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Código Aduanero de la Unión con desarrollo de Reglamentos PARTE II

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Código Aduanero de la Unión con desarrollo de

ReglamentosPARTE II

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II- ELEMENTOS EN QUE SE BASA LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE IMPORTACIÓN O DE EXPLOTACIÓN

Y OTRAS MEDIDAS EN EL COMERCIO DE MERCANCÍAS

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II- Elementos en que se basa la aplicación de los derechos de importación o de exportación y otras medidas en el comercio de mercancías

1. Arancel aduanero común y clasificación arancelaria de las mercancías2. Origen de las mercancías3. Valor en aduana de las mercancías

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1. Arancel aduanero común y clasificación arancelaria de las mercancías

Nueva nomenclatura arancelaria

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2. Origen de las mercancías

Origen No preferencial

• Se aplican a las mercancías importadas o exportadas a países con los cuales la Comunidad no mantiene acuerdos de preferencias arancelarias.

• También es necesario determinar el origen de las mercancías en las operaciones de régimen no preferencial, ya que aunque no estarán beneficiadas de una reducción en el arancel, el régimen jurídico (medidas antidumping, restricciones, contingentes, inspecciones, etc.) a que queda sometida la operación puede variar en función del país de origen

Origen preferencial

• Se aplican en los intercambios con países con los que la UE mantiene Acuerdos Comerciales.

• En estos casos la calificación de un producto como originario determina su acceso en condiciones preferenciales.

• Cada acuerdo preferencial tiene sus propias normas de origen.

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2. Origen de las mercancías

El Sistema de Registro de Exportadores (sistema REX) para la certificación de origen de las mercancías se aplica en el Sistema Generalizado de Preferencias (SPG) de la Unión Europea desde el 1 de enero de 2017.

El sistema REX se basa en un principio de auto certificación por parte de los operadores económicos, que realizarán sus propias comunicaciones sobre el origen. Para poder realizar una comunicación sobre el origen, los operadores económicos deberán estar registrados en una base de datos de las autoridades competentes de su país de origen. De esta forma el operador económico se convertirá en un "exportador registrado”.

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2. Origen de las mercancías

• Aplicación del sistema REX a partir del 01/01/2017: Angola, Burundi, Bután, República Democrática del Congo, República Centroafricana, Comoras, Congo, Islas Cook, Yibuti, Etiopía, Micronesia, Guinea Ecuatorial, Guinea Bissau, India, Kenia, Kiribati, Laos, Liberia, Mali, Nauru, Nepal, Isla Niue, Pakistán, Islas Salomón, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Santo Tomé y Príncipe, Chad, Togo, Tonga, Timor-Leste, Tuvalu, Yemen y Zambia.

• Aplicación del sistema REX a partir del 01/01/2018: Afganistán, Armenia, Bolivia, Costa de Marfil, Eritrea, Gambia, Guinea, Malawi, Mozambique, Myanmar, Níger, Ruanda, Sri Lanka, Sudán, Suazilandia, Siria y Tanzania.

• Aplicación del sistema REX a partir del 01/01/2019: Bangladesh, Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Camboya, Haití, Indonesia, República Kirguisa, Lesoto, Madagascar, Mauritania, Mongolia, Nigeria, Paraguay, Filipinas, Samoa, Senegal, Tayikistán, Uganda, Uzbekistán, Vanuatu y Vietnam.

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2. Origen de las mercancías

Para aplicar el sistema REX de forma efectiva, los países beneficiarios del SPG deben satisfacer dos requisitos previos:

- presentar a la Comisión un Compromiso de Cooperación Administrativa en el marco del sistema REX (artículo 70 del Reglamento de ejecución (UE) 2015/2447)

- comunicar a la Comisión los datos de contacto de las autoridades competentes encargadas del registro de los exportadores y de la cooperación administrativa (artículo 72 del Reglamento de ejecución (UE) 2015/2447)

Los países que satisfacen actualmente los dos requisitos previos descritos arriba son India, Kenia, Laos, Nepal y Zambia.

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3. Valor en aduana de las mercancías

La base imponible de los derechos de aduana viene constituida, en la práctica totalidad de los supuestos, por el valor en aduana de las mercancías ( derechos ad valorem). Al margen quedarían los derechos “específicos” que se cualifican en función de alguna cualidad física de los bienes (peso, medida, número de unidades,etc).

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3. Valor en aduana de las mercancías

• Valor de transacción:

El precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas se complementará con:

+ las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra

+ el coste de los envases que, a efectos aduaneros, se considere que forman un todo con la mercancía

+ el coste de embalaje, tanto por la mano de obra como por los materiales

+ los gastos de transporte y de seguro de las mercancías importadas

+ los gastos de carga y de manipulación asociados al transporte de las mercancías importadas

+ los cánones y derechos de licencia (no incluidos en el precio)

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3. Valor en aduana de las mercancías

• Elementos que no deben incluirse en el valor en aduana.

Al determinar el valor en aduana en aplicación del artículo 70, no se incluirá ninguno de los elementos siguientes:

los gastos de transporte de las mercancías importadas después de su entrada en el territorio aduanero de la Unión

los gastos de construcción, instalación, montaje, mantenimiento o asistencia técnica, realizados después de la entrada en el territorio aduanero de la Unión de las mercancías importadas, tales como instalaciones, máquinas o material industrial

los importes de los intereses derivados de un acuerdo de financiación contraído por el comprador, relativo a la compra de las mercancías importadas, independientemente de que la financiación corra a cargo del vendedor o de otra persona, siempre que el acuerdo de financiación conste por escrito y, si así se requiere, que el comprador pueda demostrar que se cumplen las siguientes condiciones:

i) que tales mercancías se venden efectivamente al precio declarado como realmente pagado o por pagar

ii) que el tipo de interés exigido no excede del aplicado corrientemente a tales transacciones en el país y en el momento en que se haya proporcionado la financiación

derechos de reproducción en la Unión de las mercancías importadas

comisiones de compra

derechos de importación y otros gravámenes pagaderos en la Unión como consecuencia de la importación o la venta de las mercancías

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56 Arancel aduanero común y vigilancia 49 50 51 52 53 54 55 56

57 Clasificación arancelaria de las mercancías

58 Atribución de competencias de ejecución

59 Ámbito de aplicación

60 Adquisición del origen 34 35 36

61 Prueba de origen 57 58 59

62 Delegación de poderes

63 Atribución de competencias de ejecución

64 Origen preferencial de las mercancías 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 al 126

65 Delegación de poderes

66 Atribución de competencias de ejecución

67 Medidas adoptadas por la Comisión

68 Atribución de competencias de ejecución

69 Ámbito de aplicación

70

Método de valoración en aduana basado en el

valor de transacción 128 129 130 132 133 134

71 Elementos del valor de transacción 135 136 137 138

72

Elementos que no deben incluirse en el valor en

aduana. 64

73 Simplificación 71 64

74 Métodos secundarios de valoración en aduana 64

75 Delegación de poderes 64

76 Atribución de competencias de ejecución 64

77 Despacho a libre práctica e importación temporal 64

R Ejecución 2015/2447R Delegado 2015/2446R 952/2013 CAU