02046013 T5 -4!9!12- Rousseau. El Contrato Social. Libro I y II.

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  • Materia:FilosofaPoltica.

    Ctedra:Damiani.

    Terico:N5

    Tema:Rousseau.ElContratosocial.LibroIyII.

    ............................................................

    Profesor: buenas tardes. La clase pasada habamos comenzado con el primer

    libro de El contrato social y habamos visto que Rousseau se propone descubrir de

    dnde surge el derecho poltico del que, en este trabajo, pretende formular sus

    principios. Habamos visto que, de acuerdo a lo que Rousseau dice, en los captulos

    segundo y tercero, este derecho no puede tener su fuente ni en la naturaleza, ni en la

    fuerza.

    Por el captulo del captulo cuarto, dice lo siguiente:

    Puesto que ningn hombre tiene ninguna autoridad natural sobre sus

    semejantes, y puesto que la fuerza no produce ningn derecho, quedan, pues, las

    convenciones como base de toda autoridad legtima entre los hombres.

    Entonces, por los captulos anteriores, sabemos que la naturaleza no produce

    derecho, y esa naturaleza la habamos visto bajo dos formas. O bien bajo la autoridad

    paternal, pero de all no puede salir el fundamento de la autoridad poltica. O bien la

    superioridad fsica, pero tampoco de all podra surgir el origen del derecho poltico.

    Por eso el captulo cuarto dice que como no encontramos el origen del derecho

    en la naturaleza, tenemos que examinar las convenciones.

    Hay dos formas en que esta convencin puede aparecer. La primera est

    examinada en el captulo cuarto, que se titula De la esclavitud. Y la siguiente, que ser

    finalmente la respuesta de Rousseau, y que ser una convencin originada en el pacto

    social.

    Entonces, el tema de este captulo cuarto es la esclavitud como institucin

    jurdica. O sea, si se puede establecer un lazo desptico, entre amo y esclavo, como un

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    AdministradorText Box02046013 - 30 T

  • lazo jurdico. O sea, si esa relacin social puede ser tambin entendida como una

    relacin jurdica. La tesis de Rousseau es que la esclavitud es un nexo meramente fsico

    disfrazado de relacin social. O sea que Rousseau, a diferencia de otros autores, rechaza

    de plano en este captulo cuarto, que la esclavitud pueda constituir una institucin

    jurdica legtima.

    Los primeros prrafos del captulo se encargan de discutir con Hugo Grocio, a

    quien Rousseau le atribuye la siguiente tesis: "dado que un particular puede enajenar su

    libertad y convertirse en esclavo de un amo, un pueblo tambin puede hacer lo mismo y

    convertirse en sbdito de un rey. Entonces, en este argumento de Grocio, la esclavitud

    como institucin jurdica aparece como efecto de un acto de alienacin. Alienar tiene el

    significado de "dar a otro lo propio", "hacer que lo que era de uno pase a ser del

    prjimo". As que lo que aliena el esclavo es su propia libertad, y lo mismo, segn

    Grocio, podra hacer un pueblo respecto del gobernante.

    Rousseau, para examinar este argumento, comienza por tratar de determinar en

    qu consiste el significado de este trmino: alienar o enajenar, y dice que enajenar es dar

    o vender, el esclavo, en todo caso, no se da, sino que se vende por su subsistencia. Pero,

    en el caso de un pueblo, esto no resulta verosmil, porque es el pueblo el que le da

    subsistencia al rey y no se va a entregar a cambio de nada. Entonces, un pueblo que

    enajene su libertad no recibira a cambio nada equivalente, por lo que sera un

    intercambio absurdo.

    Un oponente podra decir "un pueblo que transfiere su derecho natural a un

    monarca s obtiene algo a cambio: la tranquilidad, la paz". La respuesta de Rousseau es

    que no es suficiente esta paz. El ser humano no slo busca paz, porque tambin se

    obtiene tranquilidad en los calabozos, y la gente no sale corriendo para que la encierren.

    Entonces, si hay algn tipo de seguridad para un amo, cosa que es dudosa, es una

    tranquilidad miserable.

    Por otra parte el acto de darse gratuitamente es absurdo, y, por lo tanto, aunque

    alguien lo haga, no tiene consecuencia jurdica, es un acto nulo, es una forma de

    promesa imposible.

    Entonces, por un lado, est este argumento, de un intercambio absurdo, en donde

    uno da todo y el otro no le da nada. Por otro lado hay otro argumento en este captulo,

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  • que viene de la mano de la nocin de "voluntad libre". La voluntad libre es condicin de

    toda enajenacin, de toda venta. Un ser carente de voluntad libre es incapaz de

    comerciar. No podemos comerciar con un animal, por ejemplo. Pero, dado que la

    voluntad libre es condicin de la enajenacin se hace imposible algo as como una

    autoventa. O sea, el ser humano no puede renunciar a su libertad, porque eso sera algo

    as como tratar de renunciar a ser humano, a la especie. O sea, la voluntad libre no

    puede querer desprenderse de esta capacidad de querer que tiene la voluntad.

    El prrafo sexto de este captulo comienza diciendo:

    Renunciar a su libertad es renunciar a su calidad de hombre, a los derechos de

    la humanidad e incluso a sus deberes. No hay compensacin posible para quien

    renuncie a todo. Semejante renuncia es incompatible con la naturaleza del hombre, y es

    privar de toda moralidad a sus acciones el privar a su voluntad de toda libertad.

    Entonces, alguien que renunciase a su libertad renunciara a ser hombre. Esa

    renuncia es incompatible con la naturaleza humana. Por lo tanto, hay aqu una

    indicacin al pasar de que quienes sostienen esta posibilidad no advierten que el esclavo

    no slo est renunciando a sus derechos, sino que tambin est renunciando a sus

    deberes. Si un ser humano pudiera transformarse en una cosa ya no tendra ninguna

    obligacin de obedecer al amo, porque las cosas no tienen obligaciones.

    Entonces, un convenio vano, un convenio contradictorio sera este pacto de

    sujecin por el cual un ser humano deviene esclavo de otro, de modo tal que de un lado

    estaran todas las ventajas, y del otro una obediencia sin lmites. No puede haber un

    convenio vlido que transforme de esa manera la situacin de los pactantes, porque una

    de las condiciones de todo pacto es la igualdad de los pactantes. Dos personas

    igualmente libres pactan condiciones que les parecen provechosas a ambas, pero en

    ningn caso el resultado de ese pacto puede ser esta asimetra extrema que hay entre un

    amo y su esclavo. Entonces, no puede devenir nadie esclavo por consentimiento.

    Esta idea de alienacin que Rousseau rechaza en el captulo cuarto del libro 1, va

    a ser defendida, en cambio, en el captulo sexto, pero con otro contenido. Los resultados

    que vamos a encontrar en el captulo sexto del acto de alienacin en el que va a consistir

    el pacto social son los opuestos a este pacto desptico que encontramos en el captulo

    cuarto. Mientras que aqu encontramos que el resultado de este pacto es la desigualdad

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  • extrema, en el captulo sexto encontraremos que hay una forma de alienacin, que

    Rousseau va a denominar "alienacin total" que va a tener por resultado la igualdad

    civil, que es la que encontramos en una repblica, que es un tipo muy especfico de

    cuerpo poltico.

    A partir del prrafo sptimo, Rousseau examina un argumento tradicional que

    considera a la guerra como el origen de la esclavitud. Segn este argumento tradicional

    el vencedor en una guerra tiene derecho a matar al vencido, al prisionero desarmado.

    Pero, si ese prisionero le resulta confiable, puede ofrecerle un intercambio. El prisionero

    podra comprar su vida, al precio de su libertad, o sea: transformarse en esclavo del

    vencedor.

    Rousseau rechaza ese argumento tradicional en el prrafo 8. Dice:

    Es evidente que este pretendido derecho de matar a los vencidos no deriva en

    modo alguno del estado de guerra. Por la sola razn de que viviendo los hombres en su

    primitiva independencia no tienen entre s relacin lo suficientemente constante para

    constituir ni el estado de paz ni el estado de guerra. No son naturalmente enemigos. Es

    la relacin de las cosas y no de los hombres lo que constituye la guerra. Y al no poder

    nacer el estado de guerra de las simples relaciones personales sino slo de las

    relaciones reales, la guerra privada o de hombre a hombre no puede existir ni en el

    estado de naturaleza, en donde no existe propiedad constante, ni en el estado social, en

    que todo est bajo la autoridad de las leyes.

    Entonces, Rousseau dice "entre individuos aislados no puede haber guerra". Los

    individuos pueden luchar, pero no pueden existir estados de paz o de guerra. No hay

    guerra entre individuos. Esa es una novedad que Rousseau propone frente a los otros

    representantes de la tradicin contractualista. Ni en el estado de naturaleza ni en el

    estado social.

    Por otra parte, la guerra slo puede surgir all donde hay propiedad, y tiene que

    haber un estado all donde hay propiedad. Entonces, no hay guerras privadas, las guerras

    slo son posibles entre estados, es una relacin poltica.

    La guerra no es una relacin de hombre a hombre, sino de estado a estado, en

    la que los particulares son enemigos slo accidentalmente, y no como hombres, ni

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  • siquiera como ciudadanos, sino como soldados. No como miembros de la patria, sino

    como sus defensores. Finalmente, cada estado slo puede tener por enemigos otros

    estados, y no hombres, dado que entre cosas de distinta naturaleza no se puede

    establecer ninguna relacin verdadera.

    Entonces, la guerra es una relacin posible entre estados, es una dimensin

    pblica. Y los particulares son enemigos accidentales. Son enemigos slo en cuanto

    defienden a uno de los estados en conflictos. La guerra es entre esos cuerpos artificiales,

    y los individuos participan de esa guerra como defensores de uno de esos cuerpos.

    La conclusin que extrae Rousseau de este argumento es que no existe ese

    presunto derecho a matar al prisionero de guerra, porque un soldado vencido y

    desarmado ya no es el enemigo, ya no es un instrumento del enemigo, sino que est

    desarmado, ya no puede hacer nada para defenderlo, y, por lo tanto, no tiene sentido

    pretender comprarle su libertad a cambio de perdonarle la vida, porque su vida no nos

    pertenece, y, en ese sentido, debe ser respetado. Por lo tanto, el argumento tradicional

    que pretende justificar la esclavitud mediante ese pacto de sujecin del vencido en una

    guerra carece de todo fundamento.

    El prrafo 11 vuelve sobre esta cuestin:

    Por ser el objetivo de la guerra la destruccin del estado enemigo, se tiene el

    derecho a matar a los defensores mientras tienen las armas en las manos, pero tan

    pronto como las deponen y se rinden, al dejar de ser instrumentos del enemigos, al

    volver a ser simples hombres, ya no se tiene derecho sobre su vida.

    En el prrafo 12 agrega:

    Es un cambio inicuo el hacerle comprar al precio de su libertad su vida, sobre

    la que no se tiene ningn derecho.

    Los derechos que tienen los estados es el de matar a otros soldados armados, a

    quienes estn haciendo frente, pero no ya a los soldados desarmados. Entonces, si el

    vencedor carece del derecho de matar al vencido, tambin carece del derecho sobre la

    libertad de ese soldado vencido. Entonces, aqu reaparece el tema del captulo anterior:

    la diferencia clara entre estar obligado a y estar forzado a obedecer. Entonces, por ms

    que el vencendor le haga prometer obediencia al vencido, esa promesa no obliga en

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  • trminos jurdicos naturales, sino que, simplemente, es una consecuencia de la fuerza, y

    de la fuerza no surge ningn derecho.

    Entonces, la conquista es un acto de fuerza, pero de esa fuerza no surge el

    derecho ni la obligacin. Por eso, ese poder desptico no es ms que la continuacin del

    estado de guerra, es una relacin de fuerzas meramente fctica, en la que

    temporariamente uno de los contendientes no puede defenderse, pero no hay ninguna

    obligacin que se lo impida. Por lo tanto, cuando la suerte del vencido cambie, podr

    hacer lo que le resulte conveniente: matar al dspota, continuar la guerra, etc.

    El pacto de sumisin sera un pacto incuo, sera otra de las formas que puede tener un

    pacto incuo. Nosotros habamos visto en El discurso sobre la desigualdad el pacto

    incuo que aparece entre ricos y pobres. Aqu aparece otra forma de pacto sin

    legitimidad que no instaura la paz ni tiene sentido. La formulacin de este pacto aparece

    en el ltimo prrafo del captulo cuarto. El amo dice:

    Yo hago contigo un convenio enteramente en perjuicio tuyo y enteramente en

    beneficio mo, que yo observar mientras me plazca, y que tu observars mientras me

    plazca.

    Entonces, esta formulacin demuestra que se rompen todas las condiciones de

    sentido de un pacto.

    Entonces, el presunto derecho de esclavitud es un sin sentido, un absurdo, y por

    lo tanto es ilegtimo. Y de all no puede surgir el cuerpo poltico, ni los derechos y

    obligaciones que encontramos en el mbito poltico.

    Entonces, descartado el pacto de sujecin como origen del estado, Rousseau

    examina la ltima posibilidad que nos quedara, que sera otro tipo de convencin. Dado

    que el poder poltico no es natural, tiene que surgir de una convencin, pero esa

    convencin no puede ser aquella que aparentemente se establece en el pacto de

    sumisin. Por eso, el captulo quinto se titula "Que siempre hay que remontarse a una

    primera convencin". La tesis que aqu defiende Rousseau es que antes de la institucin

    del estado debe haber una convencin por la que un pueblo se constituye como tal,

    como una unidad.

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  • Una distincin clara con la que comienza este captulo es muy importante, y uno

    la debe tener en cuenta, sobre todo si se lo quiere comparar con Hobbes, y es la

    diferencia que Rousseau seala entre someter a una multitud y regir a una sociedad. La

    primera es una relacin entre particulares: un amo que somete a una multitud. All no

    hay ms que particulares que estn en una determinada relacin entre ellos. Una cosa

    muy distinta es regir una sociedad. En el primer caso tenemos, simplemente, un

    agregado de particulares. Un agregado que subsiste por la obediencia fctica de unos

    particulares a otro. En el segundo caso, en cambio, no tenemos un agregado, sino una

    asociacin, en la que no se obedece a particulares. La diferencia entre un caso y el otro

    es que en el primero no encontramos todava nada comn, no encontramos todava

    cuerpo poltico, sino que todo lo que hay es privado, mientras que en el segundo caso s.

    Entonces, un amo poderoso sigue siendo un particular, tiene solamente un

    inters privado, distinto del de los sometidos. Entonces se plantea el problema de la

    institucin del estado, porque habra que distinguir el pacto que va a dar origen al

    cuerpo poltico de ese pacto de sujecin entre particulares, y que es ilegtimo.

    Podramos extremar la dificultad y preguntarnos cmo es posible que pacten

    individuos que no son particulares?

    Por ahora lo que trata de distinguir Rousseau son dos problemas que va a

    examinar en dos lugares distintos del libro. El problema que est planteando ahora, y

    que va a resolver en el captulo siguiente, que es el problema de la institucin del

    estado, como un problema muy distinto al de la institucin de un gobierno, por ejemplo,

    la institucin de un rey por parte del pueblo. Ese segundo acto, dice Rousseau, es ya un

    acto civil. Hay ya un sujeto colectivo, un pueblo, que delibera y se da un gobernante.

    Pero para que este acto pueda ocurrir tiene que haber ocurrido otro antes. Por eso hay

    que remontarse a una primera convencin.

    Entonces, hay que distinguir cmo se instituye un gobierno, un poder ejecutivo,

    de cmo se instituye el cuerpo poltico, el estado, la unidad del pueblo. O sea, hay una

    primera convencin por la que un pueblo se constituye como tal.

    La tesis de Rousseau es que slo existe el pacto de asociacin. Frente a la

    tradicin que propona dos pactos, Rousseau sostiene que slo existe el pacto de

    asociacin.

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  • Estudiante: Y para Hobbes?

    Profesor: Para Hobbes los dos son el mismo: slo puede haber pueblo si hay una

    espada. En Hobbes estn los dos elementos en uno: el pacto que une a un pueblo, y el

    pueblo que elige a un gobernante.

    El pacto del que est hablando aqu Rousseau es un pacto social, es un pacto de

    asociacin, y es distinto del acto por el cual se instituye un gobierno, y no va a ser un

    pacto ese acto.

    En el caso de la eleccin de gobierno, dice Rousseau, ah puede regir la regla de

    la mayora. Es decir, los miembros del pueblo eligen a su gobernante, y el candidato que

    resulta con ms votos gana, pasa a ser el gobernante. Pero antes de la regla de la

    mayora tiene que haber otra cosa, que es el contrato social, que no se rige por la regla

    de la mayora, sino que, en todo caso, la establece para futuras decisiones. Eso significa

    que el contrato tiene que ser unnime. Aquel que no pacta no forma parte del pueblo. El

    rasgo inicial del acto constituyente es la unanimidad. Todas las dems decisiones

    subsiguientes deben estar regidas por la regla de la mayora, pero en esta primera

    convencin tiene que haber unanimidad. Esa unanimidad es la expresin del

    compromiso colectivo que da origen a un cuerpo poltico.

    El captulo sexto trata sobre este pacto social, que sera el acto constitutivo de un

    sujeto colectivo, en el que el consentimiento unnime de los pactantes transforma lo

    privado en pblico, la pluralidad en unidad. Lo decisivo de esta formulacin del

    contrato es el hecho de que Rousseau lo presenta como una suerte de corte radical, de

    salto, en el sentido de que lo instituido por el pacto no tiene ninguna deuda con lo

    anterior, esto es: con los particulares que pactaron, o con la particularidad de esos

    pactantes. Hay un corte, no hay continuidad entre la situacin anterior y posterior al

    pacto. Este corte es mucho ms radical que el que encontramos en otros contractualistas.

    Sin embargo el comienzo de la cuestin es semejante a otros contractualistas.

    Dice "supongo que el estado de naturaleza llega a un punto en que los particulares ya no

    tienen fuerza para defenderse, y sienten la necesidad de unirse, porque en el estado de

    naturaleza, los obstculos para la conservacin de cada uno son superiores a las fuerzas

    de cada uno, y la solucin que ven los particulares es la de unir las fuerzas para resistir a

    esos obstculos que encontramos en el estado de naturaleza.

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  • Un problema que puede plantearse es: dado que en este pacto los particulares

    tienen que transferir al cuerpo poltico sus fuerzas, su libertad, cmo ocurre que

    entregando aquello por lo cual, hasta ese momento, mal o bien, podan conservar su

    vida van a lograr conservarla? Si los instrumentos de conservacin de la vida son

    entregados al cuerpo poltico cmo es que estos particulares pueden garantizar la

    conservacin de sus vidas mediante el pacto sin arriesgar su propia conservacin?

    El prrafo cuarto presenta, por un lado, este problema que estoy mencionando, y,

    por otro lado, la primera formulacin del pacto, la primera de tres formulaciones que

    uno podra identificar en este captulo. La formulacin del problema dice as:

    Encontrar una forma de asociacin que defienda y proteja de toda la fuerza

    comn la persona y los bienes de todo asociado, y por la cual, unindose cada uno a

    todos no obedezca, sin embargo, ms que a s mismo, y siga tan libre como antes.

    Ese es el problema.

    La primera forma en la que el pacto se presenta en la formulacin misma del

    problema es la asociacin. Por consentimiento unnime nos asociamos para proteger

    nuestra persona y nuestros bienes. "Nos asociamos" quiere decir: dejamos atrs el

    "slvese quien pueda" y nos comprometemos a utilizar las fuerzas de todos para

    proteger a cada uno. De esa manera cada uno se une a todos, cada uno no obedece a

    ningn particular, ese es decisivo, en ese sentido no pierde su libertad, que consiste en

    no estar sometido a la voluntad arbitraria de otro, y, por lo tanto, sigue siendo libre,

    porque en definitiva esa libertad consistir en obedecer las leyes que todos los pactantes

    establezcan como obligatorias para todos.

    Las clusulas del contrato no las establecen arbitrariamente los pactantes, sino

    que estn derivadas de la naturaleza misma del pactar. En el mismo acto de participar de

    ese tipo particular de pacto, todos los pactantes admiten tcitamente las mismas

    clausulas, en cualquier estado que se establezca de esa manera. Si quisiera modificar

    algunas de las clusulas, dice Rousseau, no estaran instituyendo un cuerpo poltico, no

    estaran instituyendo una repblica, y, por lo tanto, se mantendran en estado de

    naturaleza.

    Estas clusulas se reducen a una sola:

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  • La enajenacin total de cada asociado con todos sus derechos a toda la

    comunidad.

    Entonces, aqu encontramos la segunda forma de concebir el pacto. La primera

    era como una asociacin de las fuerzas y la libertad de todos. Aqu aparece de un modo

    ms preciso como clusula del pacto esta alienacin total. Habamos dicho que la

    alienacin tena un sentido econmico: entregar, vender, hacer que lo propio sea de otro.

    Aqu Rousseau le quita ese carcter econmico del trmino al agregarle el adjetivo

    "total". Alienacin total, va a decir Rousseau. Aqu "total" tiene, al menos, tres

    significados, o remite a tres elementos. En primer lugar, este pacto lo hacen todos, es

    unnime. Slo aquellos que pactan devienen miembros del cuerpo poltico. En segundo

    lugar el objeto de la alienacin. No slo todos pactan, sino que todos entregan todo.

    Nadie se queda con nada de lo que tena.

    O sea, entrega todo. Alguien que no est dispuesto a entregar todo a la repblica

    no puede ser un ciudadano. Alguien que quiere reservarse algo de su particularidad

    privada prepoltica no puede pactar, no puede convertirse en miembro de un cuerpo

    artificial, sino que se mantiene como particular, y en todo caso puede seguir haciendo

    esos pactos entre particulares en donde unos mandan y otros obedecen, pero eso no es

    un ciudadano. Un ciudadano no obedece a ningn particular, slo a las leyes.

    Sin esa alienacin total la repblica carecera de defensores. Un ciudadano est

    dispuesto a dar la vida por la repblica. Para que haya bien comn est incluida la

    alienacin total que incluye el riesgo de la propia vida en el caso de una guerra, por

    ejemplo.

    Entonces, este carcter total de la alienacin elimina el aspecto privado que tena

    la alienacin en el captulo cuarto, donde la alienacin no era total, porque el amo no se

    aliena. Ac no, ac todos se alienan en funcin de todos. Cada uno da todo a todos, y

    cada uno recibe todo de todos.

    El prrafo sexto sigue diciendo:

    al darse cada uno todo entero la condicin es igual para todos, y siendo la

    condicin en igual para todos, nadie tiene inters en hacerla onerosa para los dems.

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  • Cada uno se dio todo entero, y no queda all dentro del cuerpo poltico un

    particular que pueda tener la tentacin de dominar al resto.

    Aquellos que no realizan este acto de alienacin total se encuentran siempre en

    el riesgo de perder la libertar, de encontrarse sometido a la voluntad arbitraria de otro

    particular. Esta alienacin total garantiza la libertad, porque evita que haya un particular

    cuya voluntad arbitraria sea obligatoria para otro particular. Las condiciones a las que

    esos particulares se someten son condiciones que ellos mismos establecen: las leyes.

    Todos le dan todo a todos. Ese "todos" es una primera persona del plural. Todos

    los yoes, los particulares anteriores al pacto, pactan, entregan su libertad a un nosotros,

    y ese nosotros le devuelven a los particulares lo que entregaron, pero estos ya no pueden

    pensar que lo que tienen se lo deben a s mismos.

    Estudiante: (Inaudible).

    El trabajo, y esto lo habamos visto en El discurso sobre la desigualdad, es un

    ttulo precario, por dos razones. Primero porque si no hay un estado que diga que el

    fruto del trabajo es del trabajador, nada garantiza que el trabajador va a obtener como

    propio el fruto de su trabajo. Sin estado no hay propiedad. Por otro lado, frente a una

    multitud menesterosa, un propietario que dijera "esto me lo gan con mi trabajo" estara

    diciendo algo que no tiene validez, porque adems del trabajo hay que tener en cuenta

    otro criterio de distribucin, que es la necesidad. Entonces, el ltimo captulo del libro

    de El contrato social, que se dedica al problema de la propiedad, nos va a resolver todas

    estas incgnitas, nos va a indicar cul es el mecanismo por el cual un particular deviene

    propietario.

    Entonces, dado que las condiciones son iguales para todos, nadie se perjudica

    con el beneficio ajeno, nadie se beneficia con el perjuicio ajeno. No hay obediencia a

    particulares y, por lo tanto, todos permanecen tan libres como antes.

    Este carcter total de la alienacin significa una suerte de corte cualitativo. O

    sea, lo pblico surge sin ningn tipo de deuda con los particulares que pactaron.

    Entonces, Rousseau es un contractualista bastante particular, uno lo puede contraponer a

    Locke, donde la sociedad civil aparece como una suerte de instrumento que los

    propietarios trabajadores utilizan para resolver las controversias que pueda haber entre

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  • ellos. Aqu no, aqu no se quedaron con nada los particulares, sino que se transformaron

    ellos en ciudadanos.

    El pacto de Rousseau tiene este sentido de corte radical, de una ruptura radical

    entre lo privado y lo pblico. En cuanto repblica nos permite superar esa situacin que

    encontrbamos legalizada de manera ilegtima en la segunda parte de El discurso sobre

    la desigualdad. O sea, instaura esa repblica una igualdad legal, y suprime una

    desigualdad social.

    El prrafo siete dice:

    Adems, por efectuarse la alienacin sin reserva, la unin es tan perfecta como

    puede serla, y ningn asociado tiene ya nada que reclamar. Porque si quedasen

    algunos derechos a los particulares, como no habra ningn superior comn que

    pudiera fallar entre ellos y lo pblico, siendo cada cual su propio juez en algn punto,

    pronto pretendera serlo en todo, el estado de naturaleza subsistira y la asociacin se

    volvera tirnica o vana.

    Entonces, Rousseau aqu est dando un argumento para justificar ese carcter

    total de la alienacin. Todos tiene que dar todo, porque si se quedasen con algo no

    habra un tercero que resolviera la controversia. Y cuando hay una controversia entre

    particulares que no estn sometidos a un tercero, esos particulares se encuentran en

    estado de naturaleza. Y por eso, esta convencin sera tirnica, en el sentido de que el

    estado es ms fuerte y no le hace caso al particular, o vana, en el sentido de que no

    habra manera de resolver la controversia, y, por lo tanto, no habra todava un cuerpo

    poltico.

    Nada que reclamar significa que cada uno dio todo. Y dentro de ese todo est el

    riesgo de dar la propia vida para defender la repblica. Si un particular conservase algo,

    por ejemplo el derecho a la vida, podra haber una posible controversia entre el asociado

    y la repblica sin un juez que la resolviera, o cada uno sera juez y parte, y se

    permanecera en el estado de naturaleza.

    Una repblica slo puede establecerse mediante este acto de alienacin total. Si

    no es total en el segundo sentido no se establece lo pblico, el bien comn. Slo

    tendramos particulares con bienes particulares, pero no una repblica.

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  • El prrafo 8 dice:

    En suma, como dndose cada cual a todos no se da a nadie, y como no hay

    ningn asociado sobre el que no se adquiera el mismo derecho que cada uno le otorga

    sobre uno mismo, se gana el equivalente de todo lo que se pierde, ms la fuerza para

    conservar lo que se tiene.

    Entonces, al particular, por la alienacin total, no le queda nada, entrega todo.

    Pero, por otro lado, le devolvemos todo lo que entrego, pero somos nosotros los que se

    lo devolvemos, no es que lo tiene porque trabaj, o porque lo usurp, o lo encontr, sino

    que lo tiene como propietario porque se lo damos nosotros.

    Entonces hay un derecho recproco ac, entre los miembros del cuerpo poltico,

    en la medida en que no hay un particular que est por encima de los dems. O sea, le

    damos al particular la fuerza que no tena en la situacin prepoltica. O sea, la fuerza

    para conservar lo que le damos. Y la fuerza cul es? La fuerza de todos. El prrafo 9

    termina de aclarar esto con la nocin de la voluntad general. Aparece aqu como la

    tercera presentacin del pacto, y la formulacin que el propio Rousseau ofrece del

    pacto:

    Cada uno de nosotros pone en comn su persona y todo su poder bajo la

    suprema direccin de la voluntad general. Y nosotros recibimos corporativamente a

    cada miembro como parte indivisible del todo.

    Entonces aqu aparece la tercera forma de presentar el pacto. La primera

    aparecer como asociacin, la segunda como alienacin total, y esta tercera como

    voluntad general. Mediante el pacto se instituye una voluntad general, la voluntad de

    ese cuerpo colectivo que, ms adelante, Rousseau va a presentar como el poder

    legislativo, en el que cada uno de los pactantes participa de manera directa.

    Hay una modificacin instantnea en el momento del pacto, para Rousseau. No

    es simplemente un acto de institucin de una forma de organizacin solamente, sino que

    hay una modificacin radical. Antes del acto de pactar tenamos personas particulares,

    despus tenemos un cuerpo social y colectivo creado por el acto de pactar.

    Un cuerpo remite a que no se trata de mera conciencia, ni de ninguna

    abstraccin. Es un cuerpo que tiene fuerza, un organismo artificial. La fuerza fsica

    13/30

  • unida de todos en un movimiento nico. Esta fuerza ahora va a estar dirigida en una sola

    voluntad. Y ese es el segundo aspecto de este cuerpo, es un cuerpo moral. O sea, no es

    un cuerpo meramente fsico, sino que tiene una voluntad. Y este cuerpo moral no es

    individual, sino colectivo. Es un nosotros, un yo comn, creado por el acto de pactar.

    Entonces, estos miembros de la voluntad general participan de una asamblea

    legislativa que, Rousseau va a decir, es el soberano. Es una instancia que tiene el

    derecho de mandar, pero no cualquier instancia, sino la instancia ltima que porta este

    derecho. Soberano es aquel que no tiene obligacin de responder a otro ser humano por

    sus actos, por encima de l no hay otro, y eso slo puede decirse de la voluntad general,

    del pueblo unido como pueblo.

    Ms adelante vamos a ver que Rousseau sostiene que la libertad moral surge por

    medio de este pacto. Pero en principio uno podra decir que slo los ciudadanos son

    libres. Slo aquellos que han realizado este acto de alienacin total tienen garantizada

    esta condicin que tienen los seres libres de no obedecer a otro particular. Aquel que se

    mantiene en estado de naturaleza todava no ha llegado a la idea de libertad como

    autonoma.

    Antes de la voluntad general hay dominacin, hay fuerza de unos sobre otros,

    pero todava no encontramos una forma de vida que haga honor a aquella cualidad que

    distingua al ser humano en la primera parte de El discurso sobre la desigualdad. El

    hombre primitivo de esa ficcin es libre, pero no es moral. Lo que hay en el medio son

    situaciones de dominacin y sometimiento, y recin encontramos una voluntad libre con

    la voluntad general.

    (Receso)

    Profesor: El pacto aparece como esta produccin de un yo comn, de una

    persona formada por la unin de los asociados, que le permite a estos asociados

    conservar la libertad y la fuerza como miembros de este cuerpo poltico. Antes de

    terminar este captulo sexto, Rousseau presenta distintos nombres que se le da al cuerpo

    poltico. Dice que se lo llama soberano cuando es activo y Estado cuando es pasivo,

    potencia cuando se lo compara con otros cuerpos polticos. Entonces, ese colectivo que

    es el pueblo est formado, si se lo considera como soberano, por ciudadanos. Los

    ciudadanos son aquellos que participan de la voluntad general y establecen cules son

    14/30

  • las condiciones obligatorias para todos: las leyes. Los ciudadanos son los miembros del

    poder legislativo, que es el poder soberano.

    Los mismos miembros del cuerpo poltico tambin pueden llamarse sbditos en

    cuanto se los considera como parte del Estado. Esta es la forma pasiva de concebir al

    cuerpo poltico, ya que los sbditos estn sometidos a las leyes.

    Entonces, cada miembro del cuerpo poltico tiene, a la vez, dos tipos de

    obligacin. Una, en cuanto miembro del soberano y otra en cuanto miembro del Estado.

    En cuanto miembro del soberano, la obligacin es la de ser justo; un buen ciudadano es

    aqul que, al momento votar en la asamblea legislativa, responde a la pregunta que la

    asamblea le est formulando, esto es: si un proyecto de ley es bueno para la Repblica y

    no bueno para m; en eso consiste la virtud del ciudadano de la que depende la vida de

    la Repblica, y de que se pueda expresar la voluntad general. Por otra parte, hay una

    obligacin del mismo miembro del cuerpo poltico no como ciudadano, sino ya como

    sbdito, y esta obligacin es la de cumplir las leyes; no transgredirlas.

    Entonces, cada particular, dice Rousseau en el captulo siete, es miembro del

    soberano y es miembro del Estado. Es miembro del soberano en cuanto ciudadano y es

    miembro de Estado en cuanto sbdito. Estas obligaciones, dice Rousseau, se derivan

    del contrato que hace cada miembro con sigo mismo ante el todo del cual es miembro.

    Esto es, tengo la obligacin de ser un ciudadano justo ante todos los sbditos de las

    leyes que voy a votar, tengo la obligacin de ser un sbdito obediente ante todos los

    ciudadanos que han establecido esas leyes. Entonces, en ltima instancia, cada

    ciudadano tiene estas obligaciones con sigo mismo, como sbdito; con cada uno, como

    ciudadano y viceversa.

    Esta deliberacin que ocurre en la asamblea legislativa, obliga, dice Rousseau, a

    los individuos, en tanto sbdito, ante el soberano. Pero no obliga al soberano ante s

    mismo, y esta es una de las caractersticas de la soberana: el soberano es la fuente de la

    ley, pero no est obligado por las leyes, sino no sera soberano. Si un soberano no quiere

    una ley, esto es, una expresin pasada de su voluntad, simplemente la deroga, la

    transforma, aunque sea la ley fundamental: la constitucin. Entonces, el soberano, al ser

    la fuente de la ley, no est obligado por las leyes, las leyes no son lmites para el poder

    soberano, en eso consiste ser soberano; que no hay lmites obligatorios para este sujeto

    15/30

  • que llamamos soberano. No puede imponerse, ni infringir leyes, las leyes no son

    lmites ltimos de la accin del soberano. Esto es la accin poltica entendida como

    accin emanada del derecho de soberana. Dicho de otra manera, el soberano puede ser

    considerado siempre como obligante, pero nunca como obligado.

    El prrafo dos, antes de terminar el captulo siete, dice:

    No hay ni puede haber ninguna especie de ley fundamental obligatoria para el

    cuerpo del pueblo, ni siquiera el contrato social.

    Ni la constitucin, ni siquiera el contrato, podramos decir, es, para la asamblea

    del pueblo, para la voluntad soberana, obligatoria, el soberano podra derogar el

    contrato social, derogar la constitucin y, por lo tanto, derogar tambin cualquier ley, no

    son lmites de su accin.

    Este cuerpo poltico, dice Rousseau, es una comunidad de proteccin y de

    intereses, tanto hacia afuera como hacia adentro. Hacia adentro, en el sentido de que

    atacar a un miembro es atacar al cuerpo y atacar al cuerpo atacar a un miembro. En ese

    sentido, la proteccin que ofrece el cuerpo poltico a cada uno de sus miembros es el

    resultado de la obligacin de la ayuda mutua, de la ayuda recproca que los ciudadanos

    se brindan en cuanto tales. Por otra parte, adems de ser una comunidad de proteccin,

    es una comunidad de intereses, dice Rousseau, y, en ese sentido, el inters del soberano

    no puede ser contrario al de sus miembros. Entonces, por un lado, tenemos un soberano

    absoluto, en el sentido de que no est limitado por las leyes. Pero, por otro lado, un

    soberano frente al cual los miembros no necesitan garantas ulteriores; el soberano o

    puede querer perjudicar a los miembros del cuerpo poltico, no puede querer perjudicar

    a los sbditos. Aunque no est obligado por las leyes, no puede querer perjudicar a los

    miembros, porque no distingue entre los miembros, el soberano es una voluntad general,

    no puede tomar decisiones que perjudiquen a uno y beneficien a otro. Entonces, contra

    esa posibilidad no es necesaria ninguna garanta, porque el soberano no puede tomar

    ese tipo de decisiones, slo puede tomar decisiones que se llaman leyes, o slo puede

    realizar acciones que se llaman leyes, esto es, normas generales que benefician o

    perjudican a todos.

    Estudiante: Inaudible.

    16/30

  • Profesor: El soberano puede establecer una ley que determine que eso va a

    ocurrir, pero tiene que delegar a otro el poder de decidir qu particular va a ser el

    afectado en cada caso.

    Estudiante: No entiendo por qu no puede.

    Profesor: Porque es una voluntad general; general quiere decir que no tiene un

    objeto particular. Ahora lo vamos a ver con ms cuidado.

    Ahora bien, el prrafo cinco del captulo siete dice:

    Al no estar formado el soberano ms que por los particulares que lo componen,

    no tiene, ni pude tener, un inters contrario al suyo. Por consiguiente, el poder

    soberano no tiene ninguna necesidad de garanta respecto a los sbditos, porque es

    imposible que el cuerpo quiera perjudicar a todos sus miembros y luego veremos que

    no puede perjudicar a ninguno de ellos en particular por lo que decamos recin el

    soberano es la voluntad popular. El soberano, por el slo hecho de serlo, es siempre

    todo lo que debe ser.

    Esto es a lo que me refera hace un rato con esta idea de que es fuente de las

    normas que lo rigen. El soberano produce su propia normatividad, no est sometido a

    una norma externa, a diferencia de lo que ocurre con los particulares. Cada particular

    puede tener dos voluntades regidas por dos intereses distintos. Esto es, como ciudadano,

    que est identificado con la voluntad general, con las leyes votadas por l mismo en la

    asamblea legislativa. Y como hombre, como mero particular. Entonces, all, en el

    particular, puede producirse algo que en la voluntad general no puede producirse; esto

    es, una suerte de conflicto entre las dos voluntades. Y es cuando el particular empieza a

    considerar injustificada, onerosa, las dos obligaciones de las que hablbamos hace un

    ratos. En ese momento cuando, lo que habamos llamado un cuerpo moral y colectivo,

    se le presenta como una suerte de abstraccin que est fuera de l y, con la cual, no tiene

    ms que una relacin externa, es un poder que tiene que obedecer. En ese caso lo que

    ocurre, dice Rousseau, es que al que se niegue a obedecer la voluntad general se lo

    obligar; ser obligado a ser libre, dice Rousseau. Porque esas leyes que el particular

    se est negando a obedecer son las condiciones de su propia libertad, slo obedeciendo

    esas leyes, que l mismo ha votado, es libre, autnomo, independiente de otro

    particular. Esta condiciones, dice Rousseau, esta exigencia de cumplir las leyes, y ese

    17/30

  • compromiso a hacer cumplir las leyes a todos, es una condicin constitutiva del cuerpo

    poltico; si esa exigencia no hay cuerpo poltico, no hay soberana.

    Entonces, el soberano es este sujeto continuamente activo, no en el sentido de

    que siempre est reunida la asamblea, sino en el sentido de que no hay lmites dentro de

    esa actividad legislativa, no necesita de otro para generar leyes. En ese sentido, la

    voluntad general rousseauniana no es slo un poder legislativo, sino una suerte de poder

    constituyente en acto. Algo as como la capacidad inagotable del pueblo de darse leyes,

    de darse normas obligatorias, de darse una constitucin. Y esta voluntad general que es

    el soberano, no puede obligarse a s misma, ni siquiera, habamos visto, el contrato es

    un lmite para la voluntad general.

    Entonces, por la alienacin total, por un lado. Por la unanimidad de este acto

    constituyente, que es el pacto, donde cada uno se vuelve parte indivisible del todo;

    todos ganan o pierden juntos. No hay aquello que encontrbamos en las sociedades

    civiles no legtimas, que es que uno se beneficie del perjuicio de otro; nadie puede

    querer perjudicar a otro y no son posibles, ni necesarias las garantas, contra el poder

    soberano, porque es soberano no puede querer autodaarse, por el hecho de que su

    voluntad es general. Adelantndonos un poco en el tiempo, visto desde una perspectiva

    kantiana, es universal la voluntad del soberano, es una voluntad buena, recta; que no

    puede querer perjudicar, no puede estar dominada por una inclinacin particular.

    Entonces, tenemos dos voluntades. La voluntad del soberano, que es la voluntad

    general, que es la voluntad del ciudadano autnomo, en la que se identifican ser y deber

    ser, porque se trata de una voluntad colectiva. Por otro lado, tenemos la voluntad del

    hombre, la voluntad particular, en la que s se distinguen ser y deber ser, que puede ser

    heternoma, en el sentido de que el sbdito no reconozca en las leyes su propia

    voluntad. En ese sentido, aparece la necesidad de la coercin estatal, ese obligar a otro a

    obedecer las leyes, obligarlo a ser libre.

    Por el pacto surge este cuerpo moral y colectivo que mencionamos hace un rato,

    un proceso activo, poltico, legislador. Y aqu encontramos esta primaca de la poltica,

    esta autonoma poltica que tienen los ciudadanos. Surge, entonces, lo que Rousseau,

    denomina libertad civil; libertad civil respecto de la naturaleza prepoltica, de la

    esclavitud y del egosmo de los particulares que ha sido superado por medio de la

    18/30

  • alienacin total. Entonces, surge un tipo de socializacin adecuada, distinta a la que

    encontramos en el Discurso. Una forma de asociacin en la que los seres humanos sean

    libres e iguales, eso es lo que produce el pacto.

    El captulo ocho, trata sobre el Estado civil, o sea, el Estado que surge del pacto.

    Aqu Rousseau nos dice que en este pasaje del estado de naturaleza al Estado civil, se

    produce una transformacin antropolgica o antropogentica, quizs tendramos que

    decir. De un animal, estpido y limitado surge, en este pasaje, un ser humano, libre,

    autoconciente y responsable. Entonces, hay un cambio de motivaciones humanas,

    pueden aparecer nuevas motivaciones. Mientras que antes las acciones humanas estaban

    regidas por las inclinaciones, por el apetito, luego del pacto, en el Estado civil, hay ideas

    que pueden orientar, motivar la accin, ideas de justicia, ideas morales, principios

    racionales. En ese sentido, Rousseau presenta una suerte de balance de las prdidas y las

    ganancias de este pasaje del estado de naturaleza al Estado civil. Lo que se pierde es la

    independencia natural y esa simplicidad que encontrbamos en el hombre originario. Y

    la ganancia, en primer lugar, aparece como el desarrollo de las facultades. Rousseau,

    aqu, en este captulo ocho, presenta lo que podramos llamar, el aspecto positivo de

    esta socializacin. Facultades, ideas, sentimientos, aunque, aclara, todava los abusos de

    esas facultades lo degeneran al ser humano por debajo de los animales, como hemos

    visto en el Discurso. Entonces, buena parte e todo lo que dice Rousseau aqu, depende

    de que no se abuse de esto que puede ganar en ser humano con este pasaje.

    El prrafo dos de este captulo ocho, presenta, este balance:

    Reduzcamos todo este balance a trminos fciles de comparar: lo que pierde el

    hombre con el contrato social y un derecho ilimitado a cuanto lo que le tienta y que

    puede alcanzar lo que Hobbes denominaba el derecho a todas las cosas.

    Esa libertad natural que pierde, era una libertad limitada por la fuerza del

    particular, y ese derecho a todas las cosas era mera posesin, mientras que lo que gana,

    dice Rousseau, es la libertad civil y la propiedad de todo cuanto posee. La libertad civil

    est basada en la voluntad general y la propiedad est basada en un ttulo positivo que

    slo puede tener aqul que es miembro de un cuerpo poltico. Esta libertad civil que

    gana como sustituto de la libertad natural que pierde, es la idea de autonoma: obedecer

    19/30

  • slo a nuestra voluntad, esto es, a la voluntad general, y no a la voluntad particular de

    otro, que slo puede imponerse por la fuerza.

    Entonces, una norma slo pude ser ley si el autoimpuesta en sentido estricto;

    una norma que me dicta otro no es una ley, porque las leyes son normas que nosotros

    mismos nos imponemos como obligatorias. Entonces, ley autoimpuesta, es una suerte

    de redundancia.

    En el tercer prrafo aparece esta indicacin respecto de la libertad moral:

    Segn lo precedente, podra aadirse a la adquisicin del Estado civil o sea,

    adems de la propiedad y la libertad civil, podra aadirse- la libertad moral, la nica

    que hace al hombre autnticamente dueo de s, porque el impulso del simple apetito es

    esclavitud y la obediencia de la norma que uno se ha prescrito es libertad.

    De esa manera, la autonoma poltica aparece como una suerte de condicin de

    esta libertad moral, de este ser dueo de s, de no estar bajo a voluntad arbitraria de

    otro. Entonces, en el Estado civil, esta sera la conclusin del captulo ocho, hay ms

    ganancias que perdidas, podramos decir, como resultado de este balance. O sea, el

    primer paso para aprovechar de manera positiva la perfectibilidad de la naturaleza

    humana, es la alienacin total. Luego tienen que haber condiciones que permitan

    conservar aquello que se ha ganado en la alienacin total, en ese acto instantneo en el

    que, de particulares, pasamos a ser miembros de un cuerpo poltico. Cmo hacer para

    conservar, para no empezar a percibir los asuntos pblicos como algo que a m no me

    interesa; cmo formar la voluntad de los ciudadanos a la altura de estos principios.

    Sobre eso, Rousseau algo todava tiene que decir en el Libro siguiente. Antes del cual

    incluye este captulo al que nos referimos cuando empezamos a preguntar qu es esto de

    que me devuelven todo; doy todo, en cuanto a los bienes. El captulo se titula Del

    dominio real, es el captulo nueve. El trmino dominio, significa aqu el derecho de

    propiedad; y real, est indicando que se trata de un derecho de propiedad sobre cosas.

    En este captulo, Rousseau intenta defender tres tesis. La primera, es que el

    cuerpo poltico es el propietario supremo de los bienes de sus sbditos; esto aparece en

    el primer prrafo. La segunda tesis, que aparece del prrafo dos al cuatro, es que el

    derecho del primer propietario resulta de la necesidad y del trabajo. O sea que estos dos

    criterios que mencionbamos hace un rato, tienen que ser tenidos en cuenta en el

    20/30

  • momento en el que la voluntad general establezca cules son las condiciones para

    devenir propietario; para que un particular devenga propietario. La ltima tesis, que

    aparece del prrafo cinco al ocho, es que el ciudadano tiene su propiedad como

    depositario del Estado. El particular, el ciudadano-sbdito, es propietario en cuanto el

    Estado le otorga un ttulo, pero que no es propietario absoluto, no es propietario

    supremo; en ese sentido aqu Rousseau contina una tesis que ya encontramos en

    Hobbes: el carcter condicional de la propiedad privada que tienen los sbdito dentro de

    cuerpo poltico.

    El captulo comienza con el momento de la alienacin total:

    Cada miembro de la comunidad se da a ella en el momento en que esta se

    forma, tal como se encuentra en ese momento, l y todas sus fuerzas, de las que forman

    parte los bienes que posee.

    Las fuerzas de las que hablaba antes no eran las fuerzas corporales, como

    fuerzas que puedan ser utilizadas por el cuerpo poltico, sino tambin que los bienes que

    posea cada miembro forman parte de esa fuerza alienada a travs del pacto. Rousseau

    agrega que el Estado, desde ese momento, frente a otros Estados, es solamente un

    poseedor ms potente. Todo aquello que ha recibido el cuerpo poltico, lo tiene mientras

    lo puede tener frente a otros cuerpos polticos, porque, entre cuerpos polticos no hay un

    pacto. Ahora, hacia adentro, pasa a ser el cuerpo poltico, desde el momento de su

    constitucin, el dueo, el propietario supremo de todos los bienes de sus sbditos, a

    travs del contrato social, que es la base de todos sus derechos. En ese sentido, distingue

    aqu claramente Rousseau algo que nosotros habamos mencionado -una distincin

    conceptual decisiva en estos autores cuando tratan el tema de la propiedad- que es el

    concepto de posesin del concepto de propiedad. Posesin es algo ms o menos fctico

    y est asegurada solamente por la fuerza del poseedor, antes de la constitucin del

    cuerpo poltico. La propiedad, en cambio, que le asigna el Estado a cada particular, de

    acuerdo a determinadas condiciones que todava no mencion Rousseau, va a estar

    protegida por la fuerza de todo el cuerpo poltico. Entonces hay una diferencia

    cualitativa entre posesin y propiedad, porque para que haya propiedad tiene que haber

    derecho, y para que haya derecho efectivo tiene que haber un cuerpo poltico.

    21/30

  • En el prrafo tres Rousseau establece tres condiciones que, podramos decir, son

    criterios bsicos de la voluntad general para distribuir bienes, sobre todo, la propiedad

    de la tierra:

    La primera condicin es que el ese terreno no est habitado an por nadie. La

    segunda, que slo se ocupe de l la cantidad que se necesita para subsistir. En tercer

    lugar, que se tome posesin de l, no mediante una vana ceremonia, sino por el trabajo

    y el cultivo, nico signo de propiedad que a falta de ttulos jurdicos debe ser respetado

    por los dems.

    Tenemos aqu tres condiciones. En primer lugar, se trata de un terreno que

    todava no tiene propietario. En segundo lugar, que se toma de l lo necesario para

    subsistir, o sea, el criterio de satisfaccin de las necesidades, no ms. En tercer lugar,

    que la toma de posesin no es simplemente una declaracin, sino el trabajo; el trabajo

    no es smbolo de propiedad, sino un mecanismo de la toma de posesin. Y estos son los

    criterios bsicos que utiliza la voluntad general para distribuir la propiedad de la tierra.

    Es decir, la voluntad general, an siendo soberana, no podra ignorar si la posesin

    previa al contrato que tienen los pactantes se asienta en la mera fuerza o en la necesidad

    y el trabajo, o sea, en lo que l llama, el derecho del primer ocupante. Una ocupacin

    sin necesidad y sin trabajo no va a ser reconocida por la voluntad general; no va a ser

    reconocido como propietario aqul que se presente frente a la voluntad general como

    poseedor de un terreno que no necesita, ni trabaja. En ese sentido, si todos le damos

    todo a todos y la voluntad general no devuelve todo; aqu la advertencia sera: todo lo

    que se corresponde con los criterios establecidos por la voluntad general. Entonces,

    quien no cumple con esos criterios, no deviene propietario de esa tierra.

    Estudiante: Inaudible (Respecto de la posibilidad de comerciar)

    Profesor: En ese sentido, para Rousseau, es deseable que no haya dinero. Para l

    un ciudadano es alguien que produce casi todo lo que necesita y, llegado el caso, tendr

    que intercambiar con otros. En principio, el modelo es el de pequeos agricultores que

    peridicamente se renen a votar leyes y a elegir magistrados, miembros del poder

    ejecutivo. Y que, cuando el miembro especfico de este poder ejecutivo lo determina

    van a defender a la Repblica.

    Estudiante: Qu sucede si vara la poblacin?

    22/30

  • Profesor: Bueno, eso lo vamos a ver, pero, en principio, Rousseau establece un

    criterio para elegir la mejor forma de gobierno de acuerdo a la cantidad de poblacin. Si

    la Repblica tiene una poblacin muy grande, tal vez sea recomendable un monarca; si

    es pequea, puede pensarse en una forma democrtica; y una aristocracia sera un

    intermedio. El aspecto demogrfico es uno de tantos otros por los que un pueblo puede

    distinguirse de oros. Todos los aspectos: culturales, climticos, demogrficos,

    histricos, Rousseau trata de introducirlos dentro de lo que podramos llamar la

    sabidura del legislador.

    Entonces, para distribuir la propiedad de la tierra, Rousseau presenta dos

    caminos posibles. Un primer camino, consiste en que los pactantes se presentan a

    suscribir el contrato con posesiones, o sea, posesiones que han sido trabajadas por ellos;

    esas tierras son reunidas por el pacto en el territorio del Estado, en el dominio pblico.

    Entonces, en el mismo momento del pacto, el derecho de soberana se extiende, dice

    Rousseau, de los sbditos a las tierras que poseen. Entonces, el soberano es el poder

    supremo dentro de los lmites del territorio que est conformado por las posesiones

    vecinas de todos los que pasan a ser sbditos. Dicho de otra manera, el derecho de

    soberana pasa, a la vez, personal y real. En ese sentido, el soberano es el que tiene

    propiedad absoluta sobre la tierra. Eso no significa que para Rousseau no haya

    propiedad privada de la tierra, sino que el soberano es el que se encarga de proteger y

    regular el usufructo que hacen los particulares de aquellas porciones del territorio que le

    hayan sido asignadas de acuerdo a los criterios mencionados, sobre todo de la necesidad

    y del trabajo; pudiendo quedar un sector del territorio como dominio pblico. Entonces,

    esas tierras que haban sido reunidas mediante el pacto, se encuentran protegidas por las

    fuerzas colectivas del Estado. En ese sentido Rousseau dice que la alienacin total de la

    que habl antes, no despoja a los particulares, a pesar de la apariencia, sino que les

    asegura la propiedad, la posesin legtima; cada particular, dice Rousseau, es el

    depositario del bien pblico, que respeta y es respetado por otros depositarios, por otros

    propietarios privados. Entonces, adquiere todo lo que da legtimamente, todo aquello de

    lo cual haba tomado posesin, haba trabajado y necesitaba para su subsistencia.

    Por ltimo, Rousseau, presenta otro camino posible de esta distribucin de la

    propiedad de la tierra. Que no se junten a pactar particulares que ya han trabajado la

    tierra y la poseen de manera fctica, sino, primero unirse; despus ocupar un terreno no

    ocupado, y repartir el territorio. Los derechos son igual que antes. Esto es, el derecho

    23/30

  • del particular se encuentra siempre subordinado al de la comunidad, que es el seor de

    todos los bienes, el dominus, podramos decir.

    Sobre el final de este captulo nueve, sobre el final del Libro I, que es decisivo

    en El contrato, Rousseau destaca la diferencia entre este pacto que ha aparecido en este

    Libro I y el que encontramos nosotros en el segundo discurso. Este pacto, dice

    Rousseau, no destruye la igualdad natural, sino que sustituye desigualdad fsica e

    intelectual, por una igualdad moral y legtima; una igualdad convencional y legtima. En

    ese sentido, a pesar de todo lo que va a aparecer despus en el Libro II respecto de las

    leyes; en la nota nmero cuatro, que es la nota al pie con la que termina e Libro I,

    Rousseau parece estar remitindonos al pasaje que habamos encontrado en el Discurso:

    Bajo los malos gobiernos, esta igualdad moral, artificial, convencional- slo es

    aparente e ilusoria, no sirve ms que para mantener al pobre en su miseria y al rico en

    su usurpacin.

    En los malos gobiernos, la aparente igualdad establecida por las leyes, lo que

    hace es legalizar, institucionalizar y extremar la desigualdad.

    De hecho, las leyes son siempre tiles a los que poseen y perjudiciales los que

    no tienen nada; de donde se sigue que el estado social slo es ventajoso a los hombres

    en tanto que todos tienen algo y ninguno de ellos tiene nada en demasa.

    Aqu se presenta esta conexin con lo que habamos visto en el segundo

    discurso, que seran esos malos gobiernos.

    Para que haya una Repblica, todos tienen que poseer algo y nadie poseer ms

    de lo que necesita.

    Eso es lo que garantiza la Repblica, esta devolucin a cada uno de lo que

    necesita. Hay un cambio de juez; en el estado de naturaleza cada particular juzgaba lo

    que necesitaba, mientras que en el estado civil la voluntad general es la que juzga qu es

    lo que cada uno necesita. De esa manera, encontramos en Rousseau, como una

    caracterstica distintiva - que comienza ah en Rousseau, y que antes habra que buscarla

    ms bien con lupa, en la modernidad- dos elementos de la igualdad civil. Un elemento

    formal, que consiste en el acceso irrestricto e igualitario a la poltica; todos los pactantes

    son ciudadanos, son iguales; en el caso de Rousseau, somos todos autnomos, slo

    24/30

  • obedecemos la ley, a voluntad de cada uno tiene el mismo peso en la asamblea, etc. Por

    otro lado, hay un aspecto material de la igualdad, imprescindible para que exista una

    Repblica, que consiste en garantizar la satisfaccin de las necesidades de todos. O sea,

    dentro la Repblica, establecidas por medio de la alienacin total, se supera aquella

    desigualdad que hemos visto originarse en el Discurso; se supera esa distribucin no

    equitativa de los recursos: nadie es lo suficientemente rico como para comprar a otros,

    nadie es tan pobre como para estar obligado a venderse a otros. Entonces, el ideal de

    Rousseau, es el ideal de mediana, de ciudadanos ascticos en cierta medida, que

    reconocen que no necesitan el lujo, y que no estn degradados por la pobreza.

    Con esto termina el primer Libro del Contrato, en el que se han desarrollado los

    principios propiamente dichos del derecho poltico. Consistentes, en primer lugar, en el

    carcter convencional de las instituciones polticas. En segundo lugar, en asentar la

    legitimidad de la Repblica en el consentimiento unnime, bajo ciertas condiciones de

    alienacin total, el contrato social. Y, por ltimo, esta idea de que el ttulo de propiedad

    le corresponde a la voluntad general, que protege el usufructo de lo miembros.

    En el Libro II, Rousseau extrae lo que podramos llamar, las consecuencias de

    estos principios; que pueden entenderse como connotaciones del mismo concepto de

    soberana que formul en el Libro I. Recordemos que el soberano, en general, es el

    poder de mando, en ltima instancia, en una sociedad poltica y, en particular, en

    Rousseau, ese poder de mando, slo puede tenerlo el pueblo, o sea, la voluntad general.

    Entonces, los captulos del Libro II se presentan como estas connotaciones del concepto

    de soberana. La primera nota distintiva de la soberana es su carcter inalienable.

    Nosotros habamos visto este concepto de alienacin en varias oportunidades. En primer

    lugar, en la crtica a la esclavitud; esa pregunta alienacin que se le hace a quien

    deviene esclavo. En segundo lugar, la idea de alienacin total que hacen los pactantes en

    el contrato social. Y por ltimo, aparece aqu el carcter no alienable de la soberana;

    una vez que el cuerpo poltico se ha constituido y lo denominamos soberano, ese

    soberano no pude entregar a otro su soberana; esa voluntad general que es el soberano,

    no puede entregar a otro la soberana. Las razones que da Rousseau en este captulo,

    dependen de haber identificado al soberano con la voluntad general, de esa misma

    identificacin surge la consecuencia de que la soberana es inalienable. La voluntad

    general, dice Rousseau, monopoliza la direccin de las fuerzas del Estado hacia el bien

    comn, esto significa que monopoliza la orientacin del bien comn. Uno podra llegar

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  • a entender que Rousseau le est atribuyendo a la voluntad general cierta capacidad

    cognitiva, no hay otro sujeto que la voluntad general que pueda identificar en qu

    consiste en cada caso el bien comn, eso es una capacidad exclusiva de la voluntad

    general. En ese sentido, alienar la soberana consistira en renunciar a la voluntad

    general. Pero, la voluntad general, por ser general, es la nica que pude determinar en

    qu consiste en cada caso el bien comn.

    Prrafo dos, captulo uno del Libro II:

    Digo pues que no siendo la soberana ms que el ejercicio de la voluntad

    general, jams puede enajenarse, y que el soberano, que no es ms que un ser

    colectivo, no puede ser representado ms que por s mismo. El poder puede muy bien

    trasmitirse, pero no la voluntad.

    Ac est diciendo, en primer lugar, que la soberana es slo el ejercicio de la

    voluntad general, que los actos de la soberana son voluntades generales, son leyes; el

    poder soberano es el poder legislativo. No puede ser enajenada, dice Rousseau, porque

    el soberano es un ser colectivo que no puede ser representado por s mismo. Esto es, si

    la voluntad general le entregase a otro esta facultad de determinar el cul es el bien

    comn o, dicho de otra manera, de legislar, el resultado sera que ese otro representante

    no estara facultado para representar el bien comn. O sea, las normas que se le

    ocurrieran, por bien intencionado que sea, no cumplira con esa funcin que slo puede

    cumplir a voluntad general por el hecho de ser general, que es, identificar el bien

    comn.

    Por otra parte, dice Rousseau, el poder puede muy bien trasmitirse, pero no la

    voluntad. Ac est hablando del poder ejecutivo.

    Entonces, el argumento de Rousseau para sostener la tesis formulada en el ttulo

    del captulo La soberana es inalienable, se concentra en dos argumentos, en dos

    motivos, que ambos est implcitos en la idea de que el soberano es la voluntad general.

    Por un lado, esta idea de que slo esa voluntad que es general puede identificar cul es

    el bien comn, ningn particular puede identificar el bien comn. Por otra parte, por el

    hecho de ser voluntad, no puede ser representada; nadie puede querer por otro; no puede

    encargar a otro que quiera por m; que elija en lugar mo. Puedo encargarle a otro que

    ejecute lo que yo quiero, por eso el poder ejecutivo es trasmisible, pero no la voluntad.

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  • Entonces, hay dos razones, cada una contenida en una de las palabras voluntad y

    general.

    La garanta de esta realizacin del bien comn es la participacin de todos los

    ciudadanos en la voluntad general. Directa quiere decir sin representacin. Normas

    votadas por representantes no pueden ser leyes, ya que la voluntad no es representable y

    en ese sentido la soberana es inalienable. Slo el ejercicio de la voluntad general es la

    soberana. Entonces, tenemos este lugar central, que venimos destacando desde el

    comienzo, de la voluntad. En el estado de naturaleza est el particular que quiere, en el

    pacto hay una alienacin total; y luego del pacto, en el estado civil, hay un nosotros

    que queremos, una voluntad general. O sea, nosotros queremos regirnos por esta

    constitucin, por estas leyes; queremos obedecer determinadas condiciones que son

    nuestra voluntad. Ese pronunciamiento es intransferible, nadie tiene la capacidad de

    representar a ese nosotros, por eso rechaza la idea de representacin poltica, al menos

    en el plano legislativo; el voto de cada ciudadano en la asamblea legislativa es

    intransferible. Entonces, para Rousseau, esta posibilidad institucional que tenemos

    nosotros de elegir a alguien para que se ocupe de determinar cules son las normas

    obligatorias para nosotros, no es una posibilidad republicana, no vivimos en una

    Repblica, no dira Rousseau.

    Entonces, en el Libro I aparece esta idea del pacto, en la donde yo quiero

    alienarme totalmente, eso es lo que digo en el pacto. Ahora, una vez que devine

    ciudadano ya formo parte de una voluntad general y esa voluntad es intransferible.

    Como miembros de una Repblica, tenemos una voluntad que no pude ser representada.

    Entonces, la voluntad intransferible del ciudadano ya est, una sola vez, podra decirse,

    alienada en la Repblica y slo se mantiene la Repblica, si los ciudadanos pronuncian

    su voluntad en la asamblea legislativa, esto es, si votan las leyes. En ese sentido

    encontramos una nueva condicin para la Repblica. En primer lugar, habamos dicho

    la alienacin total en el pacto, la renuncia a la particularidad. Y, en segundo lugar, la

    participacin directa de cada ciudadano, en el poder legislativo. Estas dos condiciones

    forman parte de este procedimiento que permite transformar una voluntad particular y

    egosta en una voluntad general y comn. Esa transformacin, para Rousseau, a

    diferencia de lo dicen otros autores modernos, no se realiza espontneamente, no es que

    las voluntades particulares de los individuos los conducen a realizar accione que, en

    ltima instancia traern el florecimiento de las naciones, etc. Rousseau rechaza esa

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  • solucin liberal en la confianza en que la maximizacin de los beneficios privados

    conduce a un beneficio pblico. El est exigiendo, ms bien ese salto, esa

    transformacin de los particulares en ciudadanos, que se han alienado y que conservan

    esa alienacin mediante la participacin directa de aquellos pactantes, devenidos

    ciudadanos, en la asamblea legislativa.

    Entonces Rousseau rechaza la idea de representacin moderna, que puede

    encontrarse en distintas versiones. Ustedes pueden encontrar, por ejemplo, en los

    autores que estn viendo en prcticos, una teora individualista de la representacin: son

    los individuos los que son representados por un representante poltico. Tanto en la

    versin hobbesiana como en la lockeana. Pero, tambin rechaza Rousseau otras formas

    de pensar la representacin, que vamos a ver en Hegel, en donde los representados, nos

    son individuos aislados, sino sectores sociales, estamentos, corporaciones, cada uno con

    sus normas; que enva representantes al poder legislativo.

    El sobreao es la voluntad general y la concordancia entre la voluntad general y

    la voluntad particular, dice Rousseau, no es duradera ni constante. Si existiese esa

    concordancia, sera ms bien por azar. En ese sentido, el soberano no pude encadenarse

    en el futuro, no puede decir: lo que este individuo quiera en el futuro, yo lo voy a

    querer, es mi representante, eso no puede hacerlo la voluntad general. Eso significara

    la destruccin del cuerpo poltico.

    En el prrafo tres dice:

    Si el pueblo promete simplemente obedecer, se disuelve mediante ese acto,

    pierde su cualidad de pueblo. En el instante en que hay un amo, ya no es soberano y,

    desde entonces, el cuerpo poltico queda destruido.

    Entonces, recordemos aquella diferencia entre un agregado de particulares que

    obedecen a otro particular y un pueblo que obedece a un jefe. Para que haya un jefe

    poltico; un poder ejecutivo, tiene que haber un pueblo que constituya una voluntad

    general. Si ese pueblo renuncia a participar de manera activa en las asambleas del poder

    legislativo y le promete a un particular obediencia, desaparece la Repblica, porque ese

    particular, por bienintencionado que sea, es incapaz de identificar cul es el bien comn.

    Un pueblo no puede estar constituido, para Rousseau, solamente por sbditos que

    obedecen normas. Para que haya pueblo, esos miembros del pueblo tienen que ser

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  • tambin ciudadanos, o sea, miembros del soberano; eso es lo que distingue una relacin

    desptica de una relacin poltica; eso es lo que distingue la autonoma de la obediencia

    a un amo, de la heteronoma. Pero, para ello, el ciudadano tiene que comprometerse, no

    debe renunciar a ese compromiso; ya alguien que dijera: voten lo que quieran, yo les

    prometo que voy a obedecer, no es un ciudadano. Y si todos hacen eso y se extiende

    esa primaca del inters particular de quedarse en la casa ocupndose de sus intereses

    particulares, es destruye la Repblica. Entonces, un ciudadano no debe y esta era su

    obligacin como ciudadano; no debe querer no querer; no debe querer no se ciudadano,

    devenir particular. Y la solucin para todo esto consiste en la formacin cvica,

    consistente en la misma participacin y en algunos recursos que puedan utilizarse para

    destacar ese compromiso sin el cual se disuelve la voluntad general en un agregado de

    voluntades particulares, y eso ya no es un cuerpo poltico.

    Entonces, lo que est exigiendo Rousseau del ciudadano es que vote cada norma

    que se propone como una ley, si eso no es posible, es una asamblea en la que cada uno

    se presente ante el rostro de los dems, mediante un referndum, sino no hay leyes. El

    poder legislativo es esa voluntad general que quiere el bien comn y el resultado de ese

    querer son las leyes. Esto respecto del carcter inalienable de la soberana.

    La segunda propiedad es que la soberana es indivisible, dice Rousseau, y lo es

    por la misma razn que es inalienable. Aqu podramos decir, en primer lugar, porque la

    voluntad general monopoliza el reconocimiento del bien comn y, si se fraccionara la

    soberana, desparecera esa voluntad capaz de identificar ese bien. Este cuerpo poltico,

    dijimos que es un cuerpo moral, porque tiene una sola voluntad y esa voluntad es

    general o no lo es y, si no lo es, es una voluntad particular. Entonces, el carcter poltico

    de la voluntad general consiste en que el soberano mantiene esta identidad universal

    contra toda divisin posible; contra toda particularizacin. Si se dividiese la soberana

    habra dos soberanos, cosa que imposible por definicin, porque soberana es el poder

    de mando en ltima instancia, y una ltima instancia siempre es una. Entonces,

    Rousseau est discutiendo, en este captulo dos, con otros tericos polticos que

    pretenden dividir la soberana con una tradicin, segn la cual, para evitar los abusos de

    poder poltico, hay que dividir la soberana en distintos poderes que estn en equilibrio

    y que se contrapesen mutuamente. Uno de los representantes de esa tradicin es

    Montesquieu, que haba ofrecido una suerte de interpretacin idealizada de la

    constitucin inglesa. Rousseau, en cambio, tambin va a defender la necesidad de la

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  • divisin de poderes, pero va a sostener que uno de esos poderes es el poder soberano: el

    poder legislativo; mientras que los otros poderes estn subordinados al primero, no son

    su contrapeso, sino que tienen funciones especficas que la voluntad general no puede

    realizar, como ejecutar las leyes. Entonces, frente a esta tradicin, que podramos llamar

    liberal, de los contrapesos y equilibrios de las distintas partes de la soberana, en la que

    cada poder es soberano en un aspecto y est sometido a los otros en otros aspectos y

    viceversa. Frente a esa tradicin, Rousseau sostiene esa divisin de poderes entre un

    poder legislativo soberano y un poder ejecutivo subordinado; cuyo tratamiento va a

    aparecer en el Libro III. En los actos de soberana, todos, en cuanto ciudadanos,

    establecemos condiciones obligatorias para todos, en cuanto sbditos. Los actos que no

    cumplen con esta condicin no son actos de soberana.

    Estudiante: El poder ejecutivo sera el mediador del particular con la voluntad

    general.

    Profesor: S, uno puede presentarlo as. Otra forma sera decir que es el

    mediador de pueblo con sigo mismo; del soberano con el Estado; del conjunto de los

    ciudadanos con el conjunto de los sbditos. El poder ejecutivo le hace cumplir a los

    sbditos las normas que ellos establecieron como obligatorias cuando se reunieron en la

    asamblea en su carcter de ciudadanos. El poder judicial est dentro del poder ejecutivo,

    podra decirse. Por lo menos en el Contrato no aparece una diferencia clara.

    Antes de terminar, quisiera mencionar que Rousseau, por un lado, est

    discutiendo con estos tericos liberales de la divisin de la soberana. Y, por otro,

    tambin est discutiendo con aquellos que sostienen que no puede haber divisin de

    poderes en general, que la divisin de poderes atenta contra la soberana; por ejemplo,

    Hobbes, no mencionado explcitamente, pero all tenemos una diferencia importante.

    Continuamos el prximo martes con el captulo tres de Libro II Si puede

    equivocarse la voluntad general.

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