02 SE2006060802 PR Habilitaciones C

34
NORMAS LEGALES 320500 El Peruano Jueves 8 de junio de 2006 Artículo 31.- En estas Habilitaciones no se exigirá apor- tes para recreación pública, debiendo cumplir con el aporte de 1% para Ministerio de Educación y 1% para Otros Fines. NORMA TH.020 HABILITACIONES PARA USO COMERCIAL CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Son Habilitaciones para uso Comercial, aquellas destinadas predominantemente a la edificación de locales donde se comercializan bienes y/o servicios y que se realizan sobre terrenos calificados con una Zonifi- cación afín o compatible. Artículo 2.- Las Habilitaciones para uso Comercial se clasifican en: a) Habilitaciones para uso de Comercio Exclusivo b) Habilitaciones para uso de Comercio y otros usos. (Uso Mixto) Artículo 3.- Las Habilitaciones para uso de Comer- cial, de acuerdo a su tipo, podrán llevarse a cabo sobre terrenos ubicados en sectores de Expansión Urbana o que constituyan islas rústicas, con sujeción a los parámetros establecidos en el Cuadro Resumen de Zonificación y las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano. CAPITULO II HABILITACIONES PARA USO DE COMERCIO EXCLUSIVO Artículo 4.- Son Habilitaciones para uso de Comercio exclusivo, aquellas conformadas por lotes para fines de edificación de locales comerciales. Artículo 5.- Las habilitaciones para Comercio Exclusi- vo no están obligadas a entregar Aportes de Habilitación Urbana, puesto que por sus características constituyen un equipamiento urbano de la ciudad. Excepcionalmente y siempre que el Plan de Desarro- llo Urbano de la jurisdicción lo determine, podrán estable- cerse Aportes para Recreación Pública y Otros Fines. Artículo 6.- Las habilitaciones para uso de Comercio Exclusivo pueden ser de dos tipos: TIPO ZONIFICACION NIVEL DE TIPO DE URBANA SERVICIO COMERCIO 1 C2 - C3 VECINAL Y SECTORIAL USO DIARIO 2 C5 - C7 - C9 DISTRITAL /INTERDIST. GRAN COMERCIO CE- Cin - CI METROPOL. Y REGIONAL COMERCIO ESPECIAL Artículo 7.- Las habilitaciones para uso de Comercio Exclusivo Tipo 1 constituyen habilitaciones convenciona- les que generalmente colindan y proporcionan servicios a los sectores residenciales de la ciudad. Artículo 8.- Las habilitaciones para uso de Comercio Exclusivo Tipo 2 constituyen habilitaciones que tienen gran impacto en el desarrollo urbano de la ciudad, por lo que debe efectuarse estudios de impacto ambiental y/o vial, que determine las características que debe tener las vías circundantes. Artículo 9.- De acuerdo a las características de las obras existirán 4 tipos diferentes de habilitación, de acuer- do a lo consignado en el siguiente cuadro: TI- CALZADAS ACERAS AGUA ENERGIA TELE- PO (PISTAS) (VEREDAS) POTABLE DESAGUE ELECTRICA FONO A CONCRETO CONCRETO CONEXIÓN CONEXIÓN PUBLICA Y PUBLICO SIMPLE DOMICI- DOMICI- DOMICI- DOMICI- LIARIA LIARIA LIARIA LIARIO B ASFALTO CONCRETO CONEXIÓN CONEXIÓN PUBLICA Y PUBLICO SIMPLE DOMICI- DOMICI DOMICI- DOMICI- LIARIA LIARIA LIARIA LIARIO C ASFALTO ASFALTO CONEXIÓN CONEXIÓN PUBLICA Y PUBLICO CON DOMICI- DOMICI- DOMICI- SARDINEL LIARIA LIARIA LIARIA D SUELO SUELO CONEXIÓN CONEXIÓN PUBLICA Y PUBLICO ESTABILI- ESTABILI- DOMICI- DOMICI- DOMICI- ZADO ZADO CON LIARIA LIARIA LIARIA SARDINEL Artículo 10.- Las habilitaciones para uso de Comercio Exclusivo Tipo 1, de acuerdo a las características urba- nas de la localidad en que se ubican podrán ser del tipo D al A, y serán compatibles con los sectores colindantes. Artículo 11.- Las habilitaciones para uso de Comercio Exclusivo Tipo 2 de acuerdo a las características urbanas de la localidad en que se ubican podrán ser del tipo B o A, debiendo ser compatible con los sectores colindantes y la intensidad de uso de vías que concluya el estudio de im- pacto ambiental y/o vial. CAPITULO III HABILITACIONES PARA USO COMERCIAL Y OTROS USOS - USO MIXTO Artículo 12.- Son Habilitaciones para uso Comer- cial aquellas conformadas por lotes para fines de edifi- cación de locales comerciales y de usos compatibles como vivienda, vivienda-taller o industria, con sujeción a los parámetros establecidos en el Cuadro Resumen de Zonificación y las disposiciones del Plan de Desa- rrollo Urbano. Artículo 13.- Las habilitaciones para uso Comercial con otros usos - Uso Mixto pueden ser de cuatro tipos: TIPO USO MIXTO ZONIFICACION NIVEL DE RANGO DEL COMPATIBLE URBANA SERVICIO COMERCIO 3 VIVIENDA C2 - C3 VECINAL Y USO DIARIO SECTORIAL 4 VIVIENDA C5 - C7 - C9 DISTRITAL / GRAN INTERDIST. COMERCIO CE- Cin - CI METROPOL. Y COMERCIO REGIONAL ESPECIAL 5 INDUSTRIA C2 - C3 VECINAL Y USO DIARIO SECTORIAL 6 INDUSTRIA C5 - C7 - C9 DISTRITAL / GRAN INTERDIST. COMERCIO CE- Cin - CI METROPOL. Y COMERCIO REGIONAL ESPECIAL Artículo 14.- Las habilitaciones para uso Comercial con otros usos - Uso Mixto Tipo 3 constituyen habilitacio- nes convencionales que generalmente colindan y propor- cionan servicios a los sectores residenciales de la ciudad, además de albergar viviendas. Artículo 15.- Las habilitaciones para uso Comercial con otros usos - Uso Mixto Tipo 4 constituyen habilitacio- nes que tienen gran impacto en el desarrollo urbano de la ciudad, donde se mezcla los usos comerciales con la ac- tividad residencial de alta densidad, por lo que debe efec- tuarse estudios de impacto ambiental y/o vial. Artículo 16.- Las habilitaciones para uso Comercial con otros usos - Uso Mixto Tipo 5 constituyen habilitacio- nes convencionales que generalmente colindan y propor- cionan servicios a los sectores residenciales de la ciudad, además de albergar industria de tipo elemental y comple- mentaria. Artículo 17.- Las habilitaciones para uso Comercial con otros usos - Uso Mixto Tipo 6 constituyen habilitacio- nes que tienen gran impacto en el desarrollo urbano de la ciudad, donde se mezcla los usos comerciales con la ac- tividad industrial de tipo elemental y complementaria, por lo que debe efectuarse estudios de impacto ambiental y/o vial. Artículo 18.- Las habilitaciones para uso Comercial con otros usos - Uso Mixto Tipo 3 y 5, de acuerdo a las características urbanas de la localidad en que se ubican podrán ser del tipo D al A. Artículo 19.- Las habilitaciones para uso Comercial con otros usos - Uso Mixto Tipo 4 y 6, de acuerdo a las características urbanas de la localidad en que se ubican podrán ser del tipo B al A, debiendo ser compatible con los sectores colindantes y la intensidad de uso de vías que concluya el estudio de impacto ambiental y/o vial. Artículo 20.- Dependiendo de la clase de Habilitación para uso Comercial con otros usos - Uso Mixto, deberá cumplirse con efectuar aportes, para fines específicos, que son los siguientes: a) Para Recreación Pública; b) Para Otros Fines; y c) Para Parques Zonales. Artículo 21.- Los aportes de Habilitación Urbana en los tipos 3 y 4, se harán en función de la densidad resi- dencial. Los aportes de habilitación Urbana en los tipos 5

description

NORMAS DE EDIFICACIONES

Transcript of 02 SE2006060802 PR Habilitaciones C

  • NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU320500 El PeruanoJueves 8 de junio de 2006Artculo 31.- En estas Habilitaciones no se exigir apor-

    tes para recreacin pblica, debiendo cumplir con el aportede 1% para Ministerio de Educacin y 1% para Otros Fines.

    NORMA TH.020HABILITACIONES PARA USO COMERCIAL

    CAPITULO IGENERALIDADES

    Artculo 1.- Son Habilitaciones para uso Comercial,aquellas destinadas predominantemente a la edificacinde locales donde se comercializan bienes y/o servicios yque se realizan sobre terrenos calificados con una Zonifi-cacin afn o compatible.

    Artculo 2.- Las Habilitaciones para uso Comercial seclasifican en:

    a) Habilitaciones para uso de Comercio Exclusivob) Habilitaciones para uso de Comercio y otros usos.

    (Uso Mixto)Artculo 3.- Las Habilitaciones para uso de Comer-

    cial, de acuerdo a su tipo, podrn llevarse a cabo sobreterrenos ubicados en sectores de Expansin Urbana o queconstituyan islas rsticas, con sujecin a los parmetrosestablecidos en el Cuadro Resumen de Zonificacin y lasdisposiciones del Plan de Desarrollo Urbano.

    CAPITULO IIHABILITACIONES PARA USO DE COMERCIO

    EXCLUSIVOArtculo 4.- Son Habilitaciones para uso de Comercio

    exclusivo, aquellas conformadas por lotes para fines deedificacin de locales comerciales.

    Artculo 5.- Las habilitaciones para Comercio Exclusi-vo no estn obligadas a entregar Aportes de HabilitacinUrbana, puesto que por sus caractersticas constituyenun equipamiento urbano de la ciudad.

    Excepcionalmente y siempre que el Plan de Desarro-llo Urbano de la jurisdiccin lo determine, podrn estable-cerse Aportes para Recreacin Pblica y Otros Fines.

    Artculo 6.- Las habilitaciones para uso de ComercioExclusivo pueden ser de dos tipos:

    TIPO ZONIFICACION NIVEL DE TIPO DEURBANA SERVICIO COMERCIO

    1 C2 - C3 VECINAL Y SECTORIAL USO DIARIO2 C5 - C7 - C9 DISTRITAL /INTERDIST. GRAN COMERCIO

    CE- Cin - CI METROPOL. Y REGIONAL COMERCIOESPECIAL

    Artculo 7.- Las habilitaciones para uso de ComercioExclusivo Tipo 1 constituyen habilitaciones convenciona-les que generalmente colindan y proporcionan servicios alos sectores residenciales de la ciudad.

    Artculo 8.- Las habilitaciones para uso de ComercioExclusivo Tipo 2 constituyen habilitaciones que tienen granimpacto en el desarrollo urbano de la ciudad, por lo quedebe efectuarse estudios de impacto ambiental y/o vial,que determine las caractersticas que debe tener las vascircundantes.

    Artculo 9.- De acuerdo a las caractersticas de lasobras existirn 4 tipos diferentes de habilitacin, de acuer-do a lo consignado en el siguiente cuadro:

    TI- CALZADAS ACERAS AGUA ENERGIA TELE-PO (PISTAS) (VEREDAS) POTABLE DESAGUE ELECTRICA FONOA CONCRETO CONCRETO CONEXIN CONEXIN PUBLICA Y PUBLICO

    SIMPLE DOMICI- DOMICI- DOMICI- DOMICI-LIARIA LIARIA LIARIA LIARIO

    B ASFALTO CONCRETO CONEXIN CONEXIN PUBLICA Y PUBLICOSIMPLE DOMICI- DOMICI DOMICI- DOMICI-

    LIARIA LIARIA LIARIA LIARIOC ASFALTO ASFALTO CONEXIN CONEXIN PUBLICA Y PUBLICO

    CON DOMICI- DOMICI- DOMICI-SARDINEL LIARIA LIARIA LIARIA

    D SUELO SUELO CONEXIN CONEXIN PUBLICA Y PUBLICOESTABILI- ESTABILI- DOMICI- DOMICI- DOMICI-ZADO ZADO CON LIARIA LIARIA LIARIA

    SARDINEL

    Artculo 10.- Las habilitaciones para uso de ComercioExclusivo Tipo 1, de acuerdo a las caractersticas urba-nas de la localidad en que se ubican podrn ser del tipo Dal A, y sern compatibles con los sectores colindantes.

    Artculo 11.- Las habilitaciones para uso de ComercioExclusivo Tipo 2 de acuerdo a las caractersticas urbanasde la localidad en que se ubican podrn ser del tipo B o A,debiendo ser compatible con los sectores colindantes y laintensidad de uso de vas que concluya el estudio de im-pacto ambiental y/o vial.

    CAPITULO IIIHABILITACIONES PARA USO COMERCIAL Y OTROS

    USOS - USO MIXTOArtculo 12.- Son Habilitaciones para uso Comer-

    cial aquellas conformadas por lotes para fines de edifi-cacin de locales comerciales y de usos compatiblescomo vivienda, vivienda-taller o industria, con sujecina los parmetros establecidos en el Cuadro Resumende Zonificacin y las disposiciones del Plan de Desa-rrollo Urbano.

    Artculo 13.- Las habilitaciones para uso Comercialcon otros usos - Uso Mixto pueden ser de cuatro tipos:

    TIPO USO MIXTO ZONIFICACION NIVEL DE RANGO DELCOMPATIBLE URBANA SERVICIO COMERCIO

    3 VIVIENDA C2 - C3 VECINAL Y USO DIARIOSECTORIAL

    4 VIVIENDA C5 - C7 - C9 DISTRITAL / GRANINTERDIST. COMERCIO

    CE- Cin - CI METROPOL. Y COMERCIOREGIONAL ESPECIAL

    5 INDUSTRIA C2 - C3 VECINAL Y USO DIARIOSECTORIAL

    6 INDUSTRIA C5 - C7 - C9 DISTRITAL / GRANINTERDIST. COMERCIO

    CE- Cin - CI METROPOL. Y COMERCIOREGIONAL ESPECIAL

    Artculo 14.- Las habilitaciones para uso Comercialcon otros usos - Uso Mixto Tipo 3 constituyen habilitacio-nes convencionales que generalmente colindan y propor-cionan servicios a los sectores residenciales de la ciudad,adems de albergar viviendas.

    Artculo 15.- Las habilitaciones para uso Comercialcon otros usos - Uso Mixto Tipo 4 constituyen habilitacio-nes que tienen gran impacto en el desarrollo urbano de laciudad, donde se mezcla los usos comerciales con la ac-tividad residencial de alta densidad, por lo que debe efec-tuarse estudios de impacto ambiental y/o vial.

    Artculo 16.- Las habilitaciones para uso Comercialcon otros usos - Uso Mixto Tipo 5 constituyen habilitacio-nes convencionales que generalmente colindan y propor-cionan servicios a los sectores residenciales de la ciudad,adems de albergar industria de tipo elemental y comple-mentaria.

    Artculo 17.- Las habilitaciones para uso Comercialcon otros usos - Uso Mixto Tipo 6 constituyen habilitacio-nes que tienen gran impacto en el desarrollo urbano de laciudad, donde se mezcla los usos comerciales con la ac-tividad industrial de tipo elemental y complementaria, porlo que debe efectuarse estudios de impacto ambiental y/ovial.

    Artculo 18.- Las habilitaciones para uso Comercialcon otros usos - Uso Mixto Tipo 3 y 5, de acuerdo a lascaractersticas urbanas de la localidad en que se ubicanpodrn ser del tipo D al A.

    Artculo 19.- Las habilitaciones para uso Comercialcon otros usos - Uso Mixto Tipo 4 y 6, de acuerdo a lascaractersticas urbanas de la localidad en que se ubicanpodrn ser del tipo B al A, debiendo ser compatible conlos sectores colindantes y la intensidad de uso de vasque concluya el estudio de impacto ambiental y/o vial.

    Artculo 20.- Dependiendo de la clase de Habilitacinpara uso Comercial con otros usos - Uso Mixto, debercumplirse con efectuar aportes, para fines especficos, queson los siguientes:

    a) Para Recreacin Pblica;b) Para Otros Fines; yc) Para Parques Zonales.Artculo 21.- Los aportes de Habilitacin Urbana en

    los tipos 3 y 4, se harn en funcin de la densidad resi-dencial. Los aportes de habilitacin Urbana en los tipos 5

  • El PeruanoJueves 8 de junio de 2006 320501NORMAS LEGALES

    REPU

    BLICA DEL PERU

    y 6, se harn de acuerdo a lo establecido para las habili-taciones para comercio exclusivo.

    NORMA TH.030HABILITACIONES PARA USO INDUSTRIAL

    CAPITULO IGENERALIDADES

    Artculo 1.- Son Habilitaciones para uso Industrialaquellas destinadas predominantemente a la edificacinde locales industriales y que se realizan sobre terrenoscalificados con una Zonificacin afn o compatible.

    Artculo 2.- Las Habilitaciones para uso Industrial pue-den ser de diferentes tipos, los cules se establecen enfuncin a tres factores concurrentes:

    a) Usos permisibles.b) Calidad mnima de obras.b) Modalidad de ejecucin.Artculo 3.- Los usos permisibles corresponden la Zo-

    nificacin Urbana y en consecuencia de ella se establecelas dimensiones mnimas de los Lotes a habilitar, de con-formidad con el Plan de Desarrollo Urbano.

    Artculo 4.- En funcin de los usos permisibles, lasHabilitaciones para uso Industrial pueden ser de cuatrotipos, de acuerdo al siguiente cuadro:

    TIPO AREA MINIMA FRENTE TIPO DEDE LOTE MINIMO INDUSTRIA

    1 300 M2. 10 ML. ELEMENTAL Y COMPLEMENTARIA2 1,000 M2. 20 ML. LIVIANA3 2,500 M2. 30 ML. GRAN INDUSTRIA4 (*) (*) INDUSTRIA PESADA BASICA

    1. Son proyectos de Habilitacin Urbana que corres-ponden a una actividad industrial no molesta ni peligrosa,de apoyo a la industria de mayor escala, a ser ejecutadasen Zonas Industriales I1.Los predios calificados con Zonificacin Comercial queplanteen una habilitacin urbana de uso mixto deberncumplir con los aportes correspondientes a este tipo deHabilitacin Industrial

    2. Son proyectos de Habilitacin Urbana que corres-ponden a una actividad industrial no molesta ni peligrosa,orientada al rea del mercado local y la infraestructuravial urbana, a ser ejecutadas en Zonas Industriales I2.

    Estas habilitaciones admiten hasta 20% de lotes conlas caractersticas y uso correspondientes al Tipo 1

    3. Son proyectos de Habilitacin Urbana que corres-ponden a una actividad industrial que conforman concen-traciones con utilizacin de gran volumen de materia pri-ma, orientadas hacia la infraestructura vial regional, pro-duccin a gran escala, a ser ejecutadas en Zonas Indus-triales I3.

    Estas habilitaciones admiten hasta 20% de lotes conlas caractersticas y uso correspondientes al Tipo 2 y 10%de lotes con las caractersticas y uso correspondientes alTipo 1

    4. (*) Son proyectos de Habilitacin Urbana que co-rresponden a una actividad industrial de proceso bsico agran escala, de gran dimensin econmica, orientadashacia la infraestructura regional y grandes mercados, aser ejecutadas en Zonas Industriales I4.

    Artculo 5.- De acuerdo a su tipo, las Habilitacionespara uso Industrial debern cumplir con el aporte de habi-litacin urbana, de acuerdo al siguiente cuadro:

    TIPO PARQUESZONALES OTROS FINES

    1 1% 2%2 1% 2%3 1% 2%4 1% 2%

    Artculo 6.- De acuerdo a las caractersticas de lasobras, existirn 4 tipos diferentes de habilitacin indus-trial, de acuerdo a lo consignado en el siguiente cuadro:

    TI- CALZADAS ACERAS AGUA ENERGIA TELE-PO (PISTAS) (VEREDAS) POTABLE DESAGUE ELECTRICA FONOA CONCRETO CONCRETO CONEXIN CONEXIN PUBLICA Y PUBLICO

    SIMPLE DOMICI- DOMICI- DOMICI- DOMICI-LIARIA LIARIA LIARIA LIARIO

    B ASFALTO CONCRETO CONEXIN CONEXIN PUBLICA Y PUBLICOSIMPLE DOMICI- DOMICI- DOMICI- DOMICI-

    LIARIA LIARIA LIARIA LIARIOC ASFALTO ASFALTO CONEXIN CONEXIN PUBLICA Y PUBLICO

    CON DOMICI- DOMICI- DOMICI-SARDINEL LIARIA LIARIA LIARIA

    D SUELO SUELO CONEXIN CONEXIN PUBLICA Y PUBLICOESTABILI- ESTABILI- DOMICI- DOMICI- DOMICI-ZADO ZADO CON LIARIA LIARIA LIARIA

    SARDINEL

    Artculo 7.- La calidad mnima de las obras propuestapodr ser mejorada al momento de la ejecucin de la ha-bilitacin urbana, a criterio del responsable de ellas.

    Artculo 8.- La calidad mnima de obras en las Habili-taciones Tipo 3 y 4 ser la tipo C superior.

    Artculo 9.- De acuerdo a la modalidad de ejecucinlas Habilitaciones podrn ser calificadas como:

    a) Habilitaciones para uso Industrial Convencionalb) Habilitaciones Industriales con Construccin Simul-

    tnea.Artculo 10.- Las Habilitaciones para uso Industrial con

    Construccin Simultnea, son aquellas en las que la edi-ficacin de locales industriales se realiza de manera si-multnea a la ejecucin de obras de habilitacin urbana.

    Artculo 11.- Las Habilitaciones para uso Industrial po-drn proponer soluciones individuales para los serviciosde agua para uso industrial, agua potable, alcantarillado yenerga elctrica, las que debern contar con opinin fa-vorable de las empresas prestadoras de servicio.

    Artculo 12.- Las Habilitaciones para uso Industrial de-bern contar con los estudios de impacto ambiental quepermitan identificar los impactos y medidas de mitigacinde contaminacin atmosfrica, sonora, manejo de resi-duos slidos y el impacto vial que determinarn el diseode la habilitacin.

    Articulo 13.- La dimensin mxima de un frente demanzana ser de 400 m. Con excepcin de las habilita-ciones tipo 4.

    El ancho mnimo de las Vas Locales Secundarias serde 16.80 m.

    Artculo 14.- Las Habilitaciones Industriales de nivelI-2 debern estar aisladas de las zonas residenciales cir-cundantes mediante una Va Local Secundaria. Las Ha-bilitaciones Industriales TIPO 3, debern estar aisladasde los sectores no vinculados a la actividad industrial, porlo menos mediante una Va Local que incluir un jardnseparador de 30.00 ml. de seccin mnima.

    Las Habilitaciones Industriales TIPO 4 debern cum-plir con las especificaciones que determinen los Estudiosde Impacto Ambiental, de circulacin y de seguridad co-rrespondientes.

    NORMA TH.040HABILITACIONES PARA USOS ESPECIALES

    CAPITULO IGENERALIDADES

    Artculo 1.- Constituyen Habilitaciones para Usos Es-peciales aquellos procesos de habilitacin urbana queestn destinados a la edificacin de locales educativos,religiosos, de salud, institucionales, deportivos, recreacio-nales y campos feriales.

    Artculo 2.- Las Habilitaciones para Usos Especiales,de acuerdo a su finalidad, podrn llevarse a cabo sobreterrenos ubicados en sectores de Expansin Urbana o queconstituyan islas rsticas, con sujecin a los parmetrosestablecidos en el Cuadro Resumen de Zonificacin y lasdisposiciones del Plan de Desarrollo Urbano.

    CAPITULO IICONDICIONES GENERALES DE DISEO

    Artculo 3.- Las habilitaciones para Usos Especialesno estn obligadas a entregar Aportes de Habilitacin Ur-

  • NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU320502 El PeruanoJueves 8 de junio de 2006bana, puesto que por sus caractersticas constituyen par-te del equipamiento urbano de la ciudad.

    Artculo 4.- Las habilitaciones para Usos Especialesque colindan y proporcionan servicios a los sectores resi-denciales de la ciudad constituyen habilitaciones conven-cionales.

    Artculo 5.- Las habilitaciones para Usos Especialesdestinadas a escenarios deportivos, locales recreativosde gran afluencia de pblico o campos feriales tienen granimpacto en la infraestructura vial, por lo que debe efec-tuarse estudios de impacto ambiental y/o vial.

    Artculo 6.- De acuerdo a la calidad mnima de lasobras existirn 4 tipos diferentes de habilitacin, deacuerdo a las caractersticas consignadas en el siguien-te cuadro:

    TI- CALZADAS ACERAS AGUA ENERGIA TELE-PO (PISTAS) (VEREDAS) POTABLE DESAGUE ELECTRICA FONOA CONCRETO CONCRETO CONEXIN CONEXIN PUBLICA Y PUBLICO

    SIMPLE DOMICI- DOMICI- DOMICI- DOMICI-LIARIA LIARIA LIARIA LIARIO

    B ASFALTO CONCRETO CONEXIN CONEXIN PUBLICA Y PUBLICOSIMPLE DOMICI- DOMICI- DOMICI- DOMICI-

    LIARIA LIARIA LIARIA LIARIOC ASFALTO ASFALTO CONEXIN CONEXIN PUBLICA Y PUBLICO

    CON DOMICI- DOMICI- DOMICI-SARDINEL LIARIA LIARIA LIARIA

    D SUELO SUELO CONEXIN CONEXIN PUBLICA Y PUBLICOESTABILI- ESTABILI- DOMICI- DOMICI- DOMICI-ZADO ZADO CON LIARIA LIARIA LIARIA

    SARDINEL

    Artculo 7.- Las habilitaciones para Usos Especiales,de acuerdo a las caractersticas urbanas de la localidaden que se ubican podrn ser del tipo D al A, compatiblecon los sectores colindantes.

    Artculo 8.- Las habilitaciones para Usos Especia-les destinadas a escenarios deportivos, locales recrea-tivos de gran afluencia de pblico o campos feriales deacuerdo a las caractersticas urbanas de la localidaden que se ubican podrn ser del tipo C al A, compatiblecon los sectores colindantes y la intensidad de uso devas que concluya el estudio de impacto ambiental y/ovial.

    NORMA TH.050HABILITACIONES EN RIBERAS Y LADERAS

    CAPITULO IGENERALIDADES

    Artculo 1.- Son Habilitaciones en Riberas aquellasque se realizan en terrenos colindantes a las franjas re-servadas de los ros, playas o lagos, las cules se regirnpor las normas tcnicas correspondientes a la naturalezade la habilitacin urbana a realizarse, las disposicionescontenidas en la presente norma tcnica y a las normasemitidas por los organismos competentes.

    Artculo 2.- Son Habilitaciones en Laderas aquellasque se realizan en terrenos con pendientes mayores a20% de pendiente, las cules se regirn por las normastcnicas correspondientes a la naturaleza de la habilita-cin urbana a realizarse y las disposiciones contenidasen la presente norma tcnica.

    CAPITULO IIHABILITACIONES EN RIBERAS

    Artculo 3.- El Ministerio de Agricultura, a travs desus rganos competentes establece los lmites de la fajariberea a ser respetada como rea de uso pblico.

    Artculo 4.- Las reas ribereas debern vas de ac-ceso pblico a una distancia no mayor de 300 metros en-tre ellos.

    Artculo 5.- De acuerdo a las caractersticas de lasobras existirn 4 tipos diferentes de habilitacin, de acuer-do a lo consignado en el siguiente cuadro:

    TI- CALZADAS ACERAS AGUA ENERGIA TELE-PO (PISTAS) (VEREDAS) POTABLE DESAGUE ELECTRICA FONOA CONCRETO CONCRETO CONEXIN CONEXIN PUBLICA Y PUBLICO

    SIMPLE DOMICI- DOMICI- DOMICI- DOMICI-LIARIA LIARIA LIARIA LIARIO

    B ASFALTO CONCRETO CONEXIN CONEXIN PUBLICA Y PUBLICOSIMPLE DOMICI- DOMICI- DOMICI- DOMICI-

    LIARIA LIARIA LIARIA LIARIOC ASFALTO ASFALTO CONEXIN CONEXIN PUBLICA Y PUBLICO

    CON DOMICI- DOMICI- DOMICI-SARDINEL LIARIA LIARIA LIARIA

    D SUELO SUELO CONEXIN CONEXIN PUBLICA Y PUBLICOESTABILI- ESTABILI- DOMICI- DOMICI- DOMICI-ZADO ZADO CON LIARIA LIARIA LIARIA

    SARDINEL

    Artculo 6.- Debe ejecutarse una red de desage ge-neral para la habilitacin urbana, que se integre con lasredes pblicas existentes.

    Podrn desarrollarse soluciones locales de abasteci-miento de agua para consumo humano, mediante la cap-tacin de aguas subterrneas. Si no existiera una red p-blica de desage, deber contar con un sistema de trata-miento previo a su disposicin final, quedando obligado aintegrarse a la futura red pblica.

    En los casos de habilitaciones en riberas que constitu-yan vivienda temporal o vacacional en zonas de playapodr otorgarse solucin temporal de abastecimiento deagua para consumo humano mediante el uso de camio-nes cisterna y/o la utilizacin de pozos spticos para ladisposicin de desages; debiendo considerar los proyec-tos su futura integracin a la red pblica.

    Artculo 7.- Las habilitaciones en riberas, de acuerdoa las caractersticas urbanas de la localidad en que seubican, podrn ser del tipo A al D, compatible con lossectores colindantes.

    CAPITULO IIIHABILITACIONES EN LADERAS

    Artculo 8.- Las Municipalidades Provinciales fijarnlas reas vulnerables de laderas no susceptibles de habi-litacin urbana, as como las fajas de seguridad corres-pondientes a huaicos o deslizamientos.

    Artculo 9.- Las distancias entre vas de trnsito vehi-cular en las habilitaciones en laderas, correspondern alplaneamiento de la habilitacin urbana, debiendo tenervas de acceso pblicos, a una distancia no mayor de 300metros entre ellos.

    Artculo 10.- De acuerdo a la calidad mnima de lasobras existirn 4 tipos diferentes de habilitacin, de acuer-do a las caractersticas consignadas en el siguiente cua-dro:

    TI- CALZADAS ACERAS AGUA ENERGIA TELE-PO (PISTAS) (VEREDAS) POTABLE DESAGUE ELECTRICA FONOA CONCRETO CONCRETO CONEXIN CONEXIN PUBLICA Y PUBLICO

    SIMPLE DOMICI- DOMICI- DOMICI- DOMICI-LIARIA LIARIA LIARIA LIARIO

    B ASFALTO CONCRETO CONEXIN CONEXIN PUBLICA Y PUBLICOSIMPLE DOMICI- DOMICI- DOMICI- DOMICI-

    LIARIA LIARIA LIARIA LIARIOC ASFALTO ASFALTO CONEXIN CONEXIN PUBLICA Y PUBLICO

    CON DOMICI- DOMICI- DOMICI-SARDINEL LIARIA LIARIA LIARIA

    D SUELO SUELO CONEXIN CONEXIN PUBLICA Y PUBLICOESTABILI- ESTABILI- DOMICI- DOMICI- DOMICI-ZADO ZADO CON LIARIA LIARIA LIARIA

    SARDINEL

    Artculo 11.- Debe ejecutarse una red de desage gene-ral para la habilitacin urbana a integrarse con las redespblicas existentes. La red pblica de desage, deberincluir sistema de drenaje.Los lotes habilitados contarn con evacuacin de desagepor gravedad.Artculo 12.- Las vas locales contarn con vereda y ber-ma de estacionamiento en los lados que constituyan fren-te de lote. Los tramos de vas que no habiliten lotes esta-rn provistos de vereda a un lado y berma de estaciona-miento en el otro.

  • El PeruanoJueves 8 de junio de 2006 320503NORMAS LEGALES

    REPU

    BLICA DEL PERU

    NORMA TH.060REURBANIZACION

    CAPITULO IGENERALIDADES

    Artculo 1.- La Reurbanizacin constituye el procesode recomposicin de la trama urbana existente mediantela reubicacin o redimensionamiento de las vas, y quepuede incluir la acumulacin y nueva subdivisin de lo-tes, la demolicin de edificaciones y cambios en la infra-estructura de servicios.

    Los casos de acumulacin y/o subdivisin de lotes, queno incluyan la reubicacin o redimensionamiento de vas,no constituyen procesos de reurbanizacin.

    Artculo 2.- Los proyectos de renovacin urbana quese originen en la reubicacin de reas de equipamientourbano y que por sus dimensiones constituyan un proce-so de recomposicin de la trama urbana existente me-diante la ubicacin o redimensionamiento de las vas sesujetarn a lo establecido en la presente Norma.

    Artculo 3.- De conformidad con lo establecido por elReglamento de Acondicionamiento Territorial y DesarrolloUrbano, los procesos de reurbanizacin requieren la cons-titucin de una Unidad de Gestin Urbanstica y conse-cuentemente, para el planeamiento y gestin del rea ur-bana comprendida dentro de este proceso, se deber con-tar con un Plan Especfico.

    CAPITULO IIPROCESO DE REURBANIZACION

    Artculo 4.- La Municipalidad Provincial de la jurisdic-cin correspondiente, autorizar la integracin inmobiliariade los predios comprendidos en el proceso de Reurbaniza-cin simultneamente a la aprobacin del Plan Especfico.

    Artculo 5.- El proceso de Reurbanizacin puede in-cluir el reordenamiento de reas de Recreacin Pblica,siempre que no se reduzca su superficie, ni la calidad deobras existentes.

    Artculo 6.- Los procesos de Reurbanizacin estn su-jetos a los trmites correspondientes a una Habilitacin Ur-bana, bajo los parmetros que establezca el Plan Especfi-co, as como autorizaciones de demolicin y edificacin.

    Artculo 7.- Los procesos de Reurbanizacin se suje-tan a lo establecido para las Habilitaciones Urbanas conConstruccin Simultanea y no estarn sujetos a aportesde Habilitacin Urbana, adicionales a los preexistentes.

    Slo los casos de Procesos de Reurbanizacin que seoriginen en la reubicacin de reas de equipamiento ur-bano estarn sujetos a Aportes de Habilitacin Urbana.

    Artculo 8.- Las unidades prediales resultantes de losprocesos de Reurbanizacin se sujetarn a las reas, di-mensiones y parmetros urbansticos que se establezcanen el Plan Especfico correspondiente.

    Artculo 9.- Se podr realizar la recepcin de obrasde habilitacin urbana, quedando pendientes las obras deedificacin a ser ejecutadas por el mismo promotor de lareurbanizacin o por un tercero.

    II.3. OBRAS DE SANEAMIENTO

    NORMA OS.010CAPTACIN Y CONDUCCIN DE AGUA PARA

    CONSUMO HUMANO1. OBJETIVOFijar las condiciones para la elaboracin de los pro-

    yectos de captacin y conduccin de agua para consumohumano.

    2. ALCANCESEsta Norma fija los requisitos mnimos a los que de-

    ben sujetarse los diseos de captacin y conduccin deagua para consumo humano, en localidades mayores de2000 habitantes.

    3. FUENTEA fin de definir la o las fuentes de abastecimiento de

    agua para consumo humano, se debern realizar los es-

    tudios que aseguren la calidad y cantidad que requiere elsistema, entre los que incluyan: identificacin de fuentesalternativas, ubicacin geogrfica, topografa, rendimien-tos mnimos, variaciones anuales, anlisis fsico qumi-cos, vulnerabilidad y microbiolgicos y otros estudios quesean necesarios.

    La fuente de abastecimiento a utilizarse en forma di-recta o con obras de regulacin, deber asegurar el cau-dal mximo diario para el perodo de diseo.

    La calidad del agua de la fuente, deber satisfacer losrequisitos establecidos en la Legislacin vigente en el Pas.

    4. CAPTACINEl diseo de las obras deber garantizar como mni-

    mo la captacin del caudal mximo diario necesario pro-tegiendo a la fuente de la contaminacin.

    Se tendrn en cuenta las siguientes consideracionesgenerales:

    4.1. AGUAS SUPERFICIALESa) Las obras de toma que se ejecuten en los cursos de

    aguas superficiales, en lo posible no debern modificar elflujo normal de la fuente, deben ubicarse en zonas que nocausen erosin o sedimentacin y debern estar por deba-jo de los niveles mnimos de agua en periodos de estiaje.

    b) Toda toma debe disponer de los elementos necesa-rios para impedir el paso de slidos y facilitar su remo-cin, as como de un sistema de regulacin y control. Elexceso de captacin deber retornar al curso original.

    c) La toma deber ubicarse de tal manera que las va-riaciones de nivel no alteren el funcionamiento normal dela captacin.

    4.2. AGUAS SUBTERRNEASEl uso de las aguas subterrneas se determinar me-

    diante un estudio a travs del cual se evaluar la disponi-bilidad del recurso de agua en cantidad, calidad y oportu-nidad para el fin requerido.

    4.2.1. Pozos Profundosa) Los pozos debern ser perforados previa autoriza-

    cin de los organismos competentes del Ministerio deAgricultura, en concordancia con la Ley General de Aguasvigente. As mismo, concluida la construccin y equipa-miento del pozo se deber solicitar licencia de uso de aguaal mismo organismo.

    b) La ubicacin de los pozos y su diseo preliminarsern determinados como resultado del correspondienteestudio hidrogeolgico especfico a nivel de diseo deobra. En la ubicacin no slo se considerar las mejorescondiciones hidrogeolgicas del acufero sino tambin elsuficiente distanciamiento que debe existir con relacin aotros pozos vecinos existentes y/ o proyectados para evi-tar problemas de interferencias.

    c) El menor dimetro del forro de los pozos deber serpor lo menos de 8 cm mayor que el dimetro exterior delos impulsores de la bomba por instalarse.

    d) Durante la perforacin del pozo se determinar sudiseo definitivo, sobre la base de los resultados del estu-dio de las muestras del terreno extrado durante la perfo-racin y los correspondientes registros geofsicos. El ajus-te del diseo se refiere sobre todo a la profundidad finalde la perforacin, localizacin y longitud de los filtros.

    e) Los filtros sern diseados considerando el caudalde bombeo; la granulometra y espesor de los estratos;velocidad de entrada, as como la calidad de las aguas.

    f) La construccin de los pozos se har en forma talque se evite el arenamiento de ellos, y se obtenga un p-timo rendimiento a una alta eficiencia hidrulica, lo quese conseguir con uno o varios mtodos de desarrollo.

    g) Todo pozo, una vez terminada su construccin, de-ber ser sometido a una prueba de rendimiento a caudalvariable durante 72 horas continuas como mnimo, conla finalidad de determinar el caudal explotable y las condi-ciones para su equipamiento. Los resultados de la prue-ba debern ser expresados en grficos que relacionen ladepresin con los caudales, indicndose el tiempo debombeo.

    h) Durante la construccin del pozo y pruebas de ren-dimiento se deber tomar muestras de agua a fin de de-terminar su calidad y conveniencia de utilizacin.

    4.2.2. Pozos Excavadosa) Salvo el caso de pozos excavados para uso doms-

    tico unifamiliar, todos los dems deben perforarse previa

  • NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU320504 El PeruanoJueves 8 de junio de 2006autorizacin del Ministerio de Agricultura. As mismo, con-cluida la construccin y equipamiento del pozo se debersolicitar licencia de uso de agua al mismo organismo.

    b) El dimetro de excavacin ser aquel que permi-ta realizar las operaciones de excavacin y revestimientodel pozo, sealndose a manera de referencia 1,50 m.

    c) La profundidad del pozo excavado se determinaren base a la profundidad del nivel esttico de la napa y dela mxima profundidad que tcnicamente se pueda exca-var por debajo del nivel esttico.

    d) El revestimiento del pozo excavado deber ser conanillos ciego de concreto del tipo deslizante o fijo, hasta elnivel esttico y con aberturas por debajo de l.

    e) En la construccin del pozo se deber consideraruna escalera de acceso hasta el fondo para permitir lalimpieza y mantenimiento, as como para la posible pro-fundizacin en el futuro.

    f) El motor de la bomba puede estar instalado en lasuperficie del terreno o en una plataforma en el interiordel pozo, debindose considerar en este ltimo caso lasmedidas de seguridad para evitar la contaminacin delagua.

    g) Los pozos debern contar con sellos sanitarios, ce-rrndose la boca con una tapa hermtica para evitar lacontaminacin del acufero, as como accidentes perso-nales. La cubierta del pozo deber sobresalir 0,50 m comomnimo, con relacin al nivel de inundacin.

    h) Todo pozo, una vez terminada su construccin, de-ber ser sometido a una prueba de rendimiento, paradeterminar su caudal de explotacin y las caractersticastcnicas de su equipamiento.

    i) Durante la construccin del pozo y pruebas de ren-dimiento se deber tomar muestras de agua a fin de de-terminar su calidad y conveniencia de utilizacin.

    4.2.3. Galeras Filtrantes

    a) Las galeras filtrantes sern diseadas previo estu-dio, de acuerdo a la ubicacin del nivel de la napa, rendi-miento del acufero y al corte geolgico obtenido median-te excavaciones de prueba.

    b) La tubera a emplearse deber colocarse con jun-tas no estancas y que asegure su alineamiento.

    c) El rea filtrante circundante a la tubera se formarcon grava seleccionada y lavada, de granulometra y es-pesor adecuado a las caractersticas del terreno y a lasperforaciones de la tubera.

    d) Se proveer cmaras de inspeccin espaciadas con-venientemente en funcin del dimetro de la tubera, quepermita una operacin y mantenimiento adecuado.

    e) La velocidad mxima en los conductos ser de0,60 m/s.

    f) La zona de captacin deber estar adecuadamenteprotegida para evitar la contaminacin de las aguas sub-terrneas.

    g) Durante la construccin de las galeras y pruebasde rendimiento se deber tomar muestras de agua a finde determinar su calidad y la conveniencia de utilizacin.

    4.2.4. Manantiales

    a) La estructura de captacin se construir para obte-ner el mximo rendimiento del afloramiento.

    b) En el diseo de las estructuras de captacin, debe-rn preverse vlvulas, accesorios, tubera de limpieza,rebose y tapa de inspeccin con todas las proteccionessanitarias correspondientes.

    c) Al inicio de la tubera de conduccin se instalar sucorrespondiente canastilla.

    d) La zona de captacin deber estar adecuadamenteprotegida para evitar la contaminacin de las aguas.

    e) Deber tener canales de drenaje en la parte supe-rior y alrededor de la captacin para evitar la contamina-cin por las aguas superficiales.

    5. CONDUCCINSe denomina obras de conduccin a las estructuras y

    elementos que sirven para transportar el agua desde lacaptacin hasta al reservorio o planta de tratamiento.La estructura deber tener capacidad para conducir comomnimo, el caudal mximo diario.

    5.1. CONDUCCIN POR GRAVEDAD5.1.1. Canales

    a) Las caractersticas y material con que se constru-yan los canales sern determinados en funcin al caudaly la calidad del agua.

    b) La velocidad del flujo no debe producir depsitos nierosiones y en ningn caso ser menor de 0,60 m/s

    c) Los canales debern ser diseados y construidosteniendo en cuenta las condiciones de seguridad que ga-ranticen su funcionamiento permanente y preserven lacantidad y calidad del agua.

    5.1.2. Tuberas

    a) Para el diseo de la conduccin con tuberas se ten-dr en cuenta las condiciones topogrficas, las caracte-rsticas del suelo y la climatologa de la zona a fin de de-terminar el tipo y calidad de la tubera.

    b) La velocidad mnima no debe producir depsitos nierosiones, en ningn caso ser menor de 0,60 m/s

    c) La velocidad mxima admisible ser:En los tubos de concreto 3 m/sEn tubos de asbesto-cemento, acero y PVC 5 m/s

    Para otros materiales deber justificarse la velocidadmxima admisible.

    d) Para el clculo hidrulico de las tuberas que traba-jen como canal, se recomienda la frmula de Manning,con los siguientes coeficientes de rugosidad:

    Asbesto-cemento y PVC 0,010Hierro Fundido y concreto 0,015

    Para otros materiales deber justificarse los coeficien-tes de rugosidad.

    e) Para el clculo de las tuberas que trabajan con flu-jo a presin se utilizarn frmulas racionales. En caso deaplicarse la frmula de Hazen y Williams, se utilizarn loscoeficientes de friccin que se establecen en la Tabla N1. Para el caso de tuberas no consideradas, se deberjustificar tcnicamente el valor utilizado.

    TABLA N1

    COEFICIENTES DE FRICCIN C ENLA FRMULA DE HAZEN Y WILLIAMS

    TIPO DE TUBERIA CAcero sin costura 120Acero soldado en espiral 100Cobre sin costura 150Concreto 110Fibra de vidrio 150Hierro fundido 100Hierro fundido con revestimiento 140Hierro galvanizado 100Polietileno, Asbesto Cemento 140Poli(cloruro de vinilo)(PVC) 150

    5.1.3. Accesorios

    a) Vlvulas de aireEn las lneas de conduccin por gravedad y/o bom-

    beo, se colocarn vlvulas extractoras de aire cuando hayacambio de direccin en los tramos con pendiente positiva.En los tramos de pendiente uniforme se colocarn cada2.0 km como mximo.

    Si hubiera algn peligro de colapso de la tubera a cau-sa del material de la misma y de las condiciones de traba-jo, se colocarn vlvulas de doble accin (admisin y ex-pulsin).

    El dimensionamiento de las vlvulas se determinaren funcin del caudal, presin y dimetro de la tubera.

    b) Vlvulas de purgaSe colocar vlvulas de purga en los puntos bajos, te-

    niendo en consideracin la calidad del agua a conducirsey la modalidad de funcionamiento de la lnea. Las vlvu-las de purga se dimensionarn de acuerdo a la velocidadde drenaje, siendo recomendable que el dimetro de lavlvula sea menor que el dimetro de la tubera.

  • El PeruanoJueves 8 de junio de 2006 320505NORMAS LEGALES

    REPU

    BLICA DEL PERU

    c) Estas vlvulas debern ser instaladas en cmarasadecuadas, seguras y con elementos que permitan su f-cil operacin y mantenimiento.

    5.2. CONDUCCIN POR BOMBEOa) Para el clculo de las lneas de conduccin por bom-

    beo, se recomienda el uso de la frmula de Hazen y Willia-ms. El dimensionamiento se har de acuerdo al estudiodel dimetro econmico.

    b) Se deber considerar las mismas recomendacio-nes para el uso de vlvulas de aire y de purga del nu-meral 5.1.3

    5.3. CONSIDERACIONES ESPECIALESa) En el caso de suelos agresivos o condiciones seve-

    ras de clima, deber considerarse tuberas de materialadecuado y debidamente protegido.

    b) Los cruces con carreteras, vas frreas y obras dearte, debern disearse en coordinacin con el organis-mo competente.

    c) Deber disearse anclajes de concreto simple, con-creto armado o de otro tipo en todo accesorio, vlvula,considerando el dimetro, la presin de prueba y condi-cin de instalacin de la tubera.

    d) En el diseo de toda lnea de conduccin se debertener en cuenta el golpe de ariete.

    GLOSARIOACUIFERO.- Estrato subterrneo saturado de agua del

    cual sta fluye fcilmente.AGUA SUBTERRANEA.- Agua localizada en el sub-

    suelo y que generalmente requiere de excavacin parasu extraccin.

    AFLORAMIENTO.- Son las fuentes o surgencias, queen principio deben ser consideradas como aliviaderosnaturales de los acuferos.

    CALIDAD DE AGUA.- Caractersticas fsicas, qumi-cas, y bacteriolgicas del agua que la hacen aptas para elconsumo humano, sin implicancias para la salud, inclu-yendo apariencia, gusto y olor.

    CAUDAL MAXIMO DIARIO.- Caudal ms alto en unda, observado en el periodo de un ao, sin tener en cuentalos consumos por incendios, prdidas, etc.

    DEPRESION.- Entendido como abatimiento, es el des-censo que experimenta el nivel del agua cuando se estbombeando o cuando el pozo fluye naturalmente. Es ladiferencia, medida en metros, entre el nivel esttico y elnivel dinmico.

    FILTROS.- Es la rejilla del pozo que sirve como sec-cin de captacin de un pozo que toma el agua de unacufero de material no consolidado.

    FORRO DE POZOS.- Es la tubera de revestimientocolocada unas veces durante la perforacin, otras des-pus de acabada sta. La que se coloca durante la perfo-racin puede ser provisional o definitiva. La finalidad msfrecuente de la primera es la de sostener el terreno mien-tras se avanza con la perforacin. La finalidad de la se-gunda es revestir definitivamente el pozo.

    POZO EXCAVADO.- Es la penetracin del terreno enforma manual. El dimetro mnimo es aquel que permiteel trabajo de un operario en su fondo.

    POZO PERFORADO.- Es la penetracin del terreno uti-lizando maquinara. En este caso la perforacin puede seriniciada con un antepozo hasta una profundidad convenientey, luego, se contina con el equipo de perforacin.

    SELLO SANITARIO.- Elementos utilizados para man-tener las condiciones sanitarias ptimas en la estructurade ingreso a la captacin.

    TOMA DE AGUA.- Dispositivo o conjunto de dispositi-vos destinados a desviar el agua desde una fuente hastalos dems rganos constitutivos de una captacin

    NORMA OS.020PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA PARA

    CONSUNO HUMANO1. OBJETIVOEl objeto de la norma es, el de establecer criterios bsi-

    cos de diseo para el desarrollo de proyectos de plantas detratamiento de agua para consumo humano.

    2. ALCANCELa presente norma es de aplicacin a nivel nacional.

    3. DEFINICIONESLos trminos empleados en esta norma tienen el signifi-

    cado que se expresa:

    3.1. ABSORCINFijacin y concentracin selectiva de slidos disueltos

    en el interior de un material slido, por difusin.

    3.2. ADSORCINFenmeno fisicoqumico que consiste en la fijacin de

    sustancias gaseosas, lquidas o molculas libres disueltasen la superficie de un slido.

    3.3. AFLUENTEAgua que entra a una unidad de tratamiento, o inicia una

    etapa, o el total de un proceso de tratamiento.

    3.4. AGUA POTABLEAgua apta para el consumo humano.3.5. ALGICIDACompuesto qumico utilizado para controlar las algas y

    prevenir cambios en el olor del agua, debido al crecimientodesmedido de ciertos tipos microscpicos de algas.

    3.6. BOLAS DE LODOResultado final de la aglomeracin de granos de arena y

    lodo en un lecho filtrante, como consecuencia de un lavadodefectuoso o insuficiente.

    3.7. CAJA DE FILTROEstructura dentro de la cual se emplaza la capa soporte

    y el medio filtrante, el sistema de drenaje, el sistema colec-tor del agua de lavado, etc.

    3.8. CARGA NEGATIVA O COLUMNA DE AGUA NE-GATIVA

    Prdida de carga que ocurre cuando la prdida de cargapor colmatacin de los filtros supera la presin hidrosttica ycrea un vaco parcial.

    3.9. CARRERA DE FILTROIntervalo entre dos lavados consecutivos de un filtro, siem-

    pre que la filtracin sea continua en dicho intervalo. Gene-ralmente se expresa en horas.

    3.10. CLARIFICACIN POR CONTACTOProceso en el que la floculacin y la decantacin, y a

    veces tambin la mezcla rpida, se realizan en conjunto, apro-vechando los flculos ya formados y el paso del agua a tra-vs de un manto de lodos.

    3.11. COAGULACINProceso mediante el cual se desestabiliza o anula la car-

    ga elctrica de las partculas presentes en una suspensin,mediante la accin de una sustancia coagulante para suposterior aglomeracin en el floculador.

    3.12. COLMATACIN DEL FILTROEfecto producido por la accin de las partculas finas

    que llenan los intersticios del medio filtrante de un filtro otambin por el crecimiento biolgico que retarda el pasonormal del agua.

    3.13. EFLUENTEAgua que sale de un depsito o termina una etapa o el

    total de un proceso de tratamiento.

    3.14. FILTRACINEs un proceso terminal que sirve para remover del agua

    los slidos o materia coloidal ms fina, que no alcanz a serremovida en los procesos anteriores.

    3.15. FLOCULACINFormacin de partculas aglutinadas o flculos. Proceso

    inmediato a la coagulacin.

    3.16. FLOCULADOREstructura diseada para crear condiciones adecuadas

    para aglomerar las partculas desestabilizadas en la coagu-lacin y obtener flculos grandes y pesados que decantencon rapidez y que sean resistentes a los esfuerzos cortantesque se generan en el lecho filtrante.

  • NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU320506 El PeruanoJueves 8 de junio de 20063.17. FLCULOSPartculas desestabilizadas y aglomeradas por accin del

    coagulante.3.18. LEVANTAMIENTO SANITARIOEvaluacin de fuentes de contaminacin existentes y po-

    tenciales, en trminos de cantidad y calidad, del rea deaporte de la cuenca aguas arriba del punto de captacin.

    3.19. MEDIDOR DE PRDIDA DE CARGA O COLUM-NA DE AGUA DISPONIBLE

    Dispositivo de los filtros que indica la carga consumidao la columna de agua disponible durante la operacin delos filtros.

    3.20. MEZCLA RPIDAMecanismo por el cual se debe obtener una distribucin

    instantnea y uniforme del coagulante aplicado al agua.3.21. PANTALLAS (BAFFLES O PLACAS)Paredes o muros que se instalan en un tanque de flocula-

    cin o sedimentacin para dirigir el sentido del flujo, evitar laformacin de cortocircuitos hidrulicos y espacios muertos.

    3.22. PARTCULAS DISCRETASPartculas en suspensin que al sedimentar no cambian

    de forma, tamao ni peso.

    3.23. PARTCULAS FLOCULENTASPartculas en suspensin que al descender en la masa

    de agua, se adhieren o aglutinan entre s y cambian de ta-mao, forma y peso especfico.

    3.24. PRESEDIMENTADORESUnidad de sedimentacin natural (sin aplicacin de sus-

    tancias qumicas) cuyo propsito es remover partculas detamao mayor a 1.

    3.25. SEDIMENTACINProceso de remocin de partculas discretas por accin

    de la fuerza de gravedad.

    3.26. TASA DE APLICACIN SUPERFICIALCaudal de agua aplicado por unidad de superficie.

    3.27. TASA CONSTANTE DE FILTRACINCondicin de operacin de un filtro en la que se obliga a

    ste a operar a un mismo caudal a pesar de la reduccin dela capacidad del filtro por efecto de la colmatacin.

    3.28. TASA DECLINANTE DE FILTRACINCondicin de operacin de un filtro en el que la velocidad

    de filtracin decrece a medida que se colmata el filtro.

    3.29. TRATAMIENTO DE AGUARemocin por mtodos naturales o artificiales de todas

    las materias objetables presentes en el agua, para alcanzarlas metas especificadas en las normas de calidad de aguapara consumo humano.

    3.30. TURBIEDAD DE ORIGEN COLOIDALTurbiedad medida en una muestra de agua luego de un

    perodo de 24 horas de sedimentacin.

    4. DISPOSICIONES GENERALES

    4.1. OBJETIVO DEL TRATAMIENTOEl objetivo del tratamiento es la remocin de los contami-

    nantes fisicoqumicos y microbiolgicos del agua de bebidahasta los lmites establecidos en las NORMAS NACIONA-LES DE CALIDAD DE AGUA vigentes en el pas.

    4.2. GENERALIDADES

    4.2.1. AlcanceEsta norma establece las condiciones que se deben exi-

    gir en la elaboracin de proyectos de plantas de tratamientode agua potable de los sistemas de abastecimiento pblico.

    4.2.2. Requisitos

    4.2.2.1. TratamientoDebern someterse a tratamiento las aguas destinadas

    al consumo humano que no cumplan con los requisitos delagua potable establecidos en las NORMAS NACIONALESDE CALIDAD DE AGUA vigentes en el pas.

    En el tratamiento del agua no se podr emplear sustan-cias capaces de producir un efluente con efectos adversos ala salud.

    4.2.2.2. Calidad del agua potableLas aguas tratadas debern cumplir con los requisitos

    establecidos en las NORMAS NACIONALES DE CALIDADDE AGUA vigentes en el pas.

    4.2.2.3. UbicacinLa planta debe estar localizada en un punto de fcil ac-

    ceso en cualquier poca del ao.Para la ubicacin de la planta, debe elegirse una zona de

    bajo riesgo ssmico, no inundable, por encima del nivel demxima creciente del curso de agua.

    En la seleccin del lugar, se debe tener en cuenta la fac-tibilidad de construccin o disponibilidad de vas de acceso,las facilidades de aprovisionamiento de energa elctrica, lasdisposiciones relativas a la fuente y al centro de consumo, elcuerpo receptor de descargas de agua y la disposicin delas descargas de lodos. Se debe dar particular atencin a lanaturaleza del suelo a fin de prevenir problemas de cimenta-cin y construccin, y ofrecer la posibilidad de situar las uni-dades encima del nivel mximo de agua en el subsuelo.

    No existiendo terreno libre de inundaciones, se exigirpor lo menos, que:

    Los bordes de las unidades y los pisos de los ambientesdonde se efectuar el almacenamiento de productos qumi-cos, o donde se localizarn las unidades bsicas para elfuncionamiento de la planta, estn situados por lo menos a 1m por encima del nivel mximo de creciente.

    La estabilidad de la construccin ser estudiada tenien-do en cuenta lo estipulado en la Norma E.050 Suelos y Ci-mentaciones.

    Las descargas de aguas residuales de los procesos detratamiento (aguas de limpieza de unidades, aguas de lava-do de filtros, etc.), de la planta, deber considerarse en elproyecto, bajo cualquier condicin de nivel de crecida.

    4.2.2.4. CapacidadLa capacidad de la planta debe ser la suficiente para sa-

    tisfacer el gasto del da de mximo consumo correspondien-te al perodo de diseo adoptado.

    Se aceptarn otros valores al considerar, en conjunto, elsistema planta de tratamiento, tanques de regulacin, siem-pre que un estudio econmico para el periodo de diseoadoptado lo justifique.

    En los proyectos deber considerarse una capacidad adi-cional que no exceder el 5% para compensar gastos deagua de lavado de los filtros, prdidas en la remocin delodos, etc.

    4.2.2.5. Acceso

    (a) El acceso a la planta debe garantizar el trnsito per-manente de los vehculos que transporten los productos qu-micos necesarios para el tratamiento del agua.

    (b) En el caso de una planta en que el consumo diarioglobal de productos qumicos exceda de 500 Kg, la base dela superficie de rodadura del acceso debe admitir, por lomenos, una carga de 10 t por eje, es decir 5 t por rueda, ytener las siguientes caractersticas:

    - Ancho mnimo : 6 m- Pendiente mxima : 10%- Radio mnimo de curvas : 30 m

    (c) En el caso de que la planta est ubicada en zonasinundables, el acceso debe ser previsto en forma compatiblecon el lugar, de modo que permita en cualquier poca delao, el transporte y el abastecimiento de productos qumicos.

    4.2.2.6. rea(a) El rea mnima reservada para la planta debe ser la

    necesaria para permitir su emplazamiento, ampliaciones fu-turas y la construccin de todas las obras indispensablespara su funcionamiento, tales como portera, estaciones debombeo, casa de fuerza, reservorios, conducciones, reas yedificios para almacenamiento, talleres de mantenimiento,patios para estacionamiento, descarga y maniobra de veh-culos y vas para el trnsito de vehculos y peatones.

    (b) El rea prevista para la disposicin del lodo de laplanta no forma parte del rea a la que se refiere el prrafoanterior.

  • El PeruanoJueves 8 de junio de 2006 320507NORMAS LEGALES

    REPU

    BLICA DEL PERU

    (c) Cuando sean previstas residencias para el personal,stas deben situarse fuera del rea reservada exclusivamentepara las instalaciones con acceso independiente.

    (d) Toda el rea de la planta deber estar cercada paraimpedir el acceso de personas extraas. Las medidas deseguridad debern ser previstas en relacin al tamao dela planta.

    4.2.2.7. Construccin por etapasLas etapas de ejecucin de las obras de construccin en

    los proyectos que consideren fraccionamiento de ejecucin,deber ser, por lo menos, igual a la mitad de la capacidadnominal, y no mayores de 10 aos.

    4.2.3. Definicin de los procesos de tratamiento4.2.3.1. Deber efectuarse un levantamiento sanitario de

    la cuenca4.2.3.2. Para fines de esta norma, se debe considerar

    los siguientes tipos de aguas naturales para abastecimientopblico.

    Tipo I: Aguas subterrneas o superficiales provenientesde cuencas, con caractersticas bsicas definidas en el cua-dro 1 y dems caractersticas que satisfagan los patronesde potabilidad.

    Tipo II-A: Aguas subterrneas o superficiales provenien-tes de cuencas, con caractersticas bsicas definidas en elcuadro 1 y que cumplan los patrones de potabilidad median-te un proceso de tratamiento que no exija coagulacin.

    Tipo II-B: Aguas superficiales provenientes de cuencas,con caractersticas bsicas definidas en el cuadro 1 y queexijan coagulacin para poder cumplir con los patrones depotabilidad.

    Cuadro 1

    Parmetro TIPO I TIPO II - A TIPO II - BDBO

    media (mg/L) 0 - 1,5 1,5 - 2,5 2,5 - 5DBO

    mxima (mg/L) 3 4 5* Coliformes totales < 8,8 < 3000 < 20000* Coliformes termoresistentes (+) 0 < 500 < 4000

    * En el 80% de un nmero mnimo de 5 muestras mensuales.(+) Anteriormente denominados coliformes fecales.4.2.3.3. El tratamiento mnimo para cada tipo de agua

    es el siguiente:Tipo I: DesinfeccinTipo II-A: Desinfeccin y adems:

    (a) Decantacin simple para aguas que contienen sli-dos sedimentables, cuando por medio de este proceso suscaractersticas cumplen los patrones de potabilidad, o

    (b) Filtracin, precedida o no de decantacin para aguascuya turbiedad natural, medida a la entrada del filtro lento,es siempre inferior a 40 unidades nefelomtricas de turbie-dad (UNT), siempre que sea de origen coloidal, y el colorpermanente siempre sea inferior a 40 unidades de color ver-dadero, referidas al patrn de platino cobalto.

    Tipo II-B: Coagulacin, seguida o no de decantacin, fil-tracin en filtros rpidos y desinfeccin.

    4.2.4. Disposicin de las unidades de tratamiento y delos sistemas de conexin.

    4.2.4.1. Las unidades deben ser dispuestas de modo quepermitan el flujo del agua por gravedad, desde el lugar dellegada del agua cruda a la planta, hasta el punto de salidadel agua tratada.

    4.2.4.2. Cualquier unidad de un conjunto agrupado enparalelo debe tener un dispositivo de aislamiento que permi-ta flexibilidad en la operacin y mantenimiento.

    No se permitir diseos con una sola unidad por proce-so. Podr exceptuarse de esta restriccin los procesos demezcla rpida y floculacin.

    4.2.4.3. El nmero de unidades en paralelo deber calcu-larse teniendo en cuenta la sobrecarga en cada una de lasrestantes, cuando una de ellas quede fuera de operacin.

    4.2.4.4. Las edificaciones del centro de operacionesdeben estar situadas prximas a las unidades sujetas asu control.

    4.2.4.5. El acceso a las diferentes reas de operacin ode observacin del desarrollo de los procesos debe evitar almximo escaleras o rampas pronunciadas. Estos debernpermitir el rpido y fcil acceso a cada una de las unidades.

    4.2.4.6. El proyecto debe permitir que la planta puedaser construida por etapas, sin que sean necesarias obrasprovisionales de interconexin y sin que ocurra la paraliza-cin del funcionamiento de la parte inicialmente construida.

    4.2.4.7. La conveniencia de la ejecucin por etapas sedebe fijar, teniendo en cuenta factores tcnicos, econmi-cos y financieros.

    4.2.4.8. El dimensionamiento hidrulico debe considerarcaudales mnimos y mximos para los cuales la planta po-dra operar, teniendo en cuenta la divisin en etapas y laposibilidad de admitir sobrecargas.

    4.3. DETERMINACIN DEL GRADO DE TRATA-MIENTO

    4.3.1. AlcanceEstablece los factores que se debern considerar para

    determinar el grado de tratamiento del agua para consumohumano.

    4.3.2. Estudio del agua crudaPara el anlisis de las caractersticas del agua cruda

    se debern tomar en cuenta lo siguientes factores:

    4.3.2.1. Estudio de la cuenca en el punto considerado,con la apreciacin de los usos industriales y agrcolas quepuedan afectar la cantidad o calidad del agua.

    4.3.2.2. Usos previstos de la cuenca en el futuro, de acuer-do a regulaciones de la entidad competente.

    4.3.2.3. Rgimen del curso de agua en diferentes pe-rodos del ao.

    4.3.2.4. Aportes a la cuenca e importancia de los mis-mos, que permita realizar el balance hdrico.

    4.3.3. Plan de muestreo y ensayos.Se debe tener un registro completo del comportamiento

    de la calidad del agua cruda para proceder a la determina-cin del grado de tratamiento. Este registro debe correspon-der a por lo menos un ciclo hidrolgico.

    La extraccin de muestras y los ensayos a realizarse seharn segn las normas correspondientes (mtodos estn-dar para el anlisis de aguas de la AWWA de los EstadosUnidos). Ser responsabilidad de la empresa prestadora delservicio el contar con este registro de calidad de agua cruday de sus potenciales fuentes de abastecimiento.

    4.3.4. Factores de diseoEn la eleccin del emplazamiento de toma y planta, ade-

    ms de los ya considerados respecto a la cantidad y calidaddel agua, tambin se tomarn en cuenta los siguientes fac-tores:

    a. Estudio de suelos.b. Topografa de las reas de emplazamiento.c. Facilidades de acceso.d. Disponibilidad de energa.e. Facilidades de tratamiento y disposicin final de aguas

    de lavado y lodos producidos en la planta.

    4.3.5. Factores fisicoqumicos y microbiolgicosLos factores fisicoqumicos y microbiolgicos a conside-

    rar son:

    a. Turbiedadb. Colorc. Alcalinidadd. pHe. Durezaf. Coliformes totalesg. Coliformes Fecalesh. Sulfatosi. Nitratosj. Nitritosk. Metales pesadosl. Otros que se identificarn en el levantamiento sanitario

    (art. 4.2.4.1).4.3.6. Tipos de planta a considerarDependiendo de las caractersticas fsicas, qumicas y

    microbiolgicas establecidas como meta de calidad delefluente de la planta, el ingeniero proyectista deber elegir

  • NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU320508 El PeruanoJueves 8 de junio de 2006el tratamiento ms econmico con sus costos capitalizadosde inversin, operacin y mantenimiento. Se establecer elcosto por metro cbico de agua tratada y se evaluar suimpacto en la tarifa del servicio.

    4.3.7. Para la eliminacin de partculas por medios fsi-cos, pueden emplearse todas o algunas de las siguientesunidades de tratamiento:

    a. Desarenadoresb. Sedimentadoresc. Prefiltros de gravad. Filtros lentos.

    4.3.8. Para la eliminacin de partculas mediante trata-miento fisicoqumico, pueden emplearse todas o algunas delas siguientes unidades de tratamiento:

    a. Desarenadoresb. Mezcladoresc. Floculadores o acondicionadores del floculod. Decantadores ye. Filtros rpidos.

    4.3.9. Con cualquier tipo de tratamiento deber conside-rarse la desinfeccin de las aguas como proceso terminal.

    4.3.10. Una vez determinadas las condiciones del aguacruda y el grado de tratamiento requerido, el diseo debeefectuarse de acuerdo con las siguientes etapas:

    4.3.10.1. Estudio de factibilidad, el mismo que tiene lossiguientes componentes:

    a. Caracterizacin fisicoqumica y bacteriolgica del cur-so de agua.

    b. Inventario de usos y vertimientos.c. Determinacin de las variaciones de caudales de la

    fuente.d. Seleccin de los procesos de tratamiento y sus par-

    metros de diseo.e. Predimensionamiento de las alternativas de trata-

    miento.f. Disponibilidad del terreno para la planta de tratamiento.g. Factibilidad tcnico-econmica de las alternativas y

    seleccin de la alternativa ms favorable.

    4.3.10.2. Diseo definitivo de la planta, que comprende

    a. Dimensionamiento de los procesos de tratamiento dela planta.

    b. Diseos hidrulico-sanitarios.c. Diseos estructurales, mecnicos, elctricos y arqui-

    tectnicos.d. Planos y memoria tcnica del proyecto.e. Presupuesto referencial.f. Especificaciones tcnicas para la construccin.g. Manual de puesta en marcha y procedimientos de ope-

    racin y mantenimiento.

    4.3.11. Segn el tamao e importancia de la instalacinque se va a disear se podrn combinar las dos etapas dediseo mencionadas.

    4.4. NORMAS PARA LOS ESTUDIOS DE FACTIBILI-DAD

    4.4.1. Los estudios de factibilidad tcnico econmica sonde carcter obligatorio.

    4.4.2. El diseo preliminar deber basarse en registrosde calidad de agua de, por lo menos, un ciclo hidrolgico.En caso de que dichos registros no existan, el diseo sebasar en el estudio de los meses ms crticos, es decir, enlos meses ms lluviosos, segn las caractersticas de lacuenca.

    4.4.3. Con la informacin recolectada se proceder a de-terminar las bases del diseo de la planta de tratamiento deagua. Para el efecto, se considerar un horizonte de diseoentre 10 y 20 aos, el mismo que ser debidamente justifica-do con base al clculo del periodo ptimo de diseo. Las ba-ses del diseo consisten en determinar para las condicionesactuales, futuras (final del perodo de diseo) e intermedias(cada cinco aos) los valores de los siguientes parmetros:

    a. Poblacin total y servida por el sistemab. Caudales promedio y mximo diario.

    4.4.4. Una vez determinado el grado de tratamiento, seproceder a seleccionar los procesos de tratamiento que seadecuen a la calidad de la fuente en estudio. Se tendr es-pecial consideracin a la remocin de microorganismos delagua. Se seleccionarn procesos que puedan ser construi-dos y mantenidos sin mayor dificultad y se reducir al mni-mo la mecanizacin y automatizacin de las unidades a finde evitar al mximo la importacin de partes y equipo.

    4.4.5. Una vez seleccionados los procesos de tratamien-to para el agua cruda, se proceder al predimensionamientode alternativas, utilizando los parmetros de diseo espec-ficos para la calidad de agua a tratar, determinados a nivelde laboratorio o de planta piloto, dependiendo de la capaci-dad de la instalacin. En esta etapa se determinar el nme-ro de unidades de los procesos a ser construidas en las dife-rentes fases de implementacin y otras instalaciones de laplanta de tratamiento, como tuberas, canales de interco-nexin, edificaciones para operacin y control, arreglos ex-teriores, etc. De igual forma, se determinarn rubros de ope-racin y mantenimiento, como consumo de energa y perso-nal necesario para las diferentes fases.

    4.4.6. En el estudio de factibilidad tcnico-econmica seanalizarn las diferentes alternativas en relacin al tipo de tec-nologa, necesidad de personal especializado para la opera-cin, confiabilidad en condiciones de mantenimiento correcti-vo y situaciones de emergencia. Para el anlisis econmicose considerarn los costos directos, indirectos, de operaciny de mantenimiento de las alternativas, para analizarlos deacuerdo a un mtodo de comparacin apropiado. Se determi-nar en forma aproximada, el monto de las tarifas por con-cepto de tratamiento. Con la informacin antes indicada, seproceder a la seleccin de la alternativa ms favorable.

    4.5. NORMAS PARA LOS ESTUDIOS DE INGENIERABSICA

    4.5.1. El propsito de los estudio de ingeniera bsica esdesarrollar informacin adicional para que los diseos defi-nitivos puedan concebirse con un mayor grado de seguri-dad. Entre los trabajos que se pueden realizar a este nivelse encuentran:

    a. Estudios adicionales de caracterizacin del curso deagua que sean requeridos.

    b. Estudios geolgicos, geotcnicos y topogrficos.c. Estudios de tratabilidad de las aguas, mediante simu-

    lacin de los procesos en el laboratorio o el uso de plantas aescala de laboratorio o a escala piloto, cuando el caso loamerite.

    d. Estudios geolgicos y geotcnicos requeridos para losdiseos de cimentaciones de las diferentes unidades de laplanta de tratamiento.

    e. En sistemas de capacidad superior a 5 m3/s, los estu-dios de tratabilidad deben llevarse a cabo en plantas a esca-la piloto con una capacidad de alrededor de 40-60 m3/da. Eltipo, tamao y secuencia de los estudios se determinarnde acuerdo a condiciones especficas.

    f. Estudios de impacto ambiental con las acciones de mi-tigacin de los impactos negativos identificados.

    g. Estudios de vulnerabilidad a desastres naturales fre-cuentes en la zona.

    4.5.2. Todo proyecto de plantas de tratamiento de aguapotable, deber ser elaborado por un Ingeniero Sanitario co-legiado, quien asume la responsabilidad de la puesta enmarcha del sistema. El ingeniero responsable del diseo nopodr delegar a terceros dicha responsabilidad.

    4.5.3. En el expediente tcnico del proyecto, adems delo indicado en el tem 5.1.2.2, se debe incluir las especifica-ciones de calidad de los materiales de construccin y otrasespecificaciones de los elementos constructivos, acordes conlas normas tcnicas de edificacin (estructuras).

    La calidad de las tuberas y accesorios utilizados en lainstalacin de plantas de tratamiento de agua potable, debe-r especificarse en concordancia con las Normas TcnicasPeruanas, relativas a Tuberas y Accesorios.

    5. DISPOSICIONES ESPECFICAS PARA DISEOSDEFINITIVOS

    5.1. GENERALIDADES

    5.1.1. Para el diseo definitivo de una planta de trata-miento se deber contar como mnimo con la siguiente infor-macin bsica:

  • El PeruanoJueves 8 de junio de 2006 320509NORMAS LEGALES

    REPU

    BLICA DEL PERU

    - Levantamiento topogrfico detallado de la zona endonde se ubicarn las unidades de tratamiento.

    - Estudios de desarrollo urbano y/o agrcola que pue-dan existir en la zona seleccionada para el tratamiento.

    - Datos geolgicos y geotcnicos necesarios para eldiseo estructural de las unidades, incluidos los datos delnivel fretico.

    - Datos hidrolgicos del cuerpo de agua, incluidos losniveles mximos de inundacin.

    - Registros de la calidad de agua a tratar.- Resultados de los ensayos de tratabilidad.- Datos climticos de la zona.- Disponibilidad y confiabilidad del servicio de energa

    elctrica (horas de servicio, costo, etc.).- Disponibilidad y confiabilidad en el suministro de sus-

    tancias qumicas.

    5.1.2. El diseo definitivo de una planta de tratamiento deagua para consumo humano consistir de dos documentos:

    - el estudio definitivo- el expediente tcnico.

    Estos documentos debern presentarse teniendo enconsideracin que la contratacin de la ejecucin de lasobras deber incluir la puesta en marcha de la planta detratamiento.

    5.1.2.1. Los documentos a presentarse en el estudio de-finitivo comprenden:

    - Memoria tcnica del proyecto- La informacin bsica sealada en el numeral 5.1.1- Dimensionamiento de los procesos de tratamiento- Resultados de la evaluacin de impacto ambiental y de

    vulnerabilidad ante desastres.- Manual preliminar de operacin y mantenimiento. Este

    documento deber contener:

    una descripcin de los procesos de tratamiento y desus procedimientos de operacin inicial;

    una descripcin de los procesos de tratamiento y desus procedimientos de operacin normal;

    relacin del personal administrativo y de operacin ymantenimiento que se requiera, con sus calificaciones y en-trenamientos mnimos;

    la descripcin de la operacin de rutina de los procesosde la planta, la misma que incluir un plan de mediciones,registros de datos de campo y anlisis que se requiera parael adecuado control de los procesos de tratamiento. En lamisma forma se deben describir las acciones de evaluacinintensiva en los procesos;

    la descripcin de la operacin de la planta en condicio-nes de emergencia;

    la descripcin de acciones de mantenimiento preventi-vo de las instalaciones de obra civil y equipos mecnicos,elctricos e instrumentales.

    El manual de operacin y mantenimiento definitivo serelaborado por el supervisor de la planta con esta informa-cin bsica y los ajustes necesarios detectados en la eva-luacin de la puesta en marcha.

    5.1.2.2. El expediente tcnico deber contener:

    - Planos a nivel de ejecucin de obra, dentro de los cua-les, sin carcter limitante debe incluirse:

    planimetra general de la obra, ubicacin de las unida-des de tratamiento e instalaciones existentes;

    diseos hidrulicos sanitario: de los procesos e in-terconexiones entre procesos, los cuales comprenden pla-nos de planta, cortes perfiles hidrulicos y dems detallesconstructivos;

    planos estructurales, mecnicos, elctricos y arquitec-tnicos;

    planos de obras generales como obras de proteccin,caminos, arreglos interiores, laboratorios, vivienda del ope-rador, caseta de guardiana, cercos perimtricos, etc.

    Memoria descriptiva Especificaciones tcnicas Anlisis de costos unitarios Metrados y presupuestos Frmulas de reajustes de precios Documentos relacionados con los procesos de licita-

    cin, adjudicacin, supervisin, recepcin de obra y otrosque el organismo competente considere de importancia.

    5.1.3. A partir del numeral 5.2 en adelante se detallanlos criterios que se utilizarn para el dimensionamientode las unidades de tratamiento y estructuras complemen-tarias. Los valores que se incluyen son referenciales yestn basados en el estado del arte de la tecnologa detratamiento de agua para consumo humano y podrn sermodificadas por el proyectista previa justificacin susten-tatoria basada en investigaciones y el desarrollo tecnol-gico

    5.2. PRETRATAMIENTO

    5.2.1. Rejas5.2.1.1. AlcanceEstablece las condiciones de diseo que debe cumplir

    una cmara de rejas.5.2.1.2. Criterios de diseoEsta unidad normalmente es parte de la captacin o de

    la entrada del desarenador.

    a) El diseo se efecta en funcin del tamao de los s-lidos que se desea retener, determinndose segn ello lasiguiente separacin de los barrotes:

    Separacin de 50 a 100 mm cuando son slidos muygrandes. Esta reja normalmente precede a una reja me-canizada.

    Separacin de 10 a 25 mm desbaste medio. Separacin de 3 a 10 mm: desbaste fino.

    b) La limpieza de las rejas puede ser manual o mecni-ca, dependiendo del tamao e importancia de la planta, o dela llegada intempestiva de material capaz de producir un atas-camiento total en pocos minutos.

    c) La velocidad media de paso entre los barrotes se adop-ta entre 0,60 a 1 m/s, pudiendo llegar a 1,40 m/s, con caudalmximo.

    d) Las rejas de limpieza manual se colocan inclinadasa un ngulo de 45 a 60. Se debe considerar una super-ficie horizontal con perforaciones en el extremo superiorde la reja con la finalidad de escurrir el material extrado.

    e) Debe preverse los medios para retirar los slidos ex-trados y su adecuada disposicin.

    5.2.2. Desarenadores

    5.2.2.1. AlcanceEstablece las condiciones generales que deben cumplir

    los desarenadores.

    5.2.2.2. Requisitos

    1. Remocin de partculas

    a) Aguas sin sedimentacin posterior deber elimi-narse 75% de las partculas de 0,1 mm de dimetro ymayores.

    b) Aguas sometidas a sedimentacin posterior debereliminarse 75% de la arena de dimetro mayor a 0,2 mm.

    Deber proyectarse desarenadores cuando el agua a tra-tar acarree arenas. Estas unidades debern disearse parapermitir la remocin total de estas partculas

    2. Criterios de diseo

    a) El perodo de retencin deber estar entre 5 y 10minutos.

    b) La razn entre la velocidad horizontal del agua y lavelocidad de sedimentacin de las partculas deber ser infe-rior a 20.

    c) La profundidad de los estanques deber ser de 1,0 a3,0 m.

    d) En el diseo se deber considerar el volumen de ma-terial sedimentable que se deposita en el fondo. Los lodospodrn removerse segn procedimientos manuales o me-cnicos.

    e) Las tuberas de descarga de las partculas removidasdebern tener una pendiente mnima de 2%.

    f) La velocidad horizontal mxima en sistemas sin sedi-mentacin posterior ser de 0,17 m/s. y para sistemas consedimentacin posterior ser de 0,25 m/s.

    g) Deber existir, como mnimo, dos unidades.

  • NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU320510 El PeruanoJueves 8 de junio de 20065.2.3. Presedimentadores

    5.2.3.1. AlcanceEstablece las condiciones de diseo que debe reunir un

    presedimentador.5.2.3.2. Criterios de diseo

    a) Este tipo de unidades deben ser consideradas en eldiseo de una planta cuando es posible obtener remocionesde turbiedad de por lo menos 50%, o cuando la turbiedad dela fuente supera las 1,500 UNT.

    b) El tiempo de retencin debe definirse en funcin deuna prueba de sedimentacin. Normalmente el tiempo en elcual se obtiene la mxima eficiencia vara de 1 a 2 horas.

    c) En el dimensionamiento de la unidad se emplearnlos criterios indicados para unidades de sedimentacin sincoagulacin previa (art. 5.4).

    5.3. AERADORES5.3.1. Sirven para remover o introducir gases en el agua.

    Pueden ser utilizados en la oxidacin de compuestos solu-bles y remocin de gases indeseables.

    5.3.2. Los dispositivos de aeracin admitidos son:a) Plano inclinado formado por una superficie plana con

    inclinacin de 1:2 a 1:3, dotado de protuberancias destina-das a aumentar el contacto del agua con la atmsfera.

    b) Bandejas perforadas sobrepuestas, con o sin lechopercolador, formando un conjunto de, por lo menos, cua-tro unidades.

    c) Cascadas constituidas de por lo menos, cuatro plata-formas superpuestas con dimensiones crecientes de arribahacia abajo.

    d) Cascadas en escalera, por donde el agua debe des-cender sin adherirse a las superficies verticales.

    e) Aire comprimido difundido en el agua contenida en lostanques.

    f) Tanques con aeracin mecnica.g) Torre de aeracin forzada con anillos Rashing o si-

    milares.h) Otros de comprobada eficiencia.5.3.3. La conveniencia de usar un determinado tipo de ae-

    rador y la tasa de diseo respectiva, preferentemente, debe-rn ser determinados mediante ensayos de laboratorio.

    5.3.3.1. Si no hay posibilidad de determinar tasas de apli-cacin mediante ensayos, los aeradores pueden ser dimen-sionados utilizando los siguientes parmetros:

    a) Aeradores conforme el numeral 5.3.2 a., b., c. y d.Admiten, como mximo, 100 metros cbicos de agua por

    metro cuadrado de rea en proyeccin horizontal/da.b) Aerador por difusin de aire.Los tanques deben tener un perodo de retencin de, por

    lo menos, cinco minutos, profundidad entre 2,5 y 4,0 m, yrelacin largo/ancho mayor de 2.

    El aerador debe garantizar la introduccin de 1,5 litrosde aire por litro de agua a ser aerada, prxima al fondo deltanque y a lo largo de una de sus paredes laterales.

    c) Aerador mecnicoEl tanque debe presentar un perodo de retencin de,

    por lo menos, cinco minutos, profundidad mxima de 3,0 m,y relacin largo/ancho inferior a 2.

    El aerador mecnico debe garantizar la introduccin de,por lo menos, 1,5 litros de aire por litro de agua a ser aerada.

    5.3.3.2. En el caso de dimensionamiento conforme al nu-meral 5.3.3.1, la instalacin debe ser por etapas; la primeraservir para definir las tasas reales de aplicacin.

    5.3.4. Las tomas de aire para aeracin en tanques conaire difundido no pueden ser hechas en lugares que presen-ten impurezas atmosfricas perjudiciales al proceso de tra-tamiento. Deben estar protegidas con filtros o tela metlicade acero inoxidable o de latn y el sistema mecnico para laproduccin de aire no puede ser del tipo que disipe el aceiteen el aire a ser comprimido.

    5.4. SEDIMENTADORES SIN COAGULACIN PREVIA5.4.1. AlcanceEstablece las condiciones generales que deben cumplir

    los sedimentadores que no tienen coagulacin previa.

    5.4.2. Criterios de Diseo

    a) Las partculas en suspensin de tamao superior a1m deben ser eliminadas en un porcentaje de 60 %. Esterendimiento debe ser comprobado mediante ensayos de si-mulacin del proceso.

    b) La turbiedad mxima del efluente debe ser de 50 U.N.T.y preferiblemente de 20 U.N.T.

    c) La velocidad de sedimentacin deber definirse en elensayo de simulacin del proceso.

    d) El perodo de retencin debe calcularse en el ensayode simulacin del proceso y deber considerarse un valormnimo de 2 horas.

    e) La velocidad horizontal debe ser menor o igual a0,55 cm/s. Este valor no debe superar la velocidad mni-ma de arrastre

    f) La razn entre la velocidad horizontal del agua y lavelocidad de sedimentacin de las partculas deber estaren el rango de 5 a 20.

    g) La profundidad de los tanques, al igual que para losdesarenadores, debe variar de 1,5 a 3,0 m.

    h) La estructura de entrada debe comprender un verte-dero a todo lo ancho de la unidad y una pantalla o cortinaperforada (ver condiciones en el tem 5.10.2.1, acpite i).

    i) La estructura de salida deber reunir las condicionesindicadas en el tem 5.10.2.1, acpite j

    j) La longitud del tanque deber ser de 2 a 5 veces suancho en el caso de sedimentadores de flujo horizontal.

    k) Se deber considerar en el diseo, el volumen de lo-dos producido, pudindose remover stos por medios ma-nuales, mecnicos o hidrulicos.

    La tasa de produccin de lodos debe ser determinada enensayos de laboratorio, o mediante estimaciones con el usode criterios existentes que el proyectista deber justificarante la autoridad competente.

    l) El fondo del tanque debe tener una pendiente no me-nor de 3%.

    5.5. PREFILTROS DE GRAVA

    5.5.1. AlcanceEstablece las condiciones generales que deben cumplir

    los prefiltros de grava como unidades de pretratamiento alos filtros lentos. Su uso se aplica cuando la calidad del aguasupera las 50 UNT. Esta unidad puede reducir la turbiedaddel efluente de los sedimentadores o sustituir a stos.

    5.5.2. Requisitos generales

    5.5.2.1. Prefiltros verticales mltiples de flujo descen-dente

    a) Debern disearse como mnimo dos unidades enparalelo

    b) La turbiedad del agua cruda o sedimentada del afluentedeber ser inferior a 400 UNT.

    c) Deber considerar como mnimo tres compartimien-tos con una altura de grava de 0,50 m cada uno.

    d) El dimetro de la grava decreciente ser de 4 cm y 1cm, entre el primer y el ltimo compartimiento. La gravadebe ser preferentemente canto rodado.

    e) Las tasas de filtracin deben variar entre 2 a 24 m3/(m2.da), en razn directa al dimetro de la grava y a la tur-biedad del afluente.

    f) La turbiedad del efluente de cada compartimiento sepuede determinar por la ecuacin:

    TF = To.e-(1,15/VF)

    Donde:TF = Turbiedad efluente (UNT)To = Turbiedad afluente (UNT)VF = Tasa de filtracin (m/h)g) Debe disearse un sistema hidrulico de lavado de

    cada compartimento con tasas de 1 a 1,5 m/min.

    5.5.2.2. Prefiltro vertical de flujo ascendentea) La turbiedad del agua cruda o sedimentada del

    afluente deber ser inferior a 100 UNT.b) La tasa de filtracin mxima es 24 m3/(m2 .da).

    Las tasas mayores debern ser fundamentadas con estu-dios en unidades piloto. En estas condiciones se puedelograr hasta 80% de remocin total de partculas.

  • El PeruanoJueves 8 de junio de 2006 320511NORMAS LEGALES

    REPU

    BLICA DEL PERU

    c) El lecho filtrante debe estar compuesto de 3 ca-pas, dos de grava y una de arena de 0,30 m de espesorcada una.

    d) El tamao del material filtrante ms grueso, encontacto con la capa soporte, debe variar entre 0,64 a1,27 cm. El tamao de material de la segunda capa serde 0,24 a 0,48 cm y finalmente la capa de arena gruesaen la superficie tendr un dimetro variable entre 0,14a 0,20 cm.

    e) Para obtener una distribucin uniforme del flujo, eldrenaje debe estar conformado por troncos de cono in-vertidos con difusores llenos de grava de tamao variableentre 1,9 y 3,8 cm.

    f) El sistema de recoleccin debe estar conformadopor tubos de 100 mm de dimetro (4"), con orificios de12,5 mm ("), ubicados a 0,40 m por encima del lechofiltrante.

    g) Cualquier otra combinacin de dimetros de ma-terial, tasas de velocidad y lmites de turbiedad afluen-te, deber ser fundamentada con ensayos en unidadespiloto.

    h) Debe disearse un sistema hidrulico de lavadode cada compartimiento, con tasas de lavado de 1 a1,5 m/min.

    5.5.2.3. Prefiltro de flujo horizontala) La turbiedad del agua cruda o sedimentada del

    afluente deber ser inferior a 300 UNT o, como mximo,de 400 UNT.

    b) Deber considerarse como mnimo 3 comparti-mientos.

    c) El dimetro del material debe ser de 1 a 4 cm, yvariar de mayor a menor tamao en el sentido del flujo.

    d) Las tasas de velocidad mximas deben variar entre12 y 36 m3/(m2.da). Las tasas mayores acortan las ca-rreras y reducen proporcionalmente la remocin de mi-croorganismos. Con las caractersticas indicadas y conuna tasa de 14 m3/(m2.da) se obtienen eficiencias deremocin de coliformes fecales de hasta 99%.

    e) La longitud del prefiltro puede variar entre 5 y 10 m.Cada tramo, con diferente granulometra de grava, debeestar confinado entre tabiques para facilitar el manteni-miento de la unidad. La longitud de cada compartimentose puede determinar por la siguiente ecuacin

    L= Ln (Tf / L0)

    Donde:L = Longitud del compartimento, mTf = Turbiedad del efluente, UNTT0 = Turbiedad del afluente, UNT = Mdulo de impedimento, m-1f) Las condiciones diferentes a las indicadas deben ser

    fundamentadas con ensayos en unidades piloto.g) Debe disearse un sistema hidrulico de lavado

    de cada compartimiento, con tasas de lavado de 1 a 1,5m/min.

    5.6. FILTROS LENTOS DE ARENA5.6.1. AlcanceEstablece las condiciones generales que deben cumplir

    los filtros lentos convencionales de arena.

    5.6.2. Requisitos generales5.6.2.1. La turbiedad del agua cruda, sedimentada o

    prefiltrada del afluente deber ser inferior a 50 UNT, sepodrn aceptar picos de turbiedad no mayores de 100 UNTpor pocas horas (no ms de 4 horas).

    5.6.2.2. Cuando la calidad de la fuente exceda los l-mites de turbiedad indicados en el tem 5.6.2.1 y siempreque sta se encuentre en suspensin, se deber efectuarun tratamiento preliminar mediante sedimentacin simpley/o prefiltracin en grava, de acuerdo a los resultados delestudio de tratabilidad.

    5.6.2.3. El valor mximo del color deber ser de 30unidades de la escala de platino-cobalto.

    5.6.2.4. El filtro lento debe proyectarse para operar las24 horas en forma continua, para que pueda mantener seeficiencia de remocin de microorganismos. La operacinintermitente debilita al zooplancton responsable del me-

    canismo biolgico debido a la falta de nutrientes para sualimentacin.

    5.6.2.5. La tasa de filtracin deber estar comprendidaentre 2 y 8 m3/(m2.da).

    a) Cuando el nico proceso considerado sea el filtrolento, se adoptarn velocidades de 2 a 3 m3/(m2.da).

    b) Cuando las aguas procedan de lagunas, embalseso se est considerando tratamiento preliminar (tem5.6.2.2), se podrn emplear tasas de hasta 5 a 8 m3/(m2.da). El lmite mximo slo se deber admitir cuandose puedan garantizar excelentes condiciones de opera-cin y mantenimiento.

    5.6.2.6. Se debe tener un mnimo de dos unidades, lasque debern estar interconectadas a travs de la estructurade salida para que se pueda llenar en forma ascendente,despus de cada operacin de limpieza (raspado), por elfiltro colindante en operacin.

    5.6.2.7. La estructura de entrada a la unidad debe con-siderar:

    a) Instalaciones para medir y regular el caudal enforma sencilla, mediante vertedero triangular o rectan-gular, antecedido de una vlvula, o compuerta, pararegular el flujo de ingreso y un aliviadero para eliminarexcesos.

    b) Un canal que distribuya equitativamente el caudal atodas las unidades.

    c) Compuertas o vlvulas para aislar las unidades.5.6.2.8. Lecho filtrante

    a) La grava se colocar en tres capas, la primera de15 cm, con tamaos de 19 a 50 mm, seguida de dos ca-pas de 5 cm de espesor cada una, con tamaos de 9,5mm a 19 mm y de 3 mm a 9,5 mm, respectivamente. Nodebe colocarse grava en zonas cercanas a las paredes oa las columnas.

    b) El espesor de la arena deber ser de 80 a 100 cm.El valor mnimo considerado, despus de raspados suce-sivos durante la operacin de limpieza, ser de 50 cm.

    c) El tamao efectivo de la arena debe estar entre0,2 a 0,3 mm, y el coeficiente de uniformidad no mayorde 3.

    5.6.2.9. Caja de filtroa) Los filtros podrn ser circulares o rectangulares y

    el rea mxima deber ser de 50 m2 cuando la limpiezase efecte en forma manual. Las paredes verticales oinclinadas y el acabado en el tramo en el que se locali-za el lecho filtrante, debe ser rugoso para evitar corto-circuitos.

    b) El sistema de drenaje, podr ser:b.1) Drenes formados por un colector principal y un n-

    mero adecuado de ramales laterales. La prdida de cargamxima en este sistema no deber ser mayor que el 10% dela prdida de carga en la arena, cuando sta se encuentracon su altura mnima (50 cm) y limpia. Este sistema es apro-piado para unidades de seccin circular.

    b.2) Canales formados por ladrillos colocados de canto yasentados con mortero, cubiertos encima con otros ladrilloscolocados de plano (apoyados en su mayor superficie) y se-parados con ranuras de 2 cm, que drenan hacia un colectorcentral. Con este tipo de drenaje se consigue una recolec-cin uniforme del flujo en toda la seccin y la prdida decarga es prcticamente nula. Es apropiado para unidadesde seccin rectangular y cuadrada.

    5.6.2.10. La altura mxima de agua en la caja de filtrodeber ser de 0,80 a 1,0 m.

    5.6.2.11. La estructura de salida deber estar conforma-da por:

    a) Un vertedero de salida de agua filtrada, ubicado a 0,10m por encima del nivel del lecho filtrante para evitar que lapelcula biolgica quede sin la proteccin de una capa deagua. Este vertedero descargar hacia una cmara de re-cepcin de agua filtrada.

    b) Un aliviadero para controlar el nivel mximo en la cajadel filtro. Este vertedero, adems, indicar el trmino de lacarrera de filtracin y el momento de iniciar la operacin deraspado. Los filtros lentos pueden operar con nivel variable

  • NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU320512 El PeruanoJueves 8 de junio de 2006sin menoscabo de su eficiencia. Este vertedero rebasarhacia una cmara de desage.

    c) Una regla graduada dentro de la caja del filtro, hacien-do coincidir el cero de la regla con el nivel del vertedero desalida para controlar la prdida de carga. A medida que elnivel se incrementa se podr leer conjuntamente la prdidade carga inicial y la prdida de carga por colmatacin.

    5.7. COAGULANTES Y SUSTANCIAS QUMICAS5.7.1. AlcanceEstablece la determinacin de la calidad y cantidad de

    coagulante requerida por el agua cruda, dosificacin y alma-cenamiento.

    5.7.2. Coagulantes empleados

    5.7.2.1. ClaseEl proyectista deber sustentar ante la autoridad compe-

    tente el coagulante a utilizar.

    a) Se determinar, para cada tipo de agua a tratar, me-diante ensayos de laboratorio de pruebas de jarras.

    b) Se recomienda, en general, el uso de sales metlicas,especialmente compuestos de Al 3+ o Fe 3+.

    5.7.2.2. CantidadLa cantidad de coagulante a dosificar ser determinada

    mediante ensayos de laboratorio con el agua a tratar. Serecomienda, como el mtodo ms eficaz, el sistema de si-mulacin del proceso de coagulacin, denominado pruebade jarras.

    Debern determinarse las dosis mximas y mnimas adosificar para dimensionar las instalaciones de dosificacin,considerando los parmetros que optimicen el proceso (pH,alcalinidad, concentracin, etc.).

    Preferentemente, deber elaborarse una correlacin dedosis ptima versus turbiedad de agua cruda, la cual deberincluirse en el manual de operacin inicial.

    5.7.2.3. PolielectrolitosSe acepta el uso de polielectrolitos, siempre que el pol-

    mero elegido est aceptado para su uso en agua potable, deacuerdo a las normas de la entidad competente y ante laausencia de stas, las normas internacionales.

    5.7.3. Dosificacin de coagulantes y otras sustanciasqumicas.

    5.7.3.1. El coagulante siempre deber ser agregado ensolucin.

    5.7.3.2. El coagulante, antes de ser aplicado, deber tenerla concentracin ptima necesaria para mejorar la eficienciadel proceso. Esta concentracin se deber seleccionar me-diante ensayos de laboratorio. Cuando estos ensayos nohayan sido efectuados, la concentracin empleada deberser de 1 a 2%.

    5.7.3.3. En instalaciones grandes podr aceptarse quelas instalaciones de dosificacin produzcan una solucin demayor concentracin, pero en este caso deber preverseuna inyeccin de agua en la tubera de conduccin de lasolucin para diluirla a la concentracin ptima, antes delpunto de aplicacin.

    5.7.3.4. Deben considerarse dos tanques de preparacinde solucin para un perodo mnimo de operacin de 8 ho-ras, por cada sustancia que se requiera aplicar. Se debe con-siderar un agitador en cada tanque; en los tanques de pre-paracin de la suspensin de cal, los agitadores deben po-der operar en forma continua.

    5.7.3.5. En cada tanque debern considerarse instala-ciones de ingreso de agua filtrada, salida de la solucin, auna altura de por lo menos 10 cm del fondo, rebose ydesage. El fondo del tanque deber tener una pendientepronunciada hacia la salida de la tubera de desage.

    5.7.3.6. Las tuberas de conduccin de las solucionespueden ser de acero inoxidable, mangueras de goma, pls-tico o PVC.

    5.7.4. Dosificadores

    5.7.4.1. Los equipos debern seleccionarse con la sufi-ciente flexibilidad para que estn en posibilidad de operar encondiciones extremas de dosificacin que requiera la fuen-te. Estas condiciones extremas se definirn mediante la co-

    rrelacin mencionada en el tem 5.7.2.2. El rango de opera-cin deber definirse dentro de los siguientes lmites:

    a) Rango mximoSe determinar con la dosis mxima y el caudal mximo

    a tratar.

    - Dosis mxima: correspondiente a la mayor turbiedad ocolor representativo de la poca de lluvia.

    - Caudal mximo: correspondiente al final del perodo dediseo.

    b) Rango mnimoSe determinar en funcin de la dosis mnima y al caudal

    de inicio de la primera etapa de diseo.

    - Dosis mnima: correspondiente a la turbiedad o colormnimo que se presente en la fuente.

    - Caudal mnimo: caudal correspondiente al inicio del pe-rodo de diseo.

    5.7.4.2. Tipo

    a) Se utilizarn, preferentemente, sistemas de dosifica-cin en solucin por gravedad. Se utilizarn equipos de do-sificacin en seco, en sistemas grandes (> 1,0 m3/s) y sloen poblaciones en donde se pueda garantizar suministro elc-trico confiable y suficientes recursos disponibles para suadecuada operacin y mantenimiento.

    b) En los dosificadores en seco (gravimtricos o volum-tricos) el tanque de solucin debe tener un periodo de reten-cin mnimo de 5 a 10 min, cuando est operando con elrango mximo, para permitir una adecuada polimerizacindel coagulante, antes de su aplicacin.

    c) Los dosificadores en solucin, preferentemente debe-rn ser de los que operan bajo el principio de orificio de car-ga constante. Este tipo de dosificador puede ser diseado yfabricado localmente. Se deber efectuar un cuidadoso con-trol de la exactitud del sistema de graduacin de la dosifica-cin y de la calidad de los materiales que garanticen la dura-cin del sistema en adecuadas condiciones de operacin ymantenimiento.

    d) Todos los tanques de solucin y los dosificadores de-ben estar interconectados de manera que se pueda alternarel uso de tanques y dosificadores.

    5.7.4.3. En todos los casos se considerar un mnimo dedos equipos. Si se emplean torres de disolucin, no sernecesario tener unidades de reserva.

    5.7.5. Almacenamiento

    5.7.5.1. El almacn de lo productos qumicos debe tenercapacidad para una reserva comprendida entre un mes yseis meses. Dependiendo de la ubicacin y caractersticasde la planta, deber contar adems con facilidades para lacarga y descarga de los productos.

    5.7.5.2. En relacin al almacn, debern tenerse en cuen-ta las siguientes consideraciones:

    a) El rea neta deber ser calculada considerando elconsumo promedio de la sustancia a almacenar.

    b) El rea del almacn deber incluir un rea de co-rredores perimetrales y centrales, para tener acceso alas diversas rumas de material y poder programar suempleo, de acuerdo al orden de llegada, esto es, prime-ro el ms antiguo.

    c) El nivel del piso del almacn debe estar por lo menosa 1 m por encima del nivel de la pista de acceso, para facili-tar la descarga del material y protegerlo de las inundacio-nes. La puerta de entrada al almacn debe tener no menosde 1.6 m de ancho.

    d) Las pilas de material deben colocarse sobre tarimasde madera.

    e) Las ventanas slo se ubicarn en la parte superior delos muros (ventanas altas)

    f) Los almacenes de sustancias qumicas deben proyec-tarse siempre en la primera planta, para no recargar las es-tructuras del edificio de operaciones de la casa de qumicos.En el caso de utilizacin de dosificadores en seco, en que elingreso a las tolvas puede estar ubicado en el segundo otercer piso del edificio, considerar un montacargas y un reade almacenamiento para 24 horas, al lado de las bocas decargas de las tolvas.

  • El PeruanoJueves 8 de junio de 2006 320513NORMAS LEGALES

    REPU

    BLICA DEL PERU

    g) Cada sustancia qumica deber tener un almacn es-pecial o bien se deber delimitar cada rea con tabiques enun almacn comn.

    5.8. MEZCLA RPIDA5.8.1. AlcanceEstablece el tiempo, gradiente de velocidad de mezcla y

    forma de obtener una distribucin uniforme y rpida del coa-gulante en toda la masa de agua.

    5.8.2. Requisitos generales

    5.8.2.1. Si las caractersticas topogrficas e hidrulicasde la planta lo permiten, slo debern usarse dispositivos demezcla hidrulicos. Cualquiera que sea el dispositivo