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Tribunal Supremo Dirección del Gabinete Técnico Prontuario de estilo para el Tribunal Supremo (Aprobado por la Sala de Gobierno mediante acuerdo de 19 de enero de 2016)

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Tribunal Supremo

Dirección del Gabinete Técnico

Prontuario de estilo para el Tribunal Supremo(Aprobado por la Sala de Gobierno mediante acuerdo de 19 de enero de 2016)

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Prontuario de estilo para el Tribunal Supremo

Contenido

I. Metodología y objetivos.

II. Estructura de la sentencia.

1) Aspectos destacables del encabezamiento.

2) Aspectos destacables de los antecedentes de hecho.

3) Aspectos destacables de los fundamentos de derecho.

4) Aspectos destacables del fallo o parte dispositiva.

III. Lenguaje no sexista.

IV. Cuestiones de estilo.

1) Formulismos.*En el encabezamiento*En los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho*En el fallo

2) Tratamientos.

3) Latinismos.

4) Mayúsculas y minúsculas. *Tratamientos, títulos y cargos *Entidades, organismos o instituciones*Órganos judiciales y sus miembros *Derecho, Jurisprudencia, sentencia, auto *Documentos oficiales, textos legales o jurídicos*Poderes del Estado y poderes fácticos*Festividades civiles, militares o religiosas*Fechas y estaciones del año *Acentuación de las mayúsculas

5) Expresiones numéricas. *Números en cifras *Números en letras

6) Indicación de las fechas.

7) Cita de sentencias.

8) Abreviaturas y siglas. *Abreviaturas *Siglas

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9) Cita de legislación.

10) Citación del discurso ajeno.*Citas directas. *Citas indirectas

V.- Formato del documento.

1) Fuente, subrayado, negrita y cursiva.*Fuente y tamaño*Subrayado, negrita y cursiva

2) Justificación del documento.

3) Paginación de las sentencias.

VI.- Recomendaciones para la implantación del prontuario.

Anexo I Marco normativo

Anexo II Siglas de legislación

Anexo III Designación de órganos judiciales y del CGPJ

Anexo IV Visualización de las diferencias estructurales entre las plantillas de sentencias del Tribunal Supremo

Anexo V Acuerdo aprobatorio del protocolo sobre numeración de sentencias

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I. Metodología y objetivos.

Este documento pretende facilitar la confección y aprobación de un «prontuario de estilo» dirigido a homogeneizar la estructura y la forma de las sentencias del Tribunal Supremo, de acuerdo con la iniciativa adoptada por su Sala de Gobierno.

Con este objetivo se sistematizan una serie de pautas y de recomendaciones para superar las divergencias que el propio documento detalla, ofreciendo de esta manera al Tribunal Supremo una guía para procurar la homogeneización formal de sus sentencias, equiparándolo en este aspecto a otras altas jurisdicciones que cuentan con documentos semejantes en el contexto europeo, especialmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, a estos efectos, dispone de un «prontuario» o« vademécum» de estilo.

Con este designio, se han constituido dos grupos de trabajo:

Por un lado, un grupo en el seno del Gabinete Técnico que ha realizado un estudio de campo con la finalidad de detectar las divergencias estructurales y de estilo entre las sentencias del Tribunal Supremo para ofrecer, a modo de diagnosis, algunas ideas sistematizadas que permitan salvar aquellas diferencias. Los integrantes de este grupo han sido:

- Berberoff Ayuda, Dimitry. Director del Gabinete Técnico.- Hernández Vergara, Antonio. Letrado coordinador Sala Quinta y Salas Especiales.- Herreros Ventosa, Máximo Javier. Letrado Gabinete Técnico área Social.- López Martínez, José Carlos. Letrado Gabinete Técnico área Civil.- Nogales Romeo, Francisco Javier. Letrado Gabinete Técnico área Contencioso-

Administrativa.- Raimundo Rodríguez. María Jesús. Letrada Gabinete Técnico área Penal.

Por otro lado, la comisión constituida por acuerdo de la Sala de Gobierno con la finalidad de debatir y valorar las eventuales alternativas existentes y, en definitiva, proponer pautas y soluciones concretas para su ulterior aprobación por la Sala de Gobierno. Han formado parte de esta comisión:

- Excmo. Sr. D. Ángel Juanes Peces. Vicepresidente del Tribunal Supremo.- Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo. Magistrado de la Sala Primera.- Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco. Magistrado de la Sala Segunda.- Excmo. Sr. D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco. Magistrado de la Sala Tercera.- Excmo. Sr. D. Antonio Vicente Sempere Navarro. Magistrado de la Sala Cuarta.- Excmo. Sr. D. Benito Gálvez Acosta. Magistrado de la Sala Quinta.

Asimismo, la determinación de los criterios para la numeración de las sentencias del Tribunal Supremo ha sido abordada en sucesivas reuniones en las que el vicepresidente convocó a los presidentes de Sala y al director del Gabinete Técnico.

* * *

Desde el punto de vista metodológico se han indagado las pautas comunes que el marco normativo vigente contiene a los efectos de proyectarlas sobre el diseño, estructura, composición y redacción de las resoluciones judiciales, marco normativo que se incorpora como anexo I.

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El objetivo ha sido, por tanto, vertebrar la posible estructura de las sentencias a partir de las prescripciones legales o, dicho de otro modo, determinar en qué medida el marco legal condiciona la forma o estructura de las sentencias.

Por lo que se refiere a los aspectos exógenos al marco legal, el documento contiene también algunas propuestas destinadas a procurar cierta homogeneización desde el punto de vista del estilo.

En consecuencia, este documento se estructura en dos partes claramente diferenciadas:

*Una primera parte, que contiene unas recomendaciones sobre la estructura y redacción de las sentencias del Tribunal Supremo partiendo de la distinción entre encabezamiento, antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo, con la finalidad de procurar su homogeneización a partir del marco legal (marco que se incorpora como anexo I).

*Otra parte, relativa a cuestiones de estilo (formulismos, tratamientos, latinismos, mayúsculas y minúsculas, expresiones numéricas, indicación de las fechas, abreviaturas, siglas y citas) y al formato del documento (fuentes, subrayado, negrita, cursiva y justificación del documento).

A partir de este análisis se ha procedido a elaborar algunas plantillas de sentencia, tratando de incorporar los aspectos que pudieran resultar comunes a las distintas sentencias del Tribunal Supremo, esquemas que habrán de materializarse en programas informáticos a fin de favorecer la homogeneización.

Ahora bien, no puede obviarse que el marco normativo al que se ha aludido se aplica a todas las sentencias sin prever, con carácter general, especificidades en sede de casación, lo que puede evidenciar ciertas lagunas o particularidades a considerar.

Además, desde la perspectiva de su estructura, pueden presentar diferencias las sentencias dictadas en única instancia por el Tribunal Supremo (por ejemplo, los enjuiciamientos de aforados en las Salas Segunda y Quinta o los recursos contencioso administrativos directos en las Salas Tercera y Quinta) de aquellas dictadas en casación, distinguiéndose también modulaciones de tipo estructural o formal, incluso, entre las sentencias que resuelven recursos de casación, según la tipología del recurso de casación de que se trate. En definitiva, se persigue un mínimo común denominador susceptible de ser asumido en todas las salas del Tribunal Supremo.

* * *

Como puso de manifiesto la memoria elevada a Sala de Gobierno desde el Gabinete Técnico, resulta necesario distinguir este «prontuario de estilo» del «libro de estilo del lenguaje jurídico», proyecto mucho más ambicioso y que se enmarca en el convenio firmado el 26 noviembre 2014 entre el Consejo General del Poder Judicial y la Real Academia Española (en lo sucesivo, RAE) que, por su naturaleza, no detalla los diferentes aspectos sobre la estructura y la redacción específicas de las sentencias del Tribunal Supremo.

En efecto, sin perjuicio de que en todo momento se ha mantenido una sintonía y convergencia entre ambos proyectos, el prontuario de estilo aspira a fomentar una

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homogenización de los documentos elaborados en el Tribunal Supremo y, más específicamente, de sus sentencias, frente a los más amplios objetivos del «libro de estilo del lenguaje jurídico», con vocación de aplicarse en todos los órganos jurisdiccionales y, en su caso, por los distintos colegios profesionales.

II. Estructura de las sentencias del Tribunal Supremo.

La estructura de una sentencia del Tribunal Supremo, a partir de su marco normativo, y sin perjuicio de las particularidades de cada jurisdicción o de las derivadas de la tipología de recurso, podría visualizarse en los siguientes apartados, que serán objeto de desarrollo individualizado en epígrafes posteriores:

ENCABEZAMIENTO

*Carátula o ficha técnica de la sentencia.

*Número de la sentencia.

*Formación del tribunal e identificación del procedimiento (artículos 208 LEC y 85.1. ª LPM).

*Lugar y fecha (artículos 248.4 LOPJ, 141, 142.1.ª, 900.1.º LECrim y 85.1.ª LPM).

*Partes, con mención de las circunstancias personales que en cada jurisdicción se exigen en la norma procesal, de la legitimación o representación en cuya virtud actúan, en su caso, los nombres de los abogados y procuradores (artículos 209 LEC, 142.1.ª, 900.1.º LECrim y 85.1.ª LPM).

*Objeto del juicio o recurso, con referencia a las especialidades de cada jurisdicción, como las relativas a los hechos que hubieran dado lugar a la formación de la causa o el delito sobre el que verse la misma (en el orden penal) y expresión, en su caso, del tribunal del que procede (artículos 209 LEC, 142.1.ª, 900.1.º LECrim y 85.1ª LPM).

*Magistrado ponente (artículos 208 LEC, 142.1.ª, 900.1.º LECrim y 85.1.ª LPM).

ANTECEDENTES DE HECHO

*Pretensiones de las partes (artículo 209.2.ª LEC).

*Hechos en que se funden las pretensiones cuando hubieran sido alegados o hubieran sido objeto de investigación en el procedimiento y tengan relación con las cuestiones a resolver (artículos 209.2.ª LEC y 85.2.ª LPM).

*Hechos declarados probados en la sentencia o auto recurrido y parte dispositiva de la misma resolución (recursos de casación penal en las Salas Segunda y Quinta, artículos 900.2. º LECrim y 326 LPM. En los recursos de casación contencioso-disciplinario militares seguidos ante la Sala Quinta, por la analogía aplicable al derecho sancionador, se habría

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de hacer la misma mención y en los seguidos en única instancia se habrían de reflejar los hechos declarados probados en la resolución administrativa sancionadora).

*Pruebas propuestas y practicadas, en su caso (artículo 209 LEC).

*Hechos probados, en su caso (artículos 248.3 LOPJ y 209.2. ª LEC) En los órdenes penal y contencioso-disciplinario militar ha de hacerse una declaración expresa y terminante de los que se estimen probados que hayan de servir de fundamento al fallo (artículos 142.2.ª LECrim y 85.2.ª LPM). No es necesario que se consignen en un apartado específico y distinto al de los antecedentes de hecho, dado que en la previsión legislativa forman parte de ellos.

*Fecha, tribunal, autoridad o mando que hubiere impuesto pena que hubiera dado lugar a antecedentes penales no rehabilitados o sanción por los mismos hechos, con expresión del delito o falta apreciados y clase y extensión de la pena o sanción (en el ámbito militar, artículo 85.2.ª LPM).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

*Puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas (artículo 209.3ª LEC).

*Razones, con cita de las concretas normas jurídicas o de los fundamentos doctrinales aplicables, que han llevado, en su caso, a considerar como tales los hechos probados –así como, en las sentencias de única instancia del orden penal, a su calificación jurídica, participación en ellos de los procesados, concurrencia, en su caso, de circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad criminal, individualización de la pena y responsabilidades civiles exigibles– y en las que se apoye el fallo que haya de dictarse (artículos 209.3.ª LEC, 142.4.ª LECrim, 97.2 LRJS y 85.4.ª LPM).

*Razones del pronunciamiento que proceda sobre costas (artículo 142.4.ª LECrim) o, en su caso, sobre la repercusión que la resolución del recurso ha de tener en las costas de las sucesivas instancias, así como sobre cada uno de los pronunciamientos accesorios que puedan contenerse en el fallo (artículo 209.3.ª LEC en relación con el 218).

FALLO

*Pronunciamientos que procedan, que se especificarán separada y numeradamente (artículo 209.4.ª LEC).

*Pronunciamiento sobre las costas del proceso o recurso y, en su caso, sobre la repercusión que la resolución del recurso ha de tener en las costas de las sucesivas instancias (artículo 209.4.ª LEC en relación con el 218).

*Devolución de depósitos, en su caso (disposición adicional decimoquinta, apartados 8 y 9, LOPJ).

MENCIÓN DE FIRMEZA O RECURSOS

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*En la misma resolución (pues forma parte de ella) ha de indicarse si es firme o si frente a la misma cabe algún recurso, con expresión, en este caso, del que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo y requisitos para recurrir (artículos 208.4 LEC, 141 LECrim y 97.4 LRJS).

FIRMA DE LOS MAGISTRADOS

* * *

Como especialidades de las sentencias del Tribunal Supremo del orden penal cabe adicionar -como apartados estructurales independientes de los anteriores-, los motivos de casación (en las sentencias resolutorias de recursos de casación penal en las Salas Segunda y Quinta, artículos 900.3.º LECrim y 326 LPM) y las conclusiones definitivas (de las acusaciones y defensas y, en su caso, la que hubiese propuesto el tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 733 LECrim, en las sentencias penales de única instancia de las Salas Segunda, Quinta y especial del artículo 61 LOPJ, de acuerdo con los artículos 142.3.ª LECrim y 85.3.ª LPM).

En la práctica, estos apartados suelen integrarse dentro de los antecedentes de hecho.

Veamos a continuación los aspectos más destacables y algunas de las divergencias que se han detectado en cada uno de los apartados estructurales a los que se ha hecho referencia.

1) Aspectos destacables del encabezamiento.

Resulta complejo establecer un contenido homogéneo en lo que al encabezamiento de la sentencia se refiere.

No obstante, son varias las cuestiones que deberían concitar nuestra atención.

*Carátula o ficha descriptiva de la sentencia

Se suscitan dudas sobre el propio contenido del encabezamiento, en el sentido de considerar o no como parte del mismo lo que podría denominarse «carátula», «ficha descriptiva» o «ficha técnica de la sentencia».

Respecto de esta cuestión, como criterios adecuados para deslindar lo que forma parte del encabezamiento de la sentencia de aquello que le resulta ajeno -o, en otras palabras, para considerar o no como parte de la sentencia la citada «ficha descriptiva»- pueden tenerse en cuenta circunstancias tales como si la ficha es o no objeto de notificación a las partes o si es o no objeto de deliberación.

En algunas salas esa ficha se notifica y en otras no (no se notifica, por ejemplo, en la Sala Tercera) y en unas se delibera y en otras no (se delibera, por ejemplo, en la Sala Cuarta).

De llegarse a la conclusión de que la referida ficha descriptiva no es parte del encabezamiento nada impediría, sin embargo, su homogeneización desde la perspectiva de su formato y descriptores.

La comisión constituida por acuerdo de la Sala de Gobierno ha decidido proponer que la ficha descriptiva no forme parte de la sentencia y que, por lo tanto, no sea objeto de

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notificación, sin perjuicio de la utilidad que pueda tener a los efectos del análisis de la sentencia para el Centro de Documentación Judicial (en lo sucesivo, CENDOJ).

Dado que en este mismo documento se propone la paginación de las sentencias, la página que contiene la ficha descriptiva habría de ir numerada con el número «0».

Por la Sala de Gobierno se ha acordado, además, que en la ficha descriptiva se informe sobre la existencia de votos particulares.

*Numeración de la sentencia

Al regular el libro de sentencias que ha de llevar el letrado de la administración de justicia, las normas procesales exigen que las sentencias se ordenen correlativamente por su fecha (artículos 265 LOPJ y 213 LEC) o por la fecha de su publicación (artículo 159 LECrim).

A dicha exigencia añade el artículo 7 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales que los juzgados y tribunales han de numerar las sentencias y autos siguiendo el orden cronológico de su dictado, para su incorporación al libro a que se refiere el artículo 265 LOPJ.

En el ámbito del Tribunal Supremo existe una práctica diversa al respecto entre sus distintas salas, ya que únicamente numeran sus sentencias las Salas Primera, Segunda y Quinta, así como también las especiales.

En las salas en las que se numeran las sentencias surgen dificultades relacionadas con la fecha a tener en cuenta para llevar a efecto la numeración.

No obstante, las eventuales dificultades prácticas no deberían impedir, en términos de coste-beneficio, la numeración de las sentencias.

Por ello, debe preconizarse la importancia de la numeración de todas las sentencias del Tribunal Supremo, no solo para dar cumplimiento al marco normativo al que se ha hecho referencia, sino, además, como elemento que favorece su identificación y como garantía de autenticidad de la fecha de las resoluciones, lo que constituye una demanda de cualquier pretensión modernizadora de la Administración de Justicia, que tiende a una creciente digitalización de los soportes en que han de reflejarse las resoluciones judiciales.

La comisión constituida por acuerdo de la Sala de Gobierno ha decidido proponer la numeración de las sentencias de forma unitaria por salas, con independencia de las secciones de cada una de ellas. Asimismo, ha acordado proponer que el orden de numeración de las sentencias siga la cronología de sus fechas; para la consecución de este objetivo habría de procurarse la obtención simultánea de la fecha y número de la sentencia a través de un sistema centralizado para cada sala, cuya organización se adaptará a la idiosincrasia de cada una de ellas.

La Sala de Gobierno ha acordado que el ponente pueda adicionar un antecedente de hecho para consignar la fecha en que la sentencia pasa a la firma del resto de magistrados.

La implementación del sistema de numeración se estableció mediante un protocolo aprobado por la Sala de Gobierno mediante acuerdo de 21 de diciembre de 2015 (acuerdo que se incorpora como anexo V.

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*Designación de la formación del tribunal

La mayoría de las salas menciona la formación del tribunal sin distinción entre «presidente» y «magistrados» (no ocurre así, por ejemplo, en las Salas Tercera y Quinta, cuyas sentencias establecen dicha distinción).

Ciertamente, el marco legal no parece determinar una u otra solución, toda vez que lo único que exige es poner de manifiesto el tribunal que dicta la sentencia con expresión del juez o de los magistrados que lo integren, así como el nombre del ponente cuando el tribunal sea colegiado.

No obstante, en alguna norma procesal (por ejemplo, en el artículo 15 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) se realiza una clara distinción entre «presidente» y «magistrados».

La Sala de Gobierno ha acordado que la mención de la formación del tribunal se realice manteniendo la columna para indicar los integrantes del mismo, añadiendo «presidente» a continuación del nombre y apellidos del que preside, que será el que figure en primer lugar, y suprimiendo el término «magistrados», de forma que el resultado final sea el siguiente: «Excmos. Sres. y Excma. Sra. o Excmas. Sras. (en las plantillas aparecerá un desplegable):D. XXXXX, presidenteD. XXXXXD. XXXXXD.ª XXXXXD. XXXXX».

*Identificación del procedimiento

Habrá que estar a la mención de la tipología del recurso o proceso de que se trate.

*Lugar y fecha

Es común en todas las salas del Tribunal Supremo la práctica de indicar estos extremos con la frase: «En la Villa de Madrid, a (fecha)...».

Más adelante se analizará la cuestión relativa a la expresión de la fecha en arábigos o en letra.

*Mención de las partes, abogados y procuradores

Si bien en todas las salas se hace constar la representación procesal (procurador), en la mayor parte de las ocasiones se omite la indicación del abogado, pese a que su mención en el encabezamiento aparece configurada como un requisito legal (artículo 209.1 LEC).

*Objeto del recurso

En los recursos de los que conozca el Tribunal Supremo en única instancia habrá de indicarse el objeto del litigio; en casación, la sentencia recurrida y, en su caso, el juzgado o tribunal del que proceda.

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*Designación del magistrado ponente

Si bien la mención del ponente es una exigencia de toda sentencia (artículo 208.3 LEC), el lugar exacto en el que debe hacerse constar provoca algunas divergencias entre las salas del Tribunal Supremo.

En la práctica, las salas Primera, Segunda, Cuarta y Quinta ubican dicha indicación en lo que podría considerarse el encabezamiento de la sentencia, a diferencia de lo que ocurre en la Sala Tercera, cuyas sentencias contienen la mención al magistrado ponente después de los antecedentes de hecho y antes de los fundamentos de derecho.

No obstante, la LECrim y la LPM se refieren a la necesidad de que el nombre del magistrado ponente se haga constar en el encabezamiento de la sentencia y, por otro lado, el artículo 208.3 LEC se refiere de forma conjunta al «tribunal» con expresión del «juez» o «magistrado» que lo integre e «indicación del ponente, cuando el Tribunal sea colegiado», de lo que cabe deducir que si la designación del órgano judicial y de su titular se sitúan en el encabezamiento, de igual modo el ponente, por coherencia exegética del precepto, debe mencionarse también en dicho lugar.

2) Aspectos destacables de los antecedentes de hecho.

Las referencias legales a las pretensiones de las partes, hechos en que se funden, hechos declarados probados en la resolución recurrida o hechos probados en su caso, no son aplicables por igual en todas las jurisdicciones ni en todos los tipos de sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, pues responden a requisitos diversos.

Sin perjuicio de que algunos elementos aparecen predeterminados por el marco normativo, cuanto menos, debería quedar perfectamente delimitado en los antecedentes de hecho de la sentencia el objeto de la controversia y el relato del iter procesal, pues su configuración clara y ordenada se presenta como un antecedente esencial de los razonamientos jurídicos que desarrollará el tribunal en su labor argumental posterior.

No obstante, no cabe proponer un tratamiento unitario o común en lo relativo a la descripción del objeto de la controversia, pues en unas u otras jurisdicciones o en unas u otras sentencias ese objeto procesal se configura de forma diversa, aunque convendría hacer constar las circunstancias del iter procesal o, en su caso, los aspectos más destacados de la sentencia recurrida (como los hechos que, en su caso, considere probados y el pronunciamiento de la misma), las pretensiones de las partes o los motivos del recurso o la cita de las infracciones legales.

En cualquier caso, resulta altamente aconsejable que en cada una de las salas se sigan pautas homogéneas en la redacción de los antecedentes de hecho de todas sus sentencias.

En cuanto a cuestiones que podríamos denominar «formales», en todas las salas se realiza una adecuada separación de los antecedentes en ordinales y se realiza una mención final al señalamiento para vista o para deliberación, votación y fallo.

No obstante, las esenciales divergencias apreciadas son las siguientes:

*Denominación de los «ANTECEDENTES DE HECHO»

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La denominación «ANTECEDENTES DE HECHO» es uniforme para cuatro de las cinco salas, pues solo la Sala Segunda titula este apartado de la sentencia como «ANTECEDENTES», apartándose de la denominación que establece el artículo 248.3 LOPJ, denominación legal que se recomienda que sea utilizada por todas las salas.

*Motivos de casación

No existe homogeneidad entre las salas a la hora de incorporar a los antecedentes de hecho, los motivos del recurso y las infracciones legales citadas en el mismo.

Sin perjuicio de que los motivos de casación y su desarrollo se contengan en los fundamentos de derecho, sería conveniente que, cuanto menos, en los antecedentes de hecho se hiciera una mención o se contuviera su mero anuncio, dado que, en primer lugar, forman parte del iter procesal y, en segundo término, en ellos han de consignarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 209.2.ª LEC, las pretensiones de las partes o interesados y los hechos en que las funden que hubieren sido alegados oportunamente y tengan relación con las cuestiones que hayan de resolverse.

*Fecha en que la sentencia pasa a la firma de los magistrados

La Sala de Gobierno ha acordado que el ponente pueda adicionar un antecedente de hecho para consignar la fecha en que la sentencia pasa a la firma del resto de magistrados.

3) Aspectos destacables de los fundamentos de derecho.

Las exigencias derivadas del cuerpo normativo determinan que debe formar parte del contenido intrínseco de la sentencia la expresión de los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas, así como las razones y fundamentos del fallo, con cita de las normas aplicables al caso.

Determinados aspectos pueden someterse a la consideración de una posible homogeneidad estructural y formal:

*Separación y numeración de los fundamentos de derecho

En todas las salas los fundamentos de derecho aparecen separados y numerados. Se aprecian, no obstante, divergencias en lo que atañe a la clase de numeración –ordinal o cardinal–, expresión en cifras o letras, fuente, negrita, subrayado, mayúsculas o minúsculas, etc., aspectos que serán tratados en el apartado correspondiente.

*Rotulación de los fundamentos de derecho

No existe uniformidad al respecto. Algunas salas rotulan los fundamentos de derecho, aunque a veces, incluso, dentro de la misma sentencia, no todos. Así, la Sala Primera suele titular el primero de los fundamentos como «Resumen de Antecedentes», el segundo, en ocasiones, como «Consideraciones previas» y en el inicio de los fundamentos dedicados a cada clase de recurso se agrupan varios bajo un título común, como «Recurso extraordinario por infracción procesal» o «Recurso de casación».

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Por su parte, la Sala Segunda rotula determinados fundamentos como «Cuestiones previas», «Fijación de los hechos probados. Valoración de la prueba» o como «Calificación jurídica de los hechos declarados probados».

Aunque es cierto que la rotulación de los fundamentos de derecho –como la de los antecedentes de hecho– puede resultar muy esclarecedora, las leyes procesales solo exigen el enunciado general de «fundamentos de derecho».

No obstante, visualmente, la rotulación de todos los «fundamentos de derecho» en todas las sentencias del Tribunal Supremo añadiría un valor de homogenización nada despreciable.

Si se sigue esta recomendación, habrán de ser rotulados todos los antecedentes y/o todos los fundamentos de derecho.

*Fijación de los puntos de hecho y de derecho

La referencia que los fundamentos de derecho contengan sobre el objeto de la controversia habría de quedar limitada a la expresión de los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas. No se aprecia al respecto absoluta homogeneidad en todas las salas.

Como se ha expresado anteriormente, resultaría conveniente que, sin perjuicio de que el desarrollo de los motivos de casación se contenga en los fundamentos de derecho, cuanto menos, en los antecedentes de hecho, se hiciera una mención a su cita o se contuviera su mero anuncio.

*Razones y fundamentos del fallo

Resulta conveniente sugerir que los razonamientos sobre cada argumento o motivo que tenga sustantividad propia se reflejen en fundamentos de derecho diferentes.

*Costas y depósitos

En la medida que los fundamentos de derecho deben sustentar las razones de todos los pronunciamientos del fallo, las cuestiones relativas a costas y depósitos deberían constar en uno o varios fundamentos separados del resto, debiéndose hacer la especial indicación de que el pronunciamiento de costas, en ocasiones, exige también un pronunciamiento sobre las costas de la instancia.

4) Aspectos destacables del fallo o parte dispositiva.

Sin perjuicio de la lógica divergencia del fallo entre unas y otras sentencias, como consecuencia de la diversidad de sus objetos procesales por la naturaleza propia de cada jurisdicción así como por las diferentes clases de procesos promovidos ante el Tribunal Supremo, cabe dibujar una estructura básica y común del fallo a fin de observar los requisitos del marco normativo a que se ha hecho referencia, lo que permitiría superar diferencias que se aprecian y que, en puridad, no responden a los requisitos intrínsecos de la sentencia.

*Pronunciamiento de la sentencia en nombre del Rey.

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Tras los fundamentos de derecho, y antes del fallo, las sentencias de las Salas Primera, Tercera y Cuarta indican que las mismas se dictan en el nombre del Rey.

Para ello, utilizan diversas fórmulas: «Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución», «Por lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español» u otras semejantes.

Sin embargo, la indicación de que la sentencia se dicta en nombre del Rey en las Salas Segunda y Quinta se realiza al principio de la sentencia, antes del encabezamiento, limitándose a consignar la expresión «En nombre del Rey».

La Sala de Gobierno ha aprobado que este pronunciamiento se incluya como parte integrante del fallo de acuerdo con la siguiente fórmula: «Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido […]».

*Separación, numeración y concordancia de los pronunciamientos

Conforme al marco normativo aplicable (anexo I), es necesario que en el fallo se contengan los pronunciamientos de forma separada y numerada, exigencia no observada en todas las salas, especialmente en lo que atañe a las costas y depósitos.

En consecuencia, se propone la sistematización de todos los pronunciamientos del fallo, principales o accesorios, de forma separada y numerada.

En cualquier caso, habría de mantenerse la correspondiente concordancia de verbos (por ejemplo, sería correcto decir «fallamos estimar» e incorrecto decir «fallamos estimamos»).

La Sala de Gobierno ha aprobado que a continuación del pronunciamiento de la sentencia en nombre del Rey, se incluya el sentido del fallo en letra minúscula con observación de la necesaria concordancia de los verbos, mediante el empleo del infinitivo («[…] esta sala ha decidido […]» «estimar […]/ desestimar […]»;«confirmar […]/ anular […]»;«declarar haber lugar […]/ declarar no haber lugar […]»;«imponer […]/ no imponer […]»;«acordar la devolución […]/ acordar la pérdida […]»).

*Eliminación de reiteraciones

Se aprecia que algunas sentencias incurren en reiteraciones. Cabe señalar las siguientes:

-Referencia a la representación procesal. Se han detectado divergencias en el tratamiento que se da en el fallo a la representación procesal de las partes: mientras en las Salas Segunda y Quinta solo se hace constar en el fallo el nombre del recurrente, en el resto de las salas se hace alguna mención a su representación procesal, aunque sin homogeneidad, pues, en unos casos se hace simple indicación del recurso interpuesto por la parte «a través de su representación procesal», mientras que en otros se especifica el nombre propio del representante.

La falta de previsión al respecto en el marco normativo, que solo exige referencia explícita a la representación procesal de las partes en el encabezamiento de la sentencia, permite sugerir un tratamiento homogéneo en el que, probablemente, resulte conveniente evitar reiteraciones.

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-Referencia al iter procesal que ha seguido el recurso. En algunas sentencias, el fallo reproduce el iter procesal del recurso o, incluso, de las actuaciones administrativas previas al mismo, lo que también puede entenderse como una reiteración, al constar en los antecedentes.

-Motivos de casación. Algunas de las sentencias de la Sala Segunda reproducen en el fallo los concretos motivos de casación, al indicar cuál de ellos se estima o desestima, lo que, al estar ya reflejados en los antecedentes de hecho, constituye una reiteración.

*Costas y depósitos

Los pronunciamientos sobre costas y depósitos difieren en las sentencias de las diversas salas, apreciándose al respecto una falta de homogeneidad que no obedece solo a las especificidades de cada orden jurisdiccional.

Por un lado, en el fallo de algunas sentencias no se contienen separada y numeradamente los pronunciamientos sobre una y otra materia.

Por otro lado, en cuanto al específico pronunciamiento en materia de costas, no siempre se hace mención al efecto que la resolución del recurso ha de tener en las costas de la instancia, generando, en ocasiones, que el pronunciamiento se resuelva por vía de aclaración.

*Otros pronunciamientos

Se constata falta de homogeneidad en la adopción de pronunciamientos accesorios, como los relativos a la devolución de las actuaciones, la notificación de la resolución o la expresión de firmeza de la misma.

III.- Lenguaje no sexista.

Como cuestión previa a las específicas de estilo, ha de ponerse de manifiesto la necesidad de erradicar el lenguaje sexista en las sentencias de las diversas salas del Tribunal Supremo, pues su empleo constituye instrumento que coadyuva a la discriminación entre mujeres y hombres.

La gravedad de este problema se ha venido percibiendo desde hace décadas por la Comunidad Internacional, como ponen de manifiesto los numerosos documentos jurídicos que se han ocupado del tema. Así, cabe citar las diversas Resoluciones aprobadas por la UNESCO al respecto desde el año 1987 tendentes a evitar, en la medida de lo posible, el empleo de términos que se refieran explícita o implícitamente a un solo sexo, salvo cuando se trate de medidas positivas en favor de la mujer (en el marco de medidas de la denominada discriminación positiva).

Esta sensibilidad se ha manifestado también en el ámbito europeo, ya desde la Resolución aprobada a comienzos de 1990 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, en la que se demandaba, mediante la adopción de determinadas medidas, la eliminación del sexismo en el lenguaje.

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En 2001, la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades de la Unión Europea propuso la utilización de un lenguaje no discriminatorio en sus campañas sobre el uso del lenguaje jurídico y de género. Por su parte, el Parlamento Europeo aprobó en febrero de 2008 un informe dirigido a impulsar el uso del lenguaje no sexista en el trabajo realizado por el propio Parlamento, tanto en su faceta de difusión multilingüe como en su papel de entidad legisladora europea. Este informe aportaba algunas orientaciones comunes referidas al uso genérico del género masculino, a las formas de nombrar cargos y profesiones, o nombres, estado civil y tratamientos, e incluía indicaciones específicas para las diversas lenguas de la Unión Europea.

Singular importancia han tenido en relación con la erradicación del lenguaje sexista dos instrumentos jurídicos de ámbito nacional: la Ley 30/2003, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el gobierno, en la que resulta esencial la atención al lenguaje; y, especialmente, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIMH), en cuyo artículo 14 se hace referencia a la integración de la Administración de Justicia como parte de los poderes públicos y a la aplicación a la misma de los criterios generales de actuación de estos, entre los que se contemplan de manera expresa ciertas exigencias respecto del empleo de un lenguaje no sexista en el ámbito de la Administración; de manera concreta, se establece: «A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos: […] 11. La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas».

En el específico ámbito del Consejo General del Poder Judicial, su Comisión de Igualdad instó a sus servicios en 2007 a que adoptaran unas normas mínimas comunes para evitar la discriminación de la mujer en el lenguaje administrativo. El Pleno de 17 de enero de 2007 aprobó un Acuerdo sobre «Criterios para el uso de un lenguaje administrativo no sexista», que fue distribuido a la carrera judicial.

Nuevamente, en 2008, al constatar «una vez más la irregular aplicación» de un lenguaje no sexista en sus distintos servicios y secciones, la Comisión de Igualdad reiteró su preocupación y sus orientaciones, indicando que «el compromiso del Consejo General del Poder Judicial, como órgano institucional, tiene que ser máximo y ejemplarizante en esta materia, y es su responsabilidad impulsarlo». Y en 2009 volvió a recordar «una vez más» las directrices propuestas con anterioridad mediante un Acuerdo sobre «Normas mínimas para evitar la discriminación de la mujer en el lenguaje administrativo del CGPJ», acuerdo que fue remitido a todos los Tribunales Superiores de Justicia. Por último, el 14 de febrero de 2013 se aprueba por el Pleno del CGPJ el Plan de Igualdad de la Carrera Judicial, uno de cuyos ejes es el empleo de un lenguaje no sexista.

Muy recientemente, la preocupación por la erradicación del lenguaje sexista en el dictado de las resoluciones judiciales se ha plasmado en las «Recomendaciones para el lenguaje claro y comprensible para el dictado de resoluciones judiciales» aprobadas en la XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en Panamá entre los días 23 y 25 de septiembre de 2015, en las que se pone de manifiesto que el sexismo en el lenguaje, haciendo predominar lo masculino sobre lo femenino, constituye un obstáculo al proceso de instauración de la igualdad entre mujeres y hombres, y se propone la utilización de una serie de técnicas de redacción para evitar el sexismo en el lenguaje.

Sin entrar en detalle en las recomendaciones elaboradas al respecto, de conformidad con las mismas, debe evitarse el uso genérico del masculino con valor para ambos sexos

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cuando la RAE admite el uso de la palabra en género femenino (juez/jueza; magistrado/magistrada; abogado/abogada; letrado/letrada; procurador/procuradora; «Excmo. Sr. D./Excma. Sra. D.ª»; «Sr./Sra.»).

IV.- Cuestiones de estilo.

Sin perjuicio de las recomendaciones realizadas a los efectos de garantizar una homogénea estructura de las sentencias, constituye una exigencia legal que se redacten con claridad y precisión, con el propósito de que sean comprensibles.

Cabe recordar a este respecto que ya la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, aprobada como Proposición no de Ley por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, señalaba en su primera parte, bajo el título «Una Justicia moderna y abierta a los ciudadanos», una serie de principios para alcanzarla.

Entre ellos, se contemplaba el reconocimiento del derecho del ciudadano a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.

Esta es, además, una preocupación constante no solo en el ámbito nacional, sino internacional. Así, cabe hacer mención de nuevo a las recientes «Recomendaciones para el lenguaje claro y comprensible para el dictado de resoluciones judiciales» aprobadas en la XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en Panamá en septiembre pasado, en las que se pone de manifiesto que la legitimidad de la judicatura está ligada a la claridad y calidad de las resoluciones judiciales, lo que constituye un verdadero derecho fundamental (al debido proceso). El texto aprobado propone la adopción de una serie de pautas para alcanzar el objetivo de que los órganos judiciales empleen un lenguaje claro y comprensible, como punto de partida para la redacción de manuales judiciales de lenguaje claro en los países miembros de la Cumbre.

Las propuestas que se contienen a continuación responden al designio de contribuir a la consecución de dicho objetivo. Ha de indicarse, como premisa, que el análisis y las propuestas que se realizan en este apartado se enmarcan en el respeto a las normas gramaticales y, subsidiariamente, en la observancia de reglas estandarizadas con el objeto de lograr la mayor homogeneidad posible.

Para su elaboración se han consultado los siguientes textos:

-Real Academia Española, Ortografía de la lengua española (2010).- Real Academia Española, Nueva gramática de la lengua española, 22.ª edición (2010).-Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia (2002). Proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002.-Plan de Transparencia Judicial (2005), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005.-Informe de la Comisión para la modernización del lenguaje jurídico (2009). Ministerio de Justicia. Creada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2009. -Estudio de campo: lenguaje escrito. Comisión de modernización del lenguaje jurídico.

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-Normas mínimas para evitar la discriminación de la mujer en el lenguaje administrativo (2009), elaboradas por la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial. -El latín en la jurisprudencia actual. Alañón Olmedo, Henríquez Salido y Otero Seivane. Civitas-Thompson Reuters.-Uso del lenguaje jurídico: recomendaciones de la Sala Primera. José Carlos López Martínez.

Asimismo, la redacción de este apartado ha contado con la supervisión del filólogo de la Real Academia Española D. Carlos Domínguez Cintas quien, además, ha participado activamente en la redacción del «libro de estilo del lenguaje jurídico».

A efectos sistemáticos, teniendo en consideración las cuestiones más problemáticas detectadas en la redacción de las sentencias del Tribunal Supremo sobre aspectos puramente estilísticos, procede abordar las siguientes cuestiones:

1) Formulismos.

Las sentencias suelen reproducir formulas estereotipadas, principalmente en el encabezamiento y en el fallo. Convendría sustituirlas por una fórmula más simple o, en todo caso, unificar su utilización. Ejemplos más significativos:

*En el encabezamiento

-«Visto/vistos por la Sala Primera [el recurso/los recursos]». Se recomienda su sustitución por la siguiente fórmula: «Esta Sala ha visto […]».

-«[…] que pende de resolución». Puede entenderse como una expresión superflua, que nada añade al discurso jurídico (pues si hay recurso, es que debe estar pendiente de ser resuelto). Se recomienda su supresión.

*En los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho

-«Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación». Se trata de una fórmula estereotipada innecesaria, ya que la obligación de conocer y aplicar el Derecho es inherente a la función jurisdiccional y, además, la expresa mención al cumplimiento de dicho deber no presupone la corrección jurídica de sus fundamentos. Se recomienda su supresión.

*En el fallo

-«Que debemos desestimar y desestimamos/que debemos absolver y absolvemos/ que debemos estimar y estimamos/ que debemos condenar y condenamos; que debemos declarar y declaramos». Se trata de fórmulas estereotipadas que alargan innecesariamente el discurso. Se recomienda su sustitución por expresiones más simples en presente como, por ejemplo, las siguientes: «estimamos/desestimamos»; «absolvemos/condenamos»; «declaramos haber lugar/no haber lugar».

-«Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos». Se recomienda su sustitución por la fórmula más simple: «La presente sentencia se pronuncia, manda y firma por los magistrados […]».

2) Tratamientos.

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En el uso de los tratamientos hay que considerar el hecho de que introducir a las personas en el discurso en unos casos con una fórmula de tratamiento y en otros sin ella entraña el riesgo de que la omisión pueda interpretarse como una falta de consideración.

Consecuentemente, debería utilizarse siempre el tratamiento con todos los intervinientes en el proceso, dada la formalidad del lenguaje jurídico.

-«D./D.ª»; «don/doña». Ambas formas son admisibles.

-«Sr./Sra.». En el caso de los procuradores está estandarizado el empleo del tratamiento de Sr./Sra. seguido de su primer apellido. Se recomienda su sustitución por la fórmula anterior (nombre precedido de D./D.ª o don/doña, y apellidos completos).

-«Excmo./a/s Sr./a/es/as. Magistrado/a/s». Esta fórmula se considera correcta.

3) Latinismos.

En el lenguaje jurídico es habitual el uso de palabras o expresiones latinas que expresan principios generales del Derecho, instituciones jurídicas, etc. Pese a que su significado muy a menudo es desconocido por el lego en Derecho, en la mayoría de las ocasiones en que se citan no se acompaña su traducción.

El Informe de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico del Ministerio de Justicia recomienda acompañar la traducción entre paréntesis o corchetes. Por ejemplo, Alteri stipulari nemo potest [nadie puede estipular a favor de tercero].

No obstante, podrían exceptuarse de la necesidad de traducción aquellos latinismos de uso reiterado en textos jurídicos (in dubio pro reo, ratio decidendi, iura novit curia) que hayan pasado a ser de general conocimiento o cuya significación comporta matices que exceden de su mera traducción. Tampoco sería necesario traducir aquellos que recoge el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), a cuyo efecto cabría remitirse a lo que así se consignen en el «libro de estilo del lenguaje jurídico».

Los vocablos y expresiones latinas a veces se escriben en cursiva, otras en letra redonda, pero entre comillas, y otras veces en letra redonda sin comillas. Según la última edición de la Ortografía de la lengua española (2010), se equiparan las normas que deben seguirse para la escritura de palabras o expresiones pertenecientes a otras lenguas. Pues bien, de conformidad con esas normas, si se usa un término o expresión extranjera o latina, deberá escribirse en cursiva. Solo se escribirán en letra redonda y con sometimiento a las reglas de acentuación gráfica del español los extranjerismos y latinismos adaptados a nuestro sistema ortográfico (además de aquellos que han adaptado su grafía o su pronunciación originarias para adecuarse a las convenciones gráfico-fonológicas de nuestra lengua).

4) Mayúsculas y minúsculas.

*Tratamientos, títulos y cargos

-Partes. Se ha corregido la tendencia, antes generalizada, de designar a las partes (en todo el texto, pero sobre todo en el encabezamiento y en el fallo) con su nombre o denominación completa en mayúsculas. Lo procedente gramaticalmente es usar

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únicamente la mayúscula inicial para designar a las partes, salvo en los casos que resulte posible el empleo de las mayúsculas al ser designadas por sus siglas («RENFE», «OTAN»).

-Tratamientos. Deben escribirse en minúscula los tratamientos que siempre preceden al nombre propio («don», «doña») como los que pueden utilizarse sin él («señor/a», «doctor/a»). Las abreviaturas de las fórmulas de tratamiento («D.», «D.ª», «Ilmo.», «Sr.») han de escribirse en mayúscula.

-Títulos y cargos. Los sustantivos que designan títulos, cargos, profesiones o funciones deben ir en minúscula («abogado», «procurador», «juez», «magistrado», «ponente», «letrado»). Sin embargo, cuando el título o cargo va unido a la institución en que se desempeña, debe emplearse la mayúscula para designar la institución («presidente del Gobierno», «alcalde de Madrid», «magistrado del Tribunal Supremo», «director de la Guardia Civil», «letrado de la Administración de Justicia»).

*Entidades, organismos o instituciones

-La denominación completa de entidades, instituciones, organismos, departamentos o secciones administrativas, etc., debe escribirse con mayúscula inicial («Ministerio de Hacienda», «Banco de España»). También la designación de tales entidades o instituciones a través de determinados sustantivos comunes («la Administración», «el Ejército», «el Estado», «el Gobierno», «la Hacienda Pública», «la Policía», «la Universidad»).

*Órganos judiciales y sus miembros

-Cuando se hace referencia completa al órgano jurisdiccional debe emplearse la mayúscula inicial («Juzgado de Primera Instancia», «Audiencia Provincial», «Tribunal Supremo», «Tribunal Superior de Justicia»). También deben ir con mayúscula inicial expresiones como «Primera Instancia», «Sección Segunda» o «Sala Primera». Lo gramaticalmente correcto es usar la mayúscula inicial en cada una de las palabras que componen la denominación completa («Tribunal Supremo» y no «Tribunal supremo»; «Audiencia Nacional» y no «Audiencia nacional»).

También es admisible el empleo de las siglas estandarizadas en el uso forense («AP», «TSJ», «TS», «TC», «TEDH», «TJUE») que, específicamente, se analizarán en el apartado correspondiente a siglas y abreviaturas.

-Sin embargo, cuando no se denomina de forma completa al órgano, sino que se hace una referencia genérica al mismo, no ha de emplearse la mayúscula inicial («el tribunal apreció la prueba libremente», «las salas del Tribunal Supremo», «la declaración prestada ante el juzgado»).

-Magistrados y ponente. Se detecta que algunas sentencias expresan el nombre y apellidos de los magistrados con todas las letras en mayúsculas. No obstante, deberían constar únicamente con mayúscula inicial. El término «ponente», al ser una función, debe escribirse sin mayúscula inicial.

*Derecho, Jurisprudencia, sentencia, auto

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-Derecho y Jurisprudencia. Conforme al criterio anteriormente expresado, cuando la designación de las entidades, organismos o instituciones se realiza a través de determinados sustantivos de uso común debe emplearse la mayúscula inicial.

En este caso se encuentran los términos «Derecho» y «Jurisprudencia». Por lo tanto, cuando se emplean para hacer referencia a la institución han de escribirse con mayúscula inicial, pero no cuando con ellas se menciona un derecho subjetivo o la doctrina de un órgano judicial concreto (así: «el Derecho está para resolver conflictos»; «la Jurisprudencia debe unificar la interpretación»; «la parte demandante alegó que era titular de un derecho de crédito contra la entidad demandada»; «la jurisprudencia de la Sala Primera afirma»).

-Sentencia y auto. En las referencias a sentencia o auto se suelen usar indistintamente las fórmulas en minúscula y con mayúscula inicial. Se recomienda su uso en minúsculas.

*Documentos oficiales, textos legales o jurídicos

-Se emplea mayúscula inicial en todas las palabras significativas del título («Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política», «Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil»). Sin embargo, si el título es muy largo, la mayúscula solo se aplica en la primera palabra («Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio»). Cuando la ley se designa por una breve expresión descriptiva de su contenido debe escribirse con minúsculas («ley del divorcio»). Más adelante se analiza en un epígrafe la cita de la legislación.

*Poderes del Estado y poderes fácticos

Deben escribirse en minúsculas («poder ejecutivo», «poder judicial», «cuarto poder»).

*Festividades civiles, militares o religiosas

Deben escribirse con mayúscula inicial («Día Internacional de la Mujer», «Pascua Militar», «Navidad»).

*Fechas y estaciones del año

Los días de la semana, meses, años o estaciones deben escribirse en minúsculas.

*Acentuación de las mayúsculas

Tanto si de trata de palabras escritas en su totalidad con mayúsculas como si únicamente llevan mayúscula inicial, deben escribirse con tilde si les corresponde según las reglas de acentuación. Las únicas mayúsculas que no se acentúan son las que forman parte de las siglas (CIA, IES).

5) Expresiones numéricas.

Como regla general, no se recomienda mezclar en un mismo texto números expresados en cifras y en letras.

*Números en cifras

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-Forma de escribir las cifras. Para escribir números en cifras se suele usar el espacio en blanco, el punto o la coma:

-Forma de escribir las cifras. Conforme a la normativa internacional, los números de más de cuatro cifras que expresan cantidad, así como los números de teléfono, deben agruparse de tres en tres comenzando por la derecha, insertando entre cada grupo un semiespacio en blanco («902 454 454», «25 342», pero «1523»). No obstante, la Sala de Gobierno ha acordado que, para la separación de millares, en cifras que expresan cantidad, se use el punto y no el espacio en blanco, con el objeto de evitar que el número se divida en dos renglones distintos.

No debe usarse la coma para separar los grupos de tres dígitos en la parte entera de un número, ya que se utiliza como marcador decimal («25,12»).

Tampoco se usa punto ni espacio en blanco cuando el número no expresa cantidad, como ocurre con la designación de los años (2011), numeración de páginas o de versos (1756), códigos postales (41005), números de leyes o artículos (artículo 1566 del Código Civil) y números que forman parte de códigos o identificadores (CIF 38934567-B).

-Empleo de las cifras. Gramaticalmente deben escribirse siempre en números arábigos:

a. Las cifras con decimales.b. La numeración del callejero, de las carreteras y puntos kilométricos.c. La numeración de los pisos o locales de un inmueble y las habitaciones de un hotel.d. Los porcentajes, con el correspondiente signo matemático «%» unido al último número.e. Las fracciones de hora, con separación de dos puntos (preferible) o de punto, nunca de coma, y con el símbolo de hora («h») a continuación, escrito sin punto y separado por un espacio («18:15 h», «18.15 h»), siendo admisible tanto el empleo del modo horario de 24 horas como el de 12 horas, en cuyo caso la expresión del tiempo deberá ir seguida del signo internacionalmente convenido para distinguir las horas comprendidas entre la medianoche y el mediodía, y entre este y aquella (a. m. o p. m.). f. Los grados de temperatura, pero sin punto ni espacio de separación entre el signo volado y el número («20º»).

Aunque no responde a una regla gramatical, se recomienda el empleo de números arábigos para indicar cuantías (dinero, medidas), para datar las resoluciones (la indicación del día y del año, pero no del mes, pues como se señala más adelante se propondrá la fórmula «14 de noviembre de 2012») y para reseñar el número de procedimiento y de recurso.

*Números en letras

-Cardinales. Los numerales cardinales expresan cantidad en relación con la serie de números naturales («uno», «dos», etc.). Los cardinales de cero a quince, los correspondientes a las decenas, así como cien, quinientos y mil son palabras simples. El resto están formados por la fusión, yuxtaposición o coordinación de cardinales simples. Se escriben con una sola palabra los correspondientes a los números 16 a 19 y 21 a 29, así como las centenas («dieciséis», «dieciocho», «veintidós», «doscientos», «cuatrocientos», etc.). A partir de treinta, los cardinales complejos se escriben en varias palabras («treinta y uno», «noventa y ocho», «ciento tres», «mil quinientos», etc.).

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Ordinales. Los numerales ordinales expresan orden o sucesión en relación con los números naturales («primero», «segundo», etc.). Son palabras simples los ordinales correspondientes a los números 1 a 9 («primero», «octavo»), los correspondientes a las decenas y centenas («décimo», «vigésimo», «centésimo»), así como los ordinales correspondientes a 1000 y a las potencias superiores («milésimo», «millonésimo»). El resto de los ordinales se generan por yuxtaposición o fusión de formas simples («decimocuarto», «vigesimoquinto», «trigésimo segundo»).

Los ordinales correspondientes a las dos primeras decenas se escriben, preferentemente, en una sola palabra («decimosegundo», «vigesimoctavo»). A partir de la tercera decena se escriben en varias palabras («trigésimo segundo», «cuadragésimo sexto»). Cuando el ordinal se escribe en dos palabras, el primer elemento mantiene la tilde que le corresponde como palabra independiente y presenta, como el segundo, variación de género y número («trigésimo segundo», masculino singular; «trigésimas segundas», femenino plural) frente a la forma simple («vigesimosegundo», «vigesimosegundas»).

-Fraccionarios. Los numerales fraccionarios designan las varias fracciones o partes iguales en que se ha dividido la unidad («onceavo», «cincuentavo», «cincuentaiseisavo», «diezmilésimo»). Todos los numerales fraccionarios se escriben con una sola palabra.

-Multiplicativos. Los numerales multiplicativos expresan el resultado obtenido de una multiplicación («doble» o «duplo», «triple» o «triplo», «cuádruple» o «cuádruplo», «céntuplo»). A excepción de «doble», «duplo», «triple» y «triplo», son todos esdrújulos y por tanto deben llevar tilde.

-Proyección de las reglas anteriores en la redacción de la sentencia:

a. Para indicar el número de sala o sección de un tribunal, aunque está admitida su denominación tanto en cifras como en letras («Sala Primera», «Sala 1.ª»), resulta preferible en letras, ya que se trata de nombres propios. b. La regla gramatical determina escribir en letra y con mayúscula inicial los números ordinales con los que se encabeza cada uno de los hechos, antecedentes de hecho, razonamientos jurídicos y fundamentos de derecho de autos y sentencias, respectivamente. No obstante, para una mejor identificación visual, se sugiere que se escriban todo en mayúsculas («PRIMERO» «SEGUNDO»).c. Es recomendable no alterar el orden nombre-adjetivo («Motivo segundo» y no «Segundo motivo»).

6) Indicación de las fechas.

-Es aceptable escribir las fechas completamente en números o en letras. Sin embargo, lo más frecuente es que, en la expresión de una fecha, el día y el año se escriban con números arábigos y el mes con letras, siempre sin inicial mayúscula («14 de noviembre de 2012»).

-Se recuerda que resulta incorrecto el uso del punto tras las unidades de millar en la expresión numérica de los años (ver reglas sobre expresiones numéricas en cifras). -Se recomienda expresar el año sin artículo («de 2012» y no «del 2012») por ser lo más conforme con el uso común en lengua castellana.

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-Tras la expresión de la localidad de origen del documento o resolución y antes de introducir la fecha, debe ponerse una coma («En Madrid, a 10 de julio de 2015»). -Se recomienda no anteponer un cero a la cifra simple si el número que indica el día es inferior a diez (no procede «06 de abril de 2015»). -Los siglos se escriben en números romanos y en fuente versalita.

7) Cita de sentencias.

-Las sentencias han de citarse por su fecha en su totalidad, expresando día, mes y año completo (y no solo los dos últimos dígitos de este); como se ha mantenido, se propone indicar el día y el año de la sentencia con números arábigos y el mes con letras y siempre sin inicial mayúscula («sentencia de 24 de enero de 2012»).

-Por el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco y por el Excmo. Sr. D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco se ha sugerido que, en la medida en que las sentencias han de estar numeradas, su cita debe hacerse por su número en la serie correspondiente de la anualidad a que pertenecen, en cuyo caso, la fecha solo precisaría hacer referencia al día y al mes, sin necesidad de reiterar el año («sentencia 124/2015, de 17 de febrero).

-Específicamente el Excmo. Sr. D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco ha puesto de manifiesto la conveniencia de indicar el fundamento jurídico correspondiente cuando se cita una sentencia, lo que es aconsejable dada la extensión de algunas sentencias y, además, como garantía de que se ha acudido a las fuentes y se ha comprobado que la sentencia citada dice lo que se afirma que dice, evitando así errores en las remisiones a la jurisprudencia que introducen confusión («sentencia 124/2015, de 17 de febrero, FJ 2.º»).

-La referencia a la clase de proceso o recurso ha de hacerse a través de la abreviatura comúnmente aceptada siguiendo el sistema normalizado de citas utilizado por el CENDOJ.

Así «STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, 124/2015, de 17 de febrero, FJ 2.º (rec. 569/2013)»; ATS, Sala de Conflictos de Competencia, 4/2014, de 22 de noviembre, FJ 3.º(confl. 8/2014).

-Identificador europeo de jurisprudencia (ECLI): se recuerda que, con el fin de superar las diferencias entre los sistemas nacionales de identificación de la jurisprudencia, las normas de citación y los campos técnicos que describen las características de una resolución judicial, el Consejo de la Unión Europea (en lo sucesivo, UE) instó a los Estados miembros y a las instituciones de la UE a introducir el ECLI y un conjunto mínimo de metadatos uniformes de la jurisprudencia.

El ECLI es un identificador uniforme que tiene el mismo formato reconocible para todos los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros y de la UE. Se compone de cinco elementos obligatorios: ECLI, sigla del identificador europeo de jurisprudencia; código del país; código del órgano jurisdiccional que dictó la resolución judicial; año en que se dictó la resolución judicial; y un número, de hasta 25 caracteres alfanuméricos, en el formato que determine cada uno de los Estados miembros. Los elementos están separados por un signo de dos puntos.

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Cada Estado miembro puede decidir si va a utilizar, y en qué medida, el sistema del ECLI. El sistema se introdujo en España desde noviembre de 2012 y está coordinado por el CENDOJ, en el que coexiste con el identificador nacional ROJ.

Los ECLI de España se componen de los siguientes campos:

a. «ECLI». b. El código del país: «ES». c. El código del órgano jurisdiccional. Un acrónimo para indicar el tribunal en el que se dicta la sentencia «Códigos de los órganos jurisdiccionales ECLI». d. El año de la resolución. e. Un número de serie, que en el caso de España se corresponde con el número secuencial del identificador nacional ROJ. Lo que posibilita que una vez asignado a una sentencia un ROJ se le pueda asignar automáticamente su ECLI correspondiente.

Un ejemplo de ECLI podría ser «ECLI:ES:TS:2014:3172» que sería la resolución 3172 del Tribunal Supremo («TS») de España («ES») en el año 2014.

-No obstante, la cita de la sentencia exclusivamente a través del ECLI resulta insuficiente, pues no permite conocer la clase y número de asunto. En consecuencia, se recomienda una cita completa que añada el ECLI a la identificación tradicional de la sentencia: «STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1. ª, 124/2015, de 17 de febrero, FJ 2.º (rec. 569/2013) ECLI:ES:TS:2015:1136»

8) Abreviaturas y siglas.

El empleo reiterado en el texto de expresiones determinadas, nombres propios, normas jurídicas, etc. justifica el uso de abreviaturas y siglas.

*Abreviaturas

Constituyen la expresión escrita reducida de una palabra o grupo de palabras, obtenida por la eliminación de algunas de las letras o sílabas de su escritura completa («art.» por artículo; «pág.» por página; «n.º» por número).

Para su correcto empleo deben seguirse las siguientes reglas:

-Detrás de la abreviatura se escribe punto, salvo en las que se sustituye por una barra («c/» por calle).

-En las que llevan letras voladas el punto se escribe delante de estas («D. ª» por doña; «Sr. ª» por señora).

-Mantienen la tilde en caso de incluir la vocal que la lleva en la palabra completa («pág.» por página; «íd.» por ídem).

-Se escriben con mayúscula o minúscula inicial según corresponda a la palabra que se abrevia («FF. AA.» por Fuerzas Armadas; «art.» por artículo), aunque siempre se escriben con mayúscula inicial las relativas a fórmulas de tratamiento («Excmo.» por excelentísimo; «Ud.» por usted; «Sr.» por señor).

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-Cuando corresponden a una expresión compleja se separan mediante un espacio las letras que representan a cada una de las palabras que la integran («S. S.» por Su Santidad; «Excmo. Sr.» por Excelentísimo señor).

*Siglas

Constituyen la expresión escrita formada por las iniciales de los términos que integran una denominación compleja. Se utilizan para referirse de forma abreviada a organismos, instituciones, textos legales, etc. («ONU» por Organización de las Naciones Unidas; «ONG» por organización no gubernamental; «LEC» por Ley de Enjuiciamiento Civil). Cuando las siglas se leen como se escriben reciben también el nombre de acrónimos («ONU» por Organización de las Naciones Unidas; «OTAN» por Organización del Tratado del Atlántico Norte).

Es conveniente que la primera vez que se emplea una sigla en el texto y, salvo que sea de difusión muy generalizada, se ponga a continuación, y entre paréntesis, el nombre completo al que reemplaza o bien este antes y, a continuación, entre paréntesis, la sigla. Así: «según la Ley General Tributaria (LGT)»; o bien, «según la LGT (Ley General Tributaria)». No obstante, esta regla no ha de seguirse en la cita de sentencias («STS 154/2012, de 9 de marzo»). Además, si la sigla es extranjera, ha de expresarse su traducción o equivalencia: «Central Intelligence Agency o Agencia Central de Inteligencia (CIA)».

Se recomienda el empleo de siglas oficiales o estandarizadas. Específicamente, resulta conveniente el uso de las siglas estandarizadas para las citas de textos legales y de órganos judiciales utilizadas por el CENDOJ que se acompañan como anexos II y III.

Para su correcto empleo han de observarse las siguientes reglas:

-Deben usarse siempre las mismas siglas en todas las ocasiones en que se haga referencia a la expresión que se quiere abreviar.

-En el mismo texto se puede alternar el uso de las siglas y de la expresión completa. No obstante, aunque en el cuerpo de la sentencia se haya optado por usar siglas, es conveniente que en el encabezamiento y en el fallo figure el nombre de las partes mediante su expresión completa sin abreviar.

-Deben escribirse sin puntos ni espacios blancos de separación («LEC» por Ley de Enjuiciamiento Civil; «LGT» por Ley General Tributaria).

-Normalmente, se escriben en mayúscula todas las letras que las componen («CENDOJ» por Centro de Documentación Judicial) y, en este caso, no llevan nunca tilde («CIA» por Central Intelligence Agency o Agencia Central de Inteligencia, que se escribe sin tilde).

-Sin embargo, los acrónimos se escriben solo con mayúscula inicial si se trata de nombres propios y tienen más de cuatro letras («Unicef» por United Nations International Children's Emergency Fund o Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) o con todas sus letras minúsculas si se trata de nombres comunes («sida» por síndrome de inmunodeficiencia adquirido); los acrónimos que se escriben con minúsculas sí se someten a las reglas de acentuación («láser» por Light Amplification by Stimulated Emission of Radiation o amplificación de luz por emisión).

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-Siguen el género de la palabra o palabras que abrevian («la ONU por la Organización de las Naciones Unidas») y son invariables en plural, que solo se manifiesta en las palabras que las introducen o modifican, pero nunca añadiendo una «s» minúscula (es correcto escribir «varias ONG» y no «varias ONGs»; «unos CD» y no «unos CDs»; «dos USB» y no «dos USBs»). Como excepción, admiten la forma plural (y en letra redonda) cuando se trate de siglas que han dejado de serlo, convirtiéndose en nuevas palabras, como consecuencia de su uso («geos», «grapos», «elepés»).

9) Cita de legislación.

-Siguiendo la sugerencia realizada por el Excmo. Sr. D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco, se recomienda que la primera cita de textos legales en la sentencia sea completa, indicando el periódico oficial de su publicación: «Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades (BOE de 28 de diciembre)». Esta referencia a la publicación oficial resulta especialmente importante en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, en la que las modificaciones de los textos legales son muy habituales, por lo que resulta relevante que la sentencia clarifique la redacción que aplica.

-A partir de esa cita, podría hacerse la indicación con el número («Ley 43/1995») o las siglas de general conocimiento («LIS»).

- No obstante, la Sala de Gobierno ha acordado que la cita del boletín oficial de publicación no sea necesaria cuando se trate de cuerpos legales básicos («Código Civil»; «Código Penal»; «Ley Orgánica del Poder Judicial»; «Ley de Enjuiciamiento Civil»; «Ley de Enjuiciamiento Criminal»; «Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa»; «Ley de la Jurisdicción Social»; etc.).

10) Citación del discurso ajeno.

Las citas son procedimientos de reproducción del discurso ajeno. Es común que en las sentencias y demás resoluciones se deje constancia del contenido de las disposiciones legales o de lo dicho por terceros, sean las partes, el representante del Ministerio Fiscal, testigos, peritos, otros jueces o tribunales, etc.

Se distinguen las citas directas (en las que se pretende reproducir de modo literal lo dicho por el otro) de las citas indirectas (en las que se prescinde de la literalidad para introducir el discurso ajeno).

*Citas directas.

Se considera conveniente observar las siguientes reglas:

-Se recomienda el uso de los dos puntos seguidos de comillas angulares, también llamadas latinas, francesas o españolas («»).

-En caso de que el texto entrecomillado contenga a su vez una cita textual entre comillas, es preciso distinguir entre unas y otras. A tal fin, se recomienda que las comillas contenidas en el texto entrecomillado sean las conocidas como inglesas (“”).

-Cuando se pretenda incorporar de forma literal solo una parte y no la totalidad del texto ajeno, para dejar claro que la cita literal extractada es parte de un discurso mayor, se recomienda su delimitación mediante tres puntos entre corchetes «[…]», tanto

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inmediatamente después de las comillas de apertura como antes de las de cierre (así: en su fundamentación jurídica la Audiencia Provincial de Zaragoza declaró que: «[…] el informe pericial de la parte actora carecía del rigor técnico exigible […]»). Se recomienda el mismo uso cuando se elimina texto de la cita (así: según lo dispuesto en el artículo 1902 del Código civil: «el que por acción u omisión causa daño a otro […] está obligado a reparar el daño causado»).

- Cuando en la cita se transcriba parte de la sentencia recurrida en casación el texto citado ha de incluirse entre comillas españolas, sin empleo de cursiva y reduciendo la fuente a tamaño «10».

*Citas indirectas

Se recomienda observar las siguientes reglas:

-Se considera aceptable el uso de citas indirectas (en las que se prescinde de la literalidad para introducir el discurso ajeno) sin que, por lo tanto, hayan de utilizarse las comillas.

Se desaconseja el uso de citas mixtas (en las que se combina la cita directa o literal con la indirecta) en tanto que pueden dificultar la interpretación del texto.

V.- Formato del documento.

Las cuestiones que atañen al formato del documento incluyen aspectos como los relativos a los márgenes, alineación, sangría, interlineado, espaciado, separación o tipo y tamaño de letra. No existen al respecto normas establecidas, aunque resulta conveniente procurar la homogeneidad en el formato de un mismo documento o de un conjunto de documentos del mismo tipo.

Como se ha venido señalando, no es posible armonizar –ni siquiera desde la perspectiva estructural y formal– todos y cada uno de los aspectos a considerar a la hora de redactar una sentencia en las distintas salas del Tribunal Supremo, habida cuenta de las especificidades de cada jurisdicción y, más en particular, de la tipología de los recursos de los que conoce cada una de ellas.

Sin embargo, se ha constatado que las divergencias entre las sentencias del Tribunal Supremo alcanzan, incluso, aspectos tales como el interlineado, la fuente, el tipo de letra o la justificación del documento, lo que, como es obvio, puede llegar a generar –visualmente– marcadas diferencias. Como se desprende del cuadro elaborado por el departamento de informática del Tribunal Supremo (anexo IV), la elaboración informática de las sentencias no responde a una plantilla homogénea en las distintas salas.

Esta reflexión resulta oportuna en la medida en que algunas de las cuestiones suscitadas deberían resolverse a través de una plantilla informática homogénea que armonice tanto los aspectos relativos al formato como otros de los tratados a lo largo de este documento.

A estos efectos interesa destacar lo siguiente:

1) Fuente, subrayado, negrita , cursiva.

* Fuente y tamaño

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El objetivo es que en todas las salas se utilice la misma fuente y tamaño de letra, lo que debe estar prestablecido por la plantilla informática, en la que también han de recogerse de forma homogénea los distintos campos identificativos de la sentencia (nombre del recurso, fechas, secretaría, etc).

La fuente empleada en las sentencias, siguiendo los parámetros fijados en las plantillas informáticas, ha de ser «arial».

El tamaño de la fuente ha de ser «16» para la indicación del órgano, sala y número de la sentencia, «12» para la escritura empleada en el cuerpo del documento y «10» para la transcripción de textos literales de las actuaciones procesales de origen (por ejemplo, un pasaje de la sentencia recurrida en casación) y para hacer constar el nombre de los magistrados junto a sus firmas.

*Subrayado, negrita y cursiva

Se recomienda su uso moderado, por la confusión visual que el exceso de resaltes puede provocar en la lectura del documento. No obstante, cabe su empleo en ciertos casos cuando se pretenda enfatizar una palabra o conjunto de ellas.

En lo que se refiere a la negrita, se recomienda su empleo: -Para identificar los elementos esenciales de la estructura de la sentencia (ANTECEDENTES DE HECHO, FUNDAMENTOS DE DERECHO, FALLO).

- Para la numeración de los antecedentes y de los fundamentos (PRIMERO; SEGUNDO).

En cuanto a la cursiva, también se recomienda un uso moderado, por ejemplo para expresar los términos en latín y para la indicación del rótulo o título de los antecedentes de hecho o fundamentos de derecho («PRIMERO: Objeto de la controversia»).

2) Justificación del documento e interlineado.

Se refiere al formato de los márgenes y, en su caso, si debe utilizarse la sangría y cuándo. Como se viene apuntando, el interlineado o el tipo y tamaño de letra han de venir dados por la plantilla informática.

Se recomienda:

-No forzar ningún espacio adicional entre párrafos o fundamentos que el ya previsto, pues no es deseable la percepción de una sentencia apelmazada ni con demasiados claros.

-Optar por uno de los siguientes dos modelos de formato de párrafo:

a. El más tradicional en nuestro país, en el que se introduce una sangría al comienzo de cada párrafo, salvo el primero de un capítulo o apartado. En el ámbito de las sentencias, el comienzo del fundamento jurídico iría sin sangría y el resto de los párrafos sangrados.

b. El otro modelo, más común en otros países, no usa sangrados al comenzar cada párrafo. Este último es el modelo que siguen el Tribunal de Justicia de la UE y otros tribunales europeos.

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- El interlineado a emplear en todo el cuerpo de la sentencia es «1,5», aplicando la opción de agregar espacio bajo el párrafo.

3) Paginación de las sentencias.

Para garantizar una mejor lectura y facilidad en la búsqueda de determinados pasajes de las sentencias resultaría conveniente que en la plantilla que en su día se confeccione apareciera al pie el correspondiente número de página.

En concordancia con lo propuesto anteriormente, la página que contiene la ficha descriptiva habría de ir numerada con el número «0».

VI. Recomendaciones para la implantación del prontuario.

Para poner en práctica las pautas y sugerencias que incorpora el prontuario es necesario, en primer lugar, garantizar su máxima divulgación entre todo el personal del Tribunal Supremo.

Además, la adecuada implantación de estas reglas de estilo reclamará una especial atención de los presidentes de sala, al ser decisiva su intervención para impulsar su observancia en cada una de las salas.

Algunas de las propuestas que se contienen en el documento, como se sugirió en el epígrafe relativo a la metodología y objetivos, deberían estar asumidas directamente por la plantilla de sentencia integrada en la aplicación informática de gestión procesal, resultando aconsejable, a los efectos de su confección, la colaboración entre los correspondientes servicios informáticos del Tribunal Supremo y el CENDOJ.

Al margen de las pautas a incorporar en el correspondiente programa informático, la adecuada observancia del resto de reglas que se sugieren precisaría de unas iniciales sesiones de formación práctica dirigidas a quienes, en definitiva, asuman la tarea de transcripción material de las sentencias.

No cabe desconocer que en la implantación de estas recomendaciones y pautas pueden presentarse dificultades prácticas o logísticas de distinto orden, imposible de anticipar o prever en este momento en su integridad.

En consecuencia, procederá hacer frente a cada una de ellas a medida que vayan surgiendo si bien, algunas de estas dificultades pueden vislumbrase, como ocurre, por ejemplo, con la propuesta de numeración de las sentencias que, al llevarse a efecto de manera unitaria en cada sala, puede suponer ciertos inconvenientes, especialmente, en el seno de la Sala Tercera, integrada por siete secciones funcionales.

Pues bien, para solventar este o cualesquiera otros escollos logísticos que eventualmente pudieran suscitarse, habrían de ensayarse las soluciones que resulten más adecuadas a la actual estructura organizativa de cada una de las salas.

Así, en el caso de la numeración de las sentencias, la solución podría consistir en designar una persona en cada sala en la que se centralizaran las labores de numeración y fechado

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de todas las sentencias, lo que, obviamente, precisará la colaboración de todos los integrantes de la sala.

Cabe sugerir, asimismo, la conveniencia de que, al menos durante los primeros meses de implantación del prontuario, se disponga de varios correctores para garantizar la óptima consecución de los resultados pretendidos, como ocurre en otros órganos judiciales, por ejemplo, en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que dispone de forma permanente de estos profesionales.

Por último, resulta recomendable que la Sala de Gobierno designe una comisión de seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos del prontuario.

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Anexo IMarco normativo

A) Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, como norma orgánica aplicable a todos los órdenes jurisdiccionales.

Artículo 2483. Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. Serán firmadas por el Juez, Magistrado o Magistrados que las dicten.

Artículo 265En cada Juzgado o Tribunal se llevará, bajo la custodia del Secretario respectivo, un libro de sentencias, en el que se incluirán firmadas todas las definitivas, autos de igual carácter, así como los votos particulares que se hubieren formulado, que serán ordenados correlativamente según su fecha.

Disposición adicional decimoquinta8. Si se estimare total o parcialmente el recurso, o la revisión o rescisión de sentencia, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.9. Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda, o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición.

B) Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria a las restantes jurisdicciones en virtud de lo dispuesto en su artículo 4, así como en la disposición final 1ª LJCA y la disposición final 4ª LRJS.

Artículo 208 3. Si se tratara de sentencias y autos habrá de indicarse el Tribunal que las dicte, con expresión del Juez o Magistrado que lo integren y su firma e indicación del nombre del ponente, cuando el Tribunal sea colegiado. […].4. Toda resolución incluirá la mención del lugar y fecha en que se adopte y si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir.

Artículo 209 Las sentencias se formularán conforme a lo dispuesto en al artículo anterior y con sujeción, además, a las siguientes reglas: 1ª. En el encabezamiento deberán expresarse los nombres de las partes y, cuando sea necesario, la legitimación y representación en virtud de la cual actúen, así como los nombres de los Abogados y Procuradores y el objeto del juicio.2ª. En los antecedentes de hecho se consignarán, con la claridad y la concisión posibles y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las funden, que hubieren sido alegados oportunamente y tengan relación con las cuestiones que hayan de resolverse, las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado y los hechos probados, en su caso.

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3ª. En los fundamentos de derecho se expresarán, en párrafos separados y numerados, los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso.4ª. El fallo, que se acomodará a lo previsto en los artículos 216 y siguientes, contendrá, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, aunque la estimación o desestimación de todas o algunas de dichas pretensiones pudiera deducirse de los fundamentos jurídicos, así como el pronunciamiento sobre las costas.

Artículo 213 En cada Tribunal se llevará, bajo la custodia del Secretario Judicial, un libro de sentencias, en el que se incluirán firmadas todas las definitivas, autos de igual carácter, así como los votos particulares que se hubieren formulado, que serán ordenados correlativamente según su fecha.

C) Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Art. 141[…] Todas las resoluciones incluirán la mención del lugar y fecha en que se adopten, y si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir.

Artículo 142Las sentencias se redactarán con sujeción a las reglas siguientes.1ª. Se principiarán expresando: El lugar y la fecha en que se dictaren, los hechos que hubieren dado lugar a la formación de la causa, los nombres y apellidos de los actores particulares, si los hubiere, y de los procesados, los sobrenombres o apodos con que sean conocidos, su edad, estado, naturaleza, domicilio, oficio o profesión, y, en su defecto, todas las demás circunstancias con que hubieren figurado en la causa, y además el nombre y apellido del Magistrado ponente.2ª. Se consignarán en Resultandos numerados los hechos que estuvieren enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, haciendo declaración expresa y terminante de los que se estimen probados.3ª. Se consignarán las conclusiones definitivas de la acusación y de la defensa y la que, en su caso, hubiese propuesto el Tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 733. 4ª. Se consignarán también en párrafos numerados, que empezarán con la palabra Considerando:Primero. Los fundamentos doctrinales y legales de la calificación de los hechos que se hubiesen estimado probados.Segundo. Los fundamentos doctrinales y legales determinantes de la participación que en los referidos hechos hubiese tenido cada uno de los procesados.Tercero. Los fundamentos doctrinales y legales de la calificación de las circunstancias atenuantes, agravantes o eximentes de responsabilidad criminal, en caso de haber concurrido.Cuarto. Los fundamentos doctrinales y legales de la calificación de los hechos que se hubiesen estimado probados con relación a la responsabilidad civil en que hubiesen incurrido los procesados o las personas sujetas a ella a quienes se

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hubiere oído en la causa, y los correspondientes a las resoluciones que hubieren de dictarse sobre costas, y, en su caso, a la declaración de querella calumniosa.Quinto. La cita de las disposiciones legales que se consideren aplicables, pronunciándose por último el fallo, en el que se condenará o absolverá no sólo por el delito principal y sus conexos, sino también por las faltas incidentales de que se hubiere conocido la causa, reputándose faltas incidentales las que los procesados hubiesen cometido antes, al tiempo o después del delito como medio de perpetrarlo o encubrirlo.También se resolverán en la sentencia todas las cuestiones referentes a la responsabilidad civil que hubieren sido objeto del juicio, y se declarará calumniosa la querella cuando procediere.

Artículo 159 En cada Juzgado o Tribunal, bajo la responsabilidad y custodia del Secretario Judicial, se llevará un libro de sentencias, en el cual se incluirán firmadas todas las definitivas, autos de igual carácter, así como los votos particulares que se hubieren formulado, que serán ordenados correlativamente según su fecha de publicación.

Artículo 900Las sentencias se redactarán de la manera siguiente:1º. Encabezamiento. Se expresará la fecha, el delito sobre que verse la causa, los nombres de los recurrentes, procesados y acusadores particulares que en ella hayan intervenido; el Tribunal de donde proceda, las demás circunstancias generales que sirvan para determinar el asunto objeto del recurso y el nombre del Magistrado ponente.2º. Antecedentes del hecho. Con separación se transcribirán literalmente los hechos declarados probados en la sentencia o auto recurrido, excepto aquellos que sean de manifiesta impertinencia, así como la parte dispositiva de la misma resolución.3º. Motivos de casación. Se relacionarán los motivos de casación alegados por las respectivas partes.4º. Fundamentos de derecho. Separadamente se consignarán los fundamentos de derecho de la resolución.5º. El fallo.

D) Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 97 2. La sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso. Asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión, en particular cuando no recoja entre los mismos las afirmaciones de hechos consignados en documento público aportado al proceso respaldados por presunción legal de certeza. Por último, deberá fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo.4. En el texto de la sentencia se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo y los requisitos para ello, así como los depósitos y las consignaciones que sean necesarios y la forma de efectuarlos.

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E) Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 85[…].Se hará constar expresamente en la sentencia el Juzgado o el Tribunal que la dicte, el empleo, nombre y apellidos del Juez Togado o del Auditor Presidente y Vocales que componen el Tribunal y que se pronuncia en nombre del Rey redactándose conforme a las siguientes reglas:1ª. En el encabezamiento se indicará el lugar y fecha en que se dicte, los datos de identificación del procedimiento y de las partes que hubieran intervenido; las referencias al nombre y apellidos de cada uno de los procesados o inculpados, edad, estado, naturaleza, instrucción, domicilio, profesión y oficio, empleo, destino o situación militar, situación personal que hubieran tenido durante el proceso, situación de solvencia, letrados que les hubieran asistido, representante, en su caso, delito perseguido y nombre y apellidos del Vocal Ponente.2ª. Se consignarán en párrafos separados y numerados los hechos que, relacionados con la cuestión a resolver en el fallo, hubieran sido objeto de investigación en el procedimiento, haciendo declaración expresa de los que se estimen probados, así como de la fundamentación de dicha convicción, y que han de servir de fundamento al fallo.Si el inculpado o procesado tuviere antecedentes penales no rehabilitados o hubiese sufrido sanciones o medidas disciplinarias por los mismos hechos objeto del procedimiento, se dedicará un párrafo numerado a estos extremos, con cita de fecha, Tribunal, Autoridad o Mando que las hubiere impuesto, delito o falta apreciados y clase y extensión de la pena o sanción.3ª. Se consignarán sucintamente las conclusiones definitivas del Fiscal Jurídico Militar y de la defensa y, en su caso, del acusador particular, responsable civil y actor civil si hubieran intervenido.4ª. Se consignarán en párrafos separados y numerados, con cita expresa de las disposiciones aplicables, los fundamentos legales de la calificación de los hechos que se declaren probados, de la participación que en ellos hubiera tenido cada uno de los procesados; de las circunstancias eximentes y modificativas de la responsabilidad criminal y las razones en que se base la individualización de la pena y las responsabilidades civiles exigibles.5ª. Por último, se dictará el fallo, que contendrá la condena o absolución respecto del delito principal, de los conexos y de las faltas penales, sean o no incidentales, imputables a los procesados y que hubieran sido objeto de investigación y acusación; las penas principales y accesorias que se impongan; la parte de condena que haya de cumplirse en caso de concurrencia de penas, el abono de prisión preventiva que se hubiera sufrido a resultas del procedimiento y, en su caso, de las sanciones o medidas disciplinarias efectivamente cumplidas por razón de los mismos hechos sentenciados; la condena a las responsabilidades civiles exigibles, identificando las personas y concretando las cuantías que correspondan o, en su caso, fijará las bases para su determinación en fase de ejecución y el destino que deba darse a los efectos e instrumentos del delito y demás piezas de convicción de conformidad con las Leyes.

Artículo 326La tramitación de recurso de casación se regirá por lo dispuesto sobre esta materia en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto sea aplicable a la Orgánica de la Jurisdicción Militar.

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F) Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Artículo 7[…]A tal fin, los Juzgados y Tribunales numerarán las sentencias y autos siguiendo el orden cronológico de su dictado para su incorporación al Libro de Registro de Sentencias y/o Autos a que se refiere el artículo 265 de la LOPJ. […].

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Anexo IISiglas de legislación

CC Código CivilCCCat Ley del Código Civil de CataluñaCCo Código de ComercioCE Constitución EspañolaCEDH Convención Europea de Derechos HumanosCF Código de FamiliaCP Código PenalCPM Código Penal MilitarCTE Código Técnico de la EdificaciónCUP Convenio de la Unión de Paris de 20 de marzo de 1883DUDH Declaración Universal de Derechos HumanosEBEP Ley del Estatuto Básico del Empleado PublicoET Estatuto de los TrabajadoresFNN Fuero Nuevo de NavarraFVN Fuero Viejo de NavarraLAR Ley de Arrendamientos RústicosLARH Ley de Arrendamientos Rústicos HistóricosLAU Ley de Arrendamientos UrbanosLC Ley ConcursalLCA Ley sobre Contrato de AgenciaLCAP Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasLCCH Ley Cambiaria y del ChequeLCD Ley de Competencia DeslealLCDCA Ley sobre Compilación del Derecho civil de AragónLCP Ley sobre Colegios ProfesionesLCS Ley de Contrato de SeguroLCSP Ley de Contratos del Sector PublicoLCTTM Ley de Contrato de Transporte Terrestre de MercancíasLDC Ley de Defensa de la CompetenciaLDCFPV Ley de Derecho Civil Foral VascoLDCG Ley de Derecho Civil de GaliciaLDCU Ley de Defensa de los Consumidores y UsuariosLEC Ley de Enjuiciamiento Civil LECRIM Ley de Enjuiciamiento CriminalLEF Ley de Expropiación ForzosaLETA Ley del Estatuto del Trabajo AutónomoLFC Ley Foral de CazaLFPV Ley de la Función Pública VascaLGSS Ley General de la Seguridad SocialLGT Ley General TributariaLH Ley Hipotecaria texto refundido según decreto de 8 de febrero de 1946LIRPF Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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LIS Ley del Impuesto de SociedadesLISOS Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialLITPAJD Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos DocumentadosLIVA Ley del Impuesto sobre el Valor AñadidoLJCA Ley de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaLM Ley de MarcasLMRFP Ley de Medidas para la Reforma de la Función PúblicaLOE Ley Orgánica de EducaciónLOEF Ley de Ordenación de la EdificaciónLOFAGE Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del EstadoLOFCE Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad de la EdificaciónLOFCS Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de SeguridadLOGP Ley Orgánica General PenitenciariaLOLS Ley Orgánica de la Libertad SindicalLOPD Ley Orgánica de Protección de DatosLOPDH ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al HonorLOPJ Ley Orgánica del Poder JudicialLOPSC Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad CiudadanaLORAFNA Ley Orgánica 13/1982, de 10 de Agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de NavarraLORC Ley Orgánica de Reforma ConcursalLORDGC Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia CivilLORRPM Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los MenoresLOSSP Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros PrivadosLOTC Ley Orgánica del Tribunal ConstitucionalLOTJ Ley Orgánica del Tribunal JuradoLPAPA Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de DependenciaLPH Ley de Propiedad HorizontalLPI Ley de Propiedad IntelectualLPL Ley de Procedimiento LaboralLPM Ley Procesal MilitarLPRL Ley de Prevención de Riesgos LaboralesLRBRL Ley Reguladora de las Bases del Régimen LocalLRC Ley sobre el Registro CivilLRCPD Ley de Responsabilidad Civil por los Daños causados por Productos DefectuososLRCSCVM Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro Circulación Vehículos a MotorLRJAE Ley de Régimen Jurídico de la Administración del EstadoLRJAP Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones PublicasLRJS Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLRSV Ley sobre Régimen del Suelo y ValoracionesLSA Ley de Sociedades AnónimasLSCO Ley de CooperativasLSE Ley del Sector EléctricoLSGR Ley de Sociedades de Garantía ReciprocaLSL Ley de Sociedades LaborablesLSP Ley de Suspensión de PagosLSRL Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada

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LSSI Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio ElectrónicoLTCVMSV Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad VialLUCyL Ley de Urbanismo de Castilla y LeónLUV Ley Urbanística ValencianaLV Ley de la ViviendaPIDCP Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosPIDESC Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y CulturalesREF Reglamento de Expropiación ForzosaRGC Reglamento General de CirculaciónRGIT Reglamento General de la Inspección de los TributosRGR Reglamento General de RecaudaciónRH Reglamento HipotecarioRIRPF Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasROGTU Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y UrbanísticaRPREA Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico AdministrativasRRC Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro CivilRRM Reglamento del Registro MercantilTCE Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica EuropeaTFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión EuropeaTRLET Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresTUE Tratado de la Unión Europea

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Anexo IIIDesignación de órganos judiciales y del CGPJ

TS Tribunal SupremoTJC Tribunal de Conflictos de JurisdicciónAN Audiencia NacionalTSJ Tribunal Superior de JusticiaAP Audiencia ProvincialJPII Juzgado de Primera Instancia e InstrucciónJPI Juzgado de Primera InstanciaJI Juzgado de InstrucciónJMer Juzgado de lo MercantilJP Juzgado de lo PenalJVM Juzgado de Violencia sobre la MujerJCA Juzgado de lo Contencioso-AdministrativoJS Juzgado de lo SocialJVP Juzgado de Vigilancia PenitenciariaJM Juzgado de MenoresJPaz Juzgado de PazTC Tribunal ConstitucionalCPI Corte Penal InternacionalTEDH Tribunal Europeo de Derechos HumanosTJUE Tribunal de Justicia de la Unión EuropeaTGUE Tribunal General de la Unión EuropeaTFPUE Tribunal de la Función Pública de la Unión EuropeaTJAELC Tribunal de Justicia de la Asociación Europea de Libre ComercioJCI Juzgado Central de InstrucciónJCP Juzgado Central de lo PenalJCCA Juzgado Central de lo Contencioso-AdministrativoJCVP Juzgado Central de Vigilancia PenitenciariaJCM Juzgado Central de MenoresTCu Tribunal de CuentasTEAC Tribunal Económico Administrativo CentralTEAF Tribunal Económico Administrativo ForalTEAR Tribunal Económico Administrativo RegionalTEAL Tribunal Económico Administrativo Local TMC Tribunal Militar CentralTMT Tribunal Militar TerritorialCGPJ Consejo General Poder Judicial

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Anexo IVVisualización de las diferencias estructurales entre las plantillas de las sentencias del

Tribunal Supremo

SENTENCIA SALA SOCIALCARATULA

SIN NUMERAR

SE NOTIFICA

PASA A MINERVA Y A CONSULTA DE LOTUS NOTES

DESPUÉS DEL CAMPO SENTENCIA APARECE “PRESIDENTE EXCMO. SR. D. XXXX”

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SENTENCIA SALA SOCIAL

INTERLINEADO: Simple

PONENTE: Se inserta antes de los Antecedentes

S.M. El Rey aparece entre el último Fundamento y el Fallo

No aparecen insertos los nombres de los Magistrados que han formado Sala para firmar la resolución

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SALA DE LO MILITAR

CARATULA

SIN NUMERAR

ENTRE EL CAMPO SALA DE LO MILITAR Y EL CAMPO SENTENCIA NO APARECE “PRESIDENTE EXCMO. SR. D. XXXX”

SE NOTIFICA

PASA A MINERVA Y A LOTUS NOTES

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SENTENCIA SALA MILITAR

INTERLINEADO: ESPACIO Y MEDIOPRIMERA LINEA: EL NOMBRE DEL REY

PONENTE: Aparece en el párrafo VISTO ……No aparecen insertos los nombres de los Magistrados que han formado Sala para firmar la resolución

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SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOCARATULA

CARATULA de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-AdministrativoMISMO TIPO DE LETRA EN TODO EL TEXTO. CUESTION DE FONDO EN NEGRITA

NO SE NOTIFICA. NO PASA A MINERVA. SI PASA A CONSULTA DE LOTUS NOTES.

NO APARECE “PRESIDENTE EXCMO. SR. D. XXXX”

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SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PONENTE: Aparece antes de los Fundamentos

El Campo SM El Rey aparece antes del FalloNombres de los Magistrados que firman la resolución

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SALA DE LO PENALCARATULA

NUMERADAS

NO APARECE EL NOMBRE DEL PRESIDENTE DE LA SALA

SE NOTIFICA

PASA A MINERVA Y A CONSULTA DE LOTUS NOTES

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SENTENCIA SALA DE LO PENAL

EN NOMBRE DEL REY

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HECHOS PROBADOS EN CURSIVA. MISMO PASO DE LETRA

NOMBRES DE LOS MAGISTRADOS QUE FIRMAN LA RESOLUCION

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SALA DE LO CIVILCARATULA

NUMERADAS EN LA CARATULA Y EN LA SENTENCIA

APARECE EL NOMBRE DEL PRESIDENTE DE LA SALA ENTRE “SALA DE LO CIVIL” Y SENTENCIA

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SENTENCIA SALA DE LO CIVIL

FALLO DE LA SENTENCIA DE ORIGEN: CURSIVA Y TIPO DE LETRA DISTINTO DEL RESTO DEL TEXTO

PONENTE: ANTES DE LOS FUNDAMENTOSEL TIPO DE LETRA DE LOS FUNDAMENTOS ES DISTINTO AL TIPO DE LETRA DE LOS ANTECEDENTES. DEPENDE DEL PONENTE

CIERRE DE LAS SENTENCIA DISTINTO DE CUALQUIER JURISDICCION.

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Anexo VAcuerdo aprobatorio del protocolo sobre numeración de sentencias

II.2.-INFORME AMPLIATORIO SOBRE LA NUMERACION DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL

SUPREMO.

Ponente el Excmo. Sr. Vicepresidente del Tribunal Supremo.

La Sala de Gobierno por unanimidad adopta el siguiente acuerdo:

ACUERDO: Primero.- La Sala de Gobierno adopta el siguiente protocolo de actuación para

la numeración y fechado de sentencias:

1) Una vez que el ponente haya ultimado la redacción de la sentencia (sin consignar

fecha ni, obviamente, número) la firmará (salvo que fuere el presidente del tribunal) y la

pasará a la firma al resto de magistrados pero no la firmará el presidente del tribunal (no tiene

por qué coincidir con el presidente de la sala).

2) Recogida la firma de todos los magistrados (salvo la de quien presida), el ponente o

quien haya transcrito materialmente la sentencia, la comunicará a la unidad de fechado y

numeración, poniendo a su disposición (materialmente, por correo electrónico o por teléfono)

el número, año y la clase del recurso, el nombre del ponente, la fecha de deliberación y la

fecha de registro del recurso en el Tribunal Supremo.

3) El ponente o quien haya transcrito materialmente la sentencia se abstendrá de

solicitar el número y la fecha de la sentencia a la unidad de fechado y numeración en el caso

de que no constare en la sentencia la firma de los magistrados (salvo la de quien presida).

4) En la unidad de fechado y numeración habrá de llevarse un registro (interno) en el

que se anotará el número y fecha de la sentencia, el número, año y la clase de recurso, el

nombre del ponente, la fecha de deliberación y la fecha de registro del recurso en el Tribunal

Supremo.

5) La unidad de fechado y numeración no suministrará el número de la sentencia si no

le constan todos los datos anteriormente mencionados (el número, año, la clase del recurso, el

nombre del ponente, la fecha de deliberación y la fecha de registro del recurso en el Tribunal

Supremo).

6) Una vez que la unidad de fechado y numeración anote en su registro (interno) los

datos mencionados, suministrará (el mismo día en que se le solicite) al ponente o a quien haya

transcrito la sentencia, el número de la misma con la expresa indicación de que la fecha será la

del día en el que se solicita y suministra el número.

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7) Si en un mismo momento se solicitara número para varias sentencias, la numeración

de las sentencias vendrá determinada por la fecha del señalamiento y, para el caso de que

también coincida esa fecha, la sentencia se numerará atendiendo al número y año del recurso.

Dando primero número a la sentencia con fecha anterior de deliberación y de coincidir ésta, a

la sentencia cuyo número de recurso y año haya sido registrado con anterioridad y así

sucesivamente.

8) Una vez que la unidad de fechado y numeración trasmita el número y

la fecha de la sentencia al ponente o a la persona que hubiese redactado

materialmente la sentencia, ésta incorporará inmediatamente estos datos

a la sentencia.

9) Incorporada la fecha y el número de la sentencia, la misma será firmada por el

magistrado que hubiera presidido el tribunal.

10) Verificado lo anterior, la sentencia será depositada en secretaría para su

publicación, notificación e incorporación al libro de sentencias que habrá de ser único para

cada sala, previa comprobación por el coordinador de los letrados de la Administración de

Justicia de la Sala de los datos anteriormente expresados, a cuyo efecto, la unidad de fechado

y numeración pondrá a su disposición, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una copia

del registro del mes anterior en el que se haya anotado el número y fecha de la sentencia, el

número, año y la clase de recurso, el nombre del ponente, la fecha de deliberación y la fecha

de registro del recurso en el Tribunal Supremo.

Segundo.- Las solicitudes de fechado y numeración se realizará cualquier día laborable,

durante la jornada ordinaria de trabajo.

Tercero.- El nuevo sistema de numeración y fechado de las sentencias se pondrá en

práctica a partir del 1 de enero de 2016.

Antes de dicha fecha, se adoptarán las siguientes medidas:

1.- Que las sentencias pendientes fuesen dictadas (fechadas), en la medida de lo posible, antes

del 31 de diciembre de 2015.

2.- Que en la medida que todas las sentencias a dictar en el 2016, deben incorporar un número

correlativo a su fecha, con el fin de disponer de un tiempo material prudencial para organizar y

asimilar el sistema, se procure dictar las sentencias a partir del 11 de enero de 2016.

3.- Que el presidente de cada sala designe al personal de la unidad de fechado y numeración

antes de 1 de enero de 2016.

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4.- Que el Secretario de Gobierno designe a los letrados de la

Administración de Justicia que, en cada sala, se responsabilicen de la

custodia de un único libro de sentencias, antes de 1 de enero de 2016.

5.- Que los criterios en este Acuerdo aprobados por la Sala de Gobierno para la numeración y

fechado de las sentencias junto con la designación de las personas que integrarán la unidad de

fechado y numeración de sentencias en cada sala y el letrado de la Administración de Justicia,

custodio del único libro de sentencias de cada sala, se comuniquen de inmediato a todo el

personal del Tribunal Supremo.

6.- Que a partir de 1 de enero de 2016 cada unidad de fechado y numeración disponga de un

libro registro (interno) en el que anotar el número y fecha de la sentencia, el número, año y la

clase de recurso, el nombre del ponente, la fecha de deliberación y la fecha de registro del

recurso en el Tribunal Supremo.

7.- Que para facilitar la comunicación electrónica entre, por un lado, los ponentes o quienes

transcriban materialmente las sentencias y, por otro lado, la unidad de fechado y numeración,

el departamento de informática del Tribunal Supremo elaborará una plantilla estandarizada en

la que consten con claridad los casilleros relativos al número y fecha de la sentencia, al

número, año y la clase de recurso, al nombre del ponente, a la fecha de deliberación y a la

fecha de registro del recurso en el Tribunal Supremo, con la finalidad de que sean rellenados

de forma rápida y fácil.

8.- Por último que por la Vicepresidencia de este Tribunal, se instará del Ministerio de Justicia

la implantación de un programa informático que permita incorporar número y fecha de la

sentencia de forma automática por el propio sistema, al igual que ocurre en otros órganos

judiciales, como en algunos juzgados y salas de la Audiencia Nacional.”

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