0020

2
COOPERATIVAS GANADERAS Artículo Nro. 2: La Cooperativa tendrá el siguiente objeto: a) Vender el ganado de sus asociados, pudiendo efectuar para ello ferias y remates; b) Faenar e industrializar los productos entregados por sus asociados y comercializarlo por cuenta de los mismos, o de la Cooperativa; c) Instalar frigoríficos, mataderos, fábricas de conserva, depósitos o cuanta instalación fuera necesaria para el mejor desarrollo de su objeto; d) Fomentar el desarrollo y mejoramiento de la ganadería, comprado por cuenta propia o propiciando la compra de reproductores ; e) Adquirir o arrendar campos con destino a invernada, pastaje o cría; f) Adquirir o construir, en inmuebles propios o en los de los asociados mangas, piletas, corrales, pesebres, o cualquier otra construcción necesaria para la actividad ganadera desarrollada; g) Gestionar ante las Autoridades públicas, empresas de transportes, etc., la modalidad de las tarifas para ella y sus asociados. - - - - - Artículo Nro. 7: Podrán asociarse a esta Cooperativa toda persona de existencia ideal o visible que se dedique a la explotación ganadera, que acepte estos estatutos, los reglamentos que en su consecuencia se dicten y no tenga intereses contrarios a la misma. Podrán ser asociados los mayores de 18 años, los menores de esta edad sólo podrán ser asociados con autorización de sus representantes legales, quienes tendrán voz y voto en la Asamblea en representación de su poderdantes. - - - - - Artículo Nro. 52: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: b) Fijar los precios de los artículos y demás elementos que se provean al asociado. c) Gestionar para sus asociados los créditos que sean necesarios, así como también seguros, que contratarán a terceros.

description

col

Transcript of 0020

COOPERATIVAS GANADERAS

COOPERATIVAS GANADERASArtculo Nro. 2: La Cooperativa tendr el siguiente objeto:

a) Vender el ganado de sus asociados, pudiendo efectuar para ello ferias y remates;

b) Faenar e industrializar los productos entregados por sus asociados y comercializarlo por cuenta de los mismos, o de la Cooperativa;

c) Instalar frigorficos, mataderos, fbricas de conserva, depsitos o cuanta instalacin fuera necesaria para el mejor desarrollo de su objeto;

d) Fomentar el desarrollo y mejoramiento de la ganadera, comprado por cuenta propia o propiciando la compra de reproductores ;

e) Adquirir o arrendar campos con destino a invernada, pastaje o cra;

f) Adquirir o construir, en inmuebles propios o en los de los asociados mangas, piletas, corrales, pesebres, o cualquier otra construccin necesaria para la actividad ganadera desarrollada;

g) Gestionar ante las Autoridades pblicas, empresas de transportes, etc., la modalidad de las tarifas para ella y sus asociados. - - - - -

Artculo Nro. 7: Podrn asociarse a esta Cooperativa toda persona de existencia ideal o visible que se dedique a la explotacin ganadera, que acepte estos estatutos, los reglamentos que en su consecuencia se dicten y no tenga intereses contrarios a la misma. Podrn ser asociados los mayores de 18 aos, los menores de esta edad slo podrn ser asociados con autorizacin de sus representantes legales, quienes tendrn voz y voto en la Asamblea en representacin de su poderdantes. - - - - -

Artculo Nro. 52: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administracin:

b) Fijar los precios de los artculos y dems elementos que se provean al asociado.

c) Gestionar para sus asociados los crditos que sean necesarios, as como tambin seguros, que contratarn a terceros.