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1 LA SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS PARA ANIMALES (actualizado 1.08.2014) El Reglamento 178/02 equipara la seguridad de la alimentación animal a la seguridad de la alimentación humana, al establecer los principios y requisitos generales que definen el nuevo marco jurídico para garantizar la seguridad agroalimentaria europea: - requisitos de seguridad: solamente se pueden comercializar alimentos para animales seguros; se consideran seguros los alimentos para animales que cumplen la normativa vigente, y se considera que no son seguros los que tengan un efecto perjudicial para la salud humana o de los animales, o que hagan que el alimento obtenido a partir de los animales no sea seguro para el consumo humano - requisitos de presentación: el etiquetado y la información no han de inducir a error - requisitos de trazabilidad: debe poder rastrearse el origen y el destino de cualquier alimento para animales, para lo que los operadores han de mantener procedimientos adecuados. La exigencia de la seguridad de los alimentos de los animales es reiterada en la legislación. En particular, el Reglamento 767/09 que regula la comercialización de los alimentos para animales señala que los alimentos de los animales sólo podrán comercializarse cuando sean seguros y no tengan ningún efecto adverso directo en el medio ambiente ni en el bienestar de los animales; además, este Reglamento equipara los requisitos de seguridad de los piensos tanto si son para animales productores de alimentos como para otro tipo de animales. 1. La higiene de la alimentación animal. El Reglamento 183/05 establece los requisitos de higiene de los alimentos para los animales productores de alimentos de personas; este Reglamento enfatiza que la seguridad de los alimentos de los animales es un requisito esencial para alcanzar un elevado nivel de protección de la salud animal y de los alimentos de origen animal, y consecuentemente, de los consumidores. a) La higiene durante la producción primaria de materias primas. El Reglamento 183/05 señala las condiciones específicas de higiene tanto en la explotación agrícola productora de alimentos para animales como en la explotación ganadera que elabora piensos (sin utilizar aditivos distintos de los aditivos de ensilado) exclusivamente para las necesidades de su explotación: - los operadores han de garantizar que las operaciones se gestionen y pongan en práctica de manera que se puedan prevenir, eliminar o reducir al mínimo los peligros que puedan afectar a la seguridad de los piensos - los operadores han de garantizar, en la medida de lo posible, que los productos primarios producidos, preparados, limpiados, embalados, almacenados y transportados bajo su responsabilidad estén protegidos contra la contaminación y el deterioro - para ello, los operadores han de cumplir las medidas establecidas respecto: - al control de la contaminación peligrosa como la procedente del aire, el suelo, el agua, los fertilizantes, los productos fitosanitarios, los biocidas, los medicamentos veterinarios y la manipulación y eliminación de residuos - a los aspectos fitosanitarios, la salud animal y el medio ambiente que tengan efectos sobre la seguridad de los piensos, incluidos los programas de vigilancia y control de las zoonosis y de los agentes zoonóticos. Además, los operadores han de adoptar medidas apropiadas para: - mantener limpios y, siempre que sea necesario una vez limpios, desinfectar de forma adecuada las instalaciones, el equipo, los contenedores, … - garantizar, siempre que sea necesario, condiciones higiénicas en la producción y el almacenamiento de los piensos

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LA SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS PARA ANIMALES (actualizado 1.08.2014)

El Reglamento 178/02 equipara la seguridad de la alimentación animal a la seguridad de la alimentación humana, al establecer los principios y requisitos generales que definen el nuevo marco jurídico para garantizar la seguridad agroalimentaria europea:

- requisitos de seguridad: solamente se pueden comercializar alimentos para animales seguros; se consideran seguros los alimentos para animales que cumplen la normativa vigente, y se considera que no son seguros los que tengan un efecto perjudicial para la salud humana o de los animales, o que hagan que el alimento obtenido a partir de los animales no sea seguro para el consumo humano - requisitos de presentación: el etiquetado y la información no han de inducir a error - requisitos de trazabilidad: debe poder rastrearse el origen y el destino de cualquier alimento para animales, para lo que los operadores han de mantener procedimientos adecuados.

La exigencia de la seguridad de los alimentos de los animales es reiterada en la legislación. En particular, el Reglamento 767/09 que regula la comercialización de los alimentos para animales señala que los alimentos de los animales sólo podrán comercializarse cuando sean seguros y no tengan ningún efecto adverso directo en el medio ambiente ni en el bienestar de los animales; además, este Reglamento equipara los requisitos de seguridad de los piensos tanto si son para animales productores de alimentos como para otro tipo de animales. 1. La higiene de la alimentación animal. El Reglamento 183/05 establece los requisitos de higiene de los alimentos para los animales productores de alimentos de personas; este Reglamento enfatiza que la seguridad de los alimentos de los animales es un requisito esencial para alcanzar un elevado nivel de protección de la salud animal y de los alimentos de origen animal, y consecuentemente, de los consumidores. a) La higiene durante la producción primaria de materias primas. El Reglamento 183/05 señala las condiciones específicas de higiene tanto en la explotación agrícola productora de alimentos para animales como en la explotación ganadera que elabora piensos (sin utilizar aditivos distintos de los aditivos de ensilado) exclusivamente para las necesidades de su explotación:

- los operadores han de garantizar que las operaciones se gestionen y pongan en práctica de manera que se puedan prevenir, eliminar o reducir al mínimo los peligros que puedan afectar a la seguridad de los piensos - los operadores han de garantizar, en la medida de lo posible, que los productos primarios producidos, preparados, limpiados, embalados, almacenados y transportados bajo su responsabilidad estén protegidos contra la contaminación y el deterioro - para ello, los operadores han de cumplir las medidas establecidas respecto:

- al control de la contaminación peligrosa como la procedente del aire, el suelo, el agua, los fertilizantes, los productos fitosanitarios, los biocidas, los medicamentos veterinarios y la manipulación y eliminación de residuos - a los aspectos fitosanitarios, la salud animal y el medio ambiente que tengan efectos sobre la seguridad de los piensos, incluidos los programas de vigilancia y control de las zoonosis y de los agentes zoonóticos.

Además, los operadores han de adoptar medidas apropiadas para:

- mantener limpios y, siempre que sea necesario una vez limpios, desinfectar de forma adecuada las instalaciones, el equipo, los contenedores, … - garantizar, siempre que sea necesario, condiciones higiénicas en la producción y el almacenamiento de los piensos

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- utilizar, siempre que sea necesario, agua limpia para evitar la contaminación peligrosa - evitar, en la medida de lo posible, la contaminación peligrosa provocada por animales y plagas - almacenar y manipular los residuos y las sustancias peligrosas por separado y de forma segura a fin de evitar la contaminación peligrosa - garantizar que los materiales de embalaje no constituyan una fuente de contaminación peligrosa de los piensos - tener en cuenta los resultados de cualquier análisis de muestras tomadas de productos primarios o de otras muestras que sean pertinentes para la seguridad de los piensos.

b) La higiene durante la fabricación de piensos compuestos. El Reglamento 183/05 señala las condiciones específicas de higiene en la fabricación de piensos (incluidas las explotaciones ganaderas que elaboran su propio pienso incorporando aditivos distintos de los aditivos de ensilado). Los requisitos establecidos respecto a las instalaciones y el equipo son:

- las instalaciones y material utilizado en la transformación y el almacenamiento de piensos, así como sus alrededores inmediatos, se han de mantener limpios y se han de aplicar programas eficaces de control de plagas - la disposición, el diseño, la construcción y las dimensiones de las instalaciones y el equipo han de permitir una limpieza y desinfección adecuadas - las instalaciones y el equipo que deban utilizarse en las operaciones de mezclado y fabricación han de ser objeto de controles regulares, en particular la precisión de las balanzas y la eficacia de las mezcladoras en cuanto a la homogenidad de las mezclas - las instalaciones han de contar con iluminación natural y/o artificial adecuadas - el agua utilizada en la fabricación de piensos ha de ser la adecuada para los animales, y los conductos de agua han de ser de material inerte - los desagües han de estar diseñados y construidos de modo que se evite cualquier riesgo de contaminación de los piensos; la evacuación de las aguas residuales, de desecho y pluviales se han de efectuar de manera que no afecte al equipo ni a la seguridad y calidad de los piensos - se ha de controlar el deterioro y el polvo para prevenir la proliferación de plagas - las ventanas y demás aberturas han de, en su caso, ser a prueba de plagas; las puertas han de ser herméticas y, cuando estén cerradas, ser a prueba de plagas - en caso necesario, los techos y las armaduras de las cubiertas han de estar diseñados, construidos y acabados de forma que impidan la acumulación de suciedad y reduzcan la condensación, la formación de moho no deseable y el desprendimiento de partículas que puedan afectar a la seguridad y a la calidad de los piensos.

Los requisitos higiénicos de la producción de piensos son: - se han de garantizar que las distintas etapas de la producción se realicen conforme a procedimientos e instrucciones previamente establecidos por escrito con vistas a definir, verificar y mantener bajo control los puntos críticos del proceso de fabricación - se han de adoptar medidas de carácter técnico u organizativo para evitar o reducir al mínimo, según las necesidades, la contaminación cruzada y los errores; se ha de contar con medios suficientes y apropiados para llevar a cabo controles en el transcurso de la fabricación - se ha de supervisar la presencia de piensos prohibidos, de sustancias indeseables y demás contaminantes que puedan afectar a la salud humana o animal, y se han de poner a punto estrategias de control que permitan reducir al mínimo los riesgos - los residuos y los materiales no aptos como piensos han de aislarse e identificarse; todos los materiales de este tipo que contengan niveles peligrosos de medicamentos veterinarios, contaminantes u otros factores de peligro se han de eliminar de forma apropiada y no se han de utilizar como piensos - los operadores de empresas de piensos han de tomar las medidas adecuadas para garantizar el rastreo de los productos.

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Finalmente, los requisitos de la higiene del almacenamiento son: - los piensos transformados se han de separar de las materias primas no transformadas y de los aditivos a fin de evitar cualquier contaminación cruzada de los primeros; se han de utilizar materiales de embalaje apropiados - los piensos se han de almacenar en lugares diseñados, adaptados y mantenidos de manera que garanticen buenas condiciones de almacenamiento, y a los que sólo tenga acceso el personal autorizado por el explotador de la empresa de piensos - los piensos se han de almacenar de manera que puedan ser fácilmente identificables a fin de evitar cualquier confusión o contaminación cruzada y de prevenir su deterioro - los contenedores y el equipo utilizados en el almacenamiento, el acarreo, la manipulación y las operaciones de pesado del pienso han de mantenerse limpios; se han de poner a punto programas de limpieza y se han de reducir al mínimo los rastros de detergentes y desinfectantes - ha de reducirse al mínimo y mantenerse bajo control cualquier deterioro a fin de limitar la proliferación de plagas - cuando proceda, las temperaturas se han de mantener al nivel más bajo posible para evitar la condensación y el deterioro.

c) La higiene durante el transporte de alimentos para animales. El Reglamento 183/05 señala las condiciones específicas de higiene en el transporte de alimentos para animales de producción:

- los operadores han de garantizar que las operaciones se gestionen y pongan en práctica de manera que se puedan prevenir, eliminar o reducir al mínimo los peligros que puedan afectar a la seguridad de los piensos - los operadores han de adoptar medidas apropiadas para garantizar, siempre que sea necesario, condiciones higiénicas en el transporte de los piensos:

- transportar los piensos de manera que puedan ser fácilmente identificables a fin de evitar cualquier confusión o contaminación cruzada y de prevenir su deterioro - transportar los piensos en contenedores adecuados - mantener limpios los contenedores y el equipo utilizados en el transporte.

Los vehículos de transporte por carretera de alimentos para animales deberán ser lavados y desinfectados con la frecuencia que se determine por la autoridad competente, en caso de epizootia o por otros motivos de sanidad animal. La limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera de alimentos para animales sólo puede realizarse en los centros autorizados conforme al Real Decreto 1559/05, que establece los criterios que han de cumplir las instalaciones y las normas de funcionamiento de los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera de alimentos del ganado:

- los centros han de estar autorizados; los equipos e instalaciones de los centros de limpieza y desinfección se pueden utilizar para limpiar y desinfectar no solamente los vehículos de transporte de alimentos para animales, sino también los vehículos dedicados al transporte de ganado por carretera así como los vehículos, contenedores y recipientes dedicados al transporte de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano - se ha de emitir un certificado de limpieza y desinfección (cuyo modelo figura en esta normativa) y se ha de colocar el oportuno precinto sobre el vehículo - cada centro deberá llevar un registro, que ha de conservar durante al menos tres años, sobre los vehículos limpiados y desinfectados. - Buscador de centros de limpieza.

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d) La higiene de la alimentación animal en la explotación ganadera. El Reglamento 183/05 señala algunas condiciones específicas de higiene de la alimentación animal en las explotaciones agrícolas y ganaderas:

- las personas responsables de alimentar y manejar los animales han de poseer las aptitudes, los conocimientos y la competencia requeridos - las explotaciones ganaderas han de obtener y utilizar únicamente los piensos procedentes de operadores registrados y/o autorizados, salvo en el caso de pequeñas cantidades de animales para animales adquiridas a agricultores locales - los ganaderos han de adoptar medidas y procedimientos para mantener al nivel más bajo que se pueda el riesgo de contaminación biológica, química y física de los piensos, los animales y los productos de origen animal:

- los edificios, los vehículos y el equipo utilizado para alimentar a los animales se han de limpiar a fondo regularmente; además, los alimentos se han de cambiar frecuentemente evitándose que se enmohezcan - las zonas de almacenamiento y los contenedores se han de limpiar regularmente y mantener secos para evitar la contaminación cruzada y, cuando sea necesario, se han de aplicar las medidas apropiadas de control de plagas; durante la distribución y la alimentación de los animales, los piensos se han de manipular de modo que no se produzca contaminación proveniente de zonas de almacenamiento y equipos contaminados - los alimentos del ganado se han de almacenar lejos de las zonas de almacenamiento de los biocidas utilizados en la limpieza y la esterilización - el apacentamiento en pastos y campos de cultivo se ha de llevar a cabo de forma que se reduzca al mínimo la contaminación de los alimentos de origen animal por factores de peligro físicos, biológicos o químicos; cuando proceda, se ha de observar un período de descanso adecuado antes de dejar que el ganado pazca en pastos, cultivos y restos de cultivos, así como entre las rotaciones de pastos, a fin de reducir al mínimo, cuando pueda plantearse este problema, la contaminación cruzada biológica proveniente del estiércol, y de garantizar el respeto de los períodos de suspensión de las aplicaciones de sustancias químicas en el campo.

Además, el Reglamento 999/01 señala que, en general, en las explotaciones de rumiantes está prohibido almacenar piensos destinados a monogástricos que contengan harina de pescado, productos derivados de sangre o fosfatos de huesos. 2. La trazabilidad de los alimentos para animales. La trazabilidad se define como la posibilidad de seguir el rastro a cualquier ingrediente de la ración de los animales para, en caso necesario, facilitar la realización de controles oficiales eficaces y facilitar la retirada específica y precisa de productos. Aunque es fácil rastrear los ingredientes y piensos ensacados, suele resultar más difícil establecer la trazabilidad de las partidas a granel utilizadas en proceso continuo, debido a las mezclas de diferentes partidas en los almacenes de acopio, en las bodegas de los barcos o en los silos de fábricas y explotaciones ganaderas. En cualquier caso, el Reglamento 178/02 establece que los operadores del sector de la alimentación animal (explotaciones agrarias, importadores, fábricas de piensos, almacenamiento y distribución) han de disponer de un sistema de trazabilidad de los alimentos de los animales, para lo que han de mantener sistemas y procedimientos que permitan conocer al proveedor de todos los productos incorporados a la alimentación del ganado, así como el destino de los productos comercializados. A nivel nacional, la Ley 17/11 de seguridad alimentaria reitera que en todas las etapas de la producción, transformación y distribución deberá garantizarse la trazabilidad de los piensos y de cualquier sustancia o producto que se incorpore o pueda incorporarse a los piensos; en este sentido, los operadores de empresas de piensos deberán poder identificar a cualquier persona, entidad o empresa que les hayan suministrado un pienso o cualquier sustancia destinada a ser incorporada en un pienso, o con probabilidad de serlo y a cualquier empresa a la que hayan suministrado sus productos; con

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esta finalidad, dichos operadores pondrán en práctica los sistemas y procedimientos que resulten más adecuados para su actividad y que, en todo caso, aseguren que esa información se ponga a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas la soliciten.

En este sentido, el Reglamento 178/02 señala que únicamente se puede alimentar a los animales con ingredientes y piensos obtenidos de operadores registrados y, en su caso, autorizados (salvo en el caso de explotaciones ganaderas que adquieren pequeñas cantidades de materias primas a agricultores locales); además, detalla el sistema de trazabilidad de los alimentos del ganado:

a) las explotaciones que adquieren los alimentos de los animales han de llevar el registro de:

- la naturaleza y el origen de los alimentos suministrados a los animales y la fecha de adquisición, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento 852/04 relativo a la higiene de los alimentos.

b) las explotaciones productoras de alimentos para animales (incluso para el consumo en la propia explotación ganadera) han de llevar registros sobre:

- la utilización de productos fitosanitarios y biocidas - la utilización de semillas modificadas genéticamente - la cantidad y origen/destino de cada entrada/salida de alimentos para animales - la aparición de plagas o de enfermedades que puedan afectar a la seguridad de los productos de origen vegetal - los resultados de todos los análisis efectuados en muestras tomadas de plantas u otras muestras que tengan importancia para la seguridad de las materias primas - además, si en la explotación ganadera se elaboran raciones que contengan aditivos distintos de los del ensilado:

- el nombre y la dirección del proveedor de premezclas o aditivos, la naturaleza y cantidad de la premezcla utilizada, y, en su caso, el numero del lote - el tipo, la cantidad y la formulación de las raciones, así como la fecha de fabricación y, en su caso, el nombre y la dirección del comprador.

c) los operadores de materias primas y fábricas de piensos compuestos han de llevar registros y documentación justificativa sobre los siguientes aspectos:

- trazabilidad anterior: el nombre y la dirección de los proveedores de las materias primas; el nombre y la dirección de los fabricantes o proveedores de premezclas o aditivos, la fecha de entrega, la naturaleza y cantidad de la premezcla utilizada, y, en su caso, el numero del lote - trazabilidad interna de la fábrica: el tipo, la cantidad y la formulación de los piensos compuestos - trazabilidad posterior: la naturaleza y cantidad de las materias primas comercializadas o de los piensos compuestos fabricados, la fecha de fabricación, y el nombre y la dirección del comprador - además, existen ciertas normas específicas respecto a la trazabilidad de algunos productos:

- subproductos animales (harinas de pescado, harina de sangre, fosfatos de huesos): Reglamento 142/11 (materias primas) y Reglamento 999/01 (piensos) - organismos genéticamente modificados: Reglamento 1830/03 - piensos medicamentosos: Real Decreto 1409/09 (Directiva 90/167) - materias primas y piensos ecológicos: Reglamento 834/07 (complementado por el Reglamento 889/08).

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d) los fabricantes y distribuidores de complementos nitrogenados, aditivos y premezclas han de llevar registros y documentación justificativa sobre los siguientes aspectos:

- trazabilidad interna de la fábrica: la naturaleza y la cantidad producida, la fecha de fabricación y, en su caso, el número del lote o de la fracción específica de la producción, en caso de fabricación continua - trazabilidad posterior: el nombre y la dirección del establecimiento (o, en su caso, explotación ganadera) al que se entregan los productos, la naturaleza y la cantidad entregada y, en su caso, el número del lote o de la fracción específica de la producción - además, en el caso de fábricas de premezclas, trazabilidad anterior: el nombre y la dirección de los fabricantes o proveedores de aditivos, la naturaleza y cantidad de los aditivos utilizados y, en su caso, el numero del lote o de la fracción especifica de la producción utilizada.

El Real Decreto 821/08, que complementa las disposiciones europeas sobre higiene de los alimentos de animales, señala que los registros se han de mantener al menos durante 3 años. 3. La seguridad en el comercio exterior de alimentos para animales. a) La importación de alimentos para animales. El Reglamento 178/02 señala que los alimentos para animales importados a la Unión Europea han de cumplir los requisitos establecidos por la legislación europea, o condiciones que la Comunidad reconozca al menos como equivalentes, o bien, en caso de que exista un acuerdo específico entre la Comunidad y el país exportador, los requisitos de dicho acuerdo. En cualquier caso, el Real Decreto 465/03 (Directiva 02/32) sobre sustancias indeseables señala que solamente se pueden introducir en la Unión Europea alimentos para animales que cumplan los requisitos exigidos a los producidos en el interior: ser sanos, cabales y de calidad comercial y que, usados correctamente, no entrañen ningún riesgo para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, ni puedan ser perjudiciales para la producción ganadera. Además, el Reglamento 183/05 señala que solamente se pueden importar alimentos para animales que cumplan la normativa comunitaria y que procedan de países y establecimientos expresamente autorizados; los criterios para elaborar la lista de países son los establecidos por el Reglamento 882/04. No obstante, debido a que aún no se ha elaborado esta lista y hasta entonces, el Real Decreto 1144/06 señala que las importaciones seguirán siendo autorizadas conforme a las condiciones establecidas en el derogado Real Decreto 608/99 (Directiva 98/51):

- el importador asume la representación del establecimiento fabricante de los productos que pretende importar - el representante del establecimiento localizado en países terceros:

- ha de inscribirse en el Registro de importadores del MAPA - ha de garantizar que los establecimientos que representan cumplen requisitos equivalentes a los europeos - ha de mantener un registro de todos los productos comercializados en la Unión Europea por los establecimientos que representan.

Con respecto a la importación de alimentos ecológicos para el ganado, el Reglamento 1235/08 señala los países reconocidos para exportar a la UE y las condiciones de la importación.

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b) La exportación de alimentos para animales. El Reglamento 178/02 y el Reglamento 183/05 (y la Ley 17/11 de seguridad alimentaria) señalan que los alimentos para animales (incluso para animales no productores de alimentos) exportados o reexportados de la Comunidad (así como los establecimientos productores) han de cumplir los requisitos de la legislación agroalimentaria europea, salvo que:

- las disposiciones legales del país importador o las disposiciones de un acuerdo bilateral exijan otra cosa - ó salvo que las autoridades competentes del país destinatario hubieran manifestado expresamente su acuerdo, tras haber sido completamente informadas de los motivos por los cuales los alimentos de personas o animales de que se trate no pudieran comercializarse en la Unión Europea; en este caso, el Real Decreto 1002/12 señala que ha de presentarse una prueba documental de la conformidad de las autoridades competentes del país de destino para la comercialización del pienso - en todo caso, no pueden exportarse o reexportarse alimentos para animales que no sean seguros - finalmente, el Real Decreto 1002/12 señala que en la etiqueta, o en el documento de acompañamiento en caso de piensos a granel, deberán figurar (en castellano) las indicaciones que sean aplicables, además de la indicación “para exportar a …”.

4. La calidad del agua de bebida de los animales. No existe una regulación sobre la calidad del agua de bebida de los animales. El Reglamento 183/05 hace una vaga referencia a que “la calidad del agua destinada al abrevado de los animales ha de ser adecuada; cuando haya motivos de inquietud respecto a la contaminación de animales o de productos animales por el agua, se han de tomar medidas para evaluar y reducir al mínimo los riesgos”. También señala este Reglamento que los equipos para el suministro de agua han de estar diseñados, construidos y ubicados de forma que se reduzca al mínimo el riesgo de contaminación del agua, y los sistemas para abrevar a los animales se han de limpiar y ser objeto de un mantenimiento regular. Sí que existe una amplia normativa en relación con la calidad del agua para consumo humano:

- el Real Decreto 140/03 (Directiva 98/83) establece los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, que ha de ser agua salubre y limpia, esto es, agua que:

- no contiene ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un peligro para la salud humana - y cumple los requisitos especificados en el anexo de dicho real decreto

- la Orden SSI/304/13

- además, la

regula las sustancias para el tratamiento del agua destinada al consumo humano

Directiva 00/60 (complementada por la Directiva 09/90) por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, transpuesta por el Real Decreto 907/07 que aprueba el Reglamento de la planificación hidrológica, establece las características básicas de calidad que deben ser mantenidas en las corrientes de agua superficiales cuando sean destinadas a la producción de agua potable.

Finalmente el Reglamento 767/09 prohíbe el empleo en alimentación animal de los residuos (o lodos) de la depuración de aguas residuales, independientemente de cualquier proceso posterior al que se sometan, pero no prohíbe el empleo de las aguas depuradas (en el caso de que su calidad sanitaria fuera adecuada); el Real Decreto 1630/07 sobre agua depurada tampoco prohíbe expresamente su uso en alimentación animal

- no obstante, no se consideran aguas residuales a las “aguas de proceso” (el agua procedente de conductos independientes integrados en industrias alimentarias o de fabricación de piensos); las aguas de proceso pueden utilizarse en alimentación animal cuando los conductos se abastezcan de agua salubre y limpia, y las aguas de proceso solamente contengan materias procedentes de piensos o productos alimenticios y estén técnicamente libres de agentes limpiadores, desinfectantes u otras sustancias no autorizadas por la normativa sobre alimentación animal.