098-13 - MTC - OCI - Plazo Para Solicitar El Adelanto Directo en Obras

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Dirección Técnico Normativa Opinión T.D.: 3884683 OPINIÓN Nº 098-2013/DTN Entidad: Ministerio de Transportes y Comunicaciones Asunto: Plazo para solicitar el adelanto directo en obras Referencia: Comunicación recibida el 18.OCT.2013 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones consulta si es posible prorrogar el plazo que tiene el contratista para solicitar el saldo del adelanto directo en la ejecución de un contrato de obra, o si por el contrario este plazo es perentorio. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”). En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación

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T.D.: 3884683

OPININ N 098-2013/DTN

Entidad:Ministerio de Transportes y ComunicacionesAsunto:Plazo para solicitar el adelanto directo en obrasReferencia:Comunicacin recibida el 18.OCT.20131. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Jefe del rgano de Control Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones consulta si es posible prorrogar el plazo que tiene el contratista para solicitar el saldo del adelanto directo en la ejecucin de un contrato de obra, o si por el contrario este plazo es perentorio.Antes de iniciar el desarrollo del presente anlisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genricos y vinculados entre s, sin hacer alusin a asuntos concretos o especficos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artculo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017 (en adelante, la Ley), y la Segunda Disposicin Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF (en adelante, el Reglamento).

En ese sentido, la conclusin de la presente opinin no se encuentra vinculada necesariamente a situacin particular alguna.2. CONSULTA Y ANLISIS

La consulta formulada es la siguiente:

El plazo de 8 das establecido para la solicitud del contratista para el adelanto directo en obras, establecido en el artculo 187 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo n. 184-2008-EF, es de carcter perentorio o si por el contrario, resulta pertinente prorrogar dicho plazo para el requerimiento de saldos de adelanto directo? (sic).Sobre el particular, corresponde sealar lo siguiente:2.1 En primer lugar, debe indicarse que la finalidad de los adelantos es otorgar financiamiento y/o liquidez a los contratistas para facilitar la ejecucin de sus prestaciones, en las condiciones y oportunidad pactadas en el contrato; evitndose, de esta manera, que deban recurrir a fuentes externas de financiamiento, lo que generara el incremento del costo de la contratacin.Ahora bien, el primer prrafo del artculo 38 de la Ley establece las condiciones generales para la entrega de adelantos, indicando que A solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las Bases, la Entidad podr otorgar adelantos en los casos, montos y condiciones sealados en el Reglamento. En esa medida, si bien la entrega de adelantos constituye una facultad de la Entidad al tener la potestad de incluir o no este derecho en las Bases del respectivo proceso de seleccin, tanto el contratista como la Entidad deben cumplir con las condiciones y seguir los procedimientos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado para su solicitud y entrega, dado que esta facultad implica la erogacin de fondos pblicos.2.2 Precisado lo anterior, corresponde sealar que, en los contratos de obra, pueden otorgarse dos tipos de adelantos: (i) directos al contratista, hasta por un veinte por ciento (20%) del monto del contrato original; y (ii) para materiales o insumos a ser utilizados en la ejecucin del objeto del contrato, estos ltimos hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, de conformidad con el numeral 2) del artculo 186 del Reglamento.

En cuanto a los adelantos directos, el primer prrafo del artculo 187 del Reglamento indica que En el caso que en las Bases se haya establecido el otorgamiento de este adelanto, el contratista dentro de los ocho (8) das siguientes a la suscripcin del contrato, podr solicitar formalmente la entrega del adelanto, adjuntando a su solicitud la garanta y el comprobante de pago correspondiente, vencido dicho plazo no proceder la solicitud. Asimismo, en el segundo prrafo del referido artculo se precisa que "La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) das contados a partir del da siguiente de recibida la mencionada documentacin."(El resaltado es agregado).

Como se advierte, adems de la entrega de la garanta y el comprobante de pago correspondiente por parte del contratista a la Entidad, una condicin necesaria para la procedencia de la solicitud de desembolso del adelanto directo previsto en las Bases, es que el contratista presente su solicitud dentro de los ocho (8) das siguientes a la suscripcin del contrato; por lo que, vencido dicho plazo, la solicitud de entrega del adelanto directo no resultar procedente, debido a que no se cumplir con una de las condiciones obligatorias previstas por la Ley para efectuar el desembolso.Esta disposicin responde, adems, a que la entrega del adelanto directo al contratista constituye una condicin para el inicio del plazo de ejecucin de la obra, por lo que su prrroga podra perjudicar su ejecucin oportuna y eficiente. 2.3 En este punto, es importante indicar que el numeral 5) del artculo 184 del Reglamento establece como una de las condiciones para el inicio del plazo de ejecucin de la obra "Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artculo 187" (el subrayado es agregado).

Como se aprecia, una de las condiciones para el inicio del plazo de ejecucin de la obra es que la Entidad haga entrega del adelanto directo al contratista con anterioridad al inicio del plazo de ejecucin de la obra, con la finalidad de otorgarle el financiamiento y liquidez necesarios para iniciar la ejecucin de sus prestaciones.

Sin perjuicio de ello, el tercer prrafo del artculo 187 del Reglamento seala que las Bases podrn establecer entregas parciales del adelanto directo, supuesto en el cual la condicin establecida en el numeral 5) del artculo antes citado se cumplir con la entrega del primer desembolso.

2.4 Ahora bien, como se infiere de lo indicado en los numerales anteriores, la normativa de contrataciones del Estado permite la entrega del adelanto directo para la ejecucin de contratos de obra en uno (1) o en varios desembolsos.

En el primer supuesto, la solicitud del contratista debe detallar el monto total requerido y presentarse dentro de los ocho (8) das posteriores a la suscripcin del contrato, siendo este plazo improrrogable y perentorio, pues la solicitud no ser procedente si se realiza con posterioridad. Por su parte, la Entidad debe entregar el adelanto solicitado dentro de los siete (7) das contados a partir del da siguiente de recibida la referida solicitud.En el segundo caso, el contratista debe solicitar el primer desembolso en el plazo establecido en el prrafo anterior. Sin embargo, para la solicitud de los siguientes desembolsos, el contratista deber cumplir, en cada caso, con el plazo previsto en las Bases; este plazo tambin es improrrogable y perentorio, pues, de no ser cumplido, las respectivas solicitudes no sern procedentes. A su vez, la Entidad debe entregar el primer desembolso dentro de los siete (7) das indicados en el prrafo anterior y los dems desembolsos en el plazo que sealen las Bases. En consecuencia, si bien las Bases de un proceso de seleccin pueden prever entregas parciales del adelanto directo, estas no implican una prrroga para solicitar el adelanto directo o la posibilidad de solicitar el "saldo de adelanto directo" fuera del plazo sealado, pues dicho plazo es improrrogable y perentorio. 3. CONCLUSINLa normativa de contrataciones del Estado establece que la solicitud de entrega del adelanto directo debe ser formulada por el contratista dentro de los ocho (8) das siguientes a la suscripcin del contrato; asimismo, en el caso de entregas parciales, la solicitud de entrega del primer desembolso debe realizarse dentro de los ocho (8) das siguientes a la suscripcin del contrato y en el plazo que establezcan las Bases para los siguientes desembolsos, siendo todos estos plazos improrrogables y perentorios.Jess Mara, 5 de diciembre de 2013MARY ANN ZAVALA POLODirectora Tcnico NormativaCVP/. Artculo 186.- Clases de Adelantos en Obras

Las Bases podrn establecer los siguientes adelantos:

1. Directos al contratista, los que en ningn caso excedern en conjunto del veinte por ciento (20%) del monto del contrato original.

2. Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, los que en conjunto no debern superar el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original. (El subrayado es agregado).

Emitida por un monto equivalente al monto del adelanto solicitado y con una vigencia mnima de tres (3) meses, de conformidad con lo indicado en el artculo 162 del Reglamento.

De conformidad con el numeral 5) del artculo 184 del Reglamento.

Debe considerarse que en caso la Entidad no cumpla con las condiciones para el inicio del plazo de ejecucin de obra dentro de los quince (15) das contados a partir del da siguiente de la suscripcin del contrato, el contratista puede iniciar el procedimiento de resolucin de contrato y solicitar el resarcimiento de daos y perjuicios debidamente acreditados, de conformidad con sealado en el cuarto prrafo del artculo 184 del Reglamento.

De conformidad con el ltimo prrafo del artculo 187 del Reglamento.

Segn lo sealado en el cuarto prrafo del numeral 2.9.1 de la seccin especfica de las Bases Estndar de Licitacin Pblica para la Contratacin de la Ejecucin de Obras, aprobadas mediante Resolucin N 374-2012-OSCE/PRE y modificada por HYPERLINK "http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/legislacion/Legislacion%20y%20Documentos%20Elaborados%20por%20el%20OSCE/Resoluciones/2013/242-2013-OSCE-PRE.pdf" \t "_blank" Resolucin N 242-2013-OSCE/PRE.