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Martes 4 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-STPS-2014, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. MARCO ANTONIO FLORES CUEVAS, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40, fracciones VII, XIII y XVIII, 44, primero y tercer párrafos, y 47, fracción l de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 132, fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 4o., 11, 13, 14, 15, 17, 18, 44, 52, 53, 56, 95, 101 y 135 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y 5 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como en el Acuerdo por el que se establecen la organización y reglas de operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 17 de abril de 2006, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-STPS-2014, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados, aprobado por dicho Comité, el 12 de agosto de 2014, en su Séptima Sesión Ordinaria. El presente Proyecto se emite a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sitas en Av. Paseo de la Reforma No. 93, piso 14, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06030, teléfono 2000 5100, extensión 4377, o al correo electrónico: [email protected]. Durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio que sirvió de base para la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité. México, D.F., a los nueve días del mes de octubre de dos mil catorce.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, Marco Antonio Flores Cuevas.- Rúbrica. PREFACIO La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-STPS-2014, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados, por medio del que se establecen disposiciones preventivas en materia de seguridad en el trabajo para las actividades que se realizan en espacios confinados. El objetivo del Proyecto es establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y vida de los trabajadores que realizan trabajos en espacios confinados, así como prevenir alteraciones a su salud. En él se prevé la obligación del patrón de identificar el tipo de espacio confinado en el que se van a realizar actividades, de analizar los riesgos a que se expondrán los trabajadores, y de adoptar las medidas de seguridad requeridas. El proyecto determina la concentración de oxígeno y la inflamabilidad, considerando el límite inferior de inflamabilidad, y la toxicidad o el peligro a la salud de los trabajadores en la atmósfera del interior del espacio confinado, como criterios para que con base en éstos se pueda clasificar el tipo de espacio confinado y se adopten las medidas de seguridad correspondientes. El proyecto determina como premisa fundamental que los trabajos en los espacios confinados se realicen en atmósferas respirables, y para ello, señala como medida de seguridad que esto se realice mediante sistemas de ventilación natural o forzada, y sólo en caso de que no sea posible lograrlo se utilice equipo de protección respiratoria con línea de suministro de aire o equipo de respiración autónomo. Dispone, además, que cuando se tenga una atmósfera en el espacio confinado con un porcentaje de inflamabilidad igual o mayor al 20% del límite inferior de inflamabilidad, no se realice ningún trabajo, o éstos se interrumpan, con el objeto de proteger la integridad de los trabajadores.

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PROYECTO DE NORMA PARA ESPACIOS CONFINADOS

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  • Martes 4 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 51

    PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-STPS-2014, Condiciones de seguridad para realizartrabajos en espacios confinados.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara del Trabajoy Previsin Social.

    MARCO ANTONIO FLORES CUEVAS, Presidente del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin deSeguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artculos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgnicade la Administracin Pblica Federal; 40, fracciones VII, XIII y XVIII, 44, primero y tercer prrafos, y 47,fraccin l de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 132, fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XXIV, y512 de la Ley Federal del Trabajo; 4o., 11, 13, 14, 15, 17, 18, 44, 52, 53, 56, 95, 101 y 135 del ReglamentoFederal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 24, fraccin VI, del Reglamento Interior de laSecretara del Trabajo y Previsin Social, y 5 del Reglamento de la Ley de Cmaras Empresariales y susConfederaciones, as como en el Acuerdo por el que se establecen la organizacin y reglas de operacin delComit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el DiarioOficial de la Federacin de 17 de abril de 2006, me permito ordenar la publicacin en ese rgano informativodel Gobierno Federal, del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-STPS-2014, Condiciones deseguridad para realizar trabajos en espacios confinados, aprobado por dicho Comit, el 12 de agosto de 2014,en su Sptima Sesin Ordinaria.

    El presente Proyecto se emite a efecto de que los interesados, dentro de los 60 das naturales siguientes ala fecha de publicacin, presenten comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridady Salud en el Trabajo, en sus oficinas sitas en Av. Paseo de la Reforma No. 93, piso 14, colonia Tabacalera,delegacin Cuauhtmoc, Mxico, D.F., C.P. 06030, telfono 2000 5100, extensin 4377, o al correoelectrnico: [email protected].

    Durante el plazo mencionado en el prrafo anterior, la Manifestacin de Impacto Regulatorio que sirvi debase para la elaboracin del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, estar a disposicin del pblicopara su consulta en el domicilio del Comit.

    Mxico, D.F., a los nueve das del mes de octubre de dos mil catorce.- El Presidente del Comit ConsultivoNacional de Normalizacin de Seguridad y Salud en el Trabajo, Marco Antonio Flores Cuevas.- Rbrica.

    PREFACIO

    La Secretara del Trabajo y Previsin Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalizacin, elabor elProyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-STPS-2014, Condiciones de seguridad para realizartrabajos en espacios confinados, por medio del que se establecen disposiciones preventivas en materia deseguridad en el trabajo para las actividades que se realizan en espacios confinados.

    El objetivo del Proyecto es establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad fsica y vidade los trabajadores que realizan trabajos en espacios confinados, as como prevenir alteraciones a su salud.

    En l se prev la obligacin del patrn de identificar el tipo de espacio confinado en el que se van arealizar actividades, de analizar los riesgos a que se expondrn los trabajadores, y de adoptar las medidas deseguridad requeridas.

    El proyecto determina la concentracin de oxgeno y la inflamabilidad, considerando el lmite inferior deinflamabilidad, y la toxicidad o el peligro a la salud de los trabajadores en la atmsfera del interior del espacioconfinado, como criterios para que con base en stos se pueda clasificar el tipo de espacio confinado y seadopten las medidas de seguridad correspondientes.

    El proyecto determina como premisa fundamental que los trabajos en los espacios confinados se realicenen atmsferas respirables, y para ello, seala como medida de seguridad que esto se realice mediantesistemas de ventilacin natural o forzada, y slo en caso de que no sea posible lograrlo se utilice equipo deproteccin respiratoria con lnea de suministro de aire o equipo de respiracin autnomo.

    Dispone, adems, que cuando se tenga una atmsfera en el espacio confinado con un porcentaje deinflamabilidad igual o mayor al 20% del lmite inferior de inflamabilidad, no se realice ningn trabajo, o stosse interrumpan, con el objeto de proteger la integridad de los trabajadores.

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    En ese sentido, con la finalidad de detectar atmsferas peligrosas, el Proyecto dispone que se proporcioneequipo de medicin de lectura directa, para espacios confinados Tipo I, al menos a uno de los trabajadores.En los casos en que laboren simultneamente varios grupos de trabajo, con condiciones ambientalesdistintas, se dote al menos a un trabajador de cada grupo con dichos equipos porttiles, y para espaciosconfinados Tipo II, a todos los trabajadores.

    La configuracin del proyecto permite su aplicacin complementaria a las disposiciones de seguridadestablecidas por las normas oficiales mexicanas relativas a las actividades de soldadura y corte; a laconstruccin, y a la seguridad para minas, en las que se maneja la prevencin de riesgos particulares por eldesarrollo de actividades en espacios confinados, como por ejemplo aplicar un procedimiento de bloqueo ocorte de energa y colocar sealizacin, que garantice que la mquina que cuenta con un espacio confinadodonde el trabajador realice una actividad no pueda ponerse en marcha inadvertidamente hasta que el propiotrabajador que la bloque retire la etiqueta y/o candado; o contar con materiales y equipo para realizar elrescate de los trabajadores accidentados en espacios confinados.

    En el Proyecto se indica que se cancelarn las disposiciones especficas para realizar trabajos enespacios confinados contenidas en las normas oficiales mexicanas NOM-005-STPS-1998, Relativa a lascondiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento desustancias qumicas peligrosas, y la NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte Condicionesde seguridad e higiene, cuando entre en vigor la nueva Norma.

    Por ltimo, se incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dar certezajurdica a los sujetos obligados ante las actuaciones de la propia autoridad laboral y de las unidades deverificacin, acreditadas y aprobadas, conforme a lo que dispone la Ley Federal sobre Metrologay Normalizacin.

    En la elaboracin del presente Proyecto participaron representantes de las dependencias, organismos yorganizaciones siguientes: la Secretara del Trabajo y Previsin Social, a travs de la Direccin General deSeguridad y Salud en el Trabajo y la Direccin General de Inspeccin Federal del Trabajo; la Secretarade Salud, por conducto de la Comisin Federal para la Proteccin contra Riesgos Sanitarios, COFEPRIS;Petrleos Mexicanos; la Comisin Federal de Electricidad, CFE; el Instituto Mexicano del Seguro Social,IMSS; la Confederacin Regional Obrera Mexicana, CROM; la Cmara Nacional de la Industria deTransformacin, CANACINTRA; la Confederacin de Cmaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos,CONCAMIN; la Asociacin Nacional de la Industria Qumica, A.C., ANIQ; la Cmara Minera de Mxico,CAMIMEX; la Asociacin Interdisciplinaria de Salud Ocupacional e Higiene de Mxico, A.C., AISOHMEX; laAsociacin Mexicana de Higiene Industrial, A.C., AMHI; Enlace de Tecnologa, Proyectos y Servicios, S.A. deC.V.; Drager Mxico, S.A. de C.V.; Pana Asesora y Servicio Industrial; Honeywell Safety Products; Du PontMxico, S.A. de C.V.; TG3 Consultores; FAC Desarrollo y Aplicacin de Soluciones, S. de R.L de C.V.;MSA de Mxico, S.A. de C.V.; Representaciones Internacionales JYR, S.A. de C.V.; Sistemas TecnolgicosAvanzados de Ingeniera, S. de R.L.; y la Unidad de Verificacin Tecnologa en Seguridad Integral,S.A. de C.V.

    NDICE1. Objetivo

    2. Campo de aplicacin

    3. Referencias

    4. Definiciones

    5. Obligaciones del patrn

    6. Obligaciones de los trabajadores

    7. Clasificacin del espacio confinado y anlisis de riesgos

    8. Requerimientos administrativos para realizar trabajos en espacios confinados

    9. Medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados

    10. Plan de atencin a emergencias y rescate

    11. Capacitacin

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    12. Unidades de verificacin

    13. Procedimiento para la evaluacin de la conformidad

    14. Vigilancia

    15. Bibliografa

    16. Concordancia con normas internacionales

    TRANSITORIOS

    1. Objetivo

    Establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad fsica y vida de los trabajadores querealizan trabajos en espacios confinados, as como prevenir alteraciones a su salud.

    2. Campo de aplicacin

    2.1 La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros detrabajo donde se realicen trabajos en espacios confinados.

    2.2 Esta Norma no aplica en actividades de buceo y en minas subterrneas, salvo que dentro de susinstalaciones se cuente con espacios confinados.

    3. Referencias

    Para la correcta interpretacin de esta Norma, debern consultarse las siguientes normas oficialesmexicanas y la Norma Mexicana vigentes, o las que las sustituyan:

    3.1 NOM-004-STPS-1999, Sistemas de proteccin y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipoque se utilice en los centros de trabajo.

    3.2 NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.

    3.3 NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde semanejen, transporten, procesen o almacenen sustancias qumicas capaces de generar contaminacin en elmedio ambiente laboral.

    3.4 NOM-017-STPS-2008, Equipo de proteccin personal - Seleccin, uso y manejo en los centrosde trabajo.

    3.5 NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificacin y comunicacin de peligros y riesgos porsustancias qumicas peligrosas en los centros de trabajo.

    3.6 NOM-026-STPS-2008, Colores y seales de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos por fluidosconducidos en tuberas.

    3.7 NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte - Condiciones de seguridad e higiene.

    3.8 NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones elctricas en los centros de trabajo -Condiciones de seguridad.

    3.9 NOM-116-STPS-2009, Seguridad - Equipo de proteccin personal - Respiradores purificadores de airede presin negativa contra partculas nocivas - Especificaciones y mtodos de prueba.

    3.10 NMX-S-002-SCFI-2004 Seguridad - Respiradores purificadores de aire de cartuchos qumicos -Especificaciones y mtodos de prueba.

    3.11 NMX-S-054-SCFI-2013 Seguridad - Respiradores purificadores de aire de presin negativa contrapartculas nocivas - Especificaciones y mtodos de prueba.

    4. Definiciones

    Para efectos de esta Norma, se consideran las definiciones siguientes:

    4.1 Atmsfera peligrosa: Aqulla que puede exponer a una persona a riesgo de muerte, incapacidad,deterioro de la capacidad de auto rescate, lesin o enfermedad grave por alguna de las siguientes causas:gases, vapores o nieblas inflamables por arriba del 20% del lmite inferior de inflamabilidad; partculascombustibles en el aire en una concentracin que excede su lmite inferior de inflamabilidad; concentracin de

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    oxgeno en el aire por debajo del 19.5% o por arriba del 23.5% en volumen; concentracin de cualquiersustancia qumica peligrosa por arriba del nivel de accin, conforme a lo previsto por la NOM-010-STPS-1999o las que la sustituyan, o cualquier otra condicin atmosfrica que constituye un peligro inmediato para lavida o la salud.

    4.2 Atmsfera respirable: Aqulla que presenta una concentracin de oxgeno entre 19.5 % y 23.5% envolumen y, en su caso, concentraciones de sustancias qumicas peligrosas por debajo del nivel de accin.

    4.3 Autoridad laboral: Las unidades administrativas competentes de la Secretara del Trabajo y PrevisinSocial que realizan funciones de inspeccin en materia de seguridad y salud en el trabajo, y lascorrespondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que acten en auxilio de aqullas.

    4.4 Contaminantes del ambiente laboral: Los agentes fsicos, qumicos y biolgicos capaces demodificar las condiciones ambientales del lugar de trabajo, que por sus propiedades, concentracin, nivel, ascomo tiempo de exposicin o accin pueden alterar la salud de los trabajadores expuestos.

    4.5 Contratista: La persona fsica o moral que labora temporalmente en un centro de trabajo y asumecontractualmente ante el patrn, el compromiso de realizar la totalidad o parte de los trabajos, segn elalcance que determina el contrato, empleando equipo, maquinaria y/o mano de obra, propios o subcontratados.

    4.6 Deficiencia de oxgeno: La concentracin de oxgeno que se encuentra por debajo de 19.5%en volumen.

    4.7 Equipo de proteccin personal: El conjunto de elementos y dispositivos diseados especficamentepara proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades de trabajo.

    4.8 Equipo de respiracin autnomo: El dispositivo diseado para el suministro de aire respirable, en elque la fuente es portada por el usuario.

    4.9 Espacio confinado: El lugar sin ventilacin natural, o con ventilacin natural deficiente, en el que unao ms personas puedan desempear una determinada tarea en su interior, con medios limitados o restringidospara su acceso o salida, que no est diseado para ser ocupado en forma continua.

    4.10 Inmediatamente peligroso para la vida y la salud, IPVS: La concentracin de una sustancia txicaque representa una amenaza inmediata para la vida, y que puede producir efectos adversos irreversibles parala salud, o que puede afectar la capacidad de una persona para escapar de una atmsfera peligrosa.

    4.11 Lmite inferior de inflamabilidad; explosividad inferior: La concentracin mnima de cualquiervapor o gas, en porcentaje por volumen de aire, que se inflama o explota si hay una fuente de ignicinpresente a la temperatura ambiente.

    4.12 Medio de respiracin alterno: El dispositivo que le suministra al trabajador una cantidad definida deaire respirable para escape en caso de emergencia.

    4.13 Monitoreo: Es el muestreo de modo continuo que se realiza durante el desarrollo de los trabajos enel espacio confinado.

    4.14 Muestreo: La medicin de la concentracin de contaminantes del ambiente laboral qumicos, deoxgeno y de sustancias inflamables o exposivas en el espacio confinado, por medio del uso de equipode medicin de lectura directa.

    4.15 Nivel de accin (NA): La mitad del valor lmite de exposicin promedio ponderado en tiempo, de lassustancias qumicas peligrosas, de acuerdo con lo sealado en el Apndice I, de la NOM-010-STPS-1999,o las que la sustituyan.

    4.16 Respirador con lnea de suministro de aire; Equipo de proteccin respiratoria con lnea desuministro de aire o equipo: El dispositivo que suministra aire respirable al usuario a una presin mayor a laatmosfrica, desde una fuente que no es portada por el usuario.

    4.17 Responsable de los trabajos: El trabajador designado para supervisar, previo y durante la ejecucinde las actividades en los espacios confinados, que se cumple con las condiciones para realizar los trabajos demanera segura.

    4.18 Riesgo: La correlacin de la peligrosidad de uno o varios factores y la exposicin de los trabajadorescon la posibilidad de causar efectos adversos para su vida, integridad fsica o salud, o daar al centrode trabajo.

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    4.19 Riesgo grave: Aqul que puede comprometer la vida, integridad fsica o salud de lostrabajadores, o producir daos a las instalaciones del centro de trabajo, al no existir las condiciones deseguridad correspondientes.

    4.20 Sustancias qumicas peligrosas: Aqullas que por sus propiedades fsicas y qumicas al sermanejadas, transportadas, almacenadas o procesadas, presentan la posibilidad de riesgos de explosividad,inflamabilidad, combustibilidad, reactividad, corrosividad, radiactividad, toxicidad o irritabilidad, y que alingresar al organismo por va respiratoria, cutnea o digestiva, pueden provocar a los trabajadoresintoxicacin, quemaduras o lesiones orgnicas, segn el nivel, concentracin de la sustancia y tiempode exposicin.

    4.21 Viga: El trabajador designado para permanecer en todo momento en el exterior del espacioconfinado cuando, se desarrolle alguna actividad en su interior, con el fin de mantener contacto y/ocomunicacin con los trabajadores que realizan las actividades, asistirlos y alertar al responsable de lostrabajos, en caso de ocurrir una emergencia.

    5. Obligaciones del patrn

    5.1 Identificar los espacios confinados en donde se requiere el acceso del trabajador para realizarcualquier tipo de actividad.

    5.2 Clasificar el espacio confinado y contar con un anlisis de riesgos previo al acceso de los trabajadores,que contemple, segn aplique, los riesgos por atmsferas peligrosas, por agentes fsicos o biolgicos, ascomo los relativos a las actividades por desarrollar, de conformidad con lo que dispone el Captulo 7 de lapresente Norma.

    5.3 Contar con procedimientos de seguridad para: las actividades a desarrollar; el uso de equipos yherramientas, y el muestreo y monitoreo para detectar atmsferas peligrosas, con base en lo establecido en elCaptulo 8 de esta Norma.

    5.4 Disponer de un plan de trabajo especfico para realizar trabajos en espacios confinados, conforme a loque prev el numeral 8.5 de la presente Norma.

    5.5 Expedir autorizaciones por escrito a los trabajadores, para la realizacin de trabajos en espaciosconfinados, conforme a lo que determina el numeral 8.6 de esta Norma.

    5.6 Adoptar las medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados, de acuerdo con lodeterminado por el Captulo 9 de esta Norma.

    5.7 Designar a un responsable de los trabajos en espacios confinados y, al menos, un viga, que cumplancon lo que sealan los numerales 9.5 y 9.6 respectivamente, de la presente Norma.

    5.8 Proveer iluminacin al interior de los espacios confinados, de conformidad con las actividades pordesarrollar, que permita efectuar los trabajos en forma segura, mediante lmparas o equipo porttil y/osistemas de iluminacin.

    5.9 Proporcionar a los trabajadores el equipo de proteccin personal requerido, con base en laclasificacin del espacio confinado, el anlisis de riesgos, y la actividad por desarrollar, conforme a lodispuesto por la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan.

    5.10 Disponer de un plan de atencin a emergencias y rescate que contemple el rescate de posiblestrabajadores accidentados, y que incluya el equipo necesario, de acuerdo con lo que establece el Captulo 10de esta Norma.

    5.11 Proporcionar informacin y capacitacin a los trabajadores que realizan actividades en espaciosconfinados, de conformidad con el trabajo a desarrollar, su clasificacin y el resultado del anlisis de riesgos,con base en lo previsto por el Captulo 11 de la presente Norma.

    5.12 Comprobar que los contratistas cumplan con lo sealado en la presente Norma, cuando el patrnconvenga los servicios de terceros para realizar trabajos en espacios confinados.

    5.13 Llevar los registros del personal autorizado para el desarrollo de los trabajos en espacios confinados;de su ingreso y salida de dichos espacios; de sus tiempos de permanencia, y del muestreo y/o monitoreo desu atmsfera.

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    6. Obligaciones de los trabajadores

    6.1 Observar las medidas de seguridad que dispone esta Norma, as como las que establezca el patrnpara la prevencin de riesgos en el desarrollo de trabajos en espacios confinados.

    6.2 Dar aviso de inmediato al patrn y/o a la comisin de seguridad e higiene sobre las condicionesinseguras que adviertan durante el desarrollo de sus actividades, as como de los accidentes de trabajoque ocurran.

    6.3 Utilizar y conservar en buen estado el equipo de proteccin personal proporcionado por el patrn.

    6.4 Realizar pruebas de ajuste, cuando utilicen como equipo de proteccin personal respiradores con lneade suministro de aire o equipo de respiracin autnomo.

    6.5 Operar de modo seguro la maquinaria, equipo y herramientas que tengan asignados.

    6.6 Conducirse durante el desarrollo de los trabajos de manera segura para evitar riesgos.

    6.7 Participar en la capacitacin, adiestramiento y eventos de informacin que proporcione el patrn.

    6.8 Informar al patrn sobre las afectaciones a su salud o sus posibles limitaciones para la realizacin desus actividades en el espacio confinado.

    7. Clasificacin del espacio confinado y anlisis de riesgos

    7.1 Previo al inicio de los trabajos en el espacio confinado, se deber realizar un muestreo para determinarla existencia o inexistencia de una atmsfera peligrosa, de acuerdo con lo establecido por el numeral 8.4 de lapresente Norma.

    7.2 A partir de los resultados del muestreo a que se refiere el numeral 7.1, se debern clasificar en Tipo I oTipo II los espacios confinados, de conformidad con lo que prev la Tabla 1 de esta Norma.

    Para realizar la clasificacin de los espacios confinados se deber tomar como referencia los valores lmitede exposicin determinados por la NOM-010-STPS-1999, o las que las sustituyan, as como la informacin delas hojas de datos de seguridad respectivas, con base en lo que seala la NOM-018-STPS-2000, o las quela sustituyan.

    Tabla 1

    Tipos de espacios confinados

    Criterio Tipo I Tipo II

    Caracterstica Riesgo potencial a la salud mnimo Riesgo grave o inminente a la saludde los trabajadores

    Concentracin de oxgenoen porcentaje

    Entre 19.5 y 23.5% Menor a 19.5%, o mayor a 23.5%

    Caractersticas deinflamabilidad

    Menor que el 20% del lmite inferiorde inflamabilidad y/o explosividad

    Mayor o igual que el 20% del lmiteinferior de inflamabilidad y/oexplosividad

    Toxicidad o peligro a la salud(concentracin)

    Menor que el nivel de accin(0.5 VLE)

    Mayor o igual al nivel de accin(0.5 VLE), incluye los valores deconcentracin IPVS

    Para el propsito de la presente Norma, el espacio confinado puede clasificarse en los tipos siguientes:

    a) Espacio confinado Tipo I: Aqul en el que no existe riesgo por deficiencia o enriquecimiento deoxgeno, ni atmsferas explosivas o inflamables, y en el que las concentraciones de sustanciasqumicas peligrosas son inferiores al nivel de accin. Se clasificar el espacio confinado en este tiposi se cumplen los tres criterios anteriores, y

    b) Espacio confinado Tipo II: Aqul que tiene el potencial de causar lesiones y/o enfermedades detrabajo, e incluso puede ser inmediatamente peligroso para la vida y la salud. En stos se puedepresentar una atmsfera peligrosa. Se clasificar el espacio confinado en este tipo si al menos unode los criterios anteriores se cumple.

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    7.3 Para cada espacio confinado donde se desarrollen trabajos, y para cada trabajo por desarrollar endichos espacios se deber realizar un anlisis de riesgos.

    7.4 El anlisis de riesgos deber considerar, al menos, lo siguiente:

    a) La descripcin de las actividades por desarrollar;

    b) Los riesgos por atmsferas peligrosas:

    1) Asfixia, debido a deficiencia de oxgeno;

    2) Incendio o explosin, por enriquecimiento de oxgeno o por sustancias con lmite superior deinflamabilidad o lmite inferior de inflamabilidad, y

    3) Intoxicacin, con motivo de concentraciones de sustancias qumicas peligrosas, conforme a lainformacin de las hojas de datos de seguridad respectivas, de acuerdo con lo dispuesto porla NOM-018-STPS-2000, o las que la sustituyan:

    I.- Por los materiales que se introducen para efectuar las actividades;

    II.- Por los productos o desechos que se generan por el trabajo que se lleva a cabo;

    III.- Por reas o procesos adyacentes en los que se manejen, procesen o almacenensustancias txicas, y

    IV.- Por las sustancias qumicas peligrosas que contiene o contuvo el espacio confinado;

    c) Los riesgos por agentes fsicos:

    1) Ruido;

    2) Iluminacin;

    3) Vibraciones, y

    4) Condiciones trmicas elevadas o abatidas;

    d) Los riesgos por agentes biolgicos, tales como la presencia de fauna nociva, o agentes biolgicospeligrosos;

    e) Los riesgos mecnicos, elctricos o neumticos;

    f) Los riesgos derivados de las actividades a desarrollar que contemplen, segn aplique, lo siguiente:

    1) La maquinaria, equipo, herramientas y materiales en el lugar de trabajo, con nfasis en lascaractersticas y condiciones de seguridad y operacin en que se debern encontrar;

    2) Los peligros y factores de riesgo existentes por las actividades a desarrollar y los que se originenen las inmediaciones del espacio confinado por otras actividades, tales como conexin de laenerga, operacin de maquinaria o equipo, restablecimiento de flujo de sustancias,inundaciones, entre otras, y

    3) La realizacin de trabajos en altura;

    g) Los riesgos derivados de las caractersticas del espacio confinado, entre otros:

    1) Por las condiciones en las que se encuentran las superficies del espacio confinado: inestables,hmedas, resbalosas, entre otras, y

    2) Por la existencia de material granulado finamente dividido o de tal forma que pueda ocasionar elriesgo de hundimiento o inmersin en dicho material;

    h) El tiempo estimado de duracin de las actividades por desarrollar;

    i) El tiempo mximo de permanencia del trabajador en el espacio confinado, y

    j) Las posibles situaciones de emergencia que puedan presentarse durante el desarrollo de los trabajosen el espacio confinado.

    7.5 El anlisis de riesgos deber considerar los casos en los que un espacio confinado clasificadoinicialmente como Tipo I, puede convertirse en un espacio confinado Tipo II, como consecuencia de lasactividades que en l se desarrollen.

  • Martes 4 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 58

    7.6 El anlisis de riesgos deber estar:

    a) Disponible para los trabajadores que participen o realicen actividades en espacios confinados, y

    b) Aprobado y firmado por el patrn, o su representante, y el responsable de los servicios preventivosde seguridad y salud en el trabajo.

    7.7 El anlisis de riesgos deber revisarse, actualizarse o modificarse cuando:

    a) Se introduzcan herramientas, equipo o sustancias nuevas;

    b) Se modifiquen las condiciones del interior del espacio confinado;

    c) Haya ocurrido un incidente o accidente, o

    d) Se detecte alguna situacin no prevista en los procedimientos de seguridad.

    8. Requerimientos administrativos para realizar trabajos en espacios confinados

    8.1 Para desarrollar las actividades en los espacios confinados se deber contar con procedimientos deseguridad, disponibles para los trabajadores involucrados en stas, y actualizados, para:

    a) Las actividades a desarrollar;

    b) El uso de equipos y herramientas, y

    c) El muestreo y monitoreo para detectar atmsferas peligrosas.

    8.2 El procedimiento de seguridad para las actividades a desarrollar en los espacios confinados deberconsiderar lo siguiente:

    a) Los mecanismos de comunicacin entre el personal que realiza las actividades en el espacioconfinado y el viga;

    b) La forma de mantener una atmsfera respirable, o de lo contrario, la obligatoriedad de utilizar equipode proteccin respiratoria con lnea de suministro de aire o equipo de respiracin autnomo. Cuandose emplee un respirador con lnea de suministro de aire se deber contar con un medio derespiracin alterno para escape en caso de emergencia;

    c) La informacin, en su caso, de las hojas de datos de seguridad de las sustancias qumicaspeligrosas que se manejan, de conformidad con lo que establece la NOM-018-STPS-2000, o las quela sustituyan;

    d) Las medidas especficas de seguridad que se debern adoptar, adicionales a las que determina elCaptulo 9 de esta Norma;

    e) Los criterios para evitar o interrumpir las actividades, cuando se comprometa la seguridad o salud delos trabajadores;

    f) El tiempo estimado de duracin de las actividades por desarrollar y el tiempo mximode permanencia;

    g) La aplicacin, antes del inicio de las actividades, de medios de bloqueo de flujo de sustancias, talescomo los conducidos en tuberas y/o de energa, a travs del uso de tarjetas y candados,as como de equipos o dispositivos, con base en lo sealado por la NOM-004-STPS-1999 y laNOM-029-STPS-2011, o las que las sustituyan, y

    h) El plan de atencin a emergencias y rescate para posibles trabajadores accidentados.

    8.3 Los procedimientos de seguridad para el uso de los equipos y herramientas en las actividades quese desarrollan en espacios confinados debern considerar las indicaciones del fabricante y contemplarlo siguiente:

    a) Las instrucciones para verificar su correcto funcionamiento;

    b) El uso, manejo, limitaciones, revisin y mantenimiento del equipo de proteccin personal y lainformacin sobre la capacidad o grado de proteccin que ste ofrece, as como las condiciones enlas que no proporciona proteccin o donde no se debern usar;

  • Martes 4 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 59

    c) Las acciones que se debern realizar antes, durante y despus del uso del equipo de proteccinpersonal, para comprobar que contina proporcionando la proteccin para la cual fue diseado;

    d) La verificacin de que cuando el trabajador est expuesto a contaminantes del ambiente laboral, elequipo de proteccin personal que utilice est diseado para proteger al trabajador de dicho agente;

    e) El modo seguro de utilizar los equipos y herramientas;

    f) La manera en que se deber realizar la descontaminacin o desinfeccin del equipo de proteccinpersonal, segn aplique, despus de cada jornada de uso, conforme a las instrucciones del fabricante;

    g) El mecanismo a seguir para reemplazar o reparar inmediatamente el equipo de proteccin personalcuando derivado de su revisin muestre algn deterioro, que impida su ptimo funcionamiento, y

    h) La forma correcta de realizar el almacenamiento del equipo de proteccin personal, y en su caso, sudisposicin final.

    8.4 El muestreo y monitoreo para detectar atmsferas peligrosas en el espacio confinado debernrealizarse de acuerdo con un procedimiento, que incluya lo siguiente:

    a) El equipo de medicin requerido para llevar a cabo el muestreo y monitoreo, que deber cumplir lascaractersticas siguientes:

    1) Ser de lectura directa;

    2) Contar con alarma de peligro por la deteccin de una atmsfera peligrosa;

    3) Estar protegido contra emisiones electromagnticas o interferencias de radiofrecuencia, y

    4) Ser a prueba de explosin;

    b) La calibracin del equipo de medicin de lectura directa de conformidad con las instrucciones omanuales del fabricante;

    c) Las pruebas de funcionamiento que debern realizarse al equipo de medicin de lectura directa, antesde su uso, a fin de comprobar su correcto desempeo, con base en las instrucciones del fabricante;

    d) La forma en que deber tomarse la muestra inicial, desde el exterior del espacio confinado;

    e) La toma de muestras en varias zonas del espacio confinado, que incluyan, al menos, la partesuperior, media y fondo del espacio confinado, a efecto de determinar lo siguiente:

    1) El porcentaje de oxgeno;

    2) El porcentaje del lmite inferior de inflamabilidad y/o explosividad, y

    3) Las concentraciones de contaminantes del ambiente laboral txicos, y

    f) El tiempo y frecuencia para realizar el muestreo mientras se realiza el trabajo, conforme lo determineel patrn, de acuerdo con el anlisis de riesgos, para los espacios Tipo I, y el muestreo y monitoreocontinuo tratndose de los espacios clasificados como Tipo II.

    8.5 El plan de trabajo para llevar a cabo las actividades en el espacio confinado deber contenerlo siguiente:

    a) La descripcin de la actividad por desarrollar;

    b) El nombre del responsable de los trabajos y del viga;

    c) El nombre de los trabajadores que intervienen en la actividad, que cuenten con la capacitacinrequerida para efectuar los trabajos, de conformidad con lo que dispone el Captulo 11 de lapresente Norma;

    d) El tiempo estimado para realizar la actividad, sealando la hora de inicio y trmino;

    e) El lugar donde se desarrollar la actividad;

    f) La autorizacin requerida para realizar los trabajos, con base en lo establecido en el numeral 8.6 deesta Norma;

    g) Los riesgos determinados conforme a lo que prev el numeral 7.4, de la presente Norma;

  • Martes 4 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 60

    h) El equipo de proteccin personal y los equipos, maquinaria, herramientas de trabajo que se requieranpara realizar la actividad;

    i) Las medidas de seguridad que se requieran, de acuerdo con los riesgos que se puedan presentar aldesarrollar el trabajo, y

    j) Los procedimientos de seguridad para realizar las actividades.

    8.6 La autorizacin para desarrollar trabajos en espacios confinados deber contener lo siguiente:

    a) La identificacin, ubicacin y la clasificacin del espacio confinado;

    b) La fecha y hora de vencimiento de la autorizacin, que slo ser vlida hasta por un turno de trabajo.La autorizacin se deber actualizar para cada turno adicional que se requiera;

    c) Los riesgos identificados, de conformidad con el anlisis de riesgos, a que alude el Captulo 7 deesta Norma;

    d) La verificacin de que ha realizado el aislamiento del espacio confinado considerando, segn aplique:

    1) El sellado y/o desconexin de las fuentes de energa, fluidos, entre otros;

    2) El bloqueo de los equipos o dispositivos elctricos, con base en lo determinado porla NOM-029-STPS-2011, o las que la sustituyan, y

    3) El bloqueo mecnico de equipos, herramientas, conforme a lo que seala laNOM-004-STPS-1999, o las que la sustituyan;

    e) Las lecturas iniciales de las concentraciones en el espacio confinado, realizadas previo al inicio delas actividades, que indiquen:

    1) El porcentaje de oxgeno;

    2) El porcentaje del lmite inferior de inflamabilidad y/o explosividad, y

    3) Las concentraciones de sustancias txicas;

    f) La frecuencia para realizar el muestreo mientras se realiza el trabajo, de acuerdo con lo quedetermine el patrn para los espacios Tipo I, y el muestreo y monitoreo continuo tratndose de losespacios clasificados como Tipo II;

    g) La verificacin de que el trabajador cuenta con la capacitacin requerida para efectuar los trabajos, ysobre la identificacin y control de peligros y riesgos;

    h) Los procedimientos de emergencia y la ubicacin del equipo de primeros auxilios y/o rescate;

    i) El equipo de proteccin personal requerido, de conformidad con el riesgo al que estn expuestos lostrabajadores;

    j) Las instalaciones, herramientas y/o equipos elctricos a prueba de explosin que se requieran, ensu caso;

    k) El tiempo mximo de permanencia del trabajador en el espacio confinado determinado con base enel anlisis de riesgos;

    l) La hora de entrada y salida del (los) trabajador(es);

    m) El visto bueno del mdico o del responsable de los trabajos sobre la aptitud fsica de trabajador queingresar al espacio confinado;

    n) El nombre y firma del viga;

    o) El nombre y firma del responsable de los trabajos, y

    p) El nombre y firma de la persona que autoriza los trabajos.

  • Martes 4 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 61

    9. Medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados

    9.1 Para realizar trabajos en espacios confinados se debern adoptar las medidas generales deseguridad siguientes:

    a) Sealizar la entrada a todos los accesos a los espacios confinados en los que se estn realizandotrabajos, conforme a lo dispuesto por la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan;

    b) Delimitar y controlar el acceso al espacio confinado, as como colocar de forma visible, a la entrada adicho espacio, la autorizacin que se haya emitido para la realizacin de los trabajos correspondientes;

    c) Realizar trabajos en espacios confinados, nicamente con trabajadores capacitados y autorizadospara ello;

    d) Contar con mecanismos de comunicacin entre el personal que realiza las actividades en el espacioconfinado y el viga;

    e) Disponer, en su caso, de instrucciones especficas para desarrollar trabajos en caliente, que incluyanlas medidas de seguridad necesarias y las condiciones bajo las cuales no pueden realizarse;

    f) Proveer a los trabajadores de un sistema de proteccin personal para interrumpir cadas de altura;cuando exista el riesgo de cada de altura, de acuerdo con lo que establece la NOM-009-STPS-2011,o las que la sustituyan;

    g) Proporcionar a los trabajadores, como mnimo arns y lnea de rescate para poder extraerlos en casode emergencia, de forma que estos elementos no constituyan un factor de riesgo, y si as lodetermina el anlisis de riesgos;

    h) Realizar las actividades de soldadura o corte, de conformidad con lo previsto por laNOM-027-STPS-2008, o las que la sustituyan;

    i) Cumplir con lo que determina la NOM-029-STPS-2011, o las que la sustituyan, cuando se realicenactividades de mantenimiento a las instalaciones elctricas dentro del espacio confinado;

    j) Dotar a los trabajadores de equipos porttiles para detectar deficiencia de oxgeno, atmsferasinflamables o explosivas, y concentracin de contaminantes del ambiente laboral qumicos, con baseen lo siguiente:

    1) Para espacios confinados Tipo I, al menos a uno de los trabajadores. En los casos en quelaboren simultneamente varios grupos de trabajo, con condiciones ambientales distintas, sedeber dotar al menos a un trabajador de cada grupo, con dichos equipos porttiles, y

    2) Para espacios confinados Tipo II, se les deber proporcionar a todos los trabajadores;

    k) Utilizar instalaciones, herramientas, luminarias y equipos elctricos a prueba de explosin, en losespacios confinados donde potencialmente exista presencia o residuos de sustancias inflamableso explosivas;

    l) Emplear, en su caso, luminarias de tipo personal con tensiones de seguridad de bajo voltaje, hasta24 volts;

    m) Comprobar, en su caso, que se cuente con sistemas de tierras o elementos para drenar laelectricidad esttica de los equipos y de los trabajadores, en los espacios confinados donde existariesgo de incendio o explosin;

    n) Realizar el muestreo inicial de las concentraciones en la atmsfera del espacio confinado, conformeal procedimiento a que se refiere el numeral 8.4 de la presente Norma;

    o) Realizar la comparacin de las concentraciones existentes en el espacio confinado con los valoreslmite de exposicin sealados por la NOM-010-STPS-1999, o las que la sustituyan, siempre ycuando se pueda realizar la medicin con el equipo de lectura directa, con el objeto de verificar questas se encuentran por debajo del nivel de accin y permitan el desarrollo de las actividades demodo seguro;

  • Martes 4 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 62

    p) Utilizar equipo de proteccin respiratoria con lnea de suministro de aire o equipo de respiracinautnomo, as como el equipo de proteccin personal adicional con el nivel mayor de proteccin, deacuerdo con el anlisis de riesgos que dispone el numeral 7.4 de esta Norma, cuando no puedadarse cumplimiento a la comparacin indicada en el inciso o) de este numeral;

    q) Mantener una atmsfera respirable por medio de sistemas de ventilacin natural o forzada y, cuandoesto no sea posible, utilizar equipo de proteccin respiratoria con lnea de suministro de aire o equipode respiracin autnomo, de conformidad con lo establecido por los numerales 9.2, 9.3 y 9.4;

    r) Establecer los criterios para interrumpir los trabajos, cuando se presente alguna condicin que puedagenerar un riesgo;

    s) Cancelar la autorizacin para realizar los trabajos una vez que stos terminen o se suspendan, eneste ltimo caso las actividades podrn reanudarse cuando el responsable de los trabajos verifiqueque se mantienen las condiciones que indica la autorizacin, con base en lo que prev el numeral 8.6de la presente Norma;

    t) Interrumpir y prohibir los trabajos cuando en el espacio confinado el porcentaje de inflamabilidad y/oexplosividad sea mayor o igual al 20% del lmite inferior;

    u) Prohibir el acceso al espacio confinado a los trabajadores no aptos para realizar este tipode actividad (que no tengan el visto bueno del mdico o del responsable de los trabajos sobre laaptitud fsica);

    v) Prohibir que se realicen los trabajos cuando no se cuente con los procedimientos de seguridad; no seapliquen las medidas de seguridad, no se cuente con el equipo de proteccin personal necesario, nose cuente con los materiales, herramientas o equipos necesarios para desarrollar la actividado se presente cualquier otra anomala que comprometa la seguridad de los trabajadores;

    w) Prohibir que los trabajadores excedan el tiempo mximo de permanencia indicado en la autorizacincorrespondiente;

    x) Prohibir que se realice cualquier trabajo en espacios confinados de manera individual, y que suduracin exceda un turno de trabajo u ocho horas, y

    y) Prohibir que menores de 18 aos y mujeres en estado de gestacin realicen actividades enespacios confinados.

    9.2 Para realizar las actividades en forma segura en espacios confinados clasificados como Tipo II sedebern adoptar las medidas de control tcnicas y/o administrativas que correspondan.

    9.3 Las medidas tcnicas de control a que alude el numeral 9.2 de esta Norma debern comprender,segn apliquen, las siguientes:

    a) Determinar el mtodo por utilizar para la ventilacin y/o purga del espacio confinado, conforme alanlisis de riesgos, el trabajo por realizar y las caractersticas del mismo, evitando contaminar otrasreas del centro de trabajo;

    b) Controlar la atmsfera del espacio confinado mediante ventilacin y/o purga;

    c) Implementar, en su caso, un proceso de limpieza del espacio confinado;

    d) Ubicar los controles de los ventiladores a una distancia segura del espacio confinado;

    e) Establecer los casos en los que se utilice la ventilacin continua, e instalar, en su caso, un dispositivode advertencia audible para alertar de la ocurrencia de una falla en la ventilacin;

    f) Verificar, en su caso, que el sistema de ventilacin no bloquea el acceso al espacio confinado o limitala comunicacin entre el personal que realiza las actividades en el espacio confinado y el viga;

    g) Evitar la recirculacin de aire contaminado al interior del espacio confinado;

    h) Prohibir que la ventilacin se realice a travs del uso de oxgeno puro, e indicarlo en el procedimientode seguridad determinado en el numeral 8.2, de la presente Norma;

  • Martes 4 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 63

    i) Efectuar la medicin de las concentraciones de la atmsfera del espacio confinado de acuerdo con elprocedimiento para la toma de mediciones para detectar atmsferas peligrosas que seala elnumeral 8.4, despus de realizar la ventilacin o purga, y

    j) Verificar que los niveles de concentracin se encuentren por debajo del nivel de accin, laconcentracin de oxgeno est en el rango de 19.5% a 23.5%, y el porcentaje de inflamabilidad seamenor al 20% del lmite inferior de inflamabilidad y/o explosividad.

    9.4 En los espacios confinados Tipo II, donde no sea posible mantener atmsferas respirables, se debernadoptar las medidas administrativas de control siguientes:

    a) Revisar los tiempos de duracin de las actividades, y en su caso, reprogramar las actividades y/oredefinir los tiempos de duracin de los trabajos; y

    b) Contar y dar seguimiento a un programa de proteccin respiratoria, que contenga loselementos siguientes:

    1) El registro de las mediciones de las concentraciones en el interior del espacio confinado;

    2) El suministro de equipo de proteccin respiratoria de alta eficiencia, y en caso de la existencia deun alta concentracin o una concentracin inmediatamente peligrosa para la vida y la salud,equipo de respiracin autnomo o respirador con lnea de suministro de aire;

    3) Las evaluaciones mdicas del personal que requiere utilizar respiradores para el ingreso alespacio confinado, que permitan determinar:

    I.- La aptitud del trabajador para usar respiradores de presin negativa y positiva,segn aplique;

    II.- La capacidad del trabajador para ver y or advertencias, de conformidad con el sistema decomunicacin y/o alarma con que se cuente, tales como: luces intermitentes, timbres osirenas, entre otros;

    III.- La aptitud del trabajador para llevar a cabo las tareas asignadas, y

    IV.- La existencia de cualquier enfermedad o anomala que podran dificultar el uso del equipo deproteccin respiratoria o el desarrollo de las actividades en el interior del espacio confinado;

    4) Los criterios para la seleccin de los filtros y cartuchos, con base en lo dispuesto por laNOM-116-STPS-2009 y/o las normas mexicanas NMX-S-002-SCFI-2004 y NMX-S-054-SCFI-2013,sobre respiradores, o las que las sustituyan;

    5) El procedimiento de revisin de ajuste y prueba de hermeticidad de los respiradores;

    6) Las instrucciones para el uso normal y en situaciones de emergencia de los respiradores;

    7) Las instrucciones para revisar la calidad, cantidad y flujo del aire que deber suministrarse altrabajador, en caso de utilizar equipos de respiracin autnomo o respiradores con lnea desuministro de aire;

    8) Las instrucciones de mantenimiento, limpieza, desinfeccin, cuidado, almacenamiento,inspeccin, reparacin, reemplazo y disposicin final de los respiradores, y

    9) La capacitacin e informacin al personal que requiere utilizar equipo de proteccin respiratoria,que incluya las limitaciones para su uso.

    9.5 El responsable de los trabajos en el espacio confinado deber cumplir con lo siguiente:

    a) Contar con la capacitacin requerida para realizar las funciones que determina este numeral;

    b) Asegurar que el viga, que se ubicar en el exterior del espacio, permanezca en todo momentomientras haya personal en el espacio confinado;

    c) Comprobar antes del inicio de las actividades, segn aplique, que se coloquen medios de bloqueo deenerga, fluidos, presin, entre otras, por medio del uso de tarjetas y candados, as como de equiposo dispositivos, conforme a lo que establece la NOM-004-STPS-1999 y la NOM-029-STPS-2011, o lasque las sustituyan;

  • Martes 4 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 64

    d) Elaborar y/o tramitar la autorizacin para realizar los trabajos en espacios confinados, as comocancelarla una vez que stos terminen o se suspendan;

    e) Verificar, segn aplique, que los trabajadores cuenten con el plan de trabajo y la autorizacin a quese refieren los numerales 8.5 y 8.6 de esta Norma, respectivamente, y que la autorizacin se coloqueen la entrada del espacio confinado;

    f) Supervisar que los trabajos se realicen de modo seguro, de acuerdo con lo previsto por lapresente Norma;

    g) Vigilar que se evalen durante el desarrollo de los trabajos las condiciones ambientales de losespacios confinados, con la finalidad de verificar que stas permitan el desarrollo de las actividadesde manera segura;

    h) Verificar que se cuente con los procedimientos de seguridad, a que alude el Captulo 8 deesta Norma;

    i) Comprobar que se realicen las pruebas o verificaciones a los equipos de medicin antes de su uso;

    j) Revisar que los recursos para la atencin a emergencias estn disponibles antes del inicio de lostrabajos en el espacio confinado, y

    k) Supervisar que se implemente el plan de atencin a emergencias y rescate.

    9.6 El viga de los trabajos en el espacio confinado deber cumplir con lo siguiente:

    a) Tener la capacitacin requerida para realizar las funciones que determina el presente numeral;

    b) Permanecer en todo momento durante la realizacin de los trabajos fuera del espacio confinado,junto a la entrada, en comunicacin con el personal que realiza las actividades en el espacio confinado;

    c) Interrumpir los trabajos u ordenar la evacuacin del espacio confinado, cuando se presente algunacondicin que pueda generar un riesgo grave o inminente, o cualquier otra que ponga en riesgo a lostrabajadores o complique la salida de stos;

    d) Mantener un control del nmero de trabajadores que ingrese al espacio confinado y comprobar quetodos salgan una vez que terminen las actividades;

    e) Asegurar que no se excedan los tiempos de permanencia en el espacio confinado, y

    f) Alertar sobre la ocurrencia de una emergencia al responsable de los trabajos.

    10. Plan de atencin a emergencias y rescate

    10.1 El plan de atencin a emergencias y rescate deber considerar las situaciones de emergencia quepuedan presentarse durante los trabajos en el espacio confinado, detectadas en el anlisis de riesgos.

    10.2 El plan de atencin a emergencias y rescate deber contener, al menos, lo siguiente:

    a) El alcance del plan de conformidad con los trabajos que se realizan, el tipo de espacio confinado y elanlisis de riesgos;

    b) Las condiciones en las que el personal de emergencia y de rescate pueda o no ingresar al espacioconfinado;

    c) El responsable de implementar el plan;

    d) Los recursos humanos y materiales para su ejecucin;

    e) La capacitacin requerida de los trabajadores en relacin con el contenido del plan;

    f) El equipo de proteccin personal y de rescate requerido para la atencin a emergencias;

    g) El inventario de los recursos materiales requeridos y disponibles para enfrentar situaciones deemergencia, y

  • Martes 4 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 65

    h) Los procedimientos para:

    1) El alertamiento, en caso de ocurrir una emergencia;

    2) La comunicacin interna y externa en caso de ocurrir una emergencia, junto con el directorio delos servicios de auxilio para la emergencia (bomberos, hospitales y rescate), as como, en sucaso, el directorio de los centros de informacin de manejo de sustancias qumicas en casosde emergencia;

    3) La interrupcin del funcionamiento de la maquinaria y equipo;

    4) La suspensin de las actividades;

    5) El rescate de trabajadores accidentados;

    6) La evacuacin de los trabajadores;

    7) Los primeros auxilios, y

    8) La eliminacin de los riesgos despus de la emergencia, en su caso.

    11. Capacitacin

    11.1 La informacin que se proporcione a los trabajadores deber contemplar el resultado del anlisis deriesgos de cada uno de los espacios confinados.

    11.2 A los trabajadores involucrados en la realizacin de actividades en espacios confinados se les deberproporcionar capacitacin, con nfasis en la prevencin de riesgos, con base en las tareas asignadas, y sobreel plan de atencin a emergencias y rescate.

    11.3 La capacitacin y adiestramiento proporcionados a los trabajadores deber consistir en unainstruccin terica, entrenamiento prctico y evaluacin de los conocimientos y habilidades adquiridos, yconsiderar lo siguiente:

    a) El contenido de la presente Norma, con nfasis en la aplicacin de las medidas de seguridad;

    b) Los peligros y riesgos presentes en el espacio confinado;

    c) Las propiedades de las sustancias qumicas presentes en el espacio confinado;

    d) Los efectos que pueden ocasionar la exposicin a las sustancias qumicas y los correspondientespeligros fsicos y a la salud;

    e) La forma de trabajar en forma segura, los procedimientos de seguridad y las autorizacionesrequeridas para desarrollar la actividad;

    f) El programa de proteccin respiratoria, en su caso;

    g) El uso del equipo de proteccin respiratoria, que incluya las limitaciones para su uso;

    h) El correcto uso del equipo de proteccin personal, conforme a lo que determina laNOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan;

    i) El uso, manejo y lectura de equipo de medicin personal, y

    j) La aplicacin del plan de atencin a emergencias y rescate.

    11.4 De forma adicional a lo dispuesto en el numeral 11.2 y 11.3, al responsable y al viga de los trabajosen espacios confinados, se les deber capacitar, adiestrar y evaluar en los temas siguientes:

    a) El procedimiento para el muestreo de las concentraciones de la atmsfera del espacio confinado;

    b) La evaluacin de las concentraciones obtenidas;

    c) Los casos en los que se debern suspender las actividades, y

    d) Las acciones especficas que debern desarrollar para la atencin de emergencias y rescate.

    11.5 A los trabajadores que sean miembros del equipo o brigada de rescate se les deber capacitarde modo especfico en el plan de atencin a emergencias y rescate, con nfasis en el uso de equipo deproteccin personal y de rescate, as como en la aplicacin de los procedimientos a que se refiere dicho plan.

  • Martes 4 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 66

    11.6 La capacitacin y adiestramiento deber reforzarse por lo menos cada dos aos o antes cuando sepresente cualquiera de las circunstancias siguientes:

    a) Se introduzcan herramientas, equipo nuevo o se modifiquen las condiciones del interior delespacio confinado;

    b) Haya ocurrido un incidente o accidente;c) Se evidencie una operacin insegura del equipo, od) As lo sugiera la ltima evaluacin aplicada a los trabajadores que realizan actividades en

    espacios confinados.

    11.7 Los centros de trabajo debern llevar el registro de la capacitacin y adiestramiento que proporcionena los trabajadores, el cual deber contener, al menos, lo siguiente:

    a) El nombre y puesto de los trabajadores a los que se les proporcion;b) La fecha en que se proporcion la capacitacin;c) Los temas impartidos, yd) El nombre del instructor y, en su caso, nmero de registro como agente capacitador ante la

    Secretara del Trabajo y Previsin Social.

    12. Unidades de verificacin12.1 El patrn tendr la opcin de contratar una unidad de verificacin acreditada y aprobada, en los

    trminos de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y su Reglamento, para verificar el grado decumplimiento con esta Norma.

    12.2 Las unidades de verificacin que evalen la conformidad con la presente Norma, debern aplicar loscriterios de cumplimiento que prev el procedimiento para la evaluacin de la conformidad, de acuerdo conlo sealado en el Captulo 13 de la misma.

    12.3 Las unidades de verificacin acreditadas y aprobadas que evalen el cumplimiento con esta Normadebern emitir un dictamen, el cual habr de contener:

    a) Datos del centro de trabajo verificado:1) El nombre, denominacin o razn social;2) El Registro Federal de Contribuyentes;3) El domicilio completo;4) El telfono, y5) Su actividad principal;

    b) Datos de la unidad de verificacin:1) El nombre, denominacin o razn social;2) El nmero de acreditacin;3) El nmero de aprobacin otorgado por la Secretara del Trabajo y Previsin Social, y4) Su domicilio completo, y

    c) Datos del dictamen:1) La clave y nombre de la norma;2) El nombre del verificador evaluado y aprobado;3) La fecha de verificacin;4) El nmero de dictamen;5) La vigencia del dictamen;6) El lugar de emisin del dictamen;7) La fecha de emisin del dictamen, y8) El nmero de registro del dictamen emitido por la Secretara del Trabajo y Previsin Social, al

    rendirse el informe respectivo.

    12.4 La vigencia de los dictmenes emitidos por las unidades de verificacin ser de un ao, siempre ycuando no sean modificadas las condiciones que sirvieron para su emisin.

  • Martes 4 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 67

    13. Procedimiento para la evaluacin de la conformidad

    13.1 Este procedimiento para la evaluacin de la conformidad aplica tanto a las visitas de inspeccindesarrolladas por la autoridad laboral, como a las visitas de verificacin que realicen las unidadesde verificacin.

    13.2 El dictamen de verificacin vigente deber estar a disposicin de la autoridad laboral cuando stalo solicite.

    13.3 Los aspectos a verificar durante la evaluacin de la conformidad de la presente Norma se realizar,segn aplique, mediante de la constatacin fsica, revisin documental, registros o entrevistas, de conformidadcon lo siguiente:

    Disposicin Tipo decomprobacin Criterio de aceptacin Observaciones Riesgo

    5.1 Documental El patrn cumple cuando presentaevidencia documental de que identificalos espacios confinados en donde serequiere el acceso del trabajador pararealizar cualquier tipo de actividad.

    Este requerimiento secumple mediante unlistado que indica losespacios confinadosdel centro de trabajodonde se requiere elacceso del trabajador.

    5.2 y 7 Documental El patrn cumple cuando presentaevidencia documental de que: Clasifica el espacio confinado y

    cuenta con un anlisis de riesgosprevio al acceso de lostrabajadores, que contempla,segn aplique, los riesgospor atmsferas peligrosas, poragentes fsicos o biolgicos, ascomo los relativos a lasactividades por desarrollar,

    Grave

    Realiza un muestreo paradeterminar la existencia oinexistencia de una atmsferapeligrosa, previo al inicio de lostrabajos en el espacio confinado,de acuerdo con lo establecido porel numeral 8.4 de la presenteNorma;

    Grave

    Toma como referencia pararealizar la clasificacin de losespacios confinados, los valoreslmite de exposicin determinadospor la NOM-010-STPS-1999, o lasque las sustituyan, as como lainformacin de las hojas de datosde seguridad respectivas,con base en lo que seala laNOM-018-STPS-2000, o las quela sustituyan;

    Clasifica en Tipo I o Tipo II losespacios confinados, a partir delos resultados del muestreo a quese refiere el numeral 7.1 deconformidad con lo que prev laTabla 1 de esta Norma, dela manera siguiente:

    Grave

  • Martes 4 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 68

    Disposicin Tipo decomprobacin Criterio de aceptacin Observaciones Riesgo

    En Tipo I al espacioconfinado en el que noexiste riesgo por deficienciao enriquecimiento deoxgeno, ni atmsferasexplosivas o inflamables, yen el que lasconcentraciones desustancias qumicaspeligrosas son inferiores alnivel de accin. Seclasificar el espacioconfinado en este tipo si secumplen los tres criterios dela Tabla 1 de la presenteNorma, y

    En Tipo II al espacioconfinado que tiene elpotencial de causarlesiones y/o enfermedadesde trabajo, e incluso puedeser inmediatamentepeligroso para la vida y lasalud. En stos se puedepresentar una atmsferapeligrosa. Se clasificar elespacio confinado en estetipo si, al menos, se cumpleuno de los criterios de laTabla 1 de sta;

    Realiza un anlisis de riesgospara cada espacio confinadodonde se desarrollan trabajos, ypara cada trabajo por efectuar endichos espacios confinados;

    Grave

    El anlisis de riesgos considera,al menos, lo siguiente:

    Grave

    La descripcin de lasactividades por desarrollar;

    Los riesgos por atmsferaspeligrosas:

    o Asfixia, debido adeficiencia de oxgeno;

    o Incendio o explosin,por enriquecimientode oxgeno o porsustancias con lmitesuperior deinflamabilidad olmite inferior deinflamabilidad, y

  • Martes 4 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 69

    Disposicin Tipo decomprobacin Criterio de aceptacin Observaciones Riesgo

    o Intoxicacin, con motivode concentraciones desustancias qumicaspeligrosas, conforme ala informacin de lashojas de datos deseguridad respectivas,de acuerdo con lodispuesto por laNOM-018-STPS-2000, olas que la sustituyan;

    Por los materialesque se introducenpara efectuar lasactividades;

    Por los productos odesechos que segeneran por eltrabajo que se llevaa cabo;

    Por reas oprocesosadyacentes en losque se manejen,procesen oalmacenensustancias txicas, y

    Por las sustanciasqumicas peligrosasque contiene ocontuvo el espacioconfinado;

    Los riesgos por agentesfsicos:

    o Ruido;

    o Iluminacin;

    o Vibraciones, y

    o Condiciones trmicaselevadas o abatidas;

    Los riesgos por agentesbiolgicos, tales como lapresencia de fauna nociva,o agentes biolgicospeligrosos;

    Los riesgos mecnicos,elctricos o neumticos;

  • Martes 4 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 70

    Disposicin Tipo decomprobacin Criterio de aceptacin Observaciones Riesgo

    Los riesgos derivados delas actividades a desarrollarque contemplan, segnaplique, lo siguiente:o La maquinaria, equipo,

    herramientas ymateriales en el lugar detrabajo, con nfasis enlas caractersticas ycondiciones deseguridad y operacinen que se debenencontrar;

    o Los peligros y factoresde riesgo existentes porlas actividades adesarrollar y los que seoriginen en lasinmediaciones delespacio confinado porotras actividades, talescomo conexin de laenerga, operacin demaquinaria o equipo,restablecimiento deflujo de sustancias,inundaciones, entreotras, y

    o La realizacin detrabajos en altura;

    Los riesgos derivados delas caractersticas delespacio confinado, entreotros:o Por las condiciones en

    las que se encuentranlas superficies delespacio confinado:inestables, hmedas,resbalosas, entre otras, y

    o Por la existencia dematerial granuladofinamente dividido o detal forma que puedaocasionar el riesgo dehundimiento o inmersinen dicho material;

    El tiempo estimado deduracin de las actividadespor desarrollar;

    El tiempo mximo depermanencia del trabajadoren el espacio confinado, y

    Las posibles situaciones deemergencia que puedanpresentarse durante eldesarrollo de los trabajos enel espacio confinado;

  • Martes 4 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 71

    Disposicin Tipo decomprobacin Criterio de aceptacin Observaciones Riesgo

    El anlisis de riesgos consideralos casos en los que un espacioconfinado clasificado inicialmentecomo Tipo I, puede convertirse enun espacio confinado Tipo II,como consecuencia de lasactividades que en l sedesarrollan;

    Grave

    El anlisis de riesgos est: Disponible para los

    trabajadores que participano realizan actividades enespacios confinados, y

    Aprobado y firmado por elpatrn, o su representante,y el responsable de losservicios preventivos deseguridad y salud en eltrabajo, y

    El anlisis de riesgos se revisa,actualiza o modifica cuando:

    Se introducen herramientas,equipo o sustanciasnuevas;

    Se modifican lascondiciones del interior delespacio confinado;

    Ocurri un incidente oaccidente, o

    Se detecta alguna situacinno prevista en losprocedimientos deseguridad.

    5.2 y 7.6 a) Fsica El patrn cumple cuando, al realizar unrecorrido por el centro de trabajo, seconstata que el anlisis de riesgos estdisponible para los trabajadores queparticipan o realizan actividades enespacios confinados.

    Entrevista El patrn cumple cuando, al entrevistara los trabajadores seleccionados deacuerdo con el criterio muestral de laTabla 2 del numeral 13.4, se constataque el anlisis de riesgos estdisponible para los trabajadores queparticipan o realizan actividades enespacios confinados.

  • Martes 4 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 72

    Disposicin Tipo decomprobacin Criterio de aceptacin Observaciones Riesgo

    5.3, 8.1, 8.2,8.3 y 8.4

    Documental El patrn cumple cuando presentaevidencia documental de que:

    Cuenta con procedimientos deseguridad, actualizados, para: Las actividades a

    desarrollar; El uso de equipos y

    herramientas, y El muestreo y monitoreo

    para detectar atmsferaspeligrosas;

    El procedimiento de seguridadpara las actividades a desarrollaren los espacios confinadosconsidera lo siguiente:

    Los mecanismos decomunicacin entre elpersonal que realiza lasactividades en el espacioconfinado y el viga;

    La forma de mantener unaatmsfera respirable, o delo contrario, laobligatoriedad de utilizarequipo de proteccinpersonal respiratoria conlnea de suministro de aire oequipo de respiracinautnomo. Cuando seemplea un respirador conlnea de suministro de airese cuenta con un medio derespiracin alterno paraescape en caso deemergencia;

    La informacin, en su caso,de las hojas de datos deseguridad de las sustanciasqumicas peligrosas que semanejan, de conformidadcon lo que establece laNOM-018-STPS-2000, o lasque la sustituyan;

    Las medidas especficas deseguridad por adoptar,adicionales a las quedetermina el Captulo 9 deesta Norma;

    Los criterios para evitar ointerrumpir las actividades,cuando se compromete laseguridad o salud de los

  • Martes 4 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 73

    Disposicin Tipo decomprobacin Criterio de aceptacin Observaciones Riesgo

    trabajadores;

    El tiempo estimado deduracin de las actividadespor desarrollar y el tiempomximo de permanencia;

    La aplicacin, antes delinicio de las actividades, demedios de bloqueo de flujode sustancias, tales comolos conducidos en tuberasy/o de energa, a travs deluso de tarjetas y candados,as como de equipos odispositivos, con base en losealado por la NOM-004-STPS-1999 y la NOM-029-STPS-2011, o las que lassustituyan, y

    El plan de atencin aemergencias y rescate paraposibles trabajadoresaccidentados;

    Los procedimientos de seguridadpara el uso de los equipos yherramientas en las actividadesque se desarrollan en espaciosconfinados consideran:

    Las indicaciones delfabricante;

    Las instrucciones paraverificar su correctofuncionamiento;

    El uso, manejo,limitaciones, revisin ymantenimiento del equipode proteccin personal y lainformacin sobre lacapacidad o grado deproteccin que ste ofrece,as como las condiciones enlas que no proporcionaproteccin o donde nose use;

    Las acciones por realizarantes, durante y despusdel uso del equipo deproteccin personal, paracomprobar que continaproporcionando laproteccin para la cual fue

  • Martes 4 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 74

    Disposicin Tipo decomprobacin Criterio de aceptacin Observaciones Riesgo

    diseado;

    La verificacin de quecuando el trabajador estexpuesto a contaminantesdel ambiente laboral, elequipo de proteccinpersonal que utilice estdiseado para proteger altrabajador de dicho agente;

    El modo seguro de utilizarlos equipos y herramientas;

    La manera de realizar ladescontaminacin odesinfeccin del equipo deproteccin personal, segnaplique, despus de cadajornada de uso, conforme alas instrucciones delfabricante;El mecanismo a seguir parareemplazar o repararinmediatamente el equipode proteccin personalcuando derivado de surevisin muestra algndeterioro, que impide suptimo funcionamiento, y

    La forma correcta derealizar el almacenamientodel equipo de proteccinpersonal, y en su caso, sudisposicin final, y

    El muestreo y monitoreo paradetectar atmsferas peligrosas enel espacio confinado incluye losiguiente: El equipo de medicin

    requerido para llevar a caboel muestreo y monitoreo,que cumpla lascaractersticas siguientes:o Ser de lectura directa;o Contar con alarma de

    peligro por la deteccinde una atmsferapeligrosa;

    o Estar protegido contraemisioneselectromagnticas ointerferencias deradiofrecuencia, y

    o Ser a prueba de

    Esta disposicin secumple cuando elpatrn cuenta con lagaranta del fabricanteo un certificadoemitido por ste, queindiquen que el equipocumple con lascaractersticassealadas en estenumeral.

  • Martes 4 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 75

    Disposicin Tipo decomprobacin Criterio de aceptacin Observaciones Riesgo

    explosin;

    La calibracin del equipo demedicin de lectura directade conformidad con lasinstrucciones o manualesdel fabricante;

    Las pruebas defuncionamiento que realizanal equipo de medicin delectura directa, antes de suuso, a fin de comprobar sucorrecto desempeo, conbase en las instruccionesdel fabricante;

    La forma de tomarse lamuestra inicial, desde elexterior del espacioconfinado;

    La toma de muestras envarias zonas del espacioconfinado, que incluyan, almenos, la parte superior,media y fondo del espacioconfinado, a efecto dedeterminar:

    o El porcentaje deoxgeno;

    o El porcentaje del lmiteinferior de inflamabilidady/o explosividad, y

    o Las concentraciones decontaminantes delambiente laboraltxicos, y

    El tiempo y frecuencia pararealizar el muestreomientras se realiza eltrabajo, conforme lo que ldetermin, de acuerdo conel anlisis de riesgo, paralos espacios Tipo I, y elmuestreo y monitoreocontinuo tratndose de losespacios clasificados como

  • Martes 4 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 76

    Disposicin Tipo decomprobacin Criterio de aceptacin Observaciones Riesgo

    Tipo II.

    5.3 y 8.1 Fsica El patrn cumple cuando, al realizar unrecorrido por el centro de trabajo, seconstata que los procedimientos deseguridad para las actividades adesarrollar; el uso de equiposy herramientas, y el muestreo ymonitoreo para detectar atmsferaspeligrosas estn disponibles para lostrabajadores involucrados en lasactividades en espacios confinados.

    Entrevista El patrn cumple cuando, al entrevistara los trabajadores seleccionados deacuerdo con el criterio muestral de laTabla 2 del numeral 13.4, se constataque los procedimientos de seguridadpara las actividades a desarrollar; eluso de equipos y herramientas, yel muestreo y monitoreo para detectaratmsferas peligrosas estndisponibles para los trabajadoresinvolucrados en las actividades enespacios confinados.

    5.4 y 8.5 Documental El patrn cumple cuando presentaevidencia documental de que:

    Dispone de un plan de trabajoespecfico para realizar trabajosen espacios confinados, y

    El plan de trabajo para llevar acabo las actividades en el espacioconfinado contiene lo siguiente: La descripcin de la

    actividad por desarrollar; El nombre del responsable

    de los trabajos y del viga;

    El nombre de lostrabajadores queintervienen en la actividad,y que cuentan con lacapacitacin requerida paraefectuar los trabajos, deconformidad con lo quedispone el Captulo 11 de lapresente Norma;

    El tiempo estimado pararealizar la actividad,sealando la hora de inicioy trmino;

    El lugar donde se desarrollala actividad;

    La autorizacin requeridapara realizar los trabajos,con base en lo establecido

  • Martes 4 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 77

    Disposicin Tipo decomprobacin Criterio de aceptacin Observaciones Riesgo

    en el numeral 8.6 de estaNorma;

    Los riesgos determinadosconforme a lo que prev elnumeral 7.4, de la presenteNorma;

    El equipo de proteccinpersonal y los equipos,maquinaria, herramientasde trabajo que se requieranpara realizar la actividad;

    Las medidas de seguridadque se requieran, deacuerdo con los riesgos quese puedan presentar aldesarrollar el trabajo, y

    Los procedimientos deseguridad para realizar lasactividades.

    5.5 y 8.6 Documental El patrn cumple cuando presentaevidencia documental de que:

    Expide autorizaciones por escritoa los trabajadores, para larealizacin de trabajos enespacios confinados, y

    La autorizacin para desarrollartrabajos en espacios confinadoscontiene lo siguiente: La identificacin, ubicacin

    y la clasificacin del espacioconfinado;

    La fecha y hora devencimiento de laautorizacin, que slo esvlida hasta por un turno detrabajo, la autorizacin seactualiza para cada turnoadicional que se requiera;

    Los riesgos identificados,de conformidad con elanlisis de riesgos, a quealude el Captulo 7 de estaNorma;

    La verificacin de realiza elaislamiento del espacioconfinado considerando,segn aplique:o El sellado y/o

    desconexin de lasfuentes de energa,fluidos, entre otros;

    o El bloqueo de losequipos o dispositivoselctricos, con base en

    Grave

  • Martes 4 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 78

    Disposicin Tipo decomprobacin Criterio de aceptacin Observaciones Riesgo

    lo determinado por laNOM-029-STPS-2011, olas que la sustituyan, y

    o El bloqueo mecnico deequipos, herramientas,conforme a lo que sealala NOM-004-STPS-1999,o las que la sustituyan;

    Las lecturas iniciales de lasconcentraciones en elespacio confinado,realizadas previo al inicio delas actividades, que indican:o El porcentaje de oxgeno;o El porcentaje del lmite

    inferior de inflamabilidady/o explosividad, y

    o Las concentraciones desustancias txicas;

    La frecuencia para realizarel muestreo mientrasmientras se realiza eltrabajo, de acuerdo con lodeterminado por l, para losespacios Tipo I, y elmuestreo y monitoreocontinuo tratndose de losespacios clasificados comoTipo II;

    La verificacin de que eltrabajador cuenta con lacapacitacin requerida paraefectuar los trabajos, ysobre la identificaciny control de peligros yriesgos;

    Los procedimientos deemergencia y la ubicacindel equipo de primerosauxilios y/o rescate;

    El equipo de proteccinpersonal requerido, deconformidad con el riesgo alque estn expuestos lostrabajadores;

    Las instalaciones,herramientas y/o equiposelctricos a prueba deexplosin que se requieran,en su caso;

    El tiempo mximo depermanencia del trabajador

  • Martes 4 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 79

    Disposicin Tipo decomprobacin Criterio de aceptacin Observaciones Riesgo

    en el espacio confinadodeterminado con base en elanlisis de riesgos;

    La hora de entrada y salidadel (los) trabajador(es);

    El visto bueno del mdico odel responsable de lostrabajos sobre la aptitudfsica de trabajador queingresar al espacioconfinado;

    El nombre y firma del viga; El nombre y firma del

    responsable de lostrabajos, y

    El nombre y firma de lapersona que autorizalos trabajos.

    5.6, 9.1, 9.2y 9.3

    Fsica El patrn cumple cuando, al realizar unrecorrido por el centro de trabajo, seconstata que:

    Adopta para realizar trabajosen espacios confinados lasmedidas generales de seguridadsiguientes: Sealiza la entrada a todos

    los accesos a los espaciosconfinados en los que seestn realizando trabajos,conforme a lo dispuesto porla NOM-026-STPS-2008, olas que la sustituyan;

    Delimita y controla elacceso al espacioconfinado;

    Coloca de forma visible, a laentrada a dicho espacio,la autorizacin que se hayaemitido para la realizacinde los trabajoscorrespondientes;

    Cuenta con mecanismos decomunicacin entre elpersonal que realiza lasactividades en el espacioconfinado y el viga;

    Provee a los trabajadoresde un sistema de proteccinpersonal para interrumpircadas de altura; cuandoexiste el riesgo de cada de

    Grave

  • Martes 4 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 80

    Disposicin Tipo decomprobacin Criterio de aceptacin Observaciones Riesgo

    altura, de acuerdo conlo que establece laNOM-009-STPS-2011, olas que la sustituyan;

    Proporciona a lostrabajadores, como mnimoarns y lnea de rescatepara poder extraerlos encaso de emergencia, deforma que estos elementosno constituyen un factor deriesgo, y si as lo determinael anlisis de riesgos;

    Realiza las actividadesde soldadura o corte deconformidad con lo previstopor la NOM-027-STPS-2008,o las que la sustituyan;

    Cumple con lo que determinala NOM-029-STPS-2011, olas que la sustituyan, cuandose realizan actividades demantenimiento a lasinstalaciones elctricasdentro del espacioconfinado;

    Dota a los trabajadores deequipos porttiles paradetectar deficiencia deoxgeno, atmsferasinflamables o explosivas, yconcentracin decontaminantes del ambientelaboral qumicos, con baseen lo siguiente:

    o Para espaciosconfinados Tipo I, almenos a uno de lostrabajadores. En loscasos en que laboransimultneamente variosgrupos de trabajo, concondiciones ambientalesdistintas, dota al menosa un trabajador de cadagrupo, con dichosequipos porttiles, y

  • Martes 4 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 81

    Disposicin Tipo decomprobacin Criterio de aceptacin Observaciones Riesgo

    o Para espaciosconfinados Tipo II, seles proporciona a todoslos trabajadores;

    Utiliza instalaciones,herramientas, luminarias yequipos elctricos a pruebade explosin, en losespacios confinados dondepotencialmente existepresencia o residuos desustancias inflamables oexplosivas;

    Emplea, en su caso,luminarias de tipo personalcon tensiones de seguridadde bajo voltaje, hasta24 volts;

    Comprueba, en su caso,que se cuenta con sistemasde tierras o elementos paradrenar la electricidadesttica de los equipos y delos trabajadores, en losespacios confinados dondeexiste riesgo de incendio oexplosin;

    Utiliza equipo de proteccinrespiratoria con lnea desuministro de aire o equipode respiracin autnomo,as como el equipo deproteccin personaladicional con el nivel mayorde proteccin, de acuerdocon el anlisis de riesgosque dispone el numeral 7.4de esta Norma, cuando nopueda darse cumplimiento ala comparacin indicada enel inciso o) de este numeral;

    Mantiene una atmsferarespirable por medio desistemas de ventilacinnatural o forzada y, cuandoesto no es posible, utilizaequipo de proteccinrespiratoria con lnea de

    Esta disposicin secumple cuando elpatrn cuenta con lagaranta del fabricanteo un certificadoemitido por ste,que indiquen quelas instalaciones,herramientas,luminarias equiposelctricos son aprueba de explosin.

  • Martes 4 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 82

    Disposicin Tipo decomprobacin Criterio de aceptacin Observaciones Riesgo

    suministro de aire o equipode respiracin autnomo,de conformidad con loestablecido por losnumerales 9.2, 9.3 y 9.4;

    Cancela la autorizacinpara realizar los trabajosuna vez que stos terminano se suspenden, en esteltimo caso las actividadesslo se reanudan cuando elresponsable de los trabajosverifica que se mantienenlas condiciones que indicala autorizacin, con base enlo que prev el numeral 8.6de la presente Norma;

    Interrumpe y prohbe lostrabajos cuando enel espacio confinado elporcentaje de inflamabilidady/o explosividad es mayor oigual al 20% del lmiteinferior;

    Prohbe el acceso alespacio confinado a lostrabajadores no aptos pararealizar este tipo deactividad (que no tengan elvisto bueno del mdico odel responsable de lostrabajos sobre la aptitudfsica);

    Prohbe que se realicentrabajos cuando no secuenta con losprocedimientos deseguridad; no se aplican lasmedidas de seguridad, nose cuenta con el equipo deproteccin personalnecesario, no se cuenta conlos materiales, herramientaso equipos necesarios paradesarrollar la actividad ose presenta cualquier otraanomala que comprometela seguridad de lostrabajadores;

    Prohbe que lostrabajadores excedan eltiempo mximo depermanencia indicado en laautorizacincorrespondiente;

  • Martes 4 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 83

    Disposicin Tipo decomprobacin Criterio de aceptacin Observaciones Riesgo

    Prohbe que se realicecualquier trabajo enespacios confinados demanera individual, y que suduracin exceda un turnode trabajo u ocho horas, y

    Prohbe que menores de 18aos y mujeres en estadode gestacin realicenactividades en espaciosconfinados;

    Para realizar las actividades enforma segura en espaciosconfinados clasificados como TipoII adopta medidas de controltcnicas y/o administrativas quecorrespondan;

    Las medidas tcnicas de control aque alude el numeral 9.2 de estaNorma comprenden, segnapliquen, las siguientes: Controla la atmsfera del

    espacio confinado medianteventilacin y/o purga;

    Implementa, en su caso, unproceso de limpieza delespacio confinado;

    Ubica los controles de losventiladores a una distanciasegura del espacioconfinado;

    Instala, en su caso, undispositivo de advertenciaaudible para alertar de laocurrencia de una falla enla ventilacin;

    Verifica, en su caso, que elsistema de ventilacin nobloquea el acceso alespacio confinado o limitala comunicacin entre elpersonal que realiza lasactividades en el espacioconfinado y el viga;

    Evita la recirculacin de airecontaminado al interior delespacio confinado;

    Prohbe que la ventilacinse realice a travs del usode oxgeno puro, y

    Efecta la medicin delas concentraciones de laatmsfera del espacioconfinado de acuerdo con el

  • Martes 4 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 84

    Disposicin Tipo decomprobacin Criterio de aceptacin Observaciones Riesgo

    procedimiento para la tomade mediciones para detectaratmsferas peligrosas queseala el numeral 8.4,despus de realizar laventilacin o purga.

    5.6 y 9.1incisos c);e); n); o) yr)

    Documental El patrn cumple cuando presentaevidencia documental de que:

    Realiza trabajos en espaciosconfinados, nicamente contrabajadores capacitados yautorizados para ello;

    Dispone, en su caso, deinstrucciones especficas paradesarrollar trabajos en caliente,que incluyen las medidas deseguridad necesarias y lascondiciones bajo las cuales nopueden realizarse;

    Realiza el muestreo inicial de lasconcentraciones en la atmsferadel espacio confinado, conformeal procedimiento a que se refiere elnumeral 8.4 de la presente Norma;

    Realiza la comparacin de lasconcentraciones existentes en elespacio confinado con los valoreslmite de exposicin sealadospor la NOM-010-STPS-1999, o lasque la sustituyan, siempre ycuando se pueda realizar lamedicin con el equipo de lecturadirecta, con el objeto de verificarque stas se encuentran pordebajo del nivel de accin ypermitan el desarrollo de lasactividades de modo seguro, y

    Establece los criterios parainterrumpir los trabajos, cuandose presente alguna condicin quepueda generar un riesgo.

    Grave

    5.6 y 9.3incisos a);e); h) y j)

    Documental El patrn cumple cuando presentaevidencia documental de que para lasmedidas tcnicas de control:

    Determina el mtodo por utilizarpara la ventilacin y/o purga delespacio confinado, conforme alanlisis de riesgos, el trabajo porrealizar y las caractersticas delmismo, evitando contaminar otrasreas del centro de trabajo;

    Establece los casos en los que se

    Grave

  • Martes 4 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 85

    Disposicin Tipo decomprobacin Criterio de aceptacin Observaciones Riesgo

    utiliza la ventilacin continua, Indica en el procedimiento de

    seguridad determinado en elnumeral 8.2, de la presenteNorma que se prohbe que laventilacin se realice a travs deluso de oxgeno puro, y

    Verifica que los niveles deconcentracin se encuentran pordebajo del nivel de accin, laconcentracin de oxgeno est enel rango de 19.5% a 23.5%, y elporcentaje de inflamabilidad seamenor al 20% del lmite inferior deinflamabilidad y/o explosividad.

    5.6 y 9.4 Documental El patrn cumple cuando presentaevidencia documental de que en losespacios confinados Tipo II, donde noes posible mantener atmsferasrespirables, adopta las medidasadministrativas de control siguientes:

    Revisa los tiempos de duracin delas actividades, y en su caso,reprograma las actividades y/oredefine los tiempos de duracinde los trabajos; y

    Cuenta y da seguimiento a unprograma de proteccinrespiratoria, que contiene loselementos siguientes: El registro de

    las mediciones de lasconcentraciones en elinterior del espacioconfinado;

    El suministro de equipode proteccin respiratoria dealta eficiencia, y en casode la existencia de unaalta concentracin ouna concentracininmediatamente peligrosapara la vida o la salud,equipo de respiracinautnomo o respirador conlnea de suministro de aire;

    Las evaluaciones mdicasdel personal que requiereutilizar respiradores para elingreso al espacioconfinado, que permitandeterminar:o La aptitud del trabajador

    para usar respiradoresde presin negativa ypositiva, segn aplique;

    o La capacidad deltrabajador para ver

    Grave

  • Martes 4 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 86

    Disposicin Tipo decomprobacin Criterio de aceptacin Observaciones Riesgo

    y or advertencias,de conformidad conel sistema decomunicacin y/oalarma con que secuente, tales como:luces intermitentes,timbres o sirenas, entreotros;

    o La aptitud del trabajadorpara llevar a cabo lastareas asignadas, y

    o La existencia decualquier enfermedad oanomala que podrandificultar el uso delequipo de proteccinrespiratoria o eldesarrollo de lasactividades en el interiordel espacio confinado;

    Los criterios para laseleccin de los filtros ycartuchos, con base enlo dispuesto por laNOM-116-STPS-2009 y/olas normas mexicanasNMX-S-002-SCFI-2004 yNMX-S-054-SCFI-2013,sobre respiradores, o lasque las sustituyan;

    El procedimiento de revisinde ajuste y prueba dehermeticidad de losrespiradores;

    Las instrucciones para eluso normal y en situacionesde emergencia de losrespiradores;

    Las instrucciones pararevisar la calidad, cantidady flujo del aire que debersuministrarse al trabajador,en caso de utilizar equiposde respiracin autnomo orespiradores con lnea desuministro de aire;

    Las instrucciones demantenimiento, limpieza,desinfeccin, cuidado,almacenamiento,inspeccin, reparacin,reemplazo y disposicinfinal de los respiradores, y

    La capacitacin einformacin al personal querequiere utilizar equipo deproteccin respiratoria, queincluya las limitaciones parasu uso.

    5.7, 9.5 a) y9.6 a)

    Documental El patrn cumple cuando presenta

  • Martes 4 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 87

    Disposicin Tipo decomprobacin Criterio de aceptacin Observaciones Riesgo

    evidencia documental de que:

    Designa a un responsable de lostrabajos y, al menos, un viga, y

    El responsable de los trabajos y,el (los) viga(s) cuentan con lacapacitacin requerida pararealizar las funciones a que serefieren los numerales 9.5 y 9.6respectivamente.

    5.7, 9.5 y9.6

    Fsica El patrn cumple cuando, al realizar unrecorrido por el centro de trabajo, seconstata que:

    El responsable de los trabajos enel espacio confinado cumple conlo siguiente: Asegura que el viga, que

    se ubica en el exterior delespacio, permanece entodo momento mientrashaya personal en el espacioconfinado;

    Comprueba antes del iniciode las actividades, segnaplique, que se coloquenmedios de bloqueo deenerga, fluidos, presin,entre otras, por medio deluso de tarjetas y candados,as como de equipos odispositivos, conformea lo que establece laNOM-004-STPS-1999 yla NOM-029-STPS-2011,o las que las sustituyan;

    Elabora y/o tramita laautorizacin para realizarlos trabajos en espaciosconfinados, y la cancelauna vez que stos terminano se suspenden;

    Verifica, segn aplique, quelos trabajadores cuentancon el plan de trabajo y laautorizacin a que serefieren los numerales 8.5 y8.6 de esta Norma,respectivamente, y que laautorizacin se coloca enla entrada del espacioconfinado;

    Supervisa que los trabajosse realicen de modoseguro, de acuerdo con loprevisto por la presenteNorma;

    Vigila que se evalen

    Grave

  • Martes 4 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 88

    Disposicin Tipo decomprobacin Criterio de aceptacin Observaciones Riesgo

    durante el desarrollo de lostrabajos las condicionesambientales de los espaciosconfinados, con la finalidadde verificar que staspermiten el desarrollo de lasactividades de manerasegura;

    Verifica que se cuenta conlos procedimientos deseguridad, a que alude elCaptulo 8 de esta Norma;

    Comprueba que se realicenlas pruebas o verificacionesa los equipos de medicinantes de su uso;

    Revisa que los recursospara la atencin aemergencias estndisponibles antes del iniciode los trabajos en elespacio confinado, y

    Supervisa que seimplemente el plan deatencin a emergencias yrescate, y

    El (los) viga(s) de los trabajos enel espacio confinado cumple(n)con lo siguiente: Permanece en todo

    momento durante larealizacin de los trabajosfuera del espacio confinado,junto a la entrada, encomunicacin con elpersonal que realiza lasactividades en el espacioconfinado;

    Interrumpe los trabajos uordena la evacuacin delespacio confinado, cuandose presenta algunacondicin que puedegenerar un riesgo grave oinminente, o cualquier otraque ponga en riesgo a lostrabajadores o complica lasalida de stos;

    Mantiene un control delnmero de trabajadoresque ingresa al espacioconfinado y comprueba quetodos salen una vez queterminan las actividades;

    Asegura que no se excedenlos tiempos de permanenciaen el espacio confinado, y

    Alerta sobre la ocurrenciade una emergencia al

  • Martes 4 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 89

    Disposicin Tipo decomprobacin Criterio de ace