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    (en adelante, "LDC"), por " ...no cumplir con las prestaciones obligatorias que le imponea toda entidad que presta servicios de medicina prepaga la Ley N24.754. En el caso (... )

    se habra negado a dar cobertura al nio [U.L.], de suministrarle la silla postural y las

    valvas descriptas, conforme lo solicitado a fs. 10/11 avalado afs. 17" (v. fs. 25).

    Asimismo, decret una medida preventiva -conforme con lo que se

    es.tablece en el at1culo 10 de la ley N757- por la cual orden a la sumariada que diera

    cobertura en un cien por ciento (100%) de la prestacin solicitada (silla postural y valvas

    prescriptas por los profesionales), hasta que se resolviera el presente expediente.

    En virtud de ello, se corri traslado de las imputaciones efectuadas y la

    medida preventiva al presunto infractor a los fines de que presentase su descargo (v. fs.

    26/27 vta.).

    4. Que, a fs. 73/78 la sumariada apel la medida preventiva referida,

    recurso que fue concedido a fs. 131, ordenndose la elevacin de copias certificadas de las

    actuaciones a la Cmara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de

    la CABA.

    Asimismo, a fs. 125/130 vta. CEMIC realiz el descargo correspondiente,

    solicitando que se desestimara la imputacin efectuada.

    En lo sustancial, sostuvo que CEMIC cumpli en todo momento con las

    prestaciones originariamente convenidas y todas aquellas que fueron incorporadas en el

    texto de la ley N24.754, sealando que ofreci la cobertura del cincuenta por ciento

    (50%) del menor valor en plaza de las ortesis requeridas, conforme se encontraba previstoen el Plan Mdico Obligatorio (en adelante, PMO).

    Por otra parte, si bien reconoci la discapacidad del menor, aleg que no le

    era oponible a su mandante la ley N24.901 -en la que se enunciaban prestaciones de

    carcter social y no mdico asistenciales-o

    En este sentido, consider que la norma referida slo estaba dirigida a dos

    sujetos: el Estado y las obras sociales, sin mencionar a las entidades de medicina prepaga,

    por lo que resultaba claro que la institucin denunciada no haba violado disposicin

    alguna.

    4.1. Que, a fs. 134 la DODYPC ampli la medida preventiva

    oportunamente otorgada, hacindola extensiva a la cobertura de la tabla de prono, guantes,estabilizador de rodillas y coderas.

    Dicha resolucin mereci el recurso de apelacin de la sumariada,

    conforme surge de fs. 151/157 vta, el que fue concedido a fs 158, ordenndose -una vez

    ms- la elevacin de copias certificadas de las actuaciones a la Cmara de Apelaciones en

    lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA.

    4.2. Que, a fs. 159, se abrieron a prueba las actuaciones, producidas las

    cuales, se dieron por concluidas las diligencias sumariales (ver fs. 187).

    5. Que, a fs. 198/202 vta. obra la disposicin N237-DODYPC-ll, en la

    cual se impuso a la sumariada una sancin " ...de multa de PESOS Treinta mil ($30.000)

    ( ... ) por infraccin al Art. 19 (Modalidades de Prestacin de Servicios) de la Ley

    24.240 ... "(v. fs. 202).

    A su vez, orden la publicacin de la sancin en el diario Clarn en un

    plazo de treinta (30) das.

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