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REGLAMENTO REGLAMENTO REGLAMENTO REGLAMENTO INTERNO DE INTERNO DE INTERNO DE INTERNO DE

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Reglamento Interno de Personal - EMAPA 1

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I GENERALIDADES

Artículo 1º Objeto El presente Reglamento Interno de Personal (RIP), tiene por objeto regular las condiciones emergentes de la relación laboral de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (EMAPA), con todos los servidores públicos que prestan servicios en esta institución, señalando sus derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, régimen disciplinario y en general todas las situaciones que surjan de la vinculación de trabajo con la entidad, conforme a la Ley No.2027 del Estatuto del Funcionario Público y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 2° (Base Legal)

El presente reglamento interno de personal, se encuentra enmarcado en las siguientes disposiciones normativas:

a) Constitución Política del Estado. b) Ley 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales. c) Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público. d) Ley 2104 de 21 de junio de 2000, Modificatoria a la Ley 2027. e) Ley 2341 de 23 de abril de 2002 Ley de Procedimiento Administrativo. f) Decreto Supremo 20060 de 20 de febrero de 1984, artículo segundo. g) Decreto Supremo 23318-A de 03 de noviembre de 1992, Reglamento de la

Responsabilidad por la Función Pública. h) Decreto Supremo 25340 31 de marzo de 1999 Régimen de la Jornada de Horario

Discontinuo. i) Decreto Supremo 25720 de 31 de marzo de 2000, Modificatorio del D.S.25340 j) Decreto Supremo 25749 de 20 de abril de 2000, Reglamento Parcial a la Ley

No.2027. k) Decreto Supremo 26115 de 16 de marzo de 2001, Normas Básicas del Sistema

de Administración de Personal. l) Decreto Supremo 26237 de 29 de junio de 2001, Decreto Modificatorio del

Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública. m) Decreto Supremo 26319 de 15 de septiembre de 2001, Reglamento de Recursos

de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa. n) Decreto Supremo 27113 de 27 de julio de 2003, Reglamento a la Ley No.2341, de

Procedimiento Administrativo o) Decreto Supremo 21364, Reglamento de la Ley Financial inc. A); 46, 47, 48 y 49

de las Declaratorias en Comisión.

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p) Decreto Supremo. 25682 del 25 de febrero de 2000, la Unidad de Difusión y Becas elabora el Informe de Declaratoria en Comisión

q) Decreto Supremo 29000 del 2 de enero 2007 establece el horario discontinuo en las Entidades Publicas.

r) Otras disposiciones relacionadas con la materia.

Artículo 3° Cláusula de seguridad: “En caso de existir dudas, contradicciones, omisiones o diferencias en la aplicación del Reglamento Interno de Personal, se deberá acudir a una normativa superior vigente sobre la materia”. Artículo 4° Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación del presente Estatuto abarca a todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (EMAPA). Las personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con la entidad, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal Artículo 5º Exclusiones Queda excluida, para efectos del presente Reglamento Interno de Personal, la aplicación de la Ley General de Trabajo y sus normas conexas. Artículo 6º Responsable de la aplicación del Reglam ento Interno de Personal La Máxima Autoridad Ejecutiva es responsable de la aprobación e implantación del Reglamento Interno de Personal mediante disposición legal expresa. La Gerencia Administrativa Financiera a través de Recursos Humanos es la encargada de su seguimiento y control como instancia operativa especializada. Los inmediatos superiores que tienen a su cargo personal dependiente, son responsables de cumplir, promover y aplicar en el marco de principios y valores que rigen el Estatuto del Funcionario Público, las disposiciones del presente Reglamento Interno de Personal Artículo 7º Ética Pública La actividad de los servidores públicos de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (EMAPA), debe estar inspirada en los más altos principios morales y valores de justicia, verdad, transparencia, licitud de los actos, integridad y responsabilidad que garanticen un adecuado servicio a la sociedad;

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Los servidores públicos están prohibidos de aceptar, de cualquier persona individual o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera, obsequios, regalos, beneficios u otro tipo de dádivas, orientadas a favorecer directa o indirectamente las gestiones a su cargo o hacer valer influencias ante otros servidores públicos con propósitos semejantes, sin perjuicio de las sanciones penales.

CAPITULO II

DERECHOS, DEBERES, PROHIBICONES E INCOMPATIBILIDADE S DEL SERVIDOR PÚBLICO

Artículo 8° Derechos

Todos los funcionarios dependientes de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos EMAPA tienen los siguientes derechos:

a) Desempeñar las funciones y tareas inherentes al ejercicio de su cargo. b) Al desempeño de sus funciones en un ambiente laboral adecuado, seguro,

armónico y justo, en el que se respete su dignidad personal; contando con los recursos materiales necesarios para el cumplimiento eficiente y eficaz de las tareas que le fueron asignados, orientadas al logro de los objetivos institucionales y de servicio a la sociedad.

c) Al goce de una remuneración justa, que este acorde con la responsabilidad del cargo y la eficiencia de su desempeño

d) Al goce de vacaciones, licencias, permisos y otros beneficios conforme al presente Reglamento Interno, la Ley del Estatuto del Funcionario Público y Decretos Reglamentarios.

e) A representar por escrito ante el Inmediato Superior Jerárquico, las determinaciones que se juzguen violatorias de alguno de sus derechos.

f) A recibir y conocer información oportuna, sobre aspectos que puedan afectar el desarrollo de sus funciones.

g) A recibir la protección necesaria en materia de higiene y seguridad en el trabajo h) A representar fundadamente, observando la vía jerárquica que corresponda, las

instrucciones que considere técnica, legal y/o administrativamente inadecuadas que pudiesen ocasionar un daño a la entidad.

i) A las prestaciones de salud y otras inherentes según regulaciones gubernamentales.

Los funcionarios de carrera, tendrán además los siguientes derechos:

a) A la carrera administrativa y estabilidad laboral, basada en los principios de reconocimiento al merito, evaluación de desempeño, capacidad, idoneidad e igualdad.

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b) A la capacitación y perfeccionamiento técnico-profesional, en el marco de las necesidades y programas de capacitación institucionales y conforme a las modalidades, requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal.

c) A impugnar, en la forma prevista en la Ley del Estatuto del Funcionario Público y sus reglamentos, las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios, en los plazos y términos, condiciones y requisitos señalados por las normas procesales respectivas.

d) A representar por escrito ante la autoridad jerárquica que corresponda, las determinaciones que se juzguen violatorias de alguno de sus derechos.

e) Acceder a promociones y ascensos fundados en los principios de igualdad de oportunidades, eficiencia en el desempeño, necesidades institucionales y llevarlas adelante conforme modalidades, requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de EMAPA.

f) A representar fundadamente, observando la vía jerárquica que corresponda, las instrucciones que considere técnica, legal y / o administrativamente inadecuadas, que pudiesen ocasionar un daño a la entidad.

g) Al goce de especiales incentivos económicos conforme a las previsiones establecidas en el Estatuto del Funcionario Público.

h) A recibir la protección necesaria en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

Artículo 9° Deberes

Todos los funcionarios de EMAPA tienen los siguientes deberes y obligaciones:

a) Respetar y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales.

b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional, dejando constancia del trabajo realizado mediante firma o iniciales a fin de asumir Responsabilidad por la Función Pública.

c) Acatar y cumplir las instrucciones y/o designaciones contenidas en las circulares, comunicados, órdenes de trabajo, memorandums y otros concordantes con las disposiciones legales que sean emanadas por autoridades superiores.

d) Cumplir con la jornada laboral establecida. e) Preservar y mantener los equipos, bienes y material asignado en razón de las

funciones que cumple así como la documentación y archivos sometidos a su custodia.

f) Proporcionar información oportuna y fidedigna sobre asuntos inherentes a su función de forma transparente, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.

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g) Mantener reserva sobre asuntos e informes, previamente establecidos como confidenciales, conocidos en razón de su labor funcionaria.

h) Excusarse de participar en los comités de selección de ingreso de funcionarios de carrera, cuando exista con los postulantes vinculación o grado de consaguinidad y segundo de afinidad inclusive, conforme al Código de Familia.

i) Todo servidor público deberá presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas antes de tomar posesión del cargo y en general dar cumplimiento a todo lo establecido en el Decreto Supremo 27349 de fecha 2 de febrero de 2004.

j) Asistir a los cursos de capacitación y entrenamiento para los que fuere seleccionado.

k) Entregar al jefe inmediato superior, bajo inventario y acta de entrega y recepción todos los documentos materiales y activos que estén bajo su responsabilidad, al momento de su cesación de funciones del cargo correspondiente, bajo responsabilidad funcionaria.

Artículo 10° Prohibiciones Los funcionarios de EMAPA están sujetos a las siguientes prohibiciones: a) Ejercer atribuciones o funciones ajenas a su competencia. b) Realizar actividades políticas partidarias y de interés particular. c) Utilizar bienes muebles, inmuebles o recursos públicos en propósitos distintos a su

actividad funcionaria o incurrir en acciones que dañen o causen su deterioro o generen riesgo de pérdida o sustracción.

d) Recibir obsequios personales de parte de personas vinculadas a EMAPA relacionadas con el ejercicio de sus funciones.

e) Tomar represalias contra subalternos, por discrepancias personales, políticas, religiosas u otras.

f) Abandonar su puesto de trabajo en días y horas de trabajo, sin permiso de las autoridades correspondientes.

g) Disponer o utilizar información previamente establecida como confidencial y reservada con fines distintos a los de su función administrativa.

h) Disponer o utilizar de activos de propiedad de EMAPA con fines distintos a los de su función administrativa, sean estos asignados o no a su persona.

i) Permitir el uso de su credencial de identificación a personas ajenas a la Entidad. j) Promover o participar directa o indirectamente, en prácticas destinadas a buscar

y/o lograr favores, ventajas ilícitas, beneficios personales distintos a los provenientes de la remuneración pactada.

k) Interponer en forma directa o indirecta influencias o recomendaciones para obtener ascensos, traslados, licencias o designaciones a su favor o en beneficios de terceros.

l) Concurrir al trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes, o admitir que alguno de sus subalternos trabaje o permanezca en la oficina, en los estados inconvenientes ya mencionados.

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m) Asistir a reuniones, cursos de capacitación y otras actividades inherentes a su función dentro de horarios de trabajo, sin autorización previa del jefe inmediato superior.

n) Permitir la prestación de servicios de terceros sin el previo cumplimiento de procedimientos de contratación.

o) Hacer abandono de su lugar de funciones sin contar con la justificación correspondiente.

p) Abandonar las instalaciones de EMAPA sin la presentación de los instrumentos diseñados para este propósito (Boletas de Comisión y/o permiso).

q) El uso de credenciales en desuso o con características distintas a la vigente. r) El uso de credenciales para fines distintos al ejercicio de las funciones del servidor

público. s) El uso fuera del horario de trabajo autorizado. t) El uso de credencial en actos para las cuales el servidor público no se encuentre

autorizado. u) Permitir el uso de credenciales a terceros.

Las sanciones emergentes por el incumplimiento de las obligaciones o por incurrir en las prohibiciones establecidas, derivarán en sanciones conforme al régimen disciplinario de este Reglamento Interno d Personal. Artículo 11° Incompatibilidades. Los funcionarios de EMAPA están sujetos a las siguientes incompatibilidades:

a) Ejercitar más de una actividad remunerada en la Administración Pública, a excepción de los docentes universitarios, los maestros del magisterio fiscal, así como aquellas personas que realicen actividades culturales artísticas, las que podrán cumplir funciones remuneradas en diversas entidades de la administración pública, siempre que se mantenga su compatibilidad horaria.

b) Realizar negocios o celebrar contratos privados estrechamente relacionados con el desempeño de sus tareas en la función publica asignada.

c) Los funcionarios de carrera no podrán ejercer funciones en la entidad cuando exista al interior de ésta, una vinculación matrimonial comprobada y certificada, o grado de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad conforme al cómputo establecido por el Código de Familia con algún otro funcionario.

d) Excepcionalmente la Superintendencia de Servicio Civil podrá autorizar el ejercicio de funciones de funcionarios de carrera que tengan el grado de parentesco a que se refiere el numeral II del presente Artículo en casos justificados, siempre y cuando estos funcionarios hayan demostrado los méritos para su ingreso a la carrera.

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e) El desempeño de las actividades de los servidores públicos en la Administración Pública será incompatible con cualquier actividad particular de trabajo que pueda impedir, dificultar, perturbar, crear conflicto de interés o comprometer su imparcialidad en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones funcionarias señalas en las Programaciones Operativas Anuales Individuales o Manuales de Puestos.

CAPITULO III

REGIMEN LABORAL Artículo 12º Jornada de Trabajo, Horario, Control, Días Laborales

a) La jornada laboral efectiva de trabajo es el tiempo durante el cual el Empleado se

encuentra a disposición y al servicio de EMAPA con el fin de cumplir la prestación laboral estipulada y ejerciendo sus funciones a dedicación exclusiva con el fin de cumplir la prestación laboral designada, siendo para todos los funcionarios de la institución de ocho horas efectivas por día laborable de lunes a viernes.

b) Horario de Trabajo de trabajo es el tiempo durante el cual el funcionario está

obligado a cumplir sus funciones asignadas al cargo que ocupa, de conformidad a disposiciones vigentes, en EMAPA rige el horario discontinuo de trabajo, que comprende de 8:30 el ingreso y 12:30 el horario de salida a medi o día y de 14:30 el ingreso y 18:30 el horario de salida por la tard e.

El personal jerárquico, de servicio y de seguridad está sujeto a una jornada de trabajo más amplia, conforme las responsabilidades asignadas.

c) Control y Registro de Asistencia.

Para efectos de control de asistencia, todos los funcionarios de EMAPA (funcionarios de carrera, de libre nombramiento y eventuales deberán registrar su asistencia a EMAPA en cuatro oportunidades (incluso en los casos que los funcionarios tengan permisos cortos, al momento de su ingreso y al momento de su salida por las mañanas y al momento de su ingreso y al momento de su salida por las tardes en los medios designados para el control y registro de asistencia (reloj biométrico, libro de asistencia).

Quedan exentos del control de asistencia: el Gerente General, su mensajero, los Gerentes de área y el personal expresamente autorizado por el Gerente General mediante nota expresa.

Artículo 13º Publicidad del Horario de Trabajo El horario de trabajo adoptado por la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (EMAPA), debe ser de conocimiento del público, en este sentido exhibido en cartel visible al ingreso principal de la entidad.

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Articulo 14º Tolerancias

• Se entiende por tolerancia el margen de tiempo permitido para que el servidor público pueda registrar su ingreso en la institución o haga uso compensable por tiempo del ejercicio de la docencia universitaria o estudios.

• Se otorga una tolerancia diaria al registro de ingreso al trabajo hasta las 8:35 a.m., pasado este tiempo se sumarán todos los minutos acumulados a efectos del cómputo de atrasos y sanciones.

• Se reconoce la tolerancia oficial cuando por motivos de orden social o público determinen colectivamente una alteración a la jornada habitual de trabajo, que sea previamente declarado por el Ministerio de Trabajo, como órgano rector de la aplicación e implementación de la jornada de trabajo y horario continuo en la administración pública.

• Las servidoras públicas que gocen del beneficio de lactancia, tendrán derecho a una hora diaria de tolerancia, la cual podrá ser fraccionada o íntegra al comienzo, durante o al final de la jornada laboral.

Artículo 15º Tolerancias para Docentes, Estudiantes Universitarios y Post-Grado. Los funcionarios que ejerzan la docencia en universidades públicas o privadas y los que se encuentren realizando estudios universitarios o de post-grado, gozarán de una tolerancia máxima de dos horas diarias, con el goce total de las remuneraciones, debiendo acreditar la asistencia regular al centro de estudios con la presentación de documentos originales al Departamento de Administración. Este beneficio se suspenderá en periodos de receso o suspensión de actividades académicas, por abandono o inasistencia reiterada a dichas instituciones de enseñanzas y cuando se compruebe que el funcionario utiliza esa tolerancia en otras actividades ajenas a la enseñanza o estudios. Para mantener la tolerancia de dos horas diarias, los estudiantes y universitarios en la gestión académica deberán presentar una certificación de las materias aprobadas y el certificado de inscripción en el nuevo periodo académico a la Gerencia Administrativa Financiera Para ejercer la docencia y gozar de la tolerancia establecida, el funcionario deberá acreditar la vigencia de la relación de servicios con la institución académica superior así como el horario y la modalidad establecida. Artículo 16º Compensación de la Tolerancia La tolerancia de dos horas diarias señaladas en el artículo precedente, deben ser compensadas con el trabajo de una hora diaria, encuéntrese en vigencia el horario continuo o discontinuo, situación que debe ser registrada y controlada por la gerencia administrativa financiera.

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Articulo 17º Trabajo Extraordinario. Se considera trabajo extraordinario a aquellas horas de trabajo fijadas fuera de la jornada laboral, que son previamente autorizadas por los superiores jerárquicos para realizar trabajos urgentes o de importancia estratégica institucional. Bajo ninguna circunstancia se considerará trabajo extraordinario el que se realice para subsanar fallas, ponerse al día, corregir atrasos o errores cometidos por el servidor público. En ningún caso se entenderá horas extraordinarias como trabajo extraordinario a efectos de su reconocimiento económico adicional quedando prohibido el pago de horas extraordinarias. Articulo 18º Atraso Se denomina atraso en el ingreso de los funcionarios pasados los diez minutos de la hora en que deben presentarse en las labores diarias. Vale decir, que la tolerancia diaria para el ingreso a oficinas es de cinco minutos por las mañanas, y cinco minutos por las tardes, pasada ésta, se computará como atraso. Artículo 19º Falta. Se considera como falta la inasistencia injustificada del servidor público a su fuente de trabajo y no comunicada a la institución, encontrándose sus sanciones establecidas en el Régimen Disciplinario de este Reglamento Interno de Personal. Los servidores públicos que se vean imposibilitados de concurrir al trabajo deberán hacer conocer a su jefe inmediato superior al puesto responsable de la administración de personal las causas motivo de la falta y la duración estimable de su ausencia después del horario establecido para el registro de ingreso. No haber registrado su asistencia o marcado de tarjeta, en el horario de ingreso se considerará falta. Asimismo esta omisión en el horario de salida se asumirá como abandono, cuando no se justifique este acto. Artículo 20º Abandono. Se considerará abandono de funciones injustificado, cuando un funcionario por cualquier motivo sea particular u oficial, abandone su fuente laboral por más de 20 minutos, sin seguir el procedimiento establecido en el presente Reglamento Interno. También es considerado como abandono cuando un funcionario permanece en otra unidad o sección ajena a la suya sin el conocimiento y consentimiento de su jefe inmediato superior por mas de 20 minutos y al incumplimiento de lo establecido en el Artículo 10º, incisos m) y p) del presente Reglamento.

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CAPITULO IV PERMISOS Y LICENCIAS

Articulo 21º Permiso Los servidores públicos podrán gozar de permisos para ausentarse de sus trabajos para fines personales u oficiales, previa autorización expresa. Artículo 22º Permiso Personal

• Permisos con fines personales, no podrán sobrepasar de dos horas semanales ni exceder de tres horas mensuales gozando de percepción de haberes en un 100% y no serán acumulables. Los permisos otorgados por encima de este límite deberán ser computados con cargo a la licencia especificada en el Art. 26 inciso h).

• El permiso personal requiere autorización expresa del jefe inmediato superior. • Por onomástico se concederá a elección del servidor público media jornada de

trabajo con percepción del 100% de goce de haberes y sin cargo a vacación, siempre que el mismo coincida con una fecha laborable.

• En caso de tratarse de servidores públicos que aún no hayan sido dados de alta ante la Caja Nacional de Salud y que todavía no cuenten con el primer mes de prestación de servicios en la entidad, bastará tratándose de enfermedad, acreditar Certificado Médico como justificativo; debiendo tramitar su afiliación una vez obtenga su papeleta de pago.

Artículo 23º Permiso sin goce de haberes Hace referencia a aquellos servidores públicos que no percibirán parte o la totalidad de su haber mensual, conservando el ítem asignado en EMAPA, en los siguientes casos:

I. La Empresa de Apoyo a La Producción de Alimentos podrá conceder permisos sin

goce de haberes a sus servidores públicos en las siguientes situaciones:

a) Asistencia a becas o cursos realizados en el interior o exterior del país de una duración no mayor a cuatro meses y no promovidos o considerados en los Programas de Capacitación de EMAPA.

b) Atención médica que requiera el servidor público, su cónyuge, ascendientes o descendientes comprendidos hasta el segundo grado de parentesco de consanguinidad según el computo del Código de Familia, cuando dicha atención deba ser necesariamente prestada en el interior o exterior del país. Los permisos de esta índole podrán ser concedidos hasta un máximo de 15 días hábiles, debiendo computarse el exceso de ese lapso como tiempo deducible de las vacaciones del servidor público, si tuviere derecho.

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II. Para la otorgación de permisos sin goce de haberes se requiere autorización expresa del jefe inmediato superior, expresada a través de una resolución administrativa motivada, emitida por el Director General Ejecutivo del SNAP.

Artículo 24º Permiso oficial (comisión). Los permisos con fines oficiales que otorga EMAPA a los funcionarios, son para cumplir una actividad exclusivamente institucional por expresa delegación de la entidad o en representación de interés oficial. Se considerará Declaratoria en Comisión a todo acto administrativo oficial en representación de EMAPA, autorizado por el superior jerárquico, que designe al funcionario, alguna tarea específica y que signifique la ausencia a sus labores normales en su puesto de trabajo. EMAPA declarará en comisión con goce de haberes, en los siguientes casos:

a) Por becas de estudio o asistencia a cursos de capacitación a tiempo completo o medio tiempo, tanto en el país como en el extranjero con una duración máxima de dos semanas, siempre y cuando hubieran sido debidamente patrocinados y se refieran a especialidades de utilidad para EMAPA.

b) Por viajes al interior o exterior del país en misión oficial c) Por servicios.

La “Declaratoria en Comisión por Beca de Estudios”, debe ser autorizada por resolución de máximo nivel jerárquico, otorgado como “licencia” previo cumplimiento del informe favorable del Servicio Nacional de Administración de Personal, y de acuerdo a la reglamentación específica que rige la materia Los empleados que obtengan declaratoria en comisión con goce del 100% de sus haberes, tendrán derecho al pago de remuneraciones, aguinaldos y otros beneficios, incluso la vacación anual y el derecho a conservar el puesto desempeñado. Articulo 25º Licencia Licencia es el uso y goce de tiempo debidamente autorizado y concedido durante la jornada de trabajo con percepción del 100% de haberes y sin cargo a vacaciones para fines de orden personal por motivos expresamente señalados en el artículo siguiente. Articulo 26º Causales Específicas para Solicitar Li cencia Se concederá licencias especiales con el 100% del goce de haberes y sin cargo a vacaciones en los siguientes casos: Licencia con goce de haberes. Los servidores públicos tendrán derecho a licencia, en los siguientes casos:

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a) Asistencia a becas y cursos de capacitación, seminarios de actualización y cursos de post grado con patrocinio institucional.

b) Por matrimonio, gozará de 3 días hábiles, previa presentación del certificado de inscripción y señalamiento de fecha expedida por el Oficial de Registro Civil.

c) Por fallecimiento de padres, cónyuge, hermanos o hijos, tendrá 3 días hábiles a partir del día de ocurrido el hecho, debiendo el servidor público presentar dentro de los cinco días hábiles posteriores el respectivo certificado de defunción.

d) Por nacimiento de hijo, gozará de 2 días hábiles de licencia con obligación de presentar el certificado correspondiente.

e) Por enfermedad de acuerdo a la baja médica extendida por la Caja Nacional de Salud (C.N.S.), remitida al puesto responsable de la administración de personal.

f) Por invalidez se otorgará de acuerdo con el régimen de la Seguridad Social, y se justificará con el parte de baja respectivo.

g) Atención Médica del servidor público en caso de emergencia o intervención quirúrgica efectuada, debidamente acredita por la Caja Nacional de Salud.

h) Para la resolución de asuntos de Índole personal se otorgarán 2 días hábiles fraccionados, en el transcurso de un año, los mismos que no podrán ser consecutivos ni anteriores o posteriores a las vacaciones y feriados.

CAPITULO V

VACACIONES

Artículo 27º Vacaciones Es el derecho que adquieren todos los funcionarios que cumplen una gestión de trabajo, en forma ininterrumpida al servicio de EMAPA. La vacación anual o descanso anual constituye un derecho irrenunciable y de uso obligatorio a favor de todos los servidores públicos de planta de EMAPA, cuya finalidad es garantizar la conservación de la salud física y mental de los mismos. Artículo 28º Programa de Vacaciones Durante la segunda quincena de noviembre de cada gestión el puesto responsable de la administración de personal, deberá sobre la base consensuada de las unidades organizacionales, elaborar un rol general de vacaciones correspondiente a la gestión siguiente, de acuerdo con las necesidades del servicio y atención pública. Artículo 29º Aprobación del Rol de Vacaciones

• El rol de vacaciones será aprobado por la MAE el último mes de cada gestión y entrará en vigencia a partir del primer día hábil de enero de la siguiente gestión.

• El rol de vacaciones aprobado, podrá modificarse o ajustarse dentro de ciertos límites cuando medien razones de mejor servicio u otras causas justificadas.

• La modificación o reajuste se hará efectiva en un período no menor a los diez días antes de hacerse efectiva la vacación.

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• El régimen de las vacaciones colectivas será regulada expresamente por el Ministerio de Trabajo.

Artículo 30º Requisitos Para hacer uso del derecho a vacaciones el servidor público deberá tener un año y un día continuo de trabajo, computado desde la fecha de ingreso o reingreso a la institución. Para gozar de vacaciones el servidor público deberá dejar su trabajo en orden y al día, además de un informe detallado del mismo. Artículo 31º Acumulación de vacaciones La vacación no podrá ser acumulada por más de dos gestiones consecutivas, prescribiendo este beneficio una vez cumplido el término correspondiente. Artículo 32º Escala de las vacaciones La vacación anual al ser un derecho irrenunciable y de uso obligatorio, estará sujeta a la antigüedad del funcionario acreditada en el certificado de calificación de años de servicio emitido por el Ministerio de Hacienda (CAS) y computable de acuerdo a la siguiente escala.

ANTIGÜEDAD TIEMPO De un año y un día hasta cinco años 15 días hábiles De cinco años y un día hasta diez años 20 días hábiles De diez años y un día, en adelante 30 días hábiles

Artículo 33º Interrupción de las vacaciones No se interrumpe el cómputo para el uso de vacaciones en los siguientes casos:

a) Cuando el servidor público se encuentre con Declaratoria en Comisión “Licencia”, por beca o estudios.

b) Ausencias justificadas y eventuales como maternidad, enfermedad, matrimonio, fallecimiento de familiares, onomástico, comisiones o razones de interés público.

II. Extraordinariamente y por motivos determinantes y de interés institucional podrá

la autoridad superior con facultad de decisión disponer la interrupción del uso de vacaciones que estuviere gozando el servidor público, debiéndose informar esta medida al puesto responsable de la administración de personal, quedando la obligación de programarse el saldo no utilizado de vacaciones en la fecha que requiera el servidor público.

III. El numeral anterior no generará sanción alguna contra el funcionario público, por parte de la autoridad superior cuando no se pueda comunicársele oportunamente dicho objetivo.

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Artículo 34º Reconocimiento de la antigüedad para c ómputo de vacaciones La antigüedad para el cómputo de vacaciones es acumulativa en las entidades del Estado, debiendo presentar el servidor público para acceder a este beneficio el Certificado de Calificación de Años de Servicio respectivo. El reconocimiento de la antigüedad obtenida surtirá sus efectos legales, a partir de la fecha de su presentación en la gerencia administrativa financiera, no teniendo en consecuencia efecto retroactivo o de reintegro alguno que pretenda complementar o adicionarse al uso efectivo de vacaciones que un funcionario público se encuentre ejerciendo o aquel respecto del cual haya utilizado anteriormente. Artículo 35º Permiso a Cuenta de vacación El Servidor Público podrá hacer uso de este beneficio siempre y cuando tenga una permanencia en la institución por más de un año y un día de funciones de manera ininterrumpida y cuente con vacaciones completas y duodécimas consolidadas para hacer uso de las mismas, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos para este caso, con la percepción del 100% de sus haberes. El uso de duodécimas de vacación consolidada tendrá carácter excepcional y por razones debidamente justificas por el funcionario y aprobadas por escrito por le jefe inmediato superior.

CAPITULO VI

REMUNERACIONES Y AGUINALDO

Artículo 36º Remuneración Como el pago en dinero que se otorgará al funcionario por el desempeño real y efectivo de sus funciones de conformidad con lo previsto en disposiciones legales vigentes, el término para su cancelación, y otros pagos que por ley correspondan. Artículo 37º Bases Generales Las bases que orientan la remuneración de los servidores públicos son: a) Justicia: El Servidor Público tendrá derecho a una remuneración justa, digna y

equitativa acorde a las funciones que desempeña. b) Periodicidad y Oportunidad : Las remuneraciones deberán ser pagadas

mensualmente y no podrán exceder 10 días de haberse cumplido el período mensual anterior.

c) Inembargabilidad: La remuneración es inembargable, salvo en los casos de retención dispuesta por orden judicial de autoridad competente y sanción administrativa de acuerdo a las normas legales pertinentes.

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d) Prohibición de Descuentos Indebidos: Queda prohibido cualquier descuento a la remuneración de los servidores públicos con destino a parcialidades o partido político alguno, aún cuando el servidor hubiese consentido con los mismos, bajo alternativa de generación de Responsabilidad por la Función Pública.

e) Prescripción: Toda remuneración no cobrada durante dos años por causas atribuibles al servidor público beneficiario, prescribe a favor del Estado. El plazo de la prescripción se computará desde la fecha en que el servidor público ha dejado de ejercer su derecho.

f) Prohibición: Queda expresamente prohibido el pago de remuneración por días no trabajados conforme a la naturaleza de su designación. Los servidores públicos beneficiados con pagos prohibidos y aquellos responsables de los mismos serán sujetos al Régimen de Responsabilidad por la Función Pública regulado por la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 38º Aguinaldo de navidad Será un sueldo complementario a la remuneración, las personas que gozarán de este beneficio serán los funcionarios que hayan cumplido por lo menos tres meses de trabajo en la institución. El cálculo del monto a percibir por concepto de aguinaldo se lo realizará de acuerdo a duodécimas del periodo trabajado. El pago de aguinaldo se hará en la forma, oportunidad y condiciones establecidas en disposiciones legales vigentes.

CAPITULO VII REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 39º Sanciones por atraso

• De 31 a 50 minutos en un mes calendario, medio día de haber. • De 51 a 70 minutos en un mes calendario, un día de haber. • De 71 a 90 minutos en un mes calendario, dos días de haber. • De 91 a 120 minutos en un mes calendario, tres días de haber. • Más de 121 minutos causal de proceso interno.

Artículo 40º Sanciones por falta

a) Medio día de falta, un día de haber b) Un día de falta o dos medios días discontinuos, dos días de haber. c) Un día y medio de falta o tres medios días discontinuos, tres días de haber.

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d) Dos días de falta o cuatro medios días discontinuos, cuatro días de haber. e) Dos días y medio de falta o cinco medios días discontinuos, cinco días de haber. f) La inasistencia injustificada por tres días consecutivos o seis discontinuos en el

transcurso de un mes, será causal de retiro del servidor público. Artículo 41º Sanciones por Abandono Se establece por abandono, la siguiente escala de sanciones durante el mes:

a) La primera vez, amonestación verbal b) La segunda vez, amonestación escrita con memorando c) La tercera vez, descuento de tres días de haber y comunicación por escrito. d) La cuarta vez inicio de proceso interno.

Artículo 42º De la oportunidad de las sanciones por atrasos, faltas y abandonos La amonestación verbal procederá de manera inmediata a la conducta funcionaria que hubiere transgredido las disposiciones del presente Reglamento Interno de Personal. La amonestación escrita (memorando) durante las siguientes 48 horas de ocurrido el hecho. Las sanciones por responsabilidad administrativa de acuerdo a lo establecido en el artículo 16° del DS 23318-A prescriben a los dos añ os de conocidos los hechos a ser sancionados por autoridad competente. El Reglamento Interno de Personal determina la sanción disciplinaria respectiva, mas no libera al servidor público de la responsabilidad emergente por el ejercicio de la función pública. Artículo 43º Infracciones y Sanciones disciplinaria s I El presente Reglamento Interno de Personal, contempla adicionalmente el

siguiente régimen disciplinario:

a) Sanciones Leves, son aquellas realizadas de forma verbal. b) Sanciones Graves, son aquellas realizadas de forma escrita o que imponen una

sanción económica sin proceso. c) Sanciones Severas, son aquellas que se aplican como resultado de situaciones

flagrantes o extremas, o emergentes de un proceso interno. II La autoridad superior institucional que disponga la aplicación de una sanción,

deberá analizar con carácter previo la gravedad específica de la amonestación a impartir, respetando la correspondencia de la sanción a la causal que la amerita, así como la gradualidad en la aplicación de las sanciones, su inobservancia generará responsabilidad por la función pública por abuso de autoridad.

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Artículo 44º Amonestación Verbal

Llamada de atención, por el jefe superior en forma privada y personal al servidor público, sin dejar constancia ni registro en la historia laboral del funcionario, la que se aplicará en los siguientes casos:

a) Por negligencia o retardo en el cumplimiento de los deberes inherentes al puesto. b) Por desorden o descuido en el manejo de documentos, materiales y útiles de

trabajo. c) Por incumplimiento a la obligación de constituirse en su puesto de trabajo e iniciar

el mismo inmediatamente después de haber registrado su ingreso a la entidad. d) Por utilización excesiva del teléfono con fines ajenos al trabajo que se le tiene

encomendado. e) Por recibir continuas visitas particulares de gente ajena a la entidad. f) Dar uso inadecuado de equipos, materiales y otros activos del área de trabajo. g) Presentarse y permanecer en el centro de trabajo con vestimenta informal. h) Omisión de portar credencial institucional.

Artículo 45º Amonestación escrita Llamada de atención formal por el jefe inmediato superior que se hace al servidor público, mediante comunicación escrita y expresa, respecto a la falta cometida cuya copia pasa a su carpeta o archivo personal, procedente en los siguientes casos:

a) Por reincidencia en las faltas que hubiesen merecido amonestación verbal por parte del jefe inmediato superior.

b) Por faltar el respeto a los superiores jerárquicos o compañeros de trabajo, de hecho, por escrito o de palabra.

c) Por falta de atención o cortesía con el público. d) Por marcado de tarjeta de ingreso por cuenta de terceros. e) Por realizar actividades ajenas a sus funciones en el horario de trabajo

establecido. f) Comentar o divulgar información reservada de la entidad. g) Comercializar mercaderías dentro de la entidad.

Artículo 46º Sanción Económica sin proceso Se entiende al descuento de haberes del servidor público sobre su total ganado en un mes como consecuencia de la imposición de una sanción disciplinaria, con la obligación de seguir trabajando. Esta sanción económica podrá ser impuesta en forma directa y estará a cargo del inmediato superior, aplicada en los casos siguientes:

a) Por incumplimiento reiterado a órdenes superiores u obligaciones funcionarias, instruidas por escrito o por la no ejecución de las mismas ya sea por lentitud, negligencia u omisión.

b) Por faltar injustificadamente al puesto de trabajo

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c) Por abandonar por tres veces consecutivas e injustificadas la fuente laboral en horario de trabajo, sin la respectiva autorización del inmediato superior.

d) Por suspender actividades laborales antes de la finalización de la jornada de trabajo.

e) Por transgredir reiteradamente los controles de asistencia. f) Por atrasos conforme al articulo de sanciones por atraso en el ingreso a la entidad,

pasada la tolerancia establecida. Las sanciones por atrasos serán calculadas al final del mes y descontadas mensualmente del total ganado, en base a la escala establecida.

g) Por asistir al trabajo en estado de ebriedad u otro estado inconveniente. II El servidor público que incurra en abuso de autoridad imponiendo alguna sanción

que no corresponda, será sometido también a proceso interno. Artículo 47º Destitución sin proceso interno Es el retiro del servidor público por acciones u omisiones constatadas a través de hechos o delitos flagrantes, en el que no es precisa la realización de un proceso interno. Aplicada en los siguientes casos:

a) Por ser sujeto de sentencia judicial condenatoria ejecutoriada. b) Por inasistencia o abandono injustificado de funciones por un período de tres días

hábiles continuos o seis días discontinuos en el transcurso de un mes. c) Por resultado insuficiente en evaluaciones del desempeño; ello sucederá cuando se

produzcan dos evaluaciones consecutivas con resultado no satisfactorio o a la conclusión del período de evaluación.

Artículo 48º Destitución con proceso interno Procede por denuncia, de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex servidor público a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda, siendo sus causales aquellas que se originen de la contravención al ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público, sustanciados de acuerdo a la Ley 1178, Decretos Supremos 23318-A; 26237 y 26319. Artículo 49º Causales referenciales para inicio de proceso interno Las siguientes causales son solamente enunciativas las mismas que se encuentran condicionadas a la gravedad de la conducta y vulneración del ordenamiento jurídico administrativo por parte del servidor público, su reincidencia, antecedentes, la correcta valoración de las pruebas, el debido proceso y la ponderación de agravantes y atenuantes en cada caso específico.

a) Por incumplimiento al ordenamiento legal vigente, sea por interés personal o por dádivas o gratificaciones, en perjuicio de los intereses de la entidad.

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b) Por realizar actos de malversación, robo, hurto, evasión, defraudación, sustracción, y abuso de confianza en dinero, valores, documentos, o bienes pertenecientes a la entidad, sin perjuicio de seguir la acción penal correspondiente.

c) Por coaccionar moralmente a personas que tengan algún trámite o gestión en el SNAP.

d) Por revelar estudios, documentos o información de carácter confidencial y estratégico.

e) Por causar daños materiales graves intencionalmente o por negligencia manifiesta, en máquinas, instrumentos, equipos, muebles, o vehículos oficiales.

f) Por incurrir en graves faltas a la moral y a las buenas costumbres, u observar conducta impropia en el desempeño de sus funciones.

g) Por adquirir y tomar en arrendamiento a su nombre o por interpósita persona, bienes públicos, celebrar contratos de obra, servicios o aprovisionamiento a la entidad y obtener del mismo concesiones u otras clases de ventajas personales.

h) Por agresión física o verbal al inmediato superior o jerárquico i) Por no acatar las determinaciones emanadas por la Gerencia Administrativa

Financiera, en cumplimiento a instrucciones de Autoridades Jerárquicas de EMAPA. j) Otras faltas en las que exista prueba preconstituida del hecho, que origina la

destitución por proceso Artículo 50º Sanciones económicas Se impondrá como resultado de un proceso interno en aplicación de la normativa que rige la materia y cuyo máximo contemplará hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual. Artículo 51º Suspensión temporal sin goce de habere s Privación temporal de ejercer funciones de un servidor público sin goce de haberes, producto de un proceso interno con resolución sumarial ejecutoriada, esta suspensión no mayor a 30 días y será emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva. O en su caso emergente de Resolución expresa que emita la Superintendencia de Servicio Civil, tratándose de funcionarios de carrera conforme al procedimiento señalado en el Decreto Supremo No.26319 de 15 de septiembre de 2001. Artículo 52º Destitución Por Proceso Exoneración del cargo por proceso interno por haber ocasionado contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo cometidos por el servidor público en el ejercicio de sus funciones. Implica la finalización del vínculo de dependencia de trabajo con la entidad, por motivos fundados y comprobados, llevados a cabo de acuerdo a lo establecido en los Decretos Supremos N° 23318-A, y N° 26237, así como el D.S.26319.

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CAPITULO VIII RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 53º Recursos de Revocatoria. El Recurso de Revocatoria procede contra resolución expresa o acto administrativo definitivo que determina o decida el ingreso, promoción o retiro de funcionarios de carrera, o contra aquellos actos administrativos disciplinarios conforme lo establecido con el artículo 65º de la Ley 2027; asimismo en aplicación al artículo 11º del D.S. 26319 de 15 de septiembre de 2001, sólo se tramitará los recursos de revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internos seguidos contra funcionarios aspirantes o pertenecientes a la carrera administrativa sometidos al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público. Los funcionarios designados, de libre nombramiento, Interinos y eventuales podrán presentar recursos de revocatoria en el marco de lo establecido por el Art. 25 del D. S. 26237 de 29 de junio de 2001 . Artículo 54º Recurso Jerárquico. La denegatoria pronunciada por la autoridad legal competente contra el recurso de revocatoria, o acto administrativo definitivo que resuelva su confirmación, dará lugar al Recurso Jerárquico, cuyo procedimiento y requisitos, se hallan previstos en la normativa correspondiente. Los funcionarios designados, de libre nombramiento, Interinos y eventuales podrán presentar recursos jerárquicos en el marco de lo establecido por el Art. 25 del D. S. 26237 de 29 de junio de 2001

CAPITULO IX RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PÚBLICA Y SU ALCANCE

Artículo 55º Responsabilidad por la función pública . I Todo servidor público sin distinción alguna tiene el deber de desempeñar sus

funciones, con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud, acorde a los lineamientos definidos en el Título II, Capítulos III y IV de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público.

II Cada servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su puesto. A este efecto la responsabilidad por la función pública se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión regulado por la Ley 1178 y sus disposiciones reglamentarias.

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Artículo 56º Alcance. Todo servidor público de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos, sea designado, de libre nombramiento, o funcionario de carrera del máximo nivel jerárquico en forma individual o colectiva, también responderá por la administración correcta y transparente institucional, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficacia, economía y eficiencia.

CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES

Artículo 57º Difusión El presente Reglamento Interno de Personal, aprobado en sus 10 capítulos y 59 artículos mediante Resolución Administrativa, entrará en vigencia plena en la fecha de su aprobación oficial, constituyendo a partir de dicha fecha documento de difusión y conocimiento obligado de todo nuevo servidor público incorporado la Empresas de Apoyo a la Producción de Alimentos EMAPA. Artículo 58º Cumplimiento. La omisión o incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente instrumento normativo procedimental generará responsabilidad administrativa. Artículo 59º Variaciones y/o Modificaciones. I. Este Reglamento Interno de Personal, podrá ser modificado total o parcialmente,

en concordancia con las disposiciones legales en vigencia. II. Cualquier modificación, enmienda, adecuación y/o revisión será obligatoriamente

compatibilizada por el Órgano Rector de Administración de Personal, para posteriormente ser aprobado por Resolución Administrativa.

III. Quedan sin efecto disposiciones de similar naturaleza y circulares expresas que se hayan pronunciado anteriormente.