05 Reg Cont Aud El Salvador 2008
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LA REGULACIONLA REGULACION DE LOS CONTENIDOSDE LOS CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN AUDIOVISUALES EN
ESPAÑAESPAÑA
Angel García Castillejo
Consejero
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
El Salvador, febrero de 2008
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SUMARIOSUMARIO
I.- LA REGULACION DE LOS CONTENIDOS AUDIOVISUALES I.- LA REGULACION DE LOS CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN ESPAÑAEN ESPAÑA
II.- II.- AUTORREGULACIÓN TELEVISIVA Y PROTECCIÓN DE LA AUTORREGULACIÓN TELEVISIVA Y PROTECCIÓN DE LA INFANCIAINFANCIA
III.- ORGANISMOS DE REGULACION DE LOS MEDIOS III.- ORGANISMOS DE REGULACION DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES.AUDIOVISUALES.(En España y países de su entorno).(En España y países de su entorno).
IV.- IV.- LA ACCESIBILIDAD EN EL PLAN DE REFORMA DEL LA ACCESIBILIDAD EN EL PLAN DE REFORMA DEL SECTOR AUDIOVISUALSECTOR AUDIOVISUAL
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I.- LA REGULACION DE LOS CONTENIDOS AUDIOVISUALES I.- LA REGULACION DE LOS CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN ESPAÑAEN ESPAÑA
II.- II.- AUTORREGULACIÓN TELEVISIVA Y PROTECCIÓN DE LA AUTORREGULACIÓN TELEVISIVA Y PROTECCIÓN DE LA INFANCIAINFANCIA
III.- ORGANISMOS DE REGULACION DE LOS MEDIOS III.- ORGANISMOS DE REGULACION DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES.AUDIOVISUALES.(En España y países de su entorno).(En España y países de su entorno).
IV.- IV.- LA ACCESIBILIDAD EN EL PLAN DE REFORMA DEL LA ACCESIBILIDAD EN EL PLAN DE REFORMA DEL SECTOR AUDIOVISUALSECTOR AUDIOVISUAL
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¿Control o regulación?
• Constitución Española de 1978.
Art. 20.
“3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier Ente Público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia.”
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La comunicación pública.
• Información veraz.• Separación entre opinión e información.• Cláusula de conciencia.• Secreto Profesional.• Prohibición de la censura previa.• Regulación “versus” autorregulación.• Derecho de rectificación.• Derecho de acceso.
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Legislación básica sobre Televisión y Radio (1).
• Declaración Universal de DDHH(arts. 18, 19 y 20).
• Convenio Protección DDHH (art.10).
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19).
• Tratado de la Unión Europea.
• Tratado de Amsterdam. Protocolo nº 32 sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros.
• Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza (5.5.89).
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Legislación básica sobre Televisión y Radio (2) .
• Ley 4/1980, Estatuto de la Radio y la Televisión.• Ley 46/1983, del Tercer Canal de Televisión.• Ley 10/1988, de Televisión Privada.• Ley 41/1995, de Televisiones Locales.• Ley 42/1995,de Telecomunicaciones por Cable.• Ley 17/1997. Acceso Condicional TV Digital.• Ley 66/1997. DA 44ª DTT.
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Legislación sobre medios de comunicación audiovisuales.
• Directiva 89/552/CEE• Ley 25/94.
• Directiva 97/36/CE• Ley 22/99 de modificación Ley 25/94
• Reforma Directiva de 24 de mayo de 2007• ¿Futura Ley General Audiovisual?
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Contenidos de la “Televisión sin fronteras”.
• Publicidad y televenta.• Protección de la Infancia y la Juventud.• Producción audiovisual nacional y europea.• Régimen sancionador.• Organismo competente sobre contenidos.
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Ayer Directiva “Televisión sin fronteras”, hoy “contenidos audiovisuales sin fronteras” (1).
1.- Mantiene prácticamente sin cambios los términos del consenso que alcanzaron los Estados miembros en noviembre del año pasado, y a pesar de la intención de la Eurocámara y de la Comisión Europea de hacer obligatoria la creación de organismos reguladores independientes al Gobierno y a las televisiones en los 27 Estados miembros, la nueva norma se refiere a ellos, simplemente, como entidades opcionales que pueden tener los países a la hora de informar a la Comisión de la aplicación de esta directiva.
La nueva Directiva también apoya las nuevas formas de publicidad, tales como las pantallas compartidas, la publicidad virtual y la publicidad interactiva. Además, la inserción de productos en los programas quedan definidos por primera vez y se fija expresamente un marco jurídico claro.
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Ayer Directiva “Televisión sin fronteras”, hoy “servicios audiovisuales sin fronteras” (2).
2.- En lo que respecta a la publicidad, la nueva directiva establece que, en el caso de películas, telefilmes, programas para niños e informativos sólo podrán insertarse bloques publicitarios una vez cada 30 minutos. Sin embargo, para el resto de programas se liberaliza por completo, siempre y cuando se respete el límite máximo de 12 minutos de anuncios por hora.
3.- El ‘product placement’ o colocación de productos, pasará a ser legal con determinadas restricciones, lo que pondrá fin a la situación actual en la que es la propia cadena de televisión la que lo autorice o no. Se prohíbe como regla general, excepto en películas, series y espacios deportivos, y en los programas en los que se permite deberá aparecer una señal especial al principio y al final de dicho espacio para indicar que contiene este tipo de publicidad (excepto si la cadena que lo emite no tiene ninguna responsabilidad en el mismo ni tampoco sus filiales). Además, los Estados miembros podrán ser más restrictivos.
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Ayer Directiva “Televisión sin fronteras”, hoy “servicios audiovisuales sin fronteras” (3).
•Se establece un conjunto de reglas mínimas aplicables a todos los servicios de de medios audiovisuales.
•Los servicios “no lineales” (bajo demanda) estarán sometidos a una reglas mínimas en relación con:
•Algunas restricciones de orden cualitativo para las comunicaciones comerciales como, por ejemplo, publicidad sobre el alcohol o el tabaco o las dirigidas a menores.
•Se introducen reglas de no discriminación relativa a los derechos de “resúmenes” para los servicios en línea.
•Se modifica el régimen de publicidad, con reglas más flexibles, y se suprimen las reglas cuantitativas sobre telecompra.
• protección de menores
• la prohibición de incitación a la odio y la violencia
• la identificación del suministrador del servicio
• la identificación de las comunicaciones
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Relevancia de la Televisión y la Radio.
Radio, es el cuarto medio por volumen de inversión, supone el 8,9% del total de los medios analizados. Creció en 2006 un 4,4%, colocándose en una inversión de 636,7 millones de euros frente a los 609,9 millones de un año antes.
Según el control de InfoAdex sobre 2006, la inversión real estimada en Televisiones Nacionales y Autonómicas se situó en 3.089,2 millones de euros, un 7,3% más que los 2.877,8 millones que se registraron un año antes.
En Canales Temáticos el total invertido en 2006 ha sido de 44,5 millones, cifra que sobrepasa en un 41,8% a la del año 2005, en el que se alcanzaron 31,4 millones.
En las Televisiones Locales el crecimiento recogido para 2006 ha sido de un 12,3% , lo que coloca en 47,3 millones de euros la cifra total de inversión publicitaria recibida en el ejercicio.
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La Directiva Televisión sin Fronteras.
• Directiva 89/552/CEE• Modificada por Directiva el 30 de junio 98.• En España Ley 25/94.• Modificada por Ley 22/99.• Nueva modificación adoptada el 24 de mayo de 2007
• Del Anteproyecto al Proyecto.• Del Consejo al silencio.
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Reforma de la Directiva de Televisión sin Fronteras (89/552/CEE y 97/36/CE):
La Comisión propone extender el ámbito de aplicación de la Directiva a todos los servicios de medios de comunicación audiovisuales, entendiendo por tales la prestación de imágenes en movimiento, con o sin sonido, destinadas a informar, formar y entretener al público a través las llamadas redes electrónicas. Estos servicios de medios de comunicación audiovisuales pueden ser a su vez:
Lineales, cuando el usuario debe adecuarse a las condiciones temporales de difusión de los servicios o contenidos establecidos por el proveedor, sea cual sea el canal de difusión (televisión terrestre, por satélite o cable; Internet; telefonía móvil; etc.).
No lineales, cuando el usuario decide en qué momento acceder al servicio o contenido específico disponible en la oferta del proveedor.
Servicios lineales y no lineales.
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CANALES DE TELEVISIÓN IMAGENIO
(Junio 2006)
CINE
ENTRETENIMIENTO
INFANTILES
DOCUMENTALES
DEPORTES
MUSICA
INFORMACION
OTROS
NACIONALES
AUTONOMICOS
INTERNACIONALES
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La autorregulación.
• Convenio sobre principio para la autorregulación de las televisiones, firmado por el Mº de
Educación y Ciencia, Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas y cadenas de
Televisión..
(26 de marzo de 1.993)
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Los fenómenos de comunicación comercial.
P u b lic id ad P atroc in io Te leven ta
F orm as d e C om u n icac ió n C om erc ia l.
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La Publicidad.
E sp ac ioscon ven c ion a les .
P u b lirep orta jes P artes d e esp ac ios .
E sp ac ios p u b lic ita rioso
fo rm as as im ilad as .
Te lep rom oc ion es . M ic roesp ac ios . Tran sp aren c ias .P u b lic id ad
virtu a l,e tc .
N u evas fo rm as d e p u b lic id ad .
P u b lic id ad
![Page 24: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/24.jpg)
El Patrocinio.
C are tas .F orm as as im ilad as .
Tran sp aren c ias . M en c ion eso
p resen c ias in te rn as .
P a troc in io
![Page 25: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/25.jpg)
La televenta.
Te le tien d a . " In fo rm erc ia ls ".
P rog ram as d e Te leven ta . E sp ac ios . O fe rtas in te rn as .
Te leven ta
![Page 26: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/26.jpg)
Publicidad ilícita (I).Art 8 (antiguo 9).
• Perjudicial para la salud, seguridad o medio ambiente.
• Atente contra la dignidad humana o sus creencias.
• Discriminatoria por razón de raza, sexo, religión....
• Incite a la violencia.
• Que fomente abusos, imprudencias, negligencias......
• Incite a la crueldad o maltrato de personas o animales.
• Vulnere valores constitucionales.
• Atentatoria para infancia o juventud.
• Abuse de la credulidad de los menores, etc.
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Publicidad ilícita (y II).
• Ley General de Publicidad. – Engañosa.– Desleal.– Subliminal.
• Publicidad Encubierta o con técnicas subliminales (Ley Gral. Publicidad).
• “Product placement”.
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¿Dónde está el emplazamiento de producto?
Es un fenómeno circunscrito a los soportes audiovisuales
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Requisitos del emplazamiento de producto
• Presentación consciente y voluntaria de un producto en un soporte audiovisual,
• Ánimo de publicidad o de comunicación comercial y
• Remuneración o contraprestación.
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Regímenes especiales de publicidad y Televenta (Prohibiciones, arts.9 y 10).
• Tabaco en todas sus formas.
• Bebidas alcohólicas (20º), reglas para el resto..
• Medicamentos.
• Publicidad política.
• Patrocinio sobre estos productos.
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Tiempos de emisión dedicados a la Publicidad y la Televenta.
– 20% tiempo diario de emisión.– Anuncios. Máximo 15% tiempo diario emisión– 17 minutos por hora.– Excluída autopromoción 12 minutos por hora.– Máximo 3 horas de programas de televenta/día– No se considera publicidad:
• anuncios de servicio público, o benéficos.• Gratuítos.• Avances de programación.
![Page 32: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/32.jpg)
Identificación y colocación de la Publicidad y Televenta.
– Identificable y diferenciada de la los programas– Presentados de forma agrupada– Entre los programas, excepto cuando no se
rompa su unidad-pausas naturales– Publirreportajes y telepromociones ( “mosca”)– Emisiones deportivas:
• Transparencias(evento detenido)
• No perturbe visión (menos de un sexto.
• Textos escritos no animados.
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Nuevos retos publicitarios.La publicidad interactiva.
• ¿Es publicidad televisiva?
• ¿Se encuentra sometida al régimen de la Ley 25/94)
• ¿Entramos en otro ámbito de publicidad?
• ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable?
• ¿Es el mismo régimen que el aplicable a la publicidad en Internet?
Veamos unos ejemplos prácticos
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Responsabilidad.
• AYER:“El régimen sancionador previsto en la Ley 25/1994
es de aplicación a las entidades públicas o privadas que emiten desde territorio español prestando directa o indirectamente el servicio
público de televisión”.
• HOY:“Todos los operadores de televisión”.
![Page 35: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/35.jpg)
I.- LA REGULACION DE LOS CONTENIDOS AUDIOVISUALES I.- LA REGULACION DE LOS CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN ESPAÑAEN ESPAÑA
II.- II.- AUTORREGULACIÓN TELEVISIVA Y PROTECCIÓN DE LA AUTORREGULACIÓN TELEVISIVA Y PROTECCIÓN DE LA INFANCIAINFANCIA
III.- ORGANISMOS DE REGULACION DE LOS MEDIOS III.- ORGANISMOS DE REGULACION DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES.AUDIOVISUALES.(En España y países de su entorno).(En España y países de su entorno).
IV.- IV.- LA ACCESIBILIDAD EN EL PLAN DE REFORMA DEL LA ACCESIBILIDAD EN EL PLAN DE REFORMA DEL SECTOR AUDIOVISUALSECTOR AUDIOVISUAL
![Page 36: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/36.jpg)
El marco de regulación sobre televisión e infancia
Regulación legal
Administrativa
Judicial
Regulación voluntaria
Código publicidad infantil
Código alimentación (PAOS)
Código videojuegos (PEGI)
Código de autorregulación TV e infancia
![Page 37: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/37.jpg)
Regulación legal: Directiva TVSF
Protección del menor frente a la publicidad y la televenta
Protección del menor frente a la programación y clasificación de los contenidos
Competencia administrativa de control y sanción
Tipificación de Infracciones y sanciones
Ejercicio de la acción de cesación
![Page 38: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/38.jpg)
Regulación Voluntaria: publicidad
Extensión de la protección televisiva al conjunto de medios
Extensión de la protección a todas las formas promocionales
Restricción de la publicidad testimonial
Sometimiento a Autocontrol (Acuerdo SETSI)
Existencia de sanciones
![Page 39: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/39.jpg)
Regulación Voluntaria: programación
Modelo de autorregulación de aplicación directa por los regulados (Comité de Autorregulación)
Seguimiento abierto a la sociedad civil (Comisión Mixta)
Restricciones añadidas a regulación legal (horario de protección reforzada)
Ausencia de sanciones
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Evaluación del Código TV Infancia
Datos sobre reclamaciones:
Informe anual de la CMS
Análisis de contenido:
Informe AUC de los seis primeros meses
Informes ATR-Villanueva (2)
Informes TAC (2)
Informe U. Rey Juan Carlos (marzo-noviembre 2006)
Informe comparado OCTA
![Page 41: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/41.jpg)
Propuestas de futuro
Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia
Existencia de un Órgano regulación
Extensión de la protección a la comunicación comercial
Extensión de la protección a los servicios de medios audiovisuales
Extensión de la protección al conjunto de las comunicaciones electrónicas
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![Page 43: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/43.jpg)
I.- LA REGULACION DE LOS CONTENIDOS AUDIOVISUALES I.- LA REGULACION DE LOS CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN ESPAÑAEN ESPAÑA
II.- II.- AUTORREGULACIÓN TELEVISIVA Y PROTECCIÓN DE LA AUTORREGULACIÓN TELEVISIVA Y PROTECCIÓN DE LA INFANCIAINFANCIA
III.- ORGANISMOS DE REGULACION DE LOS MEDIOS III.- ORGANISMOS DE REGULACION DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES.AUDIOVISUALES.(En España y países de su entorno).(En España y países de su entorno).
IV.- IV.- LA ACCESIBILIDAD EN EL PLAN DE REFORMA DEL LA ACCESIBILIDAD EN EL PLAN DE REFORMA DEL SECTOR AUDIOVISUALSECTOR AUDIOVISUAL
![Page 44: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/44.jpg)
Introducción.
• Importancia de los medios de comunicación.
• Difusores de información.
• Difusores de opinión.
• Conformadores de opinión pública.
• Conformadores de opinión política.
• Relevancia en los sistemas democráticos
![Page 45: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/45.jpg)
El órgano de control y sanción.
• Para España:• Ministerio de Ciencia y Tecnología.• Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
(Sólo aspectos de mercado).
• En Catalunya:• Consejería de la Presidencia de la Generalitat.• Consell de l´Audiovisual de Catalunya.
![Page 46: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/46.jpg)
El futuro órgano de control y sanción.¿El Consejo del Audiovisual?
• Debate parlamentario abierto.
• Unanimidad para su creación.
• Falta de consenso en lo concreto.
• Asignatura pendiente para esta Legislatura.
• ¿Nuevo marco jurídico para la Televisión?
![Page 47: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/47.jpg)
Los acuerdos
• Necesidad de un Consejo del Audiovisual.
• Para el ámbito de la Televisión.
• Vigilancia del cumplimiento Ley 25/94.
• Composición plural de su Consejo.
![Page 48: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/48.jpg)
Los desacuerdos
• Forma de elección de su Consejo.
• Dependencia o no de la CMT.
• Capacidad de sanción.
• Presencia CC.AA.
![Page 49: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/49.jpg)
Proposición de Ley PP.
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR
GOBIERNO
Designación por RD
Pte. CMT
CONSEJO CMTCOMETÉ DE MEDIOS
AUDIOVISUALES
VOCALES
SECRETARIO
![Page 50: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/50.jpg)
Proposición de Ley PSOE.
GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA
CONGRESO DE LOSDIPUTADOS SENADO
Elección
4 CONSEJEROS 4 CONSEJEROS
GOBIERNO
Nombramiento
Presidente
Vicepresidente 2ºVicepresidente 1º
VOCALES
SECRETARIO
![Page 51: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/51.jpg)
G R U P O P A R L A M E N T A R I OF E D E R A L I Z Q U I E R D A
U N I D A
5 C on s e je ros
A p rop u es ta s in d ic a tos yO rg an iz ac ion es P ro fes ion a les
5 C on s e je ros
A p rop u es ta d e em p res asd e l s ec to r
G R U P O 1 º
R ep res en tan tes d e lS ec to r
1 0 C on s e je ros
E lec c ió n C on g res o p o rm ayoría d e 3 /5 .
G R U P O 2 º
D e e lec c ió nP arlam en ta ria
C O N S E J E R O S
P R E S ID E N TE
Proposición de Ley IU.
![Page 52: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/52.jpg)
Proposición de Ley CiU.
C O N V E R G E N C I A i U N I Ó
1 0 C O N S E JE R O S
R ep resen tan tes d e cad a u n o d e los ó rg an os d econ tro l au d ivisu a les c read os p or las C C .A A .
2 C O N S E JE R O S
E leg id os p or e l C on g resod e los D ip u tad os
2 C O N S E JE R O S
E leg id os p or e lS en ad o
S E C R E TA R IO
P R E S ID E N TE
E leg id o p or e l G ob ie rn o
![Page 53: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/53.jpg)
Los acuerdos
• Necesidad de un Consejo del Audiovisual.
• Para el ámbito de la Televisión.
• Vigilancia del cumplimiento Ley 25/94.
• Composición plural de su Consejo.
![Page 54: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/54.jpg)
Los desacuerdos
• Forma de elección de su Consejo.
• Dependencia o no de la CMT.
• Capacidad de sanción.
• Presencia CC.AA.
![Page 55: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/55.jpg)
El regulador en Italia
P R E S ID E N TE d e laA U TO R ID A D
4 C O M IS A R IO S
C O M IS IO N P A R AL A IN F R A E S TR U C TU R A
Y L A R E D
P R E S ID E N TE d e laA U TO R ID A D
4 C O M IS A R IO S
C O M IS IO N P A R A L O SS E R V IC IO S
Y L A P R O D U C C IO N .
C O N S E JO
P R E S ID E N TE
![Page 56: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/56.jpg)
El Consejo Superior del Audiovisual de Francia.
3 C on se je ros(D es ig n ad os p or la A sam b lea N ac ion a l)
3 C on se je ros .(D es ig n ad os p or e l P te . d e la R ep ú b lica )
3 C on se je ros .(D es ig n ad os p or e l S en ad o)
P R E S ID E N TE(N om b rad o p or e l P te . d e la R ep ú b lica )
•Menores de 65 años.
•Seis años de mandato máximo por una sola vez.
•Renovación del Consejo por 1/3 cada dos años.
•Incompatible el cargo con cargos electivos y ejercicio profesional.
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Las competencias del CSA francés.
• Asegurar la independencia del sector público audiovisual.
• Velar por la libre concurrencia en el sector.
• Asignar frecuencias y otorgar autorizaciones (cable y éter).
• Velar por la calidad y diversidad de la programación.
• Control de los contenidos audiovisuales.
• Velar por el cumplimiento de la Directiva 89/552/CEE.
• Control participación accionarial en operadores privados.
• Capacidad denuncia de prácticas restrictivas competencia.
• Capacidad sancionadora.
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Reino Unido
C on se jos asesoresR eg ion a les (1 0 ).
C A R C A R
C on se jos N ac ion a les d eR ad iod ifu s ió n d e G a les ,
E scoc ia , e Irlan d a d e l N orte .
TE L E V IS IO N P U B L IC AB B C
C om ité C on su lt ivod e las E scu e las
C om ité G aé lico d ela Te levis ió n
C on se jos d elos esp ec tad ores .
C om ité C on su lt ivo p arala p u b lic id ad
C om ité C on su lt ivoM é d ico .
C om ité C on su lt ivoR e lig ioso .
TE L E V IS IO N P R IV A D AITC
![Page 59: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/59.jpg)
El caso alemán.
![Page 60: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/60.jpg)
La CMT en España.
CO MITÉCO NSULTIVO
C O M IT ÉA UD IO V IS UA L
C O M IT É D E LO SS E R V IC IO S D ET E LE C O M UNIC A C IÓ N
PONENCIAS
PONENCIAS
PONENCIAS
G A B IN E TE
ASESO RIAJURIDICA
ADMINISTRACIO NY G ESTIÓ N
ECO NÓ MICA
SISTEMASDE
INFO RMACIÓ N
RELACIO NESEXTERNAS E
INTERNACIO NALES
REDES Y SERVICIO SDE
TELECO MUNICACIO N
MERCADO S
ANÁLIS ISECO NÓ MICO
AUDIO VISUAL
LICENCIAS
S E C R E TA R IO
V IC E P R E S ID E N TE
P R E S ID E N TE
C O N S E JO
![Page 61: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/61.jpg)
Los Capítulos del Audiovisual (una propuesta)
C A P ITU L O D EC O M U N ID A D E S
A U TO N O M A S
G R U P O D EU S U A R IO S
G E S TIÓ N D ED E R E C H O S
A U D IO V IS U A L E S
P R O D U C C IÓ N
IN D U S TR IA D E C O N TE N ID O S
TV R A D IO
M E D IO S P U B L IC ID A D
C A P ITU L O SS E C TO R IA L E S
C A P ÍTU L O S D E LA U D IO V IS U A L
![Page 62: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/62.jpg)
Los Consejos en las Comunidades Autónomas.
•Cataluña: Ley 8/1996, de Regulación Programación Audiovisual distribuida por cable.
•Galicia: Decreto 307/1995, crea Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual.
•Navarra: Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra (BOE 10 de agosto de 2001).
•Andalucía, Comunidad Valenciana...
![Page 63: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/63.jpg)
I.- LA REGULACION DE LOS CONTENIDOS AUDIOVISUALES I.- LA REGULACION DE LOS CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN ESPAÑAEN ESPAÑA
II.- II.- AUTORREGULACIÓN TELEVISIVA Y PROTECCIÓN DE LA AUTORREGULACIÓN TELEVISIVA Y PROTECCIÓN DE LA INFANCIAINFANCIA
III.- ORGANISMOS DE REGULACION DE LOS MEDIOS III.- ORGANISMOS DE REGULACION DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES.AUDIOVISUALES.(En España y países de su entorno).(En España y países de su entorno).
IV.- IV.- LA ACCESIBILIDAD EN EL PLAN DE REFORMA DEL LA ACCESIBILIDAD EN EL PLAN DE REFORMA DEL SECTOR AUDIOVISUALSECTOR AUDIOVISUAL
![Page 64: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/64.jpg)
Del analógico al digital
![Page 65: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/65.jpg)
Para la recepción de la TDT se necesita una adaptación de la antena convencional y un descodificador (Set Top Box ó STB) entre la antena y el aparato receptor de TV o una Televisión con el descodificador integrado. Hoy ya se encuentran disponibles en el comercio estos equipos.
![Page 66: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/66.jpg)
Convergencia de Equipos
INTERACTIVE INTERACTIVE
Televisión Digital
DescodificadorSet-Top-Box
Accesos a Internet DVDDisco duro
Reproductores de video
PC
Receptor de TV
Transporte señal digital
Internet
Hogar Hogar
![Page 67: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/67.jpg)
Servicios en TDT
•Televisión.•Radio.•Internet.•Datos.
•Telecompra.
•Banca electrónica.
•Publicidad interactiva.
•VOD.
•Videoconferencia.
•Noticias.
•Y...
![Page 68: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/68.jpg)
Accesibilidad en Televisión Digital
•Televisión.•Radio.•Internet.•Datos.
• Subtitulación para sordos.
• Audio descripción.
• Publicidad interactiva.
• VOD.
• Teleducación.
• e- Administración.
• Etc.
![Page 69: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/69.jpg)
Reino Unido
Porcentajes de transmisión televisiva accesible. (Communications Act 2003)
AÑOS 1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º 9º
Subtitulación 10% 10% 35% 35% 60% 60% 70% 70% 80%
Audio -descripción
2% 4% 6% 8% 10% 10% 10% 10% 10%
Signos 1% 1% 2% 2% 3% 3% 4% 4% 5%
![Page 70: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/70.jpg)
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
1st 2nd 3rd 4th 5th 6th 7th 8th 9th
SubtitlingAudio descriptionSigning
Reino Unido
Porcentajes de transmisión televisiva accesible.
![Page 71: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/71.jpg)
Año: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
RTE 1
55% 62% 69% 75% 81% 86% 90% 93% 96% 100%
Network 2
24% 33% 42% 51% 60% 67% 73% 80% 85% 90%
TG4
24% 30% 36% 42% 50% 56% 62% 68% 74% 80%
TV3
12% 19% 26% 33% 40% 44% 48% 52% 56% 60%
Irlanda
Porcentajes de transmisión televisiva accesible. (Section 19(11) Broadcasting Act 2001)
![Page 72: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/72.jpg)
OBLIGACIONES DE SUBTITULACIÓN EN NUEVA PROGRAMACIÓN EN EEUU
(Telecommunications Act of 1996)2000 450 horas de programación por canal por trimestre
2002 900 horas de programación por canal por trimestre
2004 1350 horas de programación por canal por trimestre
2006 100% de toda la programación, con algunas exenciones
Fuente: FCC. Elaboración propia
Estados Unidos de América
![Page 73: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/73.jpg)
SUBTITULACIÓN PARA SORDOS DE PROGRAMACIÓN EN
ESPAÑOL EN EEUU(Normas FCC)
2001 450 horas de programación por canal por trimestre
2004 900 horas de programación por canal por trimestre
2007 1350 horas de programación por canal por trimestre
2010 100% de toda la programación, con algunas exenciones
Fuente: FCC. Elaboración propia
Estados Unidos de América
![Page 74: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/74.jpg)
Disposición final séptima. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social
1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará, según lo previsto en su artículo 10, unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social, que serán obligatorias en el plazo de cuatro a seis años desde la entrada en vigor de esta Ley para todos los productos y servicios nuevos, y en el plazo de ocho a diez años para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.
2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno deberá realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad a dichos bienes o servicios que se consideren más relevantes desde el punto de vista de la no discriminación y accesibilidad universal.
Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad.
![Page 75: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/75.jpg)
Artículo 63 Acceso para personas con discapacidades*
1.- Para favorecer el acceso de las personas con discapacidad auditiva o visual a los medios de comunicación audiovisual, se impondrá a las entidades que tengan atribuida la gestión directa del servicio público de televisión de titularidad estatal o autonómica y a los titulares de licencia para la difusión de televisión de ámbito nacional y autonómico la obligación de ofrecer una parte significativa de sus contenidos acompañada de sistemas de subtitulado, lenguaje de signos y audiodescripción en las siguientes condiciones:
a. La programación de los canales del servicio público de televisión en el ámbito estatal y autonómico deberá contar en un cien por ciento con subtitulación para personas sordas, será accesible a estas mismas personas mediante la incorporación de la Lengua de Signos, en un diez por ciento, y el diez por ciento se encontrará audio-descrita para personas ciegas.
b. La programación de los canales en abierto de los titulares de licencia de ámbito estatal y autonómico, a los que se refiere el Artículo 15.2. c), deberá contar en un ochenta por ciento con subtitulación para personas sordas, será accesible a estas mismas personas mediante la incorporación de la Lengua de Signos, en un cinco por ciento, y el cinco por ciento se encontrará audio-descrita para personas ciegas.
c. Los titulares de los restantes canales de televisión con ámbito de cobertura nacional o autonómica, si su audiencia sobrepasase el diez por ciento de la audiencia potencial en su ámbito de cobertura, tendrán la obligación de difundir el sesenta por ciento de su programación con subtitulación para personas sordas, el dos por ciento será accesible mediante la incorporación de la Lengua de Signos y el dos por ciento se encontrará audio-descrita para personas ciegas.
* A efectos de lo previsto en la Ley 51/2003
Anteproyecto Ley General Audiovisual (1/3)
![Page 76: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/76.jpg)
d. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior los porcentajes sobre la programación se computarán sobre el tiempo total semanal de emisión, excluidos los tiempos destinados a la publicidad y la televenta.
Los programas que incorporen translación a la Lengua de Signos serán preferentemente de contenido informativo, institucional, educativo cultural y otros de análoga naturaleza.
Los programas que lleven asociada la audiodescripción serán preferentemente de contenido cultural y recreativo, tales como películas series, documentales, dramáticos y otros de análoga naturaleza.
e. La autoridad audiovisual competente del Estado o de la correspondiente Comunidad Autónoma, podrá modificar temporalmente y de forma individualizada los porcentajes de programación accesible exigidos a una entidad, a petición de ésta, si comprueba que el coste de las medidas para facilitar la accesibilidad representa más del uno por ciento de sus ingresos del ejercicio.
f. El Gobierno, oída la autoridad audiovisual estatal y, las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán desarrollar reglamentariamente lo previsto en este artículo e imponer obligaciones específicas adicionales para los titulares de canales, titulares de servicios de difusión de televisión y prestadores de servicios conexos, de ámbito nacional, autonómico o local.
Dichas obligaciones deberán establecerse de forma proporcionada, distinguiendo entre los distintos tipos de servicios y si se trata de servicios públicos o servicios de interés general y, dentro de éstos, entre los titulares de licencias y autorizaciones.
g. Se encuentran excluidos de las obligaciones establecidas en este artículo, los canales de televisión difundidos mediante sistemas de acceso condicional.
Anteproyecto Ley General Audiovisual (2/3)
![Page 77: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/77.jpg)
2.- Para facilitar la utilización de los materiales necesarios para el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo, las autoridades audiovisuales impulsarán la constitución voluntaria de archivos comunes de acceso libre para todas las entidades sujetas a esta obligación, de los materiales disponibles de subtitulación, lenguaje de signo o audiodescripción.
3.- A efectos de lo dispuesto en este artículo:
a) Se entiende por Subtitulado, la incorporación a la pantalla de textos escritos que reproducen los mensajes hablados y de gráficos asociados a los diversos sonidos, presentado de forma simultánea al sonido.
b) Se entiende por incorporación de la Lengua de Signos, la presentación mediante una imagen incorporada a la pantalla de la traducción de los mensajes hablados a la Lengua de Signos.
c) Se entiende por Audiodescripción, la banda de sonido adicional que mezcla, de forma armónica, la locución descriptiva de la imagen visualizada con la banda sonora original de la obra audiovisual descrita.
Estas facilidades serán visibles o audibles, según los casos, a voluntad del espectador.
Anteproyecto Ley General Audiovisual (3/3)
Previsión legal
![Page 78: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/78.jpg)
Servicios audiovisuales de apoyo para las personas con discapacidad
Canales Subtitulación
(porcentaje)
Horas semanales de Lengua de signos y audiodescripción
De Servicio Público100
Lengua de signos 13,5 horas
Audiodescripción 13,5 horas
Con Licencia70
Lengua de signos 7 horas
Audiodescripción 7 horas
Resto canales50
Lengua de signos 2,5 horas
Audiodescripción 2,5 horas
Ley General Audiovisual y Disp. Transitoria de la Ley 51/2003
![Page 79: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/79.jpg)
AÑOS2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Subtitulación
40% 45% 50% 55% 60% 65% 70% 80% 90% 100%
Lengua de Signos
1% 2% 3% 4% 5% 6% 7% 8% 9% 10%
Audio-descripción
1% 2% 3% 4% 5% 6% 7% 8% 9% 10%
a) Las medidas de acceso a los discapacitados en la programación de los canales a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 63, a 31 de diciembre de cada año, deberán haber alcanzado los siguientes porcentajes:
Anteproyecto Ley General Audiovisual (Servicio público)
Del 40% al 100% subtitulaciónDe 2 a 13,5 horas signos y audiodescripción
Plazos de la Ley 51/2003
y régimen transitorio
![Page 80: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/80.jpg)
AÑOS 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Subtitulación
35% 40% 45% 50% 55% 60% 65% 70% 75% 80%
Lengua de Signos
1% 1,5% 2% 2,5% 3% 3,5% 4% 4,5% 4,5% 5%
Audio-descripción
1% 1,5% 2% 2,5% 3% 3,5% 4% 4,5% 4,5% 5%
b) Las medidas de acceso a los discapacitados en la programación de los canales a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 63, a 31 de diciembre de cada año, deberán haber alcanzado los siguientes porcentajes:
Anteproyecto Ley General Audiovisual (operadores con licencia)
Del 40% al 70% subtitulaciónDe 1 a 7 horas signos y audiodescripción
Plazos de la Ley 51/2003
y régimen transitorio
![Page 81: 05 Reg Cont Aud El Salvador 2008](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062313/557b73ddd8b42a9e768b5607/html5/thumbnails/81.jpg)
AÑOS2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Subtitulación 15% 20% 25% 30% 35% 40% 45% 50% 55% 60%
Lengua de Signos
0,5% 0,5% 0,5% 1% 1% 1% 1,5% 1,5% 1,5% 2%
Audio-descripción
0,5% 0,5% 0,5% 1% 1% 1% 1,5% 1,5% 1,5% 2%
c) Las medidas de acceso a los discapacitados en la programación de los canales a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 63, a 31 de diciembre de cada año, deberán haber alcanzado los siguientes porcentajes:
Anteproyecto Ley General Audiovisual (operadores sin licencia)
Del 20% al 50% subtitulaciónDe 0,5 a 2,5 horas signos y audiodescripción
Plazos de la Ley 51/2003
y régimen transitorio
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2.- Se autoriza al Gobierno a modificar reglamentariamente, a propuesta de la autoridad audiovisual estatal, los calendarios establecidos en el apartado anterior, a la vista de la evolución del mercado audiovisual, el proceso de implantación de la tecnología digital y el desarrollo de los medios técnicos disponibles que en cada momento faciliten la accesibilidad de las personas con discapacidad sensorial a los servicios de televisión.
Nuevo: 2 bis.- Consejo Nacional de la Discapacidad DF 7ª Ley 51/2003
3.- Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de esta Ley, si los archivos comunes previstos en el apartado 3 del Artículo 63 de la presente Ley, no hubieran sido constituidos o los mismos no incluyeran la totalidad de las entidades obligadas, el Gobierno, a propuesta de la autoridad audiovisual estatal y previa audiencia del Consejo Nacional de la Discapacidad, podrá imponer reglamentariamente la constitución de los mismos.
4.- Durante el periodo de transición, hasta el final definitivo de las emisiones de televisión con tecnología analógica, las obligaciones de incorporación a la Lengua de Signos Española y de audiodescripción no serán exigibles a las emisiones en analógico, sin perjuicio de que en las emisiones con tecnología digital dichas obligaciones se mantengan plenamente vigentes.
“Nuevo: DF2ª 3. Todo lo dispuesto en los restantes preceptos de esta Ley tiene el carácter de norma básica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.27ª de la Constitución y en lo previsto en el artículo 63 de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.1ª de la Constitución.”
Anteproyecto Ley General Audiovisual (Régimen transitorio)