035-10 - MINISTERIO PÚBLICO - Ampliación de Plazoy Adicionales

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    OPININ N 035-2010/DTN

    Entidad: Ministerio Pblico

    Asunto: Ampliacin de plazo y adicionales

    Referencia: Oficio N 11!"#1#"MP"$N"%%"%E&'N$

    1. ANTECEDENTES

    Mediante el documento de la referencia( el )irector el %erente %eneral de

    infraestructura del Ministerio Pblico( en lo sucesi*o la Entidad( formula consulta sobre

    el procedimiento de ampliacin de plazo +ue debe obser*arse en el caso de los contratos

    de super*isin de obra y la forma de calcular el costo de las prestaciones adicionales+ue esto ,enere-

    2. CONSULTA Y ANLISIS

    2.1 En aplicacin del artculo 202 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

    estado1, en adelante el Reglamento, en caso que se ample el plao de un

    contrato de o!ra, sea que dic"a ampliacin se "aya o no generado por

    prestaciones adicionales de o!ra, corresponde otorgar de #orma autom$tica una

    ampliacin de plao a la super%isin de dic"a o!ra, o resulta necesario que el

    super%isor solicite la ampliacin del plao siguiendo el procedimiento

    esta!lecido en el artculo 1&' del Reglamento(

    -1-1 )e acuerdo con el art.culo ## del Re,lamento( los contratistas de obras podr/n

    solicitar la ampliacin del plazo del contrato por i0 atrasos yo paralizaciones por

    causas no atribuibles al contratista2 ii0 atrasos en el cumplimiento de sus

    prestaciones por causas atribuibles a la Entidad2 iii0 por caso fortuito o fuerza

    mayor debidamente comprobados2 y i*0 la aprobacin de una prestacin

    adicional de obra2 precis/ndose +ue ello ser/ procedente nicamente cuando

    tales 3ec3os afecten el calendario de a*ance de obra *i,ente- Por su parte( el

    art.culo #1 del Re,lamento( detalla el procedimiento a se,uir para efectuar la

    aludida solicitud-

    -1- A3ora bien( de acuerdo con el ltimo p/rrafo del art.culo # del Re,lamento(

    cuando la Entidad decida aprobar la solicitud de ampliacin del plazo de una

    obra( ampliarel plao de los otros contratos que "u!ieran podido cele!rarse

    siempre +ue estos ltimos se encuentren%inculados directamente al contrato

    principal.

    &omo puede apreciarse de lo anterior( la normati*a 3a pre*isto +ue( cuando se

    apruebe la ampliacin del plazo de e4ecucin de una obra( corresponda a la

    Entidad ampliar el plazo de todos los contratos *inculados directamente a dic3o

    contrato de obra( sin condicionar tal ampliacin a determinado procedimiento a

    1Aprobado mediante )ecreto 5upremo N 167"##6"P&M

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    car,o del contratista-

    -1-8 Efectuada tal precisin( corresponde determinar si el contrato de super*isin de

    obra es un contrato *inculado al contrato de obra( ya +ue de ser as.( aprobada la

    ampliacin del plazo de la obra( corresponder.a a la Entidad ampliar el plazo de

    la super*isin sin +ue medie solicitud del contratista para ello-

    Al respecto( debemos tener presente +ue( de acuerdo con el art.culo 19# del

    Re,lamento( toda obra debe contar de modo permanente y directo con un

    inspector o un super*isor( +uedando pro3ibida la presencia simult/nea de ambos-

    El mismo art.culo precisa +ue( mientras el inspector ser/ un profesional(

    funcionario o ser*idor de la Entidad( epresamente desi,nado por esta( el

    super*isor ser/ una persona natural o 4ur.dica especialmente contratada para

    dic3o fin-

    -1-7 Por su parte( el art.culo 198 del Re,lamento se;ala +ue la Entidad controlar/ lostraba4os efectuados por el e4ecutor de la obra a tra*ya +ue dic3a obli,acin puede ser cumplida

    por un profesional( funcionario o ser*idor de la Entidad( epresamentedesi,nado por esta como inspector0( no podr.amos tener un contrato de

    super*isin sin la eistencia de un contrato de obra( dado +ue si no eistiera una

    obra +ue se e4ecute no eistir.a control de la e4ecucin- )e ello se desprende +ue(

    si bien( para la entera satisfaccin de la necesidad +ue busca satisfacer la Entidad

    mediante la e4ecucin de una obra( las acti*idades +ue realizan tanto el e4ecutor

    como el super*isor resultan complementarias( el contrato de super*isin se

    encuentra supeditado a la eistencia y e4ecucin del contrato de obra-

    Adicionalmente( considerando +ue toda e4ecucin de un contrato de obra debe

    ser super*isada y la complementariedad de las funciones +ue realizan tanto el

    e4ecutor como el super*isor( debemos concluir +ue ambos contratos( adem/s(deben e4ecutarse simult/neamente-

    -1-? A3ora bien( si tenemos presente +ue el contrato de super*isin se encuentra

    supeditado a la eistencia( e4ecucin y desarrollo de un contrato de obra(

    podemos afirmar +ue el contrato de super*isin de obra es un contrato *inculado

    al contrato de obra-

    -1-! )entro de dic3a l.nea de razonamiento( debemos concluir +ue cuando se apruebe

    una ampliacin del plazo del contrato de obra( corresponde a la Entidad ampliar

    el plazo de la super*isin sin condicionar tal ampliacin a determinado

    procedimiento a car,o del contratista ya +ue el contrato de super*isin de obra

    es un contrato *inculado al contrato de obra-

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    2.2 El costo de una prestacin adicional de super%isin de o!ra generada por un

    adicional de o!ra se determinar$ so!re la !ase de las especi#icaciones t)cnicas

    del ser%icio y de las condiciones o precios pactados en el contrato o, en de#ecto

    de estos, por acuerdo de las partes(

    --1 )e acuerdo con lo dispuesto por el art.culo 191 del Re,lamento( en el caso +ue

    se presenten adicionales en la e4ecucin de la obra( se aplicar/ para la

    super*isin lo dispuesto en los art.culos 1!7 y 1!=( se,n corresponda-

    -- A3ora bien( de acuerdo con el art.culo 1!7 del re,lamento( cuando resulte

    necesario ordenar una prestacin adicional( el costo de los adicionales se

    determinar$ so!re la !ase de las especi#icaciones t)cnicas del !ien o ser%icio y

    de las condiciones y precios pactados en el contrato* en de#ecto de estos se

    determinar$ por acuerdo de las partes-

    3. CONCLUSIONES

    8-1 A tenor de lo dispuesto por el art.culo ?# del Re,lamento( cuando se apruebe la

    ampliacin del plazo de e4ecucin de una obra( corresponde a la Entidad ampliar

    el plazo de todos los contratos *inculados directamente a dic3o contrato de obra(

    sin condicionar tal ampliacin a determinado procedimiento a car,o del

    contratista-

    8- &onsiderando +ue toda e4ecucin de un contrato de obra debe ser super*isada( el

    contrato de super*isin es un contrato directamente *inculado al contrato de obra2por tanto( cuando se apruebe una ampliacin del plazo del contrato de obra(

    corresponde a la Entidad ampliar el plazo de la super*isin sin condicionar tal

    ampliacin a determinado procedimiento a car,o del contratista-

    8-8 En caso de adicionales de obra( el costo de los adicionales de super*isin +ue esto

    ,enere debe determinarse sobre la base de las especificaciones t