09 DE AGOSTO: ROBERTO ARMANDO BERNAOLA GARCÍA

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09 DE AGOSTO: ROBERTO ARMANDO BERNAOLA GARCÍA

09 DE AGOSTO: JUAN CARLOS ORMEÑO SANTISTEBAN

09 DE AGOSTO: JUAN ORLANDO AQUINO ARTEAGA

10 DE AGOSTO: JOSE LUIS CARDENAS MEDINA

10 DE AGOSTO: RAUL NAPA ABURTO

10 DE AGOSTO: NICOLAS WILDER PICKMAN PAZOS

11 DE AGOSTO: ROSARIO ELENA GUZMAN CACERES

11 DE AGOSTO: JESUS ALBERTO CABRERA MUCHAYPIÑA

11 DE AGOSTO: FAUSTINO GUTIERREZ CUYA

11 DE AGOSTO: THANYA ROSA CAYCHO QUISPE

11 DE AGOSTO: FREDDY ALATA RAMIREZ

12 DE AGOSTO: CARLOS EDUARDO ALTAMIRANO QUEVEDO

13 DE AGOSTO: PAMELA YATACO CORONADO

14 DE AGOSTO: GLADYS CESPEDES CANELO

14 DE AGOSTO: JULIO EYVER VALENCIA MERINO

14 DE AGOSTO: WILMER HUAMANI ANAYHUAMAN

15 DE AGOSTO: PATRICIA DEL ROSARIO BEJARANO TUESTA

“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”

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SORTEO BECAS DIPLOMADO Se invita a participar del sorteo de SIETE BECAS INTEGRALES para el diplomado sobre PROCESO DE FLAGRANCIA – DELITOS COMUNES, organizado por CAE IUSTITIA, inicio 20 de agosto en el horário de 4p.m. a 830 p.m.

Los interessados pueden inscribirse en la oficina de imagem llamando al anexo 50067, o enviar sus datos (nombres y dependencia) al correo [email protected]

El sorteo se realizara el dia viernes 12 de agosto a las 3 de l atarde.

Gracias por su atención

Atte.

Of de Imagen

CSJ Ica

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ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES

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Henrique Capriles llegó a Lima en

busca de apoyo para Venezuela El líder opositor se reunirá con PPK. "Venezuela necesita apoyo del pueblo peruano para salir de

la crisis", dijo Capriles

El ex candidato presidencial venezolano Henrique Capriles llegó este miércoles a Lima en una visita de dos

días en la que está prevista una reunión con el presidente Pedro Pablo Kucyznski (PPK), a quien le pedirá

"solidaridad con Venezuela".

El también gobernador del estado venezolano Miranda informó de su viaje con un mensaje en la red social

Twiter momentos antes de abordar el avión en el aeropuerto internacional Simón Bolívar, terminal que sirve a

Caracas.

Asimismo denunció el despliegue de funcionarios de los servicios de inteligencia venezolano en el

aeropuerto, según él, a causa de su viaje.

Despliegue funcionarios SEBIN en Maiquetía pq viajo a Perú a reunión con el Presidente!Cuando roban o

matan gente acá no aparece ni uno!

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— Henrique Capriles R. (@hcapriles) 10 de agosto de 2016

"Despliegue de funcionarios del SEBIN (Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional) en Maiquetía porque

viajo a Perú a reunión con el presidente", indicó Capriles.

En un acto en el estado que gobierna, el dirigente opositor apuntó que "el pueblo peruano es nuestro

hermano" y que "los venezolanos necesitamos apoyo para salir adelante de esta crisis", señala un

comunicado de su despacho.

Henrique Capriles, que actualmente promueve un referendo para revocar al presidente venezolano Nicolás

Maduro, sostuvo que los opositores venezolanos deben continuar "la agenda internacional" y solicitar a

instancias como la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Unión de Naciones Suramericanas

(Unasur) que le exijan al primer mandatario venezolano respeto a la Constitución.

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Mininter: primeras medidas contra la delincuencia

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LIMA. El ministro del Interior, Carlos Basombrío, dio a conocer parte de las medidas que implementará en los primeros 100 días la Policía Nacional del Perú en torno a la lucha contra la inseguridad.

Tras participar en el Consejo de Seguridad Ciudadana (Conasec), Basombrío precisó que el plan consiste en 29 puntos que giran en torno a cuatro temas: seguridad, crimen organizado, anticorrupción y bienestar policial.

Como primer punto indicó que masificarán el plan de recompensas, realizarán al menos 30 megaoperativos en estos 100 días y destinarán policías al patrullaje integrado con el serenazgo en 800 vehículos municipales.

Además implementarán el piloto Barrio Seguro en cuatro puntos del Perú que según sus resultados se irán ampliando.

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“Consiste en una intervención policial integral que va desde inteligencia, investigación policial, policía comunitaria, pero también la presencia de otros sectores del Estado en ese barrio crítico”, informó el ministro.

Asimismo adelantó que 500 detectives se sumarán a la investigación criminal y crearán un equipo de élite para “casos de alta peligrosidad”.

“Equipos especiales de alta inteligencia para casos de alta complejidad, rigurosamente seleccionados, dotados de tecnología, con equipos para escuchas legales en coordinación estrecha con fiscales y jueces (…) darán pronto, se los aseguró, muy buenos resultados”, resaltó.

Respecto a los policías en sí, Basombrío informó que se tramitará el adelanto del quinto tramo para los agentes, así como declarar en emergencia la salud en la PNP.

Callao

El ministro Basombrío informó que a pedido de las autoridades chalacas se levantará el estado de emergencia en el Callao a fin de mes.

“Las autoridades del Callao consideran que el estado de emergencia cumplió sus objetivos (…) la decisión preliminar es levantar el estado de emergencia”, anunció.

Finalmente dijo que entre el lunes o martes se dará a conocer los resultados de la comisión especial que se formó para investigar el caso del supuesto ‘escuadrón de la muerte’ que se habría formado al interior de la Policía, además pidió disculpas a la ciudadana que fue confundida con una burrier en el Aeropuerto Jorge Chávez.

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Petroperú confirma nuevo derrame de crudo en Amazonas Incidente. Ocurrió en el tramo II del Oleoducto Norperuano, en Nieva. Empresa pone en marcha plan de contingencia.

Alerta. Técnicos evalúan nivel del daño en el ambiente..

Otro derrame de petróleo se registró en la región Amazonas. El incidente ocurrió ayer a la altura del kilómetro 364 del tramo II del Oleoducto Norperuano en el distrito de Nieva, provincia de Condorcanqui. PUEDES VER: El incidente fue confirmado por Petroperú a través de un comunicado en el que precisa que la fuga se detectó en la quebrada de Uchichiangos, lugar donde ya "está presente personal técnico ejecutando un plan de contingencia". “Las labores se realizan a través de nuestros propios trabajadores y adicionalmente se cuenta con el servicio especializado de la empresa internacional LAMOR”, señala Petroperú. Hasta el momento se desconoce la gravedad de los daños y la cantidad de crudo derramado en la zona que fue afectada hace unos meses por otra fuga. En lo que va del año se han registrado fugas en otras tres oportunidades. La primera se produjo en enero pasado, en Imaza (Amazonas). Luego ocurrieron derrames en Morona y Barranca, ubicados en Loreto.

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Gobierno liberaría S/5,000 millones para agua y saneamiento, sueldos de maestros, seguridad y salud Jueves 11 de agosto del 2016 | 07:09

Se creará, además, el Consejo Nacional de la Competitividad y la Formalidad, señaló Alfredo

Thorne.

Promesas. Al contar con mayores recursos, el gobierno cumpliría las propuestas de PPK. (Roberto Cáceres)

El ministro de Economía, Alfredo Thorne, anunció que, con un déficit fiscal de 2.5% en el

2017, el gobierno podrá contar con S/5,000 millones adicionales que irían al presupuesto. Para

ello, el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley –que será presentado al Congreso–

para elevar el déficit en lugar del 1.8% previsto por el gobierno del ex presidente Humala.

Explicó, además, que la última cifra con la que cuentan indica que el déficit de junio fue de

3.2%, y reducirlo hasta 1.8% sería un ajuste “bastante brusco”.

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Asimismo, dicho ajuste permitirá que el gobierno se concentre en el cumplimiento de cuatro

prioridades: crear un fondo de agua y saneamiento para todos los peruanos, incrementar el

salario de los maestros, invertir en seguridad e invertir en salud.

“Nosotros nos estamos comprometiendo a reducir el déficit de manera gradual hasta llevarlo al

1% en 2021”, agregó el ministro.

Informalidad

El funcionario definió, además, algunas medidas que tomará con el fin de reducir la informalidad de la economía peruana.

Afirmó que se enviará un proyecto de ley al Congreso para modificar el Consejo Nacional de la

Competitividad para dar paso al Consejo Nacional de la Competitividad y la Formalización, que

establecerá un programa de formalización para cumplir con la meta del presidente de

formalizar al 60% de la población económicamente activa (PEA) al 2021.

“Hemos hecho ajustes al Comité Directivo que se verán en la ley y también hemos establecido

un grupo consultivo que, junto con el MEFy los ministros que conforman el comité directivo,

vamos a establecer un programa de formalización”, puntualizó.

TENGA EN CUENTA

El presupuesto para el ejercicio fiscal 2017 será presentado el 30 de agosto.

Se estima un déficit fiscal de 3% para el 2016.

El déficit fiscal significa que los gastos del gobierno son superiores a sus ingresos.

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Perú designa a su nueva

representante permanente ante la

OEA Embajadora Ana Rosa Valdivieso asumirá función

INTERNET/Medios

08:17.

Lima, ago. 11. La embajadora en el Servicio Diplomático de la República, Ana Rosa María Valdivieso

Santa María, fue nombrada como representante permanente del Perú ante la Organización de los Estados

Americanos (OEA), con sede en Washington D.C., Estados Unidos.

El nombramiento fue establecido mediante una resolución suprema, publicada hoy en la separata de

Normas Legales delDiario Oficial El Peruano.

La referida norma también dispuso extenderle a la embajadora las Cartas Credenciales y Plenos

Poderes correspondientes.

Según lo dispuesto, la fecha en que la citada funcionaria diplomática deberá asumir funciones será fijada

mediante resolución ministerial.

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Asimismo, el egreso que origine la presente resolución será aplicado a las partidas correspondientes

del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El artículo 118° de la Constitución Política del Perú establece la facultad del Presidente de la República

de nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con

cargo a dar cuenta al Congreso de la República.

La resolución suprema lleva las firmas del Jefe del Estado, Pedro Pablo Kuczynski; y del canciller de

la República, Ricardo Luna Mendoza.

(FIN) MVF/

Publicado: 11/8/2016

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OBJETIVO

ES CONTRARRESTAR DESIGUALDAD

Crean comisión de justicia de género en la judicatura En 15 días elaborarán plan de trabajo acorde con política institucional.

La Corte Suprema de Justicia oficializó la constitución de la Comisión de Justicia de Género dentro de la judicatura como medida inmediata para contrarrestar, desde el Poder Judicial (PJ), la desigualdad y la discriminación, y remediar situaciones asimétricas de poder.

11/8/2016

Esta comisión presentará, en el plazo de 15 días, un plan de trabajo a la presidencia de dicho poder del Estado, el cual se enmarcará en el enfoque de género instituido como política a ejecutarse en todas las jerarquías y estructuras organizacionales de la administración de justicia. La decisión responde a un compromiso del Poder Judicial con el país, toda vez que una sociedad democrática demanda impartidores de justicia comprometidos con el derecho a la igualdad, y por tanto decisiones apegadas a la Constitución, a los derechos humanos y a los tratados internacionales, dijo su titular, Víctor Ticona Postigo. El grupo de trabajo estará integrado por las juezas Elvia Barrios Alvarado, quien la presidirá; Luz María Capuñay Chávez, Susana Castañeda Otsu y Susana Mendoza Caballero, detalla la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 223-2016-P-PJ.

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Acciones La judicatura, institucionalmente y por principio, rechaza tajantemente cualquier tipo de violencia contra la mujer o contra los integrantes de un grupo familiar. Por ello, se dispuso la creación de 24 órganos jurisdiccionales de familia permanentes en 20 distritos judiciales del país, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30364, los cuales se encuentran funcionando desde el 1 de agosto, indicó el titular de la Corte Suprema. Como acciones inmediatas para la implementación de aquella ley se ha dispuesto, además, la asignación de telefonía y movilidad para las notificaciones por este medio, dado el plazo de 72 horas para que los jueces de familia dicten medidas cautelares a favor de las víctimas de hechos de violencia familiar, agregó. De igual manera, indicó, se han fortalecido los equipos multidisciplinarios de las 16 cortes superiores de justicia que no se hallan dentro del Programa Presupuestal por Resultados (PPR) Familia, mediante la contratación de un total de 35 profesionales, entre profesores, médicos y asistentes sociales. A su vez, se han desarrollado actividades de capacitación para jueces de familia e integrantes de los equipos multidisciplinarios, mediante videoconferencias, en todo el territorio nacional, precisó. En cuanto producción jurisdiccional, hasta el momento, en los casos de feminicidio, el PJ ha impuesto 48 sentencias condenatorias en todo el país, según reporte del Registro Nacional de Condenas. Tocamientos indebidos Un total de 1,394 sentencias condenatorias por el delito de actos contra el pudor o tocamientos indebidos impuso el Poder Judicial en los últimos 18 meses. “Estas estadísticas demuestran la preocupación del Poder Judicial por sancionar este tipo de ilícitos que, en su mayoría, afectan a las mujeres”, afirmó su titular, Víctor Ticona Postigo. Las cortes con el mayor número de sentencias condenatorias por actos contra el pudor son Lima Centro (165), Lima Norte (106), Arequipa (73), San Martín (78) y Lima Sur (66), reportó el Registro Nacional de Condenas del PJ. Cifra 6,352 medidas de protección por violencia familiar ha dado la corte de lima desde noviembre del 2015.

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PUBLICACIONES

Investigación Rol del jurista

peligrosidad criminal. Eduardo Oré y Walter Palomino.

11/8/2016 Estudio Oré Guardia Diccionario de los abogados. Raúl Chanamé Orbe. Ediciones Once Como una contribución para el estudio de la Historia del Derecho peruano, el autor de esta publicación presenta una relación alfabética de los juristas nacionales que han aportado y que siguen aportanto al desarrollo del Derecho peruano. Contiene, además, una descripción sucinta de los aportes jurídicos de cada uno. Esta obra contiene un estudio sobre la legitimidad de algunas medidas que se destinan a los imputables peligrosos. El sistema penal peruano alberga preceptos que sirven de sucedáneos de estas como la cadena perpetua, las penas de larga duración y la inhabilitación perpetua. Los autores analizan si son útiles y necesarias.

FIJAN OBLIGACIONES EN PROCESO INMEDIATO

Jueces deben ponderar gravedad La ponderación de la gravedad y complejidad para el inicio o no del proceso por flagrancia delictiva constituye uno de los principales retos que los jueces penales deben asumir para cumplir sus nuevas obligaciones fijadas por la Corte Suprema en el Acuerdo Plenario Nº 02-2016

11/8/2016

Al respecto, el juez costarrisense Alfredo Araya Vega, animus curiae del Segundo Pleno Jurisdiccional Supremo sobre Proceso Inmediato, afirmó que tal acuerdo vinculado al control judicial del proceso penal por flagrancia constituye doctrina legal. Según el acuerdo, anotó, en la verificación de la incoación el juez deberá fijar el delito confeso o evidente, la existencia de las notas sustantivas y adjetivas de la flagrancia, la ausencia de complejidad, la simplicidad procesal y que no se trate de un delito especialmente grave. Detalló que en el citado acuerdo plenario se define la flagrancia, las notas sustantivas y adjetivas de esta, así como el trámite del proceso especial. Esto último involucra la oportunidad del proceso inmediato, el ejercicio del derecho de defensa, la apelación y la prueba pericial. El supremo tribunal determinó, además, la constitucionalidad del proceso inmediato en el cumplimiento de las garantías judiciales.

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Informan a cineastas sobre los derechos de autor Solo serán protegidas por el derecho de autor aquellas películas u obras cinematográficas que cumplan con el requisito de originalidad, es decir, cuando expresen el punto de vista creativo de su o sus autores, llevando el sello de su personalidad.

1/8/2016

Así lo señala la nueva Guía de Derechos de Autor en el Cine que el Indecopi puso a disposición de los creadores del sétimo arte, a fin de incentivar una cultura de respeto de la propiedad intelectual, en el marco de las actividades del 20º Festival del Cine de Lima, que se realiza en la capital. Este documento, además, explica que el requisito de originalidad, exigido a las películas u obras cinematográficas, podrá expresar una reflexión particular sobre la sociedad, un lenguaje visual propio o simplemente una historia original sin ambos elementos previos. En aquellos casos en que el director de la película, además, interpreta un personaje principal o secundario, será considerado autor e intérprete de la obra en cuestión.

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SE

INCENTIVA CULTURA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Redefinen las reglas en salud y seguridad para la minería Norma prevé nuevas obligaciones para titulares de esta actividad y mejora competencias.

Un nuevo marco reglamentario de la gestión de las operaciones mineras, más promotor de la seguridad y salud ocupacional, entró en vigencia, con el inicio de la nueva administración gubernamental.

11/8/2016 Se trata del Decreto Supremo N° 024-2016-EM, vigente desde el 29 de julio pasado, que redefine las obligaciones, alcances, competencias y normas técnicas relativas a la gestión minera como parte de la adecuación a las disposiciones fijadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia de seguridad y salud en el trabajo. Contenido Este Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería alcanza a las actividades de cierre de minas y a los trabajadores, así como a aquellos que no tienen vínculo laboral con el titular de la actividad minera, sino que dependen de una empresa contratista, la cual le presta servicios a aquel o se encuentran dentro del ámbito de su centro de labores. Se establece que el Ministerio de Energía y Minas, por intermedio de la Dirección General de Minería, es la autoridad competente para dictar las normas y políticas correspondientes al sector en este rubro. Determina además que las autoridades competentes en inspección y fiscalización en la materia son la Sunafil, el Osinergmin, así como los gobiernos regionales para la pequeña minería y la minería artesanal. El reglamento sustituye el término ‘titular minero’ por el de ‘titular de actividad minera’, que involucra a aquella persona natural o jurídica, nacional o extranjera, responsable de las actividades

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mineras de exploración, explotación, beneficio, almacenamiento, transporte minero, labor general y cierre de minas, y que, además, cuenta con todas las autorizaciones requeridas por la autoridad para desarrollar dichas actividades. Parte de las nuevas obligaciones del titular de actividad minera serán entregar a cada trabajador, bajo cargo, copia del reglamento interno de seguridad y salud ocupacional, e implementar las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas. Deberá, además, identificar los factores de riesgo psicosocial y evaluar los riesgos asociados mediante la utilización de metodologías que mejor se adapten a su realidad. Tendrá la obligación también de realizar actividades de control haciendo énfasis en la prevención y la promoción de la salud mental. Por un rol más tuitivo Este nuevo reglamento es el resultado de la actualización de los mandatos del sector Trabajo, con un carácter más tuitivo que su predecesor, el DS N° 055-2010-EM, indicó Daniel Palomino, experto en Derecho corporativo del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya. “Promueve una protección y un carácter preventivo mucho mayor al que se tenía antes porque está inspirado y bastante influido por las normas de trabajo”, dijo. Por ello, consideró importante que las empresas del sector minero actualicen sus matrices de seguridad y salud ocupacional a lo dispuesto por el reglamento. “No solo porque se han incorporado nuevas obligaciones para los titulares de actividad minera, sino porque la gestión ha cambiado”, precisó. En efecto, la norma busca prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, entre otros. PAUTAS Todo titular de la actividad minera con 20 trabajadores o más deberá constituir, por cada concesión, el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, que ya no estará limitado a 12 miembros. Cuando el titular de la actividad minera cuente con sindicatos mayoritarios, deberá incorporar un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador, sin voz ni voto, refiere el DS Nº 024-2016-EM.

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JURISPRUDENCIA SISTEMATIZADA – TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Derecho a la Propiedad PROCESO DE AMPARO Expediente N°. 0864-2009-PA/TC Expropiación Sumilla El Estado está en la obligación de indemnizar en forma plena y completa al titular del derecho de propiedad privada, por el daño que no tenía el deber de soportar, toda vez que las entidades de la Administración Pública tienen el deber constitucional de respetar el derecho de propiedad. Esto viene a significar que cuando el Estado requiera bienes inmuebles deben obrar con sujeción al principio de legalidad y al derecho al debido procedimiento para que pueda expropiarse, caso contrario, no será constitucional. En ese contexto, la emisión de una resolución expropiatoria que consigne el pago específico del justiprecio es un derecho del sujeto pasivo de la expropiación. (FJ 27-35) Extracto (….) 27. El Estado está en la obligación de indemnizar en forma plena y completa al titular del derecho de propiedad privada, por el daño que no tenía el deber de soportar, toda vez que las entidades de la Administración Pública tienen el deber constitucional de respetar el derecho de propiedad. Esto viene a significar que cuando el Estado requiera bienes inmuebles deben obrar con sujeción al principio de legalidad y al derecho al debido procedimiento para que pueda expropiarse, caso contrario, no será constitucional. 28. Sobre la forma en que debe realizarse el pago del justiprecio lo importante es el respeto por el valor urbanístico de la propiedad. Ello ha sido recogido por el artículo 15º de la Ley General de Expropiaciones, Ley N.º 27117, que dice que “15.1. La indemnización justipreciada comprende el valor de tasación comercial debidamente actualizado del bien que se expropia y la compensación que el sujeto activo de la expropiación debe abonar en caso de acreditarse fehacientemente daños y perjuicios para el sujeto pasivo originados inmediata, directa y exclusivamente por la naturaleza forzosa de la transferencia. 15.2. La entrega efectiva y total del monto de la indemnización justipreciada, se efectuará en dinero, una vez transcurrido el plazo para la contestación de la demanda o de la contestación de la reconvención, según corresponda. En caso de oposición del sujeto activo a la compensación, el sujeto pasivo deberá otorgar garantía real o fianza bancaria por la diferencia existente entre su pretensión y la del Estado. 15.3. La indemnización justipreciada no podrá ser inferior al valor comercial

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actualizado conforme a lo dispuesto en el Artículo 16 de la presente Ley; ni podrá exceder de la estimación del sujeto pasivo. 15.4. En ningún caso la indemnización justipreciada podrá comprender el valor de las mejoras realizadas en el bien a expropiar por el sujeto pasivo con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución a que se refiere el Artículo 8 de la presente Ley”. La tasación a partir de valor de mercado, constituye un requisito para que la expropiación que realice el Estado esté dentro de los márgenes constitucionales. 29. Una limitación al ejercicio de un derecho a la propiedad sólo tiene sentido si el destinatario en su tutela, como es el Estado, cumple escrupulosamente la forma en que la expropiación sea realizada. No tiene sentido, en este marco, que se restrinja un derecho fundamental si es que va a abusarse de las potestades públicas con una inacción, tal como puede encontrarse en el presente caso. La prescripción de la Constitución de 1933 seguida en la de 1993, va en esa línea de pensamiento. §3. La emisión de una resolución expropiatoria como derecho del sujeto pasivo de la expropiación 30. Tal como se puede observar de autos, la parte accionante reclamó ante la entidad administrativa encargada de emitir una resolución expropiatoria, ante su inacción, a fin que la formule y se le pueda cancelar el pago justipreciado. Por ello, la demanda la dirige contra el MTC, por tener las facultades del ahora inexistente Ministerio de Fomento y Obras Públicas, que en su momento y según consta de oficios y cartas incluidas como medios probatorios (fs. 5, ss. del Expediente) la actividad expropiatoria estaba siendo realizada por la Oficina Departamental de Lima de la Dirección de Caminos del Ministerio de Fomento, siendo ésta la parte activa de la expropiación. 31. Ante el requerimiento realizado por la parte recurrente sobre la conclusión del procedimiento de expropiación, el propio MTC, bajo la denominación de Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hicieron determinados actos administrativos a fin de dar cumplimiento al requerimiento del administrado, en este caso, parte pasiva de la expropiación. Si bien la Ley N.º 9125, vigente al momento en que se realizó la expropiación, no establecía trámite alguno, en el Decreto Legislativo N.º 313 señala cuestiones mínimas al respecto (así, el artículo 5 señala que “La Resolución Suprema referida en los artículos 2 y 3, deberá precisar el sujeto activo de la expropiación, que es la dependencia administrativa que tendrá a su cargo la tramitación del procedimiento expropiatorio. Asimismo, individualizará al beneficiario de la expropiación, que podrá ser el mismo sujeto activo de la expropiación o persona distinta”). 32. Se puede observar que se cumplieron un grupo de pasos dentro del procedimiento interno del MTC: (i) El Informe Legal N.º 007-98-MTC/15.17.04.jrc (fs. 12 del Expediente), emitido por el asesor legal y dirigido al director de la Dirección de Carreteras de la Dirección General de Caminos, del 29 de mayo de 1998, que consideraba viable la solicitud realizada. (ii) Memorando N.º 1799-98-MTC/15-17-04 (fs. 17 del Expediente) emitido por el director de la Dirección de Carreteras de la Dirección General de Caminos y dirigido al director de Coordinación Administrativa solicitando información sobre la realización de pagos a favor de la parte demandante a consecuencia de la expropiación realizada. (iii) Informe N.º 284-98-MTC/15.17.04.cmc (fj. 18 del Expediente), donde se realiza una evaluación de los terrenos expropiados. (iv) Tasación de terrenos expropiados (fs. 21 del Expediente), en el cual se los cotiza en 4 935 056 dólares. 33. Sin embargo, el último acto administrativo que correspondía se incumplió. No existió la emisión de la resolución de expropiación, hecho que acarrea una clara vulneración al derecho

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a la propiedad constitucionalmente reconocida, y que si bien es un derecho con límites, dentro de los cuales se encuentra la expropiación, ésta sólo se puede considerar como razonable mientras se realice dentro de los parámetros normativos existentes, los cuales no han sido respetados por el órgano administrativo, en cuanto a la finalización del acto administrativo que consistía en el pago del justiprecio. 34. En términos formales, el bien materia de la expropiación en la práctica está siendo poseído por el Estado. Es por ello que este Colegiado considera como aceptable la pretensión planteada a fin de que el trámite de expropiación quede consumado, más aún si la actuación del MTC se presenta como una clara vulneración a los fines asignados al Estado, como son “garantizar la plena vigencia de los derechos humanos” y “promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación” (artículo 44º de la Constitución), situación irregular que busca ser revertida a través de la presente sentencia. 35. Por todas estas consideraciones, este Colegiado considera que la demanda debe ser declarada fundada y que el MTC está en la obligación de emitir la resolución respectiva en el procedimiento de expropiación que incluya un pago específico de un justiprecio por el inmueble expropiado, más aún si el paso de más de cuarenta años ha sido excesivo para la tutela de un derecho fundamental. Fuente: http://www.tc.gob.pe/tc/resolucion/precedente/lista Resolución de adjunta en pdf