09 - Pena de Muerte (2 Carillas)

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PENA DE MUERTEPENA DE MUERTE  PáginaPágina  11  dede  22

09. PENA DE MUERTE09. PENA DE MUERTE

§ 874. PENA DE MUERTE POR CAUSAS NO POLITICAS.§ 874. PENA DE MUERTE POR CAUSAS NO POLITICAS.

Es evidente que si el texto constitucional prohíbe explícitamente Imponer la pena de muertepor causas políticas (art. 18), no lo hace para causas no políticas. El Códio !enal anterior,hasta 1"##, establecía la muerte como sanción ante varios delitos aunque, de hecho, no eraaplicada por los $ueces. El Códio actual (sancionado en 1"## % con diversasmodi&icaciones) no la contempla. 'í lo hace el Códio de usticia ilitar para ciertos delitos.

 *dem+s, a&&aroni entiende que si bien la Constitución histórica de 18-/180 autori2a lapena de muerte para delitos no políticos (es decir, ni la aconse$a ni la impide3 de$a el asuntoa criterio del leislador), la Constitución actual, interpretada din+micamente, con&orme a lasvaloraciones imperantes, la exclu%e. 4a2ones de seuridad % de disuasión pueden alunave2 explicar la pena de muerte que tratamos (por causas no políticas), aunque, por 

supuesto, ello cada ve2 coincide menos con una visión desarrollada % humanitaria delderecho.

§ 875. PENA DE MUERTE POR DELITOS POLÍTICOS.§ 875. PENA DE MUERTE POR DELITOS POLÍTICOS.

El art. 18 de la Constitución 5acional declara que queda abolida para siempre la pena demuerte por causas políticas.

6a doctrina est+ concorde en que la rela constitucional tuvo por ob$eto una meta local/terminar con la le% de la intolerancia en la *rentina, despu7s de d7cadas de sanrientauerra civil/ % un propósito ideolóico tratar de me$or modo a los delitos políticos, cu%os

autores, teóricamente, est+n animados por ideales altruistas % no personales (por e$emplo,implantar un r7imen me$or). Cabe anali2ar alunas &acetas del precepto constitucional.

a) Delitos Políticos.

6a de&inición de estas &iuras delictivas no es clara. 6a doctrina de la Corte 'uprema haempleado alunas veces la tesis sub$etiva, atendiendo principalmente al 9pensamientopolítico que ha sido su móvil % amparo9, % otras veces ha propiciado un planteo mixto,re&iri7ndose a la comisión de un hecho con &inalidad política, % al mismo tiempo, conin&racción al orden político.

Interesa advertir que, en la doctrina % en el derecho comparado, ciertos delitos, como losllamados delitos anarquistas o terroristas, los 9manicidios9 (atentados a $e&es de Estado),los delitos inhumanos o prohibidos por el derecho de la uerra (violaciones, matan2a deprisioneros, robos en medio de la anarquía, etc.), son excluidos del cat+loo de los delitospolíticos.

En parte, la tesis ha sido aceptada por la Corte 'uprema arentina, que ha admitido laextradición 9cuando se trata de hechos delictuosos claramente contrarios al sentir de lospueblos civili2ados dada su especí&ica crueldad e inmoralidad9.

b) Causas Políticas.

En su art. 18, la Constitución, contrariamente al citado decreto de :rqui2a (que hablaba dedelitos políticos), utili2a la expresión causas políticas. ;e esto se puede in&erir que eln<mero de conductas captadas aquí por el texto constitucional, % sobre las cuales no se

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puede imponer pena de muerte, es ma%or que el de los cali&icables como 9delitos políticos9en sentido estricto.

=asta, en resumen, que un hecho ha%a sido perpetrado con móviles políticos % se ha%ana&ectado bienes políticos (el &uncionamiento de los poderes p<blicos) para que se per&ilecomo causa política (aunque no sea en sentido t7cnico preciso, delito político) % no puedaconstitucionalmente ser castiado con la muerte.

§ 876. LA PENA DE MUERTE EN EL PACTO DE SAN JOSÉ DE§ 876. LA PENA DE MUERTE EN EL PACTO DE SAN JOSÉ DECOSTA RICA.COSTA RICA.

Esta Convención trae una serie de normas mu% sini&icativas con relación al derecho a lavida. ;espu7s de enunciar que nadie puede ser privado de ella arbitrariamente (art. >),aclara que no podr+ extenderse a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 5o se lapuede aplicar tampoco a su$etos que en el momento de cometer el delito que la motiva,tuviesen menos de dieciocho a?os de edad o m+s de setenta, ni a las mu$eres en estado deravide2. @ampoco es e&ectivi2able a los delitos políticos ni a los comunes conexos con los

políticos.

Es decir que la *rentina, adherida a este !acto, que tiene rano constitucional se<n el art.A-, inciso ##, no est+ habilitada para restablecer la pena de muerte para otras &iurascriminales que las vientes en el momento de rati&icarse aquella Convención (1"8>), o paraproramarla para nuevos delitos, todo esto mientras sia siendo obliatorio para nuestropaís, vale decir, mientras no se lo denuncie, con&orme al procedimiento previsto por elmismo !acto.

Abo!"!#$ %&'!$!(!)*Abo!"!#$ %&'!$!(!)*El ## de aosto de 1"8>, el obierno leal del presidente 4a<l *l&onsín promuló la le% 5B #.AA, que abolióla pena de muerte % deroó los artículos sustituidos e incorporados durante la <ltima dictadura militar. 5o era laprimera ve2 que la pena de muerte era deroada en nuestro país. !ero en esta oportunidad la deroación ibaacompa?ada % respaldada por un autom+tico impedimento internacional ante cualquier tentativa por restablecerla.

El - de septiembre de 1"8> la 5ación *rentina, en la Convención *mericana sobre los ;erechos umanos,suscribió el !acto de 'an os7 de Costa 4ica que en su art. >B punto B establece que los estados partes 9secomprometen a no restablecer la pena de muerte en los Estados que la han abolido9 %, en nin<n caso seaplicar+ 9por delito político ni comunes conexos con los políticos9 (art. >B, punto >B). Como la *rentina noincluía la pena de muerte en su leislación a la &echa de rati&icación del !acto, a partir de esa &echa no puedeincorporarla a su sistema penal. 'i lo hiciera, violaría un tratado internacional %, constitucionalmente, nuestroorden interno.

 * partir de la re&orma constitucional de 1"">, % con la incorporación de este !acto a nuestro ordenamiento $urídico con rano constitucional, % por aplicación del principio de irreversibilidad de los derechos humanos(se<n el cual una ve2 que al<n derecho se intera al sistema $urídico de un Estado democr+tico, no esposible despu7s darlo por inexistente o deroado), ni siquiera mediante una re&orma constitucional seríaposible restablecer la pena de muerte.

El 0 de aosto  de #8  el Conreso de la 5ación abolió el Códio de usticia ilitar, que era el <ltimoremanente de aplicación posible de la pena de muerte en el país.

 *rentina se convirtió en aosto de #8 en un país totalmente abolicionista, al deroar el Códio de usticiailitar, que contemplaba la pena capital para delitos militares. *rentina, adem+s, rati&icó el 'eundo !rotocoloDacultativo del !acto Internacional de ;erechos Civiles % !olíticos, destinado a abolir la pena de muerte, el #de septiembre de #8 %, el - de septiembre de ese mismo a?o depositó ante la rani2ación de los Estados

 *mericanos (E*) su instrumento de rati&icación del !rotocolo a la Convención *mericana sobre ;erechosumanos relativo a la *bolición de la !ena de uerte, convirti7ndose así en el d7cimo país que lo hace. Enambos casos reali2ó la rati&icación sin &ormular ninuna reserva.