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OFICIO No. CSCJN/168/2017

-: �-��iudad de México, a 14 de noviembre de 2017 ' t· �

MAESTRA CLAUDIA C. CAMERAS SELVAS DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES P RE SE NTE

En cumplimiento del Programa Anual de Control y Auditoria 2017 aprobado por el Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se emitió, mediante el oficio núm. CSCJN/78/2017 del 16 de mayo de 2017, la orden para practicar la auditoría "Procedimientos de Licitación Pública para la Adquisición y Contratación de Bienes y Servicios" a cargo de la Dirección General de Recursos Materiales (DGRM), por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.

Con fundamento en el punto 11.3 "Conclusión", apartado "Informe de auditoria", numeral 2 "Informe Analítico", último párrafo, de la Guía General de Auditoría!', se presenta el informe número DAIB/2017/24.

j 1. OBJETIVO

Comprobar que las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios por medio de licitaciones públicas se realizaron conforme a la normativa establecida.

Objetivos especificos l. Comprobar que las licitaciones públicas contaron con la requisición de las unidades

solicitantes, y que la necesidad de adquisición de bienes y contratación de servicios se justificó plenamente.

11. Verificar el establecimiento del precio estimado de los bienes que motivaron las licitaciones públicas, así como la integración de los documentos rectores para el inicio de los concursos.

111. Comprobar que las licitaciones públicas se realizaron conforme a las etapas establecidas en la normativa.

IV. Verificar que la suscripción de los contratos derivados de las licitaciones públicas se ajustaron a las condiciones establecidas en la normativa, y que se entregaron las garantlas de cumplimiento correspondientes.

V. Comprobar que la entrega-recepción de los bienes y servicios derivados de las licitaciones públicas se efectuó conforme a los términos establecidos en las bases, en los contratos formalizados y en la normativa aplicable; así como verificar el uso y destino de los bienes adquiridos mediante ese procedimiento.

VI. Comprobar que, en caso de atraso o incumplimiento por parte de los proveedores o prestadores de servicios, se aplicaron las sanciones previstas en la normativa.

VII. Verificar que el pago por los bienes y servicios adquiridos y contratados en las licitaciones públicas cumplió con los requisitos establecidos en la normativa.

11 "El informe presentado por la Dirección General de Auditoria será autorizado por el Contralor, quien lo enviaré al superior jerárquico 1 órgano auditado, al titular de dicho órgano y a las instancias que en cada caso se requiera."

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¡ 11. ALCANCE

Comprendió la revisión de la documentación generada por la unidad solicitante para justificar la necesidad del bien; las etapas de la licitación pública (elaboración y publicación de la convocatoria; venta de bases; visita al sitio y/o junta de aclaraciones; recepción de propuestas técnicas y económicas; recepción de la documentación legal y financiera; elaboración y presentación de los dictámenes resolutivos; fallo de la licitación, y su notificación); la formalización del contrato; la recepción de las garantías de cumplimiento; la recepción de los bienes y servicios; la imposición de sanciones, en caso de incumplimientos contractuales, y el pago de los bienes y servicios recibidos.

Para conocer la cantidad de licitaciones públicas realizadas durante el ejercicio 2016, se solicitó a la DGRM la información correspondiente. Al respecto, el área auditada informó que en ese año se efectuaron 21 procedimientos de licitaciones públicas, de los cuales 15 fueron para la contratación de servicios (6 se declararon desiertos); 4 para la adquisición bienes de activo fijo, y 2 para la compra de bienes informáticos (uno se canceló).

Se seleccionó una muestra de auditoría de cinco procedimientos de licitación pública, los que representaron el 24% de los realizados en 2016, mismos que se muestran a continuación:

Procedimiento +

LICITACIONES PÚBLICAS SELECCIONADAS COMO MUESTRA

Bien o servicio

LPN/SCJN/DGRM-DABl/002/2016 Servicio de telefonía convencional. LPN/SCJN/DGRM-DABl/009/2016 Diverso equipo de audio y video. LPN/SCJN/DGRM-DABC/011/2016 Vehfculos de transporte terrestre. LPN/SCJN/DGRM-DS/014/2016 Arrendamiento de equipos de fotocopiado. LPN/SCJN/DGRM-DS/023/2016 Servicios de limpieza integral para diversos inmuebles en la Ciudad de México.

FUENTE: Elaborado con la información proporcionada por la DGRM, mediante los oficios núms. DGRM/3468/2017 y DGRM/3798/2017 del 17 de mayo y 1 de junio de 2017, respectivamente.

La selección de la muestra se realizó de manera aleatoria, ordenando los procedimientos de licitación pública por número o clave asignada.

De las 5 licitaciones públicas revisadas, en una se adjudicó la totalidad de las partidas (LPN/SCJN/DGRM-DS/023/2016, servicios de limpieza integral para diversos inmuebles en la Ciudad de México), mientras que en las cuatro restantes, se adjudicaron parte de los bienes y servicios concursados (LPN/SCJN/DGRM-DABl/002/2015, servicio de telefonía convencional; LPN/SCJN/DGRM-DABl/009/2015, equipo de audio y video; LPN/SCJN/DGRM-DABC/011/2015, vehículos de transporte terrestre, y LPN/SCJN/DS/014/2016, arrendamiento de equipos de fotocopiado). Las partidas adjudicadas por concurso se muestran a continuación:

PARTIDAS ADJUDICADAS EN LAS LICITACIONES PÚBLICAS SELECCIONADAS COMO MUESTRA Licitación Descripción Partidas Partidas Partidas

t concursadas adjudicadas desiertas

LPN/SCJN/DGRM-DABl/009/2016 Equipo de audio y video. 67 51 16 LPN/SCJN/DGRM-DABC/011/2016 Vehículos de transporte terrestre. 8 4 4 LPN/SCJN/DGRM-DS/014/2016 Arrendamiento de equipos de fotocopiado. 6 4 2 LPN/SCJN/DGRM-DABl/023/2016 Servicios de limpieza integral de diversos 6 6 O

inmuebles en la Ciudad de México. FUENTE: Elaborado con la información proporcionada por la DGRM, mediante el oficio núm. DGRM/3468/2017 del 17 de mayo

de 2017.

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111. OBSERVACIONES l. Comprobar que las licitaciones públicas contaron con la requ1s1c1on de las

unidades solicitantes, y que la necesidad de adquisición de bienes y contratación de servicios se justificó plenamente.

Resultado núm. 1. Sin observaciones.

Solicitud de adquisición y contratación, e integración de requerimientos al Programa Anual de Necesidades.

Acuerdo General de Administración Vll2008, del 25 de septiembre de 2008, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. (AGA Vll2008). Artículo 12. Atribuciones de adquisiciones y servicios. Adquisiciones y Servicios por conducto de su

titular o del Director de Área que corresponda, conforme a la regulación aplicable, debe ejercer las siguientes atribuciones:

Fracción VI. Ejecutar el Programa de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios conforme el calendario autorizado, salvo que el área requirente solicite la no contratación de algún bien o servicio previamente;

Fracción V///. Determinar las cantidades de bienes a adquirir mediante compras globales periódicas de bienes de consumo y de activo fijo recurrente, conforme a /os datos de consumo y atendiendo a /os criterios que establezcan las cantidades mínimas y máximas de existencia en almacén, considerando en todo momento la conveniencia de minimizar sus inventarios conforme al Programa de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, manteniendo el almacén con las existencias necesarias para su desempeño, para lo cual se promoverán condiciones de entrega denominadas como justo a tiempo;

Fracción IX. Recibir las requisiciones para Ja Adquisición de Bienes y Servicios por oficio o por medio de SIA, que le formulen las Unidades Solicitantes, para su trámite conforme a /os procedimientos señalado� en este Acuerdo General.

Artículo 31 . Solicitud de contratación. Para efectuar cualquier contratación para la adquisición de bienes, prestación de servicios y usos, así como para la ejecución de la obra pública, será necesario que las unidades solicitantes requieran documentalmente o mediante el S/A, los bienes, usos y servicios a Adquisiciones y Servicios; la obra pública a Obras y Mantenimiento; y, los bienes y servicios informáticos a Informática.

Artículo 36. Requisitos de procedimiento. Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda, deberán verificar antes de iniciar cualquier procedimiento de contratación que:

Fracción l. El área solicitante haya señalado con precisión las especificaciones técnicas de los bienes, usos y/o servicios a contratar, así como cualquier otra característica.

Fracción 11. Se ha proporcionado Ja justificación respecto de los requerimientos cuando así sea necesario.

Fracción 111. Los requerimientos estén previstos en el Programa Anual, original o modificado o, en su caso, para el ejercicio siguiente en el caso de las fracciones 11 y /JI del artículo anterior.

Con la revisión de los expedientes de las 5 licitaciones públicas determinadas como muestra, se constató que se encontraban las solicitudes de las áreas usuarias para la adquisición y contratación de servicios, en cumplimiento de los artículos 12, fracción IX, y 31 del AGA Vl/2008. Las solicitudes por procedimiento se muestran a continuación:

SOLICITUDES DE ADQUISICIONES POR ÁREA USUARIA Y LICITACIÓN PÚBLICA Núm. Procedimiento Deecrlpcl6n Sollcltud Área Fecha

• aollcltante

LPN/SCJN/DGRM-DABl/002/2016 Servicio de telefonía DGTl/CA-330-2016 DGTI 11-02-2016

convencional.

LPN/SCJ N/DGRM-DABl/009/2016 Equipo de audio y DGCJ/0445/2016 DGCJ 25-04-2016 video.

2

CCST-H-40-1-2016 CCST 19-01-2016 Vehículos de SCJN/SGP/0054/2016 SGP 19-01-2016

3 LPN/SCJN/DGRM-DABC/011/2016 transporte terrestre. DGCCJ-DGBOS-M-04-02-2016 DGCCJ 02-02-2016 DGCJ/0064/2016 DGCJ 18-01-2016 DGIF/0224/2016 DGIF 29-01-2016

3

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Núm. Procedimiento Descripción Solicitud Área solicitante

Fecha

4

5

+

LPN/SCJN/DGRM-DS/014/2016

LPN/SCJN/DGRM-DS/023/2016

Arrendamiento de equipos de fotocopiado. Servicios de limpieza integral de diversos inmuebles en la Ciudad de México.

CCST-H-272-5-2016 CCST 23-05-2016 DGIF/SGT/501/2016 DGIF 23-05-2016 CDAACUADM-3744 CDAACL 26-05-2016 DGIF/2211/2016

DGIF 01-09-2016

FUENTE: Elaborado con la información proporcionada por la DGRM, mediante los oficios núms. DGRM/3468/2017 y DGRM/3798/2017 del 17 de mayo y 1 de junio de 2017, respectivamente. • Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes (CDAACL); Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis (CCST); Dirección General del Canal Judicial (DGCJ); Dirección General de las Casas de la Cultura Jurldica (DGCCJ); Dirección General de Tecnologías de la Información (DGTI); Secretarla General de la Presidencia (SGP).

Del mismo análisis, se constató que en 3 de las 5 licitaciones públicas las áreas usuarias señalaron y justificaron en su solicitud de adquisición y contratación de bienes y servicios las especificaciones técnicas requeridas; en una, el área especificó las características en el Programa Anual de Necesidades 2016 (PANE), y en otra, fueron establecidas por la DGRM, al ser área que cuenta con servidores públicos con conocimientos especializados sobre las características de los bienes y servicios solicitados, en términos de los artículos 12, fracciones VI y VIII, y 36, fracciones 1 y 1 1 del AGA Vl/2008.

Se comprobó que los bienes y servicios que motivaron las licitaciones públicas se incluyeron en el PANE, por lo que se cumplió con lo establecido en el artículo 36, fracción 1 1 1, del AGA Vl/2008.

11 Verificar el establecimiento del precio estimado de los bienes y servicios que motivaron las l icitaciones públicas, así como la integración de los documentos rectores para el inicio de los concursos.

Resultado núm. 2. Con observación solventada.

Investigaciones de mercado para la determinación del precio estimado.

AGA Vl/2008. Artículo 55 Estudios y trabajos preliminares En la elaboración de los documentos rectores, Adquisiciones

y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda, deberá: Fracción 111 Realizar una investigación de mercado, sm solicitar cotización ni entablar comunicación

formal, pero sí documentando los precios estimados del bien, servicio u obra pública requerida, de los proveedores, prestadores de servicio y contratistas existentes en el mercado nacional o internacional que puedan participar y atender las necesidades de la Suprema Corte y generando la memoria respectiva

Para verificar que en los 5 procedimientos de licitaciones públicas que fueron determinados como muestra, el precio estimado de los bienes adquiridos se determinó con base en una investigación de mercado, como lo dispone la normativa que regula la adquisición y �ontratación de bienes y servicios en este Alto Tribunal, se revisó la documentación contenida en los expedientes.

Se comprobó que en la licitación pública núm. LPN/SCJN/DGRM-DS/011/2016, vehículos de transporte terrestre, la DGRM consideró como presupuesto base los precios publicados en las páginas de internet de las agencias automotrices, por lo que se considera que se cumplió con la normativa; sin embargo, en las 4 licitaciones restantes (LPN/SCJN/DGRM-DABl/002/2016, serv1c10 de telefonía convencional; LPN/SCJN/DGRM-DABl/009/2016, equipo de audio y video; LPN/SCJN/DGRM-DS/014/2016, arrendamiento de equipos de fotocopiado, y LPN/SCJN/DGRM­DS/O 3/2016, servicios de limpieza integral de diversos inmuebles en la Ciudad de Méxi ), el recio eptimado se obtuvo considerando la información siguiente: licitaciones

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y contratos de ejerc1c1os anteriores; costos históricos registrados, con base en la cuantificación de consumo real; datos en compranet; Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y llamadas telefónicas.

Es importante señalar que los cálculos efectuados por la DGRM y las áreas usuarias no son procedimientos previstos en el marco jurídico que regula las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios de este Alto Tribunal para iniciar los procedimientos adjudicatarios, debido a que el artículo 55, fracción 111, del AGA Vl/2008, prevé, como única opción, la estimación de los precios por medio de investigaciones de mercado.

La relevancia de lo indicado en el presente resultado, radica en que, en algunos casos, los precios fijados no son similares ni cercanos a los existentes en el mercado. Lo anterior, quedó de manifiesto en las licitaciones núms. LPN/SCJN/DGRM­DABl/002/2016, servicio de telefonía convencional; LPN/SCJN/DGRM-DABl/009/2016, diverso equipo de audio y video; LPN/SCJN/DGRM-DS/014/2016, arrendamiento de equipos de fotocopiado, y LPN/SCJN/DGRM-DS/023/2016, servicio de limpieza integral de diversos inmuebles en la Ciudad de México, en donde se registraron diferencias significativas entre los precios estimados y los ofertados, los cuales resultaron menores desde 61 %, y mayores hasta 263%, como se muestran a continuación:

DIFERENCIAS ENTRE EL PRECIO OFERTADO POR LOS PROVEEDORES Y EL ESTIMADO POR LA SCJN (Pesos sin IVA)

Diferencia Consec. Licitación/Proveedor +

Precio ofertado

Precio estimado Monto %

LPN/SCJN/DGRM-DABl/002/2016 Servicio de telefonla convencional. 1 Prestador de servicios 1 $5,224,211.19 $1,438, 192.47 $3,786,018.72 263 2 Prestador de servicios 2 $553,995.90 $1,438, 192.47 $-884, 196.57 -61

LPN/SCJN/DGRM-DABl/009/2016 Compra de diverso equipo de audio y video. 1 Proveedor 1 $155,835.00 2 Proveedor 2 $159,446.04 3 Proveedor 3 $101,055.00 4 Proveedor 4 $21,261.20

LPN/SCJN/DGRM-DS/014/2016 Arrendamiento de equipos de fotocopiado.

$209,070.00 $99,479.00 $75,022.00 $29,416.00

$-53,235.00 $59,967.04 $26,033.00 $-8,154.80

-25 60 35

-28

1 Prestador de servicios 1 $2,010,331.91 $5,961, 149.50 $3,950,817.59 66 LPN/SCJN/DGRM-DS/023/2016 Servicios de limpieza integral para diversos inmuebles en la Ciudad de México.

2 Prestador de servicios 1 $7,381,741.20 $3,639,216.80 $3,742,524.40 103 3 Prestador de servicios 2 $4,388,176.80 $3,639,216.80 $748,960.00 21 4 Prestador de servicios 3 $4,519,200.00 $3,639,216.80 $879,983.20 24

FUENTE: Elaborado con la información proporcionada por la DGRM, mediante los oficios núms. DGRM/3468/2017 y DGRM/3798/2017 del 17 de mayo y 1 de junio de 2017, respectivamente.

Se aclara, que si bien las partidas en las que se ofertaron precios que superaron en 20.0% los estimados se declararon desiertas, no se puede afirmar que en las que se ofrecieron montos menores se debió a que se obtuvieron precios competitivos conforme a los escenarios reales que prevalecían en el mercado, lo anterior debido a que los precios no se obtuvieron por medio de una investigación de mercado o con base en una metodología previamente establecida.

Derivado de las recomendaciones realizadas en las auditorías núms. DAIB/2016/03, DAIB/2016/04, DAIB/2016/21 y DAIB/2016/29, la DGRM comunicó que el Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones (CASOD), durante la décima sesión ordinaria del 1 O de diciembre de 2015, instruyó a esa dirección general y a diversas áreas la integración de un grupo de trabajo para la formulación del alcance, objetivos y parámetros que debe contemplar la investigación de mercado. Como resultado de lo anterior, la DGRM remitió el proyecto de "Lineamientos para la

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Investigación de Mercados", los cuales a la fecha del presente informe (octubre 2017) se encuentran pendientes de autorización, razón por la cual no se emite recomendación.

Resultado núm. 3. Con observación solventada.

Integración de los documentos rectores de las licitaciones públicas.

AGA Vl/2008. Artículo 1 2. Atribuciones de Adquisiciones y Servicios. Adquisiciones y Servicios por conducto de su

titular o del Director de Área que corresponda, conforme a la regulación aplicable, debe ejercer las siguientes atribuciones:

Fracción XIII. Preparar las requisiciones para la adquisición de bienes y servicios debidamente clasificadas, documentadas y fundadas necesarias para el inicio de los procedimientos de contratación que le corresponda autorizar en términos de este Acuerdo General y auxiliar al Secretario de Servicios en la elaboración de las que sean de su competencia, incluyendo los documentos rectores, la convocatoria, las bases y los anexos técnicos necesarios.

Artículo 55. Estudios y trabajos preliminares. En la elaboración de los documentos rectores, Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda, deberá:

Fracción fil. Realizar una investigación de mercado, sin solicitar cotización ni entablar comunicación formal, pero sí documentando los precios estimados del bien, servicio u obra pública requerida, de los proveedores, prestadores de servicio y contratistas existentes en el mercado nacional o internacional que puedan participar y atender las necesidades de la Suprema .Corte y generando la memoria respectiva. Para cumplir con las diversas actividqdes relacionadas con los estudios y trabajos preliminares, Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda, contarán con el apoyo de la Unidad Solicitante, la Unidad Técnica o del diverso órgano de la Suprema Corte que determine el Oficial Mayor. Una vez concluidos los estudios y trabajos preliminares, con la información obtenida se integrarán los documentos rectores, que identificarán con toda precisión aquellos documentos necesarios para ordenar la publicación de la convocatoria y elaboración de las bases.

Artículo 56. Valoración de los documentos rectores para la aprobación y publicidad del proyecto de convocatoria y bases. Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda, deberán integrar una carpeta que contenga los documentos rectores, para lo cual tendrán un plazo de hasta cinco días hábiles, contados a partir de la conclusión de los estudios y trabajos preliminares.

Manual de Organización Específico de la Dirección General de Recursos Materiales. Registro: MOEIDGRM-DGRHIAIV1-0B-2013. Dirección de Adquisición de Bienes Informáticos, Comunicaciones y Material Bibliohemerográfico. Función 3. Coordinar el proceso de validación de los requerimientos de bienes y servicios informáticos,

de comunicaciones y material bibliohemerográfico, así como supervisar el proceso de estimación presupuesta/, para su inclusión en el Programa Anual de Necesidades.

Función 1 O. Supervisar la adecuada integración de los documentos rectores con los que se iniciarán los procedimientos de contratación.

Departamento de bienes informáticos. Función 3. Integrar y organizar los documentos rectores para el inicio de los procedimientos de

contratación de bienes informáticos, para someter a consideración de las instancias competentes las condiciones y términos que regirán los mismos.

Para verificar que en las 5 licitaciones públicas determinadas como muestra se integraron con precisión los documentos rectores que establece la normativa para el adecuado desarrollo de los procedimientos, se revisaron los expedientes, y se constató que en 3 de las 5 licitaciones, se integró la documentación suficiente y adecuada para el desarrollo de los concursos.

Respecto de la revisión del expediente de la licitación pública núm. LPN/SCJN/DGRM­DABl/002/2016, servicio de telefonía convencional, se constató que el 15 de junio de 2016 la DGRM sometió a consideración del CASOD los dictámenes resolutivos y solicitó la autorización para la emisión del fallo de la licitación. En la novena sesión ordinaria del

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20 de junio de ese mismo año, el CASOD acordó retirar el punto de acuerdo y presentarlo nuevamente con las cifras revisadas por la DGRM.

De lo anterior, el 21 de junio de 2016, fue sometido de nueva cuenta al CASOD el punto de acuerdo, por lo que en la décima sesión ordinaria del 1 de julio de 2016 se autorizó la emisión del fallo adjudicando la partida 2 de la licitación; no obstante, solicitó a la DGRM rindiera un informe en el que precisara la suficiencia presupuesta!; los montos de ejercicios futuros, y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). En la misma sesión se declaró desierta la partida 1 e instruyó a convocar un concurso por invitación pública, haciendo hincapié en que debía revisarse el presupuesto base.

El 9 de agosto de 2016 (17 días hábiles posteriores a la sesión en la que se solicitaron los requisitos), mediante punto informativo, la DGRM presentó la información solicitada por el CASOD. En total transcurrieron 31 días hábiles desde la apertura de propuestas técnicas y económicas y la presentación de la documentación legal y financiera (24 de mayo de 2017), hasta el evento de notificación de fallo (6 de julio de 2017), por lo que se considera que el atraso en la emisión del fallo se debió a que esa dirección general incurrió en inconsistencias en la integración de los documentos rectores del procedimiento licitatorio. Lo anterior, se puso en evidencia cuando el 5 de julio de 2016, la DGRM solicitó a la DGTI el presupuesto base y anexos técnicos actualizados, siendo que dicha documentación tendría que estar en su poder antes del inicio del procedimiento de contratación.

En cuanto a la licitación núm. LPN/SCJN/DGRM-DABl/009/2016, diverso equipo de audio y video, se comprobó que el 13 de octubre de 2015 la DGRM sometió a consideración del CASOD el punto de acuerdo adjuntando los dictámenes resolutivos y su conclusión, y solicitó la autorización del fallo correspondiente. Al respecto, en la decimocuarta sesión ordinaria del 12 de septiembre de 2016, el Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones acordó la adjudicación de las partidas; no obstante, lo condicionó a precisar, entre otros aspectos, la forma en que se determinó el precio base. Dicha información fue entregada al CASOD, previa solicitud a la DGCJ el 3 de octubre de 2016; 13 días posteriores al requerimiento de ese cuerpo colegiado, por lo que se considera que la DGRM debió contar con esa información antes del inicio del procedimiento de licitación.

De lo anterior se desprende que en las licitaciones núms. LPN/SCJN/DGRM­DABl/002/2016, servicio de telefonía convencional y LPN/SCJN/DGRM-DABl/009/2016, diverso equipo de audio y video, la DGRM incumplió con lo señalado en los artículos 12, fracciones XIII; 55, fracción 111, párrafos penúltimo y último, y 56 del AGA Vl/2008, así como lo establecido en las funciones 3 y 1 O de la Dirección de Adquisición de Bienes Informáticos, Comunicaciones y Material Bibliohemerográfico, y 3 del Departamento de Bienes Informáticos, del Manual de Organización Específico de la Dirección General de Recursos Materiales con número de registro MOE/DGRM-DGRHIAN1-08-2013.

Cabe hacer mención que derivado de las auditorías núms. DAIB/2016/03, DAIB/2016/04 DAIB/2016/21, y DAIB/2016/29, practicadas a la DGRM, se observó que existían deficiencias en la integración de los documentos rectores de los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios, razón por la cual esa dirección general en el mes de agosto de 2017 implementó acciones para asegurar la correcta integración de dichos documentos. Las licitaciones observadas se realizaron antes de la adopción

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de las medidas de control comunicadas por la DGRM, razón por la cual no se emite recomendación.

111 Comprobar que las licitaciones públicas se realizaron conforme a las etapas establecidas en la normativa.

Resultado núm. 4. Sin observaciones.

Convocatoria y bases de las l icitaciones públicas.

AGA V/12008. Artículo 57. Artículo 58. Artículo 60.

Párrafo segundo.

Contenido de las convocatorias. Contenido de las bases de Ja licitación. Publicación de Ja convocatoria y venta de bases. Firmada Ja convocatoria, Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantemm1ento, según corresponda, solicitarán a Ja Dirección General de Comunicación Social la publicación de ésta por una sola vez en Ja sección especializada del Diario Oficial de Ja Federación y además en la página de Internet de Ja Suprema Corte con las bases y anexos. Ambas publicaciones deberán realizarse en Ja misma fecha. El precio de las bases será fijado por el Secretario de Servicios y su pago se realizará mediante depósito en la cuenta señalada en las bases el cuál será requisito para participar en Ja licitación.

Párrafo tercero. Los interesados podrán adquirir las bases en él o los lugares señalados en la convocatoria dentro de /os cinco días hábiles siguientes a su publicación.

Con la revisión de los expedientes de las 5 licitaciones públicas seleccionadas como muestra, se constató que la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial (UGTSIJ) y la Dirección General de Comunicación y Vinculación Social (DGCVS) publicaron las convocatorias en la página de Internet de este Alto Tribunal y en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los plazos establecidos en la normativa, en cumplimiento del artículo 60, párrafo primero, del AGA Vl/2008. Las publicaciones se muestran a continuación:

PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS DE LICITACIONES PÚBLICAS Licitación

• LPN/SCJ N/DGRM-DABl/002/2016 LPN/SCJ N/DGRM-DABl/009/2016 LPN/SCJN/DGRM-DABC/011/2016 LPN/SCJN/DGRM-DS/014/2016 LPN/SCJN/DGRM-DABl/023/2016

Descripción

Servicio de telefonla convencional. Diverso equipo de audio y video. Vehiculos de transporte terrestre. Arrendamiento de eguipos de fotocopiado. Servicios de limpieza integral de diversos inmuebles en la Ciudad de México.

Publicación

21-04-16 05-07-16 21-06-16 22-09-16 06-10-16

FUENTE: Elaborado con la información proporcionada por la DGRM, mediante los oficios núms. DGRM/3468/2017 y DGRM/3798/2017 del 17 de mayo y 1 de junio de 2017, respectivamente.

Con el análisis de las convocatorias de las 5 licitaciones públicas, se constató que se incluyó, entre otros aspectos, el lugar, fecha y hora para la obtención de las bases, su costo y forma de pago; lugar, fecha y hora de la junta de aclaraciones; lugar, fecha y hora de la presentación de la documentación legal y financiera; celebración del acto de apertura de propuestas, y descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes requeridos para su adquisición y servicios, por lo que se cumplió con lo establecido en el artículo 57 de AGA/2008.

Asimismo, se identificaron 35 comprobantes de pago, correspondientes al mismo número de proveedores y prestadores de servicios que adquirieron las bases de las 5 licitaciones, por lo que en total se recaudaron $105,908.00 pesos, ya que el costo unitario de las bases fue de $3,028.00 pesos. Se verificó que los recursos ingresaron en la cuenta operativa de la SC N; así como su registró en el Sistema Integral Administrativo (SIA), en

8

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cumplimiento del artículo 60, párrafos segundo y tercero, del AGA Vl/2008. El monto obtenido por la venta de las bases por cada licitación se muestra a continuación:

Licitación +

MONTO OBTENIDO POR LA VENTA DE LAS BASES POR LICITACIÓN Pesos

Descripción Venta de bases

LPN/SCJN/DGRM-DABl/002/2016 Servicio de telefonía 21-04-16 al 28-04-16 convencional.

LPN/SCJN/DGRM-DABl/009/2016 Diverso equipo de audio y 05-07-16 al 12-07-16 video.

LPN/SCJN/DGRM-DABC/011/2016 Vehiculos de transporte 21-06-16 al 28-06-16 terrestre.

LPN/SCJN/DGRM-DS/014/2016 Arrendamiento de equipos de 22-09-16 al 29-09-16 fotoco iado.

Bases vendidas

2

7

15

6

LPN/SCJN/DGRM-DABl/023/2016 Servicios de limpieza integral 06-10-16 al 13-10-16 5

Total

$6,056.00

$21,196.00

$45,420.00

$18,168.00

de diversos inmuebles en la $15,140.00 Ciudad de México.

Total: 35 $105,980.00 FUENTE: Elaborado con la infonnación proporcionada por la DGRM, mediante los oficios núms. DGRM/3468/2017 y

DGRM/3798/2017 del 17 de mayo y 1 de junio de 2017, respectivamente.

De la revisión efectuada a las bases de las licitaciones, se constató que en todos los casos contenían los requisitos exigidos por la normativa, en cumplimiento del artículo 58 del AGA Vl/2008.

Resultado núm. 5. Sin observaciones.

Junta de aclaraciones.

AGA V/12008. Artículo 59 Modificación de las bases.

Las bases se podrán modificar cuando lo autorice el Secretario de Servicios o el representante que éste de-signe, debiendo notificarse el contenido de la modificación a todos los participantes por los mismos medios que se usaron para difundir la respectiva convocatoria, lo que deberá realizarse cuando menos con cinco días hábiles previos a la fecha de presentación de las propuestas técnicas y económicas. No será necesario hacer la notificación indicada, cuando las modificaciones que se realicen en la junta de aclaraciones, consten en el acta respectiva y copia de ésta se haya entregado a los asistentes a dicha junta cuando menos cmco días hábiles antes de la fecha de entrega de propuestas técnicas y económicas.

Artículo 6 1 Visita al sitio de ejecución de la obra o de prestación de los servicios, junta de aclaraciones y modificación a las bases. Al término de la visita, en caso de requerirse, se efectuará una junta de aclaraciones a la que asistirán los mismos servidores públicos, en la cual se aclararán las dudas o interrogantes de los licitantes que deberán presentar por escrito a más tardar un día hábil previo al inicio de la junta en el lugar señalado en las bases. Cuando así se establezca en las bases será obligación de los participantes asistir a la visita de sitio y/o a la junta de aclaraciones. En el supuesto de que alguno de los participantes no asista será descalificado y no podrá continuar en el procedir:niento. El representante de la dirección general responsable del procedimiento recabará la lista de los licitantes asistentes a la visita de sitio y a la junta de aclaraciones debiendo agregarla al acta pormenorizada que levante de dicha etapa, de la cual se entregará copia al término de dicho acto a todos los licitantes que hubiesen asistido. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos. La visita al sitio y/o la junta de aclaraciones iniciarán en el lugar, fecha y hora señalados, existiendo una tolerancia de diez minutos para incorporarse a dichos eventos; transcurrido dicho plazo, no se registrará a los licitantes que se presenten y serán descalificados. De la visita y de la junta de aclaraciones se levantará acta firmada por los asistentes, en la Jiff.�;p;��ar las pregunlas formuladas por los participantes y sus respectiva:

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respuestas, mismas que deberán realizarse en forma congruente, clara y precisa, así como /as modificaciones de las bases.

Con la revisión de las bases de las 5 licitaciones públicas determinadas como muestra, se constató que se estableció el lugar, fecha y hora en que se desarrollarían las juntas de aclaraciones.

Se comprobó que las juntas se realizaron en las oficinas de la DGRM durante las fechas y horas señaladas; que se firmaron las listas de asistencia; que se leyeron los pliegos de preguntas, y que se levantaron las actas circunstanciadas correspondientes, en los términos previstos en el artículo 61 del AGA Vl/2008.

Se constató que en 2 licitaciones públicas se realizaron modificaciones a las bases derivados de las juntas de aclaraciones, mismas que se realizaron con cuando menos cinco días hábiles previos a la fecha de entrega de propuestas técnicas y económicas, en cumplimiento del artículo 59 del AGA Vl/2008.

Resultado núm. 6. Sin observaciones.

Presentación de propuestas técnicas y económicas, y entrega de documentación legal y financiera de los participantes.

AGA Vl/2008. Artículo 65 Procedimiento para la presentación de propuestas técnicas y econom1cas, de la

documentación legal y financiera, así como muestras. La presentación y apertura de propuestas y entrega de documentación legal y financiera, deberá efectuarse en un plazo no menor a ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se verificó la junta de aclaraciones en caso de que esta se lleve a cabo, o bien a partir de la publicación de la convocatoria.

Artículo 66 Apertura de propuestas técnicas y económicas. Esta etapa de Ja sesión pública del procedimiento de licitación se realizará en los siguientes términos: La apertura del sobre que contenga las propuestas técnica y económica presentadas por cada participante, así como la documentación legal y financiera se realizará en el propio acto. Iniciada Ja sesión no podrá suspenderse hasta en tanto no se hubiesen abierto todos los sobres presentados, selladas y rubricadas /as hojas de las propuestas. En casos excepcionales, con la debida justificación, podrá suspenderse la sesión y deberá contmuarse dentro del día hábil siguiente. De la sesión pública se levantará un acta circunstanciada, que deberá ser firmada por los participantes al evento y agregarse a la misma la lista de asistencia que contenga el nombre y firma de los licitantes que acudieron a dicho acto, incluyendo, en su caso, a los testigos socia/es u observadores, proporcionando copia del acta a /os mismos y en la que se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación.

Bases de la licitación pública nacional núm. LPNISCJNIDGRM-DS/01412016, arrendamiento de equipos de fotocopiado. Apartado 3. Calendario de eventos

Eventos Periodo para entrega de tas bases.

Fecha de entrega de tos pliegos de preguntas

Junta de Aclaraciones.

Sesión pública de entrega de documentación legal y financiera presentación y apertura de

propuestas técnicas y económicas.

Fecha Del día Al día

23109116 29/09116

30/09116

03110116

10110116

Horario De A

24-05-16 15

10-08-16 8

12-07-16 -8 -

10-10-16 5

10

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Con la rev1s1on de los expedientes de las 5 licitaciones públicas determinadas como muestra, se identificaron las actas levantadas en el evento de apertura de propuestas técnicas y económicas, y la presentación de la documentación legal y financiera. De su revisión, se constató que las reuniones se llevaron a cabo en las oficinas de la DGRM durante las fechas y horas previstas en las bases; que en las reuniones se procedió a la apertura de los sobres de las propuestas técnicas y económicas, y que se recibió la información legal y financiera de los participantes, en cumplimiento de lo señalado en los artículos 65 y 66 del AGA Vl/2008.

Resultado núm. 7. Con observaciones.

Dictámenes resolutivos de las licitaciones públicas.

AGA V/12008. Artículo 1 2 Atribuciones de adquisiciones y servicios. Adquisiciones y Servicios por condvcto de su

titular o del Director de Área que corresponda, conforme a la regulación aplicable, debe ejercer, entre otras, las atribuciones siguientes:

Fracción XVIII Recibir los dictámenes resolutivos técnicos verificando que cumplan con los requisitos previstos en la fracción XXV del artículo 2 de este Acuerdo General.

Artículo 67 Dictamen resolutivo legal y financiero. La documentación legal y financiera presentada por /os licitantes estará sujeta a un análisis a fin de acreditar a satisfacción de este Alto Tribunal su situación jurídica y su solvencia financiera, para lo cual Asuntos Jurídicos y Tesorería elaborarán sendos dictámenes legal y financiero, con base en lo previsto en los lineamientos aprobados por el Comité para tal efecto, las cuales deberán entregar al Secretario Técnico del Comité un plazo de cinco días hábiles posteriores a la recepción de la documentación correspondiente, y se sujetarán a lo siguiente.

Artículo 68 Dictamen resolutivo técnico. El dictamen resolutivo técnico realizado por la Unidad Técnica respectiva o por la Unidad Solicitante, en su caso, con el apoyo del asesor externo previamente contratado, deberá entregarse al Secretario Técnico del Comité dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que se le hayan recibido las propuestas técnicas y en él se determinará el cumplimiento por parte de cada una de las propuestas presentadas de /as condiciones y requerimientos técnicos señalados en las bases o en las convocatorias de licitación.

Artículo 69 Dictamen resolutivo económico El dictamen resolutivo económico será formulado por Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda, de conformidad con los lineamientos para la elaboración de dicho dictamen y deberá entregarse al Secretario Técnico del Comité dentro de los cinco días siguientes al en que se le hayan entregado las propuestas económicas, se basará en el análisis pormenorizado de éstas.

Con la revisión de los expedientes de los 5 procedimientos licitatorios determinados como muestra, se comprobó que en 3 de ellos, los dictámenes resolutivos técnicos, económicos y financieros no fueron emitidos por las áreas responsables dentro de los plazos establecidos, los cuales se muestran a continuación:

DIAS POSTERIORES EN LA ENTREGA DE LOS DICTAMENES RESOLUTIVOS Licitación

+ Descripción

LPN/SCJN/DGRM-DABl/002/2016 Servicio de telefonla convencional.

LPN/SCJN/DGRM-DABl/009/2016 Diverso equipo de audio y video.

LPN/SCJN/DGRM-DABl/02312016 Servicios de limpieza integral de diversos inmuebles en la Ciudad de México.

Dictámenes

Financiero Técnico Económico

En tiempo 13

En tiempo 8

3

FUENTE: Elaborado con la información proporcionada por la DGRM, mediante los oficios núms. DGRM/3468/2017 y DGRM/3798/2017 del 17 de mayo y 1 de junio de 2017, respectivamente.

1 1

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De lo anterior se desprende que al entregar con posterioridad los dictámenes resolutivos de la fecha prevista, se incumplió con los artículos 12, fracción XVIII; 67; 68, y 69 del AGA Vl/2008.

Causa:

Incumplimiento de los plazos para la em1s1on de los dictámenes resolutivos en los procedimientos de licitaciones públicas.

Efecto:

Riesgo de que los bienes y servicios necesarios para la operación de este Alto Tribunal no se adquieran o contraten con oportunidad.

Recomendaciones preventivas :

7.1 Que la Dirección General de Recursos Materiales comunique al personal adscrito de manera interna, la necesidad de adoptar las medidas necesarias para que en los procesos de licitación pública se emitan los dictámenes resolutivos económicos dentro de los plazos establecidos en la normativa, a fin de garantizar la oportunidad en la adquisición y contratación de los bienes y servicios necesarios para la operación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

7.2 Que la Dirección General de Recursos Materiales adopte las medidas necesarias para que en los procedimientos de licitación pública, comunique a las unidades que corresponda, la necesidad de contar con los dictámenes resolutivos que procedan dentro de los plazos establecidos en la normativa, a fin de garantizar la oportunidad en la adquisición y contratación de los bienes y servicios necesarios para la operación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Resultado núm. B. Con observaciones.

Fallos de las licitaciones públicas.

AGA V/12008. · Artículo 70. El Secretario Técnico del Comité elaborará un informe ejecutivo que deberá contener los

siguientes aspectos: Fracción l. El dictamen resolutivo legal que contenga la determinación a la que se refiere el artículo 67

del presente acuerdo general. Fracción 11. El dictamen resolutivo financiero, que contenga la determinación a que se refiere el artículo

6 7 del presente Acuerdo. Fracción 111. El dictamen resolutivo técnico debidamente motivado, en el cual se hará constar la

determinación sobre la solvencia técnica de las propuestas presentadas; en términos del artículo 68 del presente acuerdo general.

Fracción IV. El dictamen resolutivo económico, que contenga la determinación a que se refiere el artículo 69 del presente acuerdo general.

Fracción V. El desarrollo del procedimiento de licitación incluyendo las incidencias que en su caso se hayan presentado.

Fracción VI. La propuesta de adjudicación al concursante que ofrezca las mejores condiciones para el PJF. El resultado del informe ejecutivo deberá someterse a consideración del Comité en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en la que se celebre la sesión de apertura de propuestas. Dicho plazo podrá prorrogarse por el Comité, en casos excepcionales, hasta por veinte días hábiles adicionales. Valoración formal de los dictámenes resolutivos. Una vez que el Secretario Técnico del Co ité cuente co todos los dictámenes que correspondan, tomando en cuenta los plazos

12

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indicados en /os artículos del 70 al 73 de este Acuerdo General presentará al Comité el respectivo informe ejecutivo a efecto de que este órgano colegiado analice la congruencia formal de los dictámenes resolutivos conforme a /os lineamientos emitidos para su elaboración. La elaboración y contenido de los dictámenes resolutivos será de la estricta responsabilidad de Asuntos Jurídicos, por lo que se refiere al dictamen resolutivo legal, y de los directores generales y de los directores de área a los que corresponda la emisión de los restantes. En caso de ser congruentes serán considerados para la emisión del fallo y la adjudicación respectiva, de lo contrario se devolverán al servidor público responsable de su elaboración para que en el plazo improrrogable de setenta y dos horas subsane las incongruencias advertidas por el Comité.

Artículo 73. Fallo. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del informe ejecutivo el Comité analizará la congruencia formal de los dictámenes y de cumplir con ésta y existir una o más propuestas solventes se adjudicará el contrato en los siguientes términos:

Artículo 74. Notificación del fallo. El Comité al emitir el fallo, instruirá al Secretario Técnico para que se publique un extracto del mismo en la página de Internet de la Suprema Corte, y en sesión pública notifique a los /icitantes el mismo, debidamente fundado y motivado, indicando el resultado del procedimiento de licitación, así como las razones para no adjudicar a las propuestas que no resultaron elegidas.

Con la revisión de los informes ejecutivos de las 5 licitaciones públicas determinadas como muestra, se constató que coincidieron con los resultados obtenidos en los dictámenes resolutivos, en cumplimiento del artículo 70 del AGA Vl/2008.

Para verificar que se realizó la valoración formal de los dictámenes resolutivos y que el informe ejecutivo con los resultados se presentaron al CASOD en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de la fecha en la que se celebró la sesión de apertura de propuestas, se compararon ambas fechas, y se constató que en dos licitaciones se excedió dicho plazo, las cuales se muestran a continuación:

PRESENTACIÓN DE LOS PUNTOS DE ACUERDO AL CASOD Licitación

• LPN/SCJN/DG RM-DABl/009/2016

LPN/SCJN/DGRM-DS/014/2016

Descripción

Diverso equipo de audio y video.

Arrendamiento de equipos de fotocopiado.

Apertura de propuestas

10-08-2016

10-10-2016

Fecha de presentación

al CASOD

12-09-2016

18-11-2016

Olas hábiles

23

25

FUENTE: Elaborado con la información proporcionada por la DGRM, mediante los oficios núms. DGRM/3468/2017 y DGRM/3798/2017 del 17 de mayo y 1 de junio de 2017, respectivamente.

En ambas licitaciones se incumplió con lo establecido en los artículos 70, último párrafo, y 72 del AGA Vl/2008.

Con la finalidad verificar que los fallos de las licitaciones públicas fueron emitidos por el CASOD dentro de los diez días hábiles contados a partir de la recepción del informe ejecutivo por el Secretario Técnico de dicho comité (documento que contiene los dictámenes resolutivos y la propuesta de adjudicación a los participantes que ofrecieron las mejores condiciones a la SCJN), se compararon las fechas en las que se presentó al Secretario Técnico el proyecto de punto para acuerdo, con las fechas en las que se llevaron a cabo las sesiones en las que fueron autorizados. Del análisis comparativo, se determinó que el fallo de la licitación pública núm. LPN/SCJN/DGRM-DABl/002/2016, servicio de telefonía convencional, fue emitido 12 días hábiles después de recibido el proyecto de punto para acuerdo por el CASOD, en incumplimiento del artículo 73 del AGA Vl/2008.

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Respecto de la notificación de los fallos, con la revisión efectuada a las actas de las sesiones públicas de fallo que obran en los expedientes, en las cuales fueron dados a conocer los resultados de las 5 licitaciones públicas seleccionadas, se advierte que se encuentran debidamente fundadas y motivadas y que se indicaron las razones por las que no se adjudicaron los concursos a los proveedores que presentaron propuestas que no resultaron elegidas, en cumplimiento del artículo 74 del AGA Vl/2008.

Como resultado del seguimiento a las recomendaciones de la auditoría DAIB/2016/04, la DGRM en el mes de septiembre de 2016 instruyó a las direcciones de área para que, en el ámbito de su competencia, realicen las acciones necesarias con el objeto de optimizar los tiempos de entrega de la solicitud de autorización de la emisión del fallo al CASOD, para cumplir con lo señalado en el artículo 73 del AGA Vl/2008, motivo por el cual no se formula recomendación; no obstante esta Contraloría dará seguimiento a las acciones implementadas por la DGRM.

Causa:

Incumplimiento de los plazos en la presentación del informe ejecutivo al CASOD para la autorización de las adjudicaciones derivadas de licitaciones públicas.

Efecto:

Riesgo de que los bienes necesarios para la operación de este Alto Tribunal no se adquieran con oportunidad.

Recomendación preventiva:

8.1 Que la Dirección General de Recursos Materiales adopte las medidas necesarias para que, dentro de los veinte días hábiles contados a partir de la sesión de apertura de propuestas, se envíe el informe ejecutivo al Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones para la autorización de las adjudicaciones derivadas de licitaciones públicas, a fin de garantizar la oportunidad en la adquisición de los bienes y servicios necesarios para la operación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

IV. Verificar que la suscripción de los contratos derivados de las l icitaciones públ icas se ajustaron a las condiciones establecidas en la normativa, y que se entregaron las garantías de cumplimiento correspondientes.

Resultado núm. 9. Con observaciones.

Formalización de contratos y presentación de garantías de cumplimiento.

AGA V/12008. Artículo 75. Plazo para formalizar el contrato. Dentro de /os quince días hábiles siguientes a la notificación

del fallo se deberá formalizar el contrato respectivo, firmado por el Secretario Ejecutivo de Servicios, con lo cual concluirá el procedimiento de licitación.

Artículo 1 64. Garantías. Los proveedores, prestadores de servicios o contratistas deberán constituir las garantías a que haya lugar, en favor de la Suprema Corte, en los términos siguientes:

Fracción //. Garantía de cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato, así como los posibles pagos en exceso o de lo indebido que se llegaran a suscitar con motivo de la ejecución de aquél, se deberá otorgar póliza de fianza expedida por Institución debidamente autorizada, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiera firmado el contrato respectivo o convenio correspondiente.

Inciso a) Se constituirá fianza expedida por institución debidamente autorizada, hasta por el 10% del importe neto de los trabajos, bienes o servicios contratados.

14

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Tratándose de adjudicaciones directas mínimas que no excedan la cuantía de 25, 000 UDIS, las personas físicas o jurídicas a las que se les asigne el contrato quedarán exceptuadas de presentar la fianza de cumplimiento para la formalización de aquél. Cuando el monto de la contratación a garantizar sea igual o menor de 1 00, 000 UDIS, el órgano competente para iniciar el procedimiento podrá exceptuar de la presentación de esta fianza siempre que se pacte en el contrato que el precio se cubrirá en su totalidad posteriormente a la entrega-recepción de los bienes, de la obra pública, de la prestación de servicios o usos contratados a satisfacción de la Suprema Corte.

Inciso b) En caso de que transcurrido el plazo señalado en el párrafo primero de la fracción 11 del presente artículo, no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos asentados, previa opinión de DGRM, y de la Unidad Técnica de ser necesario, el órgano competente podrá iniciar el respectivo procedimiento de rescisión.

Bases de la licitación pública nacional núms. LPNISCJN/DGRM-DABl/00212016; LPNISCJNIDGRM­DABl/00912016; LPNISCJN/DGRM-DABC/01112016; LPN/SCJN/DGRM-DS/01412016, y LPN/SCJN/DGRM-DS/02312016. Numeral 20. 2 La fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a Ja fecha en

que se hubiere firmado el instrumento contractual respectivo, en las oficinas de la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el caso de que dicha fianza no se presente dentro del plazo estipulado, este Alto Tribunal podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato.

Con la información contenida en los expedientes de las 5 licitaciones públicas determinadas como muestra, se identificó que se suscribieron 18 contratos con el mismo número de empresas, de los cuales 1 O fueron ordinarios y 8 simplificados.

Con la revisión de los contratos, se constató que 6 se suscribieron dentro del plazo establecido (15 días hábiles siguientes a la notificación del fallo), y que 9 lo excedieron, ya que se registraron atrasos de hasta 19 días hábiles, por lo que se incumplió el artículo 75 del AGA Vl/2008. Los 3 contratos restantes, correspondientes a la licitación pública núm. LPN/SCJN/DGRM-DS/014/2016, arrendamiento de equipos de fotocopiado, no se encontraban en el expediente. Las fechas de suscripción de los contratos y los atrasos detectados se muestran a continuación:

SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS (Olas hábiles)

Contrato a

• Proveedor

LPN/SCJN/DGRM-DABl/00212016, servicio de telefonía convencional. SCJN/DGRM/DABl-050/07/2016 Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.

LPN/SCJN/DGRM-DABl/009/2016, diverso equipo de audio y video. SCJN/DGRM/DABl-078/09/2016 Sistemas Digitales en Audio y Video, S.A. de C.V. SCJN/DGRM/DABl-076/09/2016 AM Tecnología, S.A. de C.V. SCJN/DGRM/DABl-077/09/2016 Teletec de México, S.A.P.I. de C.V. 4516002852 Color Cassettes, S.A. de C.V. 4516003391 4516002843 Promexar, S.A. de C. V. 4516002853 Videoservicios, S.A. de C.V.

LPN/SCJN/DGRM-DABC/01 1 /2016, vehlculos de transporte terrestre. 45160002488 Geisha la Villa, S.A. de C.V. 45160002485 Automotriz Nihon, S.A. de C.V. SCJN/DGRM/DABC-067/08/2016 Vamsa Niños Héroes, S.A. de C.V.

LPN/SCJN/DGRM-DS/014/2016, arrendamiento de equipos de fotocopiado. SCJN/DGRM/DS-112/12/2016 Estratec, S.A. de C.V. SCJN//DGRM/DS-115/12/2016 Sharp Corporation México, S.A. de C.V.

Notificación Fecha limite de del fallo auecrl clón

06-07-2016 10-08-2016

20-09-2016 11-10-2016 20-09-2016 11-10-2016 20-09-2016 11-10-2016 20-09-2016 11-10-2016 20-09-2016 22-11-2016 20-09-2016 11-10-2016 20-09-2016 11-10-2016

17-08-2016 08-09-2016 17-08-2016 08-09-2016 17-08-2016 08-09-2016

24-11-2016 15-12-2016 24-11-2016 15-12-2016

SCJN//DGRM/DS-114/1212016 Máquinas, Información y Tecnología, S.A. de C.V. 24-11-2016 15-12-2016 LPN/SCJN/DGRM-DS/023/2016, servicios de limpieza Integral para diversos Inmuebles en la Ciudad de México.

SCJN/DGRM/DS-102/11/2016 Limpia y Recolección Deshechos Sólidos Urbanos, 24-11-2016 15-12-2016 S.A. de C.V.

4517000207 Consorcio de Servicios Integrales para Oficina, S.A. de C.V.

24-11-2016 15-12-2016

Fecha de Atraso suscripción

05-09-2016 18

14-10-2016 2 14-10-2016 2 14-10-2016 2 03-10-2016 En tiempo 26-10-2016 En tiempo 03-10-2016 En tiempo 03-10-2016 En tiempo

29-08-2016 En tiempo 24-08-2016 En tiempo 22-09-2016 8

04-01-2017 3

26-01-2017 19

4517000210 24-11-2016 15-12-2016 26-01-2017 19 SCJN/DGRM/DS-103/11/2016 Grupo Empresarial Josfer Clean, S.A. de C.V. 24-11-2016 15-12-2016 05-01-2017 4

FUENTE: Elaborado con la información proporcionada por la DGRM, mediante los oficios núms. DGRM/3468/2017, y DGRM/3798/2017, del 17 de mayo, y 1 de junio de 2017, respectivamente.

1 5

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Respecto de las garantías de cumplimiento, con la revisión de los 15 contratos que se identificaron en los expedientes de las licitaciones públicas, se constató que en 4 contratos no fue necesaria la presentación de dicha garantía, debido a que no se rebasaron los montos estimados en la normativa. En 1 de los 11 contratos en los que si fue necesaria la expedición de dicha garantía no se encontró información de su emisión y en los 1 O restantes las fianzas se emitieron por los montos y dentro de los plazos establecidos. Lo anterior en cumplimiento del artículo 164, fracción 11, inciso a), del AGA Vl/2008.

Es importante mencionar que de los 11 casos en que fue necesaria la expedición de fianzas de cumplimiento; no obstante que su expedición fue oportuna, la DGRM las recibió de manera extemporánea. De lo anterior, se concluye que no se cumplió con lo establecido en el artículo 164, fracción 11 , inciso b), del AGA Vl/2008, y el numeral 20.2 del apartado "Garantías" de las bases de las licitaciones públicas nacionales núms. LPN/SCJN/DGRM-DABl/002/2016; LPN/SCJN/DGRMDABl/009/2016; LPN/SCJ N/DGRM­DABC/011 /2016; LPN/SCJN/DGRM-DS/014/2016, y LPN/SCJN/DGRM-DS/023/2016, que estipula que en caso en que no se presente dentro del plazo estipulado, se podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato.

En la auditoría núm. DAIB/2016/04, se formuló la recomendación preventiva referente a la adopción de mecanismos de control necesarios para permitir el cabal cumplimiento de los plazos previstos en la suscripción de contratos ordinarios y simplificados derivados de las licitaciones públicas. La recomendación continúa vigente, toda vez que, si bien se ha logrado reducir los tiempos empleados para la suscripción de contratos ordinarios, la DGRM no ha establecido los mecanismos de control necesarios que permitan el cabal cumplimiento de los plazos previstos para la suscripción de contratos, por lo que no se formula recomendación a efecto de no duplicar el seguimiento.

Causas:

Falta de documentación que avale las condiciones contractuales pactadas con los proveedores o prestadores de servicios.

Desfase en la presentación de las pólizas de fianzas para garantizar el cumplimiento de obligaciones contractuales.

Efectos:

Ausencia de documentación que acredite las fechas de suscripción de los contratos y las obligaciones pactadas respecto a las fechas de entrega y demás condiciones.

Incertidumbre sobre las garantías que respaldan el cumplimiento de las condiciones contractuales.

Recomendaciones preventivas :

9.1 Que la Dirección General de Recursos Materiales adopte las medidas necesarias para que se integren a los expedientes de las licitaciones públicas los instrumentos contractuales, a fin de que se disponga de la información respecto de las condiciones pactadas con los proveedores o prestadores de servicios.

9.2 Que la Dirección General de Recursos Materiales adopte las medidas necesarias para que se reciban las garantías de cumplimiento de las obligaciones contractuales

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de manera oportuna, a fin de que asegurar el cumplimiento de los contratos respectivos.

V. Entrega-recepción de bienes y servicios derivados de las l icitaciones públicas, así como, verificar el uso y destino de los bienes adquiridos mediante ese procedimiento.

Resultado núm. 10. Con observaciones.

Entrega de los bienes adjudicados en las licitaciones públicas

AGA Vl/2008. Artículo 1 71. Generalidades. En el caso de adquisición de bienes y prestación de servicios la entrega

deberá realizarse en el plazo pactado en el contrato respectivo, considerando las particularidades de los bienes y servicios para su producción.

Artículo 1 72. Recepción. En los bienes y servicios, corresponde a Adquisiciones y Servicios, con intervención de las Unidades Técnicas y Solicitantes correspondientes, la recepción de los bienes que sean adquiridos, arrendados o proporcionados en uso mediante cualquier instrumento legal, así como la supervisión de la prestación de los servicios contratados, mediante los procedimientos establecidos en este Acuerdo General, por lo que elaborará la entrada al almacén, hoja de entrada de servicios o el acta de recepción correspondiente en la que se calificará si los bienes y servicios contratados reúnen los requisitos y condiciones solicitados, agregando las observaciones que estime pertinentes.

Manual de Organización Específico de la Dirección General de Recursos Materiales. Registro: MOEIDGRM-DGRHIAIV1-08-2013. Subdirección de Bienes de Consumo de Almacén. Función cuarta. Deberá supervisar la recepción de los bienes consumibles, verificando el cumplimiento de

/os contratos celebrados, así como, supervisar el registro de entradas al almacén. "Procedimiento para Recepción a Entera Satisfacción de Bienes y Servicios" de la Dirección General de Recursos Materiales, clave PO-RM-DG-28. Numeral 7. Comprador. Recibe los bienes en lugar distinto al almacén Numeral B. ¿ El comprador recibe los bienes directamente del proveedor? Numeral 1 0. No: Verifica que el proveedor entregue los bienes en las instalaciones de la Unidad

Numeral 1 1 .

Numeral 12.

Numeral 20. Numeral 21.

Solicitante (US) o Unidad Técnica (UT). Recaba la firma del funcionario designado por la US o la UT en la Constancia de Recepción a entera satisfacción. Remite a la Dirección de Almacenes (DAL) la constancia de recepción, hoja de entrega y le solicita que genere la "Hoja de entrada al almacén" correspondiente. Reúne la documentación soporte (contrato simplificado, hoja de entrada al almacén) Entrega al proveedor la documentación soporte, que deberá presentar en la ventanilla única de la DGPC, para efectos de pago.

"Procedimiento para Entrada de Materiales" de la Dirección General de Recursos Materiales, clave PO-RM-AL-01. Objetivo: Efectuar la recepción y registro de los bienes que entregan los proveedores de acuerdo

a las especificaciones indicadas en el contrato para llevar el control de los bienes recibidos que pasan a formar parte del patrimonio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como, tener la constancia del cumplimiento de los proveedores.

Numeral 20. Verifica si el proveedor está cumpliendo con las fechas de entrega, si no es así coloca el sello de "extemporáneo· en el documento de Entrada al Almacén.

Contrato SCJN/DGRMIDABl-04110612017, de compraventa de material de videograbación, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Grupo Besh, S.A. de C. V. Cláusula Quinta. Vigencia del contrato (lugar y plazo de entrega).

El presente instrumento contractual tendrá una vigencia conforme a lo siguiente: Plazo de entrega: 20 (veinte) días naturales posteriores a la firma del contrato. El proveedor deber de realizar la entrega de los bienes, materia del presente contrato, dentro del plazo señalado en este párrafo.

Para verificar el cumplimiento del artículo 171 del AGA Vl/20088, relativo a la entrega rec ción de bienes y servicios derivados de las 5 licitaciones públicas determinadas

I I �H 17

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como muestra, se revisaron los expedientes respectivos, y se constató que en 3 se recibieron conforme a las especificaciones y fechas establecidas. En los 2 restantes (licitaciones públicas núms. LPN/SCJN/DGRM-DABC/009/2016, diverso equipo de audio y video, y LPN/SCJN/DGRM-DABC/011/2016, vehículos de transporte terrestre), existieron atrasos en la entrega de los bienes de hasta 32 días hábiles como se muestra a continuación:

ATRASOS EN LAS ENTREGAS DE LO BIENES Proveedor Partida

Bienes +

Fecha Fecha limite de de entrega entrega

Atraso

LPN/SCJN/DGRM·DABl/009/201 6, equipo de audio, video, comunicaciones, telecom unicaciones, accesorios y refacciones. Teletec de México, 1 Micrófono shure MX150 B/C SAP. I. de C.V. 24 Estación de recarga de baterías de 4 módulos

con montaje a rack, marca shure, modelo AXT900

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

Módulo para estación AXT900 para 2 baterías de bodypack, marca shure, modelo AXT902 Módulo para estación AXT900 para 2 baterías de bodypack, marca shure, modelo AXT901 Transmisor body pack marca shure modelo AXT100 Panel de led marca dedollght modelo TP·LONI· T50. Cabeza enfocable de led marca dedolight modelo DLED4.1 T +DBD2 Transmisor de mano, diversity, con beta 87c, marca shure modelo AXT200/BETA 87C Receptor de 2 canales marca shure modelo axt400 Administrador de espectro AXT600 marca shure Conmutador ethernet marca shure, modelo AXT620 Sistema distribuidor de señal de antenas marca shure, modelo AXT630 Punto de acceso inalambrico showlink cori fuente de alimentacion. marca shure modelo AXT6 1 0

40 Antena UA874WB marca shure. 41 Antena VA860SWB marca shure. 48 Kit de iluminación sin marca/sin modelo

LPN/SCJNIDGRM·DABC/01172016, ven.culos de transporte terrestre. Vamsa Niños Héroes, 1 .3 Kit de seguridad Tapachula

S.A. de C.V. 1 . 1 1 .2 1 . 3

Nissan Urvan d e 1 2 pasajeros Veracruz Película anti asalto Veracruz Kit de seguridad Veracruz

1 9-1 1 - 1 6

3-10-16

22-1 1-16

1 0- 1 0-16

04-10-16 04-10-16 04-1 1-16

3

7

1 1

32

La imposición de sanciones, respecto de las entregas en las que se registraron atrasos, se abordará en el resultado núm. 12 del presente informe.

Para la consecución de la auditoría y en contribución del cumplimiento del objetivo "Administrar con eficacia y eficiencia, basada en las más modernas y mejores prácticas" del Plan de Desarrollo Institucional 2015-2018, se efectuó una visita de verificación para comprobar el proceso de entrega-recepción de los bienes (4,000 piezas de disco profesional de doble capa XDCAM PFDSODLA) adjudicados en la licitación pública núm. LPN/SCJN/DGRM-DABl/007/2017, relativa a la compra de material para videograbación, a Grupo Besh, S.A. de C.V.

El 16 de agosto de 2017 (fecha comunicada por la DGRM), se presentó el grupo auditor en las instalaciones de la DGCJ para presenciar el acto de entrega-recepción señalado en el párrafo anterior. Derivado de la verificación realizada se obtuvieron los hallazgos siguientes: el jefe de departamento de la Dirección de Adquisición de Bienes Informáticos, Com nicaciones y Material Bibliohemerográfico adscrita a la DGRM no estuvo presente en 1 act e en rega-recep ión; no se elaboró constancia de recepción; no se presentó

� 1 8

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el subdirector de bienes de consumo adscrito a la Dirección de Almacenes (AL), y no se hizo mención de la entrega extemporánea de los bienes.

Asimismo, se comprobó que el proveedor entregó los bienes derivados de la verificación realizada con un desfase de 8 días naturales posteriores al plazo de entrega pactado en la cláusula quinta "Vigencia del contrato (lugar y plazo de entrega)", ya que de acuerdo con dicho documento los bienes debían entregarse el 8 de agosto de 2017, y no el día 16 de ese mismo mes y año. A la fecha (octubre 2017), la Dirección General de Auditoría, no tiene evidencia documental de la imposición de la sanción correspondiente.

Causa:

Desviaciones en el procedimiento de recepción a entera satisfacción de bienes y servicios.

Efecto:

Riesgo de que no se compruebe que los bienes solicitados por las áreas son los adquiridos por el comprador.

Recomendación preventiva:

10.1 Que la Dirección General de Recursos Materiales adopte las medidas necesarias para asegurarse que la entrega-recepción de bienes se realice conforme a los procedimientos específicos, y que se expida la documentación indicada en los mismos, a fin de que se garantice que se trata de los bienes solicitados por las unidades requirentes de la Suprema Corte de Justici� de la Nación.

Resultado núm. 1 1. Con observaciones.

Verificación del uso y destino de los bienes adquiridos mediante el procedimiento de licitación pública.

AGA Vl/2008. Artículo 2 1 2 Obligación de constituir un resguardo. Los activos fijos serán asignados por cada servidor

público usuario de los mismos; se formalizará la entrega mediante un documento de resguardo donde se establecerá la obligación del usuario de conservar el bien en su custodia y a utilizarlo en forma adecuada, en su caso, conforme a las instrucciones de uso de los fabricantes procurando en todo momento conservar/os en condiciones óptimas de operación.

"Procedimiento para Alta de Activo Fijo" de la Dirección General de Recursos Materiales, clave PO­RM-AL-05. Numeral 14. ¿ El bien ingresó al almacén?

No: Acude al área con etiquetas para adherirlas a los activos. Manual de Organización Específico de la Dirección General de Recursos Materiales. Registro: MOEIDGRM-DGRHIAIV1-08-2013. Subdirección de Activo Fijo de Almacén. Función tercera. Deberá supervisar la recepción de los activos adquiridos, verificando el cumplimiento

conforme a los contratos celebrados, así como, supervisar el registro de lo recibido en el Sistema Integral Administrativo y la emisión correspondiente de la entrada al almacén.

Departamento de Inventario de Activo Fijo Objetivo: Mantener actualizados los registros de los activos fijos de la Suprema Corle, registrando

oportunamente los movimientos de altas y bajas del patrimonio, asimismo, en el caso del mobiliario y equipo, mantener el control y salvaguarda de los bienes mediante la emisión de los resguardos o liberaciones de resguardo que correspondan.

Función tercera. Controlar los resguardos y liberaciones de mobiliario y equipo asignados al personal.

19

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De las 5 licitaciones públicas determinadas como muestra; 3 fueron llevadas a cabo para la contratación de servicios, y 2 para la adquisición de bienes, por lo que para efectos de verificar el uso y destino de los bienes se decidió seleccionar a la núm. LPN/SCJN/DGRM-DABl/009/2016, diverso equipo de audio y video. De lo anterior, se solicitó a la DGRM la ubicación, el número de inventario y el nombre de los servidores públicos a quien le fueron asignados 16 de los bienes adjudicados en ese procedimiento licitatorio.

Como resultado de la verificación, se comprobó que los bienes se encontraban asignados a la DGCJ; sin embargo, en un caso (Conmutador de señales de video HD con núm. de inventario 563570) lo utilizaba un servidor público diferente al que se asignó, de los 15 restantes; 12 bienes (1 O diademas de audio; puente de 3 monitor de video HD, y el conmutador de señales de video HD con núm. de inventario 563569) se encontraban almacenados, sin utilizar y por lo tanto sin asignar a la persona responsable de su uso y resguardo, y 3 bienes (Mezclador de video marca Ross; Multiviewer de 32 entradas, y generador de caracteres Chyronhego Mosaic XL Dual Chanel) se encontraban resguardados por los servidores públicos que los utilizaban.

Asimismo, se comprobó que 15 de los 16 bienes tenían adherida la etiqueta con el código de barras y los números de inventario correspondientes, el restante, (generador de caracteres) no contaba con la etiqueta; no obstante que la DGCJ la solicitó a la DGRM desde el 16 de noviembre de 2016. Cabe mencionar que dicho bien se encuentra registrado en el Sistema Integral Administrativo (SIA) con un valor de adquisición por $4,253,227.40 pesos y que el valor neto contable, tomando en consideración la amortización al momento de la verificación era de $3,792,461.21 pesos.

De lo anterior, se desprende el incumplimiento del artículo 212 del AGA Vl/2008, y del numeral 14 del Procedimiento para Alta de Activo Fijo" de la Dirección General de Recursos Materiales, clave PO-RM-AL-05.

Para comprobar el cumplimiento de la obligación de la constitución de los resguardos por parte de la DGRM, con fecha 5 de septiembre de 2017, se solicitó copia de los resguardos correspondientes a los bienes seleccionados y mencionados con anterioridad. En respuesta, la DGRM señaló que no era posible proporcionar la información requerida, ya que dichos resguardos estaban en proceso de firma por parte de los servidores públicos, lo que evidenció, de nueva cuenta, la ausencia de controles que permitan tener actualizados la custodia y resguardo de los bienes propiedad de este Alto Tribunal, en incumplimiento de las funciones tercera de la Subdirección de Activo Fijo de Almacén, y tercera del Departamento de Inventario de Activo Fijo, ambas contenidas en el Manual de Organización Específico de la Dirección General de Recursos Materiales, registro MOE/DGRM-DGRHIA/V1-08-2013.

Causa:

Ausencia de los registros individuales de los bienes (resguardos) debidamente firmados por el servidor público responsable de su custodia y resguardo, y falta de identificación del registro en el inventario de este Alto Tribunal.

Efecto:

Riesgo de extravío de bienes por no encontrarse identificados como parte del patrimonio :rCJN.

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Recomendación preventiva:

11.1 Que la Dirección General de Recursos Materiales elabore un diagnóstico de la situación actual del activo fijo registrado en el patrimonio de este Alto Tribunal, en el que se identifiquen aquellos resguardos que no se encuentren firmados por los servidores públicos que los tienen asignados, y los bienes que no cuentan con la etiqueta del registro del inventario y, con base en ello, elabore un programa de trabajo que contemple acciones y plazos para la regularización y control de las situaciones descritas, a fin de salvaguardar el patrimonio de este Alto Tribunal.

VI . Imposición de sanciones por atraso y/o incumplimiento de las condiciones establecidas en los contratos por parte de los proveedores o prestadores de servicios

Resultado núm. 12. Sin observaciones.

Imposición de sanciones.

AGA Vl/2008. Artículo 1 6 7. Penas convencionales. La Suprema Corte podrá pactar penas convencionales a cargo de

los Proveedores, Prestadores de Servicios o Contratistas por el incumplimiento en sus obllgaciones pactadas en el contrato o en el instrumento jurídico correspondiente. De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido. En caso de que no se otorgue prórroga al proveedor o contratista respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, prestación de los servicios o en la ejecución de los trabajos, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 O al millar diario a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, Jos servicios no prestados o los conceptos de trabajos no realizados, y no podrán exceder del 30% del monto total del contrato, salvo en las excepciones previstas en este artículo. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado. Las penas podrán descontarse del monto o montos pendientes de cubrir por parte de Ja Suprema Corte, al Proveedor, Prestador de Servicios o Contratista.

Contrato SCJNIDGRMIDABl-07710912016, de prestación de servicios de telefonía convencional, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, Teletec de México, S.A.P. I. de C. V. Cláusula Décima Tercera. Pena Convencional.

En caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el presente instrumento contractual y sus anexos, la "Suprema Corte" aplicará al "Proveedor, en forma proporcional, una pena convencional hasta por 'un 1 0% (diez por ciento) del monto que corresponda al valor de los bienes, sin incluir impuestos, que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la "Suprema Corte", En caso de incumplimiento en el plazo de entrega pactado en este contrato, se aplicará al "Proveedor" una pena convencional por los atrasos que le sean ifTJputables, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 O al millar por cada día natural de retraso, a Ja cantidad que importen los bienes no entregados en el plazo establecido, lo que no podrá exceder del 1 0% (diez por ciento) del monto total de los bienes no entregados en el plazo establecido, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

· Contrato SCJN/DGRMIDABC-06710812016, de compraventa de vehículos de transporte terrestre de la marca Nissan, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, Vamsa Niños Héroes, S.A. de C. V. Cláusula Décima Tercera. Pena Convencional.

En caso de incumplimiento de las obligaciones en el presente instrumento contractual, Ja "Suprema Corte" aplicará al "Proveedor" en forma proporcional, una pena convencional hasta por un 1 0% (diez por ciento) del monto que corresponda al valor de Jos bienes, sin incluir impuestos, que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera

l

i�;r;:;;"Suprema Corle".

2 1

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En el caso de incumplimiento en el plazo de entrega pactado en este contrato, se aplicará al "Proveedor", una pena convencional por los atrasos que le sean imputables, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 O al millar por cada día natural de retraso, a la cantidad que importen los bienes no entregados e instalados en el plazo establecido, lo que no podrá exceder del 1 0% (diez por ciento) del monto total de los bienes no entregados en el plazo establecido, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

Del análisis realizado a los expedientes de las 5 licitaciones públicas determinadas como muestra, se constató que en 3 de ellas, los bienes adjudicados se entregaron dentro de los plazos establecidos en las bases y contratos suscritos.

Respecto de las 2 licitaciones restantes (LPN/SCJN/DGRM-DABl/009/2016, diverso equipo de audio y video, y LPN/SCJN/DGRM-DABC/011/2016, vehículos de transporte terrestre) se determinaron penas convencionales por un monto total de $178,636.6 pesos. Las sanciones determinadas en ambas licitaciones se muestran a continuación:

PENAS CONVENCIONALES DETERMINADAS EN LA ENTREGA DE BIENES Y SERVICIOS Contrato

• Monto total del Importa oras de % Importe del 1 rt d 18

Proveedor contrato del atraso PenaUzaclón cjfculo mpo

pe�

• e

SCJN/DGRM/OABl-

077/09/201 6/08/201 6

SCJN/OGRM/DABC-

067/0812016

Teletec de México, S.A.P.1 de C.V.

Vamsa Automotriz S.A. de C.V.

rncumplfmlento

$12,474,005.3 $5,822,51 1 .3 3

$3,815,825.9 $1 ,443.9 32

$1 ,465.0 7

$338,353.4

$1 ,443.9

1 0 al millar $58,225.1 $1 74,675.3

1 0 al millar $462.0

$ 1 0 1 .6 $3,961 .3

$3,383.5

$14.6

Total: $178,636.6 FUENTE: Elaborado con la información proporcionada por la DGRM mediante los oficios núms. DGRM/3468/2017 y

DGRM/3798/2017 del 17 de mayo y 1 de junio de 2017, respectivamente. * Cálculo realizado con base en lo establecido en el artículo 167 del AGA Vl/2008

Con la revisión de la documentación integrada al expediente y de la información registrada en el SIA, se constató que los cálculos fueron determinados correctamente y que las sanciones se descontaron del pago realizado a las empresas adjudicadas, en cumplimiento del artículo 167 del AGA Vl/2008 y la Cláusula Décima Tercera de los contratos SCJN/DGRM/DABl-077/09/2016, prestación de servicios de telefonía convencional, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, Teletec de México, S.A.P.I. de C.V., y SCJN/DGRM/DABC-067/08/2016, compraventa de vehículos de transporte terrestre de la marca Nissan, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, Vamsa Niños Héroes, S.A. de C.V.

VII Pago por los bienes y servicios adquiridos y contratados.

Resultado núm. 13. Con observaciones.

Pago de bienes y servicios.

AGA V/12008

Artículo 154. Requisitos para el pago. Para que se efectué el pago a que se hace referencia en el artículo anterior, se deberán cubrir los siguientes requisitos.

Fracción l. Solicitar por escrito el pago a Presupuesto y Contabilidad remitiendo toda la documentación necesaria, tomando en cuenta los tiempos de operación de la unidad administrativa involucrada en el proceso de pago.

Fracción 11. Contar con la certificación de disponibilidad presupuesta/ de los recursos en los casos que proceda.

Fracción fil. Que existe el instrumento jurídico firmado por los representantes de la Suprema Corte y por el proveedor, prestador de servicios o contratistas.

Fracción IV. Que se cuente con las garantías señaladas en el contrato. Fracción V. Que exista el informe de cumplimiento de contrato, como la entrada al almacén para el caso -*'�;/1 entrada de se/Vicio liberada para el caso de se/Vicios y obra públic:

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Fracción VI. La factura o comprobante que cubra los requisitos fiscales exigidos por las leyes relativas. Acuerdo General de Administración 112012 (AGA 112012) Artículo 1 05. Para que la obligación de pago pueda ser cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del

ejercicio fiscal de que se trate, será requisito indispensable que los bienes, servicios, obra pública o servicios relacionados con la misma, se hayan recibido a entera satisfacción por la Suprema Corte en el ejercicio fiscal de que se trate.

Artículo 1 09 Para que se efectúe el pago correspondiente, se deberán cubrir lo siguientes requisitos: Fracción I Las Unidades Responsables deberán solicitar por escrito el pago a Presupuesto y

Contabilidad indicando la vía de pago, así como acompañar los datos bancarios y demás documentación necesaria;

Fracción 11 Que exista el instrumento jurídico firmado por los representantes de la Suprema Corte y por el proveedor, prestador de servicios o contratista;

Fracción 111 Que exista el documento que acredite la recepción a satisfacción de los bienes, los servicios y la obra pública, y

Fracción IV Que los proveedores, prestadores de servicios o contratistas presenten ante Presupuesto y Contabilidad la factura o comprobante respectivo, que cubra los requisitos fiscales exigidos por las leyes relativas. No podrán realizarse pagos por servicios o bienes no recibidos, salvo en el supuesto de los anticipos; de las suscripciones a revistas; bases de datos; becas; capacitación y, en su caso, actividades socioculturales y deportivas, y otros de naturaleza análoga en que se requiera el pago por adelantado, bajo la estricta responsabilidad del área contratante.

Con la revisión de los pagos realizados por los bienes y servicios recibidos, se constató que en 2 de los 5 expedientes de licitación pública (LPN/SCJN/DGRM-DABl/002/2016, servicios de telefonía convencional, y LPN/SCJN/DGRM-DABC/011/2016, vehículos de transporte terrestre), se cuenta con la documentación señalada en los artículos 154 del AGA Vl/2008, y 109 del AGA 1/2012, y se hace mención de que se recibieron a entera satisfacción, como se establece en el artículo 105 del AGA 1/2012.

En cuanto a la licitación núm. LPN/SCJN/DGRM-DABl/009/2016, diverso equipo de audio y video, se contó con las facturas, pero no acreditó la existencia de los oficios dirigidos a la DGPC para solicitar el pago a los proveedores adjudicados, por lo que no fue posible verificar el cumplimiento de la fracción 1, del artículo 154 del AGA Vl/2008, y fracción 1, del AGA 1/2012. En cuanto a los 2 expedientes restantes (LPN/SCJN/DGRM­DS/014/2016, arrendamiento de equipos de fotocopiado, y LPN/SCJN/DGRM­DABl/023/2016, servicios de limpieza integral para diversos inmuebles en la Ciudad de México), no se acreditó en los expedientes la documentación relativa a los pagos.

Causa:

Ausencia de la documentación relativa al pago a los proveedores y prestadores de servicios.

Efecto:

Riesgo de pagos indebidos a los proveedores por la adquisición y contratación de bienes y servicios.

Recomendación preventiva:

13.1 Que la Dirección General de Recursos Materiales adopte las medidas necesarias para que se integren a los expedientes de las licitaciones públicas los oficios de solicitud de pago dirigidos a la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad; asimismo, la documentación comprobatoria de los pagos realizados a los proveedores y prestadores de servicios, a fin de que se genere y se cuente con la

��;J" materia de pagos establece la normativa.

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¡ 1v. CONCLUSIÓN

La revisión se realizó sobre la información proporcionada por la Dirección General de Recursos Materiales, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para emitir la presente conclusión, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que en términos generales la Dirección General de Recursos Materiales en 2016, respecto de la realización de licitaciones públicas, cumplió con su objetivo de adquirir, para las áreas jurisdiccionales y administrativas de este Alto Tribunal, los bienes requeridos para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el marco normativo vigente, obteniendo las mejores condiciones de calidad y oportunidad. No obstante, se determinaron deficiencias que afectaron su operación, las cuales se presentan en el apartado correspondiente de este informe y se refieren principalmente a: ausencia de inv.estigaciones de mercado para determinar el precio estimado de bienes y servicios; inadecuada integración de documentos rectores para el inicio de las licitaciones; incumplimiento de los plazos para la emisión de los dictámenes resolutivos en los procedimientos de licitaciones públicas; incumplimiento de los plazos en la presentación del informe ejecutivo al Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones para la autorización de las adjudicaciones derivadas de licitaciones públicas; falta de documentación que avale las condiciones contractuales pactadas con los proveedores o prestadores de servicios; desfase en la presentación de las pólizas de fianzas para garantizar el cumplimiento de obligaciones contractuales; desviaciones en el procedimiento de recepción a entera satisfacción de bienes y servicios; ausencia de los registros individuales de los bienes (resguardos) debidamente firmados por el servidor público responsable de su custodia; y falta de identificación del registro en el inventario de este Alto Tribunal, y ausencia de la documentación relativa al pago a los proveedores y prestadores de servicios.

Con la revisión se determinaron en total 8 Recomendaciones Preventivas.

Mediante el oficio núm. CSCJN/DGA/DAIB/839/2017 del 16 de octubre de 2017, se enviaron a la Dirección General de Recursos Materiales los resultados preliminares de la revisión para que, en su caso, presentara las justificaciones y aclaraciones que considerara pertinentes; sin embargo, al término del plazo otorgado no se recibió respuesta alguna.

La atención de las recomendaciones preventivas derivadas de la presente revisión permitirán a la Dirección General de Recursos Materiales: garantizar la oportunidad en la adquisición y contratación de los bienes y servicios necesarios para la operación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; disponer de las condiciones contractuales pactadas con los proveedores o prestadores de servicios; asegurar el cumplimiento de los contratos respectivos; garantizar que los bienes adquiridos se tratan de los solicitados por las unidades requirentes; salvaguardar el patrimonio de este Alto Tribunal, y contar con la documentación requerida para la procedencia de los pagos a proveedores y prestadores de servicios.

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o Ortiz Mena

Lic. Man�� a�ll:Wmez Director Ge�eral de Auditoría

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Esta hoja forma parte del Informe a la Dirección General de Recursos Materiales (período 1 de enero al 31 de diciembre de 2016), suscrito el 1 4 de noviembre de 2017.

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