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Educación Fiscal. Ministerio de Hacienda El Salvador Pago a Cuenta y Retenciones ISR. v5. 2012 1 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Aclaraciones introductorias Es de aclarar que en la jornada de los tributos algunos de ustedes colocaron el pago a cuenta de Impuesto sobre la Renta como un tributo independiente, cuando en realidad no es así, debido a que el pago a cuenta como se verá mas adelante es simplemente un adelanto mensual del Impuesto sobre la Renta. Otra confusión un poco general ha sido el confundir anticipo a cuenta de IVA del 2% con pago a cuenta de renta, lo cual tampoco es así, pues como hemos visto estamos ante 2 tributos totalmente diferentes, uno el Impuesto sobre la Renta y el otro el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), y ante dos modalidades diferentes las cuales para el caso del IVA ya hemos estudiado y comprendido mejor en los foros de preguntas. Hechas las aclaraciones anteriores procedemos a estudiar esta jornada el anticipo o pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta. 1. GENERALIDADES El pago a cuenta constituye simplemente una modalidad de pago anticipado del Impuesto sobre la Renta. Es decir el Impuesto sobre la Renta que se debe pagar el año siguiente se va adelantando, por ello no puede clasificarse nunca al pago a cuenta como otro tributo. El sistema de recaudación de Impuesto sobre la Renta mediante el pago a cuenta es un mecanismo anticipado de pagos parciales del impuesto que por ley le corresponderá cancelar al final del ejercicio fiscal. Dichos enteros serán confrontados con el impuesto determinado al final del ejercicio, en los formularios respectivos proporcionados por la Administración Tributaria. A manera de ejemplo imagínese que no se adelantase el Impuesto sobre la Renta por medio del pago a cuenta (mensual), al llegar abril del siguiente ejercicio, tendría que pagar por ejemplo $60,000 (todo de una sola vez) y ese pago muy fuerte puede descapitalizar al contribuyente. Por esa y otras razones, el legislador previó esta figura de adelantar mes a mes por medio de pagos parciales el Impuesto sobre la Renta conforme a porcentajes previstos en la ley, así pues siguiendo el ejemplo anterior si en la liquidación anual en abril me toca que pagar $60,000 como yo he adelantado por medio de mis declaraciones mensuales de pago a cuenta por ejemplo $40,000 solamente tendría que pagar los otros $20,000.

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Educación Fiscal. Ministerio de Hacienda El Salvador Pago a Cuenta y Retenciones ISR. v5. 2012

1 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio

PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Aclaraciones introductorias Es de aclarar que en la jornada de los tributos algunos de ustedes colocaron el pago a cuenta de Impuesto sobre la Renta como un tributo independiente, cuando en realidad no es así, debido a que el pago a cuenta como se verá mas adelante es simplemente un adelanto mensual del Impuesto sobre la Renta. Otra confusión un poco general ha sido el confundir anticipo a cuenta de IVA del 2% con pago a cuenta de renta, lo cual tampoco es así, pues como hemos visto estamos ante 2 tributos totalmente diferentes, uno el Impuesto sobre la Renta y el otro el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), y ante dos modalidades diferentes las cuales para el caso del IVA ya hemos estudiado y comprendido mejor en los foros de preguntas. Hechas las aclaraciones anteriores procedemos a estudiar esta jornada el anticipo o pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta. 1. GENERALIDADES

El pago a cuenta constituye simplemente una modalidad de pago anticipado del Impuesto sobre la Renta. Es decir el Impuesto sobre la Renta que se debe pagar el año siguiente se va adelantando, por ello no puede clasificarse nunca al pago a cuenta como otro tributo.

El sistema de recaudación de Impuesto sobre la Renta mediante el pago a cuenta es un mecanismo anticipado de pagos parciales del impuesto que por ley le corresponderá cancelar al final del ejercicio fiscal. Dichos enteros serán confrontados con el impuesto determinado al final del ejercicio, en los formularios respectivos proporcionados por la Administración Tributaria. A manera de ejemplo imagínese que no se adelantase el Impuesto sobre la Renta por medio del pago a cuenta (mensual), al llegar abril del siguiente ejercicio, tendría que pagar por ejemplo $60,000 (todo de una sola vez) y ese pago muy fuerte puede descapitalizar al contribuyente.

Por esa y otras razones, el legislador previó esta figura de adelantar mes a mes por medio de pagos parciales el Impuesto sobre la Renta conforme a porcentajes previstos en la ley, así pues siguiendo el ejemplo anterior si en la liquidación anual en abril me toca que pagar $60,000 como yo he adelantado por medio de mis declaraciones mensuales de pago a cuenta por ejemplo $40,000 solamente tendría que pagar los otros $20,000.

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Como tal, pese a ser una obligación de carácter mensual supeditada a regulaciones propias, se encuentra indefectiblemente ligado al pago definitivo del Impuesto sobre la Renta que se liquida por ejercicios o periodos de imposición.

Para efectos liquidadores, nuestra legislación Tributaria, concretamente el artículo 150 inciso primero (Código Tributario), adopta por principio general, el sistema de autoliquidación, el cual es aquel que corresponde realizar de manera espontánea a cada contribuyente, dentro del plazo y en la forma que la Ley estipula.

Asimismo, en el artículo 73 del Código Tributario, hace referencia a la autoliquidación definitiva del Impuesto sobre la Renta, al cual se vincula el Pago a Cuenta. En él además se establece vencimiento de su respectivo ejercicio de imposición, el plazo, los requisitos, base y forma de determinación de dicha liquidación de dicho impuesto.

2. CONCEPTO

Son un anticipo mensual por concepto del impuesto sobre la renta.

3. PERSONAS OBLIGADAS A LIQUIDAR EL ANTICIPO A CUENTA

Es de advertir que es el Código Tributario en el artículo 151, el que dice qué sujetos están obligados a efectuar el pago a cuenta. a. Personas naturales titulares de empresas mercantiles contribuyentes del

Impuesto sobre la Renta. Se entenderá como persona natural titular de empresa mercantil quien ejerce el comercio transfiriendo bienes o mercaderías, tenga o no matrícula de comerciante individual.

b. Sucesiones

c. Fideicomisos

d. Transportistas y

e. Personas jurídicas de derecho privado y público, domiciliadas para efectos tributarios.

f. Los profesionales liberales también estarán obligados al sistema de pago o anticipo a cuenta en los términos y bajo los alcances previstos en este y los subsecuentes dos artículos, únicamente respecto de aquellas rentas que no hayan sido sujetas al sistema de retención en la fuente. Para ejemplificar este caso, retomemos el caso de un medico que labora para el Hospital “X” en el hospital le retienen el Impuesto sobre la Renta sobre lo que se le paga de salario, pero resulta que el medico luego de su jornada del hospital, se va a su clínica particular a prestar sus servicios particulares

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como medico pediatra. Sobre los ingresos que el medico obtiene de sus pacientes en su clínica (que recuerden siempre debe facturar) es lógico que los pacientes no le van a efectuar retención, pues no son agentes de retención, por lo tanto exclusivamente sobre esos ingresos el medico debe hacer el anticipo a cuenta del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el artículo 151 del Código Tributario, es decir sobre los montos que no han sido sujetos de retención. Ahora bien, a contrario sentido algunos profesionales han mal interpretado la norma y cuando prestan un servicio que está sujeto a retención en la fuente, alegan que no les pueden retener Impuesto sobre la Renta por que ellos están obligados a efectuar el pago a cuenta; lo anterior no es correcto, debido a que prevalece la retención en la fuente por sobre el anticipo a cuenta, es decir le tienen que efectuar la retención, y sobre lo que la ley le obliga a efectuar el anticipo a cuenta es exclusivamente sobre los valores que no han sido sujetos a retención.

4. NO OBLIGADAS A LIQUIDAR EL ANTICIPO A CUENTA No estarán sujetos al pago a cuenta, los ingresos brutos que obtengan: a. Personas naturales titulares de empresas por la venta de gasolina y

diesel. (Ahora bien es de advertir, que las personas jurídicas titulares de empresas por la venta de gasolina y diesel, estarán sujetas al porcentaje del pago o anticipo a cuenta del cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) sobre sus ingresos brutos mensuales). No obstante, subsistirá para las personas naturales que no están obligadas a enterara a cuenta, la obligación de reportar mensualmente sus ingresos brutos por medio de la declaración de pago a cuenta respectiva y de pagar el Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio de imposición. Para mantener la exclusión a que se refiere este inciso los contribuyentes referidos deberán emitir y entregar facturas o comprobantes de crédito fiscal, según sea el caso, por cada operación que realicen. De constatarse por la Administración Tributaria mediante Fedatario el incumplimiento de la obligación de emitir o de entregar tales documentos, los contribuyentes en mención asumirán la calidad de obligados a realizar el pago a cuenta a partir del periodo tributario siguiente de haberse constatado tal incumplimiento. Lo anterior sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que haya lugar.

Las que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas y ganaderas, aunque para el ejercicio próximo anterior, no hayan computado impuesto en su liquidación de impuesto sobre la renta.

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5. PLAZO PARA LA LIQUIDACION El pago o anticipo a cuenta del Impuesto sobre la Renta deberá liquidarse a más tardar dentro de los diez días hábiles que sigan al del cierre del período mensual correspondiente, mediante formularios que proporcionará la Administración Tributaria (F-14). La declaración jurada de pago a cuenta deberá presentarse juntamente con el anticipo (pago) dentro de los diez días hábiles siguientes al mes calendario que se liquida. Ejemplo: usted va a pagar el porcentaje de pago a cuenta que le manda la ley referente al mes de mayo, a más tardar en los primeros diez días hábiles del mes siguiente a liquidar, es decir de junio. Si no se hace en esa fecha se está sujeto a una sanción.

6. TASA DE IMPOSICION La regla general del Pago o Anticipo a Cuenta del Impuesto sobre la Renta, es que los enteros mensuales serán en una cuantía del 1.75% de los ingresos brutos mensuales obtenidos por rama económica. Ahora bien, la misma ley establece otros porcentajes que deben aplicar ciertos sujetos obligados al pago a cuenta diferente al 1.75% conocido como la regla general, estos otros porcentajes son la excepción a la regla. ¿Quiénes pagaran el 0.3%? Las personas naturales titulares de empresas mercantiles distribuidores de bebidas, productos comestibles o artículos para la higiene personal, a quienes su proveedor les asigne precios sugeridos de venta al público o el margen de utilidad, estarán obligadas a enterar mensualmente en concepto de pago o anticipo a cuenta el 0.3% sobre sus ingresos brutos mensuales. Recordemos que para incluirse en este caso debe cumplir todos los requisitos que manda la ley los cuales podemos identificar como: 1- Solamente aplica a personas naturales titulares de empresas; 2- Las personas naturales titulares de empresas deben ser distribuidores de bebidas, productos comestibles o artículos para la higiene personal; 3- Que sobre esos bienes el proveedor les asigne precios sugeridos de venta al público o el margen de utilidad., como por ejemplo aquellos productos que ya traen impreso en el envoltorio o el embase el precio de venta. Si falta uno de estos requisitos deberá enterar el 1.75%. Es de dejar claro también que puede darse el caso que personas naturales propietarias de empresas mercantiles, vendan productos que vengan con precio sugerido y sobre ello deban pagar el 0.3% pero a su vez vendan productos que no cumplan los requisitos antes citados, entonces sobre ellos debe anticipar el

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1.75%; es decir, debe pagar el 0.3% sobre los que autoriza ley y el 1.75% sobre los que no autoriza la ley. Asimismo, las personas autorizadas para prestar servicio de transporte al público de pasajeros, también deben anticipar el 0.3%.

7. COMPENSACIÓN DEL ANTICIPO O PAGO A CUENTA En relación al presente numeral se deberá retomar lo dispuesto en el artículo 153, el cual establece lo siguiente: “Las personas naturales titulares de empresas mercantiles a que se refiere el artículo 151 de este Código, sucesiones, fideicomisos, transportistas y las personas jurídicas sujetas al sistema de recaudación de pago a cuenta, podrán compensar el remanente a favor resultante en su declaración de Impuesto sobre la Renta contra impuestos, multas e intereses, firmes, líquidos y exigibles, al efecto se procederá de conformidad al orden de imputación de pagos contenido en este Código”

RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Estamos hablando del Impuesto sobre la Renta y de retenciones de Impuesto sobre la Renta, no de IVA, lo anterior pues no queremos que se confunda que los agentes de retención de renta son los mismos que en IVA (grandes contribuyentes) acá la ley de Impuesto sobre la Renta establece otros agentes de retención para este impuesto. ¿QUIENES SON AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA?

Son agentes de retención del Impuesto sobre la Renta, todos aquellos sujeto obligados por la ley a retener una parte de las rentas que pague o acredite a otro sujeto así como también aquellos que designe como tales la Administración Tributaria. Es de recordar que para el Impuesto sobre la Renta se mantiene la regla de los agentes de retención, referente a que si usted no está designado por la ley para retener no debe de hacerlo, solamente pueden retener Impuesto sobre la Renta aquellos sujetos que han sido autorizados por la ley para ello, así como también aquellos que designe como tales la Administración Tributaria. Asimismo podemos encontrar en la lectura del artículo 154 del Código Tributario otros agentes de retención del Impuesto sobre la Renta.

Son agentes de retención del Impuesto sobre la Renta de manera más especifica: Las personas naturales titulares de empresas, las personas jurídicas, las

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sucesiones, los fideicomisos, los Órganos del Estado, las Dependencias del Gobierno, las Municipalidades, las Instituciones Oficiales Autónomas, inclusive la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma del Río Lempa, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, así como las Uniones de Personas o Sociedades de Hecho

que paguen o acrediten sumas; los jueces de la República que, en razón de su competencia, tengan conocimiento de juicios ejecutivos, Toda institución financiera que pague o acredite a un sujeto pasivo domiciliado en el país, intereses, premios y otras utilidades que provengan directamente de los depósitos en dinero, los emisores de títulos valores, entre otros.

RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Código Tributario define diversos casos que son sujetos a la retención del Impuesto sobre la Renta, entre ellos encontramos los siguientes:

Retención por servicios de carácter permanente (artículo 155 Código Tributario)

Retención por Prestación de Servicios (artículo 156 del Código Tributario)

Retención por operaciones con intangibles o derechos (artículo 156-Adel Código Tributario)

Retención en el caso de juicios ejecutivos (artículo 157 del Código Tributario)

Retención a sujetos de impuesto no domiciliados (artículo 158 del Código Tributario)

Retención a rentas provenientes de depósitos y títulos valores (artículo 159 del Código Tributario)

Retención sobre premios (artículo 160 del Código Tributario)

Retención por pago o acreditación de utilidades (artículo 75 de la Ley de Impuesto sobre la Renta)

Podemos apoyarnos del siguiente cuadro resumen y de la lectura de los artículos completos comprendidos del 155 al 160 del Código Tributario y artículo 75 de la ley de Impuesto sobre la Renta, para tratar de mejorar la comprensión del tema.

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CUADRO RESUMEN

RETENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

a. Retención por Prestación de Servicios

Se retendrá por prestación de servicios, obtención de intereses, bonificaciones, o premios a las personas naturales que no tengan relación de dependencia laboral con quien recibe el servicio. El Agente de Retención está obligado a retener el diez por ciento (10%) de dichas sumas en concepto de Impuesto sobre la Renta independientemente del monto de lo pagado o acreditado

b. Retención por operaciones con intangibles o derechos

Diez por ciento (10%) sobre las sumas pagadas o acreditadas a personas naturales. Cinco por ciento (5%) sobre las sumas pagadas o acreditadas a sujetos o entidades diferentes de personas naturales.

c. Retención por operaciones de renta y asimiladas a rentas

Rendimiento de los capitales invertidos o de títulos valores, indemnizaciones, retiros o anticipos a cuenta de ganancias o dividendos, deberán retener en concepto de Impuesto sobre la Renta el diez por ciento (10%) de la suma pagada o acreditada.

d. Retención en el caso de juicios ejecutivos

Todos los jueces de la República que, en razón de su competencia, tengan conocimiento de juicios ejecutivos, en la resolución final deberán ordenar al pagador respectivo o a la persona encargada de los fondos que, una vez efectuada la liquidación correspondiente, sobre el monto de los intereses a pagar al acreedor, siempre que éste sea una persona natural, retenga en concepto de anticipo del Impuesto sobre la Renta el 10%.

e. Retención a sujetos de impuesto no domiciliados

Las personas naturales o jurídicas, sucesiones o fideicomisos, uniones de personas o sociedades de hecho domiciliadas en el país, que paguen o acrediten a un sujeto o entidad no domiciliado en la República, sumas provenientes de cualquier clase de renta obtenida en el país, aunque se tratare de anticipos de tales pagos, están obligadas a retenerle por concepto de Impuesto sobre la Renta como pago definitivo el veinte por ciento (20%) de dichas sumas. Ampliar en incisos plasmados en artículo 158 y 158-A del Código Tributario.

f. Retención a rentas provenientes de depósitos y títulos valores

Toda institución financiera que pague o acredite a un sujeto pasivo domiciliado en el país, intereses, premios y otras utilidades que provengan directamente de los depósitos en dinero, deberá retenerle por concepto de anticipo de Impuesto sobre la Renta el diez por ciento (10%) de dichas sumas.

g. Retención sobre premios Las personas naturales o jurídicas domiciliadas que paguen o acrediten en la República a cualquier sujeto domiciliado premios o ganancias procedentes de concursos, loterías, rifas, sorteos o juegos de azar o de habilidad, estarán obligadas a retener por concepto de impuesto sobre la Renta el quince por ciento (15%) de dicho monto. Cuando el beneficiario no tenga domicilio en el país, se le retendrá el veinticinco por ciento (25%), cualquiera que sea el monto del premio o de la ganancia

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Recuerde que puede encontrar más información de cada caso de retención del Impuesto sobre la Renta en la lectura de los artículos comprendidos del 154 al 160 del Código Tributario.

GUÍA DE LECTURA DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Y PREGUNTAS DE REFLEXIÓN

Lea detenidamente los artículos comprendidos del 154 al 160 del Código Tributario, que se refieren a las diferentes modalidades de adelanto del Impuesto sobre la Renta por medio de la retención en la fuente y responda las siguientes preguntas: ¿Exponga qué se entiende según la Ley de Impuesto sobre la Renta por “agentes de retención”? De ser posible cite base legal.

¿Explique a qué se refiere el artículo 155 del C.T., cuando habla de servicios de carácter permanente y determine cuánto corresponde en estos casos retener de Impuesto sobre la Renta? Ejemplifique.

Cite un ejemplo en donde deba de retenerse el Impuesto sobre la Renta por prestaciones de servicios a los que se refiere el artículo 156 del C.T.

Detalle ¿Quiénes deben retener y cuánto porcentaje deben retener del Impuesto sobre la Renta por transferencias de bienes intangibles?

En los juicios ejecutivos ¿Los jueces de la República deben retener Impuesto sobre la Renta? y de ser afirmativa su respuesta determine ¿en qué momento y sobre qué monto debe retenerse el Impuesto sobre la Renta?

¿Cuál es la obligación de un juez ante el Fisco si en un juicio ejecutivo se llega a un acuerdo extrajudicial?

Enuncie 1 ejemplo en el que proceda efectuar la retención del Impuesto sobre la Renta a sujetos no domiciliados en el país.

Identifique el caso en que la Ley de Impuesto sobre la Renta, establece que no procederá efectuar retención del Impuesto sobre la Renta por rentas provenientes de depósitos y títulos valores. Cite base legal. ¿Cuál es el porcentaje que debe de retenerse de Impuesto sobre la Renta cuando se entregan premios por loterías, rifas, sorteos de azar en los casos siguientes: Sujeto domiciliado en el país; y Sujeto no domiciliado en el país? Lea detenidamente el artículo 151 del Código Tributario y Explique ¿a qué se hace mención cuando nos referimos a la obligación a declarar el impuesto sobre la renta bajo el sistema de pago o anticipo a cuenta?

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¿De acuerdo al artículo 151 del código tributario y a las lecturas mencione y explique quienes son los sujetos obligados a enterar el Impuesto sobre la Renta por medio de la modalidad de pago a cuenta?

Explique ¿En qué casos le aplica el sistema de retención en la fuente a los profesionales liberales por sobre el pago a cuenta?