0129-10 Jorge Rodriguez Vega

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PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE. DELEGACION EN EL ESTADO DE MEXICO. SUBDELEGACIÓN JURÍDICA. INSPECCIONADO: C. PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DENOMINADO “JORGE RODRIGUEZ VEGA Y/O CROMADORA ALFA”, UBICADO EN KILOMETRO 19, CARRETERA LA MARQUESA – TENANGO, SANTIAGO TILAPA, MUNICIPIO DE TIANGUISTENCO, ESTADO DE MÉXICO”. ACUERDO DE ARCHIVO Y CIERRE No.: PFPA/17.1/2C.27.2/ /2012 EXP. ADMVO. NUM: PFPA/17.2/2C.27.1/0129-10 En la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil doce. Visto el expediente al rubro citado, instrumentado con motivo de la visita de inspección realizada al C. Jorge Rodríguez Vega, propietario del establecimiento denominado “Jorge Rodríguez Vega y/o Cromadora Alfa”, y atento al estado que guardan los autos del expediente administrativo en que se actúa, se procede a dictar el presente acuerdo que a la letra dice: A C U E R D O I.- Téngase por recibida y agregada a autos del presente la Orden de Inspección Extraordinaria número ME0129VI2010, de fecha nueve de julio del año dos mil diez, así como el Acta de Inspección número 17-104-153-VN/2010, de fecha trece de julio del año dos mil diez, practicada al establecimiento denominado “Jorge Rodríguez Vega y/o Cromadora Alfa”, ubicado en Kilómetro 19, Carretera La Marquesa – Tenango, Santiago Tilaza, Municipio de Tianguistenco, Estado de México, C.P. 52650. II.- Atento al contenido de los presentes autos y con fundamento en el artículo 57 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se remite al Archivo el presente expediente, en virtud de que el presente procedimiento administrativo ha sido resuelto, tomando en consideración las documentales que integran el expediente número PFPA/17.2/2C.27.1/0129-10, de donde se desprenden los siguientes hechos: __________________________________________________________________________________ _ Avenida Sebastián Lerdo de Tejada Poniente número 906, Col. Electricistas Locales, C. P. 50040, Toluca, Estado de México, Tel. 01722 2144515, 2144475, fax 2145811 Fecha de Clasificación: 16 de febrero de 2012 Unidad Administrativa: DELEGACIÓN FEDERAL EN EL ESTADO DE MEXICO Reservada: Págs: 01 a la 02 Periodo de Reserva: 5 AÑOS Fundamento Legal:_ART.13 FRACC. V DE LA LFTAIPG Ampliación del período de reserva: Confidencial: Fundamento Legal: Rúbrica del Titular de la Unidad Fecha de desclasificación: Rubrica y cargo del Servidor público: 1

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PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE.

DELEGACION EN EL ESTADO DE MEXICO.

SUBDELEGACIÓN JURÍDICA.

INSPECCIONADO: C. PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DENOMINADO “JORGE RODRIGUEZ VEGA Y/O CROMADORA ALFA”, UBICADO EN KILOMETRO 19, CARRETERA LA MARQUESA – TENANGO, SANTIAGO TILAPA, MUNICIPIO DE TIANGUISTENCO, ESTADO DE MÉXICO”.

ACUERDO DE ARCHIVO Y CIERRE No.: PFPA/17.1/2C.27.2/ /2012

EXP. ADMVO. NUM: PFPA/17.2/2C.27.1/0129-10

En la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil doce.

Visto el expediente al rubro citado, instrumentado con motivo de la visita de inspección realizada al C. Jorge Rodríguez Vega, propietario del establecimiento denominado “Jorge Rodríguez Vega y/o Cromadora Alfa”, y atento al estado que guardan los autos del expediente administrativo en que se actúa, se procede a dictar el presente acuerdo que a la letra dice:

A C U E R D O

I.- Téngase por recibida y agregada a autos del presente la Orden de Inspección Extraordinaria número ME0129VI2010, de fecha nueve de julio del año dos mil diez, así como el Acta de Inspección número 17-104-153-VN/2010, de fecha trece de julio del año dos mil diez, practicada al establecimiento denominado “Jorge Rodríguez Vega y/o Cromadora Alfa”, ubicado en Kilómetro 19, Carretera La Marquesa – Tenango, Santiago Tilaza, Municipio de Tianguistenco, Estado de México, C.P. 52650. II.- Atento al contenido de los presentes autos y con fundamento en el artículo 57 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se remite al Archivo el presente expediente, en virtud de que el presente procedimiento administrativo ha sido resuelto, tomando en consideración las documentales que integran el expediente número PFPA/17.2/2C.27.1/0129-10, de donde se desprenden los siguientes hechos:

a) En fecha quince de noviembre del año dos mil once, esta Delegación en el Estado de México de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, emitió la Resolución Administrativa número PFPA/17.1/2C.27.1/007300/2011, en donde se sanciona al C. Jorge Rodríguez Vega, con una MULTA, por la cantidad de $7,776.60 (SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS SESENTA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), equivalente a 130 días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

b) Para hacer efectivo el cobro de la multa al C. Jorge Rodríguez Vega, se envió el oficio número PFPA/17.1/2C.27.1/000869/2012, de fecha de acuse de recibo quince de febrero del año dos mil doce, en el cual se notifica multa para su cobro, al Servicio de Administración Tributaria local de Toluca.

___________________________________________________________________________________Avenida Sebastián Lerdo de Tejada Poniente número 906, Col. Electricistas Locales, C. P. 50040, Toluca, Estado de

México, Tel. 01722 2144515, 2144475, fax 2145811

Fecha de Clasificación: 16 de febrero de 2012Unidad Administrativa: DELEGACIÓN FEDERAL EN EL ESTADO DE MEXICOReservada: Págs: 01 a la 02Periodo de Reserva: 5 AÑOSFundamento Legal:_ART.13 FRACC. V DE LA LFTAIPGAmpliación del período de reserva:Confidencial:Fundamento Legal:Rúbrica del Titular de la UnidadFecha de desclasificación:Rubrica y cargo del Servidor público:

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PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE.

DELEGACION EN EL ESTADO DE MEXICO.

SUBDELEGACIÓN JURÍDICA.

INSPECCIONADO: C. PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DENOMINADO “JORGE RODRIGUEZ VEGA Y/O CROMADORA ALFA”, UBICADO EN KILOMETRO 19, CARRETERA LA MARQUESA – TENANGO, SANTIAGO TILAPA, MUNICIPIO DE TIANGUISTENCO, ESTADO DE MÉXICO”.

III.- Derivado de lo anterior se observa que se ha dado la resolución del presente procedimiento, toda vez que no existen medidas pendientes de verificación, en virtud que se ha dado cumplimiento a dicha resolución, y en relación al cobro de la multa ha sido envía copia de la resolución y cédula de notificación al Servicio de Administración Tributaria local de Toluca a efecto de hacer efectivo el cobro de la multa, por lo que no existe más trámite que realizar por parte de esta Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de México.

IV.- Toda vez que del análisis y estudio del Acta de Inspección antes mencionada se desprende que se dio cumplimiento a la resolución correspondiente, se ordena el cierre y archivo de este procedimiento como un asunto total y definitivamente concluido por las consideraciones expuestas en el numeral anterior.

V.- NOTIFIQUESE, mediante el rotulón de esta Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de México, al C. Jorge Rodríguez Vega, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 167 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico, 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Así lo proveyó y firma el M. en D. GABRIEL GARCIA MARTINEZ, Subdelegado Jurídico, Encargado del Despacho de la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de México, en atención a lo prescrito en el segundo párrafo del articulo 153 del Reglamento Interior de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales y en términos del oficio PFPA/1/4C.26.2/0004/12, signado por el Procurador Federal de Protección al Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 118 fracción XXXVIII, del Reglamento en mención, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 26 y 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal; 1º, 2º fracción XXXI inciso c), 40, 41, 42, 119 fracción XXI, 139 fracciones IX y XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero del año 2003 y los artículos PRIMERO numeral 14 y SEGUNDO del acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las Delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las Entidades Federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de marzo del año dos mil tres.

EGM/ADJ

___________________________________________________________________________________Avenida Sebastián Lerdo de Tejada Poniente número 906, Col. Electricistas Locales, C. P. 50040, Toluca, Estado de

México, Tel. 01722 2144515, 2144475, fax 2145811 2