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    Estatutos deMovimiento Ciudadano

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    CAPTULO PRIMERO

    DE MOVIMIENTO CIUDADANO Y SU ADHESIN.

    ARTCULO 1De Movimiento Ciudadano.

    1. Movimiento Ciudadano, con registro nacional de partido poltico se rige

    por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que

    de ella emanan, los tratados internacionales suscritos por el Estado

    mexicano y los presentes Estatutos. Se sustenta en los valores y principios

    de la Socialdemocracia renovada y en la bsqueda y consolidacin delnuevo Estado democrtico. Responde, asimismo, a los sentimientos de la

    Nacin de cara a un mundo globalizado.

    2. Movimiento Ciudadano es una entidad de inters pblico que tiene como

    propsito promover la participacin de las mexicanas y los mexicanos en la

    vida democrtica del pas, contribuir a la integracin de la representacin

    nacional y hacer posible el acceso de la ciudadana al ejercicio democrticodel poder pblico, conforme a la Declaracin de Principios y al Programa de

    Accin que motivan a Movimiento Ciudadano.

    3. Movimiento Ciudadano promueve la participacin de los/las

    ciudadanos/as mexicanos en el extranjero y destaca su importancia en la

    construccin de la vida democrtica de nuestro pas.

    4. El domicilio social de Movimiento Ciudadano ser la sede que ocupen la

    Coordinadora Ciudadana Nacional, la Comisin Permanente y la Comisin

    Operativa Nacional.

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    ARTCULO 2

    Del lema, emblema, colores y bandera.

    1. El lema de Movimiento Ciudadano es: Por Mxico en Movimiento.

    En cada entidad federativa y municipio se podr usar indistintamente el

    nombre del estado o del municipio.

    2. El emblema de Movimiento Ciudadano representa la libertad que

    anhelamos y exigimos; la agudeza que tenemos para observar nuestra

    realidad; la fuerza y determinacin para lograr objetivos comunes.

    3. El emblema de Movimiento Ciudadano es representado por el guila en

    posicin de ascenso, ubicada sobre las palabras Movimiento Ciudadano.

    4. El color distintivo de Movimiento Ciudadano es el naranja, el azul y el

    blanco.

    5. Los colores del emblema sern para el guila y la palabra Ciudadano, elnaranja, pantone Orange 021 C, para la palabra Movimiento, el azul

    pantone 300 C, para la impresin del emblema de las boletas electorales en

    aquellas entidades federativas que utilicen un papel que no sea de colores

    neutros o tenues, deber imprimirse sobre un fondo blanco a efecto de que

    no se distorsionen los colores originales.

    6. La bandera de Movimiento Ciudadano es un rectngulo de tela de color

    blanco, en una proporcin de 1 x 3, con ubicacin del emblema en el centro.

    El uso del emblema en actos pblicos, es decidido por los rganos de

    direccin de los diferentes niveles.

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    ARTCULO 3

    De la Afiliacin y la Adhesin.

    1. Toda ciudadana o ciudadano puede solicitar su afiliacin como militantede Movimiento Ciudadano o su adhesin como simpatizante, la cual deber

    inscribirse en el Registro Nacional.

    Los jvenes mayores de 16 aos podrn participar como militantes de

    Movimiento Ciudadano, y los menores de 16 aos, pero mayores de 14,

    podrn solicitar su adhesin como simpatizantes.

    Los militantes aceptan y se comprometen a cumplir los Documentos

    Bsicos de Movimiento Ciudadano, as como a participar activamente y

    realizar las tareas que se les asignen.

    Los simpatizantes se comprometen a respetar los Documentos Bsicos y

    contribuir a alcanzar los objetivos de Movimiento Ciudadano mediante su

    apoyo econmico, intelectual, del voto o de propaganda, de opinin o depromocin.

    2. La afiliacin y la adhesin son individuales, personales, libres, pacficas y

    voluntarias y se deben solicitar en la instancia de Movimiento Ciudadano

    ms prxima al domicilio del interesado.

    3. La actividad poltica, la gestin social y de promocin que realicen los

    dirigentes, afiliados y adherentes, no constituyen por s mismas relacin

    laboral con Movimiento Ciudadano.

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    Las afiliaciones y adhesiones se notificarn al rgano superior, y as

    sucesivamente hasta llegar a la Comisin Permanente, para que se incluyan

    en el Registro Nacional. La Coordinadora Ciudadana Nacional se reserva el

    derecho de aprobar y acreditar las solicitudes en ltima instancia.

    Los rganos de direccin y de control garantizan la proteccin de los datos

    personales de sus militantes, as como al acceso, rectificacin, cancelacin

    y oposicin de stos.

    4. Para afiliarse a Movimiento Ciudadano se debern suscribir los siguientes

    compromisos:

    a) Aceptar y cumplir la Declaracin de Principios, el Programa de Accin

    y los Estatutos de Movimiento Ciudadano.

    b) Acatar como vlidas las resoluciones que dicte Movimiento

    Ciudadano.

    c) Participar activa, disciplinada y permanentemente en la realizacin de

    los objetivos de Movimiento Ciudadano y en las comisiones y tareasque se le asignen.

    d) Contar con la credencial para votar expedida por el Registro Federal

    de Electores y estar inscrito en el Padrn del Instituto Nacional

    Electoral.

    e) Llenar la solicitud respectiva en donde se manifieste su propsito de

    afiliarse y conste su firma o huella digital.

    f) En los casos de las y los jvenes menores de 18 aos, stos debern

    presentar su Cdula nica de Registro de Poblacin.

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    5. La credencial de militante expedida por la Comisin Operativa Nacional

    certifica la afiliacin, el registro de aceptacin y la inscripcin regular de los

    militantes de Movimiento Ciudadano.

    ARTCULO 4

    Movimiento de Mujeres y Hombres.

    1. Mujeres y hombres concurren, con igualdad de derechos, trato y acceso

    equitativo, como protagonistas polticos, portadores de diversas

    experiencias, a la definicin de los ordenamientos polticos y programticos

    de Movimiento Ciudadano.

    2. Tratndose de las candidaturas a cargos de legisladores federales y

    locales, se garantizar la paridad entre los gneros.

    3. Tratndose de candidaturas a cargos de eleccin popular en los mbitos

    estatal o municipal, hombres y mujeres registrados debern ser

    representados en igual medida.

    4. Movimiento Ciudadano reconoce el principio de igualdad y equidad de

    mujeres militantes y simpatizantes.

    ARTCULO 5

    De la Participacin sin Distincin de Gnero.

    Se deber alcanzar una participacin numrica paritaria de mujeres y

    hombres en los rganos de direccin nacional y estatales y de control

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    nacional: Secretaras, administracin, asesoramiento, comisiones y dems

    instancias de Movimiento Ciudadano.

    ARTCULO 6De la Participacin Simultnea.

    No se admite la afiliacin a Movimiento Ciudadano y simultneamente a otro

    partido poltico. Cuando se trate de una organizacin estatal, regional,

    distrital o municipal con principios y propsitos afines, ser materia de

    aprobacin de la Coordinadora Ciudadana Nacional. No se admite la

    adhesin de otra organizacin que contravenga los Documentos Bsicos deMovimiento Ciudadano, o ponga en peligro el pleno respeto de los principios

    de igualdad frente a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos.

    ARTCULO 7

    Movimiento Ciudadano en el Extranjero.

    Los militantes o simpatizantes en el extranjero, previa autorizacin de la

    Coordinadora Ciudadana Nacional, podrn establecer oficinas de

    representacin o efectuar acuerdos de cooperacin con partidos y

    organizaciones afines en el lugar de residencia, de conformidad con lo

    estipulado en los Documentos Bsicos, en un marco de respeto a la

    soberana nacional, y sin contravenir lo dispuesto por la Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan.

    CAPTULO SEGUNDO

    DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

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    ARTCULO 8

    De los derechos de afiliadas y afiliados.

    Todo afiliado o afiliada tiene derecho a:

    1. Estar informado/a sobre la vida interna, los debates y las discusiones que

    se produzcan en el seno de los rganos dirigentes; as como solicitar y

    recibir informacin de Movimiento Ciudadano.

    2. Expresar libremente sus opiniones.

    3. Hacer propuestas y sugerencias a los integrantes de los rganos de

    direccin, quienes las sometern a consideracin de la instancia

    competente.

    4. Garanta de audiencia y defensa ante la instancia nacional

    correspondiente, as como recibir orientacin jurdica en el ejercicio y goce

    de sus derechos como militante cuando sean violentados al interior deMovimiento Ciudadano.

    5. Proponer y ser propuesto/a como candidato/a para integrar los rganos

    competentes de Movimiento Ciudadano, con respeto a las normas

    estatutarias, reglamentarias y lineamientos aplicables.

    6. Conocer las crticas de carcter poltico que eventualmente se dirijan a su

    actividad y a su conducta, para hacer valer sus propias razones ante la

    instancia nacional correspondiente de Movimiento Ciudadano.

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    7. Ser electo/a o fungir como delegado/a a las convenciones, asambleas y

    conferencias, o para ser integrante de los rganos de direccin de

    Movimiento Ciudadano.

    8. Elegir, en su calidad de delegado/a, a los integrantes de los rganos de

    direccin y control de Movimiento Ciudadano, en trminos de los Estatutos y

    reglamentos.

    9. Proponer candidatos y ser propuesto/a para ocupar cargos de eleccin

    popular en condiciones de igualdad, de conformidad con los presentes

    Estatutos y la legislacin vigente en la materia, bajo los mecanismos yprocedimientos que garanticen, el voto activo y pasivo de los militantes, y en

    concordancia con los principios de certeza, imparcialidad, independencia,

    mxima publicidad, legalidad, y objetividad.

    10. Participar en la promocin de iniciativas pblicas y de asociaciones que

    no se opongan a los principios y valores de Movimiento Ciudadano.

    11. Participar en las decisiones sobre asuntos de relevancia para la Nacin

    o para Movimiento Ciudadano, por medio de congresos o convenciones,

    con voto deliberativo, de conformidad con las normas establecidas para tal

    efecto por Movimiento Ciudadano.

    12. Refrendar su militancia o adhesin, y en su caso, renunciar a

    Movimiento Ciudadano y manifestar los motivos de su separacin.

    13. Promover la formacin de asociaciones, organizaciones sociales, y

    crculos ciudadanos, de estudio, as como la organizacin de proyectos

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    cvico-culturales y de seminarios de capacitacin e investigacin sobre

    iniciativas temticas; la edicin de publicaciones o programas de radio y

    televisin, para contribuir a la formacin y fortalecimiento de la ideologa de

    los integrantes de Movimiento Ciudadano, as como la creacin de nuevasligas y relaciones con la sociedad civil, que no contravengan los

    Documentos Bsicos.

    14. Lograr un espacio para su desarrollo poltico, de conformidad con las

    actividades y tareas encomendadas dentro de Movimiento Ciudadano.

    15. Recibir capacitacin y formacin poltica e ideolgica afn a losDocumentos Bsicos, para el ejercicio de sus derechos polticos y

    electorales.

    16. Incorporarse en su caso, a los Movimientos que formen parte de

    Movimiento Ciudadano, y que sean afines a sus intereses y causas

    sociales.

    17. A la proteccin de sus datos personales, as como al acceso,

    rectificacin, cancelacin y oposicin de estos.

    18. Solicitar la rendicin de cuentas a sus dirigentes, a travs de los

    informes que, con base en la normatividad interna, se encuentren obligados

    a presentar durante su gestin.

    19. Exigir el cumplimiento de los documentos bsicos de Movimiento

    Ciudadano.

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    20. Impugnar ante el Tribunal o los tribunales electorales locales las

    resoluciones y decisiones de los rganos internos que afecten sus derechos

    poltico-electorales.

    21. Todos los dems que contemplen los presentes Estatutos.

    ARTCULO 9

    De las obligaciones de afiliadas y afiliados.

    Cada afiliado o afiliada tiene la obligacin de:

    1. Cumplir con lo preceptuado en la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos, as como en la Constitucin Poltica de la entidad

    federativa de su residencia y las leyes que de ellas emanen.

    2. Respetar, cumplir y difundir la Declaracin de Principios, el Programa de

    Accin, los Estatutos y los reglamentos de Movimiento Ciudadano, as como

    acatar las resoluciones que sean aprobadas por los rganos de direccin ycontrol.

    3. Participar activamente en los rganos, estructuras y mecanismos de

    Movimiento Ciudadano e informar al rgano de direccin correspondiente

    sobre sus actividades.

    4. Respaldar y participar en las campaas polticas de los candidatos

    postulados por Movimiento Ciudadano; su Plataforma; estructura electoral;

    igualmente, desempear las comisiones, cargos que le sean asignados y,

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    en su caso, abstenerse de cualquier toma de posicin pblica lesiva a los

    intereses de Movimiento Ciudadano o de sus candidatos.

    5. Mantener la unidad y la disciplina de Movimiento Ciudadano.

    6. Contribuir al sostenimiento de Movimiento Ciudadano en los trminos que

    se precisan en el reglamento y la legislacin electoral.

    7. Dirimir ante la Comisin Nacional de Justicia Intrapartidaria los conflictos

    internos de Movimiento Ciudadano; en ningn caso se debern debatir en

    los medios de comunicacin o en redes sociales.

    8. Defender los triunfos electorales de Movimiento Ciudadano en los

    diferentes niveles de gobierno.

    9. Cumplir las determinaciones de los rganos de direccin en el nivel de

    que se trate y acatar las resoluciones de los rganos nacionales de control

    de Movimiento Ciudadano.

    10. Mantener una conducta de honorabilidad y vocacin de servicio y

    contribuir a dignificar la imagen de Movimiento Ciudadano.

    11. Participar en las convenciones, asambleas, conferencias, consejos o

    reuniones a las que le corresponda asistir.

    12. Formarse y capacitarse por medio de los programas de capacitacin de

    Movimiento Ciudadano.

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    13. Velar por la democracia interna y el cumplimiento de las normas que

    rigen a Movimiento Ciudadano.

    14. Todas las dems derivadas de los presentes Estatutos.

    CAPTULO TERCERO

    DE LA PARTICIPACIN CIUDADANA Y

    DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA.

    ARTCULO 10

    De los/las ciudadanos/as y de las organizaciones ciudadanas enMovimiento Ciudadano.

    1. Movimiento Ciudadano apoya a las corrientes de organizaciones no

    gubernamentales, de ciudadanos y ciudadanas independientes y grupos

    sociales comprometidos con los altos intereses de la Nacin, para participar

    activamente en la vida poltica y electoral del pas; propicia su acceso a los

    poderes legislativo y ejecutivo de nuestra Nacin, para que desde ah, elautntico poder ciudadano pueda ejercer el derecho primigenio que todos

    los mexicanos tenemos para defender nuestros valores individuales y

    colectivos.

    2. Movimiento Ciudadano es una va de acceso directo de la sociedad al

    ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, y de enlace entre la

    sociedad y el poder del estado para hacer posible el cumplimiento de las

    demandas del pueblo. Promueve la participacin de las diversas

    organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales,

    las organizaciones vecinales, y de las ciudadanas y los ciudadanos, con

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    afinidad o simpata a Movimiento Ciudadano, para concertar la voluntad y la

    accin de quienes desean colaborar con otros en la solucin de sus

    problemas, en trminos de la legislacin aplicable.

    3. Las organizaciones de la sociedad civil, no gubernamentales y vecinales

    gozan en Movimiento Ciudadano de plena autonoma para su

    funcionamiento.

    4. Las organizaciones vecinales son formas de representacin ciudadana,

    integradas por simpatizantes y/o militantes que tienen como objetivo lograr

    la participacin en los asuntos de su inters en la demarcacin territorial enque viven.

    5. Las ciudadanas y los ciudadanos que tengan iniciativas y propuestas a

    favor de la sociedad, podrn participar para impulsarlas de manera directa

    en Movimiento Ciudadano, sin estar afiliados/as.

    6. La ciudadana y las organizaciones mencionadas podrn:

    a) Ser un vnculo de gestin entre los habitantes y las Autoridades

    Administrativas de la demarcacin territorial.

    b) Conocer, integrar, analizar, gestionar y dar seguimiento a demandas y

    propuestas.

    c) Promover la organizacin, participacin y colaboracin ciudadana.

    d) Desarrollar acciones de informacin, capacitacin y educacin cvica,

    a fin de fortalecer su papel como instancia de representacin.

    e) Conocer y dar a conocer a los habitantes de su demarcacin territorial

    las acciones de gobierno que sean de inters general para la

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    comunidad, a fin de evaluarlas y, en su caso, presentar ante las

    autoridades e instituciones pblicas su opinin y sus propuestas

    respecto a stas.

    f) Convocar a la comunidad para coadyuvar con ella en el desarrollo yejecucin de obras, servicios o actividades de inters para la misma.

    g) Participar en la elaboracin del diagnstico de cada colonia, pueblo,

    barrio, congregacin, comunidad, ejido o unidad habitacional, y

    propugnar porque sea considerado para la elaboracin del

    presupuesto del rgano poltico-administrativo de la demarcacin

    territorial.

    h) Organizar estudios e investigaciones sociales y foros sobre los temasy problemas de mayor inters para la comunidad a la que

    representan.

    i) Desarrollar actividades de informacin, capacitacin y educacin

    tendientes a promover la participacin ciudadana.

    ARTCULO 11

    De las Relaciones con la Sociedad Civil y sus organizaciones.

    1. Los ciudadanos y las ciudadanas, los movimientos sociales y las

    organizaciones de la sociedad civil, que coincidan con los principios de

    Movimiento Ciudadano, podrn ser acogidos/as en calidad de personas u

    organizaciones fraternas sin el requisito de afiliacin.

    2. Movimiento Ciudadano podr incorporar como candidaturas ciudadanas a

    cargos de eleccin popular a integrantes de dichas organizaciones, as

    como en lo individual a personas de la sociedad civil, en los trminos de las

    disposiciones aplicables.

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    CAPTULO CUARTO

    DE LA ORGANIZACIN DE MOVIMIENTO

    CIUDADANO A NIVEL NACIONAL.

    ARTCULO 12

    De las instancias y rganos de direccin de Movimiento Ciudadano.

    1. En el nivel nacional:

    a) La Convencin Nacional Democrtica.

    b) El Consejo Ciudadano Nacional.c) La Coordinadora Ciudadana Nacional.

    d) La Comisin Permanente.

    e) La Comisin Operativa Nacional.

    f) El Consejo Consultivo Nacional.

    2. En el nivel estatal:

    a) La Convencin Estatal.

    b) El Consejo Ciudadano Estatal.

    c) La Coordinadora Ciudadana Estatal.

    d) La Junta de Coordinacin.

    e) La Comisin Operativa Estatal.

    f) El Consejo Consultivo Estatal.

    3. En el nivel municipal:

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    a) La Comisin Operativa Municipal en las cabeceras distritales

    electorales federales o locales.

    b) El Comisionado Municipal.

    c) Crculos Ciudadanos.

    4. En los niveles de Distrito y de Seccin electorales, de comn acuerdo con

    la Coordinadora Ciudadana Nacional, la Comisin Operativa Estatal

    establecer la estructura con carcter regional o especfica operativa

    indispensable para la atencin conveniente de las actividades de

    Movimiento Ciudadano.

    5. La Comisin Operativa Nacional dirigir y coordinar el funcionamiento

    de Movimiento Ciudadano en todo el pas; las Comisiones Operativas

    Estatales coordinarn la operacin de las estructuras estatales y distritales,

    as como a las Comisiones Operativas Municipales en las cabeceras

    distritales. A stas ltimas corresponder la operacin de las estructuras

    municipales que conforman distritos electorales federales o locales y a los

    comisionados municipales la direccin y coordinacin de las estructurasseccionales.

    ARTCULO 13

    De la Convencin Nacional Democrtica.

    1. La Convencin Nacional Democrtica es el rgano mximo de direccin

    de Movimiento Ciudadano y tiene a su cargo la conduccin general

    ideolgica, poltica, econmica y social. Sus resoluciones sern de

    observancia general para todas las instancias y rganos, mecanismos y

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    estructuras, as como para los ciudadanos integrados a nuestra

    organizacin. La conforman con derecho a voz y voto:

    a) Los Consejeros/as Ciudadanos/as Nacionales.b) Los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional.

    c) Los integrantes de la Comisin Permanente.

    d) Los integrantes de la Comisin Operativa Nacional.

    e) Los Coordinadores/as Regionales.

    f) Los diputados/as y senadores/as de Movimiento Ciudadano al

    Congreso de la Unin.

    g) Los diputados/as a las legislaturas de los estados de MovimientoCiudadano.

    h) El Coordinador/a, Vicecoordinadores/as y un representante de la

    Coordinacin Nacional de Autoridades Municipales por cada entidad

    federativa.

    i) Los delegados/as electos en las Convenciones Estatales respectivas.

    j) Las delegadas de Mujeres en Movimiento.

    k) Los delegados/as de Jvenes en Movimiento.l) Los delegados/as de Trabajadores y Productores en Movimiento.

    m) Los delegados/as de los movimientos sociales que conforme al

    reglamento se encuentren integrados en el nmero que establezca la

    convocatoria respectiva.

    2. El nmero de delegados/as que cada entidad federativa tiene derecho a

    acreditar ante la Convencin Nacional Democrtica, se calcular con la

    suma de los tres factores siguientes:

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    a) 30% se asignar con base en la poblacin nacional de cada entidad

    federativa;

    b) 35% ser asignado de acuerdo al porcentaje de la votacin alcanzada

    en la entidad en la eleccin federal anterior, en favor de MovimientoCiudadano;

    c) El 35% restante se calcular con base en el porcentaje estatal sobre

    el total de votos vlidos emitidos a nivel nacional en la eleccin

    anterior a la celebracin de la Convencin Estatal. Las entidades

    federativas tendrn al menos ocho delegados/as. En todos los casos

    la mitad sern mujeres.

    3. La asistencia de los delegados/as a la Convencin Nacional Democrtica

    es personal; en consecuencia, su participacin es individual y su voto es

    intransferible.

    ARTCULO 14

    De la Convencin Nacional Democrtica, funciones y modalidades.

    1. La Convencin Nacional Democrtica se reunir cada cuatro aos. Ser

    convocada por la Comisin Operativa Nacional; o por la mitad ms uno de

    los integrantes del Consejo Ciudadano Nacional; por la mitad ms uno de

    los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional; por la mitad ms

    una de las Comisiones Operativas Estatales o por el 15% de los militantes

    acreditados en el Registro Nacional de Movimiento Ciudadano.

    La convocatoria sealar los das, el lugar y la hora de su celebracin, as

    como el orden del da bajo el cual se realizar. Esta convocatoria deber ser

    aprobada por el Consejo Ciudadano Nacional, comunicada por escrito,

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    sesenta das antes de su celebracin a cada una de las Comisiones

    Operativas Estatales, por la Comisin Operativa Nacional; la convocatoria

    deber ser publicada en la Gaceta Ciudadana rgano de difusin de

    Movimiento Ciudadano y en un diario de circulacin nacional, as como enlos trminos de notificacin establecidos en el artculo 88 de los Estatutos.

    2. Corresponde a la Convencin Nacional Democrtica:

    a) Definir los principios ideolgicos y los lineamientos polticos,

    econmicos y sociales generales y estratgicos de Movimiento

    Ciudadano.b) Elegir al Presidente/a y Secretario/a Tcnico/a del Consejo

    Ciudadano Nacional, as como a cien integrantes numerarios del

    Consejo.

    c) Elegir a los integrantes numerarios de la Coordinadora Ciudadana

    Nacional.

    d) Elegir a los integrantes de la Comisin Operativa Nacional.

    e) Elegir a los integrantes de las Comisiones Nacionales deTransparencia y Acceso a la Informacin; de Justicia Intrapartidaria, y

    de Convenciones y Procesos Internos.

    f) Analizar y aprobar en su caso los informes de la Coordinadora

    Ciudadana Nacional presentados por la Comisin Operativa Nacional,

    correspondientes al periodo transcurrido desde la Convencin

    anterior.

    g) Conocer, analizar y, de ser procedente, aprobar el informe del

    Consejo Ciudadano Nacional.

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    h) Conocer, analizar y de ser procedente, aprobar el informe de la

    Tesorera Nacional sobre el estado que guardan las finanzas de

    Movimiento Ciudadano.

    i) Conocer y manifestarse sobre los informes que deben presentar lospresidentes/as de las Comisiones Nacionales de Transparencia y

    Acceso a la Informacin, Justicia Intrapartidaria y de Convenciones y

    Procesos Internos.

    j) Conocer y manifestarse sobre los informes de los Coordinadores/as

    de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano en las

    Cmaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unin y de la

    Coordinacin Nacional de Diputados a las Legislaturas de losEstados.

    k) Conocer y pronunciarse sobre el informe de la Coordinacin Nacional

    de Autoridades Municipales de Movimiento Ciudadano.

    l) Aprobar y/o convalidar las modificaciones a los Documentos Bsicos

    de Movimiento Ciudadano.

    m) Delegar atribuciones al Consejo Ciudadano Nacional para ser

    ejercidas durante sus recesos.n) Aprobar Puntos de Acuerdo y/o lneas de accin sobre temas

    especficos que debern adoptarse conforme a los presentes

    Estatutos.

    ) Las dems que le asignen estos Estatutos y los reglamentos de

    Movimiento Ciudadano.

    3. La Convencin Nacional Democrtica requiere, para su instalacin y

    funcionamiento, de la presencia de la mayora de sus integrantes. Los

    trabajos de instalacin sern conducidos por la Comisin Operativa

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    Nacional. El presidente/a, secretario/a y escrutadores/as de la Convencin

    sern elegidos/as por el pleno.

    4. La Convencin Nacional Democrtica podr ser convocada de maneraextraordinaria por la Comisin Operativa Nacional; o bien por la mitad ms

    uno de los integrantes del Consejo Ciudadano Nacional; por la mitad ms

    uno de los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional; por la mitad

    ms una de las Comisiones Operativas Estatales o por el 30% de los

    militantes acreditados en el Registro Nacional de Movimiento Ciudadano.

    La Convencin Nacional Democrtica podr ser convocada de maneraextraordinaria para aprobar las reformas a la Declaracin de Principios, al

    Programa de Accin y a los Estatutos de Movimiento Ciudadano; para

    decidir sobre asuntos relevantes de Movimiento Ciudadano en los trminos

    sealados expresamente en la convocatoria respectiva, y para decidir sobre

    la disolucin de Movimiento Ciudadano y la liquidacin de su patrimonio, en

    trminos de la ley.

    La convocatoria respectiva, contendr las mismas formalidades que la

    correspondiente a la Convencin Nacional Democrtica y deber expedirse

    por lo menos con 30 das de anticipacin a su celebracin.

    Cuando por causas de urgencia, debidamente justificadas por el Consejo

    Ciudadano Nacional deba convocarse en un plazo menor de 30 das, la

    Convencin Extraordinaria se integrar con los delegados que con ese

    carcter fueron acreditados a la Convencin Nacional Democrtica

    inmediata anterior.

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    5. Las modalidades del desarrollo y las bases de la Convencin Nacional

    Democrtica sern determinadas en la convocatoria respectiva y sus

    acuerdos se tomarn con el voto favorable de la mayora de sus integrantes

    presentes, a excepcin de las extraordinarias, que requerirn el votofavorable de las dos terceras partes de los delegados asistentes.

    6. En el cmputo de resultados slo se considerarn los votos vlidos. En el

    caso de empate, los delegados/as no podrn abstenerse de votar, debern

    emitir su voto a favor o en contra y el Presidente/a de los trabajos de la

    Convencin, tendr voto de calidad.

    7. Si la Convencin Nacional Democrtica no pudiera reunirse por falta de

    qurum en la fecha y hora sealadas en la convocatoria, se instalar dos

    horas ms tarde en el mismo lugar, con la misma agenda y con el nmero

    de integrantes presentes.

    8. Los acuerdos tomados en la Convencin Nacional Democrtica

    adquirirn validez inmediata para todos los efectos internos, lasmodificaciones a los Documentos Bsicos, debern comunicarse en el plazo

    de 10 das a la autoridad electoral federal, para que en trminos de la

    legislacin electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral

    declare su procedencia constitucional y legal.

    9. La Secretara General de Acuerdos de la Comisin Operativa Nacional

    conservar para su custodia los originales de las actas correspondientes;

    deber publicar en el rgano oficial de difusin de Movimiento Ciudadano

    las resoluciones tomadas y remitir a la Comisin Operativa Nacional

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    aquellas que deben notificarse al Instituto Nacional Electoral en trminos de

    la Ley; de conformidad con el principio de mxima publicidad.

    10. Cuando por cualquier causa no se lleve a cabo la celebracin de laConvencin Nacional, en la que se deban elegir a los rganos de direccin y

    control nacional de Movimiento Ciudadano, o habindose celebrado se

    declare nula por resolucin judicial, el Consejo Ciudadano Nacional electo

    en la Convencin Nacional anterior continuar en funciones, elegir a los

    rganos sealados y dentro de un trmino de 90 das expedir la

    convocatoria respectiva.

    ARTCULO 15

    Del Consejo Ciudadano Nacional, su integracin y sesiones.

    1. El Consejo Ciudadano Nacional es, durante el receso de la Convencin

    Nacional Democrtica, la autoridad mxima de Movimiento Ciudadano. Lo

    conforman, con derecho a voz y voto:

    a) El Presidente/a y Secretario/a Tcnico/a del Consejo Ciudadano

    Nacional, nombrados por la Convencin Nacional Democrtica para

    un periodo de cuatro aos.

    b) Cien Consejeros nacionales numerarios elegidos por la Convencin

    Nacional Democrtica a propuesta de la Coordinadora Ciudadana

    Nacional y que durarn en su cargo cuatro aos. Si en este periodo

    faltaran sin causa justificada a dos reuniones consecutivas, sern

    separados del cargo. En caso de renuncia o separacin del cargo, el

    propio Consejo Ciudadano Nacional los sustituir a propuesta de la

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    Coordinadora Ciudadana Nacional, a fin de que concluyan el periodo

    para el cual fueron electos.

    c) Los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional.

    d) Los integrantes de la Comisin Permanente.e) Los integrantes de la Comisin Operativa Nacional.

    f) Los Coordinadores/as Regionales.

    g) El Coordinador/a de cada una de las Comisiones Operativas

    Estatales.

    h) Los Presidentes/as de cada uno de los Consejos Ciudadanos

    Estatales.

    i) Los diputados/as y senadores/as de Movimiento Ciudadano en elCongreso de la Unin.

    j) El coordinador/a nacional de los diputados/as de Movimiento

    Ciudadano a las Legislaturas de los Estados, y los coordinadores/as

    parlamentarios de Movimiento Ciudadano en los Congresos

    Estatales.

    k) El Coordinador/a y Vicecoordinadores/as Nacionales de las

    autoridades municipales de Movimiento Ciudadano.l) Un representante de la Coordinacin Nacional de Autoridades

    Municipales por cada entidad federativa.

    m) Los representantes de Mujeres en Movimiento, de Jvenes en

    Movimiento y de Trabajadores y Productores en Movimiento,

    acreditados en los trminos de estos Estatutos.

    n) Los responsables de los Movimientos de la sociedad civil registrados

    en trminos del reglamento.

    ) Los gobernadores y ex gobernadores emanados de Movimiento

    Ciudadano.

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    2. Los integrantes de las Comisiones Nacionales de Transparencia y

    Acceso a la Informacin, de Justicia Intrapartidaria, y de Convenciones y

    Procesos Internos asistirn al Consejo Ciudadano Nacional, nicamente convoz y sin derecho a voto.

    3. El Consejo Ciudadano Nacional ser convocado para su instalacin por el

    Coordinador de la Comisin Operativa Nacional, inmediatamente despus

    de la designacin de sus integrantes por la Convencin Nacional

    Democrtica.

    4. Sesionar cuando menos una vez cada seis meses por convocatoria de

    la Comisin Operativa Nacional, y de manera extraordinaria cuando as se

    considere necesario.

    A solicitud de la Coordinadora Ciudadana Nacional, el Presidente/a del

    Consejo convocar a sesin del Consejo Ciudadano Nacional por causas

    extraordinarias.

    5. El Secretario/a Tcnico/a del Consejo Ciudadano Nacional comunicar

    por escrito a todos sus integrantes, por lo menos con una semana de

    anticipacin, la convocatoria a las sesiones, en la que constarn los temas a

    tratarse y la modalidad pblica o reservada de la sesin.

    6. El Consejo Ciudadano Nacional continuar en funciones, cuando se diere

    el supuesto establecido en el Artculo 14 numeral 10 de estos Estatutos.

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    ARTCULO 16

    De los deberes y atribuciones del Consejo Ciudadano Nacional.

    1. Son deberes y atribuciones del Consejo Ciudadano Nacional:

    a) Supervisar la ejecucin de los acuerdos y resoluciones de la

    Convencin Nacional Democrtica.

    b) Conocer y aprobar, en su caso, las propuestas que someta a su

    consideracin la Comisin Operativa Nacional.

    c) Nombrar, a propuesta del Coordinador de la Comisin Operativa

    Nacional, a los Coordinadores/as Regionales.d) Modificar y aprobar, en su caso, los reglamentos de Movimiento

    Ciudadano que someta a su consideracin la Coordinadora

    Ciudadana Nacional y aplicarlos con carcter obligatorio.

    e) Autorizar a los/las afiliados/as la aceptacin de cargos dentro de la

    administracin pblica para los que hayan sido propuestos.

    f) Establecer su organizacin y dictar sus reglamentos.

    g) Otorgar reconocimientos a las organizaciones nacionales detrabajadores, productores, profesionistas y prestadores de servicios.

    h) Definir las directrices particulares para la conduccin econmico-

    financiera; aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de

    Movimiento Ciudadano, y autorizar a la Coordinadora Ciudadana

    Nacional la compra, enajenacin o gravamen de los bienes inmuebles

    de Movimiento Ciudadano.

    i) Aprobar la convocatoria a la Convencin Nacional Democrtica

    ordinaria y/o extraordinaria.

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    j) Diferir hasta por seis meses la Convencin Nacional Democrtica, por

    causas extraordinarias, a solicitud de la Coordinadora Ciudadana

    Nacional.

    k) Establecer los criterios de comunicacin social de MovimientoCiudadano y sus rganos de informacin, anlisis y de debate.

    l) Aprobar y promover referendos y plebiscitos en toda la organizacin

    cuando haya posiciones encontradas o cuando se deban decidir

    cuestiones fundamentales para Movimiento Ciudadano.

    m) Designar a los/las integrantes de los rganos de direccin y control

    nacionales de Movimiento Ciudadano, en caso de renuncia, ausencia

    injustificada por ms de tres meses o por revocacin de mandato, conexcepcin de lo sealado en el artculo 18, numeral 6, inciso o) de los

    Estatutos. La sustitucin ser a propuesta de la Coordinadora

    Ciudadana Nacional a efecto de que concluyan el periodo para el cual

    fueron elegidos/as.

    n) Rendir el informe de actividades ante la Convencin Nacional

    Democrtica por conducto del Presidente/a del Consejo.

    ) Ejercer las dems atribuciones que le otorguen los Estatutos yreglamentos de Movimiento Ciudadano o que le delegue la

    Convencin Nacional Democrtica.

    2. En casos de estricta excepcin podr adicionar, modificar o ampliar el

    contenido de algn postulado o precepto de la Declaracin de Principios, el

    Programa de Accin o los Estatutos de Movimiento Ciudadano. Dicha

    excepcin se determina en casos de apremio impostergable e ineludible y

    estarn sujetos a la convalidacin de la Convencin Nacional Democrtica

    en su sesin posterior.

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    ARTICULO 17

    Del Presidente/a del Consejo Ciudadano Nacional.

    El Presidente/a del Consejo Ciudadano Nacional tendr las siguientesatribuciones:

    1. Conducir las sesiones del Consejo.

    2. Signar el acta de cada sesin conjuntamente con el Secretario/a

    Tcnico/a.

    3. Vigilar que se cumplan los acuerdos adoptados, y en su caso encargarse

    de su ejecucin.

    4. Convocar a las Comisiones del Consejo en trminos del reglamento.

    5. Atender y desahogar las solicitudes y peticiones de los Consejeros/as.

    6. Llevar el registro de las sesiones y acuerdos emanados de los Consejos

    Ciudadanos Estatales.

    7. Rendir informe de actividades a la Convencin Nacional Democrtica.

    8. Con el Secretario/a Tcnico/a, formar parte de la Coordinadora

    Ciudadana Nacional.

    9. Todas las dems que le otorguen los presentes Estatutos.

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    ARTCULO 18

    De la Coordinadora Ciudadana Nacional.

    1. La Coordinadora Ciudadana Nacional es el rgano ejecutivo, con carctercolectivo y permanente de Movimiento Ciudadano, constituido para

    representarlo en todo el pas y dirigir la iniciativa poltica que oriente el

    trabajo en todas sus instancias, rganos, mecanismos y estructuras, de

    conformidad con lo dispuesto en la Declaracin de Principios, el Programa

    de Accin, los presentes Estatutos y en las directrices y determinaciones de

    la Convencin Nacional Democrtica y del Consejo Ciudadano Nacional.

    2. La Coordinadora Ciudadana Nacional ser elegida por la Convencin

    Nacional Democrtica ordinaria que determinar y/o modificar el nmero

    de sus integrantes numerarios, que en ningn caso ser menor de 110 y

    durarn en su encargo un periodo de cuatro aos.

    La conforman tambin con derecho a voz y voto los Coordinadores de las

    Comisiones Operativas Estatales y los integrantes de la ComisinPermanente, as como los representantes de Mujeres en Movimiento;

    Jvenes en Movimiento y Trabajadores y Productores en Movimiento

    acreditados/as en trminos estatutarios.

    Si en este periodo faltaran sin causa justificada a tres reuniones

    consecutivas, sern separados del cargo.

    3. Funcionar de forma colegiada y combinar la direccin colectiva con la

    responsabilidad individual. Sesionar bimestralmente de manera ordinaria y

    de manera extraordinaria cuando sea necesario.

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    4. La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias se notificar a

    travs del Coordinador de la Comisin Operativa Nacional, debindose

    comunicar en trminos del Artculo 88 de los presentes Estatutos.

    5. La Coordinadora Ciudadana Nacional nombrar un(a) Secretario(a)

    General de Acuerdos que tendr las siguientes funciones:

    a) Promover, por instrucciones de la Comisin Operativa Nacional, la

    asistencia a las reuniones de la Coordinadora Ciudadana Nacional.

    b) Elaborar el proyecto de las actas de las sesiones de la CoordinadoraCiudadana Nacional, para su confirmacin o modificacin por la

    mayora de sus integrantes.

    c) Certificar las actas y los acuerdos de la Coordinadora Ciudadana

    Nacional, de la Comisin Permanente y de la Comisin Operativa

    Nacional, cuando as se requiera.

    d) Extender y certificar los nombramientos y documentos de acreditacin

    de los rganos de direccin nacional, estatal, municipal, distrital y decualquier otra ndole de Movimiento Ciudadano, cuando as se

    requiera.

    e) Turnar a las Secretaras Nacionales, al Instituto de Capacitacin y

    Concertacin Ciudadana y a las Comisiones Tcnicas los asuntos de

    su competencia y observar su debido cumplimiento.

    f) Todas las tareas que ordene la Comisin Operativa Nacional.

    El Secretario/a General de Acuerdos de la Coordinadora Ciudadana

    Nacional, lo ser tambin de la Comisin Permanente y de la Comisin

    Operativa Nacional, con las mismas funciones sealadas en los incisos

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    anteriores. Durar en su encargo dos aos y podr ser ratificado/a en sus

    funciones.

    6. Son atribuciones y facultades de la Coordinadora Ciudadana Nacional:

    a) Cumplir y hacer cumplir por parte de todos los rganos y militantes de

    Movimiento Ciudadano, la Declaracin de Principios, el Programa de

    Accin, los Estatutos, los reglamentos y las determinaciones de la

    Convencin Nacional Democrtica y del Consejo Ciudadano

    Nacional.

    b) Resolver los conflictos que resulten de la aplicacin de estosEstatutos y reglamentos distintos a los que correspondan a los

    rganos de control nacional.

    c) Dirigir la actividad general de Movimiento Ciudadano y dar cuenta de

    su gestin ante la Convencin Nacional Democrtica y, en sus

    recesos, ante el Consejo Ciudadano Nacional.

    d) Aprobar el nombramiento de los/las representantes de Movimiento

    Ciudadano ante las autoridades electorales federales, as como antelos organismos pblicos locales electorales, cuando as se considere

    necesario. Para cumplir estas atribuciones se faculta y autoriza plena

    y ampliamente a la Comisin Operativa Nacional, cuyo nombramiento

    prevalecer sobre cualquier otro.

    e) Designar a los Coordinadores/as de los Grupos Parlamentarios de

    Movimiento Ciudadano en las Cmaras de Diputados y Senadores del

    Congreso de la Unin.

    f) Convocar cada tres aos a los/las diputados/as de Movimiento

    Ciudadano a las Legislaturas de los Estados para la renovacin de su

    Coordinacin nacional.

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    g) Convocar cada tres aos a las autoridades municipales de

    Movimiento Ciudadano para la renovacin de su Coordinacin

    nacional.

    h) En las entidades federativas donde haya irregularidades graves queafecten el funcionamiento de los rganos de direccin, previo acuerdo

    de la Comisin Operativa Nacional, el Tesorero Nacional recaudar

    directamente y se har cargo de la administracin de las prerrogativas

    correspondientes

    i) Recibir, recaudar y administrar, por medio de la Comisin Operativa

    Nacional, a travs del Tesorero, las finanzas y el patrimonio de

    Movimiento Ciudadano en el mbito nacionalj) Ordenar auditoras financieras y de recursos humanos a las

    tesoreras estatales, as como a sus recursos materiales.

    Obligatoriamente debern practicarse auditoras al trmino de cada

    uno de los procesos electorales, federal o locales.

    k) Autorizar previamente y por escrito, las convocatorias para celebrar

    las Convenciones Estatales. Previa aprobacin de la Coordinadora

    Ciudadana Nacional, la Comisin Operativa Nacional podr emitirlasde manera directa, fundada y motivada.

    l) Aprobar la convocatoria que emita la Comisin Operativa Nacional

    para las conferencias sectoriales y asambleas informativas, para las

    reuniones de legisladores/as de Movimiento Ciudadano, de las

    reuniones de la Asociacin Nacional de ex legisladores de

    Movimiento Ciudadano y la Asociacin Nacional de ex ediles de

    Movimiento Ciudadano.

    m) Elaborar los reglamentos de los rganos de direccin y control de

    Movimiento Ciudadano y presentarlos al Consejo Ciudadano Nacional

    para su aprobacin.

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    n) Definir la poltica y el procedimiento para obtener el voto de los

    mexicanos/as residentes en el extranjero, conforme a la legislacin

    electoral vigente, y nombrar los comits necesarios para realizar lasactividades de promocin.

    ) En caso de renuncia, incapacidad permanente, o remocin de alguno

    de los integrantes de la Comisin Nacional de Convenciones y

    Procesos Internos, designar a quien lo reemplace a fin de que

    concluya el periodo para el que fue elegido, lo que ser convalidado

    en la siguiente sesin del Consejo Ciudadano Nacional.

    o) Registrar las candidaturas de eleccin popular de carcter federalante el Instituto Nacional Electoral y, en su caso, sustituirlas.

    p) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines

    y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por la

    Convencin Nacional Democrtica, el Consejo Ciudadano Nacional y

    los presentes Estatutos.

    7. Corresponde a la Coordinadora Ciudadana Nacional, autorizarcoaliciones, alianzas y/o candidaturas comunes con otras organizaciones

    polticas durante los procesos electorales. Para tales efectos deber:

    a) Erigirse en mximo rgano electoral en materia de coaliciones,

    alianzas y candidaturas comunes, y constituirse en Asamblea

    Electoral Nacional cuando por s misma lo considere conveniente,

    para aprobar, por mayora, la realizacin de convenios; la postulacin,

    registro o sustitucin de los candidatos/as a Presidente de la

    Repblica, a senadores/as y diputados/as federales de mayora

    relativa y de representacin proporcional, a gobernadores de los

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    estados y a jefe de gobierno del Distrito Federal; de diputados/as a

    las legislaturas de los estados por ambos principios; a ediles en los

    ayuntamientos y jefes delegacionales del Distrito Federal.

    b) Aprobar la Declaracin de Principios, el Programa de Accin y losEstatutos para la coalicin, alianza o candidaturas comunes que se

    determinen, de conformidad con la legislacin aplicable.

    c) Aprobar la Plataforma Electoral para los tipos de eleccin de que se

    trate, conforme a la Declaracin de Principios, el Programa de Accin

    y los Estatutos adoptados, en su caso, por la coalicin, alianza o

    candidaturas comunes de que se trate.

    d) Aprobar el Programa de Gobierno a que se sujetarn loscandidatos/as, de resultar electos/as, conforme a la Plataforma

    Electoral, la Declaracin de Principios, el Programa de Accin y los

    Estatutos adoptados, en su caso, por la coalicin, alianza o

    candidaturas comunes de que se trate.

    e) Aprobar la agenda legislativa que impulsarn los candidatos/as de la

    coalicin, alianza y de candidaturas comunes, de resultar electos/as

    como senadores/as o diputados/as al Congreso de la Unin, ydiputados/as a las legislaturas de los estados.

    f) Aprobar los acuerdos concernientes a las coaliciones, alianzas y de

    candidaturas comunes, que se requieran por la legislacin electoral

    en los mbitos federal, estatal o municipal.

    g) Ratificar los convenios y acuerdos sobre coaliciones, alianzas y

    candidaturas comunes, en las elecciones locales en que participe

    Movimiento Ciudadano, para lo cual se erigir en Asamblea Electoral

    Nacional en trminos estatutarios.

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    8. En caso de retroceso electoral, conflictos reiterados, o indisciplina en los

    rganos de direccin que impidan su adecuada operacin y funcionamiento

    la Coordinadora Ciudadana Nacional podr acordar, previa notificacin y

    audiencia en los trminos del reglamento respectivo, la disolucin de losrganos de direccin en la entidad federativa de que se trate, por alguno de

    los siguientes supuestos:

    a) Por hechos de violencia o conflictos graves que afecten la unidad

    entre los integrantes de Movimiento Ciudadano;

    b) Por incumplimiento de sus responsabilidades que afecten los

    objetivos y metas establecidos en los planes y programas deMovimiento Ciudadano;

    c) Por desacato a los mandatos, instrucciones o decisiones polticas

    adoptadas por la Convencin Nacional Democrtica, el Consejo

    Ciudadano Nacional, la Coordinadora Ciudadana Nacional, la

    Comisin Permanente o por la Comisin Operativa Nacional;

    d) Por violaciones a los principios de imparcialidad y de equidad en los

    procesos internos de seleccin de candidatos/as. El reglamento dereferencia establecer las obligaciones y restricciones cuya violacin

    actualizar esta causal; y

    e) A solicitud de dos terceras partes de las Comisiones Operativas

    Municipales y por el voto de dos terceras partes de los integrantes

    presentes del Consejo Ciudadano Estatal. El reglamento establecer

    los requisitos que deber satisfacer la solicitud.

    La declaracin de disolucin dar lugar a la eleccin del nuevo rgano de

    direccin estatal, para un nuevo periodo. La eleccin deber realizarse

    dentro del ao siguiente a la notificacin de la disolucin.

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    La Coordinadora Ciudadana Nacional designar una Comisin Operativa

    Provisional integrada por siete miembros, la cual ejercer las funciones

    correspondientes hasta la debida integracin de la Comisin Operativa

    Estatal.

    El mismo procedimiento se aplicar para la disolucin de las Comisiones

    Operativas Municipales en cabeceras de distrito electoral federal o local.

    9. Convocar por conducto de la Comisin Operativa Nacional, de manera

    supletoria, a los rganos de direccin estatales con el fin de que propongan

    a los delegados a eventos nacionales y estatales organizados porMovimiento Ciudadano.

    a) Nombrar a los delegados, en las entidades donde resulte

    materialmente imposible acreditarlos, a la Convencin Nacional

    Democrtica, al Consejo Ciudadano Nacional y dems eventos

    convocados por Movimiento Ciudadano.

    b) Suspender, anular o declarar inexistentes las Convenciones,Consejos Estatales y en su caso las Asambleas Electorales de las

    entidades federativas, excepcionalmente, por no cumplir con el marco

    legal y estatutario y de conformidad con el Reglamento de rganos

    de Direccin; siempre y cuando se presenten los supuestos previstos

    en el numeral anterior; y se haga constar a travs del acta

    circunstanciada respectiva.

    c) En caso de que al trmino del perodo de los rganos de direccin

    estatales, asuntos internos dificulten o impidan la celebracin de la

    Convencin Estatal, la Coordinadora Ciudadana Nacional designar a

    una Comisin Operativa Provisional de siete miembros, para que en

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    el plazo de un ao realice los trabajos de organizacin, que permitan

    la operacin normal de Movimiento Ciudadano conforme a estos

    Estatutos.

    10. Realizar el ajuste a las modificaciones estatutarias en acatamiento a

    sentencia firme dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

    Federacin, y una vez aprobadas, presentarlas para su ratificacin a la

    siguiente sesin del Consejo Ciudadano Nacional.

    11. La Coordinadora Ciudadana Nacional organizar sus trabajos por

    conducto de las siguientes Secretaras:

    a) Organizacin y Accin Poltica.

    b) Vinculacin y Participacin Ciudadana.

    c) Asuntos Electorales.

    d) Asuntos Legislativos.

    e) Asuntos Municipales.

    f) Asuntos Ambientales.

    g) Derechos Humanos e Inclusin Social.

    h) De las Personas con Discapacidad.

    i) Movimientos Sociales.

    j) Organizaciones Sectoriales.

    k) Crculos Ciudadanos.

    l) Gestin Social.

    m) Asuntos Internacionales.n) Asuntos Jurdicos.

    ) Fomento Deportivo.

    o) Propaganda y difusin.

    p) Comunicacin Social.

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    Las funciones de cada Secretara, as como del Centro de Documentacin e

    Informacin, que las apoyar, estarn definidas en el Reglamento de los

    rganos de Direccin.

    Cada Secretara elaborar un plan de trabajo e informe semestral que se

    someter a la aprobacin de la Coordinadora Ciudadana Nacional, adems

    de informar permanentemente de sus actividades relevantes en las

    reuniones mensuales de la Comisin Permanente.

    ARTCULO 19De la Comisin Permanente.

    La Comisin Permanente es el rgano de consulta, anlisis y decisin

    poltica inmediata, cuyas decisiones son obligatorias para todos los niveles,

    rganos, mecanismos y estructuras de Movimiento Ciudadano.

    1. Est integrada por:

    a) El Presidente/a y el Secretario/a Tcnico del Consejo Ciudadano

    Nacional;

    b) La Comisin Operativa Nacional;

    c) El Secretario/a General de Acuerdos de la Coordinadora Ciudadana

    Nacional;

    d) Los Secretarios/as de la Coordinadora Ciudadana Nacional;

    e) El Director/a del Centro de Documentacin e Informacin;

    f) El Director/a del Instituto de Capacitacin y Concertacin Ciudadana;

    g) El Tesorero Nacional;

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    h) Los Coordinadores/as Regionales;

    i) Los Coordinadores/as Parlamentarios/as de Movimiento Ciudadano

    en las Cmaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unin;

    j) El Coordinador/a Nacional de los diputados a las legislaturas de losEstados de Movimiento Ciudadano;

    k) El Coordinador/a del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

    en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

    l) El Coordinador/a y los Vicecoordinadores/as Nacionales de

    Autoridades Municipales de Movimiento Ciudadano;

    m) La Coordinadora y la Vicecoordinadora Nacional de Mujeres en

    Movimiento;n) El Coordinador/a y el Vicecoordinador/a Nacional de Jvenes en

    Movimiento;

    ) El Coordinador/a y el Vicecoordinador/a Nacional de Trabajadores y

    Productores en Movimiento;

    o) El Presidente/a de la Fundacin Lzaro Crdenas Del Ro;

    p) El Presidente/a de la Fundacin Mxico con Valores;

    q) El Presidente/a de la Fundacin Cultura en Movimiento;r) El Presidente/a de la Fundacin Municipios en Movimiento;

    s) Un Coordinador/a de Comisin Operativa Estatal por cada una de las

    circunscripciones electorales en base a la mayor lista nominal;

    t) Los Presidentes/as de las Comisiones de Asuntos Legislativos; de

    Capacitacin; Editorial; de Estrategia Electoral; de Financiamiento; de

    Gestin de Proyectos y Presupuesto a Entidades Federativas y

    Municipios; de Seguimiento de los rganos de Direccin en Redes

    Sociales; de Propaganda; y de Vinculacin Universitaria y

    Tecnolgica;

    u) El representante ante el Instituto Nacional Electoral;

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    v) Ocho militantes destacados nombrados por la Comisin Operativa

    Nacional;

    w) Los gobernadores y ex gobernadores emanados de Movimiento

    Ciudadano;x) Los ex Coordinadores de la Comisin Operativa Nacional de

    Movimiento Ciudadano;

    Participan con derecho a voz y sin derecho a voto:

    a) El Titular de la Comisin Nacional de Transparencia y Acceso a la

    Informacin;b) El Titular de la Comisin Nacional de Justicia Intrapartidaria;

    c) El Titular de la Comisin Nacional de Convenciones y Procesos

    Internos;

    2. La Comisin Permanente se reunir de manera ordinaria una vez al mes,

    y de manera extraordinaria cuando as se requiera; sus sesiones debern

    ser convocadas por lo menos con tres das de anticipacin. Funcionarvlidamente con la asistencia de la mayora de los miembros que la integran

    con derecho a voto. Si faltaran sin causa justificada a tres reuniones

    consecutivas, sern separados del cargo. Sus sesiones sern presididas

    por el Coordinador de la Comisin Operativa Nacional y la Secretara

    General de Acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Nacional y de la

    Comisin Operativa Nacional, que lo ser tambin de la Comisin

    Permanente. La Comisin Permanente podr ser convocada de manera

    ampliada, con la participacin de los Coordinadores/as de las Comisiones

    Operativas Estatales.

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    3. Los acuerdos de la Comisin Permanente se tomarn por mayora simple

    de los asistentes; en caso de empate, el Coordinador de la Comisin

    Operativa Nacional tendr voto de calidad.

    4. La Comisin Permanente establecer su propia organizacin interna y

    tendr las siguientes facultades y funciones:

    a) Aprobar los programas de actividades de las reas de Movimiento

    Ciudadano.

    b) Recibir informes de las actividades de los rganos de direccin

    nacional.c) Llevar el anlisis trimestral de un Sistema de Indicadores del

    desempeo de los rganos de direccin nacional y Comisiones

    Operativas Estatales, en el que se incluye el seguimiento a la

    obligacin de los integrantes de rganos de direccin en lo que

    respecta a la constitucin de Crculos Ciudadanos.

    d) Elaborar los manuales de organizacin, operacin y procedimientos

    de los rganos de direccin de Movimiento Ciudadano.e) Autorizar a la Comisin Operativa Nacional los nombramientos y

    sustituciones de delegados nacionales con el propsito de fortalecer

    el trabajo poltico y electoral as como el desarrollo de Movimiento

    Ciudadano en las entidades federativas, municipios y distritos que lo

    requieran.

    f) A propuesta de los Coordinadores/as de Mujeres en Movimiento,

    Jvenes en Movimiento y Trabajadores y Productores en Movimiento,

    designar a los delegados/as estatales y municipales.

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    g) Recibir de manera bimestral los informes de actividades de las

    fundaciones Lzaro Crdenas Del Ro, Mxico con Valores, Cultura

    en Movimiento y Municipios en Movimiento.

    h) Recibir informes bimestrales de las actividades de Mujeres enMovimiento, Jvenes en Movimiento y Trabajadores y Productores en

    Movimiento.

    i) Evaluar mensualmente la operatividad de la Plataforma Digital

    Ciudadanos en Movimiento, como mecanismo de comunicacin

    permanente.

    j) Recibir un informe trimestral de la operacin digital y de redes

    sociales de todos los rganos de direccin de Movimiento Ciudadano.k) Propiciar el dilogo poltico con organizaciones civiles y sociales, as

    como personalidades, a fin de fortalecer la participacin ciudadana en

    los procesos democrticos.

    l) Autorizar la incorporacin de las organizaciones de la sociedad civil

    en calidad de fraternas.

    m) Proponer las candidaturas ciudadanas externas que Movimiento

    Ciudadano deber postular en los distintos niveles de eleccin.n) Integrar los comits de candidaturas de Movimiento Ciudadano a nivel

    estatal y municipal.

    ) Definir estrategias de buen gobierno para orientar el trabajo de

    autoridades municipales emanadas de Movimiento Ciudadano.

    o) Procurar recursos y programas de apoyo para las autoridades

    municipales y estatales de Movimiento Ciudadano.

    p) Propiciar la articulacin del trabajo municipalista.

    q) Conocer, analizar, y en su caso ajustar, los temas de la agenda

    legislativa vinculada a la plataforma electoral de Movimiento

    Ciudadano, que para cada perodo presenten los coordinadores/as de

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    los grupos parlamentarios en el Congreso de la Unin y el

    coordinador/a nacional de los diputados/as a las legislaturas de los

    estados.

    r) Conocer oportunamente las negociaciones que realice el Coordinadorde la Comisin Operativa Nacional respecto de los frentes,

    coaliciones, alianzas o candidaturas comunes a nivel federal y

    estatales en los procesos electorales en que intervenga Movimiento

    Ciudadano, que en su caso, debern ser autorizadas por la

    Coordinadora Ciudadana Nacional.

    s) Elaborar los proyectos de convenios de frentes, coaliciones, alianzas

    y candidaturas comunes, de conformidad con los criterios adoptadospor la Comisin Operativa Nacional, y que deben ser sometidos a la

    consideracin de la Coordinadora Ciudadana Nacional.

    t) Desautorizar de manera fundada y motivada, las declaraciones,

    iniciativas, propuestas o decisiones de cualquier militante u rgano

    interno, cuando resulten contrarias a los Documentos Bsicos, la

    Estrategia Nacional de Actividades y a las Plataformas electoral,

    legislativa, de gobierno o municipalista de Movimiento Ciudadano, ocuando causen perjuicio a sus intereses. La desautorizacin

    aprobada dar lugar al inicio del procedimiento sancionador previsto

    en estos Estatutos.

    u) Realizar un anlisis del acontecer nacional, dentro del orden del da

    de los trabajos, en propuestas de agenda y discusin presentadas por

    escrito por lo menos 24 horas antes de cada sesin.

    v) Brindar seguimiento al acontecer internacional y mantener relacin

    con fuerzas polticas afines, con el propsito de fortalecer alianzas

    que beneficien el desarrollo del pas y de Movimiento Ciudadano.

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    w) Definir la poltica a fin de obtener el voto de los mexicanos residentes

    en el extranjero y nombrar los comits necesarios para realizar las

    actividades de promocin.x) Las dems que le asignen la Convencin Nacional Democrtica, el

    Consejo Ciudadano Nacional, la Coordinadora Ciudadana Nacional y

    la Comisin Operativa Nacional, los presentes Estatutos y los

    reglamentos aplicables.

    ARTCULO 20

    De la Comisin Operativa Nacional.

    1. La Comisin Operativa Nacional se forma por nueve integrantes y ser

    elegida entre los miembros numerarios de la Coordinadora Ciudadana

    Nacional para un periodo de cuatro aos por la mayora absoluta de votos

    de la Convencin Nacional Democrtica, ostenta la representacin poltica y

    legal de Movimiento Ciudadano y de su direccin nacional. Sus sesiones

    debern ser convocadas por lo menos con tres das de anticipacin demanera ordinaria cada quince das y de manera extraordinaria en su caso,

    con un da de anticipacin, cuando as se requiera por cualquiera de sus

    integrantes. El qurum legal para sesionar se constituir con la asistencia

    de la mayora de sus integrantes. Todos los acuerdos, resoluciones y actos

    de la Comisin Operativa Nacional tendrn plena validez, con la aprobacin

    y firma de la mayora, y en caso de urgencia suscritos nicamente con la

    firma del Coordinador, en trminos de lo previsto por el artculo 21 numeral

    5, de los presentes Estatutos.

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    La Comisin Operativa Nacional inmediatamente despus de su eleccin

    nombrar de entre sus integrantes, por un periodo de cuatro aos, a su

    Coordinador, quien ser non entre pares y tendr como responsabilidad

    adicional, la vocera y la representacin poltica y legal de MovimientoCiudadano.

    2. Son atribuciones y facultades de la Comisin Operativa Nacional:

    a) Ejercer la representacin poltica y legal de Movimiento Ciudadano en

    todo tipo de asuntos de carcter judicial, poltico, electoral,

    administrativo, patrimonial y para delegar poderes y/o establecerconvenios en los marcos de la legislacin vigente. A excepcin de la

    titularidad y representacin laboral, que ser en trminos de lo

    establecido en el artculo 35, numeral 9 de los Estatutos.

    b) El mandato y el poder que se otorguen tendrn plena validez con las

    firmas autgrafas de la mayora de los integrantes de la Comisin

    Operativa Nacional, que encabezar la del Coordinador.

    c) Ejercer poder irrevocable para pleitos y cobranzas, actos deadministracin y actos de dominio con las facultades generales y aun

    con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o

    clusula especial, en trminos de lo previsto en el Cdigo Civil para el

    Distrito Federal y sus correlativos de los Cdigos Civiles de los dems

    estados de la Repblica.

    d) Emitir las convocatorias, para los procesos internos y a cargos de

    eleccin popular de que se trate.

    e) Para iniciar y/o desistirse de toda clase de procedimientos

    administrativos y judiciales, inclusive del juicio de amparo.

    f) Para transigir.

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    g) Para comprometer en rbitros y arbitradores.

    h) Para absolver y articular posiciones.

    i) Para recusar.

    j) Para hacer cesin de bienes, en los trminos y condicionesestablecidos por las leyes.

    k) Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para

    desistirse de ellas cuando lo permita la Ley.

    l) Para otorgar y suscribir toda clase de ttulos y operaciones de crdito,

    abrir y manejar cuentas de cheques con cualquier institucin

    bancaria.

    m) Para otorgar y/o revocar poderes generales y especiales.n) El poder conferido a que aluden las clusulas anteriores podr

    ejercitarlo ante personas fsicas o morales, y particulares, y ante toda

    clase de autoridades administrativas, judiciales, inclusive de carcter

    federal o local, y ante las juntas de conciliacin y arbitraje, locales o

    federales y autoridades del trabajo.

    ) Para rendir un informe sobre las actividades de Movimiento

    Ciudadano en cada una de las reuniones del Consejo CiudadanoNacional.

    o) Para interponer, en trminos de la fraccin II del Artculo 105 de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, las acciones

    de inconstitucionalidad en materia electoral.

    p) Para acatar las obligaciones que establecen la Constitucin Poltica

    de los Estados Unidos Mexicanos, la legislacin electoral, as como

    las de transparencia y acceso a la informacin.

    q) Para vigilar, supervisar, fiscalizar y evaluar el ejercicio y aplicacin de

    las prerrogativas asignadas por los organismos pblicos locales

    electorales.

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    r) Para promover los juicios previstos en la Ley General del Sistema de

    Medios de Impugnacin en Materia Electoral y designar a los

    representantes de Movimiento Ciudadano ante las autoridades

    electorales y jurisdiccionales en el nivel de que se trate.s) Para presentar y nombrar representantes de Movimiento Ciudadano

    ante las autoridades, organismos polticos y sociales, eventos y

    organizaciones nacionales e internacionales.

    t) Para ordenar por s misma o por mandato de la Coordinadora

    Ciudadana Nacional, auditoras a las finanzas nacionales y estatales

    y de recursos financieros y materiales de las distintas instancias de

    Movimiento Ciudadano en el pas y de manera obligatoria al trminode cada proceso electoral federal o local.

    u) Para operar todos los acuerdos y las resoluciones que emanen de la

    Convencin Nacional Democrtica; del Consejo Ciudadano Nacional;

    de la Coordinadora Ciudadana Nacional y de la Comisin

    Permanente.

    v) Para certificar nombramientos, actas y acuerdos de las convenciones,

    sesiones, asambleas y coordinaciones de todas las instancias deMovimiento Ciudadano, cuando as se requiera.

    w) Acreditar ante el Instituto Nacional Electoral y ante los Organismos

    Pblicos Locales Electorales a las personas responsables de recibir

    las prerrogativas de financiamiento pblico.

    ARTCULO 21

    Del Coordinador de la Comisin Operativa Nacional.

    El Coordinador es el representante poltico y portavoz de Movimiento

    Ciudadano. En su desempeo, deber hacer prevalecer el consenso y la

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    armona entre los integrantes de la Comisin Operativa Nacional, as como

    el inters general de Movimiento Ciudadano. Adems de las facultades

    especficas que se le otorgan en el artculo anterior, tendr las siguientes

    atribuciones:

    1. Proponer al Secretario/a General de Acuerdos de la Coordinadora

    Ciudadana Nacional, de la Comisin Permanente y de la Comisin

    Operativa Nacional.

    2. Proponer los nombramientos del Tesorero Nacional, de los/las titulares de

    las Secretaras, del Director/a del Centro de Documentacin e Informacin,as como del Director/a del Instituto de Capacitacin y Concertacin

    Ciudadana, a la Coordinadora Ciudadana Nacional para su aprobacin.

    3. Proponer a la Comisin Permanente los nombramientos de los

    Delegados/as Nacionales y Especiales.

    4. Promover medios de impugnacin ante autoridades electorales federaleso locales.

    5. Suscribir en casos de urgencia impostergable e ineludible convocatorias,

    informes, nombramientos, y desahogo de requerimientos de autoridad

    administrativa o judicial, en el mbito de las facultades de la Comisin

    Operativa Nacional.

    6. Suscribir y registrar de forma supletoria y en casos de urgencia ineludible,

    ante los rganos electorales federales o locales, las candidaturas que

    Movimiento Ciudadano postule a cargos de eleccin popular.

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    Asimismo, atendiendo al inters general de Movimiento Ciudadano, podr

    integrar y registrar directamente la nmina de candidatos ante los rganos

    electorales federales o locales, en los siguientes casos que se indican demanera enunciativa ms no limitativa:

    a) Por resolucin judicial.

    b) Por declararse desierto el procedimiento de seleccin de los

    candidatos/as a cargos de eleccin popular, ya sean de carcter

    federal o locales.

    c) Por renuncia, enfermedad o fallecimiento del candidato/as.

    En los casos en los que se ejerza esta atribucin, deber informar a la

    Coordinadora Ciudadana Nacional en la sesin inmediata siguiente.

    7. Convocar con el auxilio del Secretario/a General de Acuerdos a las

    reuniones y conducir las sesiones y los debates, de la Coordinadora

    Ciudadana Nacional, de la Comisin Permanente y de la ComisinOperativa Nacional.

    8. Mantener comunicacin permanente con los rganos de direccin y

    control nacional y con los de direccin estatales de Movimiento Ciudadano.

    9. Firmar las credenciales de las afiliadas y de los afiliados.

    10. Las dems que le otorgan los presentes Estatutos.

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    ARTCULO 22

    De los delegados/as nacionales.

    Los delegados/as nacionales son representantes de la Comisin OperativaNacional, para las diferentes tareas que se les asignen. En consecuencia,

    ejercern las atribuciones que en su favor se establecen en el artculo 19,

    numeral 4, inciso e) y dems relativos y aplicables de estos Estatutos. Sus

    actividades estarn subordinadas al Consejo Ciudadano Nacional, la

    Coordinadora Ciudadana Nacional, la Comisin Permanente y la Comisin

    Operativa Nacional.

    No se deber nombrar ni podr ejercer una misma persona el cargo de

    delegado/a nacional en dos o ms entidades federativas simultneamente.

    La Comisin Permanente evaluar cuatrimestralmente el trabajo

    desempeado por el delegado/a nacional en la entidad federativa de que se

    trate y con base en los resultados de esa evaluacin podr ratificarlo o dar

    por terminado su encargo.

    ARTCULO 23

    De los coordinadores/as regionales.

    1. En el mismo acto de instalacin del Consejo Ciudadano Nacional,

    despus de la protesta de sus integrantes ante la Convencin Nacional

    Democrtica, los consejeros nombrarn, a propuesta del Coordinador de la

    Comisin Operativa Nacional, a un Coordinador/a Regional por cada una de

    las circunscripciones electorales que durar en su encargo dos aos.

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    2. Los coordinadores/as regionales cumplirn las funciones que les asignen

    el Consejo Ciudadano Nacional, la Coordinadora Ciudadana Nacional, la

    Comisin Permanente y la Comisin Operativa Nacional, el reglamento, as

    como los presentes Estatutos.

    3. Los Coordinadores/as Regionales coadyuvarn con la Comisin

    Operativa Nacional en la revisin y evaluacin del cumplimiento de metas y

    objetivos de los programas de las Comisiones Operativas Estatales y de las

    Comisiones Operativas Municipales.

    ARTCULO 24De las Comisiones Tcnicas.

    Con el propsito de brindar sustento tcnico a actividades especficas de

    trabajo, la Coordinadora Ciudadana Nacional, a propuesta de la Comisin

    Operativa Nacional, designa Comisiones sobre Asuntos Legislativos; de

    Capacitacin; Editorial; de Estrategia Electoral; de Financiamiento; de

    Gestin de Proyectos y Presupuesto a Entidades Federativas y Municipios;de Propaganda; de Seguimiento de los rganos de Direccin en Redes

    Sociales; y de Vinculacin Universitaria y Tecnolgica.

    Las Comisiones coadyuvarn con diagnsticos sobre cada una de las

    materias de su competencia para la formulacin de polticas, programas y

    acciones de Movimiento Ciudadano.

    Debern presentar sus propuestas, anlisis y programa de trabajo a

    consideracin de la Coordinadora Ciudadana Nacional.

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    Las Comisiones estarn conformadas por diez integrantes; los

    Secretarios/as de la Coordinadora Ciudadana Nacional de las reas afines

    fungirn como sus Secretarios Tcnicos.

    ARTCULO 25

    Del Instituto de Capacitacin y Concertacin Ciudadana.

    El Instituto de Capacitacin y Concertacin Ciudadana es el rgano

    encargado de la educacin y capacitacin cvica de militantes y dirigentes.

    Asimismo coordinar las tareas de divulgacin, investigacin y estudio en

    materia de capacitacin y formacin para la participacin ciudadana.

    La Coordinadora Ciudadana Nacional, a propuesta de la Comisin

    Operativa Nacional, designar a su titular.

    Los rganos de direccin nacional y estatal y los rganos de control

    nacional de Movimiento Ciudadano, sern apoyados en el Programa de

    Capacitacin para el buen desempeo de sus actividades. Adems podrnser respaldados con documentos, estudios e investigaciones elaborados por

    el Instituto de Capacitacin y Concertacin Ciudadana.

    CAPTULO QUINTO

    DE LA ORGANIZACIN A NIVEL ESTATAL.

    ARTCULO 26

    De la Convencin Estatal.

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    1. Las Convenciones Estatales son los rganos deliberativos de mximo

    rango que representan a Movimiento Ciudadano en sus respectivos mbitos

    territoriales.

    Las Convenciones Estatales sern convocadas al trmino del perodo por

    las Comisiones Operativas Estatales, o bien por la mitad ms uno de los

    integrantes de los Consejos Ciudadanos Estatales o la mitad ms uno de

    los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Estatal o por el 30 % de los

    militantes de la entidad federativa acreditados en el Registro Nacional de

    Movimiento Ciudadano en trminos del reglamento. Las Convenciones

    Estatales sern organizadas, supervisadas y validadas por la ComisinNacional de Convenciones y Procesos Internos, mediante la convocatoria

    correspondiente, previa autorizacin expresa y por escrito de la

    Coordinadora Ciudadana Nacional. Las convocatorias debern ser

    expedidas al menos con treinta das de anticipacin.

    Se celebrarn cada tres aos para nombrar a los rganos de direccin

    estatales de Movimiento Ciudadano y para tratar los asuntos relativos a laspolticas regionales y locales.

    Para la aplicacin de la atribucin conferida en el prrafo anterior, se

    estar a lo dispuesto en el artculo 88 de los presentes Estatutos.

    2. La conforman los siguientes integrantes en su calidad de delegados/as,

    con derecho a voz y voto:

    a) Los Consejeros/as Ciudadanos/as Estatales.

    b) Los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Estatal.

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    c) Los integrantes de la Junta de Coordinacin.

    d) Los integrantes de la Comisin Operativa Estatal.

    e) Los Diputados/as y Senadores/as de Movimiento Ciudadano alCongreso de la Unin.

    f) Los diputados/as de Movimiento Ciudadano a las legislaturas de los

    Estados.

    g) Los/as Presidentes/as Municipales de Movimiento Ciudadano.

    h) De tres a cinco representantes de la Coordinacin Nacional de

    Autoridades Municipales en el estado.

    i) Los/as delegados/as de las asambleas respectivas, elegidos/as porcriterios democrticos y representativos, de conformidad con lo

    previsto en el artculo 31 numeral 12 de los Estatutos.

    j) Las delegadas de Mujeres en Movimiento.

    k) Los/as delegados/as de Jvenes en Movimiento;

    l) Los/as delegados/as de Trabajadores y Productores en Movimiento.

    m) Los/as delegados/as de los Movimientos Sociales acreditados/as por

    la Coordinadora Ciudadana Nacional. Y que operan conforme a sureglamento con el nmero que establezca la convocatoria.

    3. Eligen al Presidente/a y al Secretario/a Tcnico/a del Consejo Ciudadano

    Estatal y a los Consejeros numerarios en trminos del reglamento.

    4. Eligen a los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Estatal; de la

    Comisin Operativa Estatal; y a los delegados/as a la Convencin Nacional

    Democrtica.

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    5. Las modalidades sobre la naturaleza ordinaria o extraordinaria, sobre el

    desarrollo, bases e integracin de la Convencin Estatal, sern

    determinadas en la convocatoria respectiva y sus acuerdos se tomarn con

    el voto favorable de la mayora de los delegados/as presentes. Los trabajosde instalacin sern conducidos por la Comisin Operativa Estatal. El

    presidente/a, secretario/a y escrutadores/as de la Convencin Estatal sern

    elegidos/as por el pleno.

    6. Para el caso en que resulte coincidente la celebracin de un proceso

    electoral local ordinario o extraordinario, con la renovacin de la dirigencia

    estatal de Movimiento Ciudadano en determinada entidad federativa, apeticin de parte, la Comisin Operativa Nacional, por acuerdo de la

    Comisin Permanente, podr diferir el proceso de renovacin hasta por

    cuatro meses, despus de concluido el proceso electoral.

    ARTCULO 27

    De los Consejos Ciudadanos Estatales.

    1. Durante el receso de las Convenciones Estatales, actan los Consejos

    Ciudadanos Estatales con la autoridad de direccin colegiada para orientar

    el trabajo de Movimiento Ciudadano. Los constituyen, con derecho a voz y

    voto, los siguientes integrantes:

    a) El Presidente/a y Secretario/a Tcnico/a nombrados/as por la

    Convencin Estatal.

    b) Los consejeros/as estatales numerarios que elija la Convencin

    Estatal. El nmero de consejeros/as numerarios que en cada entidad

    federativa se tiene derecho a elegir, ser de conformidad con lo

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    dispuesto en el reglamento. Ningn estado tendr menos de 15

    consejeros/as numerarios.

    c) La Coordinadora Ciudadana Estatal.

    d) La Comisin Operativa Estatal.e) Los coordinadores/as de las Comisiones Operativas Municipales en

    las cabeceras distritales electorales, federales y locales.

    f) Los diputados/as y senadores/as al Congreso de la Unin de la

    entidad federativa y los/las diputados/as a las legislaturas de los

    estados.

    g) Los Presidentes/as Municipales de Movimiento Ciudadano, en la

    entidad federativa.h) El representante en la entidad de la Coordinacin Nacional de

    Autoridades Municipales de Movimiento Ciudadano.

    i) Los representantes de Mujeres, de Jvenes, y de Trabajadores y

    Productores en Movimiento, acreditados/as en trminos estatutarios.

    j) Los representantes de los Movimientos Sociales de acuerdo al

    reglamento.

    k) Un representante del Consejo Consultivo Estatal, con derecho a voz.

    2. Los Consejos Ciudadanos Estatales sesionarn de forma ordinaria por lo

    menos cada seis meses; y de manera extraordinaria cuando as se

    considere necesario, previa convocatoria de la Comisin Operativa Estatal y

    autorizacin expresa de la Comisin Operativa Nacional.

    3. El/La Secretario/a Tcnico/a del Consejo Ciudadano Estatal comunicar

    por escrito la convocatoria a las sesiones, en la que constarn los temas a

    tratarse y levantar las actas correspondientes. La convocatoria deber ser

    dirigida a todos los consejeros/as por lo menos con una semana de

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    anticipacin, comunicndoles si las sesiones son pblicas o reservadas. En

    un plazo no mayor a diez das hbiles posteriores a la celebracin de la

    sesin correspondiente, dar un informe al Consejo Ciudadano Nacional

    sobre su realizacin, acompaado, en original, de convocatoria, lista deasistencia y el acta respectiva.

    4. Los/as consejeros/as numerarios durarn en sus funciones tres aos, si

    en este periodo faltaran sin causa justificada a dos reuniones consecutivas,

    sern separados del cargo. El propio Consejo Ciudadano Estatal en caso de

    renuncia o separacin del cargo los sustituir a propuesta de la

    Coordinadora Ciudadana Estatal, a efecto de que concluyan el periodo parael cual fueron electos, previa autorizacin expresa y por escrito de la

    Coordinadora Ciudadana Nacional.

    5. Son deberes y atribuciones del Consejo Ciudadano Estatal:

    a) Definir la estrategia de trabajo poltico y social de Movimiento

    Ciudadano en la entidad federativa.b) Conocer y en su caso aprobar el informe de actividades que rinda el

    Coordinador de la Comisin Operativa Estatal, que deber incluir

    particularmente los avances en el Programa de Actividades as como

    de redes sociales y conformacin de Crculos Ciudadanos por parte

    de todos los titulares de los rganos de direccin estatales y

    municipales.

    c) Conocer y aprobar el informe que rinda el Coordinador del Grupo

    Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la entidad o, en su caso,

    el legislador de Movimiento Ciudadano a la legislatura del estado.

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    d) Conocer y aprobar el informe que rinda el representante estatal de la

    Coordinacin Nacional de Autoridades Municipales.

    e) Conocer y aprobar el informe del Tesorero/a estatal sobre el uso de

    los recursos financieros.f) Definir las directrices para la conduccin econmica y financiera de la

    Coordinadora Ciudadana Estatal, as como aprobar los presupuestos

    ordinarios y extraordinarios.

    g) Designar a los integrantes de los rganos de direccin estatales de

    Movimiento Ciudadano, en caso de renuncia, ausencia injustificada

    por ms de tres meses o por revocacin de mandato. La sustitucin

    ser a propuesta de la Coordinadora Ciudadana Estatal a efecto deque concluyan el periodo para el cual fueron elegidos/as, en un plazo

    no mayor a diez das hbiles posteriores a la sesin de que se trate,

    informar a la Comisin Operativa Nacional sobre tales designaciones

    y acompaar para ello la documentacin que corresponda.

    h) Evaluar el trabajo de los rganos de direccin de Movimiento

    Ciudadano a nivel estatal, distrital y municipal.

    i) Valorar las actividades de Mujeres en Movimiento, de Jvenes enMovimiento y de Trabajadores y Productores en Movimiento, as

    como de los Movimientos Sociales en el Estado en trminos de los

    presentes Estatutos y del reglamento.

    j) Otorgar reconocimiento a las organizaciones estatales de

    trabajadores, productores, profesionales y de servicios comunitarios y

    sociales, y las dems que hayan sido reconocidas conforme a estos

    Estatutos.

    k) Acreditar al Presidente/a del Consejo Ciudadano Estatal como su

    representante al Consejo Ciudadano Nacional.

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    l) Ejercer las dems atribuciones que le otorguen los presentes

    Estatutos y reglamentos de Movimiento Ciudadano, o que le deleguen

    la Convencin Nacional Democrtica y el Consejo Ciudadano

    Nacional.

    ARTCULO 28

    De las Coordinadoras Ciudadanas Estatales.

    1. La Coordinadora Ciudadana Estatal es el rgano colegiado permanente

    de organizacin y operacin de Movimiento Ciudadano a cuyo cargo queda

    la ejecucin de las determinaciones de la Convencin y del ConsejoCiudadano Estatal. Ser elegida por la Convencin Estatal y el nmero de

    sus integrantes, ser determinado por la Coordinadora Ciudadana Nacional

    en trminos de la convocatoria respectiva, que en ningn caso ser menor

    de 50 y durarn en su encargo un periodo de tres aos. Si faltaran sin causa

    justificada a tres reuniones consecutivas, sern separados del cargo. El

    Presidente y Secretario Tcnico del Consejo Ciudadano Estatal forman

    parte de la Coordinadora Ciudadana Estatal.

    2. La conforman tambin, con derecho a voz y voto, los integrantes de la

    Junta de Coordinacin, los representantes de Mujeres, Jvenes y

    Trabajado