· Web viewMonzón y Chaves (2012) también comentan las diferencias entre estas dos corrientes....
Transcript of · Web viewMonzón y Chaves (2012) también comentan las diferencias entre estas dos corrientes....
![Page 1: · Web viewMonzón y Chaves (2012) también comentan las diferencias entre estas dos corrientes. Mientras en el ámbito anglosajón, se considera empresa social tanto la parte empresarial](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022090105/5ba8c2ce09d3f2592c8caa2e/html5/thumbnails/1.jpg)
Marco regulatorio e institucional de la empresa social. Un estudio comparativo
entre Reino Unido y España1.
Fernando Polo-Garrido*.
Centro de Investigación en Gestión de Empresas (CEGEA).
Universitat Politècnica de València
Ana María Gomis-Pérez
Centro de Investigación en Gestión de Empresas (CEGEA).
Universitat Politècnica de València
(*) Autor de contacto: [email protected]
1 Este trabajo es parte del Proyecto de investigación "Información contable, financiación, resistencia a la crisis y cooperativas", financiado por el Programa de Apoyo a la Investigación y Desarrollo (PAID-06-12) de la Universitat Politècnica de València.
![Page 2: · Web viewMonzón y Chaves (2012) también comentan las diferencias entre estas dos corrientes. Mientras en el ámbito anglosajón, se considera empresa social tanto la parte empresarial](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022090105/5ba8c2ce09d3f2592c8caa2e/html5/thumbnails/2.jpg)
1. Introducción.
El concepto de empresa social no es único y difiere entre unos países y otros en
función del grado de aceptación. En esta línea, Defourny y Nyssens (2010) sugieren que
existen diferentes perspectivas del concepto de emprendedor social y empresa social en
función del contexto social, económico, político y cultural en el que estas empresas
emergen. Existen dos importantes corrientes, la anglo americana y la europea.
Valcàrcel (2012) argumenta que en Europa se enfatizan las estructuras de
gobierno de la empresa social y se reconoce la importancia de las políticas públicas en
su creación y consolidación, a la vez que se prioriza en que la producción de bienes y
servicios debe constituir un soporte a la misión social de la empresa, y no un modo de
generar rendimiento, remarcando el carácter colectivo del emprendimiento social.
Monzón y Chaves (2012) también comentan las diferencias entre estas dos
corrientes. Mientras en el ámbito anglosajón, se considera empresa social tanto la parte
empresarial con fin social de entidades sin ánimo de lucro como aquellas empresas
centradas exclusivamente en la innovación social y la satisfacción de necesidades
sociales independientemente de su forma jurídica. En la Europa continental, se definen
las empresas sociales como el resultado del trabajo de emprendedores del ámbito de la
economía social y se definen como tales en base a sus objetivos económicos, sociales y
de gobierno corporativo.
El enfoque anglo americano comprende diversas corrientes que definen la
empresa social de forma diferente, por un lado, estaría la corriente que considera que las
empresas sociales como las empresas dependientes de o actividades empresariales
llevadas a por entidades sin fines de lucro con un objetivo social y, por otro, considera a
aquellas empresas que se basan en la innovación social y la satisfacción de las
necesidades sociales, cualquiera que sea la forma de propiedad de la empresa (pública,
privada o de capital) (CIRIEC, 2012).
En la tradición continental europea, el enfoque principal de las empresas sociales
se resume en los estudios y propuestas de la red EMES, que considera estas empresas
como resultado de la iniciativa empresarial colectiva en el ámbito de la economía social
![Page 3: · Web viewMonzón y Chaves (2012) también comentan las diferencias entre estas dos corrientes. Mientras en el ámbito anglosajón, se considera empresa social tanto la parte empresarial](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022090105/5ba8c2ce09d3f2592c8caa2e/html5/thumbnails/3.jpg)
y que se define en tres bloques de indicadores (en el económico, social y dimensiones
estructura de gobierno).
Laville y Nyssens (2001) exponen que las empresas sociales no dan lugar a un
modelo único de propiedad. Las empresas sociales toman como punto de partida la
movilización del capital social en torno a un proyecto cuyos objetivos incluyen una
dimensión de los servicios comunitarios. Los integrantes de las empresas sociales se
involucran en el proyecto porque creen que mediante la creación de beneficios
colectivos para otras personas o para la sociedad en su conjunto ayudan a democratizar
las relaciones económicas. El espíritu empresarial social o cívico intrínseco a las
empresas sociales se caracteriza tanto por este rasgo como por un reclamo de
independencia en la gestión que podrían mantenerlos alejados de los bienes del Estado o
de los accionistas.
Por todo ello, se considera importante realizar una revisión sobre los
fundamentos económicos y el marco jurídico e institucional de las empresas sociales en
España comparándolo con las empresas de Reino Unido, para contrastar si existen
diferencias entre ambos países, porque pese a ser ambos países de la Unión Europea es
muy posible que Reino Unido se vea más influenciado por la corriente anglo americana
que por la corriente europea.
Para ello, lo primero que se va a realizar es un estudio de las definiciones de
empresas sociales entre ambos países. Posteriormente se analizarán los tipos de
empresas sociales. Tras ello se estudiará el marco regulatorio de las empresas sociales y
finalmente se expondrán una serie de conclusiones.
2. Definición de empresa social
La definición de empresa social presenta algunas diferencias entre países en
función de la mayor o menor aceptación de este tipo de empresas. Mientras que en
España el concepto de Economía Social goza de un reconocimiento, tanto por las
administraciones públicas como por el mundo académico-científico, en Reino Unido el
concepto goza de un reducido nivel de reconocimiento (Chaves y Monzón, 2007).
El concepto de empresa social en el Reino Unido no cuenta con una definición
universalmente aceptada. Spears (2001) argumenta que el concepto de empresa social
![Page 4: · Web viewMonzón y Chaves (2012) también comentan las diferencias entre estas dos corrientes. Mientras en el ámbito anglosajón, se considera empresa social tanto la parte empresarial](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022090105/5ba8c2ce09d3f2592c8caa2e/html5/thumbnails/4.jpg)
tiene un significado más general y está asociada a la idea de que una empresa comercial
haga un fin social, por ejemplo, recompensar a las personas en riesgo de exclusión
social en lugar de los accionistas. En la web del Gabinete del Gobierno del Reino
Unido2 se definen las empresas sociales como negocios con objetivos primordialmente
sociales. Estas empresas reinvierten sus beneficios en el negocio o en fines sociales para
la comunidad. La principal diferencia con las empresas comerciales, es que este tipo de
empresas no persiguen la producción de ganancias para los accionistas y propietarios.
Coincidiendo con las definiciones anteriores, el Departamento de Comercio e
Industria del Reino Unido en 2002 basaba el concepto en tres características, la
actividad comercial, los objetivos sociales y la reinversión de beneficios a los objetivos
sociales (DTI, 2002).
Todas las definiciones de empresa social son bastantes amplias, para delimitar el
concepto la Social Enterprise Mark, que es una empresa social en sí misma, establece
seis criterios para el reconocimiento de una empresa social. Estos seis criterios son:
- Tener objetivos sociales y/o ambientales
- Ser una empresa independiente
- Ganar el 50% o más de sus ingresos por la actividad comercial
- Una parte principal (50% o más) de los beneficios obtenidos por la
empresa se dedica a fines sociales y/o ambientales.
- En la disolución de la empresa todos los activos residuales se distribuyen
con fines sociales/ambientales.
- Se puede demostrar que los objetivos sociales/ambientales se están
logrando
Al no existir una definición legal, la Social Enterprise Mark es la única manera
de probar que las ganancias se utilizan para fines sociales o ambientales.
Centrándonos ahora en el caso español, tenemos que la Ley de Economía Social
establece que la economía social es el conjunto de actividades económicas y
empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de
conformidad con los siguientes principios, persiguen el interés general económico o
social, o ambos. Los principios que orientan a la Economía Social en España son:
2 Fuente: http://www.cabinetoffice.gov.uk/voluntary-sector/social-enterprise.aspx
![Page 5: · Web viewMonzón y Chaves (2012) también comentan las diferencias entre estas dos corrientes. Mientras en el ámbito anglosajón, se considera empresa social tanto la parte empresarial](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022090105/5ba8c2ce09d3f2592c8caa2e/html5/thumbnails/5.jpg)
Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en
gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar
la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo
y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus
aportaciones al capital social.
Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente
en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y
socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.
Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el
compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social,
la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral y la sostenibilidad.
Independencia respecto a los poderes públicos.
La ley, no solamente define qué es la economía social, sino que establece que
empresas pueden formar parte de ella, como se verá más adelante, por lo que el
concepto queda bastante delimitado.
En el ámbito europeo también se ha abordado este tema. La Comisión Europea
(2011) define a las empresas sociales como aquellos operadores de la economía social
cuyo principal objetivo es generar un impacto social positivo por encima de la
generación de beneficios para sus accionistas. Trabajan produciendo bienes o prestando
servicios y usan sus ingresos principalmente para conseguir objetivos sociales. Dentro
del concepto de empresa social, la Comisión Europea incluye diferentes tipos de
negocios:
- Aquellos en los que su fin social es la causa y origen de su actividad
comercial
- Aquellos cuyos beneficios son mayoritariamente reinvertidos con el
objeto de alcanzar su fin social
- Aquellos cuyo sistema de organización interno o cuya estructura
accionarial refleja su misión social, ya que toman las decisiones con
principios democráticos internos o centrándose en la justicia social
![Page 6: · Web viewMonzón y Chaves (2012) también comentan las diferencias entre estas dos corrientes. Mientras en el ámbito anglosajón, se considera empresa social tanto la parte empresarial](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022090105/5ba8c2ce09d3f2592c8caa2e/html5/thumbnails/6.jpg)
Por tanto, la Comisión Europea considera empresa social:
Los negocios que proveen bienes o servicios sociales o servicios para
personas vulnerables
Los negocios cuya producción de bienes y servicios tiene un fin social,
pero cuya actividad productiva puede no ser la producción de bienes o
servicios sociales.
Este segundo grupo integraría empresas cualquiera que sea su forma jurídica,
pero que tienen unos porcentajes mínimos fijados por la ley de trabajadores
discapacitados o en riesgo de exclusión (Valcárcel, 2012).
También existen otras definiciones como podría ser la propuesta por Defourny y
Nyssens (2012) citando a la red de investigadores EMES (Emergence de l’Entreprise
Sociale) que define el concepto de empresa social como aquella iniciativa que cumple
total o parcialmente dos series de garantías en relación a sus aspectos económicos,
sociales y de gestión participativa.
En relación al aspecto económico, las siguientes características permiten
identificar su dinámica empresarial (Defourny y Nyssens, 2010):
E.1.-Actividad económica continua de bienes y servicios
Las empresas sociales no suelen tener actividades de promoción o la
redistribución de los flujos financieros como su actividad principal, sino que están
directamente involucrados en la producción de bienes o la prestación de servicios a las
personas sobre una base continua.
E.2.- Un nivel significativo de riesgo económico
Los promotores de una empresa social asumen total o parcialmente el riesgo de
la iniciativa. A diferencia de la mayoría de las instituciones públicas, su viabilidad
financiera depende de los esfuerzos de sus miembros y trabajadores para garantizar los
recursos adecuados.
E.3.- Una cantidad mínima de trabajo remunerado
![Page 7: · Web viewMonzón y Chaves (2012) también comentan las diferencias entre estas dos corrientes. Mientras en el ámbito anglosajón, se considera empresa social tanto la parte empresarial](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022090105/5ba8c2ce09d3f2592c8caa2e/html5/thumbnails/7.jpg)
Las empresas sociales pueden combinar recursos monetarios y no monetarios,
trabajadores voluntarios y pagados. Pero la actividad llevada a cabo en las empresas
sociales requiere de un nivel mínimo de trabajo remunerado.
Desde las dimensiones sociales de la iniciativa, se proponen estos criterios:
S.1.- Un objetivo explícito de beneficiar a la comunidad
Uno de los objetivos principales de las empresas sociales es servir a la
comunidad o a un grupo específico de personas. En la misma perspectiva, una
característica de las empresas sociales es su deseo de promover un sentido de
responsabilidad social a nivel local.
S.2.- Una iniciativa puesta en marcha por un grupo de ciudadanos
Las empresas sociales son el resultado de dinámicas colectivas que involucran a
personas que pertenecen a una comunidad o a un grupo que comparte una necesidad
bien definida o finalidad; esta dimensión colectiva debe mantenerse en el tiempo de un
modo u otro.
S.3.- Distribución limitada de los beneficios
Las empresas sociales incluyen no sólo a las organizaciones que tienen como
característica la limitación de la no distribución de beneficios, sino también
organizaciones que pueden distribuir beneficios sólo hasta un límite determinado, o
aquellas cuyos estatutos societarios impiden tener un comportamiento de maximización
de beneficios.
Desde la dimensión de la gestión participativa encontramos:
GP.1.- Un alto grado de autonomía
Las empresas sociales son creadas por un grupo de personas sobre la base de un
proyecto autónomo y se rigen por estas personas. Pueden depender de las subvenciones
públicas pero no están siendo gestionadas, directa o indirectamente, por las autoridades
públicas o por otras organizaciones (federaciones, entidades con fines de lucro,
empresas privadas, etc.).
![Page 8: · Web viewMonzón y Chaves (2012) también comentan las diferencias entre estas dos corrientes. Mientras en el ámbito anglosajón, se considera empresa social tanto la parte empresarial](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022090105/5ba8c2ce09d3f2592c8caa2e/html5/thumbnails/8.jpg)
GP.2.- La toma de decisiones no puede estar basado en la propiedad del capital
En general, esto se refiere al principio de “un miembro, un voto", o al menos a
un proceso de toma de decisiones en las que el poder de voto en el órgano de gobierno
con los últimos derechos de decisión no se distribuye de acuerdo a las acciones de
capital.
Gp.3.- Un carácter participativo, que involucra a las distintas partes afectadas por la
actividad
La representación y la participación de los usuarios o clientes, la influencia de
las partes interesadas en la toma de decisiones y la gestión participativa suelen ser
características importantes de las empresas sociales. En muchos casos, uno de los
objetivos de las empresas sociales es promover la democracia a nivel local a través de la
actividad económica.
Autores como, por ejemplo Vidal y Claver (2003) y Salinas y Rubio (2001),
emplean una definición basada en la propuesta por la red de investigadores EMES.
Defourny y Nyseens (2009) comparan la definición de empresa social propuesta
por la red de investigadores EMES con la definición de la corriente anglo americana.
Explican las principales diferencias entre ambas corrientes y señalan que en los últimos
tiempos ambas corrientes están acercando posiciones.
Estos autores coinciden en que tanto en Europa como en EE.UU. utilizan la
empresa social para referirse a la producción de bienes y/o servicios. Sin embargo, al
hablar de la empresa social en Europa, parece que la producción de bienes y / o
servicios no constituye por sí mismo la forma en que se ejerce la misión social. En otras
palabras, la naturaleza de la actividad económica está estrechamente relacionada con la
misión social. Por el contrario, en EE.UU. las empresas sociales pueden desarrollar
actividades comerciales que solamente estén relacionados con la misión social a través
de los recursos financieros que ayudan a asegurar.
En cuanto al riesgo económico, de acuerdo con los criterios de EMES esto
significa que la viabilidad financiera de las empresas sociales depende de los esfuerzos
de sus miembros para garantizar los recursos suficientes para apoyar la misión social de
la empresa. Estos recursos pueden tener un carácter híbrido: pueden provenir de
![Page 9: · Web viewMonzón y Chaves (2012) también comentan las diferencias entre estas dos corrientes. Mientras en el ámbito anglosajón, se considera empresa social tanto la parte empresarial](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022090105/5ba8c2ce09d3f2592c8caa2e/html5/thumbnails/9.jpg)
actividades comerciales, de subvenciones públicas o de recursos voluntarios. Por el
contrario, en EE.UU. ser una empresa social significa confiar principalmente en los
recursos del mercado, es decir, el riesgo económico tiende a estar correlacionado con la
cantidad o el porcentaje de los ingresos generados por la actividad empresarial. Esta
visión es compartida por algunas políticas europeas, que suelen requerir una orientación
al mercado de las empresas sociales. En el Reino Unido, por ejemplo, las empresas
sociales son consideradas ante todo como empresas.
Las empresas sociales se integran dentro de la tradición del tercer sector y más
precisamente en su componente asociativo o de cooperación. En EE.UU. podría decirse
lo mismo, pero Defourny y Nyseens (2009) exponen que la principal fuerza impulsora
de las empresas sociales fue y sigue siendo la búsqueda de los ingresos del mercado,
mientras en la mayor parte de Europa la tradición del sector ha estado relacionado con
la búsqueda de una mayor democracia en la economía.
También difieren en el concepto de empresario, ya que en el modelo tipo de
empresa social europeo está basado en una dinámica colectiva y con la participación de
un grupo de ciudadanos, mientras que en EE.UU. se basa en un perfil individual de
emprendedor social.
Pese a las claras divergencias encontradas entre ambas corrientes, los estudios de
Defourny y Nyseens (2009) también les permitió identificar fuertes rasgos
convergentes.
3. Tipos de empresas sociales
El Chartered Institute of Public Finance & Accountancy (CIPFA, 2010) señala
que las empresas sociales en Reino Unido abarcan una amplia variedad de
organizaciones, entre las que se incluyen:
Asociaciones
Caridades
Cooperativas
Grupos comunitarios
Clubs
Mutuas
![Page 10: · Web viewMonzón y Chaves (2012) también comentan las diferencias entre estas dos corrientes. Mientras en el ámbito anglosajón, se considera empresa social tanto la parte empresarial](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022090105/5ba8c2ce09d3f2592c8caa2e/html5/thumbnails/10.jpg)
Sociedades
Fideicomisos
Y añade que aunque esta lista es una simplificación, puede ser ilustrativa de la
diversa gama de empresas que integran la empresa social.
En el caso de España, la Ley de Economía Social establece en el artículo 5 que
entidades forman parte de la economía social. Estas entidades son:
Cooperativas
Mutualidades
Fundaciones y Asociaciones que realizan actividad económica
Sociedades Laborales
Empresas de Inserción
Centros Especiales de Empleo
Cofradías de Pescadores
Sociedades Agrarias de Transformación
Entidades singulares (ONCE)
Otras entidades, siempre que desarrollen una actividad económica y
cumplan taxativamente los principios de esta Ley, explicados
anteriormente en el apartado 2.
4. Marco regulatorio
El nacimiento del concepto de Economía Social surge desde finales del siglo
XVIII con las primeras experiencias cooperativas, asociativas y mutualistas y se
desarrollan a lo largo del siglo XIX en distintos países de Europa.
En 1992 el Comité Económico y Social Europeo presentó tres Propuestas de
Reglamento de Estatutos de la Asociación Europea, de la Cooperativa Europea y de la
Mutualidad Europea. De estas iniciativas llegó a término el Reglamento por el que se
aprueba el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea (Reglamento CE 1435/2003 del
Consejo, de 22 de julio de 2003) y la Directiva por la que se completa el Estatuto de la
Sociedad Cooperativa Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores
(Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio.
![Page 11: · Web viewMonzón y Chaves (2012) también comentan las diferencias entre estas dos corrientes. Mientras en el ámbito anglosajón, se considera empresa social tanto la parte empresarial](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022090105/5ba8c2ce09d3f2592c8caa2e/html5/thumbnails/11.jpg)
En 2002 con la Carta de principios de la Economía Social de la Conferencia
Europea de Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones (CEP-CEMAF),
antecesora de la actual asociación europea de economía social (Social Economy
Europe), es cuando se introducen un conjunto de principios que permiten plasmar una
realidad diferenciada de las entidades de la economía social, tales como la primacía de
la persona y del objeto social sobre el capital, la adhesión voluntaria y abierta, el control
democrático por sus integrantes, conjunción de los intereses de las personas usuarias y
del interés general, defensa y aplicación de los principios de solidaridad y
responsabilidad, autonomía de gestión e independencia respecto de los poderes públicos
y el destino de los excedentes a la consecución de objetivos a favor del desarrollo
sostenible, del interés de los servicios a sus integrantes y del interés social.
Posteriormente, en 2009 se produce una de las declaraciones más rotundas de un
órgano comunitario en referencia a la economía social, dicha declaración se contiene en
la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre economía
social, donde se pone de manifiesto la relación entre Economía social, innovación social
o inserción social (Alguacil, 2012).
En noviembre de 2012 el Parlamento Europeo aprobó su informe sobre la
Iniciativa Empresa Social Europea. Dicho Informe hace hincapié en la necesidad de
apoyo financiero de las empresas de economía social en Europa, ya que promueven la
calidad en el empleo y combaten la exclusión social. En toda Europa hay cerca de 2
millones de empresas y entidades de la economía social, como cooperativas,
mutualidades, fundaciones y asociaciones, con en torno a 14 millones de empleados. En
2011 la Comisión Europea propuso un programa para la promoción de la economía
social y solidaria. El nuevo informe pretende la mejora de la visibilidad del sector, del
marco legislativo, así como del acceso a los recursos financieros.
Una vez ya hecho un breve recorrido por el ámbito europea, nos vamos a centrar
en España, es a partir del año 1990 cuando la economía social empieza a tener un
reconocimiento por parte de las instituciones públicas, con la creación del Instituto
Nacional de Fomento de la Economía Social (INFES). En 1997, desaparece el Instituto
y sus funciones fueron asumidas por la Dirección General del Fomento de la Economía
Social y del Fondo Social Europeo.
![Page 12: · Web viewMonzón y Chaves (2012) también comentan las diferencias entre estas dos corrientes. Mientras en el ámbito anglosajón, se considera empresa social tanto la parte empresarial](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022090105/5ba8c2ce09d3f2592c8caa2e/html5/thumbnails/12.jpg)
A partir de ahí, fueron surgiendo distintas iniciativas que coincidían en la
necesidad de aprobar una Ley de Economía Social. Pero no fue hasta marzo del 2011
cuando se aprobó la Ley de Economía Social, cuyo objetivo es configurar un marco
jurídico que, sin pretender sustituir la normativa vigente de cada una de las entidades
que conforma el sector, suponga el reconocimiento y mejor visibilidad de la economía
social.
Como ya se ha comentado anteriormente la Social Enterprise Mark considera
que una empresa social es aquella que reúna los siguientes criterios: tener objetivos
sociales y/o ambientales; ser una empresa independiente; ganar el 50% o más de sus
ingresos por la actividad comercial; que una parte principal (50% o más) de los
beneficios obtenidos por la empresa se dedica a fines sociales y/o ambientales; que en la
disolución de la empresa todos los activos residuales se distribuyen con fines
sociales/ambientales y si se puede demostrar que los objetivos sociales/ambientales se
están logrando.
En el caso de Reino Unido, la legislación no se ha adaptado específicamente a la
idea de la empresa social. No existe una ley específica para las cooperativas, para las
mutualidades o para las asociaciones de voluntariado, que son las formas que
generalmente adoptan las empresas sociales en la mayoría de los países.
Según explica Spear (2001) la legislación es bastante flexible para este tipo de
empresas. Existen principalmente dos tipos de leyes, la de derecho de sociedades y la de
la legislación industrial (Industrial and Provident Society, I&P). Las empresas sociales
(ya sean cooperativas u organizaciones de voluntariado) por lo general se forman como
compañía de responsabilidad limitada. Las sociedades de I&P permiten la participación
de los miembros y están controladas democráticamente, ya que los miembros sólo
tienen un voto cada uno. La forma habitual de registro es en virtud del derecho de
sociedades y en forma de sociedad de responsabilidad limitada, donde la compañía es
controlada por los miembros (una persona un voto)y la responsabilidad se limita al
importe inicialmente acordado. También es posible registrar las empresas sociales en la
rama del derecho de sociedades donde la responsabilidad se limita al número por
acciones. Las empresas sociales también se pueden registrar como obras de caridad con
la Comisión de Caridades bajo Charities Act 1992/3.
![Page 13: · Web viewMonzón y Chaves (2012) también comentan las diferencias entre estas dos corrientes. Mientras en el ámbito anglosajón, se considera empresa social tanto la parte empresarial](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022090105/5ba8c2ce09d3f2592c8caa2e/html5/thumbnails/13.jpg)
A pesar de la no existencia de un estatuto jurídico específico existen varios tipos
de organizaciones bajo las que pueden identificarse las empresas sociales.
En la tabla 1 se observa que las empresas que forman la Economía Social en
España sí que tienen unos estatutos legales específicos, mientras que en el Reino Unido
solamente se produce en el caso de Asociaciones y Fundaciones.
Tabla 1. Existencia de estatutos legales para las formas de Economía Social
País Cooperativa
s
Mutuas Asociaciones Fundaciones
España Sí Sí Sí Sí
Reino Unido R R Sí Sí
R: Indica que el país dispone de algunos elementos normativos dispersos en distintas leyes los
cuales regulan las formas de Economía Social que se citan.
Fuente: Chaves y Monzón, 2007.
En España y en concreto en el caso de las cooperativas, disponemos de una Ley
estatal de cooperativas, 16 leyes autonómicas y una Ley sectorial (cooperativas de
crédito). En Reino Unido no existe una ley general de cooperativas, pero sí que existe
una ley relativa a algún tipo concreto de cooperativas, como es el caso de las credit
unions.
Desde Europa con el nuevo Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea se está
ya favoreciendo la difusión de esta forma de empresas sociales, no solamente para
mejorar las posibilidades de desarrollo de actividades transnacionales de las
cooperativas europeas sino también, y sobre todo, para desarrollar el sector en los países
en los que se carece de estatuto propio, como sería el caso del Reino Unido.
En la tabla 2 se muestra el tratamiento fiscal específico que tienen las empresas
sociales tanto en España como en Reino Unido.
![Page 14: · Web viewMonzón y Chaves (2012) también comentan las diferencias entre estas dos corrientes. Mientras en el ámbito anglosajón, se considera empresa social tanto la parte empresarial](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022090105/5ba8c2ce09d3f2592c8caa2e/html5/thumbnails/14.jpg)
Tabla 2. Tratamiento fiscal especifico de las empresas y entidades de la Economía
Social
País Cooperativa
s
Mutuas Asociaciones Fundaciones
España Sí Sí Sí Sí
Reino Unido -- -- Sí Sí
Fuente: Chaves y Monzón, 2007.
El CIPFA (2010) señala que hay una serie de estructuras legales disponibles para
las organizaciones que tienen objetivos principalmente sociales, que reinviertan los
beneficios y que restringen los derechos de propiedad a fin de conservar los activos.
Estas estructuras legales incluyen:
- Legislación industrial (I&P)
- Sociedad comanditaria por acciones
- Compañía limitada por garantía
- Sociedad de responsabilidad limitada
También explican que estas formas de organización se regulan mediante reglas o
artículos, pero no mediante leyes especificas. Lo que concuerda con lo explicado por
Spears (2001).
5. Conclusiones
Las diferencias entre ambos países son difíciles de determinar, ya que mientras
en España existe un marco jurídico que respalda la actividad de las empresas sociales en
el Reino Unido no existe una ley como tal que determine que empresas están
enmarcadas dentro de este concepto. Por lo tanto, los tipos de empresas sociales no
están tan definidos y en algunos casos puede ocasionar confusión, ya que como se ha
comentado las empresas sociales pueden adoptar cualquier forma societaria.
El riesgo económico en las empresas del Reino Unido concuerda con la corriente
anglo sajona, ya que está correlacionado con la cantidad o el porcentaje de los ingresos
![Page 15: · Web viewMonzón y Chaves (2012) también comentan las diferencias entre estas dos corrientes. Mientras en el ámbito anglosajón, se considera empresa social tanto la parte empresarial](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022090105/5ba8c2ce09d3f2592c8caa2e/html5/thumbnails/15.jpg)
generados por la empresa. Pues como ha señalado la Social Enterprise Mark tienen que
obtener el 50% o más de sus ingresos por la actividad comercial.
Social Enterprise Mark también establece que uno de los criterios de las
empresas sociales es que tienen que destinar el 50% o más de sus beneficios a fines
sociales, pudiendo destinar el porcentaje restante a los accionistas. Esto estaría en una
posición intermedia entre ambas corrientes, ya que aunque se puedan repartir
beneficios, este reparto está limitado.
Estos puntos son los que originan las principales diferencias entre las empresas
sociales del Reino Unido y España. Ya que, como se ha comentado tanto por parte de la
corriente anglo americana como por parte de la corriente europea se están acercando
posiciones a la hora de determinar las principales características de la empresa social.
![Page 16: · Web viewMonzón y Chaves (2012) también comentan las diferencias entre estas dos corrientes. Mientras en el ámbito anglosajón, se considera empresa social tanto la parte empresarial](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022090105/5ba8c2ce09d3f2592c8caa2e/html5/thumbnails/16.jpg)
Bibliografía
Alguacil Marí, M.P. (2012). Empresas sociales y políticas europeas: los servicios sociales
de interés económico general. CIRIEC-España, Revista de Economía Pública, Social y
Cooperativa, nº 75, pp. 81-103.
Chaves Ávila, R. y Monzón Campos, J.L. (2007). La economía social en la Unión Europea.
Nº CESE/COMM/05/2005.
CIPFA (2010). Social Enterprise: A CIPFA charities panel briefing paper. The Chartered
Institute of Public Finance & Accountancy.
CIRIEC (2012).The social economy in the European union. European Economic and Social
Committee
Comisión Europea (2011). Public Consultation. Staff working paper. The social Business
Initiative: Promoting Social Investments Funds.
Defourny, J. y Nyssens, M. (2009). Conceptions of Social Enterprise and Social
Entrepreneurship in Europe and the United States: Concvergences and divergences.
Second EMES International Conference on Social Enterprise, University if Trento, Italy.
Defourny, J. y Nyssens, M. (2009). Conceptions of Social Enterprise and Social
Entrepreneurship in Europe and the United States: Concvergences and divergences.
Defourny, J. y Nyssens, M. (2010). Social Enterprise in Europe: At the crossroads of
market, public policies and third sector. Policy and Society, 29, pp. 231-242.
Defourny, J. y Nyssens, M. (2012). The EMES approach of social Enterprise in a
comparative perspective. EMES European Research Network.
DTI (2002) Social Enterprise; A strategy for success, Department of Trade and Industry.
Laville, J.L. y Nyssens, M (2001). United Kingdom: a wide range of social enterpises. En
Bogarza, C. y Defourny,J. (2001).The emergence of Social Enterprise, ed. Routledge.
Monzón, J.L. y Chaves, R. (2012). The social economy in the European Union. CES
18.106-2012, The European Economic and Social Comittee (EESCE).
![Page 17: · Web viewMonzón y Chaves (2012) también comentan las diferencias entre estas dos corrientes. Mientras en el ámbito anglosajón, se considera empresa social tanto la parte empresarial](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022090105/5ba8c2ce09d3f2592c8caa2e/html5/thumbnails/17.jpg)
Salinas Ramos, F. y Rubio Martín, M.J. (2001). Tendencias en la evolución de las
organizaciones no lucrativas hacia la empresa social. CIRIEC-España, Revista de
Economía Pública, Social y Cooperativa, nº 37, pp. 79-116.
Spear, R. (2001). United Kingdom: a wide range of social enterpises. En Bogarza, C. y
Defourny,J. (2001). The emergence of Social Enterprise, ed. Routledge.
Valcárcel Dueñas, M. (2012). Los fondos europeos de emprendimiento social: su
aplicación en España. CIRIEC-España, Revista de Economía Pública, Social y
Cooperativa, nº 75, pp. 106-128.
Vidal, I. y Claver, N. (2003). Las empresas sociales en el ámbito de la integración por el
trabajo. CIRIEC-España, Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa, nº 46, pp.
39-62.