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PROYECTO DE AJARDINAMIENTO Y RED DE RIEGO DE ZONAS VERDES DE LA U.E. 1 A 6 DEL ÁMBITO DEL UZP 1.03 “ENSANCHE DE VALLECAS” INGENIERÍA BÁSICA, S.L. PROYECTO DE AJARDINAMIENTO Y RED DE RIEGO DE ZONAS VERDES DE LA U.E. 1 A 6 DEL ÁMBITO DEL UZP 01.03 “ENSANCHE DE VALLECAS” DOCUMENTO Nº III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS III.1. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES (P.P.T.G.) III.2. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES (P.P.T.P.) 1

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DOCUMENTO Nº III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

III.1. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES (P.P.T.G.)

III.2. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES (P.P.T.P.)

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III.1. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES (P.P.T.G.)

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III.1.: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES (P.P.T.G.)

En las obras objeto del Proyecto será de aplicación el Pliego de Condiciones Técnicas Generales

1999, aprobado por el Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid en la sesión celebrada el día

23 de diciembre de 1998, o en su caso, el Pliego vigente en el momento de inicio de las obras.

El Contratista adjudicatario de las obras colaborará en todo momento con los servicios municipales

encargados del seguimiento y control de las mismas. Facilitará a los técnicos, vigilante e inspectores

de las obras los elementos y medios auxiliares necesarios para que estos puedan llevar a cabo su

cometido de forma satisfactoria, y muy especialmente, en cuanto corresponde a elementos e

indumentaria de seguridad y salud e higiene.

Madrid, febrero de 2016

INGENIERO DIRECTOR DEL PROYECTO

Fdo: Marta López Sánchez

INGENIERO AUTOR DEL PROYECTO

Fdo: Juan Fisac Gozalo Ingeniero de C.C.P. Coleg. Nº 20.072

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III.2. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES (P.P.T.P.)

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III.2.: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES (P.P.T.P.).

Í N D I C E

1. CONSIDERACIONES GENERALES ………………………………………………. 6

2. OBJETO DEL PLIEGO ……………………………………………………………… 6 3. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS…………………………………………………… 6

4. INSTRUCCIONES, NORMAS Y DISPOSICIONES APLICABLES …………….. 7 5. PLAZO DE EJECUCIÓN Y GARANTÍA DE LAS OBRAS ………………………. 8 6. MEDICIÓN DE LAS OBRAS ……………………………………………………….. 8

7. ABONO DE LAS OBRAS …………………………………………………………… 9 8. CRITERIOS DE REVISIÓN DE PRECIOS ………………………………………… 9

9. CONTROL DE CALIDAD DE LOS MATERIALES EMPLEADO ………………. 9 10. CONTROL DE CALIDAD DE LA INSTALACIÓN ………………………………. 9

11. PROCESO DE EJECUCIÓN ………………………………………………………. 10 12. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD ………………………………………………... 10

13. FACILIDADES PARA LA INSPECCIÓN DE LAS OBRAS ……………………. 10 14. GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN ………………………………. 11

15. OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA ………………. 12 16. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA ………………………………………….. 12

17. CLAUSULAS SOCIALES ………………………………………………………….. 13

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III.2. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES (P.P.T.P.)

1. CONDICIONES GENERALES

Además de las prescripciones que rigen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales (P.P.T.G.)

del Excmo. Ayto de Madrid, se tendrán en cuenta para las obras lo recogido en el articulado que se

acompaña.

Antes de comenzar las obras, el Contratista, basado en los planos y datos de que disponga, o

conocimientos efectuados, deberá estudiar y replantear sobre el terreno los servicios e instalaciones

afectadas, considerando la mejor forma de ejecutar los trabajos para no dañarlos y señalando los que,

en último extremo, considera necesario modificar. Si el Director de la obra se muestra conforme,

solicitará de las Empresas y Organismos correspondientes las modificaciones de estas instalaciones.

El Contratista Adjudicatario de las obras colaborará en todo momento con los servicios municipales

encargados del seguimiento y control de las mismas y facilitará a los técnicos, vigilantes e inspectores

de las obras los elementos y medios auxiliares necesarios para que éstos pueda llevar a cabo su

cometido de forma satisfactoria, y muy en especial, en cuanto corresponde a elementos e

indumentaria de seguridad, salud e higiene.

2. OBJETO DEL PLIEGO

Es objeto del presente Pliego, fijar las condiciones particulares que han de regir en la ejecución de las

obras del proyecto.

3. DEFINICIÓN DE LAS OBRAS

El presente proyecto, se redacta con el objetivo de vincular la red de agua regenerada existente y

proyectada en el ámbito del UZP 1.03 con las zonas verdes de las Unidades de Ejecución, sistemas

locales, para propiciar su riego a través de la misma. Define las obras necesarias para completar su

conexión hasta alcanzar todas y cada una de las zonas. Serán objeto de este proyecto las redes

secundarias y terciarias que han de servir a las plantaciones arbustivas y de superficies tapizantes que

se contemplan en este proyecto.

Las obras que define este proyecto de ajardinamiento y red de riego de zonas verdes, se vertebran en

tres grupos diferenciados y complementarios en su funcionalidad.

Se pasa a continuación a realizar una descripción de cada uno de los grupos (capítulos) de las obras

en cuestión.

1. Acometidas

Con el fin de dejar preparadas para futuras actuaciones las superficies verdes de todo el ámbito, se ha

dispuesto una acometida específica para todas y cada una de las zonas ajardinadas y zonas verdes

que se ubican en cada unidad de ejecución.

Esta acometida sustituye y anula a la que existe actualmente conectada a la red de abastecimiento del

Canal de Isabel II.

La nueva conexión se efectuará sobre la red principal de agua regenerada existente y en la

proyectada en el proyecto denominado “Red primaria de riego con agua regenerada para las

plantaciones arbustivas en el UZP 01.03 Ensanche de Vallecas” de fecha octubre 2015.

En la colección de planos nº 2 Modificación de acometidas, se recoge la disposición en planta de

todas las parcelas y su acometida.

En la colección de planos nº 4 Detalles de riego, se recoge con detalle la definición de cada acometida

constituida por una arqueta donde se alojan las válvulas de corte donde será instalado el contador,

que no es objeto del presente proyecto.

2. Redes de riego secundarias

Para poder permitir la plantación de arbustos y tapizantes en el presente proyecto, se dota de las

correspondientes redes de riego de nivel secundario y terciario, que garantiza la llegada del agua

regenerada a las áreas donde se ubican estas nuevas plantaciones.

El proyecto contempla la ejecución de toda la red de riego secundaria precisa para dotar de agua a las

nuevas plantaciones.

A continuación se hace una descripción de los materiales y construcción de esta red.

La red de riego se define jerarquizada en función de los diámetros de las tuberías y su funcionalidad.

Considerando a la Red de agua regenerada como Red Primaria, en orden de prelación, se definen las

siguientes:

- Red secundaria o de distribución (que no es objeto de este proyecto) Constituida por tuberías de

polietileno de alta densidad, PEAD de Ø 90mm. Conecta con la red de suministro de agua

regenerada del CYII.

- Red terciaria de suministro de aspersores y difusores, constituida por tuberías de PEAD de Ø 63mm,

Ø 50mm, Ø 40mm y PN-10atm.

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- Red terciaria o de suministro a goteros, constituida por tuberías de PEAD de Ø 32mm y PN-10atm.

- Aspersores y difusores emergentes para el riego de áreas ajardinadas con césped.

- Anillos de goteo en cada árbol y arbusto. La tubería para el riego por goteo se define con un diámetro

de 16mm, con goteros integrados autocompensantes cada 50 cm para árboles y arbustos.

La red está constituida por las tuberías descritas, además de por válvulas, arquetas de conexión,

electroválvulas, terminales programables, tapones y bridas ciegas, según queda recogido en los planos

nº 3 Plantaciones arbustivas, tapizantes y red de riego.

3. Plantaciones

Todas las zonas ajardinadas y verdes del ámbito UZP.01.03 “Ensanche de Vallecas”, se encuentran

en la actualidad con un nivel de plantaciones del 100% con relación al arbolado de alineación y el de

formación de bosquetes.

Se formalizó en el tiempo de ejecución del proyecto de urbanización y se recepcionó con el resto de

las obras de urbanización en los años 2007 y 2008.

No ocurre lo mismo con las plantaciones arbustivas y tapizantes, que, al no disponer de agua

regenerada, se optó por esperar a su plantación cuando llegase el recurso hídrico hasta las

proximidades del ámbito en cuestión.

En este proyecto se han dispuestos todas aquellas plantaciones que se pospusieron en esos años, en

espera de disponer del agua regenerada para el riego de las plantaciones que ahora se realizan.

Igualmente, se han seleccionado las especies, que en el momento actual, están recomendadas y

admitidas por los servicios municipales de parques y jardines del Excmo. Ayuntamiento de Madrid.

Todo queda recogido en los planos nº 3 y nº 4 Plantaciones e Imagen final.

4. INSTRUCCIONES, NORMAS Y DISPOSICIONES APLICABLES

Además de lo especificado en el presente Pliego, serán de aplicación las siguientes disposiciones,

normas y reglamentos, cuyas prescripciones, en cuanto puedan afectar a las obras objeto de este Pliego,

quedan incorporadas a él formando parte integrante del mismo.

1. Pliego General de Condiciones para la redacción y tramitación de los Proyectos de urbanización en

el Término Municipal de Madrid (1972).

2. Pliego de Condiciones Técnicas Generales del Ayuntamiento de Madrid (1999).

3. Normalización de Elementos Constructivos para Obras de Urbanización del Ayuntamiento de

Madrid (2002).

4. Ordenanza General de Obras, Servicios e Instalaciones en las Vías y Espacios Públicos

Municipales (20 diciembre de 2001).

5. Instrucción de Vía Pública del Ayuntamiento de Madrid (1999)

6. Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (1997).

7. Instrucción de hormigón estructural (EHE-08) R.D. 1247/2008 de 18 de julio.

8. Real Decreto 105/2008 de Ministerio de la Presidencia, por la que se regula la producción y la

gestión de los residuos de construcción y demolición.

9. Instrucción para la Recepción de Cementos (RC-08), R.D. 756/2008 de 6 de junio.

10. Pliego General de Condiciones para la Recepción de los ladrillos Cerámicos en las Obras de

Construcción RL-88.

11. Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid (31 mayo de 2006)

12. Norma Tecnológica IFA/1975 de 23 de diciembre.

13. Normas para Redes de Reutilización versión 2007 del Canal de Isabel II.

14. Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid (B.O.C.A.M. nº 146, de 21

de junio de 2006).

15. Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.

16. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley

de Contratos de las Administraciones Públicas.

17. Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

18. R.D. 1109/2007 de 24 de agosto por el que se desarrolla la Ley 32/2006 de 18 de octubre.

19. Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras

Arquitectónicas y Decreto 13/2007 de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Técnico

de Desarrollo en Materia de Promoción de la accesibilidad y supresión de Barreras Arquitectónicas.

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20. Normas de la Edificación: NBE, MV y NTE del M.F.

21. Ordenanza sobre uso y conservación de Espacios Libres (28 de junio de 1984).

22. Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente (24 de julio de 1985) y sus modificaciones

posteriores.

23. Ordenanza de Protección del Paisaje Urbano (2001).

24. Ordenanza Municipal de Transporte y vertido de tierras y escombros (24 de febrero de 1984).

25. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de Noviembre).

26. Cuadro de Precios del Ayuntamiento de Madrid de 2009.

27. La reglamentación de aplicación a este tipo de instalaciones e infraestructuras, de índole

geológico-geotécnico, de seguridad y salud, de protección del medio ambiente, de impacto

ambiental y de señalización y balizamiento.

5. PLAZOS DE EJECUCIÓN Y GARANTÍA DE LAS OBRAS

El plazo de ejecución de las obras es de 12 meses, (12), a contar a partir de la firma del Acta de

Comprobación de replanteo.

El plazo de garantía, se establece con carácter preceptivo en dos (2) años contado a partir de la fecha

de la recepción de las obras por parte del Ayuntamiento de Madrid.

6. MEDICIÓN DE LAS UNIDADES DE OBRA

Para la medición de las diferentes unidades de la presente obra se estará a lo dispuesto en el

P.C.T.G. del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, en especial a lo recogido en los artículos:

16.11. Medición de la obra ejecutada.

Además se tendrá en cuenta que:

Las unidades de obra relativas a:

- Tuberías de cualquier material.

- Bandas y cintas de señalización.

- Escaleras de acceso a pozos y arquetas.

- Desvíos de servicios existentes y su reparación.

- Comprobación de funcionamiento de la red existente.

- Colectores de saneamiento.

- Serrado de pavimentos.

- Marcas viales.

- Zanjas para localización de servicios existente.

- Bordillos.

Se medirán por su longitud expresada en metros.

Las unidades de obra relativas a:

- Piezas especiales de los conductos en cualquier material, diámetro y tipología (codos,

derivaciones en T, conos de reducción, bridas, empalmes, carretes, manguitos, juntas,

válvulas, ventosas, filtros, desagües, testeros, abrazaderas, compuertas y pates).

- Plantas arbustivas.

Se medirán por unidades.

Las unidades de obra relativas a:

- Cobijas para tapado de cámaras

- Loseta hidráulica multicolor.

- Rejillas.

- Membrana drenante.

- Geotextil.

- Levantados de solados.

- Refinos.

- Superficie a compactar.

- Suministro y colocación de adoquinado.

- Suministro y colocación de loseta hidráulica o de granito.

- Pavimento continuo de cemento.

- Riegos asfálticos.

- Capas bituminosas de rodadura.

- Lechadas con ligantes sintéticos.

- Enfoscados y estarcido de símbolos.

- Césped.

Todos ellos se medirán por superficies expresadas en metros cuadrados.

Las unidades de obra relativas a:

- Suministro y extensión de áridos.

- Suministro y extensión de tierra vegetal.

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- Suministro y puesta en obra de hormigón.

- Canon de drenaje.

- Transporte de tierras

- Relleno y compactación de zanjas con gravilla o terreno natural.

- Excavación en zanja.

- Levantados de firmes.

- Descarga de tierras.

Todas ellas se medirán por su volumen expresado en metros cúbicos.

7. ABONO DE LAS OBRAS

Se estará a lo dispuesto en P.C.T.G. en su artículo 16.14 valoración de la obra ejecutada.

Los precios unitarios de aplicación serán los explicitados y recogidos en los cuadros de precios nº 1 y nº 2

del presente proyecto.

No se abonarán acopios, abonos a cuenta ni unidades incompletas.

8. CRITERIOS DE REVISIÓN DE PRECIOS

Siendo el plazo de ejecución inferior a 12 meses, no procede la revisión de precios.

9. CONTROL DE CALIDAD DE LOS MATERIALES EMPLEADOS

En cuanto a la calidad de los materiales y su control nos remitimos de forma general a la sección 5 del

P.C.T.G. en su articulado 15.51 Recepción de los materiales.

Además y a modo particular se tendrá en cuenta para los materiales a instalar lo siguiente:

Todos los materiales utilizados para la conformación de la red, conducciones, piezas especiales etc.

deberán llevar el marcado CE y cumplir con las especificaciones marcadas con el organismo

competente.

Para los materiales de fundición dúctil será de aplicación lo especificado en la norma UNE-EN

545:2007.

10. CONTROL DE CALIDAD DE LA INSTALACIÓN

Una vez colocada la tubería sobre la zanja, se procederá a su relleno y compactación realizándose

una prueba de estanqueidad.

Esta prueba de la tubería instalada se realizará conforme a la metodología general de la norma

UNE-EN 805:2000.

Se adjunta acta modelo de dicha prueba.

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11. PROCESO DE EJECUCIÓN

Para la construcción de la red de tuberías, de la red de riego para agua regenerada, se procederá

como sigue:

1. Replanteo de la traza.

2. Demoliciones y levantados de los firmes existentes sobre la traza replanteada.

3. Excavación de la zanja.

4. Colocación de la cama de arena.

5. Instalación de la tubería y sus correspondientes piezas especiales.

6. Construcción de arquetas y pozos necesarios.

7. Relleno y tapado de las tuberías.

8. Pruebas de estanqueidad.

9. Si no cumplen iniciar el proceso en el punto 5.

10. Si cumplen proceder a la restitución del pavimento primitivo.

11. Retirada de todo material de excavación sobrante a vertedero.

12. Puesta en servicio.

13. Plantación de praderas de césped.

14. Plantación arbustiva.

12. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

Dando cumplimiento a la reglamentación vigente, el adjudicatario de las obras deberá redactar y

proponer para su aprobación, el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, desarrollado en base a

las prescripciones establecidas en el Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto.

El Plan de Seguridad y Salud deberá recoger todas las actividades que se realicen, pudiéndose

modificar a petición del Coordinador de Seguridad, sin que se produzcan incrementos presupuestarios

como consecuencia de ello.

13. FACILIDADES PARA LA INSPECCIÓN El contratista deberá proporcionar todas las facilidades requeridas para que el Director de Obra o en

quien él delegue pueda realizar las labores de inspección requeridas para el control de la ejecución de

las obras.

El Contratista deberá facilitar y permitir el acceso a cualquier parte de la obra, incluso a los talleres,

almacenes e instalaciones de suministradores.

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14. GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN

A continuación se recogen una serie de prescripciones referentes a la gestión de residuos que se

añaden al pliego de prescripciones técnicas del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo

y, en su caso, otras operaciones de gestión de residuos de construcción y demolición de la obra.

Con carácter general:

La gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la obra serán gestionados

según el RD 105/2008 del Ministerio de la Presidencia, por el que se regula la producción y la gestión

de los residuos de construcción y demolición, la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de

Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos

de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid y la Ordenanza de Limpieza de los Espacios

Públicos y de Gestión de Residuos, aprobada por el Ayuntamiento de Madrid a fecha 27 de febrero de

2.009, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en su Título III.

El tratamiento final y la gestión de los residuos de construcción se realizará por parte de empresas

homologadas y que deberán estar incluidas en el Registro de Gestores Autorizados de Residuos No

Peligrosos de la Comunidad de Madrid para la gestión de residuos de construcción y demolición.

El Contratista deberá presentar al Promotor y a la Dirección Facultativa con anterioridad al comienzo

de las obras un Plan de Gestión de Residuos, que refleje como llevará a cabo la gestión de los

residuos de construcción y demolición. Este Plan deberá ser aprobado por la Dirección Facultativa de

las obras, y aceptado por el Promotor, pasando entonces a formar parte de los documentos

contractuales de la obra.

Certificaciones de los medios empleados

Es obligación del Contratista proporcionar a la Dirección Facultativa de la obra y a la Propiedad los

certificados de los contenedores empleados para el almacenamiento de los residuos, así como los

certificados que acrediten una correcta gestión de los residuos en los puntos de gestión final, ambos

emitidos por gestores autorizados.

El promotor deberá disponer de la documentación que acredite que los residuos han sido gestionados

adecuadamente, ya sea en la propia obra, o por un Gestor Autorizado. La documentación

correspondiente a cada año natural deberá ser conservada durante los cinco años siguientes.

Limpieza de las obras.

Es obligación del Contratista mantener limpias las obras y sus alrededores tanto de escombros como

de materiales sobrantes, retirar las instalaciones provisionales que no sean necesarias, así como

ejecutar todos los trabajos y adoptar las medidas que sean apropiadas para minimizar la generación

de residuos en las obras.

Con Carácter Particular:

- El coste de las operaciones de gestión de los residuos de embalajes, envases, palets, y demás

materiales que sirvan como envase o recipiente para los materiales suministrados a la obra será

asumido por el contratista de las obras sin suponer éste un sobrecoste al presupuesto de la obra.

El contratista a su vez, podrá establecer convenios de colaboración con las diferentes empresas

suministradoras para que sean estas últimas las que se encarguen de la gestión de dichos

envases sin suponer un sobrecoste al presupuesto de la obra.

- Los residuos generados consecuencia de la propia ejecución de las diferentes actuaciones que

contempla el proyecto como por ejemplo, maderas procedentes de encofrados, demolición de

unidades mal ejecutadas, etc. Se entenderán contemplados dentro de la propia unidad de

ejecución, sin suponer en ningún caso un sobrecoste al presupuesto de la obra.

- Los residuos peligrosos y asimilables a urbanos generados en las oficinas de obra (tóner, papel,

cartón, etc.) serán gestionados por el contratista de las obras dentro su propio plan de gestión

ambiental sin suponer la misma un sobrecoste al presupuesto de la propia obra.

- Como norma general, se procurará actuar retirando los elementos contaminantes y/o peligrosos

tan pronto como sea posible, así como los elementos valiosos o a conservar (cerámicos,

mármoles,…). Seguidamente se actuará desmontando aquellas partes accesibles de la obra y

demás elementos que lo permitan.

- El almacenamiento temporal de los residuos de construcción y demolición generados durante las

obras hasta su entrega a un gestor autorizado de residuos no peligrosos se realizará conforme al

artículo 8 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio.

- El depósito temporal de RCDs valorizables (maderas, plásticos, chatarra,…), que se realice en

contenedores y acopios, se deberá señalizar y segregar del resto de residuos de un modo

adecuado.

- Los contenedores deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, especialmente

durante la noche, y contar con una banda de material reflectante de, al menos, 15 cm. A lo largo

de todo su perímetro. En los mismos debe figurar la siguiente información: razón social, CIF,

teléfono del titular del contenedor, y el número en el Registro de Transportistas de Residuos,

creado en el artículo 43 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de

Madrid, del titular del contenedor. Dicha información también deberá quedar reflejada en los sacos

industriales u otros elementos de contención, a través de adhesivos.

- El responsable de la obra a la que presta servicio el contenedor deberá adoptar las medidas

necesarias para evitar el depósito de residuos ajenos a la misma. Los contenedores

permanecerán cerrados o cubiertos, al menos, fuera del horario de trabajo, para evitar el depósito

de residuos ajenos a las obras a las que prestan servicio.

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- En el equipo de obra, se deberán establecer los medios humanos, técnicos y procedimientos de

separación que se dedicarán a cada tipo de RCDs.

- Se deberá atender a los criterios municipales establecidos (ordenanzas, condicionados de la

licencia de obra), especialmente si obligan a la separación en origen de determinadas materias

objeto de reciclaje o deposición. En este último caso se deberá realizar por parte del contratista

una evaluación económica de las condiciones en las que es viable esta operación. Y también,

considerar las posibilidades reales de llevarlas a cabo; que la obra o construcción lo permita y que

se disponga de plantas de reciclaje/gestores adecuados. La Dirección de Obras será la

responsable última de la decisión a tomar y su justificación ente las autoridades locales o

autonómicas pertinentes.

- Se deberá asegurar en la contratación de la gestión de los RCDs, que el destino final (planta de

Reciclaje, Vertedero, Cantera, Incineradora, Centro de Reciclaje de Plásticos/Madera …) son

centros que cuentan con la correspondiente autorización autonómica de la Consejería de Medio

Ambiente, asimismo se deberá contratar sólo transportistas o gestores autorizados por dicha

Consejería, e inscritos en los Registros correspondientes. Asimismo se realizará un estricto control

documental, de modo que los transportistas y gestores de RCDs deberán aportar los vales de

cada retirada y entrega en destino final.

- Los contenedores llenos deben salir de la obra perfectamente cerrados para evitar la pérdida de

residuos durante el transporte.

- Para aquellos RCDs (tierras, pétreos…) que sean reutilizados en otras obras o proyectos de

restauración, se deberá aportar evidencias documental del destino final.

- La gestión (tanto documental como operativa) de los residuos peligrosos se regirá conforme a la

legislación vigente (ley 22/2011, Real Decreto 833/88, R.D.952/1997 y Orden MAM/304/2002), la

legislación autonómica (Ley 5/2003, Decreto 6/2003…) y los requisitos de las ordenanzas del

Ayuntamiento de Madrid (Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de

Residuos).

- Asimismo los residuos de carácter urbano generados en las obras (restos de comidas, envases,

lodos de fosas sépticas,…), serán gestionados acorde con los preceptos marcados por la

legislación y autoridad municipal.

- Los restos de lavado de canaletas/cubas de hormigón, serán tratados como residuos de

escombro.

- Se evitará en todo momento la contaminación con productos tóxicos o peligrosos de los plásticos

y resto de madera para su adecuada segregación, así como la contaminación de los acopios o

contenedores de escombros con componentes peligrosos.

Se evitará en todo momento la contaminación con productos tóxicos o peligrosos de los plásticos y

resto de madera para su adecuada segregación, así como la contaminación de los acopios o

contenedores de escombros con componentes peligrosos.

15. OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA

El Contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad

Social, y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de las obras objeto del Contrato, sin que, en caso

de incumplimiento, se derive responsabilidad para el Ayuntamiento.

El Contratista está obligado a gestionar, cuantas autorizaciones administrativas se requieran para la

ejecución total y completa de las obras, conforme a los documentos que, figuren en el proyecto de las

obras.

Igualmente el Contratista abonará el importe de las liquidaciones que practiquen los organismos

otorgantes de las autorizaciones administrativas, dentro del plazo preceptivamente establecido, dando

conocimiento de dicho cumplimiento. Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a

Derecho, lo pondrá asimismo en conocimiento del citado centro, a fin de que, dentro de plazo y forma, se

articulen los recursos pertinentes. La interposición de éstos no será obstáculo para que el Contratista

abone las liquidaciones o afiance su pago, en tanto en cuanto recaiga la resolución pertinente.

Otros gastos a cargo del Contratista serán los que se deriven de la Normalización del Contrato en

escritura pública y los que tengan lugar por publicación del Concurso en Boletines Oficiales de las

distintas administraciones o en periódicos de gran difusión, así como de cuantas tasas se devenguen por

prestación de trabajos facultativos por replanteo, dirección de obra, inspección y liquidación de las obras y

de cualesquiera otra que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía

que éstas señalen.

El Contratista informará obligatoriamente al facultativo designado por la Dirección de la Obra, con la

periodicidad que ésta establezca, sobre la marcha general de los trabajos encomendados.

El criterio seguido ha sido el de cumplimentar en su totalidad todas las normas citadas. Si en algún caso

existieran contradicciones, errores u omisiones en el presente proyecto, se seguirán tanto por parte de la

Contrata adjudicataria como por la de la Dirección Técnica de las Obras el siguiente orden de preferencia:

Leyes, Decretos, Órdenes Ministeriales, Reglamentos, Normas y Pliegos de Condiciones diversos por el

orden de mayor a menor rango legal de las disposiciones que hayan servido para su aplicación.

16. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA

De acuerdo al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el

Contratista adjudicatario de las obras que comprende el presente proyecto deberán cumplir con la

siguiente clasificación:

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Grupo E; Hidráulica

Subgrupo 1: Abastecimiento y saneamiento

Categoría: 3

Grupo K; Especiales

Subgrupo 6: Jardinería y Plantaciones

Categoría: 3

17. CLAUSULAS SOCIALES

En cumplimiento con el Decreto de 19 de enero de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de

Economía y Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 1/2016 relativa a cláusulas sociales, se

incorporan en este pliego la siguientes cláusulas sociales de obligado cumplimiento.

Las obras objeto de este proyecto se producirán o desarrollarán respetando las normas

sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del

Trabajo. (5.1.1.a)

En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deba aportar el contratista

adjudicatario de las obras o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse

un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o

estereotipos, y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la

corresponsabilidad. (5.1.1.f)

La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el

trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a

la vida integridad y salud de las personas trabajadoras. Asimismo, deberá acreditar el

cumplimiento de las obligaciones siguientes:

o La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a

la actividad contratada.

o La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la

ejecución del contrato.

o El justificante de la entrega de equipos de protección individual, que en su caso, sean

necesarios.

La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante la

documentación que corresponda en cada caso, dado que la actuación a realizar en materia de

prevención de riesgos laborales dependerá de la naturaleza de la prestación constitutiva del

objeto del contrato.

La empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que de la

ejecución del contrato puedan derivarse daños al personal municipal o de los ciudadanos en

general. (5.1.1.h)

La empresa adjudicataria de las obras deberá acreditar la afiliación y el alta en la Seguridad

Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. Esta obligación se

extenderá a todo el personal subcontratado por la empresa adjudicataria principal destinado a la

ejecución del contrato. (5.1.1.i).

Para la acreditación del cumplimiento de esta obligación, se exigirá a la empresa adjudicataria

al inicio de la ejecución del contrato la presentación de una declaración responsable en la que

se señale que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato se encuentran

afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social.

En todo caso el órgano de contratación podrá solicitar cuando considere oportuno, la aportación

de la documentación que acredite el contenido de la declaración correspondiente.

Aquellas empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente

para la realización de trabajos de obras del sector de la construcción deberán contar con un

número de personas trabajadoras con contratos indefinidos no inferior al 30 %, de conformidad

con lo previsto en el art.4.4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la

subcontratación en el sector de la construcción.

La empresa adjudicataria deberá acreditar al inicio, cuando transcurra un 50 % del plazo del

contrato y previo a su finalización, copia de los contratos de las personas trabajadoras

contratadas adscritas a la ejecución del contrato que permitan verificar el cumplimiento del

porcentaje exigido.

Se incluye además la siguiente condición especial de ejecución, incluida dentro del ámbito de la

accesibilidad e inclusión social con personas de diversidad funcional, por lo que deberán asimismo

tenerse en cuenta en las actuaciones correspondientes el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de

noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con

diversidad funcional y de inclusión social.

Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria informe a las personas afectadas, de

las alteraciones en el tráfico de vehículos y las que puedan ocasionarse en la vía pública, como

consecuencia de la ejecución de la obra. Previa petición de los usuarios con diversidad funcional, esta

información deberá facilitarse a estas personas en el soporte solicitado para garantizar el acceso de

todos a la información.

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Con el fin de dar cumplimiento a esta condición especial de ejecución, la empresa adjudicataria deberá

indicar al inicio de la ejecución del contrato los medios por los que va a facilitar la información a las

personas afectadas. Antes de la finalización del contrato la empresa adjudicataria deberá aportar a la

persona responsable del contrato un informe detallada sobre las actuaciones realizadas, su alcance y

destinatarios.

Madrid, febrero de 2016

INGENIERO DIRECTOR DEL PROYECTO

Fdo: Marta López Sánchez

INGENIERO AUTOR DEL PROYECTO

Fdo: Juan Fisac Gozalo

Ingeniero de C.C.P. Coleg. Nº 20.072

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