transparencia.tcagto.gob.mxtransparencia.tcagto.gob.mx/.../11/143-4aSala-15-.docx  · Web...

44
Guanajuato, Guanajuato, 3 (tres) de diciembre de 2015 (dos mil quince). V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Proceso Administrativo número 143/4ªSala/15, radicado en esta Cuarta Sala y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. Mediante escrito presentado y recibido en la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal el día 26 (veintiséis) de enero de 2015 (dos mil quince) y turnado a esta Cuarta Sala el 27 (veintisiete) del mismo mes y año, compareció el ciudadano *****, promoviendo proceso contencioso administrativo, demandando la nulidad en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se señala: AUTORIDAD DEMANDADA: 1

Transcript of transparencia.tcagto.gob.mxtransparencia.tcagto.gob.mx/.../11/143-4aSala-15-.docx  · Web...

Page 1: transparencia.tcagto.gob.mxtransparencia.tcagto.gob.mx/.../11/143-4aSala-15-.docx  · Web viewEFECTOS DE EJERCER EL DERECHO PROCESAL DE AMPLIAR LA DEMANDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

Guanajuato, Guanajuato, 3 (tres) de diciembre de 2015 (dos

mil quince).

V I S T O S para resolver en definitiva los autos del

Proceso Administrativo número 143/4ªSala/15, radicado en

esta Cuarta Sala y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Mediante escrito presentado y recibido en la

Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal el día 26

(veintiséis) de enero de 2015 (dos mil quince) y turnado a

esta Cuarta Sala el 27 (veintisiete) del mismo mes y año,

compareció el ciudadano *****, promoviendo proceso

contencioso administrativo, demandando la nulidad en

contra de la autoridad y por el acto que a continuación se

señala:

AUTORIDAD DEMANDADA:

Dirección General de Desarrollo Urbano del

Municipio de León, Guanajuato.

ACTO IMPUGNADO:

1

Page 2: transparencia.tcagto.gob.mxtransparencia.tcagto.gob.mx/.../11/143-4aSala-15-.docx  · Web viewEFECTOS DE EJERCER EL DERECHO PROCESAL DE AMPLIAR LA DEMANDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

«Su determinación de permanecer en silencio administrativo, al no

dar cumplimiento a su obligación de contestar mi escrito en la

forma y términos señalados por las disposiciones jurídicas

aplicables; operando así la negativa ficta; siendo ello la

significación de su decisión, que es desfavorable a mis intereses,

derechos y esfera jurídicos.»

Acciones accesorias intentadas. Asimismo, el promovente

solicita el reconocimiento de su derecho a:

«(…) el reconocimiento del derecho que en mi favor instituyen

normas jurídicas de distintas jerarquías; así como la condena a la

autoridad demandada, para que me restablezca en el pleno

ejercicio de mis derechos violentados y que quedarán fijados a lo

largo del proceso.»

SEGUNDO. Admisión y trámite. Por acuerdo de fecha 17

(diecisiete) de febrero de 2015 (dos mil quince), se admitió

a trámite la demanda y se ordenó correr traslado de la

misma y de sus anexos a la autoridad demandada Dirección

General de Desarrollo Urbano del Municipio de León,

Guanajuato, para que dentro del término de ley diera

contestación a la demanda, previo requerimiento que se le

formuló al actor para que en el término de cinco días

exhibiera el acuse del escrito recibido por la autoridad

demandada.

TERCERO. Por proveído de 21 (veintiuno) de marzo de

2013 (dos mil trece), se tuvo a la autoridad demandada por

dando contestación el escrito de demanda en tiempo y

forma, en los términos de su escrito exhibido. Asimismo, se

2

Page 3: transparencia.tcagto.gob.mxtransparencia.tcagto.gob.mx/.../11/143-4aSala-15-.docx  · Web viewEFECTOS DE EJERCER EL DERECHO PROCESAL DE AMPLIAR LA DEMANDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

acordó otorgar a la parte actora el derecho a la ampliación a

la demanda, por estar en presencia de una Negativa Ficta.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo

284, fracción I del Código de Procedimiento y Justicia

Administrativa para el Estado y los Municipios de

Guanajuato.

CUARTO. Por auto de fecha 9 (nueve) de abril del año que

transcurre, se tuvo al actor e este juicio, por ampliando su

demanda, en tiempo y forma en los términos de su escrito

presentado, por lo que se ordenó correrle traslado a la

autoridad demandada con copia simple del escrito de

ampliación de demanda, para que dentro del término de

siete días dieran contestación a la misma. Además no se

concedió la suspensión solicitada. Lo anterior de

conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código

de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y

los Municipios de Guanajuato.

QUINTO. Por acuerdo de fecha 29 (veintinueve) de abril

de 2015 (dos mil quince), se tuvo al actor por promoviendo

recurso de reclamación, ordenándose se asentara la

certificación de la fecha en que se notificó la resolución

recurrida, remitiéndose el expediente original al Presidente

de este Tribunal a efecto de acordar su admisión.

SEXTO. Por proveído de fecha 8 (ocho) de julio de 2015

(dos mil quince), se tuvo a la autoridad demandada Director

3

Page 4: transparencia.tcagto.gob.mxtransparencia.tcagto.gob.mx/.../11/143-4aSala-15-.docx  · Web viewEFECTOS DE EJERCER EL DERECHO PROCESAL DE AMPLIAR LA DEMANDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

de Desarrollo Urbano del Municipio de León, Guanajuato,

por contestando la ampliación de demanda en tiempo y

forma, en los términos de sus escritos exhibidos.

SÉPTIMO. Por auto de fecha 14 (catorce) de julio de

2015 (dos mil quince), se tuvo al Secretario General de

Acuerdo de este Tribunal, por remitiendo copia de la

resolución emitida por el Pleno de este Tribunal de fecha 25

(veinticinco) de junio de 2015 (dos mil quince), en la cual

se resolvió el recurso de reclamación del toca *****, donde

se confirmó el acuerdo de 9 (nueve) de abril de 2015 (dos

mil quince).

OCTAVO. Finalmente, por auto de fecha 18 (dieciocho) de

septiembre de 2015 (dos mil quince), se señaló fecha y hora

para la celebración de la AUDIENCIA DE ALEGATOS,

misma que tuvo verificativo sin la asistencia de las partes,

no obstante que de constancias de autos se advierte que

fueron legalmente notificadas y citadas a la misma. No

haciendo uso de su derecho ninguna de las partes de

formular apuntes de alegatos por escrito; y.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Cuarta Sala del Tribunal

de lo Contencioso Administrativo es competente para

conocer y resolver el presente proceso contencioso

administrativo. Lo anterior, de conformidad con lo

4

Page 5: transparencia.tcagto.gob.mxtransparencia.tcagto.gob.mx/.../11/143-4aSala-15-.docx  · Web viewEFECTOS DE EJERCER EL DERECHO PROCESAL DE AMPLIAR LA DEMANDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

dispuesto por los artículos 1º, fracción II, 3° segundo

párrafo, 249, 255, 263, 265 y 266 del Código de

Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y

los Municipios de Guanajuato; 1, 2, 3, 5, 6, fracción I, 10 y

20 fracción X, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo; en relación con el acuerdo del

Pleno de este Tribunal, tomado en la sesión ordinaria

número 36 de 1 de octubre de 2014, concretamente en el

resolutivo siguiente: “PTCA-36-01-X-2014. Número 15. 2.

Se aprueba por unanimidad de votos la suplencia del

Magistrado Supernumerario para el despacho de los asuntos

de Cuarta Sala, con motivo de la terminación de la vigencia

del nombramiento del licenciado José Jorge Pérez

Colunga…”.

SEGUNDO. Resulta oportuno señalar que se ha

considerado que tratándose de la demanda de una

resolución negativa ficta, el peticionario debe esperar a que

transcurra el tiempo señalado por la Ley, concretamente en

el caso que nos ocupa el de 10 días hábiles, según lo

dispone el artículo 5° párrafo primero, de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato e interponer su

demanda de nulidad en cualquier tiempo posterior a dicho

plazo.

Lo anterior encuentra apoyo en la siguiente tesis que por

analogía tiene aplicación directa:

5

Page 6: transparencia.tcagto.gob.mxtransparencia.tcagto.gob.mx/.../11/143-4aSala-15-.docx  · Web viewEFECTOS DE EJERCER EL DERECHO PROCESAL DE AMPLIAR LA DEMANDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

«NEGATIVA FICTA.- PLAZO LEGAL PARA IMPUGNARLA

ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De

conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Código Fiscal

de la Federación vigente, el interesado no está obligado a

interponer la demanda dentro del término de 45 días establecido

en el artículo 207 del propio Código, sino que podrá en cualquier

tiempo, mientras no se dicte la resolución expresa y siempre que

haya transcurrido el término que la Ley fija para resolver la

instancia o petición, o en su defecto, el de cuatro meses que indica

el artículo en comento, a demandar su nulidad ante el Tribunal

Fiscal de la Federación, lo que excluye la posibilidad de efectuar

el cómputo a partir de una fecha determinada y mucho menos

tomar como base aquélla en que se notificó la resolución

inicialmente impugnada en la instancia no resuelta.». Revista del

Tribunal Fiscal de la Federación No. 14, correspondiente al mes de

febrero de 1989, pág. 97 2380/86; 4. (lo subrayado es propio).

Esclarecido lo anterior, tenemos que en el escrito inicial de

demanda la parte actora refirió los siguientes hechos:

a) Que formuló petición a la autoridad demandada,

mediante escrito enviado por correo certificado con

acuse de recibo de fecha 19 (diecinueve) de diciembre

de 2014 (dos mil catorce), con registro *****, en el

cual solicitó lo siguiente:

«Dirección General de Desarrollo UrbanoP r e s e n t e

León, Gto.; Diciembre del 2014

Quien suscribe, al amparo de los derechos que a mi favor instituyen, los artículos: 8º y 35 fracción V de la Constitución Federal; 1º y 23 fracción V de la particular del Estado; Libro

6

Page 7: transparencia.tcagto.gob.mxtransparencia.tcagto.gob.mx/.../11/143-4aSala-15-.docx  · Web viewEFECTOS DE EJERCER EL DERECHO PROCESAL DE AMPLIAR LA DEMANDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

Segundo del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato; El Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato; el Código Reglamentario de Desarrollo Urbano para el Municipio de León, Guanajuato y demás normas aplicables al caso concreto; señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, el número 105 de la Calle Pozos de la Colonia Moderna de esta Ciudad y autorizando para tales efectos al Lic. *****; mediante el presente libelo comparezco para hacerlas la formal, legal y respetuosa petición de que se sirva:

Incoar el procedimiento administrativo que en derecho procede, a efecto de que me sea otorgado para mi domicilio; el permiso, licencia o autorización de uso de suelo, o en su caso la dispensa definitiva de su trámite; en razón de los razonamientos siguientes:

Los dispositivos legales vigentes en la materia, están dirigidos en específico, a la obtención de dicho permiso, así como lo relacionado a la ocupación y uso de inmuebles y predios; para casos de actos futuros o que tengan verificativo a partir de su entrada en vigor; y en mi caso concreto tales actos están consumados y vigentes desde hace más de 20 años.

De igual forma, le peticiono el cumplimiento de la formalidad legal, de acordar llegando el caso; regularizar el procedimiento que determine iniciar; requiriéndome en forma y términos de Ley, las aclaraciones y la cobertura de omisiones; una vez que tenga debidamente clasificado mi domicilio, de conformidad a su ubicación, zona, actividad y cualquier otra característica particular, que pudiera corresponderle en atención a su individualización.

Lo anterior en ejercicio pleno de mis derechos y las correlativas obligaciones que atañen a esa dependencia pública; y en salvaguarda de mis garantías individuales.

Se invocan además de los preceptos legales ya citados, todos aquellos que en materia constitucional, administrativa y civil; resulten aplicables al caso concreto.(…)»

7

Page 8: transparencia.tcagto.gob.mxtransparencia.tcagto.gob.mx/.../11/143-4aSala-15-.docx  · Web viewEFECTOS DE EJERCER EL DERECHO PROCESAL DE AMPLIAR LA DEMANDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

b) Que es conocido que la prerrogativa de petición,

hecha valer, obliga a los órganos gubernamentales del

Estado, de contestar por escrito, de manera oportuna,

a la solicitud formulada.

c) Que dicho deber es obligatorio, ya que deviene por

virtud de disposiciones legales como la Constitución

Federal y Estatal, así como la Ley Orgánica

Municipal.

d) Que la figura jurídica de la negativa ficta, consiste en

una resolución desfavorable a los intereses del

particular, que impide dada la naturaleza del acto,

realizar conceptos de violación adecuados hasta en

tanto exista un pronunciamiento positivo de la

autoridad.

TERCERO. Configuración de la Negativa Ficta. Es

pertinente advertir que en el caso a estudio, se tiene por

configurada la resolución negativa ficta, en virtud de que no

obra en autos ninguna documental que desvirtúe la

inexistencia de la resolución negativa ficta objeto de

estudio o que se le haya dado respuesta a la petición

planteada por la parte actora, señalada en el considerando

que antecede, siendo que es obligación de la autoridad

demandada atender la petición que le dirigió el particular en

un término no mayor de 10 (diez) días hábiles, tal como lo

establece el artículo 5, párrafo primero, segunda oración de

8

Page 9: transparencia.tcagto.gob.mxtransparencia.tcagto.gob.mx/.../11/143-4aSala-15-.docx  · Web viewEFECTOS DE EJERCER EL DERECHO PROCESAL DE AMPLIAR LA DEMANDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

que establece:

«Artículo 5. El Ayuntamiento deberá comunicar por escrito, en un

término no mayor de veinte días hábiles, el acuerdo que recaiga a

toda gestión que se le presente. Asimismo, el presidente municipal

y los titulares de las dependencias y entidades de la

administración pública municipal, deberán hacerlo en un plazo no

mayor de diez días hábiles ...» (el subrayado y destacado es

propio)

Pues fue a la Dirección General de Desarrollo Urbano de

León, Guanajuato, a quien se dirigió J. Jesús Villalobos

Falcón, según se constata en el escrito recibido por la

demandada el 9 (nueve) de febrero de 2015 (dos mil

quince) [foja 14 del expediente original].

Sin que sea óbice a lo anterior, que a foja 22 del expediente

original, obre la notificación de fecha 26 (veintiséis) de

febrero de 2015 (dos mil quince), del oficio número

907-I/2015, suscrito por Oscar Gerardo Pons González,

Director General de la Dirección demandada, y dirigido a

quien al actor, ya que de dicha notificación se desprende

que la autoridad demandada no respondió y notificó la

respuesta al escrito que le elevó el accionante hasta antes de

la presentación del escrito de demanda o bien en el de 10

(diez) días hábiles, tal como lo establece el artículo 5°

(quinto), párrafo primero, segunda oración de la Ley

9

Page 10: transparencia.tcagto.gob.mxtransparencia.tcagto.gob.mx/.../11/143-4aSala-15-.docx  · Web viewEFECTOS DE EJERCER EL DERECHO PROCESAL DE AMPLIAR LA DEMANDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ya

transcrito con antelación.

Configurándose así la resolución negativa ficta impugnada

y atribuida a la Dirección General de Desarrollo Urbano de

León, Guanajuato.

Al respecto, tienen aplicación por similitud al caso que nos

ocupa, los criterios emitidos por la Segunda y Tercera Sala

de este Tribunal que respectivamente establecen:

«NEGATIVA FICTA. NO PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO

DEL JUICIO POR INEXISTENCIA DEL ACTO, CUANDO LA

AUTORIDAD DA RESPUESTA CON POSTERIORIDAD A SU

INICIACIÓN.

Si bien es cierto que la autoridad municipal dio respuesta a la

petición de la demandante, también es cierto que dicha respuesta

se dio con posterioridad a la iniciación del presente juicio. En

consecuencia, el acto reclamado y el interés jurídico de la parte

actora se encuentran debidamente acreditados, ya que al no

recibir respuesta en términos del artículo 87 de la Ley Orgánica

Municipal, originó la negativa ficta y, por ende, no es de

sobreseerse el juicio.

EXP. NUM. 1928/997/1994. SENTENCIA DE FECHA 21 DE

NOVIEMBRE DE 1994. ACTOR: *****.»

« NEGATIVA FICTA.

Siendo una figura de la negativa ficta una ficción de ley, cuando

la misma llega a configurarse, debe entenderse que la solicitud

planteada ante la autoridad no ha dado contestación en el término

de ley, se resuelve de una manera negativa, por lo que el hecho de

10

Page 11: transparencia.tcagto.gob.mxtransparencia.tcagto.gob.mx/.../11/143-4aSala-15-.docx  · Web viewEFECTOS DE EJERCER EL DERECHO PROCESAL DE AMPLIAR LA DEMANDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

que la autoridad administrativa de contestación a la solicitud

planteada, con posterioridad a la presentación de la demanda, en

nada infiere a efecto de llegar a determinar que en el asunto que

se trata no se ha configurado la negativa ficta, ya que esta llega a

darse por el solo transcurso del tiempo.

EXP. NUM. 843/164/1993. SENTENCIA DE FECHA 31 DE

ENERO DE 1994. ACTOR: *****.»

En esa tesitura, es evidente e incuestionable que en la

especie, se dieron los siguientes presupuestos:

a).- Petición dirigida a una Autoridad de la

Administración Pública Municipal;

b).- La autoridad no dio respuesta a la petición en el

término que le ordena el artículo 5° (quinto), párrafo

primero, segunda oración de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato; y

c).- Surgimiento del derecho que los artículos 20,

fracción X quinta de la Ley Orgánica del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo en el Estado, 153, primer

párrafo, 154, y 263, fracción III, del Código de

Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y

los Municipios de Guanajuato, le otorgan al promovente

para acudir a este Tribunal demandando la nulidad de la

resolución negativa ficta.

11

Page 12: transparencia.tcagto.gob.mxtransparencia.tcagto.gob.mx/.../11/143-4aSala-15-.docx  · Web viewEFECTOS DE EJERCER EL DERECHO PROCESAL DE AMPLIAR LA DEMANDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

Finalmente, este resolutor estima necesario puntualizar para

el resultado del fallo que el hecho de atender a la

configuración de la resolución negativa ficta impugnada,

ello implica solo el análisis de la misma como presupuesto

procesal de procedencia del proceso contencioso

administrativo, así como tener por acreditado la existencia

del silencio administrativo atribuido a la demandada,

empero de ningún modo implica pronunciamiento alguno

de fondo del asunto.

CUARTO. Como corolario a lo expuesto, es importante

advertir que la negativa ficta impugnada, se trata de una

ficción legal ante la falta de atención de un escrito o

promoción elevado a la autoridad. En este caso a la

Dirección General de Desarrollo Urbano de León,

Guanajuato.

En tal sentido, el hecho de formular conceptos de

impugnación en el escrito inicial de demanda, atiende a la

génesis de tal resolución, es decir no aún simple derecho de

petición, donde la pretensión es obtener una respuesta, cosa

diversa sucede con la resolución negativa ficta impugnada,

en donde el accionante debe entender negada de manera

ficta su escrito –visible a foja 3 del expediente original-,

aspecto que le lleva a formular en el escrito inicial de

12

Page 13: transparencia.tcagto.gob.mxtransparencia.tcagto.gob.mx/.../11/143-4aSala-15-.docx  · Web viewEFECTOS DE EJERCER EL DERECHO PROCESAL DE AMPLIAR LA DEMANDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

demanda conceptos de impugnación fictos, lo que es un

acierto procesal.

Sin embargo, no debe perderse de vista que la litis en el

caso se traba, no sólo con tal escrito, al ser indispensable

además que la autoridad al momento de contestar la

demanda, exponga los fundamentos y motivos de la

resolución que recaiga al escrito presentado, no

simplemente considerar que el juicio resulta improcedente,

o referirse a los hechos y exponer las razones de la

ineficacia de los conceptos de impugnación, en la medida

que si no se atendió y notificó por parte de la autoridad a

quien se dirigió la instancia aludida en el término de ley, lo

primero a que está constreñida la autoridad contestante, es a

pronunciarse respecto del escrito sobre el que recae la

negativa ficta.

Esto es, a resolver respecto de la pretensión reclamada por

el accionante, exponiendo los fundamentos y motivos que

estime pertinentes o bien adjuntar el pronunciamiento

recaído al mismo, al tratarse la contestación de demanda el

momento procesal oportuno para ello.

Sirve de soporte legal a lo expuesto, la tesis visible en la

revista del Ex Tribunal Fiscal de la Federación de agosto de

1984, que reza:

13

Page 14: transparencia.tcagto.gob.mxtransparencia.tcagto.gob.mx/.../11/143-4aSala-15-.docx  · Web viewEFECTOS DE EJERCER EL DERECHO PROCESAL DE AMPLIAR LA DEMANDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

«NEGATIVA FICTA. SOLO SE PUEDE FUNDAR POR LA

AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA.- Las

autoridades, al contestar la demanda de negativa ficta deben

fundar y motivar el acto impugnado, porque el no hacerlo

ocasiona la pérdida de la oportunidad procesal de fundar dicha

negativa con posterioridad; de lo contrario, se desvirtuaría el

concepto de la negativa ficta y se ocasionaría una violación al

artículo 204 del Código Fiscal de la Federación.».

Así, una vez que se produce la contestación de demanda

con las particularidades señaladas, es que el juzgador debe

conceder el término de ley a la actora para que produzca la

ampliación a la demanda, esgrimiendo si considera lesivo a

su esfera jurídica, los agravios que le ocasionan los motivos

y fundamentos que sustenta la ahora denominada

«resolución expresa».

Consecuentemente debe concederse a la autoridad

demandada el plazo legal para que produzca la contestación

a la ampliación de demanda, ello para que la litis quede

debidamente sustanciada en autos, tal y como lo sustenta el

criterio emitido por la Primera Sala de este Tribunal bajo el

rubro:

«NEGATIVA FICTA.- CARACTERISTICAS DENTRO DEL JUICIO DE NULIDAD.

De conformidad con el artículo 18, fracción IV, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato, la negativa ficta es una figura jurídica consistente en que si una autoridad no resuelve, durante el término que señala la Ley, una petición formulada por un particular, éste puede considerar que fue

14

Page 15: transparencia.tcagto.gob.mxtransparencia.tcagto.gob.mx/.../11/143-4aSala-15-.docx  · Web viewEFECTOS DE EJERCER EL DERECHO PROCESAL DE AMPLIAR LA DEMANDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

resuelta en sentido desfavorable e interponer los medios de defensa que considere necesarios (Juicio de Nulidad o Recurso de Inconformidad). El actor, en la presentación de la demanda, no podrá señalar los conceptos de violación, pues desconoce los motivos y razones por las que la autoridad ha negado fictamente su petición, por lo que sólo podrá hacerlo hasta la ampliación, después de que los conozca, al notificársele la contestación. Excepcionalmente, es posible plantear los conceptos de violación, desde la demanda. En la contestación de la demanda la autoridad tendrá la obligación de dar los hechos y el derecho en que funde la negativa; y, si no cumple con ello, procesalmente se tendrá que inferir que no pudo justificar la resolución desfavorable, la que tendrá que nulificarse para el efecto de que se resuelva favorablemente la instancia o petición. Si no hay contestación, no es posible que se dicte un acuerdo y se corra traslado con copia de esta, por lo que no cabe la ampliación; si existe la contestación, deberá emitirse el acuerdo correspondiente y notificarse personalmente al actor con copia de ésta, y éste podrá ejercitar su derecho de ampliar la demanda; pero si no lo hace se tendrá que estar a la presunción de validez. De la ampliación se tendrá que correr traslado a la demandada para que pueda contestarla. La litis sobre la que tendrá que versar la sentencia se integrará con la negativa ficta, la demanda, la contestación, la ampliación y la contestación a la misma. Expediente 6.332/04. Sentencia de fecha 07 de enero de 2005. Actor: *****..»

QUINTO. Esta Sala, aclara que no transcribirá los

conceptos de impugnación expuestos por la parte actora en

sus escritos de demanda y de ampliación de demanda, ni los

argumentos usados por la autoridad demandada tendientes a

controvertir la eficacia de aquéllos; ello de conformidad

con la jurisprudencia por contradicción de tesis número

2ª./J. 58/2010, sustentada por la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

correspondiente a la Novena Época, tomo XXXI, de mayo

15

Page 16: transparencia.tcagto.gob.mxtransparencia.tcagto.gob.mx/.../11/143-4aSala-15-.docx  · Web viewEFECTOS DE EJERCER EL DERECHO PROCESAL DE AMPLIAR LA DEMANDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

de 2010 dos mil diez, consultable a página 830, bajo el

siguiente rubro:

«CONCEPTOS DE  VIOLACIÓN  O  AGRAVIOS.

PARA CUMPLIR CON LOS  PRINCIPIOS  DE 

CONGRUENCIA  Y  EXHAUSTIVIDAD  EN

LAS SENTENCIAS  DE  AMPARO  ES INNECESARIA SU

TRANSCRIPCIÓN.

De los preceptos integrantes del capítulo X "De las sentencias",

del título primero "Reglas generales", del libro primero "Del

amparo en general", de la Ley de Amparo, no se advierte como

obligación para el juzgador que transcriba los conceptos de

violación o, en su caso, los  agravios, para  cumplir  con

los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias,

pues tales principios se satisfacen cuando precisa los puntos

sujetos a debate, derivados de la demanda de amparo o del escrito

de expresión de agravios, los estudia y les da respuesta, la cual

debe estar vinculada y corresponder a los planteamientos de

legalidad o constitucionalidad efectivamente planteados en el

pliego correspondiente, sin introducir aspectos distintos a los que

conforman la litis. Sin embargo, no existe prohibición para hacer

tal transcripción, quedando al prudente arbitrio del juzgador

realizarla o no, atendiendo a las características especiales del

caso, sin demérito de que para satisfacer los principios

de exhaustividad y congruencia se estudien los planteamientos de

legalidad o inconstitucionalidad que efectivamente se hayan hecho

valer.»

SEXTO. Causales de improcedencia. Respecto a lo

establecido por el artículo 261, en íntima vinculación a lo

dispuesto en el diverso numeral 262, ambos del Código de

Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y

16

Page 17: transparencia.tcagto.gob.mxtransparencia.tcagto.gob.mx/.../11/143-4aSala-15-.docx  · Web viewEFECTOS DE EJERCER EL DERECHO PROCESAL DE AMPLIAR LA DEMANDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

los Municipios de Guanajuato, esta Sala advierte que del

escrito de contestación a la demanda, se desprende que la

autoridad demandada, refirió que en el caso se actualiza la

causal de improcedencia prevista en el artículo 261,

fracción VI del Código de Procedimiento y Justicia

Administrativa para el Estado y los Municipios de

Guanajuato, en virtud de que se ha dado contestación en

tiempo y forma a la petición formulada por el actor, al

sostener:

«El presente juicio debe sobreseerse, toda vez que se actualiza la

causal de improcedencia contemplada en el artículo 261 fracción

VI del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el

Estado y los Municipios de Guanajuato, pues claramente puede

advertirse la inexistencia del acto reclamado, ello en virtud de que

la autoridad que represento, ha contestado en tiempo y forma la

petición del accionante.

(…)»

Al respecto, a juicio de este Juzgador se desprende que la

causal en estudio resulta inatendible, al configurarse la

negativa ficta, conforme a lo establecido en el

considerando «TERCERO» de la presente resolución.

SÉPTIMO. Estudio de los conceptos de impugnación.

Corresponde ahora adentrarse al estudio de los conceptos

de impugnación hechos valer por la parte actora, y así

tenemos que este que esta Sala estima que los conceptos de

17

Page 18: transparencia.tcagto.gob.mxtransparencia.tcagto.gob.mx/.../11/143-4aSala-15-.docx  · Web viewEFECTOS DE EJERCER EL DERECHO PROCESAL DE AMPLIAR LA DEMANDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

impugnación hechos valer por el actor en la ampliación de

demanda para combatir la negativa expresa, resultan por

una parte inoperantes y, por otra son infundados, para

decretar la nulidad de la negativa expresa contenida en el

escrito de contestación de demanda, en atención a los

siguientes razonamientos:

Son inoperantes, ya que el actor en sus conceptos de

impugnación vertidos en su escrito de ampliación de

demanda no controvierten la resolución expresa vertida por

la autoridad demandada, pues no hay que pasar por alto que

en el juicio contencioso administrativo, rige el principio de

estricto derecho, y que obliga a que la parte actora a

demostrar la ilegalidad del acto administrativo; tal como lo

disponen las siguientes tesis jurisprudenciales que por

analogía tienen aplicación directa:

«CONCEPTOS DE VIOLACION. SON INOPERANTES SI NO

ATACAN LA SENTENCIA IMPUGNADA. Cuando el quejoso,

al formular sus conceptos de violación, sólo se concreta a

reproducir y ampliar los agravios que hizo valer en el juicio de

nulidad del cual deriva el acto reclamado, es evidente que sus

argumentos resultan inoperantes, dado que no expresó ningún

razonamiento tendiente a demostrar la ilegalidad de la resolución

que se impugna.».

«AGRAVIOS. NO LO SON LAS AFIRMACIONES QUE NO

RAZONAN CONTRA LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO

QUE ATACAN. No puede considerarse como agravio la simple

manifestación u opinión del recurrente de inconformidad con el

sentido de la sentencia recurrida por considerarla ilegal, ya que el

18

Page 19: transparencia.tcagto.gob.mxtransparencia.tcagto.gob.mx/.../11/143-4aSala-15-.docx  · Web viewEFECTOS DE EJERCER EL DERECHO PROCESAL DE AMPLIAR LA DEMANDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

mismo debe impugnar con razonamientos, los que la hayan

fundado.». Apéndice al Semanario Judicial de la Federación,

19617-1988, Segunda Parte, Salas y Tesis Comunes, tesis

jurisprudencial117, pág. 190.

Por otra parte, los conceptos de impugnación que nos

ocupan, resulta infundados, en virtud de lo siguiente:

Es el caso que al contestar de manera expresa la hoy

demandada, adjuntó el oficio número 907-I/2015, de fecha

18 de febrero de 2015 (dos mil quince), signado por el

Director General de Desarrollo Urbano –*****-, el cual

constituye un documento público al ser expedido por

servidor público en ejercicio de sus funciones en términos

de lo dispuesto por los artículos 48, fracción II, 78 y 121

del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa

para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el cual al

no haber sido objetado en términos del artículo 86 del

Código referido, merece valor probatorio pleno para tener

por acreditado ante esta Sala que el mismo se encuentra

debidamente fundado y motivado, presupuesto jurídico

constitucional y legal de validez, que debe reunir todo acto

emanado de autoridad, puesto que del contenido se

desprende con claridad la fundamentación y motivación de

la resolución expresa, al haberse invocado los preceptos

legales y expuesto determinados motivos por la autoridad

demandada, cumpliéndose así con la exigencia del artículo

16 constitucional y 137, fracción VI, del Código de

19

Page 20: transparencia.tcagto.gob.mxtransparencia.tcagto.gob.mx/.../11/143-4aSala-15-.docx  · Web viewEFECTOS DE EJERCER EL DERECHO PROCESAL DE AMPLIAR LA DEMANDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

Procedimiento antes citado, pues en el cuerpo del propio

acto se estableció como fundamentación y motivación de la

negativa lo siguiente:

«NÚMERO DE OFICIO: *****LÉON, GUANAJUATO, 18 DE FEBRERO DE 2015

*****

PRESENTE:

Por medio del presente (…) asimismo con fundamento en los

artículos 120 fracción II inciso d), 121 fracción I y 122 fracción

IV y V del Reglamento Interior de la Administración Pública

Municipal de León, Guanajuato, y en relación a la solicitud

firmada por el C. J. Jesús Villalobos Falcón y enviada a esta

Dirección por correros de México, recibida bajo el número de

control 12-38526 el día 09 de febrero de 2015, en la cual le

solicita sea otorgado el permiso, licencia o autorización de uso

de suelo para el inmueble ubicado en Calle ***** de la colonia

*****, para el giro de Tenería, por lo anterior expuesto, le

informo lo siguiente:

Cabe hacer mención que esta Dirección General está en la

mejor disposición de dar seguimiento a la solicitud formulada y en

cumplimiento a lo establecido en el párrafo que antecede, le

informo que para obtener el Permiso de Uso de Suelo aludido,

debe dar cumplimiento a los requisitos señalados por el artículo

125 del Código Reglamentario de Desarrollo Urbano para el

Municipio de León, Guanajuato, que a la letra versa:

20

Page 21: transparencia.tcagto.gob.mxtransparencia.tcagto.gob.mx/.../11/143-4aSala-15-.docx  · Web viewEFECTOS DE EJERCER EL DERECHO PROCESAL DE AMPLIAR LA DEMANDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

Artículo 125.- Para obtener el permiso de uso de suelo el solicitante deberá presentar además de los requisitos previstos en el Código Territorial, la documentación siguiente:

I. Solicitud en el formato que proporcione la Dirección, debidamente requisitada;

II. Derogada.

III. Derogada.

IV. Si el permiso es solicitado por el arrendatario, comodatario o cualquier otro poseedor derivado, presentará original del contrato o documento en que conste el acto jurídico correspondiente, sin necesidad de certificación de firmas ante fedatario público, y copia de credencial de elector para cotejo de firmas; así como copia simple de la escritura de propiedad inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

V. Presentar croquis de localización del predio o lote, en zona urbana; y plano de localización, si se ubica fuera de la mancha urbana o que no se encuentre en fraccionamientos autorizados. En dicho croquis se deberán de identificar plenamente los inmuebles a que se refieren las escrituras;

La Dirección podrá solicitar cuando así se requiera para la exacta identificación del inmueble, copia simple de la escritura pública de propiedad y una impresión legible del levantamiento topográfico en dimensiones mínimas de 90 x 60 cms. Dicho levantamiento topográfico estará referido a coordenadas*****, y presentado en archivo magnético DWG (autocad), así como medidas, colindancias, detalles y características de su entorno, mediante descripciones dentro de un perímetro de 50 metros, a partir del polígono de propiedad. Las coordenadas deberán estar ligadas a la cartografía del Municipio. Asimismo, el levantamiento deberá contar con la responsiva profesional de un Perito Topógrafo registrado en el Padrón del Municipio. En caso de que el predio esté muy accidentado o existan pliegues naturales, el levantamiento deberá indicar las curvas de nivel como mínimo a cada metro;

VI. Los dictámenes y autorizaciones de impacto que conforme al presente ordenamiento y al Manual Técnico de Usos del Suelo, correspondan al uso solicitado; y,

21

Page 22: transparencia.tcagto.gob.mxtransparencia.tcagto.gob.mx/.../11/143-4aSala-15-.docx  · Web viewEFECTOS DE EJERCER EL DERECHO PROCESAL DE AMPLIAR LA DEMANDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

VII. Acreditar mediante escritura pública el acceso para conectar una obra, construcción, instalación, fraccionamiento o desarrollo en condominio con la red de comunicación vial de algún centro de población, en los términos del Código Territorial, para el caso de los predios que no se encuentren dentro de la mancha urbana …”.

Así como lo señalados en el artículo 258 del Código Territorial

para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el cual es del

tenor siguiente:

Artículo 258. El procedimiento para obtener el permiso de uso de suelo se substanciará por las unidades administrativas municipales, con sujeción a lo siguiente:

I. Cuando la obra, acción, actividad, servicio, proyecto o inversión esté comprendida dentro de los usos predominantes o compatibles establecidos en el programa municipal vigente, sólo se requerirá la solicitud respectiva, a la que se le anexarán los siguientes documentos:

a) Escritura de propiedad o documento que compruebe la posesión del inmueble de que se trate;

b) Certificación de clave catastral;

c) El uso o destino actual y el que se pretenda dar en el inmueble; y

d) Las demás que señalen los reglamentos municipales; y

II. Cuando la obra, acción, actividad, servicio, proyecto o inversión esté comprendida dentro de los usos condicionados establecidos en el programa municipal vigente o, conforme a lo dispuesto en el reglamento municipal respectivo, se estime que tendrá un impacto significativo en alguna de las materias de interés regional, además de los requisitos establecidos en la fracción I de este artículo, el solicitante deberá presentar, para su evaluación, el estudio de compatibilidad correspondiente.

Por lo que nos encontramos a la espera del ingreso de su trámite

para que, en uso de nuestras facultades, se realice el respectivo

análisis y así, estar en posibilidad de responder a dicha solicitud

de Permiso de Uso de Suelo y/o Autorización de Uso y

Ocupación conforme a lo establecido en el Código Territorial

22

Page 23: transparencia.tcagto.gob.mxtransparencia.tcagto.gob.mx/.../11/143-4aSala-15-.docx  · Web viewEFECTOS DE EJERCER EL DERECHO PROCESAL DE AMPLIAR LA DEMANDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

para el Estado y los Municipios de Guanajuato y en el Código

Reglamentario de Desarrollo Urbano para el Municipio de León,

Guanajuato y demás normativa relativa y aplicable al caso

concreto.

(…)»(lo subrayado y destacado es propio)

Como se observa de la anterior transcripción, la demandada

al dar contestación a la demanda expresó los motivos y

fundamentos por medio de los cuales dio seguimiento a la

petición del actor, pues de los anteriores artículos se

advierte que para obtener el permiso de uso de suelo el

solicitante deberá presentar la documentación establecida

en las fracciones I, IV, V, VI y VII del artículo 125 del

Código Reglamentario de Desarrollo Urbano para el

Municipio de León, Guanajuato; así como las establecidas

en las fracciones I, inciso a), b), c) y d) y II del artículo 258

del Código Territorial para el Estado y los Municipios de

Guanajuato; de aquí que la autoridad demandada está

atendiendo lo peticionado por el actor en su escrito de

génesis del presente proceso, pues le requiere: «en forma y

términos de ley, las aclaraciones y la cobertura de

omisiones; una vez que tenga debidamente clasificado mi

domicilio, de conformidad a su ubicación, zona, actividad y

cualquier otra característica particular, que pudiera

corresponderle en atención a su individualización.»

Por otra parte, sus conceptos de impugnación son

infundados, ya que el actor no controvierte en su escrito de

23

Page 24: transparencia.tcagto.gob.mxtransparencia.tcagto.gob.mx/.../11/143-4aSala-15-.docx  · Web viewEFECTOS DE EJERCER EL DERECHO PROCESAL DE AMPLIAR LA DEMANDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

ampliación de demanda con argumentos lógico-jurídicos

los fundamentos y motivos antes señalado, pues únicamente

se limitó a señalar lo siguiente:

«I.- Es bien conocido en materia de derecho que todo, acto de autoridad para estar debidamente fundado y motivado, debe expresar los motivos o causas que tomó en cuenta la autoridad al emitir su acuerdo; y si la misma no son congruentes entre lo peticionado y la hipótesis de la norma en que pretende apoyarse, hacen que no se cumpla el requisito de fundamentación y motivación; como ocurre en el caso concreto, ya que elude pronunciarse sobre lo realmente cuestionado y no procede de forma jurídica adecuada, al no iniciar el procedimiento solicitado en forma legal.

II.- Además de que el propósito primordial y ratio, es que el justiciable conozca el porqué de la determinación de la autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle de manera completa las circunstancias y condiciones que determinaron su acto, de manera que evidencie de forma clara para el interesado; por lo que la respuesta no debe ser insuficiente o imprecisa. Como ocurre en el caso concreto, en el que responde con evasivas, el cumplimiento del deber que le atañe, intentando hacer responsable a otras dependencias de sus obligaciones legales.

III.- Resulta de interés general, que los funcionarios investidos de autoridad en razón de que sus actos gozan de presunción legal; se constriñan a actuar dentro del estado de derecho y a ser probos y honrados; lo que en la especie no ocurre, ya que miente sobre el espíritu y propósito de ley, para eludir la actualización de la negativa ficta, que le resulta reprochable jurídicamente.

Así las cosas, es menester, tomar en consideración la proclividad de la demandada a intentar confundir con sus argumentos jurídicos, los hechos y fundamentos legales; como en la especie con su contestación de demanda y demás manifestaciones realizadas; soslayando el contenido del Libro Segundo del Código ya citado y el siguiente criterio.

(…) NEGATIVA FICTA, CARACTERÍSTICAS DENTRO DEL JUICIO DE NULIDAD.- (…)»

24

Page 25: transparencia.tcagto.gob.mxtransparencia.tcagto.gob.mx/.../11/143-4aSala-15-.docx  · Web viewEFECTOS DE EJERCER EL DERECHO PROCESAL DE AMPLIAR LA DEMANDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

Al respecto, resulta aplicable por la tesis número XVI.5o.3

A, emitida por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo

Sexto Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta número XV, febrero de 2002,

Novena Época, página 875, misma que es del rubro y texto

siguiente:

«NEGATIVA FICTA. CORRESPONDE A LA PARTE ACTORA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO COMBATIR, EN VÍA DE AMPLIACIÓN DE DEMANDA, LOS FUNDAMENTOS QUE LA SOSTIENEN. La negativa ficta consiste en que transcurrido el plazo que la ley concede a una autoridad para resolver una petición formulada por un particular, aquélla no la hace y, así, se entiende que ha emitido resolución en sentido adverso a los intereses del particular, generándose el derecho de éste para impugnar la resolución negativa mediante el juicio correspondiente. Ahora, cuando la autoridad, al contestar, no propone temas diferentes a los abordados en la demanda, ni aduce motivos o razonamientos diversos de los que ya estaban combatidos en el escrito que dio origen al juicio, es claro que resulta innecesaria la ampliación, dado que ésta no haría otra cosa que reiterar lo dicho en la demanda; en cambio, si la contestación trata cuestiones no tocadas en la promoción inicial, o bien, esgrime argumentaciones que no podrían estimarse rebatidas de antemano en la demanda, porque ésta no se refirió directamente a ellas, es innegable que el actor debe, en estos casos, producir la ampliación correspondiente, con la finalidad de contradecir tales argumentaciones, en atención a que se encuentra ya en condiciones de rebatir lo que aduce la demandada y aun cuando sea cierto que pesa sobre el órgano público el deber de justificar legalmente sus actos, en el caso de la negativa ficta es precisamente al ampliar la demanda cuando debe el particular, de modo específico y concreto, rebatir cada uno de los razonamientos que exponga la autoridad en su contestación. De manera que, si en el caso, la autoridad administrativa demandada, al contestar la demanda, expuso, entre otras cosas, que el derecho de los actores en el juicio se encontraba prescrito y, al efecto, la parte quejosa fue omisa en atacar esta afirmación en vía de

25

Page 26: transparencia.tcagto.gob.mxtransparencia.tcagto.gob.mx/.../11/143-4aSala-15-.docx  · Web viewEFECTOS DE EJERCER EL DERECHO PROCESAL DE AMPLIAR LA DEMANDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

ampliación, en la que sólo se concretó a evidenciar el proceder, en su opinión equivocado, de dicha autoridad a la luz de la negativa ficta reclamada, pero sin que de tales argumentos pudiera desprenderse dato alguno que demuestre que no ha operado la prescripción alegada por la propia autoridad, no cabe entonces otra conclusión que la de estimar, por falta de impugnación, apegado a derecho el proceder del tribunal responsable, en cuanto al reconocimiento de la validez de la resolución impugnada.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 829/2001. *****y otros. 18 de octubre de 2001.

Unanimidad de votos. Ponente: *****. Secretario: *****.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, marzo de 1994, página 403, tesis II.2o.78 A, de rubro: "NEGATIVA FICTA. NECESIDAD DE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.".»

Por lo tanto, es de reconocer la VALIDEZ de la resolución

negativa expresa contenida en el oficio número *****, de

fecha 18 de febrero de 2015 (dos mil quince), signado por

el Director General de Desarrollo Urbano –Oscar Gerardo

Pons González-, el cual se adjuntó al escrito de

contestación a la demanda, en los términos de lo expuesto

en el presente CONSIDERANDO.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo

300, fracción I, del Código de Procedimiento y Justica

Administrativa para el Estado y los Municipios de

Guanajuato.

Es ilustrativo a lo anterior, la tesis V-TASR-XXXV-1934,

Época: Quinta, Instancia: Sala Regional Chiapas-Tabasco

26

Page 27: transparencia.tcagto.gob.mxtransparencia.tcagto.gob.mx/.../11/143-4aSala-15-.docx  · Web viewEFECTOS DE EJERCER EL DERECHO PROCESAL DE AMPLIAR LA DEMANDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

(Tuxtla Gutierrez, Chis.), Fuente: R.T.F.J.F.A. Quinta

Época. Año VI. Tomo I. No. 61. enero 2006, visible en la

página 202, que es del rubro y texto:

«NEGATIVA FICTA. EFECTOS DE EJERCER EL

DERECHO PROCESAL DE AMPLIAR LA DEMANDA

PREVISTA EN EL ARTÍCULO 210, FRACCIÓN I DEL

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y NO

CONTROVERTIR LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS QUE

SOBRE EL PARTICULAR FUNDAMENTÓ LA

AUTORIDAD.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo

210, fracción I del Código Fiscal de la Federación, resulta

indiscutible que el promovente del juicio contencioso

administrativo, a través de su ampliación de demanda, podrá

combatir los fundamentos y motivos que sustentan la negativa

ficta expresados en el oficio de contestación a la demanda. Sin

embargo, no obstante haberse ejercido ese derecho procesal, si el

promovente se concreta a sostener que se configuró la negativa

ficta que contempla el artículo 37 del Código Fiscal de la

Federación y que la autoridad responsable no le da a conocer los

motivos y fundamentos de su negativa ficta, mas no combate de

una forma lógica-jurídica los fundamentos y motivos que

sustentan la negativa ficta expresados en la contestación a la

demanda, es evidente, que sus argumentaciones resulten del todo

inoperantes.»

OCTAVO. Acciones de reconocimiento de un derecho y

de condena. Por lo que respecta a las acciones ejercitadas

en los términos del artículo 255, del Código de

Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y

los Municipios de Guanajuato; referente a:

27

Page 28: transparencia.tcagto.gob.mxtransparencia.tcagto.gob.mx/.../11/143-4aSala-15-.docx  · Web viewEFECTOS DE EJERCER EL DERECHO PROCESAL DE AMPLIAR LA DEMANDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

«(…) el reconocimiento del derecho que en mi favor instituyen

normas jurídicas de distintas jerarquías; así como la condena a la

autoridad demandada, para que me restablezca en el pleno

ejercicio de mis derechos violentados y que quedarán fijados a lo

largo del proceso.»

Esta Sala, al respecto, concluye que al no proceder la

acción de nulidad del acto impugnado en este juicio, es

evidente que no le asiste ningún derecho a la parte actora,

puesto que reconocida la validez de la resolución negativa

expresa, no ha lugar a adoptar ninguna medida adecuada

para su pleno restablecimiento ni la condena a la autoridad

demandada, puesto que aquélla no acreditó su acción

principal de nulidad, resultando infructuoso la solicitud del

reconocimiento de un derecho.

Por lo anteriormente expuesto, y fundado además en los

artículos 1º, 2, 5, 10, 20 fracción X, de la Ley Orgánica del

Tribunal de lo Contencioso Administrativo; 263, fracción

III, 279, 286, 298, 299 y 300 fracción I del Código de

Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y

los Municipios de Guanajuato; es de resolverse y se,

R E S U E L V E:

PRIMERO.- Esta Sala resultó COMPETENTE para

conocer y resolver el presente asunto, atento a lo expuesto

en el CONSIDERANDO PRIMERO de esta resolución.

28

Page 29: transparencia.tcagto.gob.mxtransparencia.tcagto.gob.mx/.../11/143-4aSala-15-.docx  · Web viewEFECTOS DE EJERCER EL DERECHO PROCESAL DE AMPLIAR LA DEMANDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

SEGUNDO. Se tiene por configurada LA RESOLUCIÓN

NEGATIVA FICTA, atento a lo expuesto en el

CONSIDERANDO TERCERO de esta resolución.

TERCERO. NO SE SOBRESEE el proceso, atento a lo

expuesto en el CONSIDERANDO CUARTO de la

presente resolución.

CUARTO. Se reconoce la VALIDEZ DE LA

RESOLUCIÓN NEGATIVA EXPRESA, en los términos

de lo expresado en el CONSIDERANDO SÉPTIMO de la

presente sentencia.

QUINTO. NO SE RECONOCE EL DERECHO

RECLAMDO POR EL ACTOR, en atención a lo

expresado en el CONSIDERANDO OCTAVO de esta

sentencia.

SEXTO. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, y en su

oportunidad procesal, archívese el presente expediente

como asunto totalmente concluido, y dése de baja del Libro

de Gobierno de esta Sala.

Así lo resolvió, y firma el C. Licenciado Alejandro

Santiago Rivera, Magistrado Supernumerario del Tribunal

29

Page 30: transparencia.tcagto.gob.mxtransparencia.tcagto.gob.mx/.../11/143-4aSala-15-.docx  · Web viewEFECTOS DE EJERCER EL DERECHO PROCESAL DE AMPLIAR LA DEMANDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

de lo Contencioso Administrativo del Estado de

Guanajuato, convocado en sesión ordinaria de Pleno

número 36, de fecha 1 (uno) de octubre de 2014 (dos mil

catorce), quien actúa asistido legalmente con Secretaria de

Estudio y Cuenta habilitada mediante Sesión Ordinaria

número 34, celebrada el 18 dieciocho de septiembre de

2015 dos mil quince, en su decimocuarto punto del orden

del día, Licenciada Claudia Mayela Mosqueda Larrea,

quien da fe.

30