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UAEM UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO Profesor: M. en Derecho Rojas Rangel Sergio Fidel Alumna: Ramírez Cerón Flor Itzel Tema: visita al juzgado y “usucapión” Materia: Metodología Jurídica Licenciatura: Derecho Fecha de entrega: 14 de noviembre de 2013

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UAEM

UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO

Profesor: M. en Derecho Rojas Rangel Sergio Fidel

Alumna: Ramírez Cerón Flor Itzel

Tema: visita al juzgado y “usucapión”

Materia: Metodología Jurídica

Licenciatura: Derecho

Fecha de entrega: 14 de noviembre de 2013

En este trabajo redactare un poco acerca sobre mi ida al juzgado. Que fue lo que hice para llegar allí y como es que me entendieron muy bien y me explicaron sobre la usucapión, el tema de elección.

¿Qué es la usucapión?

Para eso nos basaremos en el Código Civil del Estado de México, que es lo más esencial y adecuado a nuestros principios por conocer. Y alguna tesis que nos hablara más técnicamente sobre la usucapión.

A continuación en el artículo 5.127 del Código Civil del Estado de México dice: La usucapión es un medio de adquirir la propiedad de los bienes mediante la posesión de los mismos, durante el tiempo y las condiciones establecidas en este código.

Entonces aparte de mi experiencia por ir al juzgado por primera vez, abarcare lo más importante y esencial que fue la usucapión tema de investigación y que pudimos recopilar en ese lugar.

Estábamos en clase de bienes y sucesiones, cuando la profesora nos dijo que teníamos que ir a un juzgado, el que sea, y preguntar sobre un tema que ella nos dio. Decidimos ir al de niños héroes, cuando no podíamos llegar al lugar a mi me

dio un poco de miedo pues sentía que ya nos habíamos perdido; pero no fue así mis compañeras sabían bien donde andaban.

Llegamos y el lugar era grande e impresionante, cuando vi entrar y salir a mucha gente con buen porte y elegancia me sentí importante, es que ya me sentía como abogada, después recordé mis calificaciones y como iba en la escuela y se me quito la ilusión. Subimos el elevador y llegamos al último piso segunda instancia si no mal recuerdo, llegamos educados pidiendo la ayuda para nuestro trabajo de investigación y que valía para nuestra clarificación; queríamos un expediente de usucapión.

Llegamos con un secretario y nos dijo, pasen haya hay un señor gordito… nos lo describió y entrando allí nos dijo que él no podía darnos un expediente pues nosotros no éramos parte del proceso la verdad es que nos trato muy mal, que ya no teníamos ganas de volver a ese lugar. Todos desilusionados decidimos entrar del otro lado donde estaban más instancias y al preguntar quién nos podía solicitar esa información nos pasaron con un abogado al que le contamos nuestra pena.

Muy amablemente el licenciado Guillermo nos dijo que estaba muy ocupado pero que el lunes con gusto nos daría cita como a las 2:00 de la tarde, y dijo que a si le daríamos tiempo de que se preparara. Después de clase, nos fuimos lo más rápido posible pues ya se nos hacia un poco tarde, aunque pagáramos más de pasaje pero el chiste era llegar si no, para la próxima no nos querrán ayudar ni brindar información.

Al llegar ya estaba allí el licenciado Guillermo que nos dijo: en un segundo les atiendo, nos hizo sentarnos, esperar no mucho, y… finalmente apareció ese abogado muy inteligente y apuesto, cabe mencionar. Nos dio la bienvenida y comenzó a preguntarnos a nosotros en vez de que nosotros le preguntáramos a él, él nos preguntó a nosotros, fue raro pero utilizo un buen modo para podernos enseñar pues a si nos explicaba y aclaraba dudas con más claridad.

Una de sus más preguntas fueron los requisitos para poder usucapir le dimos unas cuantas respuestas, nos dijo cuales son: articulo 5.128: la posesión necesaria para usucapir debe ser:

en concepto de propietario; pacífica; continua; pública

Después de esto y los demás artículos siguientes nos explico uno que es el siguiente, articulo 5.137: la usucapión no opera en los siguientes casos:

entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad; entre cónyuges; contra los incapacitados, mientras no tenga representante legal; entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientras dure la tutela entre los copropietarios o coposeedores respecto del bien común-, contra los que se ausenten de Estado por comisiones de servicio público ; contra los militares en servicio activo que se encuentren fuera del Estado; contra bienes inmuebles del Estado y municipios.

Los artículos mencionados fueron desde el 5.127 hasta el 5.141, el cual nos lo explico muy bien con el si no tuvimos dudas, aparte de que cuando se acabo la charla nos presento con un juez, pues no supe bien porque pero de menos dijo que éramos estudiantes de la UAEM y que buscábamos información.

Ahora para abarcar varias cosas y dejar más en claro sobre la usucapión que nos explico el licenciado en el Código Civil del Estado de México los artículos más mencionados son:

CAPITULO V

De la Usucapión

La usucapión como medio de adquirir la propiedad

Artículo 5.127.- La usucapión es un medio de adquirir la propiedad de los bienes mediante la posesión de los mismos, durante el tiempo y con las condiciones establecidas en este Código.

Requisitos de la posesión para usucapir

Artículo 5.128.- La posesión necesaria para usucapir debe ser:

I. En concepto de propietario;

II. Pacífica;

III. Continua;

IV. Pública.

Título de la posesión

Artículo 5.129.- Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de propietario del bien poseído puede producir la usucapión debiendo estar fundada en justo título.

Plazo para usucapir inmuebles

Artículo 5.130.- Los bienes inmuebles se adquieren por usucapión:

I. En cinco años, si la posesión es de buena fe o cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;

II. En diez años, cuando se posean de mala fe;

III. Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones anteriores, si se demuestra, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo.

Plazos para usucapir muebles

Artículo 5.132.- El plazo para usucapir los muebles es de tres años, si son poseídos de buena fe y de cinco años en caso contrario.

Entes públicos respecto de la usucapión

Artículo 5.133.- El Estado, los Municipios y las demás entidades de derecho público, se considerarán como particulares para usucapir bienes; pero sus bienes inmuebles propios serán imprescriptibles y no podrán ser objeto de usucapión.

Terceros interesados en la usucapión

Artículo 5.135.- Los terceros interesados en que la usucapión se consume, pueden hacer valer el tiempo transcurrido, objeto de la renuncia.

Casos en los que no procede la usucapión

Artículo 5.137.- La usucapión no opera en los siguientes casos:

I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad;

II. Entre cónyuges;

III. Contra los incapacitados, mientras no tenga representante legal;

IV. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientras dure la tutela;

V. Entre los copropietarios o coposeedores respecto del bien común;

VI. Contra los que se ausenten del Estado por comisiones de servicio público;

VII. Contra los militares en servicio activo que se encuentren fuera del Estado;

VIII. Contra bienes inmuebles del Estado y municipios.

Interrupción del plazo para usucapir

Artículo 5.139.- El plazo de la usucapión se interrumpe:

I. Si el poseedor es privado de la posesión del bien por más de un año;

II. Por la interposición de demanda o interpelación hecha al poseedor, con motivo de la posesión.

Se considerará como no interrumpido el plazo para la usucapión, si el actor desistiese de ella o fuese desestimada su demanda;

III. Por reconocimiento del poseedor del derecho de la persona contra quien opera la usucapión.

Legitimación pasiva en la usucapión

Artículo 5.140.- La usucapión de los bienes inmuebles se promoverá contra el que aparezca como propietario en el Registro Público de la Propiedad.

Sentencia que declara la usucapión

Artículo 5.141.- La Sentencia Ejecutoria que declare procedente la acción de usucapión, se protocolizará ante notario y se inscribirá en el Instituto de la Función Registral.

Tratándose de predios no mayores de 200 m2, la Sentencia Ejecutoria se inscribirá sin mayor trámite en el Instituto de la Función Registral.

Con posterioridad, la usucapión fue definida en el Digesto por ULPIANO y por MODESTINO. ULPIANO la conceptuó como “la adquisición del dominio por la posesión continuada durante uno o dos años; un año, para las cosas muebles; dos, para las inmuebles”.

Según MODESTINO, “la usucapión es la adquisición del dominio por la posesión continuada durante el tiempo establecido por la ley”

.

Por tanto, originariamente, la usucapión se configuró como un modo de adquirir la propiedad quiritaria sobre una res mancipi mediante la posesión de la misma durante cierto tiempo (dos años, si se trataba de bienes inmuebles, y uno, en el caso de los muebles).

Pudimos ver que a veces es necesario y dar un vistazo por aquellos lugares que son de un buen conocimiento para los estudiosos del derecho.

Si bien, la usucapión es llamada a si en el Estado de México y prescripción adquisitiva en el Distrito Federal. Es lo mismo y prácticamente el proceso es igual con los mismos requisitos.

No todos los lugares a donde podamos pedir información nos la darán, algunos serán groseros o simplemente no les importa que vamos a buscar, sin embargo otros no dejan a un lado a las personas, más bien estudiantes que quieren saber sobre cualquier tema.

No vamos a pedir respuesta sobre un caso o se la daremos a una persona para que lo resuelva, pero tomemos en cuenta que solo es trabajo escolar porque de otro modo solo iremos a los juzgados después de habernos graduado.

Bibliografía doctrinal:

VANESSA García Herrera, tesis doctoral. Universidad rey Juan Carlos facultad de ciencias jurídicas y sociales departamento de derecho privado, Madrid, 2.006 páginas: 130-145

Bibliografía legal:

Código Civil del Estado de México