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Mesa redonda: El estado general de las Reservas Naturales Fluviales en las diferentes demarcaciones hidrográficas César Rodríguez Ruiz Secretario General de AEMS-RÍOS CON VIDA Seminario Reservas Naturales Fluviales. 29 y 30 de mayo de 2015

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Mesa redonda: El estado general de las Reservas Naturales Fluviales en las diferentes demarcaciones hidrográficas

César Rodríguez Ruiz

Secretario General de AEMS-RÍOS CON VIDA

Seminario Reservas Naturales Fluviales. 29 y 30 de mayo de 2015

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Las RNFs en los PPHH

RESERVAS NATURALES FLUVIALES DECLARADAS O PROPUESTAS EN LOS PPHH

DEMARCACIÓN DECLARADO LFD RNFs LF RNF % LFD

CANTABRICO OCC PH 2009 17.444,00 15 239,02 1,37

CANTABRICO OR PH 2009 5.794,00 6 36,30 0,63

CCII CATALUÑA PH 2009 16.600,00 38 190,60 1,15

CCMM ANDALUZAS 17.952,00 16 188,60 1,05

DUERO PH 2009 78.859,00 24 501,29 0,64

EBRO 84.415,00 27 387,91 0,46

GALICIA COSTA PH 2009 1.988,00 13 118,01 5,94

GUADALETE 5.969,00 6 58,10 0,97

GUADALQUIVIR 57.527,00 7 280,50 0,49

GUADIANA 55.527,00 1 15,12 0,03

JUCAR 42.851,00 8 203,10 0,47

MIÑO-SIL 17.619,00 7 110,80 0,63

SEGURA 18.870,00 1 47,80 0,25

TAJO 55.781,00 40 686,22 1,23

TINTO, ODIEL, PIEDRAS 4.729,00 2 15,03 0,32

TOTAL 481.925,00 211 3.078,40 1,04

Leyenda: LFD: longitud fluvial total en la Demarcación Hidrográfica. RNFs: número de Reservas Naturales Fluviales declaradas o propuestas. LF RNF:

longitud fluvial de las RNFs declaradas o propuestas. % LFD: porcentaje de longitud fluvial declarada como RNF sobre la total en cada Demarcación

Hidrográfica. Fuente: González Briz, E.; Martín Barajas, S.; Urquiaga Cela, R. (2015). Las reservas naturales fluviales y la planificación hidrológica. Ambienta

nº 110

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Solo los PPHH de 5 demarcaciones: Duero, Cantábrico Oriental, Cantábrico

Occidental, Cataluña, y Galicia Costa han declarado o establecido

formalmente las RNFs.

En la mayor parte del territorio del Estado las RNFs no están declaradas

formalmente en los textos de los PPHH. No se cumple el mandato

establecido en el RPH.

Criterios heterogéneos de selección RNFs entre CCHH. Solo dos criterios

homogéneos: grado de naturalidad en el curso fluvial o masa de agua, e

inexistencia de presiones significativas.

Los criterios de identificación de RNFs no han permitido seleccionar

numerosos tramos de ríos bien conservados y de gran valor ecológico.

Hasta ahora no recogen toda la tipología de hábitats fluviales reconocida en

cada DDHH. Al menos 5 tipos no están representados en las 221 RNFs

declaradas o propuestas.

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Falta voluntad y coordinación por parte del Ministerio en la definición

de criterios de valoración y selección de RNFs en las distintas DDHH.

El estatus legal de RNF sigue supeditando la protección a los

derechos de uso del DPH y a futuras concesiones o autorizaciones, y

no protege a los hábitats fluviales frente a alteraciones o amenazas

estructurales o coyunturales.

En las RNFs actuales el objetivo de la satisfacción de las demandas

puede seguir prevaleciendo sobre el objetivo ambiental de

mantenimiento o consecución del buen estado ecológico.

El estatus legal y los criterios empleados para definir y declarar

RNFs no garantizan suficientemente la protección efectiva y la

recuperación de los ambientes fluviales. Insuficiencia normativa.

Las RNFs en los PPHH: Conclusiones

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Supeditación total a los objetivos ambientales. Equiparación legal de las

RNFs a la ARSW de los EEUU –Wild and Scenic Rivers Act (1968): que el

río siga siendo río y fluya libremente en su territorio fluvial.

RNFs: No solo en tramos o ecosistemas fluviales de referencia, también

en ríos con presiones puntuales pero con buen estado o buen potencial

ecológico. Propuesta metodológica para identificación y selección de

zonas candidatas a RNFs.

1. En “muy buen estado ecológico” o “de referencia” -objetivos DMA.

2. Zonas sensibles o de importancia en conservación hábitats y especies

amenazadas.

3. Donde se ha detectado un significativo deterioro del estado ecológico

debido a la escasez o inadecuación ambiental uso del agua - caudales

ecológicos.

RNFs: Criterios y Objetivos

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Las RNFs en los PPHH: Recomendaciones

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Bloqueo concesional RNFs. Aplicación de la figura legal de reserva demanial o

reserva de DPH. Art. 104 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las AAPP.

Mayor coordinación entre administraciones y organismos competentes en cada

DDHH.

Mayor voluntad y disposición de los organismos de cuenca para reflejar toda la

tipología de masas tipo río en las RNFs declaradas o propuestas en PPHH.

Estudio y definición de criterios, identificación y propuestas de posibles RNFs.

Cooperación institucional y participación social: CCAA, Ayuntamientos, centros y

equipos de investigación, sectores y colectivos interesados.

Instrumento normativo específico para crear un Catálogo nacional de Reservas

Naturales Fluviales incluyendo tanto las reservas propuestas como las declaradas

en los PPHH actuales.

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