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Órgano de difusión del H. Ayuntamiento de Colón 2015-2018 15 de junio de 2017 Responsable de la Publicación Lic. Daniel López Castillo Secretario del H. Ayuntamiento Tomo I No. 40 ÍNDICE Pág. Tema 1-20 ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL PARA VENTA DE UNIDADES PRIVATIVAS DEL CONDOMINIO INDUSTRIAL DENOMINADO “PARQUE INDUSTRIAL AEROPUERTO” CONSISTENTE EN 55 UNIDADES PRIVATIVAS PARA INDUSTRIA LIGERA UBICADO EN CARRETERA ESTATAL NÚMERO 100, NÚMERO 4200, EL COLORADO- HIGUERILLAS DEL KM. 4+361.50 AL 4+618.90, MUNICIPIO DE COLÓN, QRO. 21-23 ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROYECTO DE “LEY QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO”. 23-25 ACUERDO POR EL QUE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO A DIFUNDIR Y PROMOVER MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, A TRAVÉS DE SUS SITIOS OFICIALES DE INTERNET, APROBADO EN SESIÓN DE PLENO CELEBRADA EN FECHA 16 DE FEBRERO DE 2017. 26-28 INFORMES DE ACTIVIDADES Y ESTADOS FINANCIEROS PRESENTADOS POR EL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE COLÓN, QRO., RESPECTO AL TERCER Y CUARTO TRIMESTRE CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE JULIO A SEPTIEMBRE Y DE OCTUBRE A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DE 2016; ASÍ COMO DEL PRIMER TRIMESTRE CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ENERO A MARZO DEL EJERCICIO FISCAL DE 2017, RESPECTIVAMENTE 28-30 ACUERDO POR EL QUE SE TIENE POR PRESENTADO EL INFORME DEL C. JOSÉ ALEJANDRO OCHOA VALENCIA EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DE COLÓN, QRO., EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL PRESIDENTE MUNICIPAL LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL AYUNTAMIENTO DE ESTE ENTE MUNICIPAL A EFECTO DE QUE PUEDA SUSCRIBIR EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN TODOS LOS CONVENIOS, CONTRATOS Y DEMÁS ACTOS JURÍDICOS EN DONDE EL MUNICIPIO TOME PARTE DURANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2015-2018 APROBADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2015.

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Órgano de difusión del H. Ayuntamiento de Colón 2015-2018

15 de junio de 2017

Responsable de la Publicación Lic. Daniel López Castillo

Secretario del H. Ayuntamiento Tomo I No. 40

ÍNDICE

Pág. Tema

1-20 ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL PARA VENTA DE

UNIDADES PRIVATIVAS DEL CONDOMINIO INDUSTRIAL DENOMINADO “PARQUE INDUSTRIAL AEROPUERTO” CONSISTENTE EN 55 UNIDADES PRIVATIVAS PARA INDUSTRIA

LIGERA UBICADO EN CARRETERA ESTATAL NÚMERO 100, NÚMERO 4200, EL COLORADO-HIGUERILLAS DEL KM. 4+361.50 AL 4+618.90, MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.

21-23 ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROYECTO DE “LEY QUE REFORMA Y ADICIONA

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO”.

23-25 ACUERDO POR EL QUE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE

QUERÉTARO A DIFUNDIR Y PROMOVER MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, A TRAVÉS DE SUS SITIOS OFICIALES DE INTERNET, APROBADO EN SESIÓN DE PLENO

CELEBRADA EN FECHA 16 DE FEBRERO DE 2017.

26-28 INFORMES DE ACTIVIDADES Y ESTADOS FINANCIEROS PRESENTADOS POR EL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE COLÓN,

QRO., RESPECTO AL TERCER Y CUARTO TRIMESTRE CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE JULIO A SEPTIEMBRE Y DE OCTUBRE A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DE 2016; ASÍ

COMO DEL PRIMER TRIMESTRE CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ENERO A MARZO DEL

EJERCICIO FISCAL DE 2017, RESPECTIVAMENTE

28-30 ACUERDO POR EL QUE SE TIENE POR PRESENTADO EL INFORME DEL C. JOSÉ ALEJANDRO

OCHOA VALENCIA EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DE COLÓN, QRO., EN

CUMPLIMIENTO AL ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL PRESIDENTE MUNICIPAL LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL AYUNTAMIENTO DE ESTE ENTE MUNICIPAL A EFECTO DE QUE

PUEDA SUSCRIBIR EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN TODOS LOS CONVENIOS, CONTRATOS Y DEMÁS ACTOS JURÍDICOS EN DONDE EL MUNICIPIO TOME PARTE DURANTE

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2015-2018 APROBADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2015.

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Gaceta Municipal de Colón Tomo I No. 40 15 de junio de 2017

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EL LIC. DANIEL LÓPEZ CASTILLO, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A

Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 31 de mayo del año dos mil diecisiete, del Ayuntamiento de Colón, Qro., aprobó el ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL PARA VENTA DE UNIDADES PRIVATIVAS DEL CONDOMINIO INDUSTRIAL DENOMINADO “PARQUE INDUSTRIAL AEROPUERTO” CONSISTENTE EN 55 UNIDADES PRIVATIVAS PARA INDUSTRIA LIGERA UBICADO EN CARRETERA ESTATAL NÚMERO 100, NÚMERO 4200, EL COLORADO-HIGUERILLAS DEL KM. 4+361.50 AL 4+618.90, MUNICIPIO DE COLÓN, QRO., el cual se señala textualmente: Miembros del Ayuntamiento de Colón, Qro.

Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11, 12, 13, 131, 136, 139 y 156 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro, 3, 5, 10 fracciones II, III y IV, 25 fracciones I y XIV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Colón, Qro.; corresponde al H. Ayuntamiento de Colón, Qro., conocer y resolver el Acuerdo por el que se otorga la autorización provisional para venta de unidades privativas del Condominio Industrial denominado “Parque Industrial Aeropuerto” consistente en 55 Unidades privativas para industria ligera ubicado en Carretera Estatal número 100, número 4200, El Colorado-Higuerillas del Km. 4+361.50 al 4+618.90, Municipio de Colón, Qro., y;

C O N S I D E R A N D O

1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II y IV, párrafo

primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, es facultad de este Municipio manejar, conforme a la ley, su patrimonio y administrar libremente su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las

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contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, correspondiendo así mismo vigilar, a través del Presidente Municipal y de los órganos de control que se establezcan por parte del propio Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos.

3. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 9 fracciones I, III y X, y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151, 156, 160 al 165, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro, es competente para formular, aprobar, administrar, evaluar y vigilar el cumplimento de los planes o programas municipales de desarrollo urbano; controlar y vigilar el uso del suelo, otorgar licencias y permisos para uso de suelo y construcción; así como para autorizar y vigilar el desarrollo de fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios.

4. Que el artículo 27 de la Ley General de Asentamientos Humanos, señala que para

cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

5. Que el artículo 12 del Código Urbano del Estado de Querétaro establece literalmente lo

siguiente:

“Artículo 12. Corresponde a los Municipios la aprobación y autorización de los desarrollos

inmobiliarios previstos en este Código. (Ref. P. O. No. 26, 22-V-15) Al Ayuntamiento le corresponde autorizar las etapas previstas en el artículo 186 fracciones IV, V, VI, y VII de este Código. Al área encargada del desarrollo urbano le corresponde lo relativo a las fracciones I, II y III, del citado artículo 186. (Adición P. O. No. 26, 22-V-15) Al Ayuntamiento le corresponderá la autorización para la venta de unidades privativas de aquellas unidades condominales o condominios que requieran obras de urbanización y que no se originen de un fraccionamiento autorizado. Al área encargada del desarrollo urbano, lo correspondiente a las etapas previstas en las fracciones I, II, III, IV, V y VII del artículo 244 de este Código, lo relativo a la fracción VI, podrá ser autorizado siempre y cuando el condominio no requiera obras de urbanización. (Adición P. O. No. 26, 22-V-15) La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, podrá autorizar y aprobar, previo convenio con los Municipios, llevar a cabo los trámites administrativos referentes a los desarrollos inmobiliarios. (Adición P. O. No. 26, 22-V-15)”.

6. Que de conformidad con lo dispuesto en al artículo 13 fracción II del Código Urbano

para el Estado de Querétaro es competencia de los Municipios controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales, de acuerdo con los programas de desarrollo urbano debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda, así como otras leyes o reglamentos aplicables.

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7. Que el artículo 131 del Código en mención refiere que la autorización de desarrollos inmobiliarios deberá sujetarse a las disposiciones y procedimientos establecidos en este Código y demás normatividad aplicable de acuerdo a las condiciones y características que prevalezcan en el predio, atendiendo lo previsto en los Programas de Desarrollo Urbano y el Reglamento de Desarrollos Inmobiliarios.

8. Que el artículo 136 de la norma estatal señalada establece que los desarrollos

inmobiliarios podrán ejecutarse cronológicamente por etapas, secciones y fases, las cuales deberán ser polígonos continuos y diferenciables entre sí, debiendo iniciarse en la zona contigua a la parte urbanizada de la ciudad o población que corresponda.

La etapa, sección o fase correspondiente, deberá de garantizar la prestación de los servicios e infraestructura de manera completa e independiente del resto en que esté autorizado y dividido el desarrollo inmobiliario, considerando las autorizaciones que en su momento tenga cada una de ellas.

Para fines administrativos la nomenclatura de las etapas será en números arábigos, las secciones en letras y las fases en números romanos.

9. Que por su parte, el artículo 212 del Código de antecedentes refiere, literalmente, lo siguiente:

“Artículo 212. Se considera régimen de propiedad en condominio, para los efectos del presente Código, aquel en que los departamentos, viviendas, casas, locales, naves industriales, bodegas, cajones de estacionamiento, áreas que se construyan o constituyan en un inmueble en forma horizontal, vertical o mixta, sean susceptibles de aprovechamiento independiente, ya sea que pertenezcan a uno o varios propietarios y que tengan salida propia a un elemento de circulación común o a la vía pública. (Ref. P. O. No. 26, 22-V-15) Los propietarios o condóminos tendrán un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su departamento, vivienda, local, casa, nave industrial, bodega, cajón de estacionamiento o áreas; además de un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso y disfrute, por lo que dichos elementos se consideran inseparables y no susceptibles de división. (Ref. P. O. No. 26, 22-V-15) Al derecho singular y exclusivo de propiedad que tiene el condómino, se le denominará unidad privativa. Al derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes, se le denominará áreas de uso común”.

10. Que tratándose de condominios, el artículo 244 del Código en cuestión, señala:

“Artículo 244. El procedimiento del que trata la presente sección, se conforma de etapas, siendo las siguientes: (Ref. P. O. No. 26, 22-V-15) I. Dictamen de uso de suelo factible para condominio; II. Autorización de estudios técnicos; III. Visto bueno del proyecto de distribución y denominación de condominio; IV. Licencia de ejecución de obras de urbanización de condominio, en caso de aplicar; V. Declaratoria de régimen de propiedad en condominio; VI. Autorización para venta de las unidades privativas; y

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VII. Dictamen técnico de entrega y recepción de las obras de urbanización del condominio. Para el caso en que el lote donde se desarrolle el condominio o unidad condominal, forme parte o incluya todo un fraccionamiento, el promotor estará exento de presentar la autorización de estudios técnicos señalada en la fracción II y que así se hayan contemplado en la licencia de ejecución de obras de urbanización y en el proyecto de lotificación del fraccionamiento, autorizados por los Municipios o el Estado. (Adición P. O. No. 26, 22-V-15) De acuerdo a las características de cada condominio o unidad condominal se podrán agrupar en etapas, sin omitir alguna”.

11. Que el artículo 260 del Código en mención establece como requisitos para la

autorización para la venta de unidades privativas, lo siguiente:

“Artículo 260. El desarrollador podrá obtener autorización para venta de unidades privativas, mediante solicitud dirigida a la autoridad competente, una vez satisfechos los siguientes requisitos: I. Que la licencia para ejecución de obras de urbanización se encuentre vigente, en caso de aplicar; II. Tener un avance mínimo del treinta por ciento en las obras de urbanización del condominio, etapa, sección o fase, asentado en la bitácora de las obras de urbanización, en caso de aplicar; y III. Haber cubierto los impuestos y derechos que correspondan”.

12. Que por su parte, el artículo 261 de la legislación urbana en comento, refiere lo

siguiente:

“Artículo 261. Dentro de los sesenta días siguientes a la emisión de la autorización para venta de unidades privativas del condominio, por parte de la autoridad competente, el desarrollador deberá constituir garantía ante dicha autoridad, la cual, a juicio de la ésta podrá consistir en: I. Fianza emitida por compañía autorizada a favor de la autoridad competente, por el valor total de

las obras de urbanización que falten por ejecutar, calculado al tiempo de su terminación en el condominio, etapa, sección o fase, más un treinta por ciento para garantizar la construcción de aquéllas en el plazo que se fije;

II. Hipoteca sobre inmuebles distintos de los que queden sujetos al régimen de propiedad en

condominio, que basten a garantizar los montos o porcentajes previstos en este artículo; y III. Depósito en efectivo por el diez por ciento del presupuesto total de las obras de urbanización”.

13. Que asimismo, el artículo 263 del Código de referencia señala que concluida la

totalidad de las obras establecidas en la licencia de construcción y ejecución de obras de urbanización, las garantías citadas en el artículo 261, podrán ser canceladas por la autoridad competente, previa solicitud del desarrollador.

14. Que el artículo 264 del ordenamiento legal en cita establece que el desarrollador estará

obligado a incluir en todo tipo de publicidad o promoción de ventas, la información relativa a la Declaratoria del régimen de propiedad en condominio y la autorización para venta de unidades privativas. La publicidad del condominio deberá contener las características básicas del régimen en que se encuentra y con la cuales fue autorizado, así como el tipo de material que utilizará, el cual deberá ser acorde a lo manifestando en su presupuesto de obras.

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15. Que el artículo 265 del multicitado Código Urbano menciona que en la escritura del contrato de compraventa de una unidad privativa de condominio, se incluirán las cláusulas necesarias para asegurar que por parte de los compradores se conozcan las características de las unidades privativas, así como las áreas comunes que no serán susceptibles de subdivisión o fusión y que estarán destinadas a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobadas. Asimismo, se establecerá la obligación del adquirente a constituir, junto con las demás personas que adquieran una unidad privativa, la asociación de condóminos, para los efectos legales establecidos en dicho ordenamiento urbano.

16. Que en fecha 27 de abril de 2017, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento escrito

signado por el Lic. Alberto Mizrahi Levy en su carácter de Representante Legal de la empresa denominada “AM DESARROLLADORA DE PARQUES INDUSTRIALES”, S.A.P.I. de C.V., a través del cual solicita someter a consideración del Ayuntamiento, la autorización para venta de unidades privativas del condominio industrial denominado “Parque Industrial Aeropuerto” consistente en 55 unidades privativas para industria ligera, ubicado en la Carretera Estatal número 100, número 4200, El Colorado-Higuerillas, del km 4+361.50 al 4+618.90 del Municipio de Colón, toda vez que su representada cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 260 del Código Urbano del Estado de Querétaro.

17. Que mediante Escritura Pública número 23,439 de fecha 17 de febrero de 2015,

pasada ante la fe del Lic. Francisco Pérez Rojas, titular de la Notaría Pública número 2 de la demarcación territorial de Querétaro inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro bajo el folio mercantil electrónico número 47928 de fecha 20 de febrero de 2015 se hizo constar la constitución de la Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable denominada “AM Desarrolladora de Parques Industriales”, instrumento jurídico a través del cual también se otorga representación legal al Lic. Alberto Mizrahi Levy.

18. Que mediante Escritura Pública número 916 de fecha 01 de diciembre de 2016, pasada

ante la fe del Lic. Alfonso Fernando González Rivas, titular de la Notaría Pública número 36 de la demarcación territorial de Querétaro se hizo constar la protocolización del oficio y del plano número SDUE-0928-2016 de fecha 24 de noviembre de 2016 emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología por el que se autoriza la fusión número 10, 10 fracción I y II, 19, 20, 24, 25, 26, 33 fracción I y II, 34, 38, 39 fracción I, II y III, 40, 45, 52 y 80 del Ejido San Ildelfonso, Municipio de Colón, Qro.

19. Que mediante oficio MCQ/SAY/DAC/0750/2017 recibido en fecha 04 de mayo de 2017

se solicitó a la Secretaría de Finanzas la emisión de dictamen jurídico-financiero que analizara y resolviera sobre la procedencia de la solicitud planteada por el promovente fundando y motivando su determinación.

20. Que mediante oficio MCQ/SAY/DAC/0749/2017 recibido en fecha 04 de mayo de 2017

se solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología la emisión de dictamen jurídico técnico ambiental que analizara y resolviera sobre la procedencia de la solicitud planteada por el promovente fundando y motivando su determinación.

21. Que con fecha 19 de mayo de 2017 se recibió en las oficinas de la Secretaría del

Ayuntamiento el oficio SF/0395/2017 signado por el Lic. Julián Martínez Ortiz, en su

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carácter de Secretario de Finanzas, a través del cual emite Dictamen técnico jurídico financiero, mismo que resuelve en los siguientes términos:

“CONSIDERANDOS

1. Que el Ing. Luis Francisco Frías Castro, apoderado legal de la empresa AM

DESARROLLADORA DE PARQUES INDUSTRIALES”, S.A.P.I. DE C.V., dio cabal cumplimiento al convenio de pago por concepto de Dictamen de Uso de Suelo celebrado el 26 de abril de 2016 y al convenio de pago por concepto de Licencia de Construcción firmado en fecha 17 de mayo de 2016.

2. Que actualmente la empresa promovente AM DESARROLLADORA DE PARQUES INDUSTRIALES”, S.A.P.I. DE C.V., se encuentra al corriente en el cumplimiento del Convenio de Pago de fecha 28 de marzo del año en curso, respecto del Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 14 de marzo del presente, en el que se autorizó el pago en numerario del 10% correspondiente al área de donación del Condominio Industrial denominado Parque Industrial Aeropuerto”.

3. Que la persona moral AM DESARROLLADORA DE PARQUES INDUSTRIALES”, S.A.P.I.

DE C.V., cumple con los requisitos previstos en el artículo 260 del Código Urbano del Estado de Querétaro, para obtener la autorización de venta de unidades privativa solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Secretaría no tiene inconveniente en emitir el siguiente:

DICTAMEN UNICO.- Esta Secretaría considera factible la autorización para la venta de unidades privativas del Condominio Industrial denominado “Parque Industrial Aeropuerto” consistente en 55 unidades privativas para industria ligera ubicado en carretera estatal 100, número 4200, el Colorado-Higuerillas del Km. 4+361.50 al 4+618.90 de este Municipio, aunado a la conveniencia de las ventas que se lleven de las unidades privativas, causarán un efecto detonador del desarrollo e incremento de operaciones inmobiliarias haciendo una zona más atractiva para la inversión con la finalidad de que se impulse el desarrollo económico del Municipio, siendo una de las acciones estratégicas dentro del Plan de Desarrollo Municipal previstas en el Eje 3, Municipio Sustentable y competitivo, además de la generación de Impuesto de Traslado de Dominio, así como los Derechos relacionados con los mismos establecidos en la Ley de Ingresos del Municipio de Colón para el ejercicio fiscal 2017, contribuyendo con ello a una mejor recaudación de ingresos propios”.

22. Que en fecha 25 de mayo de 2017 se recibió oficio SDUE/0512/2017 firmado por la

Arq. María Cecilia Martínez Mancera en su carácter de Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología a través del cual, a su vez, remite la opinión técnica número CACU/OT/006/2017 signada por la misma servidora pública a través de la cual emite dictamen jurídico técnico ambiental que resuelve sobre la petición efectuada por el solicitante, misma que se rinde en los siguientes términos:

“Por medio del presente y en atención a la solicitud de fecha 2 de mayo de 2017 recibida en esta Dependencia el 4 de mayo del presente, signada por el Lic. Alberto Mizrahi Levy representante legal de AM Desarrolladora de Parques Industriales S.A.P.I. de C.V. como se acredita mediante Escritura Pública número 23,439 de fecha 17 de febrero de 2015, pasada ante la fe del Lic. Francisco Pérez Rojas, Notario Público Titular de la Notaria no. 2 Dos de la demarcación notarial de Querétaro, Qro., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad

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y el Comercio de la ciudad de Querétaro bajo el folio Mercantil Electrónico número 47928 de fecha 20 de febrero de 2015, mediante la cual requiere la autorización para la Venta de Unidades Privativas del Condominio Industrial denominado “Parque Industrial Aeropuerto” consistente en 55 Unidades Privativas para Industria Ligera ubicado en la Carretera Estatal No. 100 número 4200, “El Colorado-Higuerillas” del km. 4+361.50 al 4+618.90, cuerpo derecho, en este municipio de Colón, Qro. Con fundamento en los artículos 115 fracción V incisos B, D y F de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7 y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 7 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 30 fracción II inciso D y F de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro; 1, 11 fracción I, 12, 13 fracción III, 242 fracción IV, 250 y 251 del Código Urbano del Estado de Querétaro. Considerando 1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes

federales y estatales relativas: a. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; b. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 115 fracción V, incisos a y d, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Así mismo, el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal, así como para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.

3. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñida la facultad municipal

contenida en dicha disposición constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano que expresamente señala en el último párrafo de su artículo 11 que los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.

4. En este sentido y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V,

incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 L 151, 156, 160 al 165, 178, 181,184 al 194 demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro, el Municipio de Colón, Qro,., es competente para formular, aprobar, administrar, evaluar y vigilar el cumplimiento de los planes o programas municipales de desarrollo urbano; controlar y vigilar el uso de suelo, otorgar licencias y permisos para uso de suelo y construcción; así como para autorizar y vigilar el desarrollo de fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios.

5. Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su artículo

30 fracción I, que los ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma sustantiva y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y

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demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio, determinando su vigencia y permanencia. De igual forma el ordenamiento legal en cita, establece en el mismo numeral pero en su fracción II incisos a) y d), que los ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes para aprobar la zonificación y autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.

6. En virtud de lo anterior el H. Ayuntamiento de Colón, Qro., mediante de acuerdo

tomado en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 9 de noviembre de 2015, por el que se autorizó la modificación a la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal de Colón, Qro., donde se creó la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología; y mediante el Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Colón, Qro., aprobado en sesión ordinaria de Cabildo el 23 de marzo de 2016, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga” el 1 de abril de 2016, establece en los artículos 25, 26 y 27 que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología es la Dependencia encargada de regular el ordenado crecimiento urbano municipal, correspondiéndole entre otros, el ejercicio de las atribuciones que en materia de planificación urbana y zonificación, consigna la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal, Constitución Política del Estado de Querétaro, preceptos consignados en el Código Urbano del Estado de Querétaro, y demás disposiciones legales y reglamentarias.

7. Que el Código Urbano de Estado de Querétaro, en el artículo 212, contempla la

definición de régimen de propiedad en condominio y sus características, como se transcribe a continuación:

“Artículo 212, se considera régimen de propiedad en condominio, para los efectos del presente Código, aquel en que los departamentos, viviendas, casas, locales, naves industriales, bodegas, cajones de estacionamiento, áreas que se construyan o constituyan en un inmueble en forma horizontal, vertical o mixta, sean susceptibles de aprovechamiento independiente, ya sea que pertenezcan a uno o varios propietarios y que tengan salida propia a un elemento de circulación común o a la vía pública. (Ref. P. O. No. 26, 22-V-15.

Los propietarios o condóminos tendrán un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su departamento, vivienda, local, casa, nave industrial, bodega, cajón de estacionamiento o áreas; además de un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso y disfrute, por lo que dichos elementos se consideran inseparables y no susceptibles de división. (Ref. P. O. No. 26, 22-V-15. Al derecho singular y exclusivo de propiedad que tiene el condómino, se le denominará unidad privativa. Al derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes, se le denominará áreas de uso común”.

8. Por su parte, el artículo 213, del Código Urbano del Estado de Querétaro establece que

La superficie mínima de la unidad privativa en un condominio, deberá reunir las características de una vivienda digna y decorosa, en los términos de la Ley de Vivienda, así como cumplir con los parámetros y lineamientos establecidos en los programas, instrumentos y políticas emitidos por las autoridades federales y estatales en materia de vivienda, desarrollo urbano y protección al medio ambiente.

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9. En cuanto a la definición y efectos legales de la unidad condominal, se encuentra regulado por el artículo 215 del Ordenamiento Legal en cita, al establecer lo siguiente: “Por unidad condominal se entiende la agrupación de hasta cinco condominios, constituidos en un solo polígono, sin importar su conformación, de la cual existirá un derecho de copropiedad de todos los condóminos, en proporción a su indiviso. La unidad condominal deberá tener acceso cuando menos, hacia una vía pública primaria y las vialidades al interior serán a vías públicas secundarias. Las unidades condominales no cuentan con unidades privativas, pues éstas corresponden a cada uno de los condominios que la integran. La unidad condominal podrá desarrollarse en etapas, secciones o fases, las que deberán ser polígonos continuos y diferenciables entre ellas. En los condominios que la integran deberá garantizarse los servicios e infraestructura de los elementos y construcciones comunes a cada uno de ellos”.

10. Que en materia de Condominios, es importante establecer lo que al efecto señalan los

siguientes artículos del Código Urbano del Estado de Querétaro: “Artículo 226. En el régimen de propiedad en condominio, el condómino gozará en forma exclusiva del derecho de propiedad que tiene sobre su unidad privativa; respecto de las áreas de uso común, tendrá la calidad de copropietario, en términos de lo previsto en este Código y en el Código Civil del Estado de Querétaro, en lo conducente”. “Artículo 228. Cada condómino podrá usar los bienes comunes y gozar de los servicios e instalaciones generales, conforme a su destino ordinario, con las limitaciones que al efecto establezca el reglamento del condominio”. “Artículo 229. Los condóminos continuarán sujetos a las obligaciones que en materia de condominios se establecen en este Código, el Código Civil del Estado de Querétaro, el reglamento del condominio y la escritura por la que se constituye el régimen de propiedad en condominio, aun cuando abandonen sus derechos o renuncien a usar determinados bienes comunes”. “Artículo 230. Queda prohibida la celebración de cualquier acto traslativo de uso o dominio que implique la transmisión parcial de la unidad privativa, con excepción de los lugares destinados al estacionamiento de vehículos, que podrán ser arrendados a otro condómino, cuando éstos formen parte de la unidad privativa”.

11. Que el artículo 244 del Código Urbano del Estado de Querétaro, establece las

siguientes etapas en cuanto al proceso de autorización de un condominio, mismo que a la letra indica: Artículo 244. El procedimiento del que trata la presente sección, se conforma de etapas, siendo las siguientes:

I. Dictamen de uso de suelo factible para condominio; II. Autorización de estudios técnicos; III. Visto bueno del proyecto de distribución y denominación de condominio; IV. Licencia de ejecución de obras de urbanización de condominio, en caso de aplicar; V. Declaratoria de régimen de propiedad en condominio; VI. Autorización para venta de las unidades privativas; y

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VII. Dictamen técnico de entrega y recepción de las obras de urbanización del condominio.

12. Que lo relativo a la autorización para venta de unidades privativas de los condominios

se encuentra regulada dentro del artículo 12 del Código Urbano del Estado de Querétaro, que a la letra establece lo siguiente:

“Artículo 12. Corresponde a los Municipios la aprobación y autorización de los desarrollos inmobiliarios previstos en este Código. (Ref. P. O. No. 26, 22-V-15) Al Ayuntamiento le corresponde autorizar las etapas previstas en el artículo 186 fracciones IV, V, VI, y VII de este Código. Al área encargada del desarrollo urbano le corresponde lo relativo a las fracciones I, II y III, del citado artículo 186. (Adición P. O. No. 26, 22-V-15). Al Ayuntamiento le corresponderá la autorización para la venta de unidades privativas de aquellas unidades condominales o condominios que requieran obras de urbanización y que no se originen de un fraccionamiento autorizado. Al área encargada del desarrollo urbano, lo correspondiente a las etapas previstas en las fracciones I, II, III, IV, V y VII del artículo 244 de este Código, lo relativo a la fracción VI, podrá ser autorizado siempre y cuando el condominio no requiera obras de urbanización. (Adición P. O. No. 26, 22-V-15) La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, podrá autorizar y aprobar, previo convenio con los Municipios, llevar a cabo los trámites administrativos referentes a los desarrollos inmobiliarios. (Adición P. O. No. 26, 22-V-15)”

13. En adición a lo establecido en el considerando anterior, el artículo 260 del Código

Urbano del Estado de Querétaro permite a los desarrolladores obtener autorización para venta de unidades privativas, mediante solicitud dirigida a la autoridad competente, una vez satisfechos los requisitos que dentro de dicho artículo se establecen.

14. Que con fecha 27 de abril de 2017, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento la

solicitud del Lic. Alberto Mizrahi Levy representante legal de AM Desarrolladora de Parques Industriales S.A.P.I. de C.V. la solicitud de autorización para la Venta de Unidades Privativas del Condominio Industrial denominado “Parque Industrial Aeropuerto” consistente en 55 Unidades Privativas para Industria Ligera ubicado en la Carretera Estatal No. 100 número 4200, “El Colorado-Higuerillas” del km. 4+361.50 al 4+618.90, cuerpo derecho, en este municipio de Colón, Qro.

15. Por lo anterior y para atender la petición del promovente, esta Dependencia emite

Opinión técnica bajo los siguientes:

Antecedentes

1. Mediante oficio MCQ/SAY/DAC/0749/2017 de fecha 2 de mayo de 2017, la Secretaría

del Ayuntamiento solicitó a esta Dependencia emitir la Opinión Técnica respectiva a la

solicitud de autorización para la Venta de Unidades Privativas del Condominio

Industrial denominado “Parque Industrial Aeropuerto” consistente en 55 Unidades

Privativas para Industria Ligera ubicado en la Carretera Estatal No. 100 número 4200,

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“El Colorado-Higuerillas” del km. 4+361.50 al 4+618.90, cuerpo derecho, en este

municipio de Colón, Qro.

2. Mediante Oficio CACU-LEOU-0001-2017 en fecha 21 de marzo de 2017, esta Secretaría

de Desarrollo Urbano y Ecología autorizó la Licencia de Ejecución de Obras de

Urbanización del Condominio Industrial con superficie de 775,238.11m2, el cual consta

de 55 unidades privativas, publicada en la Gaceta Municipal “La Raza” el día 28 de

abril de 2017 y en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”

el día 12 de mayo de 2017.

3. Para dar cumplimiento al Acuerdo Segundo del Acuerdo emitido por esta Dependencia

en fecha 21 de marzo de 2017, en que se autoriza la Licencia de Ejecución de Obras

de Urbanización del Condominio Industrial denominado “Parque Industrial

Aeropuerto”, consistente en 55 Unidades Privativas para Industria Ligera

ubicado en la Carretera Estatal No. 100 número 4200, “El Colorado-Higuerillas” del km.

4+361.50 al 4+618.90, cuerpo derecho, en este municipio de Colón, Qro., presenta los

siguientes comprobantes de pago:

I. Folio 6616 de fecha 22 de marzo de 2017, por la cantidad de $8,870.71 (ocho mil

ochocientos setenta pesos 71/100 M.N.), por concepto de Emisión del Dictamen

Técnico para la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del Condominio.

II. Folio 6617 de fecha 22 de marzo de 2017, por la cantidad de $11,090.95 (once mil

noventa pesos 95/100 M.N.), por concepto de Licencia de Ejecución de Obras de

Urbanización del Condominio.

III. Folio 6618 de fecha 22 de marzo de 2017, por la cantidad de $685,459.75

(seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos

75/100 MN.), por concepto de Derechos de Supervisión de las Obras de

Urbanización del Condominio.

4. Mediante oficio CACU-RCP-0001-2017 de fecha 6 de abril de 2017 esta Secretaría de

Desarrollo Urbano y Ecología autorizó la Declaratoria de Régimen de Propiedad en

Condominio para 55 unidades privativas de Industria Ligera, publicada en la Gaceta

Municipal “La Raza” el día 28 de abril de 2017 y en el Periódico Oficial del Estado de

Querétaro “La Sombra de Arteaga” el día 12 de mayo de 2017.

5. Para dar cumplimiento al Considerando G de la Autorización de Régimen de Propiedad

en Condominio emitido por esta Dependencia en fecha 10 de abril de 2017, de

acuerdo a lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Colón, para el Ejercicio

Fiscal 2017 el propietario presenta recibo de pago Folio 007694A de fecha 10 de abril

de 2017, por la cantidad de $15,232.36 (Quince mil doscientos treinta y dos pesos

36/100 M.N.), por concepto de Emisión del Dictamen Técnico relativo a la Autorización

de la Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio para el Condominio

Industrial denominado “Parque Industrial Aeropuerto”.

6. En cumplimiento del resolutivo 3 (tercero) de la Autorización de la Declaratoria de

Régimen de Propiedad en Condominio, el interesado presenta la Póliza de Fianza

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número 161080119170626 emitida por la persona moral denominada CESCE Fianzas

México de fecha 6 de abril de 2017, mediante la cual garantiza la ejecución y

conclusión del 63% de las obras de urbanización del condominio pendientes, de

acuerdo al presupuesto presentado por el solicitante, el promovente depositó fianza a

favor del Municipio de Colón por un importe de $22’970,193.85 (veintidós millones

novecientos setenta mil ciento noventa y tres pesos 85/100 M.N.), más un 30%

adicional relativo a la garantía de la construcción de las áreas comunes por la cantidad

de $6´891,058.15 (seis millones ochocientos noventa y un mil cincuenta y ocho pesos

15/100 M.N.), significando un total de $29´861,252.00 (veintinueve millones

ochocientos sesenta y un mil doscientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.)., de

conformidad al desglose siguiente:

Cálculo para el otorgamiento de garantía

Presupuesto de Obras de Urbanización

Parque Industrial Aeropuerto $22´970,193.85

(+30%) $6´891,058.15

Total de garantía $29´861,252.00

7. Mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 14 de marzo de 2017, el H.

Ayuntamiento de Colón, Qro., aprobó por mayoría absoluta el Acuerdo por el que se

autoriza la aceptación del 10% del área de donación del Condominio Industrial

denominado “Parque Industrial Aeropuerto” consistente en 55 unidades privativas para

industria ligera ubicado en Carretera Estatal número 100 “El Colorado-Higuerillas”, no.

4200, del km. 4+361.50 al 4+618.90, Municipio de Colón, Qro., mediante el pago en

efectivo del equivalente al valor comercial totalmente urbanizado incluyendo el

mobiliario urbano de la superficie.

8. En fecha 26 de abril de 2017, en H. Ayuntamiento de Colón, Qro., en sesión

Extraordinaria de Cabildo, aprueba por mayoría absoluta la modificación del Acuerdo

de Cabildo aprobado en fecha 14 de marzo del presente, por el que se autoriza la

aceptación del 10% del área de donación del Condominio Industrial denominado

“Parque Industrial Aeropuerto” consistente en 55 unidades privativas para industria

ligera ubicado en Carretera Estatal número 100 “El Colorado-Higuerillas”, no. 4200, del

km. 4+361.50 al 4+618.90, Municipio de Colón, Qro., mediante el pago en efectivo del

equivalente al valor comercial totalmente urbanizado incluyendo el mobiliario urbano

de la superficie.

9. Se acredita la Propiedad mediante la Escritura Pública número 916 de fecha 1 de

diciembre del año 2016, pasada ante la fe del Lic. Alfonso Fernando González Rivas,

Notario Titular de la Notaria Pública número Treinta y seis de la demarcación notarial

del municipio de Querétaro, estado del mismo nombre, en la cual se hizo constar la

protocolización del oficio y plano número SDUE-0928-2016 de fecha 24 de noviembre

de 2016, emitido por esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología por la que se

autoriza la Fusión número CACU/FUS/003-2016, respecto de los predios identificados

como las parcelas número 10, 10 fracción I, 10 fracción II, 19, 20, 24, 25, 26, 33

fracción I, 33 fracción II, 34, 38, 39 fracción I, 39 fracción II, 39 fracción III, 40, 45,

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52 y 80, todas del Ejido San Ildefonso, de este municipio de Colón, Qro., las cuales

integran una sola unidad topográfica con superficie de 775,238.11 m2.

10. De conformidad con lo señalado en la escritura pública de propiedad a la que se hace

referencia en el inciso anterior inmediato, el predio cuenta con una superficie de

775,238.11 m2.

11. El predio sobre el cual se pretende llevar a cabo el desarrollo del proyecto en

condominio, canta con uso de suelo Industria Ligera (IL), según lo previsto en el

Programa Parcial de Desarrollo Urbano de Galeras, instrumento técnico jurídico

aprobado en sesión extraordinaria de Cabildo el día 7 de mayo de 2016, publicado en

el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el día 3 de junio

de 2016 e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio el día 18 de

agosto de 2016.

12. Con base en lo anterior, esta Dependencia emitió el 24 de noviembre de 2016, se la

Ratificación del Dictamen de Uso de Suelo del citado predio con número de oficio

CACU/DUS/0080-2016, el cual considera factible la instalación de un condominio

industrial de 55 unidades privativas más áreas comunes, sobre un uso de suelo

Industria Ligera (IL) en una superficie de 775,238.11 m2.

13. Con fecha 16 de enero de 2017, esta Dependencia expidió Visto Bueno para Proyecto

de Condominio con folio CACU-VBP-001-2017 para la instalación de un condominio

industrial de 55 unidades privativas más áreas comunes, sobre un uso de suelo

Industria Ligera (IL) en una superficie de 775,238.11 m2.

14. Con fecha 18 de enero de 2017, esta Dependencia emitió Visto Bueno de Ecología

para la preparación del sitio y construcción del Proyecto Parque Industrial Aeropuerto

(PIA) con folio SDUE-060-2017, sobre un uso de suelo Industria Ligera (IL) en una

superficie de 775,238.11 m2.

15. Mediante oficio número VE/1222/2016 de fecha 21 de junio de 2016 la Comisión

Estatal de Agua emitió Dictamen de Auto Abasto de los servicios de Agua Potable y

Alcantarillado para un parque industrial localizado en el predio ubicado en carretera

100 Parcelas 10-I, 10-II,10-III, 19, 20, 24, 25, 26, 33-I, 33-II, 34, 38, 39-I, 39-II, 39-

III, 40, 45, 46, 52 y 80 ubicadas en San Ildefonso, Municipio de Colón, con una

superficie de 775,238.11 m2.

16. El desarrollador toda vez que se le autorizó el Auto Abasto de los servicios de Agua

Potable y Alcantarillado, presente proyecto para el proyecto del Parque Industrial

Aeropuerto, de Agua Potable, Alcantarillado, Proyecto Sanitario, así como sus detalles

correspondientes.

17. Mediante oficio CEI/SCM/827/2016 de fecha 28 de julio de 2016, la Subcoordinación

de Conservación y Maquinaria adscrita a la Comisión Estatal de Infraestructura de

Querétaro, autorizó la construcción del acceso vial a nivel para el predio ubicado en la

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Carretera Estatal número 100, “El Colorado-Higuerillas” del km. 4+361.50 al

4+618.90, cuerpo derecho, en el Municipio de Colón, Qro.

18. Mediante oficio CEI/SCM/881/2016 de fecha 24 de agosto de 2016, la Subordinación

de Conservación y Maquinaria adscrita a la Comisión Estatal de Infraestructura de

Querétaro, emitió el alineamiento carretero y derecho de vía para el predio ubicado en

la Carretera Estatal número 100, “El Colorado-Higuerillas” del km. 4+361.50 al

4+618.90, cuerpo derecho, en el Municipio de Colón, Qro.

19. Mediante oficio SEDESU/SSMA/366/2016 de fecha 8 de septiembre de 2016 el C.

Marco Antonio del Prete Tercero, titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del

Poder Ejecutivo del Estado autoriza el Dictamen de Impacto ambiental para el

proyecto denominado “Parque Industrial Aeropuerto” que se pretende realizar en un

predio con una superficie de 775,238.11 m2, ubicado en la Carretera Estatal número

100, “El Colorado-Higuerillas” del km. 4+361.50 al 4+618.90, cuerpo derecho, en el

Municipio de Colón, Qro.

20. La Comisión Federal de Electricidad mediante oficio SZQ-DPSC007/16 de fecha 14 de

septiembre de 2016 emite la factibilidad para proporcionar el servicio de energía

eléctrica para el Parque Industrial Aeropuerto, ubicado en la Carretera Estatal número

100 Galeras-Bernal, Municipio de Colon, Qro.

Al respecto y una vez analizada la documentación e información proporcionada, así como

el plano autorizado que contiene la propuesta de Sembrado de las Unidades Condominales,

esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, no tiene inconveniente en emitir la

presente: Opinión Técnica

Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, se considera técnicamente

factible y no teniendo inconveniente en otorgar la autorización provisional para

Venta de Unidades Privativas del condominio “Parque Industrial Aeropuerto”

ubicado en la Carretera Estatal No. 100 número 4200, “El Colorado-Higuerillas”

del km. 4+361.50 al 4+618.90, cuerpo derecho, en este municipio de Colón,

Qro., e identificado con clave catastral 050406801032002, consistente en 55

unidades privativas de Industria Ligera, así como la definición de los términos

para dicha autorización, toda vez que cumple con lo establecido en el Código

Urbano del Estado de Querétaro.

De conformidad al artículo 260 del Código Urbano del Estado de Querétaro, que a la letra

dice: “El desarrollador podrá obtener autorización para venta de unidades privativas,

mediante solicitud dirigida a la autoridad competente, una vez satisfechos los siguientes

requisitos:

I. Que la licencia para ejecución de obras de urbanización se encuentre vigente, en caso de

aplicar. El promovente cumple debidamente este requisito toda vez que en fecha 21 de

marzo de 2017, mediante Oficio CACU-LEOU-0001-2017 obtuvo la Licencia de Ejecución de

Obras de Urbanización del Condominio Industrial con superficie de 775,238.11m2, el cual

consta de 55 unidades privativas, publicada en la Gaceta Municipal “La Raza” el día 28 de

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abril de 2017 y en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el

día 12 de mayo de 2017, la cual tiene una vigencia de do años contados a partir de la fecha

de expedición, considerándose entonces su vencimiento el día 21 de marzo de 2019.

II. Tener un avance mínimo del treinta por ciento en las obras de urbanización del

condominio, etapa, sección o fase, asentado en la bitácora de las obras de urbanización, en

caso de aplicar; El promovente cumple con este requisito toda vez que mediante oficio

SDUE-0308-2017, de fecha 4 de abril de 2017, signado por la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Ecología del municipio de Colón se le informó a la Desarrolladora que una vez

realizada la inspección física el día 3 de abril del presente, por personal de la Secretaría

sobre las obras de urbanización del Condominio, éste presenta un avance del 37% del total

de las obras de urbanización.

III. Haber cubierto los impuestos y derechos que correspondan. El promovente cumple

adecuadamente con este requisito toda vez que presenta los siguientes comprobantes de

pago:

Folio 6616 de fecha 22 de marzo de 2017, por la cantidad de $8,870.71 (ocho mil

ochocientos setenta pesos 71/100 M.N.), por concepto de Emisión del Dictamen

Técnico para la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del Condominio.

Folio 6617 de fecha 22 de marzo de 2017, por la cantidad de $11,090.95 (once

mil noventa pesos 95/100 M.N.), por concepto de Licencia de Ejecución de Obras

de Urbanización del Condominio.

Folio 6618 de fecha 22 de marzo de 2017, por la cantidad de $685,459.75

(seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos 75/100

MN.), por concepto de Derechos de Supervisión de las Obras de Urbanización del

Condominio.

Recibo de pago Folio 007694A de fecha 10 de abril de 2017, por la cantidad de

$15,232.36 (Quince mil doscientos treinta y dos pesos 36/100 M.N.), por concepto

de Emisión del Dictamen Técnico relativo a la Autorización de la Declaratoria de

Régimen de Propiedad en Condominio para el Condominio Industrial denominado

“Parque Industrial Aeropuerto”.

En lo que referente al artículo 261, consistente en la obligación del desarrollador de

constituir garantía a favor de la autoridad competente, por el valor total de las obras de

urbanización que falten por ejecutar, calculado al tiempo de su terminación en el

condominio, etapa, sección o fase, más un treinta por ciento para garantizar la construcción

de aquellas en el plazo que se fije, esta se considera cumplida por el interesado, toda vez

que presenta la Póliza de Fianza número 161080119170626 emitida por la persona moral

denominada CESCE Fianzas México de fecha 6 de abril de 2017, mediante la cual garantiza

la ejecución y conclusión del 63% de las obras de urbanización del condominio pendientes,

de acuerdo al presupuesto presentado por el solicitante, a favor del Municipio de Colón por

un importe de $22’970,193.85 (veintidós millones novecientos setenta mil ciento noventa y

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tres pesos 85/100 M.N.), más un 30% adicional relativo a la garantía de la construcción de

las áreas comunes por la cantidad de $6´891,058.15 (seis millones ochocientos noventa y

un mil cincuenta y ocho pesos 15/100 M.N.), significando un total de $29´861,252.00

(veintinueve millones ochocientos sesenta y un mil doscientos cincuenta y dos pesos

00/100 M.N.)., de conformidad al desglose siguiente:

Cálculo para el otorgamiento de garantía

Presupuesto de Obras de Urbanización

Parque Industrial Aeropuerto $22´970,193.85

(+30%) $6´891,058.15

Total de garantía $29´861,252.00

Considerándose el presente un documento informativo de carácter técnico, que se pone a

consideración de las Comisiones del H. Ayuntamiento, para su análisis y dictaminación

correspondiente, siendo facultad del H. Ayuntamiento la toma de decisión respecto a la

autorización o no, de la solicitud ingresada por el promotor ante la Secretaría del

Ayuntamiento del Municipio de Colón, Qro.

En correspondencia con lo dispuesto en los artículos 156 al 159 del Código Urbano del

Estado de Querétaro relativo a las transmisiones gratuitas de los Desarrollos Inmobiliarios,

en los que no se contempla de manera específica la obligación de condicionar el

cumplimiento del pago del área de donación a las autorizaciones subsecuentes necesarias

para la obtención del Régimen de Propiedad en Condominio y Autorización de Venta de

Unidades Privativas, por lo que al no contradecirse la ley en la materia se considera por

dicha cuestión procedente la autorización citada. Aunado a lo anterior se cuenta con la

seguridad del pago pactado en el Convenio de Pago en Parcialidades entre el municipio de

Colón, representado por el Lic. Julián Martínez Ortiz, Secretario de Finanzas y el Ing. Luis

Francisco Frías Castro apoderado legal de la Desarrolladora el 28 de marzo de 2017, en el

que se menciona que en caso de cualquier incumplimiento se podrán ejecutar las acciones

legales correspondientes para garantizar que el promovente de cumplimiento respecto al

pago de la cantidad determinada para dar continuidad a los trámites respectivos a fin de

evitar la especulación en el sitio.

Lo anterior en cumplimiento a lo señalado en los artículos 12, 260, 261, 264 265 del

Código Urbano del Estado de Querétaro vigente, estableciéndose las siguientes:

Condicionantes

A. El promovente deberá dar cumplimiento con lo señalado en la Ley de Ingresos del

Municipio de Colón, para el Ejercicio Fiscal 2017, el propietario deberá cubrir ante la

Secretaría de Finanzas Municipales por el concepto de la Emisión del presente

Dictamen Técnico, relativo a la Autorización Provisional para Venta de Unidades

Privativas del Condominio Industrial denominado “Parque Industrial

Aeropuerto”, la cantidad de $8,368.60 (Ocho mil trescientos sesenta y ocho pesos

60/100 M.N.).

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B. El promovente deberá dar cumplimiento con lo señalado en la Ley de Ingresos del

Municipio de Colón, para el Ejercicio Fiscal 2017, el propietario deberá cubrir ante la

Secretaría de Finanzas Municipales por el concepto de pago por superficie (en m2)

susceptible de venta, la cantidad de $4,980,870.71 (Cuatro millones novecientos

ochenta mil ochocientos setenta y tres pesos 71/100 M.N.) de acuerdo a la siguiente

fórmula:

0.0958*($75.49)=7.231942*688,732.53=$4,980,873.71

C. Con base en el artículo 261 fracción I del Código Urbano del Estado de Querétaro, y en

el plazo ahí establecido, deberá depositar una fianza por la cantidad de $1,284,197.13

(un millón doscientos ochenta y cuatro mil cientos noventa y siete pesos 13/100 M.N.),

a favor de los Condóminos y/o cada uno de ellos en su parte proporcional, la cual

servirá para responder de la ejecución y garantizar contra vicios y fallas ocultas en la

construcción de 2,626.17m², que corresponden a la construcción de las áreas

comunes que conforman el condominio, indicados en la licencia de folio

CACU/LEOU/0001/2017, emitida por la Coordinación de Administración y Control

Urbano de esta Dependencia; fianza que tendrá vigencia de tres años a partir de la

fecha de la emisión de la Terminación de la Obra.

D. Contemplar como mínimo la plantación de un carbol al frente de cada una de las

fachadas de los inmuebles previendo no afectar la circulación peatonal o vehicular

dentro del condominio. Así mismo, no deberá obstaculizar el acceso hacia las naves

industriales, por lo que en el caso necesario, deberá llevar a cabo la plantación de tres

árboles por nave industrial dentro de la zona contemplada en el desarrollo industrial

como área verde.

E. Deberá incluirse en las escrituras de los contratos de compraventa de cada unidad

privativa del condominio, las cláusulas necesarias para asegurar que los adquirentes

identifiquen plenamente cada una de estas unidades.

F. Las áreas comunes no serán susceptibles de subdivisión o fusión y estarán destinadas

a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobadas. Así mismo, se establecerá

la obligación del adquirente a constituir, junto con las demás personas que adquieran

una unidad privativa, la Asociación de Condóminos, para los efectos legales

establecidos en el artículo 276 del Código Urbano del Estado de Querétaro, para el

cual se requerirá un quórum del setenta y cinco por ciento del pro indiviso

representado por los condóminos asistentes.

G. Así mismo, de conformidad al artículo 264 del Código Urbano del Estado de Querétaro,

deberá incluir en todo tipo de publicidad o promoción de ventas, la información

relativa a la Declaratoria del régimen de propiedad en condominio y la autorización

para venta de unidades privativas. La publicidad del condominio deberá contener las

características básicas del régimen en que se encuentra y con la cuales fue autorizado,

así como el tipo de material que utilizará, el cual deberá ser acorde a lo manifestando

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en su presupuesto de obras y evitando utilizar frases o imágenes engañosas y en

contrariedad a las autorizaciones otorgadas.

H. El promotor deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las condicionantes que se

le han impuesto en los dictámenes, autorizaciones, oficios y acuerdos que han servido

de base para la emisión del presente, antes de la emisión del Dictamen técnico de

entrega y recepción de las obras de urbanización del condominio en cumplimiento a lo

considerado en el artículo 244 del Código Urbano del Estado de Querétaro en lo

relativo al proceso de autorización de un condominio, de las cuales el promotor tiene

pleno conocimiento.

I. A falta de cumplimiento de cualquiera de los Condicionantes anteriores y de las

obligaciones ya contraídas con anterioridad en acuerdos y/o dictámenes, la presente

autorización quedará sin efecto.

J. El presente no exime al promovente de tramitar y obtener los permisos, licencias y

autorizaciones que por razones de fuero o competencia corresponda a otras o esta

autoridad emitir, ni de cumplir con otros ordenamientos aplicables a las actividades

manifestadas, sean de competencia federal, estatal o municipal.

K. El Acuerdo de Cabildo correspondiente a los asuntos tratados en este documento

deberá publicarse en la Gaceta municipal, en el periódico oficial del Poder Ejecutivo del

Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga” y deberá ser inscrito en el Registro

Público de la Propiedad y el Comercio de conformidad con el Artículo 48 del Código

Urbano para el Estado de Querétaro.

23. Que en cumplimiento al artículo 39 fracción II y VII del Reglamento Interior del

Ayuntamiento de Colón, Qro., el Presidente de las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Ecología y Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública tomando en cuenta el sentido de las Opiniones Técnicas emitidas por las Secretarías de Desarrollo Urbano y Ecología, Finanzas y Administración remitió el proyecto de Acuerdo correspondiente e instruyó a la Secretaría del Ayuntamiento para que emitiera convocatoria para el desahogo de la Reunión de Trabajo de la Comisión de la materia señalando la fecha y hora para tal fin.

24. Que en atención a lo dispuesto por el artículo 33 fracción VIII, 35 y 43 del Reglamento

mencionado en el considerando anterior, los miembros de las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Ecología y Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública se reunieron para dictaminar sobre lo solicitado por el promovente consistente en la aceptación del pago del área de donación en efectivo en lugar de recibirse a través de superficie, considerado como procedente por los titulares de las Secretarías de Desarrollo urbano y Ecología y Finanzas en razón de los argumentos vertidos en sus dictámenes por ser las Dependencias técnicas y competentes auxiliares del máximo órgano colegiado para asesorarlos en el tema en cuestión por contar con el conocimiento necesario para resolver sobre la petición planteada; señalándose por parte de dichos servidores públicos que la solicitud del promovente se cuenta con toda la documentación necesaria para resolver como viable el trámite en cuestión constando dichas documentales en los archivos del expediente formado por la Secretaría de Desarrollo

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Urbano y Ecología y que la petición cumple con los requisitos y la normatividad aplicable, por lo que una vez analizada dicha petición esas Dependencias tuvieron a bien emitir la opinión técnica factible; así como las condicionantes que conforme a derecho debe de cumplir dicho solicitante, por lo que una vez revisados los documentos que obran en el expediente y el proyecto elaborado y remitido por su Presidente, dicho cuerpo colegiado procedió a la discusión y análisis del asunto en comento quedando aprobado como ha sido plasmado en el presente instrumento.

Por lo expuesto, en términos del artículo 44 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Colón, Qro., los integrantes de las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Ecología y Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, elaboran y someten a consideración del Ayuntamiento para su aprobación, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se otorga la autorización provisional para venta de unidades privativas del Condominio Industrial denominado “Parque Industrial Aeropuerto” consistente en 55 Unidades privativas para industria ligera ubicado en Carretera Estatal número 100, número 4200, El Colorado-Higuerillas del Km. 4+361.50 al 4+618.90, Municipio de Colón, Qro. Lo anterior en razón de los fundamentos, consideraciones técnicas y argumentos vertidos por los titulares de las Secretarías de Finanzas y Desarrollo Urbano y Ecología contenidos en sus opiniones técnicas descritas en los considerandos 21 y 22; así como durante la reunión de trabajo de las Comisiones Unidas mencionada en el considerando 24 todos del presente Acuerdo. SEGUNDO. El promovente deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones y/o condicionantes que se describen dentro de la opinión técnica emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología contenida en el considerando 22 del presente proveído en los términos señalados en la misma. El seguimiento al cumplimiento de las condicionantes mencionadas se efectuará por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, por lo que el promovente deberá presentar las documentales que acrediten el cumplimiento de las mismas ante dicha Dependencia y en caso de resultar necesario, la Dependencia mencionada deberá dar el debido seguimiento realizando los requerimientos y actos administrativos y/o jurídicos necesarios para tal efecto. TERCERO. El seguimiento al cumplimiento de los pagos mencionados dentro de la opinión técnica señalada en el resolutivo anterior se efectuará por parte de la Secretaría de Finanzas, por lo que el promovente deberá presentar las documentales que acrediten el cumplimiento de las mismas ante dicha Dependencia y en caso de resultar necesario, la Secretaría mencionada deberá dar el debido seguimiento realizando los requerimientos y actos administrativos y/o jurídicos necesarios para tal efecto. CUARTO. Se instruye a las Secretarías de Desarrollo Urbano Ecología y Finanzas para que de manera directa en el ámbito de sus respectivas competencias den puntual seguimiento a los actos administrativos que estén a cargo de cada uno de ellos, además de realizar los trámites y/o requerimientos necesarios a fin de que el promovente de cumplimiento a las obligaciones señaladas en el presente Acuerdo con la finalidad de que se cumpla debidamente este proveído.

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QUINTO. El incumplimiento por parte del promotor a cualquiera de las obligaciones y/o condicionantes establecidas en cualquiera de los apartados del presente Acuerdo será causa de su revocación.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese por una sola ocasión, en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, “La Sombra de Arteaga” y en la Gaceta Municipal a costa del promovente cuyo pago deberá realizarse de conformidad con la normatividad aplicable y cuyo seguimiento estará a cargo de la Secretaría de Finanzas. SEGUNDO.- El presente entrará en vigor el día de su publicación en los medios de difusión señalados. TERCERO.- Una vez efectuadas las publicaciones referidas con antelación, el promotor deberá entregar ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología copias simples de las mismas dentro de un plazo de 15 días hábiles. CUARTO.- El presente Acuerdo, deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, en un plazo no mayor de noventa días hábiles contados a partir de la notificación de la autorización del presente, con costo para el promotor y una vez realizado lo anterior, deberá remitir copia certificada a las Secretarías de Desarrollo Urbano y Ecología y del Ayuntamiento. El seguimiento al cumplimiento de dicha obligación estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. QUINTO.- Notifíquese personalmente al Lic. Alberto Mizrahi Levy en su carácter de Representante Legal de la empresa denominada “AM Desarrolladora de Parques Industriales”, S.A.P.I. de C.V., y comuníquese a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Gobierno del Estado de Querétaro, Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y Secretaría de Finanzas. Colón, Qro., a 30 de mayo de 2017. Atentamente. Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Ecología y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública. C. José Alejandro Ochoa Valencia. Presidente Municipal y de las Comisiones. Rúbrica. C. Juan Carlos Cueto Jiménez. Regidor integrante de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología. Rúbrica. C. Carlos Eduardo Camacho Cedillo. Regidor integrante de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología. Rúbrica. Dr. José Eduardo Ponce Ramírez. Síndico integrante de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública. Rúbrica. LA. Cruz Nayeli Monrroy Aguirre. Síndico integrante de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública. Rúbrica.----------------------------------------------------------------------------------

CERTIFICADA PARA PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, EN LA CIUDAD DE COLÓN, QRO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

____________________________ SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

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EL LIC. DANIEL LÓPEZ CASTILLO, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A

Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 07 de junio del año dos mil diecisiete, el Ayuntamiento de Colón, Qro., aprobó el ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROYECTO DE “LEY QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO”, el cual se señala textualmente: Miembros del Ayuntamiento de Colón, Qro. Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 y 39 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción I, 38 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 51 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro; corresponde a este Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se aprueba el proyecto de “Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro”, y;

C O N S I D E R A N D O 1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. Que en este sentido, los Ayuntamientos son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal. 2. Que el artículo 39 de la Constitución Política del Estado de Querétaro refiere que la Constitución es la Norma Fundamental del Estado y podrá ser adicionada o reformada y que para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere la aprobación del Constituyente Permanente consistente en: las dos terceras partes del número total de integrantes de la Legislatura del Estado y el voto favorable de las dos terceras partes de los Ayuntamientos. 3. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, fracción II del ordenamiento señalado en el considerando anterior, es facultad de los Diputados el presentar iniciativas de leyes o decretos. 4. Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 09 de mayo de 2017, el H. Ayuntamiento de Colón a, Qro., aprobó por Unanimidad, el Acuerdo por el que se presenta el Dictamen de la “Iniciativa de Ley que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política del

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Estado de Querétaro” aprobado por la Comisión Especial Encargada de Atender los Procesos Legislativos en Materia de Combate a la Corrupción de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro”. 5. Que en Sesión de Pleno de la H. LVIII Legislatura del Estado de Querétaro celebrada en fecha 24 de noviembre de 2016 dicho Órgano Colegiado emitió el proyecto de “Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro”, en los términos del documento que en forma anexa se agregan al presente Acuerdo, ordenándose remitir a los Ayuntamientos para su conocimiento y determinación de su voto. 6. Que siendo las 20:45 horas del día 16 de mayo de 2017 la Policía Municipal de Colón, recibió el oficio DALJ/2877/17/LVIII emitido por los Diputados CC. Ma. Del Carmen Zúñiga Hernández y Juan Luis Iñiguez Hernández, en su carácter de Presidente y Primer Secretaria de la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura del Estado de Querétaro solicitan someten a la consideración del Ayuntamiento el proyecto de “Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro”. 7. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, Cuando la Legislatura apruebe reformas o adiciones a la Constitución Política del Estado de Querétaro, se remitirá a los Ayuntamientos copia certificada del proyecto de ley aprobado, previo trabajo de la Comisión de Redacción y Estilo para que estos emitan el sentido de su voto, mismo que podrá ser a favor o en contra. 8. Que en cumplimiento al artículo 39 fracción II y VII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Colón, Qro., el Presidente de la Comisión de Gobernación mediante el envío del proyecto correspondiente, instruyó a la Secretaría del Ayuntamiento emitir convocatoria para el desahogo de la Reunión de Trabajo de la Comisión de la materia. 9. Que en atención a lo dispuesto por el artículo 33 fracción I del Reglamento mencionado en el considerando anterior, los miembros de la Comisión de Gobernación se reunieron para dictaminar sobre lo solicitado por el entonces Presidente de la Mesa Directiva de la H. LVIII Legislatura del Estado de Querétaro por lo cual, una vez revisados los documentos que obran en el expediente y el proyecto remitido, dicho cuerpo colegiado procedió a la discusión y análisis del asunto en comento quedando aprobado como ha sido plasmado en el presente instrumento.

Por lo expuesto, en términos del artículo 44 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Colón, Qro., los integrantes de la Comisión de Gobernación elaboran y somete a consideración del H. Ayuntamiento para su aprobación el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, este Ayuntamiento resuelve a favor aprobando el proyecto de “Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro” que fuera emitido por H. LVIII Legislatura del Estado de Querétaro en los términos del documento que en forma anexa se agregan al presente Acuerdo, formando parte integral del mismo, toda vez que se consideran pertinentes las adecuaciones planteadas a la Constitución Política del Estado de Querétaro en razón de los argumentos vertidos en las mesas de estudio en las cuales, el Municipio de Colón fue participe.

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SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que emita una certificación del presente Acuerdo y la remita a la H. LVIII Legislatura del Estado de Querétaro para su conocimiento.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal. SEGUNDO. El presente entrará en vigor el día de su publicación en el medio de difusión señalado en el transitorio anterior. Colón, Qro., a 06 de junio de 2017. Atentamente. Comisión de Gobernación. C. José Alejandro Ochoa Valencia. Presidente Municipal y de la Comisión. Rúbrica. LA. Cruz Nayeli Monrroy Aguirre. Síndico. Rúbrica. Dr. José Eduardo Ponce Ramírez. Síndico. Rúbrica.----------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------- CERTIFICADA PARA PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, EN LA CIUDAD DE COLÓN, QRO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - DOY FE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

____________________________ SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA EL LIC. DANIEL LÓPEZ CASTILLO, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 15 de junio del año dos mil diecisiete, el Ayuntamiento de Colón, Qro., aprobó el ACUERDO POR EL QUE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO A DIFUNDIR Y PROMOVER MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, A TRAVÉS DE SUS SITIOS OFICIALES DE INTERNET, APROBADO EN SESIÓN DE PLENO CELEBRADA EN FECHA 16 DE FEBRERO DE 2017, el cual se señala textualmente: Miembros del Ayuntamiento de Colón, Qro. Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; corresponde a este Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos del Estado de Querétaro a difundir y promover mecanismos de participación

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ciudadana, a través de sus sitios oficiales de internet, aprobado en Sesión de Pleno celebrada en fecha 16 de febrero de 2017, y; C O N S I D E R A N D O 1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. Que en este sentido, los Ayuntamientos son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal. 2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, es facultad de este Municipio manejar, conforme a la ley, su patrimonio y administrar libremente su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, correspondiendo así mismo vigilar, a través del Presidente Municipal y de los órganos de control que se establezcan por parte del propio Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos. 3. Que en Sesión del Pleno de la H. LVIII Legislatura del Estado de Querétaro, celebrada en fecha 16 de febrero de 2017, se aprobó el Acuerdo por el que la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos del Estado de Querétaro a difundir y promover mecanismos de participación ciudadana, a través de sus sitios oficiales de internet. 4. Que el artículo único del Acuerdo mencionado en el considerando anterior, señala que la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos de los dieciocho municipios del Estado de Querétaro a que difundan y promuevan los diversos mecanismos de participación ciudadana correspondientes a su ámbito de competencia, a través de sus sitios oficiales de internet. 5. Que asimismo en su artículo segundo transitorio establece que dicho proveído debe ser remitido a los 18 Ayuntamientos para los efectos conducentes. 6. Que en cumplimiento a lo anterior en fecha 04 de mayo de 2017 se recibió en las oficinas de la Secretaría de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, la circular No. C/075/LVIII de fecha 17 de abril de 2017, signada por la C. Diputada Ma. Del Carmen Zúñiga Hernández, Presidente de la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura del Estado de Querétaro, mediante el cual remite la documental descrita en el considerando tres del presente para lo señalado en dicho Acuerdo.

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7. Que en fecha 08 de junio de 2017 se recibió oficio SSPPPYTM/0326/2017 mediante el cual, el titular de la Secretaría de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal remite la documental mencionada en el considerando anterior. 8. Que en cumplimiento al Reglamento Interior del Ayuntamiento de Colón, Qro., el Presidente Municipal envío el presente proyecto e instruyó a la Secretaría del Ayuntamiento para que dicho proveído fuera incluido en el orden del día de la Sesión que tuviera verificativo. Por lo expuesto, fundado y motivado, el Presidente Municipal se somete a consideración de este Cuerpo Colegiado para su aprobación el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se presenta para conocimiento del H. Ayuntamiento de Colón, Qro., el Acuerdo por el que la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos del Estado de Querétaro a difundir y promover mecanismos de participación ciudadana, a través de sus sitios oficiales de internet, aprobado en Sesión de Pleno celebrada en fecha 16 de febrero de 2017, en los términos que se detallan y describen en el documento que en forma anexa se adjunta al presente Acuerdo y que forma parte integrante del mismo. SEGUNDO. Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que por su conducto se remita una certificación del presente Acuerdo al Secretario de Administración, Secretaria Técnica y titular de la Unidad de Acceso a la Información, para que realicen de manera coordinada los trámites administrativos necesarios para dar cumplimiento conforme la normatividad aplicable al exhorto mencionado.

TERCERO. Este H. Ayuntamiento instruye al titular de la Unidad de la Unidad de Acceso a la Información para que realice el debido seguimiento y los trámites necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación. TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo al Presidente de la Mesa Directiva de la H. LVIII Legislatura del Estado de Querétaro y a los Secretarios de Administración y Técnica y titular de la Unidad de Acceso a la Información para su conocimiento y debido cumplimiento.

Colón, Qro., a 09 de junio de 2017. ATENTAMENTE. C. JOSÉ ALEJANDRO OCHOA VALENCIA. PRESIDENTE MUNICIPAL. RÚBRICA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CERTIFICADA PARA PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, EN LA CIUDAD DE COLÓN, QRO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - DOY FE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

____________________________ SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

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EL LIC. DANIEL LÓPEZ CASTILLO, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 15 de junio del año dos mil diecisiete, en el Ayuntamiento de Colón, Qro., se presentan los INFORMES DE ACTIVIDADES Y ESTADOS FINANCIEROS PRESENTADOS POR EL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE COLÓN, QRO., RESPECTO AL TERCER Y CUARTO TRIMESTRE CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE JULIO A SEPTIEMBRE Y DE OCTUBRE A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DE 2016; ASÍ COMO DEL PRIMER TRIMESTRE CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ENERO A MARZO DEL EJERCICIO FISCAL DE 2017, RESPECTIVAMENTE, el cual se señala textualmente: Miembros del Ayuntamiento de Colón, Qro. Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 58 y 61 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1 y 8 del Decreto que crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Colón, Qro., corresponde a este H. Cuerpo Colegiado conocer los Informes de Actividades y Estados Financieros presentados por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Colón, Qro., respecto al tercer y cuarto trimestre correspondiente a los meses de julio a septiembre y de octubre a diciembre del ejercicio fiscal de 2016; así como del primer trimestre correspondiente a los meses de enero a marzo del ejercicio fiscal de 2017, respectivamente, y;

C O N S I D E R A N D O 1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. 2. Que el artículo 58 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro señala que cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario, los municipios estarán facultados para crear mediante acuerdo del Ayuntamiento entidades paramunicipales con personalidad jurídica y patrimonio propios, tales como organismos descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales y organismos asimilados, determinando las relaciones que se regirán entre éstos con el resto de la administración pública municipal. 3. Que por su parte, el artículo 61 de la Ley citada establece que las entidades paramunicipales deberán rendir informes trimestrales al Ayuntamiento sobre el ejercicio de sus funciones.

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4. Que el Municipio de Colón, Querétaro cuenta con un organismo descentralizado de la Administración Pública Municipal cuyo objeto principal es entre otros, promover el bienestar social y apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad. 5. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 3 del ordenamiento referido, los órganos que conforman al Sistema Municipal, son: a) El Patronato. b) Junta Directiva. c) El Director del Sistema Municipal. d) La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia. e) El Contralor. 6. Que mediante oficios MCQ/SAY/DAC/0487/2017, MCQ/SAY/DAC/0632/2017, MCQ/SAY/DAC/0754/2017 y MCQ/SAY/DAC/0867/2017 de fechas 13 de marzo, 17 y 28 de abril, 17 de mayo todos de 2017 se requirió a la Directora del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia a efecto de que proporcionara los informes trimestrales faltantes a efecto de dar cumplimiento a la normatividad aplicable. 7. Que bajo ese orden de ideas, en fechas 11 y 27 de abril, 17 y 26 de mayo de 2017 se recibieron en la Secretaría del Ayuntamiento los oficios DG/94/2017, DG/129/2017, DG/161/2017 y DG/173/2017 signados por la C. Elizabeth Rojas Hernández en su carácter de Directora del SMDIF de Colón, Qro., a través del cual remite los reportes trimestrales de actividades y financieros correspondientes al tercer y cuarto trimestre del ejercicio fiscal de 2016 y primer trimestre del ejercicio fiscal 2017 en los términos que se detallan y describen en los documento que en forma anexa se adjunta al presente Acuerdo y que forma parte integrante del mismo. 8. Que en cumplimiento al Reglamento Interior del Ayuntamiento de Colón, Qro., el Presidente Municipal envío el presente proyecto e instruyó a la Secretaría del Ayuntamiento para que dicho proveído fuera incluido en el orden del día de la Sesión que tuviera verificativo.

Por lo anteriormente expuesto, el Presidente Municipal de Colón, somete a la consideración del H. Ayuntamiento para su aprobación, el siguiente:

I N F O R M E

ÚNICO: Se tiene por presentados Informes de Actividades y Estados Financieros presentados por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Colón, Qro., respecto al tercer y cuarto trimestre correspondientes a los meses de julio a septiembre y de octubre a diciembre del ejercicio fiscal de 2016; así como del primer trimestre correspondiente a los meses de enero a marzo del ejercicio fiscal 2017 en los términos de los anexos que le acompañan documentos que se adjuntan al presente y que forman parte integrante del mismo.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. SEGUNDO.- Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal.

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TERCERO.- Notifíquese lo anterior a los titulares de la Contraloría Municipal, Secretaría de Finanzas, Síndicos Municipales y al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Colón, Qro., para los efectos legales que correspondan según su ámbito de competencia. Colón, Qro., a 02 de junio de 2017. ATENTAMENTE. C. JOSÉ ALEJANDRO OCHOA VALENCIA. PRESIDENTE MUNICIPAL. RÚBRICA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CERTIFICADA PARA PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, EN LA CIUDAD DE COLÓN, QRO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - DOY FE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

____________________________ SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA EL LIC. DANIEL LÓPEZ CASTILLO, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 15 de junio del año dos mil diecisiete, en el Ayuntamiento de Colón, Qro., se tiene por presentado el ACUERDO POR EL QUE SE TIENE POR PRESENTADO EL INFORME DEL C. JOSÉ ALEJANDRO OCHOA VALENCIA EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DE COLÓN, QRO., EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL PRESIDENTE MUNICIPAL LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL AYUNTAMIENTO DE ESTE ENTE MUNICIPAL A EFECTO DE QUE PUEDA SUSCRIBIR EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN TODOS LOS CONVENIOS, CONTRATOS Y DEMÁS ACTOS JURÍDICOS EN DONDE EL MUNICIPIO TOME PARTE DURANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2015-2018 APROBADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2015, el cual se señala textualmente: Miembros del Ayuntamiento de Colón, Qro. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 3, 30 fracción I, 33 fracción V, VI, y XVIII, 34, 38 fracción I y 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; corresponde a este Cuerpo Colegiado conocer el Acuerdo por el que se tiene por presentado el Informe del C. José Alejandro Ochoa Valencia en su carácter de Presidente Municipal de Colón, Qro., en cumplimiento al Acuerdo por el que se delega al Presidente Municipal la representación legal del Ayuntamiento de este Ente Municipal a efecto de que pueda suscribir en su nombre y representación todos los Convenios, Contratos y demás actos jurídicos en donde el Municipio tome

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parte durante la administración pública municipal 2015-2018 aprobado en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 07 de octubre de 2015, y;

C O N S I D E R A N D O

1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. 2. Que una de las facultades conferidas a los Ayuntamientos en términos de la fracción XVIII del artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, es la de celebrar convenios con otros Municipios, con el Estado y con los particulares, a fin de coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, o para cualquier otro aspecto de índole administrativo, que requiera de auxilio técnico u operativo. 3. Que una de las facultades otorgadas al Presidente Municipal como ejecutor de las determinaciones de los Ayuntamientos, es la estipulada en el artículo 31, fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro consiste en celebrar a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, los actos, convenios y contratos necesarios para el mejor desempeño de las funciones municipales, y la eficaz prestación de los servicios. 4. Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 07 de octubre de 2015, el H. Ayuntamiento de Colón, aprobó el Acuerdo por el que se delega al Presidente Municipal la representación legal del Ayuntamiento de este Ente Municipal a efecto de que pueda suscribir en su nombre y representación todos los Convenios, Contratos y demás actos jurídicos en donde el Municipio tome parte durante la administración pública municipal 2015-2018, en cuyo resolutivo tercero se determinó que debería rendir un informe por escrito de manera al máximo órgano colegiado sobre aquellos convenio, contratos y demás actos jurídicos que se hayan celebrado durante el mes que corresponda. 5. Que con fecha 31 de mayo de 2017 se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento oficio MCQ.0082/2017 signado por el C. José Alejandro Ochoa Valencia, en su carácter de Presidente Municipal mediante el cual señala literalmente lo siguiente: “en virtud de la representación que me fue delegada mediante Acuerdo de Cabildo, me permito informar al máximo órgano colegiado de este Municipio la suscripción de los siguientes 4 Convenios firmados en los meses de febrero, marzo y abril de 2017 y que se describen en el anexo a este escrito”. Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante este Ayuntamiento de Colón, Qro., el siguiente:

I N F O R M E ÚNICO: Se tiene por presentado el Informe del C. José Alejandro Ochoa Valencia en su carácter de Presidente Municipal en cumplimiento al Acuerdo por el que se delega al Presidente Municipal la representación legal del Ayuntamiento de este Ente Municipal a efecto

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de que pueda suscribir en su nombre y representación todos los Convenios, Contratos y demás actos jurídicos en donde el Municipio tome parte durante la administración pública municipal 2015-2018, aprobado en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 07 de octubre de 2015, respecto de la suscripción de convenio, contratos y demás actos jurídicos firmados hasta durante los meses de febrero a abril de 2017.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Informe entrará en vigor el día de su presentación. SEGUNDO.- Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal. TERCERO.- Notifíquese lo anterior a la Secretaría Técnica para su conocimiento y seguimiento.

Colón, Qro., a 02 de junio de 2017. ATENTAMENTE. C. JOSÉ ALEJANDRO OCHOA

VALENCIA. PRESIDENTE MUNICIPAL. RÚBRICA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ CERTIFICADA PARA PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, EN LA CIUDAD DE COLÓN, QRO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - DOY FE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

____________________________ SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA

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PRESIDENCIA MUNICIPAL

COLÓN, QRO.

HONORABLE AYUNTAMIENTO DE COLÓN, QRO.

ADMINISTRACIÓN 2015-2018

C. JOSÉ ALEJANDRO OCHOA VALENCIA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL

HONORABLE AYUNTAMIENTO

L.A. CRUZ NAYELI MONRROY AGUIRRE SÍNDICO MUNICIPAL

DR. JOSÉ EDUARDO PONCE RAMÍREZ

SÍNDICO MUNICIPAL

C. JUAN CARLOS CUETO JIMÉNEZ REGIDOR

C. ANA KAREN RESÉNDIZ SOTO

REGIDORA

C. LILIANA REYES CORCHADO REGIDORA

C. LUIS ALBERTO DE LEÓN SÁNCHEZ

REGIDOR

C. ADRIANA LARA REYES REGIDORA

C. ELSA FERRUZCA MORA

REGIDORA

C. CARLOS EDUARDO CAMACHO CEDILLO REGIDOR

LIC. DANIEL LÓPEZ CASTILLO SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

AUTORIZO RUBRICA