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0. Cláusula cero. A) DESIGNACION DEL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO: Proyecto de adecuación y mejora de la red de abastecimiento de agua potable y saneamiento en Las Salinas (Roquetas de Mar). B) PRESUPUESTO DE LICITACION El presupuesto base de licitación se fija en los siguientes conceptos: 1. Redacción de proyectos: CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS Y OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.575,86 €), más el IVA correspondiente, esto es, DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS Y CATORCE CÉNTIMOS (2.332,14 €), lo que hace un total de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS (16.908 €) (IVA incluido). 2. Direcciones de obra: : CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS Y OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.575,86 €), más el IVA correspondiente, esto es, DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS Y CATORCE CÉNTIMOS (2.332,14 €), lo que hace un total de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS (16.908 €) (IVA incluido) TOTAL: VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN EUROS Y SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (29.151,72 €) más el IVA correspondiente, esto es, CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS Y VEINTIOCHO CÉNTIMOS (4.664,28 €), lo que hace un total de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS EUROS (33.816 €) (IVA incluido) Se reserva este Ayuntamiento la facultad de adjudicar la Dirección de Obra, durante la fase de ejecución de la obra. Los licitadores quedan obligados a formular oferta por estos conceptos. C) FINANCIACION. c.1. Aplicación Presupuestaria: 030.04.161.609.08. c.2. El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre: D) REVISION DE PRECIOS. No se establece. E) DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA DEL LICITADOR. -Solvencia financiera: Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. - Solvencia técnica y profesional: Relación de los principales servicios efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el

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0. Cláusula cero. A) DESIGNACION DEL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO: Proyecto de adecuación y mejora de la red de abastecimiento de agua potable y saneamiento en Las Salinas (Roquetas de Mar). B) PRESUPUESTO DE LICITACION El presupuesto base de licitación se fija en los siguientes conceptos:

1. Redacción de proyectos: CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS Y OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.575,86 €), más el IVA correspondiente, esto es, DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS Y CATORCE CÉNTIMOS (2.332,14 €), lo que hace un total de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS (16.908 €) (IVA incluido).

2. Direcciones de obra: : CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO

EUROS Y OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.575,86 €), más el IVA correspondiente, esto es, DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS Y CATORCE CÉNTIMOS (2.332,14 €), lo que hace un total de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS (16.908 €) (IVA incluido)

TOTAL: VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN EUROS Y SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (29.151,72 €) más el IVA correspondiente, esto es, CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS Y VEINTIOCHO CÉNTIMOS (4.664,28 €), lo que hace un total de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS EUROS (33.816 €) (IVA incluido) Se reserva este Ayuntamiento la facultad de adjudicar la Dirección de Obra, durante la fase de ejecución de la obra. Los licitadores quedan obligados a formular oferta por estos conceptos. C) FINANCIACION. c.1. Aplicación Presupuestaria: 030.04.161.609.08. c.2. El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre: D) REVISION DE PRECIOS. No se establece. E) DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA DEL LICITADOR. -Solvencia financiera: Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. - Solvencia técnica y profesional: Relación de los principales servicios efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el

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destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. F) VARIANTES. No se establecen. G) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios: 1. Anteproyecto o Memoria para la correcta realización del servicio, con inclusión del personal, medios y material a emplear, que obligará al licitador y formará parte del contrato a todos los efectos. Asimismo, en esta Memoria podrá el licitador incluir cualesquiera otros datos relacionados con el objeto del contrato que considere oportuno incluir para la mejor valoración de su propuesta según los criterios determinados en este pliego. Así mismo se incluirá en esta memoria, una estimación del número de trabajadores y número de jornadas que deberán emplearse en la ejecución de la obra. Se otorgará un máximo de 40 puntos. 2. Mejoras, se otorgará un máximo de 20 puntos, Sólo se considerarán mejoras las siguientes:

- La Codirección con los técnicos municipales con coste cero para el Ayuntamiento. Se otorgará 5 de esos 20 puntos.

- Si el licitador asume los gastos completos de dirección de obra: Se le otorgarán 15 de esos 20 puntos.

3. Precio Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica y 0 puntos al tipo de licitación, puntuándose el resto de las ofertas mediante una regla de tres simple inversa, con respecto a la oferta mínima, que se valorará con la máxima puntuación. 4. Plazo. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, teniéndose en cuenta que el plazo máximo de entrega de los trabajos nunca puede ser superior a los 21 días naturales a contar desde la recepción de la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva. La fórmula a aplicarse para el cálculo de este criterio será mediante una regla de tres simple inversa, con respecto al plazo mínimo, que se valorará con la máxima puntuación, puntuándose con 0 puntos el plazo máximo establecido. 5. Mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato, atribuyéndose hasta un total de 10 puntos. Se valorará en este criterio el número de personas destinadas al proyecto, su cualificación profesional así como el número de horas efectivas empleadas en la realización de los trabajos contratados. H) LUGAR DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES. REGISTRO DE LICITACIONES, UNIDAD DE CONTRATACION TLF. 950.338.537; FAX 950.339.775, PLAZA CONSTITUCION Nº 1, 04740, ROQUETAS DE MAR.

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I) PLAZO DE EJECUCION. Será como máximo de veintiún (21) días naturales desde la recepción de la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva. J) PLAZO DE GARANTIA. Será de un año. K) GASTOS DE ANUNCIOS. Serán de cuenta del adjudicatario.

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Pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de servicios. Procedimiento abierto.

1. Objeto del contrato y Régimen Jurídico I.1. El presente Pliego tiene por objeto la contratación del SERVICIO establecido en la letra A de la Cláusula Cero del presente Pliego. I.2. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo. I.3. La acción reúne los requisitos de los artículos 2, 9 y 10 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad local. 2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la necesidad justificada con base en el Informe emitido por el Técnico Municipal D. Alfonso Salmerón Pérez. 3. Presupuesto base de licitación: 3.1. El presupuesto de licitación máximo figura en el apartado B), de la Cláusula Cero del presente Pliego. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte. 3.2. El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado D) del Cuadro Anexo, de conformidad con lo regulado en los arts 77 a 82 LCSP. Las revisiones que en su caso procedan, modificarán, incrementando o disminuyendo, la valoración mensual del trabajo a realizar. 3.3. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. 3.4. Cuando se trate de gasto de carácter plurianual, el reconocimiento de obligaciones de las anualidades futuras quedará supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. 4. Anualidades en que se distribuye. El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2010. 5. Aplicación presupuestaria. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato, figura en el apartado C) de la Cláusula Cero. El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.

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6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas apro-bado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. Adaptado al Real Decreto Ley 13/2009, Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de Noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. 7. Plazo de ejecución. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido. El plazo máximo es el establecido en la Letra I de la cláusula cero del presente pliego. 8. Procedimiento de adjudicación. El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto y trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 128 de la Ley a efectos de reducción de plazos, en los términos establecidos en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 13/2009. 9. Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario. El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación, que abonará en la Caja de la Corporación con motivo de la formalización del contrato. 10. Gastos a abonar en caso de renuncia o desistimiento. En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración (artículo 139.2 LCSP). 11. Clasificación exigible. En este caso no se exige clasificación del contratista. 12. Garantías exigibles. -Provisional: No se exige. -Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.

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13. Presentación de proposiciones. Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Los sobres se presentarán en la oficina de Contratación del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, en la dirección que se establece en la letra H de la cláusula Cero del presente pliego. De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax (número 950.33.97.75) o telegrama en el mismo día, o bien mediante comunicación a la siguiente comunicación a la siguiente dirección de coreo electrónico: contratació[email protected]. En este caso, deberá realizarse una llamada telefónica a la Sección de Contratación, al número 950.338.537, para confirmar que el fax o mail han llegado correctamente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. 14. Forma en que deben presentarse las proposiciones. Con carácter general, las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente. A). EL SOBRE Nº 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley de contratos del sector público, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes: 1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados. En cuanto al bastanteo de poderes, se admitirán todos

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aquellos que hayan sido bastanteados en otras oficinas administrativas habilitadas para ello, en el caso de que ello no se haya producido, se realizará el mismo en la fase de adjudicación provisional. 3º) Documento de compromiso de constituir, en su caso, una Unión Temporal de Empresas: En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE. 4º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. 5º) Acreditación de la solvencia. La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, con los medios que se establecen en la letra E de la cláusula Cero del presente pliego. 6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 7º) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax. 8º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional sexta de la Ley de contratos del sector público, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la citada disposición adicional. B) EL SOBRE Nº 2. Contendrá la Memoria o Anteproyecto así como todos aquellos documentos relativos a los criterios de valoración distintos del precio y plazo, que deban evaluarse con arreglo a lo dispuesto en los criterios de adjudicación del presente pliego y de conformidad a lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. En particular deberán incluirse los establecidos en la letra G de la cl C) EL SOBRE Nº 3, se presentará la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpore como anexo I. La oferta económica se presentará conforme al modelo

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que se incorpora como anexo al presente Pliego a incluirá además los documentos relativos al plazo de ejecución. 15. Plazo de presentación de las proposiciones y demás requisitos de las mismas. Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. 16. Criterios para la adjudicación del contrato. Se establecen los referidos criterios en la letra G del cuadro anexo al presente pliego. 17. Variantes. Los licitadores no podrán proponer variantes a la prestación, tal y como se establece en la letra F del cuadro anexo al presente pliego. 18. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados. Con relación al precio de licitación incurrirán en oferta que contienen valores anormales o desproporcionados aquellas que formulen un precio inferior a la diferencia del 15% del tipo de licitación. 19. Confidencialidad. Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de contratos del sector público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. 20. Revisión de Precios No procede la revisión de precios.

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21 Apertura de la documentación y de las proposiciones. Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de Contratos del Sector Público. A tales efectos, la Mesa de Contratación estará integrada y constituida del modo siguiente: - Presidente, que lo será el de la Corporación o miembro en quien delegue. - Vocales: 1.- El Secretario General. 2.- El Interventor de Fondos. 3.- La Concejal Delegada de Contratación. - Secretario de Acta, que será un funcionario de la Sección de Contratación. a) La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará por la mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. b) Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo. d) Concluida la fase anterior, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones en el lugar y día que previamente se haya señalado que se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. A estos efectos, cuando para la valoración de las ofertas deban tenerse en cuenta criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor, en el acto anterior sólo se efectuará la apertura de las documentaciones relativas a ellos, abriendo el sobre o, en su caso, el archivo electrónico correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo; asimismo, se fijará fecha para la celebración del acto de apertura del resto de la proposición cuando no se haya hecho ya en el pliego de cláusulas administrativas particulares, dejando constancia documental de todo lo actuado.

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En todo lo demás, este acto se desarrollará siguiendo las formalidades previstas en los artículo 26 y 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 de Mayo y en lo no previsto en ellos, por el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En el día y hora señalados en el pliego o dados a conocer en el acto anterior se abrirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación deba efectuarse mediante la aplicación de fórmulas, que comenzará por la lectura de la valoración asignada a los elementos de la oferta que deban ponderarse en función de juicios de valor, abriéndose, posteriormente los sobres o archivos electrónicos y dando a conocer el contenido de los mismos. e) En la valoración deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 817/2009, de 8 de Mayo. - Los criterios de adjudicación en los que para valorarse deba aplicarse un juicio de valor se apreciarán por un Comité de expertos. 22. Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presen-tar la siguiente documentación: -Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la Certificaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. -Resguardo de la garantía definitiva exigida depositada en la Caja de la Corporación.. -Certificado de no tener deudas de tipo alguno con el Ayuntamiento de Roquetas de Mar. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 17.1 b) del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente. 23. Responsable del contrato. El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público. 24. Plazos. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido. El plazo máximo es el establecido en la Letra I de la cláusula cero del presente pliego.

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25. Régimen de pagos. El abono de los trabajos se efectuará una vez sea supervisado el proyecto por el Responsable del contrato y sea aprobado el mismo por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar, previa presentación de la factura acreditativa. 26. Condiciones especiales de ejecución. Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución del contrato se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados. 27. Penalidades. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: -Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. -Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos: -Si, al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución. -Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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-En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos: -Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. -Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. -Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades. 28. Subcontratación. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211). En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente: -Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP. -Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

29.- Ejecución de los trabajos.

El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.

La fecha de comienzo de los trabajos será la del siguiente al de la recepción por la empresa de la notificación de acuerdo de adjudicación definitiva. El plazo de ejecución y los plazos

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parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de ejecución será el establecido en el apartado J) del cuadro Anexo. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo 279 LCSP.

En los contratos de de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato.

El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Pliego, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos.

Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 194,195, 202 y 282 LCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajos.

En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el art. 203 LCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.

La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 281 LCSP. Cuando el contrato de consultoría y asistencia consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de efectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación y establecidas en los artículos 286, 287 y 288 LCSP.

El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 283 LCSP.

La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 205 LCSP y 203 y 204 del RGLCAP.

30. Cumplimiento del contrato. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 283 de la Ley de Contratos del Sector Público. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: 1ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato 2ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 3ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contrata-ción mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.

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31. Resolución del contrato. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de servicios en los artículos 284 y 285 de dicha Ley. En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 26 en su primer párrafo cuando éste Ayuntamiento deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 27, letra a) en su último párrafo. En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley. 32. Plazo de garantía. El plazo de garantía será de Un año y comenzará a partir de la fecha de la recepción. Para determinar las responsabilidades del contratista en relación las subsanación de los errores que pudieran haberse cometido en la elaboración del proyecto se estará a lo dispuesto en los artículos 286, 287 y 288 de la Ley de Contratos del Sector Público. 33. Liquidación Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se practicará la liqui-dación del contrato procediendo, en su caso, a la devolución de la garantía definitiva 34. Jurisdicción. Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

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ANEXO. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA «Don..................................................................................................con DNI n.º ..................................... natural de .......................................................... provincia de ............................................................................., mayor de edad y con domicilio en ....................................................................... C/ ......................................................... teléfono ...................................... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el (Boletín Oficial del Estado o ..........), de fecha ......................................... conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato de .......................................................... y del Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir la licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el precio alzado de:

Redacción de proyectos: ____________ Euros, más el IVA correspondiente, esto es, ________ Euros, lo que hace un total de ________ Euros (IVA incluido)

Dirección de obra:_________________, más el IVA correspondiente, esto es, ________ Euros, lo que hace un total de ________ Euros (IVA incluido)

TOTAL: __________ Euros más el IVA correspondiente, esto es, ________ Euros, lo que hace un total de ________ Euros (IVA incluido)

El plazo de realización de los trabajos será de _____ días naturales. Lugar, fecha, firma y sello».

En Roquetas de Mar a 9 de marzo de 2010 Gabriel Amat Ayllón Guillermo Lago Núñez Alcalde-Presidente Secretario General

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INGENIERO TECNICO MUNICIPAL:

ALFONSO SALMERON PEREZ

EXCMO.AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

DICIEMBRE -2009

MEMORIA VALORADA:ADECUACION Y MEJORA DE LA RED DE SANEAMIENTO EN C/ UNION EUROPEA,

ZONA DE LAS SALINAST. M. ROQUETAS DE MAR

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MEMORIA VALORADA DE “ADECUACIÓN Y MEJORA DE LA

RED DE SANEAMIENTO EN C/ UNIÓN EUROPEA, ZONA DE

LAS SALINAS, (ROQUETAS DE MAR)”.

INDICE:

DOCUMENTO Nº 1.- MEMORIA.

MEMORIA.

DOCUMENTO Nº 2.- PLANOS.

Nº 1.- SITUACIÓN.

Nº 2.- EMPLAZAMIENTO.

Nº 3.- PLANTA GENERAL DE LA ACTUACIÓN.

DOCUMENTO Nº 3.- ESTIMACIÓN ECONÓMICA.

3.1.- ESTIMACIÓN ECONÓMICA.

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DOCUMENTO Nº 1.- MEMORIA.

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MEMORIA.

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Documento nº 1.- Memoria

MEMORIA

1.- ANTECEDENTES.

En la actualidad, la gran mayoría de los barrios de nueva creación de

Roquetas de Mar tienen una antigüedad de más de 30 años, por lo que los

servicios, concretamente de abastecimiento, saneamiento y pluviales, se

encuentran en unos casos obsoletos por emplearse materiales prohibidos hoy,

como el fibrocemento, y en otros casos totalmente infradimensionados.

La zona de las Salinas, por su proximidad a la costa, dispone de una red de

saneamiento con problemas de intrusión de agua marina, afectando de manera

negativa al funcionamiento de la EDAR de Roquetas de Mar. Esto, sumado a los

aportes de arena a la red, hace necesaria la sustitución de la red existente.

Las obras descritas en la presente Memoria Valorada se encuadrarían,

según sus características, entre las recogidas en el Artículo 9, apartado F del

Real Decreto-Ley 13/2.009, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, “Las destinadas a impulsar

el ahorro y la eficiencia en la gestión de los recursos hídricos. Construcción

y adecuación o mejora de la red de abastecimiento de agua potable a

domicilio, de saneamiento y de infraestructuras de depuración de aguas residuales”.

Por encargo del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, y como funcionario del

mismo, se redacta la presente Memoria Valorada de “ADECUACIÓN Y MEJORA

DE LA RED DE SANEAMIENTO EN C/ UNIÓN EUROPEA, ZONA DE LAS

SALINAS, (ROQUETAS DE MAR)”.

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Documento nº 1.- Memoria

2.- SITUACIÓN URBANÍSTICA.

La zona de actuación se encuentra urbanísticamente dentro del Plan

General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por Orden de 3 de

marzo de 2009 de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio relativa y

publicado en el BOJA nº 126 de 1 de julio de 2009.

En la fecha que se redacta la presente Memoria Valorada está vigente el

Plan de Ordenación Urbana.

3.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS.

Las obras recogidas en la presente memoria valorada se proyectan en las

siguientes calles de la zona de Las Salinas:

- C/ Unión Europea.

- Zona Las Salinas.

Las obras valoradas son las siguientes:

3.1.- Red separativa de residuales. 3.2.- EBAR y tubería de impulsión de aguas residuales. 3.3.- Pavimentación de viales y acerado de los mismos. 3.4.- Obras complementarias.

3.1.- Red separativa de residuales.

RED DE RESIDUALES

En la presente Memoria Valorada, se plantea una red de saneamiento de

PVC Ø 630 mm, unión elástica, incluso las acometidas domiciliarias.

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Documento nº 1.- Memoria

Los pozos de saneamiento afectados se distribuirán de manera que la

distancia máxima entre pozos no supere los 50 m, con tapa de fundición dúctil,

apta para tráfico pesado.

3.2.- EBAR y tubería de impulsión de aguas residuales.

EBAR Y TUBERÍA DE IMPULSIÓN

Se plantea la ejecución de una EBAR para impulsar las aguas residuales

recogidas a la red de saneamiento existente, para posteriormente ser tratada en la

EDAR de Roquetas de Mar, mediante tubería de PEAD de Ø 400 mm y 16 atm.

La EBAR estará dotada de cuatro bombas de aguas residuales (3+1

reserva) totalmente equipadas, con variador de frecuencia, en arqueta de

hormigón armado HA-30.

Al tratarse de un municipio costero con fuertes vientos, los cortes de

corriente son frecuentes, por lo que se propone un grupo electrógeno para paliar el

problema de cortes de suministro. Se instalará dentro en una caseta de servicio.

3.3.- Pavimentación de viales y acerado de los mismos.

PAVIMENTACIÓN Y ACERADO

En general al reponer las distintas redes, se dañara profundamente las

pavimentaciones existentes, por lo que se repondrá en su totalidad, al igual que el

acerado de las mismas.

Se proyecta acerado en ambos lados de 1,40 m de anchura, con baldosa

tipo “Roquetas”. Para las zonas de paso de peatones, se colocarán baldosas de

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Documento nº 1.- Memoria

botones, cubriendo una longitud de 3,00 m y la anchura correspondiente a la

acera. Se colocará bordillo de hormigón bicapa.

3.4.- Obras complementarias.

OBRAS COMPLEMENTARIAS

Como obras complementarias se recogemos la puesta a cota de los

diversos registros existentes y otras obras accesorias, como son:

- Reposición de servicios afectados.

- Reposición de señalización horizontal/vertical.

- Limpieza.

4.- MATERIALES. En los planos, Pliego de Prescripciones Técnicas y Presupuesto se

especifican con todo detalle las dimensiones y clase de fábrica de que se

compone cada obra, así como las condiciones que han de cumplir los distintos

materiales y prescripciones para su puesta en obra a fin de obtener una correcta

ejecución.

5.- ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. En cumplimiento de los dispuesto en el R. D. 1.627/1.997 de 24 de Octubre,

este proyecto cuando se redacte requerirá la realización de un Estudio de

Seguridad y Salud.

El citado estudio constará de los siguientes documentos:

- Memoria descriptiva

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Documento nº 1.- Memoria

- Pliego de condiciones particulares.

- Planos.

- Presupuesto.

6.- EXPROPIACIONES / TERRENOS A OCUPAR.

No es necesario realizar expropiaciones, ya que las obras proyectadas

discurren en su conjunto por vías recogidas como públicas en los planos

catastrales.

El Ayuntamiento actuante de Roquetas de Mar dispone libremente de los

terrenos para hacer viable el desarrollo de ejecución material de este proyecto.

7.- SERVICIOS AFECTADOS. 7.1.- Generalidades. En la realización de las anteriormente citadas obras, se verán afectados

servicios municipales como red de abastecimiento y saneamiento.

7.2.- Valoración.

La afección de los servicios constituye un incremento del presupuesto de la

obra, ya que la reposición de los mismos forma parte de las citadas obras, y está

recogida en el presupuesto.

8.- PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD. Tanto para la recepción y control de los materiales como de la ejecución de

las diferentes unidades de obra se deberán efectuar los correspondientes ensayos

durante las obras.

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Documento nº 1.- Memoria

9.- ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS.

De acuerdo con el RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la

producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, se realizará el

Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, conforme a lo

dispuesto en el art. 3, con el siguiente contenido:

1.1- Identificación de los residuos (según OMAM/304/2002)

1.2- Estimación de la cantidad que se generará (en T y m3)

1.3- Medidas de segregación “in situ”

1.4- Previsión de reutilización en la misma obra u otros emplazamientos.

1.5- Operaciones de valorización “in situ”.

1.6- Destino previsto para los residuos.

1.7- Instalaciones para el almacenamiento, manejo u otras operaciones de

gestión.

1.8- Valoración del coste previsto para la correcta gestión de los RCDs, que

formará parte del presupuesto del proyecto.

10.- NORMAS TÉCNICAS DE ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.

El Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento Que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el Transporte en Andalucía, tiene por objeto

establecer las normas y criterios básicos destinados a facilitar a las personas

afectadas por cualquier tipo de discapacidad orgánica, permanente o

circunstancial, la accesibilidad y utilización de los bienes y servicios de la

sociedad, evitando y suprimiendo las barreras y obstáculos físicos o sensoriales

que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento.

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Documento nº 1.- Memoria

Las disposiciones contenidas en el mencionado Decreto, serán los mínimos

obligatorios para cualquier edificio, establecimiento e instalación fija de

concurrencia pública.

11.- FORMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS. Debido al plazo de ejecución, no consideramos necesario la inclusión de

fórmula de Revisión de Precios.

12.- PLAZOS Y SISTEMA DE EJECUCIÓN.

El plazo previsto para la ejecución total de las obras contenidas en el

presente proyecto se fija en 6 meses contados a partir de la fecha de adjudicación

oficial de las obras, a la empresa adjudicataria (acta de replanteo).

El plazo de garantía de éstas obras se fija en 12 meses a partir de ser

expedida el acta de recepción provisional de las obras.

13.- PREVISIÓN DE TRABAJADORES. En base a la planificación de las obras a ejecutar y a los rendimientos

de la zona, además de la experiencia en proyectos similares, se estima en quince

(15) el número de trabajadores.

14.- DOCUMENTOS DE QUE CONSTA ESTA MEMORIA VALORADA.

La presente memoria valorada consta de los siguientes documentos:

Documento nº 1.- Memoria.

Memoria.

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Documento nº 1.- Memoria

Documento nº 2.- Planos.

Nº 1.- Situación.

Nº 2.- Emplazamiento.

Nº 3.- Planta general de la actuación.

Documento nº 3.- Estimación económica.

3.1.- Estimación económica.

15.- PRESUPUESTO.

Aplicando los precios del cuadro de precios nº 1 a las mediciones obtenidas

de las diferentes unidades de obra obtenemos el Presupuesto de Ejecución

Material, que asciende a QUINIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y

SEIS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (520.566,55 €) y

aplicando a éste los porcentajes reglamentarios de Gastos Generales y Beneficio

Industrial (19%) y a la suma resultante el IVA en vigor (16%), más honorarios de

proyecto (IVA incluido) y la Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y

Salud, obtenemos el Presupuesto Base de Licitación, que asciende a la cantidad

de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SEIS MIL

EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (752.406,07 €).

Presupuesto E. Material Presupuesto Base de Licitación 520.566,55 € 752.406,07 €

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Documento nº 1.- Memoria

16.- CONCLUSIÓN.

Considerando el Ingeniero que suscribe la presente memoria valorada

cumple con las Normas Técnicas y Administrativas en vigor, ya que las obras a

realizar constituyen una unidad completa para su entrega al uso público tengo el

honor de someterlo a examen de Superioridad, esperando merezca su

aprobación.

Roquetas de Mar, Diciembre de 2.009

El Ingeniero Técnico Municipal

Fdo.: Alfonso Salmerón Pérez

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DOCUMENTO Nº 2.- PLANOS.

Nº 1.- SITUACIÓN. Nº 2.- EMPLAZAMIENTO. Nº 3.- PLANTA GENERAL DE LA ACTUACIÓN.

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EMPLAZAMIENTODE LAS OBRAS

N

INGENIERO TECNICO MUNICIPAL FECHA.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DICIEMBRE-2009

ALFONSO SALMERON PEREZ

ESCALA.DE ROQUETAS DE MAR

ADECUACION Y MEJORA DE LA REDDE SANEAMIENTO EN C/ UNION

EUROPEA, ZONA DE LAS SALINAST.M. ROQUETAS DE MAR

EmplazamientoLas Salinas

1/10000

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Castro de Filabres

Olula de castro

Gador

Santa Fe

GERGAL

ALMERIA

PROVINCIA DE ALMERIA

Punta Entinas

Finana

Abrucena

El Ejido

BeiresAlmocita

Fondon

Dalias

Guardias Viejas

Beninar

Darrical

La Parra

AdraBalerma

Balanegra

BERJA

Bayarcal

Laujar

Paterna

Lucainena

Alcolea

~

CN-340

El Marchal

CN-340

La Aldeilla

Vicar

Felix

Punta Sabinal

Roquetas

Enix

El Parador

Escullar

D. Maria

Nacimiento

Alboloduy

Illar

Terque

Padules

Ohanes

Instincion

CANJAYAR

Ragol

Alcora

Abla~

_a

Ocana

Santa CruzAlsodux

Bentarique

Alicun

AlhamaHuecija

Alhabia

Carboneras

Mojacar

Las Negras

Agua Amarga

SITUACIONMAR

El Cabo de Gata

Nijar

Lucainena

Uleila

Benizalon

Campamento

Torre Garcia

BENAHADUXPechina

HuercalViator

Cabo Gata

Velefique

Tabernas

CN-3

40

Rioja

Senes

Turrillas

Tahal

CN-340

Ferran Perez

Rodarquilar

Escullos

San Jose

La Isleta

Los Gallardos

Los Anejos

Sorbas

Turre

MED

ITER

RANEO

Garrucha

Seron

Bayarque

PROVI

NCIA D

E GRAN

ADA

Alcontar

Las Menas

HUERCAL-OVERA

VERA

Benitagla

LijarCantoria

Portaloa

Maria

VELEZ-RUBIO

SierroSufli

Laroya

PURCHENA

Bacares

~Armuna

Lucar

Somotin

Tijola

Chercos

Alcudia

Macael

Cobdar

Urracal

FinesOlula

Oria

Chirivel

Taberno

Zurgena

Lubrin

Albanchez

Arboleas

Albox

AntasBedar

CUEVAS

Velez Blanco

Topares

Canada de Canepta~ ~

PROVINCIA DE MURCIA

Pozo del Esparto

VillaricosPalomares

Pulpi

de NievaSta. Maria

Aguadulce

ROQUETAS DE MAR

N

INGENIERO TECNICO MUNICIPAL FECHA.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DICIEMBRE-2009

ALFONSO SALMERON PEREZ

ESCALA.DE ROQUETAS DE MAR

ADECUACION Y MEJORA DE LA REDDE SANEAMIENTO EN C/ UNION

EUROPEA, ZONA DE LAS SALINAST.M. ROQUETAS DE MAR

Situación

S/E

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N

INGENIERO TECNICO MUNICIPAL FECHA.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DICIEMBRE-2009

ALFONSO SALMERON PEREZ

ESCALA.DE ROQUETAS DE MAR

ADECUACION Y MEJORA DE LA REDDE SANEAMIENTO EN C/ UNION

EUROPEA, ZONA DE LAS SALINAST.M. ROQUETAS DE MAR

Planta Generalde las Actuaciones

1/400

E.B.A.R. CON ACOMETIDAELÉCTRICA Y CASETA DEGRUPO ELECTRÓGENO

TUBERÍA SANEAMIENTOPVC Ø630mm COMPACTO

A RED DE AGUASRESIDUALES EXISTENTE

MAR

MED

ITER

RÁNE

O

POZOS

TUBERÍA IMPULSIÓNP.E.A.D. Ø400mm, 16 Atm.

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DOCUMENTO Nº 3.- ESTIMACIÓN ECONÓMICA.

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3.1.- ESTIMACIÓN ECONÓMICA.

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Documento nº 3.- Estimación económica.

VALORACION ROQUETAS DE MAR

BARRIO: SALINAS ORDEN Nº 1

Precio Medicion SubtotalRED DE SANEAMIENTO

ml Zanja. 15,00 610 9150

ml Tuberia 630 105,09 610 64104,9

ud Pozo 500,00 22 11000

ud Acometida 300,00 4 1200

ud Reposicion de Servicios (B.T.y TF) 3200,00 1 3200

88654,9

EBAR

Obra civil 1,00 107338,29 107338,29

Equipos 1,00 65629,4 65629,40

172967,69

CASETA GRUPO ELÉCTROGENO

Obra civil 1,00 22518,5 22518,50

Equipos 1,00 57867,5 57867,50

Alimentación eléctrica B.T. 1,00 12210,62 12210,62

92596,62

IMPULSIÓN

ml Zanja. 15,00 750 11250

ml Tuberia 400 108,50 750 81375

ud Reposicion de Servicios 1,00 1500 1500

94125

PAVIMENTACIONES

m2 Demolición Acera 5,00 900 4500

m2 Acera 30,00 900 27000

0,001 Tn Riego de imprimacion 430,00 4875 2096,25

0,009702 Tn Betun 450,00 4875 21283,76

0,1617 Tn Aglomerado 22,00 4875 17342,33

72222,3375

Partida Alzada Seguridad y Salud. 5.205,67

Partida Alzada Gestión de Residuos. 5.205,67

Partida Alzada de Varios. 4.500,00

520.566,55

TOTAL CAPITULO

TOTAL CAPITULO

TOTAL CAPITULO

TOTAL CAPITULO

TOTAL CAPITULO

TOTAL P.E.M.:

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Documento nº 3.- Estimación económica.

RESUMEN PRESUPUESTO ROQUETAS DE MAR

BARRIO: SALINAS

Total €

1 RED SANEAMIENTO 88654,902 EBAR 172967,693 CASETA GRUPO ELECTRÓGENO 92596,624 IMPULSIÓN 94125,005 PAVIMENTACIONES 72222,34

TOTAL P.E.M. 520.566,55

GASTOS GENERALES (13%) 67.673,65

BENEFICIO INDUSTRIAL (6%) 31.233,99

HONORARIOS:

REDACCIÓN DE PROYECTO 13.014,16

DIRECCIÓN DE OBRA 13.014,16

COORDINADOR DE SEGURIDAD 3.123,40

SUMA 648.625,92

IVA (16%) 103.780,15

TOTAL P.E.C. 752.406,07

Fdo: Alfonso Salmerón PérezINGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL

Roquetas de Mar, Diciembre 2009