01821-2013-HC Sentencia Tc Resuelve a Favor Habeas Corpus Por q Padre Viv e Con Hijos en Un Solo...

download 01821-2013-HC Sentencia Tc Resuelve a Favor Habeas Corpus Por q Padre Viv e Con Hijos en Un Solo Cuarto

of 9

Transcript of 01821-2013-HC Sentencia Tc Resuelve a Favor Habeas Corpus Por q Padre Viv e Con Hijos en Un Solo...

  • 7/23/2019 01821-2013-HC Sentencia Tc Resuelve a Favor Habeas Corpus Por q Padre Viv e Con Hijos en Un Solo Cuarto

    1/9

    CA

    TR1B NAL CONSTITUCIONAL

    II 1 1 1 I I I

    LXP N 01821 2013-PHC/TC

    JUNiN

    JOHANNA OSA

    ELARDE

    SAMANIEGO

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    n Lima, a los 11 das del mes de diciembre de 2014, la Sala Segunda del

    nbunal Constitucional, integrada por los magistrados Blume Fortini, Ramos Nuez y

    edesma Narvez, pronuncia la siguiente sentencia.

    ASUNTO

    El recurso de agravio constitucional interpuesto por doa Johanna Rosa Velarde

    Samaniego contra la resolucin de fojas 82, su fecha 25 de febrero de 2013, expedida

    por la Sala de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Junn, que declar

    improcedente

    in lmin

    la demanda de autos.

    ANTECEDENTES

    Con fecha 9 de febrero del 2013, doa Johanna Rosa Velarde Samaniego interpone

    demanda de habeas corpus contra don Christian Salvador Gutirrez Zambrano,

    solicitando que este le entregue a sus menores hijos C.A.G.V. (13) y C.A.G.V. (7), as

    como las llaves de inmueble que constituye su vivienda familiar, y que se retire

    temporalmente de l. Alega la vulneracin de sus derechos a la libertad e integridad

    personal, a tener una familia y a no ser separado de ella, y a crecer en un ambiente de

    afecto y seguridad moral y material.

    Afirma que, con fecha 1 de febrero del 2013, formul denuncia por violencia

    familiar contra don Christian Salvador Gutirrez Zambrano, ante la Primera Fiscala

    Provincial Civil y de Familia de Huancayo, la que mediante Resolucin N 01-2012-

    MP-1-

    1

    17

    C-1IYO, le orden que se abstenga de agredirlos fsica, psicolgica o

    moralmente, tanto a ella como a sus menores hijos. Aduce que en represalia por dicha

    denuncia, el demandado, con fecha 2 de febrero del 2012, le impidi entrar a su vivienda

    familiar ubicada en Calle Los Gorriones Mz H. Lote 13 de la Urbanizacin Corona del

    Fraile Huancayo y cambi las llaves de la puerta de acceso, adems de impedirle tener

    contacto con sus hijos; ello motiv que la fiscala expidiera la Resolucin N 030-2013.

    de fecha 7 de febrero del 2013, estableciendo como nuevas medidas de proteccin: la

    atribucin del inmueble antes citado como vivienda familiar de los menores, retiro del

  • 7/23/2019 01821-2013-HC Sentencia Tc Resuelve a Favor Habeas Corpus Por q Padre Viv e Con Hijos en Un Solo Cuarto

    2/9

    0 p e j C y

    Decoe

    TRIBp AL CONSTITUCIONAL

    I I I I I I I I I I I V I I I I I I I I I I I

    EXP N 01821 2013-PLIC/TC

    JUNN

    JOHANNA

    OSA

    ELARDE

    SAMANIEGO

    demandado mientras dure la investigacin sobre violencia familiar y que la recurrente

    reingrese a dicha vivienda para el cuidado de sus hijos. El demandado, lejos de cumplir

    con las medidas dispuestas, ha ocultado a los menores, mantenindolos encerrados y sin

    que la actora los pueda ver.

    Mediante resolucin de fecha 9 de febrero de 2013, el Juez de Vacaciones del

    Segundo Juzgado Penal de Huancayo declar improcedente

    in limine

    la demanda, por

    considerar que la pretensin en ella contenida est referida a un asunto de familia que

    debe ser discutido en la justicia ordinaria y no en la justicia constitucional.

    A su turno, la Sala revisora confirm la apelada por considerar que la pretensin

    contenida en la demanda no guarda relacin con la libertad individual y que la

    pretensin de la recurrente es ejecutar una disposicin fiscal.

    FUNDAMENTOS

    I.- Delimitacin del petitorio

    1 En la demanda la actora pide que el emplazado, padre de sus dos menores hijos,

    cumpla con entregrselos para que ella los pueda cuidar, que se retire temporalmente

    del inmueble que por mandato fiscal constituye la vivienda familiar de dichos

    menores y que le entregue las llaves del citado bien. Alega la vulneracin de los

    derechos a la libertad individual, a la integridad personal, a tener una familia y no

    ser separado de ella, y a crecer en un ambiente de afecto y seguridad moral y

    material.

    2.

    Antes de entrar a analizar el fondo de la controversia es necesario determinar si a

    travs del proceso de habeas corpus es posible conocer asuntos relacionados con la

    tenencia de menores.

    3.

    Al respecto, si bien

    prima facie

    dicho proceso constitucional no ha sido previsto

    para conocer de temas relativos a la tenencia de menores o rgimen de visitas ni para

    convertirse en un instrumento ordinario de ejecucin de acuerdos

    o

    sentencias, cuya

    competencia corresponde al juez ordinario; sin embargo, en diversa jurisprudencia

    este Tribunal ha dejado sentado que en los casos en que la negativa de uno de los

    padres a permitir que e] otro vea a sus hijos pueda constituir un acto violatorio de sus

    derechos a tener una familia, crecer en un ambiente de afecto y de seguridad moral e

    incluso integridad personal o en los casos en que se hayan desbordado las

  • 7/23/2019 01821-2013-HC Sentencia Tc Resuelve a Favor Habeas Corpus Por q Padre Viv e Con Hijos en Un Solo Cuarto

    3/9

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    I I I I I I I I I I I I I I I I I I i I I I I

    EXP N 01821 2013-PHC/TC

    JUN]N

    JOHANNA

    OSA

    ELARDE

    SAMANIEGO

    posibilidades de respuesta de la justicia ordinaria, el habeas corpus resulta ser la va

    idnea para conocer la controversia (SIC N. 02892-2010-PHC/TC, STC N.

    01817-2009-PHC/TC) con la nica finalidad de dilucidar si la parte demandada ha

    afectado los citados derechos de los menores.

    El proceso de habeas corpus como mecanismo de proteccin de los derechos de

    do los menores a la integridad personal, a tener una familia y a crecer en un

    ambiente de afecto y seguridad

    4.

    En relacin al hbcas corpus como va de proteccin de la esfera subjetiva de

    libertad de la persona humana y de la integridad personal, este Tribunal ha

    manifestado en reiterada jurisprudencia que la libertad concebida como derecho

    subjetivo supone que ninguna persona puede sufrir limitacin o restriccin a su

    libertad fisica o ambulatoria, sea mediante detenciones, internamientos, condenas o

    privaciones arbitrarias. Adems, ha precisado que si bien dicho proceso

    constitucional fue concebido como un recurso o mecanismo procesal orientado a la

    tutela del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la

    libertad personal, su evolucin positiva, jurisprudencial, dogmtica y doctrinaria

    denota que su propsito garantista trasciende el objeto descrito para convertirse en

    una verdadera va de proteccin de lo que podra denominarse la esfera subjetiva de

    la libertad de la persona humana, correspondiente no slo al equilibrio de su ncleo

    psicosomtico, sino tambin a todos aquellos mbitos del libre desarrollo de su

    personalidad que se encuentran en relacin directa con la salvaguarda del referido

    equilibrio.

    5.

    En ese sentido, en relacin a la familia, la STC N 01317-2008-PHC/TC, dej

    precisado que

    las restricciones al establecimiento armnico, con tinuo y solidario de las relaciones

    familiares, que impide el vnculo afectivo que todo estrecho nexo consanguneo

    reclama, no slo inciden sobre el contenido constitucionalmente protegido de la

    integridad fsica, psquica y m oral de la persona, protegida por el artculo 2.1 de la

    Constitucin y el artculo 25.1 del Cdigo Procesal Constitucional, sino que se

    oponen tambin a la proteccin de la familia como garanta institucional de la

    sociedad, a tenor del artculo 4 de la Constitucin.

    4.4 el derecho a la integridad personal tiene un vnculo de conexida d con la libertad

    individual 4.4 [y] la institucionalidad fam iliar se co nstituye en u n principio basilar

    que tamb in influye de m anera determinante en el desarrollo de la personalidad de

    los seres humanos que adems se encuentra asociado al derecho de integridad

    personal.

  • 7/23/2019 01821-2013-HC Sentencia Tc Resuelve a Favor Habeas Corpus Por q Padre Viv e Con Hijos en Un Solo Cuarto

    4/9

    TRIBU ONSTITUCIONAL

    II

    1 1 1 1 1

    1 I I I I

    EXP N ` 01821 2013-PLIC/TC

    JUNN

    J O H A N N A

    O S A E L A R D E

    S A M A N I E G O

    6, Siendo ello as, tal como ha sido planteada la demanda, los derechos cuya

    : vulneracin aduce la demandante son los relativos a la libertad, integridad personal,

    tener una familia y no ser separado de ella, y crecer en un ambiente de afecto y de

    1 seguridad moral y material de sus dos menores hijos, a los que no solo se les ha

    privado de la posibilidad de tener contacto con ella, sino que, adems, el padre los ha

    trasladado a otro lugar para no cumplir con e] mandato fiscal, por lo que es

    indudable que s amerita que este Tribunal se pronuncie sobre el fondo de la materia

    controvertida, para lo cual deber examinarse en qu consisten los principios de

    1proteccin especial e inters superior del nio y los derechos a tener una familia y a

    'no ser separado de ella, as como el derecho a crecer en un ambiente de afecto y

    seguridad moral y material.

    111.- Principios de proteccin especial e inters superior del nio

    7.

    Estos principios se encuentran reconocidos en diversas normas de carcter

    internacional, tal es el caso dei Principio 2 de la Declaracin de los Derechos del

    Nio, el artculo 3.1 de la Convencin sobre los Derechos del Nio, artculo 25.2 de

    la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, y, finalmente, en el artculo 19

    de la Convencin Americana de los Derechos Humanos.

    8.

    En base a dicha normativa internacional, el artculo 4 de la Constitucin Poltica

    reconoci que la comunidad y el Estado protegen especialmente al nio ,

    disposicin en virtud de la cual este Tribunal en la STC 1817-2009-PHC/TC, estim

    que

    [...] el constituyente ha reconocido el principio de especial proteccin del nio,

    que se fundamenta en la debilidad, inmadurez (fisica y m ental) o inexperiencia en

    que se encuentran los nios, y que impone tanto al Estado como a la familia, ala

    comunidad y ala sociedad, entre otras acciones y deberes, la obligacin de

    brindarles atenciones y cuidados especiales y el deber de adoptar las medidas

    adecuadas de proteccin para garantizar su d esarrollo libre, armnico e integral.

    9.

    Por otro lado, teniendo en consideracin que el inters superior del nio es el

    principio regulador de la normativa internacional de sus derechos y que interacta y

    respalda al principio de especial proteccin del nio, el Tribunal, tal como lo ha

    precisado en oportunidades anteriores, considera que el primero de los citados

    principios se encuentra implcitamente reconocido en el artculo 4 de la

    Constitucin Poltica y presupone, conforme a lo ha sealado la STC 4058-2012-

    PA/TC:

  • 7/23/2019 01821-2013-HC Sentencia Tc Resuelve a Favor Habeas Corpus Por q Padre Viv e Con Hijos en Un Solo Cuarto

    5/9