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elNotariadoinforma E l objetivo del acuerdo es simplificar trámites y aprovechar la información notarial disponible, especialmente para las transacciones comerciales, para ayudar a las empresas en su internacionalización y ahorrarles tiempo y costes. PANORAMA INTERNACIONAL | 14 A 17 La protección social y jurídica de las personas vulnerables en Europa y la apuesta de los notarios europeos por impulsar la mediación destacan como asuntos claves en los últimos meses. 831 OPOSITORES ASPIRAN A SER NOTARIOS | 3 LOS NOTARIOS RESPONDEN A LOS CIUDADANOS | 5 REFORMAS A VALORAR, SENTENCIAS CON RESONANCIA Y RESOLUCIONES DE JUSTICIA | 18 A 24 COLEGIOS NOTARIALES | 6 A 13 La protección al consumidor ha ocupado un espacio des- tacado en las conferencias y cursos organizadas en los colegios notariales, incluída la participación del Notariado en el II Congreso Nacional 'Presente y futuro del Mercado Hipotecario'. Las nuevas tecnologías y la mediación también ha sido objeto de debate. Convenio de colaboración entre el Notariado y las Cámaras PRIMER PLANO | 2 De izquierda a derecha: José Luis Bonet, presidente de la Cámara de Comercio de España, y José Manuel García Collantes, presidente del Consejo General del Notariado, tras la firma del convenio de colaboración entre ambas entidades.

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E l objetivo del acuerdo es simplificar trámites y aprovechar la información notarialdisponible, especialmente para las transacciones comerciales, para ayudar a las

empresas en su internacionalización y ahorrarles tiempo y costes.

PANORAMAINTERNACIONAL | 14 A 17

La protección social y jurídica de las personasvulnerables en Europa y la apuesta de los notarioseuropeos por impulsar la mediación destacan como asuntos claves en los últimos meses.

831 OPOSITORES ASPIRAN A SER NOTARIOS | 3

LOS NOTARIOS RESPONDEN A LOS CIUDADANOS | 5

REFORMAS A VALORAR, SENTENCIAS CON RESONANCIA Y RESOLUCIONES DE JUSTICIA | 18 A 24

COLEGIOS NOTARIALES |6 A 13La protección al consumidorha ocupado un espacio des-tacado en las conferencias ycursos organizadas en loscolegios notariales, incluídala participación del Notariadoen el II Congreso Nacional'Presente y futuro delMercado Hipotecario'. Lasnuevas tecnologías y lamediación también ha sidoobjeto de debate.

Convenio de colaboración entre el Notariado y las Cámaras

PRIMER PLANO | 2

De izquierda a derecha: José Luis Bonet, presidente de la Cámara de Comercio de España, y José Manuel GarcíaCollantes, presidente del Consejo General del Notariado, tras la firma del convenio de colaboración entre ambasentidades.

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Primer plano | Convenio

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El presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, y el presidente de la Cámara de Comercio de España, José Luis Bonet, suscribieron en abril un convenio decolaboración entre ambas entidades con el objetivo de simplificar trámites y aprovechar lainformación notarial disponible, especialmente para las transacciones comerciales entre empresasespañolas y extranjeras.

La necesidad de incrementar lacompetitividad de las empresasespañolas tanto en el mercadointerior como en el exterior, quepasa ineludiblemente por reducirlas cargas burocráticas que sopor-tan desde su creación y durantetoda su vida mercantil, es el objeti-vo final que llevó a ambas institu-ciones a alcanzar este acuerdo.

El presidente del Notariado,José Manuel García Collantes,destacó el “desarrollo tecnológicologrado por los notarios, lo que per-mite, por ejemplo, constituir socie-dades en 24 horas realizando todoslos trámites por vía electrónica si elemprendedor así lo desea”.

También señaló la importancia deque el colectivo notarial disponga“de una de las mayores bases dedatos electrónicas del país, que con-tiene los principales datos de todaslas escrituras públicas, dotada de lasmáximas cuotas de seguridad”. Gar-cía Collantes aseguró que “esteacuerdo nos permitirá poner estos yotros servicios a disposición de lasCámaras y sus asociados, paraaumentar la seguridad jurídica de lasempresas y agilizar los trámites”.

Simplificación de la tramita-ción. Por su parte, el presidente dela Cámara de Comercio de España,José Luis Bonet, hizo especial hin-capié en la necesidad de reducir lasformalidades en el área del comer-cio exterior. Según declaró “la sim-plificación de la tramitación en lascontrataciones internacionales su-pondría un ahorro de costes, quetendría un impacto directo sobre elproceso de internacionalización delas pymes españolas”.

Bonet advirtió sobre la comple-jidad de los requerimientos jurídi-cos que son necesarios para dar elsalto a mercados exteriores. “Enmuchas ocasiones”, añadió “esacomplejidad hace desistir a laspequeñas y medianas empresas.Nosotros queremos que se centrenen hacer negocios en el exterior yno en el papeleo”. Asimismo, pusode relieve la importancia de la cola-boración para poner a disposiciónde las empresas información nota-rial que facilite los procedimientosde contratación, tanto públicacomo privada.

El acuerdo contempla también elimpulso conjunto de la creación deempresas, a través de la mejora enlos procedimientos para la constitu-ción de nuevas compañías. Asimis-

mo, Notarios y Cámaras de Comer-cio intercambiarán información yexperiencia en el ámbito empresarialcon el fin de mejorar las estrategiasy prácticas mercantiles.

Por último, la Cámara deComercio y el Consejo General delNotariado colaborarán en promo-cionar, fomentar y difundir –a nivelnacional– los procedimientos alter-nativos de resolución de conflictosy en particular el arbitraje.

La Cámara de Comercio creóen 1981 la Corte Española de Arbi-traje como servicio independienteadscrito; este organismo se encar-ga de administrar los arbitrajesmercantiles que le sean encomen-dados. En la actualidad es la insti-tución decana de las institucionasarbitrales españolas.

Notarios y Cámaras colaborarán para simplificarlos trámites en la contratación

Ambas instituciones colaborarán en promocionar los procedimientos alternativos de resolución de conflictos, en particular el arbitraje

De izquierda a derecha: José Manuel García Collantes y José Luis Bonet.

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Oposiciones | Noticias del Notariado

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El 20 de abril dieron comienzo en el Colegio Notarial de Cataluña las pruebas de la oposición paraobtener el título de notario. Esta oposición se convoca aproximadamente cada dos años y es la única víade acceso a la profesión. En esta ocasión concurren 831 aspirantes para 100 plazas en toda España.

La oposición consta de cuatro ejer-cicios, todos ellos eliminatorios, yse prevé que finalice en el plazo deun año. Salvo imprevistos, el pri-mer ejercicio concluirá a finales dejulio; el segundo se llevará a cabojusto después del verano; el terce-ro antes de acabar 2015, y el cuar-to a principios del año próximo.

Según Joan Carles Ollé, deca-no del Colegio Notarial de Catalu-ña, “el hecho de que el colegioacoja la oposición es una respon-sabilidad que encaramos siendoconscientes de la importancia deevaluar a los aspirantes a notarioen una oposición de máxima exi-gencia y rigurosidad, que garantizauna excelente preparación jurídicay constituye el sistema más justode acceso a la profesión”.

La oposición consta de dos tri-bunales. Cada uno está presididopor un notario y constituido por seisvocales, entre ellos dos notarios,un registrador de la propiedad, unabogado del Estado, un profesoruniversitario de Derecho Civil y unmagistrado. El sorteo para deter-minar el orden de intervención delos 831 opositores se realizó median-te un algoritmo aleatorio. Al finalizarcada exposición, el tribunal delibe-ra y, al acabar la jornada, emite suveredicto y hace público el resulta-do de los exámenes de ese día. Elsecretario de cada uno de los tri-bunales cuelga la lista en el mismoColegio y, al tiempo, los resultadostambién son accesibles on line enla web www.notarisdecataluña.org.Desde esta página también sepuede hacer el seguimiento de “lasoposiciones al minuto”, donde seinforma en tiempo real del momen-to en que cada opositor inicia laprueba y de los que se retiran o laabandonan.

Los notarios acceden a la profe-sión después de una rigurosa oposi-ción que incluye pruebas escritas,pruebas orales y supuestos prácti-cos sobre diferentes especialidadesdel Derecho, sobre todo Civil, Fiscal,

Mercantil, Hipotecario, Notarial, Pro-cesal y Administrativo. Los cuatroejercicios son eliminatorios.

Entre los requisitos para pre-sentarse a la oposición los aspiran-tes tienen que haber cumplido los23 años en el momento de finalizarla misma; ser doctores o licencia-dos en Derecho, y tener nacionali-dad española o ser miembros decualquier estado de la Unión Euro-pea siempre y cuando tengan elcertificado acreditativo y homolo-gado de su título universitario.

Comienzan las oposiciones a notario

En el twitter oficial del Colegio Notarial deCataluña @colnotaris sepuede seguir ‘al minuto’ elestado de las oposiciones

Algunas estadísticas Sexo: De los 831 inscritos a la oposición, un 61 por ciento son mujeres y un 39hombres.Años de estudio: La media de tiempo que los notarios que aprobaron la últimaoposición tardaron en preparar y aprobar la oposición fue de cinco años. Con-cretamente, en el 79 por ciento de los casos dedicaron entre tres y siete años,mientras en un 29 por ciento de casos los años de preparación de la oposiciónsuperaron los siete años.Porcentaje de éxito: La mayoría se presenta en más de una ocasión. El porcen-taje de éxito en cada convocatoria se sitúa alrededor del 10-12 por ciento.Horas de estudio: Casi nueve de cada diez de los aprobados en la última opo-sición dedicaron, de promedio, cincuenta horas semanales al estudio de la opo-sición. Se calcula un mínimo de 3.000 horas de estudio para tener opciones desuperar la oposición.Precedentes familiares: En el 72 por ciento de los casos los notarios aproba-dos en la última oposición no contaban con ningún precedente familiar direc-to en el Notariado (ni padres ni hermanos).

Página webde lasoposiciones.

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Noticias del Notariado | Libros

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La presentación del libro Comenta-rios a la Ley de Arbitraje, coordina-do por el abogado del Estado yárbitro, Carlos González-Bueno,convocó a numerosos asistentes,en una muestra más del interés yapoyo que suscita esta alternativaa la vía judicial para la resoluciónde conflictos. En la puesta de galade la obra tomó parte la secretariade Estado de Justicia, CarmenSánchez-Cortés, quien puso envalor la convivencia entre el arbitra-je y la jurisdicción, “que las refor-mas legislativas de los últimos añoshan ido acercando”. Sánchez-Cor-tés subrayó que “en la Justicia delsiglo XXI el arbitraje juega un papelfundamental”. Igualmente destacóque este sistema “tiene aliados cla-ros en los jueces”, y elogió a losautores de esta obra como los lla-mados a impulsar definitivamente“la realidad del arbitraje en España”,una labor en la que también incluyóa su departamento ministerial.

En el acto estuvo representadoel Consejo General del Notariado–editor de la obra– en la figura desu presidente, José Manuel GarcíaCollantes. Durante su intervención,García Collantes señaló el compro-miso de los notarios con la resolu-ción alternativa de conflictos a tra-vés del arbitraje y la mediación, altiempo que recordó la importancia

de la reforma de la Ley del Arbitrajede 2003, que permitió que los nota-rios fueran árbitros. Según el presi-dente del Notariado, el arbitraje“debería suscitar la misma confian-za en la sociedad que los tribunalesde Justicia; en los casos en que lanorma lo permita”.

Para José Antonio Caínzos, co-presidente del Club Españolde Arbitraje, la obra coincidecon los objetivos de su institu-ción al “difundir la cultura delarbitraje y su utilización”. Tam-bién desde el Club Españoldel Arbitraje –compuesto por900 socios repartidos entre 40países–, su presidente dehonor, Jesús Remón, remarcóel importante momento por el

que pasa este sistema alternativode resolución de conflictos, sobreel que declaró “está alcanzandocuotas impensables”, gracias a unmarco legal que “ha permitido elcrecimiento de una comunidadarbitral en España abierta a lasprácticas internacionales”. Sobre eltexto, expresó su agradecimientoal Consejo General del Notariadopor su participación, y subrayó suenorme utilidad para la práctica delarbitraje. Remón destacó que estesistema ha de basarse siempre endos claves: confianza y autonomíade la voluntad.

Carmen Sánchez-Cortés: ‘En laJusticia del sigloXXI el arbitrajejuega un papelfundamental’

Comentarios a laLey de Arbitraje

Libro editado por el Consejo Gene-ral del Notariado en el que han

participado 14 autores: José MaríaAlonso,abogado; David Arias,aboga-do; Pilar Banco-Morales, catedráticade Derecho Internacional Privado;José Antonio Caínzos,copresidente del ClubEspañol del Arbitraje;Javier Carrascosa, cate-drático de Derecho Inter-nacional Privado; Igna-cio Díaz,abogado; PedroGalindo, abogado delEstado excedente; Igna-cio Gomá,notario; CarlosGonzález-Bueno,aboga-do del Estado excedente y árbitro;José Fernando Merino, titular de laCátedra de Arbitraje URJC-IDP; JesúsRemón,presidente de honor del ClubEspañol de Arbitraje; Fernando Rodrí-guez Prieto, notario; Manuel GerardoTarrío, abogado del Estado exceden-te, notario y árbitro, y Juan AntonioXiol, magistrado del Tribunal Consti-tucional.

Superando las 900 páginas, laobra hace un relato integral sobreeste sistema de resolución extrajudi-cial de conflictos, con el objetivo deproporcionar a todos los actoresintervinientes en un proceso de arbi-traje, una herramienta útil que dérespuestas a las diversas incerti-dumbres jurídicas a las que pudieranenfrentarse.

De izquierda a derecha: José Antonio Caínzos, Jesús Remón, Carmen Sánchez-Cortés, JoséManuel García Collantes y Carlos González-Bueno.

El pasado 22 de abril tuvo lugar en Madrid, en el auditorio madrileño del bufete Uría Menéndez, la presen-tación de la obra Comentarios a la Ley del Arbitraje, que convocó a grandes exponentes en nuestro paísde este sistema extrajudicial de resolución de conflictos. En el acto participó la secretaria de Estado deJusticia, Carmen Sánchez-Cortés, quien destacó la importancia del arbitraje como “medio que comple-menta a la jurisdicción”.

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Foros y encuentros | Noticias del Notariado

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¿Para qué sirve un poder preventi-vo? ¿Cuáles son sus límites ycuándo debe hacerse? ¿En qué sediferencia de la autotutela? ¿Unapareja de hecho reconocida antenotario tiene validez en toda Espa-ña? ¿Qué derechos y deberes ladiferencian del matrimonio? ¿Quées la seguridad jurídica preventiva?¿Cuál es su utilidad real? Son algu-nas preguntas a las que tres nota-rios de distintas localidades espa-ñolas dan respuestas en los nue-vos vídeos editados por el ConsejoGeneral del Notariado para respon-der a las dudas de los ciudadanosde forma práctica y sencilla.

S e g u r i d a dJurídica Pre-ventiva: En unvídeo animado,

José María Na- varro Viñuales,notario de Zaragoza, explica elvalor de la seguridad jurídica pre-ventiva asegurando que si com-paráramos el Derecho con laMedicina, la función cautelar quedesarrollan los notarios podríacalificarse de medicina preventiva,mientras que la función jurisdic-cional, la de los jueces, sería lacurativa.

Notario y fami-lia: En este vídeoCarmen Rodrí-guez, notaria de

Cieza, Murcia, resuelve las dudasde una pareja a quienes informa deque aunque no existe legislaciónnacional sobre las parejas de hecho,manifestarlo en escritura públicaante notario les garantizará su reco-nocimiento como tal en todo el país,asegurándoles una serie de dere-chos y protecciones jurídicas.

Poderes pre-ventivos: AliciaA r a g o n c i l l o ,notaria de Ca-

banillas del Campo, en Guadalaja-ra, explica qué son y para qué sir-ven los poderes preventivos, quepermiten a quien los otorga desig-nar a una persona de su confianzapara que actúe en su nombrecuando no tenga capacidad parapoder decidir, algo que desgracia-damente es cada vez más habitualentre los mayores por el incremen-to de la esperanza de vida.

El conjunto de vídeos puedevisualizarse en:

http://www.notariado.org/liferay/web/

notariado/el-notario-te-asesora

El presidente del Notariado, JoséManuel García Collantes, recibió enel Colegio Notarial de Madrid a ungrupo de 45 estudiantes de másterde la especialización en Notariadode la Universidad Católica de Lovai-na. Los estudiantes que aprueben elmáster serán futuros notarios, por loque su visita, organizada por el Con-sejo General del Notariado, tuvo unvalor añadido especial. GarcíaCollantes les ofreció una conferen-cia sobre el Notariado español, par-ticularmente sobre la función y elestatuto del notario, y su organiza-ción y su integración en el ámbito

europeo, temas que solicitó el pre-sidente del máster. Particular interésdespertó la cuestión de la imparcia-lidad del notario en España, pues enBélgica cada parte de un contratopuede tener su propio notario. Ade-más de la conferencia y la visita alColegio Notarial, los estudiantes fue-ron recibidos en grupos pequeños enlas notarías de Alejandro Ruiz-AyúcarSeifert, Ignacio Paz-Ares Rodríguez,Miguel Vicente-Almazán Pérez dePetinto y Juan Kutz Azqueta.

El Consejo General del Notariado yla Dirección General de Consumode la Comunidad de Madrid orga-nizaron a primeros de mayo unajornada de debate sobre La pro-tección de los derechos de losconsumidores. Los ponentesexpusieron su posición sobre losavances en esta materia desde2014 hasta la actualidad.

(En las páginas 52 y 53 de esta revista se

incluye un amplio reportaje sobre esta jornada.)

En las últimas fechas han tenidolugar diversos chats digitales en losque los notarios han atendido online las consultas de los internau-tas. Los chats de los diarios Infor-mación de Alicante, El CorreoGallego y 20 Minutos de Madridtuvieron como protagonistas res-pectivamente a Delfín Martínez,vicedecano del Colegio de Valen-cia; Isabel Louro, decana de Gali-cia, y José Manuel García Collan-tes, decano de Madrid y presidentedel Consejo General del Notariado,quienes respondieron en directo alas numerosas dudas y preguntasplanteadas, que versaron sobretodo tipo de temas, aunque los regí-menes matrimoniales, las herenciasy las compraventas de vivienda fue-ron algunos de los asuntos que másinterés despertaron.

Los notarios responden a las dudas de los ciudadanos

Visita de estudiantes de la Universidad Católica de LovainaLa protección de los derechos de los consumidores

Encuentros digitales

Los estudiantes durante su visita al ColegioNotarial de Madrid.

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Noticias del Notariado | Reformas de la

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Colegios Notariales | Andalucía

El paraninfo de la Universidad de Granada acogió en abril el II Congreso Nacional Presente y Futurodel Mercado Hipotecario - La Segunda Oportunidad para Consumidores y Empresarios. El ConsejoGeneral del Notariado (CGN) y el Colegio Notarial de Andalucía colaboraron –junto a otrasinstituciones– en este foro organizado por la Facultad de Derecho de la citada Universidad y laCátedra de Derecho Registral.

El presidente del CGN, JoséManuel García Collantes, fue unode los miembros integrantes delComité de Honor de este congre-so, mientras que Salvador Torres,vicepresidente del CGN y decanodel Colegio Notarial de Andalucía,y Luis María de la Higuera, notarioy director de la cátedra de DerechoNotarial de la Universidad de Gra-nada, formaron parte del comitécientífico.

El director general de los Regis-tros y del Notariado pronunció laponencia de inauguración del Con-greso. Francisco Javier GómezGálligo analizó en su intervenciónEl mercado inmobiliario e hipoteca-rio. Los notarios Ángel Serrano yManuel Seda participaron comoponentes en las mesas redondasAlternativas de futuro del mercadohipotecario y La nulidad de lascláusulas abusivas. Consumidoresy empresas, respectivamente; porsu parte, el decano Salvador Torresmoderó el panel de expertos Con-sumidores y segunda oportunidad.

Durante la clausura –que con-tó con la participación de diferen-tes personalidades del mundojurídico como Lorenzo del Río,presidente del TSJ de Andalucía;Juan Antonio Xiol, magistrado delTribunal Constitucional y expresi-dente de la sala primera del Tribu-nal Supremo, o Miguel Olmedo,decano de la facultad de Derechode Granada–, Luis María Linde,gobernador del Banco de España,apuntó que “la relevancia y elalcance de las materias objeto deeste Congreso justifican sobrada-mente debatir la adecuación delordenamiento jurídico y la regula-

ción del sistema financiero a larealidad social. Es necesarioencontrar un equilibrio entre elrespeto a los derechos patrimo-niales, el funcionamiento eficientedel sistema financiero y la protec-ción de los colectivos en riesgo deexclusión social”.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Jerez –presidida por sualcaldesa, María José García-Pelayo– aprobó en marzo la adhesión deeste consistorio al convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio deHacienda y Administraciones Públicas y el Consejo General del Notariado,que permite la consulta telemática de poderes notariales así como lasrevocaciones y modificaciones que se hayan hecho de los mismos. El con-venio fue firmado entre ambos organismos en mayo de 2014 y en noviem-bre se aprobó una adenda para que las comunidades autónomas y lasentidades locales puedan beneficiarse de este procedimiento telemático.

El convenio supone un paso importante en la reducción de cargasadministrativas y en el aumento de la seguridad jurídica, permitiendo, porun lado, la comprobación permanente y efectiva de la vigencia de lospoderes presentados ante la Administración y, por otro, la eliminación de lanecesidad de la compulsa de los poderes originales y su presentación ini-cial. El acceso al contenido de los documentos públicos notariales se rea-liza mediante consulta al Registro Electrónico de Apoderamientos, que tie-ne como finalidad mejorar la atención a los ciudadanos, poniendo a su dis-posición un instrumento que facilite la acreditación, ante los órganos de laAdministración, de los apoderamientos concedidos para la realización detrámites administrativos.

Por su parte, el presidente delCGN valoró positivamente las fun-ciones que asumirán los notarios enla nueva Ley “de segunda oportuni-dad”, como su intervención en lafase concursal y el papel que juga-rán como mediadores en los acuer-dos extrajudiciales de particulares.

II Congreso Nacional ‘Presente y futuro del Mercado Hipotecario’

Convenio con el Ayuntamiento de Jerez

José Manuel García Collantes, presidente del CGN, durante su intervención. En segundotérmino, de izquierda a derecha, Miguel Olmedo, decano de la Facultad de Derecho de laUniversidad de Granada, y Lorenzo del Río, presidente del TSJ de Andalucía.

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Andalucía | Colegios Notariales

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La inauguración tuvo lugar en elsalón de grados de la Facultad deDerecho de la Universidad de Sevi-lla a cargo de los directores de esteseminario, el profesor de la UPOCésar Hornero Méndez, y los pro-fesores de la Universidad de Sevi-lla Francisco Capilla Roncero yManuel Espejo Lerdo de Tejada.

La sesión de la tarde del lunespasó a celebrarse en la sede delColegio Notarial de Andalucía y elmartes se trasladó a la UniversidadPablo de Olavide, concretamenteal salón de grados del edificio 7.

El objetivo de este encuentrofue analizar los nuevos escenariosy propuestas del Derecho de con-tratos que vienen de la mano de lainternacionalización o de la influen-cia de la Common Law o del siste-ma de Derecho anglosajón. Así, elseminario contó con la participa-ción de expertos de la talla de JohnCartwright, catedrático de Derechocontractual de la Universidad de

El pasado 23 de febrero tuvo lugaren la sede sevillana del ColegioNotarial de Andalucía una conferen-cia sobre Los deberes de diligenciay lealtad de los administradores enlas sociedades de capital, dictadapor el catedrático de Derecho Mer-cantil de la Universidad Autónomade Madrid, Cándido Paz-Ares.

Un mes después fue la cate-drática de Derecho Civil de la Uni-versidad de Santiago de Compos-tela y miembro del Grupo Actuali-za, María de la Paz García Rubio,quien pronunció una ponenciasobre La mercantilización delDerecho Civil. A propósito del con-trovertido anteproyecto de CódigoMercantil. Ambos actos estuvieronpresididos por el presidente de laAcademia Sevillana del Notariado,Manuel Seda.

Oxford (Gran Bretaña), quienimpartió en la Facultad de Derechode la Universidad de Sevilla la con-ferencia inaugural Cada vez máscerca: el contrato en el CommonLaw.

También participaron con susponencias Francisco Oliva, profesorde Derecho civil de la UniversidadPablo de Olavide; Sixto Sánchez,catedrático de Derecho internacio-nal privado de la Universidad deGranada; Francisco Capilla Ronce-ro, Ángel M. López y López y LuisHumberto Clavería Gozálbez, cate-dráticos de Derecho civil de la Uni-versidad de Sevilla, y los notariosFrancisco José Aranguren Urriza yRafael Pedro Rivas Andrés.

Seminario Internacional sobreDerecho de contratos

Conferencias en la AcademiaSevillana del Notariado

El objetivo de este encuentrofue analizar los nuevosescenarios y propuestas delDerecho de contratos

La sede sevillana del Colegio Notarial de Andalucía acogió la ponencia El tercer contrato (ocontrato asimétrico). De izquierda a derecha: Francisco Capilla, Manuel Antonio SedaHermosín, Francisco Aranguren Urriza, Ángel López y López y César Hornero Méndez.

LoscatedráticosCándido Paz-Ares y María de la Paz GarcíaRubio, durantesusintervenciones.

A primeros de abril se celebró en Sevilla el seminario Derecho decontratos: nuevos escenarios y nuevas propuestas, un encuentroorganizado por la Universidad Pablo de Olavide, la Universidad deSevilla y el Colegio Notarial de Andalucía. El foro reunió areconocidos expertos en la materia en las sedes de estasinstituciones, ya que se impartió entre todas ellas.

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Noticias del Notariado | Reformas de la

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Colegios Notariales | Cataluña

Los notarios tienen ya acceso electrónico a los datos que figuran en el Registro de Asociaciones yFundaciones, mientras que la Dirección de Derecho y de Entidades Jurídicas puede acceder a losdatos y documentos otorgados por los notarios que se tienen que inscribir en sus registros.

El proyecto, desarrollado por elDepartamento de Justicia de laGeneralitat en colaboración con elColegio Notarial de Cataluña, per-mite, a la vez, que la DirecciónGeneral de Derecho y de EntidadesJurídicas, adscrita a Justicia, tengaacceso a las escrituras electrónicasauténticas de las entidades quehan elevado a público notarialmen-te actos inscribibles en el Registrode Fundaciones de la Generalitat.

La participación de la AgenciaNotarial de Certificación (Ancert)hace posible que los notarios detoda España también puedan acce-der al sistema.

Mayor rapidez y seguridad. Eldespliegue de este nuevo sistemade interoperabilidad entre operado-res y Administración pública permi-te que los notarios tengan accesoelectrónico directo al Registro deFundaciones y Asociaciones de laGeneralitat antes de elevar a públi-co actos o negocios jurídicos queafectan a estas entidades, de formaque ganan tiempo y seguridad ensus gestiones.

Por otro lado, la Dirección Ge-neral de Derecho y de EntidadesJurídicas puede recibir por vía elec-

trónica copia auténtica de las escri-turas notariales de las fundaciones.

El hecho de disponer de lasescrituras auténticas en formatoelectrónico directamente desde lasnotarías supone que los ciudada-nos no tengan que presentarlas ensoporte papel en el momento delinicio de la tramitación del procedi-miento de inscripción.

Por su parte, la Dirección Gene-ral de Derecho y de Entidades Jurí-dicas del Departamento de Justiciagana en optimización de recursosasí como en reducción de tiempode tramitación de los expedientes.

Este proyecto se inició con elconvenio de colaboración paraestablecer un sistema de interope-rabilidad entre el Colegio Notarialde Cataluña y el Departamento deJusticia suscrito en junio de 2013.

Con la puesta en funcionamien-to de esta nueva aplicación, la con-sejería da cumplimiento al acuerdode 2013, así como también a la Ley21/2014, de 29 de diciembre, delprotectorado de las fundaciones yde verificación de la actividad delas asociaciones declaradas de uti-lidad pública.

Sistema de interoperabilidad con el departamento de Justicia de la Generalitat

Imagen del nuevosistema.

Imagen del Registro de Asociaciones yFundaciones de la Generalitat de Cataluña.

Registro de Asociaciones y Fundaciones

La Dirección General de Derechoy de Entidades Jurídicas de la

Generalitat de Cataluña tiene a sucargo el registro yla supervisión delas fundaciones yde las asociacio-nes de régimengeneral (quedanexcluidas, porquetienen registrosespecíficos, lasasociaciones polí-ticas, las religio-sas, las deportivasde competiciónoficial y las profe-sionales que regulan derechoslaborales como sindicatos y patro-nales).

La guía de entidades es unaaplicación que permite acceder alos datos identificativos de las aso-ciaciones, las fundaciones privadas,los colegios profesionales, las aca-demias corporativas, las entidadesreligiosas y las federaciones.

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Castilla-La Mancha, Galicia y La Rioja | Colegios Notariales

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Noelia Roche, Arianne Burguera, LuisFernández-Bravo, Alicia Aragoncillo, MaríaDolores de Cospedal, Palmira Delgado, NicolásMoreno, Carlos García, Cecilia SánchezFernández-Tresguerres y Ramón MartínMartínez.

El notario de Zaragoza y exdecano del ColegioNotarial de Aragón, Adolfo Calatayud, impartió afinales de marzo en la sede logroñesa del Cole-gio Notarial de La Rioja una conferencia sobrealgunas de las modificaciones introducidas en laLey de Sociedades de Capital para la mejora delgobierno corporativo. Durante la ponencia –pre-sentada por el decano Tomás Sobrino– se abor-daron temas de interés como el régimen de losconsejeros ejecutivos; las consecuencias del

deber de lealtad de los administradores; las novedades en los requisitospara adoptar acuerdos o las nuevas competencias de la Junta General.

El pasado 26 de marzo tuvo lugaren la sede del Colegio de Galiciauna conferencia sobre La jurispru-dencia civil ante la crisis económi-ca y la protección de los consumi-dores, impartida por FranciscoMarín Castán, magistrado-presi-dente de la sala primera del Tribu-nal Supremo, organizada en cola-boración con la Real Academia

Gallega de Jurisprudencia y Legis-lación y el Colegio de Abogados deA Coruña. En la misma, Castánexpuso distintos ejemplos de lajurisprudencia del alto tribunal rela-tivos a la protección de consumi-dores y destacó la especial impor-tancia que está teniendo la doctri-na del Tribunal de Justicia de laUnión Europea.

La Fundación Æquitas y la Facul-tad de Derecho de la Universidadde La Coruña organizaron el 24 deabril una jornada sobre La Conven-ción de las Naciones Unidas sobrelos derechos de las personas condiscapacidad. La decana del Cole-gio Notarial gallego, Isabel Louro, y

el decano de dicha facultad, JoséManuel Busto, inauguraron las jor-nadas, que contaron con la partici-pación de los notarios VíctorManuel Vidal y Víctor José Peón,quienes analizaron los mecanis-mos de promoción de la autono-mía personal.

El encuentro tuvo lugar a primerosde abril en el Palacio de Fuensaliday acudieron miembros de la juntadirectiva y los notarios que toma-ron posesión en el mes de febrero.La representación colegial fue reci-bida en el Palacio de Fuensalidapor la presidenta de la Junta deComunidades de Castilla-La Man-cha, Mª Dolores de Cospedal. Lacita tuvo lugar con el objetivo depresentar a los cuatro nuevos nota-rios que ejercen ya en esa región,que tomaron posesión de su cargoel pasado mes de febrero. Cospe-dal pudo conocer y saludar en per-sona a Ramón Martín Martínez,notario de Calera y Chozas (Tole-do), Noelia Roche, notaria de Prie-go (Cuenca), Cecilia Sánchez Fer-nández-Tresguerres, destinada a lanotaría de Sacedón (Guadalajara) yArianne Burguera Verned, queatiende la notaría de Cifuentes(Guadalajara).

Al encuentro también asistieronvarios miembros de la junta directi-va del Colegio: Palmira Delgado,decana; Luis Fernández-Bravo,vicedecano; Carlos García, censorprimero; María Alicia Aragoncillo,censor segundo, y Nicolás More-no, censor tercero.

Modificaciones sobre la Junta General y elÓrgano de Administración de las Sociedades en la Ley 31/2014

La Jurisprudencia civil ante la crisis económicay la protección de los consumidores

Jornadas Æquitas en La Coruña

María Dolores deCospedal recibe a la Junta delColegio y a losnuevos notarios

Adolfo Calatayud, en unmomento de su intervención.

De izquierda a derecha:Francisco Castán; IsabelLouro, decana del ColegioNotarial de Galicia; JoséAntonio García Caridad,presidente de la RealAcademia Gallega deJurisprudencia yLegislación, y Augusto JoséPérez-Cepeda, decano enfunciones del Colegio deAbogados de A Coruña.

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Noticias del Notariado | Reformas de la

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Colegios Notariales | Madrid

El presidente del Consejo Generaldel Notariado y decano del ColegioNotarial de Madrid, José ManuelGarcía Collantes, junto a YolandaValdeolivas, decana de la Facultadde Derecho de la UAM, y MarisaAparicio, directora de las jornadas,inauguraron este foro.

El colectivo notarial estuvorepresentado por Manuel Gonzá-lez-Meneses (con una ponenciasobre Modificaciones en el régimende remuneración y facultadesrepresentativas de los administra-dores), Segismundo Álvarez Royo-Villanova (ponente: Competenciasadicionales de la Junta de accionis-

El 15 de abril, en el salón de actos del Colegio Notarialde Madrid, tuvo lugar la presentación académica de laobra –editada por Wolters Kluwer– Tratado de Servi-dumbres.

El director de esta publicación, el catedrático deDerecho Civil de la Universidad de Sevilla GuillermoCerdeira Bravo de Mansilla, realizó una introducciónsobre la misma para dar paso a continuación a un bre-ve seminario titulado Algunos problemas actuales en

materia de servi-dumbre, que contócon la intervenciónde los profesoresJosé Luis Argudo(de la Universidad deZaragoza) y Cristinade Amunátegui (Universidad Complutense), junto alnotario Carlos Pérez Ramos.

tas y especialidades de funciona-miento), Juan Pérez Hereza (mode-rador de la sesión Configurando elestatuto de las sociedades cotiza-das), Luis Jorquera (ponente: Lapágina web corporativa como ins-trumento de gestión de las relacio-nes societarias) e Ignacio Gomá(moderador de la sesión sobreComisiones del consejo: auditoría;nombramientos y retribuciones.Política de remuneración de losconsejeros).

En palabras de Marisa Aparicio,directora de las jornadas, “la granasistencia ha permitido constatar elenorme interés que su celebraciónhabía despertado en los diversossectores interesados en el derechosocietario”. Aparicio también quisodestacar “la oportunidad de lasfechas” en las que se ha celebradoel evento, ya que “también haninfluido al éxito, pues ha sido el pri-mer foro dedicado a la reforma delas sociedades cotizadas, una vezcompletada la reforma del gobier-no corporativo llevada a cabo porla Ley 31/2014 y el Código de buengobierno corporativo, de 18 defebrero”.

Entre los objetivos planteadospor el Programa Nacional de Refor-mas 2013, destacaba el relativo a lareforma del gobierno corporativode las sociedades mercantiles en

España, con la finalidad de mejorarla eficacia y responsabilidad en lagestión de las sociedades españo-las y, al tiempo, situar los estánda-res nacionales al más alto nivel decumplimiento comparado de loscriterios y principios internacionalesde buen gobierno.

Con el fin de contribuir al logrode aquel objetivo, el pasado mesde diciembre se publicó una rele-vante modificación de la Ley deSociedades de Capital en el régi-men de funcionamiento y compe-tencias de la junta de socios y en elórgano de administración de lassociedades de capital, con espe-cial referencia a las sociedadescotizadas.

Las Jornadas sobre Nuevosretos del gobierno corporativo delas sociedades de capital hansupuesto el marco idóneo para dara conocer las citadas modificacio-nes de la mano de un nutrido gru-po de juristas expertos en la mate-ria y debatir sobre la repercusiónde este trascendental cambiolegislativo. La organización de lassesiones por medio de mesasredondas sirvió para contrastardistintas opiniones sobre las inicia-tivas legales más polémicas, incen-tivando también la participación delos asistentes, con el ánimo deenriquecer el debate.

El gobierno corporativo de las sociedades

Presentación del libro ‘Tratado de Servidumbres’

Cartel de lasjornadas.

Guillermo Cerdeira, director de la obra,durante la presentación.

A primeros de marzo, el Colegio Notarial de Madrid albergó unas jornadas sobre los Nuevos retos delgobierno corporativo en las sociedades de capital, organizadas en colaboración con la facultad de Derechode la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y con el patrocinio de la editorial Thomson Reuters.

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Madrid | Colegios Notariales

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Un tema de actualidad como el delas cláusulas abusivas fue el elegidopor el catedrático Sergio Cámarapara su intervención en el Colegiode Madrid. Una de las tesis defendi-das por el jurista fue la de que “losfallos e irregularidades del controlrepresivo aconsejan incrementar elcontrol preventivo”.

Cámara también destacó la la-bor del colectivo notarial en la defen-sa de los consumidores en estamateria. “El cuerpo notarial, muyinquieto por las consecuencias y lasincertidumbres en la evaluación de

El magistrado Francisco Marín Cas-tán, presidente de la Sala Primeradel Tribunal Supremo, analizó larepercusión que está teniendo laactual recesión financiera en elámbito jurídico y judicial. “La crisiseconómica ha provocado una crisisde confianza y urge recuperarla.Para lograrlo, hay que poner elacento en dotar al consumidor deuna información clara y comprensi-ble de los riesgos que asume al con-tratar. No se trata de abrumar conpáginas de información, lo que equi-

valdrá a la‘desinfor-m a c i ó n ’sino hacer-le saber losriesgos principales.”

“Tengo la completa seguridadde que si los notarios destacan prio-ritariamente en las escrituras losriesgos que el contrato entraña parael consumidor, las entidades de cré-dito entonces cuidarán de la infor-mación precontractual mucho másde lo que lo hacen”, concluyó.

En su intervención en la AcademiaMatritense del Notariado, el notarioEnrique Brancós –consejero de laUnión Internacional del Notariado ymiembro de la Academia de Juris-prudencia y Legislación de Catalu-ña, entre otros cargos– hizo hinca-pié en la importancia que puedejugar la escritura notarial en la cons-trucción del Espacio Jurídico Euro-peo: “disponemos de un documen-to como la escritura pública, de unespecial valor probatorio, legitima-dor, ejecutivo, reconocido bajo elconcepto de autenticidad, erigidoen concepto autónomo de la UniónEuropea. Es importante, para con-seguir el espacio de libertad, segu-ridad y justicia que persigue el pro-grama de La Haya, así como unmercado interior eficaz, que talesdocumentos públicos de especialvalor puedan circular dentro de laUE con rapidez y seguridad. Laescritura y su copia electrónica, lossistemas de colaboración entrenotarios a través de Eufides y lossistemas de comprobación de losdocumentos notariales mediantelos códigos seguros de verificacióndentro de la Red Notarial Europea,han de permitir tanto el otorgamien-to como la comprobación instantá-nea y a distancia de las escrituraspúblicas autorizadas en cualquierpaís de la red”.

La conferencia de la notaria Cristina Marqués –que fuepresentada, como suele ser habitual, por el decanoGarcía Collantes y el secretario de la Academia, JoséAristónico García Sánchez– versó sobre las ventajasque puede aportar la mediación como solución extra-judicial de conflictos. Desde su experiencia como

mediadora y árbitro en la Fundación Signum, Marquésseñaló que “la mediación es una figura muy útil que puede servir para desa-tascar los tribunales de Justicia; para lograr que los ciudadanos lleguen aacuerdos satisfactorios y también, en cierta medida, para incidir en la reduc-ción de la litigiosidad. No en vano tanto el legislador comunitario como elnacional, están apostando claramente por este sistema. Aunque para que désus frutos en nuestro país, donde hay escasa tradición en mediación, esnecesario aún realizar una doble labor de difusión y formación”.

estas disposiciones como abusivas,creó el año pasado el Órgano deControl de las Cláusulas Abusivas,el OCCA, que hasta donde pública-mente yo veo por ahora, es un órga-no de información muy valiosa queveo que está creciendo mucho conuna nueva revista y documentaciónsobre sentencias.”

Transparencias, desequilibrios e ineficacias en el régimen de las cláusulas abusivas

La mediación: una negociación asistidaalternativa a la jurisdicción

Crisis económica, protección de los consumidoresy evolución de la jurisprudencia civil

La escritura públicacomo instrumento deseguridad en el tráficojurídico internacional

El catedráticoSergio Cámara.

El notario Enrique Brancós.

FranciscoMarín Castán,presidente dela sala primeradel TribunalSupremo.

La notaria CristinaMarqués.

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Noticias del Notariado | Reformas de la

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Colegios Notariales | Valencia

A lo largo de su trayectoria profesio-nal ha ejercido como notario en lasplazas de Orba (1971-1984), Dénia(1985-1995) y en Valencia desde1996 hasta la actualidad. Asimismo,además de ser árbitro de la corte dearbitraje de la Cámara de Comercio,es mediador de la Fundación Solu-tio Litis del Colegio Notarial deValencia desde mayo de 2013. Den-tro de su larga y dilatada carreradestaca su experiencia comodocente, siendo preparador deopositores a notarías durante másde 30 años y profesor colaboradorde la cátedra de derecho mercantilde la Facultad de Derecho de Valen-cia cerca de 10 años, así comoautor de varios estudios sobre elderecho notarial o la propiedad hori-zontal en los sistemas extranjeros.

Esta distinción del Ministerioreconoce los relevantes méritoscontraídos por cuantos intervienenen la Administración de Justicia,que hayan contribuido al desarrollodel Derecho, a la obra legislativa yde organización del Estado, al cul-tivo y aplicación del estudio delDerecho en todas sus ramas, asícomo a los servicios prestados enlas actividades jurídicas depen-dientes del Ministerio de Justicia.

La ceremonia tuvo lugar en elsalón de la Reina del Colegio yestuvieron presentes un gran núme-ro de autoridades, familiares y ami-gos. El acto estuvo presidido por eldecano, César Belda, acompañadopor la presidenta del Tribunal Supe-rior de Justicia autonómico, Pilar dela Oliva, y por el notario de Valenciay miembro de la Junta Directiva,Francisco Cantos.

Sentido del compromiso. En sudiscurso, Belda felicitó a Alborchpor este merecido homenaje, des-tacando de él “su sentido del com-promiso, su sentido ético de la pro-fesión notarial al servicio siempredel ciudadano, para ayudar amejorar por encima de todo la vidaa los valencianos”. Por otra parte,el decano destacó de Alborch elamor por su trabajo, un profesionalque lleva 17 años organizando yplanificando el distrito de Valenciay sus turnos de forma ejemplar,con la máxima dedicación.

Los notarios Manuel Ángel Rue-da y Juan Bolás fueron los encarga-dos de presentar al condecorado,con palabras de cariño, afecto yrespeto. En el caso de Rueda, des-tacó la figura de Alborch desde tres

prismas diferentes: como prepara-dor de opositores, uno de ellos élmismo en el año 1973, “un profe-sional serio, riguroso, minucioso yconcienzudo que nos hacía llegar alas oposiciones con solvencia,seguridad y la máxima prepara-ción”; como compañero de notaríaen estos últimos 19 años, “un pro-fesional con dedicación absoluta asu trabajo, con una incondicional eindiscriminada atención al públicodetenida, serena, acogedora, sinalardes”, y, por último, como dele-gado de la Junta Directiva en eldistrito de Valencia, “su capacidadde mediación, su función equilibra-dora, con su virtud de aunar volun-tades y resolver conflictos, unnotario tipo con un estricto cumpli-miento de la ley y con la misma ilu-sión de ayudar a la población queel primer día”. Por su parte, el nota-rio de Madrid destacó de su com-pañero de profesión su arraigo a laciudad, un notario que ejerce laciudadanía y participa en todos loseventos de su ciudad. Para Bolás,“es un notario de tipo A, aquellosque aprueban la oposición y tienenclaro ante todo que su labor y obje-tivo es el de ejercer la funciónpública de servir a la sociedad”.

Salvador Alborch, distinguido con la Cruz de San Raimundode Peñafort

Imposición de laCruz a SalvadorAlborch porparte deldecano, CésarBelda, junto a lapresidenta delTSJ de laComunidadValenciana, Pilarde la Oliva.

El Colegio Notarial de Valencia celebró en marzo el acto de imposición de la Cruz Distinguida de 1ª Clasede la Orden de San Raimundo de Peñafort, que concede el Ministerio de Justicia, al notario delegado de laJunta Directiva del Colegio Salvador Alborch Domínguez, con más de 44 años de profesión.

Intervención de Salvador Alborch. En la mesa de autoridades (de izquierda a derecha): la presidenta del TSJ de la Comunidadvalenciana, Pilar de la Oliva; el decano, César Belda, y elmiembro de la Junta Directiva del Colegio, Francisco Cantos.

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Baleares y Valencia | Colegios Notariales

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El Colegio Notarial de Valencia, encolaboración con la editorial legalTirant lo Blanch, ha editado la obraDictámenes, del notario jubiladovalenciano Eduardo Llagaría. Intro-ducción al dictamen, la eficacia delnegocio jurídico, principios funda-mentales del tráfico jurídico, capa-cidad de la persona, tipos decomunidad, los llamamientos frus-trados y dictámenes son los capítu-los recogidos en su índice.

En las cerca de mil páginas dellibro, el autor ha seleccionado 80 dic-támenes, acompañados de artículossencillos, donde se expone con cla-ridad la opinión de Llagaría sobre lasdiversas instituciones, que normal-mente complementan al dictamen.

Como se señala en su presen-tación, el objetivo de este libro esdotar de “un sistema para explicarel derecho privado; desde lo másbásico a lo más complejo, consi-guiendo, a base de ejemplos, queel lector o el opositor penetre en losentresijos del mismo. En realidadcontiene lo que el autor denomina'cursillo básico de dictámenes',para los alumnos de notarías, y queha ido formando durante más decuarenta años en la profesión y enla docencia. Consta de lo que él

denomina 'Una introducción al dic-tamen', y luego de una serie desupuestos de hecho, planteados, yexpuesta su posible solución, conexplicación de las instituciones queaparecen en el caso”.

En el prólogo del libro, EduardoLlagaría resalta que “con mis inter-pretaciones de las cuestiones nopretendo tener razón; solo explicarde forma sencilla la principal pro-blemática del Derecho Privado. ElDerecho es muy sufrido, y sonposibles diversas interpretacio-nes; la mía es una más, conse-cuente con mis ideas generalessobre el derecho privado español,pero sin más fuerza que la deriva-da de sus argumentos, que nor-malmente faltan”.

El Colegio Notarial de Baleares, la Cámara de Comerciode Ibiza y Formentera y el Colegio de Abogados de estaComunidad Autónoma, junto a otros profesionales jurídi-cos, han puesto en marcha la Institución de Mediaciónde las Islas Baleares.

La delegada en Ibiza del Colegio Notarial de Balea-res, María Eugenia Roa, representó al Notariado en lapresentación de este nuevo organismo. Esta asociación,sin ánimo de lucro, nace bajo el amparo de la Ley 5/2012de Mediación Civil y Mercantil y reúne a un grupo de pro-fesionales cualificados de diferentes disciplinas que cre-en en la mediación para la resolución de conflictos deforma pacífica.

A lo largo de siete sesiones en losmeses de abril y mayo, en el Cole-gio de Valencia ha tenido lugar unCurso Práctico de Sociedades deCapital. En este foro se ha acometi-do el estudio de las sociedades decapital, especialmente las últimasreformas introducidas en este tipode empresas, con la intervención nosolo de los llamados a aplicar lanorma –jueces, abogados, notarioso registradores–, sino también dereconocidos expertos de la Univer-sidad quienes debatieron sobretales cuestiones y el futuro y proble-mática de estas compañías mer-cantiles.

El notario de Valencia MáximoJavier Juárez fue el encargado deanalizar las Modificaciones deestatutos. Aumento y reducción decapital; mientras que el decano,César Belda, participó en la jorna-da de clausura, donde tuvo lugaruna mesa redonda sobre Lassociedades de capital tras las refor-mas: perspectivas y problemáticas.

Curso prácticoSociedades de Capital

El Colegio Notarial de Baleares y la mediación

Edición de los‘Dictámenes’ de Eduardo Llagaría

Portada del libro.

Página web de la Institución de Mediación de las Islas Baleareswww.imibalears.es

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Panorama internacional | Conferencias

Fernando Rodríguez Prieto

No solo en España, también entoda Europa la mediación, comomedio extrajudicial de resoluciónde conflictos, está siendo objetode un creciente interés. Aunque enmuchos países europeos, comoEspaña, su práctica es aún limita-da, sus ventajas auguran un enor-me potencial de crecimiento.

A este interés no podían serajenos los notarios de la UniónEuropea, agrupados en la CNUE.En el manifiesto de compromisosde los Notarios de Europa para2020, dentro del apartado de pro-puestas para favorecer nuevassoluciones para la vida diaria delos ciudadanos, se acoge el de“apoyar la mediación como un

medio alternativo de resolución dedisputas”.

En el mismo se declara que “através de su papel como profesio-nales investidos de funcionespúblicas, e implicados como terce-ros imparciales de confianza enrelaciones entre personas priva-das, los notarios practican lamediación en sus áreas de compe-tencia: Derecho de familia, suceso-rio, inmobiliario y mercantil”. Eneste sentido se declara la intenciónde establecer un marco comúnpara la mediación notarial. Y tam-bién se recoge el compromiso delos notarios europeos, que trabaja-rán para construir una red de cola-boración de notarios mediadoresidentificándolos como tales en elDirectorio Europeo de Notarios.

Es preciso matizar esta afirma-ción para deshacer una confusiónextendida. Los notarios, como tales,con frecuencia tratan de conciliar lasposiciones de diferentes partes paraayudarles a alcanzar un acuerdo quepermita el otorgamiento. Pero esono es mediación. La actividad delmediador va mucho más allá,requiere una formación específica yel desarrollo de técnicas diferentes.El notario puede tener una buenaposición de partida, pero para llegara ser un buen mediador tiene queaprender y esforzarse mucho.

Para desarrollar el cumplimien-to de estos compromisos tuvolugar el pasado día 28 de abril enBruselas, en la sede del CNUE,una reunión de representantes deNotariados de la UE interesadospor la mediación como actividadprofesional. El grupo de trabajoestá presidido por el notario ymediador belga Yves Behets-Wydemans, y el objetivo primordialde la jornada era recopilar informa-ción para, a partir de la misma,organizar un plan de acción para elfuturo. Emilio López de Paz y yomismo acudimos como represen-tantes del Notariado Español. Yfue muy interesante escuchar lasmuy diferentes experiencias eimplicación de los notarios dediversos países europeos en estaactividad.

Algún Notariado, como el deHungría, ha incorporado un tipo deactividad de mediación dentro deprocesos puramente notarialessemejantes a lo que entre nosotrospodría ser la jurisdicción voluntaria.Algo no muy diferente a las nuevasfunciones encomendadas a losnotarios en materia pre concursalpor el Real Decreto-Ley 1/2015.

Pero aún más interesantes nosparecieron las experiencias dedesarrollo de la mediación comoactividad profesional no puramen-te notarial pero desempeñada por

Apuesta del Notariado europeo por la mediación

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Conferencias | Panorama internacional

notarios. Los notarios holandeses,según nuestras noticias, estánintensamente y en gran cantidadinvolucrados en esta actividad. Nomandaron, sin embargo, represen-tante a la reunión, pero podemoscompartir aquí la experiencia deotros Notariados que sí participa-ron en la jornada.

Aunque el interés en la materia,como se reconoce en el compro-miso, está generalizado entre losnotarios, su implicación prácticareal es muy diferente. En algunospaíses es marginal y prácticamen-te inexistente. En otros, como enFrancia, existen bastantes proyec-tos en marcha, como el Centro deMediación del Colegio Notarial deParís, ya en funcionamiento y conuna creciente actividad, y otrosmuchos en proyecto en diversosotros Colegios notariales. Aún sonpocos, en proporción, los notariosacreditados como mediadores,unos 50, pero la confianza quetransmite la figura del notario leshace ser optimistas sobre su futu-ro en este ámbito.

Nos sorprendió el grado deimplicación de un grupo de nota-rios belgas, más de 40, que ejercencomo mediadores. Algunos deellos han conseguido que se hayaconvertido en una parte importan-te de su actividad profesional y desus ingresos. En Bélgica existe unorganismo oficial, la llamada Comi-sión Federal de Mediación, dondeestán representados todos losagentes implicados en la media-ción, y que se ocupa de determinarlos requisitos de formación y dedar las acreditaciones, de resolverquejas y expedientes disciplinarioscontra mediadores, e incluso ade-más de sugerir medidas de apoyo.

Esta Comisión está en la actuali-dad presidida por un notario, Bru-no Le Maire, que nos hizo una bue-na exposición sobre el estado de lamediación en Bélgica.

Fue en la reunión opinión gene-ralizada que la mediación necesita-ba de medidas públicas de apoyopara su difusión, y que estas noexistían en suficiente medida enmuchos países. Desde luego, esclaramente el caso de España. En-tre las medidas legales de apoyo,en numerosos países europeos sereconoce el documento notarialcomo vía para que el acuerdomediado alcance ejecutividad.

En nuestra intervención desta-camos la experiencia de las diver-sas fundaciones creadas por algu-nos Colegios Notariales. Especial-mente pudimos extendernos en laexperiencia de la Fundación Sig-num, de la cual los dos represen-tantes españoles somos mediado-res. La posición de vanguardia queha conseguido alcanzar entre lasinstituciones de mediación en laComunidad de Madrid, en númerode mediaciones administradas yen el prestigio que estaba alcan-zando. Y en los exigentes requeri-mientos a nuestros mediadorespara garantizar una alta calidad delos servicios en este campo. Alrespecto, fue muy respaldada ysubrayada nuestra afirmación deque los notarios debíamos compe-tir en calidad y de que el caminopara ello, además de otros esfuer-zos, es necesaria mucha prácticaen mediaciones reales con la vistapuesta en el largo plazo.

Compartimos con el Plan 2020que el campo en el que podemosdesarrollar nuestra actividad demediadores es muy amplio, einsistimos en que, además desucesorio, el campo de la media-ción en conflictos mercantilesentre empresas y en conflictosintra empresariales (entre socios,en empresas familiares, etc...)resultaba, a nuestro juicio, muyprometedor para los notarios.

Conferencia sobreRegulación y CrecimientoEl 24 de marzo, el Consejo de losNotariados de la Unión Europea(CNUE) organizó una conferenciaconjuntamente con la FundaciónRobert Schuman sobre Regulacióny Crecimiento. Este formato fue ele-gido por el Notariado comunitariopara centrarse en sectores comolos servicios públicos y financieros,que han sido objeto de recientelegislación y estudiar sus efectos.Con este propósito, representantesde las instituciones europeas, de lasociedad civil y académicos fueroninvitados a realizar sus contribucio-nes en dos mesas redondas, mo-deradas ambas por Sophie Mosca,periodista del diario Europolitics.

Jean Tarrade, presidente delCNUE, recordó en su discurso deapertura que “muchos sectoresse han abierto ampliamente a lacompetencia con resultados va-riados: la energía, las telecomuni-caciones, la distribución de co-rreo, el transporte ferroviario, etc.Esta desregulación no fue unproceso fácil. La desaparición ini-cial de un gran número de pues-tos de trabajo, con la posterioraparición de nuevos actores, hadesencadenado un fenómenogeneral de concentraciones. Endirección contraria, se percibía lanecesidad de regulación, en par-ticular en el ámbito financiero trasla crisis de las subprime”.

En el Plan 2020 del CNUEse recoge la propuesta deapoyar la mediación comoun medio alternativo deresolución de disputas

El presidente del CNUE, Jean Tarrade,inauguró la conferencia.

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Panorama internacional | Nueva web

Protección social y jurídica para las personasvulnerables en EuropaEl 23 de abril, el Consejo de los Notariados de la Unión Europea celebró un almuerzo-debate sobre eltema Protección social y jurídica para las personas vulnerables en Europa. En este foro fuepresentada asimismo la nueva página web Personas Vulnerables en Europa (www.the-vulnerable.eu)dedicada a los derechos de los menores. Además de presentar esta nueva herramienta, el CNUEaprovechó la oportunidad para fomentar las reflexiones y discusiones a nivel europeo conespecialistas en la materia.

Jean Tarrade, presidente delCNUE, inició el acto recordandolos retos a los que se enfrenta lasociedad en la protección de laspersonas vulnerables: “proteger alos menores y adultos vulnerablesse ha convertido en un auténticoreto para la sociedad. Cada vezmás personas que necesitan pro-tección viajan, son atendidos oestán hospitalizados en un Estadomiembro distinto al de su residen-cia habitual. Al igual que su familia,sus propiedades pueden estar dis-tribuidas entre varios Estados. Estatendencia afecta a menores yancianos, pero también a personasque son víctimas de un accidente oque padecen una enfermedad, apersonas con discapacidad, etcé-tera. Sin embargo, la construcciónde la UE se enmarca en el contextode la defensa del Estado de Dere-cho en el que vivimos. Europa nosolo es un mercado interno, tam-bién es un Estado de Derecho. LaUE tiene la obligación, al igual que

los profesionales, incluidos losnotarios, de garantizar la aplicaciónde los derechos de los ciudada-nos. Cuando hablo de ciudadanos,estoy pensando indudablementeen las partes más débiles, comolas personas vulnerables”. De ahí eldeseo de los notarios de Europade contribuir al esfuerzo común através de la ingente tarea de comu-nicación y concienciación, realiza-da por ejemplo mediante la crea-ción de la página web dedicada a"Personas Vulnerables”.

Tras manifestar al CNUE su sin-cero agradecimiento por esta ini-ciativa, el parlamentario españolAntonio López-Istúriz (presidente

del Partido Popular Europeo) infor-mó a los participantes sobre losprogresos realizados para la apli-cación del Convenio de la Haya de13 de enero de 2000, sobre la Pro-tección Internacional de los Adul-tos. López-Istúriz había elaboradopor iniciativa propia un informesobre la materia, que recibió elamplio apoyo del Parlamento Euro-peo en 2008. Su presentaciónsobre la situación fue muy signifi-cativa: sólo 14 Estados miembroshan firmado y ratificado el Conve-nio hasta la fecha.

El eurodiputado popular afirmóque el Parlamento Europeo eraconsciente de que aún quedabamucho trabajo por hacer y anuncióque el Comité de Asuntos Jurídi-cos del Parlamento Europeo esta-ba estudiando una nueva iniciativabasada en la resolución de 2008,para identificar los puntos de fric-ción y ampliar su ámbito a otrosaspectos del Convenio.

Por su parte, Verena Knaus,

Verena Knaus, consultora Senior de Unicef. Annelisa Cotone, consultora sobre los derechos de las personas condiscapacidad en la Comisión Europea.

Jean Tarrade, presidentedel CNUE, inició el actorecordando los retos a losque se enfrenta la sociedaden la protección de laspersonas vulnerables

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Nueva web | Panorama internacional

consultora senior de Unicef, centrósu intervención en la protecciónsocial de los menores en la UniónEuropea, relatando la historia realde tres niños que habían sido vícti-mas de la violencia y los abusos.La señora Knaus insistió en lanecesidad de un mejor acceso a lajusticia y de una mayor atención aestas víctimas. Agradeció los es-fuerzos realizados por las institu-ciones europeas desde la adop-

ción del Tratado de Lisboa y la Car-ta de los Derechos Fundamentales.Asimismo, aplaudió la creación deun grupo interno en el ParlamentoEuropeo dedicado a los derechosde los niños. No obstante, lamentóque el Espacio Europeo de Justiciade la Comisión Europea no tuvieraeste asunto en cuenta.

Por último, Annelisa Cotone,consultora sobre los derechos delas personas con discapacidad en

la Comisión Europea, analizó laaplicación del Convenio de lasNaciones Unidas sobre los Dere-chos de las Personas con Discapa-cidad. La UE forma parte –comomiembro adherido– del Conveniode Naciones Unidas sobre losDerechos de las Personas con Dis-capacidad desde enero de 2011.En febrero de 2015, los 25 Estadosmiembros de la UE ratificaron tam-bién el Convenio de Naciones Uni-das; Finlandia, Irlanda y los PaísesBajos lo han firmado, si bien no lohan ratificado aún. El periodo deevaluación para la aplicación delConvenio ha comenzado y la Co-misión mantiene conversacionescon el Comité de Naciones Unidassobre los Derechos de las Perso-nas Discapacitadas desde agosto.

Se espera contar con un informede la Comisión durante el añopróximo en el que se incluirá unplan de acción, con vistas aimplementar las recomendacionesdel comité. Asimismo, Cotoneabordó la cuestión del artículo 12del Convenio sobre el ejercicio dela capacidad jurídica de las perso-nas con discapacidad, exhortandoa encontrar el equilibrio adecuadoentre la protección de la persona yla salvaguardia/promoción de suautonomía, y pidió a los Estadosmiembros que actuaran para lograreste propósito, insistiendo en lanecesidad de intercambiar buenasprácticas.

Antonio López Istúriz, secretario General del Partido Popular Europeo(PPE) y diputado del PP en el Parlamento Europeo.

Pagina deinicio de la web.

www.the-vulnerable.eu

Los Notarios de Europa han inaugurado una nueva web informativa dedica-da a las medidas protectoras para los menores: Personas Vulnerables en

Europa (www.the-vulnerable.eu). La página web, elaborada con el apoyo de laComisión Europea y disponible en tres idio-mas (inglés, francés y alemán), facilitainformación sobre la legislación de los 22países con sistema notarial. La página webPersonas Vulnerables en Europa constituye,por tanto, una valiosa herramienta para losciudadanos que deseen saber más sobrelos instrumentos de protección disponiblespara ellos. Sobre esta nueva herramientaJean Tarrade, presidente del Consejo delNotariado Europeo de la Unión Europea,manifestó lo siguiente: “la movilidad de losciudadanos y sus familias es actualmenteuna realidad en Europa. Los Notarios deEuropa están adoptando medidas para faci-litar más información sobre las diferenteslegislaciones nacionales. En la misma línea de las páginas web Sucesiones enEuropa y Parejas en Europa , que han recibido varios millones de visitas hastala fecha, pretendemos centrar nuestro trabajo en concienciar con esta páginasobre las personas vulnerables, a la que hemos añadido una sección dedica-da en su totalidad a los menores”.

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Reformas | A valorar

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SEGUNDA OPORTUNIDAD, REDUCCIÓN CARGAFINANCIERA Y OTRAS MEDIDAS

BOE: 28/02/2015

� Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segundaoportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden

social.

Notas generales: Modificación, entre otras, de: LeyConcursal; R.D-L de medidas urgentes de protecciónde deudores hipotecarios sin recursos. Ley medidaspara reforzar la protección a los deudores hipoteca-rios, reestructuración de deuda y alquiler social. LeyIRPF. Ley Impuesto Sociedades y Ley 10/2012, de 20de noviembre, por la que se regulan determinadastasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

PUNTOS DE ATENCIÓN AL EMPRENDEDORBOE: 13/03/2015

� Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, por el que se integran loscentros de ventanilla única empresarial y la ventanilla única de la Directiva

de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor.

Notas generales: La disposición adicional segundade la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo alos emprendedores y su internacionalización, estable-ce la integración de ventanillas únicas en los Puntosde Atención al Emprendedor, de manera que losactuales PAIT, Puntos de Asesoramiento e Inicio deTramitación, pasen a denominarse Puntos de Atenciónal Emprendedor o PAE y, los centros de ventanilla úni-ca empresarial (VUE) y la Ventanilla Única de la Direc-tiva de Servicios, eugo.es (VUDS), del Ministerio deHacienda y Administraciones Públicas se integraránen los Puntos de Atención al Emprendedor. Añade lacitada disposición que la forma de integración se esta-blecerá reglamentariamente.

El objeto, por tanto, de este real decreto es llevar aefecto esta integración de manera que a partir de suentrada en vigor solo exista una única red de oficinasde atención a los emprendedores, bajo una sola deno-minación y marca, con el fin de evitar costes por dupli-cidades a las Administraciones públicas, mejorar lainformación al ciudadano y a las empresas y ofreceruna tramitación electrónica completa en todos losestados por los que transita una empresa. Integraciónque se hace tanto a nivel de oficinas físicas como vir-tuales, respetando en todo momento lo que se hadesarrollado hasta ahora, sobre todo en lo que respec-ta a la VUDS que, debido a su propia normativa, segui-rá ofreciendo sus servicios sin perjuicio de su integra-ción en el PAE.

LEY DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍAESPAÑOLA

BOE: 31/03/2015

� Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economíaespañola.

Notas generales: Resumen: Artículo 3. Ámbito deaplicación.1. Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a:

a) Las revisiones de cualquier valor monetario encuya determinación intervenga el sector público. Atales efectos, se entiende por sector público el conjun-to de organismos y entidades enumeradas en el artí-culo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratosdel Sector Público, aprobado por el Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

En todo caso, para la aplicación de lo dispuesto enesta Ley a las citadas revisiones de valores monetariosno será necesario que concurra un negocio o relaciónjurídica incluida en el ámbito de aplicación de dichotexto legal.

b) En los términos previstos en el artículo 7, lasrevisiones periódicas o no periódicas de rentas dearrendamientos rústicos y urbanos, contraprestacio-nes de arrendamientos de servicios, suministros y ren-tas vitalicias o valores monetarios en cualquier otrocontrato celebrado entre personas distintas de lascontempladas en la letra a)….

Las disposiciones de esta ley solo se aplicarán alos contratos de arrendamientos urbanos y rústicosque se perfeccionen con posterioridad a la entrada envigor de la misma.

Disposición final primera. Modificación de la Ley29/1994, de 24 de noviembre, de ArrendamientosUrbanos.

Uno. El apartado 1 del artículo 18 queda redacta-do de la siguiente manera:

«1. Durante la vigencia del contrato, la renta solopodrá ser revisada por el arrendador o el arrendatarioen la fecha en que se cumpla cada año de vigencia delcontrato, en los términos pactados por las partes. Endefecto de pacto expreso, no se aplicará revisión derentas a los contratos.

En caso de pacto expreso entre las partes sobre algúnmecanismo de revisión de valores monetarios que nodetalle el índice o metodología de referencia, la renta serevisará para cada anualidad por referencia a la variaciónanual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha decada revisión, tomando como mes de referencia para larevisión el que corresponda al último índice que estuvierapublicado en la fecha de revisión del contrato».

Dos. El apartado 3 de la disposición adicional pri-mera queda redactado de la siguiente manera:

«3. No se aplicará revisión de rentas de las vivien-das de protección oficial salvo pacto explícito entre las

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Reformas | A valorar Sentencias | Con resonancia

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partes. En caso de pacto expreso entre las partessobre algún mecanismo de revisión de valores mone-tarios que no detalle el índice o metodología de refe-rencia, la renta se revisará para cada anualidad porreferencia a la variación anual del Índice de Garantíade Competitividad».

Disposición final segunda. Modificación de la Ley49/2003, de 26 de noviembre, de ArrendamientosRústicos.

El apartado 2 del artículo 13 de la Ley 49/2003, de26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos quedaredactado como sigue:

«2. Las partes podrán establecer el sistema de revi-sión de renta que consideren oportuno. En defecto depacto expreso no se aplicará revisión de rentas.

En caso de pacto expreso entre las partes sobrealgún mecanismo de revisión de valores monetariosque no detalle el índice o metodología de referencia, larenta se actualizará para cada anualidad por referen-cia a la variación anual del Índice de Garantía de Com-petitividad».

DEBER DE ALIMENTOS DE HIJOS MAYORESCESA POR IMPOSIBILIDAD DE SATISFACERLOS

EN CASO DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO, CUANDO ELPROGENITOR ALIMENTANTE VENGA A PEOR FORTUNA DE FORMA

QUE CAREZCA DE MEDIOS ECONÓMICOS SUFICIENTES PARASATISFACER LA PENSIÓN ALIMENTICIA DE SUS HIJOS MAYORES

DE EDAD, DICHA OBLIGACIÓN QUEDA EXTINGUIDA.

� STS 427/2015 - 19/01/2015 � Ponente: Calvo Cabello, José Luis.

Notas generales: Resumen: En los supuestos deseparación, divorcio o nulidad matrimonial, el artículo93 del Código Civil establece que en el caso de loshijos mayores de edad que convivan en el domiciliofamiliar y carezcan de ingresos propios, el Juez fijarálos alimentos que sean debidos conforme a los artícu-los 142 y siguientes del mismo Código; en dicha regu-lación, los alimentos tienen una entidad independientey surgen como obligación entre determinados parien-tes y determinadas circunstancias.

En base a ello, cuando el alimentante carezca demedios económicos suficientes para satisfacer la pen-sión alimenticia de sus hijos mayores de edad cesa laobligación de hacerlo, pues el artículo 146 determinaque la cuantía de esos alimentos se fijará en propor-ción al caudal o medios de quien los da y a las nece-sidades de quien los recibe, y el artículo 152 disponeque la obligación de dar alimentos cesará “cuando lafortuna del obligado a darlos se hubiere reducido has-ta el punto de no poder satisfacerlos sin desatendersus propias necesidades”.

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2ª SENTENCIA TS SOBRE MALTRATOPSICOLÓGICO COMO CAUSA DEDESHEREDACIÓN

DEBE INTERPRETARSE EL 853.2 SEGÚN VALORES Y REALIDADSOCIAL ACTUAL.

� STS 565/2015 - 30/01/2015 � Ponente Orduña Moreno, Francisco Javier.

Notas generales: Resumen: El TS reitera su doctrinapor la que considera incluido el maltrato psicológicoen el concepto de maltrato de obra del art. 853.2 delCódigo Civil, confirmando la reciente jurisprudencia dela sentencia de 3 de junio de 2014, aplicándolo a unsupuesto en el que en ambas instancias previas sehabía acreditado el maltrato a la testadora por el hijo ynietos desheredados.

En el proceso interpretativo señala que si bien escierto que las causas de desheredación son únicamen-te las que expresamente señala la ley (artículo 848 delCódigo Civil) con enumeración taxativa, sin posibilidadde analogía, ni interpretación extensiva, esto no signifi-ca que la interpretación o valoración de la concreta cau-sa, previamente admitida por la ley, deba ser expresa-da con un criterio rígido o sumamente restrictivo. Estoes lo que ocurre con los malos tratos o injurias gravesde palabra como causas justificadas de desheredación,(artículo 853.2 del Código Civil), que, de acuerdo con sunaturaleza, deben ser objeto de una interpretación flexi-ble conforme a la realidad social, al signo cultural y a losvalores del momento en que se producen.

En orden a la interpretación normativa del maltratode obra como causa justificada de desheredación, enla línea de lo anteriormente expuesto, hay que señalarque, en la actualidad, el maltrato psicológico, comoacción que determina un menoscabo o lesión de lasalud mental de la víctima, debe considerarse com-prendido en la expresión o dinamismo conceptual queencierra el maltrato de obra. La inclusión del maltratopsicológico sienta su fundamento en nuestro propiosistema de valores referenciado, principalmente, en ladignidad de la persona como germen o núcleo funda-mental de los derechos constitucionales (artículo 10CE) y su proyección en el marco del Derecho de familiacomo cauce de reconocimiento de los derechos suce-sorios, especialmente de los derechos hereditarios delos legitimarios del causante, así como en el propioreconocimiento de la figura en el campo de la legisla-ción especial; caso, entre otros, de la Ley Orgánica deprotección integral de la violencia de género, 1/2004. 5.Por lo demás, la inclusión del maltrato psicológico,como una modalidad del maltrato de obra, en la líneade la voluntad manifestada por el testador, esto es, deprivar de su legítima a quienes en principio tienen dere-cho a ella por una causa justificada y prevista por lanorma, viene también reforzada por el criterio de con-servación de los actos y negocios jurídicos que estaSala tiene reconocido no solo como canon interpreta-

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Sentencias | Con resonancia

tivo, sino también como principio general con una cla-ra proyección en el marco del Derecho de sucesionesen relación con el principio de “favor testamenti”.

DIVULGACIÓN DE DATOS INEXACTOS EN ELREGISTRO DE MOROSOS

LAPSO TEMPORAL ENTRE EL PAGO Y LA BAJA COMO MOROSO.

� STS 431/2015 - 11/02/2015 � Ponente: Saraza Jimena, Rafael.

Notas generales: La cuestión litigiosa inicialmenteplanteada ha quedado reducida en este recurso decasación a determinar si el hecho de que transcurrieranaproximadamente 48 horas entre el momento en queel demandante pagó la deuda que tenía contraída conla entidad de crédito y el momento en que sus datosfueron dados de baja en el registro de morosos, cons-tituye una intromisión en el derecho al honor deldemandante imputable a la entidad de crédito, que loshabía incluido en tal registro.

Tanto el Juzgado de primera instancia como laAudiencia Provincial han desestimado las pretensio-nes del demandante por considerar que ese plazo esbreve si se toma en consideración la duración de losplazos previstos en la normativa sobre protección dedatos para la rectificación y cancelación de datos.

El motivo se fundamenta en que conforme al artícu-lo 41 del RD 1720/2007, la cancelación o modificaciónde los datos inexactos deberá hacerse inmediatamen-te, sin constar ningún tipo de plazo. Alega el recurrenteque no existe norma alguna que ampare la divulgaciónde los datos sobre morosidad cuando no se ajustan a larealidad, y su divulgación es ilegítima desde el mismomomento en que los datos divulgados no son ciertos.

En los ficheros de información sobre solvenciapatrimonial y crédito que incluyen los datos relativos alcumplimiento o incumplimiento de obligaciones dine-rarias, en los llamados “registros de morosos” solopueden incluirse y tratarse datos de carácter personalque sean determinantes para enjuiciar la solvenciaeconómica de los interesados y que respondan converacidad a la situación actual de aquéllos. En tanto lainclusión de sus datos en un registro de esta naturale-za afecta a su derechos fundamentales, en concreto asu derecho al honor y al derecho de autodetermina-ción informativa recogida en el artículo 18.4 de la CE,esta cancelación debe ser inmediata.

La pretensión del recurrente se configura comouna pretensión incompatible con la extensión en eltiempo que conlleva toda actividad humana de unamínima complejidad que difícilmente puede ser instan-tánea. La tardanza de 48 horas no puede considerar-se excesiva e injustificada.

LA CUSTODIA DEBE CONCEDERSE SIEMPRE ENINTERÉS DEL MENOR (STS MEDIÁTICA)NO PUEDE ENTENDERSE INTERÉS DEL MENOR EL HECHO DE QUE

LAS VISITAS A LOS ABUELOS MATERNOS (PROGENITORES DE LAASESINA DEL PADRE DEL MENOR) FRACASASEN POR LLEVARSEMAL LOS ADULTOS (EL ACOGIMIENTO LO TENÍA UNA HERMANA

DEL PADRE ASESINADO).

� STS 253/2015 - 13/02/2015 � Ponente: Seijas Quintana, José Antonio.

Notas generales: EL TS centra la cuestión en lossiguientes términos:

“El asunto litigioso versa sobre la atribución de laguarda y custodia de un menor a personas distintas desus progenitores, por las especiales circunstancias quehan rodeado la vida y crecimiento del niño, afectadopor la muerte de su padre a manos de su madre. Enestos casos la pauta de referencia tiene que ser necesa-riamente el interés prevalente del menor, y ello no sig-nifica necesariamente que el tribunal deba aceptarnecesariamente el contenido de dichos informes. Sonlas reglas de la sana crítica aplicadas a dicho informe,en el conjunto de las pruebas aportadas, lo que serádeterminante para resolver la controversia familiar.”

Y así razona para mantener la custodia a la herma-na del asesinado y tía del menor:

“Lo que la sentencia hace es cambiar el régimen deguarda y custodia de la tía paterna a los abuelos mater-nos porque ‘han fracasado absolutamente los encuen-tros del menor con sus abuelos maternos’, posiblemen-te porque ha sido incapaz de manejar satisfactoriamen-te el duelo de su sobrino (y seguramente el suyo propio)para permitir que éste tenga una relación satisfactoriacon su madre y abuelos maternos; circunstancia quenada tiene que ver con el interés del menor, sino con elde los abuelos maternos del que, es cierto, no estánecesariamente disociado pero que necesita para acor-darlo de una justificación mas rigurosa cuando lo que sepretende es un cambio no solo de la custodia, sino deuna prolongada relación de hecho y de derecho de la tíacon el niño que se ha demostrado eficaz.” (DBH).

LA CUSTODIA COMPARTIDA NO ESEXCEPCIONAL SINO NORMAL E INCLUSODESEABLE

NO PUEDE INTERPRETARSE EL ART. 92 DEL CC COMO SI ESTABLECIESE, EN RELACIÓN CON LA CUSTODIA COMPARTIDA,

UN SISTEMA EXCEPCIONALÍSIMO SINO QUE ÉSTA ES NORMAL Y DESEABLE.

� STS 258/2015 - 16/02/2015 � Ponente: Seijas Quintana, José Antonio.

Notas generales: Así lo establece el TS:“Se reitera como doctrina jurisprudencial la siguiente: la

interpretación de los artículos 92, 5 , 6 y 7 CC debe estarfundada en el interés de los menores que van a quedar

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INTERÉS DE DEMORA AL 19 POR CIENTO ES ABUSIVO

HIPOTECA.- INTERÉS DE DEMORA: NULOS LOS ABUSIVOS AL 19POR CIENTO, NO APLICÁNDOSE NINGUNO, YA QUE CON ARREGLO

A LA DIRECTIVA EUROPEA DE 1993 Y LA DOCTRINA LEGAL NOCABE MODERARLA.

� AAP 36/2014 - 03/12/2014 � Ponente: Sainz Pereda, Ana Cristina.

Notas generales: Apelación de la entidad de créditocontra la de instancia, en que se aprecia la nulidad dela cláusula contractual relativa a los intereses morato-rios pactados del 19 por ciento en el préstamo hipote-cario suscrito entre las partes, dejándola sin efecto, decarácter disuasorio y penal, sin que sea aplicable eneste punto el Texto Refundido de la Legislación Gene-ral de Consumidores y Usuarios, teniendo en cuenta lafecha del contrato, año 2004, sin que se deba tener encuenta la ley 1/2013, de 14 de mayo, muy posterior, ose aplique la modificación al límite que la misma leyestablece:

En Auto del mismo órgano, de 30 de octubre de2014 aplicando la Directiva de Consumo 93/13/CEEdel Consejo, de 5 de abril de 1993, y la jurisprudenciaeuropea y española, se entiende que debe aplicarsede oficio por el juez, una vez sean determinados loselementos de hecho y de derecho necesarios y que nocabe moderación por los tribunales, según la mismajurisprudencia europea, en sentencias de de 7 junio de2000 4 de junio de 2009 y la de 14 de junio de 2012, ola de 14 de marzo de 2013 (asunto Mohamed Aziz),con el concepto de desequilibrio importante en rela-ción al consumidor; debiéndose ver si es más perjudi-cial que la normativa nacional el contrato, medios dedefensa o se hubiera admitido en una negociaciónindividual.- Se ha dado lugar a la reforma de la ley1/2013, de 14 de mayo del artículo 552 que estableceque cuando el Tribunal apreciare que alguna de lascláusulas incluidas en el título ejecutivo pueda ser cali-ficada como abusiva dará audiencia por cinco días alas parte y se debe entender la reforma del art. 114 dela Ley Hipotecaria, respecto a la vivienda habitual. Esclaro que hay abusividad, en la comparación con elinterés ordinario, el legal del dinero y del demora tribu-tario.-

En segundo lugar, tampoco cabe admitir la preten-sión subsidiaria de la recurrente cuando denuncia lainfracción del art. 114 LH y D.T. 2ª de la Ley 1/2013pues según sentencia de 14 de junio de 2012 del Tri-bunal de Justicia de la Unión Europea, citadas porotras sentencias del mismo tribunal, no cabe la inte-gración de la cláusula.- No cabe el recálculo pretendi-do con arreglo a la citada transitoria.

afectados por la medida que se deba tomar, que se acor-dará cuando concurran criterios tales como la prácticaanterior de los progenitores en sus relaciones con elmenor y sus aptitudes personales; los deseos manifesta-dos por los menores; el número de hijos; el cumplimientopor parte de los progenitores de sus deberes en relacióncon los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones persona-les; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, endefinitiva, cualquier otro que permita a los menores unavida adecuada, aunque en la práctica pueda ser máscompleja que la que se lleva a cabo cuando los progeni-tores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92no permite concluir que se trate de una medida excepcio-nalísima sino que, al contrario, habrá de considerarse nor-mal e incluso deseable, porque permite que sea efectivoel derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambosprogenitores, aun en situaciones de crisis, siempre queello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.”

EL DERECHO DE RELACIÓN ABUELOS-NIETOSDEBE ATENDER AL INTERÉS DE ESTEDERECHO DE VISITAS Y COMUNICACIÓN ASCENDIENTE-MENOR NO

TIENE QUE CONCEDERSE SI HAY UNA JUSTA CAUSA, AFECTANTE A LA ESTABILIDAD DEL MENOR QUE PUEDA JUSTIFICAR DICHA

DECISIÓN.

� STS 968/2015 - 18/03/2015 � Ponente: Seijas Quintana, José Antonio.

Notas generales: Menor de 7 años de edad, con laque la abuela pretende tener una relación, apenasintentada antes, se da en el marco de una relaciónconvulsa de los padres, no parece que sea adecuadapara la estabilidad de la menor, carente de las herra-mientas que permitan lidiar con esta cuestión. No hayjusta causa para la relación, por lo que se ratifica lanegativa de los juzgados de instancia a régimen devisitas y comunicación abuela-nieta.

Hay complejidad en las relaciones familiares, segúnha resaltado jurisprudencia reciente del T.S., pero esadecuado la continuidad de las relaciones con parientesmás alejados que los padres, partiendo de que no sedebe impedir las relaciones de los abuelos con sus nie-tos, atendiéndose por el juez a la flexibilidad y al interésdel menor. Pero esto hace que por justa causa se pue-den denegar las relaciones, de acuerdo con la normati-va de la Convención de Nueva York sobre los derechosdel Niño y la doctrina que emana de las sentencias SSTS576/2009, de 27 julio, 632/2004, de 28 junio; 904/2005,de 11 noviembre, y 858/2002 de 20 septiembre.

En base a las pruebas practicadas en el juzgado deinstancia, se ha demostrado la conveniencia de dene-gar dichas relaciones, en base al interés del menor,confirmando la sentencia de apelación, dado que lacasación no es, en ningún caso, una tercera instancia.

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PACTO EN HIPOTECA DE EJERCICIO DE ACCIÓNDECLARATIVA U OTRAS QUE COMPETAN

PACTO EN HIPOTECA DE QUE EL ACREEDOR PUEDA HACEREFECTIVO SU DERECHO MEDIANTE ACCIÓN DECLARATIVA O DE

CUALQUIER CLASE DE ACCIÓN EJECUTIVA QUE LE COMPETA.

� Resolución DGRN de 19/01/2015 � BOE: 24/02/2015.

Notas generales: Se presenta escritura de préstamohipotecario en que se incluye cláusula en virtud de lacual la Entidad acreedora llegado el caso podrá ejer-cer la acción declarativa en ejecución de su derecho ola ejecutiva que prodeda. Se deniega inscripción porel registro puesto que considera imprescindible elseñalamiento del valor de tasación y de domicilio aefectos de requerimientos y notificaciones.

Revoca la calificación la D.G.R.N en base a que losrequisitos señalados en el artículo 681 de la Ley deEnjuiciamiento Civil y 129 de la Ley Hipotecaria sonexigibles para los supuestos de pactos que establecenel ejercicio de la acción directa de la hipoteca o a laventa extrajudicial ante Notario pero no para lossupuestos en que el ius distrahendi del acreedor serealice por los trámites ordinarios del procedimientodeclarativo o del ejecutivo que corresponda.

SEGREGACIÓN DE FINCA PROINDIVISOQUEDANDO LA CARGA SOBRE FINCA RESTO

SEGREGACIÓN EN DOS FINCAS DE UNA MATRIZ PERTENECIENTE A VARIOS COMUNEROS ESTANDO LA CUOTA DE UNO

DE LOS COMUNEROS GRAVADA CON ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO.

� Resolución DGRN de 20/01/2015 � BOE: 24/02/2015.

Notas generales: Se presenta escritura en que unafinca perteneciente a los otorgantes pro indiviso esobjeto de segregación con extinción parcial de lacomunidad, adjudicándose la finca segregada a unode los comuneros y por estar la cuota gravada conuna anotación preventiva de embargo en favor de laTesorería General de la Seguridad Social, solicitan queel embargo recaiga exclusivamente sobre la finca res-to, de suerte que la finca segregada quede libre decargas. Se deniega inscripción por considerar elregistro que la anotación de embargo se esparcesobre las fincas segregadas, siendo necesario paraque se concrete sobre alguna de ellas el consenti-miento expreso de la Tesorería General de la Seguri-dad Social.

Se revoca la calificación por la D.G.R.N esgrimien-do los siguientes argumentos:

– La acción de división recogida en el Código Civila cada uno de los copropietarios es una facultad delderecho de propiedad y se caracteriza por su impe-ratividad.

– La posible intervención de otros acreedores en ladivisión no implica decidir cómo llevarla a cabo niprohibirla, pues de lo contrario implicaría un derechode veto incompatible con la esencia de la acción dedivisión.

– Los derechos individuales de los acreedores seconcretan en la parte adjudicada sin perjuicio del dere-cho de impugnación.

– Cuando la carga afecta a una cuota la divisiónimplica registralmente y en aplicación al principio desubrrogación real el arrastre de las cargas que pesansobre la cuota a la finca adjudicada.

DE LAS DECISIONES DEL SOCIO ÚNICO Y SUACCESO AL REGISTRO MERCANTIL

EL SOCIO ÚNICO PUEDE VÁLIDAMENTE CERTIFICAR EL ACUERDODE CESE DE ADMINISTRADOR Y NUEVO NOMBRAMIENTO AUNQUENO FIGURE REGISTRADA SU CONDICIÓN DE TAL EN EL REGISTRO

MERCANTIL.

� Resolución DGRN de 23/01/2015 � BOE: 24/02/2015.

Notas generales: La única cuestión que se plantea eneste expediente consiste en determinar si puede acce-der al RM una escritura de elevación a público deacuerdos sociales adoptados por la JG de una SRLrealizada por el socio único no inscrito, sin la concu-rrencia del administrador inscrito que ha sido cesadoen esa misma junta. El RRM en su art 109.3 establecepara las certificaciones de la sociedad con socio úni-co, dos posibilidades: la certificación hecha por elsocio único y la expedida por el administrador. Encuanto a la certificación del administrador, remite a lodispuesto por el apartado primero, esto es, cargovigente y previamente inscrito a los efectos de suacceso al Registro. Pero respecto de la certificaciónhecha por el socio único, no hace el artículo 109 nin-guna exigencia de vigencia ni de inscripción. Tan soloen el artículo 108 establece que las decisiones delsocio único, consignadas en acta bajo su firma o la desu representante podrán ser ejecutadas y formalizadaspor el propio socio o los administradores. En estesupuesto, ni el socio único ni el nuevo administradortienen inscritos su situación y cargo en el RegistroMercantil y en consecuencia, conforme los artículos108 y 109.2 del RRM, el nuevo administrador, aunquepuede certificar los acuerdos adoptados, no puedenestos acceder al Registro sin la inscripción previa osimultánea de su cargo. Pero no se requiere esta exi-gencia para el socio único, quien puede certificar. Nosqueda por determinar si sus certificaciones puedeninscribirse sin la previa o simultánea inscripción de sucondición en el Registro.

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El art. 203 del RRM recoge la publicidad de la uni-personalidad sobrevenida y establece que en caso dehaberse producido la adquisición o pérdida de carác-ter unipersonal de la sociedad, así como el cambio desocio único, se hará constar en escritura pública que seinscribirá en el Registro Mercantil, si bien, a los solosefectos de su publicidad, de forma que la omisión deesa publicidad registral de la unipersonalidad sobreve-nida se sanciona con la responsabilidad personal e ilimi-tada del socio único. Añade que esa escritura seráotorgada por quien tenga facultad de elevar a instru-mento público los acuerdos sociales, de conformidadcon los artículos 108 y 109 del Reglamento, exhibien-do al notario como base para el otorgamiento el Libro-Registro de socios, testimonio del mismo o certifica-ción de su contenido. En este supuesto se aporta lareferencia a la escritura pública de adquisición de latotalidad de las participaciones que suponían el totalcapital de la sociedad, otorgada ante el mismo notarioante el que se celebra la junta universal. Por lo tanto,este último requisito está suficientemente cumplimenta-do. Solo falta determinar si la presentación del título deadquisición de las participaciones sociales que supo-nen la totalidad del capital social, son garantía absolu-ta de la realidad y legitimidad vigente de esa titularidaddel socio único asistente a la junta. Ciertamente, no sepueden poner en duda los efectos de la escritura públi-ca como título legitimador de propiedad y en este caso,el asiento registral de socio único no tiene eficacia másque de mera publicidad.

En consecuencia, si el notario autorizante de laescritura de protocolización ha tenido a su vista el títu-lo que acredita esa titularidad del socio único, y en elmismo no existe nota de transmisión posterior (ver art174 R Notarial), es suficiente la acreditación para lacelebración de la junta en la que se toman los acuer-dos que se contienen en el documento que se presen-ta a inscripción. Esta Dirección General ha acordadoestimar el recurso y revocar la calificación.

FALTA DE CLARIDAD EN LA CONVOCATORIANO TODO SUPUESTO DE FALTA DE CLARIDAD EN EL ORDEN DEL

DÍA LLEVA CONSIGO LA NULIDAD DE LOS ACUERDOS.

� Resolución DGRN de 06/02/2015 � BOE: 02/03/2015.

Notas generales: Supuesto de hecho: En una JuntaGeneral se acuerda aumentar el capital con una primade emisión elevada. Votan a favor dos socias, y la ter-cera en contra, que solicita además la nulidad puestoque en la convocatoria se hablaba de reducción yaumento simultáneo de capital pero nada se decía dela prima de emisión. El Registrador rechaza la inscrip-ción por este motivo.

1. Orden del día Junta General/Convocatoria JuntaGeneral:

La DGRN establece que tanto su Doctrina como laJurisprudencia del TS son favorables a mantener losacuerdos sociales ante defectos meramente formalesque no afecten a la condición del socio; además esees el espíritu de la última reforma de la LSC.

Por tanto lo primero es ver si en la convocatoria seexpuso con la debida claridad el punto del orden deldía debatido. Para la DGRN ello es fundamental paraque el ejercicio consciente y reflexivo del derecho devoto.

En este caso concreto dice la DGRN que el ordendel día no expone con la debida claridad el asunto,puesto que la asunción de esa prima elevada puedeafectar a la condición del socio.

Una vez analizado lo anterior, hay que analizar elresto de las circunstancias concurrentes para determi-nar si esa falta de claridad puede dar lugar a la nulidaddel acuerdo. Y en este caso concreto resulta de actanotarial de Junta, que la socia disidente retiró del domi-cilio social el informe de auditoría y el informe de admi-nistración sobre la propuesta a votar, donde si apare-cía reflejado el aumento con primas de emisión. Que lasocia disidente haya analizado o no esos informes, esirrelevante puesto que no puede imputar a la sociedadesa falta de examen. Por tanto en este caso concretoha quedado acreditado que la socia disidente tuvo ensu poder con anterioridad a la celebración de la Juntala información necesaria para poder emitir su voto deforma responsable, por lo que resultaría desproporcio-nado considerar inválida la convocatoria y por ende losacuerdos sociales en ella adoptados. La DGRN admi-te el recurso y revoca la calificación registral.

UNIPERSONALIDAD EN BASE A COMPRAVENTAEN DOCUMENTO PRIVADO

NO ES NECESARIO ACREDITAR LA FORMA DEL NEGOCIO QUE DAORIGEN A LA DECLARACIÓN DE UNIPERSONALIDAD.

� Resolución DGRN de 09/03/2015 � BOE: 09/04/2015.

Notas generales: Supuesto de hecho: Se declara launipersonalidad sobrevenida de una sociedad por par-te de un socio que adquirió la mitad de las participa-ciones por suscripción en la constitución y la otramitad por contrato privado de compraventa. El Regis-trador no inscribe porque a su juicio la compraventade participaciones no reviste la forma prevista en lasnormas mercantiles.

1. Sociedad Unipersonal; declaración de uniperso-nalidad: Para empezar dice la DGRN que quien hacela declaración de unipersonalidad debe ser la socie-dad y no el socio único.

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2. Forma de contrato; compraventa de participa-ciones sociales: Respecto a la forma privada del con-trato de compraventa de participaciones sociales, laDGRN establece que lo que la Ley exige inscribir (13.1LSC) es la declaración de haber pasado a un únicosocio todas las participaciones y la identidad del mis-mo; y el Reglamento (203.2 RRM) añade la fecha ynaturaleza del acto o negocio jurídico. Por tanto esti-ma la DGRN que como el negocio traslativo no esobjeto de inscripción, ni forma parte del título para cali-ficar la unipersonalidad, no puede ser tampoco objetode calificación por parte del Registrador. Por tantoadmite el recurso y revoca la calificación.

DECISIONES DE SOCIO ÚNICO. RETRIBUCIÓNCOMBINADA

EN SOCIEDADES UNIPERSONALES PUEDE CERTIFICAR TANTO ELADMINISTRADOR COMO EL SOCIO ÚNICO. SE ADMITEN

RETRIBUCIONES COMBINADAS, NO PURAMENTE ALTERNATIVAS.

� Resolución DGRN de 12/03/2015 � BOE: 09/04/2015.

Notas generales: Supuesto de hecho: En escritura deampliación de capital y modificación de Estatutoscomparece un socio único, que es a su vez adminis-trador único. Se dice que interviene en concepto deadministrador, y que eleva a público los acuerdos enbase a certificación del acta de decisiones de socioúnico. En la parte dispositiva establece que el compa-reciente “en ejecución de sus propias decisiones”declara modificados los puntos en cuestión. Por otraparte en cuanto al sistema de retribución se dice queserá la cantidad más alta entre el dos por ciento de losresultados de la sociedad después de impuestos delejercicio anterior, o 1.000 € anuales.

El Registrador Mercantil pone dos defectos: Lanueva redacción de los estatutos debe constar en lacertificación del acta de la Junta; y la retribución pue-de ser cumulativa pero no alternativa.

1. Sociedad Unipersonal. Facultad certificante:Único: En las sociedades unipersonales pueden certi-ficar los acuerdos tanto el Administrador como el socioúnico. Para elevar a público el acuerdo social se puedetomar como base la certificación del acta, pero nadaimpide a que quien tenga facultades para certificar,certifique en la misma escritura sin que sea necesariauna certificación incorporada, o en caso de socio úni-co o Junta Universal pueden otorgarse directamentelos acuerdos en escritura sin que quede reflejado enun acta previa, pero sin perjuicio de la obligación detrasladar luego dichos acuerdos al libro de actas.

Un formalismo excesivo que no añade ningunagarantía sustancial no puede vedar el acceso al Regis-tro, por ello revoca este defecto.

2. Retribución Administrador: La retribución alterna-tiva que no admite la DGRN es cuando queda al arbi-trio de la Junta General cuál de las retribuciones corres-pondería al administrador, pero en este caso la retribu-ción es combinada y no alternativa porque no queda alarbitrio de la Junta decidir cuál será la retribución, sinoque será automáticamente la mayor entre las dos can-tidades. Otra cosa es que el sistema de participaciónen beneficios elegido cumpla los requisitos legales,pero como eso no se ha discutido, no entra a valorarlola DGRN, que también revoca este defecto.

RENUNCIA DEL ADMINISTRADOR EN LA MISMAJUNTA GENERAL

PESE A CONCURRIR TODO EL CAPITAL SOCIAL, LOS SOCIOSPRESENTES REHÚSAN CONSTITUIRSE EN JUNTA UNIVERSAL,PARA EVITAR NOMBRAR NUEVO ADMINISTRADOR PESE A LA

RENUNCIA DEL ADMINISTRADOR.

� Resolución DGRN de 06/03/2015 � BOE: 21/03/2015.

Notas generales: Renuncia del administrador en jun-ta, a la que concurren todos los socios.- En el presen-te supuesto la notificación de la renuncia se ha realiza-do en una junta general debidamente convocada en laque se ha aceptado tal renuncia. Por ello, debe tener-se en cuenta que, según la doctrina de esta DG, enesa misma junta general y aunque no constara en elorden del día de la convocatoria puede adoptarse elacuerdo de nombramiento de un nuevo administradorúnico.

Por ello, respecto del título cuya calificación hamotivado el presente recurso, no cabe sino concluirque la administradora ha llevado a cabo la diligenciaque le era exigible al manifestar su renuncia en la jun-ta general, de modo que la eficacia de su renuncia nopuede verse condicionada por contingencias como lanegativa de los socios presentes y representados enla misma junta a nombrar un nuevo administrador porentender que no constaba dicho acuerdo en el ordendel día, o a aceptar por unanimidad la celebración dereunión con carácter de junta universal para proveer alnombramiento de administrador. De este modo, si lasociedad queda acéfala es una situación motivada poruna circunstancia ajena a la voluntad de la administra-dora renunciante, que ha cumplido con su deber dediligencia. Esta Dirección General ha acordado estimarel recurso y revocar la calificación impugnada.