005 - Curso de Derecho Laboral y Tributario - 2013 - Febrero

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CURSO DE TRIBUTACIÓN LABORAL Dr. TULIO OBREGÓN SEVILLANO Paseo de la República No. 3691 – Of. 902 San Isidro. Telfs. 440 1610 – 999 653 851. E. Mail: [email protected]

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CURSO DE TRIBUTACIÓN LABORAL

Dr. TULIO OBREGÓN SEVILLANO Paseo de la República No. 3691 – Of. 902 San Isidro. Telfs. 440 1610 – 999 653 851. E. Mail: [email protected]

Tulio Obregon
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TRIBUTACIÓN LABORAL

- DERECHO TRIBUTARIORama del derecho que regula la facultad del Estado de recaudar tributos para sufragar los gastos público a través de los impuestos, las contribuciones y las tasas

- DERECHO LABORALRama del derecho que regula la prestación de servicios subordinados de los trabajadores a favor de los empleadores

SESION 1I. INTRODUCCIÓN

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CONFLUENCIA

Los trabajadores perciben remuneraciones, beneficios sociales y otros pagos

Los impuestos y las contribuciones gravan esos ingresos de los trabajadores

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1. ¿Qué es el Derecho al trabajo?2. El trabajo objeto del Derecho del Trabajo:- Se inserta en el proceso de producción de bienes y

servicios.- Por cuenta ajena- Es libre, en virtud de una obligación contractual.- Es dependiente o subordinado- No es gratuito3. Evolución del Derecho del Trabajo

- En el Mundo- En el Perú

DERECHO DEL TRABAJO

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II. PRESTACIÓN DE SERVICIOS

1. LOS SERVICIOS PERSONALES

2. SERVICIOS INDEPENDIENTES LOC. DE SERVICIOSPor la prestación de servicios independientes una persona, natural o jurídica, llamada Comitente, contrata a otra, llamado Locador o contratista, para que le brinde sus servicios o ejecute alguna obra en forma independiente a cambio de una retribución. No hay subordinación, están regulados por el Derecho Civil

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3. SERVICIOS DEPENDIENTES – CONTRATO DE TRABAJO

3.1. Elementos esencialesa. Prestación personal de serviciosb. Productivo: Remuneraciónc. Subordinación

- Normar la prestación del servicio- Supervisar- Sancionar

d. Exclusividade. Ajenidad de los frutos

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3.2. Elementos tipificadores• Local• Medios• Jornada y horario• Objeto social

3.3. Formalidad

4. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

a) Principio de Primacía de la realidadb) Principio de Irrenunciabilidad de derechos

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5. EL CRITERIO JURISPRUDENCIAL

Acuerdo Jurisdiccional del tema 01-2000:

Primero.- Si el Juez constata la existencia de una relación laboral a pesar de la celebración de un contrato de servicios civil o mercantil, deberá preferir la aplicación de los principios de la primacía de la realidad y de irrenunciabilidad sobre el de la buena fe contractual que preconiza el Código Civil, para reconocer los derechos laborales que correspondan.

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Segundo.- De darse el supuesto anterior, consentida o ejecutoriada que sea la sentencia, el Juzgado deberá poner en conocimiento de las instituciones que correspondan o entidades del Estado que tengan a su cargo la administración y/o fiscalización de las contribuciones y aportaciones sociales, para los efectos pertinentes.

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III. EL CONTRATO DE TRABAJOPor el contrato de trabajo una persona, natural o jurídica, llamada empleador, contrata a otra, llamado trabajador, para que le brinde sus servicios en forma subordinada a cambio de una remuneración. Estos contratos están regulados por el Derecho Laboral.

Características Consensual Oneroso Tracto Sucesivo In Tuito Personae (personalísimo) Sinalagmático

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Elementos Empleador Trabajador Realización de una obra o Prestación de un

Servicio Remuneración

1. LOS CONTRATOS DE TRABAJO TÍPICOS Y ATÍPICOS

- Contrato de trabajo típico: duración indeterminada y jornada completa.- Contrato de trabajo atípico: duración limitada (plazo fijo) o de jornada parcial.- Formalidades

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2. PERIODO DE PRUEBA- Concepto- Duración- Ampliación- Derechos

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3. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

3.1. Concepto3.2. Derechos y beneficios

Compensación por tiempo de servicios Protección contra el despido Vacaciones Remuneración mínima vital Demás beneficios

3.4. Formalidades• Escrituración• Registro a los 15 días de su suscripción.3.5. desnaturalización

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4. CONTRATOS SUJETOS A MODALIDADCuando lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.

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4.1. Modalidades4.1.1. Contratos de naturaleza temporala. Contrato por inicio o lanzamiento de nueva

actividad: 3 años.b. Contrato por necesidades de mercado: 5

añosc. Contrato por reconversión empresarial: 2

años4.1.2. Contratos de naturaleza accidentala. Contrato ocasional: 6 meses al añob. Contrato de suplenciac. Contrato de emergencia4.1.3. Contrato de obra o servicioa. Contrato de obra determinada o servicio

específico: 8 añosb. Contrato intermitentec. Contrato de temporada

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4.2. OTROS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDADa. Régimen de ENTb. Zonas francas y otros regímenes especiales c. Otros servicios sujetos a modalidad

4.3. Características comunesa. Escrituración

• Su duración;• Las causas objetivas de la contratación;• Las demás condiciones; y • Las cláusulas especiales según el tipo de contrato.

b. Conocimiento y registroc. Entrega al trabajador de copia del contratod. Trámite de Registroe. Renovaciones

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4.4. Duración de los contratos- Podrán renovarse pero que sumados no excedan

límites.- Contratos bajo distintas modalidades: 5 años4.5. Período de prueba4.6. Desnaturalización de los contratos• Si continúa laborando después del vencimiento• Si continúa prestando servicios luego de

concluida la obra o servicio• Si el sustituido no se reincorpora y el trabajador

contratado continuará laborando.• Si hubiera simulación o fraude 6.5. Derechos y beneficios de los trabajadores Estabilidad laboral Indemnización: 1.5. remuneración mensual por

cada mes completo dejado de laborar

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IV. MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

1. MODALIDADESa. Aprendizajeb. Practicas profesionalesc. Capacitación laboral juvenild. Pasantíae. Actualización para la reinserción laboral

2. El APRENDIZAJE2.1. Modalidades: 2.1.1. Con Predominio en la empresa- Duración: Relacionado con el proceso formativo- Para May. de 14 años- Subvención: RMV- Jornada: 8 – 48 Menores: 4 - 24 y 6 - 36

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2.1.2. Prácticas Preprofesionales- Duración: Proporc. a la duración de la

formación y al nivel de calificación de la ocupación

- Subvención: RMV- Jornada: 6 – 30

3. PRACTICA PROFESIONALDuración: 12 meses, salvo norma distintaPresentación: por el CFP

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4. CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL

- Jóvenes comprendidos: 16 – 23 años, sin estudios de nivel superior

- Límite: 20% del área ni del 20% del total de trab. de la empresa.10% adicional discap. o jóvenes madres con resp. familiarde 4 a 9 trabajadores: 1 joven

- Duración: - Ocupaciones básicas: 6 meses mas 6 meses - Ocupaciones operativas: No mayor de 24 meses - Intermitentes o prorrogados: Límite 12 o 24 meses

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5. PASANTÍAa. Pasantía en la empresa- Estudiantes secundarios con 14 o mas

años- Jornada: 2 – 4 horas diarias 2 o 3 veces

por semana y no mas de 2 meses.- Subvención: 5% de la RMV.- Demás pasantías: 30% RMVb. Pasantía de docentes y catedráticos- Jornada: 8 – 48 - Duración: 3 meses- Subvención: El CFP

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6. ACTUALIZACIÓN PARA LA REINSERCIÓN LABORAL

- Desempleados de 45 a 65 años, desempleo mayor de 12 meses continuos

- Los beneficiarios acceden a este programa por única vez

- Numero máximo de beneficiarios: 20% del total de personal del área o 10% del total. 10% adicional para discapacitados.De 4 a 9 trabajadores: 1 beneficiario

- Límites: - No ex trabajadores, salvo 12 meses de cese.

- Deben ser desempleados - No se puede obligar a los trabajadores a

ingresar a este programa - Duración: No mas de 12 meses, prorrogable 12

meses más- Subvención: No menor a 2 RMV

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7. NORMAS COMUNES A LAS MODALIDADES

7.1. Los convenios7.2. Obligaciones de las empresas

- Descanso semanal y feriados subvencionados- Descanso de 15 días subvencionados, si dura

mas de 12 meses.- Subvención adicional: media subvención cada 6

meses de duración continua- Cobertura de enfermedad o accidente: 14 – 30- Afiliación Facultativa a régimen pensionario- Certificado a la terminación

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7.3. Subvención económica mensual7.4. Subvención adicional7.5. Gravámenes y descuentos: no afecto a

ningún tributo y gasto de IR, salvo aportes voluntarios.

7.6. Seguro: 14 y 307.7. Limites a las jornadas máximas.7.9. Labores prohibidas: turno nocturno y

prohibiciones7.8. Desnaturalización7.8. Registro: PDT REMUNERACIONES

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SESION 2INTERMEDIACIÓN Y TERCERIZACIÓN

LABORES COMPLEMENTARIAS Y PRINCIPALES

1) ACTIVIDAD PRINCIPAL A) PERMANENTE

2) ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA B) EVENTUAL

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I. INTERMEDIACIÓN LABORAL

1. DEFINICIÓNLa intermediación laboral, regulada por la Ley Nº 27626 (9.1.2002), es la provisión de mano de obra, es decir de trabajadores, por una entidad, denominada de manera frecuente como “service” a otra, denominada “usuaria”.

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Sólo procede en los siguientes tres supuestos • Temporalidad

Consiste en el empleo de uno o más trabajadores con el fin de destacarlo temporalmente a una tercera persona, natural o jurídica, denominada empresa usuaria, que dirige y supervisa sus tareas.

• ComplementariedadConsiste en la prestación de servicios por una persona jurídica, que destaca a su personal a una empresa usuaria, para desarrollar labores complementarias, en las que esa última no determina ni supervisa sustancialmente las tareas del trabajador destacado. Ejemplo de ésta son la seguridad, vigilancia, guardianía, etc.

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• Especialización: Consiste en la prestación de servicios especializados por una persona jurídica, que destaca a su personal a una empresa usuaria, para desarrollar labores altamente especializadas, en las que esa última no determina ni supervisa sustancialmente las tareas del trabajador destacado. Ejemplo de ésta es el servicio de mantenimiento o saneamiento altamente calificado y especializado

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2. Clases de empresas de intermediación

a. Empresas de servicios temporales- El contrato de naturaleza ocasional- El contrato de suplencia

b. Empresas de servicios complementariosc. Empresas de servicios especializadosd. Cooperativas de Trabajo Temporale. Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo

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3. Limitaciones a la Intermediación a. Actividad principal de la empresa usuaria: D.S. 08-2007-TR (27.4.2007)“Constituye actividad principal de la empresa usuaria aquélla que es consustancial al giro del negocio Son actividad principal las diferentes etapas del proceso productivo de bienes y de prestación de servicios: exploración, explotación, transformación, producción, organización, administración, comercialización y en general toda actividad sin cuya ejecución se afectaría y/o interrumpiría el funcionamiento y desarrollo de la empresa.”

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“Actividad complementaria.- Constituye actividad complementaria de la empresa usuaria aquélla que es de carácter auxiliar, no vinculada a la actividad principal, y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tal como las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza. La actividad complementaria no es indispensable para la continuidad y ejecución de la actividad principal de la empresa usuaria.”

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b. Prohibición: huelga y empresa de intermediaciónc. Nulidad: derechos colectivosd. Porcentajes limitativos: 20% servicios temporales.e. Empresas de Ss. de acuerdo a LGSf. Capital mínimo: 45 UITg. Exclusividadh. Registro

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4. DERECHOS Y BENEFICIOS

Gozan de los derechos y beneficios que corresponden a los trabajadores de la actividad privada.Los destacados tienen derecho a las remuneraciones y las condiciones de trabajo que la empresa usuaria otorga a sus trabajadores

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5.LA FIANZAa.Fianza a nombre del Ministerio

Es la otorgada por una institución bancaria o financiera a nombre del Ministerio de Trabajo y Fomento del Empleo y a favor de los trabajadores destacados.

- Fianza individual: Cubre cada contrato - Fianza global: Cubre en conjunto todos los

contratos - Monto: Un mes de remuneraciones, de

derechos y beneficios laborales y obligaciones previsionales

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- Vigencia• De la individual: plazo del contrato más 90 días.• De la global: tres meses, y se renueva 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre

b. Fianza a favor de la empresa usuariaTipo, requisitos, plazo, porcentaje de cobertura, mecanismo de ejecución, liberación de la garantía y demás elementos se rigen por lo que pacten las partes.

6. LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIAEn caso la fianza resulte insuficiente, la empresa usuaria es solidariamente responsable

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II. TERCERIZACIÓN U OUTSOURCINGLey No. 29245 y D. Leg. No. 1038Reglamento: D.S.006-2008-TR (12.9.2008)

Forma de organización empresarial por la que una empresa principal encarga o delega el desarrollo de una o más partes de su actividad principal a una o más empresas tercerizadoras, que le proveen de obras o servicios vinculados o integrados a la misma, y aquellas asumen los servicios por su cuenta y riesgo; cuentan con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; son responsables de los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación

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Empresa principal: La que encarga o delega el desarrollo de una o más partes de su actividad principal a una tercerizadora.

Empresa tercerizadora: La que lleva a cabo el servicio u obra contratado por la empresa principal, a través de sus propios trabajadores, quienes están bajo su exclusiva subordinación.Son tercerizadoras, tanto las contratistas como las subcontratistas.En ningún caso se admite la sola provisión de personal.

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1. ÁMBITO

Comprende a las empresas principales cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada, siempre que haya desplazamiento continuo de trabajadores de las tercerizadoras.Sector público; se rige por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado.Los mecanismos de vinculación empresarial como la tercerización sin desplazamiento continuo y las provisiones de bienes y servicios sin tercerización, se encuentran fuera del ámbito de la Ley.

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2. REQUISITOS ESENCIALES

a. Se asuma los servicios prestados por cuenta y riesgob. Se cuente con recursos financieros, técnicos o materiales propios.c. Asuma la responsabilidad de los resultados de las actividades, yd. Los trabajadores estén bajo la exclusiva subordinación de la tercerizadoraLos requisitos son copulativos. La inexistencia de uno, desvirtúa la tercerización.

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3. ELEMENTOS CARACTERÍSTICAS

- Pluralidad de clientes- Contar con equipamiento- La inversión de capital, y - La retribución por obra o servicio. Estos son indicios de la existencia de autonomía, que deben ser evaluados en cada caso, considerando la actividad económica, los antecedentes, el momento de inicio de la actividad empresarial, el tipo de actividad delegada y la dimensión de la principal y de la tercerizadora.

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a. Pluralidad En casos excepcionales, por razones objetivas y demostrables, la pluralidad de clientes puede ser no considerada como característica. - Cuando el servicio sólo sea requerido por un número reducido de empresas o entidades dentro del ámbito geográfico, del mercado o del sector en que desarrolla sus actividades la empresa tercerizadora.

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- Cuando, en base a la naturaleza del servicio u obra, existan motivos atendibles para el establecimiento de pacto de exclusividad.

- Cuando la empresa tercerizadora se encuentre acogida al régimen de la micro empresa. Plazo para la pluralidad: un año desde su constitución

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b. Equipamiento

La tercerizadora cuenta con equipamiento cuando las herramientas o equipos que utilizan sus trabajadores son de su propiedad o se mantienen bajo su administración y responsabilidad.Cuando resulte razonable, la tercerizadora podrá usar equipos o locales que no sean propios, siempre que se encuentren dentro de su ámbito de administración o formen parte vinculada a la actividad o instalación productiva que se le haya entregado para su operación integral.

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c. Otros elementos Tercerizadora y principal podrán aportar elementos o indicios para demostrar que el servicio es autónomo y que no se trata de una simple provisión de personal: La separación física y funcional de los trabajadores; la existencia de una organización autónoma de soporte a las actividades objeto de la tercerización; la tenencia y utilización de habilidades, experiencia, métodos, secretos industriales, certificaciones, calificaciones o activos intangibles volcados a la actividad, con los que no cuente la principal, y similares.

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4. CLASES DE TERCERIZACIÓN

a. Sin desplazamiento de personal o con desplazamiento eventualb. Con desplazamiento continuo de personalEl desplazamiento continuo se configura cuando:- El desplazamiento ocurra cuando menos durante más de un tercio de los días laborables del plazo pactado en el contrato de tercerización; o,- Exceda de 420 horas o 52 días de trabajo efectivo, consecutivos o no, dentro de un semestre.

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5.REQUISITOS

a. El Contrato de tercerizaciónLos contratos deben constar por escrito y señalar:- Que no se afectan los derechos laborales y de seguridad social de los desplazados- Que mantienen la subordinación respecto de la tercerizadora- Especificar la actividad empresarial a ejecutar y en qué unidades productivas o ámbitos de la empresa principal se realiza

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b. Derecho a informaciónPor la tercerizadoraAl iniciar la ejecución del contrato debe informar por escrito a los trabajadores encargados de la ejecución de la obra o servicio, a sus representantes, así como a las organizaciones sindicales, antes del desplazamiento:- La identidad de la empresa principal: nombre, denominación o razón social, domicilio y RUC

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- Las actividades que son objeto del contrato celebrado con la principal, cuya ejecución se llevará a cabo en su centro de trabajo o de operaciones.

- El lugar donde se ejecutarán las actividades. Unidad productiva o ámbitoDicha información podrá ser incluida en los contratos de trabajo o transmitida a los trabajadores mediante comunicación escrita

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Por la empresa principalDeberá informar a la organización sindical o, en su defecto, a los delegados que representen a sus trabajadores, acerca de la identidad de la tercerizadora y de los trabajadores desplazados, así como las actividades que éstos realizarán, dentro de los 5 días siguientes al mes calendario en que se produjo el desplazamiento o dentro de las 24 horas de la solicitud que sea efectuada por la organización sindical

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6. DERECHOS LABORALES

- Los trabajadores de la tercerizadora tienen los mismo derechos que los trabajadores en general, sea que estén bajo contrato de trabajo sujeto a modalidad o a tiempo indeterminado.

- Los derechos laborales individuales y colectivos son respecto de su empleador y no de la empresa principal.

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7. REGISTRO DE TERCERIZADORAS

Para iniciar y desarrollar sus actividades, las tercerizadoras se inscriben en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras, ante la AAT del lugar donde la desarrolla sus actividades, en un plazo de 30 días hábiles de su constitución.

Se consideran inscritas las empresas que cumplen con registrar el desplazamiento de su personal a empresas principales, en la planilla electrónica, con independencia de su fecha de constitución.

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8. DESNATURALIZACIÓN

Los contratos que no cumplan con los requisitos y que impliquen una simple provisión de personal, originan que los trabajadores desplazados de la empresa tercerizadora tengan una relación de trabajo directa e inmediata con la empresa principal, así como la cancelación del registro, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en las normas correspondientes.

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Se produce la desnaturalización

- Si el análisis razonado de los elementos característicos indique la ausencia de autonomía empresarial de la tercerizadora.

- Cuando los trabajadores de la tercerizadora están bajo la subordinación de la principal.

- En caso que continúe la prestación de servicios luego de transcurrido el plazo de 30 días de la cancelación del registro.La desnaturalización tiene por efecto que la principal será el empleador del trabajador desplazado, desde el momento en que se produce la misma.

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9. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

La principal es solidariamente responsable por el pago de los derechos y beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad social devengados por el tiempo en que el trabajador estuvo desplazado.

La responsabilidad alcanza al principal, al contratista y al subcontratista, quienes son deudores solidarios frente al trabajador impago o a la entidad de previsión social.

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a. Ámbito de la Solidaridad

La solidaridad se contrae únicamente a las obligaciones laborales (remuneraciones ordinarias y beneficios e indemnizaciones laborales) y de seguridad social (contribuciones y aportes que debe retener o pagar el empleador al Seguro Social de Salud o a un sistema pensionario) establecidos por norma legal, y no a las de origen convencional o unilateral, y solo a los incumplimientos que se produzcan durante el período de desplazamiento.

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b. PlazoUn año posterior a la culminación del desplazamiento. La tercerizadora es responsable por el plazo de prescripción.

c. Derecho de repetición y privilegiosLa principal que asumió las obligaciones de la tercerista, tiene derecho de repetición contra ésta, y adquiere los derechos y privilegios del crédito laboral en caso de insolvencia o quiebra

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d. Prelación

- Primer orden: Remuneraciones y BB.SS. de los trabajadores, aportes impagos al SPP o a los regímenes administrados por la ONP, la CBSSP u otros regímenes previsionales, los intereses y gastos. Los aportes al SPP no incluyen las comisiones cobradas por la AFP. - Segundo orden: los créditos alimentarios.

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- Tercer orden: créditos garantizados con hipoteca, prenda, anticresis, warrants, derecho de retención o medidas cautelares que recaigan sobre bienes del deudor. - Cuarto orden: créditos de origen tributario del Estado, incluidos los del ESSALUD, sean tributos, multas, intereses, moras, costas y recargos; y- Quinto orden: créditos no comprendidos en los órdenes precedentes.

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SESION 3REMUNERACIONES Y CONDICIONES DE TRABAJO

1. REMUNERACIONES - Concepto- Aplicable a otros ámbitos

1.1. FORMA DE PAGO- En dinero- En especie

1.2. FORMA DE DETERMINACIÓN- Por tiempo- Por rendimiento o resultado - Remuneración por hora- Remuneración Integral Anual: 2 UIT

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2. CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS Las gratificaciones extraordinarias Participación en las utilidades de la empresa. El costo o valor de las condiciones de trabajo. La canasta de Navidad o similares. Transporte: supeditado a la asistencia y que cubra

el traslado La asignación por educación: razonable y

sustentada. Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños,

matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y semejantes

Los bienes de propia producción, para el consumo del trabajador y su familia.

Lo que se otorgue para el desempeño de la labor: movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario, etc.

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Las prestaciones alimentarias indirectas.El refrigerio que no constituya alimentación principal.La alimentación proporcionada directamente por el empleador como condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, o por mandato legal.

3. REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL A partir del 1º de diciembre de 2010: S/. 580.00.00A partir del 1º de febrero de 2011: S/. 600.00A partir del 15 de agosto 2011: S/. 675.00A partir del 1º de junio de 2012: S/. 750.00- Trabajadores con derecho: 4 horas- RMV nocturna: 35% adicional S/. 1,012.50- Jornada mixta

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- comisionistas- destajeros- Mineros: RMV mas sobretasa de 25%.- Periodistas: RM no podrá ser menor de 3 RMVIncidencias:a. Asignación familiar.b. Aportaciones a la seguridad socialc. Subvención económica modalidades formativas d. Tope a las prestaciones alimentarias: 2 RMV e. Régimen laboral del sector agrícola y acuícola: S/. 29.27f. Contratación de discapacitados: monto adicional deducible anual por cada persona con discapacidad no podrá exceder de 24 RMV.g. Planilla de movilidad: 4% de la RMV: S/. 30.00

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4. REMUNERACIONES VARIABLES E IMPRECISAS

4.1. De carácter principal4.2. De carácter complementario4.3. Las horas extras- Pp de voluntariedad - indemnización- Sobretasas: 25% y 35%- Regularidad: remunerativo

5. REMUNERACIONES PERIÓDICASa. Ordinario o extraordinariob. Menores a un semestrec. Semestralesd. Anualese. Mayores a un año

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6. BONIFICACIONES- Bonificación por 30 años de servicios: 29.7.95- Bonificación por 25 años de servicios: 29.7.95

7. ASIGNACIONES7.1. Asignación familiar- 10% RMV. S/. 75.00 a partir del 1º de junio de 2012- No negociación colectiva - CAS 2630-2009-HUAURA- Hijos 18 años o mayores, 6 años más- Es remuneración- Ambos padres- Mas de un empleo

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8. LAS GRATIFICACIONES8.1. Gratificaciones extraordinarias8.2. Gratificaciones ordinarias

9. GRATIFICACIONES DE NAVIDAD Y FIESTAS PATRIASLey No. 29351 (1.5.09)9.1. TRABAJADORES CON DERECHO9.2. REQUISITOS• Descanso vacacional• Licencia con goce de remuneraciones• Licencias con pago de subsidio• Descanso por accidente remunerado o subsidiado • Los días que sean considerados laborables

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9.3. REMUNERACIÓN COMPUTABLEa. Remuneración base de cálculob. Conceptos remunerativos computables c. Las remuneraciones de naturaleza variable e

imprecisa- Las de carácter principal- Las de carácter complementario

d. Conceptos no computables9.49.4. CÓMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS

• Fiestas Patrias: enero a junio • Navidad: julio a diciembre- Los días que no se consideren se deducirán por treintavos

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9.5. MONTO DE LAS GRATIFICACIONES- Si laboró todo el semestre: una remuneración mensual- Si no se laboró todo el semestre: proporcional- No se toman en cuenta las fracciones de mes.

9.6. OPORTUNIDAD DEL PAGOPrimer quincena

9.7. GRATIFICACIONES TRUNCAS• Fiestas Patrias: al semestre enero – junio.• Navidad: al semestre de julio - diciembre.

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9.8. EXONERACIONES- Las gratificaciones o aguinaldos de Fiestas Patrias y

de Navidad de 2011, 2012, 2013 y 2014 están inafectas a los descuentos a EsSalud, SNP, SPP (AFP) o cualquier otro fondo pensionario o previsional.

- Afectos al Impuesto a la Renta, alimentos y similares, como los autorizados por el trabajador.

- El 9% de aporte a EsSalud por las gratificaciones, se otorga como “bonificación extraordinaria”, la que tiene el carácter de temporal (de 2011 a 2014), no es remuneración (no afecto a ningún aporte o contribución, excepto Impuesto a la Renta, ni es base de cálculo de beneficios sociales) ni pensionable

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- Las gratificaciones truncas reciben el mismo tratamiento que las gratificaciones que se paguen en Julio y diciembre: No están afectas a aportes ni

contribuciones Si está afectas a Impuesto a la Renta Está sujetos a los descuentos legales

(Alimentos) y voluntarios.- Se deben pagar conjuntamente la

Gratificación trunca y la Bonificación Extraordinaria.

- Trabajadores afiliados a una EPS, la Bonificación Extraordinaria será de 6.75% y no de 9%.

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10. PRESTACIONES ALIMENTARIAS- El beneficio es de carácter voluntario.- Se requiere acuerdo previo individual o colectivo - Se materializa a través de la entrega de bienes de consumo alimentario- Se prohíbe el otorgamiento de la prestación en dinero.

10.1. MODALIDADESa. Suministro directo: carácter remunerativob. Suministro indirecto

- A través de Empresas Administradoras - A través de Empresas Proveedoras de

Alimentos

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10.2. NATURALEZA JURÍDICA- Remuneración no computable para beneficios, ni aportes - Si afecta a Impuesto a la Renta 10.3. TOPE A LAS PRESTACIONES ALIMENTARIAS- El 20% de la remuneración- 2 RMV

11. LAS CONDICIONES DE TRABAJOSumas de dinero, bienes y en general, todo aquello que se otorga para el desempeño de labores o funciones.

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11.1. CARACTERÍSTICAS- No constituyen remuneración - No son de libre disposición del trabajador- Está destinados a un fin específico- No son base de cálculo para el pago de BB.SS. - No están gravados con los tributos - Son gastos deducibles

11.2. LAS PRINCIPALES CONDICIONES DE TRABAJOa. La movilidadb. La viviendac. Viáticosd. Los gastos de representaciónd. La alimentación

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12. PROTECCIÓN DE LA REMUNERACIÓNLa remuneración está destinada a la subsistencia del trabajador y de su familia, por su carácter alimentario la legislación la protege de manera muy especial, frente a terceros e incluso frente al empleador.

12.1. Protección frente al empleadorLa remuneración sólo puede reducirse si el trabajador lo acepta (este hecho no perjudicará en forma alguna los derechos adquiridos por servicios ya prestados); la reducción inmotivada es considerada como un acto de hostilidad del empleador o sus representantes.

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12.2. DescuentosEl empleador no puede descontar parte de la remuneración de sus trabajadores por cualquier motivo, sólo procederá a hacerlo si el trabajador se lo solicita y lo permite la ley, o si lo dispone el Poder Judicial o alguna norma.

a. Descuentos voluntariosDecididos por el trabajador y admitidos por la ley, sirven para pagar adelantos de remuneraciones, préstamos al empleador, comprar o arrendar una vivienda, mantener la organización sindical, etc.

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b. Descuentos LegalesExisten dispositivos que establecen descuentos que debe realizar el empleador de la remuneración de sus trabajadores, tales como de los tributos que gravan las remuneraciones.

c.Descuentos JudicialesEl juez puede ordenar que se descuente una parte de la remuneración del trabajador cuando éste se encuentre obligado a prestar alimentos a algún pariente consanguíneo (ascendiente, descendiente o hermano) o a su cónyuge.

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12.3. Protección frente a acreedores del trabajador

a. Articulo 648º del CPC: Son inembargables las remuneraciones que no excedan de 5 URP, el exceso es embargable hasta una tercera parte.Cuando se trate de obligaciones alimenticias, el embargo procederá hasta el 60% del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley.

b. Ley del Sistema Financiero - Ley Nº 26702Art. 132º, 11) Para atenuar los riesgos del ahorrista, los bancos tienen el derecho de compensación de las sus acreencias y los activos del deudor que mantenga en su poder, hasta por el monto de aquellas.

c. TRIBUNAL CONSTITUCIONALd. INDECOPI

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12.4. Protección frente a los acreedores del empleador

a. PrioridadLos créditos laborales (remuneraciones, CTS, indemnizaciones y demás beneficios sociales, y los aportes a los regímenes pensionarios), tienen prioridad sobre cualquier otra obligación de la empresa o empleador. Los bienes de éste se encuentran afectos al pago del íntegro de los créditos laborales. Si éstos no alcanzaran el pago se hará a prorrata.

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b.Carácter persecutorio de los créditos laborales

• Cuando el empleador ha sido declarado insolvente y como consecuencia de ello se ha procedido a la disolución y liquidación de la empresa o su declaración judicial de quiebra. La acción alcanza a las transferencias de activos fijos o de negocios efectuados dentro de los seis meses anteriores a la declaración de insolvencia del acreedor.

• En los casos de extinción de las relaciones laborales e incumplimiento de las obligaciones con los trabajadores por simulación o fraude a la ley, es decir, cuando compruebe que el empleador injustificadamente disminuye o distorsiona la producción para originar el cierre del centro de trabajo o transfiere activos fijos a terceros o los aporta para la constitución de nuevas empresas, o cuando abandona el centro de trabajo.

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13. PAGO DE REMUNERACIONESD.S. No. 003-2010-TR (15.4.2010) y D.S. No. 009-2011-TR (23.7.2011), modifican el D.S. No. 001-98-TR13.1. FORMAS DE PAGO

- Directamente por el empleador o- Por intermedio de terceros, siempre que en este caso permita al trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida, en su integridad y sin costo alguno.

13.2. PAGO A TRAVÉS DE TERCEROSSi es a través del sistema financiero, los trabajadores tienen derecho a elegir, conforme a:

1) Al inicio de la relación laboral el trabajador comunicará al empleador, dentro de los 10 días hábiles de iniciado el vínculo, el nombre de la entidad financiera elegida y, de ser el caso, el número de la cuenta.

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Vencido el plazo, el empleador podrá efectuar los depósitos en cualquier entidad financiera del centro laboral del trabajador.

2)Durante la relación laboral el trabajador podrá comunicar al empleador, dentro de los 10 días hábiles del mes correspondiente al pago de las remuneraciones, el cambio de entidad financiera y la indicación del número de cuenta.

3) Cualquier acto de injerencia por el empleador en la elección del trabajador, son infracciones muy graves sancionablesEl pago se acredita con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia de depósito respectiva, cuando se haga a través de terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta.

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13.3. FIRMA DEL EMPLEADOR- Cuando los empleadores cuenten con menos de

100 trabajadores (hasta 99 trabajadores), la boleta de pago debe ser sellada y firmada por el empleador o su representante legal.

- Cuando el empleador cuente con 100 o más trabajadores, puede sustituirse la firma ológrafa y el sello manual de la boleta por la firma digitalizada, previo acuerdo con los trabajadores e inscripción en el registro de firmas a cargo del MTPE

- El MTPE implementará el registro de firmas de los empleadores. En tanto no se implemente el registro de Firmas, no entrará en vigencia la disposición que permite la firma digitalizada.

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13.4. ENTREGA DE LA BOLETA DE PAGO- La boleta será entregada al trabajador a más

tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. El duplicado de la boleta quedará en poder del empleador. En el caso que la entrega sea por medios físicos si el trabajador no supiera firmar, imprimirá su huella digital.

- La firma en la boleta por el trabajador es opcional- Previo acuerdo con el trabajador, la entrega

de la boleta podrá efectuarse a través de tecnologías de la información y comunicación: Intranet, Correo Electrónico, u otros de similar naturaleza, siempre y cuando se deje constancia de su emisión por parte del empleador y se garantice su efectiva recepción por parte del trabajador.

- Corresponde al empleador la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración y la entrega de la boleta.

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14. PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES

14.1. Empresas obligadas a distribuir utilidadesGeneradoras de rentas de tercera categoría

14.2. Empresas no obligadas a distribuir utilidades

a. Según la naturaleza jurídica de la empresaLas cooperativas, las empresas autogestionarias y las sociedades civiles.

b. Según el número de trabajadoresLas que no tengan más de 20 trabajadores.

14.3. Trabajadores con derechoLos trabajadores que hayan laborado en el ejercicio económico

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14.4. Monto de la participación• Empresas Pesqueras 10%• Empresas de Telecomunicaciones 10%• Empresas Industriales 10%• Empresas Mineras 8%• Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y restaurantes 8%• Otras actividades 5%14.5. Determinación de la actividad- CIIU- Más de una actividad, se considerará la actividad

principal.14.6. Base de cálculo

La renta imponible del ejercicio que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores, de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.

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14.7. Distribución de las utilidades14.7.1. En función de los días laborados

Un 50% será distribuido en función a los días laborados, entendiéndose como tal los días real y efectivamente trabajados.Se dividirá el 50% entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador.Trabajadores a tiempo parcial: proporcional.

14.7.2. En función de las remuneraciones50% se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.Se dividirá el 50% entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores y el resultado se multiplica por el total de las remuneraciones de cada trabajador

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14.8. LiquidaciónAl momento del pago de la participación, las empresa se entregarán a los trabajadores y ex trabajadores con derecho a este beneficio una liquidación que precise la forma en que ha sido calculada.

14.9. LímiteLa participación tiene respecto de cada trabajador como límite máximo el equivalente a 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.

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14.10. Plazo para la distribuciónLa participación será distribuida dentro de los treinta días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.En los casos de suspensión de la relación laboral, el plazo se computa a partir de la fecha de reincorporación al trabajo.

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15. OTRAS RETRIBUCIONES

15.1. INDEMNIZACIONES- Por despido- Por vacaciones no gozadas- Por horas extras obligadas- Seguridad y salud en el trabajo15.2. SUBSIDIOS

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SESION 4REGÍMENES PENSIONARIOS

La seguridad social, antes de los cambios neoliberales, tenía tres regímenes previsionales: El Sistema Nacional de Pensiones, el Régimen de Prestaciones de Salud y el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. 1990: inicio de las reformas: CTS, FOVI y SPP

- PENSIONES: SPP o SNP- SALUD: ESSALUD y EPS- ACC. TRAB. Y ENFER PROF.: SATEP por SCTR

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a. REFORMA PREVISIONAL EN MATERIA DE PENSIONESAntes de la reforma neoliberal, en el régimen pensionario habían dos grandes regímenes: el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Pensionario a cargo del Estado conocido como el de la “cédula viva”. Ambos subsisten, aunque la Cédula Viva ya se cerró, pero conviven con el Sistema Privado de Pensiones

b. FUNCIONAMIENTO- SNP: sistema de reparto o de la solidaridad intergeneracional, universalidad, exclusividad, fin no lucrativo - SPP: autoahorro

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C. LA AFILIACION AL RÉGIMEN PENSIONARIO

Directiva Nacional No. 001-2008-MTPE/2/11.4, - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR DE ENTREGAR

EL BOLETINEl empleador debe entregar a los trabajadores no afiliados, que ingresen por primera vez una copia del “Boletín Informativo”, a fin de que decida libremente su afiliación. Si incumplen: infracción leve. Multa

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- ELECCION DEL SISTEMA PREVISIONAL

El trabajador tiene un plazo de 10 días, contados a partir de la entrega del “Boletín Informativo”, para expresar su voluntad de afiliarse a uno u otro sistema pensionario, teniendo 10 días adicionales para ratificar o cambiar su decisión. El plazo máximo de elección es la fecha en que percibe su remuneración asegurable; vencido este plazo, sin que el trabajador manifieste su voluntad de afiliarse a un sistema, o no se hubiese ratificado en la decisión adoptada, el empleador lo afiliará a una AFP

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D. OBLIGACIONES FORMALESLiquidación Anual de Aportes y RetencionesLos empleadores que realicen aporte y retenciones por concepto de prestaciones previsionales y de salud de sus trabajadores están obligados a presentar ante las entidades administradoras de las contribuciones correspondientes, bajo responsabilidad, una Liquidación Anual de Aportes y Retenciones de la Seguridad Social, por cada uno de los asegurados o afiliados, en el mes de enero del año siguiente al que corresponde la contribución, aún cuando el trabajador haya laborado por período menor de doce meses.

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Comprobante de Retenciones por Aporte al Sistema de PensionesLos empleadores que realicen aporte y retenciones por concepto de prestaciones previsionales están obligados a entregar al trabajador el Comprobante de Retenciones por Aporte al Sistema de Pensiones, conjuntamente con el Certificado de Retenciones de Rentas de Cuarta y Quinta Categoría del Impuesto a la Renta, sin perjuicio de la presentación de la Liquidación Anual de Aporte y Retenciones; y que en caso de la administración pública tiene carácter de declaración jurada, con las responsabilidades administrativas, civiles y penales consiguientes.

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I. SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES - SNP La Oficina de Normalización Previsional

(ONP), sustituyó al IPSS en la administración del SNP - D. Ley Nº 19990 (24.3.73). Esta entidad también administra el Sistema Pensionario del D. Ley Nº 20530, aplicable a los funcionarios y servidores del Sector Público.

El SNP, sustituto de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social y del Seguro Social del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares.

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1. ASEGURADOS1.1.Asegurados obligatorios:a. Los trabajadores del régimen laboral de la

actividad privada, cualesquiera que sea la duración del contrato y/o el tiempo de trabajo por día, semana o mes, no afiliados al SPP;

b. Los trabajadores del Estado:. Los sujetos a la Ley No 11377, ingresados a

partir del 12 de julio de 1962;. Los ingresados a prestar servicios como

docentes de Universidades del Estado a partir del 1º de mayo de 1973;

. Los ingresados a prestar servicios en el Poder Judicial a partir del 1o de mayo de 1973

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c. Los trabajadores de empresas de propiedad social, de cooperativas de usuarios, de cooperativas de trabajadores, socios y no socios, de organizaciones cooperativas de grado superior y similares;

d. Los trabajadores al servicio del hogar;c. Los trabajadores artistas;d. Otros trabajadores que sean comprendidos en

el sistema.f. A partir del 1.8. 1980: Presidente de la

República, senadores, diputados, prefectos, subprefectos, alcaldes, miembros del JNE, Ministerio Público y Tribunal Constitucional, no comprendidos en la 20530, u otros que les permita acumular tiempo de servicios.

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g. Aprendices del SENATI. Aportan las empresas patrocinadoras.

h. Los trabajadores portuarios.1.2. Asegurados Facultativosa. Los que realicen actividad económica

independienteb. Los asegurados obligatorios que dejan de

prestar servicios y tengan por lo menos 18 meses de aportación y que presenten su solicitud dentro del término de 6 meses contados a partir del último mes de aportación o a partir del día siguiente al último subsidio.

c. Las amas de casa.

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2. APORTACIONES

INSCRIPCIÓN EN LA ONP: mediante PDT

2.1. Tasa- Asegurado obligatorio 13%- Asegurado facultativo 13%- Adolescente independiente 1.3%

El pago de los aportes al SNP se rigen bajo el criterio de lo devengado, no se tomará en cuenta si la remuneración fue o no pagada, por lo que corresponde pagar los aportes al SNP aun cuando no se haya pagado la remuneración

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3. REMUNERACIÓN ASEGURABLE

El íntegro de lo que el trabajador percibe por sus servicios, en dinero o en especie, siempre que sea de su libre disposición.

a. La alimentación otorgada en crudo o preparada y las sumas que por tal concepto se abonen a un concesionario o directamente al trabajador tienen naturaleza remuneratoria cuando constituyen la alimentación principal del trabajador en calidad de desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena.

b. No se considera Remuneración Asegurable lo previsto en los artículos 19º y 20º de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

c. Si están afectos los subsidios de la seguridad social.

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c. Según el Tribunal Fiscal no están afectos los siguientes conceptos:

- Los pagos por servicios de reparación y mantenimiento no sujetos a un horario de trabajo ni contratos en cumplimiento de su labor.

- Los pagos a comisionistas mercantiles, sin interesar si son eventuales o no.

- Las dietas de directorio - Los honorarios profesionales.

3.1 Remuneración Máxima AsegurableLas aportaciones para el SNP serán calculadas sin tope, sobre la totalidad de las remuneraciones asegurables percibidas.

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3.2 Remuneración Mínima Asegurable

La remuneración mínima asegurable no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital. Si el trabajador no laborara la jornada máxima legal la aportación se calculará sobre lo realmente percibido, siempre que se mantenga la proporcionalidad, con la remuneración mínima vital con la que debe contribuir el trabajador.

Trabajadores del hogar: - Hasta el 27 de julio de 2001: tercera parte de la Remuneración Mínima Vital.- A partir del 28 de julio de 2001: la Remuneración Mínima Vital.

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4.PRESTACIONESEl Sistema Nacional de Pensiones otorga las siguientes prestaciones:

4.1. Pensión de Jubilacióna. Generación del derecho

- A partir del 19 de Julio de 1995- 65 años de edad- 20 años de aportación.

- Del 19.12.1992 y el 18.07.1995- 60 años de edad para hombres y 55

años para mujeres- 20 años de aportaciones o más.

- Hasta el 18 de diciembre de 1992- 60 años de edad para hombres y 55

años para mujeres- 15 años de aportación los hombres

y 13 las mujeres

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b. Pensión Máxima: S/. 857.36.

c. Pensión mínima:- Con 20 o más años de aportación S/. 415.00- Con 10 y menos de 20 años de aportación

346.00- Con 6 y menos de 10 años de aportación

308.00- Con 5 o menos de 5 años de aportación

270.00

d. Bonificación por cumplir 80 años de edad: 25%

e. Jubilación voluntaria (65 años) y obligatoria (70 años)

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e. Incompatibilidad de percepción de Pensión con desempeño de trabajo remuneradoEs incompatible la percepción de pensión de jubilación por un pensionista con el desempeño de trabajo remunerado. Excepcionalmente, el pensionista podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración, siempre y cuando la suma de estos dos conceptos no supere el 50% de la UIT vigente. En esta situación el aporte a la ONP de los trabajadores pensionistas será de la remuneración, mientras que el aporte a EsSalud será tanto de la pensión como de la remuneración.

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4.2. Pensión de Invalidez- Asegurado que se encuentra en

incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región; y

- Asegurado que, habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante el tiempo máximo continúa incapacitado para el trabajo.

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4.3. Pensión de Sobrevivientes (viudez, orfandad y ascendientes)

•  50% para la viuda. •  50% para los hijos. La pensión se puede

extender más allá de los 18 años de edad, si es que los hijos están incapacitados para el trabajo o siguen en forma ininterrumpida estudios de nivel básico o superior

•  20% para cada padre, en tanto no hubiera cónyuge o hijos, que sea inválido o tenga más de 60 años de edad el padre y mas 55 años la madre, y dependían económicamente del causante

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4.4. Capital de defunciónAl fallecimiento de un asegurado que percibía o hubiera tenido derecho a percibir pensión de jubilación o de invalidez y no dejar beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivientes, se otorgará capital de defunción en orden excluyente a las siguientes personas:

Al cónyuge; A los hijos; A los padres; y A los hermanos menores de 18 años.

En caso de existir beneficiarios con igual derecho, el capital de defunción será distribuido en forma proporcional al número de ellos.El capital de defunción no podrá exceder del monto de la pensión máxima mensual, a la fecha S/. 857.36.

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II. EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

1. FUNCIONAMIENTO DEL SPPa) Capitalización Individualb) Libertad de elecciónc) Transparenciad) Competenciae) Fiscalización: SBS

2. AFILIACIÓN2.1. QUIENES PUEDEN AFILIARSE?a)Trabajadores dependientes e independientesb)Peruanos que laboren en el extranjero definitiva

o temporalmente, que lo hacen como independientes.

c) Extranjeros que laboren en el Perú.d)Trabajadores portuarios

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2.2 Modalidades de Afiliación

a) Incorporación: Es la primera afiliación a una AFP por parte de un trabajador;

b)Traspaso: Se genera cuando un trabajador, manteniéndose en el SPP, transfiere su CIC a otra AFP; y,

c) Reafiliación: Cuando un trabajador habiendo ejercido su derecho a la reversibilidad, se reincorpora al SPP mediante la suscripción de un nuevo contrato de afiliación.

2.3. Proceso de afiliación del trabajador: CONTRATOEl trabajador suscribe un Contrato de Afiliación mediante el cual encarga la administración de su Fondo de Pensiones a la AFP de su elección.

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2.4. Inicio de Retención

Una vez que la SBS comunique a la AFP el CUSPP del afiliado, la AFP notifica al empleador de este hecho con la finalidad que proceda a efectuar la retención de los aportes y a realizar los pagos respectivos a la AFP.

- Trabajador dependiente que proviene de otro régimen previsional: A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que la SBS le otorgó el CUSPP.

- Trabajador dependiente que inicia labores por primera vez: A partir del día en que inició labores.

- Trabajador dependiente que reinicia labores luego de un periodo de cesantía o desempleo: A partir del día en que reinició labores.

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2.5. BONO DE RECONOCIMIENTOa) Para el Bono de Reconocimiento 1992:- Estar afiliado al SNP al 6 de diciembre de 1992;- Haber cotizado al SNP un mínimo de 48 meses

dentro de los 10 años previos al 6 de diciembre 1992.

b) Para el Bono de Reconocimiento 1996:Afiliados al SPP entre el 6 de noviembre de 1996 y el 31 de diciembre de 1997, y que hayan aportado al SNP un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años previos al 1° de enero de 1997.

c) Para el Bono de Reconocimiento 2001:Trabajadores que hayan pertenecido al SNP, que se han afiliado al SPP y han aportado al SNP un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años previos al 1° de enero de 2002.

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2.6. Tope para el valor del Bono de ReconocimientoS/. 60 000, que se actualiza en función al IPC. Para el caso del Bono de Reconocimiento 1992, el valor del bono se indexa tomando como base diciembre de 1992, para el caso del Bono de Reconocimiento 1996, se considera como base enero de 1997, y en el caso del Bono 2001 se toma en cuenta el índice de enero de 2001.

2.7. INCREMENTOS10.23%3%Julio de 1995

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3. APORTES

3.1. Aportes Obligatorios: 10% de la remuneración asegurable va a la CIC.

3.2. Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Tope: S/. 7,948.50

3.3. Los montos y/o los porcentajes que cobren las AFP:

3.3. Aportes del empleador: voluntarios3.4. Aportes Voluntarios

a. Con fin previsionalb. Sin fin previsional

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- Los aportes voluntarios con fin previsional son inembargables, y están sujetos a retiro, al final de la etapa laboral activa del trabajador.

- Los aportes sin fin previsional son embargables, y pueden llegar a convertirse en aportes con fin previsional. Para realizar aportes sin fin previsional, el afiliado deberá registrar cinco años de incorporación al SPP, o tener 50 años de edad.

Pago de los aportes voluntarios- Puede hacerlo a través del empleador,

llenando el formulario denominado Declaración para la Retención de los Aportes Voluntarios, o

- Pagar directamente a la AFP, llenando el formulario denominado Planilla de Aportes Voluntarios.

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3.5. JUBILADOS EN EL SPP DE TRABAJAN

a)Afiliados jubilados en el SPP que continúan en actividad laboral en calidad de trabajadores dependientes o independientes, no realizarán aportes obligatorios al SPP.

b)Afiliados que cumplen con edad de jubilación y continúan trabajando en calidad de trabajadores dependientes no realizarán el pago de la prima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

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3.6. APORTES COMPLEMENTARIOS DE MINEROS Y CONSTRUCCION CIVILTienen derecho a jubilación anticipada los trabajadores afiliados al SPP que realizan labore de riesgo para su vida y su salud.

a. Trabajadores de construcción civil: 2%. Empleador 1% y trabajador 1%

b. Trabajadores que laboran en extracción minera subterránea, a tajo abierto y en centros de producción minera, metalúrgica y siderúrgica, expuestos a riesgos de toxicidad e insalubridad: 4%. 2% empleador y 2% trabajador

Anticipo en la edad de jubilación - Construcción civil: un año de edad legal por

cada 36 meses de cotización.- Mineros: dos años de edad legal por cada

36 meses de cotización.

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3.6. PLANES DE PERMANENCIA Es un mecanismo mediante el cual la AFP aplica un descuento en la comisión por administración que normalmente ofrece a todos los afiliados. Este beneficio se otorga, en la medida que exista un compromiso de permanencia futura del afiliado en la AFP y/o regularidad en la cotización.Este período no podrá ser inferior a 12 meses. Con el plan de permanencia, al afiliado se le continúa reteniendo la comisión vigente del mes. El beneficio se calcula aplicando el descuento en la comisión por todo el periodo en que dure el plan de permanencia.Se abona en moneda nacional, en una cuenta bancaria que será proporcionada por el afiliado, o en una cuenta de ahorro voluntario sin fin previsional; según corresponda.

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4. REMUNERACIÓN ASEGURABLESe entiende por Remuneración Asegurable el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado percibidas en dinero, cualquiera sea la categoría de renta a que deban atribuirse de acuerdo a las normas tributarias sobre renta.Los conceptos remunerativos que no forman parte de la Remuneración Asegurable están contempladas en los artículos 19º y 20º del Decreto Legislativo 650.Subsidios: Los subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador, cualquiera sea su naturaleza se encuentran afectos a los aportes al SPP.Reintegro Retroactivo de Remuneraciones: El reintegro será declarado como parte de la remuneración del mes en que se paga. Los aportes al SPP, por reintegro de remuneraciones, no están afectos a intereses moratorios.

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5. PLAZOS PARA EL PAGO Y DECLARACION DE APORTES

a. Hasta el quinto día hábil siguiente al mes de devengue, si el pago se realiza en efectivo o cheque del mismo banco.

b. Hasta el tercer día hábil siguiente al mes de devengue si el pago se realiza con cheque de otro banco.

c. Hasta el quinto día para la presentación de la declaración sin pago

- Cuando no se presenta Declaración Sin Pago, la infracción se subsana pagando el aporte más el 100% de intereses.Además, multa equivalente al 10% de la UIT vigente a la fecha de pago, por cada trabajador cuyos aportes no fueran declarados.

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- Cuando se presenta Declaración Sin Pago si se subsana dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento, se paga el aporte más intereses rebajados en 50%.

- Cuando se presenta Declaración sin pago, si se subsana la infracción entre el 11avo y 30avo día hábil siguiente a la fecha de vencimiento, se paga el aporte más intereses rebajados en 20%.

d. COBRANZA COACTIVA

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5. PRESTACIONES Pensión de Jubilación: Cuando el afiliado

tenga 65 años. Pensión de Invalidez Definitiva: Cuando el

afiliado cuente con el tercer dictamen del Comité Médico correspondiente, en el cual se le califique como inválido permanente.

Pensión de Sobrevivencia: Cuando los beneficiarios presenten la solicitud correspondiente, luego del fallecimiento del afiliado.

Gastos de Sepelio: Cuando los beneficiarios, o la persona que haya cancelado los gastos por este concepto, presente la solicitud de beneficios que corresponda.

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5.1. Modalidades de jubilación - Renta Vitalicia Familiar, en nuevos soles o

dólares.- Retiro Programado en nuevos soles- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, en

nuevos soles o dólares.Pueden ser en nuevos soles ajustados por la inflación o en dólares. Existen además otras modalidades denominadas adicionales o complementarias.

a. Renta Vitalicia FamiliarEs una modalidad básica en la que el afiliado contrata directamente, con la empresa de seguros de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento; y el pago de pensiones de sobrevivencia en favor de sus beneficiarios.

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b. Retiro Programado Es una modalidad básica de pensión en la

cual el afiliado efectúa retiros mensuales de su CIC. El mecanismo funciona de la siguiente manera: si un afiliado de 65 años se jubila, la pensión se calcula considerando su expectativa de vida a dicha edad. El monto de esta pensión es retirado de su CIC, lo que significa que dicha CIC sigue siendo administrada por la AFP y obteniendo la rentabilidad que dicha administradora ofrezca. Al año siguiente, se calcula nuevamente la pensión con el nuevo monto de la CIC, considerando una expectativa de vida a partir de 66 años. El mecanismo se repite las veces que sea necesario.

A partir d de setiembre del 2009 hay Retiro Programado con Gratificación

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c. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

Es aquella modalidad de pensión por la que un afiliado retiene en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) los fondos suficientes para obtener de la AFP una Renta Temporal y, adicionalmente contrata una renta vitalicia familiar, con la finalidad de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada.

La Renta Vitalicia diferida que se contrate no puede ser inferior al 50% del primer pago mensual de la Renta Temporal ni superior al 100% del mismo. Para el caso de Renta Vitalicia Diferida en dólares, el cálculo del porcentaje se efectuará sobre la pensión del primer mes de devengue, utilizando el tipo de cambio vigente a dicha fecha.

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d. Renta Mixta Es una modalidad básica, vigente a partir de

setiembre de 2009, en la que el afiliado o beneficiario contrata con la empresa de seguros de su elección, el pago de una renta mensual en dólares americanos bajo la modalidad de renta vitalicia familiar con parte de su CIC; y el pago de una pensión bajo la modalidad de retiro programado en nuevos soles, con el fondo que permanezca en su CIC.

e. Renta Vitalicia Bimoneda Es aquella modalidad de pensión, vigente desde

setiembre de 2009, por la que un afiliado contrata dos (2) Rentas Vitalicias de manera simultánea, una en moneda nacional y la otra en dólares americanos, con la misma compañía de seguros. La pensión total está conformada por la suma de ambas pensiones.

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e. Pensión mínimaAfiliados al SPP que al momento de la creación del SPP pertenecieron al SNP, y cumplen:- Haber nacido antes del 31.12.1945. - Contar con un mínimo de 65 años de edad y no estar percibiendo una pensión de jubilación al momento de presentar la solicitud a la AFP;- Registrar un mínimo de 20 años de aportaciones efectivas en total, entre el SPP y el SNP; y,- Haber efectuado las aportaciones sobre la base mínima.- Pagar el diferencial de aportes respectivo, producto del acceso a la Pensión Mínima 28991 (Ley de libre desafiliación), en caso que hayan nacido después de 1945.Monto: 14 pensiones anuales de S/. 415 ó 12 pensiones anuales de 484.20,

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f. Jubilación AdelantadaEstar incorporado al SPP y que la pensión sea superior al 50% de la remuneración promedio de los últimos 10 años.

g. TRANSFERENCIA DE FONDOS AL EXTERIOR

La transferencia de Fondos de Pensiones desde Perú hacia el exterior es aplicable a todos aquellos afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) en el Perú, que decidan trasladar los recursos depositados en sus Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) en una AFP local, hacia otra entidad o institución perteneciente a una sistema previsional del exterior, en el país donde vayan a residir o residan de modo permanente.

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SESION 5REGÍMENES DE COBERTURA DE SALUD

I. EL SEGURO SOCIAL DE SALUDEn noviembre de 1991 se hizo el primer intento por modificar el sistema previsional en materia de prestaciones de salud, con la promulgación del D. Leg. No. 718 (10.11.91). Sin embargo, éste no se llegó a aplicar.Hubo un segundo intento en noviembre de 1996, cuando se promulgó el D. Leg. No. 887 (11.11.96). Éste tampoco llegó a entrar en vigencia.

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Tercer intento: Ley Nº 26790 (17.5.97), Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, que derogó el Régimen de Prestaciones de Salud, D. Ley. Nº 22482 y el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, D. Ley Nº 18846, y creó el “Régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud (SSS)” y el "Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo", para sustituir a los regímenes derogadosLa Ley Nº 27056 (30.01.99) creó el ESSALUD sobre la base del IPSS que administra el SSS.

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SEGUROS QUE ADMINISTRA ESSALUDSEGUROS QUE ADMINISTRA ESSALUDSEGUROS QUE ADMINISTRA ESSALUDSEGUROS QUE ADMINISTRA ESSALUD

OBLIGACIONTRIBUTARIA

(CODIGO TRIBUTARIO)

NO TRIBUTARIA

(NORMASESPECIFICAS, CODIGO

CIVIL)

AMA DE CASA

PERSONALFAMILIAR

CONTINUADORFACULTATIVO

FACULTATIVOINDEPENDIENTE

CHOFERPROFESIONALINDEPENDIENTE

POTESTATIVO UNICO

PESCADOR YPROCESADOR

ARTESANAL INDEPEND

TRABAJADOR DELHOGAR

AGRARIODEPENDIENTE

REGULAR

SEGUROS DE NATURALEZA TRIBUTARIA

INDEPENDIENTE

SEGUROS DE NATURALEZA NO TRIBUTARIA

• REGIMENES ESPECIALES

• REGIMENES ESPECIALES

• POTESTATIVOS • POTESTATIVOS

COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

AGRARIOINDEPENDIENTE

AGRARIOINDEPENDIENTE

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1. El Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (SSS)

El SSS otorga cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios, para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales. Este sistema está a cargo del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y se complementa con los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS).

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2. Afiliados regularesSon afiliados regulares los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia.El SSS es de carácter obligatorio para estos asegurados.

La Primera Disposición Final del D. Leg. No. 953 (5.2.2004), establece que “En caso se declare como trabajadores a quienes no tienen esa calidad, no procederá la devolución de las aportaciones al ESSALUD ni a la ONP que hayan sido pagadas respecto de dichos sujetos”.

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3. Afiliados potestativosSon afiliados Potestativos todos los no comprendidos como afiliados regulares y se afilian en el ESSALUD o en la EPS de su elección.

4. EmpleadoresSon empleadores las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores.

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5. Aportes

5.1. Afiliados regulares- De los Afiliados Regulares 9% de la

remuneración o ingreso. - La base imponible mínima mensual no

podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital vigente.

- Es de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos a ESSALUD, al mes siguiente, dentro de los plazos establecidos, a aquel en que se devengan las remuneraciones afectas.

Para estos efectos se considera remuneración la definida por los Decretos Legislativos núms. 728 y 650 y sus normas modificatorias.

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Tratándose de los socios trabajadores de cooperativas de trabajadores, se considera remuneración el íntegro de lo que el socio recibe como contraprestación por sus servicios.

Trabajadores que perciban subsidios: la base mensual mínima imponible por cada trabajador se determinará de forma proporcional a los días no subsidiados del mes correspondiente, y

En el caso de afiliados subsidiados desde el inicio del mes, terminan su vínculo laboral sin labor efectiva, dicho período subsidiado no determinará la obligación de la entidad empleadora de pagar las contribuciones correspondientes.

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5.2. Pensionistas- 4% de la pensión.- Es de cargo del pensionista, siendo

responsabilidad de la entidad empleadora la retención, declaración y pago a ESSALUD, en los plazos establecidos.

5.3. Seguro de Salud Agrario y del Sector AcuiculturaEl aporte mensual por el empleador es 4% de la remuneración en el mes por cada trabajador dependiente.

5.3. Afiliado potestativo - Afiliados potestativos Los que

corresponden al «plan elegido».

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6. ADMINISTRACIÓN 6.1. Los aportes La SUNAT ejercerá las funciones de

administración, recaudación y fiscalización de las Aportaciones al EsSalud, incluyendo lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas y/o derechohabientes, sin distinción del período tributario, así como su acreditación.

6.2. Los reembolsos de prestaciones EsSalud ejerce la cobranza coactiva de los

costos de las prestaciones que deben ser materia de reembolso, a través de los Ejecutores designados para el efecto.

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7. Seguro ComplementarioLas entidades empleadoras gozarán de un crédito respecto de las aportaciones al SSS si cumplen con alguno de los siguientes requisitos:

a. Brindar cobertura de salud a sus trabajadores en actividad mediante servicios propios.

b. Brindar cobertura a través de planes o programas de salud contratados con EPS, cuando no tienen servicios propios. El Plan y la EPS serán los elegidos por mayoría absoluta de los trabajadores en votación universal.

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El crédito será equivalente al 25% de los aportes al SSS (2.25% de la tasa) correspondiente a los trabajadores que gocen de la cobertura ofrecida por las Entidades Empleadoras, sin exceder de los siguientes límites:

• La suma efectivamente destinada al financiamiento de la cobertura de salud en el mes correspondiente, y

• EL 10% de la UIT multiplicado por el número de trabajadores que gocen de la cobertura.

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JURISPRUDENCIA

El Tribunal Fiscal: “el segundo párrafo del artículo 54º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, cuando dispone que en caso de mora en el pago de los aportes al IPSS (hoy ESSALUD), la entidad empleadora no podrá hacer uso del citado crédito, excede los alcances del artículo 15º de la Ley Nº 26790, por lo que la mora en el pago de dichos aportes no ocasiona la pérdida del referido crédito”

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8. PRESTACIONES DEL SSS

Las prestaciones son:- Prestaciones Preventivas y Promocionales- Prestaciones de recuperación- Prestaciones de Bienestar y Promoción Social- Prestaciones económicas

. Subsidio por incapacidad temporal.

. Subsidio por maternidad.

. Subsidio por lactancia.

. Prestaciones por sepelio.

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8.1. Requisitos

- 3 aportaciones mensuales consecutivas o 4 no consecutivas dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes en que se inició la causal.

- En caso de accidente basta que exista afiliación.

- En caso de maternidad, el titular del seguro debe estar afiliado al momento de la concepción.

- Adicionalmente, el empleador debe haber pagado puntualmente las aportaciones de los 12 meses anteriores a los 6.

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- En el caso de los pensionistas y sus derechohabientes tienen derecho de cobertura desde la fecha en que se les reconoce como pensionistas, sin período de carencia. Mantienen su cobertura siempre y cuando continúen con su condición de pensionistas.

- Para la evaluación de los seis meses previos al mes de inicio de la atención, las declaraciones efectuadas por la entidad empleadora no surten efectos retroactivos para determinación del derecho de cobertura.

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a. Resolución de Gerencia Central de Finanzas No. 104-GCF-DGA-ESSALUD-2010, que aprueba la Directiva No. 004-GCF-OGA-ESSALUD-2010: se consideran válidos los pagos de aportes si se han realizado dentro del mes siguiente al que corresponde el aporte.

b. Resolución de Gerencia Central de Finanzas No. 052-GCF-DGA-ESSALUD-2008, que aprueba la Directiva No. 003-GCF-OGA-ESSALUD-2008: no deben cobrarse a los empleadores las prestaciones si éstos ya no están en la condición de morosos o su deuda sea inferior a 0.2% de la UIT

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8.2. Subsidio por incapacidad temporal Suma de dinero que se otorga a los

asegurados con el objeto de resarcir las pérdidas económicas derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud.

El derecho a subsidio se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad. Los primeros 20 días de incapacidad son de cargo del empleador. Para estos efectos, se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año calendario.

El subsidio se otorga mientras dure la incapacidad del trabajador y en tanto no realice trabajo remunerado, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos.

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El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia, multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Si el total de los meses de afiliación es menor a doce, el promedio se determinará en función al tiempo de aportación del afiliado regular.

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8.3. Subsidio por maternidad

Que el subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido.

El subsidio diario por maternidad se otorga hasta por noventa días, equivalía a la remuneración promedio diario de las remuneraciones de los doce últimos meses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce de la prestación.

Si el total de los meses de afiliación es menor a doce, el promedio se determinará en función al tiempo de aportación del afiliado regular en actividad.

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Se otorga por 90 días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al pato, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado.

El subsidio por maternidad se extenderá por 30 días adicionales en los casos de nacimiento múltiple.

No se podrá gozar simultáneamente de subsidio por incapacidad temporal y maternidad.

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8.4. Subsidio por lactancia El subsidio por lactancia se otorga

en dinero, con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, de acuerdo a las normas que fija EsSalud, en caso de parto múltiple se reconoce un subsidio adicional por cada hijo.

Monto: S/. 820.00 por hijo

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9. EL SEGURO POR DESEMPLEO

En caso de desempleo y de suspensión perfecta de labores que genere la pérdida del derecho de cobertura, los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud durante un período de latencia de hasta doce meses, siempre que cuenten con un mínimo de cinco meses de aportación en los últimos tres años precedentes al cese, acogiéndose a dos meses de período de latencia por cada cinco de aportación. El período de latencia para los casos de suspensión perfecta de labores será de aplicación a partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura.

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II. El SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR)El SCTR está regulado, por la Ley Nº 26790 (17.05.97), Ley de la Modernización de la Seguridad Social en Salud, el D. S. Nº 009-97-SA (09.09.97), Reglamento de la Ley 26790, el D.S. Nº 001-98-SA (15.01.98), que modificó el Reglamento y el D. S. Nº 003-98-SA (14.04.98) mediante el cual se dictaron las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

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1. Trabajadores cubiertos con el seguroLos trabajadores empleados y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en la que se realiza actividades de alto riesgo.

2. COBERTURAS- Por accidente de trabajo, y- Por enfermedad profesional.

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2.1. Concepto de accidente de Trabajo

a. Toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obre súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo.

b. También se consideran accidentes de trabajo:

• El que sobrevenga durante la ejecución de órdenes de la Entidad Empleadores o bajo su autoridad, aún cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo.

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• El que se produce antes, durante o después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo; si el trabajador asegurado se hallara por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la Entidad Empleadora, aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizado las actividades propias del riesgo contratado.

• El que sobrevenga por acción de la Entidad Empleadora o sus representantes o de tercera persona, durante la ejecución del trabajo.

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2.2. No constituye accidente de trabajoa. El que se produce en el trayecto de ida y

retorno al centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos propios o contratados para efecto.

b. El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participación en riñas o peleas u otra acción ilegal.

c. El que se produzca como consecuencias del incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica impartida por el empleador.

d. El que produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo.

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e. El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo.

f. Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte del asegurado.

g. Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú, motín conmoción contra el orden público o terrorismo.

h. Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción o cualquier otra convulsión de la naturaleza.

i. Los que se produzcan como consecuencia de fusión o fisión nuclear, salvo cobertura especial expresa.

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2.3. Concepto de enfermedad Profesional

Se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobreviviente al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.

El Ministerio de Salud aprueba la tabla de Enfermedades Profesionales y su vinculación causal con la clase de trabajo que la origina.

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2.4. Accidentes y Enfermedades Comunes

Todo accidente que no sea calificado como accidente de trabajo, como toda enfermedad que no merezca la calificación de enfermedad profesional, es tratado como accidente o enfermedad comunes sujetos al régimen general del Seguro Social en Salud y al sistema pensionario al que se encuentre afiliado el trabajador.

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3. ENTIDADES EMPLEADORAS OBLIGADASAnexo 5to. del D.S. No. 009-97-TR, modificado por el D.S. No. 003-98-TR:

a. Extracción de madera.b. Pesca.c. Explotación de minas de carbón.d. Producción de petróleo crudo y gas natural.e. Extracción de minerales metálicos.f. Extracción de otros materiales.g. Industria del tabaco.h. Fabricación de textiles.i. Industria del cuero y productos del cuero y

sucedáneos de cuero.j. Industria de la madera y productos de madera

y corcho.k. Fabricación de sustancias químicas

industriales.l. Fabricación de otros productos químicos.

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m. Refinerías de petróleo.n. Fabricación de productos derivados del petróleo

y del carbón.ñ. Fabricación de productos plásticos.o. Fabricación de vidrio y productos de vidrio.p. Fabricación de otros productos minerales no

metales.q. Industria básica de hierro y acero.r. Fabricación de productos metálicos.s. Construcción de maquinarias.t. Electricidad, gas y vapor.u. Construcción.v. Transporte aéreo.w. Servicio de saneamiento y similares.x. Servicios médicos y odontológicos, otros

servicios de sanidad y veterinaria.y. Labor de los inspectores de trabajo.

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4. ASEGURADOS OBLIGATORIOSa. La totalidad de los trabajadores del centro

de trabajo en el cual se desarrollan las actividades de riesgo, sean empleados u obreros, sean eventuales, temporales o permanentes.

b. Dimensión del “Centro de Trabajo”.Cuando las unidades administrativas o de servicios se encuentren alejadas de las unidades de producción por una distancias tal que evidencie que los trabajadores de dichas unidades administrativas o de servicios no se encuentran expuestas al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el empleador podrá decidir, bajo su responsabilidad, al no contratación del SCTR para dichos trabajadores.

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c. Trabajadores que no pertenecen al centro de trabajo en el que se desarrollan las actividades de alto riesgo.

Son asegurados obligatorios si se encuentran expuestos al riesgo por razón de sus funciones, a juicio de la Entidad Empleadora y bajo la responsabilidad de la entidad empleadora frente al ESSALUD o la ONP por el costo de las prestaciones que dichas entidades otorguen al trabajador afectado por un accidente o enfermedad profesional que, estando expuesto al riesgo, no hubiera sido asegurado

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d. Contratación Facultativa

Los afiliados regulares del SSS, que prestan servicios a una Entidad empleadora obligada a la contratación del SCTR, pero cuyas labores se desarrollan en un centro de trabajo en el que no se ejecutan las labores de riesgo, no son asegurado obligatorios.

Las coberturas de salud y pensiones por accidente de trabajo y enfermedad profesional de estos afiliados se encuentran amparados por el régimen común del SSS y de Pensiones, al cual se encuentren afiliados, respectivamente.Sin embargo, la Entidad Empleadora puede optar por extenderles el SCTR

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e. Tercerización, intermediación y otras. Las cooperativas de trabajadores, Empresas

de Intermediación, las tercerizadoras, los contratistas y subcontratistas, así como toda institución de provisión de mano de obra que destaque personal hacia centros de trabajo donde se ejecuten las actividades de riesgo, debe contratar el SCTR.

Las Entidades Empleadoras principales o usuarias que las contraten, están obligadas a verificar que todos los trabajadores destacados a su Centro de Trabajo, han sido asegurados en el SCTR; caso contrario, contratarán el SCTR por cuenta propia a fin de garantizar la cobertura de dichos trabajadores.

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5. CONTRATACIÓN DE COBERTURAS5.1. Coberturas de saluda) Asistencia y asesoramiento preventivo

promocional en salud ocupacional a la Entidad Empleadora y a los Asegurados.

b) Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del asegurado o la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. El asegurado conserva su derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o la declaración de la invalidez permanente.

c) Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo este seguro.

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d) Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al asegurado inválido bajo este seguro.

La cobertura de salud por trabajo de riesgo, que no comprende los subsidios económicos que son de cuenta del Seguro Social, debe ser contratado con el ESSALUD o en una EPS.

5.2. Coberturas de invalidez y sepelioOtorga las pensiones de invalidez, sobrevivientes y cubre los gastos de sepelio. Debe ser contratado en forma libre con la ONP o con una compañía de seguros autorizada por la SBS para suscribir estas cobertura, bajo su supervisión.

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5.3. Los afiliados a un régimen de seguridad social específico o alternativo al SSSLos empleadores deberán contratar los beneficios de salud con la entidad prestadora que atiende las coberturas de salud para los casos de accidentes y enfermedades comunes, conforme a su régimen especial, con el ESSALUD o con una EPS.

Para el caso de las coberturas de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo, la entidad empleadora lo deberá contratar con la entidad prestadora que atiende las coberturas de invalidez y gastos de sepelio para los casos de accidente y enfermedad comunes, conforme a su régimen especial, con la ONP o con cualquier compañía de Seguros privada

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6. OBLIGACION DE ADMITIR LA FILIACION

El ESSALUD, las EPS, la ONP y las Compañías de Seguros están obligadas a admitir la afiliación del centro de trabajo que lo solicite, quedando prohibido todo mecanismo de selección entre los trabajadores.

Pueden sin embargo, exigir examen médico y/o declaración de salud previas a la celebración del contrato correspondiente, únicamente para delimitar la cobertura correspondiente a los trabajadores que ostenten una condición de invalidez previa al seguro.

Asimismo, podrán supeditar la vigencia de la cobertura a la adopción de medidas de prevención o protección de cumplimiento obligatorio.

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7. REGISTRO DE ENTIDADES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGOLas entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo deben inscribirse como tales en el Registro que para el efecto deberá llevar el Ministerio de Trabajo.

a. Las entidades nuevas, dentro de los quince días hábiles siguientes de iniciar sus actividades.

b Para inscribirse las entidades deberán presentar:- Solicitud indicando:• Nombre o razón social de la entidad.• Domicilio del centro de trabajo donde se realizan actividades de alto riesgo.• Actividad productiva de alto riesgo que desarrollan.

b. Copia simple del Registro Unificado.c. Copia simple del RUC.

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8. CONCEPTO DE REMUNERACIÓN ASEGURABLE

La remuneración asegurable está constituida por el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado percibida en dinero, cualquiera que sea la categoría de renta a que deban atribuirse de acuerdo a las normas tributarias sobre la materia.

En el caso de los trabajadores dependientes, se considera remuneración asegurable a la remuneración computable a que se refiere el TUO de la Ley de CTS – D.S. Nº 001-97-TR y sus normas reglamentarias o las que las sustituyan.Los subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador cualquiera sea su naturaleza se encuentran afectos a las primas por las Coberturas del SCTR.

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9. AportesLos aportes al SCTR son los establecidos en los tarifarios que establecen las entidades: ESSALUD y ONP.En el caso de las EPS y las compañías de Seguros Privados, las retribuciones son libremente fijados por las partes.

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10. COBERTURA CON ESSALUD

10.1. TASA BASICAHay una tasa básica general (0.53%), aplicable para todos los empleadores que desarrollan actividades de alto riesgo.

10.2. TASAS ADICIONALES

NIVEL DE RIESGONIVEL I Tasa adicional : 0.00%NIVEL II Tasa adicional : 0.51%NIVEL IIITasa adicional : 0.77%NIVEL IV Tasa adicional : 1.02%

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10.3. TASAS TOTALESConsiderando la tasa básica y la tasa adicional, los empleadores

pagarán de la siguiente manera:

ASIGNACION DE TASA DE APORTACION POR ACTIVIDAD ECONOMICA Y NIVEL DE RIESGODESCRIPCION DE NIVEL TASA COTIZACIONACTIVIDAD ECONOMICA RIESGO ADICIONAL TOTAL (*)

A EXTRACCION DE MADERA III 0,77% 1.30%B PESCA III 0,77% 1.30%C EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS IV 1,02% 1,55%D INDUSTRIAS MANUFACTURERAS II 0,51% 1,01%E SUM. DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA II 0,51% 1,04%F CONSTRUCCION III 0,77% 1,30%I TRANSPORTE, ALMACENA. Y COMUNIC. II 0,51% 1,04%K ACTIVIDADES INMOBILIARIAS I 0,00% 0,53%N SERVICIOS SOCIALES DE SALUD I 0,00% 0,53%O OTRAS ACTIVIDADES DE SS COMUN. I 0,00% 0,53%(*) Sin recargos ni descuentos.

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10.4. DESCUENTOS Y RECARGOSa. POR NUMERO DE TRABAJADORES

Por el alto número de trabajadores asegurados se tienen los descuentos siguientes:

- DE 100 A 300 5%- DE 301 A 500 10%- DE 501 A 1000 15%- DE 1001 A 2000 20%- DE 2001 A 3000 25%- MAS DE 3,000 35%b. Por Seguridad e Higiene en el Trabajo

Los empleadores, según cumplan o no con las normas sobre higiene y seguridad industrial tienen descuentos o recargos, de la siguiente manera:

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NIVEL 1Empresas que no alcanzan a cumplir con la totalidad de sus obligaciones en materia de higiene y seguridad industrial.Recargo 10%NIVEL 2Empresas que cumplen con la totalidad de sus obligaciones en materia de higiene y seguridad industrial.Sin recargo ni descuento.NIVEL 3Empresas que superan las obligaciones exigidas por la normatividad Descuento 20%Para acceder al descuento se deberá solicitar a la agencia de recaudación de EsSalud.

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c. Por nivel de siniestralidadDependiendo del nivel de siniestralidad o tasa de riesgo, los empleadores tendrán descuentos o recargos, de la siguiente manera:

No. de días perdidosTasa de Riesgo = __________________ x 100

No. TrabajadoresTasa del riesgo del año anterior Tasa adicional %

Menor que 45 0,00Entre 46 y 100 0,43Entre 101 y 140 0,85Entre 141 y 200 1,28Entre 201 y 250 1,70Entre 251 y 300 2,13Entre 301 y 360 2,55Entre 361 y 480 3,40Entre 481 y 600 4,25Entre 601 y 700 5,10Entre 701 y 830 5,95Más de 830 6,80

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10.5. APORTE MINIMO0,50%.

10.6. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASEl Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo está gravado con el IGV.

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11. INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA ENTIDAD EMPLEADORA

Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, la Entidad Empleadora que no cumpla con inscribirse en el Registro, ni con la contratación del SCTR, será responsable frente al ESSALUD y la ONP por el costo de las prestaciones que dichas entidades otorgarán, en caso de siniestro, al trabajador afectado; independientemente de su responsabilidad civil frente al trabajador y sus beneficiarios, por los daños y perjuicios irrogados.

Los trabajadores y sus beneficiarios, podrán accionar directamente contra la entidad empleadora por cualquier diferencial de beneficios o prestaciones no cubiertas, que se derive de los incumplimientos.

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SESION 6IMPUESTO A LA RENTA

1. LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORIALas obtenidas pora. El ejercicio individual de cualquier profesión, arte,

ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.

b. El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.

c. Rentas de quinta categoría que son cuarta categoría: CAS

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2. LAS RENTAS DE QUINTA CATEGORÍASon las obtenidas por:

a. El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

b. Las Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal.

c. Las participaciones de los trabajadores en las utilidades.

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d. Los provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.

e. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contrato de prestación de servicios normado por la legislación civil, cuando el servicio es prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.Incluye las ingresos de socios o asociados de sociedades civiles o asociaciones que ejercen profesiones, oficios, etc. por su trabajo personal y no participen en la gestión.Solo para efectos del IRNo otorgan comprobante de pago.

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f. Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados cuarta categoría efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.No se aplica a los ingresos de director de empresas, síndico, albacea, mandatario, etc.Solo para efectos del IR.No otorgan comprobante de pago.

g. Las remuneraciones otorgados por el Sector Público Nacional a personas que desempeñen en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales.

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3. PRECISIONES SOBRE RENTAS DE QUINTA CATEGORÍATambién son rentas de quinta categoría:a. Intereses: de acuerdo con el Oficio No. 031-2000-

k00000 (17.4.00), los intereses que se paguen a los trabajadores, en tanto no importen la reparación de un daño emergente, están afectos al Impuesto a la renta y forman parte de la base imponible para el cálculo del Impuesto a la Renta de quinta categoría.

b. Remuneraciones devengadas: de acuerdo con la Directiva No. 013-99/SUNAT (23.12.99), la percepción de remuneraciones por mandato judicial devengadas con anterioridad, se encuentran sujetas a la retención correspondiente, por tratarse de rentas de quinta categoría afectas al Impuesto a la Renta. La retención se hará al momento de hacerse el pago.

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c. Impuestos y contribuciones que asume el empleador: de acuerdo con el D.S. Nº 112-2000-EF (14.10.00), constituye renta gravada el monto que el empleador asume por los impuestos y contribuciones que correspondan, en calidad de contribuyente al trabajador. Dicho monto debe añadirse a la remuneración.

d. Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o comisión especial se encuentran en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada únicamente las que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.

e. Los pagos en especie, que se deben computar por el valor de mercado que corresponda atribuirles.

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f. Las asignaciones que por concepto de gastos de representación se otorgan directamente al servidor. No se incluyen los reembolsos de gastos que constan en los comprobantes de pago respectivos

g. Las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia, percibidas por los socios de cualquier sociedad, incluidos los socios industriales o de carácter similar, así como las que se asignen los titulares de EIRL y socios de cooperativas de trabajo; siempre que se encuentren consignadas en el libro de planillas.

h. El capital de retiro que se abone a los servidores – D. Ley 14525 (fundaciones de beneficios sociales), por la aporte proporcional de los empleadores, y no está afecta la parte del aporte de los servidores.

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4. REMUNERACIONES DE PROPIETARIOS

Son gastos de la tercera categoría:a. Las remuneraciones que por todo concepto

correspondan al titular de la EIRL, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado.

Si dichas remuneraciones exceden el valor de mercado, la diferencia es considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista, participacionista o socio o asociado.

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b. Las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la EIRL, accionista, participacionista o socio o asociado de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado.

El exceso al valor de mercado es considerado dividendo a cargo del propietario, titular, accionista, participacionista o socio o asociado Debe quedar claro que la no aceptación como gasto del íntegro de la remuneración de los titulares y sus familiares, sino sólo hasta el tope (valor de mercado) es sólo para efectos tributarios. No tiene incidencia en materia laboral ni previsional.

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4.1. El valor de mercado

Se considera valor de mercado a los siguientes importes:

a. La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa.

b. En caso de no existir el referente anterior, será la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.

c. En caso de no existir los referentes anteriores, será el doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa.

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d. De no existir los referentes anteriores, será la remuneración del trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa.

e. De no existir ninguno de los referentes anteriores, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de 95 UIT anuales, y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.

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4.2. Tratamiento del exceso

a) No será deducible de la renta bruta de tercera categoría del pagador.

b) No estará sujeto a las retenciones de quinta categoría.

c) Será considerado dividendo solamente para efectos del Impuesto a la Renta.

d) Deberá mantenerse anotado en los libros contables o registros correspondientes, tal como se consignó inicialmente.

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5. RENTAS EXONERADAS HASTA EL 31.12.12

a. Las remuneraciones de funcionarios y empleados considerados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, cuyos convenios constitutivos así lo establezcan.

6. NO CONSTITUYEN RENTAS DE QUINTAa. Las sumas que se paguen al servidor que al ser

contratado fuera del país tuviera la condición de no domiciliado y las que el empleador pague por los gastos de dicho servidor, su cónyuge e hijos por los conceptos siguientes:

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- Pasajes al inicio y al término del contrato de trabajo.

- Alimentación y hospedaje tres primeros meses.

- Transporte al país e internación del equipaje menaje de casa, al inicio del contrato.

- Pasajes a su país de origen por vacaciones devengadas durante el plazo de vigencia del contrato de trabajo.

- Transporte y salida del país del equipaje y menaje de casa, al término del contrato

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c. Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú.

d. Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y todos los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.

e. Las retribuciones que se asignen los dueños de empresas unipersonales, las que constituyen rentas de tercera categoría.

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7.INAFECTACIONES

7.1. Las Indemnizaciones laborales en general.

Incluye:- Las cantidades que se abonen de producirse

el cese del trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del artículo 88º de la LFE. Esta referencia debe entenderse con el inciso b) del artículo 48º del D.S. Nº 003-97-TR (27.3.97), LPCL.

- Las cantidades que reciban los trabajadores en la aplicación de los programas o ayudas a que hace referencia el artículo 147º del D. Leg. Nº 728, LFE, la referencia debe ser al artículo 47º del D.S. Nº 02-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral.

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7.2. Las indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma.

7.3. Incremento del 3% SPP 7.4. La CTS7.5. Las rentas vitalicias y las pensiones que

tengan su origen en el trabajo, tales como jubilación, montepío e invalidez.

7.6. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

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8. BASE JURISDICCIONAL DEL IR

8.1. Son domiciliadas en el país:

a) Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derecho común.

b) Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de 183 días calendario durante un periodo cualquiera de 12 meses. 

c) Las personas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Público Nacional.

d) Miembros del Pacto Andino

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Pierden la condición de domiciliadas cuando adquieran la residencia en otro país y hayan salido del Perú. En el supuesto que no pueda acreditarse la condición de residente en otro país, mantendrán la condición de domiciliadas en tanto no permanezcan ausentes del país más de 183 días calendario dentro de un periodo cualquiera de 12 meses.

Los peruanos que hubieren perdido su condición de domiciliados la recobrarán en cuanto retornen al país, a menos que lo hagan en forma transitoria permaneciendo en el país 183 días calendario o menos dentro de un periodo cualquiera de 12 meses.

Las personas naturales se consideran domiciliadas o no, según fuere su condición al principio de cada ejercicio gravable.

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Los cambios sólo producen efectos a partir del ejercicio siguiente.

Son rentas gravadas las originadas en el trabajo personal que se lleven a cabo en territorio nacional.

No se encuentran gravadas las rentas obtenidas en su país de origen por personas naturales no domiciliadas, que ingresan al país temporalmente con el fin de efectuar actividades vinculadas con: actos previos a la realización de inversiones extranjeras o negocios de cualquier tipo; actos destinados a supervisar o controlar la inversión o el negocio, tales como los de recolección de datos o información o la realización de entrevistas con personas del sector público o privado; actos relacionados con la contratación de personal local; actos relacionados con la firma de convenios o actos similares.

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9. DEDUCCIONES: 7 UIT- Domiciliados: 7 UIT –

No afecta remuneración menor a S/. 1,825.00- No domiciliados: ninguna

10. TASAS DEL IMPUESTO

a. Personas naturales domiciliadasRenta Neta Global Tasa- Hasta 27 UIT (98,550) 15%- Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT (197,100) 21%- Por el exceso de 54 UIT 30%

b. Personas naturales no domiciliadas: 30%.

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11. RETENCIONESa) La remuneración ordinaria mensual se

multiplicará por el número de meses que falte para terminar el ejercicio, incluyendo el mes al que corresponda la retención. Al resultado se le sumará las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y las remuneraciones ordinarias y demás conceptos que hubieran sido puestas a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio, tales como participaciones, reintegros y cualquier otra suma extraordinaria.

b) Al resultado obtenido se le restará las 7 UIT.Si el trabajador sólo percibe rentas de la quinta categoría, el gasto por concepto de donaciones sólo podrá ser deducido en el mes de diciembre con motivo de la regularización anual.

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c) Al resultado obtenido se le aplicará las tasas del impuesto anual.

d) El impuesto anual determinado en cada mes se fraccionará de la siguiente manera:

1. En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se dividirá entre 12.

2. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a marzo y el resultado se dividirá entre 9.

3. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril y el monto obtenido se dividirá entre 8.

4. En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio y el resultado se dividirá entre cinco 5.

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5. En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto y el resultado se dividirá entre 4.

6. En el mes de diciembre, se efectuará la regularización del Impuesto anual.

e) En los meses en que se ponga a disposición del trabajador cualquier monto distinto a la remuneración y gratificación ordinaria, tal como participación de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias; el empleador calculará el monto a retener de la siguiente manera:

1. Aplicarán lo descrito en los incisos a) al d), determinándose el impuesto a retener en ese mes sobre las remuneraciones ordinarias.

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2. Al monto determinado en e.1) se sumará el monto que se obtenga del siguiente procedimiento:

i) Al resultado de aplicar lo establecido en los incisos a) y b) (renta neta luego de la deducción de las 7 UIT) se le sumará el monto adicional percibido en el mes por concepto de participaciones, reintegros o sumas extraordinarias.

ii) A la suma obtenida en el acápite (i) se le aplicará las tasas del impuesto.

iii) Del resultado obtenido en el acápite (ii) se deducirá el monto calculado en el inciso c) (IR de las remuneraciones ordinarias). La suma resultante constituye el monto a retener en el mes.

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11.1. Casos especiales de retención a. Comisionistas El procedimiento para determinar los pagos a cuenta

mensuales es el mismo, sin embargo, para determinar la remuneración mensual el empleador podrá optar por considerar como remuneración mensual el promedio de las remuneraciones pagadas en ese mes y en los dos meses inmediatos anteriores.Para el cálculo del promedio así como para la remuneración anual proyectada no se considerarán las gratificaciones ordinarias a que tiene derecho el trabajador.Esta opción deberá practicarse con la retención correspondiente al primer mes del ejercicio y deberá mantenerse durante el ejercicio.

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b. Trabajadores que ingresan en el transcurso del ejercicioPara aplicar la retención, el empleador tomará como base la remuneración que corresponda a su incorporación.

En el caso de los trabajadores con remuneraciones variables, el empleador practicará la retención sólo después de transcurrido un período de tres meses completos a partir de la fecha de incorporación.

c. Cambio de empleadorEn el caso de los trabajadores que hubieran percibido remuneraciones de más de un empleador en un mismo ejercicio, para efectos de la retención, el nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas según el certificado de retenciones que le entregó el ex empleador.

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d. Extinción del contrato de trabajo Cuando en el curso del ejercicio gravable se

extinga el vínculo laboral, el empleador determinará con el carácter de ajuste final la retención correspondiente al mes en que tenga lugar ese hecho, sumando a ese efecto todas las remuneraciones y gratificaciones obtenidas por el trabajador en el ejercicio, incluidas las retribuciones gravadas percibidas con ocasión de la terminación del contrato de trabajo, así como la participación en las utilidades y todo otro ingreso puestos a disposición del trabajador.Al resultado se le deducirán las 7 UIT, luego se aplicará la tasa del impuesto.

Al impuesto así calculado se le deducirán los créditos que corresponda y las retenciones efectuadas en el ejercicio, de esta manera se determina el monto de la retención correspondiente al ajuste final.

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12. IMPUESTO NO RETENIDO O RETENCIÓN DIMINUTA

El contribuyente que dentro del plazo establecido para la regularización del IR, se encuentra percibiendo rentas de quinta categoría, y el agente de retención no hubiera efectuado las retenciones del impuesto o los montos retenidos resultaran inferiores, deberá:a. Presentar al empleador para el que labora el Formato determinando el impuesto a su cargo y el monto no retenido hasta el último día hábil de febrero, aún cuando dicho empleador no hubiera sido quien debió efectuar la retención.b. El contribuyente que perciba rentas de quinta categoría de varias personas presentará el Formato al empleador que le abone la mayor renta.c. El empleador deberá retener el impuesto no pagado, previa verificación de la información presentada por éste.

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13. RETENCIÓN EN EXCESO

13.1. Devolución en el ejercicio

En el mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, el empleador devolverá al trabajador el exceso retenido.El empleador compensará la devolución con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores.

Cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no compensada:- A la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores;- Solicitar su devolución a la SUNAT.

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13.2. Excesos con posterioridad al cierre del ejercicio

Cuando se determinen retenciones en exceso a contribuyentes que no se encuentren obligados a presentar declaración:

- El contribuyente presentará al empleador, el Formato en el que determinará el impuesto a su cargo y el monto retenido en exceso. Asimismo indicará si solicita su devolución o su aplicación contra las siguientes retenciones por pagos a cuenta hasta agotar el exceso.- La devolución será efectuada directamente por el empleador al contribuyente. En los casos en que habiendo solicitado la compensación, dejase de laborar se le deberá devolver la parte no compensada.

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- El contribuyente que hubiera dejado de laborar para el empleador que efectuó las retenciones deberá presentar el Formato, ante el empleador para el que labora dentro del plazo del pago de regularización del Impuesto a la Renta.

- Más de un empleador, al que paga la mayor renta.

- En todos los casos, el agente de retención compensará los montos devueltos con las retenciones de quinta categoría que deba efectuar a dicho contribuyente o a otros, en dicho mes y en los siguientes.

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Trabajador que cesa o trabaja para entidad que no hace retenciones:

-Retención diminuta: paga directamente el trabajador- Retención en exceso: Presentará el formato ante el agente que le hubiera efectuado la última retención, quien procederá a hacer la devolución del exceso y compensará dicho importe con las retenciones de otros trabajadores en dicho mes o los siguientes

Trabajador que hizo directamente los pagos

- Pago diminuto: paga directamente dentro del plazo de regularización-Pago en exceso: Presenta la DJ Anual y pide la devolución

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14. DECLARACION JURADA

- Los trabajadores están obligados a presentar a su empleador, y éste a exigirles, una declaración jurada en formato aprobado por la SUNAT y donde deberán constar los créditos a que tuvieran derecho.

- Al inicio del ejercicio: 15 días útiles de enero.- Los que ingresen con posterioridad: 15 días

siguientes a la fecha de ingreso.- Más de una remuneración: al empleador que

pague la mayor remuneración, incluyendo información sobre las remuneraciones percibidas de otros empleadores para que éste las acumule y efectúe la retención.

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- En el mes en que las remuneraciones varíen, el trabajador deberá informar al empleador que efectúa la retención, quien las considerará para el cálculo de la retención correspondiente.

- Copia de las declaraciones juradas debidamente recepcionadas deberán ser entregadas por el trabajador a sus otros empleadores, para que no practiquen retención.

- El incumplimiento en la presentación de la declaración jurada no exime al empleador de la obligación de efectuar las retenciones correspondientes a las remuneraciones que él abona.

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15. CERTIFICADOS DE RETENCIONES15.1. DOMICILIADOS

Los empleadores que han efectuado retenciones deberán entregar al trabajador antes del 1º de marzo de cada año un Certificado de Rentas y Retenciones, en el que se deje constancia del importe abonado y el impuesto retenido correspondiente al año anterior.Cuando el contrato de trabajo se extingue antes de finalizado el ejercicio, el empleador extenderá de inmediato, por duplicado, el Certificado por el período trabajado en el año calendario. La copia de este Certificado deberá ser entregada por el trabajador al nuevo empleador. El contribuyente, perceptor de la renta deberá conservar el certificado durante el plazo de prescripción correspondiente al ejercicio al que se refiere el certificado.

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Contenido mínimo del certificado:a. La denominación de "Certificado de Rentas y Retenciones por rentas de Quinta Categoría".b. Ejercicio al que corresponde el certificado.c. Fecha de emisión del certificado.d. Datos del agente del empleador:

- Nombres y apellidos, denominación o razón social- Número de RUC.- Domicilio fiscal.- Nombres y apellidos, y tipo y número del documento de identidad del representante legal acreditado en el RUC, de ser el caso.

e. Datos del trabajador:- Nombres y apellidos.- Tipo y número del documento de identidad.- Dirección domiciliaria.- Cargo que ocupa en el centro laboral.

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f. El importe de la renta bruta del ejercicio.g. El importe de las retenciones efectuadas.h. La firma del agente de retención o su

representante legal acreditado en el RUC.

15.2. CERTIFICADO NO DOMICILIADOS

Los empleadores que han efectuado retenciones de rentas de quinta categoría a no domiciliados, deberán entregar el Certificado de Rentas y Retenciones, cuando el contribuyente no domiciliado lo solicite, para cualquier fin, excepto para información migratoria.

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Para fines migratorios:Al momento de salir del país, deberán entregar a las autoridades migratorias uno de los siguientes documentos:a) El Formulario Nº 1492, Certificado de Rentas y Retenciones, emitido por el pagador de la renta. b) El Formulario Virtual Nº 1692, Certificado de rentas y retenciones generado a través de SUNAT Operaciones en Línea y emitido por el pagador de la renta.Estos certificados comprenderán las rentas de acuerdo al siguiente detalle:- En el período comprendido entre la fecha de emisión del último certificado entregado al extranjero y la fecha en que se emite el nuevo. - De no contar con un certificado anterior, comprenderán todas las rentas pagadas o puestas a disposición hasta la fecha de emisión del certificado.

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SESION 7APORTACIONES Y REGÍMENES ESPECIALES

1. APORTACIONES AL SENATI1.1. Sujetos pasivosa. Las personas que desarrollen actividades

industriales comprendidas en la Categoría D de la «Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)», sobre el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores.

b. Si además de la industrial desarrolla otras actividades: el pago se hará únicamente sobre las remuneraciones del personal dedicado a la actividad industrial y a labores de instalación, reparación y mantenimiento.

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c. Las empresas que no desarrollan actividad industrial aportarán sobre las remuneraciones del personal dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas tanto a favor de la propia empresa cuanto de terceros.

d. No están obligadas al pago de la contribución, las empresas que se dediquen a la instalación, reparación y mantenimiento dentro de la actividad de la construcción, comprendidas en la Categoría F, División 45 de la CIIU (Revisión 3) y que están afectas a la contribución al SENCICO.

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1.2. InafectaciónLas empresas que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de veinte trabajadores o menos dedicados a las actividades por los que se paga el aporte.

1.3. Tasa: 0.75%1.4. Base imponible

Es remuneración afecta todo pago que perciba el trabajador por la prestación de servicios personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación.

No están comprendidos los siguientes conceptos:- Gratificaciones extraordinarias u otros pagos

otorgados a título de liberalidad, en razón del trabajo o con motivo del Cese.

- Asignaciones por nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimientos y de semejante naturaleza

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- La compensación por tiempo de servicios.- La participación en las utilidades.- El costo o valor de Las condiciones de trabajo.- El valor de los pasajes, supeditado a la

asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.

- Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, en cumplimiento de convenios colectivos de trabajo.

- Las pensiones de jubilación y/o invalidez a cargo de la empresa.

- Los montos otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y similares, siempre que no sean de libre disponibilidad del trabajador y que por su monto o naturaleza no revelen el propósito de evadir la Contribución.

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1.5. Plazo para el pago y Declaración jurada

Pago: 12 días hábiles del mes siguiente a aquél en que se abonen las remuneraciones a los trabajadores.

Declaración jurada: Las empresas obligadas al pago de la Contribución, presentarán al SENATI una declaración jurada anual en el mes de junio, en la que se consignarán, número de personal que labora en la empresa, así como otras informaciones que determina el Consejo Nacional del SENATI.

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2.APORTACIONES AL CONAFOVICER2.1. Sujetos pasivos

Aportan al Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales (CONAFOVICER) los trabajadores del régimen de Construcción Civil de la República.

2.2. Base imponible y TasaEl jornal básico del trabajador. Incluye jornal básico, salario dominical, días feriados no laborables y descansos médicos que involucren jornales ordinarios.Tasa: 2%.

2.3. Plazo para el pagoEl empleador deberá retener el aporte y deberá efectuar el depósito del total retenido dentro de los quince días siguientes al mes de la retención en el Banco de la Nación.

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3. REGIMEN LABORAL Y PREVISIONAL DE LAS MYPELey: D.S. No. 007-2008-TR (30.9.2008)Reglamento: D.S. No. 008-2008-TR (30.9.2008)

3.1. REQUISITOS DE LAS MYPE Microempresa 1 hasta 10 trabajadores, inclusive, y Ventas anuales hasta 150 UIT

Pequeña Empresa 1 hasta 100 trabajadores, inclusive, y. Ventas anuales no superen 1700 UIT.

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3.2. ÁMBITOAquellas cuyos trabajadores están sujetos al régimen laboral privado. Incluye a los conductores y empleadores.Podrán acogerse: Juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio y las asociaciones o agrupaciones de vecinos, respecto de trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, que no excedan de 10 trabajadores.

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No comprende ni acceden a los beneficios:- Las empresas que, no obstante cumplir con las características de MYPE, conformen un grupo económico que en conjunto no reúnan tales características.- Las MYPE que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características.- Las que falseen información o dividan sus unidades.- Las que se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines.

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3.3. TRABAJADORES COMPRENDIDOSa. Los ingresados a laborar a partir del 1º de octubre de 2008.b Los ingresados antes, continuarán rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones. - Hasta el 3 de julio 2003: régimen general- Del 4.07.2003 al 30.9.2008: Ley No. 28015 (3.7.2003)c. No se aplica a los que cesen a partir del 1.10.2008 y son contratados, salvo que transcurra un año desde el cese.

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3.4. EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL

3.4.1. DERECHOS Y BENEFICIOS MICRO EMPRESAEl régimen laboral especial comprende:- Remuneración- Jornada de trabajo de ocho (8) horas- Horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo- Descanso semanal- Descanso vacacional de 15 días- Descanso por días feriados- Protección contra el despido injustificado: 10 RD – máximo 90 RD

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No les corresponde, salvo pacto en contrario:- CTS- Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.- Asignación Familiar- Utilidades - Seguro de vida

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3.4.2. DERECHOS Y BENEFICIOS PEQUEÑA EMPRESA

El régimen laboral especial comprende:- Remuneración- Jornada de trabajo de ocho (8) horas- Horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo- Descanso semanal,- Descanso vacacional de 15 días,- Descanso por días feriados, - Protección contra el despido injustificado20 RD máximo 120 RD.- SCTR a cargo de su empleador, cuando corresponda.- Seguro de vida

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- Derechos colectivos, como en el régimen general

- Utilidades- CTS: 15 remuneraciones diarias por año

completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias. Es decir, solo hasta 6 años.

- Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad: media remuneración cada unaPodrán pactar mejores condiciones laborales.

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3.5. NATURALEZA Y PERMANENCIA

- El Régimen Especial es permanente.- La empresa cuyo nivel de ventas o el número de trabajadores promedio de 2 años consecutivos supere el nivel de ventas o el número de trabajadores límites establecidos, podrá conservar por un año calendario el Régimen Laboral Especial correspondiente. Luego de este período, la empresa pasará definitivamente al Régimen Laboral que le corresponda.

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3.6. RÉGIMEN PREVISIONAL

Comprende coberturas de seguro social de salud y régimen de pensiones.

3.6.1. SEGURO SOCIAL EN SALUDa. Pequeña Empresa: asegurados regulares de EsSalud y el empleador aportará la tasa correspondiente (9% de la remuneración).

b. Microempresa: son afiliados del Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud del D. Leg. No. 1086.Se aplica también a los conductores

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Régimen Especial de Salud

Características:a. AfiliadosTrabajadores y conductores de la Microempresa y sus derechohabientes b. Aporte del EstadoEl Estado subsidiará parcialmente, condicionado a la presentación anual del certificado de inscripción o reinscripción del Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa, y a la relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes.

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c. Aporte del empleadorAporta mensualmente por cada trabajador afiliado la mitad del aporte mensual total al Componente Semisubsidiado del SIS, a fin de que el trabajador y sus derechohabientes accedan al Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias establecido en el Artículo 1º del D.S. Nº 004-2007-SA. Esta disposición se aplica a los conductoresAporte: S/. 30.00 50% empleador y 50% Estado.Este beneficio no se extiende a los independientes que se afilien voluntariamente al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, quienes deberán acreditar la evaluación socioeconómica del Sistema Focalización de Hogares (SISFOH).

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3.6.2. RÉGIMEN DE PENSIONES

a. Pequeña empresa: los trabajadores deberán obligatoriamente afiliarse al SNP o al SPP

b. Microempresa: trabajadores y conductores mayores de 40 años podrán afiliarse al SPP o a una AFPSi no se encuentren afiliados o sean beneficiarios de algún régimen previsional, podrán optar por el Sistema de Pensiones Sociales.

Los menores de 40 años deberán afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales.

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4. SECTORES AGRARIOS Y ACUÍCOLAS4.1. SECTOR AGRARIO

a. BeneficiariosPersonas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, excepto industria forestal.Actividad avícola que no utilice maíz amarillo duro importado en su proceso productivo.Que realicen agroindustria, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianzas, en áreas donde se producen dichos productos, fuera de la provincia de Lima y del Callao.No está incluida la agroindustria relacionada con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza

b. Vigencia: 31 de diciembre de 2021

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4.2. SECTOR ACUICOLA Beneficiarios

- Las actividades tecnológicas orientadas al cultivo o crianza de especies acuáticas que abarca su ciclo biológico completo o parcial y se realiza en medio seleccionado o controlado, en ambientes hídricos naturales o artificiales, tanto en aguas marinas, dulces o salobres.- Las actividades de poblamiento o siembra y repoblamiento o resiembra.- Las actividades de investigación; y,- El procesamiento primario de los productos provenientes de la actividad acuícola.

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4.3. RÉGIMEN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

a. Derechos y beneficios laborales- Remuneración diana (RD) no menor a S/. 26.34, siempre y cuando laboren más de 4 horas diarias en promedio y se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la RMV- La RD incluye a la CTS y las gratificaciones - El descanso vacacional: 15 días calendario - Despido arbitrario: indemnización equivalente a 15 RD por cada año completo de servicios con un máximo de 180. Las fracciones de años se abonan por dozavos.

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b. Seguro Social en Salud- El aporte es de cargo de los empleadores, y es el 4% de la RD- Prestaciones: 3 meses de aportación consecutivos o con 4 no consecutivos dentro de los 12 meses calendario anteriores al mes en el que se inició la causal.

c. Régimen pensionarioLos trabajadores podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales pensionarios, siendo opción del trabajador su incorporación o permanencia en los mismos.

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5. TRABAJADORES DOMÉSTICOS

5.1. CONCEPTO DE TRABAJADOR DEL HOGARSon trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares. Están excluidos los familiares del empleador o de su cónyuge hasta el cuarto grado de consanguinidad, inclusive.

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5.2. Seguro Social

Los trabajadores del hogar son asegurados obligatorios, siempre que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias.Cuando la jornada es atípica o alternativa, deberá establecerse el promedio a fin de determinar si se cumple el requisito mínimo de las 4 horas diarias.

Pensiones: pueden optar por el SNP o SPP

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6. TRABAJO FAMILIAR NO REMUNERADO

La prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural, conduzca o no el negocio personalmente, no genera relación laboral, salvo pacto en contrario.Tampoco genera relación laboral la prestación de servicios del cónyuge.

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7. APORTE EN EL SECTOR MINEROLa Ley N° 29471 (9.7.2011) crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS)  

7.1. APORTES Aportes de las empresas: 0.5% de la renta

neta anual antes de impuestos; y Aportes de los trabajadores: 0.5% mensual

de la remuneración bruta mensual  

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SESION 8OBLIGACIONES FORMALESLA PLANILLA ELECTRONICA

1. NORMAS LEGALES- D.S. Nº 015-72-TR: Planillas de empleados y

obreros- D.S. Nº 001-98-TR: Planillas de Remuneraciones- D.S. 018-2007-TR (28.8.2007), regula la “Planillas

Electrónica”, entrada en vigencia el 1.1. 2008- D.S. No. 015-2010-TR (18.12.2010) Modifica el

D.S. No. 018-2007-TR.- R. SUNAT No. 010-2011/SUNAT (26.1.2011)

Aprueba Formulario Virtual 1602 – Información del Derechohabiente.

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- R.M. Nº 121-2011-TR (19.3.2011). Aprueba Información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y normas complementarias.

- D.S. Nº 008-2011-TR (5.6.2011). Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME.

- R. SUNAT No. 183-2011/SUNAT (5.7.2011) Aprueba los Formularios Virtuales 1603: Información del Empleador; el Formulario Virtual 1604: Información del Trabajador, Pensionista, Personal en Formación y Personal de Terceros; y el PDT Planilla Electrónica - PLAME

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- R. SUNAT No. 212-011/SUNAT(27.8.2011): Posterga utilización del PDT.

- R. SUNAT: 016-2012/SUNAT (31.1.2012): Aprueba nuevas versiones PDT PLAME (FV 0601- V 2.1) y del PDT PLANILLA ELECTRONICA y modifica reg. de derechohabientes

- Resolución SUNAT Nº 095-2012/SUNAT (28.4.2012), prorroga uso del PLAME

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PLANILLA ELECTRONICA

T- REGISTROPLAME

PLANILLA MENSUAL

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T-REGISTRO

FV Nº 1601 – Corrección y/o actualización de datos de Identificación

FV Nº 1602 – Información de

Derechohabientesdesde febrero 2011.

FV Nº 1603 Información del

Empleadordesde el 1.8. 2011

FV Nº 1604 Información del

Trabajador, Pensionistas

Y otrosdesde 1.8.2011

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Tulio M. Obregón Sevillano Telf: 440 1610 E mail:

[email protected]

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2. DEFINICIONES2.1. EMPLEADOR

Persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector público nacional o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación.

Comprende también a aquellos que:- Paguen pensiones, de cualquiera régimen.- Contraten a un prestador de servicios

independientes.- Contraten prestador de servicios – modalidad

formativa- Realicen aportaciones a ESSALUD por personas

incorporadas como asegurados regulares- Los que reciben, por destaque o desplazamiento,

los servicios del personal de terceros.

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2.2. Trabajador Persona natural que presta servicios subordinados, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato. En el caso de sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral. Se considera también como trabajador al socio trabajador de una cooperativa de trabajadores.No incluye a trabajadores del hogar.

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2.3. Prestador de Servicios

Personas naturales que:2.3.1. Prestan servicios a un empleador por las

cuales perciba rentas de cuarta categoría.2.3.2. Presta servicios a un empleador y perciba las

llamadas rentas de cuarta y quinta categoría.2.3.3. Se encuentre asegurado al EsSalud por

mandato de alguna ley especial, por la que existe la obligación de realizar las aportaciones

Son asegurados regulares: a. Pescadores artesanales independientes del mar y de los recursos continentales: ríos y lagos. b. Procesadores pesqueros artesanales independientes.

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Aportesa. Pescadores artesanales independientes: 9%

del valor del producto comercializado en el punto de desembarque- 2% de cargo de los pescadores artesanales.- 3% de cargo de los armadores artesanales.- 4% de cargo de los comercializadores que compren los productos hidrobiológicos

b. De los procesadores pesqueros artesanales independientes: 9% RMV

Forma pagoEl armador artesanal es el obligado a efectuar respecto a cada transacción de compra-venta de productos hidrobiológicos, el pago de las contribuciones a su cargo, así como de retener y percibir las que correspondan al pescador artesanal y al comercializador

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2.4. Prestador de servicios - modalidad formativaPersona natural que presta servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley Nº 28518:

- Aprendizaje: con predominio en el centro de estudio (pre-profesionales) y con predominio en la empresa- Prácticas profesionales- Capacitación laboral juvenil- Pasantías- Actualización para la reinserción LaboralQue se encuentre en la modalidad SECIGRA DERECHO

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3. T-REGISTRO 3.1. FORMULARIO VIRTUAL 1603 –

INFORMACION DEL EMPLEADORPara registrar la alta, modificación y/o actualización de datos o la baja del empleador en el T-REGISTRO a partir del 1º de agosto de 2011

3.1.1. PROCEDIMIENTOa. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con

el Código de Usuario y la Clave SOL. b. Ubicar el Formulario Virtual Nº 1603 -

Información del Empleador c. Ingresar los datos del T-REGISTRO que

correspondan. d. Una vez concluido el registro de la

información en el T-REGISTRO el sistema generará automáticamente el CIR.

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3.1.2. DATOS DEL EMPLEADOR QUE SE REGISTRAN

1. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).

2. Nombre, denominación o razón social.3. Empleador pertenece a: Sector Privado

(ONG, ENIEX), Sector Público y Otras entidades (empresas del estado y Comunidades locales de administración de salud).

4. Pliego Presupuestal (solo si el empleador pertenece al Sector Público).

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5. Desarrolla actividades por las que aporta al SENATI.

6. Teléfono: Código de Larga Distancia Nacional y Número.

7. Correo electrónico.Datos laborales y de Seguridad Social8. Indicador si es una empresa inscrita en el

REMYPE: Microempresa o pequeña empresa.9. Indicador si tiene trabajadores sin régimen

pensionario.10. Indicador si es una Empresa Promocional de

personas con discapacidad.11. Indicador si es una Agencia Privada de

Empleo.12. Indicador si la empresa se dedica a:

Intermediación o Tercerización.

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13. Empleadores a quienes destacó o desplazó personal:a) Número de RUC y Nombre o razón social.b) Servicio prestado por el que destacó o desplazó personal.c) Establecimiento a donde destacó o desplazó personal e Indicador si personal desarrollará actividad de Riesgo.

14. Empleadores que le destacan o desplazan personal:a) Número de RUC y Nombre o razón social.b) Servicio recibido por el que le destacan o desplazan personal.

15. Indicador si desarrolla actividades de alto riesgo.16. Indicador si tiene trabajadores por los que aporta al

SCTR.

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3.2. FORMULARIO VIRTUAL 1604 – INFORMACION DE PRESTADORES DE SERVICIOS

3.2.1. PRESTADORES DE SERVICIOSSirve para la alta, modificación y/o actualización de datos o la baja a partir del 1º de agosto de 2011 de:

a. TrabajadoresIncluye:- Aprendiz SENATI- CAS- Conductor MICROEMPRESA- Cuarta/quinta

b. Pensionistasc. Personal en formación

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d. Personal de terceros“8ª D.C.T. R. Nº 183-2011—SUNAT (4.7.2011):

el personal de terceros que debe registrarse en el T-REGISTRO es aquél trabajador destacado o desplazado que no hubiera sido asegurado por su empleador en el SCTR habiendo el pago sido asumido por el declarante”

e. Prestadores de servicios incorporados como asegurados regulares a EsSalud

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3.2.2. PROCEDIMIENTOa. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con

el Código de Usuario y la Clave SOL. b.Ubicar el Formulario Virtual Nº 1604 c. Ingresar el tipo y número de documento de

identidad de cada Prestador de servicios.d. Identificación con alguno de los siguientes

documentos: i) DNIii) Carné de extranjería, en el caso de extranjerosiii) Pasaporte, en el caso de extranjerosiv) Partida de nacimiento, para el Personal en formación y otros, menor de edad.

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e.Tratándose del alta de las personas identificadas con DNI, el sistema validará en línea los datos de identificación ingresados con la información del RENIEC que obre en poder de la SUNAT. Para actualizar y/o modificar en el T-REGISTRO los datos de identificación asociados al DNI, deberá realizarse previamente la modificación en RENIEC.

e.Se podrá utilizar la opción “Modificación Masiva”.

f. Se podrá realizar el alta o la baja, como la modificación y/o actualización de los datos, a través de la importación de archivos planos elaborados de acuerdo a la estructura de datos aprobada por la RM Nº 121-2011-TR.

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3.2.3. DATOS DEL PRESTADOR

1. Datos de identificación:1.1 Tipo, número de documento de identidad y

país emisor del documento (Solo para los identificados con pasaporte).

1.2 Fecha de nacimiento.1.3 Apellidos y nombres.1.4 Sexo y estado civil (solo para mayores de

edad identificados con DNI).1.5 Nacionalidad (solo para identificados con

C.E. y pasaporte).1.6 Dirección 1 y Dirección 2.

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1.7 Teléfono: Código de Larga Distancia Nacional y Número y Correo electrónico.

1.8 Indicador de adscripción para el centro asistencial del EsSalud (Solo para asegurados al EsSalud).

2.2 De los Trabajadoresa.Datos laboralesb.Datos de Seguridad social

2.3. De los Pensionistas

2.4 Del Personal en Formación - Modalidad Formativa Laboral y otros

2.5 Del Personal de Terceros

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3.3. FORMULARIO VIRTUAL 1602: INFORMACION DE DERECHOHABIENTES

Alta, modificación, actualización de datos y baja de derechohabientes de trabajadores, pensionistas y prestadores de servicios asegurados regulares de EsSalud

3.3.1. DERECHOHABIENTES Y ACREDITACIONLos derechohabientes lo son siempre que no sean asegurados obligatorios o regulares.

a. Cónyuge- Partida o acta de matrimonio civil- Partida inscrita en el consulado- Partida del exterior inscrita en RENIEC o municipio

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b. ConcubinoLa unión de hecho, voluntariamente realizada y por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, siempre que haya durado por lo menos 2 años continuos- EEPP de reconocimiento de unión de hecho- Sentencia de reconocimiento de unión de hecho- Declaración jurada de los convivientes

c. Hijos menores de edad.- Partida de nacimiento / DNI

d. Hijos mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo- Resolución de incapacidad: MINSA, ESSALUD, FFAA y FFPP

e. Madre gestante- EE.PP- Sentencia- Testamento

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3.3.2. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO

a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.

b. Ubicar el Formulario Virtual Nº 1602 e ingresar el tipo y número de documento del trabajador, pensionista o prestador de servicios – asegurado regular.

c. Los derechohabientes se deben identificar con DNI, CE o pasaporte.

d. DNI el sistema válida en línea y debe modificarse previamente ante la RENIEC

e. Ingresar los datos del T-REGISTRO que establece la R.M. 121-2011-TR.

f. Una vez concluido el registro de la información en el T-REGISTRO el sistema generará automáticamente el CIR.

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3.3.3. INFORMACION

Datos de identificación

1 Tipo de documento de identificación.2. Número de documento.3 Fecha de nacimiento.4 País emisor del documento. Solo para los identificados

con pasaporte.5 Apellidos y nombres.6 Sexo.7 Estado civil. Solo para los mayores de edad

identificados con DNI.Datos de Vínculo Familiar8 Vínculo familiar.9 Tipo de documento que acredita el vínculo familiar.10 Situación del derechohabiente.

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11 Fecha de baja.12 Motivo de baja como derechohabiente.13 Número del documento que acredita el

vínculo familiar.14 Mes estimado de la concepción (sólo

para el vínculo familiar Gestante).Dirección15 Dirección 1.16 Dirección 2.17 Indicador de adscripción para el centro

asistencial del EsSalud.18 Correo electrónico.19 Teléfono: Código LDN, Número

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3.3.4. CARGA INICIALSUNAT ha jalado la data y considera inscritos en el T-Registro a aquellos que hubieran sido informado a través del PDT Planilla Electrónica, presentados hasta el 27 de enero de 2011, siempre que se encuentren identificados con DNI, CE o pasaporte y el vínculo familiar declarado se encuentre vigente. En el caso de derechohabientes registrados con partida de nacimiento, y que de acuerdo a la información que la SUNAT disponga, cuenten con DNI, se considerará su inscripción con dicho documento.

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El empleador mediante el uso del aplicativo del T-REGISTRO podrá verificar la información de los derechohabientes considerados inscritos a fin de proceder, la baja, modificación, actualización o de ser necesario, a completar algún dato faltante. Asimismo procederá a dar de alta a aquellos derechohabientes que le sean informados a partir del 1º de febrero de 2011.

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3.3.5. BAJAa. Fallecimiento

Partida de defunciónb. Divorcio o disolución del vínculo matrimonial

Partida de matrimonio con anotación marginal del divorcio

c. Fin del concubinatoDeclaración jurada de fin de la relación de concubinato suscrita por ambos

d. Fin de la gestaciónPartida de nacimiento Documento que sustente la pérdida del bebé

e. Mayoría de edadPartida de nacimiento o DNI

f. Error en el registrog. Adquiere condición de asegurado regular

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3.4. FORMULARIO VIRTUAL 1601 – CORRECCIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE DATOS

. Se ha habilitado para la actualización o modificación de los datos del tipo y número de documento de identidad y la fecha de nacimiento del Trabajador, Pensionista, Prestador de servicios y Personal de Terceros consignados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME. Previamente a la actualización o modificación del PLAME, se deberá realizar la correspondiente modificación o actualización de los citados datos en el T-REGISTRO, caso contrario el sistema de la SUNAT no permitirá la realización de la misma.

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Para ello se deberá:- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con

el Código de Usuario y la Clave SOL. - Ubicar el Formulario Virtual Nº 1601 –

Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación.

- Ingresar los datos de la persona respecto de la cual se va a modificar o actualizar los datos.

- Seleccionar las declaraciones presentadas a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME en las que se efectuará la actualización o modificación de los datos de identificación.

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3.5. NORMAS COMUNES A LOS FV DEL T-REGISTRO

3.5.1. PLAZOS DE REGISTROSa. De los Prestadores de servicios

Dentro del día en que se produce el ingreso a prestar servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados.

Excepcionalmente:- En el caso del prestador de servicios incorporado

a EsSalud como asegurado regular por norma especial, el registro se efectúa hasta el día de vencimiento o presentación de la declaración de los aportes a ESSALUD.

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b. De los PensionistaEl primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se pagó o se puso a disposición la primera pensión afecta, sea provisional o definitiva.

c. De los DerechohabientesEl primer día hábil siguiente a la comunicación que efectúe el trabajador, pensionista y prestador de servicios afiliado a EsSalud al empleador de sus derechohabientes.Sin perjuicio de los plazos señalados, el empleador podrá realizar el registro en oportunidad anterior a las fechas señaladas.El empleador deberá registrar sus datos de manera previa al registro de los prestadores de servicios, pensionistas o derechohabientes.

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d. De las modificaciones y actualizacionesCualquier modificación o actualización de los datos de la información existente en el T-REGISTRO, deberá ser efectuada por el empleador dentro de los 5 días hábiles de haber ocurrido el evento o de la fecha en que tuvo conocimiento.

e. De las bajasLa baja de los sujetos registrados deberá ser efectuada dentro del primer día hábil siguiente a la fecha en que se produjo el término de la prestación de servicios, la suspensión o fin de la condición de pensionista, el fin de la obligación de realizar aportaciones a ESSALUD o el fin de la condición de derechohabiente, según corresponda.

Page 280: 005 - Curso de Derecho Laboral y Tributario - 2013 - Febrero

3.5.2. CONSTANCIASEl empleador debe entregar la constancia de alta, modificación o actualización y baja del T-REGISTRO, en los siguientes plazos:

a) Alta en el Registro: el día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios.

b) Modificación o actualización de datos: dentro de los 15 días calendarios siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización.

c) Baja en el Registro: solo en aquellos casos que sea solicitado, se deberá entregar dentro de los 2 días calendario siguiente de la fecha en que se presentó la solicitud.Se entenderá cumplida la obligación cuando el empleador remita la constancia generada por el T-REGISTRO, a través de medios físicos o electrónicos, siempre que se acredite la recepción por los destinatarios.

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2.5.3. MODIFICACIÓN DE OFICIO POR LA SUNAT

a. Cuando los sujetos inscritos en T-Registro hayan actualizado o modificado sus datos de identificación en el RENIEC y la SUNAT disponga de dicha información

b. Respecto de los datos del empleador: nombre o razón social y establecimientos, cuando esta información haya sido actualizada en el RUC de la SUNAT.

f. En los casos de fallecimiento del sujeto inscrito en T-Registro, cuando la defunción se encuentre inscrita en RENIEC y hubiese sido informada a la SUNAT.

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d) De los Derechohabientes, cuando:- El hijo adquiera la mayoría de edad.- Culmine la gestación, en el caso de la gestante.- Adquiera la condición de asegurado regular de

ESSALUD.- El empleador hubiera registrado la baja del

trabajador, pensionista o prestador de servicios.- El trabajador, pensionista o prestador de

servicios deja de tener la condición de asegurado regular de ESSALUD.

- El trabajador, pensionista o prestador de servicios no registre aportación a ESSALUD en los últimos 12 períodos.

Page 283: 005 - Curso de Derecho Laboral y Tributario - 2013 - Febrero

3.5.4. CARGA DE DATA INICIALPara efectos de la implementación del T-REGISTRO respecto de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios cuarta-quinta y asegurados a EsSalud por norma especial, personal en formación laboral y personal de terceros, la SUNAT ha realizado un proceso de carga inicial tomando como base la obtenida del PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601 que, por los períodos tributarios marzo, abril o mayo del 2011, hubiera sido recibida hasta el 30 de junio del 2011, siempre que se encuentren con vínculo vigente en el último período declarado de los señalados.

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Los identificados con DNI, se considerarán inscritos siempre que el número de documento y la fecha de nacimiento coincidan con los de la RENIEC. Se consideran inscritos en el T-REGISTRO a los sujetos incluidos en dicha carga inicial.Respecto a los datos referidos a tipo de trabajador, régimen de salud, régimen pensionario y periodo laboral o periodo de pensionista, en la carga inicial se considerará como fecha de inicio de los datos en mención, la fecha de inicio del período laboral o de pensionista, o el primer día del período en que el empleador hubiera registrado el último cambio, según corresponda, teniendo en cuenta la información declarada por el empleador en el PDT Planilla Electrónica.

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3.5.5. VERIFICACION POR EL EMPLEADOR

El empleador mediante el uso del aplicativo del T-REGISTRO podrá verificar la información de los sujetos considerados inscritos a fin de proceder, a la baja, modificación, actualización o de ser necesario, a completar algún dato faltante. Asimismo procederá a registrar antes de la fecha de vencimiento o presentación del PLAME a aquellos sujetos cuyo vínculo se haya iniciado con anterioridad al 1º de agosto de 2011 y no hayan sido inscritos en el T Registro, siempre que el vínculo se mantenga vigente.

Page 286: 005 - Curso de Derecho Laboral y Tributario - 2013 - Febrero

3.5.6. CONSTANCIASLos trabajadores, prestadores de servicios cuarta-quinta y prestadores de servicios asegurados a ESSALUD, que hayan sido incorporados directamente en el T-REGISTRO, podrán solicitar a sus empleadores la entrega de la Constancia de Alta, la cual respalda su incorporación en el Registro. Plazo: 30 días calendario a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

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3.6. INSCRIPCION A ESSALUD Y LA ONP

La inscripción en el Registro de Entidades Empleadoras; en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud y en el Registro de Afiliados Obligatorios ante la ONP, así como la modificación y/o actualización de los datos en los citados registros deberá realizarse a través del T-REGISTRO.

La SUNAT proporcionará al EsSalud y a la ONP la información utilizando la que se encuentre registrada en la Planilla Electrónica a través del T-REGISTRO y del PDT Planilla Electrónica – PLAME

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4. LA PLANILLA MENSUAL DE PAGOS (PLAME) El PDT Planilla Electrónica - PLAME Formulario Virtual 0601 – Versión 2.1, deberá ser utilizado para cumplir con la presentación del PLAME y con la declaración de las obligaciones mensuales y para efectuar el pago que corresponda.

4.1. CONCEPTOS a. PLAME: información establecida en la RM 121-

2011-TR.b. Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta

categoría.c. Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta

categoría. Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición aún cuando no se tenga que efectuar retenciones.

d. IES, convenio de estabilidad.

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e. Contribuciones al EsSalud, respecto de remuneraciones de trabajadores o ingresos de independientes incorporados al EsSalud como asegurados regulares.

f. Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones.

g. Contribuciones a la ONP – D. Ley Nº 19990. h. Prima “+ Vida Seguro de Accidentes”.

Es un seguro otorgado por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. de accidentes personales que otorga indemnización en caso de muerte o invalidez permanente total o parcial como consecuencia de un accidente.Costo mensual es de S/.5.00 Nuevos Soles.Afiliación voluntaria:Se llena el Formulario 6012 (Cupón de afiliación) y presentarlo en al área de personal de su centro de trabajo.

Page 290: 005 - Curso de Derecho Laboral y Tributario - 2013 - Febrero

i. Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista. j. SCTR contratado con el EsSaludk. Contribución Solidaria para la Asistencia

Previsional, Ley Nº 28046.l. Registro de Pensionistas del Régimen del D. Ley

Nº 20530m. Prima por el concepto “Asegura tu pensión”,

- Es un seguro que protege el aporte al Sistema Nacional de Pensiones.- Pueden asegurarse aportantes al SNP- La cobertura principal de este seguro es Desempleo.- La prima total mensual de este seguro es S/. 5.00.

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4.2. INFORMACION DE LA PLAME1. De la información del empleador1.1 Número de RUC del empleador.1.2 Período al que corresponde la información.1.3 Indicador de declaración sustitutoria o

rectificatoria.

2. Del Trabajador2.1 Datos del trabajador inscrito en el T-Registro:

tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de trabajador, régimen pensionario, régimen de salud, indicador de aportes al SCTR Salud y pensión, y situación del trabajador en el período.

2.2 Datos del período mensual

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3. Del Pensionista3.1 Datos del pensionista inscritos en el T-

Registro: tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de pensionista, régimen pensionario y situación del pensionista en el período.

3.2 Datos del período mensual

4. Del Prestador de Servicios cuarta categoría

4.1 Tipo y número de documento de identidad.4.2 Apellidos y nombres.4.3 Indicador de obtención de rentas respecto

de las cuales resultan de aplicación los Convenios para evitar la Doble Tributación.

4.4 Indicador de domiciliado, según las normas del Impuesto a la Renta.

4.5 Comprobante emitido.

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5. Personal en Formación – modalidad formativa y otros

5.1 Datos del Personal en Formación inscritos en el T-Registro Los datos del T-REGISTRO a considerar en el PLAME son: tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres y fecha de nacimiento.

5.2 Datos del período mensual: Monto pagado de la subvención económica o estipendio.

6. Del Personal de Terceros6.1 Datos del personal de terceros inscritos en el T-

Registro: tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento e indicador de aportes al SCTR Salud cuando la cobertura es proporcionada por el EsSalud.

6.2 Datos del período mensual.

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4.3. FORMA Y CONDICIONES PARA LA UTILIZACIÓN

a. El obligado debe cumplir con mantener actualizada la información en el T-REGISTRO, que será utilizada para la elaboración de la PLAME y la declaración respectiva. El PLAME contará con la funcionalidad respectiva que permita descargar los datos del T-REGISTRO

b.La constancia de presentación de la declaración y del pago, permitirá a los sujetos que declaren el SCTR contratado con el EsSalud dar cobertura a los afiliados, sustentar gasto o costo para efecto tributario así como ejercer el derecho al crédito fiscal. Dicha constancia contendrá el IGV discriminado.

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4.4. PLAZOS

a.PRICOS, a través de SUNAT Virtual o en los lugares fijados por la SUNAT para la declaración y pago de sus obligaciones tributarias, salvo cuando sea obligatoria la presentación a través de SUNAT Virtual.

b. Medianos y pequeños contribuyentes: a través de SUNAT Virtual o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas, salvo cuando sea obligatoria la presentación a través de SUNAT Virtual.Deberá presentarse según el cronograma de la SUNAT

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4.5. CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN Los obligados deberán presentar en forma consolidada la información de Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de servicios, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y Personal de Terceros en el PDT Planilla Electrónica - PLAME aún cuando tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta, etc.

4.6. DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS Si la declaración original se presentó utilizando el PDT Planilla Electrónica - PLAME, la declaración sustitutoria o la rectificatoria deberá efectuarse a través de dicho medio.

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4.7. DATOS DECLARADOS

Las remuneraciones e ingresos declarados deben ser:

- Los devengados y/o pagados al trabajador, pensionista, prestadores de servicios cuarta-quinta y asegurado a EsSalud por norma especial, según corresponda.

- Los efectivamente pagados al prestador de servicios de cuarta categoría y al personal en formación – modalidad formativa laboral y otros-

- Los descuentos, tributos, aportes y contribuciones vinculados a dichos sujetos.

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4.8. PERIODO DE PAGO

Si con respecto a la información correspondiente, el empleador utiliza una fecha de inicio y cierre mensual distinta al primer y último día de dicho mes:

- La referida información será atribuida al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación siempre que la fecha de cierre corresponda al mismo.

- El plazo entre la fecha de inicio y cierre mensual que utilice el empleador, no podrá exceder de 31 días calendario.

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4.9. Fiscalización

Los Inspectores del Trabajo están facultados para solicitar la planilla electrónica inclusive en medios digitales.

En caso de verificarse durante una visita inspectiva el incumplimiento de las obligaciones relacionadas a la Planilla Electrónica, se impondrán las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con la Ley General de Inspección del Trabajo, y su Reglamento.La falta de incorporación de los trabajadores en el T-REGISTRO, será sancionada como falta grave por cada trabajador afectado.

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9.2. INFRACCIONES LABORALES GRAVES

a. No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro, en el plazo y con los requisitos previstos. Infracción por cada uno.Para el cálculo de la multa, se entiende por trabajador afectado a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación y derechohabientes.Sanciones a partir del 1º de julio de 2012

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b. Incumplir las obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas o registro de trabajadores y prestadores de servicios. Son infracciones:- No encontrarse actualizados- No encontrarse debidamente autorizados de ser exigido- No consignar los datos completos- No presentarlo ante la AAT- No presentarlo dentro del plazo- Incluir datos falsos - Incluir datos que no correspondan a la realidad- No efectuar el alta, la modificación o actualización de datos o la baja en el Registro dentro de los plazos.Sanciones a partir del 1º de julio de 2012

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c. MULTASMultas máximas

- 20 UIT infracciones muy graves- 10 UIT infracciones graves- 5 UIT infracciones leves- Multa máxima: 30 UIT

TABLA DE SANCIONES

GRAVEDAD BASE NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOSDE LA DEINFRACCION CALCULO 1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a+___________________________________________________________________________________________LEVES 1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%GRAVES 6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

MUY GRAVES 11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%