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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF ) Fuente Curso de Fiscalidad Básica. IRPF, IVA, IS 2010-2011 Persona Física Renta Estimaciones Estimación Directa Objetiva Estimación Directa Normal Estimación Directa Simplificada Estimación por Módulos Obligaciones Formales Libros Obligatorios

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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF )

Fuente Curso de Fiscalidad Básica. IRPF, IVA, IS 2010-2011

Persona Física Renta

Estimaciones Estimación Directa Objetiva Estimación Directa Normal

Estimación Directa Simplificada Estimación por Módulos Obligaciones Formales

Libros Obligatorios

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Persona Física

Cuando hablamos de personas físicas,

• En el contexto empresarial, nos referimos siempre a los empresarios individuales, los profesionales, las comunidades de bienes y las sociedades civiles.

• Desde el punto de vista fiscal, estos colectivos tributan por sus

rentas empresariales a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a tenor de lo establecido en la ley 40/98, del 9 de diciembre del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y real decreto 214/99 por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras normas tributarias, a diferencia de las personas jurídicas -sociedades- que tributan por sus beneficios a través del Impuesto sobre Sociedades.

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La renta del contribuyente la componen:

Los rendimientos de capital. Los rendimientos de las actividades

económicas. Los rendimientos de trabajo. Las ganancias y pérdidas patrimoniales. Las imputaciones de renta que se establezcan

por ley.

Renta

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Estimaciones

Los rendimientos de las actividades empresariales en el IRPF pueden determinarse por tres métodos o modalidades de tributación diferente:

a) Estimación Directa Normal b) Estimación Directa Simplificada c) Estimación Objetiva

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Estimación Directa u Objetiva

• La aplicación de uno u otro sistema depende del cumplimiento de una serie de requisitos que están en función de la clase de actividad de que se trate y del volumen de operaciones realizadas.

• Se establece un principio de incompatibilidad entre los diversos

métodos.

• Para acogerse a la Estimación Directa Normal se exige llevar contabilidad, pero si estas empresas no llevan una contabilidad oficial donde recojan sus ingresos, compras y gastos, lo que se denomina habitualmente como su cuenta de explotación, tienen la posibilidad fijada por Hacienda de acogerse a la Estimación por Módulos o a la Estimación Directa Simplificada.

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Estimación Directa u Objetiva II

• Si nuestra empresa facturó más de 600.000 € deberemos elegir obligatoriamente el régimen de estimación directa normal.

• Si facturó menos de 600.000 € podremos elegir estimación directa simplificada.

• Si facturó menos de 600.000 € y además figura en la lista de actividades que pueden acogerse a estimación objetiva podremos elegir estimación objetiva.

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Estimación Directa Normal

• Puede acogerse a este método cualquier empresario o profesional y se exige llevar contabilidad con arreglo al Código de Comercio. Partiendo del resultado contable se llega al rendimiento neto siguiendo las normas del Impuesto de Sociedades.

• Se aplica obligatoriamente, cuando la cifra de negocio del año anterior para todas las actividades que realice el contribuyente supere los 600.000 € y cuando se renuncie a la modalidad simplificada del método de estimación directa.

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Estimación Directa Normal II

• La base imponible en el régimen de Estimación Directa se calculará siguiendo los preceptos establecidos en el Impuesto sobre Sociedades.

• El rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales se determinará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para la obtención de los ingresos.

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Estimación Directa Normal III

( + ) INGRESOS ÍNTEGROS • Ventas o prestaciones de servicios • Autoconsumo • Subvenciones • Indemnizaciones • Otros ingresos

( - ) GASTOS DEDUCIBLES • Compras consumidas • Gastos de personal • Trabajos, suministros y servicios exteriores • Gastos financieros • Tributos • Amortizaciones • Provisiones

( = ) RENDIMIENTO NETO

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Estimación Directa Simplificada

La modalidad simplificada de la estimación directa se aplica a determinadas actividades económicas que no supere 600.000 euros de facturación al año inmediato anterior.

La diferencia entre la estimación directa normal y simplificada se da a la hora de calcular los beneficios: hay simplificaciones en Amortizaciones y provisiones.

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Estimación Directa Simplificada II

Determinación de los rendimientos netos

• Amortizaciones: la amortización de los bienes se realiza al aplicar una tabla mucho más sencilla, recogida en la Orden de 27 de marzo de 1998, la Tabla de amortización simplificada.

• Las provisiones: NO se tienen en cuenta. En su lugar se aplica la reducción

de 5% del rendimiento neto en concepto de provisiones (gastos de difícil justificación).

Subtotal = Ingresos – Todos los gastos (SALVO amortizaciones)

Rendimiento Neto = Subtotal – 5%(Subtotal)

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Estimación Objetiva o por Módulos

En la estimación por módulos, a la hora de realizar la declaración del IRPF, se estiman los beneficios obtenidos por la empresa basándose para ello en unos datos de fácil comprobación como pueden ser el número de trabajadores, la superficie que tiene el local donde se ubica la empresa y otros datos objetivos.

Estos datos objetivos se fijan en función del tipo de actividad a que se dedique la empresa y serán usados para estimar el beneficio que teóricamente puede haber obtenido la sociedad a lo largo del año y eso será lo que declararán a Hacienda.

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Estimación Objetiva o por Módulos

Para poder acogerse a esta fórmula de pago del IRPF, la empresa deberá averiguar si la labor a la que se dedica aparece en la lista de actividades publicada por Hacienda, denominada Relación de actividades incluidas en la modalidad de estimación objetiva por módulos en el ejercicio 2011.

Estas empresas aparecen identificadas en esta relación por el número de epígrafe correspondiente al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

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Estimación Objetiva o por Módulos II

La gran ventaja a la hora de acogerse a la fórmula de declaración por módulos, es que así, la empresa no tiene por qué preocuparse de llevar al día los libros donde aparece su cuenta de explotación.

Además el hecho de acogerse a la declaración por módulos elimina la tan temida, inspección fiscal, que únicamente solo podrá comprobar si la empresa ha declarado todos los componentes exigidos para su tipo de negocio.

Pero la gran desventaja de este sistema, es que tributará por beneficios supuestos, independientemente de cuáles sean los beneficios reales. Y es que, probablemente, al comenzar su negocio, los beneficios, casi con toda seguridad, serán bastante inferiores a los que aparezcan en su declaración.

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Estimación Objetiva o por Módulos III

Para poder acogerse a este sistema no es necesario pedir que le incluyan en él, pues al darse de alta en Hacienda como nueva actividad, se la aplicarán de forma automática.

Por eso, aquellos que no desean declarar por módulos deberán realizar una renuncia expresa, aunque si se arrepienten, y luego ven que les resulta mejorar declarar por módulos, podrán hacerlo transcurridos tres años.

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Estimación Objetiva o por Módulos IV

Se aplica a las actividades económicas, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: • Que se encuentren comprendidas entre las actividades que determine el Ministro

de Economía y Hacienda. • Que no se encuentren excluidas de la aplicación de este método • Que el contribuyente no haya renunciado a su aplicación • Que el volumen de rendimientos íntegros del contribuyente, en el año inmediato

anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: a. Para el conjunto de sus actividades económicas, 450.000 euros anuales. b. Para el conjunto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 300.000 euros.

• Que el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior no supere la cantidad de 300.000 €

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Obligaciones Formales Estimación Directa

Los empresarios y profesionales en estimación Directa tienen obligación de hacer durante el año pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los pagos se realizarán trimestralmente, siendo obligatorios para los empresarios y profesionales. No obstante, no estarán obligados a efectuar pagos fraccionados:

1. Profesionales a los que durante el año anterior al menos un tanto por ciento de sus ingresos haya estado sometido a retención o ingreso a cuenta.

2. Agricultores, ganaderos y actividades forestales en lo que durante el año anterior al menos un tanto por ciento de los ingresos de la actividad sin incluir subvenciones e indemnizaciones hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta.

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Obligaciones Formales Estimación Directa II

Los pagos fraccionados en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, será un porcentaje del Rendimiento Neto acumulado desde el inicio del periodo. Tratándose de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, el pago fraccionado será un tanto por ciento sobre el volumen de ventas del trimestre. La declaración e ingreso de los pagos fraccionados se realizará en los veinte días siguientes a la finalización del trimestre, salvo en el último trimestre en el que el plazo se alarga hasta el 30 de enero.

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Obligaciones Formales Estimación Objetiva III

En general, en el régimen de estimación objetiva los sujetos pasivos deberán efectuar trimestralmente pagos a cuenta del IRPF, que serán un tanto por ciento de los rendimientos netos resultantes de la aplicación de los signos, índices o módulos, en función de los datos base del primer día del año o, en caso de inicio de la actividad, del día en que ésta hubiese comenzado. No obstante, ese tanto por ciento puede variar en función de si existe o no persona asalariada. Los pagos fraccionados serán trimestrales, ingresándose los veinte primeros días de abril, julio y octubre y dentro de los treinta primeros días del mes de enero.

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IRPF – Libros Obligatorios

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Libros Obligatorios

En el caso de las actividades empresariales

Estimación Directa Normal. Se debe llevar la contabilidad de acuerdo con lo estipulado en el Código de comercio, siendo los libros obligatorios el Libro Diario, Libro de Inventarios y Cuentas anuales.

Estimación Directa Simplificada. Son libros obligatorios el Libro - Registro de ventas e ingresos, Libro - Registro de compras y gastos y Libro - Registro de bienes de inversión.

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Libros Obligatorios II

Bajo el supuesto de desarrollar actividades profesionales tanto en Estimación Directa Normal como en Simplificada deben llevar los siguientes libros: • Libro - Registro de ingresos • Libro - Registro de gastos • Libro - Registro de bienes de inversión • Libro - Registro de provisiones de fondos y

suplidos.

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Libros Obligatorios III

Los empresarios acogidos al método de Estimación Objetiva sólo tendrán obligación de conservar durante el periodo de prescripción (4 años), los siguientes documentos: • Facturas emitidas, numeradas por orden de fechas y

agrupadas por trimestres. • Facturas y otros justificantes recibidos. • Justificantes de los signos, índices o módulos aplicados

a la actividad.

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