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Señor (a) Juez Segundo de Instrucción
San Salvador:
JOSE PABLO VELASCO GARCIA, CELINA MERCEDES CALDERON y ANA LILIAN MIRANDA DE CHAVEZ, mayores de edad, Abogados, de este domicilio, actuando en calidad de Auxiliar del Fiscal General de la República, de conformidad a los Arts. 193 No. 3 y 4 de la Constitución de la República, Arts. 9.1 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 7. 2 y 5 de la Convención Americana de los Derechos Humanos en relación con los Artículos 74, 355 No.1, 356, 357, 358 y 359 del Código Procesal Penal, formulo la presente DICTAMEN DE ACUSACION en contra de 1) JOSÉ GUILLERMO MAZA BRIZUELA, en calidad de funcionario del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, durante el periodo comprendido entre el uno de junio de 2004 al 31 de Mayo de 2009, según Acuerdo Presidencial N° 1, de fecha 01/06/2004, publicado en el Diario Oficial Número 100 Tomo N° 363, del uno de junio de 2004, a quien se le atribuye la autoría directa en el ilícito penal de ACTOS ARBITRARIOS, en concurso ideal con el delito de NEGOCIACIONES ILÍCITAS, previstos y sancionados en los Arts. 320, 328 en relación con los Arts. 22 y 41 del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, y el patrimonio del MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL; 2) GERARDO ENRIQUE OSEGUEDA GINE, en su calidad de Representante común del Asocio Temporal CPK CONSULTORES, S.A. de C.V.- BORELLI & MERIGO ARQUITECTURA Y URBANISMO LTDA, a quien se le atribuye la autoría directa en el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 215 en relación con el Art. 216 No. 2 del Código Penal, en concurso ideal con el delito de USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el Art. 287 del Código Penal, la autoría directa en el delito de APROPIACION O RETENCION INDEBIDAS, conducta descrita en el Art. 217 en relación con el Art. 40 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y la Fe Pública 3) CESAR ROLANDO GARCÍA HERRERA, por atribuírsele la autoría directa en el ilícito penal de FALSEDAD DOCUMENTAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 285 del Código Penal, en perjuicio de la FE PÚBLICA y la coautoría en el delito de ESTAFA AGRAVADA; 4) ROBERTO OSWALDO SALAZAR MARTINEZ, Representante Legal de la Sociedad ROBERTO SALAZAR Y ASOCIADOS INGENIEROS CONSULTORES, S.A. DE C.V.; 5) JOSE MAURICIO SERRANO MARTINEZ, 6) JOSÉ ALEXANDER RAMÍREZ JIMÉNEZ, ambos Supervisores de Obra del Asocio Supervisor CHC NORCONTROL-ROBERTO SALAZAR; a los tres imputados los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA y coautoría en el delito de ESTAFA AGRAVADA; 7) GUILLERMO RAFAEL ALFARO GARCIA, con nombre comercial ADVANCED TECHNOLOGY; 8) ARTURO ERNESTO LOPEZ MEJIA, en su calidad de Gerente de País de la Sociedad PROYECTOS Y VENTAS, S.A. de C.V., (PROVENSA, S.A. de C.V.); 9) RENE ARTURO PORTILLO MONTALVO, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad MATERIALES TECNICOS, S.A. DE C.V., que se abrevia MATESA, DE C.V.; 10) HERBERT LEONEL PERDOMO ULLOA, en su calidad de Encargado de Finanzas y Gerente General de la Sociedad CPK CONSULTORES, S.A. de C.V., por atribuírseles la calidad de autores directos en el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, previsto y sancionado en el Art. 284 del Código Penal, en
perjuicio de la FE PUBLICA, así como la Coautoría en el delito de Estafa Agravada, de conformidad al Art 215 y 216 No. 2 todos del Código Penal; contra los señores: 11) MANUEL EDUARDO CORONADO PAIZ, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad PROYECTOS Y VENTAS, S.A., 12) contra el imputado WILFREDO APONTES CUELLAR, conocido por WILFREDO MARTINEZ CUELLAR, quien fungió como Conciliador en el Contrato, por la coautoría en el ilícito penal de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 216 No. 2 del Código Penal; contra el imputado y contra el señor contra 13) WALTER ANTONIO BADIA GOMIS, Representante Legal de CHC CONSULTORIA ¡ GESTIO, S.A., 14) JOSE LADISLAO LOPEZ PAZ, en su calidad de Director General de Asocio Supervisor CHC NOR CONTROL-ROBERTO SALAZAR y contra 15) CARLOS ARMANDO JOVEL MORENO, en calidad de Coordinador de Construcción de CPK CONSULTORES, S.A. DE C.V., por la comisión del delito de Falsedad Ideológica, así como la coautoría en la Estafa Agravada, en perjuicio de la Fe Pública y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
B. DATOS DE LAS VICTIMAS:
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, el patrimonio del MINISTERIO DE SALUD
PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL (MSPAS) y la FE PÚBLICA.
C. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:
Con el fin de participar en la Licitación Pública Internacional 049/2006, el 18 de
diciembre de 2006, el Asocio Temporal CPK, CONSULTORES, S.A. DE C.V. –
BORELLI & MERIGO, ARQUITECTURA Y URBANISMO LTDA., presentó en su
oferta como Subcontratistas a empresas que gozan de credibilidad empresarial, y en el caso
de TECNICA INTERNATIONAL, S.A. de C.V., para el rubro de Gases Médicos,
engañando al Proyecto RHESSA del Ministerio de Salud, incorporándola con la
especialidad en gases médicos, cuando su especialidad es Ascensores y en el caso de
ELEVADORES OTIS, S.A. DE C.V., ésta Sociedad en ningún momento ha presentado
ofertas para proveer equipos para el Hospital de Santa Teresa de Zacatecoluca; además por
el requisito establecido por el BIRF presentó una Carta de Intención de Conformación de
Asocio, de fecha 20 de marzo de 2007, con José Borelli Neto, de origen Brasileño,
Representante Legal de la Sociedad BORELLI & MERIGO, URBANISMO Y
ARQUITECTURA LTDA., quienes en una simple nota sin ninguna formalidad legal,
convinieron en que constituirían Asocio Temporal al momento en que les fuera adjudicado
el proyecto y que la firma del contrato con el Ministerio de Salud la asumiría únicamente el
imputado Osegueda Gine, como representante común del Asocio. Un día después, es decir
el 21 de marzo de 2007, el imputado relevó de toda responsabilidad a José Borelli Neto, y
que ante cualquier reclamo que el Ministerio hiciera, sería únicamente Gerardo Enrique
Osegueda Gine, quien respondería, dicho acuerdo de voluntades quedó documentado en la
Escritura Pública de Convenio de Participación, celebrada ante el Notario de su confianza
imputado Cesar Rolando García Herrera, acto jurídico trascendental para el Proyecto que
no se comunicó al Ministerio, porque era parte del plan delictivo para sorprender la buena
fe del Proyecto RHESSA del Ministerio de Salud. Es así que con fecha 03 de mayo de
2007, se celebró la firma del contrato UCP-RHESSA 205/2007, entre el Doctor José
Guillermo Maza Brizuela y el imputado Osegueda Gine, en el que debido al acuerdo de
fecha 21 de marzo de 2007, únicamente sería firmado por Gerardo Enrique Osegueda Gine,
en su calidad de Representante Común y como empresa líder responsable de facturar los
pagos CPK CONSULTORES, S.A. DE C.V., asegurandose que los pagos producto de la
ejecución del proyecto salieran a nombre de su Sociedad, omitiendo ante el Ministerio de
Salud, informar que ya existía un acuerdo de voluntades en el que se establecía que ya no
constituían Asocio, por tanto ya no cumplían con la exigencia del BIRF, parámetro por
medio de los cuales fueron evaluados conjuntamente en los aspectos de capacidad, técnicos
y financieros, acreditando que con tal conducta, quedó claro el engaño y el ardid utilizado
para lograr la adjudicación y firma de contrato. Con fecha 01 de junio de 2007, se dio la
Orden de Inicio de la ejecución del proyecto, y que según el contrato tenía derecho a que se
le entregara en calidad de anticipo el veinte por ciento del valor del contrato, sin embargo
Gerardo Enrique Osegueda Gine, requirió únicamente el valor del diez por ciento,
equivalente a UN MILLON DE DOLARES, para lo que era necesario constituir una
Garantía Bancaría Incondicional, a efecto de cumplir con este requisito presentó ante el
Proyecto RHESSA del Ministerio de Salud, la Garantía Bancaria Incondicional, emitida por
el Banco G & T Continental El Salvador, de fecha 21 de mayo de 2007, como resultando de
presentarla recibió la cantidad de UN MILLON DE DOLARES, equivalente al diez por
ciento del valor del contrato, que dicha Garantía Bancaria Incondicional, está diseñada con
el contenido de una Garantía Condicionada, por tanto no fue prorrogada al momento en que
se le concedió la prórroga del plazo de cuatro meses calendario, constituyendo esta acción
otro medio engañoso para sorprender la buena fe.
Con fecha veintiuno de mayo de dos mil diez, se recibió denuncia escrita, firmada
por el Doctor EDUARDO ANTONIO ESPINOZA FIALLOS, en su calidad de Vice-
Ministro de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), a quien en adelante llamaremos el
Ministerio, manifestando que la República de El Salvador y el Banco Interamericano de
Reconstrucción y Fomento BIRF suscribieron el convenio de Préstamo BIRF-7084-ES,
para ejecutar el Proyecto de Reconstrucción de Hospitales y Extensión de los Servicios de
Salud, conocido como “Proyecto RHESSA”, con el objeto de que con fondos financiados
por el Banco Interamericano y fondos propios del Ministerio, se desarrollara la
Construcción y Reconstrucción de siete Hospitales Nacionales, entre los cuales se consignó
el Hospital Nacional Santa Teresa de Zacatecoluca, es así que el día tres de mayo de dos
mil siete, el Ministerio a través de su titular Doctor José Guillermo Maza Brizuela, y el
Asocio Temporal CPK CONSULTORES, S.A. DE C.V.– BORELLI & MERIGO
ARQUITECTURA Y URBANISMO LTDA., representada legalmente por el Ingeniero
GERARDO ENRIQUE OSEGUEDA GINE, suscribieron el Contrato Unidad Coordinadora
del Proyecto Reconstrucción de Hospitales, Extensión de Servicios de Salud y Asistencia
Social 205/2007, que se abrevia UCP-RHESSA, el cual se denominó “DISEÑO,
REHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL EQUIPO Y MOBILIARIO PROPIO DEL
INMUEBLE DEL HOSPITAL SANTA TERESA DE ZACATECOLUCA”, conteniendo
cuarenta y tres Condiciones Generales (CGC), veintisiete Condiciones Especiales (CEC),
ocho Apéndices y seis Enmiendas. En el apéndice 1 establece las Condiciones y
procedimientos de pago en el que literalmente estableció que los trabajos correspondientes
a la construcción y al equipo y mobiliario propio del inmueble, se pagarán de acuerdo con
los porcentajes de avance real, conforme al programa de trabajo, calculado mediante la
utilización de tablas cuantificadas (cuadros de estimación) lo que conocemos como hojas
de resumen de estimación. En el mismo apéndice se establece que “El equipo se pagará
conforme el arribo al sitio, instalación y recepción satisfactoria de los equipos propios del
inmueble, previo Visto Bueno del Gerente de Obras. La relación de pagos será del 70% por
arribo al sitio, 20% contra montaje e instalación y el restante 10% contra la puesta en
operación de dichos equipos, después de las pruebas, ajustes, ensayos y calibraciones”. Lo
anterior en concordancia con lo preceptuado en el inciso 26 de las Condiciones Generales
del Contrato, que establece como “la zona de la obra” o “sitio” es el terreno o lugar que con
arreglo a lo especificado en el contrato forme parte de la zona de la obra. Condiciona
también dicho apéndice que los pagos se harán previa certificación de la empresa
Supervisora. El Apéndice 2, denominado Reajuste de Precios, indica que las partes
acuerdan la revisión y el ajuste de los precios del contrato en lo referente al componente de
construcción, debiéndose aplicar mensualmente tales disposiciones, a partir de la fecha del
contrato, el ajuste o escalonamiento de precios se hará a través de la Formula Polinómica
(variación de precios de costo de mano de obra, cemento, acero de refuerzo y cobre),
aplicación que se cumple cuando concurran las condiciones siguientes: Que con
posterioridad a la presentación de la oferta en los mercados ocurran modificaciones
comprobadas en la mano de obra y precios de los materiales indicados, tales variaciones
afectan los costos de la obra y en consecuencia el precio pactado; Que la obra se encuentre
sin atrasos con un avance físico ejecutado igual o mayor al avance según avance
programado, regulado en el apéndice 4 “Plan de Ejecución” ; Se hará equitativo el ajuste
sobre la porción de obra no ejecutada en el momento en que se den las circunstancias de
variaciones en aumento o disminución del tres por ciento para la mano de obra y los
insumos indicados, los pagos se ajustaran a partir de las fechas en que se den las
variaciones.
En el apéndice 5, enlista a los Subcontratistas que han sido aprobados por el Ministerio,
para ejecutar las obras relacionadas con las especialidades de Vapor, Electricidad, Gases
Médicos, Aire Acondicionado y Señales Débiles, incluidos dentro del Contrato en diversos
rubros y que son parte vital para la ejecución de la obra; ofreciendo desde la presentación
de su oferta a diversidad de empresas adjunto a ofertas que fueron valoradas y aprobadas
con la cual se suscribió el contrato, siendo los siguientes:
1. GAMA, S.A., y TECNICA INTERNACIONAL, S.A. de C.V., en el rubro de
Aire Acondicionado.
2. GAMA, S.A., y TECNICA INTERNACIONAL, S.A. de C.V., para el rubro de
Gases Médicos.
3. GAMA, S.A., y TECNICA INTERNACIONAL, S.A. de C.V., para el rubro de
Vapor.
4. LUX INGENIEROS, S.A. de C.V., para el rubro de Potencia
5. SIEMENS, S.A., en el rubro Señales Débiles.
6. ELEVADORES OTIS, S.A. DE C.V., en el rubro de Ascensores:
7. DISALUVI., en el rubro de Ventanería.
Conforme a la sub cláusula 19.1 de las CGC, ocasionalmente el contratista podrá proponer
otros subcontratistas para otras actividades. Es así como el Asocio Temporal a través de su
representante Gerardo Enrique Osegueda Giné, antes de dar inicio a la ejecución del
proyecto, cambio a los proveedores previamente autorizados y subcontrató a otros
proveedores para las mismas actividades siendo las siguientes:
1. Empresa Proyectos y Ventas, S.A de C.V. (PROVENSA, de C.V.), para
Aire Acondicionado, Vapor y Ascensores
2. Empresa SIEMENS ENTERPRISE, S.A., para proveer el Suministro e
Instalación de Sistemas Especiales.
3. Guillermo Rafael Alfaro García, con nombre comercial de ADVANCED
TECHNOLOGY, Para el suministro del Sistema de Gases Médicos
4. SIEMENS S.A., para equipos de Sistema de Detección de Incendios,
Sistema de Llamado de Enfermeras y Suministro de Sistemas Especiales y
Tableros Eléctricos.
5. MATERIALES TECNICOS, S.A. DE C.V., que se abrevia MATESA., para
proveer Sistema de Vapor y Condensados.
Sustituyendo el listado original contemplado en el Apéndice 5, de tal circunstancia el
contratista nunca puso en conocimiento al contratante que se haya agregado o suprimido
subcontratistas de la lista aprobada según contrato, violentando de tal forma la cláusula
19.1 de la sección IV. Condiciones Generales del Contrato.
Dentro de las cláusulas de las CGC en el literal “A” Contrato e Interpretación, define que “
las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que se les asigne en éste
contrato”, para lo cual definió la Empresa Supervisora de Estudios y Obras en adelante
Empresa Supervisor, es la empresa designada por el contratante como responsable de
supervisar la ejecución del contrato; La Obra comprende el diseño, la construcción y el
equipamiento y mobiliario propio del inmueble que ha de ejecutar, suministrar e instalar el
contratista con arreglo al contrato. Serán sinónimos de obra: el proyecto y las instalaciones,
también dejó definido los equipos propios del inmueble (EPI), son los equipos e
instalaciones electromecánicas e hidráulicas (sistemas) incorporados al inmueble en forma
permanente, necesarios para la operación del mismo, e incluye su suministro, servicio de
instalación y pruebas de funcionamiento; así como definió la “zona de la Obra” o “sitio”, el
cual literalmente se conceptualiza: “Es el terreno y otros lugares en que ha de ejecutarse la
obra y cualquier otro terreno que, con arreglo a lo especificado en el contrato, forme parte
de la zona de la obra”; situación que fue modificada con fecha veintiuno de febrero de dos
mil ocho, por el Doctor José Guillermo Maza Brizuela, Ministro en funciones en ese
momento, quien hizo una interpretación en la que se amplía la definición del sitio de la
obra, en la que consta que “con el objeto de facilitar la ágil ejecución de la obra le hace del
conocimiento al Asocio Temporal que, para efectos de interpretar y ejecutar el contrato,
dentro de la definición de Zona de la Obra se debe considerar el sitio o terreno y otros
lugares en que ha de ejecutarse la obra y cualquier otro terreno o lugar que, con arreglo a lo
especificado en el contrato, forme parte de la zona de la obra, es decir que incluye el plantel
del contratista o el lugar de acopio de materiales, aprobado previamente por el Gerente de
la Obra, además del Hospital”.
Pero más allá de la interpretación de la nota misma, esta circunstancia no fue consultada al
personal encargado de la ejecución del proyecto, así tampoco se le consulto previamente al
Banco Mundial, tal como lo refiere el testigo Roberto Moran, quien asegura que esta
situación dio lugar a que no se pronunciara el Banco Mundial sobre la no objeción de esta
circunstancia. Con base a esta autorización el Asocio Temporal solicitó en diferentes fechas
la autorización como sitios de la obra las bodegas de los diferentes subcontratistas,
situación que el Consultor Independiente Ramiro Francisco Castaneda Chacón, refiere
como una violación de la Cláusula 1 de las CGC.
Cuando exista una modificación o ampliación como la que aconteció respecto al cambio del
sitio de la obra se debió dar estricto cumplimiento al Contrato, pues la cláusula 3.7 indica
que toda modificación deberá hacerse por escrito, estar fechada y llevar la firma autorizada
de un representante de cada una de las partes contratantes. En este caso la persona
autorizada según clausula 17.1 es el “Gerente de Obra”, a quien se le asignó la calidad de
Representante de la Obra, es así como en el mes de febrero de dos mil ocho, la
responsabilidad recayó en el Arquitecto Jorge Rigoberto Aguirre Menjivar, quien tenía
entre una de sus responsabilidades realizar la interpretación para ampliar o autorizar otras
zonas o Sitios de la Obra diferentes a las instalaciones del Hospital Santa Teresa de
Zacatecoluca ( ), sin embargo tal decisión la tomó el Ministro, arbitrariamente usurpando la
función específica del Gerente de Obra, según contrato, lo que trajo como consecuencia
daño en los bienes del Ministerio.
La ampliación del sitio de la obra dio lugar a alterar el Contrato, pues con ello el Asocio
Temporal tuvo la oportunidad de obtener pagos sin contar con los materiales y equipos que
estaba obligado a instalar en el Hospital Santa Teresa. Esta situación fue notificada al
Asocio Temporal, quien por medio de su representante procedió a solicitar que se le
autorizara como sitio de acopio las bodegas de los subcontratistas, dejando constancia que
las bodegas cumplían con los requisitos para ser consideradas como tales, de esta forma se
hizo uso de la facilidad concedida arbitrariamente por el entonces Ministro de Salud Dr.
José Guillermo Maza Brizuela, acción con la que produjo un perjuicio patrimonial directo
al Ministerio, ya que al emitir una nota de esa naturaleza alteraba y modificaba una parte
sustancial del contrato la que hemos identificado como apéndice 1, desnaturalizando la
forma de pago según el contrato, reflejada en la estimación N° 15, ya que en ésta se
evidencia el pago del 30% del valor de los equipos, desprotegiendo los intereses de esta
institución de Servicio Público, y se favoreció al Asocio Temporal. Por medio de la
ampliación del sitio de la obra se hizo creer que se contaba con materiales y equipos fuera
de las instalaciones del Hospital en reconstrucción, generando aparentemente las
condiciones para erogar cantidades de dinero en ese concepto. La actuación del imputado
José Guillermo Maza Brizuela, en primer lugar es hecha por una persona que no es técnica
ni idónea para interpretar, pues esto es competencia del Gerente de Obra, ya que no
protegió bajo ninguna modalidad que los equipos llegaran al verdadero Sitio de la Obra, ni
consulto con el Gerente de Obra si ésta circunstancia era viable o no según contrato, y más
aún cuando con antelación existió una denegatoria por parte del Gerente de Obra del
Proyecto RHESSA de ese momento, Arquitecto Jorge Aguirre hacia CPK, cuando Gerardo
Enrique Osegueda, dirige una nota de fecha veintisiete de septiembre de dos mil siete, para
el Proyecto con atención al Gerente de Obra, mediante la cual solicita se le autorice
considerar como sitio de la obra las instalaciones del plantel de la empresa CPK, en San
Marcos, petición que es denegada por el mismo Gerente de Obras afirmando que el Sitio de
la Obra es únicamente el lugar donde se ejecuta la obra, es decir el Hospital Santa Teresa de
Zacatecoluca, tal como lo definió el contrato.
De igual manera, en la Sección IV de las CGC en la cláusula No. 23 y siguientes se
establece la forma como se realizarían las Pruebas e Inspecciones del Sitio de la Obra, y
específicamente la número 23.2 señala que el Contratante o el Gerente de Obra o sus
representantes designados verificaran la realización de las pruebas y/o inspecciones, en el
caso que sea necesario realizarlo en el “Sitio de la Obra”, por lo que para la realización de
las inspecciones y verificaciones se designó a especialistas para tal fin.
Según Convenio de Préstamo N° 7084-ES, suscrito entre el Gobierno de El Salvador y el
BIRF, en la cláusula “C” del Artículo III denominado Ejecución del Proyecto, convinieron
celebrar contrato con una firma consultora de supervisión, y llevó a cabo la licitación
internacional adjudicando al asocio CHC-NORCONTROL-ROBERTO SALAZAR,
celebrando contrato No. 204/2007, de fecha veintiuno de febrero de dos mil siete, entre
José Guillermo Maza Brizuela, titular del MSPAS y los señores Walter Badía Gomis,
Representante Legal de CHC CONSULTORIA ¡ GESTIO, S.A., ANTONIO LÓPEZ
ROMERO, Representante Legal de NORCONTROL S.L.U, ROBERTO OSWALDO
SALAZAR MARTINEZ, Representante Legal de ROBERTO SALAZAR Y ASOCIADOS
INGENIEROS CONSULTORES, S.A. DE C.V., las cuales se integraron para formar el
Asocio CONSULTOR-SUPERVISOR denominado CHC CONSULTORIA ¡ GESTIO,
S.A. - NOR CONTROL, S.L.U.- ROBERTO SALAZAR Y ASOCIADOS INGENIEROS
CONSULTORES, S.A. DE C.V., nombrando como empresa líder la Sociedad CHC
Consultoría ¡ Gestio, S.A., Sociedad Unipersonal, cuyo Representante Legal es el imputado
Walter Badia Gomis, identificada en este proyecto como ESEO II, proporcionando
Servicios de Consultoría para la Supervisión de Estudios y Obras del Proyecto
Reconstrucción por Emergencia y Extensión de Servicios de Salud, la cual funcionó desde
la fecha de inicio de la obra, uno de junio de 2007 hasta el mes de abril de 2009. Que su
función es la de vigilar, controlar y dar seguimiento oportuno al plan del trabajo, verificar
el uso del pago de los anticipos a los constructores, llevar una verificación física en el
proyecto, tiene entre sus obligaciones, además de prácticas de administración apropiada,
emplear técnicas modernas adecuadas y equipos, materiales y métodos eficaces y seguros y
en toda cuestión relacionada con el contrato o con los servicios, actuaran siempre como
asesor legal del contratante y en todo momento proteger y defender los intereses legítimos
del contratante, pero en la realidad se denota que documentalmente (colusión) reflejaron
circunstancias diferentes a la realidad.
Walter Badia Gomis, dentro de la estructura del personal de la ESEO ostentó el cargo de
Especialista Administrativo Financiero, siendo su actividad principal la administración del
área financiera y contable del componente de infraestructura, función que quedó establecida
en las condiciones especiales del contrato, así como en el apéndice “C” personal clave, es
por ello que la empresa líder es quien facturó los comprobantes de crédito fiscal por los
servicios de Supervisión prestados a RHESSA, que suman la cantidad de CUATRO
MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS DOLARES
CON OCHENTA CENTAVOS ($4,089,826.80 con IVA incluido), según consta en
Veintiséis Facturas en Original Duplicado Cliente.
Según contrato La ESEO (Empresa Supervisora de Estudio y Obras) tiene como funciones
principales el control y supervisión debiendo llevar a cabo sus responsabilidades con el
cuidado y la diligencia necesaria, revisando los diseños y las especificaciones técnicas en el
seguimiento del diseño final, revisando planos y realizando análisis de consistencia, además
supervisando y revisando todos los aspectos de la construcción y la instalación de los
componentes de las obras, aprobando y certificando las estimaciones periódicas de las
cantidades de obra, control en las estimaciones realmente ejecutadas, situación que no
aconteció ya que en la estimación número cinco firmada por el imputado Badia,
correspondiente al periodo de avance del 18 al 31 de enero de dos mil ocho, según consta
en certificación de estimación (documento en el que la ESEO deja constancia de la
verificación realizada) de fecha 28 del mismo mes y año, en la que expresa el imputado que
ha verificado y comprobado que los trabajos reflejados en dicha estimación han sido
ejecutados como se consignan, es decir que ha verificado que los micro pilotes se han
ejecutado en un porcentaje bajo el ítem 32 y 47 situación que es falsa puesto que no pudo
dar fe de algo que a la fecha del 28 de ese mes y año (tres días antes de la fecha de
conclusión del periodo que comprende la estimación) se ha ejecutado, situación que es
reconocida por el mismo imputado en nota de fecha 30 de enero de 2008, en la que dice
“dicha estimación fue entregada a esta supervisión por el contratista el día 28 de enero de
2008”.
La documentación de soporte de pago de la estimación número 5 tuvo su origen a través de
la certificación de estimación y en base a ello es presentada a RHESSA quienes reflejan
que en base a los documentos revisados, verificados y certificados por la ESEO se genera la
aprobación técnica de la estimación de la obra, y amparado a esto es que se realiza el acta
de recepción de bienes y servicios con la que CPK le nace el derecho de cobro, para lo cual
con fecha 31 de enero de 2008, CPK remite a RHESSA la factura en la que hace efectivo el
mismo, evidenciando que la conducta externada por el imputado Walter Badia Gomis,
consistió en dar por certificado un avance de obra en una fecha anticipada, lo cual es
contradictorio a su principal función de realizar controles a estimaciones con obra
realmente ejecutada.
Al respecto al hacer un análisis del comportamiento del imputado Badia Gomis se
determina que por su calidad externó conductas en el dominio del hecho expresando a los
supervisores de obra que lo reflejado en las estimaciones por parte de CPK, fuera
certificado aun y cuando tuvieran el conocimiento total que no coincidía con el
cumplimiento del programa de trabajo comprometido por CPK ante RHESSA informando
trabajos ejecutados durante el periodo reportado y acumulado a la fecha sin que éstos
coincidan con la realidad en el avance programado de la obra, así se puede afirmar también
que el imputado Walter Badia Gomis, en todas las demás estimaciones autorizadas por el
Asocio Supervisor se convierte en el autor mediato de los delitos cometidos por éstos ya
que por su posición en calidad de Representante Legal de la Empresa Líder del Asocio
Supervisor controlaba y por tanto dominaba los hechos que ejecutaban otros en la misma
supervisión.
ROBERTO OSWALDO SALAZAR MARTINEZ, en calidad de Representante Legal de la
Sociedad ROBERTO SALAZAR Y ASOCIADOS INGENIEROS CONSULTORES, S.A.
DE C.V., quien firmó contrato como representante legal de Roberto Salazar y Asociados
Ingenieros Consultores, solidariamente con el imputado Walter Badia Gomis, siendo el
objetivo principal de la contratación contar con una empresa o consorcio de empresas con
amplia experiencia y capacidad técnica en el área de Diseño y Supervisión de Obras
Civiles, Arquitectura, Ingeniería Equipamiento y otros relacionados con la construcción de
edificios hospitalarios, asumiendo la responsabilidad técnica en dicha ejecución, quien ha
actuado de manera directa en dicha supervisión puesto que incorporó personal de su
empresa como parte del Asocio, manteniéndolo bajo su dependencia jerárquica dentro del
proyecto, tal es el caso del imputado José Mauricio Serrano Martinez, el testigo Borix
Arbidio Quixada Mojica y otros, quienes formaron parte de la asignación de todo el
personal profesional, técnico de campo para dicha supervisión (esperando respuesta de
HSBC).
Por ser parte del Asocio Supervisor, realizo conductas activas tendientes a la ejecución del
contrato, pues ha firmado cada una de las enmiendas que modificaron el contrato UCP
RHESSA 204/2007 de la Supervisión. Asimismo el imputado fue el experto en
reforzamiento estructural del hospital.
Además dentro de la estructura organizativa de ESEO II, los imputados José Ladislao
López Paz, desempeñó el cargo de Director General de este Asocio Supervisor y entre sus
funciones tenia las de planificación, organización, implementación y control técnico,
administrativo, financiero, contable y legal del componente de infraestructura entre otras
descritas en el contrato, siendo por tanto responsable de certificar la documentación que
contenían las estimaciones, para lo cual firmó las números 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, en las que dio su aval para que se generaran
los pagos por parte del Proyecto RHESSA hacia la contratista.
Es así que dentro de la investigación se ha acreditado que éste ha participado con el Asocio
Temporal, a efecto de defraudar al Ministerio, aprobando, recomendando y certificando
bodegas de subcontratistas, así como equipo inexistente, además de asegurar el avance de
obra civil en las correspondientes estimaciones de pago presentadas por el Asocio
Constructor, firmando para ello notas, peticiones, aprobaciones, recomendaciones,
certificaciones y estimaciones de pago, con lo que facilito la erogación de fondos a favor
del CPK, CONSULTORES, S.A. DE C.V., para el caso de aprobación de bodegas de
Siemens Enterprise, S.A., según nota de fecha 16 de diciembre de 2008, suscrita por el
imputado, en la que consta que se ha realizado inspección de las bodegas de dicha
subcontratista ubicada en Parque Industrial Calle Siemens N° 43, Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, comunicando que éstas cumplen con las condiciones
apropiadas para almacenar los equipos, por lo que Certifica y Recomienda la aprobación a
través de nota (fecha) como sitio de acopio de la obra dichas bodegas, que por ello la
administradora del proyecto amparada a la Certificación de la empresa supervisora, notifica
a las partes la aprobación. Por lo que en éste el lugar se almacenaron los equipos de sonido,
materiales de cableado estructurado, PBX y equipos activos de datos, lo cual sirvió como
sustento de los pagos que se reflejan en las estimaciones número 15 periodo del 16 al 19 de
junio de 2008, N° 21 del 11 al 30 de septiembre de 2008 y al N° 26 del 11 de septiembre de
2008, las cuales reflejan la erogación en concepto de pago por parte del Proyecto RHESSA
hacia la Contratista, sin que los equipos hayan sido trasladados al lugar definitivo, para su
instalación y puesta en funcionamiento, tal como lo exigía el contrato, permitiendo con tal
actuar que Gerardo Enrique Osegueda Gine, obtuviera los pagos en tal concepto.
En el caso de la aprobación de las bodegas de la subcontratista Guillermo Rafael Alfaro
García, con nombre comercial Advance Tecnology, el imputado Lopez Paz, certificó y
aprobó como sitio de acopio la bodega ubicada en Avenida Jicalapa, en la Jurisdicción de
Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el día 05 de enero de 2009, lugar donde
funcionaba la oficina, no así la bodega propiedad de la subcontratista, tal como se confirma
con la entrevista del testigo Gino Marcelo Pita Bernardi, y con la inspección de campo que
se realizó por parte de los investigadores de la Policía Nacional Civil, sin embargo el
imputado López Paz remite la correspondiente acta certificando y recomendando como sí
en realidad la bodega hubiera sido inspeccionada por la supervisión en ese lugar,
remitiéndola para que fuera aprobada por el Proyecto RHESSA, quien oportunamente
notificará a la Contratista CPK, evidenciándose tal falsedad con nota de fecha 20 de enero
de 2009, firmada por el mismo imputado, dirigida a CPK, en la que informa que no
certifica la Bodega de Stiba utilizada por Guillermo Rafael Alfaro García, para el resguardo
de materiales.
El imputado José Mauricio Serrano Martinez, quien por ser parte de la Sociedad Roberto
Salazar y Asociados, pasó a tener el cargo dentro del Asocio Supervisor como supervisor
de Obra, a partir del mes de febrero de 2007 hasta el 04 de abril de 2009, quien tenía bajo
su responsabilidad recomendar y certificar que lo reportado en las estimaciones presentadas
por la contratista, cumplía con las exigencias y especificaciones técnicas requeridas, tanto
en la obra como en adquisición de equipo y materiales (reflejado en las memorias de
cálculo), es así como certifica y avala lo que se refleja en las estimaciones Números 1, 2, 3,
4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29, en las
que se pagó por obra no ejecutada y porcentajes de equipo, no adquirido con la sola
aprobación de los mismos. Una vez concluido el contrato de Supervisión entre el Ministerio
y ESEO II, con fecha 24 de abril de 2009, el imputado fue contratado por el Proyecto
RHESSA, quién debía asumir la supervisión, para cumplir con los términos de referencia
(TDR) de los servicios de apoyo.
El imputado José Alexander Ramírez Jiménez, prestó sus servicios profesionales en
concepto de supervisión del proyecto (Hospital Zacatecoluca) para la Empresa CPK,
CONSULTORES, S.A. DE C.V., en el periodo del 11 al 31 de mayo de 2009, tal como se
indica en el comprobante de Crédito Fiscal número 0003; posteriormente (01 de junio de
2009, omitiendo informar en su hoja de vida que perteneció a CPK) fue contratado en
calidad de supervisor de obra, en sustitución del imputado Serrano Martinez en el Proyecto
RHESSA, tal como consta en el contrato de fecha 15 de junio de 2009, cuya vigencia sería
del 01 de junio a 30 de septiembre del mismo año, quien en dicho periodo tuvo la
obligación de supervisar el avance de la ejecución en la obra reflejada en las estimaciones
números 30, 31, 32, 33 y 34. evidenciando que el imputado al mismo tiempo que era
empleado de CPK, ejecutó actos concretos como empleado de la Supervisión de RHESSA,
siendo ésta la Estimación de Pago número 30 (correspondiente al 08 de mayo 2009), por la
suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA
Y UN DOLARES CON VEINTIDOS CENTAVOS ($458.551.22) que ampara COSTOS Y
GASTOS ADICIONALES, que refleja el periodo 05 de mayo de 2009; así también en la
Estimación 31 (del 08 de abril al 19 de mayo de 2009, siempre en tal calidad, al referirnos
específicamente al avance de obra autorizó en el ítem número 140 de dicha estimación el
cobro del piso paladiano colado in situ y este no fue ejecutado por CPK, ya que fue
sustituido por cerámica anti derrapante en el área de lavandería, sin embargo de la lectura
de la misma estimación consta que el pago efectuado fue por el piso de terrazo tipo
paladiano colado in situ, situación que es confirmada con el contenido tanto de la lista de
precios como de la memoria de cálculos todas firmadas por el imputado, lo cierto es que ni
el piso paladiano ni la sustitución de éste fue ejecutada por CPK, lo cual es concatenante y
confirma la falsedad que se le atribuye al imputado Ramírez Jiménez.
Que lo asegurado y reflejado como avance de obra y adquisición de equipo propio del
inmueble, a través de las estimaciones es falso, puesto que al ponerlo en contrapeso con el
informe realizado por el Consultor Independiente Licenciado Ramiro Francisco Castaneda
Chacón, quien tuvo como alcances de la Consultoría, efectuar peritaje económico-
financiero del contrato UCP-RHESSA 205/2007, a efecto de documentar al Ministerio los
incumplimientos del Asocio Contratista de los aspectos: a) economía, eficiencia y
efectividad de la ejecución del proyecto; b) determinar si la ejecución del proyecto se ha
realizado de manera económica y eficiente; c) determinar ineficiencia o practicas
antieconómicas del contrato y, d) cumplimientos de términos del convenio, leyes y
regulaciones aplicables. 2) Leer y comprender el contrato. 3) Verificar el cumplimiento de
las condiciones contractuales, entre otros, no menos importante establecer la apropiación
indebida de bienes y recursos del estado por parte del contratista; quien concluye que:
Tomando como base las 34 estimaciones canceladas al contratista, y en las cuales se refleja
su desempeño durante los diferentes periodos de trabajo, se puede concluir: 1) en este
proyecto el contratista no estaba organizado para desarrollar el proyecto de acuerdo a los
intereses del contratante; 2) Ha fallado en el cumplimiento de las condiciones del contrato;
3) en el programa de trabajo para desarrollar las obras, no se consideró en forma objetiva
los recursos de mano de obra y materiales requeridos para alcanzar los requerimientos y
avances físicos necesarios; 4) el contratista no tiene la liquidez financiera suficiente para
continuar la obra y terminarla dentro del plazo contractual (relacionado a las compras
hechas a las Ferretería La Brocha, Estrella y otras), 5) los subcontratistas se retiraron el 30
de mayo de 2009; 6) la cantidad de personal de campos para la ejecución de obras nunca
fue suficiente en los diferentes periodos; 7) a la fecha de la inspección de campo (3 de
noviembre de 2009), el proyecto contaba con 93 obreros y 14 miembros directores entre
jefes, maestros de obras, caporales, arquitectos e ingenieros, con esta cantidad de
trabajadores no fue posible terminar las obras pendientes, esto sin considerar a las empresas
proveedoras de equipo; 8) a la fecha de inspección, los trabajos del contratista estaban
orientados solo a terminar la obra gris, dejando pendiente otras actividades que podrían ser
trabajadas simultáneamente; 9) la cantidad promedio de obreros que el contratista tuvo en
la obra, se detallan según los periodos siguientes: 47 hombres de julio 2009, 43 en agosto
2009, 103 en septiembre y octubre 2009 y al mes de noviembre el personas había reducido
a 38 obreros para terminar las obras. Para terminar las obras, el contratista debió contar con
350 obreros aproximadamente en forma permanente, además de los subcontratistas
aprobados, el contratista incumplió con las condiciones del contrato y modificaciones.
Concluyó el perito que: la situación del proyecto, se encontraba en estado de retraso
evidente (47.58% aproximadamente de avance físico). En el mismo informe, se refleja que
la garantía de cumplimiento del contrato presentada por el Asocio, expiro el día 01de abril
de 2009, el contratante le reiteró la ampliación de dicha garantía, pero esta no se prorrogo,
incumpliendo el contrato. el contratista solicito un anticipo de un millón de dólares, en
junio de 2007, y a la fecha ha reintegrado SEISCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y UNO, teniendo pendiente de reintegrar
TRESCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON DIECINUEVE
CENTAVOS ($690,662.81), la garantía de anticipo se encuentra vigente hasta la fecha del
reintegro del anticipo. El contratista a pesar de contar con un anticipo otorgado por el
contratante, no lo invirtió para asegurar la ejecución del contrato en el plazo contractual,
incumpliendo el contrato en la cláusula 42.2 CGC; al contratista se le efectuaron
retenciones del 2% por retrasos mayores al 10% en el programa de trabajo, a partir de la
estimación 10 hasta la 21, por un monto acumulado de CINCUENTA Y DOS MIL
CIENTO TREINTA DOLARES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($52,132.96), y
dicho monto le fue devuelto en noviembre de 2008; existe una carta firmada por el anterior
ministro, autorizando declarar como sitio de la obra las bodegas de los subcontratistas (21
de febrero de 2008), lo cual es violatorio de la cláusula 1 de las CGC, tal circunstancia dio
lugar a que el RHESSA actuando de buena fe, realizo pagos anticipados al contratista
(Estimación No. 15, del 16 al 19 de junio 2008), en concepto de equipos propios del
inmueble, así como pagos en concepto de sobrecostos por los mismos (Estimación 28 del 7
de abril 2009; No. 29 del 30 de enero al 07 de abril 2009; No. 30 del 08 de mayo 2009; No.
32 del 21 de mayo 2009; No. 33 del 08 de junio 2009); los pagos anticipados al contratista
en concepto de EPI fueron por UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y TRES DOLARES CON CINCUENTA Y TRES
CENTAVOS ($1,697, 273. 53). Concluye el referido auditor que tal como se muestra en el
Estado de Ejecución del Proyecto al contratista se le ha pagado la suma de NUEVE
MILLONES NOVENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES CON
NUEVE CENTAVOS ($9,090,979.09), equivalentes al 73.96% del valor del contrato
modificado; sin embargo el valor del porcentaje de obra física realizada por el contratista
asciende a la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO
MIL CUATROCIENTOS QUINCE DOLARES CON DIECISEIS CENTAVOS
($5,848,415.16), equivalente al 47.58% aproximadamente del contrato modificado, quiere
decir entonces que al contratista SE LE HA PAGADO EN EXCESO LA CANTIDAD DE
TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA
Y TRES DOLARES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($3,242,563.93), en
concepto de OBRAS NO REALIZADAS, ya que el valor del contrato modificado es de
DOCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA
Y OCHO DOLARES CON OCHO CENTAVOS ($12,291,248.08), a consecuencia de la
enmienda número 5, producto de la conciliación. Lo anterior es coincidente con el peritaje
del Consultor Independiente Ingeniero Julio Cesar Ramos Mancía, quien ha evaluado las
prórrogas hechas al contrato, en relación al avance físico y financiero en la obra
denominada Hospital Santa Teresa de Zacatecoluca, determinándose que al contrastar los
informes con el contenido en las estimaciones en original, en las que constan las firmas de
sus responsables, se determina que es falsa la información plasmada en las estimaciones,
documento que hacía viable y generaba los pagos hacia al Asocio, actuando de forma ilícita
haciendo constar en este documento (estimaciones) que existía avance de obra, así como
materiales y equipo (piso de loseta, azulejos, pintura, inodoros, lavamanos, etc. relacionar
actas de verificación y estado de obra ).
En las CGC, Sección IV, numeral 6 del contrato No. 205/2007, se contempla la figura del
Conciliador a quien se asigna entre sus principales funciones dar solución a las
controversias que pudieran surgir entre el Asocio Temporal y el Ministerio; para tratar el
tema de los reclamos planteados por el Asocio Temporal en concepto de aplicación de
Ajuste de Precios (formula polinómica), Costos Adicionales incurridos por Fuerza Mayor,
que para dirimir tal circunstancia se realizó una reunión con fecha dos de febrero de dos mil
nueve, en la que estuvieron presentes por el Proyecto RHESSA, los señores Rhina Rosibel
Machuca de Ortiz, Directora Ejecutiva; Roberto Antonio Moran, en su calidad de
Coordinador Administrativo Financiero; Víctor Manuel Dominguez, Asesor Legal;
Franklin Alvarenga, Auditor Interno y Natalia Díaz, Coordinadora de los proyectos; por
parte del Asocio Temporal el señor Gerardo Enrique Osegueda Giné, representante legal,
Víctor Figueroa, Coordinador de Proyectos y Cesar Rolando García, Asesor Legal y por
parte del Conciliador asistieron Efraín Amílcar Murillo Violante e Ingrid Elizabeth Estrada,
en la que se discutió el pago de REAJUSTE DE PRECIOS, SOBRE COSTOS Y
AMPLIACION DEL PLAZO DEL CONTRATO, con lo que la Arquitecto Natalia Díaz y
el Licenciado Roberto Moran, no estuvieron de acuerdo. Al día siguiente, es decir el tres de
febrero de dos mil nueve, a las quince horas, se realizó una nueva reunión sin la presencia
de los respectivos colaboradores, estando presentes únicamente Rhina Rosibel Machuca de
Ortiz, Gerardo Osegueda y el Conciliador Wilfredo Apontes Cuellar, en la que se decidió
dar por acreditados todos los reclamos.
Con fecha cinco de febrero de dos mil nueve, el conciliador tomó la decisión de dar por
establecidos los reclamos efectuados por el Asocio Temporal, basándose en: a) la extensión
del plazo contractual, b) el pago del ajuste de precios por aplicación de la formula
polinómica, c) incrementar el precio del contrato, debido a sobrecostos por circunstancias
de fuerza mayor y d) costos y gastos adicionales, acordándose que el ajuste de precios y
sobrecostos por fuerza mayor se pagaría al contratista contra la presentación de
comprobantes de crédito fiscal, facturas, recibos o planillas, o cualquier otro medio
pertinente. La figura del conciliador según el contrato surge en una controversia de
cualquier clase entre las partes (contratante y contratista) en relación con el contrato o a raíz
de éste, en toda cuestión relativa a la existencia, validez o recisión, o a la ejecución de la
obra, siempre y cuando acontezcan los reclamos efectuados de acuerdo al contrato, es por
ello que al hacer un reclamo amparado al apéndice dos del contrato, debe de cerciorarse de
que aplica siempre y cuando se cumplan con algunas condiciones tales como, a) Que con
posterioridad a la presentación de las ofertas, en los mercados, ocurran modificaciones
comprobadas en los costos de la mano de obra y precios de los materiales indicados en éste
apéndice, b) Que la obra se encuentre sin atrasos, con un avance físico ejecutado igual o
mayor al avance programado según programa de trabajo aprobado, c) Equitativo ajuste
sobre aquella porción de obra no ejecutada en el momento que se den las circunstancias de
variaciones, en aumento o disminución del 3 por ciento para la mano de obra, cemento,
acero de refuerzos y cobre indicados en este apéndice; con relación a sobrecostos de
equipos es dable siempre y cuando se acrediten dichas circunstancias en concepto de fuerza
mayor entendida ésta como cualquier evento que esté fuera del control razonable de las
partes, tales como Guerra, Rebelión, Insurrección, Usurpación del Gobierno Civil o Militar,
Huelga, Cierre Patronal, Terremotos entre otros; y los Costos Incurridos por el contratista
en similares circunstancias de las dos anteriores.
Advierte la Representación Fiscal, que en ningún caso la crisis mundial es un factor para
considerar la fuerza mayor según el contrato, consistiendo la conducta especifica del
imputado Apontes Cuellar, en dar por acreditados los reclamos en éstos conceptos a favor
de la contratista CPK, aun y cuando era de su pleno conocimiento que las circunstancias de
fuerza mayor no operaban, que la obra no fuera en retraso, que no operaba la retroactividad
de Ajuste de Precios y sobre todo dejó en desventaja al Ministerio al dejar abierta la forma
como debían presentarse los documentos elegibles de pago e incluyó otros componentes
que no están comprendidos en el apéndice dos (las partes acuerdan la revisión de los
precios en lo referente al componente construcción, se aplicarán mensualmente a partir de
la fecha del contrato. El monto del ajuste se pagará en las mismas condiciones que el pago
parcial correspondiente, el monto pagadero deberá ajustarse multiplicándolo por el
coeficiente de ajuste correspondiente aplicado a las estimaciones de pago de la obra,
tomando como índice de referencia para el costo de la mano de obra, Laudo Arbitral
aprobado para la Industria de la Construcción en El Salvador; precio del cemento, el precio
del productor nacional de cemento de El Salvador, CESSA, El Ronco, Metapan; acero de
refuerzo, el precio de la tonelada, según índice precio mundial publicado por el Steel
Business Briefing www.steelbb.com y el del cobre, según el índice de COMEX); el reajuste
total (aumento y disminución) estará sujeto a un tope igual al diez por ciento del precio del
contrato. Dictamen que fue avalado por el Doctor Maza Brizuela, el día 16 de febrero de
2009, tal como consta en Acta de Acuerdos, suscrita por los imputados José Guillermo
Maza Brizuela, Gerardo Osegueda Gine y Wilfredo Apontes Cuellar (firmó el acta, aún y
cuando en su dictamen resolvió bajo otro argumento).
En base a dicha acta (conciliación), se genera la creación de la Enmienda Número
“Cuatro”, fechada 19 de marzo de 2009, en la que se prorroga el plazo del contrato por
CUATRO MESES CALENDARIO, a partir del 01 de abril de 2009 y la Enmienda
Número “Cinco”, de fecha 01 de abril de 2009, modificando el precio del contrato, en hasta
por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS
($1,797,237.37) IVA INCLUIDO, quedando el nuevo valor del contrato hasta por la suma
de DOCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y OCHO DOLARES CON CERO OCHO CENTAVOS ($12,291,248.08),
que de dicha enmienda el Banco Mundial al serle solicitada su no objeción (no oposición),
sostuvo que el Banco se abstiene para efectuar los pagos de derivados de esta enmienda, en
razón a que los fondos utilizados serán fondos propios, siendo así que el Doctor José
Guillermo Maza Brizuela, emitió nota (26 de febrero 2009), dirigida al Ministro de
Hacienda, mediante la que solicita la reorientación de fondo, trasladando recursos
financieros del proyecto del Hospital de Maternidad, hacia el proyecto de Zacatecoluca.
Los pagos producto de la enmienda número cinco, se reflejan en la estimación número
veintiocho, para justificar el alza de precios de concreto, cemento, acero de refuerzo y
lámina de acero, CPK presentó comprobantes de crédito Fiscal número 01454, de fecha 29
de Octubre de 2007, por un valor de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO DOLARES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($3,455.97), en concepto de
compra de cemento al proveedor Centro de Distribución OPS, certificado por el Notario
Cesar Rolando García Herrera; comprobante de crédito fiscal número 0601, de fecha 12 de
noviembre de 2007, por un valor de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES CON
CINCUENTA CENTAVOS, en concepto de compra de Hierro; y el número 0656 de fecha
26 de noviembre de 2007, por un valor de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO DOLARES SESENTA Y UN CENTAVOS, en concepto de compra de Hierro,
ambos propiedad del proveedor DICOPRONS, presentados en fotocopia simple,
estableciéndose que al Representante Legal de la empresa CPK, CONSULTORES, S.A.
DE C.V., le fue adjudicado la ejecución del Contrato de Construcción del Complejo
Penitenciario y de Readaptación de Jucuapa, Departamento de San Miguel, por parte del
Ministerio de Justicia y Seguridad Pública bajo el Numero MSPJ-DEGEPE/030/2008,
quienes con el fin de resolver controversias surgidas del contrato mencionado, se
sometieron a un Arbitraje, en el que presentaron los mismos comprobantes de crédito fiscal
ya descritos, como respaldo en concepto de compra de cemento y hierro.
En la Estimación número treinta, elaborada para el periodo 08 de mayo de 2009, por costos
y gastos adicionales incurridos por el contratista, se ha incorporado recibos de los meses de
febrero, marzo, abril y mayo de 2009, todos firmados por el Ingeniero Víctor Arnoldo
Figueroa Iraheta, en concepto de honorarios profesionales, en su calidad de Coordinador
Técnico de Diseño en Obra del Proyecto Diseño, Rehabilitación y Equipamiento del equipo
propio del inmueble del Hospital Santa Teresas de Zacatecoluca, por un valor de SEIS MIL
DOLARES, anexo a los mismos consta contrato de servicios profesionales firmado entre
CPK CONSULTORES, S.A. DE C.V., y el Ingeniero Figueroa Iraheta, en el que consta
que sus Honorarios serán por el valor de TRES MIL DOLARES MENSUALES, lo que es
incoherente respecto al cobro efectuado al proyecto RHESSA, además al haber sido
entrevistado dicho profesional sobre tal circunstancia manifestó que reconoce haber
firmado tales documentos, pero también manifestó que no era ese el salario que devengaba.
Consta en la investigación, que dichos documentos también han sido incorporados en la
Estimación número treinta y uno, del periodo 08 de mayo de 2009 del Proyecto de Diseño,
Reconstrucción y Equipamiento del Equipo Propio del Hospital San Pedro de Usulután, no
obstante que en cada uno de ellos se especifica que es por Honorarios en Zacatecoluca. Así
mismo, en la citada Estimación treinta constan agregados comprobantes de crédito fiscal
número 0762, de fecha 25 de enero de 2008 y el número 0884, de fecha 21 de febrero de
2008, emitidos por José Reynaldo Parada Salgado, con nombre comercial Hotel Royal
King, por servicios prestados a CPK, CONSULTORES, S.A. DE C.V., y comprobantes de
crédito fiscal número 2554, de fecha 7 de febrero de 2008 y factura número 26188;
comprobante de crédito fiscal número 3193, de fecha 11 de abril de 2008, todos emitidos
por Hoteles y Desarrollos, S.A. de C.V., por servicios prestados a JOSE BORELLI; y
factura número 26896 de fecha 11 de abril de 2008. Se ha verificado que los comprobantes
de crédito fiscal números 0149, de fecha 04 de abril de 2008, 0158 de fecha 02 de mayo de
2008 y 0164 de fecha 02 de junio de 2008, emitidos por GREAT IDEAS, S.A. DE C.V., a
favor de CPK CONSULTORES, S.A. de C.V., se encuentran certificados notarialmente y
agregados para justificar pagos en proyectos de reconstrucción de los hospitales Santa
Teresa de Zacatecoluca y San Pedro de Usulután.
En relación al pago del ajuste de precio autorizado por el Conciliador WILFREDO
APONTES CUELLAR, fue justificado con comprobantes de crédito fiscal a favor de CPK
CONSULTORES, S.A. DE C.V., emitidos por diferentes proveedores desde el año dos mil
seis al dos mil ocho, entre los cuales se encuentran los siguientes: Rubro Cemento: Centro
de Distribución OPS: comprobantes de crédito fiscal números: 4394 de fecha 4 de
diciembre de 2006; 4497 de fecha 14 de diciembre de 2006; 0131 de fecha 1 de agosto
2007; 0417 de fecha 1 de septiembre de 2007: 0415 de fecha 1 de septiembre de 2007;
01468 de fecha 30 de octubre de 2007; 01674 de fecha 14 de noviembre de 2007; 3397 de
fecha 21 de febrero de 2008; 3496 de fecha 29 de febrero de 2008; 0000824 de fecha 18 de
agosto de 2008; 0001535 de fecha 9 de octubre de 2008; 0001065 de fecha 10 de
septiembre de 2008; 0002223 de fecha 5 de diciembre de 2008; Ferretería La Brocha:
comprobantes de crédito fiscal números: 0745, por la cantidad de dieciocho dólares, de
fecha 29 de agosto de 2007; 0883 por la cantidad de cincuenta y tres dólares con cincuenta
centavos, de fecha 24 de enero de 2008; 0884, por la cantidad de seis dólares con sesenta y
cinco centavos, de fecha 24 de enero de 2008; 0881 por la cantidad de Cuarenta y nueve
dólares con treinta y cinco centavos, de fecha 24 de enero de 2008; 00141 de fecha 17 de
junio de 2008; 0992 de fecha 2 de enero de 2008; Distribuidora de Productos para la
Construcción DICOPRONS, comprobantes de crédito fiscal números: Comprobantes de
crédito fiscal números: 0278 de fecha 30 de julio 2007; 0529 de fecha 18 de Octubre 2007;
0561 de fecha 29 de Octubre 2007; 0671 de fecha 28 de noviembre 2007; 0715 de fecha 07
de diciembre 2007; 0741 de fecha 13 de diciembre de 2007; 0744 de fecha 14 de diciembre
2007; 0824 de fecha 09 de enero de 2008; 0944 de fecha 31 de enero de 2008; 1187 de
fecha 4 de abril de 2008; 1207 de fecha 09 de abril de 2008; 1386 de fecha 19 de mayo de
2008; 1577 de fecha 2 de julio de 2008; 1615 de fecha 10 de julio de 2008; Materiales de
Construcción “Del Buen Pastor”, comprobantes de crédito fiscal número: 00169 por la
cantidad de diecinueve dólares con noventa y cinco centavos, de fecha30 de enero de 2008
y 00312 de fecha 2 de abril de 2008; DOX RECYCLING FOR LIFE, comprobante de
crédito fiscal número 0001 de fecha 10 de julio de 2008; Ferretería La Estrella,
comprobantes de crédito fiscal números: 000176 ; 000177; 000178; 000179; 000180;
000181; 000182; 000183 todos de fecha 3 de octubre de 2008; 000197 de fecha 7 de
octubre de 2008; 000198 sin fecha de emisión; 000199 sin de fecha de emisión; 000111,
0001107, 0001108, 000109, 0001110 todos de fecha 7 de octubre de 2008; 000118 de fecha
16 de diciembre de 2008; Santín Ferretería, comprobante de crédito fiscal número 23706 de
fecha 18 de mayo de 2008, en su mayoría certificados por el Notario César Rolando García
Herrera, para amparar el pago de la estimación número veintiocho del periodo de avance
del siete de abril de dos mil nueve, que asciende a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y
CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO con OCHENTA y SEIS CENTAVOS DE
DÓLAR($ 234.128.86) pago que está acreditado con el comprobante de crédito fiscal
número 02110.
Además para justificar el cobro de la estimación número treinta y tres, del periodo 5 de
junio de 2009, por un valor de CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO
DOLARES CON CERO NUEVE CENTAVOS ($104.905.09) se presentaron
Comprobantes de Crédito Fiscal de las Empresas CEMEX, OPS, S.A. DE C.V., Consorcio
Internacional, S.A. DE C.V., Electro ferretera Figueroa, Galvanissa, Vidri, Santin
Ferretería, MC Materiales de Construcción, DIDELCO, DICOPRONS, Ferretería La
Estrella, Aceros, S.A. DE C.V., Unimetal, S.A. DE C.V., Tecnelec, Surtielectric Energía,
S.A. DE C.V., Ecosimens de R.L., Casa Ama, S.A. DE C.V., Conducen Phelps Deodg
Centroamérica El Salvador, S.A., todas certificadas por la Notario Amelia Guadalupe Rivas
Escalante de García. De lo anterior se ha establecido que los comprobantes de Crédito
fiscal N° 0342, de fecha 27 de octubre de 2008, por la cantidad de ONCE MIL
DOOSCIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS,
($ 11,282.36), en concepto de compra de Ángulo, Alambre, Electrodo, Platina de Acero,
Clavo, Lámina y otros, y Número 0297, de fecha 06 de octubre de 2008, por la cantidad de
OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO DOLARES CON OCHENTA Y DOS
CENTAVOS, ($ 8,195.82), en el mismo concepto que el anterior, ambos emitidos por
Electro Ferretería Figueroa, han sido agregados a la presente estimación dos veces,
duplicando así las cantidades que reflejan para su cobro.
El comprobante de crédito fiscal número 8148, emitido por la Sociedad CEMEX DE EL
SALVADOR, S.A. DE C.V., de fecha 19 de enero de 2009, por la cantidad de TRES MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS
($ 3,455.90), en concepto de valor compra de concreto, se encuentra agregado en copia
Certificada por la Notario Amelia Guadalupe Rivas Escalante de García, para cobro en ésta
estimación. Es importante resaltar que este mismo Comprobante de Crédito Fiscal en copia
certificada por el imputado Cesar Rolando García Herrera, se encuentra agregado para
cobro en la Estimación número Veintinueve, en el proyecto de Construcción del Hospital
San Pedro de Usulután, presentado por parte del imputado Gerardo Enrique Osegueda
Gine, no obstante que en el mismo se lee: Hospital Santa Teresa de Zacatecoluca.
En la Estimación Número 30 correspondiente al cobro de Costos y Gastos Adicionales
incurridos por el contratista CPK CONSULTORES, S.A. DE C.V., del día 08 de mayo de
dos mil nueve, se encuentran agregados los Comprobantes de Crédito fiscal Número 1318,
de fecha 25 de febrero de 2008, por la cantidad de Mil Doscientos cincuenta y Nueve
dólares con trece centavos ($1,259.13), en concepto de pago de alquiler de Bodegas en la
Jurisdicción de San Marcos; Número 1323 de fecha 21 de abril de 2008, por la cantidad de
Mil Doscientos cincuenta y Nueve dólares con trece centavos ($1,259.13), en concepto de
pago de alquiler de Bodegas en la Jurisdicción de San Marcos; Número 1322 de fecha 24
de marzo de 2008, por la cantidad de Mil Doscientos cincuenta y Nueve dólares con trece
centavos ($1,259.13), en concepto de pago de alquiler de Bodegas en la Jurisdicción de
San Marcos y Número 1326 de fecha 26 de mayo de 2008, por la cantidad de Mil
Doscientos cincuenta y Nueve dólares con trece centavos ($1,259.13), en concepto de pago
de alquiler de Bodegas en la Jurisdicción de San Marcos, todos emitidos por Empresa de
Servicios Múltiples CHUS, S.A. DE C.V., cuyo representante legal es Gerardo Osegueda
Gine, a favor de la Contratista CPK, certificados por el imputado Cesar Rolando García, en
calidad de Notario, estos mismos comprobantes han sido presentados en la Estimación
número 31, en el Proyecto de Reconstrucción y Equipamiento del Equipo Propio del
Hospital San Pedro de Usulután, en copia Certificada por el mismo Notario.
EROGACION DE PAGOS POR SOBRECOSTOS:
En relación al pago de los SOBRECOSTOS de las subcontratistas por equipos no recibidos
por el Ministerio, los hechos se detallan a continuación:
Subcontratista SOCIEDAD PROYECTOS Y VENTAS, S.A. de C.V.
El Asocio Temporal presentó para acreditar los pagos en concepto de sobrecostos el
Comprobante de Crédito Fiscal número 026, de fecha siete de mayo de dos mil nueve, por
la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y SEIS DOLARES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($349,846.77),
en el que aparece como cliente CPK CONSULTORES, S.A. DE C.V., en concepto de
CANCELACION VALOR CONTRATO SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO Y
VENTILACIÓN MECANICA DEL HOSPITAL SANTA TERESA DE
ZACATECOLUCA, el cual fue certificado por el Notario CESAR ROLANDO GARCIA
HERRERA.
Por medio del Sistema Integrado de Datos de la Fiscalía General de la República, se
verificó que existía denuncia en la Oficina Fiscal de Usulután, con la Ref. 576-UDPP-4-
2010, interpuesta el 14 de mayo de 2010, por los Licenciados José Alberto Alas Gudiel y
Oscar Alexander Carbajal Alvarado, quienes actúan como Apoderados Generales Judiciales
del señor Manuel Eduardo Coronado Paíz, Representante Legal de PROYECTOS Y
VENTAS, S.A. DE C.V., en la denuncia sostienen que su representado realizó un
subcontrato de ejecución de obra relativo a instalaciones mecánico - eléctricas con el señor
GERARDO ENRIQUE OSEGUEDA GINE, en su calidad de Director Presidente de la
Sociedad CPK, CONSULTORES, S.A. de C.V., a quien atribuyen el ilícito penal de
ESTAFA AGRAVADA y USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS en relación
al Comprobante de Crédito Fiscal número 026. En la misma refieren que en un inicio
existía una buena relación comercial entre ambas Sociedades, y que tenían conocimiento
los denunciantes que CPK, CONSULTORES, S.A. de C.V., había contratado una forma de
cobro, mediante inspecciones y autorizaciones a los subcontratistas bajo estricta
supervisión de P-RHESSA y que únicamente le cancelaba a CPK, CONSULTORES, S.A.
de C.V., el pago de la factura fue extendido mediante Comprobantes de Crédito Fiscal por
parte de PROVENSA, S.A. de C.V., en la que anexaron copia del crédito fiscal con el
mismo número, por otra cantidad y concepto emitida a favor de la FUNDACIÓN UNO.
Dicha información ha sido corroborada con la entrevista realizada en calidad de testigo a la
señora Morena Asalia Cortez, Directora Ejecutiva de la FUNDACIÓN UNO, quien en lo
esencial refiere que existió relación comercial con la empresa PROYECTOS Y VENTAS,
S.A. de C.V., a través del señor Arturo Ernesto López Mejía, en calidad de Gerente
General, que dentro de la relación comercial le proveyó el suministro de material didáctico
que se refleja en el crédito fiscal número 026, de fecha 19 de agosto de 2009, extendido en
concepto de compras de material educativo, por la cantidad de mil novecientos cuatro
dólares con cincuenta centavos ($1,904.50), que por esta operación no se hizo retención de
IVA por ser la FUNDACIÓN UNO una entidad sin fines de lucro. La cantidad que refleja
el Comprobante de Crédito Fiscal es lo que en realidad se ha pagado por parte de la
FUNDACIÓN UNO a la empresa PROYECTOS Y VENTAS, S.A. de C.V., asegura en su
entrevista la referida testigo, que tuvo problemas en relación a la entrega de estos
comprobantes de crédito fiscal con el señor Arturo Ernesto López Mejía, quien le manifestó
tener problemas con el Contador de la empresa en la emisión del crédito fiscal, por lo que
sostuvo un intercambio de correos electrónicos con el señor López Mejía, en los cuales le
pedía los comprobantes de crédito fiscal para los registros contables de la Fundación.
Con esta información se evidencia, la participación proporcionada por los representantes de
la sociedad PROYECTOS Y VENTAS, S.A. de C.V. hacia el Asocio Temporal, puesto
que utilizaron una copia de Comprobante del Crédito Fiscal 026, por la cantidad de
TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS
DÓLARES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($349,846.77) la cual entregaron al
Asocio y con todo conocimiento y voluntad simularon una cancelación del valor del
contrato de Aire Acondicionado y Ventilación Mecánica del Hospital Santa Teresa de
Zacatecoluca, valores de un equipo que en realidad no brindaron y del que además se
descontó el IVA. La testigo en comento, con fecha 16 de septiembre de 2010, mostró el
original del Comprobante de Crédito Fiscal que obraba en los registros contables de la
Fundación, y al tener a la vista el original, se procedió al secuestro y posterior ratificación
ante el Juzgado Décimo Tercero de Paz de San Salvador, bajo la referencia RS 159-2010-5.
Con tal antecedente y conocedores de la forma de pago ejecutada por el Ministerio, la
Sociedad PROVENSA, S.A. DE C.V., con fecha 7 de mayo de 2009, cooperó en realizar el
cobro a favor del Asocio Temporal, utilizando y proporcionándole a CPK
CONSULTORES, S.A DE C.V., copia del comprobante de crédito fiscal número 026, en
el que se insertó conceptos y cantidades falsas, con lo cual se evidenció la relación
comercial entre ambas Sociedades, que en este caso se concertaron para defraudar al
Estado en el ramo de Salud Pública y Asistencia Social, y efectuar de esta manera un cobro
fraudulento hasta por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES CON SETENTA Y SIETE
CENTAVOS ($349,846.77), debido a que se pudo comprobar que el verdadero
comprobante de crédito fiscal número 026, de fecha 19 de agosto de 2009, fue emitido a
nombre del cliente FUNDACIÓN UNO, en concepto de compras de material educativo, por
la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CUATRO DÓLARES CON CINCUENTA
CENTAVOS ($1,904.50), lo cual se confirma con el informe emitido por el Licenciado
José Antonio Pérez Alfaro, Jefe del Departamento de Tasaciones de la Dirección General
de Impuestos Internos, de fecha 15 de noviembre de 2010, “que mediante entrevista
efectuada al Gerente General Arturo Ernesto López Mejía la contribuyente social
PROYECTOS Y VENTAS, S.A. DE C.V., manifestó que durante el año 2009 prestó
servicios de Suministro e Instalación de equipo de Aire Acondicionado como subcontratada
por la Sociedad CPK CONSULTORES, S.A. DE C.V., ya que la señalada empresa ganó
Licitación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social PROYECTO RHESSA
GOES BIRD, expresando además que esta Sociedad en el mes de mayo de ese año, les
solicito el juego completo de tres Comprobantes de Crédito Fiscal, por el valor total de su
servicio en el proyecto, por lo cual les dieron fotocopias de los comprobantes de crédito
fiscal (ORIGINAL-CLIENTE) 025, 026 y 027 en BLANCO, posteriormente debido a que
CPK CONSULTORES les dejo de pagar honorarios, excusándose en que no habían
recibido pago alguno por parte de RHESSA”.
Con fecha 11 de mayo de 2009, Gerardo Enrique Osegueda Gine, dirige nota a Provensa,
con atención a Arturo Ernesto Lopez (gerente de país) manifestando “que según pláticas
sostenidas con relación a la facturación necesaria para el trámite de cobro parcial de los
incrementos de costo de aire acondicionado y ventilación mecánica de los proyectos en
referencia, se han tomado los acuerdos:
1) PROVENSA facturará todos los pagos recibidos por parte de CPK.
2) PROVENSA facturara la cancelación por el monto que se indica en pro forma
entregada.
3) Para trámites administrativos, CPK recibirá dicha facturación mediante copia fiel de
los comprobantes emitidos por PROVENSA, que posteriormente previa notificación
serán anuladas de ser necesario.
4) CPK emitirá Quedan por dicha facturación los cuales deberán ser devueltos al
momento de la anulación de las facturas.
Esta circunstancia se la hizo del conocimiento el imputado Eduardo Coronado, por medio
de su correo electrónico [[email protected]], a Herbert Perdomo a las 5.33
PM de ese mismo día, misma información que Herbert le había comunicado en el mismo
medio al imputado Arturo Lopez y a Coronado, donde le decía, “que es urgente hagan
llegar las copias de facturas”.
El Ingeniero Jorge Mauricio Calderón Arias, Supervisor del P-RHESA y experto en
sistemas mecánicos hospitalarios, estaba a cargo de la realización de las inspecciones de los
materiales y equipos, fue específico en manifestar que la Sociedad Proyectos y Ventas,
S.A. de C.V., era la empresa subcontratada por el Asocio Temporal para proveer el equipo
de Aire Acondicionado y Ventilación Mecánica, pero en el periodo que inspeccionó a la
empresa PROVENSA, S.A. de C.V., logró establecer que no había realizado el pedido de
los equipos y materiales, tampoco había realizado la instalación de los mismos en el
Hospital Santa Teresa, no obstante que el Ministerio canceló al Asocio Temporal el valor
completo del equipo.
La testigo Marta Hortensia Flores Martínez, quien a partir del mes de enero de 2010 es
Asesora Legal del Proyecto RHESSA-Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en
lo pertinente manifestó que el Ministerio solicitó la entrega de los equipos de Aire
Acondicionado y Sistema de Extracción y Ventilación Mecánica, Sistema de Vapor y
Condensados a la empresa PROVENSA, S.A. de C.V., equipos que ya habían sido
cancelados y debidamente documentado su pago al Asocio Temporal, quien a su vez los
había subcontratado para proveer los equipos. Según la testigo, cuando el Ministerio le
solicitó la entrega del equipo que ya eran propiedad del mismo, por medio de sus
representantes la empresa PROVENSA, S.A. de C.V., les manifestó que no los podía
entregar, ya que el Asocio Temporal no les había solicitado su fabricación. Según consta en
documentación contable el Ministerio pagó al Asocio Temporal, por los equipos de Aire
Acondicionado y Sistema de Extracción y Ventilación Mecánica, Sistema de Vapor y
Condensados, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS
OCHO DÓLARES CON DIEZ CENTAVOS ($534,508.10).
Se cuenta con Informe de fecha 30 de agosto de 2010, suscrito por el Lic. Carlos Alfredo
Cativo Sandoval, Director General de Aduanas, respecto a las importaciones realizadas en
concepto de equipos mecánicos, aire acondicionado y otros, por parte de la empresa
PROVENSA, S.A. DE C.V., durante el periodo comprendido del 1 de enero del año 2008
al 30 de agosto del año 2010, y manifiesta que se ha verificado en las bases de datos que
dicha Sociedad ha introducido por medio de la Aduana Terrestre de Santa Ana, máquinas
de lámina, y únicamente 953 partes para aire acondicionado, no así equipos.
Asimismo en el caso de ésta Subcontratista el imputado Cesar Rolando García Herrera,
certificó una fotocopia del Comprobante de Crédito Fiscal N° 026, sin haber tenido a la
vista su original, siendo que la Subcontratista lo que le proporcionó a CPK fue una
fotocopia del formato de dicho Crédito Fiscal, haciendo uso el imputado de la fe Pública
Notarial, con pleno conocimiento que el contenido de ese documento en fotocopia era falso,
pues no correspondía a su original y que su original posteriormente a la transacción para la
cual se había creado iba a ser anulado, según acuerdos previos entre la Subcontratista y la
Contratista, de la cual también formaba parte el imputado García Herrera.
En relación al subcontratista GUILLERMO RAFAEL ALFARO GARCIA, con nombre
comercial ADVANCED TECHNOLOGY:
El Asocio Temporal presentó al Ministerio para acreditar los pagos en concepto de
sobrecostos, fotocopia certificada por el Notario CESAR ROLANDO GARCIA
HERRERA, del comprobante de crédito fiscal número 0027, de fecha 29 de abril de 2009,
por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y NUEVE DOLARES CON VEINTISIETE CENTAVOS ($254,949.27), en
concepto de CANCELACION DE VALOR CONTRATADO POR EL SISTEMA DE
GASES MEDICOS DEL HOSPITAL SANTA TERESA DE ZACATECOLUCA, y
describe que por IVA retuvo la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS
TREINTA DOLARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR ($
29,330.44).
En relación con esta empresa se recibió entrevista del señor GINO MARCELO PITA
BERNARDI, en calidad de Gerente de Proyectos del Ingeniero Guillermo Rafael Alfaro
García, a quien le consta que hubo una subcontratación directa con la compañía CPK,
CONSULTORES, S.A. de C.V., pero nunca recibieron el contrato escrito firmado por el
señor Osegueda Giné, para la instalación de Gases Médicos en el Hospital Santa Teresa de
Zacatecoluca; refiere que en concepto de anticipo recibió el pago de la cantidad de veinte
mil trescientos dólares ($20,300.00), y que transcurridos dos o tres meses recibieron otro
abono por parte del Asocio Temporal, después de 15 días recibieron un tercer abono para
continuar con el subcontrato. Rafael Alfaro Garcia (ADVANCED TECHNOLOGY)
trabajó aproximadamente cinco meses, y emitió Comprobante de Crédito Fiscal por la
cantidad de CIEN MIL DÓLARES ($100.000.00) IVA incluido, cantidad que no le fue
cancelada por lo que emitió un nuevo comprobante del crédito fiscal por la misma cantidad,
la que tampoco le fue pagada, y que para poder justificar ante el Ministerio de Hacienda
Guillermo Rafael Alfaro García, emitió nota de crédito por esa factura no cancelada, de lo
cual el entrevistado se enteró por medio del Ingeniero Herbert Perdomo, empleado de CPK,
CONSULTORES, S.A. de C.V., que la empresa para la que trabaja presentó el
comprobante de crédito fiscal en la declaración de IVA, emitido por su patrono con el
nombre comercial de ADVANCED TECHNOLOGY.
Refiere el testigo que posteriormente su patrono se quedó sin materia prima, por lo que
comunicaron verbalmente al personal del Ministerio de Salud, que se retirarían de la
ejecución del proyecto debido a que el Asocio Temporal ya no les realizó los pagos.
Durante el desarrollo de la entrevista se le presentó al testigo copia simple de la
certificación del Comprobante de Crédito Fiscal número 0027, de fecha 29 de abril de
2009, en concepto de cancelación de valor contratado por el Sistema de Gases Médicos,
quien manifiesta que en los registros contables del Ingeniero Guillermo Rafael Alfaro
García, ADVANCED TECHNOLOGY, el Comprobante de Crédito Fiscal existe con ese
número en otro concepto, pero que se encuentra anulada.
Agregó además que tuvo conocimiento que el Ministerio, canceló con el Comprobante de
Crédito fiscal número 0027, que fue presentado por CPK, CONSULTORES, S.A. de C.V.,
en copia autenticada por Notario, lo que significa que le pagaron más de cien mil dólares en
concepto de sobrecostos, tomando como válido un documento que es fotocopia autenticada
por Notario, el testigo reconoce que los valores que se consignaron en la copia, es el valor
total de lo adeudado por CPK CONSULTORES, S.A. de C.V., a su patrono, afirma
también que el Comprobante de Crédito Fiscal presentado por la empresa que representa el
señor Osegueda Giné no puede ser original. Sigue manifestando que debido a esta situación
el Ing. Alfaro García por decisión personal se contactó con la Oficina de la Sub Secretaria
de Transparencia y Anticorrupción del Gobierno de El Salvador, y denunció tal
circunstancia, ya que les informó el Licenciado Roberto Morán, del Departamento
Financiero del Ministerio, que en relación a los equipos de Gases Médicos el Comprobante
de Crédito Fiscal había sido presentado por CPK CONSULTORES, S.A. de C.V., en copia
autenticada para que se le cancelaran los gastos en concepto de sobrecostos.
Ante tal información, y después de comprobar que el original del Comprobante del Crédito
Fiscal número 0027, emitido por el Ingeniero Guillermo Rafael Alfaro García,
ADVANCED TECHNOLOGY a favor de la empresa OXGASA de C.V., por el valor de
OCHENTA Y UN DÓLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($81.36)
efectivamente se encontraba en la Oficina de la Sub Secretaria de Transparencia y
Anticorrupción.
En atención a la información de ese testigo, se procedió a requerir mediante Oficio de fecha
dieciséis de julio de dos mil diez, la entrega del referido comprobante. Sin embargo
funcionarios de la Sub Secretaria de Transparencia que inicialmente habían mostrado el
expediente donde estaba el Comprobante de Crédito Fiscal número 0027, se negaron a
entregarlo argumentando que lo habían devuelto a su legítimo propietario. En razón de lo
anterior se solicitó autorización del Juzgado Noveno de Paz de San Salvador, para practicar
Registro con Prevención de Allanamiento y proceder al Secuestro del comprobante de
crédito fiscal, y como resultado de esta diligencia se efectúo el secuestro del expediente
Administrativo de la Oficina de la Sub Secretaria de Transparencia y Anticorrupción, en
donde consta únicamente la copia simple del mismo, en donde se lee que Guillermo Rafael
Alfaro García emitió Comprobante de Crédito Fiscal No. 0027, a nombre de OXGASA DE
C.V, no así el original. Dicho expediente fue puesto a la orden del Juzgado Décimo
Segundo de Paz de San Salvador, con fecha dieciocho de julio de 2010, bajo la referencia
R.S.182-2010-7.
Teniéndose conocimiento que el original del Comprobante de Crédito Fiscal número 0027,
se encontraba como soporte de una denuncia interpuesta por el señor Guillermo Rafael
Alfaro García, de ADVANCED TECHNOLOGY, a quien le había sido devuelto el
comprobante de crédito fiscal número 0027, por parte de la Oficina de la Sub Secretaria de
Transparencia y Anticorrupción del Gobierno de El Salvador. Se consultó el Sistema
Integrado de Datos de la FGR., verificando que existía denuncia escrita en la Oficina
Fiscal de Usulután, registrada con la Ref. 903-UDPP-7-10, presentada por los Apoderados
Licenciados José Alberto Alas Gudiel y Oscar Alexander Carbajal Alvarado, en contra de
la Sociedad CPK CONSULTORES, S.A. DE C.V., por los delitos de ESTAFA
AGRAVADA y USO Y TENENCIA DE DOCUMENTO FALSO, de fecha 20 de julio de
2010, ofertando como prueba el original del comprobante de crédito fiscal número 0027.
En la que relata cómo hechos que el día 6 de mayo de 2009, el Ingeniero Herbert Perdomo
(calidad) en representación de CPK CONSULTORES, S.A. de C.V., le manifestó al señor
Guillermo Alfaro García, que “necesitaba que le enviara las facturas de cancelación de
ambos proyectos con sus montos totales”, informándole adicionalmente que esa factura no
tendría valor, pues se anularía una vez que el Ministerio de Salud Pública pagara los
montos allí establecidos.
Para asegurar que la información fuera útil, para los fines esperados el Ingeniero Perdomo
le envió con fecha siete de mayo de 2009, vía correo electrónico a Guillermo Rafael Alfaro
García un Programa de EXCEL conteniendo los datos, donde le remitía los detalles y
montos que debía llevar el comprobante de crédito fiscal, le explicó la forma como deberá
elaborarse según lo que habían platicado un día antes, además que esa factura será anulada
posteriormente. Guillermo Alfaro García optó por fotocopiar en blanco el comprobante de
crédito fiscal número 0027 de su facturación y corregir en forma manual los datos
recibidos, es así como elaboró el comprobante de crédito fiscal tal como se lo había
requerido Herbert Leonel Perdomo Ulloa para ser presentado al Ministerio ya con los
montos corregidos, asegurando Guillermo Alfaro que reprodujo otras copias para corregir
una probable observación al comprobante de crédito fiscal por parte de CPK
CONSULTORES, S.A. de C.V., de tal suerte que al rellenar la copia y se la observaran,
sólo tendría que corregir los datos que le solicitaran. Guillermo Alfaro García le envió a
Herbert Perdomo, la copia de comprobante de crédito fiscal y que cuando tuviera
gestionado el pago por el monto adeudado, en ese momento los entregaría. Con fecha 11
de mayo de 2009, el señor Alfaro García remitió una carta a Herbert Perdomo en la que
adjuntó la copia del comprobante de crédito fiscal número 0027, preparado en base al
modelo requerido, solamente con fines de presentar a RHESSA, para que les tramitaran los
pagos.
Este crédito fiscal fue secuestrado y ratificado ante el Juzgado Segundo de Paz de San
Salvador, el día 23 de julio del 2010, clasificado con la referencia judicial número 158-
1DV-2010. Los denunciantes hacen referencia a dos proyectos, siendo uno de ellos el
Proyecto del Hospital Santa Teresa de Zacatecoluca.
La fotocopia del formato del comprobante de crédito fiscal fue certificada por el imputado
Cesar Rolando García Herrera, en calidad de Notario, por la cantidad de DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES
CON VEINTISIETE CENTAVOS ($254,949.27), en concepto de CANCELACION DE
VALOR CONTRATADO POR EL SISTEMA DE GASES MEDICOS DEL HOSPITAL
SANTA TERESA DE ZACATECOLUCA, y describe que por el IVA retuvo la cantidad de
VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA DÓLARES CON CUARENTA Y
CUATRO CENTAVOS ($29,330.44), la cual sirvió para las erogaciones que efectuaría el
Ministerio, de tal manera que éste (Notario) no tuvo a la vista el original del comprobante
de crédito fiscal, haciendo uso de la fé pública Notarial, certificando un documento en
copia con su contenido falso.
Con fecha tres de septiembre de 2010, fue entrevistado el señor Cesar Catani Papini, en su
calidad de Representante Legal de la empresa OXGASA, de C.V., con el fin de verificar el
contenido de la copia del comprobante del Crédito Fiscal observado en el Expediente
Administrativo secuestrado en las oficinas de la Sub Secretaría de Transparencia de Casa
Presidencial y si en realidad había existido relación comercial entre OXGASA y Guillermo
Rafael Alfaro García, obteniendo como resultado que efectivamente el entrevistado realizó
compras a Guillermo Alfaro, quien a requerimiento de la Fiscalía General proporcionó el
Comprobante de Crédito Fiscal número 0029, de fecha 28 de mayo de 2009, por un valor
de SESENTA Y UN DÓLARES CON CERO DOS CENTAVOS ($61.02), el cual fue
sustituido por el Comprobante de Crédito Fiscal No. 0027 ya que este fue anulado, agregó
que las transacciones que se reflejan en esos comprobantes son las únicas que reconoce
como compras realizadas a esa empresa. Con ello se robustece la hipótesis del acuerdo
previo al que habían llegado de anular los comprobantes de crédito fiscal presentados al
Ministerio, tal como consta en la denuncia relacionada y presentada por los Apoderados del
señor Guillermo Rafael Alfaro García, determinando que efectivamente el comprobante de
crédito Fiscal N° 0027, del cual Guillermo Rafael Alfaro proporciono la copia e inserto
datos falsos para cobro ante el Ministerio, un mes después simulo una venta a Oxgasa, para
luego anularlo y sustituirlo por el N° 0029, por lo que el original del comprobante de
crédito fiscal N° 0027, nunca reflejo los valores y conceptos del que se certificó.
Se confirmó con el informe de la Dirección General de Aduanas y con la entrevista del
señor Gino Marcelo Pita Bernardi, en su calidad de Gerente de Proyectos del señor
Guillermo Rafael Alfaro García, que los equipos de gases médicos ofertados nunca fueron
importados por su patrono, por lo que se verifica que no ha incurrido en inversión alguna
que se relacione con la compra de los equipos de gases médicos, no obstante lo anterior
proporciono fotocopia del formato del Comprobante de Crédito Fiscal, como si los hubiera
adquirido.
Los imputados Gerardo Enrique Osegueda Giné y Herbert Leonel Perdomo Ulloa,
Representante Legal y empleado de CPK CONSULTORES, S.A. de C.V., en acuerdo con
Guillermo Rafael Alfaro García, planificaron la forma de defraudar el patrimonio del
Ministerio, mediante fotocopia de comprobantes crédito fiscal que certificó el Notario
Cesar Rolando García Herrera, las cuales fueron introducidas al tráfico jurídico.
El Asocio Temporal solicitó al Ministerio, se verificara y certificara por CHC
NORCONTROL-RS en las inspecciones la existencia de materiales y equipos de Sistema
de Gases Médicos del proyecto, con el fin de obtener las erogaciones por parte del
Ministerio, las cuales fueron aprobadas y luego certificadas por el Asocio Supervisor,
posteriormente con ese respaldo eran autorizadas por la Arquitecta Natalia Díaz, en su
calidad de Gerente de Obra del Proyecto, quien respecto a la certificación aclaró que la
bodega de ADVANCED TECHNOLOGY cumple con los requisitos de resguardo y
seguridad para albergar materiales y accesorios no así los “equipos”.
Esta situación también fue corroborada mediante la entrevista sostenida con Jorge Mauricio
Calderón Arias, en su calidad de Experto en Sistemas Mecánicos Hospitalarios, quien
sostiene que en el mes de junio de dos mil ocho aproximadamente, se le había aprobado por
parte de la ESEO el equipo de aire acondicionado y ventilación mecánica a la Empresa
PROVENSA, dentro del periodo bajo el que estuvo a cargo no se realizó ni el pedido ni la
instalación de dichos equipos, no se hizo ninguna de las instalaciones o compras para las
que se contrató a la empresa, no obstante haberse pagado el 30% del valor del equipo
aprobado (estimación 15); con relación a los gases médicos estaba a cargo de Guillermo
Rafael Alfaro (ADVANCED TECHNOLOGY), la cual también recibió el treinta por ciento
del valor de los equipos, los cuales tampoco fueron puestos a la orden del Hospital Santa
Teresa de Zacatecoluca, agrega además que realizó una inspección de esa empresa y
verificó que tenía en su bodega únicamente tuberías para la instalación de gases, pero estas
tampoco fueron entregadas al Hospital en reconstrucción, existiendo una mínima parte
instalada.
En relación al pago del treinta por ciento al que hace referencia el testigo Calderon Arias,
este efectivamente fue cancelado por parte del Ministerio a favor del Asocio Temporal, lo
cual se documenta en la Estimación número 15, en la que se describe entre otros, el costo
de Equipamiento Industrial (pagado al Asocio Temporal para MATESA); costo total
Sistema de Aire Acondicionado, costo total de Sistema de Ventilación y Extracción
Mecánica (pagado al Asocio Temporal para PROVENSA) y costo total Sistema de Gases
Médicos (pagado al Asocio Temporal para Guillermo Rafael Alfaro) y que originó el pago
de la factura No. 02016, por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES CON NOVENTA Y SIETE
CENTAVOS ($699,364.97) de los cuales se canceló mediante Transferencia procedente del
Banco Mundial, la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
QUINIENTOS TRECE DÓLARES CON CERO SEIS CENTAVOS ($694,513.06) lo que
constituye el noventa por ciento y el diez por ciento que son fondos propios del Ministerio
de Salud, mediante el cheque número 6430225 del Banco HSBC, por la cantidad de
SETENTA MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO DOLARES CON SESENTA Y
NUEVE CENTAVOS ($70,184.69). Del pago del treinta por ciento antes relacionado, no
existió enmienda alguna que modificara la forma de pago establecida en el Apéndice 1
(Condiciones y Procedimientos).
Según Inspección Ocular Policial y fijación de imágenes mediante Álbum Fotográfico, en
el Hospital Santa Teresa de Zacatecoluca, realizado el 16 de julio de 2010, se ha
establecido que no se instalaron los equipos y se constató que a esa fecha la reconstrucción
del Hospital no se encontraba concluida.
Con relación a la Subcontratista MATERIALES TECNICOS, S.A. DE C.V. (MATESA):
Esta empresa es Representada Legalmente por RENE ARTURO PORTILLO
MONTALVO, que proveería el Equipo de EQUIPAMIENTO INDUSTRIAL (Dos
Lavadoras, Dos Secadoras y Un Planchador de Rodillo) DEL HOSPITAL SANTA
TERESA DE ZACATECOLUCA” por un valor de DOSCIENTOS SEIS MIL TRECE
DOLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($206,013.69), cantidad de acuerdo
a la orden irrevocable de pago de fecha 12 de marzo de 2009, la cual se hizo efectiva
mediante libramiento de tres cheques con endoso restringido a su favor, el primero por el
valor de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DOS DOLARES CON SETENTA Y
CUATRO CENTAVOS ( $41.202.74) al recibir notificación de ingreso del equipo en la
Aduana, de fecha veintiocho de julio de dos mil nueve; el segundo por CIENTO
CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NUEVE DÓLARES CON CINCUENTA
Y OCHO CENTAVOS ($144.209.58) al estar los equipos en la obra físicamente y un tercer
cheque por VEINTE MIL SEISCIENTOS UN DÓLAR CON TREINTA Y SIETE
CENTAVOS ($20.601.37) al ser instalados y probados; de los dos primeros cheques existe
evidencia que fueron cobrados por ésta Sociedad, por medio de la testigo Berta Erlinda
Ramírez Alvarado, Gerente Administrativa y con funciones de contador de la Sociedad
MATESA. Con relación a este equipo es importante dejar establecido, que en la Estimación
Número quince, de fecha 17 de junio al 19 de junio de 2008, se pagó por parte de RHESSA
el treinta por ciento del valor del equipo, originado a través de la nota Ministerial,
activando y modificando la forma de pago del equipo propio del inmueble (EPI),
establecido en el contrato llave en mano.
Según el subcontrato firmado entre Matesa y CPK CONSULTORES, S.A. DE C.V., este
fue materializado con fecha diecinueve de junio de dos mil nueve, por el valor amparado a
las Ordenes Irrevocables de Pago; sin embargo con fecha 15 de mayo de ese mismo año,
Rene Arturo Portillo Montalvo, proporcionó el Comprobante de Crédito Fiscal Número
02087, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA
Y DOS DÓLARES ($172,642.00), en concepto de cancelación de valor equipamiento
industrial, sin que en ese momento contara en realidad con dicho equipo, pues estos fueron
ingresados al país hasta el día trece de agosto de dos mil nueve.
El Comprobante de Crédito Fiscal Numero 02087, en concepto de Cancelación de Valor
Equipamiento Industrial (Lavandería y Secadoras del Hospital), de fecha 15 de mayo de
2009, fue certificado por el imputado Cesar Rolando García Herrera, en calidad de Notario,
presentada por parte de la Empresa CPK, al Proyecto RHESSA, utilizado e ingresado al
tráfico jurídico, para cobro de sobrecosto.
En el proceso de conciliación el imputado Rene Arturo Portillo Montalvo, para documentar
y acreditar que el equipo de Vapor y Condensados, para el Hospital Santa Teresa de
Zacatecoluca, le había costado un valor superior en ese momento al ofrecido inicialmente,
proporciono al imputado Gerardo Osegueda el Comprobante de Crédito Fiscal No. 02085,
emitido por orden de Rene Arturo Portillo Montalvo, con fecha quince de mayo de dos mil
nueve, en el que se describe que el valor a cancelar en concepto de sobrecosto del equipo
SISTEMA DE VAPOR Y CONDENSADOS, fue por la cantidad de CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES
CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($459,448.76), se ha verificado que dicho Equipo
no fue llevado a la obra en ejecución, tal como se hizo creer, pero si fue cancelado el
sobrecosto, habiéndosele pagado en ese concepto a CPK la cantidad de NOVENTA Y
CINCO MIL VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS
($95,028.56). La subcontratista emitió el Comprobante de Crédito Fiscal número 02086
del contrato de Sistema de Vapor y Condensados para el Hospital, con la misma fecha (15
de mayo de 2009), concepto, valor y cliente reflejados en el comprobante de crédito fiscal
02085, el cual no obstante haber sido elaborado posterior este es anulado, al igual que el
número 02085, sin que amparen la adquisición del equipo en virtud de que este nunca fue
importado ni proporcionado por esta subcontratista, ya que esta misma empresa cuando se
rescilia el contrato entre CPK CONSULTORES y el Ministerio de Salud, fue contratado de
manera directa para que proporcionara dicho equipo, materializando esta voluntad con
fecha catorce de enero de dos mil diez, con un valor curiosamente menor al reflejado en el
comprobante de crédito fiscal número 02085, en el que adujo sobre costo de dicho equipo,
en el que aun con incrementos llegó a la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISIETE
MIL QUINIENTOS SEIS DOLARES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS DE
DÓLAR. Estos hechos fueron exteriorizados según el acuerdo previo que existía entre
ambos imputados, debido a que desde el momento en que la empresa emisora del
comprobante de crédito fiscal, lo otorgó reflejando el 13% del IVA en el número 02085 por
la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
DOLARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, y en el 02087 la
cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES DOLARES
CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, del cual es responsable a pagar y
enterar al Fisco, ya que lo proporcionó como una transacción hecha por el equipo ya
adquirido, el cual fue anulado y posteriormente proporcionado con el objeto de obtener un
provecho injusto a favor de ambos, ya que no existía una orden de compra de dichos
equipos.
René Arturo Portillo Montalvo (representante legal de MATESA), ya contaba con
contratación directa con el Ministerio, pero no había dado por terminado el subcontrato
entre él y Gerardo Enrique Osegueda Giné, fue hasta el veintiséis de enero de dos mil diez,
dieron por terminado por mutuo consentimiento, el subcontrato sin responsabilidad para
ninguna de las partes, pues ambos tenían el pleno conocimiento de que habían logrado su
objetivo de defraudar al Ministerio de Salud, con la utilización del comprobante de crédito
fiscal, además del cobro del treinta por ciento en concepto de aprobación de equipo, de
conformidad con la Estimación 15, avance correspondiente al periodo del 16 al 19 de junio
de 2008.
Las certificaciones de los comprobantes de crédito fiscal ya relacionadas (02085 y 02087)
fueron realizadas ante los oficios del imputado Cesar Rolando García Herrera, en calidad de
Notario, con el fin de respaldar el reclamo de sobrecostos e incorporadas como soporte de
cobro de la estimación número treinta y dos.
Habiéndose cancelado en concepto de sobrecosto a CPK por equipos (Equipamiento
Industrial y Vapor y Condensados) que iba a proveer la subcontratista Materiales Técnicos,
S.A. de C.V., la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL SETENTA Y SEIS DOLARES
CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 119,076.28)
Respecto de la Sociedad SIEMENS ENTERPRISE, S.A.
Dicha sociedad es representada por Walter José Morán Domínguez, en su calidad de
Director Ejecutivo Financiero y Freddy Villalta Gavidia en calidad de Director Ejecutivo
Propietario, quienes suscribieron subcontrato de Suministro e Instalación de Sistemas
Especiales con la empresa CPK CONSULTORES, S.A. DE C.V., representado por Gerardo
Enrique Osegueda Giné, para el Hospital Santa Teresa de Zacatecoluca, por un valor de
DOSCIENTOS TRES MIL CIENTO CUATRO DÓLARES CON VEINTICUATRO
CENTAVOS, más IVA ($203,104.24), habiéndose autorizado como Sitio de acopio de la
obra, la bodega de SIEMENS ENTERPRISE, S.A., autorizada por la Arquitecto Natalia
Díaz, previa certificación de CHC NORCONTROL-RS, de acuerdo con la nota girada por
el imputado José Guillermo Maza Brizuela, el día veintiuno de febrero de dos mil ocho,
equipo cancelado a favor del Asocio Temporal.
Con el informe emitido por el Departamento de Tasaciones de la Dirección General de
Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, suscrito por la Lic. Noemy de Reyes, se
establece que CPK CONSULTORES, S.A. DE C.V., realizó auto declaraciones de
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios (IVA), en el que
consta que el comprobante de crédito fiscal número 03647, de fecha 4 de diciembre de
2008, por un valor de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN
DÓLARES NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($19,551.92), ampara equipos y accesorios
para el Proyecto Hospital de Zacatecoluca. De igual manera el comprobante de crédito
fiscal número 03808 de fecha 13 de enero de 2009, por un valor de VEINTE MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES CON SETENTA Y SEIS
CENTAVOS ($20,964.76), también ampara la compra de equipo y accesorios para el
Hospital de Zacatecoluca (hacer las sumas)
De conformidad a los pagos efectuados por el Ministerio al Asocio Temporal para que los
destinara a la Sociedad SIEMENS ENTERPRISE, S.A., para la compra de equipos, por lo
que el Ministerio procedió a requerirlos a esta subcontratista, sin embargo SIEMENS
ENTERPRISE, S.A, manifestó en un primer momento, que los equipos estaban en su poder
pero que no los entregaría sin la autorización del Asocio Temporal, posteriormente
manifestó a través de notas suscritas por Walter Moran Argueta que se los había devuelto a
CPK, ya que es la empresa que había contratado sus servicios.
Se ha verificado que la empresa SIEMENS ENTERPRISE, S.A., efectivamente
recibió el pago de parte de CPK CONSULTORES, S.A. DE C.V., ya que consta en la
documentación agregada en copia certificada el cheque por un valor de CIENTO
OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS DÓLARES CON
CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($189,226.56) a su favor, emitido el cinco de febrero
de 2009, de la Cuenta de Fideicomiso Santa Teresa, para que se le hiciera los depósitos en
concepto de pagos por parte del Ministerio, no teniendo vinculación o relación contractual
con el Ministerio. Lo anterior se confirma con el informe del Banco PROCREDIT, de fecha
uno de octubre de 2010, en que consta que el cheque número 0000526-04 de la Cuenta
Corriente 0403-01-040481-5 a nombre de Fideicomiso CPK Santa Teresa, fue depositado
en la Cuenta del Banco Agrícola S.A., No. 555-002045-9, a favor de SIEMENS
ENTERPRISE, S.A., con este dato se establece que el contrato ha sido cancelado por el
Ministerio a favor del Asocio Temporal y este a su vez a la subcontratista SIEMENS
ENTERPRISE, S.A.
Consta en notas de fechas 18 y 20 de enero de 2010, suscritas por la Ingeniero Carmen
Cecilia Reyes de Moran, Directora Ejecutiva UCP-RHESSA, dirigidas al Asocio Temporal,
en la que requiere la entrega de los equipos; obteniendo como respuesta en notas de fechas
22 y 28 de enero de 2010, suscritas por Gerardo Enrique Osegueda Giné, en las cuales gira
instrucciones a ésta subcontratista, para que traslade los equipos al plantel de CPK,
CONSULTORES, S.A. de C.V., a fin de evitar que el Ministerio recupere los equipos,
advirtiendo en las notas que SIEMENS ENTERPRISE, S.A., no tiene relación contractual
directa con el Ministerio, y que los derechos y obligaciones derivados del contrato son de
exclusiva competencia del Asocio.
Según los representantes de esta empresa el equipo fue adquirido y resguardado en sus
bodegas, hasta el mes de febrero de dos mil diez, posteriormente el equipo fue requerido
por CPK, CONSULTORES, S.A. de C.V., procediendo a entregar en razón que el Hospital
Santa Teresa de Zacatecoluca, no contaba con las condiciones mínimas para su instalación,
aprovechándose el mismo contratista Gerardo Enrique Osegueda Gine, para apropiarse de
dichos equipos tal como consta en Acta de Registro realizada el día 05 de abril de dos mil
once, en las instalaciones de dicha Sociedad ubicadas en la Jurisdicción de San Marcos,
lugar donde se incautó todo el equipo proveído por Siemens Enterprise.
Con respecto a la Subcontratista SIEMENS, S.A.
Dentro de la documentación proporcionada por el Ministerio, en relación a ésta empresa, no
constan agregados Comprobantes de Crédito Fiscal ni facturas emitidas a favor de CPK,
CONSULTORES, S.A. de C.V., en la que se refleje algún pago realizado por adquisición
de Equipos de Sistema de Detección de Incendios, Sistema de Llamado de Enfermeras y
Suministro de Sistemas Especiales y Tableros Eléctricos, valorados en TRESCIENTOS
TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES CON
SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($337,244.77) únicamente existen estimaciones por
medio de las cuales el Ministerio canceló al Asocio Temporal los materiales y equipos
mencionados en la oferta que remitió el señor Francisco Lemus, que sirvió de base para
elaborar el Acta de Verificación de Existencia del Equipo en las bodegas de ésta empresa y
que el Ministerio requería para ser instalado en el Sitio de la Obra es decir en el Hospital
Santa Teresa de Zacatecoluca.
Consta en la presente investigación que los Apoderados Generales Administrativos de
dicha Sociedad, Ingenieros Jaime Rodríguez y Dietmar Hoppe, suscribieron requerimiento
de pago en fecha 17 de agosto de 2009, dirigido al Ing. Gerardo Enrique Osegueda Giné, en
la que remitieron dos propuestas de pago para cancelar el suministro detallado en la oferta
de Equipos para el Hospital Santa Teresa de Zacatecoluca y el Hospital San Pedro de
Usulután, consistentes en el Sistema de Detección de Incendios, Sistema de Llamado de
Enfermeras y Suministro de Sistemas Especiales y Tableros Eléctricos, valorados en
TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
DÓLARES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($337,244.77) advirtiéndole que
CPK, CONSULTORES, S.A. de C.V., está en deberle sumas de dinero por contratos de
años anteriores que asciende a la suma de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ
DÓLARES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($19,310.96) sin incluir los intereses,
lo que hace un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y CINCO DÓLARES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS
($356,555.73). Con fecha 17 de agosto de 2009, emiten dos nota haciendo aclaraciones, la
primera: indica que esperan respuesta antes del 21 de agosto del mismo año, ya que de lo
contrario se reservan el derecho de vender a otros clientes los equipos ya que éstos “SÓLO
SE TIENEN RESERVADOS”, y en la segunda nota explican que ellos son totalmente
independientes de la empresa SIEMENS ENTERPRISE, S.A.
La Sociedad CPK, CONSULTORES, S.A. de C.V hizo caso omiso a esta nota y no dio
respuesta dentro del plazo que le establecía, por lo que el 29 de septiembre de 2009,
SIEMENS, S.A., le ofrece en venta al Ministerio los Equipos de Sistema de Detección de
Incendios, Sistema de Llamado de Enfermeras, Suministro de Sistemas Especiales y
Tableros Eléctricos, valorados en la misma suma de oferta inicial de TRESCIENTOS
TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES CON
SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($337,244.77).
Con fecha dieciséis de julio de dos mil diez, se realizó Inspección Técnica Ocular en el
interior de las instalaciones del Hospital Santa Teresa de Zacatecoluca, Departamento de La
Paz, realizada por Celso Orlando Corvera, Manuel Antonio Hernández Ortiz y Oscar
Arnulfo Pérez Hernández, pertenecientes a la División de Finanzas de la Policía Nacional
Civil, ilustrando el estado de avance de la reconstrucción del hospital Santa Teresa, así
como la existencia de bodega para resguardar materiales de la Subcontratista Advanced
Tecnology, dentro del plantel del sitio de la obra.
Con el objetivo de ilustrar y verificar el estado actual del Hospital Santa Teresa de
Zacatecoluca, en donde efectivamente se denota tanto por el personal policial como fiscal
que éste se encuentra en reconstrucción sin terminar, lo cual se fijó mediante fotografía,
realizando además un levantamiento de inventario descriptivo del material que se encuentra
en el Hospital.
D.- FUNDAMENTO DE LA IMPUTACIÓN :
Conforme a los elementos probatorios recabados en el proceso de investigación, es posible
determinar que estamos ante la presencia de hechos punibles tipificados como delitos, así
como también, la hipótesis de probabilidad positiva que los imputados son con certeza
responsables de los delitos que a cada uno se les atribuye, por contar con una serie de
elementos que determinan y justifican tanto la acción de cada uno, como el resultado de sus
acciones, lo que evidencia un comportamiento doloso por parte de los procesados, de ahí
que estos elementos probatorios resulten a juicio de los suscritos, suficientes para llevarlos
al conocimiento del siguiente estadio procesal, como es la fase de juicio, siendo estos los
siguientes:
Evidencia Testimonial:
Evidencia documental:
Pericial.