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1 Concesiones Mineras Ing. Walter Casquino Rey Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET

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Concesiones Mineras

Ing. Walter Casquino ReyPresidente del Consejo Directivo del

INGEMMET

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Nuestra Misión Otorgar títulos de Concesión Minera, Incorporarlos al Catastro, Administrar el Derecho de Vigencia y Penalidad, Mediante la investigación, procesar, administrar y

difundir eficientemente la información geocientífica. *

* Con plena seguridad jurídica, de manera eficiente y en armonía con el desarrollo sustentable de la minería en el país.

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CONCESION MINERA

BASE LEGAL

Constitución Política del Perú. (Art. 66º)Ley N° 26821 “Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales”. Decreto Supremo N° 014-92-EM “Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería”.Decreto Supremo N° 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”.Decreto Supremo N° 03-94-EM “Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería”. Ley N° 26615 “Ley del Catastro Minero Nacional”.Ley N° 27651 “Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal” modificado por D.Leg. 1040. Ley N° 27015 “Ley de Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, modificada por la Ley N° 27560, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-EM”.Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”

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ConcesiónConcesiónArtículo 66 de la Constitución de 1993.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

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Ley N° 26821LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO

SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES

� Artículo 19Artículo 19

� Los derechos para el aprovechamiento sostenible de Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos y productos en tanto estos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares.particulares.

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La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o polígono cerrado, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).

La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada.

CONCESION MINERAD.S. 017-92-EM

YA

CIM

IEN

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YA

CIM

IEN

TO

CONCESION

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Características de la Concesión Minera

� Es legal.- La ley fija las condiciones de su utilización y otorgamiento.� Es formal.- La ley establece el procedimiento, requisitos y como acto es

reglado.� Es irrevocable.- En tanto el titular cumpla con las obligaciones: pago

del derecho de vigencia y penalidad.� Es de plazo indefinido.- La concesión minera no esta sujeta a plazo,

sino a condición.� Es un derecho real.- Otorga el uso, disfrute y propiedad del recurso

concedido.� Es un inmueble.- Distinto y separado del predio donde se ubica.� Tiene unidad básica de medida.- Con una extensión de 100 Has.� Es indivisible.- No podrá dividirse a menos de 100 Has.

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Solicitud de Petitorio Minero

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Sistema de Cuadrículas

El sistema de Cuadrículas está elaborado sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional.

El territorio peruano comprende 500 Cartas.

La unidad básica de los petitorios mineros es la cuadrícula de 100 hectáreas, de un kilómetro por lado.

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D.S. 014-92-EMProcedimiento Ordinario Para Concesiones Mineras

Jurisdicción Nacional Descentralizada

El procedimiento ordinario para el otorgamiento de concesiones mineras, se establece a través de una jurisdicción nacional descentralizada, a cargo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (titulares inmersos en Régimen General).

Las Direcciones Regionales de Energía y Minas del Gobierno Regional (titulares con calificación de PPM y PMA).

Tiene su Sede Central en la ciudad de Lima, y cuenta con Oficinas Desconcentradas en las ciudades de: Arequipa, Cusco, La Libertad, Puno y Puerto Maldonado

INGEMMET

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Solicitud de un Derecho Minero

Excelencia ambiental Respeto a instituciones,

autoridades, cultura y costumbres locales

Diálogo continuo y oportuno con las autoridades

Institucionalidad para el desarrollo local más allá de la vida de la mina

Empleo local, oportunidades de capacitación

Adquirir preferentemente bienes y servicios locales.

Desarrollo Sostenible

D. S. 043-2003-EM Declaración Jurada de Compromiso Previo

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Procedimiento Ordinario

Minero

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� Datos del Petitorio:� Nombre� Sustancia� Demarcación� Carta Nacional� Zona Geográfica� Escala• Coordenadas UTM de los vértices de cuadrícula

referidos al Datum PSAD56

REQUISITOS.

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Datos del Solicitante:� Denominación Social (persona jurídica)

Datos de inscripciónDatos del representante y datos de inscripción

� Nombre y apellidos (persona natural)NacionalidadDNI / Carné ExtranjeríaEstado CivilNombre y nacionalidad cónyuge

� RUC� Domicilio� Firma

REQUISITOS

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Pago anual equivalente a $3 dólares por hectárea

Solicitada – REGIMEN GENERAL.

El primer pago se realiza en el momento en que se solicita el petitorio minero. Los pagos siguientes deben efectuarse del 1 de enero al 30 de junio de cada año.

Su omisión al presentarse la solicitud constituye

causal de rechazo del petitorio minero.

El pago parcial en dólares no puede ser subsanado.

El pago parcial en moneda nacional sólo puede ser subsanado si no es inferior al 97% del pago total.

La omisión de su pago durante 2 años constituye

causal de caducidad (extinción).

Pago equivalente al 10% de una

Unidad Impositiva Tributaria.

Pago con el cual se solventa los

gastos en que incurre la

Administración para la

tramitación del petitorio minero.

Su omisión al presentarse la

solicitud constituye causal de

rechazo del petitorio minero.

El pago parcial puede ser

subsanado en el plazo de 10 días

hábiles, bajo apercibimiento de

rechazo del petitorio minero.

PAGOS:DERECHO DE TRAMITE DERECHO DE VIGENCIA.

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La no publicación del cartel, publicar fuera del plazo, o no presentarLa página entera del periódico en que conste la publicación del cartelEL PETITORIO CAE EN ABANDONO (concluye el POM)

DIAGRAMA DEL P.O.M

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Título de Concesión Minera

Producidos los dictámenes técnico y legal favorables, los que deberán emitirse en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la última publicación o de la notificación de la advertencia a los titulares de petitorios anteriores, lo que ocurra último, de no mediar oposición, el Director General de Concesiones Mineras elevará los actuados al Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET para que otorgue el título de la concesión minera.

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Contenido de unaResoluciónde titularidad de una concesión minera.(La resolución Varía de acuerdo a la norma vigente a su expedición)

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ARTICULO TERCERO.- La titular de la concesión minera otorgada está obligada a respetar la integridad de los monumentos arqueológicos o históricos, Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de investigación científico-tecnológico que se encuentren dentro del área otorgada en concesión minera, de acuerdo a lo establecido por el artículo 22 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo No. 018-92-EM, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2008-EM.

ARTICULO CUARTO.- El ejercicio de los derechos conferidos por el

presente título de concesión minera se encuentra sujeto a lo dispuesto en la Ley No. 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, su modificatoria Ley No. 26570 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 017-96-AG.

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ARTICULO QUINTO.- El presente título no confiere derecho a realizar actividades mineras de exploración o explotación sino cuenta previamente con la certificación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente, sujetándose a lo dispuesto por Ley No.28611, Ley General del Ambiente, por Ley No.27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación ambiental, y adicionalmente al Decreto Supremo No.016-93-EM y al Decreto Supremo No.020-2008-EM.

ARTICULO SEXTO.- El presente título no otorga el derecho de extracción

de los materiales que acarrean y depositen las aguas en sus álveos o cauces de los ríos que se ubiquen dentro del área de la concesión minera, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 28221 y demás normas pertinentes que la regulen.

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ARTICULO SETIMO.- La titular de la concesión minera que por la presente resolución se otorga, se encuentra sujeta a los derechos y obligaciones establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo No. 014-92-EM, y sus Reglamentos.

ARTICULO OCTAVO.- Notifíquese, publíquese y consentida o

ejecutoriada que sea la presente resolución, ingresen las coordenadas UTM de la presente concesión al Catastro Minero Nacional, y remítase los autos a la Dirección de Catastro Minero y a la Dirección de Derecho de Vigencia.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

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PLANO CATASTRAL DEL DISTRITO DE TICACO,

PROVINCIA DE TARATA, REGIÓN TACNA.

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(DERECHOS MINEROS Y AREAS RESTRINGIDAS)

Catastro Integrado

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REGIONES DEL PERU

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PROVINCIAS

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DISTRITOS

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DISTRITO

TICACO

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CUADRICULAS DE 100

HECTAREAS

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CATASTRO ACTUAL PETITORIOS

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AREAS RESTRINGIDAS

(NUCLEO)

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RIOS

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CENTROS POBLADOS

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CARRETERAS

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DATOS DEMOGRAFICOS

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CANON MINERO EN EL DISTRITO DE TICACO

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