014 11 - sedapal - cómputo de plazos (ampliación de plazo obras)

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T.D: 406826

OPINIÓN Nº 014-2011/DTN

Entidad: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL)

Asunto: Cómputo de plazos y reconocimiento de mayores gastos generales

Referencia: Carta Nº 1502-2010-GG

1. ANTECEDENTES

A través del documento de la referencia, el Gerente General de SEDAPAL formuló dos consultas referidas a contratos de obra, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, (en adelante, la “Ley”), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”1).

2. CONSULTA Y ANÁLISIS2

La Entidad formula las siguientes consultas:

2.1. El artículo 201º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece el procedimiento a seguirse en las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de obra (…). Al respecto y considerando que durante la vigencia del contrato los plazos se computan en días calendario, excepto en los casos en los que el Reglamento lo indique; ¿El plazo con el que cuenta la Entidad para emitir resolución respecto a la solicitud de ampliación de plazo, venza en día inhábil, se entenderá que dicho plazo vence el primer día hábil siguiente, por aplicación supletoria del numeral 5) del artículo 183º del Código Civil?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151º del Reglamento, durante la vigencia del contrato, los plazos se computarán en días calendario, excepto en los casos en los que el Reglamento indique lo contrario y se computan desde el día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases.

1 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-EF.

2 En principio, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre contratación pública, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del artículo 58° de la Ley y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento.

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

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Adicionalmente, el citado artículo señala que se aplicará supletoriamente lo dispuesto por los artículos 183º y 184º del Código Civil.

Al respecto, el numeral 5) del artículo 183º del Código Civil establece que “El plazo cuyo último día sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente.”

En tal sentido, si el último día del plazo con el que cuenta la Entidad para emitir la resolución respecto a la solicitud de ampliación de plazo, es un día inhábil, este vencerá el primer día hábil siguiente.

2.2. En los contratos de obra por componentes (obras generales, obras secundarias, etc.), donde cada componente cuenta con su propio objeto, presupuesto y plazo de ejecución; y que por causas no atribuibles al contratista se paralice uno de dichos componentes, ¿Es procedente que para el reconocimiento de los mayores gastos generales se aplique el segundo párrafo del artículo 202º del Reglamento que dispone que “Sólo en el caso que la ampliación de plazo sea generada por la paralización de la obra por causas no atribuibles al contratista dará lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según sea el caso”?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202º del Reglamento, cuando la ampliación de plazo sea generada por una paralización de la obra por causas no atribuibles al contratista, deberán reconocerse, a favor de éste, el pago de los mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según sea el caso.

Al respecto, debemos tener en consideración que los componentes de la estructura del presupuesto base de una obra se agrupan en dos rubros: “costos directos” y “costos indirectos”4. Entre los primeros, se encuentran los materiales, la mano de obra y los equipos. En cambio, entre los segundos, se encuentran los gastos generales y la utilidad5. Ambos rubros conforman el presupuesto base, el cual, sumado con los impuestos correspondientes, constituye el total del valor referencial del proceso de selección.

Por su parte, los denominados gastos generales pueden ser fijos y variables, dependiendo si están o no relacionados con el tiempo de ejecución de la obra, respectivamente, de acuerdo a lo recogido en los numerales 31, 32 y 33 del Anexo de Definiciones del Reglamento:

27. Gastos Generales: Son aquellos costos indirectos que el contratista debe efectuar para la ejecución de la prestación a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial, por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los costos directos del servicio.

28. Gastos Generales Fijos: Son aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de la prestación a cargo del contratista.

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