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1 Ayuntamiento de Guadalajara Acta número seis de la sesión ordinaria celebrada el día uno de diciembre de dos mil quince a las doce horas con treinta minutos, en el Salón de Sesiones de Palacio Municipal. Preside la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General está a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza. Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento, pase lista de asistencia. I.- LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM. El Señor Secretario General: Ciudadano Enrique Alfaro Ramírez, presente; ciudadano Marco Valerio Pérez Gollaz, presente; ciudadana Miriam Berenice Rivera Rodríguez, presente; ciudadano José Manuel Romo Parra, presente; Síndica Anna Bárbara Casillas García, presente; ciudadano Marcelino Felipe Rosas Hernández, presente; ciudadana María Leticia Chávez Pérez, presente; ciudadano Juan Francisco Ramírez Salcido, presente; ciudadana María Eugenia Arias Bocanegra, presente; ciudadano Rosalío Arredondo Chávez, presente; ciudadana María Guadalupe Morfín Otero, presente; ciudadano Enrique Israel Medina Torres, presente; ciudadana María Teresa Corona Marseille, presente; ciudadano Ricardo Villanueva Lomelí, presente; ciudadano Bernardo Macklis Petrini, presente; ciudadana María de los Ángeles Arredondo Torres, presente; ciudadano Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, presente; ciudadana Jeanette Velázquez Sedano, presente; ciudadano Sergio Javier Otal Lobo, presente; ciudadano Alfonso Petersen Farah, presente; ciudadano Juan Carlos Márquez Rosas, presente. En los términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 21, párrafo II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, existe quórum señor La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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1Ayuntamiento de Guadalajara

Acta número seis de la sesión ordinaria celebrada el día uno de diciembre de dos mil quince a las doce horas con treinta minutos, en el Salón de Sesiones de Palacio Municipal.

Preside la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General está a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento, pase lista de asistencia.

I.- LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.

El Señor Secretario General: Ciudadano Enrique Alfaro Ramírez, presente; ciudadano Marco Valerio Pérez Gollaz, presente; ciudadana Miriam Berenice Rivera Rodríguez, presente; ciudadano José Manuel Romo Parra, presente; Síndica Anna Bárbara Casillas García, presente; ciudadano Marcelino Felipe Rosas Hernández, presente; ciudadana María Leticia Chávez Pérez, presente; ciudadano Juan Francisco Ramírez Salcido, presente; ciudadana María Eugenia Arias Bocanegra, presente; ciudadano Rosalío Arredondo Chávez, presente; ciudadana María Guadalupe Morfín Otero, presente; ciudadano Enrique Israel Medina Torres, presente; ciudadana María Teresa Corona Marseille, presente; ciudadano Ricardo Villanueva Lomelí, presente; ciudadano Bernardo Macklis Petrini, presente; ciudadana María de los Ángeles Arredondo Torres, presente; ciudadano Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, presente; ciudadana Jeanette Velázquez Sedano, presente; ciudadano Sergio Javier Otal Lobo, presente; ciudadano Alfonso Petersen Farah, presente; ciudadano Juan Carlos Márquez Rosas, presente.

En los términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 21, párrafo II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, existe quórum señor Presidente al estar presentes 21 regidores con el objeto de que se declare instalada la sesión.

El Señor Presidente Municipal: Existiendo quórum, se declara abierta esta sesión ordinaria del Ayuntamiento de Guadalajara, correspondiente al día primero de diciembre del dos mil quince y válidos los acuerdos que en ella se tomen.

Quiero antes de pasar al siguiente punto, agradecer y reconocer la presencia de la Liga Infantil y Juvenil de Beisbol Guadalajara A.C. y a su Presidente, Hugo Iñiguez Lomelí, bienvenidos todos.

Se propone para regirla el siguiente orden del día, pidiéndole al Secretario General proceda a darle lectura.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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El Señor Secretario General:

ORDEN DEL DÍA

I. LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.

II. LECTURA, EN SU CASO DEBATE, Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y SOLEMNE CELEBRADAS LOS DÍAS 09, 13 Y 19 DE NOVIEMBRE DE 2015, RESPECTIVAMENTE.

III. LECTURA Y TURNO DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS.

IV. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS.

V. LECTURA, EN SU CASO DEBATE, Y APROBACIÓN DE DICTÁMENES.

VI. ASUNTOS VARIOS.

Les informo a los integrantes del Ayuntamiento y al Presidente Municipal, que han llegado a esta Secretaría las siguientes propuestas:

- Regresar al estudio de las comisiones edilicias el dictamen marcado con el número 1.

- Retirar del orden del día el dictamen marcado con el número 11.

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración, señores regidores, el orden del día con las modificaciones propuestas. En votación económica les consulto si lo aprueban… Aprobado.

I. Toda vez que se ha nombrado lista de asistencia y se ha verificado la existencia de quórum legal para la celebración de esta sesión ordinaria, se tiene por desahogado el primer punto del orden del día.

II. LECTURA, EN SU CASO DEBATE, Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y SOLEMNE CELEBRADAS LOS DÍAS 09, 13 Y 19 DE NOVIEMBRE DE 2015, RESPECTIVAMENTE.

El Señor Presidente Municipal: II. En desahogo del segundo punto del orden del día, pongo a su consideración, señores regidores, la dispensa de la lectura de las actas de las sesiones ordinarias y solemne celebradas los días 9, 13 y 19 de noviembre de 2015, respectivamente, toda vez que les fue remitido el texto íntegro de las mismas, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si es de aprobarse la dispensa que se propone… Aprobado.

Una vez aprobada la dispensa de referencia, les consulto, señores regidores, si aprueban el contenido de las actas de las sesiones ordinarias y solemne celebradas los días 9, 13 y 19 de noviembre de 2015, respectivamente, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la voz.

No observando quien desee hacer uso de la voz, en votación económica les pregunto si las aprueban… Aprobado.

SÍNTESIS DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 9 DE NOVIEMBRE DE 2015

Presidió la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General inició a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

I. En desahogo del primer punto del orden del día, habiéndose verificado la existencia de quórum legal, el Presidente Municipal declaró abierta la sesión y válidos los acuerdos que en ella se tomaron, aprobándose el orden del día.

II. En desahogo del segundo punto del orden del día, se aprobó el acta de la sesión ordinaria celebrada el día 14 de octubre de 2015.

III. En desahogo del tercer punto del orden del día, se les dio trámite a las siguientes comunicaciones: del Director de Administración adscrito a la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, mediante el cual solicita la baja y desincorporación de 221 butacas para ser donadas al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara”, turnándose a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal; de la regidora María Guadalupe Morfín Otero, mediante el cual solicita que, el turno 169/15 para reformar el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, turnado a las Comisiones Edilicias de Derechos Humanos e Igualdad de Género y de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, sea turnado a esta última como convocante y a la de Derechos Humanos e Igualdad de Género como coadyuvante, aprobándose el turno correspondiente; de los regidores de la fracción del Partido Revolucionario Institucional, mediante el cual se constituyen como Grupo Edilicio en el Ayuntamiento de Guadalajara, presentan su normatividad interna y designan como Coordinador de dicho grupo al regidor Ricardo Villanueva Lomelí, teniéndose por notificado al Ayuntamiento; del regidor Sergio Javier Otal Lobo, mediante el cual notifica que se reincorpora a este Ayuntamiento, a partir del día 01 de noviembre de 2015, teniéndose por notificado al Ayuntamiento y aprobándose que el mismo presida y sea vocal de las mismas comisiones edilicias de la entonces regidora Ximena Ruiz Uribe; del maestro Agustín Araujo Padilla, Coordinador General de Administración e Innovación Gubernamental y del licenciado David Mendoza Martínez, Director de Administración, mediante el cual remite en formato electrónico el inventario pormenorizado de los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio municipal, teniéndose por cumplimentada la obligación prevista en la fracción II del artículo 38 del Reglamento para la Entrega-Recepción de la Administración Pública y el Patrimonio Municipal de Guadalajara, y remítase al Coordinador General de Administración e Innovación Gubernamental y a la Contraloría Ciudadana para los efectos correspondientes; de la Síndica Anna Bárbara Casillas García, relativo al Juicio de Amparo 1668/2013 promovido por Surtidora Electromecánica Industrial, S.A. de C.V., turnándose a la Comisión Edilicia de Hacienda La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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Pública; de la Presidenta del Patronato del DIF Guadalajara, mediante el cual remite el Reglamento Interno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara, teniéndose por recibido el reglamento interno de referencia y conforme lo dispone el artículo 159 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara se sometió a votación para su aprobación definitiva, siendo aprobado, con la intervención del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes; y de la regidora Jeanette Velázquez Sedano, que tiene por objeto impartir cursos, talleres y actividades culturales y de esparcimiento en las colonias de este Municipio, turnándose a las Comisiones Edilicias de Cultura y de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana.

IV. En desahogo del cuarto punto del orden del día, se dio trámite a las siguientes iniciativas:

Del regidor doctor Alfonso Petersen Farah, para la creación de la Asociación Municipal “Metrópoli Guadalajara”, turnándose a las Comisiones Edilicias de Asuntos Metropolitanos y de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia.

De los regidores Alfonso Petersen Farah y Bernardo Macklis Petrini, para la asignación de $2’500,000.00, adicionales al subsidio que recibe el Organismo Público Descentralizado Municipal denominado “Bosque Los Colomos”, turnándose a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública.

De la regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, para modificar el decreto D 105/23/15, turnándose a las Comisiones Edilicias de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana y de Hacienda Pública.

De la regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, para que se expida el Reglamento para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Municipio de Guadalajara, turnándose a las Comisiones Edilicias de Derechos Humanos e Igualdad de Género y de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia.

Del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, para llevar a cabo un diagnóstico de las condiciones estructurales y de la normatividad en materia de protección civil en los mercados municipales, turnándose a las Comisiones Edilicias de Protección Civil y Bomberos y de Mercados y Centrales de Abasto.

Del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, para que se apruebe y autorice la segunda modificación al Presupuesto de Egresos y la estimación de ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, turnándose a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública.

De la regidora Jeanette Velázquez Sedano, para que los Servicios Médicos Municipales, en todas sus unidades de Cruz Verde, cuenten con licencia que los autorice a ser donadores de órganos y tejidos, turnándose a las Comisiones Edilicias de Salud y de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia.

Y de los regidores Alfonso Petersen Farah y Juan Carlos Márquez Rosas, para modificar la integración de las Comisiones Edilicias de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable y de Centro, Barrios Tradicionales y Monumentos, turnándose a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable.

V. En desahogo del quinto punto del orden del día, se aprobaron los dictámenes que resuelven las siguientes iniciativas y asuntos: para ratificar el convenio modificatorio a un

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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contrato de apertura de crédito simple, a fin de evitar pérdidas financieras; para tramitar y ejercer los recursos asignados a este municipio en el “Consejo para el Desarrollo Metropolitano de Guadalajara 2015”; mediante el cual se solicita la baja y desincorporación del dominio público y la incorporación al dominio privado de 17 vehículos propiedad municipal; así como de 19 vehículos propiedad municipal, con la intervención del regidor Alfonso Petersen Farah y de la Síndica Anna Bárbara Casillas García; para autorizar la creación e integración de la Comisión Edilicia Especial Transitoria de Proyectos Estratégicos del Municipio de Guadalajara; que tiene por objeto girar un atento exhorto al Pleno del Tribunal Administrativo del Estado de Jalisco, para que se agilice la resolución del expediente 0010/2014, correspondiente al juicio de lesividad interpuesto por este Ayuntamiento respecto a la construcción de un motel en el Barrio de San Miguel de Mezquitán, con la intervención del regidor Alfonso Petersen Farah y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; mediante la cual se emite voto favorable a las reformas propuestas mediante el proyecto de decreto número 25437, que remite el Congreso del Estado, con la intervención de la regidora María Eugenia Arias Bocanegra; para la implementación del plan invierno 2015-2016, para ayuda de personas vulnerables y en situación de calle, con la intervención de los regidores Juan Francisco Ramírez Salcido, Juan Carlos Márquez Rosas y Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes; para reformar el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, con la intervención de los regidores Juan Carlos Márquez Rosas y Marco Valerio Pérez Gollaz; para reformar el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara y el Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de Guadalajara, con la intervención de la Síndica Anna Bárbara Casillas García, de los regidores Ricardo Villanueva Lomelí, Alfonso Petersen Farah, María Guadalupe Morfín Otero, María de los Ángeles Arredondo Torres, Marco Valerio Pérez Gollaz y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; para expedir el Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Guadalajara, con la intervención de los regidores Alfonso Petersen Farah, Ricardo Villanueva Lomelí, María de los Ángeles Arredondo Torres, Marco Valerio Pérez Gollaz, Bernardo Macklis Petrini, María Guadalupe Morfín Otero, Marcelino Felipe Rosas Hernández, Salvador de la Rodríguez Reyes, Juan Carlos Márquez Rosas y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; y se turnó a las Comisiones Edilicias de Derechos Humanos e Igualdad de Género, y de Hacienda Pública, la relativa a la puesta en marcha de un observatorio municipal sobre feminicidios en Guadalajara, con la intervención de las regidoras María Guadalupe Morfín Otero y María de los Ángeles Arredondo Torres y de la Síndica Anna Bárbara Casillas García.

VI. En desahogo del sexto punto del orden del día, la regidora María de los Ángeles Arredondo Torres se refirió al Escudo de Armas de la Ciudad de Guadalajara, con la intervención del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez y del regidor Ricardo Villanueva Lomelí; al tianguis navideño, con la intervención del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; y a las sesiones del Ayuntamiento, y no habiendo más asuntos por tratar se dio por concluida la sesión.

SÍNTESIS DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DE 2015

Presidió la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General inició a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

I. En desahogo del primer punto del orden del día, habiéndose verificado la existencia de quórum legal, el Presidente Municipal declaró abierta la sesión y válidos los acuerdos que en ella se tomaron, aprobándose con modificaciones el orden del día.

II. En desahogo del segundo punto del orden del día, se aprobó moción para aplazar la aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 9 de noviembre del 2015.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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III. En desahogo del tercer punto del orden del día, se les dio trámite a las siguientes comunicaciones, con la intervención del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez: del licenciado Raymundo Andrade Beltrán, Jefe de la Unidad Departamental de Patrimonio, mediante los cuales remite expedientes para la desincorporación del dominio público, incorporación al dominio privado, la baja y subasta pública de 134 vehículos, turnándose a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal; del Secretario General del Congreso del Estado, mediante el cual remite los acuerdos legislativos 1662-LX-15 y 1663-LX-15, para actualizar los reglamentos en materia de seguridad pública y servicio profesional de carrera, acorde a las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco; y para armonizar los reglamentos y procesos conforme a lo establecido en la Ley de Migración, respectivamente, remitiéndose a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia; que exhorta a este Ayuntamiento, para que en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos, se dé cumplimiento al artículo 10 de la Ley de Ciencia, Desarrollo Tecnológico e Innovación del Estado de Jalisco, remitiéndose a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública; y con el fin de establecer contacto con el Instituto Nacional de la Economía Social y, en su caso, suscribir convenio de coordinación y colaboración a través del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada, remitiéndose a la Comisión Edilicia de Promoción del Desarrollo Económico y del Turismo.

IV. En desahogo del cuarto punto del orden del día, se dio trámite a las siguientes iniciativas:

De la regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, para diseñar un programa para la prevención y atención de la ludopatía, de carácter permanente y con enfoque de género, turnándose a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, de Salud, Prevención y Combate a las Adicciones y de Derechos Humanos e Igualdad de Género, y la que tiene por objeto se realice un ejercicio de participación denominado “Ayuntamiento de la niñez”, el 29 de abril de 2016, habiéndose turnado a las Comisiones Edilicias de Asuntos de la Niñez y de Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología.

De la regidora Jeanette Velázquez Sedano, para reformar el artículo 64 del Reglamento Taurino del Municipio de Guadalajara, turnándose a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y de Espectáculos Públicos y Festividades Cívicas.

De la Síndica Anna Bárbara Casillas García, para que se expida el Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara, y se abrogue el vigente, turnándose a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia.

Del regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, para la modificar los decretos D27/27/07, D14/30/10, D46/23/11, D76/22/12 y D85/37/12, turnándose a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal.

De la regidora María Eugenia Arias Bocanegra, para expedir el Reglamento del Consejo Ciudadano de Control y Transparencia del Municipio de Guadalajara, turnándose a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción y de Desarrollo Social Humano y Participación Ciudadana.

Del regidor Sergio Javier Otal Lobo, para la reformar el artículo 10 Septies del Reglamento que Establece las Bases para la Entrega de Premios o Reconocimientos para el Municipio de Guadalajara, turnándose a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y de Cultura.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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Y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, que contiene el proyecto de Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara para el Ejercicio Fiscal del Año 2016, turnándose a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública.

V. En desahogo del quinto punto del orden del día, se aprobaron los dictámenes que resuelven las siguientes iniciativas y asuntos: que tiene como objeto la concesión del servicio público municipal de crematorio, dentro de los panteones propiedad municipal, con la intervención del regidor Sergio Javier Otal Lobo; para llevar a cabo los proyectos denominados “Centro Interactivo Didáctico Guardianes del Agua” y “Parque Acuático Agua Azul”, en el Parque Agua Azul; que propone establecer un protocolo administrativo de fomento a la formación cívica entre los servidores públicos del Municipio de Guadalajara; que tiene por objeto instruir a la Sindicatura, por conducto de la Dirección General Jurídica, inicie las acciones jurídicas para recuperar la posesión de los predios que se desincorporaron del dominio público mediante Decreto D 54/17/08, correspondiente al proyecto Puerta Guadalajara, con la intervención del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez y de los regidores Alfonso Petersen Farah y Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes; que tiene por objeto designar al regidor que suplirá al Presidente Municipal en sus ausencias menores a setenta y dos horas, para la toma de decisiones administrativas; que eleva al Pleno del Ayuntamiento el dictamen para la entrega de la Medalla al Mérito Deportivo, becas y reconocimientos, 2015, con la intervención de los regidores Marcelino Felipe Rosas Hernández y Sergio Javier Otal Lobo; referente al similar 51648/2015 girado por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo en el Estado de Jalisco, relativo al juicio de amparo 648/2012 promovido por María Guadalupe Valles Torres; que aprueba y autoriza la segunda modificación del Presupuesto de Egresos y la estimación de ingresos del Municipio de Guadalajara, con la intervención del regidor Ricardo Villanueva Lomelí y de la Síndica Anna Bárbara Casillas García; para modificar el Decreto Municipal D 01/02/15, con la intervención del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes y de la Síndica Anna Bárbara Casillas García; que tiene por objeto crear el programa de apoyo a comerciantes, con la intervención de los regidores Ricardo Villanueva Lomelí, Alfonso Petersen Farah, María Guadalupe Morfín Otero y del Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez; para la entrega en comodato una fracción de un bien inmueble, a favor de la Secretaría de Salud, para la operación de la unidad especializada para la atención obstétrica y neonatal, con la intervención del regidor Alfonso Petersen Farah; relativo a la enajenación de un predio propiedad municipal ubicado en la Colonia Echeverría, a favor de Mario Guzmán Guzmán; para modificar el Decreto D 105/23/15; y que propone ratificar a quien fungirá como enlace municipal de Prospera, Programa de Inclusión Social, que opera la Secretaría de Desarrollo Social; y se turnó a comisiones edilicias la que propone establecer un protocolo administrativo de fomento a la formación cívica entre los servidores públicos del Municipio de Guadalajara, con la intervención de los regidores Marco Valerio Pérez Gollaz y Alfonso Petersen Farah.

VI. En desahogo del sexto punto del orden del día, el regidor Juan Francisco Ramírez Salcido se refirió al Día Mundial para la Prevención del Abuso Infantil; y el regidor Alfonso Petersen Farah al Día Mundial de la Prevención de la Diabetes, y no habiendo más regidores en el uso de la voz se dio por concluida la sesión.

SÍNTESIS DEL ACTA DE LA SESIÓN SOLEMNE DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014

Presidió la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General estuvo a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

I y II. En desahogo de los primeros puntos del orden del día, habiéndose verificado la existencia de quórum legal, el Presidente Municipal declaró abierta la sesión solemne conmemorativa del Aniversario del Inicio de la Revolución Mexicana.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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III. En desahogo del tercer punto del orden del día, se nombró a la comisión de munícipes que recibió e introdujo a la sesión al maestro Roberto López Lara, Secretario General de Gobierno, en representación del maestro Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, al diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Jalisco; y al magistrado doctor Luis Carlos Vega Pámanes, Presidente del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

IV y V. En desahogo del cuarto punto del orden del día, se rindió honores a nuestro Lábaro Patrio y se entonó el Himno Nacional Mexicano. Acto seguido, en desahogo del quinto punto del orden del día, se realizaron honores a la Bandera del Estado de Jalisco y la interpretación de su himno

VI. En desahogo del sexto punto del orden del día, los regidores Bernardo Macklis Petrini, Alfonso Petersen Farah, Ricardo Villanueva Lomelí y Enrique Israel Medina Torres, dirigieron mensajes con motivo del Aniversario del Inicio de la Revolución Mexicana.

VII. En cumplimiento del último punto del orden del día, se dio por concluida la sesión.

III. LECTURA Y TURNO DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS.

El Señor Presidente Municipal: III. En desahogo del tercer punto del orden del día, se concede el uso de la voz al Secretario General, para que presente a su consideración las comunicaciones recibidas:

El Señor Secretario General: 1. Oficio MGMO 019/11/2015 que suscribe la regidora María Guadalupe Morfín Otero, mediante el cual solicita la justificación de su inasistencia a la sesión solemne celebrada el día 19 de noviembre del 2015, toda vez que por motivos inherentes a su cargo no le fue posible asistir.

2. Oficio JCMR/18/15 que suscribe el regidor Juan Carlos Márquez Rosas, mediante el cual solicita la justificación de su inasistencia a la sesión solemne celebrada el día 19 de noviembre de 2015, toda que por motivos de salud no le fue posible asistir.

El Señor Presidente Municipal: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, pongo a su consideración la aprobación de las inasistencias de referencia, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra.

No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les consulto si las aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 3. Oficio MGMO 018/11/2015 que suscribe la regidora María Guadalupe Morfín Otero, Presidenta de la Comisión Edilicia de Derechos Humanos e Igualdad de Género, mediante el cual solicita que, el La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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turno 180/15 relativo a la iniciativa para expedir el Reglamento para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Municipio de Guadalajara, turnado a la comisión edilicia que preside, sea turnado a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, como convocante y a la de Derechos Humanos e Igualdad de Género como coadyuvante, por ser materia de sus competencias.

El Señor Presidente Municipal: EL TRÁMITE QUE SE PROPONE ES TURNARLO A LAS COMISIONES EDILICIAS DE GOBERNACIÓN, REGLAMENTOS Y VIGILANCIA Y DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en VOTACIÓN ECONÓMICA les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 4. Oficio JMRP/043/2015 que suscribe el regidor José Manuel Romo Parra, mediante el cual solicita que, el turno 242/14 relativo a la iniciativa para la concesión del servicio de baños públicos en tianguis municipales, turnado a la comisión edilicia que preside, sea turnado a las Comisiones Edilicias de Patrimonio Municipal, como convocante y a la de Mercados y Centrales de Abasto como coadyuvante, por ser materia de sus competencias.

El Señor Presidente Municipal: EL TRÁMITE QUE SE PROPONE ES TURNARLO A LAS COMISIONES EDILICIAS DE PATRIMONIO MUNICIPAL Y DE MERCADOS Y CENTRALES DE ABASTO; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en VOTACIÓN ECONÓMICA les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 5. Oficio CGAIG/122/2015 que suscriben el maestro Agustín Araujo Padilla, Coordinador General de Administración e Innovación Gubernamental y el licenciado David Mendoza Martínez, Director de Administración, mediante el cual remiten el resultado del cotejo realizado al inventario pormenorizado de los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio municipal.

El Señor Presidente Municipal: EL TRÁMITE QUE SE PROPONE ES TENER POR CUMPLIMENTADA LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 38 DEL REGLAMENTO PARA LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL PATRIMONIO MUNICIPAL DE GUADALAJARA; Y TÚRNESE A LAS COMISIONES EDILICIAS DE PATRIMONIO MUNICIPAL Y DE HACIENDA PÚBLICA; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra.

Tiene el uso de la voz el regidor Alfonso Petersen Farah.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente. Solo para solicitar de manera muy respetuosa, si nos pueden ir mandando la información porque es muy abundante con la finalidad de poder analizarla mejor. Gracias.

El Señor Presidente Municipal: Le pido al Secretario General que por su conducto atienda a la solicitud del regidor Petersen. Tiene el uso de la voz el regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: De igual forma pedir que nos hagan el favor de entregarnos copias del mismo documento para lo conducente, y aprovechando la oportunidad, de la manera más atenta solicitaría que todo lo que respecta a las comunicaciones recibidas, nos puedan dar copia para facilitar las cuestiones para poder hacer algún comentario, que nos las hagan llegar junto con los turnos respectivos, esa sería la petición.

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidor. Con mucho gusto le pido al Secretario General pueda atender los planteamientos de ambos. Una vez presentadas estas peticiones, les pregunto si es de aprobarse el turno propuesto, sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

El Señor Secretario General: 6. Oficio DPL/16/LXI que suscribe el Secretario General del Congreso del Estado, mediante el cual remite Acuerdo Legislativo 15-LXI-15, para que se establezca en los planes de desarrollo urbano la obligatoriedad de respetar los estilos arquitectónicos de cada zona.

El Señor Presidente Municipal: EL TRÁMITE QUE SE PROPONE ES REMITIRLO A LA COMISIÓN EDILICIA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en VOTACIÓN ECONÓMICA les pregunto si lo aprueban…Aprobado.

El Señor Secretario General: 7. Iniciativa del regidor Sergio Javier Otal Lobo, que tiene por objeto se integre dentro del programa anual de obra pública del ejercicio fiscal 2016, la pavimentación de la calle Ana María Gallaga en la colonia Los Colorines.

El Señor Presidente Municipal: EL TRÁMITE QUE SE PROPONE ES TURNARLA A LAS COMISIONES EDILICIAS DE OBRAS PÚBLICAS Y DE HACIENDA PÚBLICA; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la voz. Tiene el uso de la voz el regidor Sergio Javier Otal.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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11Ayuntamiento de Guadalajara

El Regidor Sergio Javier Otal Lobo: Muchas gracias Presidente, compañeros regidores, ciudadanos y amigos que nos acompañan. Solamente Presidente, para comentarte que hace unos días en la Comisión Edilicia de Obras Públicas, se votó un dictamen para retirar lo de una calle, precisamente en la misma zona, en donde se argumentaba que no estaba bien fundamentado y yo sentí que si lo estaba, al compartirlo, mis compañeros me hicieron la observación y me sumé a la votación, todos ellos comentaron que podrían hacer un esfuerzo por considerar esa colonia para el 2016. Yo solamente invitarlo a usted señor a que considere esta colonia, que es una de la de las más pobres del sur de la ciudad y solamente pedirles a mis compañeros que ojalá se sumen a esta propuesta. Muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Totalmente de acuerdo regidor, invitarlos, aprovechando la oportunidad para que una vez que fue desahogado el presupuesto federal y que vamos a entrar en la discusión tanto del presupuesto municipal como de la integración del fondo metropolitano 2016, así como en su momento se discutirá en el Congreso el presupuesto del Estado, podríamos saber si la próxima semana tener una reunión de trabajo con todos los regidores, para discutir y analizar el programa de obra 2016, y hay podemos procesar la iniciativa, ver alguna de las ideas que todos seguramente traen de lo que se debe priorizar en términos de obra pública.

No observando quien desee hacer uso de la palabra, en VOTACIÓN ECONÓMICA les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 8. Oficio 5386/2015 que suscribe el Secretario General del Ayuntamiento, mediante el cual presenta informe de avances y resultados de los asuntos aprobados en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Ayuntamiento.

El Señor Presidente Municipal: EL TRÁMITE QUE SE PROPONE ES TENER POR RECIBIDO EL INFORME DE REFERENCIA Y POR CUMPLIMENTADA LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN LOS ARTÍCULOS 51 Y 61 DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE GUADALAJARA, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. Tiene el uso de la voz el regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Igual que el turno 5, que pudieran darnos copia del turno.

El Señor Presidente Municipal: De hecho es el trámite que plantea dicho oficio y en ese sentido le pido al Secretario General se encargue de hacerlo.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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12Ayuntamiento de Guadalajara

No observando quien desee hacer uso de la palabra, en VOTACIÓN ECONÓMICA les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 9. Oficio del Director de Mercados, a través del cual remite informe de las concesiones de los locales comerciales del Mercado Corona.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone, es remitir a la Sindicatura para los trámites legales correspondientes; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la voz. El regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Copia también del mismo si es tan amable Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Así será regidor. Para antes regidora María de los Ángeles Arredondo.

La Regidor María de los Ángeles Arredondo Torres: Nada más para solicitar copias por favor.

El Señor Presidente Municipal: Sí. Lo haremos con todos los regidores. Está a su consideración el turno propuesto, en VOTACIÓN ECONÓMICA les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: Señor Presidente, son todos los comunicados recibidos en la Secretaría General.

IV. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS.

El Señor Presidente Municipal: IV. En desahogo del cuarto punto del orden del día les consulto, señores regidores, si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra para la presentación de iniciativas, instruyendo al Secretario General elabore el registro correspondiente.

El Señor Secretario General: Informo a este Pleno del Ayuntamiento, que se han inscrito los siguientes regidores: Alfonso Petersen, María de los Ángeles Arredondo, María Guadalupe Morfín, Bernardo Macklis, Israel Enrique Medina, Marcelino Felipe Rosas y el Presidente Municipal Enrique Alfaro. Se concede el uso de la voz al regidor doctor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Secretario, señor Presidente y señores regidores. Solicito que me de la posibilidad de presentar algunas iniciativas.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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13Ayuntamiento de Guadalajara

Como todos sabemos, uno de los grandes problemas que vivimos en la ciudad, tiene que ver precisamente con la cultura de vivir la ciudad, esta administración municipal ha hecho grandes esfuerzos con la finalidad de fortalecer los espacios de convivencia, mencionaré tan solo tres:

El primero, fue la liberación de las entradas en los espacios deportivos y parques, con la finalidad de favorecer la convivencia ciudadana.

El segundo, es el programa de banquetas libres, enfocado fundamentalmente al respeto y a la convivencia.

El tercero, igual de importante, tiene que ver con las acciones enfocadas fundamentalmente a la recuperación de los espacios públicos.

El llevar a cabo este tipo de acciones, requiere necesariamente de la participación de la sociedad, pero en muchas ocasiones la sociedad no tiene la información, el conocimiento o la cultura necesaria para poder implementar los mecanismos que han sido mencionados entre muchos otros.

Es por ello que, quiero poner a consideración de ustedes, una iniciativa que esté enfocada fundamentalmente a lo que tiene que ver con una estrategia de educación, que nosotros hemos considerado y hemos llamado como pedagogía urbana.

La pedagogía urbana no es otra cosa más que una estrategia para fomentar la capacidad de los ciudadanos, para vivir en mejores condiciones en los diferentes espacios que todos convivimos. Esta pedagogía urbana está enfocada a generar respeto a las personas que están en una condición de vulnerabilidad, está enfocada también al respeto de los espacios públicos, está enfocada también a generar condiciones mediante las cuales podamos tener una mucha mejor convivencia.

Es importante mencionar, que este Ayuntamiento a lo largo de los años ha hecho enormes esfuerzos en ese aspecto, y así podríamos mencionar varios ejemplos en torno precisamente a lo que ha sido la participación como miembro de la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras, de donde han emergido una gran cantidad de experiencias que hoy podemos, de alguna manera mencionar, como es el caso de la exitosa Vía Recreactiva.

La iniciativa que estoy presentando, tiene fundamentalmente dos finalidades, la primera, es renovar el convenio con ciudades educadoras, para que Guadalajara siga siendo una punta de lanza en ese sentido, pero sobre todo también, siga conociendo experiencias internacionales exitosas, que nos permitan fomentar la convivencia ciudadana, en un ámbito de mayor información, cultura y particularmente participación.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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14Ayuntamiento de Guadalajara

En segundo lugar también, está enfocada a que podamos encontrar esos mecanismos mediante los cuales este Ayuntamiento pueda fortalecer sus políticas públicas y de esta manera conocer, insisto, estrategias internacionales para evaluar los objetivos planteados.

Es por eso, que me permito poner a consideración de usted ciudadano Presidente, para que haga lo propio con el Ayuntamiento, para que pueda ser turnada a la Comisión Edilicia de Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología como convocante, y a la Comisión Edilicia de Asuntos Metropolitanos como coadyuvante, considerando que esta es una estrategia que debe de trascender los límites municipales e involucrar a toda el área metropolitana. Muchas gracias.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.P R E S E N T E.

En uso de las facultades que nos confieren los artículos 41 fracción IV y artículo 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción II, 81 fracción I y 82 fracción II, 89, 90, y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, el suscrito Regidor Alfonso Petersen Farah, Presidente de la Comisión de Asuntos Metropolitanos y Vocal de la Comisión Edilicia de Educación, Innovación Ciencia y Tecnología, presento la siguiente Iniciativa de Acuerdo Municipal que propone que Guadalajara continúe como miembro de la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras, se elabore un Plan de Pedagogía Urbana y se invite a los municipios del Área Metropolitana de Guadalajara a aprobar un Plan Metropolitano de Pedagogía Urbana de conformidad a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que el ayuntamiento, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 77 fracciones II, III y IV de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Jalisco; los artículos 37 fracción II, 41 fracción II, 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco cuenta con facultades para emitir Acuerdos Municipales.

Que la educación es la base para lograr una mejor interacción entre las personas y su entorno urbano, siendo uno de los factores que más influye en el avance y progreso de personas y sociedades. Además de proveer conocimientos, la educación enriquece la cultura, el espíritu, los valores y todo aquello que nos caracteriza como seres humanos.

Que con el ánimo de intercambiar experiencias a nivel internacional en materia de educación en 1994 nace un Organismo Internacional denominado: Asociación Internacional de Ciudades Educadoras (AICE) que esta constituida como una estructura permanente de colaboración entre los gobiernos locales comprometidos con la Carta de Ciudades Educadoras, que es la hoja de ruta de las ciudades que la componen. Cualquier gobierno local que acepte este compromiso puede convertirse en miembro activo de la Asociación, con independencia de sus competencias administrativas. Al cierre del ejercicio 2014, el número de miembros asciende a 478 ciudades de 36 países de todos los continentes1.

La Asociación tiene como principales objetivos:

• Proclamar y reclamar la importancia de la educación en la ciudad.• Poner de relieve las vertientes educativas de los proyectos políticos de las ciudades asociadas.• Promover, inspirar, fomentar y velar por el cumplimiento de los principios recogidos en

1 http://www.edcities.org/wp-content/uploads/2013/10/CARTA-CIUDADES-EDUCADORAS_3idiomas.pdfLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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la Carta de Ciudades Educadoras (Declaración de Barcelona) en las ciudades miembro, así como asesorar e informar a los miembros sobre el fomento e implantación de los mismos.

• Representar a los asociados en la ejecución de los fines asociativos, relacionándose y colaborando con organizaciones internacionales, estados, entidades territoriales de todo tipo, de manera que la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras sea un interlocutor válido y significativo en los procesos de influencia, negociación, decisión y redacción.

• Establecer relación y colaboración con otras asociaciones, federaciones, agrupaciones o Redes Territoriales, en especial, de ciudades, en ámbitos de acción similares, complementarios o concurrentes.

• Cooperar en todos los ámbitos territoriales en el marco de los fines de la Asociación.• Impulsar la adhesión a la Asociación de ciudades de todo el mundo.• Impulsar la profundización del concepto Ciudad Educadora y sus aplicaciones concretas

en las políticas de las ciudades, a través de intercambios, de encuentros, de proyectos comunes, de congresos y de todas las actividades e iniciativas que refuercen los lazos entre las ciudades asociadas, en el ámbito de las delegaciones, Redes Territoriales, Redes Temáticas y otras agrupaciones2.

Que el planteamiento de una ciudad educadora consiste en concebir a la educación como un eje transversal y articulador de todas las políticas públicas que puede implementar una autoridad local, tendientes a la formación de la ciudadanía y a la generación de condiciones que favorezcan a convivencia social pacífica.

Así las cosas, Guadalajara forma parte de esta Asociación desde el año 2005 y pertenece a la Red Territorial América Latina y forma parte del Comité Ejecutivo de esta Asociación. En el mes de abril de año 2010, se realizó en Guadalajara el XI Congreso Internacional de Ciudades Educadoras, evento que reunió a más de mil 400 personas, de 97 ciudades del mundo; el tema del Congreso fue: “Deporte, Políticas Públicas y Ciudadanía. Retos de una Ciudad Educadora”,.

Que en el Municipio de Guadalajara se han hecho cosas importantes en materia de pedagogía urbana, tal es el caso de la vía- recreativa, así como otros eventos que han tenido una respuesta muy exitosa por parte de la ciudadanía por ejemplo los siguientes:

Saca el Tapatío que tienes dentro: consistente en un mural colectivo con las ideas de los ciudadanos sobre su identidad tapatía.

Rescata la Memoria de tu barrio y cuenta tu ciudad: actividades mediante las cuales las personas pueden expresarse de manera libre acerca de sus vivencias con su ciudad.

La poesía del agua: talleres de experimentación poética y sensibilización para niños sobre el cuidado del agua.

Teatro “Sobre la tela de una araña”: puesta en escena sobre el derecho del ciudadano a la información pública.

Túnel recreativo: Promueve la formación ciudadana y la convivencia en forma divertida y educadora. Se desarrollaba en los parques.

Caminagua: Marcha ciudadana el Día Mundial del Agua, para agradecer el liquido vital, se complementaba con actividades artísticas

Intervención Callejera: espectáculo multidisciplinario montado en cruceros y espacios públicos; invitaba a la reflexión sobre los problemas sociales de la ciudad.

Preguntones: grupo de jóvenes que interpelan a los ciudadanos en vía pública con preguntas y respuestas como: ¿estas orgulloso de nuestra relación?... Por que yo sí. Atte. Guadalajara.

Expo móvil de carteles de fomento a la lectura: frases y dibujos combinados en carteles movibles, invitan a acercarse a la palabra escrito.

Cuélgale un regalo a Guadalajara: Montaje en Plaza Tapatía en el aniversario 467 de Guadalajara en donde las personas al pasar escribían lo que querían regalar a Guadalajara y lo colgaban en una red, ejemplo: “Yo de regalo para mi ciudad voy afinar mi coche”

Mimos y Payasos: a través de la utilización de mimos y payasos se pretenden fomentar comportamiento de “buen ciudadano”.

Que se considera que un esquema tan importante se debe fortalecer y expandir, por ello, ante los proyectos que se han anunciado para la metrópoli es necesario incluir acciones de pedagogía urbana que ayuden al habitante del Área Metropolitana de Guadalajara a entender y querer lo que significa este 2 http://www.edcities.org/wp-content/uploads/2013/10/CARTA-CIUDADES-EDUCADORASLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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concepto, razón por la que reviste de suma importancia el invitar a todos los municipios a inscribirse a la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras y a plantear un Plan Metropolitano de Pedagogía Urbana.

FINES PERSEGUIDOS POR LA INICIATIVAQue el municipio de Guadalajara continúe como miembro de la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras y con ello se aprovechen las experiencias y buenas practicas mundiales de los miembros de Ciudada es Educadoras, para construir una ciudad y mejorar la calidad de vida de sus habitantes, implementar un Plan de Trabajo de Pedagogía Urbana como ruta para que Guadalajara pueda ser un ejemplo de experiencias para mejorar las ciudades.

Impulsar que todos los municipios del Área Metropolitana de Guadalajara formen parte de Ciudades Educadoras y se apruebe un Plan Metropolitano de Pedagogía Urbana.

REPERCUSIONES DE LA INICIATIVA

Repercusiones Jurídicas y laboralesLa aprobación de la presente Iniciativa tiene como repercusión jurídica, el cumplimiento de las obligaciones y obtención de derechos como miembro de la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras.

La presente iniciativa no cuenta con repercusiones laborales.

Repercusiones Presupuestales y EconómicasLa presente Iniciativa si tiene implicaciones económicas ya que una de las obligaciones de formar parte de la Asociación Internacional Ciudades Educadoras implica la aportación de una cuota anual, siendo la del 2015 de 1872,50 Euros3, la cual se ha previsto en la partida 3820 del Presupuesto de Egresos que corresponda.

Repercusiones SocialesLas repercusiones sociales de la presente Iniciativa, son de suma importancia y de gran beneficio, ya que se contribuye a lograr una mejor interacción de los tapatíos entre si y con su ciudad, lo que pretende abarcar el Área Metropolitana de Guadalajara.

Fundamentos Jurídicos de la Iniciativa

Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosArtículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.Fe de erratas al párrafo DOF 09-03-1993. Párrafo reformado DOF 12-11-2002, 09-02-2012

 La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del

ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.Párrafo reformado DOF 10-06-2011

 El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

Ley de Gobierno y Administración Pública MunicipalArtículo 50. Son facultades de los regidores:

I. Presentar iniciativas de ordenamientos municipales, en los términos de la presente ley;

Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de JaliscoArtículo 20. Materia metropolitana.

3 http://www.edcities.org/wp-content/uploads/2013/10/CARTA-CIUDADES-EDUCADORASLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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17Ayuntamiento de Guadalajara

1. Son materias de interés público, para efectos de coordinación y asociación metropolitanas, las siguientes:I. La planeación del desarrollo sustentable metropolitano;II. La infraestructura metropolitana; III. La realización de funciones y prestación de servicios, públicos municipales, en coordinación o asociación metropolitanas; yIV. Las demás que establezca el convenio respectivo o autoricen conjuntamente los ayuntamientos, dentro de su competencia.

Reglamento del Ayuntamiento de GuadalajaraArt. 47. La Comisión Edilicia de Asuntos Metropolitanos tiene las siguientes atribuciones:……II. Realizar los estudios generales y particulares sobre los temas metropolitanos;IV. Proponer la conveniencia de la celebración de convenios de asociación y coordinación para la prestación de servicios públicos o el ejercicio de funciones públicas con los municipios a que se refiere este artículo;V. Proponer al Ayuntamiento la creación de las instancias que se consideren necesarias para mejorar la coordinación gubernamental entre municipios de la zona metropolitana;

Artículo 53 Corresponde a la Comisión Edilicia de Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología las siguientes atribuciones:

1. En materia de Educación: I. Proponer políticas y lineamientos generales para orientar los programas educativos en el municipio, así como evaluar su impacto;II. Procurar la coordinación con instituciones federales, estatales, municipales y organismos descentralizados, así como de los sectores privado y social, para la promoción de los programas educativos propuestos por el municipio; III. a IV. […] V. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en materia educativa, así como las concernientes para la educación cívica y de participación ciudadana, y para una vida saludable; VI. Evaluar y vigilar los trabajos de las dependencias municipales con funciones educativas y con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política educativa que deba emprender el municipio; VII. […]VIII. Estudiar la conveniencia de la celebración de convenios y contratos con la Federación, el Estado, los municipios y los particulares respecto del servicio público de educación; IX. a XI. […] 2. […]Artículo 76. La facultad de presentar iniciativas de ordenamiento municipal, decreto y acuerdo, corresponde:I. Al Presidente Municipal;II. Los Regidores;III. Al Síndico; yIV. A las comisiones del Ayuntamiento.…..

Artículo 81. Las iniciativas de acuerdo son aquellas que por su naturaleza no requieren de promulgación o publicación. Las iniciativas de acuerdo pueden ser:I. Con carácter de dictamen; oII. Con turno a comisión.

Artículo 82. Las iniciativas de acuerdo con carácter de dictamen pueden ser:I. Acuerdos económicos; y

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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18Ayuntamiento de Guadalajara

II. Circulares internas, instructivos, manuales y formatos.…...

Artículo 86. Los acuerdos económicos son las resoluciones que, sin incidir directa o indirectamente en la esfera jurídica de los particulares y sin modificar el esquema de competencias de la autoridad municipal, tienen por objeto establecer la posición política, económica, social o cultural del Ayuntamiento, respecto de asuntos de interés público.

Del Estatuto Orgánico de la Instancias de Coordinación MetropolitanaArt. 14 fracción III.- La Junta de Coordinación Metropolitana tiene entre sus facultades Acordar, resolver y enviar para su análisis, y en su caso aprobación en los ayuntamientos correspondientes, instrumentos de planeación, programación y proyectos específicos metropolitanos;Art. 30.- El IMEPLAN, tiene por objeto proponer instrumentos de planeación metropolitana, estudios y propuestas, así como mecanismos de coordinación de las Instancias, e intervenir en todas las fases de las políticas de coordinación metropolitana;

Art. 40 fracción I.- El IMEPLAN, es el encargado de desarrollar estudios, diagnósticos, y proyectos específicos;

Art. 40 fracción III.- El IMEPLAN, es el encargado de proponer mecanismos de coordinación a los Ayuntamientos, dependencias estatales y delegaciones federales

Del Convenio de Coordinación Metropolitana

--- CLÁUSULA CUARTA.- "LOS MUNICIPIOS" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" convienen que son instrumentos de planeación metropolitana, proyectos específicos y mecanismos de coordinación, aquellos que se establecen en el Código Urbano del Estado para el Estado de Jalisco, la Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco, en el Estatuto Orgánico de las Instancias de Coordinación Metropolitana del Área Metropolitana de Guadalajara, y aquellos que se definan complementariamente en los convenios específicos conforme se acuerden por las partes correspondientes

CLÁUSULA OCTAVA.- "LOS MUNICIPIOS" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO acuerdan que los siguientes puntos serán abordados y en su caso, aprobados mediante convenios complementarios al presente, de acuerdo a la Agenda Metropolitana aprobada y vigente:--- a).- EI grado y alcance de intervención de las Instancias de Coordinación Metropolitana en materia de planeación, programación, presupuesto, ejecución, control, revisión y evaluación, en las funciones y servicios públicos municipales que se realicen mediante esquemas de coordinación o asociación metropolitana. […]

Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara

Artículo 142. La Coordinación General de Construcción de Comunidad, es la instancia integradora de las áreas destinadas al diseño y ejecución de estrategias para la formación ciudadana, la construcción de comunidades y el fortalecimiento del tejido social. Fomenta la participación de los ciudadanos en el diseño y gestión de la ciudad. Dispone del deporte, la cultura, la recreación, la educación y la salud, como elementos de política pública para la consecución de sus fines, ciudadanos plenos, comunidades integradas y calidad de vida en el municipio. Artículo 143. La Coordinación General de Construcción de Comunidad tiene las siguientes atribuciones: a XIX […]

XVIII. Fomentar modelos de corresponsabilidad para el cuidado y el uso intensivo de los espacios comunes, a través de la gestión participativa e inclusión de los vecinos;

XIX. Colaborar con los niveles y Organos de Gobierno competentes, en el desarrollo de la educación en el municipio;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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19Ayuntamiento de Guadalajara

XX. […]

XXI. Gestionar la celebración de convenios de cooperación con los gobiernos federal o estatal en la construcción, conservación, mejoramiento, mantenimiento y dotación de equipo básico de los edificios escolares oficiales, de acuerdo a la normatividad vigente, en orden a su presupuesto y cumplir con las obligaciones que se pacten en los mismos dentro del ámbito de su competencia; XXII. Crear y aplicar programas en materia de educación para el municipio;

XXIII. Elaborar y aplicar proyectos para apoyar la ampliación de los servicios educativos y el adiestramiento ocupacional en el municipio; XXIV. Apoyar en la profesionalización del servicio docente, a través de la colaboración con las instancias gubernamentales, particulares y asociaciones civiles, en el impulso de estrategias de capacitación permanente a los docentes;XXVII. Realizar los proyectos, programas y mecanismos, que impulsan y fomentan el desarrollo de las actividades culturales y artísticas; XXXVII. Formular y ejecutar actividades para el diálogo e intercambio distrital, regional, nacional e internacional de las prácticas y procesos académicos y de generación de conocimiento social; XXXVII. Implementar actividades recreativas en los núcleos de población, que fomentan el sentido de comunidad y las relaciones interpersonales; XXXVIII. Llevar a cabo proyectos estratégicos, que diversifiquen la oferta de recreación existente en los diversos nuclees de población del municipio; XXXIX. Vincularse con organismos de la sociedad civil, para desarrollar actividades recreativas; XL. Participar en la construcción del modelo metropolitano, con énfasis en la educación para la salud, la prevención y el autocuidado, con las dependencias competentes; LV. Las demás previstas en la normatividad aplicable.

Para la atención de los asuntos de su competencia, cuenta con las Direcciones de Cultura, Educación, Gestión Integral de los Derechos de los Animales, Participación Ciudadana, Servicios Médicos Municipales, y la de Evaluación y Seguimiento; así como, con las Unidades de Integración y un Enlace Administrativo. Asimismo, para la consecución de sus fines, debe coordinarse con las demás instancias de gobierno y de la sociIU6/edad. Los Organismos Públicos Descentralizados denominados Consejo Municipal del Deporte; así como, el Consejo de Colaboración Municipal; y contra las Adicciones en Guadalajara se encuentran sectorizados a esta Coordinación.

Artículo 145. Son atribuciones de la Dirección de Educación: I. Colaborar con los niveles y órganos de gobierno competentes, en el desarrollo de

la educación en el municipio; II. Coadyuvar, en el marco de sus atribuciones, en el funcionamiento de las escuelas

oficiales establecidas o que se establezcan en el municipio, de conformidad y en función de los convenios o acuerdos de desconcentración o descentralización que se suscriban con las autoridades educativas estatales;

III. Promover y gestionar el establecimiento de escuelas oficiales, públicas y privadas, así como de centros de educación para adultos y de educación especial, en el municipio;

IV. Intervenir ante otras instancias de gobierno para la solución de los problemas educativos del municipio;

V. Apoyar en la profesionalización del servicio docente, a través de la colaboración con las instancias gubernamentales, particulares y asociaciones civiles, en el impulso de estrategias de capacitación permanente a los docentes;

VI. Gestionar la celebración de convenios de cooperación con el gobierno federal o del estado en la construcción, conservación, mejoramiento, mantenimiento y dotación de equipo básico de los edificios escolares oficiales, de acuerdo a la normatividad vigente, en orden a su presupuesto y cumplir con las obligaciones que se pacten en los mismos dentro del ámbito de su competencia;

VII. Auxiliar en la preparación y desarrollo del Cabildo Infantil, conforme a la convocatoria que emita el Presidente Municipal;

VIII. Crear y aplicar programas en materia de educación para el municipio; IX. Elaborar y aplicar proyectos para apoyar la ampliación de los servicios

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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20Ayuntamiento de Guadalajara

educativos y el adiestramiento ocupacional en el municipio; X. Establecer las políticas, lineamientos y criterios para la inclusión de

programas educativos al modelo de excelencia; XI. Identificar y diseñar programas educativos de excelencia, en el que se

incluyan elementos propios del aprendizaje disciplinar, la participación en circuitos de generación de conocimientos (investigación y desarrollo), innovación y agregación de valor, cadenas productivas, comerciales y de distribución;

XII. Establecer programas y becas para otorgar apoyos diversos a los estudiantes de bajos recursos de acuerdo a los lineamientos en la materia;

XIII. Coadyuvar en la búsqueda y consecución de fondos locales, nacionales e internacionales para el desarrollo de la educación en el municipio;

XIV. Evaluar y dar seguimiento al desarrollo del modelo con mejora continua, la ampliación de la oferta educativa y el crecimiento sostenido de la matrícula;

XV. Diseñar y operar en colaboración con las autoridades competentes, una estrategia de formación de niños y jóvenes, orientada a aumentar sus capacidades para moverse en el territorio con mayor seguridad y eficiencia;

XVI. Desarrollar e implementar en colaboración con las autoridades competentes, un programa educativo de formación cívica en las escuelas y centros comunitarios de la ciudad, como estrategia básica para la construcción de relaciones sociales basadas en el respeto a los otros, los valores y las normas de convivencia en la comunidad;

XVII. Desarrollar e implementar estrategias de comunicación masiva, inmediata y permanente sobre valores cívicos, a través de campañas interactivas y lúdicas que hagan propicia la participación de niños y jóvenes;

XVIII. Administrar los Centros de Educación Popular y demás bienes inmuebles asignados para el cumplimiento de sus atribuciones;

XIX. Proponer al Ayuntamiento la celebración de convenios con empresas e institutos para brindar a los egresados de las academias educativas municipales oportunidades de empleo;

XX. Emitir opiniones técnicas que puedan incidir en la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Dirección y que contribuyan de manera positiva en el diseño del modelo de ciudad en su arreglo multipolar;

XXI. Informar a la Coordinación General de Construcción de Comunidad, los avances de sus actividades, y resultado de análisis estadísticos que permitan medir la capacidad de respuesta de la Dirección en los términos y condiciones que indique su Coordinador; y

XXII. Las demás previstas en la normatividad aplicable

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los 41 fracción II y artículo 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76, fracción II; 81 fracción I, 82 fracción I, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito presentar con turno a la Comisión Edilicia Educación, Innovación Ciencia y Tecnología como convocante y a la Comisión Edilicia de Asuntos Metropolitanos coadyuvantes el siguiente:

ACUERDO:

Primero.- Se aprueba la adhesión al convenio de la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras que corresponda al año 2016, con el objeto de que el municipio de Guadalajara siga siendo miembro de la misma y se instruye al Director de Educación Municipal realice las gestiones necesarias para el cumplimiento de tal fin.

Segundo.- Se instruye al Tesorero provisione el pago que se deba realizar al momento que se determine la cuota correspondiente al año 2016, a favor de la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras, de la partida 3820 de gastos de orden social y cultural.

Tercero.- Se faculta al Presidente Municipal para que designe al servidor público que ha de fungir como Enlace Operativo ante la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras.

Cuarto.- Se instruye a la al titular de la Coordinación General de Construcción de Comunidad, para que a través de Direccion de Educacion Municipal para que en un término de 15 dias habiles

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo, presente ante la Comision Edilicia de Educacion, Ciencia y Tecnologia, un Plan de Trabajo de Pedagogia Urbana, que sirva como ruta para enriquecer las experiencias del municipio de Guadalajara, en su calidad de miembro de la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras, que cuando menos contenga:

1. Nombre y objeto del evento, taller, actividad o campaña que se pretenda realizar.2. Calendarios de Eventos3. Presupuesto de cada evento4. Descripción de requerimientos en cuanto a recursos humanos, materiales y económicos

tomando en consideracion el presupuesto del área.

Quinto.- Se instruye al titular de la Coordinación General de Construcción de Comunidad, para que a través de la Dirección de Educación Municipal gestione ante las universidades del área metropolitana de Guadalajara, celebrar convenios de colaboración para lograr los objetivos del Plan Trabajo de Pedagogía Urbana.

Sexto.- Se aprueba que la Comision Edilicia de Asuntos Metropolitanos, una vez que se cuente con el Plan de Trabajo de Pedagogia Urbana, en coorfinacion con la Direccion de Educacion Municipal, organice un Foro donde invite a las Comisiones competentes de cada uno de los Municipios del Área Metropolitana de Guadalajara, asi como a las Instancias de Coordinacion Metropolitana, con los siguientes objetivos:

Intercambiar experiencias; Enriquecer el Plan de Trabajo de Pedagogía Urbana Guadalajara; Invitar a los municipios del AMG se incriban como miembros de la

Asociación Internacional Ciudades Educadoras; Discutir la viabilidad de celebrar un convenio específico de coordinación

metropolitana para activar un Plan Metropolino de Pedagogía Urbana.

Séptimo.- Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General de este Ayuntamiento a que suscriban la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo.”

El Señor Presidente Municipal: Siendo un tema importante, me parece correcto el turno propuesto por el regidor Alfonso Petersen. Con esa propuesta les pregunto a ustedes si es de aprobarse dicho turno, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: La siguiente, es una iniciativa que busca proponer a este Ayuntamiento, el que se apruebe dar continuidad al Consejo Especial para la Socialización y Seguimiento de la Construcción de la Línea 3 del Tren Ligero en el Municipio de Guadalajara.

Quiero poner a consideración de ustedes como antecedentes, el hecho de que a lo largo de los últimos años, diversos esfuerzos se han venido realizando para tratar de buscar que la ciudadanía tenga información suficiente para llevar a cabo las diferentes acciones enfocadas entorno a este gran proyecto para la Ciudad de Guadalajara, que es la Línea Tres del Tren Ligero.

La pertinencia del proyecto, la necesidad social, los beneficios que esta representan, me parece que no están a discusión, creo que todos y cada uno de nosotros sabemos los grandes beneficios que va aportar la Línea Tres del Tren Ligero para un tema tan importante como la movilidad urbana, sin embargo, algo que no podemos dejar de reconocer, es el impacto social, La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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económico, turístico y porque no reconocerlo también de la convivencia que esta acción tiene precisamente en el contexto de la Ciudad de Guadalajara.

Es por ello, que el Ayuntamiento anterior, a través de un decreto emitido por el Presidente Municipal, estableció precisamente la creación de este consejo, en donde participan diferentes integrantes de este Ayuntamiento, así como funcionarios públicos y muy particularmente representantes de la sociedad civil organizada, así como de universidades; su labor se enfoca fundamentalmente, a encontrar alternativas de solución que permitan atender los diferentes retos de esta gran obra.La iniciativa que estoy poniendo a consideración de ustedes señores regidores y señor Presidente, está enfocada fundamentalmente a retomar ese consejo, pero enriqueciendo la participación con un representante del Consejo Municipal de Participación Ciudadana de Guadalajara, que por cierto abremos de definir el día de hoy, y por otro lado también, integrar al Director de Movilidad del Municipio de Guadalajara, con la finalidad de que sus propuestas y particularmente sus comentarios sean incluidos en la discusión.

Es por ello que pongo a consideración de ustedes, el que esta iniciativa pueda ser turnada a la Comisión Edilicia de Asuntos Metropolitanos como convocante y a la Comisión Edilicia de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable como coadyuvante para su análisis y posterior dictaminación.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.P R E S E N T E.

En uso de las facultades que nos confieren los artículos 41 fracción IV y artículo 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción II, 80, 89, 90, y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, el suscrito Regidor Alfonso Petersen Farah, Presidente de la Comisión de Asuntos Metropolitanos presento la siguiente Iniciativa de Decreto Municipal que propone que este Ayuntamiento apruebe el dar continuidad al CONSEJO ESPECIAL PARA LA SOCIALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO A LA CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA 3 DEL TREN LIGERO EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, de conformidad a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que el ayuntamiento, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 77 fracciones II, III y IV de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Jalisco; los artículos 37 fracción II, 41 fracción II, 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco cuenta con facultades para emitir Acuerdos Municipales.

Que con fecha 10 de octubre del 2013, el Ayuntamiento de Guadalajara aprobó celebrar Convenio para la Coordinación para la prestación del servicio público de vialidad y tránsito con el Gobierno del Estado de Jalisco, destacando los siguientes acuerdos:

III. Los hechos o acciones que “EL AYUNTAMIENTO” debe llevar a cabo en función del presente convenio, son los siguientes:

a) Participar en los programas de fomento a la cultura y educación vial;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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b) Proponer al Gobierno del Estado, las acciones y medidas que estime convenientes y necesarias para coadyuvar y participar de la mejora de los servicios relacionados con el tránsito municipal; yc) Solicitar semestralmente un informe al Gobierno del Estado sobre la ejecución del presente convenio.

IV. Los hechos o acciones que “LAS PARTES” realizarán de forma concurrente, son las siguientes:

a) Hacer los estudios necesarios para conservar y mejorar los servicios de vialidad y tránsito, conforme a las necesidades y propuestas de la sociedad;b) Realizar los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, a fin de lograr una mejor utilización de las vías y de los medios de transporte correspondientes, que conduzcan a la más eficaz protección de la vida humana, protección del ambiente, seguridad, comodidad y fluidez en la vialidad;c) Autorizar la localización y características de los elementos que integran la infraestructura y el equipamiento vial de los centros de población, a través de los planes y programas de desarrollo urbano que les corresponda sancionar y aplicar;d) Determinar, previo acuerdo con la autoridad estatal, las rutas de acceso y paso de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, suburbanos y foráneos, de carga; así como los itinerarios para los vehículos de carga, y otorgar las autorizaciones correspondientes;e) Determinar la localización del equipamiento para el transporte público, tanto para la operación de las terminales de autobuses de pasajeros, como de las terminales de carga;f) Autorizar la localización de las obras de infraestructura carretera; de la infraestructura y equipamiento vial; de los derechos de vía como destinos; de las zonas de restricción, así como las normas que regulen su uso; yg) Promover en el ámbito de su competencia las acciones para el uso racional del espacio vial, teniendo como prioridad a los peatones, y medios de transporte masivo y colectivo de pasajeros; así como, garantizar espacios delimitados para la guarda de bicicletas y similares.

El 27 de junio de 2014, después de varios meses de estudio y discusión, se aprobó un acuerdo de colaboración con el Gobierno del Estado, en el que el Ayuntamiento en Pleno, votó a favor la transferencia de facultades, la coordinación de trabajos y reconoció la competencia estatal para la construcción y operación de la Línea 3 del Tren Ligero, cuyo trazo corre del municipio de Zapopan, pasando por Guadalajara, hasta Tlaquepaque.

En la Sesión Ordinaria de junio del 2014, el entonces regidor Mario Alberto Salazar Madera, presentó una iniciativa con el objeto de crear una Contraloría Social, mediante la cual los ciudadanos en nuestro municipio, tuvieran un espacio de participación, acceso a la información para poder emitir recomendaciones fundadas que contribuyeran a lograr una obra exitosa.

Que para fortalecer la Iniciativa citada en el punto anterior, la entonces Presidencia de la Comisión Edilicia de Obras Públicas, con fecha 11 de julio del 2014, organizó un Foro a la que asistieron, universidades, colegios, cámaras, presidentes de colonos y asesores.

Que la participación de los asistentes fue enriquecedora, ya que se mostraron muy interesados en la creación de un órgano que pudiera tener acceso a la información necesaria, asi como un interlocutor con los responsables del proyecto para hacer llegar las inquietudes técnicas o inconformidades que nacieran de la ejecución del proyecto, haciendo hincapié en evitar lo ocurrido con la Línea Dorada en el DistritoFederal.

Que la propuesta final consistió en lo siguiente:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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De igual forma se sugería que las atribuciones fueran las siguientes:

Que conforme fueron iniciando las obras de la Línea Tres del Tren Ligero, vecinos de diferentes colonias, principalmente del Santuario, estuvieron solicitando apoyo de Ayuntamiento por las afectaciones que estaban sufriendo, por ello, los entonces Regidores del Grupo Edilicio del Partido Acción Nacional, estuvieron insistiendo en la necesidad de conformar el ente propuesto.

Que con fecha 04 de noviembre del 2014, el entonces Presidente Municipal Ramiro Hernández García, ante la insistencia citada en el párrafo anterior, dictó el Acuerdo 8/14, que dice:

“ACUERDOPRIMERO. Se aprueba la creación del Consejo Especial para la Socialización y Seguimiento a la Construcción de la Línea 3 del Tren Ligero en el Municipio de Guadalajara.

SEGUNDO. El Consejo Especial para la Socialización y Seguimiento a la Construcción de la Línea 3 del Tren Ligero en el Municipio de Guadalajara estará integrado por:

1. El Presidente de la Comisión de Edilicia de Planeación de Desarrollo Urbano Sustentable.

2. El Presidente de la Comisión Edilicia de Ecología y Medio Ambiente.

3. El Presidente de la Comisión Edilicia de Asuntos Metropolitanos.

4. La Presidente de la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción.

5. Un representante de las colonias aledañas al trazo de la línea 3 del Tren Ligero en elMunicipio de Guadalajara, para lo cual se instruye a la Secretaría de Desarrollo Social delAyuntamiento, proporcione la información de los presidentes de colonos de dicho territorios, para que este Consejo determine el mecanismos de elección y cite a los representantes ciudadanos.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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6. Un representante de las siguientes organizaciones:A) Cámara de la Industria de la Construcción;B) Colegios de Ingenieros, que sean propuestos y aprobados por los integrantes de las comisiones edilicias integrantes del Consejo; yC) Colegios de Arquitectos, que sean propuestos y aprobados por los integrantes de las comisiones edilicias integrantes del Consejo.

7. Un representante de las siguientes universidades: ITESO, UAG Y UdeG.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría General del Ayuntamiento para que gire las invitaciones a los integrantes mencionados en los numerales 5, 6 y 7 del punto segundo, de conformidad a las instrucciones que reciba del Presidente de la comisión edilicia que funja como coordinador del Consejo.

CUARTO. Las facultades del Consejo Especial para la Socialización y Seguimiento a la Construcción de la Línea 3 del Tren Ligero en el Municipio de Guadalajara serán las de:

A) Establecer mecanismos de comunicación con las instancias estatales y federales que intervengan en la construcción de la Línea 3 del Tren Ligero en el Municipio de Guadalajara, para solicitar información que ayude a socializar el proyecto y a aclarar las dudas e inconformidades de competencia municipal;B) Socializar, con la comunidad interesada, el Proyecto de Construcción de la Línea 3 del Tren Ligero, mediante los instrumentos que estimen adecuados.C) Recibir y analizar las sugerencias, propuestas e inconformidades que se generen con motivo de la construcción de la Línea 3 del Tren Ligero en el Municipio de Guadalajara y canalizarlas a la instancia correspondiente, siempre que lo considere viable.D) Realizar las sugerencias que considere oportunas;E) Comunicar a las autoridades correspondientes las cuestiones de competencia municipal que consideren oportunas a afecto de contribuir en el proyecto de construcción de la Línea 3 del Tren Ligero en el Municipio de Guadalajara.

QUINTO. Se designa al Presidente de la Comisión de Edilicia de Planeación de DesarrolloUrbano Sustentable como coordinador del Consejo y se le instruye para que convoque e instale el Consejo en un término de 30 naturales a partir de la suscripción del presente acuerdo”.

Que si bien, el Acuerdo antes citado no fue creado conforme se propuso, fue un avance para poder dar atención a algunos problemas entorno a la construcción de la Línea Tres del Tren Ligero, sin embargo, al tratarse de un Acuerdo del Presidente Municipal, su vigencia concluyó junto con la anterior administración.

Que una de las políticas publicas que se han implementado por el hoy PresidenteMunicipal, es la de la participación ciudadana, tal es el caso, que el mes pasado se aprobó el nuevo Reglamento de participación Ciudadana del Municipio deGuadalajara, lo que se apoyo por el Grupo Edilicio del PAN, por tener plena conciencia que la gobernanza ya es un requisito, sine quo non, un gobierno no puede funcionar adecuadamente.

La continuidad y fortalecimiento de un Consejo para la socialización de la construcción de la Línea Tres del Tren Ligero, es sin duda, una prioridad para los tapatíos.

Por ello se propone la instalación de un Consejo, fortaleciendo sus atribuciones y a sus integrantes para lograr mejores resultados en sus gestiones.

FINES PERSEGUIDOS POR LA INICIATIVALa instalación del Consejo especial para la Socialización y Seguimiento a la Construcción de la Línea 3 del Tren Ligero en el Municipio de Guadalajara.

MATERIA DE LA INICIATIVALa participación ciudadana, transparencia y rendición de cuentas.

REPERCUSIONES DE LA INICIATIVA

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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Repercusiones Jurídicas y laboralesLa presente iniciativa no cuenta con repercusiones jurídicas ni laborales.

Repercusiones Presupuestales y EconómicasLa presente iniciativa no cuenta con repercusiones presupuestales ni económicas.

Repercusiones SocialesLas repercusiones sociales de la presente Iniciativa, son de suma importancia y de gran beneficio, ya que se contribuye a la participación ciudadana, rendición de cuentas y transparencia.

Fundamentos Jurídicos de la IniciativaConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:I a II. […]III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:a) a f) […]g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; eInciso reformado DOF 23-12-1999i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal

Artículo 50. Son facultades de los regidores:

I. Presentar iniciativas de ordenamientos municipales, en los términos de la presente ley;

Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara

Art. 47. La Comisión Edilicia de Asuntos Metropolitanos tiene las siguientes atribuciones:……II. Realizar los estudios generales y particulares sobre los temas metropolitanos;IV. Proponer la conveniencia de la celebración de convenios de asociación y coordinación para la prestación de servicios públicos o el ejercicio de funciones públicas con los municipios a que se refiere este artículo;V. Proponer al Ayuntamiento la creación de las instancias que se consideren necesarias para mejorar la coordinación gubernamental entre municipios de la zona metropolitana;

Artículo 76. La facultad de presentar iniciativas de ordenamiento municipal, decreto y acuerdo, corresponde:

I. Al Presidente Municipal;II. Los Regidores;III. Al Síndico; yIV. A las comisiones del Ayuntamiento.

Artículo 80.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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La iniciativa de decreto municipal es aquella que en el ámbito de las atribuciones del Ayuntamiento, pretende otorgar derechos o imponer obligaciones a los particulares que de manera permanente o transitoria se encuentren en el municipio.

Reglamento de la Administración Pública Municipal

Artículo 139. La Dirección de Movilidad y Transporte tiene las siguientes atribuciones:

I. Diseñar e implementar estrategias y programas tendientes a lograr que el servicio de transporte público sea seguro, eficiente y eficaz y coordinarse con las instancias competentes en materia de movilidad, para garantizar el cumplimiento permanente de este objetivo;

II. Generar e implementar un plan de acciones permanente, destinado a mejorar la seguridad en materia de movilidad y transporte de los usuarios del espacio público;III. Elaborar e implementar el Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable de conformidad con los lineamientos y políticas establecidas por las autoridades federales y estatales en la materia;

IV. Supervisar las acciones en materia de infraestructura en intersecciones, reducción de la velocidad y sensibilización del uso de las vías, en coordinación con las dependencias competentes;

[…]

XIII. Intervenir, en coordinación con las dependencias competentes, en la formulación y aplicación del Programa General de Transporte Público emitido por las autoridades estatales, así como en la adopción de corredores de transporte colectivo y masivo aplicables al ámbito territorial municipal;

[…]

XVII. Hacer los estudios necesarios para conservar y mejorar los servicios de movilidad, conforme a las necesidades y propuestas de la sociedad;

[…]

XIX. Ejecutar en coordinación con las dependencias competentes, las tareas relativas a la ingeniería de movilidad y al señalamiento de la vialidad;XX. Realizar los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, a fin de optimizar el uso de las vías y de los medios de transporte correspondientes, garantizando la protección de la vida humana y del ambiente, con seguridad, comodidad y fluidez en la vialidad;

[…]

XXV. Establecer, previo acuerdo con las autoridades competentes, las rutas de acceso y paso de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, suburbanos y foráneos, y de carga; así como los itinerarios para los vehículos de carga, y otorgar las autorizaciones correspondientes;

XXVI. Determinar en coordinación con las dependencias competentes la localización del equipamiento para el transporte público, tanto para la operación de las terminales de autobuses de pasajeros, como de las terminales de carga, a efecto de tramitar las respectivas concesiones y permisos;

[…]

XLII. Revisar y adecuar en coordinación con las dependencias competentes, los proyectos de infraestructura urbana para la incorporación de criterios de accesibilidad universal;[…]

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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28Ayuntamiento de Guadalajara

XLV. Participar con las dependencias competentes en el diseño e implementación de estrategias que generen la mejora de los servicios de transporte público en la ciudad, concentrando mayor atención en las zonas congestionadas por los vehículos y por los estacionamientos;

El Reglamento de Participación Ciudadana para el Municipio de Guadalajara

Es importante manifestar, que existen solicitudes de vecinos del santuario de retomar las sesiones de este Consejo para poder dar seguimiento a las peticiones que quedaron pendientes de respuesta la administración anterior.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los 41 fracción II y artículo 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76, fracción II; 80, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito presentar la presente Iniciativa de Decreto con turno a la Comisión Edilicia de Asuntos Metropolitanos como convocante y a la Comisión Edilicia de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable como coadyuvante, el siguiente:

DECRETO:

Primero.- Se aprueba la instalación del Consejo Especial para la Socialización y Seguimiento a la Construcción de la Línea 3 del Tren Ligero en el Municipio de Guadalajara.

Segundo.- El Consejo Especial para la Socialización y Seguimiento a la Construcción de la Línea 3 del Tren Ligero en el Municipio de Guadalajara estará integrado por:

1. El Presidente de la Comisión Edilicia de Asuntos Metropolitanos.

2. El Presidente de la Comisión de Edilicia de Planeación de Desarrollo UrbanoSustentable.

3. El Presidente de la Comisión Edilicia de Ecología y Medio Ambiente.

4. La Presidente de la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas yCombate a la Corrupción.

5. Un representante de las colonias aledañas al trazo de la línea 3 del Tren Ligero en el Municipio de Guadalajara, para lo cual se instruye a la Secretaría de Desarrollo Social del Ayuntamiento, proporcione la información de los presidentes de colonos de dicho territorios, para que este Consejo determine el mecanismos de elección y cite a los representantes ciudadanos.

6. Un representante de las siguientes organizaciones:

a) Cámara de la Industria de la Construcción;b) Colegios de Ingenieros, que sean propuestos y aprobados por los integrantes de las comisiones edilicias integrantes del Consejo; yc) Colegios de Arquitectos, que sean propuestos y aprobados por los integrantes de las comisiones edilicias integrantes del Consejo.

7. Un representante de las siguientes universidades: Instituto de Estudios Superiores de Occidente (ITESO), Universidad Autónoma de Guadalajara (UAG) y Universidad de Guadalajara (UdeG).

8. Un representante del Consejo Municipal de Participación Ciudadana de Guadalajara.

9. El Director de Movilidad del Municipio de Guadalajara

10. Un representante del Municipio de Tlaquepaque.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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11. Un represéntate del Municipio de Zapopan.

Tercero. Se instruye a la Secretaría General del Ayuntamiento para que gire las invitaciones a los integrantes mencionados en los numerales 5, 6, 7, 8, 10 y 11 del punto segundo.

Cuarto. Las facultades del Consejo Especial para la Socialización y Seguimiento a la Construcción de la Línea 3 del Tren Ligero en el Municipio de Guadalajara serán las de:

a) Establecer mecanismos de comunicación con las instancias estatales y federales que intervengan en la construcción de la Línea 3 del Tren Ligero en el Municipio de Guadalajara, para solicitar información que ayude a socializar el proyecto y a aclarar las dudas e inconformidades de competencia municipal;b) Socializar, con la comunidad interesada, el Proyecto de Construcción de la Línea 3 del Tren Ligero, mediante los instrumentos que estimen adecuados.c) Recibir y analizar las sugerencias, propuestas e inconformidades que se generen con motivo de la construcción de la Línea 3 del Tren Ligero en el Municipio de Guadalajara y canalizarlas a la instancia correspondiente, siempre que lo considere viable.d) Realizar las sugerencias que considere oportunas;e) Comunicar a las autoridades correspondientes las cuestiones de competencia municipal que consideren oportunas a afecto de contribuir en el proyecto de construcción de la Línea3 del Tren Ligero en el Municipio de Guadalajara.

Quinto. Se designa al Presidente de la Comisión de Edilicia de Asuntos Metropolitanos como coordinador del Consejo y se le instruye para que convoque e instale el Consejo en un término de 15 días naturales a partir de la aprobación del presente acuerdo.

Sexto.- Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General de este Ayuntamiento a que suscriban la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo.”

El Señor Presidente Municipal: Está de acuerdo regidor que podamos agregar a la Comisión Edilicia de Centro, Barrios Tradicionales y Monumentos en la dictaminación para que pueda estar como coadyuvante y la Comisión Edilicia de Asuntos Metropolitanos como convocante.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Como usted diga Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Bueno con esa propuesta de turno, les pregunto si es de aprobarse, sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz la regidora María de los Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Los derechos humanos son sus derechos, tómenlos, defiéndanlos, promuévanlos, entendiéndolos, persistan en ellos, nútranlos y enriquézcanlos, son lo mejor de nosotros, denles vida.

Ciudadanos integrantes del Ayuntamiento de Guadalajara, señor Presidente. En uso de mis facultades legales, me voy a permitir presentar dos iniciativas.

La primera de ellas en el marco del próximo 10 de diciembre en que se conmemora el Día Internacional de los Derechos Humanos, es una iniciativa La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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de decreto que propone la celebración de un convenio de colaboración con el organismo constitucional autónomo denominado Comisión Estatal de Derechos Humanos, con el objeto de la instalación de una oficina municipal de derechos humanos en Guadalajara, bajo la siguiente exposición de motivos:

En la mayoría de los gobiernos del mundo se han implementado mecanismos para hacer más eficaces las respuestas institucionales para la protección de los derechos humanos.

Como se ha venido evidenciando, los actos de violencia, la pobreza, la discriminación, y sobre todo la arrogancia y prepotencia con que en ocasiones se conducen los entes de gobierno ante los ciudadanos y ciudadanas, violentan sus derechos humanos, constituyen el vértice de las principales demandas de la sociedad.No sólo es por la necesidad de incidir positivamente en los factores que generan la violencia de género en la ciudad, que en cifras reales nos sitúan como una de las más violentas en el espectro nacional, sino que el tema de los derechos humanos debe verse desde la lógica de la cobertura universal y de plena vigencia.

Pasaríamos largas jornadas estableciendo con datos duros cómo es que los derechos humanos y fundamentales se violan con frecuencia en la ciudad y por parte de servidores públicos de este gobierno, como fue el caso de la mujer indígena que fue detenida por la policía de Guadalajara, que me gustaría mostrar en estas imágenes.

Podemos ver en estas imágenes, como una mujer indígena fue detenida por la policía de Guadalajara, violentando sus derechos humanos de una forma flagrante. Hay que decirlo, es una estrategia que si no se cuida, puede seguir perpetuando la exclusión y la marginación con que ancestralmente han vivido nuestros pueblos originarios.

Señor presidente, la aplicación a raja tabla del reglamento genera muchas dudas sobre el respeto a los derechos humanos de las mujeres. Es preciso que entendamos de una vez y para siempre, que las mujeres indígenas se encuentran en una triple condición de vulnerabilidad, le pido de la forma más atenta que instruya a quien corresponda, para que cesen inmediatamente las detenciones de mujeres indígenas; que su único delito es comerciar con sus artesanías como desde hace siglos lo hacen en esta ciudad.

Le solicito también, a mi amiga y compañera Guadalupe Morfín, Presidenta de la Comisión Edilicia de Derechos Humanos, que revise el actuar de la policía municipal y de los inspectores, además de que se tomen acciones de

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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capacitación en estricto respeto a los derechos humanos. Necesitamos tomar políticas y acciones en este tema tan importante para la ciudad.

Usted manifestó hoy por la mañana, que no habría un centímetro de tolerancia, yo le pido que simplemente se respete la ley; seguramente preguntarán ustedes ¿para qué una oficina municipal de derechos humanos?, en este gobierno todos los días se violan los derechos humanos, incluso se violan en las oficinas del gobierno cuando los jefes hostigan sexualmente a sus inferiores, mujeres, o los compañeros las acosan.

Es precisamente, en esa lógica de protección, lo que pretende esta propuesta.

Lo que se propone en esencia es la celebración de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Guadalajara y la Comisión Estatal de Derechos Humanos, con el objeto de crear una oficina municipal que coadyuve en la atención, promoción y defensa de los derechos humanos en Guadalajara, pero sobre todo que facilite y promueva la cultura de denuncia mediante el acercamiento a los lugares públicos donde interactúan las ciudadanas y los ciudadanos, y las y los servidores públicos municipales, por lo que resolver en sentido positivo la presente iniciativa, será también una buena forma de conmemorar este 10 de diciembre, el Día Internacional de los Derechos Humanos, y de alguna forma, hacerlos parte de nuestro quehacer institucional.

Propongo que esta iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Derechos Humanos.

“Ciudadanas y ciudadanos integrantes del Ayuntamiento de Guadalajara.P r e s e n t e.

La suscrita Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, integrante de este Ayuntamiento, en uso de las facultades que me otorgan el artículo 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 74, 76 fracción II, 80, 89 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, presento ante este cuerpo colegiado la siguiente INICIATIVA DE DECRETO QUE PROPONE LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL ORGANISMO CONSTITUCIONAL PÚBLICO AUTÓNOMO DENOMINADO COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS; CON EL OBJETO DE LA INSTALACIÓN DE UNA OFICINA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS EN GUADALAJARA, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. En la mayoría de los gobiernos del mundo se han implementado mecanismos para hacer más eficaces las respuestas institucionales para la protección de los derechos humanos.

Como se ha venido evidenciando, los actos de violencia, la pobreza, la discriminación, y sobre todo la arrogancia y prepotencia con que en ocasiones se conducen los entes de gobierno ante los ciudadanos y ciudadanas, violentando sus derechos humanos y fundamentales, constituyen el vértice de las principales demandas de la sociedad.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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Precisamente en la incesante lucha de las tareas que como regidora he emprendido, es que el lograr articular acciones, el coincidir en estrategias, en la eliminación de la dispersión de las funciones y la coordinación de esfuerzos institucionales; constituyen la mejor herramienta para darle vigencia a los derechos humanos de las personas, partiendo del piso mínimo que es su pleno respeto.

No sólo es por la necesidad de incidir positivamente en los factores que generan la violencia de género en la ciudad, que en cifras reales nos sitúan como una de las más violentas en el espectro nacional, sino que el tema de los derechos humanos debe verse desde la lógica de la cobertura universal y de plena vigencia.

Pasaríamos largas jornadas estableciendo con datos duros cómo es que los derechos humanos y fundamentales se violan con frecuencia en la ciudad y por parte de servidores públicos de este gobierno, como fue el caso de la mujer indígena que fue detenida por la policía de Guadalajara en una estrategia que, si no se cuida, puede seguir perpetuando la exclusión y marginación con que ancestralmente han vivido nuestro pueblos originarios.

Señor presidente, la aplicación a raja tabla del reglamento genera muchas dudas sobre el respeto a los derechos humanos de las mujeres. Es preciso que entendamos de una vez y para siempre, que las mujeres indígenas se encuentran en una triple condición de vulnerabilidad, le pido de la forma más atenta que instruya a quien corresponda, para que cesen inmediatamente las detenciones de mujeres indígenas; que su único delito es comerciar con sus artesanías como desde hace siglos lo hacen en esta ciudad.

En cuanto al reglamento me ocuparé en otro momento y mediante otra propuesta, pero lo que sí es urgente es brindarle a las y los ciudadanos las herramientas necesarias que permitan obtener de los poderes públicos las respuestas que necesitan ante las violaciones a sus derechos, a través de mecanismos que faciliten y hagan asequible la aplicación de justicia y la reparación del daño integral.

Y seguramente preguntaran ustedes ¿para qué una oficina municipal de derechos humanos? En este gobierno todos los días se violan los derechos humanos. Incluso se violan en las oficinas del gobierno cuando los jefes hostigan sexualmente a sus inferiores, mujeres, o los compañeros las acosan.

Es precisamente, en esa lógica de protección, lo que pretende esta propuesta.

2. Lo que se propone en esencia es la celebración de un convenio de colaboración entre el ayuntamiento de Guadalajara y la Comisión Estatal de Derechos Humanos, con el objeto de crear una oficina municipal que coadyuve en la atención, promoción y defensa de los Derechos Humanos en Guadalajara, pero sobre todo que facilite y promueva la cultura de denuncia mediante el acercamiento con los lugares públicos donde interactúan las ciudadanas y los ciudadanos, y las y los servidores públicos municipales.

Sí, efectivamente, esta idea no es nueva aquí, pero lo que sí es nuevo es este gobierno que, como se planteó en los ejes de trabajo que se advierten en todos los documentos que nos hacen llegar, es un gobierno que se precia de fomentar la participación social, los mecanismos de denuncia y garantizar el respeto de los derechos humanos.

De ahí pues, que el realizar este de tipo acciones no tienen sólo el objetivo de acercar a las instancias protectoras de derechos humanos con las y los ciudadanos, hecho ya de por sí notable, sino que comportan la idea de sostener que ésta administración municipal es y deber ser, respetuosa de los derechos humanos y que, en su caso, estará atenta y dispuesta a las recomendaciones que al efecto se viertan por parte del órgano constitucional encargado de ello.

Esa es la lógica que alientan estos mecanismos, bajo esa finalidad es que se propone el presente convenio, ya que ambos reconocen que la defensa de los derechos humanos es una tarea que requiere de la colaboración de todas y todos los actores sociales y que ninguna institución, por su bien, debe mantenerse ajena a ella.

Coinciden también en que para prevenir y combatir las violaciones a los derechos humanos en el ámbito municipal es necesaria la suma de esfuerzos institucionales y la participación activa y decidida de la

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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sociedad en su conjunto, por medio de programas de capacitación, difusión y protección de los derechos humanos.

De lo antes expresado es que se plantea la celebración de un convenio de colaboración con el organismo constitucional público autónomo denominado Comisión Estatal de Derechos Humanos (Jalisco), en los términos del convenio-tipo que en el momento del dictamen me comprometo se anexe a la presente.

Resolver en sentido positivo la presente iniciativa, sería también una buena forma de conmemorar este 10 de diciembre, el día Internacional de los Derechos Humanos, y de alguna forma, hacerlos parte de nuestro quehacer institucional.

Es por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1° y 115 de la Constitución Federal, 86 de la particular del Estado y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los propios del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara citados en el proemio de la presente iniciativa, someto a la consideración de este Ayuntamiento, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se instruye al Presidente Municipal de Guadalajara, a la Síndica y al Secretario General del Ayuntamiento, a celebrar, a nombre y con la representación del Ayuntamiento de Guadalajara, convenio de colaboración con el Organismo Constitucional Público Autónomo denominado Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco; con el objeto de la instalación de una oficina municipal de Derechos Humanos en Guadalajara.

SEGUNDO. Se incluya como testigas y testigos de honor a las y los integrantes de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Guadalajara.”

El Señor Presidente Municipal: Proponerle que, además de la Comisión Edilicia de Derechos Humanos como convocante, esté la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como coadyuvante, por el contenido de la iniciativa.

Aprovecho antes de someter a votación, en todos los operativos que ha hecho este gobierno en el tema del ordenamiento del Centro Histórico, no ha habido una sola violación a los derechos humanos y me parece muy importante, regidora, respetando la propuesta y que seguramente será discutida y analizada en comisiones, aprovechando que están aquí tantos niños presentes, explicar algo que me parece de la mayor relevancia y ojalá los niños pongan atención, lo que aquí se plantea es que por el origen étnico, por el nivel socioeconómico haya personas a las que se les permita violar poquito la ley.

En esta ciudad se va a restablecer el orden aunque algunos no quieran y el orden es para todos, es para los artesanos indígenas, es para los comerciantes ambulantes, para los comerciantes establecidos, para los gobernantes y los ciudadanos en general.

Estamos recuperando la ciudad para todos y lo reitero el día de hoy, insistiendo en que la iniciativa plantea otras cosas, que por supuesto veo muy bien y que hay que discutir en la comisión.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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Quiero refrendar con los regidores lo que dije hoy en la mañana ante personal del Ayuntamiento, el Gobierno Municipal de Guadalajara no va a dar un paso atrás en su estrategia de ordenar el Centro de la ciudad y lo que logramos entre todos, lo hemos hecho entre todos y han sido parte de esto, es decir, hemos sumado voluntades para lograr este propósito, no podemos cambiar el rumbo de la estrategia definida.

Yo he pedido y he solicitado particularmente a la regidora Lupita Morfín, que nos ayude desde su posición, a garantizar una supervisión minuciosa de cualquier operativo que se haga, pero también quiero dejar en claro, la instrucción a las áreas del gobierno involucradas en el tema, es que apliquemos de manera puntal el reglamento. Lo que creo que esta ciudad necesita es que se cumpla la ley, no que se cumpla por pedacitos o nada más poquito, que se cumpla la ley y que la cumplamos todos. Respeto absoluto, comparto regidora con usted el planteamiento y el exhorto en ese sentido, pero, aprovecho para informar al Pleno del Ayuntamiento que esa es ya una instrucción dada; que las medidas que se van a tomar en los próximos días, nos van a permitir ir poco a poco restableciendo el trabajo de aquellos comerciantes que por su antigüedad, que por su giro comercial puedan vender de manera ordenada en el Centro de la ciudad; aprovecho para felicitar el trabajo que está haciendo el comité dictaminador, y simplemente reiterar que en ese sentido el planteamiento del gobierno es muy sencillo, la ley es pareja para todos.

Entonces está a su consideración el turno propuesto, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

La ley es para todos. A los que violen la ley los vamos a detener. Los invito a que guardemos respeto al Pleno del Ayuntamiento, por respeto a todos. Tiene el uso de la voz la regidora Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Gracias. Yo creo que a usted se le olvida un punto muy importante, usted no es la autoridad competente para declarar si se violan o no, los derechos humanos, la Comisión Estatal de Derechos Humanos en todo caso, tiene quejas que se han presentado, según lo han denunciado los medios de comunicación, y en su momento será la Comisión Estatal de Derechos Humanos o incluso la nacional quien lo resuelva, pero bueno.

El Señor Presidente Municipal: Regidora, por respeto a todos, no se puede decir cosas que no son, nunca hemos recibido una sola queja de la comisión.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Ojalá que aprenda a respetar que cuando una persona está haciendo el uso de la voz la otra persona debe guardar silencio hasta que la persona termina, pero bueno Presidente, usted no tiene educación.

Debo de decirle que en el operativo de Obregón cuando había policías llevando a cabo este operativo, había menores de edad, había niños en el operativo de Obregón.

Por último le voy a comentar Presidente, antes de seguir con mi siguiente iniciativa.

El Señor Presidente Municipal: Es una moción, regidora, de orden. Estamos en presentación de iniciativas y hemos hecho un acuerdo entre todos de respetar el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, le invito a que presentemos las iniciativas, es su derecho. La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: La segunda iniciativa de acuerdo con turno a comisión, que propone instruir a la Dirección de Educación Municipal, a efecto de que diseñe, promueva y opere un programa para abatir el analfabetismo y el rezago educativo en Guadalajara, y someter al municipio a un proceso de certificación que la declare como ciudad libre de analfabetismo y de rezago educativo por parte de la UNESCO, bajo la siguiente exposición de motivos:

En cualquier parte del mundo el no saber leer ni escribir constituye una de las más grandes desventajas personales y sociales que una persona puede tener. Diversas investigaciones afirman que esa condición margina, aísla y demerita a los individuos, incluso en su propio medio social.

El analfabetismo así como el rezago escolar, resultan ser un poderoso factor en la perpetuación de la pobreza, la marginación y la exclusión social.

Datos consultados sobre analfabetismo y rezago educativo, nos indican que en Guadalajara, la población de 15 años y más,¿ son un millón ciento once mil trescientos sesenta y ocho, de las cuales 23, 368 son analfabetas, lo que representa un porcentaje muy importante de la población.

Si bien, el referido porcentaje nos sitúa por debajo del considerado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Tecnología, UNESCO, para la certificación para estados, gobiernos y territorios en los que su población total analfabeta y en rezago educativo representen menos del 3.9%.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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No deja de ser alarmante, el que exista en una ciudad con las características socio demográficas de Guadalajara uno solo de sus habitantes en tal condición.

Es importante mencionar que Guadalajara, desde el 28 de abril del 2005, se adhirió a la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras, con el objetivo, se dijo en aquel entonces, de colocar a nuestra ciudad a la vanguardia educativa, cuando se encontraba Alfonso Petersen. De ahí, que si consideramos que queremos poner a la ciudad a la vanguardia educativa, debemos fijarnos como una meta el abatir el analfabetismo y el rezago educativo mediante la certificación de instancias internacionales.

Otros datos que respaldan la importancia de esta iniciativa, los encontramos en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, que para el primer trimestre del 2010, muestran que en Jalisco hay 274 mil jóvenes de entre 15 y 24 años que ni estudian ni trabajan, los llamados “ninis”; lo que corresponde al 18 por ciento del total de jóvenes de esa edad en el estado. Es importante señalar que del total de estos jóvenes “ninis”, el grueso de ellos, 199 mil, el 73%, son mujeres; y una parte de ellas son madres jóvenes dedicadas al hogar y al cuidado de sus hijos, que por la cultura y tradiciones de Jalisco, la mayoría de estas mujeres tienen una actividad aunque no en el mercado laboral.Es evidente, también, que la feminización de las condiciones de analfabetismo y rezago educativo se hace presente.

En este momento hago entrega de las propuestas, y solicito que sea turnada a la Comisión Edilicia de Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología como convocante y a la Comisión Edilicia de Derechos Humanos e Igualdad de Género en los mismos términos. Es cuanto. “Ciudadanas y ciudadanos integrantes del Ayuntamiento de Guadalajara.P r e s e n t e.

La suscrita, María de los Ángeles Arredondo Torres, integrante de este Ayuntamiento, en uso de las facultades que me otorga el artículo 50, fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 74, 76, fracción II, 81 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; presento ante este cuerpo colegiado INICIATIVA DE ACUERDO CON TURNO A COMISIÓN QUE PROPONE INSTRUIR A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL A EFECTO DE QUE DISEÑE, PROMUEVA Y OPERE UN PROGRAMA PARA ABATIR EL ANALFABETISMO Y EL REZAGO EDUCATIVO EN GUADALAJARA Y SOMETER AL MUNICIPIO A UN PROCESO DE CERTIFICACIÓN QUE LO DECLARE COMO CIUDAD LIBRE DE ANALFABETISMO Y DE REZAGO EDUCATIVO, POR PARTE DE LA UNESCO, BAJO LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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1. En cualquier parte del mundo el no saber leer ni escribir constituye una de las más grandes desventajas personales y sociales que una persona puede tener. Diversas investigaciones afirman que esa condición margina, aísla y demerita a los individuos, incluso en su propio medio social4. 

Señalan que las implicaciones que esto tiene en la integración social y productiva de las familias son determinantes, y que justo por ello la educación es reconocida como un derecho humano, ya que es una de las condiciones necesarias para establecer relaciones de igualdad con los semejantes.

El rezago educativo y en especial el analfabetismo, impiden y crean una condición de marginación social, ya que según estas investigaciones, aísla a los individuos, impide su propia socialización y es probable que limite la de los hijos5.

Estas mismas investigaciones señalan que el capital cultural (no sólo económico) de las familias tiene un impacto importante en la educación de sus descendientes. Los alumnos que provienen de familias donde existen libros, la costumbre de la lectura, computadora, acceso a Internet, alimentación adecuada, buenas condiciones de transporte, acceso a diversas actividades culturales o recreativas tendrán muchas posibilidades más de aprender.

En contraparte afirman que donde predominan carencias económicas, sociales o culturales, éstas propenden a persistir a lo largo del tiempo. La pobreza y la marginación tienden a crear mecanismos para auto-reproducirse. Difícilmente se sale de esa situación sin ayudas externas a las familias, sin la acción compensadora del Estado.

El analfabetismo así como el rezago escolar, resultan ser un poderoso factor en la perpetuación de la pobreza, la marginación y la exclusión social6.

Una muestra de las anteriores afirmaciones tiene sustento estadístico cuando vemos que en el municipio de Guadalajara, por ejemplo, en la Colonia Chapultepec Country, la población de 15 años y más analfabeta es cero, y en la Colonia Santa Cecilia la Población de 15 años y más analfabeta son 6487.

Los datos anteriores comprueban que donde predominan las carencias económicas, sociales o culturales, éstas propenden a persistir a lo largo del tiempo y a perpetuarse, como es el caso de Santa Cecilia, y en el lado opuesto tienden a erradicarse, como es el caso de la Chapultepec Country, colonia residencial del municipio.

Por otra parte debemos señalar que en la actualidad, sin niveles adecuados de formación no se tiene acceso al cúmulo de información disponible ni a las actividades mejor remuneradas o a niveles adecuados de capacitación para el trabajo; tampoco se cuenta con el acceso y el disfrute pleno de los bienes culturales y las expresiones del arte.

En un contexto global y cuando se perpetuán de manera progresiva a escala mundial la llamada sociedad y la economía del conocimiento, cuando la educación se concibe como un proceso para toda la vida, el analfabetismo y el rezago educativo incrementan la vulnerabilidad económica, social y cultural de las personas y las familias que viven en esa condición.

Ante esta problemática mundial, en septiembre del año 2000, las naciones del orbe adheridas a la ONU, entre ellas México, conscientes de la problemática social que genera esta condición de exclusión, se comprometieron a erradicar en 2015 el analfabetismo y el rezago educativo en todas las ciudades del mundo.Los Objetivos de Desarrollo del Milenio (55/2. Declaración del Milenio), con respecto al analfabetismo y rezago educativo establecieron que: "La educación brinda opciones a los seres humanos en cuanto al tipo de vida que desean llevar; les permite, asimismo, expresarse con confianza en sus relaciones personales, en la comunidad y en el trabajo. Sin embargo, hay más de 115 millones de niños en edad

4 Consultado en el sitio http://www.inegi.org.mx/eventos/2013/RDE_07/RDE_07_Art1.html 22 de septiembre de 2013.5 Ibíd. 6 Esa pobreza, hoy llamada también pobreza multidimensional, como la más drástica y más demoledora7 Datos tomados del estudio elaborado por INEGI y el Consejo Estatal de Población de 2010. Integración territorial por manzana, 2010.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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de asistir a la escuela primaria que, al no poder acudir a ella, se ven privados de ejercer este derecho humano. En su mayoría, se trata de niños procedentes de hogares pobres, cuyas madres con frecuencia tampoco han recibido educación formal”… Esta pérdida de potencial no sólo afecta a los niños. La educación, especialmente de las niñas, encierra beneficios sociales y económicos para toda la sociedad. Las mujeres que han recibido educación tienen acceso a más oportunidades económicas y participan más activamente en la vida pública. Cuando son madres, tienden a tener menos hijos, pero más sanos, que tendrán más probabilidades de asistir a la escuela. Todos estos beneficios son críticos para romper el círculo vicioso de la pobreza8.

En cuanto hace a garantizar los derechos humanos de las mujeres sobre el aspecto educativo, la misma declaración establece que:

"La igualdad entre los géneros es un derecho humano y es esencial para la consecución de los objetivos de desarrollo del Milenio. Se trata de un requisito indispensable para superar el hambre, la pobreza y las enfermedades. Igualdad entre los géneros implica igualdad en todos los niveles de la educación y en todos los ámbitos de trabajo, el control equitativo de los recursos y una representación igual en la vida pública y política.

Es crucial lograr la paridad en la educación (en la educación primaria y niveles siguientes) para que las mujeres participen plenamente en la sociedad y en la economía mundial. Sin embargo, en demasiados países las niñas quedan rezagadas. Entre los numerosos beneficios de una educación de buena calidad se cuenta la seguridad que entraña un empleo remunerado, pero con demasiada frecuencia las mujeres son relegadas a puestos mal pagados y que no brindan seguridad. Aunque ha aumentado el porcentaje de mujeres que ocupan empleos remunerados en los sectores no agrícolas, en muchas regiones siguen representando una pequeña minoría de los trabajadores asalariados, con una representación excesiva en el sector informal”…9

México, con respecto al cumplimiento de los ODM, tiene un escenario variopinto, por un lado tiene calificaciones aprobatorias con respecto a la Tasa neta de matriculación en la enseñanza primaria (6 a 11 años de edad) ,   Porcentaje de asistencia escolar (6 a 11 años de edad) y en la Tasa bruta de matriculación en la enseñanza primaria (6 a 11 años de edad), sin embargo queda mucho a deber, incluso con riesgo de no cumplir con los objetivos, en 2015, en algunos aspectos como Porcentaje de asistencia escolar (6 a 11 años de edad)10.

Datos consultados11 sobre rezago educativo en nuestra entidad, muestran que de los 1.48 millones de personas en rezago educativo en Jalisco, el 61.1 por ciento corresponde a personas que en 2008 tenían 27 años o más y no habían concluido la primaria; le siguen con el 23.2 por ciento los jóvenes que en 2008 tenían entre 16 y 26 años y no contaban con secundaria completa; y por último los niños de 3 a 15 años que no iban a la escuela y además no tenían la secundaria completa, contribuyen con el 15.7 por ciento de la población en rezago en la entidad. Por lo tanto, el 38.9 por ciento de la población jalisciense en rezago educativo son niños y jóvenes de entre 3 y 26 años.

Así las cosas, tenemos entonces que del total de rezago 1.2 millones de personas tienen más de 15 años, lo que indica que el 84.3 por ciento de la problemática está centrada en estas personas y que en un futuro próximo podrán ser los que se encuentran en una situación de desamparo y pobreza extrema.Diversos expertos y expertas señalan, por su parte, que la no asistencia escolar de niñas y niños, y el rezago escolar de jóvenes, además de las cuestiones socioeconómicas que están detrás de estas problemáticas, pueden estar indicando una pérdida del valor de la escuela para los padres y/o para los hijos.

Y que por otra parte los padres y madres no cumplen su obligación legal de asegurarse que sus hijos asistan a la escuela, y el niño, la niña o el joven no se sienten motivados a asistir diariamente a sus clases por falta de interés o por aburrimiento: la calle, el trabajo o el deambular con amigos, puede resultar más interesante y hasta satisfactorio (Herrera, 2009). 8 Tomado del sitio http://www.objetivosdedesarrollodelmilenio.org.mx/cgi-win/odm.exe/OBJODM0020 21 de septiembre de 2013.9 Ibíd. 10 Consultado en http://www.objetivosdedesarrollodelmilenio.org.mx/cgi-win/ODM.exe/CDR,E 03 de octubre de 2013.11 Consultado en el sitio http://sieg.gob.mx/contenido/PoblacionVivienda/Rezago%20educativo.pdf 21 de septiembre de 2013.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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Esto se hace evidente en los datos de la ENOE para el primer trimestre de 2010, que muestran que en Jalisco hay 274 mil jóvenes de entre 15 y 24 años que ni estudian ni trabajan (ninis); lo que corresponde al 18 por ciento del total de jóvenes de esas edades en el estado (COEPO, 2010b)12.

Es importante señalar que del total de estos jóvenes “ninis”, el grueso de ellos, 199 mil (el 73%)13, son mujeres; y una parte de ellas son madres jóvenes dedicadas al hogar y al cuidado de sus hijos, que por la cultura y tradiciones de Jalisco, la mayoría de estas mujeres tienen una actividad aunque no en el mercado laboral.

Es evidente, también, que la feminización de las condiciones de analfabetismo y rezago educativo se hace presente en los datos duros.

Como ejemplo de ello podemos señalar que según el INEGI, la población de 15 y más años por grupo quinquenal de edad según condición de alfabetismo y sexo, muestra como de la población total analfabeta en Jalisco, es decir, 101 331 (Ciento un mil trescientos treinta y un) hombres y (Ciento veintidós mil cuatrocientos veinte) 122 420 mujeres, se ve una clara tendencia a la baja en los grupos menores de los 39 años, por ejemplo, la población analfabeta de 15 a los 19 años de acuerdo al sexo es: hombres 4057 y mujeres 2460, lo que quiere decir que en la actualidad existen mayores condiciones para que las mujeres puedan tener acceso a la educación, pero en otro extremo tenemos que las mujeres que tienen 39 o más años no tuvieron las mismas condiciones derivado del acceso diferencial por sexo a los bienes y servicios públicos. Así lo demuestra la misma encuesta al establecer que de los 40 a los 44 años, las personas analfabetas son: 5 823 hombres y 6 265 mujeres y el índice marca a la alza también hasta llegar a los 65 años o más14.

Pero no sólo la edad es un elemento que impide el acceso a la educación, sino también aspectos como la falta de una política pública exitosa que haga efectivos los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Lo anterior se evidencia con el número de mujeres adolescentes que han sido madres, producto en muchos casos de la falta de información adecuada sobre uso de métodos anticonceptivos o inclusión a la educación formal, 300 mil mujeres entre los 12 y los 18 años han sido madres y posiblemente abandonaron sus estudios por esa causa.

2. En el caso de nuestra ciudad capital, Guadalajara, el derecho humano a la educación se ve degradado cuando tenemos datos oficiales que señalan, por ejemplo, que en Guadalajara el 40 % de la población tapatía tiene algún tipo de rezago educativo15. Ello evidencia, además, la falta de cumplimiento de al menos uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).

Por estas razones, pero sobre todo por un compromiso ético y moral de garantizar el derecho humano a la educación, es que consideramos muy importante tener mayor incidencia para abatir el rezago educativo y el analfabetismo.

Hay que tener muy claro que la educación promueve el desarrollo humano permitiendo a las personas desenvolverse plenamente y gozar de las oportunidades que les permiten vivir una vida digna. Asimismo, existe un amplio consenso de que los derechos humanos están fuera del alcance de quienes han sido privados de la educación, como se menciona en los ODM.

El motivo de esta iniciativa es que se coincide en la idea de que la mejora educativa, el combate al rezago educativo y la universalización de la educación obligatoria deben ser tareas prioritarias para el estado mexicano y en particular para este gobierno municipal.

Existen diversas estrategias del gobierno para abatir el analfabetismo y rezago educativo. Como ejemplo podemos señalar que la Secretaría de Educación en Jalisco firmó el convenio de colaboración

12 Consultado en http://sieg.gob.mx/contenido/PoblacionVivienda/Rezago%20educativo.pdf 21 de septiembre de 2013.

13 Ibíd. 14 Anuario Estadístico de Jalisco. 2012. INEGI. Tomo I.15 Según referencias de la titular del INEEJAD. 23 de septiembre de 2013.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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para abatir el rezago educativo a través de educación básica (cibersecundaria), entre la dependencia y el Instituto Estatal para la Educación de los Jóvenes y Adultos (INEEJAD)16.

Lo anterior al reconocer su titular que Jalisco es una entidad con más del 40 por ciento de la población mayor de 15 años en rezago educativo.

En el mismo sentido y en el marco de la Cruzada Nacional contra el Hambre, el gobierno municipal ha realizado esfuerzos tendientes a garantizar el acceso universal a la educación y a combatir el analfabetismo y el rezago educativo. Sin embargo consideramos que debemos fijarnos una meta.

No debemos olvidar que el municipio de Guadalajara desde el 28 de abril de 2005, se adhirió a la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras, con el objetivo, se dijo en aquel entonces, de colocar a nuestra ciudad a la vanguardia educativa. Lo que evidentemente aun no ocurre.

En este sentido es relevante destacar que el acta de adhesión contiene varios elementos que nos interesa destacar, entre ellos el que se denomina “EL DERECHO A LA CIUDAD EDUCADORA”, el cual señala que: “Todos los habitantes de una ciudad tendrán el derecho a disfrutar, en condiciones de libertad e igualdad, de los medios y oportunidades de formación, entretenimiento y desarrollo personal que la misma ofrece. El derecho a la ciudad educadora se propone como una extensión del derecho fundamental de todas las personas a la educación. La ciudad educadora renueva permanentemente su compromiso con la formación de sus habitantes a lo largo de la vida en los más diversos aspectos. Y para que ello sea posible, deberá tener en cuenta todos los grupos, con sus necesidades particulares17.”Así, en 2010, del 22 al 24 de abril, se llevo a cabo el congreso XI Congreso Internacional de ciudades educadoras, en la ciudad de Guadalajara.

De ahí, también, que consideramos que sí en realidad queremos poner a la ciudad a la vanguardia educativa debemos fijarnos como una meta el abatir el analfabetismo y el rezago educativo mediante la certificación de instancias internacionales, tomando como base que en términos generales y según datos propios del INEEJAD, en Guadalajara, la población de 15 años y más son 1 millón 111 mil 368, de esas personas 23, 368 son analfabetas, lo que representa el 2.1 %. La población total analfabeta del municipio de Guadalajara se sitúa por abajo del 3%.La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Tecnología (UNESCO) ha generado mecanismos de certificación para estados, gobiernos y territorios en los que su población total analfabeta y en rezago educativo representen menos del 3.9%.

En el caso de nuestro Municipio estaríamos en el porcentaje indicado y podríamos ser candidatos a una certificación. Sin embargo consideramos que debemos establecer la meta de abatir totalmente el analfabetismo y el rezago educativo en la ciudad, como una forma de tener una sociedad más democrática y con mayores oportunidades para todos y todas.

Ejemplo de estos ejercicios hay muchos en todo el mundo, uno de ellos lo encontramos en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, la cual fue certificada como ciudad Libre de analfabetismo.

El ejercicio contó con más de 34 mil jóvenes y adultos que participaron y se beneficiaron de programas de alfabetización implementados por el Distrito, con la Fundación Transformemos, Cafam, Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD y la Universidad Católica18.

A juicio de Rodolfo Ardila, director de la Fundación para el Desarrollo Social Transformemos, lo que ha hecho Cartagena es un hito nacional. “Es una proeza que cualquier país del mundo envidiaría”.

16 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/05/25/900873, consultado el 19 de septiembre de 2013.17Consultado

enhttp://portal.guadalajara.gob.mx/sites/default/files/IniciativaAcuerdoRenovacionAdhesionCiudadEducadora_0.p df

18 Consultado en http://www.eluniversal.com.co/cartagena/educacion/hoy-declaratoria-de-cartagena-libre-de-analfabetismo-

44894 01 de octubre de 2013.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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“En tres años metió a 33 mil personas en el sistema educativo y los tiene terminando bachillerato. Nadie lo va a lograr sentir ahora sino entre tres y cuatro años”19.

Este acto y la estrategia en sí mismo, fue calificada como  "la segunda independencia de Cartagena".

Es significativo señalar el caso porque nuestra ciudad tendría mejores condiciones sociales, políticas y hasta geográficas, para implementar una estrategia similar que dotará a nuestro capital humano de mayores herramientas para enfrentar la compleja realidad económica y en términos generales para, simplemente, crecer en términos personales.

Es por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución Federal, 86 de la particular del Estado y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los propios del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara citados en el proemio de la presente iniciativa, sometemos a la consideración de este Ayuntamiento, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se instruye a la Dirección de Educación Municipal a efecto de que en coordinación con el Instituto Estatal para la Educación de Jóvenes y Adultos, diseñe, promueva y opere un programa que tenga por objeto abatir el analfabetismo y el rezago educativo, tanto al interior las dependencias del Ayuntamiento como con la ciudadanía en general de Guadalajara, y someter al municipio a un proceso de certificación que lo declare como ciudad libre de analfabetismo y de rezago educativo, por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

SEGUNDO. Se faculta al Presidente y Tesorero Municipal a destinar los recursos suficientes para tal propósito, a suscribir la documentación necesaria y a realizar las acciones pertinentes a efecto de dar certeza y vigencia al punto que antecede.

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto de la iniciativa presentada por la ciudadana regidora Ángeles Arredondo, quienes estén a favor del turno propuesto sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz la regidora Guadalupe Morfín.

La Regidora María Guadalupe Morfín Otero: Me da mucho gusto que en esta sesión nos acompañen niñas y niños, yo no se si ellas y ellos sepan que la primera vez que se habló expresamente de la palabra “amor” en los documentos internacionales de derechos humanos, fue en la Convención de los Derechos de los Niño, que tienen todos derecho a crecer en un ambiente de amor, derecho a tener una identidad propia, un nombre, a ser cuidados, acompañados y a que según sus edades se vaya respetando su derecho a decidir sobre su propia vida.

Yo me llamo Guadalupe, soy la hermana mayor de trece hermanos y acepté trabajar aquí porque mi amigo Enrique Alfaro, me dijo que quería que este fuera un gobierno de derechos humanos, antes precidí la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Jalisco y trabajé también en Ciudad Juárez por la causa de las mujeres asesinadas y desaparecidas, después en toda la

19 Ibíd.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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república para combatir la trata de las personas y a las personas que violentan a las mujeres.

Uno de los derechos más complejos que hay y que tenemos que construir fraternalmente, es el derecho a la verdad y también a reconocer nuestros errores cuando nos equivocamos, y con humildad rectificarlos; así que dispuesta a trabajar con mi estimada regidora que me ha precedido en el uso de la palabra, en la construcción de una agenda de derechos humanos y a que rectifiquemos juntas en un diálogo fraternal, que quiere decir de hermanas, que no tenemos la verdad absoluta sino que la construimos colaborando unas con otras.

Yo quiero hoy presentar mi primera iniciativa, la cual, parte de una historia triste; una mujer fue arrollada por un camión cuando iba en bicicleta, Mirna Zazueta Padilla, el 14 de marzo de 2015 y perdió la vida.

A ella dedico esta iniciativa estimado Presidente, estimados regidores, va dedicada también a los colectivos de jóvenes más vibrantes con los que ha contado Guadalajara en los últimos años en temas de movilidad urbana no motorizada, entre otros, Guadalajara 2020, Ciudad para Todos, Colectivo Ecologista de Jalisco, Guadalajara en Bici, La Plataforma Metropolitana para la Sustentabilidad, que por años han llevado sobre sus hombros un quehacer que correspondía al gobierno e instalado bicis blancas, como parte de la memoria que se debe a las víctimas.

Se que le gustará a mi estimado regidor Ricardo Villanueva, que en estas fechas se está cumpliendo un año del programa Mi Bici Pública, y también a otro regidor que viene a su trabajo todos los días que puede desde Residencial Victoria en bicicleta, que es Alfonso Petersen, varios de nuestros asesores y ayudantes que circulan en bicicleta por la ciudad.

En ocasión de la muerte de Mirna, escribí acerca de la necesidad de un cambio radical positivo en materia de movilidad urbana, y también dije que la paz se conquista en el sabernos mover y convivir en el espacio público, es una cosa de respeto por la vida, de cuidado por las otras y otros.

Eso me alienta a presentar la siguiente iniciativa de ordenamiento, que tiene por objeto el que se modifique el artículo 9 del Reglamento de Obra Pública para el Municipio de Guadalajara y que se le incluya el inciso 14, para que toda obra pública de vialidad, ya sea una obra nueva o sea reparación, modificación, ampliación, remodelación o renovación urbana, cuente con un dictamen técnico, y en su caso, un proyecto ejecutivo que incluya lo relativo a movilidad no motorizada, esto beneficiaría a peatones, ciclistas y a personas con alguna discapacidad.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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Voy a ahorrarme el contenido de los papeles que siguen en respeto a nuestro auditorio, que es de niñas y niños, pero si quiero decir que los criterios que inspiran esta iniciativa, son criterios que también deben de prevalecer en los patios de recreo de sus escuelas y en todas las aulas, que los enseñen a pelearse, aprovechando el potencial de los conflictos, los conflictos no son malos, nos ayudan a crecer como personas, que en los pleitos exista siempre un mediador que permita que no haya perdedores cuando se pelean, sino que sepamos hacerlos, sin dar el último portazo o una palabra que no debamos pronunciar, aprendamos a pelearnos sin lastimar a los otros, sin menospreciarlos, creciendo con los otros que nos complementan porque son distintos como en esta mesa, casi toda redonda, los regidores que tenemos distintos caracteres, humores, edades y sabores, también nos vamos complementando.

Propongo por lo expuesto y también por lo improvisado para saludar a nuestra asistencia, tan llena de vida, niñas, niños, adolescentes, maestras, maestros y directivos; con fundamento en los artículos 76, 78, 79 y correlativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, pido que la iniciativa de que en toda obra se considere lo que se puede hacer y se debe hacer para una movilidad no motorizada, es decir, ciclo puertos, ciclo vías, estacionamientos para bicicletas y para el paso de sillas de ruedas, que esta iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante, y a la Comisión Edilicia de Obras Públicas como coadyuvante, vamos muy aliados con Israel Medina, regidor, compañero y amigo, por ser materia de su competencia. Es cuanto, gracias por su atención.

“Ciudadanos integrantes delHonorable Ayuntamiento de Guadalajara

La que suscribe, regidora María Guadalupe Morfín Otero, en uso de la facultad que me confiere el artículo 50, párrafos I y II, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y los artículos 76, fracción II, 78, 79, fracción I, y correlativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, pongo a la consideración de este órgano de Gobierno Municipal la siguiente iniciativa de ordenamiento con turno a comisión para que se incluya en el artículo 9º del capítulo II del Reglamento de Obra Pública para el Municipio de Guadalajara el inciso XIV, que haga referencia a que toda obra pública de vialidad, trátese de una obra nueva o una reparación, modificación, ampliación, remodelación o renovación urbana, deberá contar con un dictamen técnico y, en su caso, con un proyecto ejecutivo que considere la movilidad no motorizada. Lo anterior, de conformidad con la siguiente:

Exposición de motivos

El derecho a la movilidad es un tema de primer orden que encierra importantes retos para nuestra ciudad; retos que tienen que ver con el modo en que se desplazan los ciudadanos y las ciudadanas de Guadalajara y con el compromiso que tienen las autoridades de garantizar que ese transitar se realice de una forma segura, integral e incluyente.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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Segura, al diseñar estrategias y acciones enfocadas a ampliar la disponibilidad y accesibilidad de espacios a todas las formas de movilidad en la ciudad, con infraestructura de calidad y reglas claras de circulación.

Integral, al considerar la obra pública de vialidad no sólo como una oportunidad para integrar espacios y actividades, sino, más importante, construir relaciones y satisfacer necesidades con un impacto positivo en la calidad de vida de todos los que habitamos esta ciudad.

Incluyente, al propiciar la coexistencia de una variedad de formas de movilidad que respondan a diversos modos de vida y actividades, a personas con distinta condición, género y edad, y tome en consideración, además, la protección al medio ambiente.

El derecho a la movilidad es el

… derecho de toda persona y de la colectividad a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad y aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el efectivo desplazamiento de todas las personas en un territorio para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo.

A su vez, por sistema integral de movilidad deberá entenderse el conjunto de factores técnico industriales, normativos, institucionales y de infraestructura (públicos y privados), integrados e interconectados, que hacen posible la realización de movimientos en un territorio (CDHDF, Informe especial sobre el derecho a la movilidad en el Distrito Federal, 2011-2012, 2013, p. 22).

Al hablar de movilidad, debemos concebirla de una manera que nos permita ver sus usos y valores, y no sólo a partir de la definición tradicional de transporte, que refiere meramente desplazamientos, o puntos de origen y destino.

Debemos pensar la ciudad con un rostro distinto y no sólo marcado por el ruido de los motores de vehículos que demandan, cada vez con mayor voracidad, más espacios en la forma de pasos a desnivel, puentes y estacionamientos.

De ahí que esta modificación que propongo al Reglamento de Obra Pública para el Municipio de Guadalajara tenga la intención de planear de mejor manera el desarrollo urbano referente a la movilidad no motorizada y que las personas puedan elegir libremente su modo de traslado, lo que supone que exista el servicio o infraestructura adecuada. Esto, considerando los principios a los que ya nos referimos: seguridad, integralidad e inclusión.

La movilidad como un derecho humano se vincula al derecho a la ciudad, que busca construir un modelo sustentable de sociedad y vida urbana cuyos cimientos descansan en los principios de solidaridad, libertad, equidad, dignidad y justicia social.20 El derecho a la ciudad reconoce la identidad colectiva y promueve la mejora de nuestras condiciones de convivencia y disfrute.

Mi propuesta va encaminada a que se reconozca el derecho a la movilidad no motorizada y se armonicen nuestros ordenamientos. Para ello, es necesario:

Modificar el marco que regula las acciones del Gobierno Municipal. Establecer criterios estrictos para que toda obra pública de infraestructura vial del Gobierno

Municipal considere espacios para la movilidad no motorizada. Formalizar y especializar las áreas responsables de elaborar dictámenes técnicos y proyectos

ejecutivos referentes a vialidades.

Esta adición al Reglamento de Obra Pública para el Municipio de Guadalajara también ayudará a la propia Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad a garantizar el cumplimiento del derecho a la movilidad en sus distintas formas, que es una de sus atribuciones.

De igual modo, esta iniciativa permitirá crear información tanto en cantidad como en calidad que contribuya a futuros análisis y desarrollo de políticas públicas. 20 Este tiene su sustento en la Carta Mundial de Derecho a la Ciudad, disponible en http://www.onuhabitat.org/index.php?option=com_docman&task=doc_details&gid=50&Itemid=3 La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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Como regidora, propongo esta iniciativa para garantizar que toda obra pública de vialidad, ya sea obra nueva o una reparación, modificación, ampliación, remodelación o renovación urbana, cuente con un dictamen técnico y un proyecto ejecutivo para la movilidad no motorizada.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, manifiesto que esta iniciativa contiene las siguientes repercusiones:

Jurídicas: La inclusión del inciso XIV en el artículo 9° del Reglamento de Obra Pública para el Municipio de Guadalajara, así como la adecuación de las normas que se consideren necesarias, por parte de la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia.

Sociales: Esta iniciativa busca tener un impacto positivo al hacer efectivo el derecho a la ciudad tanto para los individuos como para la colectividad.

Económicas: Esta iniciativa fortalece el financiamiento de proyectos de movilidad no motorizada con criterios sociales, ambientales y urbanos. Corresponderá a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, por medio de sus áreas operativas, revisar los aspectos inherentes a su implementación.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 76, 78, 79 y correlativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, solicito que la presente sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante, y la de Obras Públicas como coadyuvante por ser materia de su competencia, y someto a su consideración la siguiente iniciativa de:

Acuerdo

Se modifique el artículo 9º del Reglamento de Obra Pública para el Municipio de Guadalajara y se le incluya el inciso XIV para que toda obra pública de vialidad, ya sea una obra nueva o una reparación, modificación, ampliación, remodelación o renovación urbana, cuente con un dictamen técnico y, en su caso, un proyecto ejecutivo que incluya lo relativo a movilidad no motorizada.

Primero. Que se apruebe la modificación al artículo 9° del Reglamento de Obra Pública para el Municipio de Guadalajara y se le incluya el inciso XIV que diga:

Toda obra pública de vialidad, ya sea una obra nueva o una reparación, modificación, ampliación, remodelación o renovación urbana, deberá contar con un dictamen técnico21 y un proyecto ejecutivo que plantearán adecuaciones o alternativas que incluyan la opción de movilidad no motorizada. La Dirección de Movilidad y Transporte, dependiente de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, será el área responsable de ordenar o elaborar, en su caso, el dictamen técnico y el proyecto ejecutivo.

Segundo. Se faculta al Presidente Municipal, Secretario General, Síndico Municipal y al Tesorero Municipal, todos del Ayuntamiento de Guadalajara, para que, en conjunto y en el ámbito de sus facultades correspondientes, resuelvan las cuestiones operativas, administrativas, jurídicas, laborales y presupuestarias que se deriven del cumplimiento del presente acuerdo.

Tercero. Se faculta al Presidente Municipal, Secretario General y Síndico y Tesorero Municipal, todos del Ayuntamiento de Guadalajara, a suscribir la documentación inherente a los puntos que anteceden.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara.

21 De conformidad con lo que marca el artículo 5º, fracción XLV, del Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de GuadalajaraLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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El Señor Presidente Municipal: Gracias regidora. Está a su consideración el que dicha iniciativa pueda ser turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, y a la Comisión Edilicia de Obras Públicas como coadyuvante, quienes estén a favor del turno propuesto sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Presidente con el mayor de los respetos, quiero hacer un llamado a todos los compañeros y pedir una moción de orden para el respeto para todos, para no salirnos del orden ya establecido; atinadamente usted comento, de que cuando sea el turno de presentación de iniciativas nos dediquemos a presentar iniciativas y lo que tengamos que decir, en asuntos varios tenemos ahí para echar un buen rollo, pero si con el mayor respeto, incluyéndome con el mejor de los ánimos hacer la invitación, yo se que es un derecho de todos, pero a lo mejor si nos damos un poquito más de orden y con respeto.

El Señor Presidente Municipal: Totalmente de acuerdo, así será regidor. Tiene el uso de la voz el regidor Israel Medina.

El Regidor Enrique Israel Medina Torres: Con su permiso señor Presidente, buenas tardes compañeros regidores, niñas y niños que nos acompañan, a todos ustedes gracias.

Hoy quiero presentar dos iniciativas con turno a comisión, esto conforme al artículo 76, fracción II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara y demás relativos aplicables.

Aprovecho nada más para comentarle algo rápido a los niños, aquí aparte de ver derechos humanos, que son de todos ustedes, una de las iniciativas que quiero presentar hoy en los derechos de los animales, que seguramente ustedes tendrán alguna mascota.La primera iniciativa que quiero presentar, tiene el objeto de reformar el Reglamento de Administración Pública de Guadalajara y el Reglamento Sanitario de Control y Protección Animal para el Municipio de Guadalajara.

“No herir a nuestros humildes compañeros, en este caso mascotas, es nuestro primer deber para ellos tener una misión más grande, servirlos cuando lo requieran si tienes hombres que excluirán a cualquier criatura de Dios del refugio de la compasión y la lástima, tendrás hombres que actuarán de igual manera con sus compañeros hombres”, frases de san Francisco de Asís.

La Declaración Universal de los Derechos del Animal (ONU. 1998) otorga derechos fundamentales a todos los seres vivos, la violación de estos se considera un delito.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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Compañeros integrantes de este Pleno, hoy tenemos la oportunidad a favor de la protección animal y quisiera a continuación exponer algunos artículos trascendentes que se propone para la siguiente iniciativa; el artículo 143, del Reglamento de la Administración Pública de Guadalajara, que reforma el nombre de Gestión Integral de Derechos de los Animales a Protección Civil; artículo 146 del mismo reglamento se incluyen la Unidad de vinculación Ciudadana, que tiene como fin la difusión de las actividades de dirección y protección animal e integración de la sociedad y Centro de Reintegración Animal, que tiene la tarea de reintegrar a la sociedad los animales en situación de abandono. “CIUDADANOS INTEGRANTESDEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.P R E S E N T E S.

El suscrito Regidor Enrique Israel Medina, en uso de las facultades que me confiere la fracción I del artículo 41 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 párrafo 1, fracción I; 78 párrafo fracción II, y 79 fracción I, 90 fracciones I, II, III y IV, y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la consideración de este Organo de Gobierno Municipal la siguiente “Iniciativa de Ordenamiento Municipal, que tiene por objeto reformar el Reglamento de Administración Pública Municipal de Guadalajara y El Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales para el Municipio de Guadalajara” para lo cual hago la siguiente:

Exposición de Motivos

. “No herir a nuestros humildes compañeros (los animales) es nuestro primer deber para con ellos. Pero parar no es suficiente. Tenemos una misión más grande -- servirles cuando lo requieran... si tienes hombres que excluirán a cualquier criatura de Dios del refugio de la compasión y la lástima, tendrás hombres que actuarán de igual manera con sus compañeros hombres.”- San Francisco de Asís

Según estudios científicos publicados en 1985 por la Universidad de Oxford, realizados por la bióloga británica Marian Stamp Dawkins hay evidencia suficiente para demostrar el nivel de sufrimiento o bienestar, a través de una serie de indicadores como; salud física, signos psicológicos, comportamiento y preferencia del animal. Estas reacciones son similares a la de los humanos expuestos a situaciones parecidas. El hecho de que los animales carezcan de lenguaje y capacidad de raciocinio como los humanos no los excluye de experimentar dolor o sufrimiento. Por lo tanto se considera que del mismo modo tanto el hombre como el animal poseen derechos que garanticen su bienestar y los proteja contra de la violación de  los mismos.

La Declaración Universal de los Derechos del Animal (ONU. 1998) otorga derechos fundamentales a todos los seres vivos, la violación de estos se considera un delito. La negligencia de la autoridad ante estos crímenes es digna de reflexión, no contar con las herramientas normativas y jurídicas que garanticen el cumplimiento de estos derechos nos exhibe como un gobierno omiso con la sociedad.Hoy tenemos la oportunidad y compromiso de legislar en favor de la protección animal.

En nuestra ciudad es común ver a diario un número creciente de animales en situación de abandono, animales enfermos o heridos excluidos de servicios de salud. Víctimas de violencia por parte de vecinos que los ven como una carga desagradable que hace de sus necesidades en su propiedad o busca alimento desesperadamente entre las bolsas de desechos que dejan en la calle para que los recoja el servicio de basura.

Basta señalar que durante el 2014 se denunciaron ante esta autoridad municipal alrededor de 400 casos de maltrato animal y la cifra se mantiene en el presente año; asimismo en la actualidad se estima

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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una población tan solo de perros callejeros de 200 mil, por lo que urge establecer acciones tendientes a inhibir el abandono de mascotas.

Sin dejar de mencionar a los animales que son obligados a trabajar de manera forzosa, sin una autoridad con la capacidad de exigir a sus propietarios un trato digno.

Guadalajara tiene hoy la oportunidad y el compromiso de ser modelo a seguir a nivel nacional en la defensa y protección de los derechos de los animales. Para esta labor tan titánica es menester dotar al municipio de las herramientas normativas e institucionales adecuadas para su puntual ejecución.

A continuación presento un cuadro comparativo de los reglamentos que se propone reformar en donde se localiza el articulo como actualmente se encuentra y la propuesta que se pretende realizar.

Reglamento de la Administración Pública de Guadalajara

Actual Propuesta

CAPÍTULO VICoordinación General de Construcción de la Comunidad

Artículo 143.La Coordinación General de Construcción de Comunidad tiene las siguientes atribuciones:

I. (…); a LV. (…). Para la atención de los asuntos de su competencia, cuenta con las Direcciones de Cultura, Educación, Gestión Integral de los Derechos de los Animales, Participación Ciudadana, Servicios Médicos Municipales, y la de Evaluación y Seguimiento; así como, con las Unidades de Integración y un Enlace Administrativo.

Asimismo, para la consecución de sus fines, debe coordinarse con las demás instancias de gobierno y de la sociedad.

Los Organismos Públicos Descentralizados denominados Consejo Municipal del Deporte; así como, el Consejo de Colaboración Municipal; y contra las Adicciones en Guadalajara se encuentran sectorizados a esta Coordinación.

CAPÍTULO VICoordinación General de Construcción de la Comunidad

Artículo 143.La Coordinación General de Construcción de Comunidad tiene las siguientes atribuciones:

I. (…); a LV. (…). Para la atención de los asuntos de su competencia, cuenta con las Direcciones de Cultura, Educación, Proteccion Animal, Participación Ciudadana, Servicios Médicos Municipales, y la de Evaluación y Seguimiento; así como, con las Unidades de Integración y un Enlace Administrativo.

(…).

(…).

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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Actual

Sección TerceraDirección de Gestión Integral de los Derechos de los Animales

Artículo 146. Son atribuciones de la Dirección de Gestión Integral de los Derechos de los Animales:

I. Desarrollar políticas públicas para la promoción de los derechos de los animales;

II. Gestionar y promover en coordinación con las dependencias competentes, la creación de espacios públicos para la convivencia con los animales;

III. Promover la cultura del respeto a los derechos de los animales;

IV. Gestionar la obtención de recursos destinados a la protección animal;

V. Informar a la Coordinación General de Construcción de Comunidad, los avances de sus actividades, y resultado de análisis estadísticos que permitan medir la capacidad de respuesta de la Dirección en los términos y condiciones que indique su Coordinador;

VI. Emitir opiniones técnicas que puedan incidir en la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Dirección y que contribuyan de manera positiva en el diseño del modelo de ciudad en su arreglo multipolar; y

VII. Las demás previstas en la normatividad aplicable.

La Dirección de Gestión Integral de los Derechos de los Animales, para el cumplimiento de sus atribuciones cuenta con la Unidad de Protección Animal.

Subsección ÚnicaUnidad de Protección Animal

Artículo 147.Son atribuciones de la Unidad de Protección Animal:

(…)

Propuesta

Sección TerceraDirección de Proteccion Animal

Artículo 146. Son atribuciones de la Dirección de Proteccion Animal:

I. Planear, operar, ejecutar, supervisar, y dirigir el buen funcionamiento y la eficiente calidad de prestación de los servicios públicos de Protección Animal ;

II. (…) III. (…)IV. (…)V. (…)VI. (…)VII. (…)VIII. (…)

La Direccion de Protección Animal, para el cumplimiento de sus atribuciones cuenta con la unidad de Vinculación Ciudadana, el Centro de Integración Animal (CIA), el Centro de Control Animal (CCA),y la Unidad de Protección Animal (UPA), con facultades en el reglamento correspondiente;

Subsección ÚnicaVinculación Ciudadana

Artículo 147.Son atribuciones de la Unidad de Vinculación Ciudadana:

I. Realizar las acciones encaminadas a proyectar una imagen solida e integral de la identidad de la dependencia, a través de las relaciones con las otras direcciones del Ayuntamiento, organismos estatales y nacionales, empresariales, clubes, asociaciones y fundaciones.

II. Brindar el apoyo para la difusión en medios de cominicacion y redes sociales del trabajo que realiza la dependencia.

III. Generar programas necesarios para la captación de fondos por parte de la iniciativa privada.

IV. Planear y establecer una agenda con la sociedad civil, en materia de protección animal, priorizando la prevención, educación, difusión y el

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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cumplimiento de la normatividad aplicable;

V. Impulsar acciones conjuntas con la sociedad civil y los demás ámbitos de gobierno, en materia de Protección Animal;

VI. Convenir y concertar acciones y programas de coordinación y cooperación con escuelas veterinarias, asociaciones civiles, instituciones diversas y personas interesadas en la protección animal;

VII. Proponer los mecanismos de cooperación con sus similares, así como, con la sociedad civil y demás instituciones;

VIII. Propiciar los convenios con universidades públicas o privadas para que sus estudiantes, presten el servicio social en las mismas y los docentes especialistas proporcionen asesoría en los diferentes temas del control y protección a los animales, en el plazo y términos que en el convenio se señale.

REGLAMENTO SANITARIO DE CONTROL Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

ACTUAL PROPUESTAArtículo 3. Corresponde la aplicación y vigilancia del presente reglamento a las siguientes autoridades:

I. Al Presidente Municipal de Guadalajara; II. A la Comisión Edilicia de Medio

Ambiente; III. Al Secretario General del Ayuntamiento; IV. Al Síndico del Ayuntamiento; V. A la Secretaría del Medio Ambiente y

Ecología; VI. A la Secretaría de Seguridad Ciudadana;

VII. A la Secretaría de Promoción Económica;

VIII. A la Secretaría de Desarrollo Social; IX. A la Secretaría de Justicia Municipal; X. A la Secretaría de Servicios Públicos

Municipales; y XI. A los demás servidores públicos en los

que las autoridades referidas en las fracciones anteriores deleguen sus facultades, para el eficaz cumplimiento de los objetivos del presente reglamento.

Artículo 3. Corresponde la aplicación y vigilancia del presente reglamento a las siguientes autoridades:

I. (…); II. (…);

III. (…); IV. (…); V. Dirección de Protección Animal;

VI. Comisaría de la Policía Preventiva Municipal

VII. Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad;

VIII. Coordinación General de Construcción de Comunidad,;

IX. Dirección de Justicia Municipal; X. Coordinación General de Servicios

Municipales; yXI. (…);

Capítulo VIII De los AlberguesArtículo 28.

En los albergues creados por el Ayuntamiento, que estarán a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología, se deberá cumplir con las siguientes disposiciones:I. (…) a XII. (…) .

Capítulo VIII De los Centros de Integración Animal

Artículo 28.

En los Centros de Integración Animal creados por el Ayuntamiento, que estarán a cargo de la Dirección de Protección Animal, se deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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51Ayuntamiento de Guadalajara

I. (…) a XII. (…).

Artículo 29. Las facultades y obligaciones del titular de los albergues serán:

I. Someter a consideración, para la aprobación de la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología, el programa anual y los informes mensuales de trabajo;

II. Implementar las estrategias para obtener recursos que se sumarán a los proporcionados por la administración municipal para el sostenimiento de la institución, previa autorización de la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología;

III. Entregar un informe mensual de actividades a la Comisión Edilicia de Medio Ambiente;

IV. Implementar programas de adopciones y adiestramiento;

V. Llevar un registro de los casos de animales abandonados que sean recuperados por sus dueños y de los que habiendo sido asegurados como medida precautoria sean devueltos a sus propietarios;

VI. Difundir los servicios que proporcionan y fomentar la cultura de la adopción, la protección y control de los animales; y

VII. Las demás que estén establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas, en la legislación vigente en la materia, en el presente ordenamiento o que la autoridad municipal disponga para la protección de los animales.

Artículo 29. Las facultades y obligaciones del titular del Centro de Integración Animal serán:

I. Someter a consideración, para la aprobación de la Dirección de Protección Animal, el programa anual y los informes mensuales de trabajo;

II. Implementar las estrategias para obtener recursos que se sumarán a los proporcionados por la administración municipal para el sostenimiento de la institución, previa autorización de la Dirección de Protección Animal;

III. Entregar un informe mensual de actividades a la Dirección de Protección Animal;

IV. (…);V. (…); VI. (…); yVII. (…).

Artículo43.1. Para llevar a cabo cualquier actividad de las citadas en este capítulo se deberá tener licencia o permiso municipal, contar con la supervisión de un Médico Veterinario Zootecnista titulado, con cédula profesional vigente y registrarse en la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología.

Artículo43.1. Para llevar a cabo cualquier actividad de las citadas en este capítulo se deberá tener licencia o permiso municipal, contar con la supervisión de un Médico Veterinario Zootecnista titulado, con cédula profesional vigente y registrarse en la Dirección de Protección Animal. 2. (…).

Capítulo XIDe las Ferias, Exposiciones con Venta,

Concursos, Exhibiciones de Modas y SimilaresArtículo 46.

Todo evento en que participen animales independientemente de la licencia general que tenga el local cerrado o abierto en que se lleve a cabo, requerirá de una licencia municipal o permiso específico y su registro en la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología y se cumplirá en lo conducente, con lo dispuesto en las Normas

Capítulo XIDe las Ferias, Exposiciones con Venta,

Concursos, Exhibiciones de Modas y SimilaresArtículo 46.

Todo evento en que participen animales independientemente de la licencia general que tenga el local cerrado o abierto en que se lleve a cabo, requerirá de una licencia municipal o permiso específico y su registro en la Dirección de Protección Animal y se cumplirá en lo

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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52Ayuntamiento de Guadalajara

Oficiales Mexicanas, en la legislación aplicable en la materia, en lo dispuesto en el presente ordenamiento y las medidas que las autoridades municipales dispongan para la protección de los animales.

conducente, con lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas, en la legislación aplicable en la materia, en lo dispuesto en el presente ordenamiento y las medidas que las autoridades municipales dispongan para la protección de los animales.

Artículo47.1. En estos eventos se deberá contar con un Médico Veterinario Zootecnista titulado con cédula profesional vigente y registrado en la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología Municipal, el que será responsable médico de los animales.2. En las exposiciones con venta, no podrá entrar al lugar en las que se lleven a cabo, ningún animal que no cuente con un certificado expedido el día del evento por un Médico Veterinario Zootecnista titulado con cédula profesional vigente, registrado en la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología, en el que se acredite que tiene buena salud y maduración biológica suficiente para su venta. En el caso de que se realice en un espacio abierto, se deberá disponer de lo necesario para que los accesos sean restringidos y se pueda cumplir con lo dispuesto en el presente artículo. 3. Queda estrictamente prohibido realizar estos eventos en plazas tanto públicas como comerciales.4. Queda estrictamente prohibido vender, exponer o llevar a cabo espectáculos en estos eventos, con ejemplares de la fauna silvestre, aun cuando se acredite su legal procedencia. 5. En todos los eventos en que se lleve a cabo venta de animales, se deberá cumplir en lo conducente con lo dispuesto en el presente ordenamiento en materia de comercialización, entregando al animal con un certificado médico vigente al día de la venta, en el que se acredite que está libre de enfermedad, desparasitado, vacunado y registrado. Asimismo, se entregará el manual de cuidados establecido en el artículo 8 de este reglamento. 6. En el caso de concursos, exhibiciones de modas y otros similares, queda prohibido utilizar materiales y en general cualquier aditamento que les pueda causar daño o molestias.7. Queda prohibido exhibir animales deformes que denigren la especie.

Artículo47.1. En estos eventos se deberá contar con un Médico Veterinario Zootecnista titulado con cédula profesional vigente y registrado en la Dirección de Protección Animal, el que será responsable médico de los animales.2. En las exposiciones con venta, no podrá entrar al lugar en las que se lleven a cabo, ningún animal que no cuente con un certificado expedido el día del evento por un Médico Veterinario Zootecnista titulado con cédula profesional vigente, registrado en la Dirección de Protección Animal, en el que se acredite que tiene buena salud y maduración biológica suficiente para su venta. En el caso de que se realice en un espacio abierto, se deberá disponer de lo necesario para que los accesos sean restringidos y se pueda cumplir con lo dispuesto en el presente artículo. 3. (…). a 7. (…).

Capítulo XIIDe la Organización de Eventos para Promover

la Adopción de AnimalesArtículo 50.Las personas físicas o jurídicas podrán organizar eventos en espacios abiertos o cerrados, públicos o privados, para promover la entrega de animales abandonados, previa obtención del permiso de la autoridad municipal correspondiente y su registro en la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología para lo cual contarán con el apoyo del Ayuntamiento en la medida de sus posibilidades, especialmente en la difusión de dichos eventos.

Capítulo XIIDe la Organización de Eventos para Promover

la Adopción de AnimalesArtículo 50.Las personas físicas o jurídicas podrán organizar eventos en espacios abiertos o cerrados, públicos o privados, para promover la entrega de animales abandonados, previa obtención del permiso de la autoridad municipal correspondiente y su registro en la Dirección de Protección Animal para lo cual contarán con el apoyo del Ayuntamiento en la medida de sus posibilidades, especialmente en la difusión de dichos eventos.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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53Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo51.Podrán celebrar convenios con la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología de acuerdo a lo contemplado en el capítulo relacionado con los albergues, establecido en el presente ordenamiento.

Artículo51.Podrán celebrar convenios con la Dirección de Protección Animal de acuerdo a lo contemplado en el capítulo relacionado con los albergues, establecido en el presente ordenamiento.

Artículo53.Para cubrir los gastos que se hacen en la atención a los animales que se ofrecen en adopción, se podrán autorizar cuotas de recuperación en dinero o en especie pero sin fines de lucro, a juicio de la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología.

Artículo53.Para cubrir los gastos que se hacen en la atención a los animales que se ofrecen en adopción, se podrán autorizar cuotas de recuperación en dinero o en especie pero sin fines de lucro, a juicio de la Dirección de Protección Animal.

Capítulo XIIIDe los Animales de Trabajo

Artículo 55El cuidado de los animales considerados para el trabajo como son los de tiro, carga o monta recreativa estará a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología, el que se llevará a cabo mediante un programa permanente de mejoramiento para su bienestar diseñado por especialistas convocados por esta Secretaría el que será seguido por la Unidad de Protección Animal. Se atenderá además, los siguientes lineamientos: I. Para la utilización de animales en cualquier actividad de las citadas en este capítulo, se deberá contar con un permiso o licencia expedidos por la Dirección de Padrón y Licencias, por cada uno de ellos, el que se emitirá siempre y cuando la Unidad de Protección Animal certifique que están en buenas condiciones de salud y aptos para desarrollar el trabajo; II. Esta certificación se otorgará si es que el propietario está cumpliendo con tener un carnet de salud y herraje por cada animal expedido por la Unidad de Protección Animal y ha cumplido con las fechas médicas señaladas en el carnet;

III. Se podrá obtener la certificación si además a juicio de la Unidad de Protección Animal el estado de los vehículos que se usen es el adecuado para no dañar al animal y que se está cumpliendo con lo dispuesto en el presente ordenamiento para su debida protección; IV. La expedición de las autorizaciones citadas en la fracción anterior se revocarán cuando a juicio de la Unidad de Protección Animal, se deje de cumplir con las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento;

V. No se podrá recuperar el permiso o licencia sino hasta que se demuestre que el animal ha sido atendido médicamente, que está en buenas condiciones de salud y apto para el trabajo, así como que el estado de los vehículos utilizados es el adecuado para no dañar al animal y que se ha dado cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento; VI. En el caso de las calandrias se registrarán en

Capítulo XIIIDe los Animales de Trabajo

Artículo 55El cuidado de los animales considerados para el trabajo como son los de tiro, carga o monta recreativa estará a cargo de la Dirección de Protección Animal, el que se llevará a cabo mediante un programa permanente de mejoramiento para su bienestar diseñado por especialistas convocados por esta Secretaría el que será seguido por la Unidad de Protección Animal. (…):

I. (…); a la XI. (…).

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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54Ayuntamiento de Guadalajara

la Secretaría citada en este capítulo, los vehículos, los conductores, los animales utilizados y sus dueños, además de la licencia contemplada en la fracción I;

VII. Se registrarán los caballos utilizados para la monta recreativa, así como sus dueños, la misma disposición se deberá cumplir para el caso de los animales de carga;

VIII. Cuando se trate de animales de tiro se registrarán, el vehículo utilizado, los conductores, los animales y sus dueños;

IX. Los conductores de las calandrias y vehículos de tracción animal deberán contar con conocimientos básicos de vialidad;

X. Las calandrias y los vehículos de tracción animal deberán circular con la placa expedida por la dependencia estatal competente; y

XI. Queda estrictamente prohibido que las calandrias se conduzcan por menores de edad.

Artículo73En el caso de los caballos del Escuadrón de Caballería de los Guardabosques del Ayuntamiento, se diseñará un programa especial de adiestramiento, cuidados, horarios y en general lo necesario para su bienestar, por especialistas en caballos, estando a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología, siguiendo lo establecido en el presente ordenamiento en cuanto al registro y la supervisión de la Unidad de Protección Animal.

Artículo73.En el caso de los caballos del Escuadrón de Caballería de los Guardabosques del Ayuntamiento, se diseñará un programa especial de adiestramiento, cuidados, horarios y en general lo necesario para su bienestar, por especialistas en caballos, estando a cargo de la Dirección de Protección Animal, siguiendo lo establecido en el presente ordenamiento en cuanto al registro y la supervisión de la Unidad de Protección Animal.

Artículo117.El titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología tendrá a su cargo el Registro Municipal de Animales, el que funcionará bajo las siguientes disposiciones: I. Será el responsable de emitir los códigos de registro, homologar los datos de los códigos que se apliquen o implanten y llevar el control de identificación, creando una base única de datos;II. Llevará el registro de los Médicos Veterinarios Zootecnistas adscritos al Centro de Control Animal, los que ejerzan la medicina privada, las Asociaciones Civiles y los particulares que sean autorizados para realizar el procedimiento, así como de los fabricantes, los que comercian y los distribuidores de sistemas de identificación, los que perderán el registro en los casos en que no cumplan con lo establecido en este ordenamiento o en las disposiciones que la autoridad municipal establezca para la protección de los animales; III. La identificación de los animales se realizará a través del tatuaje, el microchip o cualquier otro mecanismo que llegara a crearse siempre y cuando se demuestre a juicio de la Secretaría del

Artículo 117.El titular de la Dirección de Protección Animal tendrá a su cargo el Registro Municipal de Animales, el que funcionará bajo las siguientes disposiciones:

I. (…) y II. (…).III. La identificación de los animales se realizará a través del tatuaje, el microchip o cualquier otro mecanismo que llegara a crearse siempre y cuando se demuestre a juicio de la Dirección de Protección Animal, que es eficaz para el objetivo deseado y que no cause daño a los animales;

IV. (…) a XI. (…).

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55Ayuntamiento de Guadalajara

Medio Ambiente y Ecología, que es eficaz para el objetivo deseado y que no cause daño a los animales; IV. El propietario recibirá, del que lleve a cabo el procedimiento, una constancia con el código asignado por el Registro Municipal de Animales, el que contendrá la información suficiente para la identificación del animal y su propietario; V. El que realice el procedimiento, deberá remitir al Registro Municipal de Animales, el código con la información recabada para que sea incluida en la base de datos;VI. Los particulares que sufran el extravío de algún animal, podrán solicitar al Registro Municipal de Animales, información para el caso de que haya sido localizado, tener la posibilidad de recuperarlo presentando la constancia de registro;VII. Los particulares que encuentren algún animal extraviado que cuente con sistema de identificación, deberán hablar al Registro Municipal de Animales para que éste localice al propietario y dé aviso a la Unidad de Protección Animal, que será la encargada de recuperarlo y entregarlo a quien compruebe su legal posesión; VIII. El registro podrá informar a las entidades y particulares registrados, los datos del animal que sea localizado y que cuente con su identificación;IX. Los particulares que sufran el extravío de algún animal, podrán aportar sus datos al registro, para que si esta dependencia tiene conocimiento de alguno que haya sido localizado por particulares, ingresado a los albergues o al Centro de Control Animal, que coincidan con los del extraviado; proceda a dar aviso a la Unidad de Protección Animal para que lo recupere y lo entregue a quien compruebe su legal posesión; X. Cuando al Centro de Control Animal, a los albergues o a cualquier otra dependencia municipal, ingrese un animal que cuente con el sistema de identificación, se notificará al registro sobre su recuperación, para que éste localice al propietario y dé aviso a la Unidad de Protección Animal, que será la encargada de entregarlo a quien compruebe su legal posesión; y XI. Las demás que estén establecidas en la legislación competente en la materia, el presente ordenamiento y en las que la autoridad municipal disponga para la protección de los animales.

Capítulo IIDel Registro y Posesión de Animales Potencialmente Peligrosos

Disposiciones Generales

Artículo 120.Lo dispuesto en el presente título tiene por objeto regular la posesión y registro en la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología y en el Centro de Control Animal de ejemplares de la fauna silvestre y los perros que por su naturaleza o por el entrenamiento que han recibido tienen la capacidad de causar lesiones, la muerte a las personas, a otros animales o daño a las cosas.

Capítulo IIDel Registro y Posesión de Animales Potencialmente Peligrosos Disposiciones

Generales

Artículo 120.Lo dispuesto en el presente título tiene por objeto regular la posesión y registro en la Dirección de Protección

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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56Ayuntamiento de Guadalajara

Animal y en el Centro de Control Animal de ejemplares de la fauna silvestre y los perros que por su naturaleza o por el entrenamiento que han recibido tienen la capacidad de causar lesiones, la muerte a las personas, a otros animales o daño a las cosas.

Capítulo VDel Adiestramiento de Animales

Artículo 136.Toda persona que se dedique al adiestramiento de animales deberá cumplir con las siguientes disposiciones:I. Obtener la Licencia Municipal para el funcionamiento del local en el que dé el adiestramiento;II. Registrarse en la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología;III. Tener constancia que la acredite para dar entrenamiento especializado, certificada ante el Colegio de Médicos Veterinarios Zootecnistas del Estado de Jalisco, A.C. y registrarse en el Centro de Control Animal Municipal, si adiestra animales que potencialmente puedan ser peligrosos;IV. Contar con la responsiva de un Médico Veterinario Zootecnista titulado con cédula profesional vigente;

V. En el caso de animales potencialmente peligrosos, cumplir con todas las normas de seguridad establecidas en este ordenamiento, en el local en el que dé el adiestramiento;VI. Cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, en la legislación aplicable en la materia, en el presente reglamento y demás disposiciones establecidas por la autoridad municipal para la protección de los animales.

Capítulo VDel Adiestramiento de

AnimalesArtículo 136.Toda persona que se dedique al adiestramiento de animales deberá cumplir con las siguientes disposiciones:I. (…);

II. Registrarse en la Dirección de Protección Animal;III. (…); a VI. (…).

Capítulo VIDel Adiestramiento Especializado

Artículo142.En el caso de perros de guardia y protección, los destinados al servicio de vigilancia, rescate, salvamento y detección de drogas se estará a lo dispuesto para su protección, tanto en su adiestramiento, registro, como en su trato en general en un protocolo y manual de procedimientos de trabajo diseñado por especialistas convocados por la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología, en lo establecido en el presente ordenamiento, las Normas Oficiales Mexicanas, la legislación vigente en la materia y en las disposiciones establecidas por la autoridad municipal.

Capítulo VIDel Adiestramiento

EspecializadoArtículo142.En el caso de perros de guardia y protección, los destinados al servicio de vigilancia, rescate, salvamento y detección de drogas se estará a lo dispuesto para su protección, tanto en su adiestramiento, registro, como en su trato en general en un protocolo y manual de procedimientos de trabajo diseñado por especialistas convocados por la Dirección de Protección Animal, en lo establecido en el presente ordenamiento, las Normas Oficiales Mexicanas, la legislación vigente en la materia y en las disposiciones establecidas por la autoridad municipal.

Capítulo IIDe la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología

Artículo 144.Le corresponde al titular de la Secretaría del Medio Ambiente y

Capítulo IIDe la Dirección de Protección

AnimalArtículo 144.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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57Ayuntamiento de Guadalajara

Ecología, las siguientes facultades y obligaciones: I. Conducir y orientar la política que en materia de control y protección a los animales se lleve a cabo en el municipio;II. Hacer investigación, diagnóstico e implementación de programas, con el apoyo de las dependencias municipales, de los médicos veterinarios colegiados, de las instituciones educativas, las asociaciones protectoras de animales, las entidades privadas y personas que aporten sus conocimientos en materia de control y protección de los animales; III. Propiciar o celebrar los acuerdos y convenios con las dependencias federales, estatales, municipales, centros docentes, personas físicas o jurídicas y entidades privadas para lograr los objetivos del presente reglamento; IV. Presidir la Coordinación Municipal de Control y Protección a los Animales en los términos previstos en el presente ordenamiento;V. Llevar el registro de los diferentes establecimientos, de los profesionales de la medicina veterinaria, de las instituciones científicas que tengan responsabilidades o relación con los animales, de las asociaciones y personas físicas que se dediquen a su protección y en general de los animales o actividades previstas en el presente reglamento; VI. Solicitar a las diferentes dependencias del Ayuntamiento los informes sobre las actividades relacionadas con los animales;VII. Estar a cargo de los albergues creados por el Ayuntamiento, aprobar su programa anual de trabajo, así como las estrategias para recabar recursos que sean implementados por éstos; VIII. Fijar los lineamientos para el establecimiento de albergues por personas físicas o jurídicas de acuerdo a lo dispuesto en el presente ordenamiento;IX. Organizar cursos y conferencias con profesionales en materia de medicina veterinaria y reglamentaria para los servidores públicos obligados a cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y los ciudadanos que colaboren en las tareas de protección a los animales; X. Implementar en coordinación con las diferentes instancias educativas, conferencias sobre control y protección a los animales; yXI. Las demás que se desprendan del presente ordenamiento y las que sean necesarias para lograr sus objetivos.

Le corresponde al titular de la Dirección de Protección Animal, las siguientes facultades y obligaciones:

I. Planear, operar, ejecutar, supervisar, y dirigir el buen funcionamiento y la eficiente calidad de prestación de los servicios públicos de Protección Animal ;

II. Diseñar e implementar campañas de difusión de los derechos de los animales;

III. Gestionar y promover en coordinación con las dependencias competentes, la creación de espacios públicos para la convivencia con los animales;

IV. Promover la cultura del respeto a los derechos de los animales;

V. Gestionar la obtención de recursos destinados a la protección animal;

VI. Informar a la Coordinación General de Construcción de Comunidad, los avances de sus actividades, y resultado de análisis estadísticos que permitan medir la capacidad de respuesta de la Dirección en los términos y condiciones que indique su Coordinador;

VII. Emitir opiniones técnicas que puedan incidir en la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Dirección y que contribuyan de

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58Ayuntamiento de Guadalajara

manera positiva en el diseño del modelo de ciudad en su arreglo multipolar; y

Las demás previstas en la normatividad aplicable.

Capítulo IIIDe la Coordinación Municipal de Control y Protección a los

AnimalesArtículo 145. La Coordinación Municipal de Control y Protección a los Animales tendrá como objetivo lograr el cumplimiento del presente reglamento y fomentar en la ciudadanía la cultura de la protección a los animales.

Artículo 146.La Coordinación Municipal de Control y Protección a los Animales estará presidida durante su encargo, por el titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología y se integrará con:

I. El titular de la Unidad de Protección Animal; II. Un representante del Centro de Control Animal dependiente

de la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología;III. UnrepresentantedelaSecretaríadeSeguridadCiudadana;IV. Un representante de la Dirección de Participación y

Asociación Vecinal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social;

V. Un representante de la Secretaría de Promoción Económica;

VI. Un representante de la Secretaría de Justicia Municipal;VII. Un representante del Colegio de Médicos Veterinarios

Zootecnistas del Estado de Jalisco, A.C., especialistas en pequeñas especies del Estado de Jalisco designado por el mismo Colegio a invitación del titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología;

VIII. Cuatro representantes de asociaciones protectoras de animales que estén registradas en el Municipio de Guadalajara a invitación de la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología;

IX. Un Ciudadano residente en el municipio designado por la Secretaría de Desarrollo Social; y

X. Un Secretario Técnico sin derecho a voto, que será nombrado a propuesta del Presidente Municipal.

Artículo 147. La Coordinación tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Vigilar porque se cumpla el presente reglamento; II. Proponer campañas y estrategias, a favor del control y

protección a los animales;III. Promover la cultura de la adopción de los animales;IV. Aprobar las campañas de difusión que se realicen en

materia de control y protección a los animales;V. Invitar a las reuniones si se juzga necesario, a personas

que desarrollen alguna actividad relacionada con el control y protección de los animales a que emitan su opinión sobre algún tema de interés, las que podrán participar pero sin derecho a voto;

VI. Supervisar que se lleve a cabo la capacitación de los servidores públicos y los ciudadanos responsables de aplicar el presente ordenamiento;

Capítulo IIIDe las Unidades de la

Dirección de Protección Animal

Artículo 145. La Dirección de Protección Animal con el objetivo de cumplir el presente reglamento y fomentar en la ciudadanía la cultura de la protección a los animales tiene a su cargo Unidades de Protección Animal.Artículo 146.

DEROGADO.

Artículo 147.DEROGADO

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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59Ayuntamiento de Guadalajara

VII. Evaluar las acciones que se lleven a cabo por las diferentes dependencias municipales, en relación con los animales, fundamentándose en los informes que solicite la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología y como resultado de las propias investigaciones, proponiendo las estrategias más convenientes para lograr su protección y control;

VIII. En caso de incumplimiento del personal de alguna de las dependencias municipales encargadas de la aplicación y vigilancia del presente reglamento, notificarlo al Presidente Municipal, para que tome las medidas conducentes, la notificación se llevará a cabo a través del titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología;

IX. Elaborar y aprobar el manual de cuidados que obligatoriamente deba ser entregado por las personas y entidades establecidas en el presente reglamento;

X. Solicitar la intervención de la Unidad de Protección Animal o de otras autoridades en los casos que a juicio de los integrantes de la coordinación sea necesaria;

XI. En caso de que sea constituido un organismo para la creación y manejo de fondos destinados al control y protección a los animales, definir a qué acciones deberán ser canalizados esos recursos de acuerdo a la evaluación que se haga respecto de los problemas que existan en esta materia;

XII. Rendir un informe mensual sobre las actividades que se realicen en materia de control y protección a los animales, al Presidente Municipal y al Presidente de la Comisión Edilicia de Medio Ambiente;y

XIII. Las demás que se desprendan del presente ordenamiento.

Artículo 148.1. Los servidores públicos que formen parte de la coordinación serán designados por los titulares de sus respectivas dependencias, tomando en cuenta su disposición a la protección a los animales.2. Se procurará la permanencia de los designados por lo menos durante tres años con el objeto de darle continuidad a los trabajos y sólo en casos de excepción se les removerá de su encargo, de acuerdo a la evaluación que hagan de su desempeño quien los designó y los demás integrantes de la coordinación.3. Los titulares de las dependencias que de acuerdo a este reglamento deban estar representadas, designarán a los servidores públicos que cubrirán las ausencias transitorias o definitivas de los inicialmente nombrados.4. Los cargos de los servidores públicos que participen en esta coordinación, serán honoríficos, con excepción del Secretario Técnico.

Artículo 149. Los servidores públicos que formen parte de esta coordinación tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Tener voz y voto en las sesiones que se lleven a cabo; II. Cumplir con los acuerdos que se tomen en la Coordinación;

III. Responsabilizarse de que los servidores públicos de la dependencia a la que representan, obligados a la aplicación del presente reglamento y los ciudadanos designados, adquieran la capacitación necesaria para ello y cumplan con lo establecido en su articulado; y

IV. Las demás que se desprendan del presente ordenamiento.

Artículo 150.

Artículo 148.

DEROGADO

Artículo 149.

DEROGADO

Artículo 150.

DEROGADO

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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60Ayuntamiento de Guadalajara

Los ciudadanos que sean invitados permanecerán en su encargo tres años, pudiendo prolongarse este período de acuerdo a su desempeño hasta por tres años más, ser sustituidos en el caso de renuncia o si a juicio de la mayoría de los integrantes de la coordinación su participación no ha sido la adecuada. Las sustituciones se llevarán a cabo según el procedimiento establecido en el presente ordenamiento, conforme a las reglas implementadas para las designaciones.

Artículo 151. Los cargos de los ciudadanos invitados serán honoríficos y tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Tener voz y voto en las sesiones que se lleven a cabo;II. Aportar sus conocimientos y experiencia en la materia

que rige el presente reglamento;III. Nombrar un representante cuando por causa justificada

no pueda asistir a las sesiones, considerándose como renuncia a la Coordinación cuando se den más de tres ausencias consecutivas o cuatro alternadas aún justificadas, en el término de un año, para lo cual será invitado otro ciudadano; y

IV. Las demás que se desprendan del presente ordenamiento.

Artículo 152.1. La Coordinación sesionará por lo menos una vez al mes debiendo aprobar su reglamento interno en la segunda sesión a partir de su creación.2. Las decisiones se tomarán por la mayoría de los integrantes presentes, el titular tendrá voto de calidad.3. Solamente se podrá sesionar cuando estén presentes la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 151.

DEROGADO

Artículo 152.

DEROGADO

Capítulo IVDel Centro de Control Animal Municipal

Artículo153.1. El Centro de Control Animal será orientado a preservar la salud, el bienestar y la vida de los animales, fomentando su adopción y evitando el sacrificio.2. Su titular será designado por el Presidente Municipal y deberá ser Médico Veterinario Zootecnista especialista en pequeñas especies. Con experiencia mínima de 5 años.

3. Contará con el apoyo de por lo menos tres representantes de las asociaciones protectoras de animales debidamente registradas, que colaborarán a través de recomendaciones respecto de la captura de los animales, su trato durante la estancia y en general del funcionamiento del Centro, cuya designación, temporalidad y forma de sustitución se hará en los mismos términos que están establecidos en el capítulo sobre la Coordinación Municipal de Control y Protección a los Animales.

4. Funcionará mediante convenios que se lleven cabo con las entidades educativas en el campo de la medicina veterinaria, como centro de enseñanza para la formación de los estudiantes que serán capacitados

Capítulo IVDel Centro de Control Animal Municipal

Artículo 153.1. El Centro de Control Animal será orientado a preservar la salud, el bienestar y la vida de los animales, fomentando su adopción y evitando el sacrificio.

2. DEROGADO.

3. Con el apoyo de un area Médica Zootecnista será la responsable de programar y llevar a cabo las campañas de salud animal, vacunación y esterilización en coordinación con la los Centros de Salud y Control Animal de la Zona Metropolitana y la Secretaria de Salud Jalisco.

4. DEROGADO.

Artículo 154. La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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en todas las actividades del centro. Artículo 154. El Centro de Control Animal Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:I. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente reglamento; II. Responsabilizarse de la atención y prevención de la zoonosis en la especie canina, felina y especies susceptibles, con especial atención de la prevención y erradicación de la rabia en el municipio;III.Ofrecer el servicio permanente de vacunación y esterilización; IV. Organizar campañas de vacunación y esterilización, siendo obligatoria, cuando menos, la de vacunación una vez al año y dos veces la de esterilización;V. Fomentar la cultura de la adopción;VI. Ofrecer la unidad móvil con los servicios de atención médica, vacunación y esterilización; VII. Proporcionar los servicios de medicina preventiva y curativa;VIII. Difundir permanentemente los servicios que proporciona y orientar a la ciudadanía del procedimiento para acceder a ellos;IX. Implementar programa de captura bajo los lineamientos establecidos en el presente ordenamiento;X. Llevar un registro de los animales que ingresen al centro, su salida y destino;XI. Llevar un registro de los dueños o poseedores de los animales que acudan al Centro a recuperarlos, los que les serán entregados después de pagar lo establecido en la Ley de Ingresos por los gastos que se originen durante su estancia. Asimismo, proporcionar a estas personas el manual de cuidados citado en el artículo 8 del presente reglamento;XII. Expedir los permisos de posesión de perros de razas potencialmente peligrosas;XIII. Llevar a cabo el registro y control de los animales que por su naturaleza o adiestramiento sean potencialmente peligrosos, así como de los adiestradores, de acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento;XIV. Apoyar al personal de los albergues establecidos por el Ayuntamiento, en las prácticas médicas que sean necesarias para cumplir con sus objetivos;XV. Apoyar a la Unidad de Protección Animal y las demás dependencias municipales que así lo soliciten en la captura y destino de los animales. En el caso de las dependencias estatales y federales el apoyo se les otorgará si así lo dispone el titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología; XVI. Permitir a los integrantes de la Unidad de Protección Animal el acceso a las instalaciones del Centro, con el objeto de que vigilen el cumplimiento a lo dispuesto en el presente ordenamiento;XVII. Capacitar y actualizar permanentemente a los servidores públicos del Centro para su mejor desempeño;

El Centro de Control Animal Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:I. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente reglamento; II. Responsabilizarse de la atención y prevención de la zoonosis en la especie canina, felina y especies susceptibles, con especial atención de la prevención y erradicación de la rabia en el municipio;III.Ofrecer el servicio permanente de vacunación y esterilización; IV. Organizar campañas de vacunación y esterilización, siendo obligatoria, cuando menos, la de vacunación una vez al año y dos veces la de esterilización;V. Fomentar la cultura de la adopción;VI. Ofrecer la unidad móvil con los servicios de atención médica, vacunación y esterilización; VII. Proporcionar los servicios de medicina preventiva y curativa;VIII. Difundir permanentemente los servicios que proporciona y orientar a la ciudadanía del procedimiento para acceder a ellos;IX. Atender los reportes de la ciudadanía para denunciar actos contrarios al presente reglamento en perjuicio de los animales, X. Llevar un registro de los animales que ingresen al centro, su salida y destino;XI. Llevar un registro de los dueños o poseedores de los animales que acudan al Centro a recuperarlos, los que les serán entregados después de pagar lo establecido en la Ley de Ingresos por los gastos que se originen durante su estancia;XII. Expedir los permisos de posesión de perros de razas potencialmente peligrosas;XIII. Llevar a cabo el registro y control de los animales que por su naturaleza o adiestramiento sean potencialmente peligrosos, así como de los adiestradores, de acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento;XIV. Apoyar al personal de los albergues establecidos por el Ayuntamiento, en las prácticas médicas que sean necesarias para cumplir con sus objetivos;XV. Apoyar a la Unidad de Protección Animal y las demás dependencias municipales que así lo soliciten en la captura y destino de los animales. En el caso de las dependencias estatales y federales el apoyo se les otorgará si así lo dispone el titular de la Dirección de Protección Animal; XVI. Permitir a los integrantes de la Unidad de Protección Animal el acceso a las instalaciones del Centro, con el objeto de que vigilen el cumplimiento a lo dispuesto en el presente ordenamiento;XVII. Capacitar y actualizar permanentemente a los servidores públicos del Centro para su mejor desempeño;XVIII. Entregar un informe mensual sobre las actividades realizadas a la Dirección de Protección Animal; yXIX. Las demás que estén contenidas en el presente ordenamiento, o las que disponga la Dirección de

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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XVIII. Entregar un informe mensual sobre las actividades realizadas a la Comisión Edilicia de Medio Ambiente; yXIX. Las demás que estén contenidas en el presente ordenamiento, o las que disponga la Coordinación Municipal de Control y Protección a los Animales, en el marco de sus atribuciones. Artículo 155. El Centro de Control Animal Municipal realizará un programa de captura y rescate que cumplirá con las siguientes disposiciones: I. Rescatar animales de las vías primarias, así como de alta velocidad;II. Capturar únicamente los que hayan sido reportados como agresores o como animales que deambulen sin la compañía de sus dueños y que por sus condiciones de higiene y salud se vea ostensiblemente que se trata de animales abandonados o extraviados o bien cachorros que hayan sido arrojados a la vía pública;III. En el caso de que en el momento de la captura se presente el dueño o poseedor del animal, se le amonestará por tener al animal en la vía pública sin el cuidado necesario y sin llevar la placa que acredite su vacunación, apercibiéndolo de que si persiste en esta conducta la Unidad de Protección Animal, le aplicará la sanción correspondiente. Esto no procederá si se trata de un animal agresor en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en este ordenamiento;IV. Tratándose de un animal que está bajo el cuidado de varios vecinos y que por sus características no representa ningún peligro para la comunidad, no procederá la captura siempre y cuando alguno de éstos se responsabilice de la vacunación, esterilización y en general de la protección que debe tener de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento;V. Cuando se trate de un animal que esté en posesión de una persona que no tiene un domicilio definido y que ha establecido con él una relación afectiva, procederá lo establecido en el artículo anterior, procurando el comité de protección a los animales de la colonia en la que esta persona deambule, vigilar porque se cumpla con lo dispuesto en el presente ordenamiento en materia de protección de las personas y los animales;VI. En el caso de que sea un animal abandonado, elaborar un acta dejando copia en un domicilio del sitio de recolección con la finalidad de informar a los vecinos;VII. Efectuar la captura a través de personas capacitadas y debidamente equipadas para tal efecto, quienes evitarán cualquier acto de crueldad, tormento o escándalo público;VIII. Trasladar a los animales capturados a las instalaciones del Centro de Control Animal Municipal, llevando un registro, hora de ingreso y en su caso salida y destino, quedando estrictamente prohibido llevarlos a otro lugar que no sea el Centro;IX. Proporcionar a los animales capturados, agua, alimentos y protección contra las inclemencias del

Protección Animal, en el marco de sus atribuciones.

Artículo 155. (...)I. (…); a la XXII. (…); XXIII. Dirigir a la Unidad de Protección Animal al ciudadano afectado, para que le sea informado respecto del procedimiento legal a seguir en caso de ser agredido por un animal o que la agresión la haya sufrido un animal de su propiedad;

XXIV. (…) y XXVI. Las demás que estén dispuestas en las Normas Oficiales Mexicanas, la legislación vigente en la materia, en el presente ordenamiento o que la Dirección de Protección Animal, emita para la protección y control de los animales.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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tiempo durante su estancia en el Centro;X. Disponer de espacio suficiente a través de las jaulas individuales, que permita la adecuada movilidad de los animales durante su estancia;XI. Establecer vigilancia permanente para que durante el manejo no se agredan evitando daño a su economía corporal por las peleas que se puedan suscitar entre ellos;XII. Disponer las 24 horas, durante todo el año, de personal de guardia suficiente que esté al cuidado de los animales y para que en el caso de que sean reclamados por sus dueños y si así procede, sean entregados de inmediato;XIII. Entregar el animal capturado, a la persona que acredite ser el propietario o poseedor mediante la presentación de la constancia de registro, del documento de propiedad o dos testigos a quienes les consta el supuesto, dentro de los 5 días siguientes, mediante el pago de los gastos que haya generado su estancia y la multa correspondiente. La esterilización en estos casos, será obligatoria siempre y cuando sus condiciones físicas lo permitan. En el supuesto de que su captura haya obedecido a que era sujeto de alguna forma de maltrato, se pondrá a disposición de la Unidad de Protección Animal cuyo personal decidirá lo conducente de acuerdo a lo dispuesto en el presente ordenamiento;XIV. En los casos de animales capturados en los que se detecte que hay signos clínicos o paraclínicos que evidencian maltrato anterior a la fecha del extravío referida por el reclamante o que ante el dueño manifiestan temor y rechazo, el servidor público hará del conocimiento de la Unidad de Protección Animal, tal situación para que ésta proceda a realizar el dictamen correspondiente, de confirmarse el maltrato, no serán regresados sino hasta que cumplan con el procedimiento para su devolución, establecido en el presente reglamento para los casos de animales maltratados. En estos casos el animal será entregado a los albergues hasta que no finalice el trámite de devolución; XV.Después de 5 cinco días, todos los animales que no sean reclamados por sus dueños, depositarlos en los albergues establecidos previa esterilización, la que se llevará a cabo en los que sus condiciones físicas lo permiten y si se consideran aptos para ser adoptados, según la opinión del personal médico del Centro y las Asociaciones Protectoras de Animales que estén colaborando con el Ayuntamiento. En el caso de que el propietario del animal se presente después de 5 cinco días a reclamarlo, indicarle que puede hacerlo en el albergue, si no han transcurrido más de 30 treinta días de haberse extraviado; XVI. Queda estrictamente prohibido que el personal del Centro, entregue o disponga de cualquier animal sin seguir el procedimiento establecido en el presente ordenamiento. El procedimiento de adopción únicamente podrá llevarse a cabo en los albergues; XVII.Difundir a través de la página de internet del Centro y por todos los medios posibles, las

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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características de los animales, la fecha de su captura, así como la zona en la que se llevó a cabo, con el objeto de que se facilite la recuperación por sus dueños; XVIII. Recoger a los animales enfermos o lastimados que estén en la vía pública y sacrificarlos de inmediato si su estado de salud indica que no tienen recuperación, para evitarles larga agonía y sufrimiento o los que se consideren una amenaza para la salud pública, siguiendo lo dispuesto en el artículo 109 de este ordenamiento. En el caso de que se trate de animales que estén enfermos o con lesiones leves, atenderlos médicamente, para que se pueda lograr su recuperación y entregarlos a los albergues. Este servicio de urgencias, deberá ser prestado durante las 24 horas todos los días del año; XIX. Cuando se trate de un animal que ha agredido, tenerlo en custodia durante 10 días cuando menos, bajo observación médica. Una vez que se ha certificado que el animal no padece de rabia, será el Director del Centro o quien lo supla en sus funciones, bajo su responsabilidad, quien decidirá si el animal puede ser devuelto a su propietario; XX. En cualquier caso en que un animal presente síntomas de rabia, se le sujetará al periodo de observación citado en la fracción anterior y si se considera que el diagnóstico de rabia es positivo, se sacrificará para enviar los tejidos del sistema nervioso central a los laboratorios correspondientes a fin de que sean analizados y así comprobar el diagnóstico; XXI. Retener a los animales que hayan sido mordidos por otros cuyo análisis de laboratorio dio positivo a rabia, para su observación, por un período de 90 días, para establecer si hubo contagio o no como medida preventiva o someter el caso a consideración de un Comité de Etica, el posible sacrificio, previos estudios que confirmen la incubación del virus rábico; XXII. Solicitar el parte médico de las lesiones sufridas por el denunciante agredido por el animal, con el objeto de acreditar la agresión, canalizando al ciudadano a las instancias médicas correspondientes para su pronta atención especializada y llevar un registro del caso; XXIII. Orientar al ciudadano afectado respecto del procedimiento legal a seguir en caso de ser agredido por un animal o que la agresión la haya sufrido un animal de su propiedad;XXIV. Solicitar el apoyo de los elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana para lograr que el animal agresor sea entregado al Centro en el caso de que su dueño o poseedor se niegue a entregarlo; XXV. Sacrificar mediante los procedimientos establecidos en este ordenamiento a los animales que hayan sido internados en más de dos ocasiones, por el hecho de ser agresores sin causa justificada; yXXVI. Las demás que estén dispuestas en las Normas Oficiales Mexicanas, la legislación vigente en la materia, en el presente ordenamiento o que la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología, emita para la protección y control de los animales.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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65Ayuntamiento de Guadalajara

Capítulo VIIDe la Unidad de Protección Animal

Artículo 161. La Unidad de Protección Animal tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Cumplir con las disposiciones emitidas por la Dirección de Inspección y Vigilancia;

II. Orientar a los ciudadanos respecto del contenido de este reglamento para lograr el control y evitar el maltrato animal; III. Apercibir de las sanciones en que pueden incurrir en caso de su incumplimiento;IV. Llevar a cabo las visitas de inspección y verificación para el cumplimiento del presente reglamento;

V. Levantar las infracciones y clausuras cuando así proceda; VI. Llevar un registro de los que sean infraccionados con el objeto de acreditar la reincidencia para el caso de la aplicación de las sanciones;VII. Intervenir en los casos de flagrancia y asegurar a los animales para su debida protección; VIII. Asesorar y apoyar al personal de las dependencias municipales en la aplicación y cumplimiento del presente reglamento y en cualquier actividad relacionada con la protección de los animales;

IX. Emitir dictámenes sobre cualquier asunto relacionado con los animales, mismos que tendrán carácter de obligatorio para el caso de que se trate, para ello se apoyará en la asesoría que proporcionen expertos en cada una de las materias; X. Acudir al llamado del ciudadano que denuncie cualquier maltrato o acto de crueldad a los animales;XI. Intervenir en los casos que sean encomendados por la Coordinación Municipal de Control y Protección a los Animales; XII. Canalizar a los Centros de Mediación Municipal, los conflictos que se susciten entre vecinos por algún asunto relacionado con los animales y que pueda solucionarse mediante el avenimiento de las partes evitando así la aplicación de sanciones; XIII. Implementar las medidas preventivas y precautorias necesarias para lograr la seguridad de las personas y los animales;XIV. Solicitar el apoyo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Dirección de Bomberos y Protección Civil, el Centro de Control Animal o cualquier otra dependencia, en los casos que así lo ameriten; XV. Poner a disposición de los jueces municipales con apoyo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a los infractores cuando se trate de una falta grave a lo dispuesto en el presente ordenamiento;XVI. En caso de infracciones al presente ordenamiento en que exista la necesidad de asegurar a los animales, los integrantes de la Unidad de Protección Animal, serán los facultados para llevarlo a

Capítulo VIIDe la Unidad de Protección Animal

Artículo 161. La Unidad de Protección Animal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. (…); a la VII (…);

VIII. Apoyar al personal de las dependencias municipales en la aplicación y cumplimiento del presente reglamento y en cualquier actividad relacionada con la protección de los animales;

IX. Emitir dictámenes sobre cualquier asunto relacionado con los animales que atañe a sus atribuciones contempladas en el presente reglamento, mismos que tendrán carácter de obligatorio para el caso de que se trate, para ello se apoyará en la asesoría que proporcionen expertos en cada una de las materias;

X. (…);XI. Intervenir en los casos que sean

encomendados por la Dirección de Protección Animal;

XII. Coadyuvar como mediador tendiendo puentes de comunicación y solución de conflictos que se susciten entre vecinos por algún asunto relacionado con los animales y que pueda solucionarse mediante el avenimiento de las partes evitando así la aplicación de sanciones;

XIII. (…); a la XVIII. (…);

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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cabo, exceptuando los casos que ocurran fuera del horario laborable o en circunstancias que justifiquen la intervención urgente de los elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana o de la Unidad Departamental adscrita a la Dirección de Inspección y Vigilancia que cuente con personal en el horario nocturno, para poner a salvo la integridad del animal; XVII. Cumplir con lo establecido en el presente reglamento para el caso de los animales considerados en las disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre; XVIII. Dar seguimiento a los casos en los que intervenga con el objeto de que se dé cumplimiento a lo establecido en el presente reglamento; XIX. Emitir opinión si le es solicitada, sobre el desempeño de los integrantes de los Comités de Protección a los Animales;XX. Entregar un informe mensual de actividades a la Comisión Edilicia de Medio Ambiente; y XXI. Las demás que estén dispuestas en el presente reglamento y sean necesarias para su cumplimiento.

XIX. Entregar un informe mensual de actividades a la Dirección de Protección Animal; y

XX. (…).

Artículo163.Para integrar las brigadas, la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología, propiciará los convenios con universidades públicas o privadas para que sus estudiantes, presten el servicio social en las mismas y los docentes especialistas proporcionen asesoría en los diferentes temas del control y protección a los animales, en el plazo y términos que en el convenio se señale.

Artículo163.Para integrar las brigadas, la Unidad de Vinculación Ciudadana, propiciará los convenios con universidades públicas o privadas para que sus estudiantes, presten el servicio social en las mismas y los docentes especialistas proporcionen asesoría en los diferentes temas del control y protección a los animales, en el plazo y términos que en el convenio se señale.

Capítulo XIDe los Centros de Mediación Municipal

Artículo 168.1. El personal de estos centros intervendrá en problemas suscitados entre vecinos por asuntos relacionados con animales, canalizados por la Unidad de Protección Animal o planteados por los mismos ciudadanos, tratando de lograr el avenimiento entre las partes.2. En el caso de que no se logre el avenimiento, solicitará la intervención de la Unidad de Protección Animal para que resuelva lo conducente; asimismo, cuando en la mediación de algún conflicto se detecte que existen problemas para la seguridad de las personas o de los mismos animales.

Capítulo XIDEROGADO

Artículo 168.

DEROGADO

Capítulo XIIDe la Secretaría de Desarrollo Social

Artículo 169. Corresponde al titular de la Secretaría de Desarrollo Social promover la participación ciudadana, a través de la creación de los comités de protección a los animales, por conducto de la Dirección de Participación y Asociación Vecinal y designar al ciudadano integrante de la Coordinación Municipal de Control y Protección a los Animales. Artículo 170. La Dirección de Participación y Asociación Vecinal tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Integrar los comités de protección a los animales en cada uno de los fraccionamientos, barrios, colonias y

Capítulo XIIDe la Coordinación General de Construcción de

ComunidadArtículo 169. Corresponde al titular de la Coordinación General de Construcción de Comunidad promover la participación ciudadana, a través de la creación de los comités de protección a los animales, por conducto de la Dirección de Participación y Asociación Vecinal.

Artículo 170. (…):I. (…); y II. (…).

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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centros de población del municipio mediante la designación de ciudadanos interesados en la protección de los animales, cargos que serán honoríficos; II. Llevar un registro de los integrantes de los comités;

III. Promover la permanente capacitación de los integrantes de los comités en materia de protección a los animales, organización y técnicas de comunicación mediante los cursos impartidos por las Secretarías de Desarrollo Social y por la de Medio Ambiente y Ecología;

IV. Evaluar el desempeño de los integrantes de los comités y revocar los nombramientos otorgados en los casos establecidos en el presente reglamento; yV. Las demás que se desprendan del presente ordenamiento.

Artículo 172. El ciudadano que nombre el titular de la Secretaría de Desarrollo Social, cargo que será honorífico, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Representar a la ciudadanía en la Coordinación Municipal de Control y Protección a los Animales;II. Colaborar en la comunicación que se tenga con los comités creados en las diferentes colonias; III. Colaborar en la capacitación de los integrantes de los comités; y

IV. Emitir opinión, respecto del desempeño de los integrantes de los comités. Artículo 174.Las facultades y obligaciones del presidente de los comités son las siguientes: I. Adquirir la capacitación que le sea impartida para desarrollar sus actividades;II. Nombrar a los dos vocales, registrarlos ante la Dirección de Participación y Asociación Vecinal y promover su capacitación;III. Promover la capacitación de los representantes en cada manzana e implementar un sistema de comunicación permanente con ellos;

IV. Colaborar en las campañas de difusión que realice la autoridad municipal;

V. Colaborar en la localización de animales extraviados;

VI. Orientar a los dueños de animales extraviados respecto de los medios que

pueden utilizar para ser localizados;VII. Tratar de localizar a los dueños de los animales extraviados, cuando amparen a alguno que encuentren en la vía pública;VIII. Promover las adopciones; yIX. Entregar un informe trimestral sobre las actividades desarrolladas por el comité a la Dirección de Participación y Asociación Vecinal.

III. Promover la permanente capacitación de los integrantes de los comités en materia de protección a los animales, organización y técnicas de comunicación mediante los cursos impartidos por la Coordinación General de Construcción de Comunidad y la Dirección de Protección Animal; VI. (…) y V. (…).

Artículo 172. El ciudadano que nombre el titular de la Coordinación General de Construcción de Comunidad, cargo que será honorífico, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Representar a su comité vecinal. II. Colaborar en la comunicación entre el

comité y la Dirección de Protección Animal;

III. (…); y IV. (…).

Artículo 174.Las facultades y obligaciones del presidente de los comités son las siguientes:

I. (…); a XVIII. (…).

IX. Entregar un informe trimestral sobre las actividades desarrolladas por el comité a la Dirección de Participación Ciudadana y a la Dirección de Protección Animal.

Artículo 178. Las asociaciones reconocidas y registradas ante el municipio, auxiliarán a las autoridades municipales en

Artículo 178.

(…):La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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la consecución de los objetivos del presente reglamento, con las siguientes facultades: I. Formar parte de la Coordinación Municipal de Control y Protección a los Animales;II. Formar parte de la estructura de apoyo y asesoramiento del Centro de Control Animal y los Albergues; III. Proponer e implementar estrategias para fomentar la cultura de la protección a los animales;IV. Implementar programas de rescate de animales abandonados y darlos en adopción o, en su caso, sacrificarlos en los lugares autorizados y siguiendo el procedimiento establecido en el presente ordenamiento; V. Implementar programas de rescate de animales que estén sufriendo por el maltrato de sus propietarios o poseedores y en caso de no lograrlo, dar parte a la Unidad de Protección Animal para que se lleven a cabo las acciones establecidas en el presente ordenamiento; VI. Implementar campañas de esterilización;VII. Celebrar convenios con los albergues municipales para el caso de los animales que rescaten;VIII. Acompañar a la Unidad de Protección Animal en su ingreso a las instalaciones de los rastros, circos, zoológicos y albergues cuando estos últimos sean privados, para constatar que se está cumpliendo con lo dispuesto en el presente ordenamiento;IX. Fomentar las adopciones; yX. Las demás que estén establecidas en el presente reglamento.

I. Formar parte de la estructura de apoyo y asesoramiento del Centro de Control Animal y los Albergues;

II. (…); a la V (…).

VI. Implementar campañas de esterilización con la autorización de la Dirección de Protección Animal;

VII. (…); a X. (…).

Artículo 181. Los fondos económicos obtenidos se destinarán de acuerdo a lo que defina la Coordinación Municipal de Control y Protección a los Animales, a: I. El establecimiento y funcionamiento de albergues para animales abandonados;II. Programas de esterilización, adopción y vacunación de animales; yIII.En general, a las actividades que tengan como objetivo el control y la protección de los animales.

Artículo 181. Los fondos económicos obtenidos se destinarán de acuerdo a lo que defina la Dirección de Protección Animal, a: I. (…); a III. (…).

Artículo 183. La denuncia deberá presentarse por escrito, comparecencia, vía telefónica o cualquier otro medio electrónico, siempre y cuando se revelen los actos denunciados y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en donde se realizaron.

Artículo 183. La denuncia deberá presentarse por escrito, comparecencia, vía telefónica al 070 o cualquier otro medio electrónico, siempre y cuando se revelen los actos denunciados y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en donde se realizaron.

Artículo 189. El trámite de devolución, se ajustará a las siguientes formalidades: I. Se iniciará con una solicitud por escrito ante la Unidad de Protección Animal, dentro del término mencionado en el artículo anterior;II. A la solicitud adjuntará el documento que acredite la propiedad del animal, así como la constancia de registro en caso de tratarse de animal tatuado, de no contar con alguna o ninguna de éstas, se requerirá la presencia de dos testigos ante el titular de la Unidad de Protección Animal; III. Presentar constancia de haber tomado un curso de

Artículo 189. (…):

I. (…); a IV. (…);

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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capacitación para el cuidado de los animales;IV. Dos cartas de recomendación personales;V. Dos cartas de recomendación expedidas por las asociaciones protectoras de animales debidamente registradas en la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología; y VI. Una carta compromiso firmada por el propietario, en la que se obliga a proporcionar buen trato al animal. La resolución que recaiga a las solicitudes de devolución, serán emitidas por la Unidad de Protección Animal y autorizadas por el titular de la Dirección de Inspección y Vigilancia.

Artículo190.1. Una vez que fue devuelto el animal, el propietario deberá presentar en forma mensual, durante el término de 6 seis meses, ante la Unidad de Protección Animal, certificado médico expedido por un Médico Veterinario Zootecnista titulado con cédula profesional vigente, registrada ante la Secretaria del Medio Ambiente y Ecología, en el que se constate el buen estado del animal.

2. Ante el incumplimiento de esta disposición se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo a lo estipulado en este ordenamiento y las medidas que correspondan para asegurar la integridad del animal.

V. Dos cartas de recomendación expedidas por las asociaciones protectoras de animales debidamente registradas en la Dirección de Proteccón Animal; y

VI. (…).

Artículo190.1. Una vez que fue devuelto el animal, el propietario deberá presentar en forma mensual, durante el término de 6 seis meses, ante la Unidad de Protección Animal, certificado médico expedido por un Médico Veterinario Zootecnista titulado con cédula profesional vigente, registrada ante la Dirección de Protección Animal, en el que se constate el buen estado del animal.

2. (…).

En virtud de los motivos expuestos con antelación es que manifiesto el apartado de:

DECRETO

PRIMERO: Se reforma el artículo 146 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

Se crea una Subsección Única, reformando el artículo 147 del mismo ordenamiento señalado en el párrafo que antecede agregando VIII fracciones.

SEGUNDO: Se reforman diversos artículos del Reglamento Sanitario de Control y y Protección a los Animales del Municipio de Guadalajara.

Para quedar como siguen:

Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

Sección TerceraDirección de Proteccion Animal

Artículo 146. Son atribuciones de la Dirección Protección Animal:

I. Planear, operar, ejecutar, supervisar, y dirigir el buen funcionamiento y la eficiente calidad de prestación de los servicios públicos de Protección Animal

II. (…)III. (…)IV. (…)V. (…)VI. (…)VII. (…)

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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VIII. (…)

La Dirección de Protección Animal, para el cumplimiento de sus atribuciones cuenta con la Unidad de Vinculación Ciudadana, el Centro de Integración Animal (CIA), el Centro de Control Animal (CCA) y la Unidad de Protección Animal (UPA); sus facultades se encuentran en el reglamento correspondiente; y.

Subsección ÚnicaUnidad de Vinculación Ciudadana

Artículo 147.Son atribuciones de la Unidad de Vinculación Ciudadana:

I. Realizar las acciones encaminadas a proyectar una imagen sólida e integral de la identidad de la dependencia, a través de las relaciones con las otras direcciones del Ayuntamiento, organismos estatales y nacionales, empresariales, clubes, asociaciones y fundaciones.

II. Brindar el apoyo para la difusión en medios de cominicación y redes sociales del trabajo que realiza la dependencia.

III. Generar programas necesarios para la captación de fondos por parte de la iniciativa privada.

IV. Planear y establecer una agenda con la sociedad civil, en materia de protección animal, priorizando la prevención, educación, difusión y el cumplimiento de la normatividad aplicable;

V. Impulsar acciones conjuntas con la sociedad civil y los demás ámbitos de gobierno, en materia de Protección Animal;

VI. Convenir y concertar acciones y programas de coordinación y cooperación con escuelas veterinarias, asociaciones civiles, instituciones diversas y personas interesadas en la protección animal;

VII. Proponer los mecanismos de cooperación con sus similares, así como con la sociedad civil y demás instituciones;

VIII. Propiciar los convenios con universidades públicas o privadas para que sus estudiantes presten el servicio social en las mismas y los docentes especialistas proporcionen asesoría en los diferentes temas del control y protección a los animales, en el plazo y términos que en el convenio se señalen.

Reglamento Sanitario de Contro y Protección Animal para el Municipio de Guadalajara

Artículo 3. Corresponde la aplicación y vigilancia del presente reglamento a las siguientes autoridades:

I. (…); II. (…);

III. (…); IV. (…); V. Dirección de Protección Animal

VI. Comisaría de la Policía Preventiva Municipal VII. Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad ;

VIII. Coordinación General de Construcción de Comunidad , ; IX. Dirección de Justicia Municipal; X. Coordinación General de Servicios Municipales ; y

XI. (…); (…).

Capítulo VIII. De los Centros de Integración Animal

Artículo 28. En los Centros de Integración Animal, creados por el Ayuntamiento, que estarán a cargo de la Dirección de Protección Animal, se deberá cumplir con las siguientes disposiciones:I. (…) a XII. (…).

Artículo 29. Las facultades y obligaciones del titular del Centro de Integración Animal serán:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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I. Someter a consideración, para la aprobación de la Dirección de Protección Animal, el programa anual y los informes mensuales de trabajo;

II. Implementar las estrategias para obtener recursos que se sumarán a los proporcionados por la administración municipal para el sostenimiento de la institución, previa autorización de la Dirección de Protección Animal;

III. Entregar un informe mensual de actividades a la Dirección de Protección Animal;IV. (…);V. (…); VI. (…); yVII. (…).

Artículo 43. 1. Para llevar a cabo cualquier actividad de las citadas en este capítulo se deberá tener licencia o permiso municipal, contar con la supervisión de un Médico Veterinario Zootecnista titulado, con cédula profesional vigente y registrarse en la Dirección de Protección Animal. 2. (…).

Capítulo XIDe las Ferias, Exposiciones con Venta, Concursos, Exhibiciones de Modas y Similares

Artículo 46. Todo evento en que participen animales independientemente de la licencia general que tenga el local cerrado o abierto en que se lleve a cabo, requerirá de una licencia municipal o permiso específico y su registro en la Dirección de Protección Animal y se cumplirá en lo conducente, con lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas, en la legislación aplicable en la materia, en lo dispuesto en el presente ordenamiento y las medidas que las autoridades municipales dispongan para la protección de los animales.

Artículo 47.1. En estos eventos se deberá contar con un Médico Veterinario Zootecnista titulado con cédula profesional vigente y registrado en la Dirección de Protección Animal, el que será responsable médico de los animales.

2. En las exposiciones con venta, no podrá entrar al lugar en las que se lleven a cabo, ningún animal que no cuente con un certificado expedido el día del evento por un Médico Veterinario Zootecnista titulado con cédula profesional vigente, registrado en la Dirección de Protección Animal, en el que se acredite que tiene buena salud y maduración biológica suficiente para su venta. En el caso de que se realice en un espacio abierto, se deberá disponer de lo necesario para que los accesos sean restringidos y se pueda cumplir con lo dispuesto en el presente artículo. 3.(…). a 7. (…).

Capítulo XIIDe la Organización de Eventos para Promover la Adopción de Animales

Artículo 50. Las personas físicas o jurídicas podrán organizar eventos en espacios abiertos o cerrados, públicos o privados, para promover la entrega de animales abandonados, previa obtención del permiso de la autoridad municipal correspondiente y su registro en la Dirección de Protección Animal para lo cual contarán con el apoyo del Ayuntamiento en la medida de sus posibilidades, especialmente en la difusión de dichos eventos.

Artículo 51. Podrán celebrar convenios con la Dirección de Protección Animal de acuerdo a lo contemplado en el capítulo relacionado con los albergues, establecido en el presente ordenamiento.

Artículo 53. Para cubrir los gastos que se hacen en la atención a los animales que se ofrecen en adopción, se podrán autorizar cuotas de recuperación en dinero o en especie pero sin fines de lucro, a juicio de la Dirección de Protección Animal.

Capítulo XIIIDe los Animales de Trabajo

Artículo 55El cuidado de los animales considerados para el trabajo como son los de tiro, carga o monta recreativa estará a cargo de la Dirección de Protección Animal, el que se llevará a cabo mediante un programa

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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permanente de mejoramiento para su bienestar diseñado por especialistas convocados por esta Secretaría el que será seguido por la Unidad de Protección Animal. (…):

II. (…); a la XI. (…).

Artículo 73. En el caso de los caballos del Escuadrón de Caballería de los Guardabosques del Ayuntamiento, se diseñará un programa especial de adiestramiento, cuidados, horarios y en general lo necesario para su bienestar, por especialistas en caballos, estando a cargo de la Dirección de Protección Animal, siguiendo lo establecido en el presente ordenamiento en cuanto al registro y la supervisión de la Unidad de Protección Animal.

Artículo 117. El titular de la Dirección de Protección Animal tendrá a su cargo el Registro Municipal de Animales, el que funcionará bajo las siguientes disposiciones:

II. (…) y II. (…).III. La identificación de los animales se realizará a través del tatuaje, el microchip o cualquier otro mecanismo que llegara a crearse siempre y cuando se demuestre a juicio de la Dirección de Protección Animal, que es eficaz para el objetivo deseado y que no cause daño a los animales;

IV. (…) a XI. (…).Capítulo II

Del Registro y Posesión de Animales Potencialmente Peligrosos Disposiciones Generales

Artículo 120. Lo dispuesto en el presente título tiene por objeto regular la posesión y registro en la Dirección de Protección Animal y en el Centro de Control Animal de ejemplares de la fauna silvestre y los perros que por su naturaleza o por el entrenamiento que han recibido tienen la capacidad de causar lesiones, la muerte a las personas, a otros animales o daño a las cosas.

Capítulo VDel Adiestramiento de Animales

Artículo 136. Toda persona que se dedique al adiestramiento de animales deberá cumplir con las siguientes disposiciones:I. (…);

II. Registrarse en la Dirección de Protección Animal;III. (…); a VI. (…).

Capítulo VIDel Adiestramiento Especializado

Artículo 142. En el caso de perros de guardia y protección, los destinados al servicio de vigilancia, rescate, salvamento y detección de drogas se estará a lo dispuesto para su protección, tanto en su adiestramiento, registro, como en su trato en general en un protocolo y manual de procedimientos de trabajo diseñado por especialistas convocados por la Dirección de Protección Animal, en lo establecido en el presente ordenamiento, las Normas Oficiales Mexicanas, la legislación vigente en la materia y en las disposiciones establecidas por la autoridad municipal.

Capítulo IIDe la Dirección de Protección Animal

Artículo 144. Le corresponde al titular de la Dirección de Protección Animal, las siguientes facultades y obligaciones:

I. Planear, operar, ejecutar, supervisar, y dirigir el buen funcionamiento y la eficiente calidad de prestación de los servicios públicos de Protección Animal;

II. Diseñar e implementar campañas de promoción de los derechos de los animales;III. Gestionar y promover en coordinación con las dependencias competentes, la creación

de espacios públicos para la convivencia con los animales;IV. Promover la cultura del respeto a los derechos de los animales;V. Gestionar la obtención de recursos destinados a la protección animal;

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73Ayuntamiento de Guadalajara

VI. Informar a la Coordinación General de Construcción de Comunidad, los avances de sus actividades, y resultado de análisis estadísticos que permitan medir la capacidad de respuesta de la Dirección en los términos y condiciones que indique su Coordinador;

VII. Emitir opiniones técnicas que puedan incidir en la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Dirección y que contribuyan de manera positiva en el diseño del modelo de ciudad en su arreglo multipolar; y

Las demás previstas en la normatividad aplicable.

Capítulo IIIDe las Unidades de la Dirección de Protección Animal

Artículo 145. La Dirección de Protección Animal con el objetivo de cumplir el presente reglamento y fomentar en la ciudadanía la cultura de la protección a los animales tiene a su cargo Unidades de Protección Animal.

Artículo 146.DEROGADO.Artículo 147. DEROGADOArtículo 148. DEROGADOArtículo 149. DEROGADOArtículo 150. DEROGADOArtículo 151. DEROGADOArtículo 152. DEROGADO

Capítulo IVDel Centro de Control Animal Municipal

Artículo 153.1. El Centro de Control Animal será orientado a preservar la salud, el bienestar y la vida de los animales, fomentando su adopción y evitando el sacrificio.

2. DEROGADO.

3. Con el apoyo de una área Médica Zootecnista, será la responsable de programar y llevar a cabo las campañas de salud animal, llamese vacunación y esterilización en coordinación con la los Centros de Salud y Control Animal de la Zona Metropolitana y la Secretaría de Salud Jalisco.

4. DEROGADO.

Artículo 154. El Centro de Control Animal Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:I. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente reglamento; II. Responsabilizarse de la atención y prevención de la zoonosis en la especie canina, felina y especies susceptibles, con especial atención de la prevención y erradicación de la rabia en el municipio;III.Ofrecer el servicio permanente de vacunación y esterilización; IV. Organizar campañas de vacunación y esterilización, siendo obligatoria, cuando menos, la de vacunación una vez al año y dos veces la de esterilización;V. Fomentar la cultura de la adopción;VI. Ofrecer la unidad móvil con los servicios de atención médica, vacunación y esterilización; VII. Proporcionar los servicios de medicina preventiva y curativa;VIII. Difundir permanentemente los servicios que proporciona y orientar a la ciudadanía del procedimiento para acceder a ellos;IX. Atender los reportes de la ciudadanía para denunciar actos contrarios al presente reglamento en perjuicio de los animales,X. Llevar un registro de los animales que ingresen al centro, su salida y destino;XI. Llevar un registro de los dueños o poseedores de los animales que acudan al Centro a recuperarlos, los que les serán entregados después de pagar lo establecido en la Ley de Ingresos por los gastos que se originen durante su estancia;XII. Expedir los permisos de posesión de perros de razas potencialmente peligrosas;XIII. Llevar a cabo el registro y control de los animales que por su naturaleza o adiestramiento sean potencialmente peligrosos, así como de los adiestradores, de acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento;La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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74Ayuntamiento de Guadalajara

XIV. Apoyar al personal de los albergues establecidos por el Ayuntamiento, en las prácticas médicas que sean necesarias para cumplir con sus objetivos;XV. Apoyar a la Unidad de Protección Animal y las demás dependencias municipales que así lo soliciten en la captura y destino de los animales. En el caso de las dependencias estatales y federales el apoyo se les otorgará si así lo dispone el titular de la Dirección de Protección Animal; XVI. Permitir a los integrantes de la Unidad de Protección Animal el acceso a las instalaciones del Centro, con el objeto de que vigilen el cumplimiento a lo dispuesto en el presente ordenamiento;XVII. Capacitar y actualizar permanentemente a los servidores públicos del Centro para su mejor desempeño;XVIII. Entregar un informe mensual sobre las actividades realizadas a la Dirección de Protección Animal; yXIX. Las demás que estén contenidas en el presente ordenamiento, o las que disponga la Dirección de Protección Animal, en el marco de sus atribuciones.

Artículo 155. (...)I. (…); a la XXII. (…); XXIII. Dirigir a la Unidad de Protección Animal al ciudadano afectado, para que le sea informado respecto del procedimiento legal a seguir en caso de ser agredido por un animal o que la agresión la haya sufrido un animal de su propiedad;

XXIV. (…) y XXV (…); y XXVI. Las demás que estén dispuestas en las Normas Oficiales Mexicanas, la legislación vigente en la materia, en el presente ordenamiento o que la Dirección de Protección Animal, emita para la protección y control de los animales.

Capítulo VIIDe la Unidad de Protección Animal

Artículo 161. La Unidad de Protección Animal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. (…); a la VII (…);VIII. Apoyar al personal de las dependencias municipales en la aplicación y

cumplimiento del presente reglamento y en cualquier actividad relacionada con la protección de los animales;

IX. Emitir dictámenes sobre cualquier asunto relacionado con los animales que atañe a sus atribuciones contempladas en el presente reglamento,, mismos que tendrán carácter de obligatorio para el caso de que se trate, para ello se apoyará en la asesoría que proporcionen expertos en cada una de las materias;

X. (…);XI. Intervenir en los casos que sean encomendados por la Dirección de Protección Animal;XII. Coadyuvar como mediador tendiendo puentes de comunicación y solución

de conflictos que se susciten entre vecinos por algún asunto relacionado con los animales y que pueda solucionarse mediante el avenimiento de las partes evitando así la aplicación de sanciones;

XIII. (…); a la XVIII. (…);XIX. Entregar un informe mensual de actividades a la Dirección de Protección Animal; y

XX. (…).

Artículo 163. Para integrar las brigadas, la Unidad de Vinculación Ciudadana, propiciará los convenios con universidades públicas o privadas para que sus estudiantes, presten el servicio social en las mismas y los docentes especialistas proporcionen asesoría en los diferentes temas del control y protección a los animales, en el plazo y términos que en el convenio se señale.

Capítulo XIDEROGADO

Artículo 168. DEROGADO

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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75Ayuntamiento de Guadalajara

Capítulo XIIDe la Coordinación General de Construcción de Comunidad

Artículo 169. Corresponde al titular de la Coordinación General de Construcción de Comunidad promover la participación ciudadana, a través de la creación de los comités de protección a los animales, por conducto de la Dirección de Participación y Asociación Vecinal.

Artículo 170. (…):I. (…); y II. (…). III. Promover la permanente capacitación de los integrantes de los comités en materia de protección a los animales, organización y técnicas de comunicación mediante los cursos impartidos por la Coordinación General de Construcción de Comunidad y la Dirección de Protección Animal; VI. (…) y V. (…).Artículo 172. El ciudadano que nombre el titular de la Coordinación General de Construcción de Comunidad, cargo que será honorifico, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Representar a su comité vecinal. II. Colaborar en la comunicación entre el comité y la Dirección de Protección Animal; III. (…); y IV. (…).

Artículo 174. Las facultades y obligaciones del presidente de los comités son las siguientes:

I. (…); a XVIII. (…). IX. Entregar un informe trimestral sobre las actividades desarrolladas por el comité a la Dirección de Participación Ciudadana y a la Dirección de Protección Animal.

Artículo 178. (…):I. Formar parte de la estructura de apoyo y asesoramiento del Centro de Control

Animal y los Albergues;II. (…); a la V (…).

VI. Implementar campañas de esterilización con la autorización de la Dirección de Protección Animal;VII. (…); a X. (…).

Artículo 181. Los fondos económicos obtenidos se destinarán de acuerdo a lo que defina la Dirección de Protección Animal, a: I. (…); a III. (…).

Artículo 183. La denuncia deberá presentarse por escrito, comparecencia, vía telefónica al 070 o cualquier otro medio electrónico, siempre y cuando se revelen los actos denunciados y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en donde se realizaron.

Artículo 189. (…):I. (…); a IV. (…);

V. Dos cartas de recomendación expedidas por las asociaciones protectoras de animales debidamente registradas en la Dirección de Protección Animal; y

VI. (…).

Artículo190.1. Una vez que fue devuelto el animal, el propietario deberá presentar en forma mensual, durante el término de 6 seis meses, ante la Unidad de Protección Animal, certificado médico expedido por un Médico Veterinario Zootecnista titulado con cédula profesional vigente, registrada ante la Dirección de Protección Animal, en el que se constate el buen estado del animal.2. (…).

TRANSITORIOS

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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Primero. Publíquese el presente reglamento en la Gaceta Municipal de Guadalajara del Ayuntamiento de Guadalajara, en términos de lo dispuesto en las fracciones IV y V del artículo 42, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara.

El Señor Presidente Municipal: Podemos regidor, votar el primer turno primero para llevar el orden que hemos establecido. Proponerles que dicha iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia para su análisis, les pregunto si es de aprobarse el turno propuesto, sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado. Adelante regidor.

El Regidor Enrique Israel Medina Torres: La segunda iniciativa que queremos presentar, es solicitar la repavimentación de la calle 26 de la Zona Industrial de Guadalajara; hoy el Gobierno de Guadalajara está comprometido a tener una vida más segura para todos los tapatíos, que sea de una mejor calidad, esto abarca que nuestras principales vialidades sean adecuadas para transitar y es importante destacar que el estado actual de muchas de nuestras vialidades, en especial ésta, representa un riesgo para los automovilistas, ya que los vehículos sufren daños mecánicos, así mismo los ciclistas como también con una de las iniciativas que presenta mi amiga Guadalupe Morfín, nos estamos sumando a este tipo de iniciativas. Los ciclistas y motociclistas ponen en riesgo su integridad física e incluso la vida.

Por lo anterior, propongo la repavimentación de la calle 26 de la Zona Industrial de Guadalajara, para la movilidad de nuestra ciudad sea digna y los ciudadanos puedan transitar seguros en este municipio. Muchas gracias Presidente.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAP R E S E N T E S:

El que suscribe, REGIDOR ENRIQUE ISRAEL MEDINA TORRES, con fundamento en las facultades que me otorga el artículo 41, fracción II de la Ley del Gobierno y la Administraciónn Pública Municipal, 76 fracción II Y 81 fracción II y 82 fracción II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito someter a consideración de este Organo de Gobierno, la INICIATIVA DE ACUERDO CON TURNO A COMISIÓN QUE TIENE POR OBJETO SE INCLUYA LA REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE 26 DE LA COLONIA LA ZONA INDUSTRIAL, DE GUADALAJARA, EN EL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DE OBRAS PÚBLICAS 2016, para ello preciso la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

I. La calle 26 de la zona industrial abarca desde Av. Lázaro Cárdenas hasta Av. López de Legazpi con una extensiónn de 1.2 km. Cuenta con gran flujo vehicular ya que la circulación por Av. Gobernador Luis G. Curiel de norte a sur se desvía hacia la CALLE 26 por la estación de Lázaro Cárdenas Del Macrobús que convierte los carriles de Av. Gobernador Luis G. Curiel en circulación exclusiva del mismo, impidiendo la continuación del flujo vehicular como se muestra en el siguiente mapa:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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Las condiciones de la Calle 26 son de una carpeta asfáltica en estado de deterioro avanzado con baches que abarcan su totalidad. Con circulación de vehículos que van de carga pesada a ligera (Tráilers, transporte público, coches particulares, ciclistas, etc.) por lo anterior la necesidad de que se repavimente con concreto hidráulico.

II. Las repercusiones sociales de esta obra nueva obra se verán reflejadas en el beneficio directo de alrededor de 190,000 personas y 35 colonias de la zona sur de la ciudad, de acuerdo a los datos del Consejo Estatal de Población Jalisco 2010. Mismas que se detallan en el siguiente cuadro.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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III-. En cuanto a las repercusiones económicas se presupuestan alrededor de 10 millones de peso, por la totalidad de la obra, con la pavimentación de concreto hidráulico, mismo que tiene un tiempo de vida útil de 30 año.

Considerando que el presupuesto de esta obra deberá de considerarse dentro del programa Operativo Anual de Obra Pública del Municipio de Guadalajara para el año 2016

IV.- comprometidos con hacer de nuestra Guadalajara una mejor ciudad para vivir, estoy convencido de que esta es una de mejores maneras para que la calidad de vida de todos los tapatíos mejore, y que la movilidad sea digna de los ciudadanos que transitamos por las principales vías de nuestro municipio

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

Colonia Población Colonia Población

1o. DE MAYO 3,389 LOPEZ PORTILLO 6,515

5 DE MAYO 16,297 LOS COLORINES 2,905

18 DE MARZO 7,376 MIRAVALLE 18,433

ARBOLEDAS DEL SUR 4,475 NUEVA ESPAÑA 1,964

ÁLAMO INDUSTRIAL 4,362 NUEVA SANTA MARÍA 2,686

BALCONES DEL CUATRO 5,247 PATRIA 2,999

BENITO JUÁREZ (MIRAVALLE)

820 PATRIA NUEVA 6,650

EL CARMEN 5,021 POLANCO ORIENTE 4,854

EL ROCÍO 746 POLANQUITO 3,182

EL MANANTIAL 1,702 REVOLUCIONARIA 967

ECHEVERRÍA 22,529 VALENTÍN GOMEZ FARÍAS

4,064

EMILIANO ZAPATA 3,232 VILLAHERMOSA 4,070

FRANCISCO VILLA 2,550 VILLA VICENTE GUERRERO

6,528

LÁZARO CÁRDENAS 9,393 VISTAS DEL SUR 775

LOMA LINDA 6,671 ZONA INDUSTRIAL SUR

5,933

LOMAS DEL PEDREGAL 1,665 ZONA DE INDUSTRIAS 1,560

LOMAS DE POLANCO 18,583 Total 188,143

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V.- solicitando que esta iniciativa sea estudiada y dictaminada por la Comisión edilicia de Obras Públicas como Convocante y la Comisión Edilicia de Hacienda Publica como Coadyuvante.

Por lo anteriormente expuesto y conforme al artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por el artículo 77 fracción II de Constitución Política de Jalisco; 41 fracción II de la Ley de Gobierno y Administración Publica Municipal del Estado de Jalisco; y 76 Fracción II, 81 fracción II y 82 del reglamento del ayuntamiento de Guadalajara, someto a consideración de este Organo de Gobierno la aprobación del siguiente:

A C U E R D O:

PRIMERO. - Se Incluya la repavimentación con concreto hidráulico de la CALLE 26 de la ZONA INDUSTRIAL desde su inicio en GOBERNADOR LUIS G. CURIEL hasta su conclusión en la AV LOPEZ DE LEGAZPI, con una extensión total de 1.2 km, en el Programa Operativo Anual 2016.”

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidor. Propongo que dicha iniciativa se turne a la Comisión Edilicia de Obras Pública como convocante, y a la Comisión Edilicia Hacienda Pública como coadyuvante, les pregunto si es de aprobarse el turno propuesto, sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

El regidor Alfonso Petersen nos informa que le faltó una iniciativa.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente, señores regidores, una disculpa por tomar nuevamente la palabra en este contexto.

El día 26 de noviembre, los integrantes de este Ayuntamiento fuimos convocados por el señor Presidente Municipal y por la Presidenta de la Comisión Edilicia de Derechos Humanos, para llevar a cabo la firma del Pacto por Guadalajara, en resumidas cuantas, no consiste en otra cosa más que llevar a cabo acciones en beneficio de las mujeres y precisamente en pro de su desarrollo, en ese contexto se planteaba la posibilidad de que pudiéramos presentar iniciativas, llevar a cabo algunas modificaciones al reglamento o hiciéramos propuestas relacionadas con lo que es el respeto a la mujer y particularmente su desarrollo en esta sociedad.

Es por eso, que esta iniciativa que presento, en mi calidad de médico e integrante de la Comisión Edilicia de Salud Pública y Combate a las Adicciones, está enfocada precisamente al respeto total a los derechos reproductivos de la mujer, en donde planteo fundamentalmente tres aspectos:

Primero, ofrecer orientación sexual y reproductiva a todas las parejas de manera gratuita, siempre con una visión de género.

Segundo, poder otorgar medicamentos anticonceptivos de forma abierta e incluyente.

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Tercero, otorgar consulta gratuita de control de embarazo y atención de eventos obstétricos y durante el puerperio en las unidades de los servicios médicos municipales.

Es importante mencionar, que de manera adicional, estoy proponiendo el que en todas las instalaciones del Ayuntamiento de Guadalajara existan espacios de lactancia segura y privada, para que las mujeres trabajadoras puedan llevar a cabo esta acción en beneficio de los recién nacidos.

De manera muy respetuosa, me permito poner a consideración de usted señor Presidente, que esta iniciativa pueda ser turnada a la Comisión Edilicia de Salud y Prevención de las Adicciones para su dictaminación. Muchas gracias.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.P R E S E N T E.

En uso de las facultades que nos confieren los artículos 41 fracción II y IV y artículo 50 fracción I y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción II, 81 fracción II y 82 fracción II, 89, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, el suscrito Regidor Alfonso Petersen Farah, Vocal de la Comisión Edilicia de Salud, Prevención y Combate a las Adicciones y Vocal de la Comisión Edilicia de Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología, presenta la siguiente Iniciativa de Acuerdo Municipal a favor de las mujeres enfocada al respeto de sus derechos sexuales y reproductivos, de conformidad a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que el Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 77 fracciones II, III y IV de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Jalisco; los artículos 37 fracción II, 41 fracción II, 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco cuenta con facultades para emitir Acuerdos Municipales.

El pasado 26 de Noviembre algunos integrantes de este Ayuntamiento fuimos convocados para firmar el Pacto GDL por las Mujeres, dentro del marco del día internacional de la eliminación de la violencia contra las mujeres. Este Acuerdo nos obliga a crear condiciones dentro del Municipio de Guadalajara para que toda mujer pueda ejercer libre y plenamente los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y combatir aquellas situaciones que impidan, obstaculicen o anulen el libre ejercicio de esos derechos.

FINES PERSEGUIDOS CON LA INICIATIVA

Por esta razón la iniciativa que hacemos va enfocada a que los Servicios Médicos Municipales, a través de todas sus unidades, implementen las siguientes medidas a favor de la mujer:

Ofrecer orientación sexual y reproductiva a todas la parejas de manera gratuita Posibilidad de otorgar métodos anticonceptivos, de forma abierta e incluyente con una visión

de pareja Consulta gratuita de control de embarazo y atención de los eventos obstétricos y durante el

puerperio.

Por otra parte, proponemos la implementación de espacios de lactancia en todas las oficinas del

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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81Ayuntamiento de Guadalajara

gobierno municipal de Guadalajara.

Asimismo buscaremos la creación de un estímulo a las empresas y oficinas que se sumen a esta iniciativa y generen espacios para una lactancia segura y privada.

Repercusiones Jurídicas y laborales

La aprobación de la presente Iniciativa tiene como repercusión jurídica el respeto de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras, así como el facilitarle la posibilidad de contar con la atención prenatal necesaria para llevar un embarazo saludable.

Los efectos laborales con esta Iniciativa se consideran como positivos ya que facilitan a las madres trabajadoras desarrollar la lactancia como un derecho fundamental y reconocido.

Repercusiones Presupuestales y EconómicasLa presente Iniciativa no tiene implicaciones económicas ya que las instalaciones de Servicios Médicos Municipales cuentan con el personal médico adecuado y suficiente para llevar a cabo la atención prenatal, durante el embarazo y puerperio que proponemos.

Por otro lado, la adecuación de los espacios para lactancia de las madres trabajadoras tampoco implicaría erogaciones, porque pueden adaptarse de manera temporal los lugares requeridos para ofrecer este derecho a las empleadas municipales que lo necesiten.

Repercusiones Sociales

Las repercusiones sociales de la presente Iniciativa, son de suma importancia y de gran beneficio, ya que se contribuye a lograr la equidad y respeto a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer y cumplir de la mejor manera en la crianza y cuidado de sus hijos pequeños, con lo que marcaremos una diferencia para que otros ayuntamientos lleven a cabo acciones similares.

ACUERDO:

Primero.- Se giren las instrucciones necesarias a la Dirección de Servicios Médicos Municipales para que en todas sus unidades, el personal médico ofrezca la orientación sexual y reproductiva a todas las parejas de manera gratuita.

Que se contemple la viabilidad de facilitar los métodos anticonceptivos, de forma abierta e incluyente con una visión de pareja y que cumplan con ofrecer consulta gratuita de control de embarazo y atención de los eventos obstétricos y durante el puerperio.

Segundo.- Solicitar a la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental del municipio de Guadalajara que gire las instrucciones necesarias a todas las dependencias con el fin de que acondicionen los espacios adecuados para que las madres trabajadoras puedan llevar a cabo la labor de lactancia de manera segura y privada.

Tercero.- Se envíe atento exhorto a través de la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, a las empresas ubicadas en el municipio de Guadalajara, a fin de que se sumen a esta iniciativa creando espacios idóneos para facilitarles a sus madres trabajadoras la lactancia durante sus horarios de trabajo.

Cuarto.-Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General de este Ayuntamiento a que suscriban la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo.”

El Señor Presidente Municipal: Con el turno propuesto por el regidor Alfonso Petersen, les pregunto si es de aprobarse dicho turno, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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Por haber solicitado el uso de la voz, después de que ya presentaron iniciativas los regidores que habían quedado registrados. En mi carácter como Presidente Municipal y en uso de las atribuciones que las leyes y los reglamentos me confieren, presento ante este Órgano de Gobierno la siguiente iniciativa de ordenamiento con turno a comisión, de la cual me permitiré exponer tan sólo un extracto de la misma; solicitando al Secretario General se incorpore el texto completo al acta correspondiente a la presente sesión.

En estos dos primeros meses de la administración, hemos impulsado políticas públicas que buscan detener la espiral de deterioro en la que se encontraba inmersa la ciudad. Con ese objetivo, hemos aplicado de manera estricta los reglamentos vigentes, y estamos en la tarea de reformar otros para adecuarlos a la nueva realidad que vive la sociedad tapatía.

Durante los últimos años, hemos presenciado un aumento sin control de anuncios espectaculares, pantallas electrónicas, anuncios semiestructurales, de gran formato, auditivos, entre otros.

Este fenómeno ha tenido varios determinantes: la voracidad de ciertos grupos del sector privado que buscan burlar la reglamentación en la materia para aumentar su ganancia, la corrupción de empresas de publicidad y de autoridades municipales que se coluden para violar los reglamentos, aunado a esto, la actuación del Tribunal de lo Administrativo del Estado, cuyas resoluciones han venido incentivando la instalación desmedida de anuncios comerciales.

Para todo mundo es evidente cómo avenidas, calzadas y calles están invadidas de anuncios espectaculares, cuya gran mayoría en toda la ciudad, no cumple con los permisos municipales y aún así, en la impunidad se siguen exhibiendo a la vista de todos.

Esto pone en riesgo la seguridad y vida de los ciudadanos y degrada la imagen urbana. Se violan así derechos humanos fundamentales de las personas a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, libre de toda contaminación visual y auditiva, así como el derecho a la cultura y el derecho a la salud.

Ante este escenario, el día de hoy pongo a su consideración un nuevo Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara, que como norma de orden público cuya finalidad es el bien común, busca establecer zonas restrictivas para los anuncios, evitar el desorden visual en el contexto urbano que provoca falta de identidad, el desarraigo de la población y el deterioro de la calidad de vida de los habitantes de nuestra ciudad.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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Este nuevo reglamento armoniza con los cambios que hemos impulsado juntos en los reglamentos de giros comerciales, de espacios abiertos y de participación ciudadana, ya que todos inciden en el bienestar de nuestra sociedad y garantizan la máxima protección de derechos humanos básicos reconocidos en nuestra Constitución.

Además, permitirá impulsar políticas homogéneas con otros municipios del Área Metropolitana de Guadalajara. El día de ayer presentamos, lo que me parece es un hecho histórico, lo que es formalmente un primer reglamento de escala metropolitana con todos los Presidentes Municipales, independientemente de colores y de partidos, para tratar de poner orden en este tema tan complejo y limpiar nuestro entorno urbano.

Por lo anterior, pongo a su consideración que la presente iniciativa sea turnada para su estudio, análisis y dictaminación a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, por ser materia de su competencia.

“Ciudadanos integrantes del Honorable Ayuntamiento de Guadalajara. Presentes.

El que suscribe Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal de Guadalajara, en ejercicio de las facultades que se me confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 41 fracción I de la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76 fracción I y 79 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; someto a la consideración de este órgano de gobierno municipal la presente iniciativa de ordenamiento con turno a Comisión, que tiene por objeto expedir un nuevo Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos:

En los últimos años se ha desfavorecido la imagen urbana de nuestra Ciudad con la colocación desmedida de anuncios espectaculares en determinados puntos la ciudad en cuyos alrededores se encuentran obras arquitectónicas, artísticas o monumentos referentes a nuestra identidad cultural.

Como Gobierno Municipal estamos obligados a garantizar el derecho humano a un ambiente adecuado, libre de toda contaminación visual y/o auditiva, así como el derecho a la cultura y el derecho a la salud, mediante el establecimiento de normas regulatorias relativas a la fijación, instalación, conservación, ubicación, distribución, exhibición, emisión, características y requisitos de anuncios en los sitios o lugares a los que tenga acceso el público o que sean visibles o audibles desde la vía pública.

Es nuestra responsabilidad velar por el respeto de los derechos humanos, así como prevenir cualquier tipo de violación a los mismos, cumpliendo con las obligaciones que se confieren a la autoridad pública en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1º párrafo tercero que a la letra dice:

… “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Por su parte el artículo 4º Constitucional en su décimo párrafo, reconoce el derecho a la cultura de la siguiente manera:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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… “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.”

Dicho precepto ha sido interpretado por la Primera Sala de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación:

… “el derecho a la cultura se incluye dentro del marco de los derechos fundamentales; de ahí que el Estado deba garantizar y promover la libre emisión, recepción y circulación de la cultura, tanto en su aspecto individual, como elemento esencial de la persona, como colectivo en lo social, dentro del cual está la difusión de múltiples valores, entre ellos, los históricos, las tradiciones, los populares, las obras de artistas, escritores y científicos, y muchas otras manifestaciones del quehacer humano con carácter formativo de la identidad individual y social o nacional.”

Lo cual significa que las obras arquitectónicas y monumentos que se encuentran dispersos en la zona de Guadalajara representan y son símbolos de nuestra cultura, a la cual toda persona tiene el derecho de acceder, disfrutar o identificarse libremente, sin que haya elementos que distorsionen o puedan ocasionar una distorsión de lo que es la cultura de nuestro Municipio.

Asimismo, este derecho quedó establecido en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido también como “Protocolo de San Salvador”, el cual entró en vigor en México el 16 de Noviembre de 1999; cuyo artículo 14 señala:

Artículo 14. Derecho a los Beneficios de la Cultura. 2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente Protocolo deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte.

Dado que en el artículo primero de nuestra Constitución se establece el goce de derechos humanos para todas las personas establecidos en la propia Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, es nuestra obligación establecer medidas que aseguren la conservación, desarrollo y difusión de nuestra cultura y arte.

Atendiendo de igual forma a lo estipulado por el artículo 32 segundo párrafo de la Convención Americana de Derechos Humanos, que entró en vigor en México el 24 de Marzo de 1982, quedó dispuesto que:

“Artículo 32. Párrafo 2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.”

Nuestra ciudad requiere de un Reglamento de Anuncios de vanguardia, que como norma de orden público cuya finalidad es el bien común, busque ponderar los intereses económicos de los particulares y agentes de comercio con los intereses de la colectividad, y evite fomentar el lucro exacerbado y la generación de un caos urbano.

El objetivo de establecer zonas restrictivas para los anuncios es evitar el desorden visual en el contexto urbano, que propicia la falta de identidad, el desarraigo de la población y el deterioro de la calidad de vida de las personas que de manera permanente o transitoria se encuentran en la ciudad.

En atención al derecho a la salud, previsto en el artículo 4º Constitucional párrafo cuarto, mismo que refiere: “…Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.”, es nuestra responsabilidad evitar que existan anuncios espectaculares o pantallas a un costado de avenidas o calzadas, que provoquen distracción en el automovilista o conductor y sean causa generadora de accidentes de tránsito.

De la interpretación jurídica de este precepto, de igual forma establecido en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se ha determinado la configuración de una violación directa a las obligaciones del Pacto cuando, entre otras cuestiones, no se adoptan las medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole, para dar plena efectividad al derecho indicado.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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Es por ello, que el Municipio asume la responsabilidad de que la regulación de los anuncios sea específica, considerando que éstos no generen distracciones a peatones o conductores de cualquier tipo de vehículo, para que los mismos no sean la causa generadora de accidentes que provoquen un daño en la salud del receptor del mensaje transmitido en el anuncio, o a cualquier persona que se vea afectado en el percance.

Por otra parte, este Gobierno debe asumir la responsabilidad en el cuidado de la imagen urbana, y no obstante que a la fecha se encuentra en vigor un Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara, se considera que éste no responde a la realidad que vive nuestra ciudad.

Debemos reconocer que se ha abusado del espacio urbano por parte de los agentes de comercio y agencias publicitarias; que existe un desorden en la colocación de anuncios espectaculares, pantallas y vallas; que las fachadas de los establecimientos mercantiles, casas habitación y condominios verticales han sido utilizados de forma desmedida para la colocación de publicidad, traduciéndose esto en una contaminación visual que atenta contra nuestro medio ambiente y nuestro entorno urbano; que esto ha ocasionado accidentes derivados de la obstrucción visual, daños al sistema nervioso, impedimentos de tránsito libre y facilidad del mismo, afectaciones a la imagen urbana, empobrecimiento del panorama urbano, estrés e incluso problemas de salud; trastornos de atención y distracciones al manejar, causando accidentes y muertes, entre otros. Por tal motivo, resulta indispensable reconocer esta problemática y asumir la obligación de dar solución a la misma, estableciendo regulaciones efectivas en torno a los anuncios en nuestro Municipio.

Además, la contaminación acústica provocada por ruidos o vibraciones en el ambiente, cualquiera que sea el agente emisor que los origine, implican molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o causan efectos significativos sobre el medio ambiente.3 Existe evidencia suficiente de correlación entre nivel de ruido y los siguientes impactos en la salud: estrés, molestias, alteraciones del sueño, efectos cardiovasculares y alteraciones de la capacidad cognitiva.

Esta situación se vive día a día cuando los establecimientos mercantiles, como farmacias, ferreterías, centros comerciales, o bien empresas que pretenden impulsar un producto o servicio, utilizan bocinas o altavoces de gran formato para dar a conocer sus productos.

En este sentido reconocemos el derecho legítimo a ejercer el comercio y realizar campañas publicitarias, sin embargo el mismo siempre se encontrará supeditado al derecho humano a un medio ambiente sano. Por ello resulta inexorable que el Municipio asuma la obligación para que en nombre de la colectividad, regule la contaminación auditiva a causa de la publicidad y se eviten perjuicios sociales.

En síntesis, nuestro espacio público y medio ambiente deben estar libres de cualquier tipo de contaminación, ya sea acústica, auditiva o visual. Dada la importancia del derecho fundamental a un medio ambiente adecuado, las autoridades debemos establecer las bases que garanticen un ambiente adecuado para el desarrollo, salud y bienestar de las personas.

Por tal motivo, en atención al párrafo tercero del artículo primero constitucional que establece el deber – obligación de que Todas las autoridades, en este caso las municipales, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, el Gobierno debe asumir la responsabilidad de regular la colocación de los anuncios y la difusión de propaganda publicitaria ponderando que estos no atenten con el derecho humano a la cultura, al medio ambiente y a la salud.

Los aspectos generales y postulados que sustentan la necesidad de expedir un nuevo Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara, armonizan con el hecho de que en Guadalajara, el Gobierno Municipal está impulsando cambios substanciales que incidan en el bienestar de nuestra sociedad a través de sus ordenamientos y la implementación de políticas públicas que propiciarán la transformación de la Ciudad a una Ciudad Funcional donde se garantice la máxima protección de derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales.

En términos concretos, dichos postulados son los siguientes:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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- Garantizar el derecho humano a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, libre de contaminación visual y auditiva.

- Garantizar el derecho universal a la cultura, en su expresión arquitectónica y cuidado de la imagen urbana.

- Preservar la integridad física de las personas, a fin de regular la comunicación visual colocada en las vías públicas que incida de manera directa o indirecta en accidentes viales.

Asimismo y en cuanto al detalle de las novedades que incorporará este nuevo reglamento se tiene lo siguiente: 1. Anuncios estructurales: espectaculares y pantallas.

- Se establece una disposición administrativa donde se suspende la emisión de licencias nuevas para anuncios estructurales por los próximos tres años. - Los anuncios estructurales en predios de propiedad estatal y federal en el municipio deberán sujetarse a los requisitos que para su instalación, colocación y regulación establezca el reglamento. - Para nuevas licencias y refrendos se deberán presentar dictámenes favorables de las siguientes Direcciones: Movilidad y Transporte, Medio Ambiente, Ordenamiento del Territorio, Proyectos del Espacio Público y Obras Públicas.

2. Pantallas electrónicas.

- Se prohíben en zonas habitacionales. - Se prohibirán en un radio de 250 metros alrededor de hitos urbanos y monumentos históricos. - Las pantallas deberán presentar dictámenes favorables de las siguientes Direcciones: Movilidad y Transporte, Medio Ambiente, Ordenamiento del Territorio, Proyectos del Espacio Público y Obras Públicas. - Los niveles de luminosidad se establecerán en el dictamen emitido por la Dirección de Movilidad y Transporte, con base en la norma técnica que corresponda.

3. Anuncios semiestructurales.

- No podrán ser sujetos de comercialización y sólo se permitirá un anuncio por predio. - El anuncio de lona será de hasta 5 mts2 siempre y cuando no exceda el 20% de la fachada que corresponda a la planta baja.

4. Anuncios rotulados o engamados.

- Tratándose de inmuebles con más de un nivel se permitirá el 20% de la superficie donde se colocará el anuncio. Deberán ubicarse únicamente en la fachada de la planta baja y colocarse sólo sobre la misma, sin que se permita en los niveles superiores.

5. Anuncios en gran formato.

- Sólo en edificios en construcción. Su permiso será provisional por treinta días, pudiendo prorrogarse por periodos similares por el tiempo que dure la obra con su licencia de construcción vigente, y si hubiera una suspensión de la obra por más de tres meses, se deberá remover el anuncio. - El anuncio podrá cubrir la totalidad del inmueble.

6. Anuncios en tapial.

- Sólo para edificios en construcción. Su permiso es provisional por treinta días, pudiendo prorrogarse por periodos similares por el tiempo que dure la obra con su licencia de construcción vigente, y si hubiera una suspensión de la obra por más de tres meses, se deberá remover el anuncio.

7. Anuncios sonoros.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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- Quedarán prohibidos a excepción de la promoción de productos de primera necesidad, tales como agua, gas, y alimentos, ofrecidos de puerta en puerta. La circulación de vehículos destinados al perifoneo deben sujetarse a las condiciones en cuanto a las vías, horarios y velocidades a que deba circular y demás que se consideren pertinentes por la dependencia. - Deberán cumplir con los límites máximos permisibles de ruido emitidos por fuentes fijas, de conformidad a la norma oficial mexicana correspondiente.

8. Anuncios móviles.

- Quedarán prohibidos.

9. Volanteo.

- Queda prohibido el volanteo en vía pública con fines comerciales. - No se permite adherirlos en las fachadas o canceles de las fincas.

10. Hitos Urbanos.

- Se entienden como hitos urbanos en el espacio público, todas aquellas calles, avenidas, nodos viales, plazas, parques, edificios, esculturas, monumentos, así como su entorno inmediato, que son representativos para el municipio, y sirven como elementos de orientación y referencia dentro del espacio urbano delimitado. - Cada municipio proveerá su lista de hitos urbanos.

Finalmente y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 90, fracción I, inciso e) del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, mismo que establece los requisitos para presentación de iniciativas, se precisa que de llegar a aprobarse la presente, no conlleva repercusiones de índole económica, laboral o presupuestal.

La repercusión social que se observa, es que estaríamos ante la presencia de un reglamento que busca el bien común, el cual garantizará en todo momento los derechos humanos de los ciudadanos a una ciudad limpia de contaminación visual y auditiva.

Las repercusiones jurídicas versan, en que se reformará un reglamento en varios de sus artículos con la finalidad de establecer criterios que permitan lograr una ciudad que vela por el derecho humano a la cultura, al medio ambiente y a la salud.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 77 fracción II y 78 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 41 fracción I y 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los artículos 46 fracciones VII y X, 55, 76 fracción I, 78, 79 fracción I, 89, 90 y 91 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; pongo a su consideración que la presente iniciativa sea turnada para su estudio, análisis y dictaminación a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, por ser materia de su competencia, bajo el siguiente

Ordenamiento Municipal:

PRIMERO. Se abroga el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara aprobado en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 30 de abril de 2015, promulgado el 5 de mayo de 2015 y publicado el 26 de mayo de 2015 en el Suplemento de la Gaceta Municipal Tomo III, Ejemplar 9, Año 98.

SEGUNDO. Se expide el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARATítulo PrimeroCapítulo Único

Disposiciones Generales

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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Artículo 1. El presente reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 1, 12, párrafo primero y segundo del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, artículo 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, los artículos 38 fracción I, 40 fracción II, 41 fracción I, 42 en sus siete fracciones, 44 en sus ocho fracciones y 47 fracción V y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 340 y demás relativos del Código Urbano para el Estado de Jalisco, 93 del Reglamento del Ayuntamiento y 3 del Reglamento de la Gaceta Municipal, así como de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 2. Las disposiciones de este reglamento son de orden público y de observancia general dentro del municipio, y tiene como objeto:

I. Garantizar a toda persona el derecho humano a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar libre de contaminación visual y auditiva; II. Garantizar el derecho universal al acceso a la cultura, en su expresión arquitectónica y cuidado de la imagen urbana; III. Preservar la integridad física de los gobernados a fin de regular la comunicación visual colocada en las vías públicas que incida de manera directa o indirecta en accidentes viales. IV. Regular la fijación, instalación, conservación, ubicación, distribución, exhibición, emisión, características y requisitos de anuncios en los sitios o lugares a los que tenga acceso el público o que sean visibles o audibles desde la vía pública, para lo cual se establecen los siguientes lineamientos:

a) Asegurar que los anuncios producidos para la publicidad de negocios, locales comerciales, productos y demás actividades económicas y sociales, sean planeados, dosificados, diseñados y ubicados en la forma y en los sitios dispuestos y que no representen daño alguno a la población, ni atenten contra la identidad y los elementos esenciales de la composición, como son el equilibrio, la claridad, el orden y la estética que guarda cada espacio territorial del Municipio; b) Coadyuvar a que el municipio ofrezca una imagen urbana ordenada, clara, limpia, libre de elementos que la deterioren visualmente y libre de contaminantes de tipo visuales y auditivos; c) Salvaguardar la imagen visual del Municipio, protegiendo la calidad del paisaje urbano con relación a la publicidad, buscando en todo momento el derecho a un medio ambiente digno y saludable; d) Proteger el Legado Histórico y Artístico, así como los sitios patrimoniales y emblemáticos del Municipio; e) Proporcionar a la población del municipio, la certeza de que los anuncios que se utilizan en la publicidad, cualquiera que ésta sea, se fabriquen, con los cálculos estructurales y normas de seguridad vigentes, para que cubran cualquier riesgo que puedan representar, y que en su caso los que se reproduzcan o emitan, cumplan con las normas correspondientes a efecto de que no se genere un daño ecológico o se vulnere la paz y el orden público; f) Regular, registrar, inspeccionar, verificar, apercibir, sancionar y otorgar la licencia correspondiente previo pago de derechos, para la colocación de los anuncios, de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables; g) Crear un medio urbano coherente y homogéneo, en el que prevalezca un sentido de unidad dentro de la diversidad, por zonas claramente definidas en el municipio; y h) Respetar las características de la fisonomía urbana existente, evitando rupturas y contrastes que atenten a los valores históricos, fisonómicos y de identidad del municipio.

Artículo 3. Serán competentes para la aplicación del presente reglamento en términos de lo dispuesto por los artículo 5, 6, 113, 121 y 133, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, el Presidente Municipal, a través del Coordinador General de Administración e Innovación Gubernamental, el Coordinador General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, y el Coordinador General de Gestión Integral de la Ciudad, quienes ejercerán sus atribuciones en estricto apego a las facultades constitucionales y legales, y demás disposiciones reglamentarias que incidan en la materia.

De igual forma son sujetos de aplicación del presente reglamento los publicistas, anunciantes, propietarios, titulares o poseedores del espacio de instalación o distribución sean bienes muebles e inmuebles, así como cualquier persona física o jurídica que realice estas actividades de publicidad reguladas dentro del Municipio de Guadalajara, sea habitual o esporádica.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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Artículo 4. Son objeto del reglamento todas las instalaciones, medios, dispositivos y equipos utilizados para la transmisión de anuncios o publicidad, la distribución de impresos y la fijación y explotación de mensajes que utilicen como soporte cualquier medio material, susceptibles de atraer la atención de cuantas personas se encuentren en espacios abiertos o ámbitos de utilización común.

Artículo 5. Quedan excluidos del reglamento:

I. Los anuncios que se difundan por radio, televisión, periódicos, internet, así como los colocados en el transporte público, los cuales realizan su trámite ante las dependencias estatales o federales competentes. II. Los anuncios gráficos o luminosos colocados en el interior de los lugares en donde se realice alguna actividad comercial, profesional o de servicios, emplazados a más de un metro después del ingreso al interior del establecimiento donde se realice la actividad comercial o de servicios, con excepción de los anuncios colocados en andadores o pasillos peatonales de nuevos proyectos de centros comerciales, y a la que el público tenga libre acceso, se rigen por las normas técnicas internas del propio centro comercial que hayan sido autorizadas por el Ayuntamiento, o en su defecto por este reglamento, sin perjuicio de la intervención de la autoridad municipal para su autorización y del pago de los derechos correspondientes; III. La manifestación de difusión oral, escrita o gráfica que realicen las personas en el ejercicio de las garantías consignadas en los artículos 6, 7 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que no sean de carácter comercial, previsto en el reglamento; y IV. Banderas, escudos o insignias de gobierno, consulados, o similares. V. Los anuncios que se difundan por radio, televisión, periódicos, o Internet ni colocados en el transporte público, los cuales harán su trámite ante la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de Jalisco o la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal.

Artículo 6. Para los efectos de este reglamento, se considera como:

I. ANUNCIO: Cualquier mensaje visual o auditivo transmitido hacia la vía pública cuyo fin primario sea identificar, promover o hacer publicidad de cualquier establecimiento, producto, bien o servicio para su comercialización o difusión social a través de cualquier medio o elemento para su difusión.

La superficie, volumen, estructura o cartel que contenga gráficos, símbolos y escritura. La superficie de un anuncio es la considerada como la integradora de los elementos, símbolos, figuras o palabras que lo componen. El total de la superficie de un anuncio la componen todas las caras que tenga el anuncio para hacer cualquier tipo de publicidad.

Se consideran parte de un anuncio desde el inicio de su instalación todos los elementos que lo integran, tales como:

a) Bien inmueble, base, elementos de sustentación o cimentación; b) Estructura de soporte; postes, mobiliario urbano; c) Elementos de fijación o sujeción; d) Caja o gabinete del anuncio; e) Carátula, vista o pantalla luminosa; f) Elementos de iluminación y proyección de imágenes; g) Elementos mecánicos, eléctricos, sonoros, plásticos o hidráulicos; h) Elementos e instalaciones accesorias; y i) Bocinas al exterior que transmitan anuncios sonoros que sobrepasen los límites de las normas.

II. LICENCIA: La autorización expedida por la autoridad municipal competente, para la fijación, instalación, colocación, ampliación o modificación de anuncios permanentes; III. PERMISO: La autorización expedida por la autoridad municipal competente, para la fijación, instalación, transmisión, difusión, proyección o colocación de anuncios eventuales; IV. AMPLIACION O MODIFICACION DE UN ANUNCIO: Se entiende que existe ampliación de un anuncio cuando se aumenta la superficie publicitaria en más de un cinco por ciento de la superficie autorizada; y se entiende que hay modificación de un anuncio, cuando ésta cambia el tipo del anuncio o cuando llevarla a cabo requiera la elaboración de un nuevo cálculo estructural; V. ANUNCIOS NO PUBLICITARIOS: Se consideran como tales aquellos que se refieren únicamente a la identificación domiciliar, horario de labores y denominación del negocio o nombre del profesionista;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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VI. REMATE VISUAL: Se considera como tal el punto focal de una perspectiva, constituido por los elementos de valor histórico patrimonial, paisajístico o urbano, cuya principal característica es que puede ser visible desde varios puntos, o bien contrasta con su entorno inmediato y están determinados por este reglamento; VII. ANUNCIO DE PROPAGANDA POLÍTICA DEL TIPO PENDON: Elemento publicitario o propagandístico de material flexible destinado a colocarse colgando de postes existentes en la vía pública; VIII. DICTAMEN TECNICO DE ANUNCIO: Acto Administrativo emitido por la autoridad municipal competente que determina la viabilidad técnica y jurídica para expedir la licencia o permiso del anuncio solicitado por el particular gobernado; IX. CONFIGURACION URBANA E IMAGEN VISUAL: Evitar el desorden y caos visual en el contexto urbano, que propicia la falta de identidad, el desarraigo de la población y el deterioro de la calidad de vida de la ciudad. Respetar las características de la fisonomía urbana existente, evitando rupturas y contrastes que atenten contra los valores históricos de su patrimonio edificado y fisonómico de la ciudad; X. PERIFONEO: Transmisión sonora de mensajes publicitarios para la promoción de productos y servicios, los cuales pueden realizarse a través de aeronaves, vehículos y personas; XI. AUTORIZACION: Término genérico con el que se designan las licencias, los permisos o convenios; XII. COORDENADAS UTM: Sistema de coordenadas basado en la proyección geográfica transversa de Mercator, que se hace tangente a un meridiano. Sus magnitudes se expresan en metros únicamente al nivel del mar; XIII. ESPACIO DE INSTALACION: Lugar mueble o inmueble que sirve de base a la instalación publicitaria o de propaganda; XIV. FOTOMONTAJE O POSICIONAMIENTO VIRTUAL: Fotografía que resulta de combinar la fotografía de un aviso publicitario con la fotografía de la ubicación propuesta, con la finalidad de simular su realidad; XV. IMPRESOS: Papeles publicitarios o de propaganda que difundan un mensaje comercial y que no requieren de instalación (volantes, folletos, tarjetas de presentación, diarios o periódicos); XVI. INSPECCION Y VIGILANCIA: Dependencia del Municipio de Guadalajara, adscrita a la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental encargada de aplicar las leyes y dispositivos reglamentarios; XVII. INSTALACION PUBLICITARIA O DE PROPAGANDA: Objeto de colocación de los mensajes y que está constituido por el inmueble, base, elementos de sustentación o cimentación (zapata), estructura de soporte, elementos de fijación o sujeción, caja o gabinete, carátula, vista o pantalla, elementos de iluminación, elementos mecánicos, eléctricos, plásticos o hidráulicos y otros elementos e instalaciones accesorias; XVIII. PANTALLA ELECTRONICA: Elemento por el cual se permite la transmisión de imágenes directas o proyección de imágenes indirectas, siendo estas pantallas de cualquier clase de dispositivo lumínico o material electrónico; XIX. MENSAJE PUBLICITARIO: El texto, representación visual, gráfica o sonora que se utiliza en alguna actividad comercial, mercantil o industrial con la finalidad de divulgarla o promocionarla;XX. MENSAJE NO PUBLICITARIO: Aquél que se refiere únicamente a la identificación domiciliar, horario de labores y denominación del negocio o nombre del profesionista; XXI. MENSAJE: El texto, representación visual gráfica que se utiliza en una actividad legalmente reconocida, con la finalidad de divulgar, promocionar o identificar marcas, denominaciones, actividades profesionales, servicios comerciales, mercantiles o industriales, bienes, productos, derechos, obligaciones, expresiones religiosas, organizaciones sociales y políticas, instituciones privadas, públicas, gubernamentales e internacionales; así como aquella que tiene por objeto influir en las creencias y opiniones de la ciudadanía; XXII. MOBILIARIO URBANO: Elementos complementarios de la infraestructura y el equipamiento, de las áreas públicas, que refuerzan la imagen de la ciudad como fuentes, bancas, postes, botes de basura, cobertizos de paradas de camiones, macetas, casetas telefónicas, señalamientos, nomenclatura, banquetas, arroyos de las calles, camellones, glorietas, plazas y jardines públicos, así como sus áreas verdes y todas aquellas estructuras, objetos y elementos de creación humana, instalados en el espacio público para su uso, delimitación, servicio u ornamentación, tales como: casetas, kioscos para información o atención turística, ventas y promociones; XXIII. PUBLICISTA: La persona física o jurídica propietaria de la instalación, de los medios para la distribución de impresos o para la fijación o transmisión del mensaje; XXIV. REFRENDO: La renovación que se realice respecto de la licencia, previa verificación de la continuidad de los requerimientos cumplidos al momento del pago de los derechos establecidos en la

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Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara correspondiente, y dentro del plazo que señala el artículo 141 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; XXV. REGLAMENTO: El Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara, Jalisco; XXVI. ROTULADOS: Anuncios pintados directamente en la fachada; XXVII. VOLANTEO: Distribución de impresiones con fines publicitarios; XXVIII. CONTAMINACION VISUAL: Al fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos importantes en la percepción visual, por la distorsión o cualquier forma de alteración del entorno natural, histórico del ambiente urbano y arquitectónico del Municipio de Guadalajara, esta contaminación deteriora la calidad ambiental y de vida de las personas que habitan en la ciudad; XXIX. CONTAMINACION AUDITIVA: Es la agresión sonora directa al habitante por medio de las emisiones sonoras que son configuradas en el ambiente urbano, tanto por emisiones sonoras tanto de las fuentes móviles como fijas y que sobrepasan los niveles permisibles de ruido, indicadas en la norma oficial mexicana aplicable a la materia. XXX. HITOS URBANOS: Se refiere a los elementos arquitectónicos y urbanos, así como las edificaciones que conforman un paisaje urbano que genera una imagen emblemática y particular de la ciudad, desde su calidad arquitectónica, histórica y artística. Estos hitos son emblemáticos por transmitir un mensaje estético y un sentido de identidad por lo que su percepción no debe de verse impedida u obstaculizada. Son piezas que están en el imaginario social que en su conjunto conforman la identidad del Municipio. XXXI. TAPIAL: Son los dispositivos que hacen la división perimetral de los terrenos que tienen un evento de construcción en curso o que son divisorios entre el espacio público y el privado. XXXII. VALLA: panel, lámina o barda con o sin estructura de soporte, ubicado a nivel de piso que delimita un predio de la vía pública, con el fin de publicitar un anuncio o mensaje. XXXIII. AUTOMOVIL UTILITARIO: son aquellos que portan la publicidad de una empresa, institución o comercio con los cuales se distribuyan sus productos o sean necesarios para la prestación de sus servicios, siempre y cuando no se trate de publicidad envolvente, estridente, que por sus dimensiones o estructura represente un riesgo para el vehículo que lo porta o para otros sujetos de la movilidad, de acuerdo a lo establecido a la norma oficial mexicana correspondiente. Los vehículos utilitarios se considerarán aquellos que porten publicidad y corresponda a la empresa o persona jurídica señalada en la tarjeta de circulación.

Artículo 7. Los anuncios de carácter político se regularán de conformidad con la normatividad electoral federal y estatal. La autoridad municipal vigilará el cumplimiento de la normatividad aplicable en la materia.

Artículo 8. Los anuncios de propaganda política tienen las siguientes limitaciones:

I. Se prohíbe su colocación dentro del polígono partiendo de la línea rumbo al norte de los ejes de la Avenida de La Paz y Calzada del Federalismo, siguiendo los ejes de las calles y avenidas que a continuación se mencionan: Por la Calzada del Federalismo en dirección norte hasta la calle Hospital, en este punto con dirección oriente y por la calle Hospital hasta la Calzada Independencia, en este punto y por la Calzada Independencia con dirección sur hasta la Avenida de La Paz, y este punto con dirección poniente por la Avenida de La Paz hasta cerrar el polígono con la Calzada del Federalismo. Esta delimitación incluye los predios que tengan frente a las calles señaladas como límite, con excepción de los sitios dispuestos por el Ayuntamiento; II. Queda prohibida su colocación a una distancia de 250 metros, medida a partir del centro de las glorietas; III. Queda prohibida su colocación en los monumentos, plazas públicas y sus áreas verdes, los jardines públicos, puentes peatonales o vehiculares, pasos a desnivel, así como en sujetos forestales, semáforos y en un sitio tal que interfieran o reduzcan la visibilidad de los señalamientos de tránsito; y IV. Queda prohibida su colocación a una distancia de 250 metros, medida a partir del punto central de los hitos urbanos. V. Quedan prohibidos los engomados en postes, árboles y demás mobiliario urbano de la vía pública propiedad del municipio. VI. Queda prohibida la colocación de propaganda política de un extremo a otro de la vía pública. VII. La rotulación de bardas para propaganda política se regula en lo que a su distribución corresponde por el órgano electoral.

Artículo 9. La persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda fijar, transmitir, proyectar, difundir, instalar o colocar anuncios regulados por este ordenamiento, debe obtener previamente la

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licencia o permiso, en los términos dispuestos por este reglamento y demás disposiciones aplicables, y cubrir los derechos que especifique la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara vigente, a excepción de los anuncios rotulados u opacos instalados en el interior de los mercados municipales.

Las licencias se expiden anualmente sin perjuicio de las facultades de inspección y revocación permanentes del municipio, previo al cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente reglamento y del pago de derechos, conforme a la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara vigente, pudiendo ser refrendadas sujetándose a lo que establece la ley estatal en materia de hacienda municipal y el presente reglamento.

Para anuncios de cartelera a nivel de piso y vallas en tapiales, su permiso es temporal por treinta días, pudiendo prorrogarse por periodos similares por el tiempo que dure la obra con su licencia de construcción vigente y, si hubiera una suspensión de la obra por más de tres meses, se deben dejar las estructuras que sirven como tapiales sin los anuncios.

El nivel máximo de iluminación permitido para las pantallas electrónicas hacia los automovilistas y peatones será determinado en el dictamen que emita la Dirección de Movilidad y Transporte de conformidad a los artículos 16 y 25 de este Reglamento. Todo anuncio que se pretenda colocar en predios de propiedad estatal o federal que se encuentren dentro del territorio municipal, deberán sujetarse invariablemente a los requisitos que para su instalación o colocación y demás disposiciones aplicables que establezca este reglamento.

Artículo 10. No se otorgarán permisos ni licencias para la fijación, transmisión, proyección, difusión o instalación de anuncios, ni se autorizará la colocación de placas o rótulos, aun cuando sean simplemente denominativos, para anunciar las actividades de un establecimiento mercantil o espectáculo público en los siguientes casos:

I. Cuando su contenido, haga referencia a ideas o imágenes con textos o figuras que inciten a la violencia, sean pornográficos, contrarios a la moral pública y a la convivencia social, promuevan la discriminación de raza o condición social, resulten ofensivos, difamatorios o atenten contra la dignidad del individuo o de la comunidad en general; II. Cuando los anuncios alteren entorno urbano y arquitectónico creando un desorden y caos visual propiciando la falta de identidad, el desarraigo de la población y el deterioro de la calidad medio ambiental (sonoro, visual, táctil y olfativo) en la ciudad, de conformidad a lo establecido en las garantías constitucionales; III. Cuando se trate de la venta de terrenos, lotes fraccionados, casas o locales comerciales como resultado de obras de urbanización que no cuentan con alguna de las licencias, autorizaciones o permisos por parte del municipio en materia de control de la edificación, protección civil, medio ambiente y demás aplicables en otras disposiciones reglamentarias; IV. Cuando el bien o servicio de que se trate, pueda poner en riesgo los intereses generales de la comunidad; V. Cuando por su ubicación, dimensión o material empleado en su construcción o instalación puedan poner en peligro la salud, la vida o la integridad física de las personas o la seguridad de los bienes; VI. Cuando no se acredite previamente haber obtenido la licencia o permiso de funcionamiento respectivo; VII. Cuando por su ubicación, dimensiones o materiales empleados en su construcción o instalación impidan u obstaculicen la visibilidad del libre tránsito de vehículos y personas; tengan semejanza con los signos o indicaciones que regulen el tránsito, informativos, restrictivos o preventivos; VIII. Cuando se trate de anuncios construidos de metal, madera, vidrio o de otros materiales que requieran estar sujetos a normas técnicas y de seguridad específica, y no cuenten con los dictámenes técnicos correspondientes, en el que se señale que no representa riesgo para la comunidad; IX. Cuando tratándose de anuncios en las áreas de protección al patrimonio histórico, subclave (PH), indicada en el artículo 53 del presente ordenamiento, no se cuente con el visto bueno del Comité de Dictaminación del Centro Histórico, o bien se contrapongan a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco, o a las disposiciones municipales en materia de patrimonio cultural urbano; X. Donde obstaculice el campo visual del paisaje histórico urbano, como en los remates visuales de calles y avenidas consideradas de valor histórico, patrimonial o ambiental en el Municipio de conformidad con los Planes Parciales de Desarrollo Urbano;

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XI. En las edificaciones de uso habitacional, así como en las áreas comunes de las mismas, aun cuando se cuente con el consentimiento del titular o poseedor del inmueble o de la mayoría de los titulares tratándose de régimen condominal; y, XII. Cuando el anuncio se pretenda instalar en los sitios de hitos urbanos y emblemáticos del Municipio de Guadalajara, en un radio menor a 250 metros a partir del punto central del sitio en mención.

Artículo 11. No requieren de licencia para su colocación los anuncios que no rebasen 0.60 metros cuadrados de superficie, se refieran exclusivamente a emergencias o servicios sociales y sean eventuales. Cuando se pretenda instalar este tipo de anuncios dentro de las zonas consideradas por este reglamento como Zonas Especiales, el interesado debe presentar ante la autoridad municipal para su revisión y, en su caso, visto bueno, un croquis acotado o fotografía con las dimensiones del anuncio propuesto y el lugar en que se pretende instalar, sujetándose a las restricciones que se establecen en este reglamento para la instalación de anuncios en dichas zonas.

Artículo 12. Corresponde al Presidente Municipal a través de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, con la intervención de las dependencias municipales adscritas a ésta o bien a través de la Dirección de Padrón y Licencias, o de la Dirección de Inspección y Vigilancia según sea el caso, en los aspectos técnicos de sus respectivas competencias, las siguientes atribuciones: I. Expedir el Dictamen Técnico de Anuncio, Dictamen Técnico de Estructura, así como los demás dictámenes técnicos requeridos por este ordenamiento, para la instalación, fijación o colocación de los anuncios, así como para el refrendo de las licencias y permisos a que se refiere el presente reglamento; II. Promover las acciones de coordinación con todas las dependencias municipales y con otros niveles de gobierno que tengan injerencia en cualquier trámite relativo a los anuncios; III. Determinar a través de la Tesorería, el costo de cada licencia sobre la base de las tarifas autorizadas por la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara vigente; IV. Expedir, a través de la Dirección de Padrón y Licencias, las licencias o cédulas y permisos para la instalación, fijación, transmisión, proyección, difusión o colocación de los anuncios, o para ejecutar obras de ampliación o su modificación a que se refiere el presente reglamento y, en su caso, negar las licencias o permisos o solicitar su revocación; V. Solicitar a la Dirección de Inspección y Vigilancia que practique inspecciones de los anuncios y ordene los trabajos de conservación, mantenimiento y reparación que fueren necesarios para garantizar su estabilidad, seguridad y buen aspecto; así como dictaminar sobre la seguridad de las instalaciones a través de la Dirección de Obras Públicas o Dirección de Protección Civil y en caso de ser necesario requerir a la Dirección de Inspección y Vigilancia para que aplique las medidas de seguridad procedentes y las sanciones correspondientes; VI. A través de la Dirección de Inspección y Vigilancia y previo el dictamen técnico de la Dirección de Protección Civil o de la Dirección de Obras Públicas, efectuar el retiro o modificación de los anuncios que constituyan un peligro para la estabilidad de la construcción en que se encuentren instalados, o para la vida y seguridad de las personas y de los bienes. VII. Efectuar el retiro de los anuncios que se instalen sin antes haber obtenido su licencia municipal o bien de los anuncios que habiendo obtenido licencia no la hayan refrendado en tiempo y forma, y, en su caso, a través de la Dirección de Obras Públicas o la Dirección de Inspección y Vigilancia, ejecutar los trabajos necesarios para el retiro o modificación a cargo y riesgo del propietario del anuncio o del propietario del predio donde se encuentre ubicado el mismo, en los términos de lo dispuesto por este reglamento; VIII. Establecer y actualizar a través de las áreas competentes de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, permanentemente los siguientes registros:

a) Fabricantes de anuncios; b) Arrendadoras de publicidad exterior; c) Rotulistas; d) Peritos registrados en la Dirección de Obras Públicas; y e) Padrón de Anunciantes Eventuales.

IX. Coordinar a las dependencias, organismos públicos o privados que, como prestadores de servicios de carácter público o social, requieran de señalamientos o anuncios en vías públicas para el desempeño de sus funciones o para la instrumentación de programas o campañas de carácter social, cultural o deportivo, estableciendo las condiciones especiales a que han de sujetarse;

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X. Solicitar a la Dirección de Inspección y Vigilancia realice inspecciones a las obras de instalación de anuncios, en proceso de ejecución; XI. Solicitar a la Dirección de Protección Civil y Bomberos realice la inspección de la seguridad del anuncio, y en caso de ser necesario, requerir la intervención de la Dirección de Inspección y Vigilancia, para que levante las actas de inspección o el retiro del anuncio como aplicación de medidas de seguridad o por infracciones al presente reglamento; XII. Solicitar a las dependencias competentes la utilización de la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus resoluciones y determinaciones; y XIII. Las demás que le confiere este reglamento y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Título SegundoCapítulo I

Trámites Administrativos y Registros

Artículo 13. Los trámites administrativos relativos a los anuncios, son los siguientes:

I. Dictamen técnico de licencias nuevas para la colocación de anuncios; II. Solicitud para el trámite de licencias y permisos; III. Registros de fabricantes de anuncios; IV. Registros de arrendadoras de publicidad exterior; V. Registros de rotulistas; VI. Modificaciones a los registros mencionados; VII. Padrón de Anunciantes Eventuales; VIII. Dictamen técnico de la Dirección de Proyectos del Espacio Público; IX. Dictamen técnico de la Dirección de Ordenamiento del Territorio; X. Dictamen técnico de la Dirección de Movilidad y Transporte; y, XI. Dictamen técnico de la Dirección de Medio Ambiente.

El plazo máximo para emitir dictámenes técnicos es de diez días hábiles, que corren a partir del día siguiente en que se presente la solicitud respectiva.

Los dictámenes técnicos son emitidos por la Dirección de Proyectos del Espacio Público, Dirección de Ordenamiento del Territorio, Dirección de Obras Públicas, Dirección de Movilidad y Transporte, y Dirección de Medio Ambiente, así como por la Dirección de Padrón y Licencias, y comprenden los aspectos de usos y destinos del suelo, zonas especiales, movilidad, planeación e imagen urbana, así como los cálculos estructurales cuya instalación lo requiera, suscritos por el perito responsable. Para la emisión de su dictamen, las dependencias anteriormente señaladas se allegarán de la información pertinente y realizarán en los casos que fuera necesario, las inspecciones necesarias al lugar en que se pretenda instalar el anuncio.

Artículo 14. La Dirección de Padrón y Licencias es la facultada para autorizar o rechazar, la colocación de cualquier tipo de anuncios, previos dictámenes favorables emitidos por la Dirección de Proyectos del Espacio Público, Dirección de Ordenamiento del Territorio, Dirección de Obras Públicas, Dirección de Movilidad y Transporte, y Dirección de Medio Ambiente, según sea el caso.

Artículo 15. Para realizar cualquier trámite de los señalados en el artículo 13, se deben cubrir los requisitos indicados en el manual de trámites que se emitan acordes a este reglamento, que se podrá obtener en cualquiera de las dependencias municipales señaladas en el artículo 14 de este reglamento.

Artículo 16. Para la realización de cualquier trámite de los señalados en el artículo 13 fracciones I y II de este reglamento, se debe presentar una solicitud, que contenga como mínimo los requisitos siguientes:

a) Nombre, denominación o razón social; domicilio para oír y recibir notificaciones del solicitante que se debe acreditar con comprobante de domicilio. Tratándose de personas jurídicas, además, el documento con el que acredite su constitución y la personalidad de quien la representa; b) Domicilio en que se pretenda instalar el anuncio, con la información suficiente para su localización. Cuando se pretenda instalar en predios de propiedad de un tercero que no sea el solicitante, se debe presentar carta aprobatoria del dueño previamente acreditado o el contrato de arrendamiento del sitio

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para la obtención de la licencia, el cual debe especificar la aceptación de la responsabilidad solidaria del propietario del predio; c) Dibujo, croquis o descripción, que muestre la forma y dimensiones del anuncio, así como la ubicación en el predio y altura pretendida en dibujo, fotografía y memoria de cálculo, en caso de que el anuncio lo requiera; d) Materiales de que está construido y memoria de cálculo para los estructurales y semiestructurales, de poste mayor a 12” de lado o diámetro. Cuando su fijación o colocación requiera del uso de estructuras o instalación, debe incluir los demás requisitos que se estipulan para cada caso en particular en el Título III, Capítulo I y II de este reglamento; e) Presentar el visto bueno del Comité de Dictaminación del Centro Histórico cuando se trate de anuncios en las áreas de protección al patrimonio histórico, subclave (PH), indicada en el artículo 55 del presente ordenamiento; f) Presentar los dictámenes técnicos favorables de la Dirección de Proyectos del Espacio Público, la Dirección de Ordenamiento del Territorio, la Dirección de Obras Públicas, la Dirección de Movilidad y Transporte, y la Dirección de Medio Ambiente, cuando se trate de anuncios semiestructurales, estructurales, pantallas electrónicas; g) Tratándose de anuncios semiestructurales, estructurales y pantallas electrónicas, se deberá presentar carta de anuencia de los titulares o legítimos poseedores de los inmuebles colindantes al predio donde se colocará el anuncio, que se encuentren en un radio de 250 metros. Solamente se requerirá la anuencia antes señalada cuando se trate de inmuebles colindantes destinados a casa habitación; h) Copia del contrato o documento legal suscrito entre el publicista y anunciante, el cual contenga dentro sus cláusulas la aceptación de la responsabilidad solidaria del anunciante en los términos de este reglamento; y, i) Tratándose de anuncios semiestructurales, estructurales y pantallas electrónicas, incluir un plano de censo forestal y de áreas jardinadas abarcando un radio mínimo de 3.5 veces el área del anuncio a instalar, debiendo mencionar por cada individuo forestal la siguiente información: especie, altura, diámetro a la altura de pecho, ancho de fronda, estado de salud y por cada área jardineada el tamaño y una descripción de la vegetación presente, así como memoria fotográfica. j) Tratándose de anuncios estructurales y pantallas electrónicas, deberá señalar la ubicación georeferenciada de la instalación en coordenadas UTM.

Artículo 17. Los registros de fabricantes, arrendadoras y rotulistas de anuncios así como anunciantes eventuales, se realizan mediante el llenado de una solicitud donde se consignen los datos siguientes:

a) Nombre, denominación o razón social del solicitante, tratándose de personas jurídicas, el documento con el que acredite su constitución y la personalidad de quien la representa; b) Domicilio para oír y recibir y notificaciones, que debe acreditarse con Comprobante de Domicilio; y c) Registro Federal de Contribuyentes.

El registro tiene vigencia de un año fiscal, mismo que se debe refrendar en los meses de enero y febrero. Tratándose de anunciantes eventuales además de los requisitos arriba señalados, deberá indicar en la solicitud el tipo de anuncio que utilizará.

Artículo 18. La Tesorería es la autoridad municipal facultada para calificar el costo de las licencias y permisos sobre la base de las tarifas autorizadas en la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara.

Los pagos de licencias, permisos, refrendos, registros, sanciones, reembolsos y certificaciones se realizan en las oficinas de la Tesorería.

Capítulo IIClasificación de los Anuncios

Artículo 19. Los anuncios se clasifican de la siguiente forma:

I. Por su duración:

1. Permanentes. Son aquellos que por las características de sus elementos y su utilización se consideran de duración indefinida en el tiempo:

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a) Estructurales: Aquellos que por su tamaño, peso y cimentación requieren de un cálculo estructural explícito y de un equipo especializado para su transportación y colocación; con poste de diámetro o lado de entre 12” y 18” (30.5 centímetros y 45.7 centímetros). (Unipolar, carteleras de piso, carteleras de azotea y pantallas electrónicas); b) Semiestructurales: Los que se fijan al piso con postes menores a 12” (30.5 centímetros) de diámetro o lado, o en forma de navaja o estela, o se construyen a base de mampostería; se encuentran separados de las construcciones, requieren de un cálculo estructural y de un equipo especializado para su transportación y colocación (Paletas, directorios, tótem, entre otros); y c) Soporte simple: Aquellos que, adosados a una superficie, no requieren de cálculo estructural o equipo especializado de transportación y colocación. (Gabinetes opacos o luminosos, letras individuales o elementos de figura, toldos).

2. Eventuales. Son aquellos que por las características de sus elementos y utilización se consideran de duración limitada en el tiempo:

a) Impresos o volantes; b) Escaparates y vitrinas; ventana u hornacina con cierre transparente, ubicada en los paramentos de los locales comerciales, que sirve para exponer mercancías y exhibir anuncios o avisos publicitarios; c) Mantas y lonas; elementos flexibles de material sintético a los que puede fijarse un mensaje para ser difundido; d) Pinta o rótulo; cuando el mensaje es pintado sobre un mueble o inmueble. El área está determinada por lo alto y ancho de la superficie sin considerar los elementos propios de la edificación unidos a la superficie; e) Tridimensionales o volumétricos. Aquellos que tienen largo, ancho y alto, que presentan cuerpos de tres o más caras en forma de objeto; f) Inflables; Aquellos cuyo mensaje publicitario se presenta en un material flexible con volumen, lleno de gas y sujeto a una superficie fija; y g) Carteles. Elementos publicitarios de carácter gráfico y bidimensional sin estructura propia.

II. Por su estructura:

1. De poste menor a 12” (30.5 centímetros) de diámetro o lado. Aquellos en los cuales la estructura que soporta la publicidad es fijada a una base vertical no mayor a 12” (30.5 centímetros) de diámetro o lado. 2. De poste entre 12” y 18” (30.5 centímetros y 45.7 centímetros) de diámetro o lado. Aquellos en los cuales la estructura soportante del mensaje es fijada a una base vertical entre 12” y 18” (30.5 centímetros y 45.7 centímetros) de diámetro o lado. 3. De poste mayor a 18” (45.7 centímetros) de diámetro o lado. Aquellos en los cuales la estructura soportante del mensaje es fijada a una base vertical mayor a 18” (45.7 centímetros) de diámetro o lado. 4. Cartelera de azotea o de piso. Estructura soportante de un cartel que puede ser colocada en la azotea de edificaciones o a nivel de piso. 5. Pantalla electrónica o digital. Superficie lateral vertical de un anuncio, por medio de la cual se transmiten imágenes, figuras o mensajes de temas e interés diverso, cuya frecuencia, duración, tiempo y condiciones de difusión pueden ser programadas con antelación, pero sin disponer de sonido. 6. De estela o navaja. Estructura que se erige sobre el suelo en forma de lápida, pedestal o poste. 7. De mampostería. Estructura realizada con argamasa como elemento de sujeción entre sus elementos. 8. Tipo toldo. Estructura o armazón recubierto de tela u otro material similar que se sostienen en los paramentos de los inmuebles, puestos de venta o de servicios en la vía pública y que tienen un mensaje publicitario. 9. Gabinete corrido o letras individuales. Cuerpo de forma regular, limitado por dos caras frontales planas, paralelas, simétricas y verticales, sobre las cuales se fijan mensajes bidimensionales impresos en materiales diversos, todos como un elemento o cada uno de los componentes del mensaje de forma individual. 10. Voladizo o de bandera. Aquél que es colocado de forma perpendicular a su base. 11. Rótulo. Pinta publicitaria alusiva a la actividad y denominación del establecimiento allí ubicado, razón social así como delegación o servicio oficial que represente, aunque de forma discreta e integrada en el conjunto podrá insertarse publicidad de los productos relacionados directamente con la actividad. 12. Tijera o caballete. Armazón compuesto de dos piezas o más sujetadas en un eje, que son colocados en el piso.

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13. Tapial. Instalación adosada al perímetro de obras en proceso de demolición o construcción, de superficie plana de chapa o pantalla y de marco.

III. Por sus características adicionales:

1. Luminosos. Cuando el anuncio o aviso publicitario en sí tiene iluminación propia o sus elementos de iluminación se encuentran en el interior de su estructura. 2. Iluminados. Cuando uno o más elementos de iluminación se encuentran en el exterior de su estructura. 3. Giratorios. Aquellos que utilizando elementos mecánicos o eléctricos permiten el movimiento circular de la estructura soportante sobre su eje. 4. Móviles. Son aquellos anuncios que se transportan mediante elementos mecánicos o de cualquier tipo, colocados mediante estructuras o similares. 5. Altorrelieve. Aquellos en los que uno o más elementos del mensaje resaltan sobre el plano. 6. Animados. Aquellos que utilizan elementos electrónicos en el mensaje simulando la realidad de los movimientos. 7. Opacos. Aquellos que no son iluminados, giratorios o animados. 8. Proyectados. Aquellos que son reflejados en una superficie de manera fija o transitoria mediante instrumentos técnicos luminosos.

Título TerceroCapítulo I

Requerimientos Técnicos Generales

Artículo 20. El propietario del bien inmueble donde se encuentra ubicado el anuncio o el arrendatario de éste, es responsable de cualquier daño que éste pudiera causar a la infraestructura municipal instalada en la vía pública o a terceros en sus bienes o en sus personas, aplicándose el régimen de responsabilidades señaladas en el artículo 84 del presente reglamento. Para tal efecto, la compañía propietaria debe contratar un seguro ante una compañía legalmente autorizada para garantizar el cumplimiento de la responsabilidad civil por los daños que se pudieran causar por cualquier eventualidad, liberando al Ayuntamiento de cualquier reclamación que terceros pudieran hacer en su contra por este motivo.

La compañía propietaria o arrendadora del anuncio o el obligado solidario, debe acreditar ante el Ayuntamiento, en un plazo no mayor de tres días naturales a partir de la fecha en que le sea otorgado el dictamen técnico favorable, haber adquirido previamente el seguro a que se refiere el párrafo anterior; si este plazo transcurre sin que se acredite ante la autoridad municipal que el anuncio está debidamente asegurado, dicha autoridad no otorgará la licencia o permiso correspondiente, ni se podrá instalar el anuncio; asimismo, cuando se efectúe el refrendo de la licencia del anuncio se requiere que se acredite el seguro vigente.

Será causal de revocación de la licencia y obligue a su retiro, el no contar con el seguro antes mencionado, en cualquier tiempo de verificación.

Para el caso de los refrendos de las licencias de anuncios semiestructurales, estructurales y pantallas electrónicas, además del seguro antes mencionado, el solicitante deberá contratar y presentar una póliza de fianza a favor del Ayuntamiento mediante el cual garantice el cumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento. Será causal de revocación de la licencia y obligue a su retiro, el no contar con la fianza antes mencionada, en cualquier tiempo de verificación.

Artículo 21. Todos los anuncios y elementos estructurales, eléctricos o mecánicos de los mismos, deben estar diseñados e integrados en un solo elemento formal, sin desarmonizar con la arquitectura del edificio y la imagen urbana del contexto. La Dirección de Proyectos del Espacio Público con la opinión de la Dirección de Obras Públicas, resuelve las discrepancias que pudieran presentarse con la aplicación de este artículo.

Artículo 22. El texto de los anuncios deberá redactarse en idioma español, con sujeción a las reglas de la gramática. No se podrán emplear palabras de otro idioma, salvo que se trate de dialectos nacionales

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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o de marcas, avisos o nombres comerciales en lengua extranjera que estén registrados ante la dependencia federal competente, de conformidad con las leyes en materia de propiedad industrial.

Artículo 23. Los anuncios y estructuras portantes deben mantenerse en buen estado físico y operativo de tal manera que no comprometa la seguridad de las personas ni de los bienes, así como cumplir con las normas del ordenamiento territorial y de imagen urbana, por ser disposiciones de orden público e interés social. Es responsabilidad del propietario del anuncio cumplir con esta obligación, en caso contrario no se refrenda la licencia del anuncio o, en su caso, es motivo suficiente para que la autoridad revoque la licencia y obligue a su retiro, o bien aplique las medidas de seguridad correspondientes, en los términos de lo dispuesto por el Título Quinto, Capítulo I de este reglamento. Es responsabilidad del propietario de los anuncios semiestructurales, estructurales y pantallas electrónicas, el cuidado, conservación, limpieza y mantenimiento del espacio en especial las áreas verdes, en el cual se instale la estructura del anuncio, en un radio no menor a 3.5 veces el área del anuncio a instalar a partir del punto central de la estructura.

Artículo 24. Los anuncios no deben tener semejanza con los signos o indicaciones que regulen el tránsito, ni presentar superficies reflectoras parecidas a las que usan en sus señalamientos las autoridades competentes en materia de vialidad, ya sean federales o estatales.

Artículo 25. A fin de acreditar el cumplimiento de la implementación de las medidas de seguridad y mantenimiento de los anuncios instalados en el Municipio de Guadalajara, así como cumplir con lo dispuesto por el artículo 23 de este reglamento, el titular de la licencia debe, previo a la obtención del refrendo correspondiente, exhibir ante la Dirección de Obras Públicas lo siguiente:

I. Carta responsiva de verificación con una antigüedad no mayor a dos meses, de la que se desprenda el buen estado estructural del anuncio, suscrita por perito registrado ante la Dirección de Obras Públicas de Guadalajara, la cual deberá contener las características del anuncio, tal y como se establece en la licencia municipal; para el caso de las estructuras que se desplantan a nivel de piso, se debe presentar memoria fotográfica del detalle de cimentación avalada por el perito; II. Reporte de mantenimiento a la estructura del anuncio, con una antigüedad no mayor a dos meses, expedida por perito registrado ante la Dirección de Obras Públicas de Guadalajara; III. Placa de identificación con una medida de 60 x 60 centímetros en formato visible desde la vía pública; IV. Memoria de cálculo estructural para los anuncios estructurales, pantallas electrónicas y semiestructurales actualizada cada tres años; y, V. Dictamen técnico favorable para los anuncios semiestructurales, estructurales, y pantallas electrónicas de:

a) la Dirección de Proyectos del Espacio Público; b) la Dirección de Ordenamiento del Territorio; c) la Dirección de Movilidad y Transporte; y, d) la Dirección de Medio Ambiente.

El plazo para la emisión de cada uno de las opiniones señaladas anteriormente, no deberá exceder de diez días hábiles. Transcurrido el plazo sin que la autoridad emita el dictamen correspondiente, se entenderá la resolución en sentido negativo al solicitante.

La placa de identificación a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser adosada al anuncio y contener los siguientes datos: I. Nombre, denominación o razón social del fabricante; II. Número de licencia municipal; III. Domicilio del titular de la licencia para recibir notificaciones; IV. Teléfono de emergencia; V. Voltaje y amperaje, en su caso, del anuncio; VI. Número de registro del fabricante; y VII. Nombre de la empresa con la que está asegurado el anuncio.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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Los anuncios sujetos al cumplimiento de la implementación de las Medidas de Seguridad y Mantenimiento, son los siguientes:

I. De poste mayor a 18”, 45.7 centímetros de diámetro o lado; II. De poste entre 12” y 18”, 30.5 y 45.7 centímetros de diámetro o lado; III. Cartelera de azotea; IV. Cartelera de piso; V. Pantalla electrónica; VI. De poste de 12”, 30.5 centímetros de diámetro o lado; VII. De poste menor a 12”, 30.5 centímetros de diámetro o lado; VIII. De estela o navaja; IX. De mampostería; X. Carteleras a nivel de piso en predio baldío; carteleras a nivel de piso en tapiales; y XI. Especiales: aquellos cuyas características no corresponden a alguno de los tipos clasificados por este reglamento.

De no cumplirse los requisitos especificados en este artículo para la obtención del refrendo, se tendrá por revocada la licencia correspondiente.

Artículo 26. Queda prohibido el uso de la vía pública para la instalación, exhibición o emisión de cualquier tipo de anuncios permanentes, eventuales o elementos portantes de los mismos; siendo vía pública las banquetas, los arroyos de las calles, los camellones, los postes, las glorietas, las plazas públicas y sus áreas verdes, los jardines públicos y todos los accesos públicos peatonales o vehiculares, exceptuando los anuncios contenidos en las placas de nomenclatura, los correspondientes al mobiliario urbano y los autorizados mediante convenio de colaboración para el mantenimiento de espacios públicos, aprobados por el Ayuntamiento.

Los anuncios a que hace referencia el párrafo anterior deberán acatar los criterios de diseño, ubicación y dimensiones de los espacios publicitarios autorizados por la dependencia municipal competente.

En los casos en que mediante convenio suscrito con el Ayuntamiento, una persona física, jurídica o asociación vecinal, se comprometa a hacerse cargo del cuidado, conservación, limpieza y mantenimiento de un espacio público, se podrá autorizar la colocación en dicho espacio, de una placa alusiva que permita identificar el nombre de aquél, debiendo ostentar invariablemente el Escudo del Ayuntamiento de Guadalajara y cumplir con los lineamientos de dimensiones e imagen emitidos por las dependencias correspondientes.

Para la instalación de mobiliario urbano que incluya dentro del proyecto anuncios publicitarios; se deberá presentar ante la Secretaría General, quien solicitará su opinión técnica a la Dirección de Obras Públicas y a la Dirección de Proyectos de Espacio Público, para la evaluación, el diseño, ubicación y dimensiones de los espacios publicitarios, previo para el análisis y, en su caso, la autorización del Ayuntamiento.

Capítulo IIDisposiciones Técnicas Generales

Artículo 27. Los anuncios estructurales de tipo poste mayor a 18” (45.7 centímetros) y del tipo poste entre 12” y 18” (30.5 centímetros y 45.7 centímetros), con una altura mínima de 12.00 metros del nivel del piso a la parte inferior del gabinete, permitidos en predios baldíos o edificados deben llenar los siguientes requisitos, además de los aplicables en forma general por este reglamento:

I. Poste mayor de 18” (45.7 centímetros) de diámetro:

a) La proyección vertical del saliente máximo del anuncio no deberá rebasar el límite de la propiedad privada; en caso de que el anuncio se instale en servidumbre, deberá respetar un metro al límite de la propiedad; b) Se ubicarán en forma perpendicular a la vía pública o hasta 45°, tomando el eje central de la cartelera; c) En el caso de lotes esquineros se permite colocar el anuncio en diagonal a las vialidades, solamente a lo largo de la hipotenusa de un triángulo de 45°;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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d) La distancia mínima del punto más próximo de cualquier elemento integrante del anuncio a la colindancia con construcciones, deberá ser de 0.50, metros; y con las construcciones de vecinos al predio en que se instale deberá ser de 2.50 metros; e) La superficie permitida del anuncio será hasta 96.00 metros cuadrados por cara con una longitud máxima de 15.00 metros lineales y con un máximo de dos caras; f) Los anuncios cuyo poste sustentante rebasen la altura de 10.00 metros, se analizará en forma especial por parte de la Dirección de Proyectos del Espacio Público y la Dirección de Obras Públicas. La altura máxima permitida del poste será de 15.00 metros; y g) Las demás disposiciones establecidas por este reglamento u otros ordenamientos aplicables en la materia.

II. Poste entre 12” y 18” (30.5 centímetros y 47.7 centímetro) de diámetro:

a) La proyección vertical del saliente máximo del anuncio no deberá rebasar el límite de la propiedad privada; en caso de que el anuncio se instale en servidumbre, deberá respetar un metro al límite de la propiedad; b) Se ubicarán en forma perpendicular a la vía pública o hasta 45°, tomando el eje central de la cartelera; c) En el caso de lotes esquineros se permite colocar el anuncio en diagonal a las vialidades, solamente a lo largo de la hipotenusa de un triángulo de 45°; d) La distancia mínima entre dos anuncios no deberá ser menor al doble de la altura del anuncio más alto en cualquier dirección; e) La distancia mínima del punto más próximo de cualquier elemento integrante del anuncio a la colindancia con construcciones, deberá ser de 0.50, metros; y con las construcciones de vecinos al predio en que se instale deberá ser de 2.50 metros; f) La superficie permitida del anuncio será hasta 24.00 metros cuadrados por cara, con un máximo de dos caras o 40.00 metros cuadrados totales; g) La altura total de las estructuras será como máximo de 12.00 metros incluyendo todos los elementos de las mismas; h) En los anuncios en áreas y/o centros comerciales, además de sujetarse a lo dispuesto por los anuncios estructurales de poste entre 12” y 18” (30.5 centímetros y 47.7 centímetro) de diámetro, tendrán una superficie máxima permitida de mensaje como se indica en el siguiente cuadro:

Centros Comerciales

Centro comercial registrado de tres a seis locales 18.00 metros cuadrados por cara con máximo de dos caras

Centro comercial registrado de siete a nueve locales

24.00 metros cuadrados por cara con máximo de dos caras

Centro comercial registrado de diez o más locales 60.00 metros cuadrados por cara con máximo de dos caras

Para la aplicación de esta disposición es necesario que el centro comercial esté sujeto al régimen de condominio legalmente constituido y reconocido como centro comercial por el Municipio de Guadalajara, Jalisco. La publicidad instalada dentro de este tipo de anuncio deberá ser para publicitar los locales que se ubican al interior de la plaza y no puede ser sujeto de comercialización; y,

i) Las demás disposiciones establecidas por este reglamento u otros ordenamientos aplicables en la materia.

III. Para los anuncios estructurales del tipo cartelera de piso en predio edificado, se evaluarán según el tamaño, uso y tipo de edificación del predio y de aprobarse, estarán sujetos a los requisitos correspondientes previstos en la fracción anterior y los que establezca la Ventanilla Única.

IV. Para los anuncios estructurales del tipo cartelera de azotea:

a) El plano que contenga el frente del anuncio no deberá rebasar más de 1.00 metro del límite del paño principal de la edificación sin rebasar el límite de propiedad; y b) La altura máxima del anuncio en relación al nivel de la azotea deberá ser según las siguientes proporciones, incluyendo todos los elementos del anuncio:

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1. 4.00 metros en edificaciones de un nivel sin invadir servidumbre, teniendo como superficie máxima 40.00 metros cuadrados por cara, con un máximo de dos caras, sin exceder 15.00 metros lineales en forma horizontal; 2. 4.00 metros en edificaciones de dos niveles teniendo como superficie máxima 60.00 metros cuadrados por cara, con un máximo de dos caras, sin exceder 15.00 metros lineales en forma horizontal; y

3. 8.60 metros en edificaciones de tres niveles en adelante teniendo como superficie máxima 96.00 metros cuadrados por cara, con un máximo de dos caras, sin exceder 15.00 metros lineales en forma horizontal.

Para los efectos de este artículo se considera que las dimensiones mínimas de un nivel son de 3.00 metros. c) Las demás disposiciones establecidas por este reglamento u otros ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 28. Los anuncios estructurales deberán ubicarse en un sitio que no interfiera ni reduzca la visibilidad de los señalamientos de tránsito, principalmente semáforos, las que deberán localizarse a una distancia mínima de 25.00 metros de los mismos; debiendo presentar el proyecto el solicitante para el dictamen técnico favorable de: a) la Dirección de Proyectos del Espacio Público; b) la Dirección de Ordenamiento del Territorio; c) la Dirección de Movilidad y Transporte; y, d) la Dirección de Medio Ambiente.

El plazo para la emisión de cada uno de las opiniones señaladas anteriormente, no deberá exceder de diez días hábiles. Transcurrido el plazo sin que la autoridad emita el dictamen correspondiente, se entenderá la resolución en sentido negativo al solicitante.

Además de cumplir con los requisitos anteriores, la instalación deberá hacerse de acuerdo con las siguientes características:

I. Se prohíbe la colocación de cualquier tipo de anuncios en los bienes inmuebles que por sus características arquitectónicas se encuentran inventariados como monumentos históricos, según la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas e Históricas, Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y reglamentaciones municipales en la materia; II. Los anuncios estructurales sólo podrán colocarse en vialidades regionales y principales; III. Se prohíbe su colocación dentro del Perímetro “A” y “B” del Centro Histórico, así como dentro de los límites de las áreas de conservación, protección y preservación del patrimonio histórico y cultural urbano, descritos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población y los Planes Parciales, esta delimitación incluye todos los predios que tengan frente a la vía pública señaladas como límite; IV. Se prohíbe la colocación de este tipo de anuncios en un radio de 250.00 metros, medida a partir del centro de las glorietas que no sean catalogadas como sitio de valor histórico o patrimonial; V. Se prohíbe su colocación en nodos viales descritos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población y los Planes Parciales, patios interiores y cubos de iluminación y ventilación de los bienes inmuebles; VI. La distancia entre las estructuras de antenas de telecomunicaciones y este tipo de anuncios será de 50.00 metros como mínimo; VII. La distancia que debe guardarse entre cualquier elemento integrante del anuncio con el cableado de la Comisión Federal de Electricidad, será de 3.00 metros como mínimo; VIII. No se permitirá adicionar a este tipo de anuncio ningún otro elemento de tipo publicitario con carácter permanente o provisional; IX. La distancia mínima entre anuncios estructurales no deberá ser menor a 200.00 metros, medida de centro a centro de los anuncios existentes o los que se pretendan instalar y cuenten con la autorización correspondiente; pudiéndose colocar sólo un anuncio de este tipo por predio o por acceso de un desarrollo dado;

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X. Se prohíbe la colocación en zonas habitacionales y en las zonas especiales determinadas por este reglamento; XI. Se prohíbe su colocación en los hitos urbanos del Municipio y en un radio de 250 metros a partir del punto central de éstos; y, XII. Los demás ordenamientos establecidos por este reglamento u otros ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 29. Las pantallas electrónicas deberán ubicarse en un sitio que no interfiera ni reduzca la visibilidad de los señalamientos de tránsito, principalmente semáforos, las que deberán localizarse a una distancia mínima de 25.00 metros de los mismos. Las normas en cuanto a ubicación en el bien inmueble son las establecidas para los anuncios clasificados como estructurales, con una dimensión máxima de 48.00 metros cuadrados; debiendo presentar el proyecto el solicitante para el dictamen técnico favorable de:

a) la Dirección de Proyectos del Espacio Público; b) la Dirección de Ordenamiento del Territorio; c) la Dirección de Movilidad y Transporte; y, d) la Dirección de Medio Ambiente.

El plazo para la emisión de cada uno de las opiniones señaladas anteriormente, no deberá exceder de diez días hábiles. Transcurrido el plazo sin que la autoridad emita el dictamen correspondiente, se entenderá la resolución en sentido negativo al solicitante.

Además de cumplir los requisitos de ubicación anteriores, la instalación deberá hacerse de acuerdo con las siguientes características:

I. En el caso que su colocación sea con las características de anuncio sobre azotea o sobre una estructura, se analizará como anuncio estructural, debiendo cumplir con los lineamientos señalados para este tipo de anuncios; II. En el caso que sea propuesta como anuncio adosado e integrado a la fachada, deberá presentar proyecto arquitectónico (planta arquitectónica, cortes, alzados, en escala 1:100), que incluyan las características de la pantalla; III. Se prohíbe su colocación en los bienes inmuebles que por sus características arquitectónicas se encuentren dentro del inventario y catálogo de patrimonio cultural urbano arquitectónico, así como dentro del Perímetro “A” y “B” del Centro Histórico, descrito en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, en el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población y los Planes Parciales de Desarrollo; IV. Además deberá sujetarse a las limitaciones y lineamientos establecidos en el artículo 28 de este reglamento; y, V. Deberá presentar un estudio de impacto vial autorizado por la Dirección de Movilidad y Transporte.

Artículo 30. Los anuncios de pantallas electrónicas que van adosados al muro, se deberán sujetar a los siguientes lineamientos:

I. Se deberán colocar en forma paralela al paño del bien inmueble; II. La superficie de la pantalla no deberá ser mayor del veinte por ciento de la fachada del bien inmueble, incluyendo los anuncios que ya se encuentren instalados en el mismo, sin exceder de 18.00 metros cuadrados para la pantalla; III. Se prohíbe su colocación en las fachadas laterales de los bienes inmuebles sin frente a la vía pública; IV. La altura mínima de colocación desde el nivel de la banqueta a la parte baja de la pantalla deberá ser de 2.50 metros; V. Para la transmisión de eventos masivos como son: eventos culturales, deportivos y políticos, deberán obtener la autorización del Municipio por cada evento. VI. Se prohíbe su colocación en los bienes inmuebles que por sus características arquitectónicas se encuentren dentro del inventario y catálogo de patrimonio cultural urbano arquitectónico, así como dentro del Perímetro “A” y “B” del Centro Histórico, descrito en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, en el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población y los Planes Parciales de Desarrollo; y VII. Además deberá sujetarse a las limitaciones y lineamientos establecidos en el artículo 28 de este reglamento.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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Artículo 31. Los anuncios semiestructurales de poste de 12” (30.5 centímetros) y de poste menor a 12” (30.5 centímetros) y de tipo estela o navaja deben llenar los siguientes requisitos:

I. La proyección vertical del saliente máximo del anuncio no debe rebasar el límite de propiedad privada; II. La altura máxima del anuncio debe ser de 7.00 metros incluyendo todos los elementos del mismo, y la superficie máxima de 6.00 metros cuadrados por cara con un máximo de dos caras; III. La distancia mínima entre uno y otro anuncio del mismo tipo debe ser de 75.00 metros, tomando en cuenta los existentes y los que se pretendan instalar, siempre y cuando cuenten con la autorización correspondiente; IV. La distancia del punto más próximo del anuncio a la construcción del bien inmueble en el que se ubique deberá ser de 0.50 metros, y en relación a la colindancia con predios vecinos deberá ser de 2.50 metros lineales; V. En los edificios con locales comerciales o de régimen condominal sólo se puede colocar un anuncio de tipo semiestructural de estela o navaja por predio, donde se puedan anunciar todos los locatarios; VI. La altura mínima del área publicitaria con relación al nivel de piso es de 2.50 metros; y VII. Los demás establecidos por este reglamento u otros ordenamientos legales y reglamentarios aplicables a la materia.

Los anuncios semiestructurales de mampostería deben llenar los siguientes requisitos, además de los aplicables en forma general por este reglamento:

I. La proyección vertical del saliente máximo de los anuncios no debe rebasar el límite de la propiedad; II. Sólo se puede colocar un anuncio de este tipo por predio o por cada acceso de un desarrollo dado; III. La distancia mínima de cualquier elemento integrante del anuncio a cualquier parte del paño principal del edificio debe ser de 0.50 metros, sin rebasar el límite de propiedad; IV. La altura máxima del anuncio es de 2.00 metros y como superficie máxima debe tener 4.00 metros cuadrados, incluyendo todos los elementos del mismo; y V. En el caso de colocarse en área de servidumbre deberá obtener previamente de la dependencia correspondiente, el visto bueno a la invasión de servidumbre municipal. VI. Este tipo de anuncio no podrá ser sujeto de comercialización.

Artículo 32. Los anuncios de toldo opaco o luminoso deben cubrir los siguientes requisitos:

I. La proyección vertical del saliente máximo del anuncio en tipo toldo debe ser menor de 0.70 metros del límite de la propiedad o del paño del bien inmueble y menor a 0.50 metros del límite de la banqueta; II. La altura mínima desde el nivel de banqueta debe de ser de 2.50 metros; III. La altura de la letra será máximo de 0.20 metros y sólo se permite un renglón en la parte inferior del toldo; IV. La altura máxima del toldo será de 1.00 metro; V. No se permite la colocación de anuncios en los costados de los toldos; VI. La superficie total del anuncio no excederá del 40 por ciento de la superficie total del toldo; VII. Este tipo de anuncio no podrá ser sujeto de comercialización; y VIII. Los demás establecidos por este reglamento u otros ordenamientos legales y reglamentarios aplicables en la materia.

Artículo 33. Los anuncios de gabinete corrido y los de letras individuales, opacos o luminosos, deben llenar los siguientes requisitos:

I. La proyección vertical del saliente máximo del anuncio debe ser menor de 0.20 metros del límite de la propiedad o del paño del bien inmueble y menor de 0.50 metros del límite de banqueta; II. Se debe ubicar en forma paralela al límite de la propiedad o paño del bien inmueble; III. La altura mínima, desde el nivel de la banqueta al lecho bajo el anuncio, debe ser de 2.50 metros; IV. La superficie del anuncio no debe exceder del veinte por ciento de la superficie total de la fachada donde se ubique. No se aplica en los casos de régimen condominal vertical en los cuales sólo se toma en cuenta la superficie de la fachada de su local; V. En el caso de anuncios de letras individuales, la superficie del anuncio no debe exceder del veinte por ciento de la superficie total de la fachada donde se ubique, calculándose esta área por medio del perímetro del anuncio; VI. Se prohíbe la colocación en las fachadas laterales de los bienes inmuebles sin frente a la vía pública colindantes a predios vecinos;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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VII. Este tipo de anuncio no podrá ser sujeto de comercialización, y VIII. Los demás establecidos por este reglamento u otros ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 34. Los anuncios de voladizo perpendiculares al muro, opacos o luminosos, sólo se permite su instalación en inmuebles con servidumbre y deben cubrir los siguientes requisitos:

I. La proyección vertical del saliente máximo de este tipo de anuncio sobre la vía pública o servidumbre debe ser como máximo de 1.00 metros del límite de la propiedad o paño principal del edificio y siempre menor a 0.50 metros del límite de la banqueta y debe instalarse con una distancia de por lo menos 3 metros de separación de cualquier línea eléctrica o de infraestructura; II. Se coloca en forma perpendicular al límite de la propiedad o paño del bien inmueble donde se ubiquen; III. La altura mínima desde el nivel de la banqueta a la parte baja del anuncio deberá ser de 2.50 metros; IV. El perfil del anuncio no debe separarse más de 0.15 metros del paño vertical del bien inmueble; V. Sólo se permite un anuncio de este tipo por bien inmueble; VI. La superficie total del anuncio no debe ser mayor de 1.20 metros cuadrados con un máximo de dos caras; VII. El espesor máximo del gabinete será de 0.30 metros; VIII. Este tipo de anuncio no podrá ser sujeto de comercialización; IX. Los demás establecidos por este reglamento u otros ordenamientos legales y reglamentarios aplicables en la materia.

Artículo 35. Los anuncios rotulados deben cubrir los siguientes requisitos:

I. La superficie total del anuncio no debe exceder del veinte por ciento de la superficie de la fachada donde se ubique, incluyendo los vanos del bien inmueble, en el caso de régimen condominal vertical sólo se puede rotular el veinte por ciento de la superficie de la fachada de su local. Tratándose de inmuebles con más de un nivel, se entiende que el veinte por ciento de la superficie donde se coloque el anuncio, debe ser únicamente sobre la fachada de la planta baja del mismo, sin que se permitan en los niveles superiores. II. Sólo se permitirá rotular la razón o denominación social del establecimiento comercial o de servicio y su actividad principal como consta en el registro de giro correspondiente y debe estar contenido en un solo elemento rotulado; III. La altura mínima desde el nivel de la banqueta debe ser de 2.50 metros; IV. En cortinas metálicas sólo se permite rotular la razón social del establecimiento con una superficie máxima de 0.60 metros cuadrados, rotulado a partir del centro de la cortina y en caso de dimensiones mayores, se deberán sujetar a los lineamientos establecidos para anuncios rotulados; V. No se permiten en muros laterales o muros que no colinden con la vía pública. VI. Este tipo de anuncio no podrá ser sujeto de comercialización; y VII. Los demás establecidos por este reglamento u otros ordenamientos legales y reglamentarios aplicables en la materia.

Artículo 36. Los anuncios de tijera deben llenar los siguientes requisitos, además de los aplicables en forma general por este reglamento:

I. La superficie total del anuncio no debe exceder de 0.50 metros cuadrados por cara; II. No pueden colocarse en la vía pública y espacios públicos; solo en propiedad privada; III. La altura máxima desde el nivel de piso debe ser de 1.00 metros; IV. Este tipo de anuncio no podrá ser sujeto de comercialización; y V. En las zonas especiales contempladas en el presente reglamento, se permite su colocación, siempre y cuando se instalen 0.60 metros hacia el interior del establecimiento.

Artículo 37. Los anuncios colgantes como mantas, mallas, lonas y otros materiales ligeros, se consideran eventuales y deben llenar los siguientes requisitos, además de los aplicables en forma general por este reglamento:

I. Sólo pueden permanecer treinta días como máximo; II. El máximo permisible para este tipo de anuncios será de una superficie máxima de 5.00 metros cuadrados, sin que pueda exceder del veinte por ciento del tamaño de la fachada correspondiente a la planta baja del predio que se trate;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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III. Su colocación podrá ser en forma horizontal o vertical; IV. En ningún caso se permite su colocación en forma perpendicular sobre la vía pública o servidumbre y espacios públicos; V. No se otorgan permisos para instalar anuncios en cualquier elemento que forme parte del mobiliario urbano, como son arbotantes, postes, bancas, árboles, basureros, botes de basura y similares, excepto los casos en que expresamente autoriza este reglamento; VI. En todo caso es responsabilidad del propietario del anuncio el mantenimiento del mismo y retirarlo llegado el plazo por el que se autorizó su colocación; VII. Para su colocación dentro del Perímetro “A” y “B” del Centro Histórico, deberá obtener el visto bueno del Comité de Dictaminación para el Centro Histórico y la superficie máxima permitida será de 5.00 metros cuadrados; VIII. Sólo se puede colocar un anuncio de este tipo por predio; IX. Este tipo de anuncio no podrá ser sujeto de comercialización; y X. No se permitirán en las edificaciones de uso habitacional así como en las áreas comunes de las mismas, aun cuando se cuente con el consentimiento del titular o poseedor del inmueble o de la mayoría de los titulares tratándose de régimen condominal.

Anuncios eventuales de tipo gran formato, los cuales únicamente se permitirán en inmuebles en construcción, deberán cumplir con los siguientes lineamientos:

I. Podrá cubrir el total del inmueble en construcción con independencia de sus dimensiones; II. Su colocación no deberá exceder de 0.10 metros de espesor de la estructura incluyendo todos los elementos de la misma; III. No se permitirá la obstrucción de elementos ornamentales como molduras o ventanales de los edificios, los cuales deberán quedar libres de elementos que obstruyan su ventilación e iluminación; IV. Su iluminación deberá ser indirecta; V. Queda prohibida su colocación dentro del Perímetro “A” y “B” del Centro Histórico, así como en los hitos urbanos del Municipio; VI. Este tipo de anuncio deberá respetar un radio de 250.00 metros, medidos a partir del centro de monumentos, hitos urbanos o sitios de valor histórico para su colocación; VII. No se permite colocar elementos para crecer el anuncio sobre azotea o fachada; VIII. Su permiso es provisional por treinta días, pudiendo prorrogarse por periodos similares por el tiempo que dure la obra con su licencia de construcción vigente y, si hubiera una suspensión de la obra por más de tres meses, se debe remover el anuncio.

Artículo 38. Los anuncios engomados de cartel deben cubrir los siguientes requisitos:

I. Los engomados que se coloquen no deben exceder del veinticinco por ciento de la superficie de la fachada donde se ubiquen, incluyendo los vanos del bien inmueble; en el caso de régimen condominal vertical sólo se puede rotular el veinticinco por ciento de la superficie de la fachada de su local; II. Tratándose de inmuebles con más de un nivel, se entiende que el veinticinco por ciento de la superficie donde se coloquen los anuncios, debe ser únicamente sobre la fachada de la planta baja del mismo, sin que se permitan en los niveles superiores.

Artículo 39. Los anuncios eventuales tipo pendón colgante estarán prohibidos en todo el Municipio de Guadalajara.

Artículo 40. Los anuncios temporales del tipo cartelera a nivel de piso, de tipo valla, tapiales y andamios, todos ellos en construcciones en proceso, deben cubrir los siguientes requisitos:

I. La proyección vertical del saliente máximo del anuncio no debe ser mayor a 0.05 metros del límite de propiedad incluyendo todos los elementos de la estructura y en la parte superior de la misma se permite hasta 0.30 metros para instalar en forma oculta las luminarias del anuncio; II. Se ubican en forma adosada o paralela al límite de la propiedad; III. La altura total de la cartelera a nivel de piso, vallas o tapiales es de 2.50 metros, medida a partir del nivel de banqueta al lecho superior de la cartelera, incluyendo todos los elementos del anuncio; en el caso de estar adosada a una barda, la estructura no debe rebasar el límite superior de la barda donde se coloquen; IV. El propietario de la estructura debe cercar la totalidad del predio con frente a la vía pública, para poder colocar los anuncios en las carteleras a nivel de piso, vallas o tapiales;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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V. La modulación para la colocación de carteleras a nivel de piso, vallas o tapiales es la siguiente:

a) En predios de hasta 50.00 metros lineales de frente, la separación mínima entre uno y otro anuncio de este tipo debe ser de 2.50 metros; la misma separación se observa con relación a la colindancia con predios vecinos y los vértices en las esquinas; b) En predios mayores a 50.00 metros lineales de frente, la separación mínima entre uno y otro anuncio de este tipo debe ser de 5.00 metros y con relación a la colindancia con predios vecinos y los vértices en las esquinas se observa una separación de 2.50 metros lineales; y, c) Queda prohibida la colocación de anuncios del tipo cartelera a nivel de piso, vallas o tapiales en vialidades locales, en zonas de uso habitacional, así como en las áreas de protección patrimonial como son: las áreas de protección al patrimonio histórico, subclave (PH), áreas de protección al patrimonio cultural, subclave(PC), áreas de protección a la fisonomía urbana, subclave (PF),descritos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano respectivamente, así como en los hitos urbanos del Municipio respetar un radio de 250.00 metros medidos a partir del punto central de éstos; esta delimitación incluye todos los predios que tengan frente a la vía pública señaladas como límite.

VI. Los anuncios de cartelera a nivel de piso, vallas o tapiales, previa obtención de su licencia en la Dirección de Obras Públicas, se sujetan a los lineamientos establecidos en la fracción primera de este artículo y su permiso es temporal, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 10 de este reglamento.

En el caso de que las carteleras a nivel de piso, vallas o tapiales se pretendan instalar dentro de las áreas de protección patrimonial como son las áreas de protección al patrimonio histórico, subclave (PH), áreas de protección al patrimonio cultural, subclave (PC), áreas de protección a la fisonomía urbana, subclave (PF), descritos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano respectivamente, su autorización queda condicionada a la obtención del visto bueno del Comité de Dictaminación del Centro Histórico.

En los anuncios comerciales en andamios y fachadas de los bienes inmuebles en construcción, deberán contenerlos datos del perito responsable de la obra y de las empresas que proporcionen trabajo o material para la misma. Los anuncios de este género deben estar a no menos de 1.50 metros de altura y con una superficie que rebase los 20.00 metros cuadrados.

El propietario de los diversos tipos de anuncios enunciados en el presente artículo, debe mantener en buen estado físico y libre de elementos que la deterioren visualmente, toda la estructura, así como mantener limpio el predio y su frente a la vía pública de cualquier tipo de desecho. En caso contrario se hace acreedor a las sanciones correspondientes.

Deberá acreditar para su refrendo mediante fotografía el buen estado físico del predio donde se aprecie que está limpio y libre de elementos que lo deterioren visualmente.

Artículo 41. Los anuncios inflables de piso utilizados para promocionar en forma eventual deben cumplir con los siguientes aspectos, además de los aplicables por este reglamento:

I. La altura máxima permisible es para este tipo de anuncios de 6.00 metros de alto; II. No deben colocarse en vía pública o sobre azoteas, pero pueden colocarse en servidumbre; III. El plazo por el que se otorga el permiso para su colocación es de quince días como máximo; y, IV. Deben ser inflados con materiales no inflamables;

Tratándose de globos aerostáticos:

a) La altura permitida para los globos aerostáticos será de 25.00 metros como máximo, medidos desde el nivel del piso; b) No podrán estar sujetados de mobiliario urbano o con zapatas a la vía pública. c) Este tipo de publicidad no es sujeto de comercialización y no deberá existir más de uno por local o establecimiento comercial, con vigencia de período de hasta 30 días.

Artículo 42. Se consideran anuncios móviles aquellos que haciendo uso de cualquier medio de transporte de propiedad privada destinados específicamente para difundir publicidad con fines

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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comerciales y llevan a cabo esta labor en las vialidades municipales; quedando exceptuados los automóviles utilitarios.

Este tipo de publicidad está prohibida en el Municipio de Guadalajara, por lo cual no se dará licencia alguna ni se permitirá la circulación de este tipo de transporte en las vialidades del Municipio.

Artículo 43. Se consideran anuncios sonoros aquellos que con fines comerciales y publicitarios emite como servicio, una persona física o jurídica, por medio de altavoces o bocinas, mediante perifoneo o la reproducción de grabaciones o música, en las vialidades o espacios públicos municipales, los cuales están prohibidos en todo el territorio municipal, a excepción de los casos siguientes, los cuales se encuentran exentos de autorización municipal:

I. Cuando se trate de la promoción de productos de primera necesidad, tales como: agua, gas, y alimentos, ofrecidos de puerta en puerta. La circulación de vehículos destinados al perifoneo para los efectos de esta fracción, deben tramitar para la regulación de uso, un dictamen de la Dirección de Movilidad y Transporte, sujetarse a las condiciones que se les fijen en cuanto a las vías, horarios y velocidades a que deba circular y demás que se consideren pertinentes por la dependencia. II. Cuando este tipo de anuncios se realicen dentro de tianguis y mercados; III. Cuando la promoción verse en el servicio o productos que realice por sí mismo una persona física como medio de subsistencia de puerta en puerta.

Los anuncios señalados en las fracciones anteriores, deben cumplir con los límites máximos permisibles de ruido emitidos por fuentes fijas, de conformidad a la norma oficial mexicana aplicable.

Artículo 44. Se consideran anuncios en bardas aquellos que se difunden en muros ciegos de predios con el fin de difundir publicidad y deberán cumplir los siguientes lineamientos:

I. Su permiso es provisional por evento o con un plazo máximo de treinta días; II. La superficie del anuncio no deberá exceder del treinta por ciento de la superficie total del muro donde se pretenda rotular; III. Queda prohibida su rotulación en los Perímetros “A” y “B” del Centro Histórico; IV. Al término del evento se deberán borrar los anuncios con fondo en color blanco; y V. Debe indicar en cada barda la autorización otorgada por parte del Ayuntamiento.

Artículo 45. Se consideran anuncios en volantes aquellos que se utilizan para difundir publicidad con fines comerciales y deberán cumplir los siguientes lineamientos:

I. Sólo se permite el volanteo casa por casa, los cuales se deberán entregar en el interior de las fincas o en los espacios destinados para recibir correspondencia; II. No se permite adherirlos en las fachadas o canceles de las fincas; III. Queda prohibido el volanteo en vía pública solamente para propaganda con fines comerciales; IV. Se prohíbe volantear en el perímetro que se delimita al poniente por la Avenida de La Paz al norte con la Calzada del Federalismo, al oriente por la calle Garibaldi y al sur por la Calzada Independencia hasta cerrar el polígono con Avenida de La Paz; y, V. Se deberá incluir los datos del responsable de la publicación en los volantes.

Título CuartoCapítulo I

Disposiciones por Zona

Artículo 46. Para la aplicación de este reglamento, el Municipio de Guadalajara se clasifica en las siguientes zonas:

I. Zonas habitacionales; II. Zonas de usos mixto, comercial y de servicios, de servicios a la industria y al comercio, industriales e instalación de infraestructura habitacionales; III. Zonas de preservación ecológica y en espacios verdes y abiertos; IV. Zonas de equipamiento institucional y especial; V. Zona de Protección al Patrimonio Cultural Urbano y VI. Zonas especiales.

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Artículo 47. La zonificación, según los usos de suelo establecidos, sigue la normatividad y las definiciones del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, Planes Parciales vigentes y demás disposiciones de normatividad urbana.

Artículo 48. Los anuncios permitidos en zonas habitacionales del municipio son los siguientes:

I. Un anuncio domiciliar por bien inmueble, iluminado u opaco, cuya superficie no exceda de 0.60 metros cuadrados; II. Un anuncio de identificación iluminado u opaco, por cada frente de predio, fraccionamiento o desarrollo habitacional, que no exceda de 1.20 metros cuadrados; III. Un anuncio eventual en el plano vertical, sin iluminar, por cada frente de predios en construcción. IV. Un anuncio domiciliar por bien inmueble institucional, iluminado u opaco, ubicado en zona habitacional como escuelas, iglesias, servicios de salud pública, cuya superficie no exceda de 0.60 metros cuadrados; V. En los casos de uso comercial en estas zonas se puede utilizar hasta el veinte por ciento de superficie del frente para un anuncio; y VI. El horario de encendido para los anuncios con la variante: luminosos o iluminados, deberá ser de las 08:00 horas a las 22:00 horas en zonas habitacionales, con las excepciones que para los horarios de establecimientos establezca la reglamentación de la materia.

Artículo 49. En las zonas habitacionales descritas en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población y los Planes Parciales de Desarrollo, se prohíbe la instalación de anuncios estructurales, semiestructurales, pantallas electrónicas, carteleras a nivel de piso en predios en construcción o baldíos, así como los clasificados como sin estructura soportante del tipo voladizo, aun cuando se cuente con el consentimiento del titular o poseedor del predio.

Artículo 50. En las zonas de usos mixto, comercial y de servicios, de servicios a la industria y al comercio, industriales e instalación de infraestructura, se permiten los anuncios citados en el artículo 48 y cualquiera de los tipos mencionados en el Título II, Capítulo II del presente reglamento, siempre y cuando cumplan con la normatividad de anuncios establecida en este reglamento. En zonas de uso mixto barrial, mixto distrital y mixto central, el horario de encendido de los anuncios debe ser de las 08:00 horas a las 23:00 horas con las excepciones que para los horarios de establecimientos establezca la reglamentación de la materia.

Artículo 51. Los anuncios permitidos en zonas de preservación ecológica y en espacios verdes y abiertos son los mencionados en el artículo 48, además de los anuncios clasificados como sin estructura soportante o eventuales.

Quedan prohibidos los anuncios que promocionen bebidas alcohólicas o cigarros en las colindancias de las zonas mencionadas en el párrafo que antecede.

Artículo 52. Los anuncios permitidos en zonas de equipamiento institucional y especial son los siguientes:

I. Los mencionados en el artículo 48; II. Los anuncios clasificados como sin estructura soportante; III. Los anuncios clasificados como eventuales; y IV. Cualquiera de los tipos mencionados en el Título IV, siempre y cuando cumplan con la normatividad de anuncios establecida en este reglamento.

Quedan prohibidos los anuncios que promocionen bebidas alcohólicas o cigarros en las colindancias de los edificios de equipamiento institucional.

Artículo 53. Las zonas de conservación, protección y preservación del Patrimonio Cultural Urbano comprenden los Perímetros “A” y “B” del Centro Histórico, y cualquier otra zona de conservación definida en el Plan de Centro de Población del Municipio y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano. Esta delimitación incluye todos los predios que tengan frente a la vía pública señalada como límite.

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Los anuncios permitidos en zonas de protección histórico-patrimonial son los mencionados en el artículo 48, aplicándose además la normatividad legal y reglamentaria aplicable.

Todo anuncio permitido por este y otros ordenamientos que pretenda colocarse dentro de las áreas de protección al patrimonio histórico, subclave (PH), deberá de contar con el visto bueno del Comité de Dictaminación del Centro Histórico. Artículo 54. Se permite únicamente la instalación de anuncios en las zonas de Protección al Patrimonio Cultural Urbano referidos a la razón o denominación social del establecimiento comercial o de servicios como consta en el registro del giro correspondiente y de acuerdo a las siguientes características:

I. La superficie total de los anuncios debe cubrir un máximo del diez por ciento de la fachada frontal de la planta baja del edificio, y estar contenidos en un solo elemento. Su colocación deberá ser en forma horizontal; II. La altura máxima de letras y cifras es de 0.40 metros en bienes inmuebles de una sola planta y 0.60 metros en bienes inmuebles con más de un nivel; III. Se permiten anuncios rotulados en fachada y de letras individuales y paralelos al frente de los bienes inmuebles; IV. La altura del elemento del anuncio no puede ser mayor a 5.00 metros; V. En el caso de bienes inmuebles más altos, ésta es del diez por ciento de los mismos, debiendo ser colocados en el tercio superior. Deberán obtener visto bueno del Comité de Dictaminación del Centro Histórico para su colocación; VI. Los anuncios de letras individuales no pueden sobresalir más de 0.20 metros del alineamiento oficial o paño de construcción; VII. Para los anuncios rotulados sólo se permiten dos renglones como máximo; no se puede subdividir la fachada del bien inmueble con color en el área del anuncio. Los colores permitidos para el anuncio serán negro, blanco, gris, plata, ocre, tinto y marrón; quedan prohibidos los colores fluorescentes; VIII. Dentro del primer cuadro de la ciudad, delimitado por el siguiente polígono: Iniciando en la calle Hospital esquina Enrique Díaz de León, hacia el oriente hasta Calzada Independencia, hacia el sur hasta la Avenida de La Paz; hacia el poniente hasta Avenida Enrique Díaz de León, hacia el norte hasta cerrar el polígono en la calle de Hospital. A lo largo de toda la Avenida Chapultepec, sólo serán permitidos los anuncios en letras individuales con materiales metálicos en color oro, plata o negro y los anuncios rotulados conforme a la fracción VII de este artículo. IX. La altura mínima del inicio de los anuncios será de 2.50 metros; X. La iluminación de anuncios debe ser indirecta; XI. No se permite la colocación de anuncios en toldos. XII. Los anuncios de tipo bandera, perpendiculares a la fachada, sólo se permiten dentro de la zona conocida como las “9 Esquinas”, delimitada al oriente por la Avenida 16 de Septiembre, al poniente por la calle Donato Guerra, al sur por Avenida de La Paz, y al norte por la calle de Miguel Blanco, y deberán ser de 0.60 metros de largo por 0.40 de alto en madera y rotulados con letras color blanco o amarillo; y XIII. Dentro de la zona de las “9 Esquinas”, se permiten los anuncios indicativos rotulados sobre tablón de madera, mismo que deberán ser barnizados en tonos naturales y rotulado en color blanco o amarillo, respetando las dimensiones máximas establecidas en el presente artículo.

Artículo 55. En los Perímetros “A” y “B” del Centro Histórico quedan prohibidos los anuncios clasificados como estructurales, semiestructurales, los de tipo gabinete corrido, de neón, pantallas electrónicas, fluorescentes y voladizo, así como los anuncios eventuales de tipo cartelera en cualquiera de sus variantes.

Artículo 56. Queda prohibida la instalación o pintura de cualquier tipo de anuncio en los siguientes sitios:

I. En edificios y espacios urbanos públicos de valor patrimonial como monumentos, escuelas, templos o cualquier otro que a juicio del Comité de Dictaminación así lo considere; II. En los remates visuales de las calles, en las azoteas, en las fachadas laterales de los bienes inmuebles sin frente a la vía pública colindantes con predios vecinos y en muros de lotes baldíos; III. En postes, interior y exterior de los portales públicos y en el mobiliario urbano que no contenga un lugar ex profeso para tal uso autorizado por el Ayuntamiento; IV. Sobre los vanos, cornisas, cortinas metálicas de los locales o elementos arquitectónicos decorativos en las fachadas así como banderines colocados en las fachadas; V. Sobre o colgando de las marquesinas;

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VI. Adheridos en ventanales o aparadores de los bienes inmuebles que tengan vista a la vía pública; y VII. Los demás establecidos por este reglamento u otros ordenamientos legales y reglamentarios aplicables en la materia.

Artículo 57. Las zonas especiales corresponden al polígono denominado, la Calzada Independencia, la Calzada del Federalismo, los pares viales Juárez-Vallarta-Mina con Hidalgo-República y Niños Héroes con La Paz, las Zonas de Configuración Urbana e Imagen Visual, la Zona de Intervención Especial Centro Histórico e Hitos Urbanos.

Sección PrimeraCalzada Independencia

Artículo 58. La zona de la Calzada Independencia se extiende al norte desde la calle Volcán Antuco hasta el sur con la Avenida Washington.

Artículo 59. Se permiten únicamente la instalación de anuncios referidos a la razón o denominación social del establecimiento comercial o de servicios como consta en el registro del giro correspondiente y quedan sujetos a este artículo los edificios colindantes a la zona que influyan en la imagen visual que protege este reglamento y de acuerdo a las siguientes características:

I. La superficie total del o los anuncios no deberá exceder del veinte por ciento de la superficie de la fachada frontal de la planta baja del edificio donde se instalen, y estar contenidos en un solo elemento; II. Solamente se permitirán anuncios adosados y paralelos al frente de los bienes inmuebles con una altura máxima con respecto al nivel de la banqueta de 12.00 metros y una altura mínima de inicio de los anuncios de 2.50 metros; y III. Los anuncios de gabinete no pueden sobresalir más de 0.20 metros del alineamiento oficial o paño de construcción.

Sección SegundaCalzada del Federalismo

Artículo 60. La zona de la Calzada del Federalismo o eje Norte-Sur se extiende al norte desde la Avenida Circunvalación Atemajac, hasta el sur con la Avenida Circunvalación Agustín Yáñez.

Artículo 61. Se permiten únicamente la instalación de anuncios referidos a la razón o denominación social del establecimiento comercial o de servicios como consta en el registro del giro correspondiente y quedan sujetos a este artículo los edificios colindantes a la zona que influyan en la imagen visual que protege este reglamento y de acuerdo a las siguientes características:

I. La superficie total del o los anuncios no deberá exceder del veinte por ciento de la superficie de la fachada frontal de la planta baja del edificio donde se instalen, y estar contenidos en un solo elemento; II. Solamente se permitirán anuncios adosados y paralelos al frente de los bienes inmuebles con una altura máxima con respecto al nivel de la banqueta de 12.00 metros y una altura mínima de inicio de los anuncios de 2.50 metros; y III. Los anuncios de gabinete no pueden sobresalir más de 0.20 metros del alineamiento oficial o paño de construcción.

Artículo 62. Queda prohibida la instalación de anuncios clasificados como estructurales, semiestructurales, pantallas electrónicas y los de tipo voladizo perpendicular al muro en el perímetro señalado en el artículo 54 fracción VIII.

Artículo 63. Se prohíbe colocar anuncios:

I. Sobre o colgando de las marquesinas; II. En postes y en el mobiliario urbano que no contenga un lugar ex profeso para tal uso autorizado por el Ayuntamiento; III. En fachadas laterales de los bienes inmuebles sin frente a la vía pública colindantes con predios vecinos; y IV. Adheridos en ventanales o aparadores de los bienes inmuebles que tengan vista a la vía pública.

Sección TerceraPares Viales Juárez-Vallarta-Mina con Hidalgo-República y

Niños Héroes con La Paz

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Artículo 64. Los límites de la zona son los siguientes:

I. La zona del par vial Juárez-Vallarta-Mina con Hidalgo-República se extiende en el tramo oriente del Centro Histórico, desde la Avenida Belisario Domínguez hasta la Avenida Felipe Ángeles, y en el tramo poniente, del Centro Histórico desde la Avenida Enrique Díaz de León hasta la Avenida López Mateos; y II. La zona par vial Niños Héroes con La Paz se extiende al oriente desde la Avenida Enrique Díaz de León, hasta el poniente con la Avenida López Mateos Sur.

Artículo 65. Se permite únicamente la instalación de anuncios referidos a la razón o denominación social del establecimiento comercial o de servicio como consta en el registro del giro correspondiente y quedan sujetos a este artículo los edificios colindantes a la zona que influyan en la imagen visual que protege este reglamento y de acuerdo a las siguientes características:

I. La superficie total del o los anuncios debe cubrir un máximo del quince por ciento de la superficie de la fachada frontal de la planta baja del edificio del bien inmueble donde se instalen, y estar contenidos en un solo elemento; II. Los anuncios de gabinete individual y paralelos al frente de los bienes inmuebles con una altura máxima con respecto al nivel de la banqueta de12.00 metros y una altura mínima de inicio de los anuncios de 2.50 metros; III. Los anuncios adosados no pueden sobresalir más de 0.20 metros del alineamiento oficial o paño de construcción; y IV. En la Avenida Juárez-Vallarta, en el tramo de la Calzada Independencia hasta la Avenida López Mateos, sólo se permitirán anuncios del tipo letra individual con materiales metálicos y rotulados con colores negro, blanco, gris, plata, ocre, tinto o marrón.

Artículo 66. Queda prohibida la instalación o pintura de cualquier tipo de anuncio en los siguientes sitios:

I. Sobre o colgando de las marquesinas; II. En postes y en el mobiliario urbano que no contenga un lugar ex profeso para tal uso autorizado por el Ayuntamiento; III. En fachadas laterales de los bienes inmuebles sin frente a la vía pública colindantes con predios vecinos; y IV. Adheridos en ventanales o aparadores de los bienes inmuebles que tengan vista a la vía pública.

Sección CuartaDe Configuración Urbana e Imagen Visual

Artículo 67. Los límites de las zonas son los siguientes:

I. La Avenida de los Arcos se extiende al norte desde la Avenida Circunvalación Agustín Yáñez, hasta el sur del cruce con la Avenida Mariano Otero; II. La Avenida Diagonal Golfo de Cortés se extiende al nor-poniente desde la Avenida México, hasta el sur-poniente con la Avenida López Mateos, Glorieta Minerva; III. La Avenida Circunvalación Agustín Yáñez se extiende al poniente de la Avenida López Mateos, Glorieta Minerva, hasta el oriente con la Avenida Mariano Otero; IV. La Avenida Mariano Otero se extiende al norte de la Avenida Niños Héroes, desde el monumento a los Niños Héroes, hasta el sur con la calle Ámbar; V. La Avenida Lázaro Cárdenas se extiende al oriente desde la Avenida Mariano Otero, hasta el poniente con la calle San Dionisio; VI. La Avenida de las Rosas se extiende al oriente con la Avenida Mariano Otero, hasta el poniente con la Avenida Guadalupe, Glorieta Chapalita; VII. La Avenida México se extiende al oriente con la calle Andrés Terán, hasta el poniente con la calle Teatro de la República; VIII. La Avenida Terranova–Providencia se extiende al oriente con la Avenida Prolongación de las Américas, hasta el sur con la Avenida México; IX. La Avenida Rubén Darío se extiende al norte con la Avenida Montevideo, hasta el sur con la Avenida México;

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X. La Avenida Juan Palomar y Arias se extiende al norte con la calle Eulogio Parra, hasta el sur con la Avenida Vallarta; XI. La Avenida Pablo Neruda se extiende al oriente con la Avenida Prolongación de las Américas, hasta el poniente con la Avenida Acueducto; XII. La Avenida Patria se extiende al oriente con la Avenida Prolongación de las Américas, hasta el sur con la Avenida Acueducto; XIII. La Avenida Prolongación de las Américas–Unión se extiende al norte con la Avenida de la Patria, hasta el sur con la Avenida Circunvalación Agustín Yáñez; XIV. La Avenida Circunvalación Jorge Álvarez del Castillo se extiende al norte con la Avenida Ávila Camacho, hasta el sur con el monumento a Colón en Avenida Américas; XV. La Avenida Luis Pérez Verdía–Francisco Javier Gamboa se extiende al norte con la Avenida López Mateos, hasta el sur con la Avenida Circunvalación Agustín Yáñez; XVI. La Avenida Vallarta se extiende al oriente con la Glorieta Minerva-Avenida López Mateos, hasta el poniente con la calle Leñadores; XVII. La Avenida Manuel Ávila Camacho se extiende al oriente con la Avenida Alcalde, hasta el poniente con la Avenida de la Patria; XVIII. La Avenida Guadalupe se extiende al nor–oriente con la Avenida López Mateos Sur, hasta el sur–poniente con la Avenida de las Rosas; XIX. La Avenida Tepeyac se extiende al nor–oriente con la Avenida Lázaro Cárdenas, hasta el sur–poniente con la Avenida de las Rosas; XX. La Avenida Manuel Acuña se extiende al oriente con la Avenida de las Américas, hasta el poniente con la calle Rinconada de la Orquídea; XXI. La Avenida Circunvalación Atemajac-División del Norte–Dr. Atl–Oblatos se extiende al oriente con la Avenida Artesanos, hasta el sur con la Avenida Manuel Ávila Camacho; XXII. La Avenida Lapislázuli se extiende al oriente con la Avenida Cruz del Sur, hasta el poniente con la calle Ámbar; XXIII. La Avenida Calzada del Obrero-Juan Pablo II se extiende al poniente con la Avenida Belisario Domínguez, hasta el oriente con Periférico Oriente Manuel Gómez Morín; XXIV. La Avenida Boulevard General Marcelino García Barragán se extiende al poniente con la Calzada del Ejército, hasta el oriente con la calle Río Mezquital; XXV. La Avenida Alcalde se extiende al norte con la Avenida Circunvalación División del Norte, Glorieta de Tránsito, hasta el sur con la calle Jesús García; XXVI. La Avenida Adolfo López Mateos se extiende al norte con la Avenida Américas, hasta el sur con la calle Cubilete; XXVII. La Avenida Cruz del Sur se extiende al norte con la Avenida Lázaro Cárdenas, hasta el sur con la calle Topacio-Isla Raza. XXVIII. La Avenida González Gallo se extiende desde la Glorieta del Álamo, hasta la Calzada Independencia; y XXIX. La Avenida Revolución se extiende desde la Avenida Río Nilo, hasta la Avenida 16 de Septiembre. XXX. La Avenida Enrique Díaz de León se extiende al norte desde Avenida Circunvalación División del Norte hasta el sur con Avenida Washington. XXXI. La Avenida Normalistas se extiende al norte desde el Periférico Manuel Gómez Morín, hasta el sur con Avenida Alcalde. XXXII. La Avenida Malecón se extiende al norte desde el Periférico Manuel Gómez Morín, hasta el sur con Antigua Carretera al Rosario.

Artículo 68. Los anuncios permitidos en estas zonas son los mencionados en el artículo 48 y los que no tienen estructura soportante.

Artículo 69. Queda prohibida la instalación de anuncios clasificados como estructurales, semiestructurales y pantallas electrónicas en el perímetro señalado en el artículo 67.

Sección QuintaHitos Urbanos

Artículo 70. Se entienden como hitos urbanos en el espacio público, todas aquellas calles, avenidas, nodos viales, plazas, parques, edificios, esculturas, monumentos, así como su entorno inmediato, que son representativos para el municipio, y sirven como elementos de orientación y referencia dentro del espacio urbano delimitado; los cuales se clasifican en:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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113Ayuntamiento de Guadalajara

I. Populares: aquellos de los cuales la gente se ha apropiado porque tienen la capacidad de generar un valor de identidad y sirven como referencia dentro del espacio público, pueden ser desde una escala de barrio hasta una escala de ciudad; II. Históricos: todos aquellos edificios y monumentos que por su valor patrimonial, histórico, ambiental o artístico, están protegidos de conformidad a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco, y a las disposiciones municipales en materia de patrimonio cultural urbano; III. Naturales: se refiere a paisajes emblemáticos entre los cuáles se encuentran los árboles o conjunto de éstos que, por su tamaño, edad, historia o ubicación, son representativos para la ciudad y sirven como elementos de orientación y referencia dentro del espacio urbano delimitado; y, IV. Turísticos: son aquellos que fungen como centro de atracción de turistas locales, foráneos y extranjeros.

Para efectos de la aplicación de este reglamento consideran hitos urbanos los siguientes:

I. Arcos del Milenio (Avenida Lázaro Cárdenas y Avenida Mariano Otero); II. Acueducto “Porfirio Díaz” (calle Pablo Casals y Avenida Montevideo); III. Caja de Agua (Avenida Arcos y Avenida Circunvalación Agustín Yáñez); IV. Estadio Jalisco (Avenida Fidel Velázquez y calle Siete Colonias); V. Glorieta Chapalita (Avenida de las Rosas y Avenida Guadalupe); VI. Glorieta Estampida (Avenida Guadalupe y Avenida Niños Héroes); VII. Glorieta Luis Barragán (Avenida Arcos y Avenida Niños Héroes); VIII. Glorieta de los Niños Héroes (Avenida Chapultepec y Avenida Niños Héroes); IX. Glorieta Minerva (Avenida Ignacio L. Vallarta y Avenida López Mateos); X. Glorieta Escultura de los Patinadores (Avenida México y Avenida López Mateos); XI. Glorieta Colón (Avenida López Mateos y Avenida Américas); XII. Glorieta de La Normal (Avenida Ávila Camacho y Avenida Alcalde); XIII. Glorieta de Tránsito (Avenida Alcalde y Avenida Circunvalación División del Norte); XIV. Glorieta del Charro (Avenida Revolución y calle Electricistas); XV. Glorieta Moderna “La Pila Moderna” (Avenida España y Avenida Enrique Díaz de León); XVI. Glorieta Monraz (Avenida Aztecas y Avenida Manuel Acuña); XVII. Glorieta Yaquis “Pedro Luis Ogazón Rubio” (Avenida México y Avenida Golfo de Cortez); XVIII. Glorieta San Jorge (Avenida Homero y Avenida Hidalgo); XIX. La Fuente Olímpica (Calzada Independencia y calle Monte Cáucaso); XX. Hermana Agua (Avenida de las Rosas y Avenida López Mateos); XXI. La Gran Puerta de Jardines Alcalde (calles Jesús Romero Flores y Juan Zumbarán Carmany) XXII. Mercado Corona (Avenida Hidalgo y calle Santa Mónica); XXIII. Parque Agua Azul (Calzada Independencia y Avenida Jesús González Gallo); XXIV. Pájaro Amarillo Goeritz (Avenida Inglaterra y Avenida Arcos); XXV. Plaza de la Bandera (Calzada del Ejército y Avenida Revolución); XXVI. Parque Alcalde (Avenida de los Maestros y calle Mariano Bárcenas); XXVII. Parque Ávila Camacho (Avenida Manuel Ávila Camacho y Avenida de la Patria); XXVIII. Plaza de Toros (calles Montes Pirineos y Puerta Ensenada); XXIX. Plaza de la República (Avenida México y Avenida Chapultepec); XXX. Bosque de los Colomos I y II (Calle El Chaco y Avenida de la Patria) XXXI. Puente Matute Remus (Avenida Lázaro Cárdenas y Avenida López Mateos); XXXII. Parque Revolución (Avenida Federalismo y Avenida Ignacio L. Vallarta); XXXIII. Parque Alcalde (Calles Santa Mónica y Jesús García); XXXIV. Parque Morelos (Calzada Independencia y calle Juan Manuel); XXXV. Plaza de la Bandera (Avenida Revolución y Calzada del Ejército); XXXVI. Plaza Juárez Aguazal (Avenida Washington y Calzada Independencia Sur); XXXVII. Teatro Experimental (Calzada Independencia); XXXVIII. Teatro Torres Bodet (Avenida Chapultepec Sur); y, XXXIX. Zoológico Guadalajara (Calzada Independencia y calle Paseo del Zoológico).

Capítulo IIProhibiciones Generales

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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114Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 71. Queda prohibida en todas las zonas que conforman este municipio, la instalación de anuncios de tipo:

I. Eventuales de gran formato y tipo carteleras en cualquiera de sus categorías, a excepción de los tapiales; II. Los elaborados con piedras o materiales similares en bordos de ríos o presas y en cualquier otro lugar, respecto de cualquier inscripción publicitaria, por la afectación de la perspectiva panorámica o la armonía del paisaje. III. Los anuncios móviles en cualquier tipo de transporte. IV. Los anuncios instalados en vallas, a excepción de las colocadas en predios en construcción o tapiales. V. Los anuncios publicitarios que cubran la totalidad de las fachadas de un negocio, establecimiento mercantil o lugar de prestación de servicios, cualquiera que sea el material que se utilice para su colocación o impresión. VI. Los anuncios sonoros, con excepción de lo señalado en el artículo 43.

Queda prohibida la instalación de anuncios de cualquier tipo en las siguientes condiciones:

I. A una distancia de 250.00 metros o menos, medida a partir del centro del monumento o sitio de valor histórico, artístico o de un hito urbano; los que demeriten la imagen del Municipio y en las zonas especiales establecidas por este reglamento. En estos casos la Dirección de Proyectos del Espacio Público tiene la responsabilidad de emitir dictamen definitivo; II. En postes, pedestales, caballetes, arriates, bancas, árboles y demás mobiliario urbano de la vía pública que no contenga un lugar ex profeso para tal uso; III. En edificios y espacios urbanos públicos de valor patrimonial; IV. En los remates visuales de las calles, en las azoteas y en los muros de lotes baldíos. Son considerados nodos o áreas de remate visual, aquellos en los que no se permiten anuncios estructurales o carteleras; V. A una distancia menor de 1.50 metros en cualquier dirección de las placas de nomenclatura de las calles y de las señales de tránsito, pudiendo dichas placas tener insertos con propaganda comercial que no sobrepase el veinte por ciento de la superficie total de la misma, previa autorización del Ayuntamiento; VI. En los lugares que interfieran la visibilidad para el tránsito vehicular; VII. En fachadas laterales de los bienes inmuebles que no dan a la vía pública que colindan con predios vecinos; VIII. En las estructuras de las antenas de telecomunicaciones; IX. En los bienes inmuebles que por sus características arquitectónicas se encuentren o puedan encontrarse inventariados como monumentos históricos o patrimonio cultural urbano, según la legislación de la materia; X. En un radio de 250.00 metros, medida a partir del centro de las glorietas que no sean catalogadas como sitio de valor histórico o patrimonial; XI. En nodos viales descritos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población y los Planes Parciales; XII. En el exterior de los bienes inmuebles con carteles o láminas referentes a anuncios de productos comerciales que ahí se expendan; XIII. No se permitirá publicidad que produzcan distorsiones negativas al paisaje urbano o natural, excepción hecha de los que utilicen lonas o cualquier otro elemento que hayan de ser colocados con motivo de las operaciones de restauración de fachadas; XIV. No se expedirá autorización cuando con la instalación propuesta se perjudique o comprometa la visibilidad de conductores o peatones, interfieran la visibilidad o el funcionamiento de señalizaciones oficiales de cualquier tipo, o provoquen deslumbramiento; XV. No se permitirá la distribución de impresos comerciales en la vía pública; XVI. Está prohibida la exhibición de mensajes o instalación de anuncios, cualquiera que sea su soporte, en puentes peatonales o pasos a desnivel, salvo disposición expresa en contrario; XVII. No se otorgarán autorizaciones para anuncios que pretendan obstruir la vía pública, salvo convenio expreso en el Ayuntamiento; XVIII. No se otorgarán refrendos de licencias de anuncios cuando, para asegurar la visibilidad del anuncio, se requiera podar, cortar, derribar, maltratar o en cualquier forma lesionar árboles o vegetación en el lugar que se pretenda instalar, salvo que exista permiso de la Dirección de Parques y Jardines;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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115Ayuntamiento de Guadalajara

XIX. No se permitirán anuncios luminosos con destellos, es decir, que se encienda y se apague la luz en el anuncio; XX. Están prohibidos los anuncios en:

a) Parques, plazas y jardines públicos; b) Ventanas, puertas, muros de vidrio, acrílicos u otros elementos, cuando obstruyan totalmente la iluminación o cuando impidan la aireación natural al interior de las edificaciones; c) Entradas o áreas de circulación de pórticos, pasajes y portales; y d) Columnas de cualquier estilo arquitectónico.

XXI. Se prohíbe el perifoneo con fines comerciales en todo el territorio del Municipio de Guadalajara, a excepción de lo establecido por el artículo 43 de este reglamento; XXII. Se prohíbe la colocación de pendones, carteles, láminas, hojas o madera con publicidad comercial en la vía pública; XXIII. Se prohíben los anuncios sostenidos por personas o colocados de manera temporal sobre éstas en la vía pública en todo el territorio del Municipio de Guadalajara; XXIV. Se prohíbe la promoción personal y verbal de los productos y servicios en las vías públicas de todo el territorio del Municipio de Guadalajara, a excepción de lo establecido por el artículo 43 de este reglamento; XXV. Queda prohibido ocultar, cubrir o impedir la visibilidad, por cualquier medio, de los sellos de clausura que sean colocados por la autoridad municipal de conformidad con lo establecido el artículo 83 del presente reglamento; XXVI. Queda prohibido el funcionamiento de los anuncios luminosos cuando hayan sido objeto de clausura; y XXVII. Las demás prohibidas expresamente por otras disposiciones legales y este reglamento.

Título QuintoCapítulo I

Medidas de Seguridad

Artículo 72. Las medidas de seguridad son acciones preventivas de ejecución inmediata, de carácter temporal, cuyo objetivo es evitar el daño a personas o bienes. En los casos en que así lo determine la Dirección de Inspección y Vigilancia o la Dirección de Protección Civil o la Dirección de Obras Públicas en el ámbito de sus atribuciones, se aplicarán las sanciones previstas con cargo a los titulares de las licencias o permisos del espacio de instalación, y serán aplicables las responsabilidades señaladas en el artículo 84 de este reglamento. Su monto será considerado como crédito fiscal.

Artículo 73. La Dirección de Inspección y Vigilancia o la Dirección de Protección Civil o la Dirección de Obras Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en cualquier etapa de la visita, podrán ordenar las medidas de seguridad preventivas para evitar riesgos y daños que pudieran causar las instalaciones o anuncios, a las personas o sus bienes, y consistirán en:

I. Ordenar el mantenimiento necesario para la instalación; II. La suspensión temporal, parcial o total de la colocación de la instalación o cualquiera de sus elementos; III. La suspensión de la fijación de mensajes o la distribución de impresos; IV. Ordenar la clausura; V. Retiro parcial o total de la instalación del anuncio; y, VI. Cualquier otra acción o medida que tienda a evitar daños a personas o bienes, lo que deberá ser debidamente fundado y motivado por la autoridad.

Para el caso de la fracción V, esta medida procederá cuando, de la verificación se incurra en alguna de las infracciones señaladas en el artículo 83 de este reglamento La medida de seguridad, una vez notificada conforme al artículo 77 de este reglamento, debe ser ejecutada dentro de las 24 horas siguientes por el titular de la autorización, licencia o permiso, el titular de la instalación o el titular del espacio de instalación. En caso de no hacerlo o ante la apremiante urgencia y necesidad de ejecutar la medida, la autoridad procederá a su ejecución con cargo al particular.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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116Ayuntamiento de Guadalajara

Para la aplicación y ejecución de las medidas de seguridad se consideran hábiles todos los días del año y las veinticuatro horas del día.

Artículo 74. Las medidas de seguridad se sujetarán a las normas comunes siguientes:

I. Podrán imponerse varias medidas de seguridad de manera simultánea, cuando las circunstancias lo exijan; II. Para su cumplimiento, las autoridades correspondientes podrán hacer uso de la fuerza pública; y, III. Se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de los mismos actos o hechos que las originaron.

Artículo 75. La inspección o verificación procede cuando la autoridad deba constatar que un particular cumple debidamente con la normatividad aplicable, siempre que existan indicios y presunciones legales o humanas respecto de una irregularidad, derivada de un dictamen de verificación o por cualquier otra circunstancia, lo cual se asentará en la orden de inspección.

Artículo 76. Los inspectores antes de practicar la visita de inspección, deben identificarse con documento idóneo, con fotografía que los acredite como tal y que debe estar vigente, así como acompañar la orden de inspección de la que dejará copia, la cual debe cuando menos:

I. Constar por escrito y estar expedida por autoridad competente; II. Contener la firma autógrafa de quien la expide; III. Precisar los alcances y objetivos de la visita, así como señalar los documentos o bienes; lugar o establecimiento que ha de inspeccionarse; y, IV. Estar debidamente fundada y motivada de tal manera que dé seguridad al particular que los artículos señalados sean congruentes al caso concreto.

Artículo 77. Toda visita de inspección debe ajustarse a los procedimientos y formalidades que establece La Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, este ordenamiento y las demás disposiciones aplicables; cumpliendo cuando· menos con los siguientes requisitos:

I. Ser notificada en forma personal de conformidad con lo establecido en este ordenamiento y las leyes en la materia; II. Cumplido el requisito de la fracción primera, el inspector debe realizar la visita en los términos establecidos en la orden que para ese efecto se expida. III. Durante el desarrollo de la visita de inspección el visitado tiene en todo momento el derecho de manifestar lo que a su derecho convenga y aportar las pruebas que considere pertinentes; y, IV. Al final de la inspección debe levantarse acta circunstanciada dejando copia al particular.

Las notificaciones personales se entenderán con la persona que deba ser notificada, con su representante legal o con la persona autorizada; a falta de éstos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado le espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encuentra cerrado y nadie responde al llamado del notificador para atender la diligencia, el citatorio se dejará en un lugar seguro y visible del mismo domicilio. Si la persona a quien haya de notificarse no atiende el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona con capacidad de ejercicio, que se encuentre en el domicilio en donde se realice la diligencia; y de negarse ésta a recibirla o en caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por cédula que se fijará en un lugar seguro y visible del domicilio. De estas diligencias, el notificador asentará lo correspondiente en un acta circunstanciada en presencia de dos testigos.

Artículo 78. En toda visita de verificación o inspección, se debe levantar acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiera entendido el acto administrativo procesal o por quien no la practique en el caso de que aquélla se niegue a designarlos.

Artículo 79. En las actas de verificación o inspección debe constar:

I. Nombre, denominación o razón social del visitado; II. Hora, día, mes y año en que se inicia y concluye la diligencia;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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117Ayuntamiento de Guadalajara

III. Calle, número, población o colonia, y código postal en donde se encuentre ubicado el lugar en que se practica la visita y número telefónico u otra forma de comunicación disponibles; IV. En su caso, el número y fecha del oficio de comisión que motivó la diligencia; V. Datos generales de la persona con quien se entiende la diligencia, así como la mención del documento con el que se identifique; de igual forma el cargo de dicha persona; VI. Nombre y firma de las personas que fungieron como testigos, así como los datos del documento con el que se identifiquen; VII. Datos relativos a la actuación, incluyendo el fundamento legal en que se basó la verificación o inspección; VIII. Declaración del visitado, si así desea hacerlo; IX. En el caso de inspecciones, asentar en, forma clara y precisa que se le dio debido cumplimiento a lo señalado en los artículos 76 y 77 de este ordenamiento legal; X. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo las de los verificadores o inspectores, testigos de asistencia y otras autoridades que hayan concurrido; y XI. Si se niega a firmar el visitado, su representante legal o la persona con quien se entendió la inspección o verificación, tal situación no afecta la validez del acta, debiendo el inspector asentar la razón relativa.

La falta de alguno de los requisitos mínimos, señalados en las fracciones anteriores, será motivo de nulidad o anulabilidad, según sea el caso, exceptuando el supuesto establecido en la fracción XI de este artículo.

Artículo 80. Los visitados a quienes se levante el acta de verificación o inspección, además de formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas con relación a los hechos contenidos en ella de forma verbal o por escrito; pueden ejercer tal derecho dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se levantó el acta.

Artículo 81. Si del resultado de la inspección se determina la comisión de alguna infracción a las disposiciones administrativas, la autoridad podrá iniciar el procedimiento correspondiente para la imposición de las sanciones a que haya lugar, conforme los procedimientos administrativos aplicables, respetando en todo caso el derecho de audiencia y defensa.

Capítulo IIInfracciones y Sanciones

Artículo 82. El titular de cualquier tipo de anuncio debe:

I. Acreditar que el anuncio cuenta con autorización dispuesta en la cedula que certifique el permiso o la licencia según sea el caso, y que se encuentra vigente, según lo prevea el presente ordenamiento y los demás que le sean aplicables; II. Mantener en el inmueble el original o copia certificada de la licencia o permiso; III. Mantener en el inmueble el original o copia certificada de la póliza de seguro vigente y póliza de fianza en su caso; IV. Requerir por escrito al propietario del anuncio que se le dé mantenimiento por lo menos cada 6 meses o cuando sea necesario; y V. Otorgar a la autoridad competente todas las facilidades para ejecutar las diligencias decretadas en relación al anuncio.

Artículo 83. Se entiende por infracción la violación a cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente reglamento o cualquier otra norma o disposición que sea aplicable, las cuales se enuncian a continuación:

I. La instalación de cualquier tipo de anuncio sin contar previamente con licencia o permiso municipal; II. La colocación de anuncios en zonas prohibidas; III. El proporcionar datos falsos en la realización de los trámites administrativos referentes a los anuncios; IV. El no mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad, tanto las estructuras portantes como los propios anuncios; así como, si éste fuera el caso, el no conservar limpio el predio baldío sobre el que se encuentre instalada la estructura; V. Carecer el anuncio de la placa de identificación de la persona física o jurídica que lo instale o rente;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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118Ayuntamiento de Guadalajara

VI. Carecer del seguro que hace referencia el artículo 20 del presente ordenamiento; VII. Instalar el anuncio sin cumplir con los lineamientos autorizados en la licencia o permiso municipal; VIII. No remover el anuncio, cuando su licencia o permiso hayan expirado. IX. Obstaculizar o impedir al personal autorizado, ejecutar las labores de inspección y vigilancia. X. La alteración o modificación de la licencia o permiso municipal correspondiente. XI. Podar, cortar, derribar, maltratar o en cualquier forma lesionar árboles o vegetación sin la autorización de la Dirección de Parques y Jardines, con motivo de la instalación, colocación o modificación de las condiciones de visibilidad de un anuncio; XII. Incumplir con cualquier disposición establecida en el numeral 82 del presente ordenamiento; y XIII. Incurrir en cualquier prohibición establecida en el presente reglamento.

La multa que se imponga por las infracciones, será independiente de la clausura, revocación del permiso municipal o licencia correspondiente y el retiro del anuncio con cargo al infractor.

Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara vigente. En los casos en que la infracción amerite clausura y retiro del anuncio con cargo al infractor, la multa aplicará independientemente.

Artículo 84. En la materia de este reglamento y respecto de las obligaciones de los titulares de las autorizaciones, del pago de daños que se lleguen a causar a bienes públicos, bienes privados y personas, la ejecución de sanciones y medidas de seguridad, así como del pago de multas por las infracciones a las disposiciones del presente ordenamiento, son responsables solidariamente:

I. La persona física o jurídica que contrate o realice por sus propios medios, la fabricación o instalación de la publicidad; II. La persona física o jurídica que se encargue de la instalación de la publicidad; y III. La persona física o jurídica que tolere la colocación de publicidad en un bien inmueble de su propiedad o bajo su administración.

Artículo 85. Las sanciones administrativas podrán consistir en:

I. Apercibimiento;II. Multa, de acuerdo a la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara vigente en el momento de la infracción; III. Retiro del anuncio, a costa del publicista, anunciante o el titular del lugar de instalación, los cuales serán responsables solidarios; IV. Clausura temporal o permanente, parcial o total a establecimientos, negocios, obras o instalaciones en los cuales se encuentra instalado el anuncio; V. Revocación de la licencia o permiso; y VI. Las demás que señalen las disposiciones legales.

Artículo 86. El apercibimiento procede en los casos en que por la infracción, de acuerdo a la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara o a este reglamento, no proceda otra sanción específica.

Artículo 87. Para la imposición de las multas deberá tomarse en cuenta:

I. La gravedad de la infracción y en general el daño o riesgo causado a las personas o sus bienes, al medio ambiente y a la imagen urbana; II. La capacidad y condición económica del infractor; III. La reincidencia.

En los casos previstos por los artículos 7, 8, 9, 21, 23, 26, 71 y 83 de este reglamento, además de la sanción pecuniaria, se procederá al retiro del anuncio junto con su estructura o soporte, o se cubrirá el mismo mediante los medios adecuados para su supresión. En estos casos, el Ayuntamiento podrá efectuar las obras inherentes al retiro o a cubrir el anuncio, que serán con cargo al publicista, anunciante o el titular del lugar de instalación, los cuales serán responsables solidarios; cuyo cobro se realizará a través del procedimiento económico coactivo de ejecución que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, notificando al infractor sobre el retiro del anuncio, lo cual deberá efectuar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación. En los casos de anuncios que carezcan de la licencia o permiso correspondiente, o pongan en peligro la integridad física de las personas o sus bienes, se

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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119Ayuntamiento de Guadalajara

procederá a su retiro dentro de las 24 horas siguientes a que se notifique tal resolución al responsable, con las demás sanciones y pagos que por el retiro y violaciones a la normatividad de este reglamento resulten procedentes.

De conformidad al artículo 364 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, el procedimiento de imposición de las sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Cuando el retiro del anuncio sea efectuado por la autoridad, el material que resulte quedará bajo resguardo de quien ésta determine, en el lugar que para el efecto se destine, hasta por un plazo de 2 meses contados a partir de la fecha en que se realice el retiro, concluido dicho plazo se procederá a enajenarlo en subasta pública. El material que resulte del retiro, podrá ser devuelto a quién lo solicite, debiendo acreditar:

a) Ser su legítimo propietario; b) Efectuar el pago de la(s) multa(s) impuesta(s), exhibiendo el recibo correspondiente; y, c) Realizar el pago de los gastos de ejecución originados por el retiro realizado por la autoridad competente en los términos establecidos en la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara.

Artículo 88. La revocación de las licencias o permisos otorgados procederá en los siguientes casos:

I. Cuando los datos proporcionados por el solicitante resultaren falsos y con base en ellos se hubiere expedido el permiso o licencia; II. Cuando el servidor público que los hubiere otorgado carezca de competencia para ello o se hubieran otorgado con violación manifiesta de un precepto de este reglamento; si se probare que el solicitante obró de buena fe, y en la expedición del anuncio se cumplieron los requisitos del manual de trámites, el cual tiene el carácter de público, se acuerda con el particular para que ajuste su anuncio a la normatividad aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan; III. Por incumplimiento del titular de la licencia o permiso respectivo, de realizar los trabajos de conservación y mantenimiento del anuncio o de sus estructuras o instalaciones a que esté obligado de conformidad a este Reglamento; IV. En el caso de que después de otorgada la licencia o permiso se compruebe que el anuncio está colocado en zona en que no se autorice la fijación o colocación de anuncios, o el anuncio no fuere de los permitidos en ella; V. Cuando se modifique el uso del suelo en los planes parciales de desarrollo urbano del bien inmueble en el que está asentado el anuncio, haciéndolo incompatible, así como cuando con motivo de proyectos aprobados de obra pública, remodelación urbana, cambios de regulación en la zona en que está colocado el anuncio y otras razones de interés público o de beneficio colectivo, el anuncio resulte prohibido o deba retirarse; VI. Si el anuncio se fija o coloca en sitio distinto del autorizado por la licencia o permiso fuera de los lineamientos establecidos en éstos; VII. En el caso de que la autoridad competente lo determine, por razones de interés público o de buen gobierno; VIII. En los casos en que una licencia o permiso se transfiera por su titular a un tercero; IX. Cuando así se determine por resolución de cualquier autoridad judicial; X. Cuando el titular del anuncio no realice el refrendo dentro del plazo establecido en el artículo 141 de la Ley de Hacienda Municipal; o, XI. Cuando se provoque daño al arbolado urbano y a áreas jardineadas que se produzca en beneficio de la visibilidad del anuncio, así determinado por la Dirección de Medio Ambiente.

La revocación es dictada por el Titular de la Dirección de Padrón y Licencias.

En la resolución que declare la revocación de una licencia o permiso, se ordenará el retiro del anuncio a que se refiere, concediendo un plazo de hasta treinta días naturales, en razón de las maniobras que se requieran para su remoción, dentro del cual debe hacerlo el titular de la licencia o permiso; en caso de omisión o incumplimiento, la remoción será realizada por la autoridad municipal con cargo al publicista, anunciante o el titular del lugar de instalación, los cuales serán responsables solidarios. Artículo 89. En caso de reincidencia en la infracción a este reglamento, se aplicará el máximo de la multa correspondiente.

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120Ayuntamiento de Guadalajara

En una segunda reincidencia, se procederá a la clausura del anuncio y se solicitará a la instancia correspondiente que inicie el procedimiento para la revocación de la licencia o permiso.

Artículo 90. Las dependencias competentes ejercerán las facultades de inspección y vigilancia que le corresponden, observando las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de procedimiento administrativo.

Capítulo IIIDenuncia Popular

Artículo 91. Cualquier persona física o jurídica puede denunciar ante el Ayuntamiento, cualquier infracción a las disposiciones del presente reglamento, así como los hechos, actos u omisiones relacionados con los anuncios, que puedan poner en peligro la salud, la vida o la integridad física de las personas y la seguridad de los bienes.

Artículo 92. La denuncia popular puede presentarse por cualquier medio ante la dependencia competente en materia de inspección, señalando los datos necesarios para la ubicación del anuncio y una descripción breve de los hechos, actos u omisiones en que consista la infracción y los datos de la persona o personas a las que se impute la infracción.

Artículo 93. La dependencia competente en materia de inspección con conocimiento de la persona o personas a las que se impute la infracción y de quienes puedan resultar afectados con el resultado de la acción emprendida, integra el expediente respectivo, procederá conforme a sus atribuciones contenidas en el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara practicando las inspecciones y diligencias necesarias.

Capítulo IVRecurso de Revisión

Artículo 94. Se entiende por recurso administrativo, todo medio de impugnación de que disponen los particulares que a su juicio se consideren afectados en sus derechos o intereses, por un acto de la administración pública, para obtener de la autoridad administrativa una revisión del propio acto, con la finalidad de que lo revoque, modifique o lo confirme según el caso.

Artículo 95. El recurso de revisión se rige por lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco.

Capítulo VSuspensión del Acto Reclamado

Artículo 96. Procede la suspensión del acto reclamado, si así es solicitado al promoverse el recurso y existe, a juicio de la autoridad que resuelve sobre su admisión, apariencia de buen derecho y peligro en la demora a favor del promovente, siempre que al concederse, no se siga un perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

En el acuerdo de admisión del recurso, la autoridad puede decretar la suspensión del acto reclamado, que tiene como consecuencia el mantener las cosas en el estado en que se encuentren y, en el caso de las clausuras, siempre que se acredite el interés jurídico, mediante la exhibición de la licencia municipal vigente, restituirlas temporalmente a la situación que guardaban antes de ejecutarse el acto reclamado hasta en tanto se resuelva el recurso.

Si la resolución reclamada impuso una multa, determinó un crédito fiscal o puede ocasionar daños y perjuicios a terceros, debe garantizarse debidamente su importe y demás consecuencias legales como requisito previo para conceder la suspensión, en la forma y términos indicados en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

Capítulo VIJuicio de Nulidad

Artículo 97. En contra de la resolución dictada por la autoridad municipal al resolver el recurso, podrá interponerse el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

Artículos Transitorios

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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Primero. Publíquense las presentes disposiciones en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. Las presentes disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero. Todos los anuncios que tengan autorización administrativa y las medidas de seguridad y requerimientos técnicos no se ajusten a las nuevas disposiciones, deberán adecuarse a la normatividad establecida en el presente reglamento en un lapso no mayor a noventa días hábiles, contabilizados a partir de su entrada en vigor.

Cuarto. Todas aquellas autorizaciones expedidas con anterioridad al presente Reglamento, respecto de las cuales no se haya ejercitado el derecho en ellas contenido al momento de su entrada en vigor, serán motivo de revisión por parte de la Dirección de Padrón y Licencias para resolver lo conducente.

Quinto. En el caso de anuncios estructurales, semiestructurales y pantallas electrónicas que al momento de la entrada en vigor del presente Reglamento no cumplan con los requerimientos o restricciones de distancia establecidos, serán evaluados por parte de la Dirección de Padrón y Licencias con apoyo de la Dirección de Proyectos del Espacio Público, debiéndose tomar en consideración en esta valoración, la antigüedad en la fecha de emisión de la autorización respectiva, a fin de determinar en su caso la procedencia del retiro del anuncio respectivo.

Sexto. Todas las personas físicas o jurídicas que sean titulares de una licencia o permiso vigente y al corriente de todos sus pagos al momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, conservarán los derechos adquiridos hasta la conclusión de la vigencia de dichas autorizaciones.

Séptimo. Una vez publicadas las presentes disposiciones, remítase mediante oficio un tanto de ellas al Congreso del Estado de Jalisco para los efectos ordenados en la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.”

El Señor Presidente Municipal: Para antes, el regidor Bernardo Macklis.

El Regidor Bernardo Macklis Petrini: Nada más para proponer, como es un tema de contaminación visual, si se puede incluir como coadyuvante a la Comisión Edilicia de Medio Ambiente.

El Señor Presidente Municipal: Totalmente de acuerdo. Con la Comisión Edilicia de Medio Ambiente como coadyuvante, les pregunto a ustedes si es de aprobarse el turno propuesto, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.V. LECTURA, EN SU CASO DEBATE, Y APROBACIÓN DE DICTÁMENES.

El Señor Presidente Municipal: V. En desahogo del quinto punto del orden del día, pongo a su consideración, señores regidores, se omita la lectura de la totalidad de los dictámenes agendados para esta sesión, haciéndose exclusivamente una mención de ellos; así como que los agrupemos para su discusión y, en su caso aprobación, atendiendo a la forma en que deben ser votados, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra.

No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les consulto si aprueban la propuesta de referencia… Aprobado.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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V.1 Iniciaremos con la discusión de los dictámenes que, por el proyecto de acuerdo que contienen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara deben ser aprobados en votación económica, instruyendo al Secretario General los refiera.

El Señor Secretario General: Los dictámenes que deben ser autorizados en votación económica son los enlistados en el orden del día con los números del 2 al 10 y son los siguientes:

1. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL DOCTOR LEOBARDO ALCALÁ PADILLA, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 83 DEL REGLAMENTO DE PRESUPUESTO Y EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

(Se regreso al principio de la sesión, a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, así como a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública del Municipio de Guadalajara)

2. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR ALFONSO PETERSEN FARAH, PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIROS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de las consideraciones y conclusiones emitidas en el presente dictamen se rechaza la iniciativa de ordenamiento para reformar el artículo 9 del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, por tanto se ordena su archivo como asunto concluido.

3. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE RICARDO RÍOS BOJORQUEZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 24 Y 108 DEL REGLAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de las consideraciones y conclusiones emitidas en el presente dictamen se rechaza la iniciativa que tienen por objeto reformar los artículos 24 y 108 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, por tanto se ordena su archivo como asunto concluido.

4. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE JORGE ALBERTO SALINAS OSORNIO, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA QUE SE REALICE UNA CONSULTA PÚBLICA RELATIVA AL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS; ASÍ COMO SE ADECUE LA REGLAMENTACIÓN La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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MUNICIPAL A LA LEY PARA REGULAR LA VENTA Y EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE JALISCO.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de las consideraciones y conclusiones emitidas en el presente dictamen se rechaza la iniciativa que tiene por objeto se realice una consulta pública relativa al horario de funcionamiento de los establecimientos específicos para el consumo de bebidas alcohólicas; así como para que se adecue la reglamentación municipal a la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, por tanto se ordena su archivo como asunto concluido.

5. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA SOLICITUD DEL PRESIDENTE DE CIUDADANOS POR LOS COLOMOS, A.C., PARA QUE SE AUTORICE LA DISOLUCIÓN DEL PATRONATO DEL BOSQUE LOS COLOMOS, ASÍ COMO LA REMOCIÓN DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE DICHO PATRONATO.

ACUERDO

ÚNICO.- Se rechaza la solicitud de los Ciudadanos Jorge Tostado Farrera, Presidente de Ciudadanos por los Colomos A.C., Laura Ibarra García, Secretaría y Virginia Acosta García, Tesorera, para que se autorice la disolución del Patronato del Bosque los Colomos, así como la remoción del Director Administrativo de dicho Patronato, por lo que es de ordenarse su archivo como asunto concluido.

6. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE MARÍA CRISTINA MACÍAS GONZÁLEZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE GIROS RESTRINGIDOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Se rechaza la iniciativa de ordenamiento municipal presentada por la entonces Regidora María Macías González, para reformar el artículo 10 del Reglamento del Consejo de Giros Restringidos del Municipio de Guadalajara, por lo que es de ordenarse su archivo como asunto concluido.

7. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE VICTORIA ANAHÍ OLGUÍN ROJAS, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA QUE SE INSTRUYA AL TITULAR DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, DISPONGA LO NECESARIO A EFECTO DE REALIZAR LA COLOCACIÓN DE SEÑALÉTICA EN LA CICLO VÍA FEDERALISMO.

ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, para que a través de la Dirección de Movilidad y Transporte recabe toda la información relativa a los programas y proyectos realizados, o en su caso, a realizar en materia de habilitación de ciclo vías en el Municipio de Guadalajara, coordinándose con la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado para que apoye en el cumplimiento de estos objetivos.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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SEGUNDO.- Se instruye a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad a través de la Dirección de Movilidad y Transporte para que programe dentro del presupuesto que se le asigne a su área para el ejercicio 2016, la ejecución de un proyecto de señalización, adecuación y balizamiento, de acuerdo a los requerimientos técnicos y normativos aplicables sobre la ciclovía del tramo vial de la Avenida Federalismo desde su cruce con la Avenida Manuel Ávila Camacho, hasta su cruce con la Avenida Washington.

TERCERO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Síndico y Secretario General de este Ayuntamiento, a que suscriba la documentación correspondiente en cumplimiento del presente acuerdo.

8. INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL INGENIERO ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, PARA APROBAR LA DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA A INSPECCIÓN MUNICIPAL DE GUADALAJARA.

ACUERDO QUE APRUEBA EL NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA A INSPECCIÓN MUNICIPAL DE GUADALAJARA

ÚNICO.- Se propone al Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, Presidente de la Comisión Edilicia de Gobernación, para ocupar el cargo como Presidente de la Comisión de Vigilancia a Inspección Municipal de Guadalajara, en los términos de lo dispuesto por el artículo 6 fracción I, párrafo segundo del Reglamento para Vigilar la Actuación de los Servidores Públicos en Materia de Inspección y Vigilancia en el Municipio de Guadalajara.

9. INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN DEL REGIDOR BERNARDO MACKLIS PETRINI QUE PROPONE EL OPERATIVO NAVIDEÑO “NAVIDAD SUSTENTABLE”.

ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye al Director de Medio Ambiente de Guadalajara así como al Director de Protección Civil y Bomberos para que ejecuten un plan de prevención y combate de fogatas durante la temporada navideña a fin de prevenir el aumento en los índices de contaminación atmosférica particularmente los días 25 y 31 de diciembre y 1 de enero.

SEGUNDO.- Para los efectos de que dicha actividad sea ordinaria, se institucionalice la actividad dentro de los programas operativos anuales de cada una de las dependencias ambientales intervinientes en el operativo.

TERCERO.- SE instruye al área de comunicación social de este Ayuntamiento para que se establezca a través de los medios de difusión oficiales una campaña de prevención de dicha practica.

CUARTO.- Se faculte al Presidente Municipal, Síndico y Secretario General del Ayuntamiento para qué celebre convenios de colaboración e intercambio de información ambiental con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, a fin de contar con información conjunta de los niveles de contaminación en la ciudad.

QUINTO.- Se envié atento exhorto a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial para que por conducto de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente refuerce los

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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operativos de inspección y vigilancia de fuentes de contaminación atmosférica de su competencia durante los días 25 y 31 de diciembre 2015 y 1 enero de 2016.

SEXTO.- Se envié atento exhorto a la Delegación de la Procuraduría Federal Protección Al Ambiente para que refuerce los operativos de inspección y vigilancia de fuentes de contaminación atmosférica de su competencia durante los días 25 y 31 de diciembre 2015 y 1 de enero de 2016.

SEPTIMO.- Se faculta al Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, a suscribir la documentación inherente y necesaria, que de cumplimiento al presente.

10. INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN DEL REGIDOR SALVADOR DE LA CRUZ RODRÍGUEZ REYES, QUE TIENE POR OBJETO QUE EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DEPORTE CONSIDERE LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA LIGA INFANTIL Y JUVENIL DE BEISBOL GUADALAJARA, SUTAJ, PARA EL USO DE INSTALACIONES DE LA UNIDAD DEPORTIVA NÚMERO 6 PLAN DE AYALA.

ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN

PRIMERO.- Se aprueba girar atento oficio al Director del Organismo Público Descentralizado de la Administración Público Municipal de Guadalajara denominado Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara, para que considere la viabilidad de la suscripción de un convenio de colaboración entre el COMUDE y la Liga Infantil y Juvenil de Beisbol Guadalajara SUTAJ para concederles el uso de las siguientes instalaciones:

Campo Infantil “Luisito Arévalo”. “Campo sintético 2006”. “Estadio de las estrellas”. “Campo Juvenil San Rafael”. “Campo Pingos”. “Jaulas de Bateo”. “Área de Lanzadores”.

Y las demás que consideren necesarias para el desarrollo del objetivo consistente en promover la enseñanza e impulsar la práctica del deporte organizado entre niños desde 3 años hasta jóvenes de 18, en la disciplina del beisbol, en el Municipio de Guadalajara; localizadas todas de la Unidad Deportiva número 6 “Plan de Atala” ubicado en la Circunvalación San Jacinto No. 505, que cruza con Medrano en la Colonia San Rafael:

SEGUNDO.- Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento para que en el ejercicio de sus facultades redacte y gire el atento oficio aprobado en el segundo punto del presente acuerdo y anexe copia certificada de la iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen que le da origen al presente acuerdo, así como copia simple del convenio de colaboración suscrito al primero de mayo del año 2015 que se encontrará como ANEXO ÚNICO de la presente iniciativa.

TERCERO.- Se solicita al Presidente Municipal firme de conformidad los documentos necesarios para dar debido cumplimiento al presente acuerdo.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los dictámenes enlistados con los números del 2 al 10, instruyendo al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir, así como el número de dictamen al cuál se referirán.

El Regidor Juan Carlos Márquez Rosas: Una pregunta Secretario, ¿el dictamen 1 se retira?

El Señor Secretario General: Se retiró.

El Regidor Juan Carlos Márquez Rosas: El dictamen 10 entonces.

El Señor Presidente Municipal: En virtud de que no fueron reservados los dictámenes enlistados del número 3 al 7, les pregunto en votación económica si son de aprobarse, sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz el regidor Alfonso Petersen para el dictamen marcado con el número 2.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente, compañeros regidores. Se reconoce que la iniciativa que hoy se propone rechazar, puede ser fortalecida con mayores y mejores elementos de los que se citan en ella, sin embargo, también es cierto que la comisión tiene atribuciones para hacerse llegar de elementos que ayuden a su resolución, por lo que solicito de la manera más atenta, se regrese este dictamen a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia para un mejor estudio, y se solicita un informe al área correspondiente de las licencias negadas, a partir del supuesto del requisito de la fracción III, del artículo 9 del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Servicios, ya que se considera que se imponen cargas excesivas al ciudadano, lo que va en contra de la mejora regulatoria.

De tal manera, de manera muy respetuosa, me permito poner a consideración de esta Ayuntamiento, el que esta iniciativa pueda ser regresada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia para un estudio más profundo y una determinación más adecuada del impacto que pueda tener. Muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: En virtud de que el regidor Marco Valerio está de acuerdo también con la propuesta, pregunto al Pleno si están de acuerdo, el que se regrese a la comisión para el estudio de dicho dictamen, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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Tiene el uso de la voz el regidor Alfonso Petersen para el dictamen marcado con el número 8.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente, compañeros regidores. Primero que nada, quiero manifestar mi aprobación respecto al nombramiento del regidor Marco Valerio para encabezar esta comisión, tengo la seguridad de que nuestro compañero Marco habrá de realizar estas tareas, no solamente de manera adecuada sino particularmente responsable.

Sin embargo, es inevitable intervenir para manifestar que el Reglamento para Vigilar la Actuación de los Servidores Públicos en Materia de Inspección y Vigilancia en el Municipio de Guadalajara, requiere modificarse, ya que de la lectura de las atribuciones de esta comisión se desprende, que se va a conocer y resolver los expedientes que les remita la Unidad de Supervisión a Inspección y Vigilancia, misma que ya no existe como tal.

Aunado a lo anterior, es importante destacar que citada comisión está integrada por ocho regidores integrantes de este Ayuntamiento, considerando que parte de las atribuciones que se otorgan a esta comisión son facultades ejecutivas, es por ello que pongo a su consideración el hacer un análisis más profundo del citado reglamento, y así, me comprometo a estar presentando en la próxima sesión una propuesta de modificación para poder cumplir con estos preceptos, ya que como es de conocimiento público, este Ayuntamiento padece una contingencia laboral bastante critica como consecuencia de procesos, que se deben de cuidar en su máxima expresión para no poner en riesgo el erario público.

Es por ello que quiero manifestar mi aprobación, en el sentido que viene el dictamen, mi reconocimiento al regidor Marco Valerio, pero particularmente mi compromiso de que en la próxima sesión habré de estar presentando una iniciativa para tratar de corregir estas situaciones, que considero ponen en riesgo el buen funcionamiento de esta comisión. Muchas gracias. El Señor Presidente Municipal:Gracias regidor. Queda registrada la intervención del regidor Petersen. No habiendo más oradores para este dictamen, está a su consideración en votación económica, si es de aprobarse sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Quiero pedirles a los regidores, aunque ya dijimos que vamos a ser muy ordenados siempre, pero, si les parece una pequeña moción, porque para los jóvenes que nos acompañan esto ya debe de ser como un partido de 18 entradas, que podamos adelantar la discusión del dictamen marcado con el número 10 que es el que les interesa a ustedes.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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128Ayuntamiento de Guadalajara

Estamos ya en la discusión del tema, tiene el uso de la voz el regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Presidente, gracias por la propuesta que nos hiciste, principalmente se lo van agradecer los muchachos. Decirle el motivo por el cual me reservé el turno, es una necesidad, algo de humanidad y que decir del esfuerzo que hacen los padres de familia cada fin de semana que llevan a los niños y jóvenes, para efecto de esta liga siga adelante.

Yo con los regidores que platiqué de todas las fracciones, cuando lo comentamos lo vieron con un gran optimismo el tema, y simple y sencillamente darles las gracias a todos, que sepan todos los presentes, todos los jóvenes, que prácticamente todos, ahorita lo vamos a poner a consideración, prácticamente todos estuvimos de acuerdo en los términos en que vienen planteados, con una salvedad que me hizo muy atinadamente la regidora Guadalupe Morfín, que fue una omisión mía, en agregarle “niños y niñas”, es importante, porque también las niñas forman parte de esa comunidad deportiva.

Es cuanto, esa sería la aportación y prácticamente, jóvenes ojalá todas las demás organizaciones y asociaciones defiendan así su derecho, siempre participativos y organizados como ustedes. Felicidades a la asociación, que por ahí los veo allá atrás, échenle muchas ganas.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz sobre este mismo tema el regidor Juan Carlos Márquez.

El Regidor Juan Carlos Márquez Rosas: Muchas gracias señor Presidente, señores regidores. Básicamente la iniciativa se considera viable, necesaria e importante para el desarrollo de los niños y los jóvenes en el deporte, simplemente hacer algunas precisiones para mejorarla señores regidores, señor Presidente.

Primero, la iniciativa en el punto segundo, donde se instruye al Secretario General del Ayuntamiento para que en ejercicio de sus facultades redacte y gire el atento oficio…., es el punto segundo cuando debería de ser el punto primero.

Segunda observación, en el punto tercero creo que el que debe suscribir la documentación no es el Presidente Municipal, sino el Secretario en uso de sus facultades.

Tercera observación, habla de que el colaborador tendrá que llevar a cabo el riego, abono, fertilización, restitución de pasto dañado, poda, pintura, etc.,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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más que hablar de etcétera, yo diría que lo corrigiéramos y le pusiéramos, “y aquellas que por el uso se requiera su restitución”.

La cuarta observación es, de conformidad a la posibilidad presupuestaria, se hiciera todo este tipo de correcciones, sin embargo, si hablamos de que algunas de ellas pueden ser inclusive riesgosas para la salud o la integridad física de los jóvenes y los niños, más que ponerle posibilidad presupuestaria, creo que deberíamos quitárselo y deberíamos garantizar que si se de la corrección y el mantenimiento necesario a todo este espacio de deporte, porque si no de esta forma ponemos en riesgo a alguno de estos niños o jóvenes y tendríamos que si hacer un ejercicio de creatividad, para buscar los recursos necesarios y garantizar que sí se haga. Es cuanto Presidente. Son observaciones respecto al convenio las segundas.

El Señor Presidente Municipal: Habrá la opinión del regidor proponente Salvador, pero yo quisiera nada más hacer una observación de la última, estando de acuerdo las demás.

Sobre la última, hay que recordar que el tema presupuestal, estamos hablando de la OPD y en ese sentido creo que si está correcto establecerlo en términos de la suficiencia presupuestal, porque al ser un organismo público descentralizado, no depende de una definición de esta propia autoridad, salvo esa en lo personal, y escucharemos la opinión del regidor Salvador de la Cruz, en las demás me parecen correctas y atinadas.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Estamos de acuerdo con ellas.

El Señor Presidente Municipal: Registramos ahorita para la votación al final. Tiene el uso de la voz el regidor Ricardo Villanueva.

El Regidor Ricardo Villanueva Lomelí: Muchas gracias Presidente. Simplemente resaltar que es un gusto tener el Ayuntamiento con tantos niños. Debo ser honesto y reconocer que no soy beisbolero, siempre fui malo para todos los deportes, entonces también eso me excusa, el Secretario General creo que si es beisbolero, por eso vamos a contar con todo su apoyo moral en esta votación.Simplemente decir Presidente, que esta es una de las ligas que nos han buscado, y que ojalá pudiéramos revisar la política de esta administración respecto a las ligas en las unidades deportivas, son varias las que se nos han acercado a decirnos que el COMUDE está limitando o por lo menos buscando una manera distinta de organizarse y en eso estamos de acuerdo, pero yo creo que simplemente manifestar que el que los espacios públicos estén habitados por los ciudadanos, es la mejor señal de vida de la ciudad, eso nos ahorra policías, seguridad, limpieza, nos ahorra muchísimas cosas.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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Creo que el espíritu de todos los que estamos aquí, debe de ser que todos los espacios y las unidades estén llenas de niños, ojalá que todas estuvieran con niños tan ordenados, con ligas tan ordenadas y productivas como la que nos acompaña el día de hoy en el Ayuntamiento, ojalá hubiera muchas ligas como la que esta aquí.

Esta liga, seis años consecutivos nos ha representado a Guadalajara, en las siete categorías que participan en el Torneo Nacional de Beisbol; en esta liga juegan el 80% de los jóvenes que integran la Selección Jalisco de Beisbol; juegan en esta liga, esta liga ha sido semillero de muchísimos peloteros que han participado en ligas profesionales nacionales e internacionales.

Efectivamente, en reconocimiento a como cuando los ciudadanos se organizan y una de las comunidades, lo digo sin ser beisbolero, una de las comunidades que más gusto me ha tocado conocer cuando los pude acompañar en otras ocasiones, es ver que bonita comunidad es la comunidad beisbolera, si no soy beisbolero, sí me siento parte de una comunidad en donde las familias acompañan a sus hijos, en donde conviven plenamente y que en verdad ojalá hubiera muchas ligas más como esta en la cual juegan 520 niños.

Sabemos que es un tema de un OPD, pero con la voluntad de todos los aquí presentes y con su gestión, señor Presidente, estoy seguro que esta liga va a poder renovar su convenio para el siguiente año y ojalá promovamos que haya muchas más. Muchísimas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Antes de darle el uso de la voz al regidor Márquez. Proponer regidor, porque coincido con lo que dice, nos hemos encontrado en las unidades deportivas que así como hay ligas que están haciendo un uso, no solamente adecuado sino de mucha ayuda para la ciudad, como es la aquí presente; también ha habido otros lugares en los que hay grupos que se han querido apropiar de los espacios deportivos y que hay que revisar paso por paso, le pediría al regidor presidente de la Comisión Edilicia de Deportes, que pudiera junto con el titular de COMUDE, poder tener una reunión de trabajo para revisar aquellos casos que necesiten analizarse, creo que es un asunto importante. Tiene el uso de la voz el regidor Juan Carlos Márquez. El Regidor Juan Carlos Márquez Rosas: Muchas gracias Presidente. Nada más quisiera Presidente, como este es un modelo de convenio sugerido por el Ayuntamiento, si quisiera insistir mucho en la cuarta propuesta, se está hablando de una oportuna corrección de puntos de riesgo para los deportistas y acompañantes y es de donde hablamos de conformidad con la posibilidad presupuestal.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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A mi me gustaría Presidente, que tratáramos de hacer ese esfuerzo, para así corregir esos puntos de riesgo, porque no vaya a ser que por no contar con los recursos necesarios, pongamos en riesgo a algún niño o joven en el ejercicio del deporte. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Propondría entonces si le parece regidor y el regidor proponente, que pudiera ser que el Ayuntamiento en coordinación con el organismo público descentralizado COMUDE, garantizara el que se pudieran atender estos puntos de riesgo, si les parece la redacción. Bien.

Antes de someter a votación esta iniciativa, con las modificaciones planteadas tanto por el regidor Salvador de la Cruz, como por el regidor Juan Carlos Márquez, quisiera decirles a quienes nos acompañan, a los niños y a sus papas, que esto es un ejemplo de cómo cuando el interés de la ciudad está por delante, no importa quien haga las propuestas, no importan los partidos o colores, importa la ciudad y por eso en representación también del Grupo Edilicio de Movimiento Ciudadano, decirles que en esta votación verán ustedes votando a todos los partidos en beneficio de Guadalajara, yo creo que eso es lo más importante y creo que es una muestra de que aquí se puede trabajar de manera correcta, ojalá que así los podamos hacer siempre. Felicidades a todos los regidores, está a su consideración el anterior dictamen, con las modificaciones aquí planteadas, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado. Pasamos al dictamen marcado con el número 9, que ha sido reservado por el regidor Bernardo Macklis y la Síndico Bárbara Casillas.

El Regidor Bernardo Macklis Petrini: Con su venia Presidente. La propuesta contenida en esta iniciativa tiene su origen en la urgente necesidad de institucionalizar un programa de prevención y corrección de quema de fogatas, mediante el diseño de operativos conjuntos con otras autoridades municipales y estatales, así como el diseño e instrumentación de campañas de difusión preventivas antes y durante estas fechas, dado el incremento en los niveles de contaminación atmosférica en el periodo invernal.

La iniciativa propone, entre otros puntos que, la Dirección de Medio Ambiente de Guadalajara, así como la de Protección Civil y Bomberos, ejecuten un plan de prevención y combate de fogatas durante la temporada navideña, a fin de prevenir el aumento de los índices de contaminación atmosférica, particularmente los días 25 y 31 de diciembre, así como 1 de enero.

Propone además, que la actividad sea ordinaria y se institucionalice dentro de los programas operativos anuales de las dependencias que inciden en el tema ambiental, así mismo, se pretende exhortar de manera respetuosa a las autoridades federales y estatales en la materia, para que durante la

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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temporada navideña refuercen los operativos de control de emisiones de fuentes de contaminación atmosférica de su competencia.

Es por ello estimados regidores, que estimo pertinente la iniciativa y solicito respetuosamente su voto a favor. Es cuanto Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz la Síndica Bárbara Casillas.

La Síndica Anna Bárbara Casillas García: Gracias señor Presidente, compañero regidor que presenta la iniciativa la saludo con mucho gusto y sugerirle nada más, que podamos agregar en el punto primero y en el punto sexto “el día 24 de diciembre” también porque desde ese día inician y, que en el punto tercero podamos cambiar el nombre de Comunicación Social por el de “Coordinación General de Comunicación y Análisis Estratégico” para que sea la estrategia integral de comunicación. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Preguntarle regidor, si es de aceptarse la propuesta de la Síndico. Bueno con esa modificación les pregunto si es de aprobarse el anterior dictamen, sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

V.2 Continuamos con la discusión de los dictámenes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara deben ser aprobados en VOTACIÓN NOMINAL, debiendo existir MAYORÍA ABSOLUTA DE VOTOS para su aprobación, instruyendo al Secretario General los enuncie.

El Señor Secretario General: Es el decreto marcado con el número 12, que se refiere a lo siguiente:

11. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR ALFONSO PETERSEN FARAH, PARA DECLARAR BENEMÉRITO DE JALISCO EN GRADO HEROICO A JOSÉ MARÍA ANACLETO MERCADO LUNA, JOSÉ ANTONIO TORRES, ENCARNACIÓN ROSAS, MARCOS CASTELLANOS, JOSÉ SANTA ANA Y LUIS MACÍAS.

(Se retiró al principio de la sesión)

12. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO QUE PROPONE LA DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL PRIMER CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE GUADALAJARA.

DECRETO MUNICIPAL

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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PRIMERO.- Se concede dispensa de ordenamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se designan como integrantes propietarios y suplentes del primer Consejo Municipal de Participación Ciudadana de Guadalajara a los siguientes ciudadanos:

Margarita Sierra Díaz de RiveraSuplente: Nora Armida Robles Villaseñor

Cecilia Díaz RomoSuplente: Carlota Eugenia Tello Vaca

Luis Ignacio Román MoralesSuplente: Bernardo Sánchez Gutiérrez

Rocío del Carmen Herrera CuéllarSuplente: Tomás López Miranda

Francisco Javier Pérez ChagollánSuplente: Claudia Angélica Franco Bayardo

María Luisa García Bátiz Suplente: Luis Téllez Arana

José Eduardo Rodríguez Pérez Suplente: Sergio Samuel Arredondo Camargo

TERCERO.- Se designa como Presidenta del primer Consejo Municipal de Participación Ciudadana a Margarita Sierra Díaz de Rivera.

CUARTO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal.

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración, señores regidores, el decreto enlistado en el orden del día con el número 12, instruyendo al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir.

Tiene el uso de la voz el regidor Ricardo Villanueva.

El Regidor Ricardo Villanueva Lomelí: La verdad es que desde la sesión anterior, y sin entrar a polemizar, ha habido muchas cosas o inquietudes que hemos tenido respecto a la viabilidad jurídica de muchas figuras que se han regulado en ese reglamento y algunas de las cuales mi posición fue un voto en contra, no por el tema de la participación ciudadana sino por el tema de posibilidad jurídica que tenemos nosotros para regularizar, pero indistintamente de eso, todos estamos de acuerdo en el tema de la participación ciudadana y en lo particular yo quisiera reconocer, conozco a Margarita Sierra, tengo la mejor opinión de una mujer trabajadora, de una mujer que sin descanso y sin cobro hace muchísimas cosas por esta ciudad, y eso se loe debo reconocer plenamente.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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Aquí venimos, como lo dijimos hace rato, a reconocer lo bueno y lo malo, así como cada quien pueda dar su opinión, hasta ahí yo debo de ser muy claro, la mejor opinión de una mujer que ha sido luchadora, que ha impulsado proyectos para esta ciudad, encabezado hasta temas como la Feria Internacional de Libro y que después ha transitado a otras actividades y reconozco todo su tiempo que dedica, con una facilidad con jóvenes rebeldes para tratarlos y orientarlos para que su actividad sea en positivo.

Lo cierto también, es que me parece que hay siete lugares en el consejo municipal, y lo cierto es también que ese consejo tendrá, según el reglamento, muchísimas atribuciones como hasta sancionar los procesos de participación ciudadana, y en eso la verdad es que entiendo también, lo debo de dejar muy claro, el artículo transitorio que tiene este reglamento, faculta que este primer consejo sea propuesta del Presidente Municipal y en aprobación de este Ayuntamiento.

Con un ánimo de pluralidad y creyendo que nadie tiene el monopolio del concepto ni de los ciudadanos, hay muchísimas expresiones más que también hacen trabajo en esta ciudad, y que el como decidir quienes conformen los siete lugares de este consejo, a mi punto de vista, para empezar yo no se como se hizo, pero al conocer yo el orden del día, lo que hice fue sugerir cuatro nombres que pudieran ser considerados en este consejo, mande una reseña curricular y me parece que son nombres que nada tienen que ver con ningún partido, gente como periodistas, que me parece que tienen una presencia y una calidad moral muy fuerte por su postura siempre tan objetivas como es Diego Petersen o Enrique Toussaint que me parecen de los mejores opinadores que tiene está ciudad, también subjetivo porque es mí opinión, pero creo que muchos la pueden compartir; o académicos como el doctor Luis F. Aguilar Villanueva que es verdaderamente un honor tenerlo en Guadalajara, un hombre que yo respeto muchísimo por toda su producción académica y quien además fue pionero de las políticas públicas en este país, o académicos como Aimée Figueroa una académica del CUCEA, que me parece que también en temas de transparencia, de contabilidad gubernamental ha trabajado con mucho valor sus posturas. Debo de reconocer que con ninguno he hablado, a lo mejor ahorita se podrían estar enterando.

Simplemente yo anotar, entiendo que esto es una atribución del Presidente Municipal, yo lo único que hice fue sugerir cuatro nombres de personas que me parecen muy valiosas, para fortalecer un proceso de un consejo que estará conformado por siete personas, que a mi gusto pudo este Ayuntamiento jugar un rol, al final nos toca aprobarlo a nosotros, pero mucho más protagónico en una decisión tan importante en la participación de la ciudad. Es cuanto, entiendo a quien le corresponde esa responsabilidad y simplemente quería narrar la postura que yo pude haber tenido.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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El Señor Presidente Municipal: Bueno, primero reconocer que todos los nombres que se han presentado, son gente que tienen de mi parte todo el respeto y respeto.

Es cierto, es muy difícil establecer quien puede representar a los ciudadanos, de hecho quienes representamos a los ciudadanos somos los aquí presentes después de haber sido electos, pero creo que en un primer ejercicio lo que se hizo fue un esfuerzo por buscar personajes que tuvieran no solamente discusión e interés, sino que pudieran garantizar que este consejo funciones correctamente, me encantaría que estuviera Diego Petersen, me encantaría que estuviera Enrique Toussaint, propondría una cosa si le parece, es cierto que con siete espacios sería imposible integrar a todos los que a nuestro juicio deberían de estar, yo propondría e inclusive aceptaría si se considera por parte del Pleno, la necesidad de hacer una modificación al reglamento y ampliar los lugares a nueve o a once hacerlo inmediatamente y por supuesto girarle la invitación a dichas personalidades, me parece enriquecerían el trabajo del consejo, le invito a que presentemos la iniciativa y los valoremos juntos, yo creo que puede ser una opción viable y de todas maneras también ratifico la idea de que quienes están incluidos en la propuesta, garantizan también desde mi punto de vista, el que son personas con una amplia trayectoria y reconocimiento también general.

Yo haría, por su puesto propia la iniciativa de ampliar el tamaño del consejo y que si estos personajes, en el caso de Enrique Toussaint creo que se irá a estudiar un doctorado pronto, pero platicar con ellos y si aceptan bienvenidos.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra en votación nominal les consulto si lo aprueban, instruyendo al Secretario General realice el recuento de la votación manifestando en voz alta el resultado, toda vez que se requiere de mayoría absoluta para su aprobación.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, abstención; regidor Sergio Javier Otal Lobo, abstención; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, abstención; regidor Ricardo Villanueva Lomelí, abstención; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, abstención; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Informamos a ustedes que se pronunciaron 16 votos a favor y 5 abstenciones que se suman a la mayoría.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado. Regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Presidente, creo que nos debemos acoger al artículo 35 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, donde con toda precisión en su parte final dice que las abstenciones se cuentan por separado, entiendo que el reglamento no lo dice, pero la ley está por encima del reglamento, lo digo con el mejor de los respetos.

El Señor Secretario General: El artículo 125 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, expresa claramente que las abstenciones se suman a la mayoría que si lo expresan, que ha sido una practica parlamentaria.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Bueno, finalmente es un criterio, ya nos podríamos ir a un litigio que no tendría razón de ser, pero ustedes valórenlo porque yo me acogería a lo que dice el artículo 35, yo creo que mis compañeros de fracción igual pero como ustedes lo decidan.

El Señor Secretario General: Creo que los saludable sería el reglamento del gobierno municipal de Guadalajara, como se ha hecho históricamente.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Que quede asentada en el acta que nosotros nos oponemos en ese sentido y ratificando que no nos oponemos al sentido, con todo respeto, de la propuesta que sabemos que va con el mejor de los ánimos con los argumentos que comentó mi coordinador, pero el hecho es de otra manera en los términos.

El Señor Presidente Municipal: De todas maneras queda asentado en el acta el sentido de la votación y aplicamos nada más lo que establece el artículo 125 del reglamento, podemos abrir la discusión luego si es conveniente modificar en ese sentido.

Se declara aprobado por mayoría absoluta el decreto enlistado con el número 12, toda vez que ya fue anunciada la votación por el Secretario General.

V.3 Continuamos con la discusión de los dictámenes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara deben ser aprobados en VOTACIÓN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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NOMINAL, debiendo existir MAYORÍA CALIFICADA DE VOTOS para su aprobación, instruyendo al Secretario General los enuncie.

El Señor Secretario General: Es el decreto marcado con el número 13, que se refiere a lo siguiente:

13. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO PARA MODIFICAR EL DECRETO D 03/02/15 QUE AUTORIZÓ TRAMITAR Y EJERCER LOS RECURSOS ASIGNADOS A ESTE MUNICIPIO EN EL CONSEJO PARA EL DESARROLLO METROPOLITANO 2015.

DECRETO

PRIMERO-. Se aprueba por mayoría absoluta de votos, la dispensa de ordenamiento municipal, por causa justificada y por motivos de conveniencia, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se aprueba modificar los puntos Primero y Segundo del Decreto D 03/02/15, aprobado en la sesión ordinaria del 9 de noviembre de 2015, relativo a tramitar y ejercer los recursos asignados a este municipio en el “Consejo para el Desarrollo Metropolitano de Guadalajara 2015”, para quedar como sigue:

Primero- Se autoriza al Ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal; al licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza, Secretario General; a la licenciada Anna Bárbara Casillas García, Síndico Municipal; al contador público Juan Partida Morales, Tesorero Municipal y al ingeniero Jorge Gastón González Alcerreca, Director de Obras Públicas, para que, en representación de este Ayuntamiento, suscriban “Convenio de Coordinación de Acciones y Aportación de Recursos en Materia de Inversión Pública”, con el Gobierno del Estado de Jalisco, para que se transfiera al Gobierno Municipal de Guadalajara, recursos financieros hasta por la cantidad de $53´580,940.00 (cincuenta y tres millones, quinientos ochenta mil, novecientos cuarenta pesos 00/100 M. N.), y la cantidad de $114´816,300.00 (ciento catorce millones, ochocientos dieciséis mil, trescientos pesos 00/100 M. N.), que el municipio de Guadalajara aportará a la cuenta única y específica creada para tal fin, dando un total por la cantidad de $168´397,240.00 (ciento sesenta y ocho millones, trescientos noventa y siete mil, doscientos cuarenta pesos 00/100 M. N.), recursos contemplados en el “Consejo para el Desarrollo Metropolitano de Guadalajara 2015”.

Segundo.- Se autoriza destinar los recursos asignados y transferidos por el Gobierno del Estado de Jalisco y el Municipio de Guadalajara, señalados en el punto Primero del presente Decreto, al pago de la ejecución de las siguientes acciones en obra pública y servicios:

1. Renovación Urbana del barrio Santa Tere tercera etapa $15´000,000.002. Renovación Urbana del barrio Huentitán el Alto tercera etapa $8´000,000.003. Renovación Urbana del barrio de Mexicaltzingo segunda etapa $15´000,000.004. Repavimentación de calles Seris y Chichimecas, entre Aztecas y Acolhuas, Colonia Monraz Terrazas

$9´650,000.00

5. Mantenimiento a la Ciclo Vía Washington e integración con Avenida Inglaterra

$5´930,940.00

6. Renovación Urbana del Eje Arcos primera etapa, entre Niños $32´350,000.00

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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Héroes y Eclipse7. Renovación Urbana del corredor Libertad de Chapultepec a Enrique Díaz de León

$30´000,000.00

8. Renovación Urbana del corredor López Cotilla, desde Chapultepec hasta Marcos Castellanos

$15´000,000.00

9. Renovación Urbana del centro barrial Lomas del Paraíso El Jagüey

$15´828,702.93

10. Estructuración vial Huentitán el Bajo primera etapa, Pánfilo Natera, entre Anillo Periférico y la Barranca de Huentitán

$21´637,597.07

Total: $168´397,240.00

Y se hace constar que los usos y destinos de suelos están autorizados y son aptos para que el gobierno municipal de Guadalajara ejecute las acciones descritas.

Tercero…

Cuarto…

TERCERO.- Se instruye a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, para que en el proceso de Dictaminación de la iniciativa que contiene el proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016, tenga a bien considerar la cantidad de $114´816,300.00 (Ciento catorce millones, ochocientos dieciséis mil, trescientos pesos 00/100 M. N.), dentro de la partida presupuestal que corresponda, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Artículos Transitorios

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración, señores regidores, el decreto enlistado en el orden del día con el número 13, instruyendo al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir.

No habiendo oradores registrados, instruyo al Secretario General proceda hacer la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Ricardo Villanueva Lomelí, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se han emitido 21 votos, todos ellos a favor del dictamen.

El Señor Presidente Municipal: En los términos de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se declara aprobado por mayoría calificada el decreto enlistado con el número 13, toda vez que tenemos 21 votos a favor.

VI. ASUNTOS VARIOS.

El Señor Presidente Municipal: VI. En desahogo del sexto y último punto del orden del día, correspondiente a asuntos varios, les consulto, señores regidores, si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra, instruyendo al Secretario General elabore el registro correspondiente.

Tiene el uso de la voz la regidora Guadalupe Morfín.

La Regidora María Guadalupe Morfín Otero: Muchas gracias Presidente. Quería nada más comentar que el día de ayer sesionamos en la Comisión de Honor y Justicia con presencia de altos mandos de la Comisaria de Seguridad Preventiva, así como de la Jefatura de Asuntos Internos y que se ha establecido un alto parámetro para sancionar a miembros de la corporación que incumplan con su deber, pero que también contamos con el beneplácito y la disposición de capacitación en temas muy sensible de género, en todos aquellos casos en que haya involucradas mujeres y niñas.

Se tomo el acuerdo por unanimidad en esta comisión, de hacer llegar un reconocimiento, me parece que ya el Presidente Municipal conversó con alguna de ellas, el reconocimiento a las mujeres policías que han intervenido en los operativos múltiples que se han estado realizando y la presencia femenina, ha sido ciertamente un factor para disminuir incidentes que pudieran considerarse quejas de derechos humanos, hay una muy amplia disposición de cumplir medidas cautelares solicitadas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, con la que estamos en diálogo desde el inicio de esta administración, colaborativamente por instrucciones, pero además nos ha acompañado el propio Presidente Municipal y la Síndica, que es la responsable de dar seguimiento a quejas y recomendaciones.

Se ha empezado ya una línea de cumplimiento de medidas, solicitadas desde anteriores administraciones por la propia Comisión Estatal de Derechos Humanos, que es muy reconocida por el personal que nos han enviado para capacitación, así como la línea de capacitación ya establecida con uno de los sindicatos más numerosos de servidores públicos del Ayuntamiento de

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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Guadalajara, que comenzó esta capacitación justamente el día 26 de noviembre en la mañana, justo antes de la firma del Pacto Guadalajara por las Mujeres. Es todo, muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Muchas gracias regidora. Tiene el uso de la voz el regidor Francisco Ramírez.

El Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido: Muchas gracias señor Presidente. Solamente para que se me permita hacer una invitación. Cada 3 de diciembre se celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de la ONU desde el 14 de octubre de 1992, con el firme propósito de sensibilizar y realizar acciones encaminadas a lograr la inclusión de las personas con discapacidad.

Es por eso que en ese tenor, el Gobierno de Guadalajara realizará el próximo jueves 3 de diciembre el Foro Gobierno Incluyente, dirigido a todos los funcionarios y servidores públicos, donde a través de pláticas vivenciales se nos presentará la forma idónea de atender a las personas con discapacidad que asisten a las instalaciones de gobierno, ya sea por algún servicio o ser partícipe de las actividades que se realicen.

Este foro se realizará a las 11:30 horas en el Salón Anexo a Cabildo, y será muy grato contar con su asistencia, ya que este tipo de acciones contribuyen a la inclusión de personas con discapacidad. Muchas gracias señor Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidor. Tiene el uso de la voz el regidor Salvador de la Cruz Rodríguez.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Sería para dos temas Presidente, seré muy breve. Uno es para solicitar copias debidamente certificadas del acta, con todo respeto.

Y lo segundo, en días pasados nos juntamos en la Comisión Edilicia de Servicios Públicos Municipales que preside el regidor Otal Lobo, y en una presentación muy puntual por quien encabeza la Coordinación General de Servicios Municipales, el licenciado Diego Monraz, con un detalle muy preciso nos dijo el estado en el que estaba recibiendo la dependencia.

A mi si me gustaría, y lo mencioné en la propia comisión, en los términos del artículo 27 de la Ley de Entrega-Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios, si habría la oportunidad de que me entreguen copia del resultado de la verificación y validación física en que se recibió el municipio. Es cuanto Presidente.

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El Señor Presidente Municipal: Con mucho gusto, en su momento oportuno por conducto del Secretario General procederemos en ese sentido. El regidor Sergio Otal Lobo.

El Regidor Sergio Javier Otal Lobo: Hace algunos días me entere por medios impresos, de un presupuesto que se había logrado para el área de cultura, en donde el Jefe de la Oficina del Gabinete, Hugo Luna, era entrevistado y expresaba como se iba incluso a gastar, yo quisiera solicitarle por su conducto, que nos hicieran llegar a la comisión este proyecto que se tiene para cultura y ojalá en otras situaciones que se logren estos presupuestos o que se logren apoyos para las diferentes comisiones, nos pudieran enterar antes a los presidentes para poder bajarlos hacia nuestros compañeros regidores y no enterarnos por estos conductos. Es cuanto Presidente.

El Señor Presidente Municipal: En ese caso es un recurso que se gestionó ante la Federación y no solamente le ofrezco presentar la información del proyecto, sino que la definición de los aspectos operativos del mismo los iremos tomando juntos, para poder enriquecer con sus propuestas la manera como se puede desarrollar este proyecto, que en materia cultural será un tema muy importante para la ciudad.

Estamos pensando empezar a discutirlos y analizarlos después del día 10 de este mes, con mucho gusto pasaremos la información y los discutiremos juntos.

No habiendo más asuntos por tratar, se da por concluida la presente sesión, agradeciendo la presencia de las personas que nos acompañaron y, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 24 y 25 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se les recuerda de la sesión solemne conmemorativa al 6 de Diciembre de 1810, Aniversario de la Abolición de la Esclavitud por Don Miguel Hidalgo y Costilla en Guadalajara, a celebrarse el día domingo 06 de diciembre a las 10:00 horas, en este Salón de Sesiones.

PRESIDENTE MUNICIPAL. SECRETARIO GENERAL.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ. JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA.

REGIDOR MARCO VALERIO PÉREZ GOLLAZ. REGIDORA MIRIAM BERENICE RIVERA RODRÍGUEZ.

REGIDOR JOSÉ MANUEL ROMO PARRA. C. SÍNDICA ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA.

REGIDOR MARCELINO FELIPE REGIDORA MARÍA LETICIA CHÁVEZ ROSAS HERNÁNDEZ. PÉREZ.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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REGIDOR JUAN FRANCISCO RAMÍREZ REGIDORA MARÍA EUGENIA ARIAS SALCIDO. BOCANEGRA.

REGIDOR ROSALÍO ARREDONDO CHÁVEZ. REGIDORA MARÍA GUADALUPE MORFÍN OTERO.

REGIDOR ENRIQUE ISRAEL MEDINA TORRES. REGIDORA MARÍA TERESA CORONA MARSEILLE.

REGIDOR RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ. REGIDOR BERNARDO MACKLIS PETRINI.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.

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REGIDORA MARÍA DE LOS ÁNGELES REGIDOR SALVADOR DE LA CRUZ ARREDONDO TORRES. RODRÍGUEZ REYES.

REGIDORA JEANETTE VELÁZQUEZ SEDANO. REGIDOR SERGIO JAVIER OTAL LOBO.

REGIDOR ALFONSO PETERSEN FARAH. REGIDOR JUAN CARLOS MÁRQUEZ ROSAS.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número seis celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 12:30 horas del día uno de diciembre de dos mil quince.