05 - Contraloría Envigado · Revisados los pagos realizados por el INDER por concepto de aportes a...
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CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Y JURISDICCIÓN COACTIVA
AUTO Nº 05
“POR EL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR No.
PAS-05-2018 ADELANTADA EN EL INSTITUTO DE DEPORTES, RECREACIÓN Y
APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE INDER DEL MUNICIPIO DE ENVIGADO”
Envigado, 13 de noviembre de 2019.
COMPETENCIA
De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de la
Constitución Política, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011 y la Resolución Interna 58
de 15 de abril de 2016, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la
Contraloría Municipal de Envigado, en cabeza de la suscrita Contralora Auxiliar
comisionada mediante resolución No 043 de febrero 22 de 2016, a calificar el mérito
de la Indagación Preliminar radicada bajo el número PAS-05-2018 con fundamento en
el siguiente
ANTECEDENTE
La Sub contraloría, en desarrollo del proceso de control micro de la Contraloría
Municipal de Envigado, mediante radicado 201800000478 trasladó a la Contraloría
Auxiliar Fiscal, un hallazgo con alcance sancionatorio en virtud de la auditoria
gubernamental en modalidad Especial para la vigencia 2018, practicada al Instituto de
Deportes, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre INDER del Municipio de
Envigado, con el fin de realizar seguimiento al Plan de Mejoramiento desde las
vigencias 2014, 2015, 2016 y 2017. Como resultado de la misma, el equipo auditor
determinó incumplimientos respecto a la conciliación entre las áreas de contabilidad y
nómina, que se realiza de manera permanente, así como en las acciones planteadas
en el plan de mejoramiento propuesto por la Entidad, los cuales se detallan a
continuación:
“Vigencia 2014:
Revisados los pagos realizados por el INDER por concepto de aportes a Seguridad
social, se evidencia que los valores pagados el 07 de enero de 2015, según planilla
SOI No. 7604605403, que corresponden al mes de diciembre de 2014, no guardan
coherencia con las cifras registradas en contabilidad, tal como se detalla:
Entidad Administradora Valor causado
en contabilidad
Valor pagado
planilla SOI
Diferencia por
conciliar
Pensión 64.639.020 47.748.800 16.890.220
Salud 49.907.738 36.345.300 13.562.438
Caja de Compensación y
otros parafiscales
33.440.100 26.128.500 7.311.600
Riesgos Profesionales 1.567.672 1.549.871 17.801
Total 149.554.530 111.772.471 37.782.059
(Cifras en pesos)
Vigencia 2015:
Revisados los pagos realizados por el INDER por concepto de aportes a Seguridad
social, el equipo auditor evidenció que los valores pagados el 29 de diciembre de
2015, según planilla SOI No. 7626515866, que corresponden al mes de diciembre de
2015, no guardan coherencia con las cifras registradas en contabilidad, tal como se
especifica a continuación:
Entidad
administradora
Valor causado en
contabilidad
Valor pagado
planilla SOI
Diferencia
por conciliar
Pensión 53.747 51.604 2.143
Salud 39.817 37.768 2.049
Caja de compensación
y otros parafiscales
32.739 32.739 0
Riesgos Profesionales 1.777 1.777 0
Total 128.080 123.888 4.192
Lo anterior evidencia la falta de conciliación entre nómina y contabilidad ya que el
saldo a 31 de diciembre de 2015, por concepto de seguridad social debía ser de $0 y a
31 de diciembre de la misma vigencia presenta un saldo de $4.192 miles. Diferencia
que corresponde al 1,16% del total de los pasivos $358.742 miles reflejados en los
estados contables a diciembre 31 de 2015.
Vigencia 2016:
Revisados los auxiliares expedidos por el sistema de información del Instituto de
Recreación y Deporte referido a la seguridad social, se demostró que dichas cuentas
deberían contablemente tener saldo cero pesos ($0) a esa fecha después de los
valores pagados por el INDER el 28 de diciembre de 2016, a pesar de eso se
evidenció un saldo de $20.217.867, diferencia que distorsiona la veracidad de la
información contable, toda vez que no refleja en su totalidad las operaciones de dicha
institución.
CUENTA ENTIDAD ADMINISTRADORA DIFERENCIA POR CONCILIAR
242518 Aportes fondos de pensiones 10,599,890
242519 Aportes a seguridad social 8.258,341
24252001 Cajas de compensación 465,600
24252002 ICBF 188,300
24252003 SENA 125,500
242532 Aportes riesgos profesionales 21,516
242533 Fondo de solidaridad y garantías 558,720
TOTAL DIFERENCIA POR CONCILIAR 20,217,867
Por el contexto descrito, el Equipo Auditor solicitó al Jefe de Talento Humano del
Instituto los pagos referentes a la seguridad social del mes de enero y febrero de 2017
para constatar si se había realizado la conciliación y los asientos contables respectivos
que permitan subsanar los conceptos detallados en la tabla evidenciando que aún
permanecen las mismas cifras.
Vigencia 2017:
CONCEPTO VALOR CAUSADO
VALOR PAGADO DIFERENCIA
PENSIÓN 72,646 61,370 11,276
SEGURIDAD SOCIAL 57,521 45,062 12,459
PARAFISCALES 39,998 39,998 0
ARP SURA 2,314 2,314 0
TOTAL 172,479 148,744 23,735
Fuente: Dirección Administrativa y Financiera INDER Envigado (en miles) Elaboró: Equipo Auditor Contraloría de Envigado
De conformidad con lo detallado en la tabla anterior se comprobó que los pagos
realizados por el INDER por concepto de aportes a seguridad social, el 09 de enero de
2018, según planilla ARUS No. 35551065, correspondiente al mes de diciembre de
2017 y a enero de 2018, no guardan coherencia con las cifras registradas en
contabilidad.
Que conforme a lo anterior, esta autoridad considera pertinente adelantar de oficio la
indagación preliminar con el fin de determinar los hechos u omisiones constitutivas de
infracción, y como se señaló, determinar si esta situación ha continuado en varias
vigencias, y si a la fecha se sigue presentando, demostrando con ello que no se
corrigen las debilidades señaladas por la Contraloría y la afectación de los estados
contables de la Entidad, resultado que genera un incumplimiento reiterado de los
planes de mejoramiento”.
PRUEBAS
Con el traslado del hecho con presunto alcance sancionatorio, solo se arrimó el
resultado de la evaluaciones financieras, relacionadas con las conciliaciones entre
contabilidad y presunto al finalizar cada una de las vigencias y que dieron como
resultado el hallazgo con alcance administrativo y que diera como consecuencia un
presunto incumplimiento por deficiencia señalada, sin embargo el traslado se
orienta al incumplimiento de los planes de mejoramiento suscritos desde la vigencia
2014 a 2017.
Solicitó entonces este Despacho, copias de los planes de mejoramiento evaluados
y suscritos por el INDER desde la vigencia 2014 a 2017, con el objeto de determinar
los implicados en el incumplimiento en cada una de las vigencias y revisar las
fechas en que debían haberse dado corrección por parte del sujeto de control.
ARGUMENTOS DEL DESPACHO PARA DECIDIR
Una vez se tiene conocimiento del hecho que da lugar al proceso administrativo
sancionatorio, de acuerdo con la información que remite el grupo auditor relacionado
con el incumplimiento a los planes de mejoramiento suscritos en cada una de las
citadas vigencias por el Instituto de Deportes, Recreación y Aprovechamiento del
Tiempo Libre – INDER, se procedió a iniciar las averiguaciones preliminares para
establecer si era procedente o no el inicio de proceso administrativo sancionatorio que
nos ocupa, pero una vez analizada la prueba acopiada por el Despacho para
establecer tales incumplimientos, se pudo verificar en cada uno de los planes la
siguiente Información:
VIGENCIA 2014: El equipo auditor en el informe financiero para esa vigencia,
manifestó lo siguiente: “(…) No se pronuncia frente al seguimiento plan de
mejoramiento de la vigencia 2014, debido que de acuerdo con la sentencia C-103 del
11 de marzo de 2015, que dejo sin efectos las funciones de advertencia, en las
mismas aduce que los planes de mejoramiento no son competencia del ente de
control sino de las oficinas de control interno de la respectiva entidad”
Quiero decir lo anterior que, si bien se pudo señalar la deficiencia en dicha vigencia, el
ente de control no realizó el seguimiento al señalado plan para verificar el
cumplimiento o no de la acción correspondiente, por lo tanto no será tenida en cuenta
para la valoración por incumplimiento a un plan de mejoramiento que no fue evaluado
en su momento, además de ello, para el momento del traslado del hecho con alcance
sancionatorio, ya habría operado el fenómeno de la caducidad establecido en la Ley
1437 de 2011, por lo tanto el Despacho en razón a los anterior no tendrá en cuenta la
vigencia 2014.
VIGENCIA 2015: En el plan de mejoramiento vigencia 2015, no se observa una acción
relacionado con la deficiencia señalada que fuera objeto de revisión, adicional a ello, el
plan de mejoramiento tiene fecha de inicio de las acciones que allí están planteadas,
pero se observa a folio 15 del expediente, que tiene fecha de inicio, pero no tiene
fecha de finalización, no indican responsable a las acciones allí planteadas y no está
suscrito por partes, esto es, el representante legal y el jefe de control interno.
Así las cosas, el plan de mejoramiento para el 2015 tampoco será tenido en cuenta
para el análisis de los hechos narrados en el traslado con alcance sancionatorio, pues
si la deficiencia se evidenció en aquella época, no fue objeto de plan mejoramiento o
no fue puesta en conocimiento del sujeto de control.
VIGENCIA 2016: Mediante oficio de 12 de agosto de 2016, la representante legal del
INDER del Municipio de Envigado visible a folio 17, envía un registro de la acción a
tomar frente al hallazgo administrativo relacionado con la conciliación de pagos
realizados al sistema de seguridad social, visible a folio 18, sin embargo, en el
pantallazo de lo que parece ser el sistema en el cual se registran dichas acciones en
la Entidad, se observa que: se señala la descripción de una situación que conllevo a
un hecho con alcance administrativo pero general, porque no describe puntualmente el
hecho descrito por el grupo auditor, pero se observa también que no tiene fecha de
finalización o evaluación, en tal sentido se tendría como finalizada el mismo día, en el
cual se registró y posterior a ello no se tiene revisiones o evaluaciones posteriores por
parte del ente de control y si bien se señala un responsable, no se podría afirmar en
estricto sentido si corresponde al responsable del proceso o de la acción y el mismo
tampoco se encuentra suscrito por ningún funcionario de la citada Entidad, lo anterior,
debió verificarse al momento del ejercicio auditor.
VIGENCIA 2017: Para esta vigencia se deben hacer dos precisiones importantes, la
primera es que al revisar el plan de mejoramiento por parte del Despacho se observa
que el mismo tiene descrita el hecho presuntamente irregular en la observación N° 12
del área de gestión financiera, adicionalmente señala una área responsable de
implementar la acción de mejora y una fecha de corrección para el 1 de octubre de
2017, es decir, una acción de ejecución inmediata, en tal sentido se tendría que haber
verificado, si en ese momento se ejecuto o no acción de mejora, y la segunda
precisión y no menos importante, es que, en el proceso administrativo sancionatorio
radicado bajo N° PAS-003-2018, se encuentra también la acción descrita como
irregular, como resultado del plan de mejoramiento suscrito por la entidad en el
ejercicio de auditoria regular practicada al INDER, razón por la cual no podrá este
Despacho adelantar dos procesos con el mismo hecho, pues violaría los principios
procesales de los implicados, en tal sentido, dicha acción se tendrá como válida para
valoración del Despacho la descrita en el proceso antecedente, es decir, se valorara
en conjunto con el proceso sancionatorio PAS-003-2018.
Por todas las razones antes descritas, y analizando cada uno de los planes de
mejoramiento de cada una de las vigencias y de conformidad con el material
probatorio acopiado al proceso por el Despacho, se encuentran desvirtuados los
hechos que dieron origen a las diligencias preliminares, por lo tanto lo procedente es
ordenar el archivo de las mismas y en lo sucesivo, indicar al grupo auditor los
documentos mínimos necesarios a tener en cuenta al momento de configurar un
hallazgo con alcance sancionatorio o instar a las oficinas de control interno de las
entidades, para que adopten medidas tendientes a realizar planes de mejoramiento
que sean efectivos a las acciones planteadas.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Contralora Auxiliar Fiscal
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Archivar las diligencias preliminares radicadas bajo N° PAS-
005-2018, por no encontrar mérito para iniciar Procedimiento Administrativo
Sancionatorio, en INDER del Municipio de Envigado, de conformidad lo expuesto en la
parte motiva de esta providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente decisión por estados, no obstante y en
aras de maximizar las garantías derivadas del debido proceso constitucional; la
presente providencia se publicara en la página web del ente de control para su fácil
acceso.
ARTÍCULO TERCERO: Cumplido lo anterior, archívese la presente Indagación
Preliminar.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ISABEL CRISTINA POSADA DURANGO
Contralora Auxiliar Fiscal.