03 Estatutos Vigentes - Publicacion
-
Upload
david-chavez-camacho -
Category
Documents
-
view
215 -
download
0
Transcript of 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
1/125
Estatutos deMovimiento Ciudadano
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
2/125
2
CAPTULO PRIMERO
DE MOVIMIENTO CIUDADANO Y SU ADHESIN.
ARTCULO 1De Movimiento Ciudadano.
1. Movimiento Ciudadano, con registro nacional de partido poltico se rige
por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que
de ella emanan, los tratados internacionales suscritos por el Estado
mexicano y los presentes Estatutos. Se sustenta en los valores y principios
de la Socialdemocracia renovada y en la bsqueda y consolidacin delnuevo Estado democrtico. Responde, asimismo, a los sentimientos de la
Nacin de cara a un mundo globalizado.
2. Movimiento Ciudadano es una entidad de inters pblico que tiene como
propsito promover la participacin de las mexicanas y los mexicanos en la
vida democrtica del pas, contribuir a la integracin de la representacin
nacional y hacer posible el acceso de la ciudadana al ejercicio democrticodel poder pblico, conforme a la Declaracin de Principios y al Programa de
Accin que motivan a Movimiento Ciudadano.
3. Movimiento Ciudadano promueve la participacin de los/las
ciudadanos/as mexicanos en el extranjero y destaca su importancia en la
construccin de la vida democrtica de nuestro pas.
4. El domicilio social de Movimiento Ciudadano ser la sede que ocupen la
Coordinadora Ciudadana Nacional, la Comisin Permanente y la Comisin
Operativa Nacional.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
3/125
3
ARTCULO 2
Del lema, emblema, colores y bandera.
1. El lema de Movimiento Ciudadano es: Por Mxico en Movimiento.
En cada entidad federativa y municipio se podr usar indistintamente el
nombre del estado o del municipio.
2. El emblema de Movimiento Ciudadano representa la libertad que
anhelamos y exigimos; la agudeza que tenemos para observar nuestra
realidad; la fuerza y determinacin para lograr objetivos comunes.
3. El emblema de Movimiento Ciudadano es representado por el guila en
posicin de ascenso, ubicada sobre las palabras Movimiento Ciudadano.
4. El color distintivo de Movimiento Ciudadano es el naranja, el azul y el
blanco.
5. Los colores del emblema sern para el guila y la palabra Ciudadano, elnaranja, pantone Orange 021 C, para la palabra Movimiento, el azul
pantone 300 C, para la impresin del emblema de las boletas electorales en
aquellas entidades federativas que utilicen un papel que no sea de colores
neutros o tenues, deber imprimirse sobre un fondo blanco a efecto de que
no se distorsionen los colores originales.
6. La bandera de Movimiento Ciudadano es un rectngulo de tela de color
blanco, en una proporcin de 1 x 3, con ubicacin del emblema en el centro.
El uso del emblema en actos pblicos, es decidido por los rganos de
direccin de los diferentes niveles.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
4/125
4
ARTCULO 3
De la Afiliacin y la Adhesin.
1. Toda ciudadana o ciudadano puede solicitar su afiliacin como militantede Movimiento Ciudadano o su adhesin como simpatizante, la cual deber
inscribirse en el Registro Nacional.
Los jvenes mayores de 16 aos podrn participar como militantes de
Movimiento Ciudadano, y los menores de 16 aos, pero mayores de 14,
podrn solicitar su adhesin como simpatizantes.
Los militantes aceptan y se comprometen a cumplir los Documentos
Bsicos de Movimiento Ciudadano, as como a participar activamente y
realizar las tareas que se les asignen.
Los simpatizantes se comprometen a respetar los Documentos Bsicos y
contribuir a alcanzar los objetivos de Movimiento Ciudadano mediante su
apoyo econmico, intelectual, del voto o de propaganda, de opinin o depromocin.
2. La afiliacin y la adhesin son individuales, personales, libres, pacficas y
voluntarias y se deben solicitar en la instancia de Movimiento Ciudadano
ms prxima al domicilio del interesado.
3. La actividad poltica, la gestin social y de promocin que realicen los
dirigentes, afiliados y adherentes, no constituyen por s mismas relacin
laboral con Movimiento Ciudadano.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
5/125
5
Las afiliaciones y adhesiones se notificarn al rgano superior, y as
sucesivamente hasta llegar a la Comisin Permanente, para que se incluyan
en el Registro Nacional. La Coordinadora Ciudadana Nacional se reserva el
derecho de aprobar y acreditar las solicitudes en ltima instancia.
Los rganos de direccin y de control garantizan la proteccin de los datos
personales de sus militantes, as como al acceso, rectificacin, cancelacin
y oposicin de stos.
4. Para afiliarse a Movimiento Ciudadano se debern suscribir los siguientes
compromisos:
a) Aceptar y cumplir la Declaracin de Principios, el Programa de Accin
y los Estatutos de Movimiento Ciudadano.
b) Acatar como vlidas las resoluciones que dicte Movimiento
Ciudadano.
c) Participar activa, disciplinada y permanentemente en la realizacin de
los objetivos de Movimiento Ciudadano y en las comisiones y tareasque se le asignen.
d) Contar con la credencial para votar expedida por el Registro Federal
de Electores y estar inscrito en el Padrn del Instituto Nacional
Electoral.
e) Llenar la solicitud respectiva en donde se manifieste su propsito de
afiliarse y conste su firma o huella digital.
f) En los casos de las y los jvenes menores de 18 aos, stos debern
presentar su Cdula nica de Registro de Poblacin.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
6/125
6
5. La credencial de militante expedida por la Comisin Operativa Nacional
certifica la afiliacin, el registro de aceptacin y la inscripcin regular de los
militantes de Movimiento Ciudadano.
ARTCULO 4
Movimiento de Mujeres y Hombres.
1. Mujeres y hombres concurren, con igualdad de derechos, trato y acceso
equitativo, como protagonistas polticos, portadores de diversas
experiencias, a la definicin de los ordenamientos polticos y programticos
de Movimiento Ciudadano.
2. Tratndose de las candidaturas a cargos de legisladores federales y
locales, se garantizar la paridad entre los gneros.
3. Tratndose de candidaturas a cargos de eleccin popular en los mbitos
estatal o municipal, hombres y mujeres registrados debern ser
representados en igual medida.
4. Movimiento Ciudadano reconoce el principio de igualdad y equidad de
mujeres militantes y simpatizantes.
ARTCULO 5
De la Participacin sin Distincin de Gnero.
Se deber alcanzar una participacin numrica paritaria de mujeres y
hombres en los rganos de direccin nacional y estatales y de control
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
7/125
7
nacional: Secretaras, administracin, asesoramiento, comisiones y dems
instancias de Movimiento Ciudadano.
ARTCULO 6De la Participacin Simultnea.
No se admite la afiliacin a Movimiento Ciudadano y simultneamente a otro
partido poltico. Cuando se trate de una organizacin estatal, regional,
distrital o municipal con principios y propsitos afines, ser materia de
aprobacin de la Coordinadora Ciudadana Nacional. No se admite la
adhesin de otra organizacin que contravenga los Documentos Bsicos deMovimiento Ciudadano, o ponga en peligro el pleno respeto de los principios
de igualdad frente a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos.
ARTCULO 7
Movimiento Ciudadano en el Extranjero.
Los militantes o simpatizantes en el extranjero, previa autorizacin de la
Coordinadora Ciudadana Nacional, podrn establecer oficinas de
representacin o efectuar acuerdos de cooperacin con partidos y
organizaciones afines en el lugar de residencia, de conformidad con lo
estipulado en los Documentos Bsicos, en un marco de respeto a la
soberana nacional, y sin contravenir lo dispuesto por la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan.
CAPTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
8/125
8
ARTCULO 8
De los derechos de afiliadas y afiliados.
Todo afiliado o afiliada tiene derecho a:
1. Estar informado/a sobre la vida interna, los debates y las discusiones que
se produzcan en el seno de los rganos dirigentes; as como solicitar y
recibir informacin de Movimiento Ciudadano.
2. Expresar libremente sus opiniones.
3. Hacer propuestas y sugerencias a los integrantes de los rganos de
direccin, quienes las sometern a consideracin de la instancia
competente.
4. Garanta de audiencia y defensa ante la instancia nacional
correspondiente, as como recibir orientacin jurdica en el ejercicio y goce
de sus derechos como militante cuando sean violentados al interior deMovimiento Ciudadano.
5. Proponer y ser propuesto/a como candidato/a para integrar los rganos
competentes de Movimiento Ciudadano, con respeto a las normas
estatutarias, reglamentarias y lineamientos aplicables.
6. Conocer las crticas de carcter poltico que eventualmente se dirijan a su
actividad y a su conducta, para hacer valer sus propias razones ante la
instancia nacional correspondiente de Movimiento Ciudadano.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
9/125
9
7. Ser electo/a o fungir como delegado/a a las convenciones, asambleas y
conferencias, o para ser integrante de los rganos de direccin de
Movimiento Ciudadano.
8. Elegir, en su calidad de delegado/a, a los integrantes de los rganos de
direccin y control de Movimiento Ciudadano, en trminos de los Estatutos y
reglamentos.
9. Proponer candidatos y ser propuesto/a para ocupar cargos de eleccin
popular en condiciones de igualdad, de conformidad con los presentes
Estatutos y la legislacin vigente en la materia, bajo los mecanismos yprocedimientos que garanticen, el voto activo y pasivo de los militantes, y en
concordancia con los principios de certeza, imparcialidad, independencia,
mxima publicidad, legalidad, y objetividad.
10. Participar en la promocin de iniciativas pblicas y de asociaciones que
no se opongan a los principios y valores de Movimiento Ciudadano.
11. Participar en las decisiones sobre asuntos de relevancia para la Nacin
o para Movimiento Ciudadano, por medio de congresos o convenciones,
con voto deliberativo, de conformidad con las normas establecidas para tal
efecto por Movimiento Ciudadano.
12. Refrendar su militancia o adhesin, y en su caso, renunciar a
Movimiento Ciudadano y manifestar los motivos de su separacin.
13. Promover la formacin de asociaciones, organizaciones sociales, y
crculos ciudadanos, de estudio, as como la organizacin de proyectos
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
10/125
10
cvico-culturales y de seminarios de capacitacin e investigacin sobre
iniciativas temticas; la edicin de publicaciones o programas de radio y
televisin, para contribuir a la formacin y fortalecimiento de la ideologa de
los integrantes de Movimiento Ciudadano, as como la creacin de nuevasligas y relaciones con la sociedad civil, que no contravengan los
Documentos Bsicos.
14. Lograr un espacio para su desarrollo poltico, de conformidad con las
actividades y tareas encomendadas dentro de Movimiento Ciudadano.
15. Recibir capacitacin y formacin poltica e ideolgica afn a losDocumentos Bsicos, para el ejercicio de sus derechos polticos y
electorales.
16. Incorporarse en su caso, a los Movimientos que formen parte de
Movimiento Ciudadano, y que sean afines a sus intereses y causas
sociales.
17. A la proteccin de sus datos personales, as como al acceso,
rectificacin, cancelacin y oposicin de estos.
18. Solicitar la rendicin de cuentas a sus dirigentes, a travs de los
informes que, con base en la normatividad interna, se encuentren obligados
a presentar durante su gestin.
19. Exigir el cumplimiento de los documentos bsicos de Movimiento
Ciudadano.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
11/125
11
20. Impugnar ante el Tribunal o los tribunales electorales locales las
resoluciones y decisiones de los rganos internos que afecten sus derechos
poltico-electorales.
21. Todos los dems que contemplen los presentes Estatutos.
ARTCULO 9
De las obligaciones de afiliadas y afiliados.
Cada afiliado o afiliada tiene la obligacin de:
1. Cumplir con lo preceptuado en la Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos, as como en la Constitucin Poltica de la entidad
federativa de su residencia y las leyes que de ellas emanen.
2. Respetar, cumplir y difundir la Declaracin de Principios, el Programa de
Accin, los Estatutos y los reglamentos de Movimiento Ciudadano, as como
acatar las resoluciones que sean aprobadas por los rganos de direccin ycontrol.
3. Participar activamente en los rganos, estructuras y mecanismos de
Movimiento Ciudadano e informar al rgano de direccin correspondiente
sobre sus actividades.
4. Respaldar y participar en las campaas polticas de los candidatos
postulados por Movimiento Ciudadano; su Plataforma; estructura electoral;
igualmente, desempear las comisiones, cargos que le sean asignados y,
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
12/125
12
en su caso, abstenerse de cualquier toma de posicin pblica lesiva a los
intereses de Movimiento Ciudadano o de sus candidatos.
5. Mantener la unidad y la disciplina de Movimiento Ciudadano.
6. Contribuir al sostenimiento de Movimiento Ciudadano en los trminos que
se precisan en el reglamento y la legislacin electoral.
7. Dirimir ante la Comisin Nacional de Justicia Intrapartidaria los conflictos
internos de Movimiento Ciudadano; en ningn caso se debern debatir en
los medios de comunicacin o en redes sociales.
8. Defender los triunfos electorales de Movimiento Ciudadano en los
diferentes niveles de gobierno.
9. Cumplir las determinaciones de los rganos de direccin en el nivel de
que se trate y acatar las resoluciones de los rganos nacionales de control
de Movimiento Ciudadano.
10. Mantener una conducta de honorabilidad y vocacin de servicio y
contribuir a dignificar la imagen de Movimiento Ciudadano.
11. Participar en las convenciones, asambleas, conferencias, consejos o
reuniones a las que le corresponda asistir.
12. Formarse y capacitarse por medio de los programas de capacitacin de
Movimiento Ciudadano.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
13/125
13
13. Velar por la democracia interna y el cumplimiento de las normas que
rigen a Movimiento Ciudadano.
14. Todas las dems derivadas de los presentes Estatutos.
CAPTULO TERCERO
DE LA PARTICIPACIN CIUDADANA Y
DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA.
ARTCULO 10
De los/las ciudadanos/as y de las organizaciones ciudadanas enMovimiento Ciudadano.
1. Movimiento Ciudadano apoya a las corrientes de organizaciones no
gubernamentales, de ciudadanos y ciudadanas independientes y grupos
sociales comprometidos con los altos intereses de la Nacin, para participar
activamente en la vida poltica y electoral del pas; propicia su acceso a los
poderes legislativo y ejecutivo de nuestra Nacin, para que desde ah, elautntico poder ciudadano pueda ejercer el derecho primigenio que todos
los mexicanos tenemos para defender nuestros valores individuales y
colectivos.
2. Movimiento Ciudadano es una va de acceso directo de la sociedad al
ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, y de enlace entre la
sociedad y el poder del estado para hacer posible el cumplimiento de las
demandas del pueblo. Promueve la participacin de las diversas
organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales,
las organizaciones vecinales, y de las ciudadanas y los ciudadanos, con
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
14/125
14
afinidad o simpata a Movimiento Ciudadano, para concertar la voluntad y la
accin de quienes desean colaborar con otros en la solucin de sus
problemas, en trminos de la legislacin aplicable.
3. Las organizaciones de la sociedad civil, no gubernamentales y vecinales
gozan en Movimiento Ciudadano de plena autonoma para su
funcionamiento.
4. Las organizaciones vecinales son formas de representacin ciudadana,
integradas por simpatizantes y/o militantes que tienen como objetivo lograr
la participacin en los asuntos de su inters en la demarcacin territorial enque viven.
5. Las ciudadanas y los ciudadanos que tengan iniciativas y propuestas a
favor de la sociedad, podrn participar para impulsarlas de manera directa
en Movimiento Ciudadano, sin estar afiliados/as.
6. La ciudadana y las organizaciones mencionadas podrn:
a) Ser un vnculo de gestin entre los habitantes y las Autoridades
Administrativas de la demarcacin territorial.
b) Conocer, integrar, analizar, gestionar y dar seguimiento a demandas y
propuestas.
c) Promover la organizacin, participacin y colaboracin ciudadana.
d) Desarrollar acciones de informacin, capacitacin y educacin cvica,
a fin de fortalecer su papel como instancia de representacin.
e) Conocer y dar a conocer a los habitantes de su demarcacin territorial
las acciones de gobierno que sean de inters general para la
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
15/125
15
comunidad, a fin de evaluarlas y, en su caso, presentar ante las
autoridades e instituciones pblicas su opinin y sus propuestas
respecto a stas.
f) Convocar a la comunidad para coadyuvar con ella en el desarrollo yejecucin de obras, servicios o actividades de inters para la misma.
g) Participar en la elaboracin del diagnstico de cada colonia, pueblo,
barrio, congregacin, comunidad, ejido o unidad habitacional, y
propugnar porque sea considerado para la elaboracin del
presupuesto del rgano poltico-administrativo de la demarcacin
territorial.
h) Organizar estudios e investigaciones sociales y foros sobre los temasy problemas de mayor inters para la comunidad a la que
representan.
i) Desarrollar actividades de informacin, capacitacin y educacin
tendientes a promover la participacin ciudadana.
ARTCULO 11
De las Relaciones con la Sociedad Civil y sus organizaciones.
1. Los ciudadanos y las ciudadanas, los movimientos sociales y las
organizaciones de la sociedad civil, que coincidan con los principios de
Movimiento Ciudadano, podrn ser acogidos/as en calidad de personas u
organizaciones fraternas sin el requisito de afiliacin.
2. Movimiento Ciudadano podr incorporar como candidaturas ciudadanas a
cargos de eleccin popular a integrantes de dichas organizaciones, as
como en lo individual a personas de la sociedad civil, en los trminos de las
disposiciones aplicables.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
16/125
16
CAPTULO CUARTO
DE LA ORGANIZACIN DE MOVIMIENTO
CIUDADANO A NIVEL NACIONAL.
ARTCULO 12
De las instancias y rganos de direccin de Movimiento Ciudadano.
1. En el nivel nacional:
a) La Convencin Nacional Democrtica.
b) El Consejo Ciudadano Nacional.c) La Coordinadora Ciudadana Nacional.
d) La Comisin Permanente.
e) La Comisin Operativa Nacional.
f) El Consejo Consultivo Nacional.
2. En el nivel estatal:
a) La Convencin Estatal.
b) El Consejo Ciudadano Estatal.
c) La Coordinadora Ciudadana Estatal.
d) La Junta de Coordinacin.
e) La Comisin Operativa Estatal.
f) El Consejo Consultivo Estatal.
3. En el nivel municipal:
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
17/125
17
a) La Comisin Operativa Municipal en las cabeceras distritales
electorales federales o locales.
b) El Comisionado Municipal.
c) Crculos Ciudadanos.
4. En los niveles de Distrito y de Seccin electorales, de comn acuerdo con
la Coordinadora Ciudadana Nacional, la Comisin Operativa Estatal
establecer la estructura con carcter regional o especfica operativa
indispensable para la atencin conveniente de las actividades de
Movimiento Ciudadano.
5. La Comisin Operativa Nacional dirigir y coordinar el funcionamiento
de Movimiento Ciudadano en todo el pas; las Comisiones Operativas
Estatales coordinarn la operacin de las estructuras estatales y distritales,
as como a las Comisiones Operativas Municipales en las cabeceras
distritales. A stas ltimas corresponder la operacin de las estructuras
municipales que conforman distritos electorales federales o locales y a los
comisionados municipales la direccin y coordinacin de las estructurasseccionales.
ARTCULO 13
De la Convencin Nacional Democrtica.
1. La Convencin Nacional Democrtica es el rgano mximo de direccin
de Movimiento Ciudadano y tiene a su cargo la conduccin general
ideolgica, poltica, econmica y social. Sus resoluciones sern de
observancia general para todas las instancias y rganos, mecanismos y
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
18/125
18
estructuras, as como para los ciudadanos integrados a nuestra
organizacin. La conforman con derecho a voz y voto:
a) Los Consejeros/as Ciudadanos/as Nacionales.b) Los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
c) Los integrantes de la Comisin Permanente.
d) Los integrantes de la Comisin Operativa Nacional.
e) Los Coordinadores/as Regionales.
f) Los diputados/as y senadores/as de Movimiento Ciudadano al
Congreso de la Unin.
g) Los diputados/as a las legislaturas de los estados de MovimientoCiudadano.
h) El Coordinador/a, Vicecoordinadores/as y un representante de la
Coordinacin Nacional de Autoridades Municipales por cada entidad
federativa.
i) Los delegados/as electos en las Convenciones Estatales respectivas.
j) Las delegadas de Mujeres en Movimiento.
k) Los delegados/as de Jvenes en Movimiento.l) Los delegados/as de Trabajadores y Productores en Movimiento.
m) Los delegados/as de los movimientos sociales que conforme al
reglamento se encuentren integrados en el nmero que establezca la
convocatoria respectiva.
2. El nmero de delegados/as que cada entidad federativa tiene derecho a
acreditar ante la Convencin Nacional Democrtica, se calcular con la
suma de los tres factores siguientes:
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
19/125
19
a) 30% se asignar con base en la poblacin nacional de cada entidad
federativa;
b) 35% ser asignado de acuerdo al porcentaje de la votacin alcanzada
en la entidad en la eleccin federal anterior, en favor de MovimientoCiudadano;
c) El 35% restante se calcular con base en el porcentaje estatal sobre
el total de votos vlidos emitidos a nivel nacional en la eleccin
anterior a la celebracin de la Convencin Estatal. Las entidades
federativas tendrn al menos ocho delegados/as. En todos los casos
la mitad sern mujeres.
3. La asistencia de los delegados/as a la Convencin Nacional Democrtica
es personal; en consecuencia, su participacin es individual y su voto es
intransferible.
ARTCULO 14
De la Convencin Nacional Democrtica, funciones y modalidades.
1. La Convencin Nacional Democrtica se reunir cada cuatro aos. Ser
convocada por la Comisin Operativa Nacional; o por la mitad ms uno de
los integrantes del Consejo Ciudadano Nacional; por la mitad ms uno de
los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional; por la mitad ms
una de las Comisiones Operativas Estatales o por el 15% de los militantes
acreditados en el Registro Nacional de Movimiento Ciudadano.
La convocatoria sealar los das, el lugar y la hora de su celebracin, as
como el orden del da bajo el cual se realizar. Esta convocatoria deber ser
aprobada por el Consejo Ciudadano Nacional, comunicada por escrito,
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
20/125
20
sesenta das antes de su celebracin a cada una de las Comisiones
Operativas Estatales, por la Comisin Operativa Nacional; la convocatoria
deber ser publicada en la Gaceta Ciudadana rgano de difusin de
Movimiento Ciudadano y en un diario de circulacin nacional, as como enlos trminos de notificacin establecidos en el artculo 88 de los Estatutos.
2. Corresponde a la Convencin Nacional Democrtica:
a) Definir los principios ideolgicos y los lineamientos polticos,
econmicos y sociales generales y estratgicos de Movimiento
Ciudadano.b) Elegir al Presidente/a y Secretario/a Tcnico/a del Consejo
Ciudadano Nacional, as como a cien integrantes numerarios del
Consejo.
c) Elegir a los integrantes numerarios de la Coordinadora Ciudadana
Nacional.
d) Elegir a los integrantes de la Comisin Operativa Nacional.
e) Elegir a los integrantes de las Comisiones Nacionales deTransparencia y Acceso a la Informacin; de Justicia Intrapartidaria, y
de Convenciones y Procesos Internos.
f) Analizar y aprobar en su caso los informes de la Coordinadora
Ciudadana Nacional presentados por la Comisin Operativa Nacional,
correspondientes al periodo transcurrido desde la Convencin
anterior.
g) Conocer, analizar y, de ser procedente, aprobar el informe del
Consejo Ciudadano Nacional.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
21/125
21
h) Conocer, analizar y de ser procedente, aprobar el informe de la
Tesorera Nacional sobre el estado que guardan las finanzas de
Movimiento Ciudadano.
i) Conocer y manifestarse sobre los informes que deben presentar lospresidentes/as de las Comisiones Nacionales de Transparencia y
Acceso a la Informacin, Justicia Intrapartidaria y de Convenciones y
Procesos Internos.
j) Conocer y manifestarse sobre los informes de los Coordinadores/as
de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano en las
Cmaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unin y de la
Coordinacin Nacional de Diputados a las Legislaturas de losEstados.
k) Conocer y pronunciarse sobre el informe de la Coordinacin Nacional
de Autoridades Municipales de Movimiento Ciudadano.
l) Aprobar y/o convalidar las modificaciones a los Documentos Bsicos
de Movimiento Ciudadano.
m) Delegar atribuciones al Consejo Ciudadano Nacional para ser
ejercidas durante sus recesos.n) Aprobar Puntos de Acuerdo y/o lneas de accin sobre temas
especficos que debern adoptarse conforme a los presentes
Estatutos.
) Las dems que le asignen estos Estatutos y los reglamentos de
Movimiento Ciudadano.
3. La Convencin Nacional Democrtica requiere, para su instalacin y
funcionamiento, de la presencia de la mayora de sus integrantes. Los
trabajos de instalacin sern conducidos por la Comisin Operativa
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
22/125
22
Nacional. El presidente/a, secretario/a y escrutadores/as de la Convencin
sern elegidos/as por el pleno.
4. La Convencin Nacional Democrtica podr ser convocada de maneraextraordinaria por la Comisin Operativa Nacional; o bien por la mitad ms
uno de los integrantes del Consejo Ciudadano Nacional; por la mitad ms
uno de los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional; por la mitad
ms una de las Comisiones Operativas Estatales o por el 30% de los
militantes acreditados en el Registro Nacional de Movimiento Ciudadano.
La Convencin Nacional Democrtica podr ser convocada de maneraextraordinaria para aprobar las reformas a la Declaracin de Principios, al
Programa de Accin y a los Estatutos de Movimiento Ciudadano; para
decidir sobre asuntos relevantes de Movimiento Ciudadano en los trminos
sealados expresamente en la convocatoria respectiva, y para decidir sobre
la disolucin de Movimiento Ciudadano y la liquidacin de su patrimonio, en
trminos de la ley.
La convocatoria respectiva, contendr las mismas formalidades que la
correspondiente a la Convencin Nacional Democrtica y deber expedirse
por lo menos con 30 das de anticipacin a su celebracin.
Cuando por causas de urgencia, debidamente justificadas por el Consejo
Ciudadano Nacional deba convocarse en un plazo menor de 30 das, la
Convencin Extraordinaria se integrar con los delegados que con ese
carcter fueron acreditados a la Convencin Nacional Democrtica
inmediata anterior.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
23/125
23
5. Las modalidades del desarrollo y las bases de la Convencin Nacional
Democrtica sern determinadas en la convocatoria respectiva y sus
acuerdos se tomarn con el voto favorable de la mayora de sus integrantes
presentes, a excepcin de las extraordinarias, que requerirn el votofavorable de las dos terceras partes de los delegados asistentes.
6. En el cmputo de resultados slo se considerarn los votos vlidos. En el
caso de empate, los delegados/as no podrn abstenerse de votar, debern
emitir su voto a favor o en contra y el Presidente/a de los trabajos de la
Convencin, tendr voto de calidad.
7. Si la Convencin Nacional Democrtica no pudiera reunirse por falta de
qurum en la fecha y hora sealadas en la convocatoria, se instalar dos
horas ms tarde en el mismo lugar, con la misma agenda y con el nmero
de integrantes presentes.
8. Los acuerdos tomados en la Convencin Nacional Democrtica
adquirirn validez inmediata para todos los efectos internos, lasmodificaciones a los Documentos Bsicos, debern comunicarse en el plazo
de 10 das a la autoridad electoral federal, para que en trminos de la
legislacin electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
declare su procedencia constitucional y legal.
9. La Secretara General de Acuerdos de la Comisin Operativa Nacional
conservar para su custodia los originales de las actas correspondientes;
deber publicar en el rgano oficial de difusin de Movimiento Ciudadano
las resoluciones tomadas y remitir a la Comisin Operativa Nacional
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
24/125
24
aquellas que deben notificarse al Instituto Nacional Electoral en trminos de
la Ley; de conformidad con el principio de mxima publicidad.
10. Cuando por cualquier causa no se lleve a cabo la celebracin de laConvencin Nacional, en la que se deban elegir a los rganos de direccin y
control nacional de Movimiento Ciudadano, o habindose celebrado se
declare nula por resolucin judicial, el Consejo Ciudadano Nacional electo
en la Convencin Nacional anterior continuar en funciones, elegir a los
rganos sealados y dentro de un trmino de 90 das expedir la
convocatoria respectiva.
ARTCULO 15
Del Consejo Ciudadano Nacional, su integracin y sesiones.
1. El Consejo Ciudadano Nacional es, durante el receso de la Convencin
Nacional Democrtica, la autoridad mxima de Movimiento Ciudadano. Lo
conforman, con derecho a voz y voto:
a) El Presidente/a y Secretario/a Tcnico/a del Consejo Ciudadano
Nacional, nombrados por la Convencin Nacional Democrtica para
un periodo de cuatro aos.
b) Cien Consejeros nacionales numerarios elegidos por la Convencin
Nacional Democrtica a propuesta de la Coordinadora Ciudadana
Nacional y que durarn en su cargo cuatro aos. Si en este periodo
faltaran sin causa justificada a dos reuniones consecutivas, sern
separados del cargo. En caso de renuncia o separacin del cargo, el
propio Consejo Ciudadano Nacional los sustituir a propuesta de la
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
25/125
25
Coordinadora Ciudadana Nacional, a fin de que concluyan el periodo
para el cual fueron electos.
c) Los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
d) Los integrantes de la Comisin Permanente.e) Los integrantes de la Comisin Operativa Nacional.
f) Los Coordinadores/as Regionales.
g) El Coordinador/a de cada una de las Comisiones Operativas
Estatales.
h) Los Presidentes/as de cada uno de los Consejos Ciudadanos
Estatales.
i) Los diputados/as y senadores/as de Movimiento Ciudadano en elCongreso de la Unin.
j) El coordinador/a nacional de los diputados/as de Movimiento
Ciudadano a las Legislaturas de los Estados, y los coordinadores/as
parlamentarios de Movimiento Ciudadano en los Congresos
Estatales.
k) El Coordinador/a y Vicecoordinadores/as Nacionales de las
autoridades municipales de Movimiento Ciudadano.l) Un representante de la Coordinacin Nacional de Autoridades
Municipales por cada entidad federativa.
m) Los representantes de Mujeres en Movimiento, de Jvenes en
Movimiento y de Trabajadores y Productores en Movimiento,
acreditados en los trminos de estos Estatutos.
n) Los responsables de los Movimientos de la sociedad civil registrados
en trminos del reglamento.
) Los gobernadores y ex gobernadores emanados de Movimiento
Ciudadano.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
26/125
26
2. Los integrantes de las Comisiones Nacionales de Transparencia y
Acceso a la Informacin, de Justicia Intrapartidaria, y de Convenciones y
Procesos Internos asistirn al Consejo Ciudadano Nacional, nicamente convoz y sin derecho a voto.
3. El Consejo Ciudadano Nacional ser convocado para su instalacin por el
Coordinador de la Comisin Operativa Nacional, inmediatamente despus
de la designacin de sus integrantes por la Convencin Nacional
Democrtica.
4. Sesionar cuando menos una vez cada seis meses por convocatoria de
la Comisin Operativa Nacional, y de manera extraordinaria cuando as se
considere necesario.
A solicitud de la Coordinadora Ciudadana Nacional, el Presidente/a del
Consejo convocar a sesin del Consejo Ciudadano Nacional por causas
extraordinarias.
5. El Secretario/a Tcnico/a del Consejo Ciudadano Nacional comunicar
por escrito a todos sus integrantes, por lo menos con una semana de
anticipacin, la convocatoria a las sesiones, en la que constarn los temas a
tratarse y la modalidad pblica o reservada de la sesin.
6. El Consejo Ciudadano Nacional continuar en funciones, cuando se diere
el supuesto establecido en el Artculo 14 numeral 10 de estos Estatutos.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
27/125
27
ARTCULO 16
De los deberes y atribuciones del Consejo Ciudadano Nacional.
1. Son deberes y atribuciones del Consejo Ciudadano Nacional:
a) Supervisar la ejecucin de los acuerdos y resoluciones de la
Convencin Nacional Democrtica.
b) Conocer y aprobar, en su caso, las propuestas que someta a su
consideracin la Comisin Operativa Nacional.
c) Nombrar, a propuesta del Coordinador de la Comisin Operativa
Nacional, a los Coordinadores/as Regionales.d) Modificar y aprobar, en su caso, los reglamentos de Movimiento
Ciudadano que someta a su consideracin la Coordinadora
Ciudadana Nacional y aplicarlos con carcter obligatorio.
e) Autorizar a los/las afiliados/as la aceptacin de cargos dentro de la
administracin pblica para los que hayan sido propuestos.
f) Establecer su organizacin y dictar sus reglamentos.
g) Otorgar reconocimientos a las organizaciones nacionales detrabajadores, productores, profesionistas y prestadores de servicios.
h) Definir las directrices particulares para la conduccin econmico-
financiera; aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de
Movimiento Ciudadano, y autorizar a la Coordinadora Ciudadana
Nacional la compra, enajenacin o gravamen de los bienes inmuebles
de Movimiento Ciudadano.
i) Aprobar la convocatoria a la Convencin Nacional Democrtica
ordinaria y/o extraordinaria.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
28/125
28
j) Diferir hasta por seis meses la Convencin Nacional Democrtica, por
causas extraordinarias, a solicitud de la Coordinadora Ciudadana
Nacional.
k) Establecer los criterios de comunicacin social de MovimientoCiudadano y sus rganos de informacin, anlisis y de debate.
l) Aprobar y promover referendos y plebiscitos en toda la organizacin
cuando haya posiciones encontradas o cuando se deban decidir
cuestiones fundamentales para Movimiento Ciudadano.
m) Designar a los/las integrantes de los rganos de direccin y control
nacionales de Movimiento Ciudadano, en caso de renuncia, ausencia
injustificada por ms de tres meses o por revocacin de mandato, conexcepcin de lo sealado en el artculo 18, numeral 6, inciso o) de los
Estatutos. La sustitucin ser a propuesta de la Coordinadora
Ciudadana Nacional a efecto de que concluyan el periodo para el cual
fueron elegidos/as.
n) Rendir el informe de actividades ante la Convencin Nacional
Democrtica por conducto del Presidente/a del Consejo.
) Ejercer las dems atribuciones que le otorguen los Estatutos yreglamentos de Movimiento Ciudadano o que le delegue la
Convencin Nacional Democrtica.
2. En casos de estricta excepcin podr adicionar, modificar o ampliar el
contenido de algn postulado o precepto de la Declaracin de Principios, el
Programa de Accin o los Estatutos de Movimiento Ciudadano. Dicha
excepcin se determina en casos de apremio impostergable e ineludible y
estarn sujetos a la convalidacin de la Convencin Nacional Democrtica
en su sesin posterior.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
29/125
29
ARTICULO 17
Del Presidente/a del Consejo Ciudadano Nacional.
El Presidente/a del Consejo Ciudadano Nacional tendr las siguientesatribuciones:
1. Conducir las sesiones del Consejo.
2. Signar el acta de cada sesin conjuntamente con el Secretario/a
Tcnico/a.
3. Vigilar que se cumplan los acuerdos adoptados, y en su caso encargarse
de su ejecucin.
4. Convocar a las Comisiones del Consejo en trminos del reglamento.
5. Atender y desahogar las solicitudes y peticiones de los Consejeros/as.
6. Llevar el registro de las sesiones y acuerdos emanados de los Consejos
Ciudadanos Estatales.
7. Rendir informe de actividades a la Convencin Nacional Democrtica.
8. Con el Secretario/a Tcnico/a, formar parte de la Coordinadora
Ciudadana Nacional.
9. Todas las dems que le otorguen los presentes Estatutos.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
30/125
30
ARTCULO 18
De la Coordinadora Ciudadana Nacional.
1. La Coordinadora Ciudadana Nacional es el rgano ejecutivo, con carctercolectivo y permanente de Movimiento Ciudadano, constituido para
representarlo en todo el pas y dirigir la iniciativa poltica que oriente el
trabajo en todas sus instancias, rganos, mecanismos y estructuras, de
conformidad con lo dispuesto en la Declaracin de Principios, el Programa
de Accin, los presentes Estatutos y en las directrices y determinaciones de
la Convencin Nacional Democrtica y del Consejo Ciudadano Nacional.
2. La Coordinadora Ciudadana Nacional ser elegida por la Convencin
Nacional Democrtica ordinaria que determinar y/o modificar el nmero
de sus integrantes numerarios, que en ningn caso ser menor de 110 y
durarn en su encargo un periodo de cuatro aos.
La conforman tambin con derecho a voz y voto los Coordinadores de las
Comisiones Operativas Estatales y los integrantes de la ComisinPermanente, as como los representantes de Mujeres en Movimiento;
Jvenes en Movimiento y Trabajadores y Productores en Movimiento
acreditados/as en trminos estatutarios.
Si en este periodo faltaran sin causa justificada a tres reuniones
consecutivas, sern separados del cargo.
3. Funcionar de forma colegiada y combinar la direccin colectiva con la
responsabilidad individual. Sesionar bimestralmente de manera ordinaria y
de manera extraordinaria cuando sea necesario.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
31/125
31
4. La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias se notificar a
travs del Coordinador de la Comisin Operativa Nacional, debindose
comunicar en trminos del Artculo 88 de los presentes Estatutos.
5. La Coordinadora Ciudadana Nacional nombrar un(a) Secretario(a)
General de Acuerdos que tendr las siguientes funciones:
a) Promover, por instrucciones de la Comisin Operativa Nacional, la
asistencia a las reuniones de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
b) Elaborar el proyecto de las actas de las sesiones de la CoordinadoraCiudadana Nacional, para su confirmacin o modificacin por la
mayora de sus integrantes.
c) Certificar las actas y los acuerdos de la Coordinadora Ciudadana
Nacional, de la Comisin Permanente y de la Comisin Operativa
Nacional, cuando as se requiera.
d) Extender y certificar los nombramientos y documentos de acreditacin
de los rganos de direccin nacional, estatal, municipal, distrital y decualquier otra ndole de Movimiento Ciudadano, cuando as se
requiera.
e) Turnar a las Secretaras Nacionales, al Instituto de Capacitacin y
Concertacin Ciudadana y a las Comisiones Tcnicas los asuntos de
su competencia y observar su debido cumplimiento.
f) Todas las tareas que ordene la Comisin Operativa Nacional.
El Secretario/a General de Acuerdos de la Coordinadora Ciudadana
Nacional, lo ser tambin de la Comisin Permanente y de la Comisin
Operativa Nacional, con las mismas funciones sealadas en los incisos
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
32/125
32
anteriores. Durar en su encargo dos aos y podr ser ratificado/a en sus
funciones.
6. Son atribuciones y facultades de la Coordinadora Ciudadana Nacional:
a) Cumplir y hacer cumplir por parte de todos los rganos y militantes de
Movimiento Ciudadano, la Declaracin de Principios, el Programa de
Accin, los Estatutos, los reglamentos y las determinaciones de la
Convencin Nacional Democrtica y del Consejo Ciudadano
Nacional.
b) Resolver los conflictos que resulten de la aplicacin de estosEstatutos y reglamentos distintos a los que correspondan a los
rganos de control nacional.
c) Dirigir la actividad general de Movimiento Ciudadano y dar cuenta de
su gestin ante la Convencin Nacional Democrtica y, en sus
recesos, ante el Consejo Ciudadano Nacional.
d) Aprobar el nombramiento de los/las representantes de Movimiento
Ciudadano ante las autoridades electorales federales, as como antelos organismos pblicos locales electorales, cuando as se considere
necesario. Para cumplir estas atribuciones se faculta y autoriza plena
y ampliamente a la Comisin Operativa Nacional, cuyo nombramiento
prevalecer sobre cualquier otro.
e) Designar a los Coordinadores/as de los Grupos Parlamentarios de
Movimiento Ciudadano en las Cmaras de Diputados y Senadores del
Congreso de la Unin.
f) Convocar cada tres aos a los/las diputados/as de Movimiento
Ciudadano a las Legislaturas de los Estados para la renovacin de su
Coordinacin nacional.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
33/125
33
g) Convocar cada tres aos a las autoridades municipales de
Movimiento Ciudadano para la renovacin de su Coordinacin
nacional.
h) En las entidades federativas donde haya irregularidades graves queafecten el funcionamiento de los rganos de direccin, previo acuerdo
de la Comisin Operativa Nacional, el Tesorero Nacional recaudar
directamente y se har cargo de la administracin de las prerrogativas
correspondientes
i) Recibir, recaudar y administrar, por medio de la Comisin Operativa
Nacional, a travs del Tesorero, las finanzas y el patrimonio de
Movimiento Ciudadano en el mbito nacionalj) Ordenar auditoras financieras y de recursos humanos a las
tesoreras estatales, as como a sus recursos materiales.
Obligatoriamente debern practicarse auditoras al trmino de cada
uno de los procesos electorales, federal o locales.
k) Autorizar previamente y por escrito, las convocatorias para celebrar
las Convenciones Estatales. Previa aprobacin de la Coordinadora
Ciudadana Nacional, la Comisin Operativa Nacional podr emitirlasde manera directa, fundada y motivada.
l) Aprobar la convocatoria que emita la Comisin Operativa Nacional
para las conferencias sectoriales y asambleas informativas, para las
reuniones de legisladores/as de Movimiento Ciudadano, de las
reuniones de la Asociacin Nacional de ex legisladores de
Movimiento Ciudadano y la Asociacin Nacional de ex ediles de
Movimiento Ciudadano.
m) Elaborar los reglamentos de los rganos de direccin y control de
Movimiento Ciudadano y presentarlos al Consejo Ciudadano Nacional
para su aprobacin.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
34/125
34
n) Definir la poltica y el procedimiento para obtener el voto de los
mexicanos/as residentes en el extranjero, conforme a la legislacin
electoral vigente, y nombrar los comits necesarios para realizar lasactividades de promocin.
) En caso de renuncia, incapacidad permanente, o remocin de alguno
de los integrantes de la Comisin Nacional de Convenciones y
Procesos Internos, designar a quien lo reemplace a fin de que
concluya el periodo para el que fue elegido, lo que ser convalidado
en la siguiente sesin del Consejo Ciudadano Nacional.
o) Registrar las candidaturas de eleccin popular de carcter federalante el Instituto Nacional Electoral y, en su caso, sustituirlas.
p) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines
y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por la
Convencin Nacional Democrtica, el Consejo Ciudadano Nacional y
los presentes Estatutos.
7. Corresponde a la Coordinadora Ciudadana Nacional, autorizarcoaliciones, alianzas y/o candidaturas comunes con otras organizaciones
polticas durante los procesos electorales. Para tales efectos deber:
a) Erigirse en mximo rgano electoral en materia de coaliciones,
alianzas y candidaturas comunes, y constituirse en Asamblea
Electoral Nacional cuando por s misma lo considere conveniente,
para aprobar, por mayora, la realizacin de convenios; la postulacin,
registro o sustitucin de los candidatos/as a Presidente de la
Repblica, a senadores/as y diputados/as federales de mayora
relativa y de representacin proporcional, a gobernadores de los
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
35/125
35
estados y a jefe de gobierno del Distrito Federal; de diputados/as a
las legislaturas de los estados por ambos principios; a ediles en los
ayuntamientos y jefes delegacionales del Distrito Federal.
b) Aprobar la Declaracin de Principios, el Programa de Accin y losEstatutos para la coalicin, alianza o candidaturas comunes que se
determinen, de conformidad con la legislacin aplicable.
c) Aprobar la Plataforma Electoral para los tipos de eleccin de que se
trate, conforme a la Declaracin de Principios, el Programa de Accin
y los Estatutos adoptados, en su caso, por la coalicin, alianza o
candidaturas comunes de que se trate.
d) Aprobar el Programa de Gobierno a que se sujetarn loscandidatos/as, de resultar electos/as, conforme a la Plataforma
Electoral, la Declaracin de Principios, el Programa de Accin y los
Estatutos adoptados, en su caso, por la coalicin, alianza o
candidaturas comunes de que se trate.
e) Aprobar la agenda legislativa que impulsarn los candidatos/as de la
coalicin, alianza y de candidaturas comunes, de resultar electos/as
como senadores/as o diputados/as al Congreso de la Unin, ydiputados/as a las legislaturas de los estados.
f) Aprobar los acuerdos concernientes a las coaliciones, alianzas y de
candidaturas comunes, que se requieran por la legislacin electoral
en los mbitos federal, estatal o municipal.
g) Ratificar los convenios y acuerdos sobre coaliciones, alianzas y
candidaturas comunes, en las elecciones locales en que participe
Movimiento Ciudadano, para lo cual se erigir en Asamblea Electoral
Nacional en trminos estatutarios.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
36/125
36
8. En caso de retroceso electoral, conflictos reiterados, o indisciplina en los
rganos de direccin que impidan su adecuada operacin y funcionamiento
la Coordinadora Ciudadana Nacional podr acordar, previa notificacin y
audiencia en los trminos del reglamento respectivo, la disolucin de losrganos de direccin en la entidad federativa de que se trate, por alguno de
los siguientes supuestos:
a) Por hechos de violencia o conflictos graves que afecten la unidad
entre los integrantes de Movimiento Ciudadano;
b) Por incumplimiento de sus responsabilidades que afecten los
objetivos y metas establecidos en los planes y programas deMovimiento Ciudadano;
c) Por desacato a los mandatos, instrucciones o decisiones polticas
adoptadas por la Convencin Nacional Democrtica, el Consejo
Ciudadano Nacional, la Coordinadora Ciudadana Nacional, la
Comisin Permanente o por la Comisin Operativa Nacional;
d) Por violaciones a los principios de imparcialidad y de equidad en los
procesos internos de seleccin de candidatos/as. El reglamento dereferencia establecer las obligaciones y restricciones cuya violacin
actualizar esta causal; y
e) A solicitud de dos terceras partes de las Comisiones Operativas
Municipales y por el voto de dos terceras partes de los integrantes
presentes del Consejo Ciudadano Estatal. El reglamento establecer
los requisitos que deber satisfacer la solicitud.
La declaracin de disolucin dar lugar a la eleccin del nuevo rgano de
direccin estatal, para un nuevo periodo. La eleccin deber realizarse
dentro del ao siguiente a la notificacin de la disolucin.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
37/125
37
La Coordinadora Ciudadana Nacional designar una Comisin Operativa
Provisional integrada por siete miembros, la cual ejercer las funciones
correspondientes hasta la debida integracin de la Comisin Operativa
Estatal.
El mismo procedimiento se aplicar para la disolucin de las Comisiones
Operativas Municipales en cabeceras de distrito electoral federal o local.
9. Convocar por conducto de la Comisin Operativa Nacional, de manera
supletoria, a los rganos de direccin estatales con el fin de que propongan
a los delegados a eventos nacionales y estatales organizados porMovimiento Ciudadano.
a) Nombrar a los delegados, en las entidades donde resulte
materialmente imposible acreditarlos, a la Convencin Nacional
Democrtica, al Consejo Ciudadano Nacional y dems eventos
convocados por Movimiento Ciudadano.
b) Suspender, anular o declarar inexistentes las Convenciones,Consejos Estatales y en su caso las Asambleas Electorales de las
entidades federativas, excepcionalmente, por no cumplir con el marco
legal y estatutario y de conformidad con el Reglamento de rganos
de Direccin; siempre y cuando se presenten los supuestos previstos
en el numeral anterior; y se haga constar a travs del acta
circunstanciada respectiva.
c) En caso de que al trmino del perodo de los rganos de direccin
estatales, asuntos internos dificulten o impidan la celebracin de la
Convencin Estatal, la Coordinadora Ciudadana Nacional designar a
una Comisin Operativa Provisional de siete miembros, para que en
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
38/125
38
el plazo de un ao realice los trabajos de organizacin, que permitan
la operacin normal de Movimiento Ciudadano conforme a estos
Estatutos.
10. Realizar el ajuste a las modificaciones estatutarias en acatamiento a
sentencia firme dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federacin, y una vez aprobadas, presentarlas para su ratificacin a la
siguiente sesin del Consejo Ciudadano Nacional.
11. La Coordinadora Ciudadana Nacional organizar sus trabajos por
conducto de las siguientes Secretaras:
a) Organizacin y Accin Poltica.
b) Vinculacin y Participacin Ciudadana.
c) Asuntos Electorales.
d) Asuntos Legislativos.
e) Asuntos Municipales.
f) Asuntos Ambientales.
g) Derechos Humanos e Inclusin Social.
h) De las Personas con Discapacidad.
i) Movimientos Sociales.
j) Organizaciones Sectoriales.
k) Crculos Ciudadanos.
l) Gestin Social.
m) Asuntos Internacionales.n) Asuntos Jurdicos.
) Fomento Deportivo.
o) Propaganda y difusin.
p) Comunicacin Social.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
39/125
39
Las funciones de cada Secretara, as como del Centro de Documentacin e
Informacin, que las apoyar, estarn definidas en el Reglamento de los
rganos de Direccin.
Cada Secretara elaborar un plan de trabajo e informe semestral que se
someter a la aprobacin de la Coordinadora Ciudadana Nacional, adems
de informar permanentemente de sus actividades relevantes en las
reuniones mensuales de la Comisin Permanente.
ARTCULO 19De la Comisin Permanente.
La Comisin Permanente es el rgano de consulta, anlisis y decisin
poltica inmediata, cuyas decisiones son obligatorias para todos los niveles,
rganos, mecanismos y estructuras de Movimiento Ciudadano.
1. Est integrada por:
a) El Presidente/a y el Secretario/a Tcnico del Consejo Ciudadano
Nacional;
b) La Comisin Operativa Nacional;
c) El Secretario/a General de Acuerdos de la Coordinadora Ciudadana
Nacional;
d) Los Secretarios/as de la Coordinadora Ciudadana Nacional;
e) El Director/a del Centro de Documentacin e Informacin;
f) El Director/a del Instituto de Capacitacin y Concertacin Ciudadana;
g) El Tesorero Nacional;
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
40/125
40
h) Los Coordinadores/as Regionales;
i) Los Coordinadores/as Parlamentarios/as de Movimiento Ciudadano
en las Cmaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unin;
j) El Coordinador/a Nacional de los diputados a las legislaturas de losEstados de Movimiento Ciudadano;
k) El Coordinador/a del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
l) El Coordinador/a y los Vicecoordinadores/as Nacionales de
Autoridades Municipales de Movimiento Ciudadano;
m) La Coordinadora y la Vicecoordinadora Nacional de Mujeres en
Movimiento;n) El Coordinador/a y el Vicecoordinador/a Nacional de Jvenes en
Movimiento;
) El Coordinador/a y el Vicecoordinador/a Nacional de Trabajadores y
Productores en Movimiento;
o) El Presidente/a de la Fundacin Lzaro Crdenas Del Ro;
p) El Presidente/a de la Fundacin Mxico con Valores;
q) El Presidente/a de la Fundacin Cultura en Movimiento;r) El Presidente/a de la Fundacin Municipios en Movimiento;
s) Un Coordinador/a de Comisin Operativa Estatal por cada una de las
circunscripciones electorales en base a la mayor lista nominal;
t) Los Presidentes/as de las Comisiones de Asuntos Legislativos; de
Capacitacin; Editorial; de Estrategia Electoral; de Financiamiento; de
Gestin de Proyectos y Presupuesto a Entidades Federativas y
Municipios; de Seguimiento de los rganos de Direccin en Redes
Sociales; de Propaganda; y de Vinculacin Universitaria y
Tecnolgica;
u) El representante ante el Instituto Nacional Electoral;
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
41/125
41
v) Ocho militantes destacados nombrados por la Comisin Operativa
Nacional;
w) Los gobernadores y ex gobernadores emanados de Movimiento
Ciudadano;x) Los ex Coordinadores de la Comisin Operativa Nacional de
Movimiento Ciudadano;
Participan con derecho a voz y sin derecho a voto:
a) El Titular de la Comisin Nacional de Transparencia y Acceso a la
Informacin;b) El Titular de la Comisin Nacional de Justicia Intrapartidaria;
c) El Titular de la Comisin Nacional de Convenciones y Procesos
Internos;
2. La Comisin Permanente se reunir de manera ordinaria una vez al mes,
y de manera extraordinaria cuando as se requiera; sus sesiones debern
ser convocadas por lo menos con tres das de anticipacin. Funcionarvlidamente con la asistencia de la mayora de los miembros que la integran
con derecho a voto. Si faltaran sin causa justificada a tres reuniones
consecutivas, sern separados del cargo. Sus sesiones sern presididas
por el Coordinador de la Comisin Operativa Nacional y la Secretara
General de Acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Nacional y de la
Comisin Operativa Nacional, que lo ser tambin de la Comisin
Permanente. La Comisin Permanente podr ser convocada de manera
ampliada, con la participacin de los Coordinadores/as de las Comisiones
Operativas Estatales.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
42/125
42
3. Los acuerdos de la Comisin Permanente se tomarn por mayora simple
de los asistentes; en caso de empate, el Coordinador de la Comisin
Operativa Nacional tendr voto de calidad.
4. La Comisin Permanente establecer su propia organizacin interna y
tendr las siguientes facultades y funciones:
a) Aprobar los programas de actividades de las reas de Movimiento
Ciudadano.
b) Recibir informes de las actividades de los rganos de direccin
nacional.c) Llevar el anlisis trimestral de un Sistema de Indicadores del
desempeo de los rganos de direccin nacional y Comisiones
Operativas Estatales, en el que se incluye el seguimiento a la
obligacin de los integrantes de rganos de direccin en lo que
respecta a la constitucin de Crculos Ciudadanos.
d) Elaborar los manuales de organizacin, operacin y procedimientos
de los rganos de direccin de Movimiento Ciudadano.e) Autorizar a la Comisin Operativa Nacional los nombramientos y
sustituciones de delegados nacionales con el propsito de fortalecer
el trabajo poltico y electoral as como el desarrollo de Movimiento
Ciudadano en las entidades federativas, municipios y distritos que lo
requieran.
f) A propuesta de los Coordinadores/as de Mujeres en Movimiento,
Jvenes en Movimiento y Trabajadores y Productores en Movimiento,
designar a los delegados/as estatales y municipales.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
43/125
43
g) Recibir de manera bimestral los informes de actividades de las
fundaciones Lzaro Crdenas Del Ro, Mxico con Valores, Cultura
en Movimiento y Municipios en Movimiento.
h) Recibir informes bimestrales de las actividades de Mujeres enMovimiento, Jvenes en Movimiento y Trabajadores y Productores en
Movimiento.
i) Evaluar mensualmente la operatividad de la Plataforma Digital
Ciudadanos en Movimiento, como mecanismo de comunicacin
permanente.
j) Recibir un informe trimestral de la operacin digital y de redes
sociales de todos los rganos de direccin de Movimiento Ciudadano.k) Propiciar el dilogo poltico con organizaciones civiles y sociales, as
como personalidades, a fin de fortalecer la participacin ciudadana en
los procesos democrticos.
l) Autorizar la incorporacin de las organizaciones de la sociedad civil
en calidad de fraternas.
m) Proponer las candidaturas ciudadanas externas que Movimiento
Ciudadano deber postular en los distintos niveles de eleccin.n) Integrar los comits de candidaturas de Movimiento Ciudadano a nivel
estatal y municipal.
) Definir estrategias de buen gobierno para orientar el trabajo de
autoridades municipales emanadas de Movimiento Ciudadano.
o) Procurar recursos y programas de apoyo para las autoridades
municipales y estatales de Movimiento Ciudadano.
p) Propiciar la articulacin del trabajo municipalista.
q) Conocer, analizar, y en su caso ajustar, los temas de la agenda
legislativa vinculada a la plataforma electoral de Movimiento
Ciudadano, que para cada perodo presenten los coordinadores/as de
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
44/125
44
los grupos parlamentarios en el Congreso de la Unin y el
coordinador/a nacional de los diputados/as a las legislaturas de los
estados.
r) Conocer oportunamente las negociaciones que realice el Coordinadorde la Comisin Operativa Nacional respecto de los frentes,
coaliciones, alianzas o candidaturas comunes a nivel federal y
estatales en los procesos electorales en que intervenga Movimiento
Ciudadano, que en su caso, debern ser autorizadas por la
Coordinadora Ciudadana Nacional.
s) Elaborar los proyectos de convenios de frentes, coaliciones, alianzas
y candidaturas comunes, de conformidad con los criterios adoptadospor la Comisin Operativa Nacional, y que deben ser sometidos a la
consideracin de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
t) Desautorizar de manera fundada y motivada, las declaraciones,
iniciativas, propuestas o decisiones de cualquier militante u rgano
interno, cuando resulten contrarias a los Documentos Bsicos, la
Estrategia Nacional de Actividades y a las Plataformas electoral,
legislativa, de gobierno o municipalista de Movimiento Ciudadano, ocuando causen perjuicio a sus intereses. La desautorizacin
aprobada dar lugar al inicio del procedimiento sancionador previsto
en estos Estatutos.
u) Realizar un anlisis del acontecer nacional, dentro del orden del da
de los trabajos, en propuestas de agenda y discusin presentadas por
escrito por lo menos 24 horas antes de cada sesin.
v) Brindar seguimiento al acontecer internacional y mantener relacin
con fuerzas polticas afines, con el propsito de fortalecer alianzas
que beneficien el desarrollo del pas y de Movimiento Ciudadano.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
45/125
45
w) Definir la poltica a fin de obtener el voto de los mexicanos residentes
en el extranjero y nombrar los comits necesarios para realizar las
actividades de promocin.x) Las dems que le asignen la Convencin Nacional Democrtica, el
Consejo Ciudadano Nacional, la Coordinadora Ciudadana Nacional y
la Comisin Operativa Nacional, los presentes Estatutos y los
reglamentos aplicables.
ARTCULO 20
De la Comisin Operativa Nacional.
1. La Comisin Operativa Nacional se forma por nueve integrantes y ser
elegida entre los miembros numerarios de la Coordinadora Ciudadana
Nacional para un periodo de cuatro aos por la mayora absoluta de votos
de la Convencin Nacional Democrtica, ostenta la representacin poltica y
legal de Movimiento Ciudadano y de su direccin nacional. Sus sesiones
debern ser convocadas por lo menos con tres das de anticipacin demanera ordinaria cada quince das y de manera extraordinaria en su caso,
con un da de anticipacin, cuando as se requiera por cualquiera de sus
integrantes. El qurum legal para sesionar se constituir con la asistencia
de la mayora de sus integrantes. Todos los acuerdos, resoluciones y actos
de la Comisin Operativa Nacional tendrn plena validez, con la aprobacin
y firma de la mayora, y en caso de urgencia suscritos nicamente con la
firma del Coordinador, en trminos de lo previsto por el artculo 21 numeral
5, de los presentes Estatutos.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
46/125
46
La Comisin Operativa Nacional inmediatamente despus de su eleccin
nombrar de entre sus integrantes, por un periodo de cuatro aos, a su
Coordinador, quien ser non entre pares y tendr como responsabilidad
adicional, la vocera y la representacin poltica y legal de MovimientoCiudadano.
2. Son atribuciones y facultades de la Comisin Operativa Nacional:
a) Ejercer la representacin poltica y legal de Movimiento Ciudadano en
todo tipo de asuntos de carcter judicial, poltico, electoral,
administrativo, patrimonial y para delegar poderes y/o establecerconvenios en los marcos de la legislacin vigente. A excepcin de la
titularidad y representacin laboral, que ser en trminos de lo
establecido en el artculo 35, numeral 9 de los Estatutos.
b) El mandato y el poder que se otorguen tendrn plena validez con las
firmas autgrafas de la mayora de los integrantes de la Comisin
Operativa Nacional, que encabezar la del Coordinador.
c) Ejercer poder irrevocable para pleitos y cobranzas, actos deadministracin y actos de dominio con las facultades generales y aun
con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o
clusula especial, en trminos de lo previsto en el Cdigo Civil para el
Distrito Federal y sus correlativos de los Cdigos Civiles de los dems
estados de la Repblica.
d) Emitir las convocatorias, para los procesos internos y a cargos de
eleccin popular de que se trate.
e) Para iniciar y/o desistirse de toda clase de procedimientos
administrativos y judiciales, inclusive del juicio de amparo.
f) Para transigir.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
47/125
47
g) Para comprometer en rbitros y arbitradores.
h) Para absolver y articular posiciones.
i) Para recusar.
j) Para hacer cesin de bienes, en los trminos y condicionesestablecidos por las leyes.
k) Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para
desistirse de ellas cuando lo permita la Ley.
l) Para otorgar y suscribir toda clase de ttulos y operaciones de crdito,
abrir y manejar cuentas de cheques con cualquier institucin
bancaria.
m) Para otorgar y/o revocar poderes generales y especiales.n) El poder conferido a que aluden las clusulas anteriores podr
ejercitarlo ante personas fsicas o morales, y particulares, y ante toda
clase de autoridades administrativas, judiciales, inclusive de carcter
federal o local, y ante las juntas de conciliacin y arbitraje, locales o
federales y autoridades del trabajo.
) Para rendir un informe sobre las actividades de Movimiento
Ciudadano en cada una de las reuniones del Consejo CiudadanoNacional.
o) Para interponer, en trminos de la fraccin II del Artculo 105 de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, las acciones
de inconstitucionalidad en materia electoral.
p) Para acatar las obligaciones que establecen la Constitucin Poltica
de los Estados Unidos Mexicanos, la legislacin electoral, as como
las de transparencia y acceso a la informacin.
q) Para vigilar, supervisar, fiscalizar y evaluar el ejercicio y aplicacin de
las prerrogativas asignadas por los organismos pblicos locales
electorales.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
48/125
48
r) Para promover los juicios previstos en la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnacin en Materia Electoral y designar a los
representantes de Movimiento Ciudadano ante las autoridades
electorales y jurisdiccionales en el nivel de que se trate.s) Para presentar y nombrar representantes de Movimiento Ciudadano
ante las autoridades, organismos polticos y sociales, eventos y
organizaciones nacionales e internacionales.
t) Para ordenar por s misma o por mandato de la Coordinadora
Ciudadana Nacional, auditoras a las finanzas nacionales y estatales
y de recursos financieros y materiales de las distintas instancias de
Movimiento Ciudadano en el pas y de manera obligatoria al trminode cada proceso electoral federal o local.
u) Para operar todos los acuerdos y las resoluciones que emanen de la
Convencin Nacional Democrtica; del Consejo Ciudadano Nacional;
de la Coordinadora Ciudadana Nacional y de la Comisin
Permanente.
v) Para certificar nombramientos, actas y acuerdos de las convenciones,
sesiones, asambleas y coordinaciones de todas las instancias deMovimiento Ciudadano, cuando as se requiera.
w) Acreditar ante el Instituto Nacional Electoral y ante los Organismos
Pblicos Locales Electorales a las personas responsables de recibir
las prerrogativas de financiamiento pblico.
ARTCULO 21
Del Coordinador de la Comisin Operativa Nacional.
El Coordinador es el representante poltico y portavoz de Movimiento
Ciudadano. En su desempeo, deber hacer prevalecer el consenso y la
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
49/125
49
armona entre los integrantes de la Comisin Operativa Nacional, as como
el inters general de Movimiento Ciudadano. Adems de las facultades
especficas que se le otorgan en el artculo anterior, tendr las siguientes
atribuciones:
1. Proponer al Secretario/a General de Acuerdos de la Coordinadora
Ciudadana Nacional, de la Comisin Permanente y de la Comisin
Operativa Nacional.
2. Proponer los nombramientos del Tesorero Nacional, de los/las titulares de
las Secretaras, del Director/a del Centro de Documentacin e Informacin,as como del Director/a del Instituto de Capacitacin y Concertacin
Ciudadana, a la Coordinadora Ciudadana Nacional para su aprobacin.
3. Proponer a la Comisin Permanente los nombramientos de los
Delegados/as Nacionales y Especiales.
4. Promover medios de impugnacin ante autoridades electorales federaleso locales.
5. Suscribir en casos de urgencia impostergable e ineludible convocatorias,
informes, nombramientos, y desahogo de requerimientos de autoridad
administrativa o judicial, en el mbito de las facultades de la Comisin
Operativa Nacional.
6. Suscribir y registrar de forma supletoria y en casos de urgencia ineludible,
ante los rganos electorales federales o locales, las candidaturas que
Movimiento Ciudadano postule a cargos de eleccin popular.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
50/125
50
Asimismo, atendiendo al inters general de Movimiento Ciudadano, podr
integrar y registrar directamente la nmina de candidatos ante los rganos
electorales federales o locales, en los siguientes casos que se indican demanera enunciativa ms no limitativa:
a) Por resolucin judicial.
b) Por declararse desierto el procedimiento de seleccin de los
candidatos/as a cargos de eleccin popular, ya sean de carcter
federal o locales.
c) Por renuncia, enfermedad o fallecimiento del candidato/as.
En los casos en los que se ejerza esta atribucin, deber informar a la
Coordinadora Ciudadana Nacional en la sesin inmediata siguiente.
7. Convocar con el auxilio del Secretario/a General de Acuerdos a las
reuniones y conducir las sesiones y los debates, de la Coordinadora
Ciudadana Nacional, de la Comisin Permanente y de la ComisinOperativa Nacional.
8. Mantener comunicacin permanente con los rganos de direccin y
control nacional y con los de direccin estatales de Movimiento Ciudadano.
9. Firmar las credenciales de las afiliadas y de los afiliados.
10. Las dems que le otorgan los presentes Estatutos.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
51/125
51
ARTCULO 22
De los delegados/as nacionales.
Los delegados/as nacionales son representantes de la Comisin OperativaNacional, para las diferentes tareas que se les asignen. En consecuencia,
ejercern las atribuciones que en su favor se establecen en el artculo 19,
numeral 4, inciso e) y dems relativos y aplicables de estos Estatutos. Sus
actividades estarn subordinadas al Consejo Ciudadano Nacional, la
Coordinadora Ciudadana Nacional, la Comisin Permanente y la Comisin
Operativa Nacional.
No se deber nombrar ni podr ejercer una misma persona el cargo de
delegado/a nacional en dos o ms entidades federativas simultneamente.
La Comisin Permanente evaluar cuatrimestralmente el trabajo
desempeado por el delegado/a nacional en la entidad federativa de que se
trate y con base en los resultados de esa evaluacin podr ratificarlo o dar
por terminado su encargo.
ARTCULO 23
De los coordinadores/as regionales.
1. En el mismo acto de instalacin del Consejo Ciudadano Nacional,
despus de la protesta de sus integrantes ante la Convencin Nacional
Democrtica, los consejeros nombrarn, a propuesta del Coordinador de la
Comisin Operativa Nacional, a un Coordinador/a Regional por cada una de
las circunscripciones electorales que durar en su encargo dos aos.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
52/125
52
2. Los coordinadores/as regionales cumplirn las funciones que les asignen
el Consejo Ciudadano Nacional, la Coordinadora Ciudadana Nacional, la
Comisin Permanente y la Comisin Operativa Nacional, el reglamento, as
como los presentes Estatutos.
3. Los Coordinadores/as Regionales coadyuvarn con la Comisin
Operativa Nacional en la revisin y evaluacin del cumplimiento de metas y
objetivos de los programas de las Comisiones Operativas Estatales y de las
Comisiones Operativas Municipales.
ARTCULO 24De las Comisiones Tcnicas.
Con el propsito de brindar sustento tcnico a actividades especficas de
trabajo, la Coordinadora Ciudadana Nacional, a propuesta de la Comisin
Operativa Nacional, designa Comisiones sobre Asuntos Legislativos; de
Capacitacin; Editorial; de Estrategia Electoral; de Financiamiento; de
Gestin de Proyectos y Presupuesto a Entidades Federativas y Municipios;de Propaganda; de Seguimiento de los rganos de Direccin en Redes
Sociales; y de Vinculacin Universitaria y Tecnolgica.
Las Comisiones coadyuvarn con diagnsticos sobre cada una de las
materias de su competencia para la formulacin de polticas, programas y
acciones de Movimiento Ciudadano.
Debern presentar sus propuestas, anlisis y programa de trabajo a
consideracin de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
53/125
53
Las Comisiones estarn conformadas por diez integrantes; los
Secretarios/as de la Coordinadora Ciudadana Nacional de las reas afines
fungirn como sus Secretarios Tcnicos.
ARTCULO 25
Del Instituto de Capacitacin y Concertacin Ciudadana.
El Instituto de Capacitacin y Concertacin Ciudadana es el rgano
encargado de la educacin y capacitacin cvica de militantes y dirigentes.
Asimismo coordinar las tareas de divulgacin, investigacin y estudio en
materia de capacitacin y formacin para la participacin ciudadana.
La Coordinadora Ciudadana Nacional, a propuesta de la Comisin
Operativa Nacional, designar a su titular.
Los rganos de direccin nacional y estatal y los rganos de control
nacional de Movimiento Ciudadano, sern apoyados en el Programa de
Capacitacin para el buen desempeo de sus actividades. Adems podrnser respaldados con documentos, estudios e investigaciones elaborados por
el Instituto de Capacitacin y Concertacin Ciudadana.
CAPTULO QUINTO
DE LA ORGANIZACIN A NIVEL ESTATAL.
ARTCULO 26
De la Convencin Estatal.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
54/125
54
1. Las Convenciones Estatales son los rganos deliberativos de mximo
rango que representan a Movimiento Ciudadano en sus respectivos mbitos
territoriales.
Las Convenciones Estatales sern convocadas al trmino del perodo por
las Comisiones Operativas Estatales, o bien por la mitad ms uno de los
integrantes de los Consejos Ciudadanos Estatales o la mitad ms uno de
los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Estatal o por el 30 % de los
militantes de la entidad federativa acreditados en el Registro Nacional de
Movimiento Ciudadano en trminos del reglamento. Las Convenciones
Estatales sern organizadas, supervisadas y validadas por la ComisinNacional de Convenciones y Procesos Internos, mediante la convocatoria
correspondiente, previa autorizacin expresa y por escrito de la
Coordinadora Ciudadana Nacional. Las convocatorias debern ser
expedidas al menos con treinta das de anticipacin.
Se celebrarn cada tres aos para nombrar a los rganos de direccin
estatales de Movimiento Ciudadano y para tratar los asuntos relativos a laspolticas regionales y locales.
Para la aplicacin de la atribucin conferida en el prrafo anterior, se
estar a lo dispuesto en el artculo 88 de los presentes Estatutos.
2. La conforman los siguientes integrantes en su calidad de delegados/as,
con derecho a voz y voto:
a) Los Consejeros/as Ciudadanos/as Estatales.
b) Los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Estatal.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
55/125
55
c) Los integrantes de la Junta de Coordinacin.
d) Los integrantes de la Comisin Operativa Estatal.
e) Los Diputados/as y Senadores/as de Movimiento Ciudadano alCongreso de la Unin.
f) Los diputados/as de Movimiento Ciudadano a las legislaturas de los
Estados.
g) Los/as Presidentes/as Municipales de Movimiento Ciudadano.
h) De tres a cinco representantes de la Coordinacin Nacional de
Autoridades Municipales en el estado.
i) Los/as delegados/as de las asambleas respectivas, elegidos/as porcriterios democrticos y representativos, de conformidad con lo
previsto en el artculo 31 numeral 12 de los Estatutos.
j) Las delegadas de Mujeres en Movimiento.
k) Los/as delegados/as de Jvenes en Movimiento;
l) Los/as delegados/as de Trabajadores y Productores en Movimiento.
m) Los/as delegados/as de los Movimientos Sociales acreditados/as por
la Coordinadora Ciudadana Nacional. Y que operan conforme a sureglamento con el nmero que establezca la convocatoria.
3. Eligen al Presidente/a y al Secretario/a Tcnico/a del Consejo Ciudadano
Estatal y a los Consejeros numerarios en trminos del reglamento.
4. Eligen a los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Estatal; de la
Comisin Operativa Estatal; y a los delegados/as a la Convencin Nacional
Democrtica.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
56/125
56
5. Las modalidades sobre la naturaleza ordinaria o extraordinaria, sobre el
desarrollo, bases e integracin de la Convencin Estatal, sern
determinadas en la convocatoria respectiva y sus acuerdos se tomarn con
el voto favorable de la mayora de los delegados/as presentes. Los trabajosde instalacin sern conducidos por la Comisin Operativa Estatal. El
presidente/a, secretario/a y escrutadores/as de la Convencin Estatal sern
elegidos/as por el pleno.
6. Para el caso en que resulte coincidente la celebracin de un proceso
electoral local ordinario o extraordinario, con la renovacin de la dirigencia
estatal de Movimiento Ciudadano en determinada entidad federativa, apeticin de parte, la Comisin Operativa Nacional, por acuerdo de la
Comisin Permanente, podr diferir el proceso de renovacin hasta por
cuatro meses, despus de concluido el proceso electoral.
ARTCULO 27
De los Consejos Ciudadanos Estatales.
1. Durante el receso de las Convenciones Estatales, actan los Consejos
Ciudadanos Estatales con la autoridad de direccin colegiada para orientar
el trabajo de Movimiento Ciudadano. Los constituyen, con derecho a voz y
voto, los siguientes integrantes:
a) El Presidente/a y Secretario/a Tcnico/a nombrados/as por la
Convencin Estatal.
b) Los consejeros/as estatales numerarios que elija la Convencin
Estatal. El nmero de consejeros/as numerarios que en cada entidad
federativa se tiene derecho a elegir, ser de conformidad con lo
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
57/125
57
dispuesto en el reglamento. Ningn estado tendr menos de 15
consejeros/as numerarios.
c) La Coordinadora Ciudadana Estatal.
d) La Comisin Operativa Estatal.e) Los coordinadores/as de las Comisiones Operativas Municipales en
las cabeceras distritales electorales, federales y locales.
f) Los diputados/as y senadores/as al Congreso de la Unin de la
entidad federativa y los/las diputados/as a las legislaturas de los
estados.
g) Los Presidentes/as Municipales de Movimiento Ciudadano, en la
entidad federativa.h) El representante en la entidad de la Coordinacin Nacional de
Autoridades Municipales de Movimiento Ciudadano.
i) Los representantes de Mujeres, de Jvenes, y de Trabajadores y
Productores en Movimiento, acreditados/as en trminos estatutarios.
j) Los representantes de los Movimientos Sociales de acuerdo al
reglamento.
k) Un representante del Consejo Consultivo Estatal, con derecho a voz.
2. Los Consejos Ciudadanos Estatales sesionarn de forma ordinaria por lo
menos cada seis meses; y de manera extraordinaria cuando as se
considere necesario, previa convocatoria de la Comisin Operativa Estatal y
autorizacin expresa de la Comisin Operativa Nacional.
3. El/La Secretario/a Tcnico/a del Consejo Ciudadano Estatal comunicar
por escrito la convocatoria a las sesiones, en la que constarn los temas a
tratarse y levantar las actas correspondientes. La convocatoria deber ser
dirigida a todos los consejeros/as por lo menos con una semana de
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
58/125
58
anticipacin, comunicndoles si las sesiones son pblicas o reservadas. En
un plazo no mayor a diez das hbiles posteriores a la celebracin de la
sesin correspondiente, dar un informe al Consejo Ciudadano Nacional
sobre su realizacin, acompaado, en original, de convocatoria, lista deasistencia y el acta respectiva.
4. Los/as consejeros/as numerarios durarn en sus funciones tres aos, si
en este periodo faltaran sin causa justificada a dos reuniones consecutivas,
sern separados del cargo. El propio Consejo Ciudadano Estatal en caso de
renuncia o separacin del cargo los sustituir a propuesta de la
Coordinadora Ciudadana Estatal, a efecto de que concluyan el periodo parael cual fueron electos, previa autorizacin expresa y por escrito de la
Coordinadora Ciudadana Nacional.
5. Son deberes y atribuciones del Consejo Ciudadano Estatal:
a) Definir la estrategia de trabajo poltico y social de Movimiento
Ciudadano en la entidad federativa.b) Conocer y en su caso aprobar el informe de actividades que rinda el
Coordinador de la Comisin Operativa Estatal, que deber incluir
particularmente los avances en el Programa de Actividades as como
de redes sociales y conformacin de Crculos Ciudadanos por parte
de todos los titulares de los rganos de direccin estatales y
municipales.
c) Conocer y aprobar el informe que rinda el Coordinador del Grupo
Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la entidad o, en su caso,
el legislador de Movimiento Ciudadano a la legislatura del estado.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
59/125
59
d) Conocer y aprobar el informe que rinda el representante estatal de la
Coordinacin Nacional de Autoridades Municipales.
e) Conocer y aprobar el informe del Tesorero/a estatal sobre el uso de
los recursos financieros.f) Definir las directrices para la conduccin econmica y financiera de la
Coordinadora Ciudadana Estatal, as como aprobar los presupuestos
ordinarios y extraordinarios.
g) Designar a los integrantes de los rganos de direccin estatales de
Movimiento Ciudadano, en caso de renuncia, ausencia injustificada
por ms de tres meses o por revocacin de mandato. La sustitucin
ser a propuesta de la Coordinadora Ciudadana Estatal a efecto deque concluyan el periodo para el cual fueron elegidos/as, en un plazo
no mayor a diez das hbiles posteriores a la sesin de que se trate,
informar a la Comisin Operativa Nacional sobre tales designaciones
y acompaar para ello la documentacin que corresponda.
h) Evaluar el trabajo de los rganos de direccin de Movimiento
Ciudadano a nivel estatal, distrital y municipal.
i) Valorar las actividades de Mujeres en Movimiento, de Jvenes enMovimiento y de Trabajadores y Productores en Movimiento, as
como de los Movimientos Sociales en el Estado en trminos de los
presentes Estatutos y del reglamento.
j) Otorgar reconocimiento a las organizaciones estatales de
trabajadores, productores, profesionales y de servicios comunitarios y
sociales, y las dems que hayan sido reconocidas conforme a estos
Estatutos.
k) Acreditar al Presidente/a del Consejo Ciudadano Estatal como su
representante al Consejo Ciudadano Nacional.
-
7/25/2019 03 Estatutos Vigentes - Publicacion
60/125
60
l) Ejercer las dems atribuciones que le otorguen los presentes
Estatutos y reglamentos de Movimiento Ciudadano, o que le deleguen
la Convencin Nacional Democrtica y el Consejo Ciudadano
Nacional.
ARTCULO 28
De las Coordinadoras Ciudadanas Estatales.
1. La Coordinadora Ciudadana Estatal es el rgano colegiado permanente
de organizacin y operacin de Movimiento Ciudadano a cuyo cargo queda
la ejecucin de las determinaciones de la Convencin y del ConsejoCiudadano Estatal. Ser elegida por la Convencin Estatal y el nmero de
sus integrantes, ser determinado por la Coordinadora Ciudadana Nacional
en trminos de la convocatoria respectiva, que en ningn caso ser menor
de 50 y durarn en su encargo un periodo de tres aos. Si faltaran sin causa
justificada a tres reuniones consecutivas, sern separados del cargo. El
Presidente y Secretario Tcnico del Consejo Ciudadano Estatal forman
parte de la Coordinadora Ciudadana Estatal.
2. La conforman tambin, con derecho a voz y voto, los integrantes de la
Junta de Coordinacin, los representantes de Mujeres, Jvenes y
Trabajado