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Marco regulatorio e institucional de la empresa social. Un estudio comparativo entre Reino Unido y España 1 . Fernando Polo-Garrido*. Centro de Investigación en Gestión de Empresas (CEGEA). Universitat Politècnica de València Ana María Gomis-Pérez Centro de Investigación en Gestión de Empresas (CEGEA). Universitat Politècnica de València (*) Autor de contacto: [email protected] 1 Este trabajo es parte del Proyecto de investigación "Información contable, financiación, resistencia a la crisis y cooperativas", financiado por el Programa de Apoyo a la Investigación y Desarrollo (PAID-06-12) de la Universitat Politècnica de València.

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Marco regulatorio e institucional de la empresa social. Un estudio comparativo

entre Reino Unido y España1.

Fernando Polo-Garrido*.

Centro de Investigación en Gestión de Empresas (CEGEA).

Universitat Politècnica de València

Ana María Gomis-Pérez

Centro de Investigación en Gestión de Empresas (CEGEA).

Universitat Politècnica de València

(*) Autor de contacto: [email protected]

1 Este trabajo es parte del Proyecto de investigación "Información contable, financiación, resistencia a la crisis y cooperativas", financiado por el Programa de Apoyo a la Investigación y Desarrollo (PAID-06-12) de la Universitat Politècnica de València.

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1. Introducción.

El concepto de empresa social no es único y difiere entre unos países y otros en

función del grado de aceptación. En esta línea, Defourny y Nyssens (2010) sugieren que

existen diferentes perspectivas del concepto de emprendedor social y empresa social en

función del contexto social, económico, político y cultural en el que estas empresas

emergen. Existen dos importantes corrientes, la anglo americana y la europea.

Valcàrcel (2012) argumenta que en Europa se enfatizan las estructuras de

gobierno de la empresa social y se reconoce la importancia de las políticas públicas en

su creación y consolidación, a la vez que se prioriza en que la producción de bienes y

servicios debe constituir un soporte a la misión social de la empresa, y no un modo de

generar rendimiento, remarcando el carácter colectivo del emprendimiento social.

Monzón y Chaves (2012) también comentan las diferencias entre estas dos

corrientes. Mientras en el ámbito anglosajón, se considera empresa social tanto la parte

empresarial con fin social de entidades sin ánimo de lucro como aquellas empresas

centradas exclusivamente en la innovación social y la satisfacción de necesidades

sociales independientemente de su forma jurídica. En la Europa continental, se definen

las empresas sociales como el resultado del trabajo de emprendedores del ámbito de la

economía social y se definen como tales en base a sus objetivos económicos, sociales y

de gobierno corporativo.

El enfoque anglo americano comprende diversas corrientes que definen la

empresa social de forma diferente, por un lado, estaría la corriente que considera que las

empresas sociales como las empresas dependientes de o actividades empresariales

llevadas a por entidades sin fines de lucro con un objetivo social y, por otro, considera a

aquellas empresas que se basan en la innovación social y la satisfacción de las

necesidades sociales, cualquiera que sea la forma de propiedad de la empresa (pública,

privada o de capital) (CIRIEC, 2012).

En la tradición continental europea, el enfoque principal de las empresas sociales

se resume en los estudios y propuestas de la red EMES, que considera estas empresas

como resultado de la iniciativa empresarial colectiva en el ámbito de la economía social

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y que se define en tres bloques de indicadores (en el económico, social y dimensiones

estructura de gobierno).

Laville y Nyssens (2001) exponen que las empresas sociales no dan lugar a un

modelo único de propiedad. Las empresas sociales toman como punto de partida la

movilización del capital social en torno a un proyecto cuyos objetivos incluyen una

dimensión de los servicios comunitarios. Los integrantes de las empresas sociales se

involucran en el proyecto porque creen que mediante la creación de beneficios

colectivos para otras personas o para la sociedad en su conjunto ayudan a democratizar

las relaciones económicas. El espíritu empresarial social o cívico intrínseco a las

empresas sociales se caracteriza tanto por este rasgo como por un reclamo de

independencia en la gestión que podrían mantenerlos alejados de los bienes del Estado o

de los accionistas.

Por todo ello, se considera importante realizar una revisión sobre los

fundamentos económicos y el marco jurídico e institucional de las empresas sociales en

España comparándolo con las empresas de Reino Unido, para contrastar si existen

diferencias entre ambos países, porque pese a ser ambos países de la Unión Europea es

muy posible que Reino Unido se vea más influenciado por la corriente anglo americana

que por la corriente europea.

Para ello, lo primero que se va a realizar es un estudio de las definiciones de

empresas sociales entre ambos países. Posteriormente se analizarán los tipos de

empresas sociales. Tras ello se estudiará el marco regulatorio de las empresas sociales y

finalmente se expondrán una serie de conclusiones.

2. Definición de empresa social

La definición de empresa social presenta algunas diferencias entre países en

función de la mayor o menor aceptación de este tipo de empresas. Mientras que en

España el concepto de Economía Social goza de un reconocimiento, tanto por las

administraciones públicas como por el mundo académico-científico, en Reino Unido el

concepto goza de un reducido nivel de reconocimiento (Chaves y Monzón, 2007).

El concepto de empresa social en el Reino Unido no cuenta con una definición

universalmente aceptada. Spears (2001) argumenta que el concepto de empresa social

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tiene un significado más general y está asociada a la idea de que una empresa comercial

haga un fin social, por ejemplo, recompensar a las personas en riesgo de exclusión

social en lugar de los accionistas. En la web del Gabinete del Gobierno del Reino

Unido2 se definen las empresas sociales como negocios con objetivos primordialmente

sociales. Estas empresas reinvierten sus beneficios en el negocio o en fines sociales para

la comunidad. La principal diferencia con las empresas comerciales, es que este tipo de

empresas no persiguen la producción de ganancias para los accionistas y propietarios.

Coincidiendo con las definiciones anteriores, el Departamento de Comercio e

Industria del Reino Unido en 2002 basaba el concepto en tres características, la

actividad comercial, los objetivos sociales y la reinversión de beneficios a los objetivos

sociales (DTI, 2002).

Todas las definiciones de empresa social son bastantes amplias, para delimitar el

concepto la Social Enterprise Mark, que es una empresa social en sí misma, establece

seis criterios para el reconocimiento de una empresa social. Estos seis criterios son:

- Tener objetivos sociales y/o ambientales

- Ser una empresa independiente

- Ganar el 50% o más de sus ingresos por la actividad comercial

- Una parte principal (50% o más) de los beneficios obtenidos por la

empresa se dedica a fines sociales y/o ambientales.

- En la disolución de la empresa todos los activos residuales se distribuyen

con fines sociales/ambientales.

- Se puede demostrar que los objetivos sociales/ambientales se están

logrando

Al no existir una definición legal, la Social Enterprise Mark es la única manera

de probar que las ganancias se utilizan para fines sociales o ambientales.

Centrándonos ahora en el caso español, tenemos que la Ley de Economía Social

establece que la economía social es el conjunto de actividades económicas y

empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de

conformidad con los siguientes principios, persiguen el interés general económico o

social, o ambos. Los principios que orientan a la Economía Social en España son:

2 Fuente: http://www.cabinetoffice.gov.uk/voluntary-sector/social-enterprise.aspx

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Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en

gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar

la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo

y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus

aportaciones al capital social.

Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente

en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y

socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.

Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el

compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y

mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social,

la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal,

familiar y laboral y la sostenibilidad.

Independencia respecto a los poderes públicos.

La ley, no solamente define qué es la economía social, sino que establece que

empresas pueden formar parte de ella, como se verá más adelante, por lo que el

concepto queda bastante delimitado.

En el ámbito europeo también se ha abordado este tema. La Comisión Europea

(2011) define a las empresas sociales como aquellos operadores de la economía social

cuyo principal objetivo es generar un impacto social positivo por encima de la

generación de beneficios para sus accionistas. Trabajan produciendo bienes o prestando

servicios y usan sus ingresos principalmente para conseguir objetivos sociales. Dentro

del concepto de empresa social, la Comisión Europea incluye diferentes tipos de

negocios:

- Aquellos en los que su fin social es la causa y origen de su actividad

comercial

- Aquellos cuyos beneficios son mayoritariamente reinvertidos con el

objeto de alcanzar su fin social

- Aquellos cuyo sistema de organización interno o cuya estructura

accionarial refleja su misión social, ya que toman las decisiones con

principios democráticos internos o centrándose en la justicia social

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Por tanto, la Comisión Europea considera empresa social:

Los negocios que proveen bienes o servicios sociales o servicios para

personas vulnerables

Los negocios cuya producción de bienes y servicios tiene un fin social,

pero cuya actividad productiva puede no ser la producción de bienes o

servicios sociales.

Este segundo grupo integraría empresas cualquiera que sea su forma jurídica,

pero que tienen unos porcentajes mínimos fijados por la ley de trabajadores

discapacitados o en riesgo de exclusión (Valcárcel, 2012).

También existen otras definiciones como podría ser la propuesta por Defourny y

Nyssens (2012) citando a la red de investigadores EMES (Emergence de l’Entreprise

Sociale) que define el concepto de empresa social como aquella iniciativa que cumple

total o parcialmente dos series de garantías en relación a sus aspectos económicos,

sociales y de gestión participativa.

En relación al aspecto económico, las siguientes características permiten

identificar su dinámica empresarial (Defourny y Nyssens, 2010):

E.1.-Actividad económica continua de bienes y servicios

Las empresas sociales no suelen tener actividades de promoción o la

redistribución de los flujos financieros como su actividad principal, sino que están

directamente involucrados en la producción de bienes o la prestación de servicios a las

personas sobre una base continua.

E.2.- Un nivel significativo de riesgo económico

Los promotores de una empresa social asumen total o parcialmente el riesgo de

la iniciativa. A diferencia de la mayoría de las instituciones públicas, su viabilidad

financiera depende de los esfuerzos de sus miembros y trabajadores para garantizar los

recursos adecuados.

E.3.- Una cantidad mínima de trabajo remunerado

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Las empresas sociales pueden combinar recursos monetarios y no monetarios,

trabajadores voluntarios y pagados. Pero la actividad llevada a cabo en las empresas

sociales requiere de un nivel mínimo de trabajo remunerado.

Desde las dimensiones sociales de la iniciativa, se proponen estos criterios:

S.1.- Un objetivo explícito de beneficiar a la comunidad

Uno de los objetivos principales de las empresas sociales es servir a la

comunidad o a un grupo específico de personas. En la misma perspectiva, una

característica de las empresas sociales es su deseo de promover un sentido de

responsabilidad social a nivel local.

S.2.- Una iniciativa puesta en marcha por un grupo de ciudadanos

Las empresas sociales son el resultado de dinámicas colectivas que involucran a

personas que pertenecen a una comunidad o a un grupo que comparte una necesidad

bien definida o finalidad; esta dimensión colectiva debe mantenerse en el tiempo de un

modo u otro.

S.3.- Distribución limitada de los beneficios

Las empresas sociales incluyen no sólo a las organizaciones que tienen como

característica la limitación de la no distribución de beneficios, sino también

organizaciones que pueden distribuir beneficios sólo hasta un límite determinado, o

aquellas cuyos estatutos societarios impiden tener un comportamiento de maximización

de beneficios.

Desde la dimensión de la gestión participativa encontramos:

GP.1.- Un alto grado de autonomía

Las empresas sociales son creadas por un grupo de personas sobre la base de un

proyecto autónomo y se rigen por estas personas. Pueden depender de las subvenciones

públicas pero no están siendo gestionadas, directa o indirectamente, por las autoridades

públicas o por otras organizaciones (federaciones, entidades con fines de lucro,

empresas privadas, etc.).

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GP.2.- La toma de decisiones no puede estar basado en la propiedad del capital

En general, esto se refiere al principio de “un miembro, un voto", o al menos a

un proceso de toma de decisiones en las que el poder de voto en el órgano de gobierno

con los últimos derechos de decisión no se distribuye de acuerdo a las acciones de

capital.

Gp.3.- Un carácter participativo, que involucra a las distintas partes afectadas por la

actividad

La representación y la participación de los usuarios o clientes, la influencia de

las partes interesadas en la toma de decisiones y la gestión participativa suelen ser

características importantes de las empresas sociales. En muchos casos, uno de los

objetivos de las empresas sociales es promover la democracia a nivel local a través de la

actividad económica.

Autores como, por ejemplo Vidal y Claver (2003) y Salinas y Rubio (2001),

emplean una definición basada en la propuesta por la red de investigadores EMES.

Defourny y Nyseens (2009) comparan la definición de empresa social propuesta

por la red de investigadores EMES con la definición de la corriente anglo americana.

Explican las principales diferencias entre ambas corrientes y señalan que en los últimos

tiempos ambas corrientes están acercando posiciones.

Estos autores coinciden en que tanto en Europa como en EE.UU. utilizan la

empresa social para referirse a la producción de bienes y/o servicios. Sin embargo, al

hablar de la empresa social en Europa, parece que la producción de bienes y / o

servicios no constituye por sí mismo la forma en que se ejerce la misión social. En otras

palabras, la naturaleza de la actividad económica está estrechamente relacionada con la

misión social. Por el contrario, en EE.UU. las empresas sociales pueden desarrollar

actividades comerciales que solamente estén relacionados con la misión social a través

de los recursos financieros que ayudan a asegurar.

En cuanto al riesgo económico, de acuerdo con los criterios de EMES esto

significa que la viabilidad financiera de las empresas sociales depende de los esfuerzos

de sus miembros para garantizar los recursos suficientes para apoyar la misión social de

la empresa. Estos recursos pueden tener un carácter híbrido: pueden provenir de

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actividades comerciales, de subvenciones públicas o de recursos voluntarios. Por el

contrario, en EE.UU. ser una empresa social significa confiar principalmente en los

recursos del mercado, es decir, el riesgo económico tiende a estar correlacionado con la

cantidad o el porcentaje de los ingresos generados por la actividad empresarial. Esta

visión es compartida por algunas políticas europeas, que suelen requerir una orientación

al mercado de las empresas sociales. En el Reino Unido, por ejemplo, las empresas

sociales son consideradas ante todo como empresas.

Las empresas sociales se integran dentro de la tradición del tercer sector y más

precisamente en su componente asociativo o de cooperación. En EE.UU. podría decirse

lo mismo, pero Defourny y Nyseens (2009) exponen que la principal fuerza impulsora

de las empresas sociales fue y sigue siendo la búsqueda de los ingresos del mercado,

mientras en la mayor parte de Europa la tradición del sector ha estado relacionado con

la búsqueda de una mayor democracia en la economía.

También difieren en el concepto de empresario, ya que en el modelo tipo de

empresa social europeo está basado en una dinámica colectiva y con la participación de

un grupo de ciudadanos, mientras que en EE.UU. se basa en un perfil individual de

emprendedor social.

Pese a las claras divergencias encontradas entre ambas corrientes, los estudios de

Defourny y Nyseens (2009) también les permitió identificar fuertes rasgos

convergentes.

3. Tipos de empresas sociales

El Chartered Institute of Public Finance & Accountancy (CIPFA, 2010) señala

que las empresas sociales en Reino Unido abarcan una amplia variedad de

organizaciones, entre las que se incluyen:

Asociaciones

Caridades

Cooperativas

Grupos comunitarios

Clubs

Mutuas

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Sociedades

Fideicomisos

Y añade que aunque esta lista es una simplificación, puede ser ilustrativa de la

diversa gama de empresas que integran la empresa social.

En el caso de España, la Ley de Economía Social establece en el artículo 5 que

entidades forman parte de la economía social. Estas entidades son:

Cooperativas

Mutualidades

Fundaciones y Asociaciones que realizan actividad económica

Sociedades Laborales

Empresas de Inserción

Centros Especiales de Empleo

Cofradías de Pescadores

Sociedades Agrarias de Transformación

Entidades singulares (ONCE)

Otras entidades, siempre que desarrollen una actividad económica y

cumplan taxativamente los principios de esta Ley, explicados

anteriormente en el apartado 2.

4. Marco regulatorio

El nacimiento del concepto de Economía Social surge desde finales del siglo

XVIII con las primeras experiencias cooperativas, asociativas y mutualistas y se

desarrollan a lo largo del siglo XIX en distintos países de Europa.

En 1992 el Comité Económico y Social Europeo presentó tres Propuestas de

Reglamento de Estatutos de la Asociación Europea, de la Cooperativa Europea y de la

Mutualidad Europea. De estas iniciativas llegó a término el Reglamento por el que se

aprueba el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea (Reglamento CE 1435/2003 del

Consejo, de 22 de julio de 2003) y la Directiva por la que se completa el Estatuto de la

Sociedad Cooperativa Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores

(Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio.

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En 2002 con la Carta de principios de la Economía Social de la Conferencia

Europea de Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones (CEP-CEMAF),

antecesora de la actual asociación europea de economía social (Social Economy

Europe), es cuando se introducen un conjunto de principios que permiten plasmar una

realidad diferenciada de las entidades de la economía social, tales como la primacía de

la persona y del objeto social sobre el capital, la adhesión voluntaria y abierta, el control

democrático por sus integrantes, conjunción de los intereses de las personas usuarias y

del interés general, defensa y aplicación de los principios de solidaridad y

responsabilidad, autonomía de gestión e independencia respecto de los poderes públicos

y el destino de los excedentes a la consecución de objetivos a favor del desarrollo

sostenible, del interés de los servicios a sus integrantes y del interés social.

Posteriormente, en 2009 se produce una de las declaraciones más rotundas de un

órgano comunitario en referencia a la economía social, dicha declaración se contiene en

la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre economía

social, donde se pone de manifiesto la relación entre Economía social, innovación social

o inserción social (Alguacil, 2012).

En noviembre de 2012 el Parlamento Europeo aprobó su informe sobre la

Iniciativa Empresa Social Europea. Dicho Informe hace hincapié en la necesidad de

apoyo financiero de las empresas de economía social en Europa, ya que promueven la

calidad en el empleo y combaten la exclusión social. En toda Europa hay cerca de 2

millones de empresas y entidades de la economía social, como cooperativas,

mutualidades, fundaciones y asociaciones, con en torno a 14 millones de empleados. En

2011 la Comisión Europea propuso un programa para la promoción de la economía

social y solidaria. El nuevo informe pretende la mejora de la visibilidad del sector, del

marco legislativo, así como del acceso a los recursos financieros.

Una vez ya hecho un breve recorrido por el ámbito europea, nos vamos a centrar

en España, es a partir del año 1990 cuando la economía social empieza a tener un

reconocimiento por parte de las instituciones públicas, con la creación del Instituto

Nacional de Fomento de la Economía Social (INFES). En 1997, desaparece el Instituto

y sus funciones fueron asumidas por la Dirección General del Fomento de la Economía

Social y del Fondo Social Europeo.

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A partir de ahí, fueron surgiendo distintas iniciativas que coincidían en la

necesidad de aprobar una Ley de Economía Social. Pero no fue hasta marzo del 2011

cuando se aprobó la Ley de Economía Social, cuyo objetivo es configurar un marco

jurídico que, sin pretender sustituir la normativa vigente de cada una de las entidades

que conforma el sector, suponga el reconocimiento y mejor visibilidad de la economía

social.

Como ya se ha comentado anteriormente la Social Enterprise Mark considera

que una empresa social es aquella que reúna los siguientes criterios: tener objetivos

sociales y/o ambientales; ser una empresa independiente; ganar el 50% o más de sus

ingresos por la actividad comercial; que una parte principal (50% o más) de los

beneficios obtenidos por la empresa se dedica a fines sociales y/o ambientales; que en la

disolución de la empresa todos los activos residuales se distribuyen con fines

sociales/ambientales y si se puede demostrar que los objetivos sociales/ambientales se

están logrando.

En el caso de Reino Unido, la legislación no se ha adaptado específicamente a la

idea de la empresa social. No existe una ley específica para las cooperativas, para las

mutualidades o para las asociaciones de voluntariado, que son las formas que

generalmente adoptan las empresas sociales en la mayoría de los países.

Según explica Spear (2001) la legislación es bastante flexible para este tipo de

empresas. Existen principalmente dos tipos de leyes, la de derecho de sociedades y la de

la legislación industrial (Industrial and Provident Society, I&P). Las empresas sociales

(ya sean cooperativas u organizaciones de voluntariado) por lo general se forman como

compañía de responsabilidad limitada. Las sociedades de I&P permiten la participación

de los miembros y están controladas democráticamente, ya que los miembros sólo

tienen un voto cada uno. La forma habitual de registro es en virtud del derecho de

sociedades y en forma de sociedad de responsabilidad limitada, donde la compañía es

controlada por los miembros (una persona un voto)y la responsabilidad se limita al

importe inicialmente acordado. También es posible registrar las empresas sociales en la

rama del derecho de sociedades donde la responsabilidad se limita al número por

acciones. Las empresas sociales también se pueden registrar como obras de caridad con

la Comisión de Caridades bajo Charities Act 1992/3.

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A pesar de la no existencia de un estatuto jurídico específico existen varios tipos

de organizaciones bajo las que pueden identificarse las empresas sociales.

En la tabla 1 se observa que las empresas que forman la Economía Social en

España sí que tienen unos estatutos legales específicos, mientras que en el Reino Unido

solamente se produce en el caso de Asociaciones y Fundaciones.

Tabla 1. Existencia de estatutos legales para las formas de Economía Social

País Cooperativa

s

Mutuas Asociaciones Fundaciones

España Sí Sí Sí Sí

Reino Unido R R Sí Sí

R: Indica que el país dispone de algunos elementos normativos dispersos en distintas leyes los

cuales regulan las formas de Economía Social que se citan.

Fuente: Chaves y Monzón, 2007.

En España y en concreto en el caso de las cooperativas, disponemos de una Ley

estatal de cooperativas, 16 leyes autonómicas y una Ley sectorial (cooperativas de

crédito). En Reino Unido no existe una ley general de cooperativas, pero sí que existe

una ley relativa a algún tipo concreto de cooperativas, como es el caso de las credit

unions.

Desde Europa con el nuevo Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea se está

ya favoreciendo la difusión de esta forma de empresas sociales, no solamente para

mejorar las posibilidades de desarrollo de actividades transnacionales de las

cooperativas europeas sino también, y sobre todo, para desarrollar el sector en los países

en los que se carece de estatuto propio, como sería el caso del Reino Unido.

En la tabla 2 se muestra el tratamiento fiscal específico que tienen las empresas

sociales tanto en España como en Reino Unido.

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Tabla 2. Tratamiento fiscal especifico de las empresas y entidades de la Economía

Social

País Cooperativa

s

Mutuas Asociaciones Fundaciones

España Sí Sí Sí Sí

Reino Unido -- -- Sí Sí

Fuente: Chaves y Monzón, 2007.

El CIPFA (2010) señala que hay una serie de estructuras legales disponibles para

las organizaciones que tienen objetivos principalmente sociales, que reinviertan los

beneficios y que restringen los derechos de propiedad a fin de conservar los activos.

Estas estructuras legales incluyen:

- Legislación industrial (I&P)

- Sociedad comanditaria por acciones

- Compañía limitada por garantía

- Sociedad de responsabilidad limitada

También explican que estas formas de organización se regulan mediante reglas o

artículos, pero no mediante leyes especificas. Lo que concuerda con lo explicado por

Spears (2001).

5. Conclusiones

Las diferencias entre ambos países son difíciles de determinar, ya que mientras

en España existe un marco jurídico que respalda la actividad de las empresas sociales en

el Reino Unido no existe una ley como tal que determine que empresas están

enmarcadas dentro de este concepto. Por lo tanto, los tipos de empresas sociales no

están tan definidos y en algunos casos puede ocasionar confusión, ya que como se ha

comentado las empresas sociales pueden adoptar cualquier forma societaria.

El riesgo económico en las empresas del Reino Unido concuerda con la corriente

anglo sajona, ya que está correlacionado con la cantidad o el porcentaje de los ingresos

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generados por la empresa. Pues como ha señalado la Social Enterprise Mark tienen que

obtener el 50% o más de sus ingresos por la actividad comercial.

Social Enterprise Mark también establece que uno de los criterios de las

empresas sociales es que tienen que destinar el 50% o más de sus beneficios a fines

sociales, pudiendo destinar el porcentaje restante a los accionistas. Esto estaría en una

posición intermedia entre ambas corrientes, ya que aunque se puedan repartir

beneficios, este reparto está limitado.

Estos puntos son los que originan las principales diferencias entre las empresas

sociales del Reino Unido y España. Ya que, como se ha comentado tanto por parte de la

corriente anglo americana como por parte de la corriente europea se están acercando

posiciones a la hora de determinar las principales características de la empresa social.

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