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sedapal SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA Proyectos No "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Segundad Alimentaria" Carta 1790-2014-EGP-N Lima, 16 de octubre de 2014 Señor Ingeniero Enrique Mendoza Santos Representante Legal de VIAMEF S.A.C. Jr. Los Canelos 180 Urb. Los Jardines, San Martín de Porres Asunto 1) Solicitan aclaración respecto estado de gestión del saneamiento físico legal de las áreas afectadas por el proyecto (cisterna y reservorio existente el A. H. Fortín Caycho). 2) Cambios no sustanciales determinados durante el desarrollo del Expediente técnico y sus implicancias en el SNIP 3) Cambios en la alternativa de solución del reservorio existente en el A. H. Fortín Caycho, determinados durante el desarrollo del Expediente técnico y sus implicancias en el SEIA. 4) Estado de gestión del saneamiento físico legal de las áreas afectadas por el proyecto (cisterna y reservorio existentes). A. M. C. N° 044-2014-Sedapal (derivada de La ADS 209-2013-Sedapal) Consultaría de obras para la elaboración del Estudio Definitivo y Expediente Técnico del proyecto "Mejoramiento del sistema de agua potable del Sector 80: A. H. Fortín Caycho y A. H. Moradores del Pasaje Venus, distrito de Los Olivos - Lima" Referencia : Carta 35-2014-VIAMEF (Reg.116421-2014) La presente tiene por finalidad dar respuesta al documento de la referencia mediante el cual solicita se le precise el estado de gestión del saneamiento físico legal de las áreas afectadas por el proyecto del asunto, a fin de anexar la "inscripción de registros públicos" en la gestión de instrumento ambiental correspondiente ante la entidad competente, conforme a lo señalado en la Carta 1414-2014-EGPN del 22.08.2014. Al respecto debemos precisarle que nuestro Equipo Planeamiento Físico y Pre Inversión, en el marco del SNIP, ha establecido que el cambio en la alternativa de solución en el reservorio existente en el A. H. Fortín Caycho (demolición del reservorio existente y construcción de un reservorio nuevo) es un cambio no sustancial; en consecuencia, y conforme se señala en el numeral 8.5 de los Términos de referencia, culminada la elaboración del Expediente Técnico y luego de la conformidad técnica del mismo emitida por el EGPN, corresponde a su representada elaborar el Informe de Variaciones en la Fase de Inversión (incluyendo el Formato SNIP-16) y el Informe de Consistencia del Expediente Técnico, según Formato SNIP-15, teniendo en consideración el marco del SNIP y la Directiva 001-2011-EF/68.01 aprobada por Resolución Directoral 003-2011-EF/68.01 de fecha 10.04.2011. De exceder los porcentajes establecidos en la Norma (literal b, numeral 27.1, artículo 27 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública), el Consultor elaborará el Informe de Verificación de Viabilidad (incluyendo el Formato SNIP-17). Así mismo, dado los cambios en la alternativa de solución del reservorio existente en el A. H. Fortín Caycho, deberá gestionar ante la autoridad ambiental la clasificación ambiental, conforme se señaló en la Carta 1414-2014-EGPN del 22.08.2014 OFICINA PRINCIPAL - LA ATARJEA: Autopista Ramiro Prialé 210 El Agustino - Central Telefónica: 317-3000 - AQUAFONO: 317-8000 CENTROS DE SERVICIOS Y AGENCIAS: ATE VITARTE: Av. Nicolás Ayllón 2309 - Telf.: 326-6082 / BREÑA: Av Tingo María 600 - Telf.: 425-5051 CALLAO: Av. Guardia Chalaca 1131 - Telf.: 429-0950 / CIENEGUILLA: Av. San Martín Zona C, Mz. D. Lt 2 Urb. Tambo Viejo - Telf.: 479-8705 / COMAS: Av. Víctor Andrés Belaúnde Oeste cdra. 5 Urb. El Retablo - Telf.: 536-1190 / LA MOLINA: Av. Javier Prado Este 5910-5912 Urb. La Fontana - Telf.: 436-2527 / PUNTA NEGRA: Antigua Panamericana Sur Mz. Y Lt. 01 y 02 Urb. La Merced Zona D - Telf. 231-5029 / SAN JUAN DE LURIGANCHO: Av. Proceres de la Independencia 3105 Urb. Canto Grande Telf.: 388-2478 / SAN MIGUEL : Av. Universitaria 1027 Telf.: 452-3232 / SURQUILLO: Av. Angamos Este 1450 - Telf.: 241-4018 / VENTANILLA: Calle 1 Mz F-15 Lt 19 Urb. La Bandera - Telf.: 553-7227 / VILLA EL SALVADOR: Av. Separadora Industrial 300 Sector 1 - Telf.: 291-2125 / ZARATE: Av. Gran Chimú 1017 Telf.: 376-1166 / Clientes Especiales: Jr. Huaraz 386 Esq. Venezuela Cdra. 8 Breña - Telf,: 424-8800 www.sedapal.com.pe

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Proyectos No

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú""Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Segundad Alimentaria"

Carta N° 1790-2014-EGP-N

Lima, 16 de octubre de 2014

Señor IngenieroEnrique Mendoza SantosRepresentante Legal de VIAMEF S.A.C.Jr. Los Canelos 180 Urb. Los Jardines,San Martín de Porres

Asunto 1) Solicitan aclaración respecto estado de gestión del saneamiento físico legal de lasáreas afectadas por el proyecto (cisterna y reservorio existente el A. H. FortínCaycho).

2) Cambios no sustanciales determinados durante el desarrollo del Expediente técnicoy sus implicancias en el SNIP

3) Cambios en la alternativa de solución del reservorio existente en el A. H. FortínCaycho, determinados durante el desarrollo del Expediente técnico y susimplicancias en el SEIA.

4) Estado de gestión del saneamiento físico legal de las áreas afectadas por elproyecto (cisterna y reservorio existentes).

A. M. C. N° 044-2014-Sedapal (derivada de La ADS N° 209-2013-Sedapal)Consultaría de obras para la elaboración del Estudio Definitivo y Expediente Técnico delproyecto "Mejoramiento del sistema de agua potable del Sector 80: A. H. Fortín Caychoy A. H. Moradores del Pasaje Venus, distrito de Los Olivos - Lima"

Referencia : Carta N° 35-2014-VIAMEF (Reg.116421-2014)

La presente tiene por finalidad dar respuesta al documento de la referencia mediante el cual solicita sele precise el estado de gestión del saneamiento físico legal de las áreas afectadas por el proyecto delasunto, a fin de anexar la "inscripción de registros públicos" en la gestión de instrumento ambientalcorrespondiente ante la entidad competente, conforme a lo señalado en la Carta N° 1414-2014-EGPNdel 22.08.2014.

Al respecto debemos precisarle que nuestro Equipo Planeamiento Físico y Pre Inversión, en el marco delSNIP, ha establecido que el cambio en la alternativa de solución en el reservorio existente en el A. H.Fortín Caycho (demolición del reservorio existente y construcción de un reservorio nuevo) es un cambiono sustancial; en consecuencia, y conforme se señala en el numeral 8.5 de los Términos de referencia,culminada la elaboración del Expediente Técnico y luego de la conformidad técnica del mismo emitidapor el EGPN, corresponde a su representada elaborar el Informe de Variaciones en la Fase de Inversión(incluyendo el Formato SNIP-16) y el Informe de Consistencia del Expediente Técnico, según FormatoSNIP-15, teniendo en consideración el marco del SNIP y la Directiva N° 001-2011-EF/68.01 aprobadapor Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 de fecha 10.04.2011. De exceder los porcentajesestablecidos en la Norma (literal b, numeral 27.1, artículo 27 de la Directiva General del SistemaNacional de Inversión Pública), el Consultor elaborará el Informe de Verificación de Viabilidad(incluyendo el Formato SNIP-17).

Así mismo, dado los cambios en la alternativa de solución del reservorio existente en el A. H. FortínCaycho, deberá gestionar ante la autoridad ambiental la clasificación ambiental, conforme se señaló enla Carta N° 1414-2014-EGPN del 22.08.2014

OFICINA PRINCIPAL - LA ATARJEA: Autopista Ramiro Prialé 210 El Agustino - Central Telefónica: 317-3000 - AQUAFONO: 317-8000

CENTROS DE SERVICIOS Y AGENCIAS: ATE VITARTE: Av. Nicolás Ayllón 2309 - Telf.: 326-6082 / BREÑA: Av Tingo María 600 - Telf.: 425-5051CALLAO: Av. Guardia Chalaca 1131 - Telf.: 429-0950 / CIENEGUILLA: Av. San Martín Zona C, Mz. D. Lt 2 Urb. Tambo Viejo - Telf.: 479-8705 / COMAS: Av. Víctor AndrésBelaúnde Oeste cdra. 5 Urb. El Retablo - Telf.: 536-1190 / LA MOLINA: Av. Javier Prado Este 5910-5912 Urb. La Fontana - Telf.: 436-2527 / PUNTA NEGRA: AntiguaPanamericana Sur Mz. Y Lt. 01 y 02 Urb. La Merced Zona D - Telf. 231-5029 / SAN JUAN DE LURIGANCHO: Av. Proceres de la Independencia 3105 Urb. Canto GrandeTelf.: 388-2478 / SAN MIGUEL : Av. Universitaria 1027 Telf.: 452-3232 / SURQUILLO: Av. Angamos Este 1450 - Telf.: 241-4018 / VENTANILLA: Calle 1 Mz F-15 Lt 19 Urb. LaBandera - Telf.: 553-7227 / VILLA EL SALVADOR: Av. Separadora Industrial 300 Sector 1 - Telf.: 291-2125 / ZARATE: Av. Gran Chimú 1017 Telf.: 376-1166 / ClientesEspeciales: Jr. Huaraz 386 Esq. Venezuela Cdra. 8 Breña - Telf,: 424-8800

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Equipo Gestión de Proyectos Norte

Carta IM° 1790-2014-EGP-N

Respecto al estado de gestión de las áreas afectadas por el proyecto (cisterna y reservorio existentes) ysus implicancias en el trámite de Clasificación Ambiental, debemos precisar que la trasferencia depropiedad a favor de Sedapal de dichas áreas, está a cargo del personal de la Gerencia de Proyectos yObras y, actualmente, se encuentra en trámite. Para la gestión de la Clasificación Ambiental, conformese sustenta en el informe legal adjunto al presente (Hoja de Coordinación N° 098-2014-GPO-JEGH del06.10.2014), no es exigible la ficha registral. Sin embargo, dentro del sustento del referido instrumentoambiental a elaborar por su especialista ambiental, deberá precisarse la situación actual delsaneamiento físico legal y las razones por las cuales aún no se cuenta con la ficha registral a nombre deSedapal, (aspectos detallados en el citado informe). Dicho instrumento ambiental deberá ser elaboradoen coordinación con nuestro Equipo Gestión Ambiental, una vez se cuente con la conformidad delExpediente Técnico y los Formatos SNIP descritos en el párrafo inicial de la presente, y presentadoluego al Equipo Gestión de Proyectos Norte para que Sedapal, a través de nuestra Gerencia General,tramite la aprobación del mismo ante la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio deVivienda Construcción y Saneamiento.

Atentamente,

ParedesJefe Equipb Gestión de Proyectos Norte

Se adjunta copia de:

• Hoja de Coordinación N° 098-2014-GPO-JEGH del 06.10.2014

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Equipo Gestión de Proyectos Norte

Carta N° 1790-2014-EGP-N

Respecto a\ de gestión de las áreas afectadas por el proyecto (cisterna y reservorio existentes) ysus implicancias en el trámite de Clasificación Ambiental, debemos precisar que la trasferencia depropiedad a favor de Sedapal de dichas áreas, está a cargo del personal de la Gerencia de Proyectos yObras y, actualmente, se encuentra en trámite. Para la gestión de la Clasificación Ambiental, conformese sustenta en el informe legal adjunto al presente (Hoja de Coordinación N° 098-2014-GPO-JEGH del06.10.2014), no es exigible la ficha registral. Sin embargo, dentro del sustento del referido instrumentoambiental a elaborar por su especialista ambiental, deberá precisarse la situación actual delsaneamiento físico legal y las razones por las cuales aún no se cuenta con la ficha registral a nombre deSedapal, (aspectos detallados en el citado informe). Dicho instrumento ambiental deberá ser elaboradoen coordinación con nuestro Equipo Gestión Ambiental, una vez se cuente con la conformidad delExpediente Técnico y los Formatos SNIP descritos en el párrafo inicial de la presente, y presentadoluego al Equipo Gestión de Proyectos Norte para que Sedapal, a través de nuestra Gerencia General,tramite la aprobación del mismo ante la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio deVivienda Construcción y Saneamiento.

Atentamente,

AibértolSáfcédo ParedesJefe Eojuipp Gestión de Proyectos Norte

Se adjunta copia de:• Hoja de Coordinación N° 098-2014-GPO-JEGH del 06.10.2014

OFICINA PRINCIPAL - LA ATARJEA: Autopista Ramiro Prialé 210 El Agustino - Central Telefónica: 317-3000 - AQUAFONO: 317-8000

CENTROS DE SERVICIOS Y AGENCIAS: ATE VITARTE: Av. Nicolás Ayllón 2309 - Telf.: 326-6082 / BREÑA: Av Tingo María 600 - Telf.: 425-5Q51

CALLAO: Av. Guardia Chalaca 1131 - Telf.: 429-0350 I CIENEGUILLA: Av. San Martín Zona C, Mz. D. Lt 2 Urb. Tambo Viejo - Telf.: 479-8705 i COMAS: Av. Víctor AndrésBelaúnde Oeste cdra. 5 Urb. El Retablo - Telf.: 536-1190 / LA MOLINA: Av. Javier Prado Este 5910-5912 Urb. La Fontana - Telf.: 436-2527 / PUNTA NEGRA: AntiguaPanamericana Sur Mz. Y Lt. 01 y 02 Urb. La Merced Zona D - Telf. 231-5029 / SAN JUAN DE LURIGANCHO: Av, Proceres de la Independencia 3105 Urb. Canto GrandeTelf.: 388-2478 / SAN MIGUEL : Av. Universitaria 1027 Telf.: 452-3232 / SURQUILLO: Av. Angamos Este 1450 - Telf.: 241-4018 / VENTANILLA: Calle 1 Mz F-15 Lt 19 Urb. LaBandera - Telf.: 553-7227 / VILLA EL SALVADOR: Av. Separadora Industrial 300 Sector 1 - Telf.: 291-2125 / ZARATE: Av. Gran Chimú 1017 Telf.: 376-1166 / ClientesEspeciales: Jr. Huaraz 386 Esq. Venezuela Cdra. 8 Breña - Telf.: 424-8800

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Gerencia de Proyectos y Obras

sedapal,

Equipo Gestión pr-~^os Norte

O ? OCT

Hoja de Coordinación N° 098-2014-GPO-JEGHHora:

A : Alberto Salcedo ParedesJefe Equipo Gestión de Proyectos Norte

Asunto : Saneamiento físico legal de cisterna y reservorio existente en el A.H. Fortín CaychoA.M.C. N° 044-2014-SEDAPAL (derivada de la ADS N° 209-2013-SEDAPAL)Consultaría de obras para la elaboración del Estudio Definitivo y Expediente Técnico delproyecto "Mejoramiento del sistema de agua potable del Sector 80: A.H. Fortín Caycho yA.H. Moradores del Pasaje Venus, distrito de Los Olivos - Lima"

Referencia : a) Hoja de Coordinación N° 097-2014-EGPN-UGLLb) Carta N° 35/2014-VIAMEF (Reg. N° 116421-2014)

fecha : Lima, 06 de Octubre del 2014

Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia a), a fin de informarle del saneamiento físicolegal de las áreas que ocupan el cisterna y reservorio existente en el A.H. Fortín Caycho.

Al respecto, debido a la complejidad del saneamiento físico legal de las áreas que ocupan dichasinfraestructuras, todavía no se ha culminado dicho saneamiento y por ende no se cuenta con inscripción enRegistros Públicos a favor de SEDAPAL de dichas infraestructuras.

A fin de dar respuesta a la carta de la referencia b), donde se solicita los documentos del saneamiento físicolegal para el trámite de Clasificación Ambiental, (que según manifiesta el Consultor se requiere anexar lainscripción en Registros Públicos), es necesario precisar lo siguiente:

Con la dación del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades deVivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, de conformidad a la cláusula Tercera de las Disposiciones Complementarias Finales yTransitorias, se dispuso que "Los proyectos de inversión presentados antes de la entrada en vigencia delreglamento que se aprueba con el presente Decreto Supremo, proseguirán su evaluación conforme a lodispuesto por el Reglamento de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de ImpactoAmbiental, aprobado con Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, y sus normas complementarias" y encontrario sensu, los presentados posteriormente, se evaluarán con el Reglamento aprobado por el D.S. N°015-2012-VIVIENDA, que en adelante se hará referencia como el Reglamento.

Ahora bien, el artículo 141 del citado Reglamento regula el procedimiento para la Certificación Ambientalsectorial y en su artículo 162 señala los requisitos para la clasificación ambiental sectorial, en donde seaprecia que no existe dentro de ellos ninguna exigencia al saneamiento físico legal o "ficha registra!".

1 Articulo 14.- Procedimiento para la Certificación AmbientalDe acuerdo a lo establecido en el articulo 6 de la Ley del SEIA, el procedimiento para laCertificación Ambiental sectorial consta de las siguientes etapas:

a) Solicitud de clasificación ambiental del proyecto.b) Clasificación ambiental del proyecto y términos de referencia (Categoría II y III) .c) Estudio de Impacto Ambiental para su revisión.d) Resolución o Certificación Ambiental.e) Seguimiento y control.

2 Articulo 16.- Requisitos para la clasificación ambiental sectorialDe conformidad con el artículo 41 del Reglamento de Ley del SEIA, se consideran los siguientesrequisitos:

a) Solicitud dirigida a la Dirección Nacional competente.b) Ficha Informativa de Clasificación Ambiental (FICA) que contiene la evaluación

preliminar y el plan de participación ciudadana, incluyendo la propuesta de categoríadel proponente, documentos sustentatorios y anexos. Dos ejemplares impresos y uno enmedio magnético.

c) Copia del certificado de parámetros edificatorios y urbanísticos para proyectos deconstrucción en área urbana, o copia del certificado de zonificación y vías para elcaso de habilitaciones urbanas.

d) Panel fotográfico.

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Hola de Coordinación N° 098-2014-GPO-JEGH Pag. 2

Continuando con el análisis de la normatividad para la clasificación ambiental sectorial el numeral 17.3 y17.4, respectivamente, establece "Para la categoría I, el documento de la evaluación preliminar constituyela DÍA a que se refiere el artículo 36 del reglamento de la Ley del SEIA, la cual, de ser el caso, seráaprobada por la autoridad competente, emitiéndose la Certificación Ambiental respectiva" y "Para lascategorías II y III, el titular deberá presentar una propuesta de términos de referencia para la elaboracióndel El A correspondiente para su aprobación".

Por otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del citado Reglamento, "Los requisitos mínimospara la presentación de la solicitud de revisión del EIA, son los siguientes:

a) Solicitud dirigida a la Dirección Nacional competente, indicando el número de RUC del titular delproyecto.

b) Un ejemplar impreso y en medio magnético del EIA.c) Información respecto al titular del proyecto, debiéndose adjuntar los documentos que sustenten su

titularidad.d) Comprobante de pago por derecho de trámite según TUPA de VIVIENDA.e) Documentos sustenta torios vigentes, tales como: ficha registra!, certificado de parámetros

urbanísticos y edificatorios, certificado de zonifícación y vías, factibilidad de servicios, Certificado deInexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA, copia del registro de inscripción de la empresaresponsable del estudio ambiental de ser el caso, entre otros.".

En consecuencia, la inscripción solicitada en la carta de la referencia b) debe entenderse que busca cumplirel requisito de la "ficha registra!" señalada en el acápite e) del citado artículo 21° del Reglamento.

Pero ¿qué entendemos por ficha registra!?

Para ello, es necesario recurrir al TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, el cual en suartículo 6° define la Partida Registral como "... la unidad de registro, conformada por los asientos deinscripción organizados sobre la base de la determinación del bien o de la persona susceptible deinscripción..."y al referirse al asiento de inscripción en su art. 46° señala que "... expresará necesariamenteel acto jurídico de donde emana directa o inmediatamente el derecho inscrito, el mismo que deberá constaren el correspondiente título", que en concordancia con las técnicas de inscripción normado en el art. 48° sepuede decir que "Los asientos regístrales pueden constar en tomos, fichas movibles o sistemasautomatizados de procesamiento de información. Serán extendidos en partidas electrónicas...".

De igual forma se encuentra regulado en el art. 4° del Reglamento del Registro de Predios, al señalar que"El Registro de Predios se encuentra integrado por las partidas regístrales provenientes de los registros quele dan origen así como por los asientos que en él se extiendan, organizados mediante un sistemaautomático de procesamiento de datos.Por cada predio se abrirá una partida registral en la cual se extenderán todas las inscripciones que a éstecorrespondan ordenadas por rubros".

Por consiguiente, la ficha registral es una de las formas de la técnica de inscripción en la cual se inscribenlos asientos regístrales que conforman una partida registral, siendo lo más adecuado y general hablarentonces de la partida registral del predio, cuando éste se encuentre inscrito, caso contrario, si el terrenono se encuentra inscrito no se podrá contar con dicha partida.

Pero, en dicho acápite e) del art. 21°, no menciona o precisa que si en la "ficha registral" debe constarinscrito el dominio a favor de SEDAPAL, por lo que cabe explicar en el presente caso, que no se adjunta la

e) Copia del comprobante de pago por derecho de trámite para la Clasificación Ambiental,según TUPA de VIVIENDA.

Para el caso de las categorías II y III, el titular deberá presentar una propuesta detérminos de referencia, para lo cual deberá adjuntar copia del comprobante de pago porel derecho de trámite para este procedimiento según TUPA de VIVIENDA.

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partida registral del predio, por cuanto el saneamiento físico legal se encuentra en trámite y que portratarse de un proyecto de mejoramiento, las obras se ejecutarán sobre terreno ocupado por SEDAPAL, quede acuerdo a la Opinión N° 108-2013/DTN de la Dirección Técnico Normativo del Organismo Supervisor delas Contrataciones del Estado, al referirse al quinto párrafo del art. 13° de la Ley de Contrataciones delEstado que, "se cuenta con disponibilidad física del terreno sobre el que se ejecutará la obra, desde elmomento en que la Entidad cuenta con poder legal suficiente para determinar u ordenar lo que debehacerse u omitirse con dicho terreno, lo cual no implica, necesariamente, la transferencia de la propiedad".

Por tanto, teniendo en consideración que los "documentos susténtanos" no son limitativos a los que seindican, sino que dejan abierta la posibilidad de presentar otros documentos distintos a los mencionados, talcomo se consigna al final del párrafo, cuando se indica "entre otros", siendo conveniente que sí se cumplacon la presentación del certificado de parámetros urbanísticos, certificado de zonificación y vías, copia delregistro de inscripción de la empresa responsable del estudio ambiental de ser el caso, los cuales norequieren para su obtención que se encuentre inscrito el dominio a favor de SEDAPAL.

Lo manifestado precedentemente, se fundamenta en el Principio de Informalismo regulado en el numeral1.6, del artículo IV de los Principios del Procedimiento Administrativo de la Ley IM° 27444 Ley delProcedimiento Administrativo General, por el cual "Las normas de procedimiento deben ser interpretadas enforma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que susderechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanadosdentro del procedimiento..."

También ampara nuestra justificación de la no presentación de la "ficha registral", toda vez que laResolución que emita la Dirección Nacional competente, aprobando el Estudio de Impacto Ambiental, no sepronunciará o determinará la propiedad del predio, sino que la Certificación Ambiental, obliga al titular(persona natural o jurídica que dirige la ejecución del proyecto) a cumplir con todas las obligaciones paraprevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, compensar y manejar los impactos ambientales identificados en elestudio ambiental aprobado, por lo que la falta de presentación de la "ficha registral" no es determinante enel EIA, es decir, que "Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimientode la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez,no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, nicausen indefensión a los administrados" tal como lo establece el Principio de Eficacia, regulado en elnumeral 1.10 del artículo IV de los Principios del Procedimiento Administrativo de la Ley N° 27444.

Por los fundamentos expuestos creemos que no es exigible la presentación de la ficha registral para eltrámite de clasificación ambiental y respecto a la solicitud de revisión del EIA, el Consultor debefundamentar la imposibilidad de su presentación por encontrarse en trámite de saneamiento, sin que elloimpida continuar con el trámite para la obtención de la Certificación Ambiental, siempre y cuando seadjunte los otros documentos sustentatorios y se explique debidamente ante la Dirección Nacionalcompetente los argumentos expuestos con el presente documento.

lum n 7 OCT. 2014Atentamente,

Javier Ed¡lbifto~6onzales Huamán Hf c«C!m«^ V fimsAbogado de Despacho mT™'- "*?Gerencia de Proyectos y Obras ^Accmii "•iecss£na

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c.c. : Ing. UGutierrez/Archivo