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La pérdida y rehabilitación al estado clerical
Praxis Pastoral y administrativa
Cuestiones previas
“Una vez recibida válidamente, la ordenación sagrada, nunca se anula” (c. 290) Sacramento que imprime carácter. No se pierde nunca la condición sacerdotal, pero puede
perderse excepcionalmente la condición jurídica de clérigo: Deberes y Derechos.
Cuestión no sólo Terminológica: De ammissione Status Clericalis (CIC 290-293; CCEO 394-396; 398) De Reductio a Ammissio De degradación a Dimisión Status Clericalis (cc. 207 & 1; 1008-1009)
Cuestiones previas
El clérigo pierde el estado clerical:1 Sentencia judicial o decreto administrativo, declaran la
invalidez (cc. 1708-1712).
2 Pena de dimisión legítimamente impuesta (cc. 1713-1731; 1321-1330; 1341-1352).
3 Por Rescripto de la Sede Apostólica. (Proceso Admvo. Normae de la CDF).
• Exceptuado el caso de Nulidad, no comporta la dispensa del celibato que sólo puede ser concedida por el Romano Pontífice (c. 291).
Cuestiones previas
Deja de gozar de los derechos propios
No está sujeto a la observancia de algunos deberes (cc. 273-289)
A excepción del celibato (c. 277)
Prohíbe ejercer la potestad de orden (excepto c. 976)
Privado de todos los oficios y funciones, incluida la Potestad delegada (c. 292)
No puede ser adscrito sino por rescripto (c. 293)
Consecuencias de la Pérdida del Estado Clerical
Dispensa por gracia
Normas de la Congregación para la Doctrina de la Fe (14-X-1980)
Carta a los Ordinarios con las Normas de procedimiento que han de seguirse en la tramitación de las peticiones.
Algunos Criterios:a. La dispensa no se debe interpretar como un derecho.
b. Que no aparezca como el resultado casi automático de un procedimiento sumario.
c. Proteger bienes de suma calidad: Bien propio del Sacerdote Bien general de la Iglesia Bien particular de las Iglesias Locales.
d. Irreversibilidad
e. Falta de Idoneidad
f. Humildad de ánimo
g. Argumentos suficientes y sólidos
Dispensa por gracia
Fases en la Instrucción y deliberación de la Causa
1 Ordinario del Lugar de Incardinación• Verdadera Instrucción• Investigación previa
2 Sede Apostólica• Fase deliberativa y conclusiva• Estudio del Caso• Remite, si es el caso, al Santo Padre
3 Santo Padre• Decisional
Dispensa por graciaCarta del Sacerdote interesado: espíritu de humildad.
Curriculum vitae: Libelo introductivo causa.
Documento con tentativos pastorales
Documento recogiendo la suspensión del sacerdote
Decreto nombramiento juez y notario
Interrogatorio del Interesado y testigos
Pericias
Escrutinios e informes del Seminario
Voto del instructor de la Causa
Voto ausencia de escándalo
Copia autenticada matrimonio civil
Fase Instructori
a
Facultades Especiales
Concedidas por el Sumo Pontífice, el 30 de enero de 2009
I. La imposibilidad objetiva y subjetiva comprobada de que el clérigo interesado no haya querido pedir la dispensa de las obligaciones dimanantes del estado clerical;
II. La síntesis documentada del éxito de todos los esfuerzos pastorales y de todos los procedimientos canónicos, adoptados por el Ordinario para disuadir al reo procurando que no continúe en contumacia;
III. La exposición de las graves dificultades, que se oponen en el caso concreto a la celebración de un proceso penal judicial canónico en el lugar (can. 1342, § 2; 1425, § 1, 2, CDC).
Facultades Especiales
PRIMERA FACULTAD ESPECIAL
Facultad especial de tratar y presentar al Santo Padre, para la aprobación en forma específica y decisional, los casos de dimisión del estado clerical “in poenam”, con la relativa dispensa de las obligaciones dimanantes de la Ordenación, comprendido el celibato, de aquellos clérigos que hayan atentado al matrimonio, aunque sólo civilmente, y que advertidos non se retracten y continúen en su vida irregular y escandalosa (cfr. Can. 1394, § 1); y de aquellos clérigos culpables de graves pecados externos contra el 6 Mandamiento (cfr. Can. 1395, §§ 1-2).
Facultades Especiales
SEGUNDA FACULTAD ESPECIAL
La Facultad especial de intervenir según la norma del can. 1399 CDC, obrando directamente en aquellos casos o confirmando las decisiones de los Ordinarios, si éstos lo pidieren, dada la especial gravedad de la violación de las leyes y por la necesidad o urgencia para evitar un objetivo escándalo, juntamente a la derogación de cuanto prescrito en los cánones 1317, 1319, 1342, §2, y 1349 CDC, respecto a la aplicación de penas perpetuas, aplicables a los diáconos por graves causas y a los presbíteros por aquellas gravísimas, siempre presentando estos casos al Sumo Pontífice para su aprobación en forma decisional específica.
Facultades Especiales
TERCERA FACULTAD ESPECIAL
Petición de un Rescripto en el que se declare la pérdida del estado clerical, con la relativa dispensa de las obligaciones sacerdotales, comprendido el celibato, del clérigo, que ha abandonado voluntariamente e ilícitamente el ministerio por un periodo superior a cinco (5) años consecutivos.
Rehabilitación al Sagrado Ministerio
I. DICASTERIOS COMPETENTES PARA LOS CASOS DE READMISIÓN AL SAGRADO MINISTERIO.
a. Clérigos que han recibido la dispensa.
- Hasta 1986: Congregación Doctrina de la fe
- Hasta 2006: Congregación Culto Divino
- Hasta la fecha: Congregación para el Clero.
b. Clérigos que han atentado matrimonio civil sin la dispensa
c. Religiosos que han atentado matrimonio sin la dispensa
- Piden la reincorporación Instituto: Cong. Religiosos
- Piden la incardinación diócesis: Congr. Clero
Rehabilitación al Sagrado Ministerio
II. CRITERIOS GENERALES PARA LA READMISIÓN
No existe un derecho a la readmisión, que es siempre una gracia.
la protección de la comunidad de los fieles. Esta no puede exponerse a ulteriores riesgos de escándalo.
el auténtico bien del Orador mismo, al fin de evitar que una segunda caída pueda llevarlo a un estado peor del precedente.
La sola escasez de sacerdotes no representa motivo para proceder a la readmisión, ni se puede proceder con esta en modo acelerado
cautela en el estudio de la eventual readmisión de clérigos que incurren en la irregularidad para el ejercicio del Orden
Rehabilitación al Sagrado Ministerio
III. EXIGENCIAS PREVIAS E INDISPENSABLES
el Orador deberá ser acogido por un Obispo benévolo que no sea aquel del territorio en donde el clérigo atentó el matrimonio civil, ni donde haya vivido con la esposa. Excepciones.
el vínculo civil haya sido previamente disuelto según las leyes del Estado.
No se concede la readmisión a quien ha contraído matrimonio en más de una ocasión, aunque sea sólo civil.
hijos deben haber alcanzado la mayoría de edad canónica, ser emancipados y autónomos. Cuestiones patrimoniales.
El Orador debe tener una edad y gozar de un estado de salud tales que le permitan todavía ejercer útilmente el ministerio
Rehabilitación al Sagrado Ministerio
IV. PROCEDIMIENTO QUE SE DEBE OBSERVAR
a) PRIMER MOMENTO Estudio de la situación actual del Orador Oportunidad de aceptar la solicitud
B) SEGUNDO MOMENTO Residencia sacerdotal, tamquam laicus Dirección espiritual, actualización canónica y
teológica. Tutor y director Espiritual. Actividades pastorales de un laico.
C) TERCER MOMENTO Redacción un Dossier formal. Alcanzada la certeza moral, se concede la readmisión
con la incardinación.