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ULADECH-HUARAZ CENTRO ACADÉMICO HUARAZ - ANCASH FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE HUARAZ, PERIODO 2011-2012 PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR EL TITULO DEL CONTADOR PÚBLICO. CICLO : VII AUTOR : SANCHEZ RODRIGUEZ ELIZABETH MARLENE ASESOR: Dr.CPC SUAREZ SANCHEZ JUAN DE DIOS. HUARAZ-ANCASH-PERÚ.2013

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TESIS

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  • ULADECH-HUARAZ

    CENTRO ACADMICO HUARAZ - ANCASH

    FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

    INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IMPUESTO

    A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA CATEGORIA EN LA CIUDAD

    DE HUARAZ, PERIODO 2011-2012

    PROYECTO DE INVESTIGACIN PARA OPTAR EL TITULO DEL CONTADOR PBLICO.

    CICLO : VII

    AUTOR : SANCHEZ RODRIGUEZ ELIZABETH MARLENE

    ASESOR: Dr.CPC SUAREZ SANCHEZ JUAN DE DIOS.

    HUARAZ-ANCASH-PER.2013

  • INDICE

    CAPITULO I

    TITULO PAGINA

    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    1. PROBLEMAS DE LA INVESTIGACIN.3

    2. FORMULACIN DEL PROBLEMA..3

    2.2. PROBLEMA GENERAL...3

    2.3. PROBLEMAS ESPECFICOS...3

    3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN..4

    3.1. OBJETIVO PRINCIPAL 4

    3.2. OBJETIVOS ESPECFICOS..4

    4. JUSTIFICACIN DE LA INVESTIGACIN..5

    4.1. JUSTIFICACIN....5

    5. MARCO TERICO...6

    5,1ANTECEDENTES:...6

    5.2. BASES TERICOS ...............................................7

    6. VARIABLES E INDICADORES..8

    6.1. VARIABLE INDEPENDIENTE:8

    6.2. VARIABLE DEPENDIENTE: ...............................................9

    7. HIPTESIS DE LA INVESTIGACIN9

    7.1. HIPTESIS PRINCIPAL..,10

    7.2. HIPTESIS SECUNDARIAS....10

    CAPITULO II

    MARCO TERICO Y CONCEPTUAL

    1. ANTECEDENTES..12

    2. DEFINICION DE TRMINOS CLAVES ..12

    3. EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL EN EL PER.13

    3.1. Generalidades. ...13

    3.2 Estructura del sistema tributario nacional ..13

    3.3 Elementos del sistema tributario nacional ..14

  • 3.4 Principios que orientan la tributacin en el Per ....15

    3.5 Caractersticas deseables de un sistema tributario ..15

    3.6.Ley marco del sistema tributario nacional ..16

    4. LOS TRIBUTOS Y EL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTACATEGORIA EN

    EL PERU

    4.1. Generalidades.16

    4.2. Los tributos en el Per16

    4.3. El impuesto a la renta ....16

    4.4. Impuesto de cuarta categora .17

    4.4.1. Introduccin18

    4.4.2.

    Sujetos...19

    4.4.3. Base legal ...19

    4.4.4. Declaracin y pago .20

    4.6. Libros de contabilidad20

    4.7. Obligaciones tributarias. 20

    5. ESCASA CULTURA TRIBUTARIA DE LOS CONTRIBUYENTES QUE

    GENERAN RENTAS DE CUARTA CATEGORIA

    5.1. Escasa cultura tributaria de los contribuyentes 21

    5.2.Desconocimiento de los contribuyentes acerca de los fines y objetivos de los tributos.22

    5.3. Comportamiento de cumplimiento de las normas tributarias 23

    5.4. Valores cvicos orientadores del comportamiento del contribuyente.24

    5.5. Bajo ndice de cultura tributaria (ITC) de los contribuyentes...25

    5.6. Inoperancia de la Oficina de Concientizacin Tributaria de la SUNAT. ..26

    6. EVASION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA ENLA

    CIUDAD DE HUARAZ

    6.1. Comportamiento fraudulento de los contribuyentes.27

    6.2. Modalidades y formas de evasin en las rentas de cuarta categora.27

    6.3. Desequilibrio entre la relacin de inscritos y la recaudacin tributaria28

    6.4. Efecto de la evasin sobre los recursos tributarios29

    6.5. Magnitud de la evasin del impuesto a la renta de cuarta categora.30

  • 6.6. Acciones de la SUNAT para combatir la evasin del impuesto a la renta31

    CAPITULO III

    METODOLOGA DE LA INVESTIGACIN

    1. Mtodos y metodologa32

    2. Tipo de investigacin33

    3. Nivel de investigacin..34

    4. Alcances y Limitaciones..34

    5. Fuentes de Informacin...34

    6. Tcnicas e Instrumentos..35

    6.1 Tcnicas36

    6.2 Instrumentos....36

    CAPITULO IV

    PRESENTACIN Y ANLISIS DE RESULTADOS.

    1. Presentacin y anlisis de resultados ...39

    2. Conclusiones..40

    3. Recomendaciones.41

    4. Referencias..42

    5. Anexo....43

  • TITULO

    INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL

    IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE CUARTA

    CATEGORIA EN LA CIUDAD DE HUARAZ PERIODO 2011-2012.

    PLANTEAMINETO DE LA INVESTIGACIN

    1.1. Planteamiento del problema.

    1.1.1. Caracterizacin del problema.

    El elevado nivel de la evasin tributaria es algo que ha venido preocupando a

    pases desarrollados, como aquellos en vas de desarrollo, dificultando la

    aplicacin de una poltica fiscal efectiva y coherente, de ah el inters de reducir

    dichos niveles. Pero cmo lograr tal propsito? Se vienen haciendo ingentes

    esfuerzos en procura de encausar a aquellos contribuyentes que no cumplen en

    debida forma con sus obligaciones fiscales frente al Estado, lo mismo que quienes

    debiendo tributar nunca lo han hecho.

    Como la evasin fiscal est ligada de una u otra forma a la economa informal y al

    contrabando, se presentarn algunas consideraciones en tal sentido, indicando

    metodologas para calcularla; sealando, adems ciertos lineamientos que

    permitan ubicar a posibles evasores, y finalmente presentar al lector algunas

    definiciones necesarias para la mejor comprensin de los temas tratados.

    La Evasin Fiscal es un fenmeno socio-econmico complejo y difcil que ha

    coexistido desde todos los tiempos, por cuyas circunstancias no solo significa

    generalmente una prdida de ingresos fiscales con su efecto consiguiente en la

    prestacin de servicios pblicos, sino que implica una distorsin del sistema

    tributario. Evasin, es eludir, esquivar escapar a un compromiso determinado. Es

    el incumplimiento de una obligacin parcial o total. En trmino de Impuesto o

    Tributo la Evasin es, eludir de manera parcial o total el pago total de los

    impuestos o tributos legalmente establecidos en un pas o nacin.

    Un pas de grandes evasores, es un pas cada da ms pobre, pero es importante

    destacar que un buen manejo de los tributos recaudados es fundamental en el

    desarrollo econmico y social de un pas o nacin. Ya que el presupuesto nacional

    de gastos se elabora en base a esas posibles recaudaciones.

  • El caso de la renta de cuarta categora la mayora no declara todos sus ingresos,

    solo declaran parcialmente. Unos por desconocimiento y otros no quieren

    declarar. Este impuesto es muy poco entendible por la mayora de los

    contribuyentes, la legislacin es muy compleja, siendo entendida solo por los

    contadores.

    Para obtener resultados tenemos que responder preguntas:

    Qu se entiende por sistemas tributarios?

    Como su palabra lo indica son sistemas dinmicos e integrados con los diferentes

    Impuestos que cada pas adopta.

    En qu consiste la evasin fiscal o tributaria?

    Es la disminucin de un monto de tributo producido dentro de un pas por parte de

    quienes estando obligados a abonarlo no lo hacen, y en cambio si obtienen

    beneficios mediante comportamientos fraudulentos. Tambin se puede definir

    como el incumplimiento total o parcial por parte de los contribuyentes, en la

    declaracin y pago de sus obligaciones tributarias. Hay quienes la definen como el

    acto de no declarar y pagar un impuesto en contradiccin con la ley, mediante la

    reduccin ilegal de los gravmenes por medio de maniobras engaosas.

    Existen dos formas de evasin tributaria: la evasin legal y la evasin ilegal. Sin

    embargo, no toda accin tomada para reducir el pago de impuestos constituye

    evasin. La evasin es un fenmeno social que tiene lugar en todas las actividades

    econmicas y est relacionada con la equidad, la transparencia, la eficiencia, la

    legalidad del gasto pblico y con el empleo (absorcin de la fuerza laboral). La

    evasin se presenta tanto en actividades formales (empresas prestadoras

    de servicios productoras, comercializadora, distribuidoras de bienes, en los

    procesos de importacin o exportacin, en mercados de divisas entre otros), como

    informales.

    Quines evaden impuestos?

    Los contrabandistas, las personas que trabajan en la economa informal, aquellas

    personas que ejerciendo una actividad econmica jams se han preocupado por

    tributar porque el Estado ha sido incapaz de detectarlos, tambin estn quienes

    tributan pero no lo hacen en debida forma. Aqu tambin estn algunos altos

    ejecutivos tanto del sector pblico, como del sector privado quienes se constituyen

    en grandes evasores porque se amparan en figuras tales como: los impuestos no

    constitutivos de renta, las deducciones, los gastos, las rentas exentas entre otras

    que les permiten ocultar sus riquezas. En el hipottico caso que fueran des

    montados tales privilegios el Estado percibira mayores recursos para mejorar la

  • calidad de vida de sus habitantes.

    Qu evaden?

    El pago de tributos al Estado en contraprestacin a una determinada actividad que

    significa beneficio econmico.

    Qu monto evaden?

    Valores significativos de dinero por quienes estn al margen de la legalidad o

    estn do dentro de ella no cumplen como debiera su obligacin de tributar

    oportunamente.

    Por qu evaden?

    Porque quienes lo hacen consideran que el Estado no es equitativo en la

    redistribucin del ingreso, o porque sencillamente no creen en la

    buena destinacin que se d a los recursos obtenidos. Claro est que hay quienes

    piensan que esa es una forma de lograr mayor rentabilidad en la labor que realizan

    y obtener ventajas sobre quienes tributan correctamente.

    Cunto tiempo llevan evadiendo?

    Desde el mismo momento en que inician una actividad y ven en la evasin una

    forma interesante de capitalizar. Tambin puede suceder que evadan en cualquier

    momento de estar ejerciendo una actividad econmica motivada por la

    poca presencia de efectividad de los organismos de control, o alentados por

    aquellos conocidos que lo vienen haciendo y nunca les ha sucedido nada que

    afecte sus intereses.

    Hasta cundo lo van a hacer?

    Hasta cuando sientan la presencia del Estado sancionando con rigor a quienes

    ejercen dicha prctica.

    2. FORMULACION DEL PROBLEMA

    2.1. PROBLEMA GENERAL

    Cul es la incidencia de la cultura tributaria en la evasin del impuesto a la renta

    de contribuyentes de cuarta categora en la ciudad de HUARAZ, periodo 2011-

    2012.?

    2.2. PROBLEMAS ESPECFICOS:

    Cules son las causas que limitan a los contribuyentes de renta de cuarta

    categora carecer de cultura tributaria para no aportar al fisco?

  • La restructuracin en el procesos de informacin y comunicacin por parte

    de la SUNAT puede ser un apoyo para los contribuyentes de renta de cuanta

    categora?

    3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN

    3.1. OBJETIVO PRINCIPAL

    Determinar la comunicacin e informacin de procesos que deber aplicarse

    para mejorar la cultura tributaria de modo que este apoye en la evasin del

    impuesto a la renta de los contribuyentes de cuarta categora.

    3.2 OBJETIVOS ESPECFICOS

    Evaluar los procesos de fiscalizacin existentes y mejorarlos para evitar la

    evasin tributaria de las contribuyentes de renta de cuarta categora.

    Determinar las causas que limitan la prctica de una cultura tributaria en la

    evasin de impuestos a los contribuyentes de renta de cuarta categora.

    4. JUSTIFICACIN DE LA INVESTIGACIN

    4.1 JUSTIFICACIN

    El presente proyecto de investigacin se justifica por que la evasin tributaria

    es para algunos ciudadanos un acto favorable que incentiva el no cumplir

    lcitamente las obligaciones fiscales, que sin embargo, afecta las polticas,

    procesos y procedimientos fiscales. La elusin, es considerada tambin como

    un acto de defraudacin fiscal, que mediante el empleo de los vacos legales,

    tiene el propsito es reducir el pago de los tributos que por norma le

    corresponden a un deudor tributario. Pueden ser por engaos, errores, u

    omisiones en las declaraciones o cualquier otro acto del que se tenga un

    beneficio indebido en perjuicio del fisco.

    Aunque lcito, pero el hecho de impedir que se genere el hecho imponible,

    para que surja la obligacin tributaria, evitando el acto previsto en la ley

  • como generador de tributos, origina problemas en la Administracin

    Tributaria y de parte de esta en la prdida del beneficio de la duda para el

    deudor por su conducta antijurdica.

    El que elude paga menos, por ende menor recaudacin y su trascendencia se

    refleja en la menor inversin, menores servicios sociales, menor presupuesto,

    etc. De acuerdo con esto, todo lo que haga el deudor tributario para encontrar

    los vacos legales para no cumplir el objeto de la obligacin fiscal ser un

    problema para el acreedor tributario, para el Estado y por ende para el pas.

    El problema de investigacin es vulnerable, es decir, se puede investigar, el

    investigador tiene la capacidad suficiente y los recursos para obtener

    resultados rigurosos.

    5. MARCO TERICO

    5. 1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIN

    Bach. CRDOVA LOJA ANTONIO ORLANDO (2009), realizo El

    trabajo de

    Investigacin: CAUSAS QUE ORIGINA LA EVASIN TRIBUTARIA

    EN LOS COMERCIANTES DEL MERCADO FERROCARRIL EN EL

    SECTOR FERRETER-2009, en la Tesis presentada se lleg a las

    siguientes conclusiones:

    El enfoque principal de la evasin de los impuestos, es debido al nivel econmico

    muy bajo que tienen los comerciantes, que pertenecen al sector comercial de la

    ciudad de Chimbote. Los comerciantes de dicho sector, dan a conocer que las

    leyes o normas, no son de fcil comprensin, al hacerlos tan confusas e

    inexplicables

    .

    La mayor parte de los comerciantes, piensan que la causa ms importante para

    ellos es el elevado porcentaje que tiene los impuestos y que por lo tanto estos los

    lleva a no cumplir con ellas. No existe el mnimo inters de los comerciantes, de

    que se plante una medida adecuada, que los ayude al problema de la evasin de su

    sector. La realidad de los comerciantes es muy difcil ya que estos no son

  • considerados de acuerdo con sus ingresos; y a razn de eso les exige a cumplir

    con el pago de sus tributos. Las capacitaciones que otorga la SUNAT, no son

    tomados en cuenta por los comerciantes, que pertenecen al sector comercial de

    Chimbote. Los comerciantes para salir del problema de evasin, seran capaces de

    recibir asesoramiento para que les ayude a ser buenos contribuyentes con la

    entidad que los recaude. La gran mayora de los comerciante, desconocen para

    donde va todo el dinero que se recauda lo que generalmente son distribuidos

    segn presupuesto de la repblica, a las diferentes zona s de nuestro pas.

    BRICEO (2003), realiz un Trabajo de Grado, Titulado: Anlisis

    Comparativo de los Procedimientos de Control Fiscal Aplicados a la

    Recaudacin del Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio en el Municipio

    Maturn, Edo. Monagas. sta investigacin se propuso determinar el marco

    legal y procedimientos de control que garanticen su adecuada recaudacin, y a la

    vez permita al Municipio destinar los recursos a cubrir las necesidades de la

    poblacin. De acuerdo a esto se lleg a la siguiente conclusin: que los

    procedimientos de control son efectivos, salvo ciertas deficiencias que se

    observaron entre las ms relevantes, los sistemas de informacin que no estn

    acorde con las nuevas tecnologas y no existe una conexin, entre las

    instituciones que estn involucradas en el proceso.

    MILLAN (2002), realiz Trabajo de Grado, Titulado: Anlisis de Los

    Procedimientos Utilizados por el Departamento de Tributo de la Alcalda de

    Santa Brbara Para la Recaudacin del Impuesto de Patente de Industria y

    Comercio Periodo Noviembre 2002, Marzo 2003. Esta investigacin se propuso

    efectuar una revisin sobre los aspectos tericos de dichos impuestos,

    determinando as, la Autonoma Tributaria, la Potestad Tributaria y la Doble

    Tributacin. Se pudo legar a la conclusin de que el sistema de recaudacin

    aplicado en la mencionada seccin presenta 9 deficiencias siendo deficiencia

    siendo las ms notorias, las referidas a la falta de manuales de normas y

    procedimientos, as como la insuficiencia de personal para la recaudacin del

    impuesto. Por esa razn, se exhorta la Direccin de Recursos Humanos de esta

  • alcalda, a someter a una cuidadosa consideracin las recomendaciones

    planteadas en este informe, a fin de fortalecer las debilidades encontradas a esta

    investigacin. Estas experiencias servirn como sustento y marco de referencia

    para el perfeccionamiento de la investigacin, pues coinciden con el anlisis del

    proceso de recaudacin del impuesto de Patente de Industria y Comercio, la cual

    se pretende cumplir

    .

    Jhony salas (oct-2012)-94 pg. Evasin Tributaria en Arequipa. Llegaron a

    las siguientes conclusiones. Los contribuyentes no llevan arraigada su obligacin

    del pago del tributo como algo inherente a la ciudadana. A lo largo de la

    investigacin observaron que es indispensable que los contribuyentes tengan fe

    en la Administracin Tributaria, en los funcionarios que laboran en ella.

    Giannina Carolina Muro Ofiura 2008, en su tesis de investigacin LOS

    MEDIOS PROBATORIOS CONTABLES Y SU INCIDENCIA PARA

    DETERMINAR LA EVASIN TRIBUTARIA EN EL PER, donde pretende

    dar a conocer a travs de la investigacin, los principales aspectos de la evasin

    tributaria y su incidencia en la economa nacional, enfocndose tanto desde la

    perspectiva terica como desde el punto de vista de la Superintendencia de

    Administracin Tributara, tratando de encontrar puntos de vista coincidentes en

    el anlisis.

    Rafael Lapinell Vzquez (2011), El delito de evasin fiscal y tributaria en el

    mundo moderno. La principal causa de evasin es la ausencia de una verdadera

    conciencia tributaria individual y comunidad tiene del Estado. La evasin

    tributaria puede ser del orden social, estructural, normativo, administrativo. Otra

    causa de evasin es la causa de una educacin basada en tica y moral, la

    insolidaridad con el Estado que necesita recursos y la idiosincrasia del pueblo.

  • Manuel Hernndez y Jorge de la Roca GRADE (2006).Evasin tributaria e

    informalidad en el Per. Los resultados obtenidos nos revelan una PEA ocupada

    predominantemente informal: 7 de cada 10 trabajadores fueron informales en el

    Per en el ao 2000. Los resultados coinciden con la tendencia negativa de la

    formalidad de la PEA ocupada, identificada por Saavedra (1999) en la dcada

    anterior.

    Oscar Alfredo Daz Becerra.(2010), Evasin de impuestos: un obstculo para el

    crecimiento y desarrollo econmico Los resultados de una encuesta realizada

    por Ipsos Apoyo muestra cifras sorprendentes, no entiendo como 8 de cada 10

    personas pueden ser tolerantes ante la evasin de impuestos, la corrupcin en

    nuestro pas no puede avanzar, debemos tomar conciencia de la importancia de

    combatir este tipo de situaciones y no solo nuestros gobernantes tienen

    responsabilidad en ello, cada peruano tiene la obligacin de educar a sus hijos

    formando una verdadera conciencia tributaria.

    La Republica/ Economa. Martes, 09 de julio de 2013 | 4:30 am., La evasin

    tributaria es propiciada por empresas mineras informales. Actualmente la evasin

    tributaria en el pas es propiciada por las empresas informales, como se evidencia

    en el sector minero en el interior del pas, sostuvo Miguel Mur, socio principal de

    Payet Rey Cauvi Abogados. Existe una mayor evasin en la zona de la selva del

    pas y en la minera clandestina principalmente motivada por las pequeas y

    microempresas no formales. A la fecha, el Per cuenta con una alta evasin

    tributaria, tanto es as que solo se registran unos 200 contribuyentes principales,

    los que concentran el 60% de la recaudacin total. El porcentaje restante est

    conformado por medianas y pequeas empresas, aunque se debe resaltar que se

    muestra una gran cantidad de firmas que no tributan, pero s mantienen activa su

    actividad productiva. En el pas, la evasin tributaria asciende a un 10% del

    Producto Bruto Interno (PBI), es decir, aproximadamente se deja de tributar S/.20

    mil millones, estim el ejecutivo. Se debe precisar que la recaudacin tributaria

  • en el Per bordea el 16 % del Producto Bruto Interno. En el 2012, subi 7,4%, al

    totalizar los S/. 84.131 millones al ao.

    Evelyn Ccori, oct. 2010 | 34 Pginas. Evasin Tributaria Es evidente que pese a

    los esfuerzos desarrollados no se cuenta con un Sistema Tributario Nacional,

    eficiente, econmico y efectivo que limite la economa de opcin de algunos

    deudores tributarios. Las actividades informales reducen la base impositiva y

    con ello impiden un financiamiento sostenible de bienes pblicos y de proteccin

    social, con lo cual las decisiones pueden resultar poco efectivas o contrarias al

    objetivo deseado.

    Jorge De la Roca Manuel Hernndez.(set.2004), La evasin tributaria pura

    se origina cuando los individuos no reportan todos los ingresos generados a partir

    de actividades desempeadas en negocios propiamente registrados y

    contabilizados en las estadsticas nacionales. La economa irregular comprende la

    produccin de bienes y servicios legales en pequeos establecimientos que no

    son registrados y, por ende, se encuentran exentos de mayores impuestos.

    Tania Quispe (2009), Jefa de la Sunat que el nivel de evasin alcanza a las s/

    16,000 millones al ao. La funcionaria explic que el nivel de evasin

    aproximadamente del 30%- est muy por encima del promedio de la regin, pese

    a que el Per es uno de los pases ms atractivos para la inversin por su continuo

    crecimiento.

    HERRERA BORDA PILAR (2009), realizo El trabajo de investigacin:

    EFECTOS DE LAS DETRACCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS

    VENTAS EN LA LIQUIDEZ DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE

    CORPORACIN Tesis representada Tuvo las siguientes conclusiones:

  • Se lleg a la conclusin que la aplicacin de las detracciones del Impuesto

    General a las Ventas se identifica mediante el pago que realiza el adquiriente del

    servicio ante el banco de la nacin (constancia de depsito), a favor del

    proveedor del servicio, para constatar que la detraccin fue realizada. La empresa

    se encuentra afectada por el pago a cuenta de las detracciones del impuesto

    general a las ventas y se determin en que porcentaje promedio (50.04%), se

    encuentra afectado aplicando los ratios

    Financieros de liquidez. Por lo tanto se lleg a la conclusin que a mayor

    detraccin ser menor la liquidez para la empresa estudiada.

    LUZ IRENE CERREPE TAFUR y ALBERTO EUGENIO POLO ROBLES

    (2009), realizo El trabajo de investigacin: LAS DETRACCIONES DEL

    IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y SUS EFECTOS EN LA LIQUIDEZ

    Y RENTABILIDAD DE LA EMPRESA PESQUERA SANTA ESABEL SAC.

    En la que llego a las siguientes conclusiones:

    No existe un manual de pautas y procedimiento para la aplicacin y cumplimiento

    del sistema de detracciones del IGV.La empresa no cumple con el pago oportuno

    a sus proveedores debido aqu prioriza el pago de sus tributos. Se hace notoria la

    necesidad de una mejor interpretacin de la ley del sistema de detracciones por

    parte de los funcionarios de la empresa en lo que se refiere a la libre

    disponibilidad del fondo.

    Abdel (1999), realiz un trabajo de grado el cual titul: La fiscalizacin de la

    Administracin ante Evasin de Impuesto Sobre la Renta en la Tributacin

    Venezolana, desarrollado en la Universidad Bicentenaria de Aragua; en cuya

    investigacin el autor indic que algunas causas de la evasin fiscal son: la falta

    de sanciones efectivas y lo suficientemente represivas que permitan al Estado un

    verdadero control de la evasin fiscal, la falta de conciencia tributaria, tanto de los

    contribuyentes como de los funcionarios de la Administracin, originada porque

    el Estado no educa al ciudadano para soportar la carga del impuesto y la

  • hiperactividad que implica la obligacin tributaria, la estructura del actual Sistema

    Tributario tanto a nivel normativo como operativo, el riesgo que debe afrontar el

    contribuyente evasor, es el determinante principal en el cumplimiento

    5.2 Bases Terica:

    Teora Tributaria:

    Esta teora, de una parte, proclama el carcter unitario y autnomo del Ilcito

    Tributario y reclama, de otra, su tratamiento especfico dentro del Derecho

    Tributario. Sin que ello sea obstculo, obviamente, para reconocer el diverso carcter

    de las penas (en sentido general) con que se sancionan las distintas infracciones, con

    la siguiente recepcin de nociones procedentes ya sea del Derecho Penal o del

    Derecho Administrativo.

    En este caso, la tambin llamada Teora del carcter especfico del ilcito tributario

    establece que a falta de normas tributarias expresas se aplicarn supletoriamente los

    principios generales del derecho en materia punitiva.

    Al respecto, corresponde citar a Horacio Garca Belsunce quien destaca tres

    aspectos de los cuales parte la doctrina tributaria.

    a. Que el derecho tributario es autnomo

    b. Que existe una especificidad y unidad del Ilcito fiscal que, sea o no una rama

    independiente del Derecho Tributario, constituye un aspecto del Derecho Tributario

    que tiene por objeto tipificar las infracciones que se originan en el incumplimiento de

    las obligaciones y deberes tributarios y en la regulacin de sus sanciones.

    c. Que es un derecho sancionatorio, no resarcitorio, por lo cual no pierde cierta

    filiacin con el Derecho Penal Comn, cuyas normas les son aplicable en caso de

    existir lagunas en el derecho tributario sobre un tema determinado.

    PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

  • Toda constitucin contiene 2 tipos de normas: normas de principio y normas de regla

    .Las primeras son normas que ordenen que algo sea realizado en la mayor medida

    posible,

    - Principio de Legalidad y Reserva de la Ley:

    La Obligacin Tributaria surge slo por ley o norma de rango similar, en nuestra

    legislacin, a travs de un Decreto Legislativo.

    Actualmente se ha desarrollado el concepto de Reserva de la Ley, segn el cual no

    slo la creacin, modificacin o derogacin de los tributos debe ser establecida por ley

    o norma de rango similar, sino que este mismo principio debe ser aplicado a los

    elementos sustanciales de la obligacin tributaria, tales como: el acreedor tributario, el

    deudor tributario, el hecho generador, la base imponible y la alcuota

    - Principio de Igualdad.

    Todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, pero en el mbito tributario la

    igualdad de los ciudadanos debe entenderse como igualdad frente a situaciones iguales

    y desigualdad frente a situaciones desiguales.

    -Principio de No Confiscatoriedad:

    Este principio busca el respeto al derecho de propiedad, invocando que los tributos no

    deben exceder ciertos lmites que son regulados por criterios de justicia social, inters

    y necesidad pblica.

    Un tributo es considerado confiscatorio cuando su cuanta equivale a una parte

    sustancial del valor del capital, de la renta o de la utilidad, o cuando viola el derecho

    de propiedad del sujeto obligado.

    En el caso peruano los lmites de este principio no estn establecidos expresamente y

    su aplicacin depende de cada caso en particular.

  • Respeto a los derechos fundamentales de la persona:

    Nuestra Constitucin consagra este precepto, con la intencin de remarcar que dicha

    potestad, segn las bases de nuestro sistema jurdico, en ningn caso debe transgredir

    los derechos fundamentales de la persona.

    - Principio de Capacidad Contributiva:

    Se ha convertido en una salvaguarda o garantas frente al poder tributario omnmodo

    y arbitrario del estado en la medida que encause el ejercicio de esa potestad a travs

    del derecho; y que por los dems est ntimamente vinculado con el principio de

    igualdad.

    En virtud de tal principio, las personas debern contribuir a travs de impuestos

    directos como por ejemplo el Impuesto a la renta- en proporcin directa con su

    capacidad econmica, de modo tal que quien tenga mayores ingresos econmicos

    pagara ms y quien tenga menores ingresos pagar menos impuestos directos.

    Teora renta-producto

    Esta teora considera renta gravable al ingreso peridico, siempre que provenga de la

    explotacin de fuentes permanentes, tales como: capital, trabajo o la aplicacin

    conjunta de capital y trabajo. El art. 1.a de la ley del Impuesto a la Renta del Per 2 ha

    recogido con amplitud los alcances de esta concepcin terica.

    Notamos que la ley describe de modo expreso y detallado a la renta gravable (aspecto

    objetivo), pero guarda silencio sobre los sujetos que obtienen dicha renta (aspectos

    subjetivos).

    La teora renta-producto est diseada para gravar con el Impuesto a la Renta a todos

    aquellos ingresos corrientes de las personas naturales (entre otros casos); entonces

    somos del parecer que esta clase de sujeto se encuentra comprendido dentro de los

    alcances del art. 1.a de la LIR.

    El ejemplo puede ser precisamente el caso donde Mara arrienda un predio de su

    propiedad, a cambio de una retribucin mensual de 100. Aqu nos encontramos ante

  • un ingreso corriente, que es obtenido por una persona natural; de tal modo que este

    caso se encuentra dentro del mbito de aplicacin del Impuesto a la Renta.

    6. VARIABLES DE LA INVESTIGACIN

    6.1. VARIABLE INDEPENDIENTE:

    INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA

    6.1.1. Indicadores:

    1. Escasa educacin de los contribuyentes en materia tributaria

    2. Desconocimiento de los contribuyentes acerca de los fines y objetivos de los

    tributo

    3. Comportamiento de cumplimiento de las normas tributarias

    4. Valores cvicos orientadores del comportamiento del contribuyente

    5. Bajo ndice de conciencia tributaria (ITC) de los contribuyentes

    6. Inoperancia de la Oficina de Concientizacin Tributaria de la SUNAT

    6.2 VARIABLE DEPENDIENTE:

    Y. EVASIN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CONTRIBUYENTES DE

    CUARTA CATEGORA

    6.2.1 Indicadores:

    1. Comportamiento fraudulento de los contribuyentes

    2. Modalidades y formas de evasin en las rentas de cuarta categora

    3. Desequilibrio entre la relacin de inscritos y la recaudacin tributaria

    4. Efecto de la evasin sobre los recursos tributarios

    5. Magnitud de la evasin del impuesto a la renta de cuarta categora

    6. Acciones de la SUNAT para combatir la evasin del impuesto a la renta de

    cuarta categora

  • 7. HIPOTESIS DE LA INVESTIGACIN

    7.1HIPTESIS PRINCIPAL

    La escasa prctica de la cultura tributaria de los trabajadores independientes y

    la inadecuada poltica de fiscalizacin de la SUNAT, son factores que inciden la

    evasin del Impuesto a la Renta de contribuyentes de cuarta categora en la ciudad

    de Huaraz

    7.1. HIPTESIS SECUNDARIAS

    La falta de cultura tributaria de los contribuyentes de renta de cuarta categora no

    facilita una adecuada recaudacin de los impuestos.

    La aplicacin de una metodologa de revisin y rediseo de procesos de

    comunicacin aplicados a los contribuyentes de renta de cuarta categora permitir

    la disminucin de la evasin tributaria

    CAPITULO II

    MARCO CONCEPTUAL:

    1. ANTECEDENTES:

    Existen cuatro estudios previos que estiman el tamao del sector informal en

    el Per. Todos ellos emplean distintas metodologas. El estudio pionero fue

    realizado por el Instituto Libertad y Democracia ILD (1989) y cuantific dicha

    magnitud para el periodo 1952-1986. Para ello, emple un enfoque monetario

    basado en informacin de cuentas nacionales y hall un tamao promedio de

    55% como porcentaje del PBI oficial para el periodo 1980-1986. Por otro

    lado, Schneider y En este (2000) calcularon mediante el mtodo de consumo

    elctrico (discrepancia entre la produccin y el consumo de electricidad

    durante un periodo) una tasa equivalente al 44% del PBI oficial para los aos

    1989 y 1990. }

  • En un estudio ms reciente, Loayza (1996) emplea el modelo de Mltiples

    Indicadores Mltiples Causas (MIMIC) para obtener una cifra de 57.4% del

    PBI oficial para el periodo 1990-1993. Asimismo, en un estudio para varios

    pases de Amrica Latina, Schneider (2002) tambin mediante un modelo

    MIMIC, encontr que el Per junto con Bolivia encabezaban la lista de

    tamao del sector informal en la regin, con un 59.4% del PBI oficial entre el

    2000 y 2001 (ver Grfico 1). Con respecto a la fuerza laboral, uno de los

    escasos estudios que analiza el grado de informalidad de la PEA en el Per es

    el de Saavedra (1998). A travs de un anlisis de la condicin de informalidad

    en el sector transable y no transable de la economa, segn la visin legalista

    de la OIT, el autor estima el porcentaje de trabajadores informales durante el

    primer quinquenio de la dcada del noventa. As, encuentra que el porcentaje

    de trabajadores informales para los aos 1991, 1994 y 1996 aument de

    50.8%, a 57.3% y a 58.7%, respectivamente. Aparentemente, esta tendencia

    informal de la fuerza laboral en el Per ha persistido durante los ltimos

    aos, tal y como sostienen los resultados que se presentan en la seccin.

    2. DEFINICION DE TERMINOS CLAVES

    BASE IMPONIBLE: Valor numrico sobre el cual se aplica la alcuota o tasa

    del tributo.

    CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: Aptitud que tienen una persona natural o

    jurdica para pagar impuestos y que est de acuerdo a la disponibilidad de

    recursos con que cuenta.

    CARGA IMPOSITIVA: Cantidad que un contribuyente debe desembolsar

    para determinar y liquidar un impuesto.

    CDIGO TRIBUTARIO: Es el conjunto de normas que establecen el

    ordenamiento jurdico-tributario.

    CONTRIBUCIN ESPECIAL POR MEJORAS: es la establecida para

    costear la obra pblica que produce una plusvala inmobiliaria y tiene como

    lmite para su recaudacin, el gasto total realizado y como lmite individual

  • para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado.

    CONTRIBUYENTES: Son las personas individuales, prescindiendo de su

    capacidad legal, segn el derecho privado y las personas jurdicas, que

    realicen o respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la

    obligacin tributaria.

    ELUSIN TRIBUTARIA: Consiste en la utilizacin de medios que utiliza el

    deudor tributario para obtener una reduccin de la carga tributaria, sin

    transgredir la ley.

    EXENCIN DE IMPUESTOS: Liberacin legal en el cumplimiento de

    realizar la prestacin tributaria producida por un hecho imponible.

    IMPUESTO: Es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad

    estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Aquel que grava la renta o los ingresos

    percibidos por las personas y las sociedades o empresas.

    IMPUESTO DIRECTO: Cuyo efecto e incidencia se verifican en el propio

    contribuyente, no existiendo la posibilidad de ser trasladado.

    IMPUESTOS ESPECFICOS: Son aquellos que se aplican tomando en

    cuenta la cantidad del bien sujeto al pago del impuesto.

    IMPUESTOS INDIRECTOS: Son aquellos que tributos que recaen sobre la

    produccin, transferencias y consumo de bienes o servicios y se caracteriza

    por ser trasladable.

    IMPUESTOS PROGRESIVOS: Cuando el porcentaje de ingresos que se

    destina al pago de los impuestos aumenta en la medida en que aumenta el

    nivel de ingresos.

    INFRACCIN TRIBUTARIA: Es toda accin u omisin que implique

    violacin de normas tributarias de ndole sustancial o formal, constituye

    infraccin que sancionar la Administracin Tributaria.

    LEYES FISCALES: Son aquellas que sealan y determinan a los sujetos,

    objetos, bases, tasas o tarifas impositivas en cumplimiento con las

    disposiciones constitucionales de contribucin para el gasto pblico.

    OBLIGACIN TRIBUTARIA: Constituye un vnculo jurdico, de carcter

  • personal, entre la Administracin Tributaria y otros entes pblicos acreedores

    del tributo y los sujetos pasivos de ella.

    PRESIN TRIBUTARIA: Es la relacin que existe entre la cantidad de

    tributos que soportan los particulares, un sector econmico o toda la nacin y

    su cantidad de riqueza o renta.

    RENTA BRUTA: Incluye todos los ingresos brutos de cualquier fuente que

    se originen, ajustados teniendo en cuenta el costo fiscal de los bienes o

    servicios.

    RENTA NETA IMPONIBLE: Es la renta bruta reducida por las

    deducciones, sobre la cual se aplicar el impuesto.

    SECTOR INFORMAL: Es el conjunto de unidades econmicas dedicadas a

    la produccin mercantil de bienes o servicios, que no cumplen con las

    reglamentaciones legales (fiscales, laborales, administrativas, comerciales,

    etc.) que trabajan en pequea escala con una organizacin administrativa y de

    trabajo rudimentario y que no existe una separacin precisa entre el capital y

    el trabajo.

    SISTEMA TRIBUTARIO: Es la denominacin aplicada al sistema

    impositivo o de recaudacin de un pas. Consiste en la fijacin, cobro y

    administracin de los impuestos y derechos internos y los derivados del

    comercio exterior que se recaudan en el pas, adems administra los servicios

    aduanales y de inspeccin fiscal.

    TRIBUTACIN: Es el conjunto de obligaciones que deben realizar los

    ciudadanos sobre sus rentas, propiedades, mercancas p servicios que prestan,

    en beneficio del Estado, para su sostenimiento y el suministro de servicios,

    tales como defensa, transportes, comunicaciones, educacin, vivienda, etc.

    TRIBUTO: Son las prestaciones comnmente en dinero que el Estado exige

    en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el

    cumplimiento de sus fines. Son tributos los impuestos, tasas y contribuciones.

    3. EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL EN EL PERU

  • 3.1. Generalidades.

    Se encuentra comprendido por el Cdigo Tributario y los tributos del

    Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y los tributos

    para otros fines. Por otro lado el Cdigo Tributario establece los principios

    generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurdico -

    Tributario.

    Segn Flores (2000), el Sistema Tributario, es la denominacin aplicada al

    sistema impositivo o de recaudacin de un pas. Consiste en la fijacin, cobro

    y administracin de los impuestos y derechos internos y los derivados del

    comercio exterior que se recaudan en el pas, adems administra los servicios

    aduaneros y de inspeccin fiscal. Partiendo del presupuesto de que toda

    sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin comn, y como

    consecuencia lgica de esta premisa, se establecen las normas que habrn de

    regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean

    necesarios para la realizacin de este fin colectivo. El desarrollo de esta idea

    de sociedad, como cualquier otra actividad, genera costos y gastos, los cuales,

    como resulta obvio, deben ser cubiertos con los recursos propios de esa

    colectividad, bien porque en su seno se realizan tareas que le produzcan tales

    ingresos, o bien, y sobre todo, porque sta percibe los aportes de sus

    miembros.

    Segn Garca (2000), coincidente con lo establecido con Tolosa (2007), el

    sistema tributario procurar la justa distribucin de las cargas pblicas segn

    la capacidad econmica del contribuyente, atendiendo al principio de

    progresividad, as como la proteccin de la economa nacional y la elevacin

    del nivel de vida de la poblacin, y se sustentar para ello en un sistema

    eficiente para la recaudacin de los tributos. El sistema tributario - y no un

    determinado impuesto - establecer la obligacin de contribuir en atencin a la

    capacidad econmica del sujeto pasivo; con tal fin, los tributos no pueden ser

    calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de

    progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el Estado pueda

    cumplir con la obligacin de proteger la economa nacional y de lograr un

  • adecuado nivel de vida para el pueblo.

    La opinin de Ataliba (2000), es congruente con lo establecido por Ciarlo y

    San Martn (2007), un sistema tributario es un conjunto coherente de tributos.

    Por tal motivo, cualquier acumulacin de tributos no es sistema tributario,

    aqu hay que hacer hincapi en el hecho de que la coherencia resulta

    fundamental para que esa acumulacin de tributos pueda denominarse sistema.

    La coherencia supone la acomodacin de ese colectivo tributario a unos

    principios, criterios u objetivos; la finalidad financiadora de los tributos no

    debera atentar contra su racionalidad. El conjunto de tributos puede estar

    determinado de acuerdo a un criterio de reparto de la carga pblica; es decir,

    entre quienes deben contribuir para sostener los gastos del estado, esto origina

    una gran cantidad de preguntas: Han de pagar todos, o algunos deben ser

    excluidos?. Todos deberan de hacerlo en la misma proposicin o algunos

    ms que otros? Habr que hacerlo segn su riqueza, o su capacidad

    econmica o de acuerdo con los beneficios recibidos del ente pblico? Han

    de tenerse en cuenta criterios discriminatorios, como nacionalidad y

    extranjera, la raza, religin, la cultura, los conocimientos, la fidelidad al

    sistema poltico, etc.?. Cuando exista un criterio de distribucin personal de la

    carga, ese conjunto dejar de ser una amalgama inerte, y podrn apreciarse en

    el los rasgos de un sistema, la coherencia en la seleccin y ordenacin de cada

    uno de los tributos. El criterio de distribucin puede venir dado por

    consideraciones de otro tipo, econmicas, en cuanto a que el tributo se utilice

    tambin para frenar la inflacin o el de estimular desarrollos sectoriales, o

    reprimir actividades sectoriales, o conseguir el mximo de eficiencia

    econmica en trminos de P. B. I, o el mximo de libertad de los agentes

    econmicos, o la competitividad con otros pases. Un ingrediente fundamental

    en la distribucin de la carga resultan las consideraciones polticas de

    cualquier forma que se expresen, ya sean como redistributivas de rentas, el

    fomento o represin de la natalidad, la difusin de la cultura, el

    adoctrinamiento poltico, entre otros. En la medida en que aparecen uno o

    varios hilos conductores de la ordenacin de los tributos, estamos en presencia

  • de un sistema tributario. Resulta imposible la existencia de un conjunto

    coherente de tributos sin contradicciones. La contradiccin principal surge

    entre los objetivos o principios inspiradores, la cual puede deberse al reflejo de

    una realidad social: los distintos grupos sociales compiten en el intento de

    disminuir la carga que gravita sobre ellos, es una lucha abierta pero no leal,

    concluyendo la confrontacin en compromisos que implican contradicciones.

    3.1.1Estructura del sistema tributario nacional

    El Estado peruano es el poder poltico organizado por la Constitucin de 1993.

    El Estado se encuentra organizado en tres niveles de gobierno: nacional,

    regional y local. Cada uno de estos niveles agrupa diferentes unidades

    ejecutoras o productoras de bienes y servicios pblicos cuyos costos

    operativos deben ser financiados bsicamente con tributos.

    a).- El Decreto Legislativo No. 771, vigente desde enero de 1994, es

    denominado como la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional. Esta

    norma regula la estructura del sistema tributario peruano, identificando cuatro

    grandes sub-conjuntos de tributos en funcin del destinatario de los montos

    recaudados.

    b).-Sub-conjunto de tributos que constituyen ingresos del Gobierno Nacional,

    segn el art. 2.II.1 del D. Leg. No.771

    Cesare Cosciani seala que en virtud del principio de la contraprestacin el

    usuario de los bienes y servicios que ofrece el Estado debe cumplir con un

    pago a ttulo de remuneracin o retribucin. Si un contribuyente utiliza los

    bienes y servicios estatales, ubicados en diferentes partes del pas, debe

    retribuir a travs del pago de impuestos a favor del Gobierno Nacional

    compuesto fundamentalmente por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y

    Poder Judicial. Estos impuestos se encuentran detallados en el D. Leg. No.

    771. Se trata del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas,

  • Impuesto Selectivo al Consumo, Derechos Arancelarios y Rgimen nico

    Simplificado. El Impuesto a la Renta grava los ingresos de las personas

    naturales y empresas. El Impuesto General a las Ventas grava

    fundamentalmente la generalidad de las ventas de bienes, los servicios

    prestados por las empresas y las importaciones de bienes. El Impuesto

    Selectivo al Consumo afecta solamente unas cuantas operaciones de venta y

    servicios llevadas a cabo por las empresas.

    En materia de Derechos Arancelarios se tiene fundamentalmente un impuesto

    que grava las importaciones de mercancas que se realizan en el Per. El

    Rgimen nico Simplificado RUS consiste en el pago de un solo impuesto,

    en sustitucin del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas. El

    RUS est dirigido fundamentalmente a las pequeas empresas. Tambin

    constituyen recursos del Gobierno Nacional las tasas que cobra por los

    servicios administrativos que presta.

    c).- Sub-conjunto de tributos que constituyen ingresos de los Gobiernos

    Regionales .

    De conformidad con el art. 74 de la Constitucin los Gobiernos Regionales

    pueden crear contribuciones y tasas. Se trata de ingresos tributarios para los

    Gobiernos Regionales que no estn contemplados en el D. Leg. No. 771.

    Sub-conjunto de tributos que constituyen ingresos de los Gobiernos Locales,

    de conformidad con el art. 2.II.2 del D. Leg. No. 771

    En la medida que un contribuyente utiliza los bienes y servicios de su

    localidad, tiene que retribuir a travs del pago de impuestos, contribuciones y

    tasas que son recaudadas por las Municipalidades Distritales y Provinciales.

    Estos tributos no estn detallados en el D. Leg. No. 771. El citado dispositivo

    seala que la Ley de Tributacin Municipal LTM establece la relacin de los

    tributos que financian a las 1,832

    3.2.- Municipalidades actualmente existentes.

  • 3.2.1 Impuestos

    En materia de impuestos los arts. 3.a, 6 y 3.c de la LTM se refieren al Impuesto

    Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a

    las Apuestas, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectculos Pblicos No

    Deportivos, Impuesto de Promocin Municipal, Impuesto al Rodaje e Impuesto

    a las Embarcaciones de Recreo.

    Las leyes No. 27153 y No. 27796 regulan el Impuesto a los Juegos

    Tragamonedas y los Juegos de Casinos que tambin constituyen ingresos de las

    Municipalidades.

    El Impuesto Predial grava la propiedad de predios, el Impuesto de Alcabala

    afecta a las adquisiciones de propiedad de predios, el Impuesto al Patrimonio

    Vehicular incide sobre la propiedad de vehculos que a grandes rasgos-

    comprende desde los automviles hasta los camiones y mnibuses. El

    Impuesto a las Apuestas grava fundamentalmente los ingresos del Jockey Club

    del Per por concepto de apuestas hpicas, el Impuesto a los Juegos afecta los

    ingresos de las entidades que organizan los juegos de sorteos, rifas, bingos y

    pimball , as como los premios que obtiene el ganador del juego de la lotera; el

    Impuesto a los Espectculos Pblicos No Deportivos incide en los consumos

    (gastos de esparcimiento) que realizan los sujetos cuando por ejemplo asisten

    al cine o presencian un show musical moderno (show de una banda de rock o

    una orquesta de salsa).

    El Impuesto de Promocin Municipal grava bsicamente las ventas de bienes y

    prestaciones de servicios que realizan las empresas, as como las importaciones

    de bienes. El Impuesto al Rodaje afecta a la importacin y venta en el pas de

    combustibles para vehculos. El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo

    incide sobre la propiedad de yates, deslizadores, etc.

    El Impuesto a los Juegos Tragamonedas grava los ingresos de las entidades

    organizadoras de juegos mecanizados donde existe la posibilidad de premios

    para el ganador. El Impuesto a los Juegos de Casino afecta los ingresos de las

    entidades organizadoras de juegos de mesa donde se utilizan dados, naipes o

    ruletas.

  • 3.2.1 Contribuciones

    Respecto a las contribuciones debemos indicar que los arts. 3. b y 62 de la

    LTM hacen referencia a la contribucin especial de obras pblicas. No cabe la

    contribucin por servicios.

    3.2.2. Tasas

    Con relacin a las tasas los arts. 3.b y 68 de la LTM contemplan las siguientes

    modalidades: tasas por servicios pblicos o arbitrios, tasas por servicios

    administrativos o derechos, tasa por la licencia de apertura de establecimiento,

    tasa por estacionamiento de vehculo, tasa de transporte pblico, tasas

    especiales por fiscalizacin o control municipal.

    5.5. Sub-conjunto de contribuciones que constituyen ingresos para otras

    reparticiones pblicas diferentes del Gobierno Nacional y Local, conforme lo

    dispuesto por el art. 2.3 del D. Leg. No. 771

    Se trata de las contribuciones de seguridad social que financian el sistema de

    salud administrado por ESSALUD y el sistema pblico de pensiones

    administrado por la Oficina de Normalizacin Previsional ONP. La

    contribucin al servicio nacional de adiestramiento tcnico industrial SENATI

    y la contribucin al servicio nacional de capacitacin para la industria de la

    construccin SENCICO. La norma tambin hace referencia a la contribucin al

    fondo nacional de vivienda FONAVI, pero se trata de un tributo ya derogado

    por la Ley No. 26969 a partir de setiembre de 1998. En sustitucin a la

    contribucin al FONAVI la citada Ley No. 26969 estableci el Impuesto

    Extraordinario de Solidaridad IES el mismo que a grandes rasgos incide en los

    trabajadores independientes y en los empleadores (de trabajadores

    dependientes). El IES ha quedado sin efecto a partir de diciembre del 2004 en

    virtud de la Ley No. 28378 del 10-11-04.

    3.3 Elementos del sistema tributario nacional

  • En todo sistema tributario se puede distinguir claramente los siguientes

    elementos.

    3.3.1 Poltica tributaria:

    Son los lineamientos u objetivos determinados por la Poltica Econmica, de la

    cual forman parte, y que fundamentan la utilizacin del sistema tributario como el

    medio ms importante de generar ingresos para el Presupuesto Nacional. En

    nuestro pas, la poltica tributaria la disea y propone el Ministerio de Economa y

    Finanzas.

    3.3.2 Normas tributarias:

    Comprende el conjunto de dispositivos legales a travs de los cuales se

    implementa la poltica tributaria. Las disposiciones legales ms genricas y que se

    aplican a todo tributo se encuentran en el Cdigo Tributario. En el Per los

    tributos se crean por ley a travs del Congreso o por normas con rango de ley. As

    mismo, la Constitucin y el decreto legislativo N 776 "Ley de Tributacin

    Municipal" han determinado los impuestos que van a constituir ingresos de los

    gobiernos locales, llamados tambin municipios, Adicionalmente, cabe indicar

    que en la competencia municipal los tributos denominados tasas se crean y

    regulan mediante ordenanzas municipales.

    3.3.3 Administracin tributaria:

    Est compuesta por los rganos del Estado, bsicamente encargados de recaudar

    los tributos previamente establecidos. En nuestro medio la Administracin

    Tributaria es ejercido a dos niveles de gobierno:

    A nivel nacional, por la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria -

    SUNAT, cuya competencia es la de administrar, fiscalizar y recaudar los tributos

  • internos y, desde su fusin con Aduanas, los tributos relativos a la importacin.

    Tambin se ocupa del control del ingreso y salida de las personas, mercancas y

    medios de transporte; sin descuidar el inters fiscal, tambin verifica que se

    cumpla las medidas de seguridad de la poblacin y facilita el comercio exterior.

    A nivel local, por los consejos municipales, quienes administran, fiscalizan y

    recaudan los impuestos expresamente destinados a su competencia, tambin los

    denominados tasas, contribuciones; arbitrios es el nombre especifico de la tasa

    que se cobra por los servicios pblicos de limpieza, alumbrado pblico, parques y

    jardines, etc.

    Se encuentra en su fase de desarrollo la determinacin de las facultades e ingresos

    tributarios de las Regiones, de esta manera se dar cumplimiento a la

    descentralizacin dispuesta por la Constitucin.

    3.4.- Principios que orientan la tributacin en el Per

    La Potestad Tributaria es entendida como aquella atribucin reconocida en la

    Constitucin y en el resto del ordenamiento jurdico y que faculta al Estado y a los

    diferentes niveles del Estado para establecer tributos.

    La Constitucin Poltica del Per en su artculo 74(1) dispone que el Estado, al

    ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios constitucionales de

    reserva de la ley, igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y

    de no confiscatoriedad. Asimismo, reconoce esta potestad tributaria a los

    Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para la creacin de tasas y

    contribuciones dentro de su jurisdiccin, la misma que debe respetar los lmites

    establecidos en la propia Constitucin. Dicho esto, entendemos que la Potestad

    Tributaria de la que goza el Estado no es ilimitada, sino que la misma debe

    ejercerse en armona con los principios tributarios antes mencionados, segn

    exponemos a continuacin:

  • 3.4.1.- Principio de Reserva de Ley

    El Principio de Reserva de Ley se traduce en la obligacin que tiene el Estado de

    crear tributos slo por ley o norma con rango de Ley. En igual medida, mediante

    una norma con tal jerarqua normativa se crearn tambin los elementos

    constitutivos de la obligacin tributaria, tales como: el acreedor de la obligacin

    tributaria, el deudor tributario, el hecho generador de la obligacin tributaria, la

    base imponible y la tasa del impuesto.

    Articulo 74.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una

    exoneracin, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacin

    de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto

    supremo.

    Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y

    suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de stas, dentro de su jurisdiccin, y

    con los lmites que seala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe

    respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los

    derechos fundamentales de la persona. Ningn tributo puede tener carcter

    confiscatorio.

    Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas

    sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a

    partir del primero de enero del ao siguiente a su promulgacin. No surten efecto

    las normas tributarias dictadas en violacin de lo que establece el presente

    artculo.

    3.4.2 Principio de No Confiscatoriedad:

    Otro de los principios constitucionales a los cuales est sujeta la Potestad

    Tributaria del Estado es el Principio de No Confiscatoriedad de los tributos. Este

    principio informa y limita el ejercicio de la Potestad Tributara del Estado y, como

    tal, constituye un mecanismo de defensa de ciertos derechos constitucionales,

    empezando, desde luego, por el derecho de propiedad, ya que evita que la ley

  • tributara pueda afectar irrazonable y desproporcionadamente la esfera patrimonial

    de las personas.

    Este principio es un parmetro de observancia obligatoria que nuestra

    Constitucin impone a los rganos que ejercen la potestad tributaria al momento

    de fijar la base imponible y la tasa del impuesto. En ese sentido, el cumplimiento

    del principio de No Confiscatoriedad supone la necesidad de que, al momento de

    establecerse o crearse un tributo, con su correspondiente tasa, el rgano con

    capacidad para ejercer dicha potestad respete exigencias mnimas derivadas de los

    principios de razonabilidad y proporcionalidad. Por lo anterior, podemos inferir

    que un tributo ser confiscatorio en la medida que el mismo absorba una parte

    importante del capital del contribuyente o de la fuente que genera sus ingresos.

    3.4.3 Principio de Igualdad

    El Principio de No Confiscatoriedad se encuentra directamente relacionado con el

    principio de Igualdad en materia tributaria o, lo que es lo mismo, con el Principio

    de Capacidad Contributiva.

    Segn el principio de igualdad, el reparto de los tributos ha de realizarse de forma

    tal que se trate igual a los iguales y desigual a los desiguales, por lo que las cargas

    tributarias han de recaer, en principio, donde exista manifestacin de riqueza que

    pueda ser gravada, lo que evidentemente implica que se tenga en consideracin la

    capacidad personal o patrimonial de los contribuyentes.

    En resumen, segn este principio la carga econmica soportada por el

    contribuyente debe guardar relacin con la capacidad contributiva del mismo.

    3.4.4 Respeto por los derechos fundamentales de la persona

    La Constitucin reconoce este derecho como un principio que limita la potestad

    tributaria, por cuanto dicha potestad debe ser ejercida respetando los derechos

    fundamentales de la persona. En ningn momento una norma tributaria debe

    transgredir los derechos de los que goza la persona.

  • As, por ejemplo la Potestad Tributara debe ejercerse respetando el derecho a la

    reserva tributara, el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, el derecho

    de propiedad entre otros derechos inherentes a la persona reconocidos por nuestra

    Constitucin.

    3.4.5 La inmunidad tributaria a las entidades educativas

    La inmunidad tributaria es entendida como una exencin a nivel doctrinal que

    consiste en la supresin del poder de gravar una manifestacin de riqueza

    (inafectacin) reconocida a travs de una norma constitucional. Fon rouge en

    referencia a la inmunidad tributaria seala que: "cuando la no incidencia (no

    sujecin) es calificada por disposicin constitucional, recibe el nombre de

    inmunidad. En su esencia jurdica es lo mismo que la no incidencia pura y simple,

    pero tienen el aditamento de una norma constitucional que la consagra. Sobre el

    particular, el artculo 19 de nuestra Constitucin regula la inmunidad tributaria

    nicamente para entidades educativas al sealar expresamente que "Las

    universidades, institutos superiores y dems centros educativos constituidos

    conforme a la legislacin en la materia gozan de inafectacin de todo impuesto

    directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su

    finalidad educativa y cultural (. .. )".

    3.5.- FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO:

    Son fuentes del Derecho Tributario aquellos que rigen la creacin y aplicacin de

    normas jurdicas tributarias. En ese sentido, las fuentes pueden ser de aplicacin

    obligatoria (caso de la constitucin, Las leyes, Resoluciones de Observancia

    Obligatoria emitidas por el Tribunal Fiscal) o pueden servir de referencia para los

    operadores del Derecho en la prctica Tributaria.(caso de la Doctrina y resoluciones

    emitidas por el Tribunal fiscal que no constituyen jurisprudencia de Observancia

    Obligatoria).Nuestro Cdigo Tributario en su Norma III de su Ttulo Preliminar

    dispone que son fuentes del Derecho Tributario:

  • a. Las Disposiciones Constitucionales

    b. Los Tratados Internacionales aprobados por el Congreso y ratificados

    c. Por el Presidente de la Republica.

    d. Las Leyes Tributarias y las normas de rango equivalente.

    e. Las leyes Orgnicas o especiales que norman la creacin de Tributos

    f. Regionales o municipales.

    g. Los Decretos Supremos y las Normas reglamentarias.

    h. La jurisprudencia

    i. Las resoluciones de carcter general emitidas por la Administracin

    j. Tributaria y

    k. La Doctrina Jurdica.

    3.6 Caractersticas deseables de un sistema tributario:

    La eficiencia econmica: viene dada por el nivel de cumplimiento de los

    mrgenes de ingresos y la minimizacin del gasto pblico establecido en el

    presupuesto. Para que exista una eficiencia econmica a travs de los

    impuestos se debe establecer una poltica tributaria que ayude a la recaudacin

    de los mismos. A pesar de que todos los impuestos en mayor o menor medida

    afectan los beneficios, y pueden alterar el comportamiento de los

    consumidores, productores o trabajadores, ya que se reduce la eficiencia

    econmica. Un sistema tributario ideal debera minimizar en la medida de lo

    posible los efectos negativos sobre la eficiencia econmica.

    Sencillez administrativa: El sistema tributario debe ser fcil y relativamente

    barato de administrar.

    Flexibilidad: debe ser capaz de responder fcilmente a los cambios de algunas

    estructuras impositivas e incluso se puede realizar automticamente.

    Responsabilidad poltica: el Estado no tiene que aprovecharse de

    los ciudadanos desinformados, y en el caso de la tributacin, esta postura

  • recomienda que se establezca claramente quien los paga. Se exige

    transparencia en los impuestos.

    Justicia: debe ser justo en su manera de tratar a los diferentes individuos.

    Ley marco del sistema tributario nacional

    4. LOS TRIBUTOS Y EL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA

    CATEGORIA EN EL PERU

    4.1 Generalidades

    El trmino Tributo alude a la prestacin de dar de naturaleza pecuniaria, objeto de una

    relacin cuya fuente es la ley, la cual es de cargo de aquellos sujetos que realizan los

    supuestos descritos por la norma como generadores de la obligacin tributaria, a favor

    del acreedor (Estado).

    Es una prestacin usualmente en dinero, establecida en virtud de una ley (principio de

    legalidad) que puede ser exigida coercitivamente por potestad tributaria del Estado

    ante el incumplimiento de pagos y sirve para cubrir gastos de necesidades pblicas.

    Mediante el Tributo, los integrantes del Estado contribuyen al sostenimiento del

    gobierno en proporcin a su respectiva capacidad econmica. Como deca Adn

    Smith, los gastos del gobierno con respecto a los individuos son como los gastos de un

    gran campo respecto a sus colonos, que estn obligado11a contribuir en la medida de

    sus intereses en el cultivo del predio.

    Por otro lado, segn el contenido de la norma II del Ttulo Preliminar del Cdigo

    Tributario Nacional, el trmino genrico tributo comprende:

    4.1.1 IMPUESTO:

    Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa en favor del

    contribuyente por parte del Estado. La caracterstica de los impuestos es que existe

    independencia entre la obligacin de pagarlo y la actividad que el Estado desarrolla

  • con su producto. Es el tributo tpico, el que representa mejor el gnero y su naturaleza

    debe buscarse en la misma necesidad que llev a la creacin del Estado como nica

    forma de lograr orden y cohesin en la comunidad. Una vez creado, era lgico

    contribuir a su sostenimiento. Tenemos por ejemplo, el Impuesto a la Renta y el

    Impuesto General a las Ventas (IGV).

    4.1.2 CONTRIBUCIN:

    Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la

    realizacin de obras pblicas o de actividades estatales. Se caracteriza entonces por la

    existencia de un beneficio que puede derivar no slo de la realizacin de una obra

    pblica sino de especiales actividades del Estado. Tenemos por ejemplo las

    contribuciones a ESSALUD, ONP, SENCICO y SENATI.

    4.1.3. TASA:

    Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el

    Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago

    que se recibe por un servicio de origen contractual. Son prestaciones obligatorias

    distintas a los precios y a las tarifas. Existe una actividad que el Estado cumple y est

    vinculada con el obligado al pago. Las tasas, entre otras pueden ser:

    A. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio

    pblico, como el servicio de limpieza y mantenimiento de parques y jardines.

    B. Derechos: son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio administrativo

    pblico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos. Un ejemplo sera el pago por

    derecho de solicitar partidas en una Municipalidad.

    C. Licencias: son tasas que gravan la obtencin de autorizaciones especficas para la

    realizacin de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacin, por

    ejemplo licencia para abrir una tienda de abarrotes.

    4.2 Los tributos en el Per :

  • Son las prestaciones o los pagos generalmente en dinero que los ciudadanos entregan

    al Estado, segn su capacidad contributiva y en virtud de una ley, para el

    cumplimiento de sus fines; o sea el financiamiento de las funciones y servicios

    pblicos. Pueden ser ingresos destinados al Gobierno Central, a los Gobiernos Locales

    o a otras instituciones especficas, por ejemplo el Fondo Nacional de Vivienda

    FONAVI. Los tributos directamente no son fuente de derecho, pero contribuyen a

    garantizarlos. Los tributos son expresin de las responsabilidades del ciudadano para

    con la comunidad poltica a la que pertenece, es decir, son la dimensin activa de la

    ciudadana.

    Clases de Tributos

    Impuestos: Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa en

    favor del contribuyente por parte del Estado. Por ejemplo el Impuesto General a las

    Ventas (IGV) o el Impuesto a la Renta (IR), entre otros; sirven para financiar el

    funcionamiento de las escuelas estatales y debe ser pagado por todos. Por ejemplo

    todos pagamos el IGV cuando compramos bienes y servicios gravados y nos

    aseguramos que nadie se quede con el dinero que le corresponde al Estado cuando

    pedimos Boleta o Factura, el IR lo paga todos aquellos que reciben por encima de una

    cantidad denominada el mnimo exento de manera que los papas de aquellos cuyos

    hijos asisten a escuelas privadas resultan pagando parte de los gastos de las escuelas

    estatales, es as que se cumple con el principio de solidaridad que rige la tributacin.

    Tasa: Es el pago de un servicio que se recibe de la actividad estatal, tiene una

    contraprestacin efectiva y directa por parte del Estado en el servicio pblico

    individualizado a favor del contribuyente. Ejemplo: Pago por la emisin del

    Documento de Identidad Nacional DNI, licencia de conducir, emisin de un pasaporte,

    presentacin de demandas en juicios, etc.

    Contribucin: Este tributo se origina como consecuencia de los beneficios que los

    particulares reciben como resultado de la actividad estatal. Por ejemplo la

    Contribucin de Mejoras, surge cuando mediante la realizacin de obras pblicas

    adquiere un mayor valor la propiedad de determinados grupos sociales con

    propiedades favorecidas con las obras realizadas, otro ejemplo lo podemos observar en

  • el pago mensual a ESSALUD que da derecho a usar los servicios de salud de dicha

    institucin slo a sus contribuyentes ya su familia conceptuada como sus

    derechohabientes, cuando lo requieran y slo por el tiempo en que realicen la

    aportacin. Tributos correspondientes al Gobierno Central Impuesto a la renta. Es un

    tributo que se paga al Estado por ingresos o ganancias o beneficios que obtiene el

    contribuyente como consecuencia del cobro de alquileres de bienes de su propiedad,

    por las utilidades correspondientes a sus inversiones, por los resultados que obtenga

    como resultado de su actividad empresarial o negocios, por su trabajo independiente o

    dependiente o la combinacin de ambos. Por ejemplo, un empresario paga un

    porcentaje de las ganancias que obtiene, dando cumplimiento a las disposiciones del

    impuesto a la renta. Impuesto General a las Ventas. Es el tributo que se paga al Estado

    cuando compramos bienes o servicios gravados y la misma forma del precio de venta

    de los mismos. Por ejemplo, al vender un automvil o al vender pan, el contribuyente

    debe pagar un impuesto equivalente a un porcentaje del valor de venta, lo recibe el

    vendedor y este es el responsable de pagar al Estado; obviamente esta es una de las

    ms importantes razones para exigir los comprobantes de pago.

    Impuesto Selectivo al Consumo

    Es el tributo que se paga al Estado por el consumo de bienes que en gran parte son

    considerados prescindibles, suntuarios o de lujo. Por ejemplo, cuando se compra licor

    o cigarrillos, adems del IGV, se paga un porcentaje del valor de venta.

    a. Rgimen nico Simplificado

    Es el rgimen que simplifica el pago de impuestos sustituyendo al IGV y al Impuesto a

    la Renta para pequeos contribuyentes.

    b. Tributos a la Importacin

    Son los pagos que se realizan por las mercancas extranjeras cuando son solicitadas a

    consumo para su nacionalizacin o ingreso legal al pas. Por ejemplo, la importacin

    de artefactos elctricos.

    c. Tasa por la Prestacin De Servicios Pblicos

  • Como los derechos por la tramitacin de procedimientos administrativos. Por ejemplo,

    cuando se inscribe una propiedad en los Registros Pblicos. Principales tributos

    destinados a los gobiernos locales.

    d. Impuesto predial

    Es el impuesto que grava el valor de los predios urbanos o rsticos. Se considera

    predios a los terrenos, a las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que

    constituyan partes integrantes del mismo. Impuesto de alcabala. Es el impuesto que

    afecta a las transferencias de inmuebles urbanos o rsticos ya sea que el cambio de

    propiedad se realice pagando (a ttulo oneroso) o sin pagar (gratuito). Por ejemplo,

    cuando alguien vende un terreno, debe pagar este impuesto a la municipalidad donde

    el inmueble est ubicado. Impuesto al patrimonio vehicular. Es el impuesto anual a la

    propiedad de los vehculos automviles, camionetas y station wagons con una

    antigedad no mayor a tresaos. Impuesto a los juegos. Es el impuesto por la

    realizacin de actividades relacionadas con los juegos, tales como loteras, bingos y

    rifas, as como a la obtencin de premios en juegos de azar. Impuesto de promocin

    municipal. Afecta las operaciones gravadas con el IGV con una sobretasa del 2%. De

    ah que a la tasa del IGV que es del 16% se le sume el 2% por IPM lo que da como

    resultado una tasa del 18% que comnmente conocemos como IGV.

    e. Contribucin a Es salud

    Es una contribucin que permite cubrir a los asegurados y sus derechohabientes contra

    enfermedad, invalidez, muerte, as como los gastos de maternidad. Contribucin al

    Servicio Nacional de Adiestramiento Industrial (Senati) Contribucin que permite

    apoyar la capacitacin del sector tcnico industrial.

    Contribucin al Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la

    Construccin (Sencico) Contribucin que permite apoyar la capacitacin del personal

    de la industria de la construccin

    4.3. El impuesto a la renta

    El impuesto a la renta se configura como un tributo directo, de carcter natural y

  • subjetivo, que grava la renta de las personas. En otras palabras, se trata de un impuesto

    que grava la renta o ganancia que se ha producido a partir de una inversin o de la

    rentabilidad de cierto capital. Se puede tratar tambin del producto de un trabajo

    dependiente o independiente. En trminos ms sencillos, el impuesto a la renta es un

    tributo que, como ya se ha dicho, grava las rentas o aquellos ingresos que se

    configuran como utilidades o beneficios. Estos ingresos provienen de una cosa o

    actividad, constituyndose la renta, a partir de todos los beneficios, utilidades e

    incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza,

    origen o denominacin.

    * Este impuesto encuentra su origen en la Edad Media, a fines del siglo XVIII, bajo la

    forma de aduanas y sucesiones. Lo anterior surge en Europa, ms especficamente en

    Inglaterra, cuando se estableci el cobro de un impuesto extraordinario que tena como

    fin cubrir los costos de necesidades excepcionales. Esta prctica fue luego transmitida

    y asumida por otros pases tales como Alemania, Francia en Europa, y en el nuevo

    continente, por los Estados Unidos, as como tambin ciertos pases de Latinoamrica,

    donde no fue asumido como un impuesto de cobro temporal, sino que se implant

    como un cobro permanente.

    * Como se trata de un impuesto sobre la renta, es necesario comprender en forma clara

    s qu se trata sta, la que se constituye como el ingreso gravable neto o la

    denominada base imponible. Entre los ingresos gravables estn aquellos obtenidos de

    un trabajo de relacin dependiente, o bien, aquellos obtenidos de negocios

    unipersonales o de empresas o sociedades que se hayan constituido. Se considerarn

    tambin, dentro de este grupo, a los ingresos obtenidos de los rendimientos financieros

    que se generan a partir de las inversiones de capital, aquellos que provienen de

    herencias o premios como las loteras, exportaciones, los derechos de autor o las

    patentes. Considerando este tipo de ingresos, la base imponible, se constituye como la

    diferencia entre el ingreso gravable y las deducciones, de esta manera, se obtiene la

    base imponible que se encontrar sujeta al impuesto que se deber pagar.

    * Otro concepto importante, aplicable a muchos pases, es el de los tramos

    impositivos. Este consiste en que el impuesto a la renta no crece de manera lineal con

    las ganancias, utilidades o sueldo de una persona, sino que el porcentaje a gravar

  • aumenta por "tramos", o sea que permanece fijo hasta llegar a una cierta cantidad

    estipulada en las leyes correspondientes, para luego aumentar y permanecer fijo en

    cuanto a su porcentaje hasta que las utilidades alcancen un nuevo valor. Por lo mismo,

    es que en estos casos es conveniente derivar parte del sueldo a instrumentos como

    ahorros previsionales voluntarios y otros que permitan rebajar impuestos y optimizar

    el uso de los recursos para cada persona. Por lo mismo surge la obligacin de

    informarnos para decidir la mejor utilizacin de nuestro dinero.

    4.4.- Impuesto de cuarta categora

    4.4.1.- Introduccin:

    Un trabajador independiente es aquel que presta servicios profesionales o tcnicos a un

    tercero (otra persona o empresa), a cambio de una retribucin sin que exista una

    relacin de subordinacin ni de dependencia. Los ingresos que recibe este trabajador

    son considerados Rentas de Cuarta categora.

    4.4.2.- Sujetos-.

    Son aquellas personas naturales que se dedican de manera individual e independiente a

    desarrollar su profesin, arte, ciencia u oficio. Tambin estn incluidos los regidores

    de las municipalidades (por las dietas percibidas), los sndicos, director de empresas,

    mandatarios, gestores de negocios, albacea y actividades similares.

    4.4.3.- Base legal:

    Est compuesta por las siguientes normas:

    Base Legal: Artculo 33 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo

    179-2004-EF y modificatorias. Los ingresos de las personas naturales por el trabajo

    prestado en forma independiente con contrato de locacin de servicios regulado por la

    legislacin civil, cuando el servicio se preste en el lugar y horario designado por el

  • contratante, quien le proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos.

    Los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios efectuados para un contratante con

    el cual se mantenga simultneamente una relacin laboral de dependencia; es decir,

    cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categora del mismo empleador,

    excepto los regidores de las municipalidades, los sndicos, director de empresas,

    mandatarios, gestores de negocios, albacea y actividades similares.

    |

    4.4.4Bases Legal:

    Artculo 33 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-

    EF y modificatorias.

    Artculo 20 inciso d) numeral 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

    Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-

    EF

    Artculos 45 y 46 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-

    2004-EF y modificatorias. En el caso de las rentas que obtienen los directores de

    empresas, mandatarios, regidores de municipalidades, etc. no corresponde la deduccin

    del 20%, slo podrn deducir las 7 UIT

    Si adems percibi rentas de primera, segunda y/o quinta categoras deber sumar estas

    para determinar la Renta Neta Global y descontar las deducciones permitidas por ley. El

    monto obtenido de la operacin anterior es la Renta Neta Imponible.

    5. SUSPENSIN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA

    El trabajador independiente podr solicitar la suspensin a partir de junio, de acuerdo a

    la normatividad que para tales efectos ser publicada oportunamente.

    Decreto Supremo Nro. 003-2001-EF, Resoluciones de Superintendencia Nros. 024-

    2005-SUNAT y 099-2005/SUNAT

    Numeral 3 del Artculo 87 y numeral 1 del artculo 174 del TUO del Cdigo

    Tributario - Decreto Supremo N 135-99-EF y modificatorias.

    Artculo 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-

    EF y modificatorias. Numeral 3 del artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N

  • 078-98/SUNAT.

    Artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 132-2001/SUNAT.

    5.1 Declaracin y pago.

    Al finalizar el ao, los trabajadores independientes debern sumar todos sus ingresos

    para determinar la Renta Bruta de Cuarta Categora.

    Contra la Renta Bruta, podrn deducir el 20% de la misma, hasta el lmite de 24 UIT

    (3,450 x 24 = S/. 82,800 para el ao 2011).

    5.2. Comprobantes de pago.

    La renta bruta est constituido por el total de renta percibida durante el ejercicio

    tratndose del ejercicio 2009 la renta bruta est constituida por el total de renta

    percibida del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011

    Obligacin de emitir de emitir recibo por honorarios los contribuyentes perceptores de

    renta de cuarta categora estn obligados a emitir recibo por honorarios y registrar las

    rentas percibidas en el libro de ingresos salvo aquellos que perciban rentas por ser

    director de empresa, por la que no existe obligacin de emitir comprobantes de pago,

    debiendo acreditar la percepcin de la renta con el comprobante de caja que le emite la

    persona pagadora

    5.3 Libros de contabilidad.

    Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta categora estn obligados a llevar

    libro de ingresos y gastos independientemente del monto de ingresos. En dicho libro

    deber registrar los ingresos, la fecha, de percepcin, nombre, nombre de la persona

    pagadora. El monto de la renta bruta e impuesto retenido. El registro de gasto no es

    obligatorio, el facultad del contribuyente de registrarlo o no

    5.4. Obligaciones tributarias.

    Para establecer la renta neta de cuarta categora se debe tener en cuenta lo siguiente.

  • Deduccin aplicada a la renta por el ejercicio profesional, arte, ciencia, oficio para

    establecer la renta neta por el ejercicio profesional deber deducirse el 20% de la renta

    bruta hasta un lmite de 24 UIT

    6. ESCASA CULTURA TRIBUTARIA DE LOS CONTRIBUYENTES QUE

    GENERAN RENTAS DE CUARTA CATEGORIA

    10.4. Escasa cultura tributaria de los contribuyentes

    La cultura se define como el conjunto de valores, creencias y principios fundamentales,

    que tienen en comn un determinado nmero de personas y que modelan la forma como

    ellos perciben, piensan y actan. Al hablar de cultura tributaria, se alude a la

    informacin o desinformacin por parte del contribuyente, cumplimiento voluntario o

    forzoso de sus obligaciones, evasin o fraude fiscal y, en general, cuando se mencionan

    las circunstancias personales y sociales de quienes pagan los impuestos. As las cosas,

    se puede hablar de pases con un elevado grado de Cultura tributaria y de otros con poca

    o nula existencia de la misma. El planteamiento tico-social y el cultural tributario se

    encuentran constantemente presentes en materia de impuestos. Y es que el impuesto. es,

    en s mismo, un producto cultural. Los valores ticos que sustentan una sociedad son

    parte de su cultura. Por ende, para hablar de una slida cultura tributaria es requisito sin

    que no, la existencia de una conciencia tributaria de cierta solidez por parte de los

    contribuyentes y la consiguiente aceptacin de los deberes tributarios como imperativos

    de carcter tico, para el funcionamiento de la Sociedad. Desarrollar dicha cultura no es,

    sin embargo, una tarea fcil, pues requiere la convergencia de polticas de control con

    polticas de carcter educativo.

    La cultura tributaria es un mecanismo de doble va:

    i) En la una estn los contribuyentes, cumpliendo la obligacin que tienen para con la

    sociedad y,

    ii) En la otra, el Estado haciendo el uso ms honrado y claro de los dineros que los

    contribuyentes aportan en ejercicio noble y desinteresado de su vocacin de solidaridad.

    La cultura tributaria se refiere entonces, al alcance del pago voluntario de los impuestos

    por parte del contribuyente y en la actualidad, es necesario y fundamental incrementarla.

  • Sin embargo, esta rea en Venezuela es sumamente compleja, toda vez que se debe

    cambiar al ciudadano su actitud.

    Adems, en la medida en que los contribuyentes cumplan, podrn tener el derecho a

    reclamar los beneficios que el Estado debe otorgarles por obligacin, entre ellos, la

    calidad de servicios pblicos tan deseados y necesitados para la sociedad. En general, lo

    que busca l Administracin Tributaria apoyada en las leyes tributarias, es que el

    cumplimiento voluntario de las obligaciones mejore. ste es el componente ms

    importante de la cultura tributaria, porque uno de los grandes cometidos de sta es que

    el contribuyente pague espontneamente y no tener que estar fiscalizando y presionando

    constantemente.

    Etimolgicamente el trmino Cultura tiene su origen en el latn. Al principio, signific

    cultivo, agricultura, instruccin y sus componentes eran: cultus (cultivado) y ura

    (resultado de una accin).

    El Diccionario de la Real Academia Espaola la define as: Sacar del estado salvaje a

    pueblos o personas. Lo anterior no aporta mucho a las definiciones modernas del

    concepto en las que, con frecuencia, se expresan las diferentes aristas de la cultura.

    Segn la UNESCO (1994): La cultura es el conjunto de los rasgos definitivos,

    espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o

    grupo social. Engloba no solo las artes las letras, sino tambin los modos de vida, los

    derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las

    creencias. En expresin del Informe de la Comisin Mundial de Cultura y Desarrollo de

    la UNESCO (Nuestra diversidad creativa, 1996), la cultura es manera de vivir juntos

    (...) moldea nuestro pensamiento, nuestra imagen y nuestro comportamiento.

    Comportamiento responsable ante la necesidad de recursos para beneficio general y

    para mayor equidad de la ciudad. De esta definicin destacan tres (3) indicadores

    fundamentales los cuales son:

    1. Conciencia ciudadana sobre fuentes y usos de los recursos de la ciudad.

    2. Disposicin tributaria: Actitud ms positiva ante la tributacin y censura social a la

    evasin.

    3. Confianza tributaria: Confianza en el buen uso de los recursos recaudados.

  • En cuanto a la formacin de una cultura tributaria, se tiene que, obtener una profunda y

    arraigada cultura tributaria que logre cambios en el comportamiento del contribuyente.

    Esto es cuestin de tiempo. Para ello, no se puede hablar de rapidez o de xitos en el

    corto plazo. La adquisicin de un determinado comportamiento cultural, en los aspectos

    econmico, social y poltico es lenta. La cultura, a la que se le reconocen virtudes

    modeladoras, de identidad y arraigo, tiene su propio ritmo. Hoy en da se ha comenzado

    a tomar conciencia de la importancia de la cultura y a sospechar que detrs de cierto tipo

    de logros y resultados, (sobre todo los de carcter estable) est siempre presente. En

    cierto modo, se sabe en qu consiste una determinada cultura, qu funciones puede

    cumplir, para qu sirve, pero se conoce muy poco sobre el cmo y en cunto tiempo se

    forma, en qu situaciones, mediante qu proces