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Residuos de medicamentos de uso veterinario. Residuos de componentes de plásticos en alimentos. CURSO: TOXICOLOGIA DE ALIMENTOS

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Residuos de medicamentos de uso veterinario.

Residuos de componentes de plásticos en alimentos.

CURSO: TOXICOLOGIA DE ALIMENTOS

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INTRODUCCION La seguridad alimentaria humana y animal es una serie preocupación de todos los gobiernos a nivel mundial. La producción animal no puede separarse de la calidad y seguridad de alimentos que produce. Las crisis alimentarias sucedidas tales como las “vacas locas” o “encefalopatía espongiforme bovina” (BSE) en carne de vacuno y su relación con la inducción de la variante humana de la enfermedad Creutzfeldt-Jakob (CJD), la muerte trágica de consumidores escoceses como resultado de la presencia de Escherichia coli 0157 en carne de vacuno, la pérdida de confianza del consumidor belga en su sector agroalimentario por la crisis de los “pollos belgas” o de contaminación por dioxinas y la crisis de listeria, han motivado a los Estados miembros de la Unión Europea (UE) a un replanteamiento fundamental acerca de la integridad de la cadena alimentaria y cómo debería ser regulada.

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MEDICAMENTOS VETERINARIOS

Se define como toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedoras de propiedades curativas o preventivas con respecto a las enfermedades animales o que pueda administrarse al animal con el fin de restablecer, corregir o modificar las funciones fisiológicas del animal ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o establecer un diagnóstico médico.

La FAO y la OMS definieron en 1984 al medicamento veterinario como “cualquier sustancia aplicada o administrada a los animales productores de alimentos, tales como animales productores de carne, aves, pescados o abejas, con fines terapéuticos, profilácticos o diagnóstico o de modificación de las funciones fisiológicas, y para la prevención y tratamiento de las enfermedades”.

En animales productores de alimentos, con fines zootécnicos se usan también aditivos para la alimentación animal y sustancia hormonales. Los aditivos para la alimentación animal se definen como sustancias, microorganismos y preparados distintos de las materias primas para piensos y de las premezclas, que se añaden intencionalmente a los piensos o al agua (Reglamento (CE) N° 1831/2003). UNMSM QeIQ-IAgr OSCAR SANTISTEBAN

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Los objetivos de los aditivos son: a) influir favorablemente en las características de las materias primas para piensos o de los piensos compuestos o de los productos de origen animal; b) satisfacer necesidades nutricionales de los animales o mejorar la producción animal, en particular influyendo en la flora gastrointestinal o en la digestibilidad de los piensos; c) aportar a la alimentación elementos que favorezcan la obtención de objetivos de nutrición específicos o atender necesidades nutricionales particulares momentáneas de los animales; d) prevenir o reducir las molestias ocasionadas por las deyecciones animales o mejorar el entorno de los mismos; e) afectar favorablemente el color de los peces y aves ornamentales; f) poseer un efecto frente a la coccidiosis o histomoniasis.

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El Reglamento (CE) N° 1831/2003 establece 5 categorías distintas de aditivos: Tecnológicos, Organolépticos, Nutritivos, Zootécnicos, y Coccidiostáticos Los aditivos zootécnicos se suelen usar para influir positivamente en la productividad de los animales que gozan de buena salud o en el medio ambiente; estos se agrupan en grupos funcionales de digestivos, equilibradores de la flora intestinal, promotores del crecimiento y mejoradores de la salud. Las sustancias coccidiostáticas y otras sustancias medicamentosas se utilizan en diferentes especies y categorías de animales de forma continuada en el pienso para prevenir enfermedades originadas por protozoos (por ejemplo, decoquinato, halofuginona, lasalocid sódico, momensina sódica, narasina, salicomicina sódica, robenidina clorhidrato, diclazuril, maduramicina sódica, semduramicina sódica) UNMSM QeIQ-IAgr OSCAR SANTISTEBAN

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Entre los aditivos antibióticos promotores del crecimiento usados a niveles subterapéuticos durante periodos largos, con el fin de favorecer el crecimiento y la eficacia alimenticia, actualmente están autorizados en la UE: Flavofosfolipol para conejos, Salinomicina para lechones y cerdos de engorde, Avilmicina para lechones y cerdos de engorde, pollos de engorde y pavos (Anadón 2000a) Todavía no se han establecido los LMR para estos productos.

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RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Las sustancias xenobióticas usadas en la cría de animales productores de alimentos van a dar orignen a los residuos de medicamentos. Estos pueden presentar riesgos o tener cierta peligrosidad al ser consumidos. Los residuos de medicamentos veterinarios se definen como sustancias farmacológicamente activas (principios activos y excipientes, productos de degradación y metabolitos) que permanezcan en los productos alimenticios obtenidos a partir de animales a los que se les hubiera administrado el medicamento veterinario. Para el uso de medicamentos veterinarios está en vigor el reglamento del Consejo (CEE) N° 2377/1990 de 26 de junio de 1990 Anexo I: incluye aquellos principios activos con los LMR establecidos Anexo II: incluye principios activos que no necesitan fijarse sus LMR Anexo III: incluye aquellos principios activos con LMR provisionales establecidos Anexo IV: incluye los principios activos que no puede fijarse un LMR porque cualquier nivel es peligroso.

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El término “anabolizantes” se utiliza normalmente para referirse a las sustancias incluidas en los grupos A Ia, A II y A Ic del anexo I del RD 1262/1989138 (Figura 42). Este tipo de compuestos se utiliza en la producción animal con fines terapéuticos y de mejora zootécnica, o bien como promotores de crecimiento.

Sustancias anabolizantes

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Al igual que en el caso de las hormonas naturales, las razones de esta prohibición son controvertidas. En su 27ª reunión, el Comité Mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios aceptó provisionalmente el uso de acetato de trenbolona y zeranol en la producción animal, siempre que se ajuste a prácticas ganaderas correctas, al considerar que los residuos de ambas sustancias en los productos cárnicos son muy inferiores a las concentraciones a las que se observa actividad hormonal152. En reuniones posteriores se han establecido IDAs basadas en el efecto hormonal nulo para ambos compuestos.

El RD 1262/1989138 incluye en su Anexo I a los anabolizantes xenobióticos, por lo que entre 1990 y 1993 se realizó en la CAPV un muestreo para controlar la presencia de los residuos de trenbolona, zeranol y nortestosterona en ganado vacuno y porcino. La determinación analítica se llevó a cabo en orina por ser la muestra en la que se detectan mayores niveles después de la administración de estas sustancias.

A partir de 1993, a la vista de los resultados obtenidos y, teniendo en cuenta que la vía principal de administración de los anabolizantes es mediante implantes, el control del uso de estas sustancias en la producción animal se realiza mediante la vigilancia de la presencia de implantes en los animales que llegan al matadero. Está previsto que cuando se dé esta circunstancia se decomise el animal porque la presencia de implantes supone una vulneración de la legislación vigente. El análisis de los implantes aportaría una información adicional acerca de qué sustancias se utilizan ilegalmente en el engorde del ganado.

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Cuando son utilizados como agentes terapéuticos en el tratamiento de enfermedades infecciosas agudas, los agentes antimicrobianos se administran durante un corto periodo de tiempo (1-7 días) y en dosis altas. Sin embargo, cuando se busca su efecto promotor de crecimiento o cuando se usan en el marco de una profilaxis colectiva, las dosis de administración son bajas y se mantienen durante periodos muy prolongados de la vida de los animales. La producción, distribución, utilización y control de los “productos zoosanitarios y otras sustancias empleadas en la producción animal” fue regulada por el RD 163/1981155. Entre las sustancias incluidas en su ámbito de aplicación estaban tanto las especialidades farmacéuticas de uso veterinario, como los aditivos o los piensos medicamentosos.

Entre estas disposiciones está el RD 418/1987156 sobre las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales y la Orden de 23 de marzo de 1988157 sobre normas relativas a los aditivos en la alimentación de los animales y sus posteriores modificaciones. En esta última se especifican los agentes antimicrobianos que pueden ser utilizados como aditivos, las especies animales a cuyos piensos pueden incorporarse y las dosis máximas de uso. La selección de los principios activos que se incluyen en estas listas positivas se realiza de modo que se trate de agentes cuyo uso terapéutico en medicina humana no sea importante y que no den lugar a resistencias cruzadas o perjudiquen de alguna forma el empleo de otros inhibidores en medicina humana o veterinaria.

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El Reglamento (CEE) 2377/90151 establece la necesidad de fijar Límites Máximos de Residuos para las sustancias utilizadas en el tratamiento de las enfermedades de los animales de abasto, de modo que sus residuos no constituyan un riesgo para la salud humana. Con este objetivo, los medicamentos son clasificados en cuatro categorías: • Anexo I: sustancias con LMR definitivo • Anexo II: sustancias para las que no es necesario fijar un LMR • Anexo III: sustancias con LMR provisional • Anexo IV: sustancias cuya utilización en animales productores de alimentos está prohibida. Entre las sustancias del último grupo se encuentra el cloranfenicol, cuya utilización en terapéutica veterinaria fue prohibida por el Reglamento (CE) 1430/94163. Los anexos se modifican periódicamente, conforme se dispone de los datos toxicológicos que permiten la inclusión de nuevas sustancias en las diferentes categorías. A partir de enero de 1997 no se podrá utilizar como medicamento ninguna sustancia que no esté incluida en los Anexos I, II o III del citado Reglamento. Los riesgos para la salud derivados de la presencia en los alimentos de residuos de sustancias inhibidoras son fundamentalmente de dos tipos: reacciones de hipersensibilidad y resistencias bacterianas.

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Penicilina y estreptomicina y, en menor medida, oleandomicina y novomicina, son los antibióticos empleados en la producción animal que más frecuentemente producen reacciones de alergia o hipersensibilidad154. Se ha estimado una prevalencia general de alergia a la penicilina de entre un 3 y un 10%164. Aunque se han descrito reacciones de hipersensibilidad en pacientes tratados con sulfamidas, las reacciones de hipersensibilidad que ocurren como resultado de la ingestión de alimentos de origen animal que contienen residuos de sulfametacina no son de gran importancia para la salud. El uso continuado de diferentes antimicrobianos ha sido considerado como un importante factor en la aparición de diversas resistencias bacterianas. La prevalencia de los microorganismos patógenos antibiotico-resistentes se está incrementando y el uso de forma controlada o incontrolada de antibióticos en medicina veterinaria está favoreciendo la selección de bacterias resistentes a agentes antimicrobianos165. La presencia de estas bacterias en los animales supone un doble riesgo ya que en primer lugar constituyen un reservorio de organismos resistentes capaces de infectar al hombre, pero además pueden actuar indirectamente por transferencia de los genes de resistencia a los patógenos presentes en el hombre.

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La determinación de “inhibidores” se llevó a cabo mediante un test microbiológico que mide la capacidad de inhibición del crecimiento de Bacillus cereus de la muestra analizada, asociándolo con la presencia de agentes antimicrobianos en los animales. El cloranfenicol se determinó por HPLC.

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A la vista del escaso número de muestras de vacuno con residuos y teniendo en cuenta que en este tipo de animales los inhibidores se utilizan fundamentalmente en tratamientos terapeúticos individualizados, en 1992 se decidió establecer un control de inhibidores en bóvidos sacrificados “de urgencia”, en el que la canal y las vísceras eran retenidas hasta conocerse el resultado analítico. Con estas medidas se intentaba evitar que se liberaran al consumo canales con residuos de sustancias inhibidoras ya que se consideraba que los animales destinados al sacrificio de urgencia tenían una elevada probabilidad de haber recibido un tratamiento reciente. Por otro lado se mantuvieron los muestreos aleatorios en porcino y vacuno, incorporándose además la determinación de residuos de sulfamidas por HPLC en este tipo de muestras (aleatorias de porcino y vacuno). La razón de determinar sulfamidas separadamente reside en la escasa sensibilidad del método microbiológico para detectar sulfamidas en relación con el LMR establecido para estas sustancias (100 μg/kg) LMR: Limite Máximo de Residuo.

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Desde 1992 la mayoría de las muestras en las que se detectaron residuos, tanto de inhibidores como de sulfamidas eran de ganado porcino (Tabla 23). Por esta razón desde 1994 el muestreo aleatorio para determinar residuos de inhibidores y sulfamidas se ha llevado a cabo únicamente en cerdos. Los resultados indican que la administración de sulfamidas en ganado porcino es una práctica frecuente. El 17% del total de las muestras de cerdo analizadas en el periodo 1992-1995 contenían residuos de sulfamidas, aunque sólo el 4% del total superaban el LMR establecido (100 μg/kg). Es decir, de las 46 muestras de porcino en las que se detectó la presencia de sulfamidas, en 12 se superó el LMR citado. En todas ellas se detectaron residuos de sulfametacina, que además estaba acompañada de sulfametoxipiridacina en cinco ocasiones. Para conocer más datos acerca de las condiciones de utilización de las sulfamidas en ganado porcino, en 1995 se realizó un muestreo “bajo sospecha” basado en los resultados de años anteriores. Se distribuyó en los mataderos una lista de las granjas de procedencia de los animales en los que se habían detectado residuos de sulfamidas en alguna ocasión. Cuando llegaba un lote de animales de alguna de esas granjas, se tomaban muestras del 10% de los mismos, hasta un máximo de 8 animales por lote. Este proceso se realizó sobre 13 lotes con un total de 54 animales muestreados. El 31% de los lotes presentaba residuos de sulfamidas. Además los niveles de sulfamidas eran semejantes en todos los animales de la misma procedencia, encontrándose en algunas ocasiones muy por encima del LMR establecido (hasta 5200 μg/kg).

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La utilización de agentes inhibidores en ganado vacuno se restringe a su uso terapéutico individualizado en procesos infecciosos. • La investigación de residuos en animales sospechosos de haber recibido tratamiento terapéutico es una buena aproximación para el control de residuos de inhibidores en ganado vacuno. • Las sulfamidas se utilizan extensamente en la producción de ganado porcino. • Es preciso investigar en las granjas para saber si la administración tan generalizada de sulfamidas en cerdos se realiza según las normas legales establecidas. • Aún cuando la presencia de residuos responda a su utilización terapéutica correcta es necesario vigilar los periodos de supresión para evitar la presencia de residuos en carnes con la frecuencia y en los niveles que se están detectando.

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Clenbuterol y otros ß-agonistas

Los ß-agonistas (clenbuterol, salbutamol, terbutalina....) se utilizan como medicamentos veterinarios, con indicaciones en el tratamiento de bronconeumonías por su acción broncodilatadora. También se utilizan como estimulantes del útero en los partos. Ejercen una acción lipolítica sobre las células musculares y adiposas y, al mismo tiempo, actúan sobre el anabolismo proteico produciendo una hipertrofia muscular167. Es por este efecto anabolizante por lo que el clenbuterol se comenzó a utilizar en la alimentación del ganado vacuno para conseguir un aumento de la masa muscular en los animales. La adición de clenbuterol a la alimentación de los animales en dosis elevadas y carentes de control, que además se mantienen hasta el momento del sacrificio, conduce a la acumulación de grandes cantidades en los tejidos comestibles, especialmente en el hígado. El consumo de hígado con concentraciones elevadas de clenbuterol ha dado lugar a episodios de intoxicación que cursan con temblores fácilmente objetivables, taquicardias y palpitaciones, acompañados frecuentemente de nerviosismo, cefaleas y mialgias, con una duración aproximada de 40 horas

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La utilización de clenbuterol como medicamento veterinario, es decir con fines terapéuticos, está autorizada y probablemente debido a que su uso como anabolizante es reciente, los ß-agonistas no fueron explícitamente contemplados en el Anexo I del RD 1262/1989138. Por tanto habrían de incluirse en el grupo BII: “otros medicamentos veterinarios”. Esta situación se modificará con la entrada en vigor de las nuevas Directivas 96/22169 y 96/23139. La primera prohibe expresamente el uso de ß-agonistas en animales productores de alimentos, permitiendo únicamente su utilización como medicamento en equinos y en vacas parturientas. Para los casos en que se permite su uso como medicamento, el Reglamento 1312/96170, que modifica el anexo III del Reglamento 2377/90151, establece un LMR de 0.5 μg/kg en hígado y de 0.1 μg/kg en músculo. La Directiva 96/23 incluye los ß-agonistas en el grupo A del Anexo I, estableciendo para este grupo las mismas medidas de control que para los estilbenos, tireostáticos y zeranol y derivados

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A partir de abril de 1992 se decidió establecer una estrategia de control de residuos de clenbuterol y otros ß-agonistas en animales productores de alimentos, atendiendo a las condiciones particulares de la CAPV. La vigilancia y control de la utilización de clenbuterol se realiza a través de la determinación de sus residuos en muestras procedentes de granjas, mataderos y almacenes frigoríficos/salas de despiece, ya que únicamente el 51% del ganado bovino que se consume en el País Vasco se sacrifica en mataderos localizados en la Comunidad Autónoma y de este 51% sólo el 27% procede de granjas situadas en la CAPV. El muestreo se realiza por un lado de manera aleatoria y por otro, utilizando criterios de sospecha tanto por la procedencia de los animales como por indicios durante la inspección ante-mortem y/o post-mortem. Las muestras tomadas bajo sospecha conllevan la inmovilización cautelar de la mercancía hasta conocerse el resultado analítico, siendo dicha mercancía librada al consumo sólo en caso de que no se detecten residuos de clenbuterol.

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En 1992 el 60% de las muestras en las que se detectaron residuos de clenbuterol correspondían a muestras tomadas en granjas y mataderos. En estos lugares se recogían muestras de orina para la investigación de residuos. En 1993 este porcentaje disminuyó al 30%. Por el contrario, el porcentaje de muestras con residuos correspondientes a almacenes frigoríficos, donde se recogían muestras de hígados, aumentó del 40% en 1992 al 70% en 1993. Esto puede atribuirse a que los residuos de clenbuterol en hígado son detectados hasta 14 días después de finalizar la administración de clenbuterol mientras que en orina a los 4 días de suspender la administración ya no es posible detectar residuos con los niveles de detección de las técnicas analíticas disponibles171. En julio de 1994 se detectó clenproperol en 8 muestras de orina, en tres de ellas asociado con clenbuterol. Además se investigaron cimaterol, mabuterol, salbutamol y terbutalina en 90 muestras de orina, pero no se detectaron residuos de ninguna de las sustancias mencionadas. Durante ese año el porcentaje de muestras con residuos de clenbuterol disminuyó considerablemente aunque, como ya se ha dicho, no se debía a la erradicación de su utilización en la producción animal, sino que probablemente se trataba de una realización más cuidadosa del fraude con el fin de conseguir que los residuos de clenbuterol, al llegar los animales al matadero, estuvieran por debajo del límite de determinación analítica.

Esta situación obliga a buscar medidas de control más eficaces y métodos de detección de residuos más sensibles. En esta línea, en 1995 el plan de control incluyó la toma de muestras de retina de animales para la determinación de residuos, ya que es en este tejido donde permanece más tiempo el clenbuterol después de la supresión del tratamiento172. Esta estrategia de muestreo se puso en marcha en todas las Comunidades Autónomas del Estado UNMSM QeIQ-IAgr OSCAR SANTISTEBAN

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• El clenbuterol se utiliza ampliamente en la producción animal como promotor de crecimiento. • Las medidas de control han conducido a una disminución tanto en el número de muestras con residuos como en los niveles de clenbuterol detectados desde 1992. • A pesar de las medidas de control llevadas a cabo, el clenbuterol se sigue utilizando en la producción animal, pero la evolución de los resultados desde 1992 sugiere una utilización más controlada aunque fraudulenta de esta sustancia.

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Él término Calidad tiene múltiples aceptaciones según el sector que lo defina, de todas maneras ocupa un lugar importante en las preocupaciones de los actores de una cadena agroalimentaria. Esto se asocia a la inquietud hacia la protección del medio ambiente, por parte de un sector que en algunos casos esta identificado por el consumidor y otro sector que favorece a la intensificación de la producción agrícola alimentaria, con el uso masivo de abonos y productos zoosanitarios, estos últimos serían en forma parcial los responsables de la degradación de la calidad de los productos agrícolas y de las materias primas de alimentos, incluida el agua. (Valin, 1999)

Cuando hablamos de Calidad Higiénico Sanitaria de un alimento cualquiera sea este, nos estamos refiriendo a una serie de cualidades que debe cumplir, siendo las siguientes: Ø La ausencia de microorganismos patógenos, Ø Poseer bajo número de microorganismos saprofitos, y Ø No contener residuos de sustancias químicas, es decir residuos de medicamentos de uso veterinario, ni contaminantes ambientales. (Hesschen).

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El uso de medicamentos en medicina veterinaria esta ampliamente difundido, en lo que respecta a la terapéutica en animales de consumo tiene básicamente 3 grandes grupos, a saber:

1. Tratamiento de parásitos externos e internos: Antiparasitarios. 2. Tratamiento de las distintas afecciones de origen infeccioso, ej. mastitis: Antibióticos. 3. Tratamiento con sustancias anabólicas para el engorde del ganado. Si bién estas sustancias poseen un estudio farmacocinético y residuogénico bien estudiado, utilizándolas racionalmente no deberían llegar a los alimentos; las preguntas a realizar serían las siguientes: § ¿Porque y como llegan a la mesa de los consumidores? § ¿Qué riesgos potenciales presentan? y § ¿Qué intereses comerciales hay detrás de estos residuos?.

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RIESGOS TOXICOLÓGICOS El riesgo es un termino estadístico que define la probabilidad de que un evento indeseable suceda, y comprende entre otras cosas la medición de la magnitud de ese riesgo, a través de modelos matemáticos. La evaluación toxicológica de estas sustancias la realiza el JECFA (WHOFAO), en general la evaluación varía respecto del agente y el tipo de sustancia en cuestión, en resumen los efectos toxicológicos de estos residuos están en general determinados sobre la base de bioensayos.

Para el caso de los antibióticos es muy importante conocer cuales son los efectos sobre la flora gastrointestinal del ser humano, ya que pueden dar lugar a cepas de bacterias resistentes tal como se mencionó anteriormente. El riesgo toxicológico se mide a través de dos parámetros conocidos como ADI o IDA que significa ingesta diaria admisible y MRL que corresponde al máximo nivel residual.

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La ingesta diaria admisible esta basada en el nivel de no efecto observado (NOEL) y para el caso de los antibióticos este parámetro esta basado en la CIM (concentración inhibitoria mínima). IDA o ingesta diaria admisible es la cantidad de sustancia que puede ser ingerida por el hombre sin que le produzcan efectos adversos, esta muy relacionada con el LMR o límite máximo residual que es la cantidad máxima de un tóxico que puede aparecer como residuo en un alimento, ambas medidas están relacionadas con el NOEL nivel de no-efecto.

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Muchas de las sustancias tienen actividad tóxica o farmacológica dependiendo de la dosis, como también es importante su cuantificación para poder medir la magnitud del riesgo. Es el caso de aquellas sustancias que se sospechan poseen toxicidad de tipo crónica o carcinogénica capaces de inducir cáncer, teratogénico capaces de producir malformaciones en el feto en desarrollo sobre todo si son ingeridos durante el primer tercio del embarazo, es el caso del albendazol que demostró ser teratogénico cuando se lo administro a ovejas gestantes durante la primera etapa de la gestación (Delatour et al) (Hesshen 1995) Desde el punto de vista tecnológico sobre todo los antibióticos tienen importancia en tanto que inhiben en forma parcial o total los cultivos iniciadores utilizados en los procesos de elaboración de productos fermentados sean manteca, queso o yogur, obteniendo productos de mala calidad y ocasionando pérdidas a la industria. (Collins-Thompson 1988, Luquet 1993).

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RIESGOS MICROBIOLÓGICOS Dijimos anteriormente que favorecen la aparición de cepas resistentes de bacterias, sobre todo de la familia enterobacteriaceae. Las bacterias pueden adquirir resistencia por varios mecanismos, no es nuestra intención describir cada uno de ellos, por su importancia en Salud Pública, y porque las bacterias pueden adquirir resistencia múltiple de tipo epidémica solamente describiremos la resistencia microbiana de tipo transmisible.

Resistencia de tipo transmisible: Incluye la mayor parte de los fenómenos de resistencia, ha sido demostrada para antibióticos ß lactámicos, cloranfenicol eritromicina, los responsables son un tipo de plásmidos denominados FR (factor R) que trasmiten los genes de resistencia entre bacterias G - básicamente. Luego de codificados los genes de la resistencia, la bacteria adquiere la capacidad de resistir y trasmitir esta propiedad a otras bacterias, lo hace por varios mecanismos, uno de ellos es la elaboración de enzimas inactivadoras es el caso de las betalactamasas, produciendo hidrólisis irreversible del anillo ß láctámico.

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Se dispone de diversos métodos para ponerlos en evidencia, para el caso de los antimicrobianos existen métodos screening, es decir detectan ausencia o presencia, son ideales para determinar en el momento. Pero también hay otro tipo de metodologías categorizadas en tres niveles y según la clasificación del CODEX ALIMENTARIUS, son las siguientes: 1. Nivel III, corresponde a los métodos de screening (microbiológios), que determinan presencia o ausencia es el caso del Delvotest para determinar antibióticos, en leche cruda 2. Nivel II, incluye métodos más complejos ya que puedo saber la concentración de la sustancia en cuestión están basados en las propiedades inmunológicas o enzimáticas que tienen los fármacos. 3. Nivel I, estos son aún más complejos y se necesita de personal bien entrenado, como un laboratorio equipado siendo éstos los métodos cromatográficos asociados a detector U.V. y espectofotometría.

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Evaluación de la inocuidad de los residuos de fármacos de uso veterinario en los alimentos. Factores de inocuidad. Al calcular la ingesta diaria admisible (IDA) de un fármaco de uso veterinario, el Comité del Codex sobre Residuos de Fármacos de Uso Veterinario en los Alimentos ha seguido normalmente los procedimientos explicados en Principles for the safety assesment of food additives and contaminants in food (anexo 1, referencia 76) y aplicado un factor de inocuidad a la concentración de efecto nulo observado (CENO) calculado a partir del estudio más apropiado. Ese factor de inocuidad tiene generalmente un valor de 100 en el caso de una CENO derivada de un estudio prolongado con animales, basándose en la hipótesis de que el ser humano es diez veces más sensible que los animales de experimentación empleados y que en la población humana existe una escala de sensibilidad diez veces mayor. Cuando no se observan efectos adversos en los estudios prolongados, se puede aplicar un factor de inocuidad de 100 a la CENO derivada de estudios breves en los que se han empleado dosis más elevadas y se ha observado algún efecto (por ejemplo en un estudio de tres meses).

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Consideración de los efectos de farmacológicos al establecer la IDA El Comité reconoce la importancia de la actividad farmacológica en la evaluación de la inocuidad de los residuos de fármacos de uso veterinario. Un efecto farmacológico conveniente en los animales o los seres humanos podría ser indeseable para los consumidores residuos de un agente con actividad farmacológica, especialmente si son extremadamente sensibles a dicho efecto. Los agentes ß-bloqueantes cuyo efecto farmacológico inadvertido podría ser sumamente nocivo para personas con enfermedades cardiovasculares ó respiratorias. Otros ejemplos incluirían tranquilizantes, agonistas de los adrenoreceptores ß, vasodilatadores y anestésicos. En consecuencia, los principales efectos farmacológicos deben considerarse adversos y evaluarse junto a los efectos toxicológicos de los residuos de fármacos de uso veterinario. Si no hay datos toxicológicos de mayor importancia, o si los efectos farmacológicos son los principales y de mayor sensibilidad, la IDA se debe determinar basándose en la farmacología. En estudios realizados con animales, se debe escoger la CENO derivada de los resultados de las pruebas farmacológicas más pertinentes (por ejemplo, por vía oral) y más sensibles para establecer la IDA. Sin embargo, se preferirían los datos relativos a seres humanos si existieran y, en ese caso, habría que considerar la posibilidad de emplear un factor de inocuidad de menor valor (por ejemplo 10).

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Residuos de medicamentos de uso veterinario con actividad farmacológica La preocupación de la presencia de materiales xenobióticos en los alimentos, es consecuencia de muchos factores. Son de particular importancia los residuos de fármacos empleados como medicamentos para animales o como ayuda en la producción pecuaria y la frecuencia con que el consumidor podría estar expuesto a los mismos, produciendo un efecto farmacológico para el consumidor. Esto representaría una intrusión en la homeóstasis del cuerpo contra la cual esperarían los consumidores, con toda la razón, que se les protegiera. Los fármacos que se encuentran en el animal en el momento del sacrificio y en una concentración causante de un efecto farmacológico representa el mayor riesgo en ese sentido. El uso continuo en animales de un medicamento que deje residuos que puede ingerir el ser humano en los alimentos es permisible sólo se demuestra que es inocuo. Se considera que se ha comprobado la inocuidad de un residuo cuando se demuestra que éste no produce ningún efecto tóxico en seres humanos, a pesar de su consumo diario durante toda la vida.

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http://www.uam.es/departamentos/medicina/farmacologia/especifica/ToxAlim/ToxAlim_L18d.pdf

RESIDUOS DE MEDICAMENTOS DE USO VETERINARIO Silvia L. Rico, MV, FCV UNLP Daniel G. Ferraro, MV, FCV UBA

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