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    Dra. MARISA ESTHER SPAGNOLO Superior Tribunal de Justicia

    Secretaria Jurisdiccional N 2 CorrientesSuerior Tri!unal de Justicia "orrientes

    C02 43598/1

    En la ciudad de Corrientes, a los cuatro das del mes de febrero de dos

    mil dieciseis, estando reunidos los seores Ministros del u!erior "ribunal de #usticia,

    $octores %ernando &u'usto (i), &le*andro &lberto C+an, uis Eduardo -e. a)ue),

    Eduardo ilberto anseri, con la residencia del $r uillermo oracio em+an,

    asistidos de la ecretaria #urisdiccional $ra Marisa Est+er !a'nolo, tomaron en

    consideracin el E6!ediente (7 C02 43598/1, caratulado :L.# $. % N.# L. H. DEL P.

    POR SI % EN REPRESENTA"ION DE S& HIJA MENOR "' "ARLOS

    GERMAN G&IMPELE(I"H %'O INSTIT&TO PRI(ADO DE LA M&JER S.A.

    S' DA)OS % PERJ&I"IOS* abi;ndose establecido el si'uiente orden de

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    Ciala ??@ rec+a) los recursos de a!elacin deducidos

    !or el m;dico demandado Carlos erm=n uim!ele

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    E6!te (7 C02 43598/1

    ten'a en cuenta, de modo e6ce!cional, la situacin de au;l ue se encuentra en

    me*ores condiciones de !robar

    En el !ronunciamiento a!elado afirm no +aber ad

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    e destac ue el resultado daino no se !rodu*o !or el obrar de a'entes del

    nosocomio, deficiencias de las instalaciones o malas maniobras de sus

    em!leados ue si bien el m;dico es accionista del ?nstituto no tiene la

    obli'acin de atender all sus !artos, lo ue !rueba ue no tiene relacin de

    de!endencia al'una

    c@ e estim ra)onable la estimacin *udicial de B10000 en conce!to de 'astos

    tera!;uticos futuros, en tanto .a se encuentra acreditada la e6istencia del dao

    -es!ecto del rubro !;rdida de c+ance al ue el #ue) de !rimera instancia le

    reconoci el 100F de lo reclamado, esto es, la suma de B100000 lo redu*o en

    B0000, !or no +aberse !robado el 'rado de inca!acidad ue se in!r;stamos@ del Aanco de la (acin &r'entina se in

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    III.0 $isconforme con el !ronunciamiento la actora dedu*o los

    recursos e6traordinarios de nulidad e ina!licabilidad de le. >fs 1428/1434@ ue nos

    ocu!an

    e a'ra

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    !ro!ia de los *ueces de 'rado . a*ena !or !rinci!io a la instancia casatoria, salCC . CG art

    285, inc3@ o ue no se da concretamente en el caso ue nos ocu!a, lue'o de la

    ar'umentacin terica e6!uesta

    a &l)ada, al reducir el monto !or !;rdida de c+ance, refiri

    concretamente a la falta de !ruebas res!ecto del 'rado de inca!acidad ue efecti

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    caso ue nos ocu!a, ni se demuestra ue se !resente en discordancia con

    !ronunciamientos dictados en otros casos similares

    (.0 (o sucede lo mismo con el recurso e6traordinario de

    ina!licabilidad de le., el ue fue deducido dentro del !la)o le'al, en contra de una

    sentencia definiti

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    conclu. ue, aJn cuando no +ubiese e6istido de!endencia *urdica, t;cnica ni

    econmica del nosocomio !ara con el 'aleno , su res!onsabilidad ci"ri'o -e!resas

    D-es!onsabilidad ci

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    En i'ual sentido, e6!res &lberto Aueres ue la res!onsabilidad

    de las clnicas, sanatorios . +os!itales !or los daos sufridos !or los !acientes se funda

    en la

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    si no fue acreditado ue el dao tu

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    2015 la a!licacin de tasa acti

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    decisin de !rimera instancia al res!ecto . manteni;ndose el !ronunciamiento recurrido

    en los dem=s as!ectos !rinci!ales Con costas de?nstituto de la

    Mu*er &@, -afael #uan #os; allino an)i >an'uardia &r'entina Ca de e'uros

    &@, Carlos #or'e !e) >+@ >$r Carlos erm=n uim!ele

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    I

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    A LA "&ESTION PLANTEADA EL SE)OR MINISTRO

    DO"TOR ALEJANDRO AL$ERTO "HA4N# dice+

    Nue ad+iere al an'uardia &r'entina Cade e'uros &@, Carlos #or'e !e) >+@ >$r Carlos erm=n uim!ele