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MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS FECHA DE EMISIÓN: ABRIL DE 2017 COBRO DE CARTERA VERSIÓN: 02 Página 1 de 10 1. CARACTERIZACION DEL PROCESO FIN SALIDAS Cobro de Cartera. ENTRADAS Recibido de la relación de facturas EAPB Realizar el cobro de cartera Realizar el abono a la cartera Identificar transferencias electrónicas o consignación nacional. INDICADORES DE GESTION ROTACIÓN DE CARTERA ANÁLISIS DE LA EDAD DE LA CARTERA PORCENTAJE DE RECAUDO (Ver Ficha Técnica de Indicadores) Diligenciar el formato para el cobro pre-jurídico. Listar la relación de facturas vencidas.

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P H

V A

MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS

FECHA DE EMISIÓN:

ABRIL DE 2017

COBRO DE CARTERA

VERSIÓN: 02

Página 1 de 10

1. CARACTERIZACION DEL PROCESO

FIN

SALIDAS

Cobro de Cartera.

ENTRADAS

Recibido de la relación de

facturas EAPB

Realizar el cobro de cartera

Realizar el abono a la cartera

Identificar transferencias

electrónicas o consignación

nacional.

INDICADORES DE GESTION

ROTACIÓN DE CARTERA

ANÁLISIS DE LA EDAD DE LA

CARTERA

PORCENTAJE DE RECAUDO

(Ver Ficha Técnica de

Indicadores)

Diligenciar el formato para el

cobro pre-jurídico.

Listar la relación de facturas

vencidas.

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MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS

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COBRO DE CARTERA

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2. JERARQUIZACION DEL PROCESO

MACROPROCESO PROCESO PROCEDIMIENTO

GESTION FINANCIERA

002. COBRO DE CARTERA

2.1. Recibe relación de facturas entregadas a las

diferentes entidades por parte de Facturación, el cual

se encuentra cargado al sistema en detalle.

2.2. Realizar seguimiento y de acuerdo al vencimiento

de la misma se procede a realizar el cobro; que se

puede efectuar en forma personal, correo certificado,

telefónicamente o a través de correo electrónico.

2.3. Aplicar el pago recibido contra la relación de

facturas, realizando los abonos correspondientes

factura por factura.

2.4. Cuando no se conoce la procedencia del abono o

del pago del deudor correspondiente, el valor

consignando a través de la red bancaria se lleva

transitoriamente a una cuenta especial denominada

cobro cartera de terceros.

2.5. Vencido los términos sin respuesta para el cobro

de cartera por la vía administrativa, se diligencia el

formato del cobro pre-jurídico.

2.6. Con base en el cierre de cartera mensual, se

analiza la edad de la cartera superior a 180 días, se

envía a la gerencia para él envió a cobro jurídico.

2.7. Se organizan las diferentes facturas, se hace una

relación firmada por el gerente y el profesional de

cartera para ser entregada al abogado externo, con

copia a la oficina jurídica del hospital.

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MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS

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COBRO DE CARTERA

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3. OBJETIVO

Recaudar los dineros adeudados por las empresas administradoras de planes de beneficio por concepto de prestación

de servicios de salud a sus usuarios, recursos que son necesarios para el buen funcionamiento de la E.S.E. el

cual se requiere en el menor tiempo posible o de conformidad a la normatividad vigente.

4. ALCANCE

El proceso inicia con recolectar información para el cobro y finaliza con entregar las facturas para cobro por la vía jurídica. El proceso incluye realizar el cobro de cartera, realizar el abono a la cartera, identificar transferencias electrónicas o

consignación nacional, diligenciar el formato para el cobro pre-jurídico y listar la relación de facturas vencidas.

5. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

LEY 100 DE 1993: Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.

LEY 1122 DE 2007: Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social

en Salud y se dictan otras disposiciones.

LEY 1066 DE 2006: por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras

disposiciones.

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MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS

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COBRO DE CARTERA

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DECRETO 4747 DEL 2007: Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores

de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones.

DECRETO 4473 DE 2006: Por la cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006.

DECRETO 1020 DE 2007: Por el cual se reglamenta la ejecución de giro de unos recursos del régimen subsidiado

y aspectos de la prestación de servicios de salud a la población cubierta con subsidios a la demanda.

RESOLUCIÓN 3047 DE 2008: Por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envió,

procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y

entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el decreto 4747 de 2007.

DECRETO 3260 DE 2004: Por el cual se adoptan medidas para optimizar el flujo de los recursos en el Sistema

General de Seguridad Social en Salud.

CIRCULAR 062 DE 2006: Manual para la aplicación de las medidas de giro excepcional de UPC-S y de giro

directo a las IPS.

6. RESPONSABLE

Auxiliar de cartera

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COBRO DE CARTERA

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7. DEFINICIONES

FACTURA: Titulo valor que permite a la entidad hacer exigible una obligación por los servicios prestados.

DEPURACIÓN CONTABLE: Establecer lo que la entidad adeuda a ese. Que se encuentra libre de glosa.

COBRO JURÍDICO: Se refiere al cobro que se realiza a empresas por mora en los pagos, a través de abogados

contratados por el ESE para este fin.

COBRO PRE-JURÍDICO: Comunicación que se realiza a las diferentes entidades relacionadas con la ESE, que

adeudan dineros a la misma.

RELACIÓN DE FACTURAS: Conjunto de facturas remitidas a una EAPB.

CARTERA: Posesión de títulos por un individuo o por una institución. La cartera puede incluir bonos, acciones,

certificados de depósitos bancarios, oro, entre otros.

8. DETALLE DE ACTIVIDADES

No QUE HACER DONDE QUIEN LO

HACE COMO LO HACE

CUANDO LO

HACE RECURSO

1

Recolectar

información para

el cobro

Unidad

Funcional de

Cartera

Auxiliar de

Cartera

Recibe relación de facturas entregadas a las

diferentes entidades por parte de Facturación,

el cual se encuentra cargado al sistema en

detalle.

Mensualmente

Relación de las

facturas

2

Realizar el cobro

de cartera

Unidad

Funcional de

Auxiliar de Realiza seguimiento

vencimiento de la

y de

misma

acuerdo

se procede

al

a

Una vez culminados

los términos

Cuenta de cobro,

correo electrónico

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COBRO DE CARTERA

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No QUE HACER DONDE QUIEN LO

HACE COMO LO HACE

CUANDO LO

HACE RECURSO

Cartera Cartera realizar el cobro a las diferentes entidades;

que se puede efectuar en forma personal,

correo certificado, telefónicamente o a través

de correo electrónico.

Establecidos por la

ley

y/o teléfono

3

Realizar el abono

a la cartera

Unidad

Funcional de

Cartera

Auxiliar de

Cartera

Aplicar el pago recibido contra la relación de

facturas, realizando los abonos

correspondientes factura por factura.

Cada vez que se

efectúa pago

Relación de

Facturas

4

Identificar

transferencias

electrónicas o

consignación

nacional

Unidad

Funcional de

Cartera

Auxiliar de

Cartera

Cuando no se conoce la procedencia del

abono o del pago del deudor correspondiente,

el valor consignando a través de la red

bancaria se lleva transitoriamente a una

cuenta especial denominada cobro cartera de

terceros mientras se identifica el cliente.

Cada vez que se

consulta movimiento

bancario

Consulta

movimiento

bancario y

Fotocopia de la

consignación

bancaria

5

Diligenciar el

formato para el

cobro pre-jurídico

Unidad

Funcional de

Cartera

Auxiliar de

Cartera

Vencidos los términos sin respuesta para el

cobro de cartera por la vía administrativa, se

diligencia el formato del cobro pre jurídico.

Después de 150 días

de vencimiento

Formato Cobro Pre

jurídico

6

Listar la relación

de facturas

vencidas

Unidad

Funcional de

Cartera

Auxiliar de

Cartera

Con base en el cierre de cartera trimestral, se

analiza la edad de la cartera superior a 180

días, se envía a la gerencia para él envió a

cobro jurídico.

Después de 180 días

de vencimiento

Relación de

Facturas

7

Entregar las

facturas para

cobro por la vía

jurídica

Unidad

Funcional de

Cartera

Auxiliar de

Cartera

Se organizan las diferentes facturas, se hace

una relación firmada por el gerente y el

profesional de cartera para ser entregada al

abogado externo, con copia a la oficina

jurídica del hospital.

Previa aprobación

del gerente

Relación de

facturas

entregadas para

cobro jurídico

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9. DIAGRAMA DE FLUJO

AUXILIAR DE CARTERA

01

02

03

04

05

06

07

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COBRO DE CARTERA

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10. REGISTROS GENERADOS

CÓDIGO Y

NOMBRE DEL

REGISTRO

RESPONSABLE COMO

CONSERVARLO

DONDE

CONSERVARLO

TIEMPO DE

CONSERVACIÓN

QUE SE HACE

DESPUÉS

Formato de cobro pre

jurídico

Auxiliar de

cartera

Registro físico

En carpeta con

denominación “cobro de

cartera” en archivo de

la unidad funcional

Un (1) año

Se envía a Archivo

central

Relación individual y/o

general de facturas

para cobro jurídico

Auxiliar de

cartera

Registro físico

En carpeta con

denominación “cobro de

cartera” en archivo de

la unidad funcional

Un (1) año

Se envía a Archivo

central

Formato lista Cartera

vencida para cobro

jurídico

Auxiliar de

cartera

Registro físico

En carpeta con

denominación “cobro de

cartera” en archivo de

la unidad funcional

Un (1) año

Se envía a Archivo

central

11. PROCESOS INVOLUCRADOS

PROCESOS: Unidad Funcional de Facturación.

12. DETALLE DE RIESGOS

No RIESGO PUNTO DE CONTROL RESPONSABLE

01

Que la cartera se deje vencer y se convierta

en cartera incobrable.

Clasificar la cartera por edades, efectuar

permanentemente circularizaciones, cobros

persuasivos, pre y jurídicos sin dejar prescribir

los términos para su cobro eficaz.

Auxiliar de Cartera

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No RIESGO PUNTO DE CONTROL RESPONSABLE

02

Que al no realizarse periódicamente

circularizaciones se puedan originar desvíos

de recursos, consignándose en cuentas que no

pertenecen a la institución.

Efectuar cruces de información permanente

con clientes y circularizaciones mensuales.

Auxiliar de Cartera

03

No se logre establecer a tiempo los cruces de

abonos a la facturación utilizando

constantemente la cuenta de consignaciones

sin procedencia.

Efectuar seguimiento permanente a los

depósitos a través de la red bancaria,

complementado esta actividad mediante

emisión de estados de cuentas

circularizaciones a los diferentes clientes.

Auxiliar de Cartera

13. ELABORO, REVISO Y APROBÓ

ELABORÓ

REVISÓ

APROBÓ

NOMBRE: NOMBRE NOMBRE

PIEDAD CRISTINA PASTRANA RÍOS PIEDAD CRISTINA PASTRANA RÍOS JORGE HUMBERTO GONZALEZ BAHAMON

CARGO: CARGO: CARGO:

Auxiliar Cartera Auxiliar Cartera Gerente de la ESE

FECHA:

ABRIL DE 2017

FECHA:

ABRIL DE 2017

FECHA:

ABRIL DE 2017

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14. FICHA TECNICA

FICHA TECNICA DE INDICADORES

Nombre del Indicador

Fórmula de Cálculo

Unidad de

Medición

Periodicidad de

remisión de la

información

Nivel de

Desagregación

ROTACIÓN DE CARTERA

(Total ventas facturadas del periodo)

-------------------------------- x 100

(Promedio de Cartera del periodo)

Promedio Cartera: C. Inicial + C.

Final /2

Porcentaje

(%)

Mensual

N.A

ANÁLISIS DE LA EDAD DE

LA CARTERA

(Valor total de la cartera superior a 180

días

-------------------------------- x 100

Valor total de la cartera en el periodo)

Porcentaje

(%)

Trimestral

N.A

PORCENTAJE

RECAUDO

DE

Valor recaudado en el periodo

----------------------------------- x100

Valor facturado en el periodo

Porcentaje

(%)

Mensual

N.A

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FECHA DE EMISIÓN:

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CIERRE MENSUAL DE CARTERA

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1. CARACTERIZACION DEL PROCESO

INDICADORES DE GESTION

CUMPLIMIENTO

ENTRE

CONSIGNACIONES

SIN

ENTRADAS

Boletines de tesorería

Radicación de cuentas

Ajuste en conciliación

SALIDAS

Actas de conciliación entre

contabilidad y cartera.

Informes de gestión del estado

general de la cartera.

Registrar los abonos

Realizar interfase con contabilidad

Realizar la conciliación saldos

entre cartera y contabilidad

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FECHA DE EMISIÓN:

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CIERRE MENSUAL DE CARTERA

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2. JERARQUIZACION DEL PROCESO

MACROPROCESO PROCESO PROCEDIMIENTO

GESTION FINANCIERA

003. CIERRE MENSUAL DE CARTERA

3.1 Se elaboran las respectivas relaciones de facturas de

las diferentes entidades a quienes se les prestó el

servicio en un periodo dado.

3.2 Con los boletines de tesorería se procede a imputar

las facturas canceladas y/o abonos del período

establecido por entidad, de lo contrario las cifras

reportadas en calidad de abono se trasladan a la cuenta

especial denominada cobro cartera de terceros.

3.3 La información generada del período se transfiere a

la unidad funcional de contabilidad.

3.4 Se confrontan las cifras entre la información de estas

dos unidades funcionales por cada cliente, según los

documentos generados dentro del período.

Se registra la confrontación de cifras en el acta de

conciliación entre cartera y contabilidad.

3.5 Conciliados los valores con contabilidad se procede a

generar los listados e informes requeridos por los entes

de control y las memorias de la institución.

3. OBJETIVO

Consolidar el estado general de la cartera de la institución con el propósito de surtir y generar la información

financiera y contable de la ESE Hospital San Antonio de Gigante - Huila.

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4. ALCANCE

El proceso inicia con registrar la información de facturación en el módulo de cartera y finaliza con imprimir los listados e informes. El proceso incluye registrar los abonos, realizar interface con contabilidad y realizar la conciliación saldos

entre cartera y contabilidad.

5. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

LEY 100 DE 1993: Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.

LEY 1122 DE 2007: Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social

en Salud y se dictan otras disposiciones.

LEY 1066 DE 2006: por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras

disposiciones.

DECRETO 4747 DEL 2007: Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores

de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones.

DECRETO 4473 DE 2006: Por la cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006.

DECRETO 1020 DE 2007: Por el cual se reglamenta la ejecución de giro de unos recursos del régimen subsidiado

y aspectos de la prestación de servicios de salud a la población cubierta con subsidios a la demanda.

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RESOLUCIÓN 3047 DE 2008: Por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envió,

procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el decreto 4747 de 2007.

DECRETO 3260 DE 2004: Por el cual se adoptan medidas para optimizar el flujo de los recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

CIRCULAR 062 DE 2006: Manual para la aplicación de las medidas de giro excepcional de UPC-S y de giro

directo a las IPS.

6. RESPONSABLE

Auxiliar de Cartera

7. DEFINICIONES

INTERFACE: Proceso de Conciliación.

CONCILIACIÓN: Acuerdo de los litigantes para evitar un pleito o desistir del ya iniciado.

CARTERA: Posesión de títulos por un individuo o por una institución.

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8. DETALLE DE ACTIVIDADES

No QUE HACER DONDE QUIEN LO

HACE COMO LO HACE

CUANDO LO

HACE RECURSO

01

Registrar la

información de

facturación en el

modulo de cartera

Unidad

Funcional de

Facturación

Auxiliar de

Cartera

Se elaboran las respectivas relaciones de

facturas de las diferentes entidades a

quienes se les prestó el servicio en un

periodo dado.

En forma continua

durante el periodo

Aplicativo de

facturación

02

Registrar los abonos

Unidad

Funcional de

Cartera

Auxiliar de

Cartera

Con los boletines de tesorería se procede a

imputar las facturas canceladas y/o abonos

del período establecido por entidad, de lo

contrario las cifras reportadas en calidad de

abono se trasladan a la cuenta especial

denominada cobro cartera de terceros.

En forma continua

durante el periodo

Boletines de

tesorería,

facturas y

aplicativo del

sistema

03

Realizar interfase con

contabilidad

Unidad

Funcional de

Contabilidad

Auxiliar de

Cartera

La información generada del período se

transfiere a la unidad funcional de

contabilidad.

Cada final de mes

Aplicativo del

sistema

(Interface

contable)

04

Realizar la

conciliación saldos

entre cartera y

contabilidad

Unidad

Funcional de

Contabilidad

Auxiliar de

Cartera

Se confrontan las cifras entre la información

de estas dos unidades funcionales por cada

cliente, según los documentos generados

dentro del período.

Se registra la confrontación de cifras en el

acta de conciliación entre cartera y

contabilidad.

Dentro del sexto y

séptimo día de cada

mes se concilia en

período

inmediatamente

anterior

Acta de

conciliación

entre cartera y

contabilidad

05

Imprimir los listados

e informes

Unidad

Funcional de

Cartera

Auxiliar de

Cartera

Conciliados los valores con contabilidad se

procede a generar los listados e informes

requeridos por los entes de control y las

memorias de la institución.

Dentro de los quince (15) días de cada mes se

concilia en período

inmediatamente

anterior

Listados e

Informes de

gestión y

memorias

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9. DIAGRAMA DE FLUJO

01

02

03

AUXILIAR ADMINSITRATIVO DE CARTERA

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10. REGISTROS GENERADOS

CÓDIGO Y

NOMBRE DEL

REGISTRO

RESPONSABLE COMO

CONSERVARLO

DONDE

CONSERVARLO

TIEMPO DE

CONSERVACIÓN

QUE SE HACE

DESPUÉS

Acta de conciliación

entre cartera y

contabilidad

Auxiliar de

cartera

En registro físico

Archivo de la Unidad

Funcional de Cartera

Un (1) año

(Documento de

manipulación

permanente)

Se envía a Archivo

central

Informes de cierre

mensual de cartera

Auxiliar de

cartera

En medio magnético y

registro físico

Archivo de la Unidad

Funcional de Cartera

Un (1) año

(Documento de

manipulación

permanente)

Se envía a Archivo

central

11. PROCESOS INVOLUCRADOS

PROCESOS DE FACTURACION PROCESOS DE CONTABILIDAD

12. DETALLE DE RIESGOS

No RIESGO PUNTO DE CONTROL RESPONSABLE

01

Que la información

completamente

de interfase no se efectúe Determinar conciliaciones mensuales

de Cartera con Contabilidad. Auxiliar de Cartera

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FECHA DE EMISIÓN:

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CIERRE MENSUAL DE CARTERA

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13. ELABORO, REVISO Y APROBÓ

ELABORÓ REVISÓ

APROBÓ

NOMBRE: NOMBRE: NOMBRE

PIEDAD CRISTINA PASTRANA RÍOS PIEDAD CRISTINA PASTRANA RÍOS JORGE HUMBERTO GONZALEZ BAHAMON

CARGO: CARGO: CARGO:

AUXILIAR CARTERA AUXILIAR CARTERA Gerente de la ESE

FECHA:

ABRIL DE 2017

FECHA:

ABRIL DE 2017

FECHA:

ABRIL DE 2017

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FECHA DE EMISIÓN:

ABRIL DE 2017

CIERRE MENSUAL DE CARTERA

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FICHA TECNICA DE INDICADORES

Nombre del Indicador

Fórmula de Cálculo

Unidad de

Medición

Periodicidad de

remisión de la

información

Nivel de

Desagregación

CUMPLIMIENTO

ENTRE INFORMACIÓN

Fecha presentación informe mensual de

cartera – Fecha límite establecida por la

Institución para la entrega de la

información

Tiempo

Mensual

N.A

CONSIGNACIONES

SIN PROCEDENCIA

Valor Total Consignaciones sin

Procedencia ------------------------------------- x100

Valor total de la Cartera

Porcentaje (%)

Trimestral

N.A

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MANUAL DE ADMINISTRACION DE CARTERA DE LA ESE HOSPITAL SAN ANTONIO I NIVEL GIGANTE – HUILA

CONTENIDO I. INTRODUCCIÓN

II. OBJETIVO DEL MANUAL

III. OBJETIVOS ESPECIFICOS

IV. ALCANCE DEL MANUAL V. MARCO LEGAL

VI. PROCESO DE CARTERA

1. ANALISIS DOFA

2. MISIÓN

3. VISION

4. OBJETIVOS

5. PRINCIPIOS

6. POLITICAS DE CARTERA

7. ESTRATEGIAS

8. SISTEMA DE INFORMACION

9. OPERATIVIDAD DEL PROCESO

10. ESTRUCTURA FUNCIONAL

11. ACTIVIDADES DE GESTION DE COBRO

12. CLASIFICACION DE DEUDORES

13. MODALIDAD DE CONVENIOS O CONTRATOS

14. FORMAS DE PAGO

15. CRITERIOS DE CLASIFICACION DEL RIESGO DE LA CARTERA

16. ETAPAS DEL COBRO

a. COBRO PERSUASIVO

MEDIOS PARA EFECTUAR EL COBRO PERSUASIVO

b. COBRO PREJURIDICO

MEDIOS PARA EFECTUAR EL COBRO PREJURIDICO

ETAPAS DEL COBRO PREJURIDICO

c. COBRO COACTIVO

ETAPAS DEL COBRO COACTIVO

d. ACCIONES ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

19. TRAZABILIDAD DE CARTERA

20. PROVISION DE CARTERA

21. CASTIGO DE CARTERA

22. INDICADORES DEL PROCESO DE CARTERA

23. INCENTIVOS PARA LA RECUPERACION DE CARTERA

VII. GLOSARIO I. INTRODUCCIÓN

Para la E.S.E. Hospital SAN ANTONIO DE GIGANTE de I Nivel, es importante contar con un documento que reglamente el quehacer

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en la administración de la cartera en cumplimiento de la Ley 1066 de 2006 y su reglamentación en el Decreto 4473 de 2006. El manejo y

administración adecuado de la cartera hace parte de una buena gestión, por lo que el presente manual se constituye en un

instrumento de consulta y orientación para la ejecución del proceso Administrativo en el cobro de la cartera en sus etapas de Planeación,

Organización, Coordinación y Control, para lograr una mayor eficiencia y eficacia en el recaudo.

Debido a que el recaudo de la cartera afecta el correcto funcionamiento de la E.S.E, se hace necesario definir estrategias que nos permitan

avanzar en la solución de dicho fenómeno, con impactos favorables a la situación financiera de la E.S.E. Lo dispuesto en el presente

manual se establece de carácter obligatorio.

II. OBJETIVO DEL MANUAL

Brindar lineamientos para una adecuada administración de la cartera de la E.S.E Hospital San Antonio de Gigante, de tal forma

que todas las actuaciones referentes al proceso, se ciñan conforme al presente manual.

III. OBJETIVOS ESPECIFICOS

Definir políticas y procedimientos para la administración eficiente de la cartera del ESE Hospital San Antonio de Gigante .

Utilizar los recursos tecnológicos y Jurídicos de que dispone la entidad para dinamizar y optimizar los procesos de cobro de cartera.

Agilizar el proceso de recuperación de los recursos adeudados por los Entes territoriales, las EPS-C, EPS-S, las empresas de

seguros, otras Empresas del Estado, Empresas particulares, personas jurídicas, personas naturales, otras IPS, originados por la

prestación de servicios de atención en salud y otros conceptos.

IV. ALCANCE DEL MANUAL

La determinación de cobro y manejo de la cartera, así como la recuperación de la misma es una responsabilidad primaria de la

Gerencia a través del área de cartera.

V. MARCO LEGAL

Acuerdo 081 de 28 de Julio de 1997, por la cual se transformó la ESE Hospital San Antonio de Gigante I Nivel de Atención. LEY 1066

“Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública”. En su artículo 2°, dispuso que cada una de las entidades

públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de

servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán

entre otros: 1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la

Entidad Pública el “Reglamento Interno del Recaudo de Cartera” con sujeción a lo dispuesto en esta Ley, el cual deberá incluir las

condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.

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Así mismo el artículo 5° de la Ley 1066 de 2006, prescribe, que las entidades públicas que de manera permanente tenga a su cargo

el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas

tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen

especial otorgado por la Constitución Política, tienen la facultad y jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles

a su favor y, para estos efectos deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Decreto reglamentario 4473 de 15 diciembre de 2006, “por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006”.

VI. PROCESO DE CARTERA

1. ANALISIS DOFA DEL PROCESO DE CARTERA

DEBILIDADES FORTALEZAS

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Las notas débitos y crédito dejadas de aplicar

en el proceso de facturación (Anulaciones).

Facturas registradas en los estados de

cartera que no aparecen radicadas en las

entidades.

No aplicación de la normatividad en cuanto a

plazos de pago.

No aplicación oportuna de pagos debido a la

no identificación del pagador en el extracto

bancario (Cuentas sin identificar)

El no reporte de las EPS de los pagos efectuados

mensualmente y las cuentas que se cancelan

Equipo motivado y comprometido para

lograr Aumentar el recaudo.

Conocimiento de los procesos operativos

propios de cartera.

Buena comunicación entre los responsables

de procesos de facturación, cartera y glosas.

OPORTUNIDADES AMENAZAS

Apoyo por parte de la gerencia, en los

Procesos del área.

Revisar y hacer modificaciones a los actuales

procesos.

Nuevo enfoque de monitoreo del recaudo

diario, e implementación de un

plan de mejoramiento en la gestión del recaudo.

Apoyo de Sistemas en diseño de aplicativos

para optimizar procesos operativos.

Demora en la Contratación con las EPS

Facturación presentada sin cumplimiento de

normas, ni de lineamientos de las entidades,

que se reflejan en devolución de facturas.

Crecimiento de los índices de glosas.

2. MISION: Prestar servicios de salud de baja nivel de complejidad, con énfasis en la promoción de la salud y prevención de la enfermedad,

contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios

3. VISION: Para el año 2020 la Empresa Social del estado Hospital San Antonio de Gigante será una Institución líder en el centro del departamento del

Huila en la prestación de los servicios de salud con oportunidad, accesibilidad, calidad, seguridad, continuidad y pertenencia, reconocida como

institución amiga por la comunidad Giganteña

4. OBJETIVOS

Lograr una eficiente rotación de cartera a <=90 días.

Lograr recaudo y depuración oportuna de cartera. Evitar provisionar o castigar cartera.

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5. PRINCIPIOS

Agilidad y transparencia,

Persistencia en el cobro iniciado,

Registro y Trazabilidad del cobro,

Clasificación y análisis de cartera y

Análisis de riesgo por proceso (Riesgo bajo, Riesgo Medio y Riesgo Alto).

6. POLÍTICAS DE CARTERA

Mantener rotación de cartera menor o igual a 90 días.

Administración y consolidación mensual de las cifras de cartera.

Asegurar la radicación oportuna de las cuentas en las entidades.,

Realizar periódicamente conciliaciones de cartera, con los diferentes pagadores.

Realizar circularización de saldos.

Iniciar la trazabilidad de la cartera.

Reconocimiento de incentivos por cumplimiento de metas de recaudo.

Firmar acuerdos de pago.

Reportar a la contaduría General de la nación, los deudores morosos.

Cobrar intereses por mora, a las deudas que lleguen a la instancia de cobro pre-jurídico.

Llevar a cabo el cobro persuasivo y coactivo.

Entregar la información requerida por el comité de sostenibilidad financiera.

7. ESTRATEGIAS

Organizar la función de cobranza e implementar controles operativos, informes y medidas de desempeño para lograr la

eficiencia en la cobranza.

Diseño de un sistema de Información para la gestión de cartera, como complemento al Software de la entidad.

Implementar las Instancias de gestión de cobro persuasivo y coactivo.

Monitorear La Cartera para controlar su crecimiento y evitar el desmejoramiento de su calidad por edades.

Seguimiento continúo a los pagos e identificar los mismos en coordinación con contabilidad.

8. SISTEMA DE INFORMACIÓN

El área de cartera está en permanente proceso de actualización y control del módulo de cartera, del sistema de Información de

Dinámica Gerencial, de manera que permita llevar una trazabilidad a la gestión de cobro y generar información útil y oportuna para la

toma de decisiones

9. OPERATIVIDAD DEL PROCESO

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ENTRADAS

ACTIVIDADES DE GESTION

SALIDAS

FACTURACION –

GLOSAS

COBRO PERSUASIVO – COPRO

PREJURIDICO – COBRO COACTIVO

– DEPURACION DE CARTERA

– PROVISION Y CASTRIGO DE CARTERA

RECAUDO – CARTERA

DEPURADA – ACUERDOS DE

PAGO – PROCESOS

– CESIONES DE CREDITO.

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10. ESTRUCTURA FUNCIONAL

JURIDICA: Responsable por:

El cobro pre jurídico y coactivo de la cartera de la E.S.E.

Apoyo a la gestión de cobro persuasivo.

Apoyo en la depuración de cartera, provisionada y castigada.

Presentar solicitudes de conciliación ante la procuraduría y la Supersalud.

Proyectar acuerdos de pago.

Apoyar sobre los conceptos jurídicos de la cobrabilidad de la cartera.

11. ACTIVIDADES DE GESTION DE COBRO

COBRO

PERSUASIVO

COBRO

PREJURIDICO

COBRO

COACTIVO

COBRO JURIDICO

JUNTA DIRECTIVA

Responsable por la

articulación de los

procedimientos de

contabilidad, facturación

y presupuesto.

Responsable por la

proyección, cumplimiento

de metas. de recaudo y

depuración de cartera.

Responsable por la

generación de informes

para los clientes internos y

entes externo.

Generación de informes

para usuarios internos y

externos, responsable por

las conciliaciones entre las

diferentes áreas.

Responsable por

La gestión de cobro.

Responsable por la

consecución de soportes

de pagos y detalle por

cada pagador

Conciliación y depuración

de cartera.

Registro de la gestión de

cobro.

Responsable por la

elaboración, control y

gestión de cobro de pagar

GERENCIA

TECNICO DE CARTERA

Consolidar los indicadores de gestión y los informes mensuales

del área.

Generación de informe de estados de cartera

consolidados.

Responsable por la generación de informes para la

Supersalud.

Consolidación de información,

Aplicación de pagos.

Generación de informe de recaudo. Registro y control de

correspondencia.

Generación de estados de cartera circularización de saldos.

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LLAMADAS,

CONCILIACIONES

CONTABLES,

OFICIOS, PLAN DE

VISITAS Y

ACUERDOS DE

PAGO

OFICIOS, ESTUDIO

DE TITULOS POR

EDADES,

UBICACIÓN DEL

DEUDOR,

REQUERIMIENTOS

DE PAGOS Y

ACUERDOS DE

PAGO

PROVIDENCIAS O

RESOLUCION DE

DECLARACIOND E

DEUDA,

MANDAMIENTO DE

PAGO,

INDAGACION DE

BIENES,

ACUERDOS DE

PAGO, ORDEN

EJECUCION,

EMBARGOS Y

SECUESTRO DE

BIENES Y REMATE

PROCEDERA EN

LOS CASOS EN QUE

SE PRESENTEN

DEMANDAS

CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVAS

POR EXCEPCIONES.

1. CONCILIACIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONALL DE SALUD O

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION. Estado de cartera, poder de representación

del representante legal, certificado de representación legal y evidencia de la gestión de cartera.

12. CLASIFICACION DE DEUDORES

EPS-C: Empresas Promotoras de Salud del Régimen Contributivo

EPS-S: Empresas Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado

IPS PRIVADAS: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de carácter privado.

IPS PUBLICAS: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud pertenecientes al sector público.

ARP: Administradoras de Riesgos Profesionales.

EMPRESAS DE REGIMEN ESPECIAL: (INPEC, POLICIA, EJERCITO, SENA).

ENTES TERRITORIALES: (Gobernaciones, Alcaldías, Secretarias de salud).

EMPRESAS DE SEGUROS. Administradoras Seguros Obligatorios de Accidentes de Tránsito (SOAT)

OTROS: Contratos de arrendamiento

13. MODALIDAD DE CONVENIOS O CONTRATOS

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CONTRATOS POR CAPITACIÓN: Mediante la cual se destina un porcentaje la UPC, para la atención de un número

definido de afiliados, basado en la directriz del ministerio de protección, porcentaje de mercado y costos de la Institución.

CONTRATOS POR EVENTO: Mediante la cual se determina la tarifa por cada uno de los bienes, servicios o procedimiento

teniendo en cuenta como referencia las tarifas del mercado.

PAGO POR PAQUETE O TARIFA INTEGRAL: consolida actividades e intervenciones, procedimientos y suministros, necesarios

para resolver integralmente un problema o diagnóstico específico de salud, por un valor preestablecido en el mercado global prospectivo.

14. FORMAS DE PAGO

Actualmente se contemplan dos formas de pago por los servicios de salud prestados.

Las Entidades Promotoras de Salud EPS de ambos regímenes, pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados,

mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitación. Si fuesen por otra modalidad, como pago por evento, global prospectivo

o grupo diagnóstico se hará como mínimo un pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco días posteriores a

su presentación. En caso de no presentarse objeción o glosa alguna, el saldo se pagará dentro de los treinta días (30) siguientes a la

presentación de la factura, siempre y cuando haya recibido los recursos del ente territorial en el caso del régimen subsidiado. De lo

contrario, pagará dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción del pago. El Ministerio de la Protección Social reglamentará

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lo referente a la contratación por capitación, a la forma y los tiempos de presentación, recepción, remisión y revisión de facturas, glosas

y respuesta a glosas y pagos e intereses de mora, asegurando que aquellas facturas que presenten glosas queden canceladas dentro de los

60 días posteriores a la presentación de la factura.

APLICACIÓN DEL GIRO DIRECTO – (Aplica solo para contratos por capitación)

El sistema de giro directo se aplica actualmente según la nueva normatividad emanada de la CRES y es cuando las EPS-S y el ente

territorial (Alcaldía) diligencian la documentación virtual hacia un ente verificador y pagador (Fosyga) y el giro lo realizan directamente

a las cuentas del prestador del servicio bimestre anticipado.

CONTRATOS POR CAPITACION – La IPS debe entregar la cuenta de cobro o factura a la EPS-S al comienzo de cada mes y

ésta debe pagarle en el curso de los diez (10) primeros días del mismo mes en curso.

15. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DEL RIESGO DE LA CARTERACALIFICACIÓN Y

PONDERACION DEL RIESGO

CRITERIO

PUNTAJE

EDAD DE LA CARTERA CON MAYOR

CONCENTRACION

EDAD MENOR A 60 DIAS :1

EDAD ENTRE 61 Y 90 DIAS :2

EDAD ENTRE 91 Y 180 DIAS :3

EDAD ENTRE 181 Y 360 DIAS :4

EDAD MAYOR A 360 DIAS :5

TIPO DE PAGADOR

ENTIDAD PUBLICA :1

ENTIDAD PRIVADA :2

PERSONA NATURAL :3

EVIDENCIA DE GESTION DE COBRO

REGISTROS DE GESTION EN LOS

ULTIMOS 3 MESES :1

REGISTROS DE GESTIÓN

EN EL ÚLTIMO

AÑO

: 2

SIN REGISTROS DE GESTION : 3

CRUCE DE CARTERA CON EL

PAGADOR

EN EL ULTIMO TRIMESTRE :1

EN EL ULTIMO AÑO :2

MAYOR A UN AÑO :3

COMPORTAMIENTO DE PAGOS

PAGO DENTRO DE LOS 30 DIAS

SIGUIENTES

A LA RADICACIÓN : 1

PAGO DENTRO DE LOS 60

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DIAS SIGUIENTES A LA

RADICACIÓN

: 2

PAGOS DESPUÉS DE 60

DIAS DE LA

RADICACIÓN

: 3

NO REGISTRA PAGOS

EN EL ULTIMO

SEMESTRE

NO REGISTRA NINGUN PAGO EN EL

ULTIMO AÑO

PUNTAJE

CALIFICACIÓN

DEL RIESGO

ACCION A SEGUIR

PUNTAJE MENOR A 8 RIESGO BAJO MANEJO DE COBRO

PERSUASIVO

PUNTAJE IGUAL A 9 RIESGO MEDIO

MANEJO DE COBRO

PERSUASIVO Y/O

PREJURIDICO

PUNTAJE IGUAL O MAYOR

A 10 RIESGO ALTO

MANEJO COBRO COACTIVO Y

JURÍDICO

16. ETAPAS DEL COBRO

COBRO PERSUASIVO

Es la etapa en la cual se invita al deudor, de la ESE Hospital Miguel Barreto Lopez, a través de un requerimiento, a cancelar

el valor correspondiente a la prestación del servicio de salud, objeto de la obligación, Se dará aplicación al cobro persuasivo, en

los casos de cuentas con mora entre 91 a 120 días. Durante esta etapa el deudor puede cancelar la obligación a través del pago

total, que incluye saldo

A capital e intereses de mora causados o acceder a un acuerdo de pago, el cual sólo podrá concederse por una sola vez.

MEDIOS PARA EFECTUAR EL COBRO PERSUASIVO:

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Llamadas, las cuales se registrarán en el formato de gestión de cobro.

Oficios, hasta dos (2) veces, con intervalos máximos hasta 20 días.

Circularización de saldos.

Conciliación contable (cartera corriente)

Plan de visitas, registrando la actividad en el formato de Gestión de cobro.

Acuerdos de pago, actividad realizada por ejecutivo de cuenta apoyada por el Coordinador de Cartera y el abogado del área, gestión

que debe quedar registrada en el formato de gestión de cobro.

El período de cobro persuasivo es de noventa (90) días, que se contará a partir de la fecha del Informe de Cartera sobre la edad de la

cuenta.

COBRO PRE-JURIDICO

Se realiza sobre cuentas con edad entre 121 días y 360 días de mora. Esta etapa de cobro lo realizará el Grupo de ejecutivos

de cartera.

Medios para efectuar el cobro Pre-jurídico

Requerimientos de pago. El Equipo de cartera o el grupo funcional de cobro persuasivo y coactivo, requerirá al deudor para que

cancele la deuda a su cargo y a favor de la ESE Hospital San Antonio de Gigante - Huila, mediante oficio, hasta por dos (2) veces con

intervalos de hasta quince (15) días.

El resultado del cobro pre-jurídico puede ser un Acuerdo de Pago

ETAPAS DEL COBRO PRE-JURIDICO

Ubicación del deudor: El Equipo de cartera o el grupo funcional de cobro persuasivo y coactivo, en caso de ser necesario, solicitará

información sobre la última dirección registrada y números telefónicos del deudor a las siguientes entidades: Cámara de Comercio,

DIAN, EPS, entidades bancarias, Superintendencia de Notariado y Registro entre otras.

Acuerdos de pago, si el deudor comparece ante el grupo de ejecutivos o el grupo funcional de cobro persuasivo y coactivo, y manifiesta

por escrito su voluntad de pago, se procurara la concertación de pago.

Cuando los acuerdos de pago se realicen con entidades públicas, se verificará previamente la competencia o facultad de los

funcionarios de dichas instituciones para realizar este tipo de actos. En todos los Acuerdos de Pago se tendrán en cuenta los siguientes

criterios:

Que medie solicitud de facilidad de pago suscrita por el deudor.

Que el deudor no se encuentre reportado en el Boletín de Deudores Morosos por incumplimiento de acuerdos de pago.

Que el deudor realice el pago mínimo del veinte por ciento (20%) de la obligación, antes de realizar el acuerdo y presente certificación

de disponibilidad y el registro presupuestal que soporte la viabilidad del acuerdo, por el saldo de la deuda.

Que quien suscriba el acuerdo de pago tenga expresas facultades para tal efecto.

El Acuerdo de Pago debe contener como mínimo los siguientes aspectos:

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Plena identificación de las partes.

Identificación de la obligación incluyendo valor y concepto de la misma.

Plazo, número de cuotas y valor de cada cuota.

Clase de garantía con la cual el deudor respalda la obligación, de conformidad con las establecidas en el -Código Civil, Código

de Comercio y Estatuto Tributario Nacional.

Inclusión de la cláusula aceleratoria, la cual se hará efectiva a partir del incumplimiento de dos (2) cuotas, en consecuencia

se iniciará el proceso de cobro coactivo.

Dirección y teléfono del deudor para notificaciones.

Plazos: Para la realización de los acuerdos de pago, el Grupo de cartera, en cuanto a factores de plazo, cuantía y garantía exigible,

deberá sujetarse a los siguientes criterios:

a. Cuando el valor de la acreencia no supere los cinco (5) SMLMV el plazo no excederá de tres (3) meses.

b. Cuando el valor de la acreencia supere los cinco (5) SMLMV, sin exceder de cuarenta (40) SMLMV, el plazo podrá ser hasta de seis

(6) meses.

c. Cuando la acreencia supere los cuarenta (40) SMLMV, sin exceder de ciento cincuenta (150) SMLMV, el plazo podrá ser hasta

de nueve (9) meses.

d. Cuando la acreencia supere los ciento cincuenta (150) SMLMV, sin exceder de cuatrocientos (400) SMLMV, el plazo podrá ser

hasta de un (1) año.

e. Cuando la acreencia supere los cuatrocientos (400) SMLMV, el plazo máximo podrá ser hasta de un año y medio (1.5) años.

Se deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones sobre las garantías:

1.- Personales: Cuando la obligación no sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000), si se trata de personas naturales la garantía

personal será suscrita tanto por el ejecutado, como por un codeudor solvente que posea finca raíz y/o certificado laboral.

2. Reales: Cuando la obligación sea superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), el ejecutado fiscal deberá constituir garantía real.

3.- Con las Entidades Públicas: Se podrán suscribir acuerdos de pago con otras entidades públicas siempre y cuando lo que allí

se estipule esté sujeto a lo dispuesto en el certificado de disponibilidad presupuestal de la respectiva entidad y ésta cuente con la

autorización de vigencias futuras, conforme con el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

4.- Cobro de Intereses Moratorios. En los acuerdos de pago que celebre la ESE Hospital San Antonio de Gigante , con sus

deudores, deberá estipularse el cobro de intereses moratorios. La tasa del interés moratorio no podrá en ningún caso exceder al

interés bancario corriente aumentado en la mitad, y en ningún caso podrá ser inferior al IPC anual acumulado. Esto último sin perjuicio

de lo dispuesto en la ley para las deudas originadas en cuotas partes jubilatorias.

Verificación en el Boletín de Deudores Morosos, el incumplimiento en acuerdos de pago. Si el deudor aparece reportado en el Boletín

de Deudores Morosos, se consulta a la entidad el motivo del reporte. Si el reporte obedece a incumplimiento de un acuerdo de pago, la

ESE Hospital San Antonio de Gigante, se abstendrá de suscribir acuerdo de pago.

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5.- Indagación de bienes: La indagación de bienes se realizará cuando el deudor no comparezca o no pague, o incumpla el acuerdo de

pago. Para lograr la ubicación de bienes del deudor, el Grupo funcional de cobro persuasivo y coactivo solicitará información a las

siguientes entidades: Cámara de Comercio, Supersociedades, Entidades financieras, Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos,

Catastro Distrital, DIAN, entre otras.

Segunda Etapa - Cobro coactivo: Agotado el proceso administrativo de cobro persuasivo sin obtener la totalidad del pago de la

deuda, se adelantará el correspondiente proceso administrativo de cobro coactivo, para lo cual la Coordinación de cartera emitirá

providencia motivada que declare la existencia de la deuda a favor del Hospital, la determinación del deudor debidamente identificado,

el origen de ladeuda, providencia que debe ser notificada al deudor, personalmente o por edicto y expresar la procedencia del

recurso de reposición ante la misma Coordinación y el de apelación ante la Subdirección Financiera y Administrativa y oficiar a la

Contaduría General de la Nación, solicitándola inclusión en el boletín de deudores morosos.

El plazo máximo para adelantar el proceso administrativo de cobro coactivo, será hasta de doce (12) meses, contados a partir del

momento en que se hace exigible la obligación a favor de la ESE Hospital San Antonio de Gigante.

PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO

Procederá el Proceso Administrativo de cobro coactivo, en los siguientes casos:

Cuando la deuda presente una mora superior a 360 días.

Cuando el deudor sea demandado para el cobro de otras obligaciones

Cuando el deudor entrare en cesación de pagos que implique la apertura de acuerdo de reestructuración o liquidación

obligatoria.

Cuando se incumplan Acuerdos de pago o se hayan agotado las etapas de administrativo, persuasivo y pre jurídico, sin que se haya

efectuado el pago total de la deuda requerida, se iniciará de forma inmediata por parte del Grupo funcional de cobro persuasivo y

coactivo, el correspondiente cobro coactivo.

Se emitirá constancia de ejecutoria de los títulos ejecutivos y se dictara auto por medio del cual se avoca el conocimiento, por parte del

grupo funcional de cobro persuasivo y coactivo; y a su vez solicitar la información económica.

Se procede a Librar Mandamiento de Pago.

Circularización al proceso de cobro coactivo.

ETAPAS DEL COBRO COACTIVO

Mandamiento de pago: El abogado comisionado del Grupo funcional de cobro persuasivo y coactivo, librará el mandamiento de

pago, ordenando la cancelación de la obligación, más los intereses respectivos, a que haya lugar, previstos en las normas o en el

título ejecutivo, (previa liquidación de la deuda).

Notificación del Mandamiento de Pago: De conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, el

mandamiento de pago se notificará al deudor personalmente o por edicto, previa citación enviada a la dirección que figure en el

título ejecutivo o sus anexos, para que comparezca dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la comunicación.

Para efectos de las notificaciones, se tendrá como dirección de notificación, la establecida en el certificado de cámara de comercio

cuando se trate de personas jurídicas, en los demás casos se acudirá la última dirección registrada y números telefónicos del deudor a las

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siguientes entidades: Ministerio de la Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud, DIAN y consultará la guía telefónica,

entre otras.

Término para pagar o presentar Excepciones: Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, el

deudor deberá cancelar el monto de la deuda, con sus respectivos intereses, si a ello hubiere lugar. Dentro del mismo término

podrá proponer mediante escrito las excepciones.

Excepciones Contra el mandamiento de pago, procederán las siguientes excepciones:

Pago Efectivo.

Existencia de Acuerdo de Pago

Falta de Ejecutoria del Título

La Pérdida de Ejecutoria del Título, en los términos del artículo 66 del Código Contencioso

Administrativo o por revocatoria directa del acto fundamento del cobro.

La prescripción de la acción de cobro.

La falta de Título Ejecutivo.

La incompetencia del funcionario que lo profirió.

Contra el mandamiento de pago que vincule a los deudores solidarios procederán, además, las siguientes excepciones:

La calidad de deudor solidario y La indebida tasación del monto de la deuda.

Trámite de excepciones: Dentro del mes siguiente a la presentación del escrito, mediante el cual se proponen las excepciones,

el Grupo funcional de cobro persuasivo y coactivo, decidirá sobre ellas, ordenando previamente la práctica de las pruebas

cuando sea el caso.

Efecto de las excepciones probadas: Si se encuentran probadas las excepciones, el Grupo funcional de cobro persuasivo y

coactivo, así lo declarará y ordenará la terminación del proceso, cuando fuere del caso y el levantamiento de las medidas

preventivas cuando se hubieren decretado. En igual forma, procederá si en cualquier etapa del procedimiento el deudor cancela

la totalidad de las obligaciones.

Cuando la excepción probada, lo sea respecto de uno o vario de los títulos comprendidos en el mandamiento de pago, el procedimiento

continuara en relación con los demás sin perjuicio de los ajustes correspondientes.

Recurso contra el auto que decide las excepciones: En el auto que rechace las excepciones propuestas, se ordenará adelantar la ejecución

y remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra dicho auto procede únicamente el recurso de apelación ante el superior

funcional, que en este evento es el Subdirector Financiero y Administrativo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación

personal, o desfijación del edicto, quien tendrá a partir de su interposición en debida forma, un (1) mes para resolver.

Notificación del auto que resuelve excepciones y del recurso de apelación: Las providencias que decidan recursos, se notificarán

personalmente, o por edicto de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, previa citación enviada a

la dirección que figure en el título ejecutivo o sus anexos, para que comparezca dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes

al envío de la comunicación.

Intervención del Contencioso Administrativo: Dentro del proceso administrativo de cobro coactivo, solo se demandarán ante la

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Jurisdicción Contencioso Administrativa, las providencias que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución; la admisión

de la demanda no suspende el proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo de dicha

jurisdicción.

Orden de ejecución: Si vencido el término para excepcionar, el deudor no propuso excepción alguna, o el deudor no se allanó a pagar la

obligación, el Grupo funcional de cobro persuasivo y coactivo, mediante la providencia, ordenará la ejecución y remate de los bienes

embargados y secuestrados. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

El Grupo funcional de cobro persuasivo y coactivo, realizará la liquidación de la obligación, en la cual incluirá el monto contenido en

el título ejecutivo, los intereses a que haya lugar y demás emolumentos.

Cuando previamente a la orden de ejecución de que trata el presente párrafo, no se hubiesen dispuesto medidas preventivas, en dicha

providencia se decretará el embargo y secuestro de los bienes del deudor, si los bienes estuviesen identificados; en caso de desconocerse

los mismos, se ordenará la investigación de ellos, para que una vez identificados se embarguen, secuestren y se prosiga con el remate.

Gastos en el procedimiento administrativo coactivo: En el procedimiento administrativo de cobro, el deudor deberá cancelar,

además del monto de la obligación, los gastos en que incurrió la administración para hacer efectivo el pago de la obligación.

Medidas Cautelares: Previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, el Grupo funcional de cobro persuasivo y coactivo, podrá

decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad producto de la

investigación patrimonial, Para efectos de decretar las medidas preventivas, se seguirá lo señalado en el Estatuto Tributario Nacional

y, lo no regulado allí, con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

Si han sido decretadas las medidas cautelares, y el deudor demuestra que se ha admitido demanda contra el título ejecutivo y que

ésta se encuentra pendiente de fallo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se ordenará levantarlas.

Las medidas cautelares también podrán levantarse cuando ha sido admitida la demanda, ante la Jurisdicción Contencioso

Administrativo, contra la providencia que falla las excepciones y ordena llevar adelante la ejecución y cuando se presta garantía bancaria

o de una Compañía de Seguros, por el valor adeudado.

Límite de embargos: El valor de los bienes embargados no podrá exceder el doble de la deuda más los intereses a que haya lugar. Si

efectuado el avaluó de los bienes, estos excedieren la suma indicada, el embardo debe reducirse si ello fuere posible, hasta dicho valor, de

oficio o a solicitud del interesado.

El avalúo de los bienes embargados se hará teniendo en cuenta el valor comercial de los mismos y se notificará personalmente o por

correo certificado. Si el deudor no está de acuerdo, podrá solicitar dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, un nuevo

avalúo, caso en cual, el deudor debe asumir los honorarios correspondientes. Contra este avalúo no procede recurso alguno.

Registro del embargo: De la providencia que decreta el embargo de bienes sujetos a registro, se enviará una copia a la Oficina de

Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.

Remate de bienes: En firme el avalúo de los bienes, el Grupo funcional de cobro persuasivo y coactivo, efectuará el remate de los bienes

directamente o a través de entidades de derecho público y cancelará la obligación a favor de la ESE Hospital San Antonio de Gigante

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y adjudicará los bienes a favor de la Nación en caso de declararse desierto el remate después de la tercera licitación o aviso, en los

términos que establezca el reglamento.

Suspensión por acuerdo de pago: En cualquier etapa del procedimiento administrativo coactivo, el deudor podrá celebrar un acuerdo de

pago con la ESE Hospital San Antonio de Gigante, en cuyo caso se suspenderá el procedimiento y se podrán levantar las medidas

preventivas que hubieren sido decretadas.

Sin perjuicio de la exigibilidad de garantías, cuando se declare el incumplimiento del acuerdo de pago, deberá reanudarse el

procedimiento si aquéllas no son suficientes para cubrir la totalidad de la deuda.

Prescripción de la acción de cobro: La acción de cobro de las obligaciones a favor de la ESE Hospital San Antonio de Gigante,

prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se hicieron legalmente exigibles o los que señalen

las normas específicas para cada caso.

Interrupción y suspensión del término de la prescripción: El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la

notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de acuerdos de pago y por las demás causales legales.

Cláusula Aceleratoria: Cuando el deudor incumpla con el pago de dos (2) cuotas estando en vigencia el acuerdo de pago, se aplicará

la cláusula aceleratoria y en consecuencia se iniciará el proceso de cobro coactivo, llevándolo hasta su terminación.

ACCIONES ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

Dentro del proceso de cobro administrativo por jurisdicción coactiva, sólo serán demandables ante la Jurisdicción Contencioso

Administrativa, las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución; la admisión de la demanda no

suspende el proceso de cobro coactivo, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo de dicha jurisdicción.

19. TRAZABILIDAD DE LA CARTERA

Dando cumplimiento al principio de registro y trazabilidad del cobro, y como complemento al software de cartera de la ESE Hospital San

Antonio de Gigante se desarrollaran herramientas, que permitan identificar y realizar una trazabilidad de la gestión de cobro, a cada uno de

los deudores, generando información útil y oportuna para la toma de decisiones que contenga los siguientes ítems:

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(1)

NOMBRE

EMPRESA

(2) NIT (3) No

CONTRATO (4) REGIMEN (5) MES

(6)

MODALIDA

D PAGO

(7) CTA

COBRO No

(8) VALOR

FACTURAD

O EN

SISTEMA

(9) FECHA

ENTREGA

PARA

GENERACIO

N DE RIPS

(10) FECHA

ENTREGA DE

LA FACTURA

EN CARTERA

(11) VALOR

FACTURADO

RADICADO

(12) FECHA

RADICACI

O N

FACTURA

EN LA

EMPRESA

(13) PLAZO

DE PAGO

(14) FECHA

PROYECTA

DA DE

PAGO

(15) FECHA

DE

REALIZACI

ON DEL

PAGO

(16) EDAD DE

LA CARTERA

(17) VALOR

GLOSADO

(18) FECHA

DE PAGO

DEL VLR

SOPORTAD

O DE LA

GLOSA

(10DIAS)

(19) PAGO

POR

CONCILIAC

ION (30

DIAS)

(20) VLR

GLOSA

FINAL

(21)

RESPONSABI

LI DAD

FISCAL

(22) GESTION

DE COBRO

PERSUASIVO.

(23) COBRO

PRE-JURIDICO

(OFICIO,

REQUERIMIEN

TO DE PAGO)

(24) COBRO

COACTIVO

(25) COBRO

JURÍDICO

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TRAZABILIDAD DEL COBRO PREJURIDICO

1.-Ubicación del

deudor

2.- Requerimiento

de pago

3.- Acuerdos de

pago (se accede

por dos veces)

4.- Indagación de

bienes

Se solicitará

información a la

Cámara de

Comercio, Secretaria

Distrital de Hacienda,

DAS, EPS y entidades

Bancarias entre otras

(hasta por 2

veces, con

intervalos hasta de

15 días)

Si el deudor

acude al Grupo

funcional, debe

manifestar por

escrito su

voluntad de pago

A la Cámara de

Comercio,

Supersociedades,

Entidades financieras,

Catastro Distrital y

DIAN entre otras.

TRAZABILIDAD DEL COBRO COACTIVO

1. Se inicia Etapa de

cobro Coactivo

2. Se libra mandamiento

de pago

3. Notificación del

mandamiento de pago

4. Termino para

pagar o presentar

Excepciones

Agotadas las etapas de

cobro persuasivo y pre-

jurídico.

El Grupo Funcional de

cobro persuasivo y

coactivo Emitirá

constancia de ejecutoria

de los títulos.

Avoca conocimiento

Ordena la cancelación de

la obligación, más los

intereses a que haya lugar.

De conformidad con los

Arts. 44 y 45 del

C.C.A. (Notificación

personal o por edicto),

para que comparezca

dentro de los 5 días

hábiles siguientes al

envió de la

comunicación.

Dentro de los 15 días

siguientes a la

notificación.

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5. tramite de las

excepciones. Se decidirá

dentro del mes siguiente a

la presentación del escrito

6. Efecto de las

excepciones probadas. Si

se encuentran probadas,

así se declara y se ordena

la terminación del proceso

7. recurso contra el auto

que decide las

excepciones. Procede el

recurso de apelación,

ante el superior (Sub

gerente administrativo y

financiero), dentro de los

5 días siguientes a la

notificación

8. Tramite de las

excepciones. Se

decidirá dentro del

mes siguiente a la

presentación del

escrito

9.- Notificación del auto que

resuelve las excepciones y el

recurso de apelación. Se notificará

según los Arts. 44 y 45 de

C.C.A. (Notificación personal o

por edicto), para que comparezca

dentro de los 5 días hábiles

siguientes al envió de la

comunicación.

10. Intervención del Contencioso

Administrativo Solo se

demandarán las providencias que

fallan excepciones y ordenan

llevar adelante la ejecución.

La admisión de la demanda no

suspende el proceso de cobro.

El remate se realizará hasta que

exista pronunciamiento

definitivo.

11. Orden de ejecución.

Si dentro del término legal

no propuso excepciones, o no

se allanó a pagar la

obligación, se emitirá

providencia que ordenará la

ejecución y remate de los bienes

embargados.

Contra esta providencia no

procede recurso alguno

20. PROVISIÓN DE CARTERA

Concepto: Representa el valor de las estimaciones que debe efectuar la ESE Hospi ta l San Antonio de Gigante , para cubrir

contingencias de pérdidas, como resultado del riesgo de incobrabilidad de bienes y cuentas de servicios de salud.

El cálculo de la provisión debe corresponder a una evaluación técnica individual por pagador, que permita determinar la

contingencia de pérdida o riesgo por la eventualidad insolvencia del prestatario y deberá efectuarse por lo menos al cierre

del período contable en cada trimestre.

Como resultado del grado de incobrabilidad originado en factores tales como antigüedad e incumplimiento, debe

provisionarse el valor de los derechos que se estimen incobrables y ajustarse permanentemente de acuerdo con su

evolución. Se aplicará a deudas con edad mayor a tres (3) años , en un porcentaje del 100% siempre y cuando no se

encuentre en un proceso conciliatorio .

El valor de las provisiones constituidas se presenta como un menor valor de los deudores, debiendo revelarse en notas

a los estados contables, los métodos y criterios utilizados para su estimación.

No se reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas, o

por los socios para con la sociedad o viceversa.

21. CASTIGO DE CARTERA

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Un crédito moroso podrá ser susceptible de castigo cuando el proceso de cobro pre-jurídico sea infructuoso y, asimismo, cuando se

encuentre documentada la incapacidad de pago del deudor desde el proceso de cobro administrativo, persuasivo, sin necesidad de haber

sido iniciada acción legal alguna, luego del análisis de la situación concreta del deudor por el área de cartera.

Cuando se establezca que una deuda que es cobrable solo en parte , puede aceptarse la cantidad correspondiente a la parte no

cobrable.

Eventos. Condiciones de Castigo: Para el castigo de un crédito se observarán las siguientes condiciones:

Cuando los derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible realizarlos mediante la

jurisdicción coactiva.

Cuando el derecho o la obligación a cobrar no ostente de causal de extinción.

Cuando el derecho o la obligación carecen de soportes idóneos a través de la cual se pueda adelantar el procedimiento

de cobro jurídico.

Cuando no haya sido legalmente posible imputarle la deuda a una entidad o a una persona.

Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso que lo que se pueda

recaudar.

Empresa liquidada legalmente

Incapacidad económica del deudor.

Ausencia total del deudor y codeudor o codeudores.

Se podrá someter a castigo , las deudas a cargo de personas que hubieren muerto sin dejar bienes para esto se debe allegar previamente

al expediente la partida de defunción del deudor y las pruebas que acrediten satisfactoriamente la circunstancia de no haber dejado bienes.

Podrá igualmente castigar las deudas que, no obstante las diligencias que se hayan efectuado para su cobro, estén sin respaldo alguno

por no existir bienes embargados, ni garantía alguna, siempre que, además de no tenerse noticia del deudor la deuda tenga una antigüedad

de más de cinco (5) años.

Tanto la provisión y el castigo se presentarán al Comité de Sostenibilidad Contable y financiera.

22. INDICADORES DEL PROCESO DE CARTERA

NOMBRE OBJETO FORMULA META

PORCENTAJE DE

EJECUCION DEL

RECAUDO EN EL

PERIODO

MEDIR LA

EFICACIA DEL

RECAUDO

Valor recaudo del periodo * 100/

Valor recaudo proyectado 100%

PORCENTAJE DE

EJECUCION

RECAUDO DE

VIGENCIAS

ANTERIORES

MEDIR LA

EFICACIA EN EL

RECAUDO DE

ANTERIORES

Valor de recaudo

correspondiente a vigencias

anteriores/ valor proyectado a

recaudar a la vigencia * 100

80%

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NIVEL DE AVANCE

DEPURACION DE

CARTERA

MEDIR LA

EFICACIA EN LA

DEPURACION DE

CARTERA

Total depurado / Total Plan de

trabajo 60%

ANALISIS DEL

COMPORTAMIENTO

DE LA CARTERA

POR EDADES

VISUALIZAR EL

COMPORTAMIENTO

DE LA CARTERA

TOTAL Y POR

EDADES DE UN

PERIODO A OTRO

Cartera por edades del mes

inmediatamente anterior

comparativa/Cartera por edades

del mes de periodo de cierre

23. INCENTIVOS PARA LA RECUPERACIÓN DE CARTERA

La ESE Hospital San Antonio de Gigante podrá diseñar mecanismos para incentivar el recaudo de la cartera para cada vigencia,

por cumplimiento de las metas proyectadas de acuerdo a la proyección de recursos, estimándola en un valor fijo por

cumplimiento de la meta y un valor fijo adicional por sobre cumplimiento de la meta ( se excluye el recaudo de capitas).

VII. GLOSARIO.

ACUERDO DE PAGO: Documento en el cual el deudor manifiesta su voluntad de pago, junto con el acreedor se procura a la

concertación de pago.

CADUCIDAD: El término caducidad hace referencia al vencimiento del término o plazo que la Ley señala para reclamar un derecho

sustantivo a través del ejercicio de la acción judicial.

CLAÚSULA ACELERATORIA: La cláusula aceleratoria es una facultad consignada en el título o acuerdo de pago, la cual permite al

acreedor, la facultad de declarar vencida anticipadamente la totalidad de la obligación, dando así por extinguido el plazo convenido

y haciendo exigibles el saldo o cuotas pendientes.

COBRO COACTIVO: Busca el pago de la deuda a través del poder coactivo que la ley otorga, a las entidades públicas.

COBRO PERSUASIVO: Mecanismo que busca convencer al deudor con argumentos positivos para la cancelación de la deuda.

Persigue el pago de la deuda y normalización de la cartera para continuar prestándole servicios.

COBRO PREJURIDICO: Es el último esfuerzo que la entidad hace para evitar con el deudor la acción Coactiva o Judicial.

DEMANDA CONTENCIOSA DE COBRO: Se demandaran ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa las providencias que fallan

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las excepciones en el proceso coactivo y ordenan llevar adelante la ejecución.

GESTION DE COBRO: Actividades realizadas tendientes a lograr el efectivo pago de la deuda.

TITULO VALOR O EJECUTIVO: Son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho, los cuales deben tener una

obligación clara expresa y actualmente exigible para el Hospital.

PAGARE: El Pagaré es un título valor contentivo de la promesa incondicional hecho por escrito, por la cual una persona se obliga

bajo su firma para con otra a pagar a la presentación, a un término fijo o determinable, una suma cierta de dinero a la orden o al

portador.

PRESCRIPCION: La prescripción es el término o plazo señalado en la Ley para la adquisición o extinción de derechos, el cual es

susceptible de suspenderse y de interrumpirse.

REQUERIMIENTO DE PAGO: Es un medio escrito por el cual se requiere al deudor, para que cancele la deuda a su

cargo y a favor del Hospital

MANDAMIENTO DE PAGO: Documento donde se ordena la cancelación de la obligación más los intereses respectivos a que

haya lugar, previstos en la norma o el título ejecutivo.

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V

P H

INDICADORES DE GESTIÓN

PORCENTAJE DE RECAUDO EN

LA VIGENCIA

(Ver Ficha Técnica de

Indicadores)

A P

H V

MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS

FECHA DE EMISIÓN ABRIL DE 2017

REGISTRO DE RECAUDOS VERSIÓN: 02

PAGINA: 1 de 9

1. CARACTERIZACIÓN DEL PROCESO

ENTRADAS

Boletín de Ingresos

Informes de recaudo de C artera

SALIDAS

Registro de Recaudos.

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MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS

FECHA DE EMISIÓN

ABRIL DE 2017

REGISTRO DE RECAUDOS

VERSIÓN: 02

PAGINA: 2 de 9

2. JERARQUIZACIÓN DEL PROCESO

MACROPROCESO PROCESO PROCEDIMIENTO

GESTION FINANCIERA

002. REGISTRO DE RECAUDOS

2.1 Solicita a la Unidad Funcional de Contabilidad el

Boletín de Ingresos que elabora Tesorería para registrar

los recaudos por concepto de otros ingresos.

2.2 Registrar en el sistema en el libro de ingresos, los

ingresos por ventas de servicio de los rubros de cuota de

recuperación y particulares, así como los otros ingresos

corrientes recibidos del día anterior.

2.3 Devuelve a la Unidad Funcional de Contabilidad el

boletín de ingresos que fueron prestados.

2.4 Recibe de la Unidad Funcional de Cartera antes del 8

de cada mes el informe de recaudo discriminados por el

régimen, por entidad y por vigencia de los recaudos

efectuados en el mes anterior.

2.5 Registra en el aplicativo, en el libro de ingreso, los

recaudos del mes correspondiente a la Venta de Servicio

de la actual vigencia, de acuerdo con el régimen al cual

pertenece.

2.6 Registra en el aplicativo, en el libro de ingresos el

recaudo de la venta de servicios de la vigencia anterior,

en el rubro cuenta por cobrar, en las columnas

derechos causados y recaudos efectivos.

2.7 Registra en el aplicativo, en el libro de ingresos el

recaudo de la venta de servicios de las vigencias mayores

a un año, en el rubro recuperación de cartera, en las

columnas derechos causados y recaudos efectivos.

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MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS

FECHA DE EMISIÓN

ABRIL DE 2017

REGISTRO DE RECAUDOS

VERSIÓN: 01

PAGINA: 3 de 9

3. OBJETIVO

Llevar el control presupuestal de los recaudos por venta de servicios y por otros ingresos que recibe el Hospital San Antonio de Gigante, con el fin de tener una información actualizada y oportuna para la toma de decisiones por parte de la Gerencia.

4. ALCANCE

El proceso inicia con solicitar el boletín de ingresos y finaliza con registrar en el rubro de recuperación de Cartera los

recaudos por ventas de vigencias mayores a un año. El proceso incluye registrar en el sistema los ingresos recibidos,

devolver los documentos prestados, recibir el informe de recaudos discriminados por el régimen, entidad y vigencia,

registrar en el libro de ingresos los recaudos del mes y registrar en el rubro el recaudo de la vigencia anterior.

La información de recaudo por venta de servicios se obtiene por informe que remite la unidad funcional cartera

donde especifican los ingresos por régimen y por vigencias.

5. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

DECRETO 115 DE 1996: Por el cual se establecen normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de

los presupuestos de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de aquéllas, dedicadas a actividades no financieras.

6. RESPONSABLE

Auxiliar Administrativo de Presupuesto

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MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS

FECHA DE EMISIÓN

ABRIL DE 2017

REGISTRO DE RECAUDOS

VERSIÓN: 01

PAGINA: 4 de 9

7. DEFINICIONES

RUBRO: Partida cuantificada que posee un valor cierto.

PROCEDIMIENTO: Forma específica para llevar a cabo una actividad.

8. DETALLE DE ACTIVIDADES

No QUE HACER DONDE QUIEN LO

HACE COMO LO HACE

CUANDO LO

HACE RECURSO

01

Solicitar el boletín

de ingresos

Unidad Funcional

de Presupuesto

Auxiliar

Administrativo

de Presupuesto

Solicita a la Unidad Funcional de Contabilidad el

Boletín de Ingresos que elabora Tesorería para

registrar los recaudos por concepto de otros

ingresos.

Diariamente

Boletín de

Ingresos

02

Registrar en el

sistema los

ingresos recibidos

Unidad Funcional

de Presupuesto

Auxiliar

Administrativo

de Presupuesto

Registrar en el sistema en el libro de ingresos,

los ingresos por ventas de servicio de los rubros

de cuota de recuperación y particulares, así

como los otros ingresos corrientes recibidos del

día anterior.

Diariamente

Boletín de

Ingresos y

Software

03 Devolver los

documentos

prestados

Unidad Funcional

de Presupuesto

Auxiliar

Administrativo

de Presupuesto

Devuelve a la Unidad Funcional de Contabilidad

el boletín de ingresos que fueron prestados.

Diariamente Boletín de

Ingresos

04

Recibir el informe

de recaudos

discriminados por

el régimen,

entidad y vigencia

Unidad Funcional

de Presupuesto

Auxiliar

Administrativo

de Presupuesto

Recibe de la Unidad Funcional de Cartera antes

del 8 de cada mes el informe de recaudo

discriminados por el régimen, por entidad y por

vigencia de los recaudos efectuados en el mes

anterior.

Mensualmente

Informes por

régimen,

entidad y

vigencia

05 Registrar en el

libro de ingreso

los recaudos del

Unidad Funcional

de Presupuesto

Auxiliar

Administrativo

de Presupuesto

Registra en el aplicativo, en el libro de ingreso,

los recaudos del mes correspondiente a la

Venta de Servicio de la actual vigencia, de

Mensualmente

Software e

Informe de

cartera

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MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS

FECHA DE EMISIÓN

ABRIL DE 2017

REGISTRO DE RECAUDOS

VERSIÓN: 02

PAGINA: 5 de 9

No QUE HACER DONDE QUIEN LO

HACE COMO LO HACE

CUANDO LO

HACE RECURSO

mes acuerdo con el régimen al cual pertenece.

06

Registrar en el

rubro el recaudo

de la vigencia

anterior

Unidad Funcional

de Presupuesto

Auxiliar

Administrativo

de Presupuesto

Registra en el aplicativo, en el libro de ingresos

el recaudo de la venta de servicios de la

vigencia anterior, en el rubro cuenta por

cobrar, en las columnas derechos causados y

recaudos efectivos.

Mensualmente

Software e

Informe de

cartera

07

Registrar en el

rubro de

recuperación de

Cartera, los

recaudos por

ventas de vigencia

mayores a un año

Unidad Funcional

de Presupuesto

Auxiliar

Administrativo

de Presupuesto

Registra en el aplicativo, en el libro de ingresos

el recaudo de la venta de servicios de las

vigencias mayores a un año, en el rubro

recuperación de cartera, en las columnas

derechos causados y recaudos efectivos.

Mensualmente

Software e

Informe de

cartera

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MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS

FECHA DE EMISIÓN

ABRIL DE 2017

REGISTRO DE RECAUDOS

VERSIÓN: 02

PAGINA: 6 de 9

9. DIAGRAMA DE FLUJO

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE PRESUPUESTO

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MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS

FECHA DE EMISIÓN

ABRIL DE 2017

REGISTRO DE RECAUDOS

VERSIÓN: 02

PAGINA: 7 de 9

10. REGISTROS GENERADOS

CÓDIGO Y

NOMBRE DEL

REGISTRO

RESPONSABLE COMO

CONSERVARLO

DONDE

CONSERVARLO

TIEMPO DE

CONSERVACIÓN

QUE SE HACE

DESPUÉS

Certificado de

Disponibilidad

Presupuestal

Auxiliar

Administrativo

de Presupuesto

En Registro físico y

medio magnético

En archivo de la oficina

de Presupuesto y en el

Servidor

Un (1) Año Se envía a Archivo

Central

11. PROCESOS INVOLUCRADOS

Procesos de las Unidades funcionales de Tesorería y Cartera

12. DETALLE DE RIESGOS

No RIESGO PUNTO DE CONTROL RESPONSABLE

01

Que los reportes de cartera no sean entregados en la

fecha estipulada.

Oficiar a la unidad funcional de

Cartera sobre las fechas establecidas

para la entrega de la información

Auxiliar Administrativo de

Presupuesto

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MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS

FECHA DE EMISIÓN ABRIL DE 2017

REGISTRO DE RECAUDOS

VERSIÓN: 02

PAGINA: 8 de 9

13. ELABORO, REVISO, APROBÓ

ELABORÓ

REVISÓ

APROBÓ

NOMBRE:

PIEDAD CRISTINA PASTRANA RÍOS

NOMBRE:

PIEDAD CRISTINA PASTRANA RÍOS

NOMBRE

JORGE HUMBERTO GONZALEZ BAHAMON

CARGO:

AUXILIAR CARTERA

CARGO:

AUXILIAR CARTERA

CARGO:

Gerente de la E.S.E

FECHA:

ABRIL DE 2017

FECHA:

ABRIL DE 2017

FECHA:

ABRIL DE 2017

Page 51: 002 COBRO DE CARTERA nueva - Gigante, Huilahospitalgigante.gov.co/userimagesgigante/files/cartera.pdf · 2017-09-16 · entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos

MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS

FECHA DE EMISIÓN

ABRIL DE 2017

REGISTRO DE RECAUDOS

VERSIÓN: 02

PAGINA: 9 de 9

FORMATO REGISTRO DE INFORMACIÓN

NOMBRE DEL

INDICADOR

FÓRMULA DE CÁLCULO UNIDAD DE

MEDICIÓN

PERIODICIDAD DE

REMISIÓN DE LA

INFORMACIÓN

NIVEL DE

DESAGREGACIÓN

PORCENTAJE DE

RECAUDO EN LA

VIGENCIA

Total Valor Recaudado de la

vigencia

--------------------------------X100

Total del valor Facturación neto de

la vigencia

Trimestral

Porcentaje (%)

Trimestral

N.A