05 Cuestionario Sucesorio 1.00

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SUCESIN POR CAUSA DE MUERTE ICuestionario

General1.- Cul es la relacin de la sucesin por causa de muerte con el Patrimonio?

La persona, mientras vive, se encuentra afecta a un patrimonio, que para algunos es tambin atributo de la personalidad y en cuanto tal implica la aptitud para adquirir derechos y obligaciones. Al morir una persona, subsisten todas las relaciones jurdicas que existan a la poca de la apertura de la sucesin, es decir, deja su patrimonio. Las incertidumbres jurdicas que pudieran existir con relacin a la muerte se desaparecen, hacindose cargo del patrimonio del difunto sus herederos.2.- Qu es, en este sentido entonces, la Sucesin?

La sucesin por causa de muerte viene a ser una verdadera subrogacin personal.

3.- Qu intereses convergen?

- del causante: Puede disponer de sus bienes para despus de sus das.

- del familiar: Tiene una consagracin legal en las asignaciones forzosas.

- Social: Se manifiesta en sucesin intestada (ley establece personas a suceder, sino Fisco), y en los impuestos a la herencia.

4.- De qu tipo de libertad disponen los causantes en Chile?Restringida. 1/2 corresponde a legitimarios (legtimas), y 1/4 parte a stos a ttulo de mejoras. La otra 1/4 parte es de libre disposicin.

5.- Cmo se puede suceder?Puede sucederse por testamento o por ley, o en partes por uno y otro (952). Los herederos en la sucesin abintestato se llaman legtimos; sus rdenes de sucesin se establecen con los parientes ms prximos, y luego se van alejando (hasta colaterales del sexto grado inclusive).

6.- Se permite la celebracin de convenciones o pactos sobre sucesiones futuras?

No. El 1463 prohbe esta clase de pactos ("derecho de suceder a una persona viva no puede ser objeto de donacin o contrato"), y aunque donacin es un contrato, norma se ha querido referir a que no es posible ni por actos gratuitos. Celebrados, son nulos de NA, por objeto ilcito.

7.- Hay alguna excepcin a esto?

S (1204): puede pactarse entre legitimario y causante que ste no disponga de su cuarta de mejoras, y si lo hace, al primero le queda a salvo el derecho a repetir a los dems herederos.

Sucesin por causa de muerte1.- Qu es?

Objetivamente, se refiere al caudal quedado a la muerte de una persona, la masa hereditaria. Subjetivamente, designa a herederos de un causante.

En realidad se trata de un modo de adquirir el dominio del patrimonio de una persona difunta, o sea, el conjunto de sus derechos y obligaciones transmisibles, o una cuota de dicho patrimonio, como un tercio o un medio, o especies o cuerpos ciertos, como tal casa, tal caballo, o cosas indeterminadas de un gnero determinado, como cuarenta fanegas de trigo.

2.- Qu importancia tiene?

Minuciosamente reglamentada como MAD. La tradicin se compone de 30 artculos, la SCM tiene un libro casi completo, el tercero, salvo por el ltimo ttulo.

3.- Cules son sus caractersticas?

i) Modo adquirir derivativo: dominio es derivado de su causante. Relevante respecto de la prueba del dominio: debe acreditarse que quien cedi dominio era verdaderamente dueo.

ii) Por causa de muerte: real o presunta.

iii) A ttulo gratuito: asignatario nada da a cambio. No significa que toda asignacin importe un beneficio econmico, pues pueden estar plagadas de deudas.

iv) A ttulo universal o singular: Puede ser de ambas formas, de acuerdo a los artculos 951, 1097 y 1104; puede adquirirse una universalidad jurdica o una cosa determinada. Se sucede a ttulo universal cuando se adquieren todos los bienes de un difunto o una cuota de ellos. Se sucede a ttulo singular cuando se adquieren una o ms especies o cuerpos ciertos, o en una o ms cosas indeterminadas de un gnero determinado.

v) Ms que un modo de adquirir el dominio, es una institucin jurdica.

vi) Est tratado en el 588 CC.

4.- Qu son las asignaciones?

Son las que hace la ley o el testamento de una persona difunta para suceder en sus bienes (953).

Asignatario es persona beneficiada por la asignacin.

5.- Cmo puede ser la asignacin?

A ttulo universal: herencia (1097). A ttulo singular, legado.

6.- Quines son los herederos?

Asignatarios a ttulo universal (totalidad de bienes o cuota de ellos).

Representan a persona testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. Son obligados a las cargas testamentarias. Los caracteriza hecho de que suceden en todo el patrimonio al difunto, en conjunto de derechos y obligaciones transmisibles que lo componen, o en cuota de l.

7.- Cules son los derechos y obligaciones intransmisibles?- punto de vista activo: Derechos personalsimos (uso o habitacin, alimentos) y el usufructo.- Desde obligaciones: No son transmisibles las obligaciones intuito personae. Por RG, de hacer.

8.- Cmo se clasifican los herederos?

- universales: suceden sin designacin de cuota. Puede haber pluralidad. No es lo mismo heredero universal que asignatario universal (este es el gnero, pudiendo ser pues de cuota).

- de cuota: se le designa la porcin o alcuota que le corresponde.9.- Qu importancia tiene esta clasificacin?

A priori, slo importa por la forma en que son llamados a suceder. Son casi iguales, salvo en que tratndose de los herederos universales, opera el derecho de acrecer, cuestin que no ocurre en los de cuota.

10.- Quines son los legatarios?Asignatarios a ttulo singular.

Los caracteriza hecho de que suceden en una o ms cosas determinadas, o indeterminadas dentro de un gnero determinado. El 1104 dispone que si suceden a ttulo singular, son legatarios: no representan al testador; no tienen ms derechos o cargas que los que expresamente se les impongan. Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria a la de los herederos (acreedor hereditario demanda primeramente al heredero, y a falta de l, al legatario), y en la accin de reforma (ocurrir en la medida de que el testador exceda porcin que puede disponer libremente, perjudicando a la mitad legitimaria o cuarta de mejoras. Los herederos, en ese caso, pueden reclamar contra los legatarios va la accin de reforma. Busca proteger a herederos).

11.- Cmo se clasifican los legatarios?951, legatario sucede en especie cuando el bien legado es una especie o cuerpo cierto y sucede en gnero cuando se dejan una o ms cosas indeterminadas de un gnero determinado.

12.- Cul es la importancia de esta clasificacin?

Legatario de especie adquiere el dominio de la cosa legada por sucesin por causa de muerte, mientras que el legatario de gnero adquiere un derecho personal contra los herederos para ser pagado, adquirindose la especie misma luego por tradicin. Esto implica, primero y en cuanto a la accin de que goza el legatario, que el de especie tiene accin reivindicatoria incluso contra herederos, en tanto el de gnero slo tiene accin personal para reclamar a herederos el pago (Somarriva dice que de especie tambin tiene accin personal en cuanto se es acreedor de obligacin de entregar). En segundo lugar, respecto adquisicin de frutos, el de especie se hace dueo desde la muerte misma, en tanto el de gnero slo desde que se efecta tradicin o se constituye en mora.

12.- Qu diferencias hay entre herencia y legado?

i) Fuente de su institucin: Herederos pueden ser instituidos por ley y por testamento. Legados, slo por testamento, salvo una excepcin calificada: la asignacin alimenticia forzosa.ii) Contenido de la asignacin: El heredero sucede en todo o en parte del patrimonio; el legatario slo en especies o cantidad determinada de gnero determinado.

iii) Representacin del causante: heredero representa a la persona del difunto, jurdicamente se identifican, patrimonios se confunden, salvo se impetren beneficios de inventario (1247) o separacin (1378); el legatario no representa al difunto, no se confunden sus patrimonios, no es un continuador de la persona del causante.

iv) Responsabilidad: heredero responde en principio con todo su patrimonio e ilimitadamente de las deudas que ste tena en vida o deudas hereditarias (salvo personalsimas), y de las que resultan del testamento mismo o deudas testamentarias. (Arts. 1097 y 1354). El legatario no responde de las deudas sino cuando se le imponga expresamente la obligacin. Por excepcin responde de deudas hereditarias, en subsidio de herederos. Su responsabilidad se limita, en todo caso, al monto del legado. (1104).v) Momento en que se adquiere: El heredero y el legatario de especie adquieren asignacin al fallecimiento causante por slo ministerio de ley y la posesin legal de la misma (688, 722 y 1338 N1). El legatario de gnero, slo adquiere crdito contra obligados a cumplirlo y nicamente se hace dueo cuando se efecta entrega de bienes legados.vi) Condicionalidad: Herencia puede ser pura y simple o sujeta a condicin. Los legados son siempre condicionales, sujetos a condicin resolutoria de que bienes de sucesin sean suficientes para satisfacer deudas hereditarias o asignaciones preferentes.

vii) Legados de cosa ajena excepcionalmente valen: 1107 en relacin con el 1106 inciso 1. Las herencias sobre patrimonio ajeno son irremediablemente nulas.viii) Necesidad de posesin efectiva: institucin es tpica del heredero y no para legatario.

- Apertura de la sucesin1.- Qu es la apertura de la sucesin?Hecho que habilita a los herederos para tomar posesin de los bienes hereditarios y se los transmite en propiedad.

2.- En qu momento se produce?A muerte causante, real o presunta (con decreto posesin provisoria o definitiva, en su caso).

3.- Cul es la importancia de determinar el momento preciso del fallecimiento?Fallecimiento origina sucesin por causa de muerte y abre la sucesin (Registro Civil lleva libro defunciones, con hora). Importancia:

- Determinacin herederos, sus incapacidades e indignidades: heredero debe ser tal y capaz y digno de suceder en ese instante.- Legislacin vigente: la que exista al fallecimiento, y validez disposiciones testamentarias se sujeta a ella (18 y 19 LERL).- Retroaccin aceptaciones y repudiaciones: se retrotraen a poca apertura de sucesin (1329).

- Cesa objeto ilcito en pactos sobre sucesin: pueden celebrarse toda clase pactos sobre ella, no hay pacto sobre sucesin futura, sino que actual (1909, 1910).- Nace indivisin hereditaria: patrimonio pertenece en comn, indiviso, entre herederos, hasta particin. La adjudicacin de bienes hecha en particin opera retroactivamente al momento en que naci indivisin, fallecimiento del causante (efecto declarativo de particin del 1344).

4.- Cul es la situacin de los comurientes?79, se proceder como si hubieren muerto al mismo momento, sin haber sobrevivido una a las otras, y el 958 repite misma idea.

5.- En qu lugar se abre?955, ltimo domicilio del causante. Importancia respecto competencia de los tribunales, y tambin para determinar legislacin aplicable.

6.- Qu ley rige la sucesin?

El CC opta por ltimo domicilio causante (RG). Excepcin al 16, que bienes en Chile se rigen por ley chilena (de tener causante sus bienes en Chile, pero ltimo domicilio en extranjero). 7.- Qu excepciones hay a esto (955)?- Chileno fallece en el extranjero, teniendo su domicilio all: del 15 se deduce que cnyuge parientes chilenos tienen en esa sucesin mismos derechos que otorga ley chilena.

- Extranjero fallece dejando herederos chilenos: 998, chilenos tienen en sucesiones intestadas de extranjeros abiertas en el extranjero derechos que seala ley chilena, pudiendo pagarse preferentemente por los bienes dejados por el causante en Chile.

- Caso de muerte presunta: muerte presunta debe ser declarada por juez ltimo domicilio desaparecido en Chile (81). Declaracin se hace en Chile, independiente conste que difunto tuvo ltimo domicilio en extranjero. Declarada en Chile, sucesin se abre ac y rige ley chilena.

- Persona fallece dejando bienes en Chile, y sucesin se abre en extranjero: De acuerdo a ley 16.271, posesin efectiva de esos bienes debe pedirse en Chile, as se cobran impuestos. Es competente juez ltimo domicilio causante en Chile, y si no, del que solicita la posesin efectiva.

- Delacin de las asignaciones1.- Qu es?

Actual llamamiento que la ley hace para aceptar o repudiar la asignacin (956). Deferida, nace el derecho para aceptar o repudiar.

2.- En qu momento se defiere?RG, a muerte de persona cuya sucesin se trata, si heredero no es llamado condicionalmente (956). Se produce entonces, generalmente, en conjunto con apertura, pero en realidad es consecuencia de ella, es oferta que hace legislador para aceptar o repudiar. Etapas:

- Apertura: habilita para tomar posesin de los bienes hereditarios.- Delacin: Aunque sea un instante despus de la apertura, que es el actual llamamiento para aceptar o repudiar.- Aceptacin o repudiacin.

3.- Qu sucede con la delacin de la asignacin condicional?Se produce al momento de cumplirse la condicin, cabe distinguir tres situaciones:- hecha a condicin suspensiva: Se defiere asignacin al momento cumplirse dicha condicin. Antes de verificada, no hay derecho alguno que aceptar o repudiar, sino slo expectativa. - sujeta a condicin resolutoria: No es admisible aceptar que delacin se produce verificada condicin, por estar entonces extinguido derecho a que se refiere. Tratndose de estas condiciones, se vuelve a la RG y la delacin se produce a la apertura de la sucesin.- condicin suspensiva que consiste en no ejecucin de acto que depende de voluntad del asignatario: delacin se produce a la muerte del asignatario, siempre que se rinda caucin suficiente (de restituir con accesiones y frutos).

NOTA: Lo dicho no es aplicable si el testador dispone que mientras pende la condicin, la cosa pertenecer a otro (hay fideicomiso).

- Derecho de transmisin1.- Qu escenarios pueden darse ante el derecho de aceptar o repudiar una herencia, si despus de deferida asignatario fallece?

- Asignatario repudia antes de fallecer: Es como si nunca hubiere sido asignatario y nada transmite a sus herederos (1239). - Asignatario acepta antes de fallecer: Transmite bienes comprendidos en asignacin.- Fallece sin haberse pronunciado respecto de asignacin: Opera derecho de transmisin y se transmite a herederos facultad de aceptar o repudiar, como la tena causante.

2.- En qu momento ocurre el derecho de transmisin?

957, si el heredero o legatario, cuyos derechos a la sucesin no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, an cuando fallezca sin saber que se le ha deferido. 3.- Cul es su campo de aplicacin?- Se aplica tanto a testamentaria como a la intestada: Ubicacin 957. Adems, no distingue.- Se aplica a herencias y legados

- Adquirente debe ser siempre heredero: forma parte de universalidad jurdica del patrimonio del causante: no cabe a ttulo singular. Adems, 957 slo habla de herederos.

4.- Qu personas intervienen?

- Primer causante: instituy herencia/legado en quien falleci antes de aceptar o repudiar.- Transmitente o transmisor: A quien causante dej asignacin sobre la que no se pronunci. Respecto de l, deben concurrir los siguientes requisitos:

a. Fallecido sin aceptar o repudiar. Si se ha pronunciado, no opera este derecho.

b. Heredero o legatario del primer causante

c. Derecho no prescrito en la sucesin. Si ha prescrito, nada puede transmitir.

d. Digno y capaz de suceder al primer causante.

- Adquirente o transmitido: heredero del transmisor, a quien pasa facultad de aceptar o repudiar. Debe ser heredero del transmisor, debe aceptar la herencia, y debe ser capaz y digno de suceder al transmisor. 5.- Qu implica este derecho?El ejercicio de este derecho importa un tpico ejemplo de sucesin indirecta (en oposicin a la directa cuando se hereda por s mismo, sin intervencin de otra persona), como tambin ocurre en la representacin.

- Derecho real de herencia*1.- Qu es el derecho real de herencia?

Objetivamente hablando, es la masa hereditaria. Subjetivamente, es un derecho real que consiste en la facultad o aptitud de una persona para suceder en el patrimonio del causante o en una cuota de l.

2.- Cules son sus caractersticas?

i) Es derecho real, distinto al dominio pues 577 enumera separadamente. Su calidad de real se aprecia adems en la definicin y de que titular goza accin de peticin de herencia.

ii) Es universalidad jurdica distinta a contenido.

iii) Es mueble, pues si patrimonio es una universalidad jurdica, ha fallado as la CS.

iv) Tiene vida efmera: nace con fallecimiento. Practicada particin, se confunde dominio con derecho real de herencia.

3.- Cmo puede adquirirse el derecho real de herencia?Por sucesin por causa de muerte, por prescripcin, y por tradicin.

4.- Cmo se adquiere el derecho real de herencia? De pleno derecho?S. Ojo, que nadie puede adquirir derechos contra su voluntad, por lo que puede invalidarse retroactivamente va la repudiacin. Adems, la herencia no supone necesariamente un enriquecimiento.

5.- Qu ocurre con la posesin?La sucesin otorga el dominio de la herencia. Respecto la posesin, cabe distinguir tres tipos de posesiones: legal, real y efectiva.

6.- Desde cuando se adquiere la posesin legal (722)?Desde que herencia es deferida aunque heredero ignore. Legislador la otorga presumiendo los elementos de toda posesin (corpus y animus), aunque falten (aunque ignore). En consecuencia, la posesin legal ser siempre regular y nunca viciosa; es una posesin especialsima, con sus elementos presumidos (no corresponde al putativo).

No es la misma posesin que la del causante, es una nueva que comienza en heredero. 722 seala que esta posesin "se adquiere", lo cual puede tambin relacionarse con el 717. El CC francs y el Proyecto establecan que la posesin del causante se transmita, pero qued constancia del cambio. As se explica que la posesin se entregue de pleno derecho, pues de lo contrario habra una laguna posesoria entre la muerte y toma de posesin de la herencia.

7.- Qu sucede con la posesin real o material?

Es equivalente a la que se define en el 700: requiere corpus y animus. Es relevante pues permite adquisicin por prescripcin, incluso en manos de un falso heredero, segn se ver.

8.- Qu es la posesin efectiva?Aquella que se otorga por resolucin judicial (testadas, y abiertas en extranjero) o administrativa (intestadas abiertas en Chile) a quien tiene la apariencia de heredero. Es una institucin netamente procesal y original de nuestra legislacin. No confiere calidad de heredero, se otorga a quien tenga la apariencia de tal. - 877 CPC: En sucesiones testamentarias, se da posesin efectiva a quien presente testamento aparentemente vlido. No se otorga irrevocablemente la calidad de heredero.- Falso heredero puede adquirir por prescripcin en 5 aos si tiene posesin efectiva: Si la puede tener un falso heredero, es porque la PE no confiere esa calidad.

9.- Cul es su importancia?- Mantiene historia propiedad raz: resolucin judicial se inscribe en el CBR; resolucin administrativa se inserta en una base de datos del Registro Civil.- Respecto a la validez del pago: El pago puede hacerse de buena fe a quien est en posesin del crdito, y en ese caso es vlido (1576), reputado de buena fe. - Prescripcin ms breve para adquirir el derecho real de herencia: Normalmente se adquiere despus de 10 aos, pero con la posesin efectiva, se adquiere en 5. - Tributario: interesa al fisco saber quines son herederos para cobrar impuesto a herencia.

10.- Qu clases de posesin efectiva hay?Segn como se obtenga, puede ser judicial o administrativa.

11.- Cul es la otorgada por la justicia?Se aplica a las sucesiones testamentarias y las intestadas abiertas en el extranjero, su tramitacin puede resumirse en la forma siguiente:- Solicitud: Se presenta en tribunal ltimo domicilio del causante en Chile, si no hay, ante el del domicilio del solicitante. Antecedentes y documentos: ley distingue entre testamentarias e intestadas. En testamentaria, debe acompaarse testamento aparentemente vlido que confiera calidad de heredero al solicitante. En intestadas, se concede a quien acredite estado civil que permita heredar (con las partidas respectivas, y, en subsidio, con los dems medios de prueba que correspondan). Deben individualizarse los dems herederos para quien se pide.

- Quines la solicitan: No es necesario que la pidan todos los herederos, se entiende dada a todos, an cuando uno solo la pida (881 CPC), eso s, debe pedirse para todos, individualizndolos (879 CPC). Tribunal solicitar informe al Registro Civil, respecto de quines presuntamente tengan la calidad de herederos, y de los testamentos que aparezcan otorgados por el causante en el registro de testamentos.- Inventario y valorizacin: no tiene que ser solemne si todos los herederos as lo acuerdan (1284). El auto de posesin efectiva ordenar practicarlo si es necesario, o la protocolizacin del inventario simple, sellados en cada hoja por el secretario. En cuanto a valorizacin, sta comprende slo activo, y se entiende hecha para efectos del impuesto a la herencia, pueden volver a tasarse para adjudicaciones respectivas. - Auto de posesin efectiva y trmites posteriores: Revisados los antecedentes, juez concede o no. La resolucin es una sentencia definitiva, pero se llama auto de posesin efectiva. Contiene individualizacin del causante, calidad de herencia, datos del testamento si lo hay, calidad e individualizacin de herederos. Dictado, debe procederse a protocolizar el inventario simple o a confeccionar el solemne, segn se ordene. Se publica en extracto 3 veces en diario de comuna o capital de provincia. - Inscripcin del auto de posesin efectiva: realizados trmites anteriores, el peticionario solicita que se ordene inscribir en el Registro de Propiedad. El tribunal conceder si se han cumplido los requisitos, pero oficiar al RC, solo informativamente. Se inscribe en el CBR del tribunal, pero si hay inmuebles en otras comunas, debe tambin inscribirse en stas. - Oposicin: gestin no contenciosa, siendo aplicable el 823 en caso de haber un legtimo contradictor y en tal caso, pasa a ser ordinario el procedimiento. Si la oposicin es hecha por quien no tiene derecho, se rechaza de plano. Legtimo contradictor es aquel cuyo derecho a la herencia es de tal naturaleza que le permite obtener en forma exclusiva o por lo menos en igualdad de condiciones con el solicitante, la posesin efectiva de la herencia que pretende. Puede ser un heredero abintestato de igual o mejor derecho que el solicitante, o un heredero que aparezca en un testamento aparentemente vlido. Sin embargo, su derecho debe ser existente, y por ello se ha fallado que no procede oposicin si al mismo tiempo se est discutiendo un juicio de nulidad de testamento y en ello se funda sta. Deducida oposicin, asunto es contencioso y se paraliza gestin de posesin efectiva. Parece entenderse que el no contencioso termina, de modo que debe entablarse demanda por alguna de las partes involucradas en gestin no contenciosa. - Revocacin de la posesin efectiva: En materia no contenciosa, las sentencias son revocables, a peticin del interesado, siempre que hayan variado circunstancias. Las que deniegan, siempre; las que conceden, en tanto no hayan sido ejecutadas. Cundo est pendiente la ejecucin del auto de posesin efectiva? La jurisprudencia distingue si se ha inscrito o no. No inscrito, puede modificarse. Inscrito, deber seguirse nuevo juicio. En todo caso, una vez inscrita, proceden varias otras acciones, como la peticin de herencia, reforma de testamento, reivindicacin, nulidad, etc. 12.- Cul es la otorgada ante registro civil?Las sucesiones intestadas abiertas en Chile. No se ha puesto la ley en la situacin de una herencia en parte testada y en parte intestada, pero parece se rige por ley antigua.

13.- Cmo se tramitan?- Solicitud: Comienza por una solicitud de formulario del RC en el que se individualizan todos los herederos, indicndose las calidades en que heredan. El Reglamento contempla las menciones de la solicitud. Puede presentarse por cualquiera que invoque calidad de heredero, ante cualquier oficina del RC y se otorgar por el Director Regional del RC en resolucin fundada. Presentadas ms de una, se acumulan a la ms antigua.

- Inventario y valorizacin: En los trminos del artculo 4 de la ley 19.903 y dicho inventario se considera solemne para todos los efectos legales. Para entender que la herencia se acepta con BI, debe expresarse as en el formulario de solicitud. - Resolucin: El RC debe velar por legalidad de los formularios, y puede devolverlos en caso de no cumplirse exigencias. La posesin efectiva se concede por resolucin fundada del Director Regional, quien puede solicitar se complementen antecedentes, caso en que se suspende la tramitacin. Rechazada una solicitud, la siguiente es conocida por el mismo Director.La resolucin contiene menciones requeridas para solicitud, inventario y valorizacin, y dispondr publicacin del artculo 7. Se otorga para todos quienes tengan la calidad de herederos segn el RC, aunque no se hayan incluido. Ante el rechazo, puede reponerse ante misma autoridad dentro de quinto da, y tendr 10 das para resolver.

- Publicaciones: La resolucin se publica en extracto por el RC en un diario regional, el da 1 15 de cada mes, o al hbil siguiente. Ello, sin perjuicio del registro que debe llevar de las publicaciones, al que tiene acceso el pblico.

- Inscripciones: Efectuadas las publicaciones, el Director ordenar la inscripcin en el Registro Nacional de posesiones efectivas. Esto es tambin aplicable a las posesiones efectivas otorgadas ante la justicia, pero respecto de ellas, a juicio de Abeliuk, esta exigencia no es sino un requisito de publicidad y no impide la disposicin, en la medida de que se hayan verificado los requisitos exigidos para ello. S es requisito de disposicin de las que se tramitan en el RC. Con el mrito de esta inscripcin, pueden pedirse las inscripciones especiales que procedan.

- Aranceles: Deben pagarse al RC para obtener la posesin efectiva, hay una escala de acuerdo al monto de la herencia.

- Oposiciones y rectificaciones: El RC puede corregir de oficio errores presentes en formularios, en relacin con datos causante y herederos. Lo mismo puede decirse de errores manifiestos en inscripciones y publicaciones. Est tambin facultad del Director para suspender tramitacin y recabar mayores antecedentes. No se reglamenta procedimiento en presencia de un legtimo contradictor, por tratarse de procedimiento administrativo.

- Revocacin: No puede hacerse, inscrita la resolucin, sin perjuicio de ciertas correcciones (formales). Slo judicialmente, principalmente va acciones nulidad y peticin de herencia.

14.- Qu requisitos hay para que los herederos puedan disponer?- Pagar o asegurar pago impuesto a la herencia: tambin a legatarios.

- Efectuar ciertas inscripciones (688): herederos no pueden disponer sin que previamente se haya inscrito el auto de posesin efectiva (25, ley 16.271).15.- Qu discusin se ha originado respecto omisin de estas inscripciones?Ley nada dice, por lo que jurisprudencia ha elaborado criterio en fallos. Esto ha sido analizado al tratar de bienes. Slo agrego respecto el criterio que sealaba proceda la NA, que sta no puede ser porque el 688 no es prohibitivo, la omisin de inscripciones puede sanearse, y la omisin no puede sanearse por el transcurso por el transcurso del tiempo.

Adems, respecto que la sancin es la del 696, el adquirente es MERO TENEDOR, cabe sealar que esta es la ltima doctrina y la generalmente aceptada... No obstante doctrina seale debiera buscarse sancin en principios generales.16.- Qu crticas hay a esta doctrina?1. El mero tenedor reconoce dominio ajeno: De acuerdo al 714, cuestin que evidentemente no es del caso si se entiende que una persona ha adquirido, o al menos cree haber adquirido, esos derechos. Adems, lo lgico es que si a la adquisicin del dominio le falt algn requisito, quien adquiere queda como poseedor, y no tenedor.

2. Los herederos que transfieren quedan como dueos y poseedores: Esto es absurdo si se considera que la tradicin fue perfecta (consentimiento, ttulo y entrega), y quien enajena con intencin se hacerlo subsiste en su dominio.

3. El 696 no se aplica al 688: Al menos, eso cree Abeliuk, y se funda en lo siguiente:

a. 688 est mal ubicado: No hay ninguna tradicin en el artculo, y est contenido dentro de ese ttulo.

b. 696 parece referirse nicamente al 686: Incluso su redaccin es bastante similar

c. Otros artculos anteriores se sancionan de modo diverso: El 689 es tambin anterior al 696 y ordena la inscripcin de la sentencia que declara la prescripcin adquisitva, pero no cae bajo esta sancin, pues tiene una sancin especial en el 2513, la inoponibilidad. Las inscripciones especiales no pueden ser consideradas ttulos. De esta forma, resulta inaplicable a su respecto el artculo 696, podra aplicarse parcialmente, al auto de PE. Ello parece confirmar que se tuvo en mente solo el 686.

d. Su aplicacin conduce a absurdos: Impone inscribir, so pena de no dar la posesin. Esto implicara que los herederos no tendran posesin sino hasta que se practiquen las inscripciones, lo cual es irreal pues tienen la posesin legal, y adems, quedara el patrimonio sin poseedor alguno.

17.- Y qu sucede con la nulidad relativa? Tiene la ventaja de que puede tambin ser saneada por la voluntad de las partes, de modo que se acomoda con mayor facilidad al concepto ya dado. Refuerza la idea el hecho de que estas normas estn establecidas en atencin al estado o calidad de herederos que detentan. El gran problema es que la NR se sanea por el paso del tiempo, pero no la omisin a las inscripciones.

18.- Alguna otra alternativa?Somarriva, Abeliuk: Queda el adquirente como poseedor. Si bien los herederos no pueden transferir el dominio, no se ve inconveniente en que se considere al adquirente como poseedor, quien podra adquirir por prescripcin. Adquisicin del derecho real de herencia por tradicin (cesin derechos hereditarios).19.- Cundo procedera?Cuando heredero, fallecido causante, transfiera todo o parte de su derecho real de herencia a tercero. Es necesario que concurran las siguientes circunstancias:- efectuarse fallecido el causante. Si no, es un pacto sobre sucesin futura, objeto ilcito, NA. - exista ttulo traslaticio de dominio: cesin es forma de llevar a cabo tradicin, requiere ttulo. - no deben cederse bienes determinados, sino el derecho real de herencia.

20.- Qu se cede?No son bienes determinados, sino una universalidad o cuota de ella. Si se cede bien determinado, hay simple compraventa.

21.- Cmo se efecta la tradicin?De acuerdo a reglas generales (de los bienes muebles) del 684.22.- Cules son los efectos de la cesin de derechos?El cesionario pasa a ocupar lugar cedente en herencia, su misma situacin jurdica. As:

- puede pedir la posesin efectiva

- puede ejercer acciones de particin, o intervenir en ella- puede ejercer acciones de peticin de herencia o de reforma del testamento- no puede alegar la NA si el heredero no poda hacerlo- tiene derecho al acrecimiento: 1910. - cesionario responde de las deudas: Al pasarse la universalidad, el cesionario debe hacerse cargo de su pasivo. Somarriva cree que no afecta esta cesin al acreedor, quien podra reclamar crdito indistintamente a heredero o a cesionario, pues acreedor no ha sido parte en cesin de crditos respectivos. Si cedente se ve obligado a pagar, podr repetir contra cesionario.

El cedente que hubiere aprovechado frutos, percibido crditos, o vendido efectos hereditarios, se obliga a reembolsar al cesionario. A la inversa, ste es obligado a reembolsar los costos que hubiere desembolsado el primero.

23.- Cul es la responsabilidad del heredero?Siendo el derecho real de herencia un contrato aleatorio, de lo nico que responde heredero es de su calidad de tal, y no siempre. Slo responde en contratos onerosos, pues en los actos gratuitos, cesionario no responde as (no hay obligacin de eviccin en los contratos gratuitos). Excepcin est en que se hubieren especificado bienes que la herencia comprende en el ttulo. Adquisicin del derecho real de herencia por prescripcin24.- En qu casos se aplica? Cules son los plazos?Se aplica slo al caso en que la herencia est poseda por falso heredero. En cuanto plazos, dos posibilidades:- 10 aos: RG, desde que el falso heredero ha entrado en posesin material de la herencia.

- 5 aos: En la medida de que al falso heredero se le haya concedido la posesin efectiva. Esto revela que la posesin efectiva no confiere calidad de heredero. Esta prescripcin es ordinaria (se suspende, 2509): La jurisprudencia ha sido oscilante sobre el punto.a. 2512: Establece como la extraordinaria, la de 10 aos, por lo que la de 5 ha de ser ordinaria.b. 704: servir de justo ttulo. Esta nocin evoca la idea de la prescripcin ordinaria. - Teora de los acervos (pregunta de examen)*1.- Qu acervos existen?

Acervo comn o bruto, Acervo ilquido, Acervo lquido, Primer acervo imaginario, y Segundo acervo imaginario.2.- En qu consiste el acervo comn?

En l se confunden los bienes propios del difunto con los de otras personas, o que pertenecen al causante en conjunto con otras personas. El artculo 1341 se refiere a la materia. El ejemplo ms tpico viene dado por el caso en que el causante estaba casado en SC, habr una masa de bienes en que se confunden los del cnyuge. Para liquidar la herencia habr que separar los bienes primero.

3.- En qu consiste el acervo ilquido?

El acervo ilquido son los bienes del causante, pero sin haberse realizado las bajas generales del 959. Es lo que queda despus de separar los bienes que no son del causante.

4.- Qu y cules son las bajas generales del 959 (ltimo es de la ley 16.271...)?

Las bajas generales son deducciones que es necesario hacer para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley. Son las siguientes y se efectan en este orden:a) Gastos de sucesin: costas de la publicacin del testamento y dems anexas a la apertura de la sucesin. La ley 16.271 lo ampla indicando que se incluyen tambin los gastos de la posesin efectiva y particin, incluso honorarios de albaceas y partidores en lo que no exceda de los honorarios vigentes.

b) Deudas hereditarias: deudas que tena en vida el causante; separarlas es la nica manera de determinar cules son los verdaderos bienes del causante. Hay una clara diferencia entre las deudas hereditarias y las cargas testamentarias (generalmente legados del testamento). Preferencia en el pago para las primeras, porque son bajas generales.

c) Impuestos fiscales a la masa: No tiene aplicacin en Chile porque los impuestos gravan cada asignacin en particular y no a la masa.d) Asignaciones alimenticias forzosas: las que por ley deba el causante. No constituyen una baja general las que sean voluntarias, stas se pagan con cargo a la cuarta de libre disposicin.

e) Gastos de entierro y ltima enfermedad: ley 16.271, se refiere a gastos de ltima enfermedad adeudados a la fecha de la delacin de la herencia. Se pueden deducir tambin los que sean pagados por herederos.5.- Qu es el acervo lquido?Es el patrimonio del difunto, separado de otros patrimonios y deducidas las bajas generales. Se llama tambin partible porque es el que se divide entre herederos.

6.- Qu son los acervos imaginarios?Nota: no es forzoso que en una sucesin existan acervos imaginarios. La ley establece asignaciones forzosas y, por tanto, limita la posibilidad de disponer del testador. Los acervos imaginarios estn para proteger a los asignatarios forzosos de, por ejemplo, liberalidades hechas en vida por causante. Con los acervos se reconstruye el patrimonio como si estas liberalidades no hubiesen sucedido. (REDCTALO MEJOR)7.- En qu consisten?

El primero tiene por objeto amparar a los legitimarios frente a donaciones hechas a otros legitimarios y el segundo frente a donaciones a terceros. En general, mediante el primero se suman las donaciones hechas al legitimario al acervo, y ste se divide entre todos, pero deducindole al que recibi. En el segundo se suman las donaciones a terceros y puede reducirse la parte de libre disposicin, o bien dar el derecho de rescindir por la accin de inoficiosa donacin, las donaciones que excedan de ciertos mrgenes. - Incapacidades e indignidades para suceder1.- Qu se requiere por parte del asignatario para suceder?Debe ser capaz de suceder, ser digno de suceder, y ser persona cierta y determinada (1051).

2.- Qu es la capacidad para suceder?Aptitud de una persona para recibir asignaciones por causa de muerte (961). Es capaz y digno todo a quien la ley no ha declarado indigno o incapaz (RG es capacidad. Revisar materia general al respecto). Se deben por tanto interpretar restrictivamente, y deber probar la incapacidad quien la invoque. La incapacidad es especial, pues importa solamente la falta de aptitud para ser titular de derechos que implican las calidades de heredero o legatario, pero de todas formas es una incapacidad de goce.

3.- Cules son las incapacidades?i) no existir al momento de abrirse sucesin, 962. Sin embargo, para suceder no es necesario tener existencia legal: basta con la natural, es decir, es suficiente con que la criatura est concebida para que tenga capacidad para suceder (77). Hay excepciones para ambos lados: - asignatario condicional: Si herencia o legado se deja bajo condicin suspensiva, ser preciso existir al momento de cumplirse la condicin. 1078 dice si el asignatario muere antes de cumplirse la condicin, no transmite derecho alguno a sus herederos. Solo hay expectativa.

- asignaciones hechas a personas que no existen, pero se espera que existan: 962, si se deja una asignacin a una persona que no existe, pero se espera que exista, la asignacin es vlida siempre que adquiera existencia dentro de 10 aos desde la apertura.- asignaciones hechas en premio de servicios a personas que no existen: Valdrn con la misma limitacin las asignaciones ofrecidas en premio a los que presten un servicio importante, aunque el que lo presta no haya existido al momento de la muerte del testador.

ii) establecimientos, gremios y cofradas sin personalidad jurdica (963). Aun, puede solicitarse aprobacin legal para el caso de que tenga la asignacin por objeto la creacin de una fundacin. iii) personas condenadas por crimen de daado ayuntamiento con el causante y no hubiere contrado con l un matrimonio que produzca efectos civiles. Lo mismo se extiende a la persona que antes de deferrsele la herencia o legado hubiere sido acusada de dicho crimen, si se siguiere condenacin judicial (964). PERO ESTO HOY NO EXISTE. Tiene aplicacin hoy? Slo est referida al da de hoy a la condena por el delito de incesto, ya que no hay relaciones sacrlegas y el adulterio no es delito desde la Ley N 19.335, por lo que en general supone una condena penal por la comisin de un delito que hoy no existe como tal. La incapacidad de que trata el 964, entonces, ha quedado reducida hoy a las personas condenadas por el delito de incesto con el causante (375 CP), siempre que el asignatario sea condenado por sentencia firme antes de la delacin. El afectado por esta condena no queda inhabilitado en caso que ella sea pronunciada despus del fallecimiento del causante. (Redctalo mejor para que te quede ms acotado)iv) eclesistico confesor (965). El fundamento es salvaguardar libertad de testar, pues teme el legislador que eclesistico pueda torcer la voluntad del testador a su favor, por el ascendiente que tiene sobre l.v) notario, testigos y familiares y dependientes (1061). dem fundamento caso anterior. 4.- Pueden modificarse las normas de incapacidades?

No. Son de orden pblico. El 966 dispone expresamente que ser nula la disposicin a favor de un incapaz, aunque se disfrace bajo la forma de un contrato oneroso o por interposicin de persona, la nulidad es absoluta. Por otra parte, el 1314 seala que el albacea fiduciario deber jurar ante el juez que el encargo no tiene por objeto hacer pasar parte alguna de los bienes del testador a una persona incapaz.

5.- Requiere declaracin judicial?

No, sino slo constata su existencia. Se apoya en el 967.

6.- Significa por tanto que incapaz no puede adquirir?

Puede adquirir por prescripcin (decir cual) de 10 aos. Parece indudable que el incapaz no pueda invocar la prescripcin ordinaria de cinco aos, sino que slo la extraordinaria, de 10. No lo dice la ley, pero se desprende de la naturaleza misma de la incapacidad, y del 967, que exige la prescripcin de todas las acciones que existan contra el incapaz.

Ojo que las incapacidades fundadas en la falta de existencia legal del asignatario no conducen jams a la adquisicin de la asignacin ni siquiera por prescripcin, puesto que slo puede alegar la prescripcin un sujeto de derecho que sea capaz de poseer, lo que no sucede tratndose de entes (cofradas, gremios, establecimientos o personas que no existen ni pueden llegar a existir) sin personalidad jurdica.7.- Qu son las indignidades?

La dignidad para suceder es la aptitud legal para ser heredero o legatario, es el mrito o lealtad que el asignatario ha debido observar en vida con el causante. Son indignos quienes han incurrido en conductas desleales con el causante o para con su cnyuge o parientes ms prximos (ascendientes, descendientes).8.- Cules son las causales del artculo 968 (injuria atroz)?

- Homicidio en contra del causante: Se extiende a quien intervino por obra o consejo. - Atentado contra la vida, honor o bienes del causante: Se extiende tambin a los ascendientes o descendientes del causante. - No haber socorrido al causante en estado de demencia o destitucin: Hasta el sexto grado de consanguinidad inclusive. - El que por fuerza o dolo obtuvo una disposicin: Se pone de manifiesto la importancia de la voluntad libre de testar. - El que oculta o detiene el testamento. Se exige que sea doloso, pero se presume el dolo por el solo hecho de la detencin u ocultacin. 9.- Qu otras causales existen?

- Partcipes del falso parto: Ninguno de los que haya participado en el fraude de suplantacin de un pretendido hijo al verdadero, podr aprovechar del descubrimiento del fraude para suceder al verdadero hijo en sus bienes (219);

- Albacea que es removido judicialmente de su cargo por dolo (300);

- Partidor designado en el testamento que no acepta el cargo (1327);

- Partidor condenado de prevaricacin (1329).

- El que no denuncia el homicidio del causante (969)

- El que no solicita nombramiento de guardador para el causante incapaz (970)

- El albacea o guardador con excusa ilegtima (1277, 530)

- El que se compromete a pasar bienes a un incapaz (972).

10.- Son ellas todas?No. Adems, hay situaciones que se equiparan, a saber:- Menor de edad que contrajo matrimonio sin consentimiento de ascendiente (114). Puede ser desheredado totalmente, y si sucesin es abintestato, pierde derechos que pudo haber tenido.

- El que teniendo hijos de precedente matrimonio bajo patria potestad, tutela o curadura, y que por su negligencia haya omitido hacer oportunamente el inventario solemne de los bienes sujetos a su administracin (127), el hijo puede perdonar.

- El cnyuge que hubiere dado lugar a la separacin judicial por su culpa (994 inciso 1). Pierde este cnyuge sus derechos abintestato y puede disculparse en el testamento. - Filiacin determinada judicialmente contra su oposicin: Tampoco sucedern abintestato los padres del causante si la paternidad o maternidad ha sido determinada judicialmente contra su oposicin, salvo que mediare el restablecimiento a que se refiere 203 (994 inc. 2).11.- Qu caractersticas tienen las indignidades?- Las indignidades deben ser declaradas por sentencia judicial (974)

- Accin para quien tenga inters. El inters es patrimonial.

- Purga por el paso del tiempo. El 975 seala un plazo de cinco aos para reclamarla.

- No pasa la accin a terceros de buena fe: 976

- Accin transmisible: pasa a los herederos por el tiempo que falta para completar el plazo de cinco aos. (977).

- Obliga a restituir como poseedor de mala fe (cosa, accesiones y frutos), declarada judicialmente la indignidad. (904 y ss).- Posibilidad de perdn: Las causales se extinguen por perdn del ofendido (causante, 973).

- Excepcionalmente de pleno derecho. Ello sucede cuando el descendiente que requiere de asentimiento para contraer matrimonio en razn de su menor edad, se casa sin obtenerlo (114).

- Pueden extinguir la obligacin de alimentos: Las indignidades constitutivas de injuria atroz, o sea, las conductas descritas en el 968. (Arts. 324 y 979).

- Estn puestas a favor de terceros interesados en excluir al indigno, no a favor del testador que, para conseguir el mismo objetivo, puede desheredar a los asignatarios forzosos.

12.- Cmo se alega?

Como accin o como excepcin. Siempre despus de muerte de causante, por cualquier persona que tenga inters en excluir al asignatario indigno. Antes de la particin.13.- Que reglas hay que sean comunes para incapacidad e indignidad?

i. 978: niega a deudores hereditarios excepcin de incapacidad o indignidad para exonerarse de cumplir obligaciones pendientes a favor de la sucesin.

ii. 979: No priva de los alimentos que la ley le seale; pero en los casos del artculo 968 no tendrn ningn derecho a alimentos (injuria atroz).14.- Paralelo entre incapacidades e indignidades.

i) Incapacidades son de orden pblico. Indignidades de inters particular, de terceros interesados en exclusin.ii) Incapacidades no pueden perdonarse por el causante. Las indignidades s (973).

iii) Incapacidades operan de pleno derecho. Indignidades por sentencia judicial (974).

iv) Incapaz jams adquiere una asignacin por sucesin por causa de muerte, sino slo por prescripcin adquisitiva de 10 aos (salvo el caso de los establecimientos, gremios y cofradas que carecen de personalidad jurdica). El indigno adquiere por sucesin, pero con el vicio de indignidad, el cual se purga en cinco aos de posesin de la herencia o legado (975).v) El incapaz no transmite asignacin alguna a sus herederos, porque nada adquiere por sucesin. El indigno s la transmite, pero con el mismo vicio, por todo el tiempo que falte para completar los cinco aos (977).vi) La incapacidad pasa contra terceros de buena o mala fe. Si el asignatario incapaz dispone de los bienes que componen la asignacin, puede perseguirse a los terceros poseedores de buena o mala fe. Ello porque la nulidad da accin reivindicatoria, sin distinguir si el tercer poseedor est de buena o mala fe (1689); la indignidad no pasa contra los terceros de buena fe (976).vii) Las incapacidades en general son absolutas, no lo son las indignidades (pueden suceder a otra persona los indignos, pero no a ese causante en particular).

- Sucesin intestada1.- Cundo hay sucesin intestada?

952: Es la transmisin que hace la ley de los bienes, derechos y obligaciones de una persona difunta. La ley suple la voluntad del causante y llama a suceder en cierto orden.

2.- Puede haber sucesin testada en parte y en parte intestada?

S. 952 inc 2 autoriza. Prevalecen normas testamento, y en defecto, sucesin intestada. Cumplidas disposiciones testamentarias, remanente se adjudica a herederos abintestato. Primero se enteran legtimas y mejoras. Si a una misma persona le corresponde testamentaria y abintestato, se imputa lo primero a lo segundo, sin perjuicio de poder conservar parte testamentaria si fuera mayor.3.- Quines y en qu orden son las personas llamadas a suceder?

Son los que indica el 983, y desde la ley 19.585 en Chile solo hay un orden de sucesin: 1) Hijos, 2) Cnyuge y ascendientes, 3) Hermanos, 4) Colaterales y 5) Fisco.4.- Cules son sus caractersticas?

i. La ley no considera sexo, edad, ni origen de los bienes para regular la sucesin intestada (981, 982).

ii. Tiene lugar la representacin en caso de faltar el primer llamado que sea descendiente, y si no hubiera descendientes, cnyuge ni ascendientes, habr lugar a la representacin de los hermanos del difunto, o sea, en el tercer orden de sucesin.

5.- Cundo tiene aplicacin?

a.- El difunto no hizo testamento. Falleci sin hacer testamento o revoc el que otorg; Otorg, pero sin regular la suerte de sus bienes, como reconociendo hijos, por ejemplo; Cuando instituy herederos de cuota sin completar la unidad, lo que falte se rige por sucesin intestada; Cuando el testamento solo hace asignaciones a ttulo singular; Cuando instituy usufructo sin expresar al propietario de la nuda propiedad; Cuando haya constituido fideicomiso sin designar a fiduciario, o falta el designado antes de que se cumpla la condicin, el fiduciario se designa conforme a la Sucesin intestada).

b.- No test conforme a derecho. (Cuando el testamento es nulo de forma o fondo; Cuando es nula alguna clusula (ej., disposiciones a favor de incapaces); Cuando el testamento viola las asignaciones forzosas y se ataca por accin de reforma).

c.- Caso en que no tienen efecto las disposiciones. (Cuando la asignacin es condicional y falla la condicin suspensiva o se cumple la resolutoria, sin que el testador haya previsto estos casos; Cuando el asignatario repudia o se hace indigno o incapaz; Cuando se otorg un testamento privilegiado y ste caduc por causa legal).6.- Cmo funcionan los rdenes de sucesin?El sistema se funda en la distribucin de parientes en clases u rdenes, que se prefieren. Orden de sucesin es el conjunto de herederos que considerados colectivamente excluyen o son excluidos por otros, considerados tambin colectivamente. Para determinar los derechos hereditarios, prima el orden no el parentesco. Dentro de cada orden, el parentesco prima. Dentro de cada orden hay herederos que fijan el orden y otros que concurren con ellos. Para pasar al siguiente orden, deben faltar todos los parientes que fijan el orden. As, si en el segundo orden faltan ascendientes y cnyuge, se pasar al tercero.Los rdenes son 5: hijos, cnyuge y ascendientes, hermanos, colaterales y, el fisco.

Primer orden: los hijos (y si corresponde, cnyuge).

7.- Cul es la regla en caso de hijos y cnyuge?

El 988 seala que los hijos excluyen a los dems herederos, salvo que hubiese cnyuge sobreviviente que concurrir con ellos. Ojo que hijos pueden ser tambin representados (orden de los descendientes, en tanto sus hijos actan por ellos).

La cuota del cnyuge ser, por RG:- Si hay varios hijos: el doble de lo que por legtima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo.- Si hay un solo hijo: igual a la legtima rigorosa o efectiva de ese hijo.

En ningn caso podr su porcin bajar de la cuarta parte de la herencia o de la cuarta parte de la mitad legitimaria, en su caso. As, si el causante dispuso de las cuartas, al cnyuge sobreviviente le corresponde una cuota igual a la legtima rigorosa del hijo, o al doble de la de los hijos si fueran varios, pero nunca menos de la cuarta parte de la mitad legitimaria.

8.- Cundo no tiene derechos el cnyuge?

Cuando por su culpa hubo separacin judicial. Tampoco si se anul matrimonio. Si el cnyuge fuere divorciado, no hay derechos abintestato puesto que se disuelve el vnculo, 60 LMC.

9.- Cul es la legtima efectiva?Es la legtima rigorosa aumentada en la parte de mejoras y la parte de libre disposicin de que el testador no dispuso o se tuvo sin efecto. La legtima rigorosa es la parte que le cabe al asignatario dentro de la mitad legitimaria (suponiendo que dispuso de la cuarta de mejoras y de libre disposicin).Segundo orden: cnyuge y ascendientes

10.- Cundo procede? Cul es la regla?

Si faltaran los hijos, an representados, la sucesin debe dividirse entre el cnyuge sobreviviente y ascendientes de grado ms prximo.

La herencia se dividir pues en tres partes: dos tercios para el cnyuge y un tercio para ascendientes. No opera la representacin en los ascendientes.

11.- Cundo no suceden los ascendientes?

Cuando la paternidad se determin judicialmente contra su oposicin, salvo restablecimiento del 203. 994.Tercer orden: los hermanos

12.- En qu consiste?

Se comprenden los de simple o doble conjuncin, pero la porcin del hermano paterno o materno ser la mitad de la del hermano carnal. Los sobrinos pueden representar a los hermanos en este orden, 986.

Cuarto orden: los colaterales

13.- En qu consiste?

Suceden al difunto los colaterales de grado ms prximo, de simple o doble conjuncin, hasta el sexto grado inclusive. Los de doble conjuncin tambin llevarn el doble respecto de los de simple y los de grado ms prximo excluyen. Quinto orden: El fisco14.- En qu calidad sucede el Estado?

995, se entiende que el Estado sucede como heredero y no por ejercicio de la soberana.

Derecho de representacin15.- Cmo puede sucederse abintestato?Por derecho personal (a nombre propio) o por derecho de representacin (sucediendo en lugar de otra persona por ley).16.- Qu es el derecho de representacin?El 984 lo define como una ficcin legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendra su padre o madre, si ste o sta no quisiese o no pudiese suceder, como si fuera la misma persona. Slo procede en el abintestato. Su objeto es acercar a los descendientes y colaterales al causante cuando falten generaciones entre medio.

El representado slo podr ser hermano o descendiente del difunto.

17.- Qu personas intervienen?i. El causante que muere intestado o parte intestado

ii. El representado que sea incapaz, indigno, desheredado o repudiador.iii. El representante, que es el descendiente que ocupa el lugar del representado para suceder.

18.- Qu requisitos existen?a- Sucesin intestada (984 y 1162). Habra dos excepciones aparentes, pero confirman RG:

- asignaciones dejadas indeterminadas a parientes (1064) en sucesiones testamentarias, operando la representacin en cuanto se entienden llamados los consanguneos de grado ms prximo. Pero es aplicacin de la sucesin intestada para interpretar voluntad.

- en las legtimas (1183), aplicndose las reglas de la sucesin intestada, entre otras cosas, para la representacin. Pero nuevamente confirma RG pues opera al seguirse esas reglas.b- Falte asignatario directo. Debe faltar, sea porque no puede o porque no quiere. Incapacidad, indignidad, desheredacin o repudio son las fuentes. Se puede representar a personas vivas que: sean indignas, desheredadas o hayan repudiado. c- Representante sea descendiente de este asignatario ausente (989 inc final), y opera hasta el infinito (984 inc 3), tanto en lnea recta como en la colateral (jurisprudencia).d- Ley lo permita: slo descendientes y hermanos del causante que no quieran o puedan.e- Representante debe ser digno y capaz de suceder. Sucede a causante, no al representado.f- Representantes deben aceptar herencia.

19.- Que importa que la representacin emane de la ley y no del representado?

- herencia del representado indigno no se transmite con el vicio porque el representante adquiere directamente del causante y no del representado.

- representado debe ser capaz y digno de suceder al causante.

- se puede representar a quien se haya repudiado. 987 as lo dispone.20.- Qu efectos produce la representacin? (de aqu siempre derivan a preguntas de mandato o al revs)Se puede suceder por estirpes o cabezas. Ser por cabezas cuando se hace personalmente y se lleva igual porcin entre los asignatarios. Cuando se sucede por representacin se hace por estirpes y todos los representantes se dividen la cuota que le corresponda al representado.

Los que suceden por representacin suceden en todos los casos por estirpes y ello puede significar que, por estirpes, los representantes puedan excluir a parientes de grado ms prximo.

21.- Paralelo entre derecho de representacin y transmisin.

i. En la transmisin se aplican las RG, en la representacin hay una ficcin legal. El transmitido tiene su derecho por la herencia del transmitente. El representante ocupa el lugar el representado.ii. La representacin emana de la ley directamente, el del transmitido emana de su calidad de heredero, o sea:

a. El transmitido debe ser digno y capaz de suceder al transmisor y el representante del causante.

b. En transmisin, la herencia se transmite con el vicio de indignidad, no as en la representacin.

c. El transmitido debe aceptar la herencia del transmisor para tener su d, pero puede representarse al que repudi.iii. Transmisin se aplica a SI y a ST, la representacin slo a la SI.

iv. Pueden adquirirse legados por transmisin, pero no por representacin, porque sta opera slo en SI.

v. El transmisor debe haber sobrevivido al causante, pero el representado pudo haber muerto antes.

vi. Cualquiera que invoque la calidad de heredero puede adquirir por transmisin, pero slo pueden representar los del 986.- Sucesin testada1.- Qu es?

Es la transmisin que el causante hace de sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles a las personas que designa en su testamento (952). La intestada es supletoria (980), pero ley impone mediante asignaciones forzosas ciertas maneras de distribuir herencias.

2.- Qu es el testamento?

999: El testamento es un acto ms o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto despus de sus das, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en l, mientras viva

3.- Qu caractersticas tiene?i) Acto jurdico unilateral: declaracin de 1 sola voluntad para producir efectos jurdicos.ii) Acto solemne: observancia de ciertas formalidades. Es ms solemne unas veces y menos otras, tales como los testamentos privilegiados, pero siempre es solemne. Es para probar intencin testador, y porque testamento es importantsimo al dar origen a la sucesin por causa de muerte.

iii) Acto personalsimo. As, ley no acepta testamentos mancomunados o con disposiciones captatorias, condicionando la asignacin a que otro asigne algo en su testamento (1003 y 1059). Adems, no cabe la representacin jurdica. 1004: facultad de testar es indelegable (curiosidad: 1004 es artculo ms corto del CC).OJO: Puede el incapaz relativo testar sin autorizacin.

iv) Es un acto mortis causa: efectos se producen con muerte del causantev) El objeto principal es disponer de los bienes (999, se dispone de todo o parte...). No es el nico objeto, ojo.vi) Es esencialmente revocable. Disposicin de irrevocabilidad se tiene por no escrita (1001). Lo que s puede ser irrevocable, son las declaraciones testamentarias (ej, reconocimiento hijo).4.- Dnde consta el testamento?

Debe constar en el Registro Nacional de Testamentos (RNT) (a cargo del Registro Civil). Notarios remiten nminas. Se deben inscribir los abiertos, los cerrados y los protocolizados. Si no se inscribe, testamento es vlido pero hay responsabilidad administrativa.5.- Cules son los requisitos del testamento?

i. INTERNOS: Son iguales en todo testamento, cualquiera sea su forma. Incumplimiento lleva nulidad:

- Capacidad de testar (al momento de testar): Aptitud o habilidad para otorgar vlidamente un testamento. Toda persona es capaz, salvo los que la ley declare incapaces (1446). Las incapacidades son (1005) el impber, por su falta de discernimiento; el interdicto por demencia (no se admite prueba de haber actuado en intervalo lcido); los que actualmente no estuvieran en su sano juicio por ebriedad u otra causa (comprende al demente no interdicto, pero debe probarse su demencia al ejecutar el acto); y todo el que no pueda expresar su voluntad claramente (1060).- Voluntad exenta de vicios (1451). Slo se habla de error y fuerza en el CC.

Fuerza: El testamento en que haya intervenido la fuerza es nulo en todas sus partes. Para que vicie el consentimiento debe ser grave, injusta y determinante. Ser grave si es capaz de producir una impresin fuerte en una persona de sano juicio en atencin a su edad, sexo y condicin.

RG es que la fuerza tenga como sancin la nulidad relativa, pero parte de la doctrina sostiene que es la absoluta (nulo en todas sus partes). Lo disposicin solo seala que todo el testamento ser nulo, no que deba ser absoluta. Adems, el 1682 seala las nulidades absolutas e indica que las dems sern relativas.

Error: La asignacin que pareciera motivada por un error de hecho, de manera que sea claro que sin este error no hubiera tenido lugar, se tendr por no escrita. El error en la persona siempre ser de esta clase porque es un acto gratuito (no siempre vicia el consentimiento). Ej., se deja legado a quien prest un servicio y esta persona no lo prest (ejemplo de Bello). Sin embargo, el error en el nombre o calidad del asignatario no vicia, si no hubiere duda de la persona.

Dolo: Nada se dice del dolo como vicio de voluntad, slo es causal de indignidad. Las reglas generales son inaplicables porque el dolo vicia cuando es determinante del acto y obra de una de las partes, este es un acto unilateral. Pero el dolo es aplicable en materia sucesoria (ej. En repudio y aceptacin), debe ser determinante.ii. EXTERNOS O SOLEMNIDADES: Varan dependiendo del tipo de testamento, su sancin es tambin nulidad.iii. LOS QUE DICEN RELACIN CON LAS DISPOSICIONES EN S: Su infraccin produce la nulidad de la clusula, lo dems tiene validez.

6.- Cmo se clasifican los testamentos (999)?

i. solemne aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley requiere. A la vez, stos pueden ser:a. Abiertos, pblicos o nuncupativos: El que el testador hace saber sus disposiciones al funcionario y testigosb. Cerrados: No se da a conocer el contenido, el testador presenta una escritura cerrada, expresando que en ella se contiene el testamento.ii. El testamento menos solemne o privilegiado es aquel en que pueden omitirse algunas de las solemnidades por ciertas circunstancias.a. Militar: Puede ser abierto, cerrado o verbal.

b. Martimo: dem

c. Verbal.

Testamento solemne otorgado en Chile.7.- Cmo debe ser?

Abierto o cerrado, debe ser escrito y otorgado ante testigos hbiles, 1011. El nmero de testigos es variable, pero la RG son 3 pudiendo ser 5 en el caso del abierto no otorgado ante funcionario.

8.- Qu prescribe el 1012?

Art. 1012. No podrn ser testigos en un testamento solemne, otorgado en Chile:

1. Derogado;

2. Los menores de dieciocho aos;

3. Los que se hallaren en interdiccin por causa de demencia;

4. Todos los que actualmente se hallaren privados de la razn;

5. Los ciegos;

6. Los sordos;

7. Los mudos;

8. Los condenados a alguna de las penas designadas en el artculo 267, nmero 4., y en general, los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos;

9. Los amanuenses del escribano que autorizare el testamento;

10. Los extranjeros no domiciliados en Chile;

11. Las personas que no entiendan el idioma del testador; sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 1024.

Dos a lo menos de los testigos debern estar domiciliados en la comuna o agrupacin de comunas en que se otorgue el testamento y uno a lo menos deber saber leer y escribir, cuando slo concurran tres testigos, y dos cuando concurrieren cinco.

9.- Cmo puede ser el testamento solemne abierto (pblico o nuncupativo)?Dos caminos (1014):

- funcionario pblico competente (notario o juez de letras) y 3 testigos, pudiendo ser en hoja suelta o protocolo (juez slo hoja suelta).

- 5 testigos, sin ms. Se exige previamente publicacin (1020), de la cual es competente para conocer el juez ltimo domicilio (1009). Se seguir ante el mismo juez, salvo excepciones.

Puede publicar toda persona capaz de comparecer en juicio. Fallecido el causante, se lleva su testamento ante el juez designado, quien deber cerciorarse de la muerte, salvo que se presuma. Hecho esto, citara a los testigos para que reconozcan sus firmas. Reconocidas por los presentes, firmar cada hoja y ordenar protocolizarlo.

10.- Qu declaraciones debe contener?No basta la disposicin de bienes, deben hacerse las declaraciones tendientes a individualizar al testador, testigos y funcionario, etc. 11.- Qu prescriben los artculos 1017 y 1018 (otorgamiento mismo del testamento)?

Art. 1017. El testamento abierto podr haberse escrito previamente.

Pero sea que el testador lo tenga escrito, o que se escriba en uno o ms actos, ser todo l ledo en alta voz por el escribano, si lo hubiere, o a falta de escribano por uno de los testigos, designado por el testador a este efecto.

Mientras el testamento se lee, estar el testador a la vista, y las personas cuya presencia es necesaria oirn todo el tenor de sus disposiciones.

Art. 1018. Termina el acto por las firmas del testador y testigos, y por la del escribano, si lo hubiere.

Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se mencionar en el testamento esta circunstancia expresando la causa. Si se hallare alguno de los testigos en el mismo caso, otro de ellos firmar por l y a ruego suyo, expresndolo as.

12.- Puede interrumpirse el otorgamiento?

No, debe ser ininterrumpido. No hay que consignar esto (1019 es excepcional).13.- Quines deben otorgar testamento abierto? Quines no pueden?Deben: ciego y analfabeto. No pueden: quienes no puedan darse a entender a viva voz (sordomudos y extranjeros que desconozcan el idioma).

14.- Cul es el testamento solemne cerrado o secreto?Aquel en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de las disposiciones. Debe otorgarse ante notario y 3 testigos, puede hacer las veces de notario el juez. Tiene tres etapas:- Escrituracin y firma: No se exige un tipo especial de papel. Debe estar escrito, o firmado por el testador. Si es a mano, pero sin firma, algunos dicen vale, pero parece contra letra de la ley. - Introduccin a sobre cerrado: se inserta en un sobre cerrado exteriormente (para extraerse, deba romperse la cubierta). Normalmente se lacra el sobre y el notario le pone su sello.- Redaccin y firma de la cartula: por notario. La ley dispone que debe ser un acto ininterrumpido, que no se realice por etapas.

15.- Entonces, en breve, cmo es el testamento cerrado?Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al notario y testigos una escritura cerrada, declarando a viva voz que en ella se contiene su testamento (los mudos podrn escribirlo para que el notario lo lea). El otorgamiento del testamento debe ser ininterrumpido, al igual que lo que ocurre con el abierto.

16.- Cmo se abre el testamento cerrado?

Al fallecer el causante, se solicita al juez del ltimo domicilio la apertura (1009). El juez, sin necesidad de notificacin personal o cdula, citar notario y testigos para que (1) reconozcan su firma y la del testador y (2) que reconozcan que el testamento est tal cual fue otorgado (sellos, cerrados, etc.). Luego, se abre y juez firma cada hoja (principio y final) y se protocoliza con notario (= instrumento pblico).17.- Cundo sera nulo el testamento solemne?Al omitirse alguna de las formalidades. Cualquier solemnidad que se omita acarrea la nulidad absoluta del mismo (1026, aplicacin del 1682). Las principales causales de nulidad son las siguientes:- Abierto o cerrado que no se otorga por escrito- Abierto o cerrado sin el nmero de testigos hbiles exigido por ley. - Otorgado ante funcionario que no sea autorizado por ley.- El abierto otorgado ante funcionario de RC en hoja suelta, pero vale ante notario. - En el que se infringen las normas dadas para su otorgamiento:a. El abierto que es ledob. Concurriendo un funcionario, no lo lee l, sino un testigo.c. Si firma por algn testigo una persona extraa al otorgamiento.- Nulo el testamento cerrado si se viola la cubierta- Ser nulo el testamento de las personas que tienen prohibido ejecutarlo de determinada forma y as lo ejecutan, como el ciego en el caso del cerrado.

Otorgado en pas extranjero18.- Bajo qu ley puede otorgarse?

De acuerdo a ley chilena o extranjera.

19.- Qu prescriben los artculos 1027, 1028 y 1029?

Art. 1027. Valdr en Chile el testamento escrito, otorgado en pas extranjero, si por lo tocante a las solemnidades se hiciere constar su conformidad a las leyes del pas en que se otorg, y si adems se probare la autenticidad del instrumento respectivo en la forma ordinaria.

Art. 1028. Valdr asimismo en Chile el testamento otorgado en pas extranjero, con tal que concurran los requisitos que van a expresarse:

1. No podr testar de este modo sino un chileno, o un extranjero que tenga domicilio en Chile.

2. No podr autorizar este testamento sino un Ministro Plenipotenciario, un Encargado de Negocios, un Secretario de Legacin que tenga ttulo de tal, expedido por el Presidente de la Repblica, o un Cnsul que tenga patente del mismo; pero no un Vicecnsul. Se har mencin expresa del cargo, y de los referidos ttulo y patente.

3. Los testigos sern chilenos, o extranjeros domiciliados en la ciudad donde se otorgue el testamento.

4. Se observarn en lo dems las reglas del testamento solemne otorgado en Chile.

5. El instrumento llevar el sello de la Legacin o Consulado.

Art. 1029. El testamento otorgado en la forma prescrita en el artculo precedente y que no lo haya sido ante un jefe de Legacin llevar el Visto Bueno de este jefe; si el testamento fuere abierto, al pie, y si fuere cerrado, sobre la cartula: el testamento abierto ser siempre rubricado por el mismo jefe al principio y fin de cada pgina.

El jefe de Legacin remitir en seguida una copia del testamento abierto, o de la cartula del cerrado, al Ministro de Relaciones Exteriores de Chile; el cual a su vez abonando la firma del jefe de Legacin, remitir dicha copia al juez del ltimo domicilio del difunto en Chile, para que la haga incorporar en los protocolos de un escribano del mismo domicilio.

No conocindose al testador ningn domicilio en Chile, ser remitido el testamento por el Ministro de Relaciones Exteriores a un juez de letras de Santiago, para su incorporacin en los protocolos de la escribana que el mismo juez designe.

Testamento menos solemne o privilegiado20.- Cul es?Aquel en que pueden omitirse ciertas solemnidades exigidas por ley en atencin a circunstancias especiales determinadas por ley. Son testamentos privilegiados el militar, el martimo y el verbal.

21.- Qu solemnidades comunes hay?

- Presencia de testigos: Esta es una solemnidad comn a todo testamento. Deben ser igualmente hbiles, pero las solemnidades son menos en este caso (1031), debiendo estar en sano juicio, mayor de 18 aos, vea, oiga y entienda a testador, y sin inhabilidad del 8 del 1012 (condenados). Si es escrito, debe saber leer y escribir. Basta habilidad putativa (1013). - Ciertas solemnidades en el otorgamiento: Se indican en el 1032

a. El testador declara expresamente que su intencin es testar.

b. Las personas cuya presencia es necesaria son las mismas de principio a fin.

c. El acto ser continuo o solo interrumpido en breves intervalos

Se someten a las reglas del CC en su apertura, publicacin y protocolizacin. Una vez protocolizados valdrn como instrumentos pblicos, previo decreto del juez.

22.- Cul es el testamento verbal?El CC no lo define. Aquel que otorga una persona, en caso de peligro inminente para su vida, ante tres testigos y haciendo de viva voz sus declaraciones y disposiciones testamentarias.

23.- Cul es el testamento militar?Tampoco es definido. Aquel que se otorga en tiempo de guerra por los militares y dems individuos empleados en un cuerpo de tropa de la Repblica y voluntarios, rehenes y prisioneros de dicho cuerpo. (1041-1047).24.- Cul es el testamento martimo?Aquel que se otorga en alta mar en un buque de guerra chileno o buque mercante con bandera chilena. (1048-1055).Asignaciones o disposiciones testamentarias1.- Qu son?

La asignacin testamentaria es el acto de disposicin que el testador hace de sus bienes, instituyendo herederos o legatarios (ley suple en su caso). Tambin puede designar el objeto de la asignacin.2.- Cules son sus requisitos subjetivos (persona asignatario) y objetivos?(A) Subjetivos:

1. Capacidad de suceder

2. Dignidad respecto del causante.

3. Ser persona cierta y determinada

(B) Objetivos: determinan validez o nulidad de las propias asignaciones.- asignaciones deben ser determinadas o determinables (1066). En las a ttulo universal, basta determinacin patrimonio causante; en legados de especie, determinacin debe ser mxima; en legados de gnero, es menos estricta.

- procede nulidad de asignaciones captatorias (aquellas en que el testados asigna una parte de sus bienes, a condicin de que el asignatario le deje por testamento alguna parte de los suyos).

- falta de manifestacin clara de voluntad (1005 n5 y 1060).

- no procede eleccin del asignatario por otra persona: facultad de testar es indelegable (1063).

- incapacidad del notario y testigos del testamento (1061)

- cumplimiento de una asignacin que se deja al arbitrio de un heredero o legatario (1067).

3.- Qu importa el que sea cierta y determinada la persona del asignatario?

La certidumbre dice relacin con su existencia, cuando se sabe existe. Excepcin cuando persona no existe pero espera existan (10 aos desde apertura sucesin, y cuando es para crear personas jurdicas).

La determinacin se refiere a la identidad. Normalmente se designar al asignatario por nombre, pero puede hacerse por indicaciones claras. Si es aplicable a varias personas, no ser eficaz. No invalida asignacin el error en el nombre o calidad si no hubiere duda acerca de persona.

4.- Puede ser vlida la asignacin a personas indeterminadas?

S, excepcionalmente:1. Indeterminadamente a los parientes.: Se entender dejado a los consanguneos de grado ms prximo segn el orden de SI, teniendo lugar la representacin (), 1064.

2. Las que se hacen para objeto de beneficencia: Valen aunque no sean para determinadas personas. El organismo que hoy percibe estas asignaciones es el Fondo Nacional de salud.

3. Las que se dejan al alma del testador: Irn tambin al Fondo Nacional de Salud.

4. Las hechas en general a los pobres: Valen e irn a los pobres de la parroquia del testador.

5.- Cmo debe ser el objeto de la asignacin en cuanto a su determinacin?

Debe ser determinado o determinable. Puede hacerse por la totalidad del patrimonio del testador o una cuota. Puede hacerse tambin indicndose las especies que comprende. Por ltimo, puede expresarse el gnero y cantidad. Si no seala las cosas genricas, debe al menos contener normas para determinarlas.

Indeterminacin del objeto invalida asignacin. Excepcionalmente, valen para obras de beneficencia en que la cuota, cantidad y especies se determinan por juez, oyendo al defensor de obras pas, 1066. 6.- Qu sucede cuando la asignacin se deja al arbitrio del heredero o legatario?Ser obligado a llevarla a efecto, salvo que pruebe motivo para no hacerlo as. Si de rehusarla no le resultara utilidad alguna, no est obligado a justificar su resolucin. El provecho de un ascendiente, descendiente, hermano cnyuge o cuado, se tomar como propio.

7. Cundo hay asignaciones con gravamen?La asignacin que por faltar el asignatario pasa a otro por acrecimiento, sustitucin u otra causa, lleva consigo las obligaciones y cargas transferidas y el derecho de aceptar o repudiar. Si la repudiaran todos los asignatarios abintestato, se deferir a quien en cuyo favor estuvieran los gravmenes.

8.- Qu predomina, la voluntad del causante o las normas legales?En principio, es la voluntad, salvas excepciones (1069). Ejemplo, asignaciones forzosas.

En la interpretacin se est ms a la substancia de las disposiciones que a las palabras de que se haya servido, 1069. Es la misma regla que en los contratos, 1560.

9.- Qu clases de asignaciones hay?1. Puras y simples y sujetas a modalidad (de ah se tiran a modalidades en general)2. A ttulo universal o singular

3. Voluntarias o forzosas- Puras y simples o sujetas a modalidad. (arreglar nmeros)10.- Qu son las modalidades? Cul es la regla general?

Las modalidades son maneras especiales de ser de las asignaciones que modifican sus efectos normales. Por RG, sern puras y simples, producirn sus efectos de inmediato, sin limitacin. Por excepcin, las asignaciones pueden tener modalidades que postergan su adquisicin, ejercicio, las afectan a extincin o imponen una carga. Las modalidades pueden ser condicin, plazo y modo.

11.- Cules son las condicionales?(1070, Reglas de las obligaciones condicionales + normas fideicomisos si las incluyen) Aquella asignacin que depende de una condicin, esto es un hecho futuro incierto. Caracterizan a la condicin la futuridad (atendido momento de testar) y la incertidumbre (sino, plazo).

12.- Y si el hecho ocurre en vida del testador (1072)?El 1072 distingue dos situaciones:

1. testador supo ocurrencia hecho: distinguir si hecho puede repetirse o no. Si puede repetirse, se asume que debe hacerse. Si no puede repetirse, la asignacin es pura y simple.

2. testador no supo de la ocurrencia del hecho: la condicin se toma como pura y simple.

13.- Cundo son las condiciones ineficaces, y cundo valen?Son ineficaces la condicin de no impugnar el testamento, la condicin de no contraer matrimonio, y la de permanecer en estado de viudedad. Valen, en tanto, la asignacin que provea de sustento a la mujer mientras siga soltera o viuda, la de contraer matrimonio o no con persona determinada, y la de abrazar determinada profesin u oficio permitido con las leyes.

14.- Qu sucede con las asignaciones bajo condicin suspensiva?Mientras pende la condicin, el asignatario no adquiere el derecho, no lo confieren. Tiene un germen de derecho y puede impetrar medidas conservativas.

15.- Es transmisible el derecho del asignatario condicional?El 1492 seala que no se trasmiten los derechos en las asignaciones testamentarias y el 1078 lo repite. Esto, pues asignatario debe ser capaz de suceder, y por tanto, debe existir. En las condicionales, deben existir al verificarse la condicin. 16.- Qu sucede con los frutos una vez cumplida la condicin? (Suelen aqu desviarte a los frutos y cambiar de institucin)Si bien la condicin opera retroactivamente, el asignatario condicional no tiene derecho a los frutos percibidos en el tiempo intermedio, 1078.

17.- Cules son las asignaciones a plazo?Son asignaciones a da aquellas que estn limitadas por plazos o das de que depende el goce actual o la extincin de un derecho. Las caracteriza la futuridad y la certidumbre. El derecho sujeto a plazo suspensivo se adquiere, pero se limita en el tiempo su ejercicio. Lo que queda en suspenso es la exigibilidad.

18.- Hay distincin entre asignaciones a da y a plazo?S. Una asignacin a da no es necesariamente a plazo. La asignacin a plazo ser siempre cierta, no puede haber incertidumbre pues de ello se diferencia con la condicin. Las asignacin a da puede ser condicionales o a plazo.

19.- Y las asignaciones desde tal da y hasta tal da?

Se corresponde a las clasificaciones de plazos suspensivos y extintivos y condiciones suspensivas y resolutorias. Ser desde tal da, por ejemplo, si el testador deja un legado para llevarse luego de tres aos de su muerte. Ser hasta tal da, por ejemplo, si el testador deja una pensin peridica para toda la vida de Diego. Estas asignaciones pueden ser condicionales o a plazo. Las hasta tal da son generalmente a plazo, salvo que el da sea incierto. Las desde tal da son generalmente condicionales, a menos que el da sea cierto.

20.- Cules son las asignaciones modales?No se define, pero el 1089 lo describe: Si se asigna algo a una persona para que lo tenga por suyo con la obligacin de aplicarlo a un fin especial, como el de hacer ciertas obras o sujetarse a ciertas cargas, esta aplicacin es un modo y no una condicin suspensiva.La asignacin modal es la que est afecta a un modo, una carga, gravamen u obligacin impuesto al favorecido con ella. De esta manera, un modo es un gravamen impuesto a quien se otorga una liberalidad. Puede ser una herencia o legado, 1089 no distingue.

21.- En qu se diferencia de la condicin suspensiva?Sus efectos son diversos. El asignatario condicional no adquiere la asignacin mientras penda la condicin, mientras que el modal s, pero sujeta a un gravamen.

En la asignacin modal se asigna algo para que el asignatario la tenga por suya para ciertas obras o para ciertos gravmenes. La condicin, en cambio, impide la adquisicin. El asignatario modal adquiere la asignacin de inmediato y no debe rendir caucin para ello.

22.- Cmo se cumple el modo?Testador lo dir. Sino, juez puede determinarlo tomando en cuenta intencin testador y dejando al asignatario beneficio de a lo menos 1/5 valor cosa asignada. Esto no es aplicable a los bancos.

23.- Cundo puede dejarse sin cumplir la carga?

i) Imposibilidad o ilicitud del modo: hay imposibilidad absoluta y relativa. La absoluta puede ser posterior al establecimiento del modo o coetnea, y se distinguen 3 situaciones:- Modo es, por su naturaleza, absolutamente imposible o ilcito. Hay tres situaciones en este caso: La ilicitud del modo que vicia toda la disposicin; Cuando por la naturaleza de la disposicin es imposible; Cuando se concibe el modo en trminos ininteligibles.

- Modo se hace absolutamente imposible despus de su establecimiento. - Imposibilidad relativa. Es imposible en la forma especial prescrita por el testador, puede cumplirse de manera anloga, por equivalencia.

ii) Modo en beneficio del propio asignatario: segn el 1092, no impone obligacin alguna, salvo que lleve clusula resolutoria. Ej lego 100 a Pedro para que se construya una casa.

24.- Qu sucede si se incumple el modo?Beneficiado con modo tiene dos derechos:- Solicitar la ejecucin forzada de la obligacin como todo acreedor.- Pedir resolucin de la asignacin modal (clusula resolutoria del 1090, impone obligacin de restituir cosa y frutos, si no se cumple el modo. Debe pactarse, salvo que asignatario sea banco).

25.- Quines pueden solicitar la resolucin del modo? El CC nada dice, pero con el principio del inters jurdico puede concluirse que sern:- beneficiado con modo, puesto que declarada la resolucin, debe entregrsele una suma de dinero proporcional.- dems asignatarios porque, deducido lo anterior, la asignacin modal los acrecer.

La accin prescribe de acuerdo a las RG, esto es, en 5 aos desde que se hace exigible.

26.- Qu efectos produce la resolucin?Debe restituirse cosa asignada y frutos (diferencia con condicin resolutoria tcita) y debe entregarse al beneficiario suma proporcional de dinero. Lo dems acrece a herencia excluido el asignatario modal.

- Asignaciones a ttulo universal y singular1.- Cules son las a ttulo universal?

Son las herencias. Aquellas en que se deja al asignatario la totalidad de los bienes del difunto o una cuota de ellas. Asignatarios de ella siempre sern herederos, representan al difunto, adquieren derechos y deben pagar deudas. Importa el contenido de la asignacin.2.- Cules son sus caractersticas?i. Pueden ser testamentarias o abintestatoii. Herederos adquieren su asignacin y posesin legal a la muerte del causanteiii. Herederos pueden adquirir personal o indirectamente (por representacin o por transmisin)iv. Tienen la accin de peticin de herencia, cuando la cosa se posea por un falso heredero para restituir. Tambin se aplica al caso de que el legitimario si el testamento perjudica su legtima.v. De haber varios herederos se forma una indivisin hereditaria.vi. El heredero sucede en todo el patrimonio transmisible del causante o una cuota de l.vii. Los herederos representan al causante

3.- Cmo se clasifican los herederos?

i. Universales: Aquellos cuya asignacin comprende total del patrimonio sin expresin de cuota. An cuando sean varios herederos, pero sin expresarse cuotas, sern todos universales. Si el asignatario llamado en trminos generales concurre con los de cuota, le tocar lo que falte para completar la unidad. Y si los asignatarios en trminos generales fueran varios y concurrieran con los de cuota, se dividen lo que falte para completar la unidad. Hay derecho a acrecimiento.

ii. De cuota: Aquellos a los que se le asigna una cuota o parte alcuota del patrimonio. Cuota se determina en llamamiento que hace testador. Debe atenderse a la forma en que son llamados y no al beneficio. No opera derecho a acrecimiento.

iii. Herederos del remanente: Aquellos a quienes se asigna lo que reste despus de cumplidas las disposiciones del causante. Llevan lo que resta de la herencia. Pueden clasificarse:

- Del remanente testamentario universales: Cuando el testador slo instituye legados y dispone tambin del remanente. Mi casa a Juan y el resto para Diego. No hay expresin de cuota.- Del remanente testamentario de cuota: Cuando testador ha instituido asignaciones de cuota a ttulo universal y asignatarios del remanente. 1/3 de mis bienes a Juan y el resto para Pedro.

- Del remanente abintestato universales: Hay solo asignaciones a ttulo singular y el testador nada dice respecto del resto de sus bienes. Mi casa para Juan y nada ms, los herederos abintestato lo sern del remanente.- Herederos del remanente abintestato de cuota: El testamento slo designa herederos de cuota y las cuotas designadas no completan la unidad. Dejo un tercio de mis bienes a Juan. Los dos tercios restantes sern para los herederos abintestato, que lo sern del remanente y de cuota.

4.- Cules son las asignaciones a ttulo singular?Son los legados. 951: cuando se sucede en una o ms especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o ms especies indeterminadas de cierto gnero, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo.

5.- Cules son sus caractersticas?

- Los legatarios no representan al causante, 1104.- Suceden en bienes determinados. - Legados son siempre asignaciones testamentarias.- Se pueden adquirir por transmisin.

6.- Qu puede legarse?En principio, todos, cosas corporales e incorporales (1127), presentes y futuras (si se espera existan) (1113), propias o ajenas.7.- Qu no puede legarse?- Las cosas que no pueden apropiarse por ser comunes a todos los hombres- Bienes nacionales de uso pblico- Las cosas que forman parte de un edificio que no puedan separarse sin deterioro, a menos que cese la causa al deferirse- Las cosas pertenecientes al culto divino.

8.- Cmo pueden ser los legados? (Unir las preguntas 8-9)De especie o cuerpo cierto (determinacin completa, de modo inconfundible; sino, ser de gnero) o de gnero.

9.- Cmo son los legados de especie o cuerpo cierto?

Se adquiere su dominio al momento de la muerte, sin que sea necesaria la entrega. El CC no lo dice as, pero se sigue de que le pertenecen los frutos desde que se abre la sucesin 1338. Se entrega en el estado en que se encuentre cosa al momento de muerte (1118), con accesorios, servidumbres, censos y dems cargas. 10.- Qu pasa si se lega con la condicin de no enajenar? El CC mira con malos ojos. Si enajenacin no compromete derechos de terceros, no valdr la disposicin 1126.

11.- Cmo son los legados de gnero?Cantidad debe ser determinada o determinable. No se adquiere dominio de cosa desde la muerte, sino que se adquiere un derecho personal, un crdito contra los herederos.

12.- Cmo se cumplen?

Entregando cosas del gnero previsto, de calidad mediana (1509). Eleccin de la cosa con que se cumplir el legado corresponde al legatario, al obligado, o a un tercero, 1117.

13.- Cmo se extinguen los legados?Claro, por la revocacin del testamento. Adems:- Por la destruccin de la cosa legada. Solo se aplica a los de especie.- Por la enajenacin total o parcial de especie legada. No subsiste aunque la enajenacin haya sido nula y aunque vuelvan al dominio del testador. Los gravmenes (prendas, hipotecas), no extinguen, pero si gravan a la especie.- Se entiende revocado si se altera sustancialmente la cosa mueble legada.- El legado de crdito se entiende revocado si el testador cobra capital e intereses.- Legado de liberacin se entiende revocado cuando el testador demanda el pago o lo acepta.

- Voluntarias o forzosas.*1.- Cules son las voluntarias? y las forzosas?Las voluntarias son las que el testador est en libertad de efectuar o no, segn arbitrio o deseo. Las forzosas son las que el testador est obligado a realizar, y legislador las suple aun con perjuicio de sus disposiciones expresas.

- Donaciones revocables.*1.- Qu son las donaciones revocables?

Aquellas que pueden revocarse por arbitrio del donante. Tambin se llaman donaciones por causa de muerte.

Es un verdadero testamento. Carece de aplicacin prctica pues, para favorecer a alguien, mejor el testamento o donacin irrevocable.

"Acto jurdico unilateral por el cual una persona da o promete dar a otra una cosa o un derecho para despus d