011 Ccycn Astrea l 1 t i Cap 2 Art 47

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Nuevo Código Civil y Comercial Unificado

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  • Art. 47. Procedimiento para el cese. 1. Cambio de paradigmas. 2. Modificacin de la sentencia y legitimacin activa

    ACTOS REALIZADOS POR PERSONA INCAPAZ O OCNCAPACIDAD RESTRINGIDA

    Art.47

    Seccin 3a. Pargrafo 4

    CAPACIDAD

    CAPITULO 2

    LEY 26.94/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

    LIBRO PRIMERO. TITULO I PERSONA HUMANA

    CAPITULO 2. CAPACIDAD. Seccin 3". Pargrafo 4 Art. 47

    Comentario Luis R. LLORENS, Alicia B. RAJMIL

    ( Con la colaboracin de Natalia ETCHECURY y Carina N. RlOS )

    Fuente: Cdigo Civil y Comercial de la Nacin. Comentado, Anotado y Concordado

    Coordinador: Eduardo Gabriel CLUSELLAS

    ASTREA FEN 2015

  • Art. 484. - Cesando las causas que hicieron necesaria la curatela, cesatambin sta por la declaracin judicial que levante la interdiccin.

    Art. 150. - La cesacin de la incapacidad por el completo restablecimien-to de los dementes, slo tendr lugar despus de un nuevo examen de sanidadhecho por facultativos, y despus de la declaracin judicial. con audiencia delMinisterio de Menores.

    TEXTO ANTERIOR DE LA NORMA

    Art. 47. - Procedimiento para el cese. El cese dela incapacidad o de la restriccin a la capacidaddebe decretarse por el juez que la declar, previoexamen de un equipo interdisciplinario integradoconforme a las pautas del artculo 37, que dicta-mine sobre el restablecimiento de la persona.

    Si el restablecimiento no es total, el juez pue-de ampliar la nmina de actos que la personapuede realizar por s o con la asistencia de su cu-rador o apoyo.

    CESE DE LA INCAPACIDADY DE LAS RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD

    PARGRAFO 40

  • 1 LLAMHAS,Tratado. Parle general, t. l, p. 505.2 CNCiv, Sala C, 12/8/85, LL, 1985-E-47.

    l. CAMBIO DE PARADIGMAS. - Segn LLAMBAS,"la nica cau-sa de rehabilitacin es el restablecimiento mental del interdic-to, que ha de ser 'completo', segn el criterio legal, para quetenga aquella virtualidad. Consiguientemente, si el restableci-miento fuere parcial y consistiere en una simple mejora delenfermo no procede disponer la rehabilitacin del interdicto.Por esto se ha dicho que es diversa la postura del juez segnque se trate de establecer la incapacidad de un insano, o de le-vantarla, pues toda duda en la primera hiptesis ha de condu-cir a mantener la capacidad de la persona denunciada, en tan-to que en la segunda ha de resolverse en el mantenimiento dela incapacidad"!.

    Sin embargo, tiempo despus, en determinada jurispru-dencia se exhibe un cambio de criterio sustancial. En ella sedijo: "un muy grande porcentaje de los enfermos psiquitricosllamados 'crnicos' (estimo que es mejor llamarlos 'de larga in-ternacin') y de disminuidos mentales, espontnea o inducida-mente, comienzan a rehabilitarse y a resocializarse en formapaulatina. Entablan relaciones personales, hacen paseos y setrasladan de un punto al otro de la ciudad, aprenden un oficioy lo desempean... Quien puede lo ms, puede lo menos. Siel juez puede privar a una persona de dirigirse a s misma y deadministrar sus bienes, en forma total, tambin puede hacerloparcialmente". y agreg luego el dictamen del asesor de C-mara: "si de acuerdo con la ley el juez puede decidir sobre lalibertad o reclusin del enfermo mental, sobre la capacidad ola incapacidad o sobre stas o la inhabilitacin, parece razona-ble reconocerle la facultad de mantener a cargo del incapaz elejercicio personal de alguno de sus derechos, los cuales siempresern de menor importancia frente a su externacin o a la in-habilitacin, pero de gran trascendencia en el camino de la re-cuperacin social en que todo enfermo debe quedar incluido oincorporado desde que se le incia el proceso de insania'".

    La diferencia entre la opinin de LLAMI1ASy lo resuelto enel expediente judicial relacionado es demostrativa del cambiode paradigmas que progresivamente se ha venido operando enlas ltimas dcadas.

    El Cdigo velezano, conforme al arto 150, exiga el "com-pleto" restablecimiento de la salud y -por consiguiente- la doc-trina converta la presuncin general acerca de la aptitud de

    174PARTEGENERALArt. 47

  • 2. MODIFICACI6N DE LA SENTENCIA Y LEGITIMACI6N ACTIVA. - Laredaccindel ltimo prrafo parece objetable,en tanto slo ha-bla de "ampliar". El verbo correcto, seguramente,hubiera sido"modificar".

    El nuevo texto no menciona quines son los legitimadosactivospara pedir el cese. Sin duda, lo puede pedir el propiointeresado, de acuerdo con lo preceptuado por el arto 40. Sipuede pedir la revisin,de ella puede resultar el cese.

    las personas para autogobernarsey gobernar sus bienes en unapresuncin de ineptitud.

    Apartir del famoso fallo del doctor CRDENAS, el paradigmaha cambiadoy con l se ha dictado nueva legislacinque per-mite sucesivoscambios en la gradacin de las restricciones ala capacidad de ejercicio.

    Art. 48PERSONA HUMANA175

    NPSCN002.pdf (p.2)NPSCN003.pdf (p.3)NPSCN004.pdf (p.4)NPSCN001.pdf (p.1)