02 presentacion mañana

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TRABAJO SEGURO EN ALTURAS TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL PENAL ADMINISTRATIVA LABORAL

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TRABAJO SEGURO EN ALTURAS

TEMA: RESPONSABILIDAD

• CIVIL• PENAL• ADMINISTRATIVA• LABORAL

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RESPONSABILIDAD: fuente de obligaciones generada por los hechos o las omisiones de las personas que causan un perjuicio o un daño a otra persona (s).

FUENTES DE LA RESPONSABILIDAD• Daño o Incumplimiento • Conducta atribuible a una persona (imputación)• Relación entre los sujetos• Resarcimiento de los perjuicios causados

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HECHO PUNIBLE: Acción que puede ser penalizada por la ley.

AGENTE: Persona que realiza una acción

CONDUCTA: Patrón de Comportamiento de un individuo

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PARA CALIFICAR COMO DELICTUOSA UNA CONDUCTA HUMANA NO SOLO TIENE QUE LESIONAR O PONER EN PELIGRO LA INTEGRIDAD DE UNA PERSONA O BIEN, SI NO QUE DEBER EXISTIR ADEMAS UNA VOLUNTAD DIRIGIDA.

LA PERSONA QUE COMETE UN DELITO ES QUIEN DEBE RESPONDER .

NADIE PUEDE SER PENADO POR UN HECHO PUNIBLE SI NO LO HA REALIZADO CON DOLO, CULPA O PRETERINTENCION

(ART. 35 del C.P.)

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CULPABILIDAD DOLOSA : (Art. 36 del C.P. )

“La conducta es dolosa cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realización, lo mismo cuando acepta previéndola al menos como posible”

Conoce el hecho y quiere que se realice

CULPABILIDAD CULPOSA : (Art. 37 del C.P. ). “La conducta es culposa cuando el agente realiza el hecho punible por falta de previsión del resultado previsible, o cuando habiendolo previsto, confió en poder evitarlo.

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IMPRUDENCIA: se actúa pero obrando mal, sin cautela, sin vaticinar los resultados o las consecuencias.

NEGLIGENCIA: cuando el empleador, jefe de personal, Esp. S.O, etc., por apatia, pereza, desídia, o indolência no cumplen con las obligaciones y deberes en S.O

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IMPERICIA: ineptitud o incapacidad técnica para ejercer una profesión, un arte u oficio carencia de idoneidad profesional.

A. Ignorancia.B. Error.C. Inhabilidad.

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CULPABILIDAD

PRETERINTENCIONAL (Art. 38 del C.P.)

“ La conducta es preterintencional cuando su resultado siendo previsible excede la intención del agente”

Ej. Bromas entre compañeros que generan accidentes

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DAÑO EMERGENTE: Recursos económicos que salen del patrimonio del trabajador o su familia para atender las consecuencias derivadas del (ATEP).Finalidad: atender consecuencias queocasionan el daño. EJ: Pago especialistasparticulares; clínicas, transporte, entierros

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LUCRO CESANTE: privación del aumento patrimonial, dejar a la familia sin quien los beneficie económicamente de la productividad de quien trabaja, y que por un ATEP no produce lo que antes generaba o fallece.

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consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a

otro, (normalmente mediante el pago de una indemnización

de perjuicios).

“Reparación plena de perjuicios por culpa patronal en la ocurrencia del ATEP”

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• Artículo 216 del CST “Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del ATEP, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios...”

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

-Un hecho imputable

-Un daño

-La culpa del empleador

-Un nexo o relación de causalidad

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• Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo.

• Nace de la culpa del empleador debidamente comprobada en el ATEP.

• Responsabilidad asumida directamente por el empleador (Pago).

• Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos.

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El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en

dinero (Salarios mínimos: moral).

El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia

Laboral Ordinaria.

Prescribe a los tres años la acción.

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Es la consecuencia jurídica de la violación de la ley, lleva a término

actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de

las personas.

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La R.P. nace por incumplimiento de losdeberes que se tengan respecto a la

salud ocupacional en todos sus ordenes,luego de no hacer, no desarrollar,

incumplir las normas en saludocupacional .

Genera cárcel !

Responsabilidad laboral

+Probadas: (Culpa leve del empleador y

Falta de salud ocupacional)

=Responsabilidad Penal

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•Responsabilidad asumida por el causante del Hecho Punible (DELITO).

•En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP puede ser procesado por homicidio o lesiones personales según el caso.

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PARA ACREDITAR LA CULPA DEL EMPLEADOR EN EL AT.EP. SE DEBE HACER A TRAVÉS DE:

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Art. 25 del C.P• El hecho punible puede ser realizado

por acción u omisión

Art. 21 del C.P• El hecho punible a de ser realizado con

dolo, culpa o preterintención.

• El proceso penal se realiza ante la Fiscalía y Juez Penal correspondiente.

• Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica, delitos contra la administración publica.

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

• LARESPONSABILIDAD ES DE TODOS EMPLEADORES Y TRABAJADORES

CADA UNO TIENE UN NIVEL DE RESPONSABILIDAD

Y UN ENTE QUE LOS REGULA.

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ENTES REGULADORES

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

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CAUSAS DE SANCIONES

• EMPLEADOR:

NO ENTREGA DE EPP.

REPORTE EXTEMPORANEO DE EP O AL

FALTA DE CAPACITACION EN NORMATIVIDAD

FALTA DE DESARROLLO DE PROGRAMASDE SALUD OCUPACIONAL

NO AFILIACION O MORA CON LA ARP.

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CAUSAS DE SANSIONES

EMPLEADO:

DESPIDO POR FALTA DE UTILIZACION

DE EPP Y NORMATIVIDAD DE

SEGURIDAD.

ASEGURADORAS DE RIESGOS PROFESIONALESRECHAZO DE UN EMPLEADO IMPEDIR LA LIBRE ESCOGENCIA DE LA ARP

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SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL

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• La tarea de trabajo en alturas está considerada como de alto riesgo y conforme a las estadisticas nacionales, es la primera causa de accidentalidad y de muerte en el trabajo.

• Se entendera por trabajo en alturas, toda labor o desplazamiento que se realize a 1,50 metros o mas sobre un nivel inferior

RESOLUCION3673 SEPTIEMBRE 26 DE 2008MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

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APLICA A : Todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas, y trabajadores de todas las actividades economicas de los sectores formales e informales de la economia, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caidas.

LA RESOLUCION 3673 DE SEPTIEMBRE 26 DE 2008 DEL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

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Esto significa que toda labor sobre escaleras, moviles, andamios, postes o cualquier estructura o cuerdas o amarres que es trabajador este a mas de un metro y medio de altura del suelo o el piso mas cercano es considerado como labor en alturas.

Incluir en el programa de salud ocupacional los procedimientos, elementos y dispociciones establecidas en la anterior resolucion.

Implementar el programa de proteccion contra caidas.

Disponer del personal capacitado, competente y calificado para las actividades con trabajos en alturas.

OBLIGACIONES DE EMPLEADORES

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• Garantizar la operabilidad de un programa de inspeccion, de los sistemas de proteccion contra caidas por lo menos una vez al año.

• Incluir dentro del plan de emergencias un procedimiento para rescate en alturas, con personal entrenado.

• No solo se debe capacitar al trabajador que va a ejecutar labores en alturas sino que ademas debe hacerle entrega de elementos de seguridad casco, botas, arnes, guantes segun la resolucion 3673 de 2008.

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RESPONSABILIDAD LABORAL

Características importantes del Sistema General de Riesgos Profesionales:

Empleadores Afiliar las empresas al SGRPLa afiliación de los trabajadores dependientes al SGRPEl empleador será responsable de las prestaciones,cuando no afilie al trabajador al SGRP .Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de lasprestaciones previstas incapacidad temporal, permanente parcial o invalidezArtículo 4, del Decreto-Ley 1295 de 1994 La cobertura delsistema se inicia desde el día calendariosiguiente a la afiliación.