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- Ramón Cabello Ló[email protected]

- Rodrigo Llopis Domé[email protected]

- Daniel Sánchez Garcí[email protected]

- Enrique Torrella [email protected]

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Experiencia desde 1998

2 Tesis doctorales en CO2 transcrítico

1 Tesis en Cascada R134a/CO2

1 Tesis Sistema Compound con HFC

1 Tesis Sistema Compresión Simple con HFC

2007 VII Premio Talgo a la Innovación Tecnológica por uso de CO2 transcrítico

38 Artículos en revista internacional8 sobre CO2 transcrítico1 sobre CO2 subcrítico (cascada12 sobre comportamiento energético con HFC11 sobre modelos 6 otros

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Por ello, la producción de fríoconsiste en la generación defoco a menor temperatura queaquello que queremos enfríar oconservar frío, para que absorbala energía térmica del productoa enfriar y las ganancias deenergía térmica en caso dequerer conservarlo frío.

La producción de frío nace de la necesidad de reducir el nivel térmico (enfriar) de uncuerpo/substancia hasta un valor inferior al de su entorno, y conservar ese nivel térmicodurante el tiempo deseado.

Conservar

T1

T3

T_Frío

T

tiempoEnfriar

Los métodos de producción de frío son muy variados, y se pueden clasificar segúndiferentes criterios:

Origen del Foco Frío

Natural

Se aprovecha un foco frío que existe de forma natural en el medioambiente: agua de ríos, pozos, lagos, mares…,

hielo y nieve de las cumbres, aire ambiente, etc.

Inconvenientes:

- Nivel Térmico del Foco Frío

- Variabilidad estacional

- Limitadas posibilidades de acumulación

- Abundancia del foco

Artificial

Se genera el foco térmico utilizando un proceso físico o

químico

Inconvenientes:

- Consumen energía

- Contaminan

- Riesgos para la seguridad

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Los métodos de producción de frío son muy variados, y se pueden clasificar segúndiferentes criterios:

Métodos de Producción de frío que generan artificialmente el Foco Frío

Químicos

Reacciones Químicas endotérmicas, generalmente la disolución de un sólido (sal) en

un líquido (agua)

Inconvenientes:

- Proceso discontinuo, sólo mientras haya reacción

- Los productos de la reacción son residuos a eliminar (difícil regeneración)

- Nivel térmico del foco no muy bajo

Físicos

Con Fluido

Con Cambio de Estado

Sin Cambio de Estado

Sin Fluido

Termo-Eléctrico

Termo-Magnético

Termo-Acústico

Láser

Los métodos de producción de frío son muy variados, y se pueden clasificar segúndiferentes criterios:

Métodos de Producción de frío que generan artificialmente el

Foco Frío

Físicos

Con Fluido

Con Cambio de Estado

Ciclo Abierto

Sublimación

Fusión

Evaporación

Ciclo Cerrado

Compresión

Absorción

Adsorción

Eyección

Sin Cambio de Estado

Striling

Máquina de Aire

Vórtex

Calentamiento fluido

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1ª generación

•Cualquier fluido capaz de absorber calor evaporando y funcionar cíclicamente. •Fluidos Naturales.• Abarca de 1830 a 1930

2ª generación

•Fluidos que además fueran seguros: no inflamables, no tóxicos, no explosivos. •Se sintetizan los CFC y HCFC + Fluidos Naturales•Abarca de 1930 a 1990 (aprox.)

3ª generación

•Fluidos que además no destruyan la capa de ozono. •Se sintetizan los HFC + Fluidos Naturales•Abarca de los 90 a 2010 (aprox.)

4ª generación

•Fluidos que además no potencien el efecto invernadero. •Se sintetizan los HFO + Fluidos Naturales•Comienza en el 2010 en adelantee

William Cullen (1710-1790)Profesor de la Universidad de Glasgow, es considerado el primero en llevar a cabo una experimentación enproducción de frío artificial basada en la evaporación de fluidos en vacío

En su trabajo “Of the cold produced by evaporating fluids, and of some other means of producing cold” (1755)describe la colocación de éter en una vasija dentro de otra que contenía agua, después de realizar el vacío elagua se congeló en su mayor parte, por otra parte el recipiente, donde estaba el éter, aparecía cubierto de unagruesa capa de hielo. En 1777 Edward Gérald Nairne (1726 - 1806), añadió ácido sulfúrico para acelerar elproceso. De cualquier modo este primer intento no condujo a ninguna aplicación práctica

Tiberius Cavallo (1749-1809)En la publicación “Philosophical Transactions of the RoyalSociety” (1781), describió una experimentación de producciónde frío basada igualmente en la evaporación de éter

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Oliver Evans (1755-1819)Puede considerarse que fue el primero en proponer el uso de ciclos cerrados en donde se empleaba un fluidovolátil para enfriar agua líquida hasta generar hielo. Sus ideas las publicó en un tratado aparecido en Filadelfia(The Young Steam Engineer’s Guide) en 1805, en el que describe un ciclo de refrigeración en el que seevaporaba éter generando vacío, posteriormente se bombeaba el vapor a un intercambiador de agua paracondensarlo y reutilizarlo .Sin embargo Evans nunca materializó sus ideas en un prototipo real.Las descripciones de Evans fueron utilizadas con posterioridad por Trevithick , Perkins y Harrison

Robert Stirling (1790-1878)Con su hermano, James, desarrolló lo que sería el motor Stirling de aire. En 1816Robert Stirling patentó su “Heat Economiser”. Desde su invención fuerondesarrollados diferentes tipos con el objetivo de aumentar su potencia y eficiencia, noobstante, su producción fue limitada frente a la de Otto inventada en 1877 y la deDiesel de 1893. El ciclo Stirling no fue considerado como máquina frigorífica hasta1834, año en que John Hershel la utilizó en ciclo cerrado para la fabricación de hielo.

John Leslie (1766-1832)Inventó un aparato doméstico en 1810 utilizando una bomba de aire para generarvacío y producir hasta 0,6 kg de hielo en 45 minutos, el desarrollo de este aparatoy los fenómenos físicos que lo acompañaban los publicó en 1813, ensu obratitulada A Short Account of Experiments and Instruments depending on therelations of Air to Heat and Moisture

Richard Trevithick (1771-1833)En 1828 publica un ensayo titulado  The Production of Artificial Cold, en el que se propone un sistema de refrigeración basado en un ciclo de aire.

Michael Faraday (1791-1867)En 1904 se publicó el libro titulado “The liquefaction of gases” en el que plasmabatodos sus conocimientos sobre este tema. En él se podía ver que descubrió quecomprimiendo y licuando amoníaco podía enfriar aire cuando el amoníaco líquidose evaporaba, y que para condensar gases necesitaba generar un foco frío a muybaja temperatura.Fue el primero en conseguir la licuefacción del cloro y el amoniaco

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Jacob Perkins (1766-1849)Fabricó un compresor y obtuvo la primera patente de una máquina decompresión simple, patente británica nº 6662 en 1834, descrita como“Improvement in the Apparatus and Means of Producing Ice and inCooling Liquids” con vistas a la fabricación de hielo.Los fluidos refrigerantes utilizados eran éter sulfúrico y metílico.

Posteriormente John Hague (1791-1867) modificó la máquina dePerkinks para hacerla más operativa. Una de las modificaciones fue lautilización de la Caoutchoucine como refrigerante . Esta sustancia eraobtenida mediante destilación del caucho.

John Gorrie (1803-1855)Diseño la primera máquina de aire de ciclo abierto con destino alacondicionamiento de aire en un hospital de Florida. Su publicación en“Scientific American” es de 1849, en 1850 recibió la patente inglesa 13124, y en 1851 la U. S. Patent 8080 “Improved process for the artificialproduction of ice”.

Las máquinas de aire siguieron su desarrollo en base a los trabajos deAlexander Carnegie Kirk (1830 -1892) con sus máquinas de ciclocerrado, En 1877 Leicester Allen (1832-1912) construyó otra máquinaen ciclo cerrado de alta presión (15 bar). Otras realizaciones se deben aFranz Windhausen (1829-1904) y Paul Giffard (1837-1897)

Alexander C. Twinning (1801-1884)En base a las ideas de Perkins comenzó a proyectar y construir en 1850plantas de fabricación de hielo, usando éter etílico, amonianco ó CO2como refrigerantes, llegando en 1853 a obtener 725 Kg diarios de hielo,también utilizó éter sulfúrico hacia 1856. Entre 1853 y 1874 obtuvo laspatentes 10 221 “Manufacturing Ice“, 34 018 “Improvement in apparatusfor cooling and freezing”, 31 993, 35 051, 121 975, 146 620 y 146 621.

Posteriormente Thaddeus S.C. Lowe (1832-1913) patentó en 1867 unamáquina de compresión de vapor que utilizaba el CO2 como refrigerante

James Harrison (1816-1893)En base a los trabajos de Perkins construyó una máquina de compresiónque trabajaba con éter como refrigerante. En 1857 la patentó, estamáquina fabricaba tres toneladas diarias de hielo. En 1859 fundó unacompañía para fabricar su máquina en Sidney, y dos años despuéscomenzó una producción limitada en Inglaterra

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Daniel Livingstone Holden (1837-1924)En 1867 Daniel Livingston Holden empezó a fabricar fábricas de hielo consistemas de compresión usando chimógeno como fluido (éter depetróleo) refrigerante.En 1866 o 1867 Holden compro la patente de Van der Weyde, en la queusó chimógeno y nafta como refrigerantes. A partir de 1870 empezó apatentar sus propios diseños.

Karl P. G. von Linde (1842-1934)Es uno de los grandes precursores de la utilización industrial del frío,utilizando tanto dióxido de carbono como amoníaco. En 1876 obtuvo lapatente británica nº 1468, en 1877 una patente del German Imperial yotra americana en 1880. Linde también construyó el primer equipo declimatización doméstica para un rajá indio

David Boyle (1837-1891)En 1872 diseña la primera máquina de compresión con amoníaco comofluido refrigerante, la cual fue fabricada en 1905. Su compresor deamoníaco obtuvo la patente U.S. Nº 128 448 “Improvement in icemachines”.

Marcel Audiffren (1842-1934)Patentó el primer refrigerador doméstico hermético en 1894 (French Patent238845). Su patente fue a partir de 1903 por Henri Singrun en europa, paraposteriormente distribuir los productos en USA. Las patentes paralacomercialización en america fueron compradas por Griscom, quien fundó lacompañía American Audiffren Refrigerating Machine Company.

En 1911 la compañía General Electric comenzó a comercializar la neveradoméstica Monitor Top, basada en los diseños de Audiffren y que utilizaba elSO2 como refrigerante.

En 1920, Edmund Copeland y Harry Edwards introducen el isobutano en lasneveras domesticas.

Raoul Pictet (1842-1904)En 1874 diseñó una máquina de compresión que utilizaba dióxido de azufrecomo fluido refrigerante, para evitar el peligro derivado de este fluido seutilizaba refrigeración indirecta, enfriando glicerina, la cual era bombeada asu punto de aplicación, una pista de patinaje. Pictet utilizó el denominadolíquido de Pictet, compuesto por un 3% de CO2 y un 79% de SO2.

En 1878 el cloruro de metilo fue utilizado con éxito como refrigerante porCamille Vincent en Francia (British Patent 470 of 1879) . a través de la firmaCrespin & Marteau y su sucesora Duane.

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AÑO REFRIGERANTE COMPOSICION QUIMICA

1830s CAUCHINA

1830s ETER SULFURICO CH3CH2-O-CH2-CH3

1840s ETER METILICO (R-E170) CH3-O-CH3

1850 ACIDO SULFURICO / AGUA H2SO4 / H2O

1856 ALCOHOL ETILICO CH3-CH2-OH

1859 AMONIACO / AGUA NH3 / H2O

1866 CHYMOGENE petrol ether and naphtha (hydrocarbons)

1866 DIOXIDO DE CARBONO CO2

1860s AMONIACO (R-717) NH3

1860s METIL AMINA (R-630) CH3(NH2)

1860s ETIL AMINA(R-631) CH3-CH2-(NH2)

1870 METIL FORMATO (R-611) HCOOCH3

1875 DIOXIDO DE AZUFRE (R-764) SO2

1878 CLORURO DE METILO (R-40) CH3Cl

1870s CLORUOR DE ETILO (R-160) CH3-CH2Cl

1891 ACIDO SULFURICO MEZCLADO CON HIDROCARBUROS H2SO4, C4H10, C5H12, (CH3)2CH-CH3

1900s BROMURO DE ETILO (R-160B1) CH3-CH2Br

1912 TETRACLORURO DE CARBONO CCl41912 AGUA (R-718) H2O

1920s ISOBUTANO (R-600a) (CH3)2CH-CH3

1920s PROPANO (R-290) CH3-CH2-CH3

1922 DIELENE (R-1130) CHCl=CHCl

1923 GASOLINA hydrocarbons

1925 TRIELENE (R-1120) CHCl=CCl21926 CLORURO DE METILO (R-30) CH2Cl2

La necesidad de fluidos no tóxicos ni inflammables con destino a refrigeracióndoméstica con condensación por aire, llevó al equipo integrado por ThomasMidgley (1889-1944), Albert Leon Henne, Robert Reed McNary, bajo la direciónde Charles Kettering (G.M.) al desarrollo de los posteriormente denominados CFC(1930), nombre comercial Freon. Parece ser que T. Midgley en la presentación delprimer CFC (R-12) tomó una bocanada de vapor y con ella apagó una vela,demostrando las características que se pretendían conseguir.

Midgley hizo una búsqueda de elementos en la tabla periódica basándose en lassiguientes observaciones:

• La inflamabilidad decrece desde abajo hasta los elementos superiores.• La toxicidad generalmente baja desde los elementos pesados del fondo a los

mas lígeros de arriba.

En consecuencia con las propiedades buscadas para los nuevos refrigerantes,seleccionó aquellos elementos de la tabla que cumplieran con las siguientespropiedades:

Volatilidad. Estabilidad química cuando se combinaban con otros elementos. No-toxicidad. No ser gases nobles, ya que estos tienen unos puntos de evaporación muy

bajos.

Los ocho elementos aislados son los conocidos como elementos de Midgley, yresulta que todos los fluidos refrigerantes conocidos hasta el momentos soncombinación de algunos de estos elementos.

Thomas Midgley Jr. (1889-1944

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Desarrollo de los CFC

1931 CFC-12 (CCl3F) introducción comercial. 1932 CFC-11 (CCl2F2) introducción comercial. En 1933 Carrier Engineering Co. lo aplica a comp. centrífugos como Carrene #2 . 1933 CFC-114 (CClF2-CClF2) introducido por Carrier en centrifugos 1934 CFC-113 (CCl2F-CClF2) introducido por Carrier en centrifugos como Carrene #3. 1934 CFC-115 (CClF2-CF3) 1935 CFC-21 usado en neveras domésticas por Crosley Radio Corp. 1936 HCFC-22 introducción comercial. 1943 CFC-11 y 12 introducción como propelente en aerosoles. 1945 CFC-13 introducción para bajas temperaturas. 1950 R-500 (azeotropo de R-12/R-152a 73,8/26,2) introducido por Carrier como Carrene #7. 1956 La nomenclatura Dupont pasa a ser de uso general. 1962 R-502 (azeotropo de R-22/R-115 48,8/51,2) introducción comercial.

Applications of CFCsApplication CFC % use

Refrigeration & air-conditioningCFC-12 (CCl2F2); CFC-11(CCl3F); CFC-13(CClF3); CFC-113 (Cl2FCCClF2); CFC-114 (CClF2CClF2); CFC-115 (CF3CClF2);HCFC-22 (CHClF2); HCFC-123(CF3-CHCl2)

30%

Propellants in medicinal aerosols CFC-114 (CClF2CClF2) 7 %

Blowing agents for foams CFC-11 (CCl3F); CFC 113 (Cl2FCCClF2);HCFC-141b (CCl2FCH3)

28 %

Solvents, degreasing agents, cleaning agents, aerosol CFC-11 (CCl3F); CFC-113 (CCl2FCClF2 35 %

La utilización de CFC y HCFC se intensificó ya que permitió que la refrigeración y la climatización se extendieran anuevos campos y además aparecieron nuevas aplicaciones para estas sustancias: espumas aislantes, agentespropelentes y agentes extintores del fuego. Los freones relegaron la utilización de los compuestos naturalesempleados hasta ese momento, marginando su uso en algunos casos y haciéndolos desaparecer prácticamente delcampo del frío.

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+

+

O2O ORadiación

Ultrvioleta

Ozono (O3)

O2

Generación Natural del Ozono (O3)

+

+

O2+

ORadiación Ultrvioleta

O

O2O2

O2

+

Destrucción Natural del Ozono (O3)

+

+

+

O2O ORadiación

Ultrvioleta

Ozono (O3)

O2

Generación Natural del Ozono (O3)

+

+

+

O2O ORadiación

Ultrvioleta

Ozono (O3)

O2

Generación Natural del Ozono (O3)

+

+

O2+

ORadiación Ultrvioleta

O

O2O2

O2

+

Destrucción Natural del Ozono (O3)

+

+

O2+

ORadiación Ultrvioleta

O

O2O2

O2

+

Destrucción Natural del Ozono (O3)

+

Cronología del descubrimiento delefecto de los CFC sobre la capa de ozono.

1957 James E. Lovelock inventó el detector de captura de electrones(ECD), dispositivo capaz de detectar ínfimas cantidades de compuestosquímicos en la atmósfera

1973, con ayuda del ECD se determinó la existencia de los CFC a lolargo del Atlántico, desde el Antártico al paso de Calais. Las cantidadesde CFC eran importantes en zonas industrializadas.

1974 (Sept) Convención de la American Chemical Society in Atlantic City.Presentación de las teorías de Rowland-Molina.

1982/83 S. Chubachi, corrobora las consecuencias de la teoría deRowland y Molina al medir el debilitamiento de la capa de ozono desdela base antártica japonesa de Syowa

1985 J. Farman, B, Gardiner y J. Shanklin científicos ingleses de la baseHalley-Bay, constatan la generación de un agujero en la capa de ozono.

1987 Se firma del protocolo de Montreal

1 ion de Cl- puede llegar a destruirhasta 105 moléculas de ozonoestratosférico

Shigeru ChubachiJoesph Farman , Brian Gardiner, y Jonathan Shanklin

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Finalmente, estas evidencias llevaron a que, en 1987, varios países firmaran elProtocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono conel fin de intentar reducir, escalonadamente, la producción de CFCs y otrassustancias químicas que destruyen el ozono. Este Protocolo fue ratificado por ungran número de países y entró en vigor el 1 de enero de 1989, siendo revisado yendurecido con posteriores enmiendas ((Londres 1990, Copenhague 1992, Viena1995, Montreal 1997, Beijín 1999).

Como consecuencia de los acuerdos alcanzados, la producción de CFCs en lospaíses desarrollados cesó casi por completo en 1996, mientras que en los paísesen vías de desarrollo los CFCs fue en 2010.

El protocolo de Montreal

CFCEliminación 1996

R11 R12 R13 R113 R114 R115 R500 R502

HCFCEliminación 2030

R21 R22 R123 R124 R408A R409A/B R141b R142b

Eliminación de CFC y HCFC en países desarrollado según el Protocolo de Montreal

El protocolo de Montreal

PAO: Medida de la capacidad que posee una sustanciapara destruir el ozono estratosférico, que se basa ensu duración en la atmósfera, estabilidad, reactividad ycontenido de elementos que pueden atacar al ozono.Todos los PAO se basan en una medida de referencia,que es 1 para el CFC- 11.

SAO: Sustancia que agota la capa de ozono. Todasustancia controlada conforme al Protocolo deMontreal y sus Enmiendas. Las SAOs incluyen CFCs,HCFCs, halógenos, tetracloruro de carbono,metilcloroformo, bromoclorometano y bromuro demetilo. Las SAOs tienen un potencial de agotamientodel ozono mayor que 0 y pueden agotar la capa deozono estratosférica.

Chemical Name ODP CFC-11 (CCl3F) 1CFC-12 (CCl2F2) 1CFC-113 (C2F3Cl3) 0.8CFC-114 (C2F4Cl2) 1CFC-115 (C2F5Cl) 0.6CFC-13 (CF3Cl) 1CFC-111 (C2FCl5) 1CFC-112 (C2F2Cl4) 1CFC-211 (C3FCl7) 1CFC-212 (C3F2Cl6) 1

CFC-213 (C3F3Cl5) 1

CFC-214 (C3F4Cl4) 1

CFC-215 (C3F5Cl3) 1

CFC-216 (C3F6Cl2) 1CFC-217 (C3F7Cl) 1

Chemical Name ODPHCFC-21 (CHFCl2) 0.04HCFC-22 (CHF2Cl) 0.055HCFC-31 (CH2FCl) 0.02HCFC-121 (C2HFCl4) 0.01-0.04HCFC-122 (C2HF2Cl3) 0.02-0.08HCFC-123 (C2HF3Cl2) 0.02HCFC-124 (C2HF4Cl) 0.022HCFC-131 (C2H2FCl3) 0.007-0.05HCFC-132b (C2H2F2Cl2) 0.008- 0.05HCFC-133a (C2H2F3Cl) 0.02 - 0.06HCFC-141b (C2H3FCl2) 0.11HCFC-142b (C2H3F2Cl) 0.065HCFC-221 (C3HFCl6) 0.015-0.07HCFC-222 (C3HF2Cl5) 0.01-0.09HCFC-223 (C3HF3Cl4) 0.01-0.08HCFC-224 (C3HF4Cl3) 0.01-0.09HCFC-225ca (C3HF5Cl2) 0.025HCFC-225cb (C3HF5Cl2) 0.033HCFC-226 (C3HF6Cl) 0.02 - 0.1HCFC-231 (C3H2FCl5) 0.05 - 0.09HCFC-232 (C3H2F2Cl4) 0.008 - 0.1HCFC-233 (C3H2F3Cl3) 0.007 - 0.23HCFC-234 (C3H2F4Cl2) 0.01 - 0.28HCFC-235 (C3H2F5Cl) 0.03 - 0.52HCFC-241 (C3H3FCl4) 0.004 - 0.09HCFC-242 (C3H3F2Cl3) 0.005 - 0.13HCFC-243 (C3H3F3Cl2) 0.007 - 0.12HCFC-244 (C3H3F4Cl) 0.009 - 0.14HCFC-251 (C3H4FCl3) 0.001 - 0.01HCFC-252 (C3H4F2Cl2) 0.005 - 0.04HCFC-253 (C3H4F3Cl) 0.003 - 0.03HCFC-261 (C3H5FCl2) 0.002 - 0.02HCFC-262 (C3H5F2Cl) 0.002 - 0.02HCFC-271 (C3H6FCl) 0.001 - 0.03

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El protocolo de Montreal

Sustancias reguladas son aquellas que tienen un ODP > 0.

El protocolo de Montreal

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01/10/2000

01/10/2001

01/07/2002

01/01/2004

01/01/2010

01/01/2015

Prohibida venta y uso de CFC (nuevo o recarga)

Prohibido uso de HCFC en todos los equiposfabricados a partir de esta fecha, excepto equipos deA/C < 100kW y bomba de calor

Prohibido uso de HCFC en todos los equiposequipos de A/C < 100kW, excepto bomba de calor

Prohibido uso de HCFC en bomba de calor

Prohibido uso de HCFC para mantenimiento yoperación, excepto fluido procedente de reciclado oregeneración

Prohibido uso de HCFC para cualquier aplicación.

La Unión Europea, mediante su Reglamento 2037/2000 del Parlamento Europeo y delConsejo sobre sustancias que agotan la capa de ozono, actualizado por el ReglamentoCE_1005-2009, establece la prohibición el uso de los HCFC para el año 2015. En su apartado“c” del artículo 5 ‘Control de la utilización de hidrocolorfluorocarburos’ se detallan los hitospara la progresiva reducción de los HCFC, presentados de forma esquemática en la figura.

En esta tesitura, en la década de los 90, aparecen los refrigerantes hidrofluorocarbonados.

Se trata de sustancias compuestas únicamente por hidrógeno, carbono y flúor.

Son sustancias inodoras e incoloras, con muy baja reactividad química, que se encuentran en estado gaseoso a presiónatmosférica.

Son muy similares a los CFC y HCFC, manteniendo las cualidades de estabilidad y seguridad, pero añadiendo la de presentarvalores de PAO nulos. La aplicación de estos refrigerantes no necesitó una revolución tecnológica para poder utilizarlos,pudiendo substituir a los HCFC y CFC en instalaciones existentes.

Debieron desarrollarse aceites específicos para su utilización (POE y PAG)

Esta familia de refrigerantes, al igual que los CFC y HCFC deben sintetizarse, y no existían previamente en la naturaleza.

Aparición de los HFC como sustitutos de los CFC y HCFC

1980s R125 CF3CF2H1990s R134a CF3CFH2

R32 (CH2CF2)R143a (CH3CF3)R152a (CH3CHF2)

1990s R407C R32/R125/R134a 23/25/52 wt.%1990s R410A R32/R125 50/50 wt.%1990s R404A R125/R143a/R134a 44/52/4 wt.%

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Aparición de los HFC como sustitutos de los CFC y HCFC

Los HFC han sustituido a los CFC y HCFC en todos los campos de aplicación: refrigerantes para climatización y refrigeración,espumantes de plásticos aislantes, espumas de un sólo componente, propelentes para aerosoles industriales, domésticos ymedicinales, disolventes….

Hydrofluorocarbons (HFCs) Formula CAS Registry

Number

HFC-23 CHF3 75-46-7HFC-32 CH2F2 75-10-5HFC-41 CH3F 593-53-3

HFC-43-10mee C5H2F10 138495-42-8HFC-125 C2HF5 354-33-6HFC-134 CHF2CHF2 359-35-3HFC-134a CH2FCF3 811-97-2HFC-143 CHF2CH2F 430-66-0HFC-143a CF3CH3 420-46-2HFC-152a CH3CHF2 75-37-6HFC-227ea C3HF7 431-89-0HFC-236fa C3H2F6 690-39-1HFC-245ca C3H3F5 679-86-7

Aparición de los HFC como sustitutos de los CFC y HCFC

La consecuencia lógica ha sido el continuo aumento en consumo de los gasespertenecientes a esta familia.

El mayor consumo de estos fluidos supondrá inevitablemente la mayorpresencia de moléculas de HFC en la atmósfera vía fugas.

Las proyecciones basadas en el ritmo actual de demanda prevén unincremento significativo de esta familia de gases.

IPCC, 2013: Climate Change 2013: The Physical Science Basis.Contribution of Working Group I to the Fifth AssessmentReport of the Intergovernmental Panel on Climate Change

The large contribution of projected HFCemissions to future climate forcing. Edited byMark H. Thiemens, University of California atSan Diego, La Jolla, CA

Time to act to reduce short-lived climatepollutants v.2. CCAC-UNEP 2013http://www.unep.org/ccac/Publications/Publications/TimeToAct/tabid/133392/Default.aspx

En la UE crece la demandaun 2% anual, en Japón un 2,7% en losEEUU un 7,4%, y en el conjunto depaíses desarrollados un 17%.

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Los HFC y su incidencia sobre el efecto invernaderoLos enlaces covalentes carbono-flúor confieren una gran estabilidad a las moléculas, tanto más cuanto mayor es el número de enlaces enla molécula, esto tiene efectos positivos de cara a su comportamiento como refrigerante, sin embargo, cuando estas sustancias sondifundidas en la atmósfera, la fortaleza de dicho enlace hace que los HFC (también los CFC y HCFC) no sean “metabolizados” fácilmentepor el medioambiente, permaneciendo mucho tiempo en la atmósfera. Recordar que los HFC, CFC y HCFC tienen el adjetivo de no-naturales porque nunca han sido sintetizados por la naturaleza, sólo por el hombre.

Las moléculas de los HFC son lo suficientemente ligeras como para ser arrastradas por las corrientes de aire y llegar a estratos elevadosen la atmósfera, permaneciendo en ellos durante décadas.

El enlace carbono flúor absorbe la radiación infrarroja emitidapor la superficie terrestre, que de lo contrario se iría alespacio, para devolverla posteriormente a la tierra. Por ello, lapresencia cada vez mayor de HFCs en la atmósfera generauna perturbación del balance natural de energía del sistemaTierra-atmósfera (en W/m2) en el sentido de potenciar elefecto invernadero, a esto se le denomina forzamientoradiativo positivo, y tiene como consecuencia elcalentamiento de la superficie terrestre.

Por lo tanto, los HFC una de las siete familias de gases deefecto invernadero procedentes de emisiones antropogénicas,no naturales, identificadas en el Protocolo de Kyoto.

- CH4 - N2O - H2O - CO2

- PFC - HFC - SF6

Gases Fluorados (F-Gases

http://edgar.jrc.ec.europa.eu/results_v41.php1 Pg (Petagram) is equal to 1012 kg, or 1 billion metric tonnes

Los HFC y su incidencia sobre el efecto invernadero

Las emisiones actuales de Gases Fluoradossuponen poco más del 1% de las emisiones totales de gases de efecto invernadero

En lo que llevamos de siglo, el incremento de la demanda es muy importante

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El Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA)

Para poder tener una base de comparación rápida entre los diferentesgases de efecto invernadero se definió el parámetro denominado Potencialde Calentamiento Atmosférico (PCA), también conocido por su acrónimoen inglés, GWP (Global Warming Potential)

El PCA de una sustancia se calcula como la integración en un horizontetemporal del forzamiento radiativo que genera la emisión instantánea deuna masa de dicho gas respecto al generado por la emisión de la mismacantidad de CO2. De esta forma, el valor del PCA dependerá de:

- El forzamiento radiativo de la sustancia.- El tiempo de vida en la atmósfera.

Por lo tanto el dióxido de carbono es el gas de referencia, y el efecto delresto de gases sobre el efecto invernadero es medido respecto al quegeneraría el CO2. Por ejemplo, que el PCA del metano medido a 100 añoses de 28, se debe interpretar como que el impacto que, en un horizontede 100 años, tendría sobre el efecto invernadero un kilogramo de metanoes equivalente al de 28kg de CO2 en el mismo periodo de tiempo.

El Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) – Medidas del AR5 (2013)

IPCC, 2013: Climate Change 2013: The PhysicalScience Basis. Contribution of Working Group I tothe Fifth Assessment Report of theIntergovernmental Panel on Climate Change

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El Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) – Medidas del AR5 (2013)

No todos los HFC son iguales: los efectos que tienen en el climadifieren considerablemente, en función del tiempo de permanenciaen la atmósfera, lo que determina qué porcentaje de cada tipo degas se acumula en la atmósfera. Si bien se considera que los HFCson agentes de forzamiento del clima cuya permanencia en laatmósfera es corta en comparación con el dióxido de carbono,muchos de los HFC que se utilizan hoy en día permanecen en laatmósfera el tiempo suficiente para actuar como gases de efectoinvernadero importantes. Por ejemplo, el HFC-134a, de uso muycomún, tiene una permanencia de 13 años aproximadamente y unPCA a 100 años de alrededor de 1.400 (o sea, es 1.400 veces másefectivo que el dióxido de carbono en función del peso). Sinembargo, algunos HFC (las olefinas, o moléculas con enlaces doblesde carbono-carbono) tienen una permanencia muy corta, es decir,entre unos días y unas semanas en lugar de años, por lo que tienenun PCA insignificante. Si se utilizaran HFC de permanencia muy cortay bajo PCA (u otras alternativas distintas de los HFC) en lugar de losque se utilizan hoy en día, que tienen un elevado PCA, se podríanmitigar considerablemente sus repercusiones en el clima.

AR21996

AR42007

AR52013

CO2 1 1 1HFC-23 11.700 14.800 12.400HFC-32 650 675 677

HFC-125 2.800 3.500 3.170HFC-134a 1.300 1.430 1.300HFC-143a 3.800 4.470 4.800HFC-407A 1.770 2.107 1.923Hfc-152a 140 124 138HFC-407C 1.526 1.774 1.624HFC-404A 3.260 3.922 3.943HFC-410A 1.725 2.088 1.924HFC-507 3.300 3.985 3.985

HFC-422D 2.232 2.729 2.847HFC-427A 1.828 2.138 2.024HCFC-22 1.500 1.810 1.760

El Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) – Medidas del AR5 (2013)

Los valores de PCA medidos por elIPCC han ido variando en losdiferentes informes realizados

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El Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA)Los modelos y proyecciones realizadas reflejan en mayor o menor medida el significativo impacto que los HFC tendrán en un corto plazo,sobre el calentamiento global en caso de no tomar medidas para su eliminación.

Queda de manifiesto que el cumplimiento de los compromisos del Protocolo de Kyoto no son suficientes para reducir el impacto de estassustancias.

La conclusión a la que se llega atendiendo a las proyecciones climáticas es que es necesario actuar lo más rápidamente posible para norebasar los 2ºC de recalentamiento global, marcados como frontera por el IPCC para no llegar a un punto irreversible en el que lavelocidad del cambio climático no permita a la civilización adaptarse de forma no traumática. Atendiendo a la inercia del sistemaclimático terrestre, este horizonte se fija en 2050 si se actúa contundentemente ahora.

SLCP short-lived climate pollutants.BC: Black coal

El Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA)

Time to act to reduce short-lived climatepollutants v.2. CCAC-UNEP 2013http://www.unep.org/ccac/Publications/Publications/TimeToAct/tabid/133392/Default.aspx

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CO2 (kg)

HFC

HFC (kg)·GWP=CO2 (kgeq)

El Total Equivalent Warming Impact (TEWI)

TEWI = ( GWP × m × L × n ) + ( GWP × m [1-α] ) + ( n × Ean × β )

Fugas refrig. durante funcionamiento

Pérdida durante recuperación de refrig.

Consumo de energía

EFECTO DIRECTO EFECTO INDIRECTO

GWP = Global Warming PotentialL = Ratio anual de fugas (kg/año)n = Vida operativa de la instalación (año)m = Carga de refrigerante (kg)α = Factor de recuperación/reciclaje (0 -1)Ean = Consumo anual de energía eléctrica (kWhe)β = Factor de emisiones de CO2 en generación eléctrica (kg CO2/kWhe)

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Las principales ideas a destacar del presente reglamento son:

• Resultado de la revisión del Reglamento UE-842-2006 • Establecimiento de un tope y un calendario de reducción en la comercialización de HFC• Prohibiciones y restricciones, basadas en el GWP, a la utilización de HFC en nuevos equipos, como neveras, equipos de AC, espumas aislantes y aerosoles técnicos.• Condiciones para la comercialización de productos y equipos que utilicen o estén basados en HFC• Restricciones en el mantenimiento y reparación de equipos que utilicen HFCs• Normas relacionadas con el contención, uso, recuperación y destrucción de HFC.• Entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2015.

En definitiva se establecen una serie de medidas para reducir las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero que afectan al uso, almacenamiento, recuperación, destrucción y una serie de restricciones a la comercialización de productos y equipos que empleen gases fluoradoros.

Reglamento UE-517/2014

¿A quien afecta?: A todos los actores de la cadena de la producción de frío: fabricantes de equipos o de refrigerantes, instaladores, mantenedores, distribuidores, usuarios finales…

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Estructura del Reglamento

Consideraciones Previas CAPITULO I. Disposiciones Generales CAPITULO II. Contención CAPITULO III. Comercialización y Control del Uso CAPITULO IV. Reducción de la Cantidad de HFC Comercializados CAPITULO V. Presentación de Informes CAPITULO VI. Disposiciones Finales

ANEXO I Gases fluorados de efecto invernadero a que se refiere el artículo 2, punto 1

ANEXO II Otros F-gases de efecto invernadero sujetos a notificación en el artículo 19

ANEXO III Prohibiciones de comercialización contempladas en el artículo 11, apartado 1

ANEXO IV Método de cálculo del pca total de una mezcla

ANEXO V Cálculo de la cantidad máxima, los valores de referencia y las cuotas de HFC

ANEXO VI Mecanismo de asignación a que se refiere el artículo 16

ANEXO VII Datos que deben notificarse de conformidad con el artículo 19

ANEXO VIII Tabla de correspondencias con Reglamento UE-842/2006

Reglamento UE-517/2014

El cuarto informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el cambio Climático (IPCC) -- >los países desarrollados deberían reducir para 2050 las emisiones de gases de efecto invernadero entre un 80 y un95 % por debajo de los niveles de 1990 , para que el efecto invernadero no genere un incremento de temperaturasuperior a 2ºC

CONSIDERACIONES PREVIAS Reglamento UE-517/2014

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Hoja de ruta de la Comisión Europea hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050. Para ello se estableceque las emisiones distintas del CO2 incluidos los gases fluorados de efecto invernadero (con exclusión de lasemisiones que no son de CO2 procedentes de la agricultura) deben reducirse en un 72-73 % de aquí a 2030 y en un70-78 % de aquí a 2050, respecto a los niveles de 1990. Basándose en el año de referencia de 2005, es necesarioconseguir una reducción de las emisiones distintas del CO2, excepto las procedentes de la agricultura, del 60-61 %para 2030.

CONSIDERACIONES PREVIAS

Se espera que el mayor recorte enemisiones lo realice el sector de lageneración eléctrica, que prácticamente iríahacia emisiones nulas, mientras que en elotro extremo se situaría el sector deltransporte, cuyas emisiones en 2030 seránsuperiores a las de 1990.

Round two for EU climate policy•Sonja van RenssenNature Climate Change 3, 13–14 (2013)

Reglamento UE-517/2014

El informe de la Comisión de 26 de septiembre de 2011 sobre la aplicación, los efectos y la adecuación delReglamento (CE) n o 842/2006.- Concluía que las actuales medidas de contención, si se aplican plenamente, tienen potencial para reducir lasemisiones de gases fluorados de efecto invernadero.- Algunas medidas deberían ampliarse también a otros equipos en que se usan cantidades sustanciales de gasesfluorados de efecto invernadero, tales como los camiones y remolques frigoríficos .- La obligación de establecer y mantener registros de los aparatos que contienen dichos gases debe abarcartambién la aparamenta eléctrica- se puede hacer más para reducir las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero de la Unión, enparticular evitando el uso de esos gases cuando existan tecnologías alternativas seguras y eficientes desde elpunto de vista energético con un impacto nulo o menor sobre el clima

CONSIDERACIONES PREVIAS Reglamento UE-517/2014

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CAPITULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1 ObjetoArtículo 2 Definiciones

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

El objetivo del presente Reglamento es proteger el medio ambiente mediante la reducción de las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero. En consecuencia, el presente Reglamento:

a) establece normas sobre contención, uso, recuperación y destrucción de gases fluorados de efecto invernadero, así como sobre las medidas de acompañamiento conexas

b) establece condiciones a la comercialización de productos y aparatos específicos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos;

c) establece condiciones a usos específicos de gases fluorados de efecto invernadero, y

d) fija límites cuantitativos para la comercialización de HFC

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CAPITULO II. ContenciónArtículo 3 Prevención de las emisiones de gases fluorados de efecto

invernaderoArtículo 4 Control de fugasArtículo 5 Sistemas de detección de fugas Artículo 6 Registros Artículo 7 Emisiones de gases fluorados de efecto invernadero en

relación con la producciónArtículo 8 Recuperación Artículo 9 Sistemas de responsabilidad de los productores Artículo 10 Formación y certificación

Capítulo II. Contención

Artículo 3. Prevención de las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero.

1. Estará prohibida la liberación intencional de gases fluorados de efecto invernadero a la atmósfera cuando no seatécnicamente necesaria para el uso previsto.

2. Los operadores de aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero deberán adoptar todas lasmedidas técnica y económicamente viables para minimizar las fugas de gases fluorados de efecto invernadero.

3. Cuando se detecte una fuga de gases fluorados de efecto invernadero, los operadores velarán por que los aparatosse reparen sin demora injustificada. Tras la reparación de la fuga, el aparato será revisado por personas físicascertificadas, en el plazo de un mes tras la reparación, a fin de verificar que esta ha sido efectiva.

4. Las personas físicas que lleven a cabo las tareas a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letras a) a c), estaráncertificadas de conformidad con el artículo 10, apartados 4 y 7, y adoptarán medidas preventivas para evitar las fugasde gases fluorados de efecto invernadero.

Las empresas que lleven a cabo la instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los aparatosenumerados en el artículo 4, apartado 2, letras a) a d), estarán certificadas de conformidad con el artículo 10,apartados 6 y 7, y adoptarán medidas preventivas para evitar las fugas de gases fluorados de efecto invernadero.

«operador»: la persona física o jurídica que ejerza un poder real sobre el funcionamientotécnico de los productos y aparatos cubiertos por el presente Reglamento; un Estado miembropodrá, en situaciones específicas definidas, designar al propietario como responsable de lasobligaciones que incumben al operador;

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Capítulo II. Contención

Artículo 4. Control de fugas

1. Los operadores de aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero* en cantidades equivalentes a 5 toneladasde CO2 o más no incluidos en espumas velarán por que dichos equipos sean objeto de control de fugas

(aprox. 4kg de R134a ó 3kg de R407F)

2. *a) aparatos fijos de refrigeración; b) aparatos fijos de aire acondicionado; c) bombas de calor fijas;

d) aparatos fijos de protección contra incendios; e) unidades de refrigeración de camiones y remolques frigoríficos (defs. 26 y 27)

f) aparamenta eléctrica; g) ciclos Rankine con fluido orgánico..

No estarán sujetos a control de fugas los aparatos sellados herméticamente (con la etiqueta correspondiente) que contengan gasesfluorados de efecto invernadero en cantidades inferiores a 10 toneladas equivalentes de CO2

La aparamenta eléctrica no estará sujeta a control de fugas, de conformidad con el presente artículo, siempre que cumpla una de las siguientes condiciones:

a) que presente un índice de fugas, determinado mediante ensayo, inferior a un 0,1 % al año, según la especificación técnica delfabricante, y esté etiquetada en consecuencia;

b) que esté equipada de un dispositivo de control de la presión o la densidad, o

c) que contenga menos de 6 kg de gases fluorados de efecto invernadero.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1, hasta el 31 de diciembre de 2016 no estarán sujetos acontrol de fugas los aparatos que contengan menos de 3 kg de gases fluorados de efecto invernadero o los aparatos selladosherméticamente que estén etiquetados en consecuencia y contengan menos de 6 kg de gases fluorados de efecto invernadero.

Capítulo II. Contención

Artículo 4. Control de fugas

3. Los controles de fugas contemplados en el apartado 1 se efectuarán con las siguientes frecuencias:

a) los aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades de 5 toneladas equivalentes de CO2 o más,pero de menos de 50 toneladas equivalentes de CO2 , al menos cada doce meses, o, cuando se haya instalado en ellos un sistemade detección de fugas, al menos cada veinticuatro meses;

b) los aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades de 50 toneladas equivalentes de CO2 o más,pero de menos de 500 toneladas equivalentes de CO2 , al menos cada seis meses, o, cuando se haya instalado en ellos un sistemade detección de fugas, al menos cada doce meses;

c) los aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades de 500 toneladas equivalentes de CO2 o más, al menos cada tres meses, o, cuando se haya instalado en ellos un sistema de detección de fugas, al menos cada seis meses.

5. La Comisión podrá especificar, mediante actos de ejecución, los requisitos de los controles de fugas que deben llevarse a cabode conformidad con el apartado 1 del presente artículo en lo que se refiere a cada tipo de aparatos contemplados en dichoapartado, determinar las partes del aparato que puedan sufrir fugas con mayor probabilidad y derogar los actos adoptados conarreglo al artículo 3, apartado 7, del Reglamento (CE) n o 842/2006. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo alprocedimiento de examen contemplado en el artículo 24..

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Capítulo II. Contención

Artículo 4. Control de fugas

CARGA DE REFRIGERANTE

FRECUENCIA DE REVISIÖN DE FUGAS

Sin Detector de Fugas

Con detector de fugas

≥ 5 ton equivalente CO2

12 meses 24 meses

≥ 50 ton equivalente CO2

6 meses 12 meses

≥  500 ton equivalente CO2

3 mesesDetector de fugas obligatorio carga > de 500 ton eq CO2Art.5 pto 1

6 meses

Capítulo II. Contención

Artículo 5. Sistemas de detección de fugas

1. Los operadores de los aparatos enumerados en el artículo 4, apartado 2, letras a) a d), que contengan gases fluorados deefecto invernadero en cantidades de 500 toneladas equivalentes de CO2 o más velarán por que el aparato cuente con un sistemade detección de fugas que alerte al operador o a una empresa de mantenimiento de las eventuales fugas.

2. Los operadores de los aparatos enumerados en el artículo 4, apartado 2, letras f) y g), y que contengan gases fluorados deefecto invernadero en cantidades de 500 toneladas equivalentes de CO 2 o más, e instalados a partir del 1 de enero de 2017,velarán por que el aparato cuente con un sistema de detección de fugas que alerte al operador o a una empresa demantenimiento de las eventuales fugas.

3. Los operadores de aquellos aparatos enumerados en el artículo 4, apartado 2, letras a) a d) y g), que estén sujetos a losapartados 1 o 2 del presente artículo, velarán por que dichos sistemas de detección de fugas sean objeto de control al menos cadadoce meses para garantizar su funcionamiento adecuado.

4. Los operadores de aquellos aparatos enumerados en el artículo 4, apartado 2, letra f), que estén sujetos al apartado 2 delpresente artículo, velarán por que dichos sistemas de detección de fugas sean objeto de control al menos cada seis meses paragarantizar su funcionamiento adecuado.

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Capítulo II. Contención

Artículo 6. Registros

1. Los operadores de aquellos aparatos que deban someterse a control de fugas con arreglo al artículo 4, apartado 1, establecerány mantendrán respecto a cada parte de dichos aparatos un registro que especifique los siguientes datos:

a) la cantidad y el tipo de los gases fluorados de efecto invernadero instalados;

b) las cantidades de gases fluorados de efecto invernadero que se hayan añadido durante la instalación, el mantenimiento o la revisión o que se deban a fugas;

c) si las cantidades de gases fluorados de efecto invernadero instalados han sido recicladas o regeneradas, incluyendo el nombre y la dirección del centro de reciclado o regeneración y, en su caso, el número de certificado;

d) la cantidad de gases fluorados de efecto invernadero recuperados;

e) la identidad de la empresa que haya instalado, revisado, efectuado el mantenimiento y, en su caso, las reparaciones o el desmontaje de los aparatos, incluyendo en su caso el número de su certificado;

f) las fechas y resultados de los controles que se lleven a cabo con arreglo al artículo 4, apartados 1 a 3;

g) si los aparatos se han desmontado, las medidas tomadas para recuperar y eliminar los gases fluorados de efecto invernadero.

Capítulo II. Contención

Artículo 6. Registros

2. A menos que los registros a que se refiere el apartado 1 se almacenen en una base de datos creada por las autoridadescompetentes de los Estados miembros, se aplicará lo siguiente:

a) los operadores contemplados en el apartado 1 conservarán los registros que se mencionan en dicho apartado durante al menoscinco años;

b) las empresas que lleven a cabo las actividades mencionadas en el apartado 1, letra e), por cuenta de los operadores deberán conservar copia de los registros que se mencionan en dicho apartado durante al menos cinco años.

3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 4, las empresas que suministren gases fluorados de efecto invernadero establecerán registros con la información pertinente de los compradores de gases fluorados de efecto invernadero, incluyendo los datos siguientes:

a) número de los certificados de los compradores, y

b) las respectivas cantidades compradas de gases fluorados de efecto invernadero.

Las empresas que suministren gases fluorados de efecto invernadero conservarán dichos registros durante al menos cinco años.

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Capítulo II. Contención

Artículo 8. Recuperación

1. Los operadores de aparatos fijos o unidades de refrigeración en camiones y remolques frigoríficos, que contengan gasesfluorados de efecto invernadero no contenidos en espumas velarán por que la recuperación de esos gases sea realizada porpersonas físicas que sean titulares de los certificados pertinentes contemplados en el artículo 10, de modo que estos gases seanreciclados, regenerados o destruidos.

Esta obligación se aplicará a los operadores de cualquiera de los aparatos siguientes:

a) circuitos de refrigeración de los aparatos de refrigeración, aire acondicionado y bomba de calor fijos;

b) circuitos de refrigeración de las unidades de refrigeración de camiones y remolques frigoríficos;

c) aparatos fijos que contengan disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero;

d) aparatos fijos de protección contra incendios;

e) conmutadores eléctricos fijos.

2. La empresa que utilice un recipiente de un gas fluorado de efecto invernadero dispondrá, justo antes de eliminar dichorecipiente, lo necesario para la recuperación de los eventuales gases residuales con el fin de garantizar su reciclado, regeneracióno destrucción.

3. Los operadores de los productos y aparatos no enumerados en el apartado 1 que contengan gases fluorados de efectoinvernadero, incluyendo los aparatos móviles, dispondrán lo necesario para que, en la medida en que sea técnicamente factible yque no genere costes desproporcionados, personas físicas debidamente cualificadas recuperen los gases, de modo que seanreciclados, regenerados o destruidos, o dispondrán lo necesario para la destrucción de los mismos sin recuperación previa.

Capítulo II. Contención

Artículo 10. Formación y Certificación.

1. Los Estados miembros establecerán o adaptarán, sobre la base de los requisitos mínimos contemplados en el apartado 5,programas de certificación que incluyan procesos de evaluación. Los Estados miembros velarán por que se ofrezca formación a laspersonas físicas que desempeñen las siguientes tareas:

a) instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los aparatos enumerados en el artículo 4, apartado 2, letras a) af);

b) controles de fugas de los aparatos a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letras a) a e), tal como se establece en el artículo 4,apartado 1;

c) recuperación de gases fluorados de efecto invernadero con arreglo al artículo 8, apartado 1.

2. Los Estados miembros velarán por que se ofrezcan programas de formación a las personas físicas que se encarguen de la recuperación de los gases fluorados de efecto invernadero de los aparatos de aire acondicionado de los vehículos de motor cubiertos por la Directiva 2006/40/CE, sobre la base de los requisitos mínimos contemplados en el apartado 5.

3. Los programas de certificación y la formación contemplados en los apartados 1 y 2 incluirán los elementos siguientes:

a) reglamentación y normas técnicas aplicables;

b) prevención de las emisiones;

c) recuperación de los gases fluorados de efecto invernadero;

d) manipulación segura de los aparatos del tipo y tamaño correspondientes al certificado;

e) información sobre las tecnologías pertinentes para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manerasegura de manipularlos.

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Capítulo II. Contención

Artículo 10. Formación y Certificación.

5. Los requisitos mínimos de los programas de certificación serán los establecidos en los Reglamentos (CE) n o 303/2008 a (CE) n o306/2008 y los contemplados en el apartado 12. Los requisitos mínimos de las certificaciones de formación serán los establecidos enel Reglamento (CE) n o 307/2008 y los contemplados en el apartado 12. Estos requisitos mínimos especificarán, para cada tipo deaparato contemplado en los apartados 1 y 2, las competencias prácticas y los conocimientos teóricos exigibles, según el caso,diferenciando las distintas actividades de que se trate, así como las condiciones para el reconocimiento mutuo de certificados y decertificaciones de formación.

7. Los certificados y las certificaciones de formación existentes, expedidos según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 842/2006,mantendrán su validez con arreglo a las condiciones conforme a las cuales fueron originalmente expedidos.

8. Los Estados miembros velarán por que todas las personas físicas que sean titulares de certificados expedidos en el marco de losprogramas de certificación contemplados en los apartados 1 y 7 tengan acceso a la información relativa a cada uno de los extremossiguientes:

a) tecnologías a que se refiere el apartado 3, letra e), y

b) requisitos reglamentarios existentes para trabajar con aparatos que contengan refrigerantes alternativos a los gases fluorados deefecto invernadero.

10. El 1 de enero de 2017 a más tardar, los Estados miembros notificarán a la Comisión sus programas de certificación y formación.

Los Estados miembros reconocerán los certificados y certificaciones de formación expedidos en los demás Estados miembros conarreglo al presente artículo. No limitarán la libertad de prestación de servicios ni la libertad de establecimiento porque un certificadohaya sido expedido en otro Estado miembro.

11. Toda empresa que asigne una tarea de las contempladas en el apartado 1, a otra empresa, adoptará las medidas oportunas paracerciorarse de que esta última posee los certificados necesarios para las tareas de que se trate con arreglo a lo dispuesto en el presenteartículo.

Capítulo II. Contención

Artículo 10. Formación y Certificación.

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Artículo 11 Restricciones de comercialización. Artículo 12 Etiquetado e información sobre el producto y el aparato.Artículo 13 Control de Uso.Artículo 14 Precarga de aparatos con HFC.

CAPITULO III. Comercialización y Control de Uso

Capítulo III. Comercialización y Control de Uso

Artículo 11 Restricciones de Comercialización.

1. La comercialización de productos y aparatos enumerados en el anexo III, a excepción de los equipos militares, estará prohibida a partirde la fecha especificada en dicho anexo, diferenciando, cuando proceda, según el tipo o el potencial de calentamiento atmosférico de losgases fluorados de efecto invernadero que contengan.

2. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a los aparatos respecto de los cuales se haya establecido, en los requisitos de diseño ecológico adoptados en virtud de la Directiva 2009/125/CE, que, debido a la mayor eficiencia energética durante su funcionamiento, las emisiones equivalentes de CO 2 durante su ciclo de vida serían inferiores a las derivadas de aparatos equivalentes que cumplieran los requisitos pertinentes de diseño ecológico y no contuvieran HFC

3. Previa solicitud motivada de una autoridad competente de un Estado miembro y teniendo en cuenta los objetivos del presenteReglamento, la Comisión podrá autorizar de modo excepcional, mediante actos de ejecución, una exención de hasta cuatro años, parapermitir la comercialización de los productos y aparatos enumerados en el anexo III que contengan gases fluorados de efectoinvernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en caso de que se haya demostrado que:

a) para un producto específico o una parte de aparato, o para una categoría específica de productos o aparatos, no se dispone dealternativas o no se puede recurrir a ellas por motivos técnicos o de seguridad, o

b) el uso de alternativas técnicamente viables y seguras genera costes desproporcionados.

4. A efectos de realizar la instalación, la revisión, el mantenimiento o la reparación de aparatos que contengan gases fluorados de efectoinvernadero o cuyo funcionamiento dependa de estos gases y que requieran alguno de los tipos de certificación del artículo 10, los gasesfluorados de efecto invernadero solo podrán venderse a empresas que dispongan de las certificaciones correspondientes de conformidadcon el artículo 10, y solo estas empresas podrán comprarlos, o bien podrán venderse a empresas que empleen a personas titulares de uncertificado o de una certificación de formación con arreglo al artículo 10, apartados 2 y 5, y solo estas empresas podrán comprarlos. Elpresente apartado no impedirá que empresas sin certificado que no desempeñen las actividades recogidas en el la primera frase depresente apartado puedan recoger, transportar o entregar gases fluorados de efecto invernadero.

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Capítulo III. Comercialización y Control de Uso

Artículo 11 Restricciones de Comercialización.

5. Los aparatos que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados de efecto invernadero solo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa certificada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.

6. Basándose en los datos disponibles de los Estados miembros, la Comisión recabará información sobre códigos, normas o legislacióninternos de los Estados miembros referentes a tecnologías de sustitución que utilicen alternativas a los gases fluorados de efectoinvernadero en aparatos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor, y en espumas.

La Comisión publicará un informe de síntesis relativo a la información recogida con arreglo al párrafo primero, a más tardar el 1 de enerode 2017.

Art.2 11) «aparato sellado herméticamente»: aparato en el que todas las partes que contengan gases fluoradosde efecto invernadero estén sujetas mediante soldaduras, abrazaderas o una conexión permanente similar, lacual podrá contar con válvulas protegidas u orificios de salida protegidos que permitan una reparación oeliminación adecuadas y cuyo índice de fugas, determinado mediante ensayo, sea inferior a 3 gramos al añobajo una presión equivalente como mínimo al 25 % de la presión máxima permitida;

Art.2 32) «uso comercial»: uso a efectos de almacenamiento, exposición o distribución de productos, para su venta a usuarios finales, en venta al por menor y servicios alimentarios;

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Los refrigerantes más comunes en este tipo de equipos afectados por la prohibición son el R404A, R422D y R507

Entre estos equipos podemos incluir:

• Professional storage cabinets;• Blast cabinets;• Walk-in cold rooms;• Ice makers• Ice cream and milk shake machines• Refrigeration process chillers;• Condensing units

• Remote refrigerated display cabinets• Plug-in refrigerated cabinets for supermarkets• Beverage coolers• Plug-in freezers for sales of frozen products.• Refrigerated vending machines

Art.2 (37) «centrales frigoríficas multicompresor compactas»: sistemas con dos o más compresores que funcionan enparalelo y están conectados a uno o varios condensadores comunes y a un cierto número de dispositivos derefrigeración, como expositores, muebles frigoríficos, congeladores o a cámaras frigoríficas de conservación;

Art.2 (38) «circuito refrigerante primario de sistemas en cascada»: circuito primario de sistemas indirectos detemperatura media, en los que la combinación de dos o más circuitos separados de refrigeración se conecta en seriesde modo que el circuito primario absorbe el calor del condensador del circuito secundario para la temperaturaintermedia;

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Capítulo III. Comercialización y Control de Uso

Artículo 12 Etiquetado e información sobre el producto y el aparato.

1. Los productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos no secomercializarán si no han sido etiquetados. Este precepto se aplicará solamente a:

a) aparatos de refrigeración;

b) aparatos de aire acondicionado;

c) bombas de calor;

d) aparatos de protección contra incendios;

e) aparamenta eléctrica;

f) difusores de aerosol que contengan gases fluorados de efecto invernadero, a excepción de los inhaladores dosificadoresdestinados a suministro de ingredientes farmacéuticos;

g) todos los recipientes de gases fluorados de efecto invernadero;

h) disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero;

i) ciclos Rankine con fluido orgánico.

3. La etiqueta exigida con arreglo al apartado 1 deberá contener la información siguiente:

a) información de que el producto o aparato contiene gases fluorados de efecto invernadero o de que su funcionamiento dependede ellos;

b) la designación industrial aceptada de los gases fluorados de efecto invernadero o, si no se dispone de tal designación, ladenominación química;

c) a partir del 1 de enero de 2017, la cantidad de gases fluorados de efecto invernadero incluidos en el producto o aparato,expresada en peso y en equivalente de CO2 , o la cantidad de gases fluorados de efecto invernadero para la cual haya sido diseñadoel aparato, y el potencial de calentamiento atmosférico de esos gases.

La etiqueta exigida con arreglo al apartado 1 deberá contener la información siguiente, según proceda:

a) una referencia a que los gases fluorados de efecto invernadero están contenidos en un aparato sellado herméticamente;

b) una referencia a que la aparamenta eléctrica presenta un índice de fugas, determinado mediante ensayo, inferior a un 0,1 % al año,según lo indicado en la especificación técnica del fabricante..

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Capítulo III. Comercialización y Control de Uso

Artículo 12 Etiquetado e información sobre el producto y el aparato.

6. Los gases fluorados de efecto invernadero regenerados o reciclados se etiquetarán con la indicación de que la sustancia ha sidoregenerada o reciclada, la información sobre el número de lote y el nombre y la dirección del centro de regeneración o reciclado.

7. Los gases fluorados de efecto invernadero comercializados para su destrucción se etiquetarán con la indicación de que elcontenido del recipiente está exclusivamente destinado a su destrucción.

8. Los gases fluorados de efecto invernadero comercializados para su exportación directa se etiquetarán con la indicación de que elcontenido del recipiente está exclusivamente destinado a la exportación directa.

9. Los gases fluorados de efecto invernadero comercializados para ser usados en equipos militares se etiquetarán con la indicaciónde que el contenido del recipiente está exclusivamente destinado a ese fin.

10. Los gases fluorados de efecto invernadero comercializados para mordentado de material semiconductor o para limpieza decámaras de deposición química en fase de vapor en el sector de fabricación de semiconductores se etiquetarán con la indicación deque el contenido del recipiente está exclusivamente destinado a ese fin.

11. Los gases fluorados de efecto invernadero comercializados para ser usados como materia prima se etiquetarán con la indicaciónde que el contenido del recipiente está exclusivamente destinado a ser usado como materia prima.

12. Los gases fluorados de efecto invernadero comercializados para producir inhaladores dosificadores para el suministro deingredientes farmacéuticos se etiquetarán con la indicación de que el contenido del recipiente está exclusivamente destinado a esefin.

En el caso de los productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamientoatmosférico igual o superior a 150, esta información también deberá incluirse en las descripciones utilizadas para la publicidad.

Capítulo III. Comercialización y Control de Uso

Artículo 13 Control de Uso.

1. Estará prohibido el uso de hexafluoruro de azufre en la fundición de magnesio y en el reciclado de aleaciones de fundición demagnesio.

2. Estará prohibido el uso de hexafluoruro de azufre para llenar los neumáticos de los vehículos.

3. Quedará prohibido a partir del 1 de enero de 2020 el uso de gases fluorados de efecto invernadero con un potencial decalentamiento atmosférico igual o superior a 2.500, para revisar o efectuar el mantenimiento de aparatos de refrigeración con untamaño de carga de 40 toneladas equivalentes de CO2 o más.

El presente apartado no se aplicará a equipos militares ni a aparatos destinados a enfriar productos a temperaturas por debajo de –50 °C.

Hasta el 1 de enero de 2030, la prohibición contemplada en el párrafo ¿primero? no se aplicará a las dos categorías de gasesfluorados de efecto invernadero siguientes:

a) los gases fluorados de efecto invernadero regenerados, con un potencial de calentamiento atmosférico igual o superior a 2500,usados para el mantenimiento o la revisión de aparatos de refrigeración existentes, siempre que dichos gases hayan sidoetiquetados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6;

b) los gases fluorados de efecto invernadero reciclados, con un potencial de calentamiento atmosférico igual o superior a 2500,usados para el mantenimiento o la revisión de aparatos de refrigeración existentes, siempre que dichos gases se hayan recuperadode tales aparatos. Estos gases reciclados solo podrán ser usados por la empresa que haya realizado la recuperación como parte delmantenimiento o la revisión, o por la empresa para la que se haya realizado la recuperación como parte del mantenimiento o larevisión.

La prohibición contemplada en el párrafo ¿primero? no se aplicará a aparatos de refrigeración para los cuales se haya autorizado unaexención con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3.

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Capítulo III. Comercialización y Control de Uso

Artículo 14 Precarga de aparatos con HFC.

1. Desde el 1 de enero de 2017, los aparatos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor cargados con HFC no seráncomercializados salvo que los HFC cargados en estos aparatos se computen dentro del sistema de cuota a que hace referencia elcapítulo IV.

2. Al comercializar los aparatos precargados a que se refiere el apartado 1, los fabricantes e importadores de aparatos seasegurarán de que el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 esté plenamente documentado, y emitirán una declaración deconformidad a este respecto.

A partir del 1 de enero de 2018, en caso de que los HFC contenidos en los aparatos no hayan sido comercializados antes de lacarga de los aparatos, los importadores de esos aparatos se asegurarán de que la exactitud de la documentación y de ladeclaración de conformidad sea verificada anualmente a más tardar a 31 de marzo para el año civil anterior, por un auditorindependiente. Dicho auditor estará:

a) acreditado con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), o

b) acreditado para verificar los estados financieros con arreglo a la legislación del Estado miembro de que se trate.

Los fabricantes e importadores de los aparatos a que se refiere el apartado 1 guardarán la documentación y la declaración deconformidad durante un período de al menos cinco años después de la comercialización de dicho aparato. Los importadores deaparatos que comercialicen aparatos precargados, en caso de que los HFC contenidos en ellos no hayan sido comercializados antesde la carga del aparato, se asegurarán de estar registrados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, letra e).

Artículo 15 Reducción de la cantidad de HFC comercializados. Artículo 16 Asignación de cuotas de comercialización de HFCArtículo 17 Registro.Artículo 18 Transferencia de cuotas y autorización de utilizar las

cuotas para la comercialización de HFC en aparatos importados .

CAPITULO IV. Reducción de la Cantidad de HFC Comercilizados.

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Capítulo IV. Reducción de la Cantidad de HFC Comercializados.

Artículo 15 Reducción de la cantidad de HFC comercializados.

1. La Comisión velará por que la cantidad de HFC que los productores e importadores tengan derecho a comercializar en laUnión cada año no supere la cantidad máxima para el año en cuestión, calculada de conformidad con el anexo V.

Los productores e importadores velarán por que la cantidad de HFC calculada de conformidad con el anexo V que cada unode ellos comercialice no exceda de la cuota que le haya sido asignada respectivamente de conformidad con el artículo 16,apartado 5, o transferida de conformidad con el artículo 18.

2. El presente artículo no se aplicará a los productores o importadores de menos de 100 toneladas equivalentes de CO2 deHFC al año.

El presente artículo no se aplicará tampoco a las categorías de HFC siguientes:

a) HFC importados en la Unión para ser destruidos;

b) HFC usados por un productor en aplicaciones como materia prima o directamente suministrados por un productor o unimportador a empresas para ser usados en aplicaciones como materia prima;

c) HFC directamente suministrados por un productor o importador a empresas para ser exportados fuera de la Unión,siempre que tales HFC no sean puestos después a disposición de ningún tercero dentro de la Unión, antes de laexportación;

d) hidrofluorocarburos directamente suministrados por un productor o importador para uso en equipos militares;

e) hidrofluorocarburos directamente suministrados por un productor o importador a una empresa que los use para elmordentado de material semiconductor o la limpieza de cámaras de deposición química en fase de vapor en el sector dela fabricación de semiconductores;

f) desde el 1 de enero de 2018 en adelante, hidrofluorocarburos directamente suministrados por un productor oimportador a una empresa que produzca inhaladores dosificadores para suministro de ingredientes farmacéuticos.

Capítulo IV. Reducción de la Cantidad de HFC Comercializados.

Artículo 15 Reducción de la cantidad de HFC comercializados.

1. La Comisión velará por que la cantidad de HFC que los productores e importadores tengan derecho a comercializar en laUnión cada año no supere la cantidad máxima para el año en cuestión, calculada de conformidad con el anexo V.

Los productores e importadores velarán por que la cantidad de HFC calculada de conformidad con el anexo V que cada unode ellos comercialice no exceda de la cuota que le haya sido asignada respectivamente de conformidad con el artículo 16,apartado 5, o transferida de conformidad con el artículo 18.

2. El presente artículo no se aplicará a los productores o importadores de menos de 100 toneladas equivalentes de CO2 deHFC al año.

El presente artículo no se aplicará tampoco a las categorías de HFC siguientes:

a) HFC importados en la Unión para ser destruidos;

b) HFC usados por un productor en aplicaciones como materia prima o directamente suministrados por un productor o unimportador a empresas para ser usados en aplicaciones como materia prima;

c) HFC directamente suministrados por un productor o importador a empresas para ser exportados fuera de la Unión,siempre que tales HFC no sean puestos después a disposición de ningún tercero dentro de la Unión, antes de laexportación;

d) hidrofluorocarburos directamente suministrados por un productor o importador para uso en equipos militares;

e) hidrofluorocarburos directamente suministrados por un productor o importador a una empresa que los use para elmordentado de material semiconductor o la limpieza de cámaras de deposición química en fase de vapor en el sector dela fabricación de semiconductores;

f) desde el 1 de enero de 2018 en adelante, hidrofluorocarburos directamente suministrados por un productor oimportador a una empresa que produzca inhaladores dosificadores para suministro de ingredientes farmacéuticos.

Carga equivalente a 100t de CO2Calendario de reducción Anexo VPromedio HFC comercializado entre 2009 y 2012

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Capítulo IV. Reducción de la Cantidad de HFC Comercializados.

Artículo 15 Reducción de la cantidad de HFC comercializados.

4. Previa solicitud motivada de una autoridad competente de un Estado miembro y teniendo en cuenta los objetivos delpresente Reglamento, la Comisión podrá, con carácter excepcional, autorizar, mediante actos de ejecución, una exencióntemporal de hasta cuatro años para excluir del requisito de cuota previsto en el apartado 1 los hidrofluorocarburos quevayan a ser usados en aplicaciones específicas, o a categorías específicas de productos o aparatos, cuando se hayademostrado que:

a) para esas aplicaciones, productos o aparatos en particular, no se dispone de alternativas o no puede recurrirse a ellaspor motivos técnicos o de seguridad, y

b) no puede asegurarse un suministro suficiente de hidrofluorocarburos sin que ello genere costes desproporcionados.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 24.

Capítulo IV. Reducción de la Cantidad de HFC Comercializados.

Artículo 16 Asignación de cuotas de comercialización de HFC.

1. A más tardar el 31 de octubre de 2014, la Comisión determinará, mediante actos de ejecución, respecto a cada productoro importador que haya notificado datos con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) n o 842/2006, un valor de referenciabasado en la media anual de las cantidades de hidrofluorocarburos que el productor o importador haya notificado habercomercializado entre 2009 y 2012. Los valores de referencia se calcularán de conformidad con el anexo V del presenteReglamento.

2. Los productores e importadores que no hayan notificado ninguna comercialización con hidrofluorocarburos, deconformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n o 842/2006 respecto al período de referencia contemplado en elapartado 1 podrán declarar su intención de comercializar hidrofluorocarburos en el año siguiente.

3. A más tardar el 31 de octubre de 2017, y posteriormente cada tres años, la Comisión recalculará los valores dereferencia de los productores e importadores a que se refieren los apartados 1 y 2, del presente artículo sobre la base de lamedia anual de las cantidades de hidrofluorocarburos legalmente comercializadas desde el 1 de enero de 2015, según sehayan notificado con arreglo al artículo 19 para los años disponibles. La Comisión determinará esos valores de referenciamediante actos de ejecución.

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Capítulo IV. Reducción de la Cantidad de HFC Comercializados.

Artículo 17 Registro.

1. A más tardar el 1 de enero de 2015, la Comisión creará un registro electrónico de cuotas de comercialización dehidrofluorocarburos, y garantizará su funcionamiento («el registro»).

La inscripción en el registro será obligatoria para:

a) los productores e importadores a los que se haya asignado una cuota de comercialización de hidrofluorocarburos deconformidad con el artículo 16, apartado 5;

b) las empresas a las que se transfiera una cuota de conformidad con el artículo 18;

c) los productores e importadores que declaren su intención de presentar una declaración con arreglo al artículo 16,apartado 2;

d) los productores e importadores que suministren hidrofluorocarburos a los efectos enumerados en el artículo 15,apartado 2, párrafo segundo, letras a) a f), o las empresas que los reciban a estos mismos efectos;

e) los importadores de aparatos que comercialicen aparatos precargados, en caso de que los hidrofluorocarburoscontenidos en ellos no hayan sido comercializados en el mercado de la Unión antes de la carga de dicho aparato, conarreglo a lo dispuesto en el artículo 14.

La inscripción se efectuará previa petición a la Comisión, con arreglo a los procedimientos que debe establecer laComisión.

http://ec.europa.eu/clima/policies/f-gas/reporting/docs/guidance_registration_f-gases_portal_en.pdfhttps://ec.europa.eu/clima/policies/f-gas/reporting/index_en.htm

https://webgate.ec.europa.eu/ods2

Capítulo IV. Reducción de la Cantidad de HFC Comercializados.

Artículo 18 Transferencia de cuotas y autorización de utilizar las cuotas para la comercialización de HFC en aparatos importados.

1. Todo productor o importador respecto al que se haya determinado un valor de referencia de conformidad con el artículo16, apartados 1 o 3, y al que se haya asignado una cuota de conformidad con el artículo 16, apartado 5, podrá transferirdicha cuota, en el registro a que se refiere el artículo 17, apartado 1, en relación con la totalidad o una parte de lascantidades, a otro productor o importador de la Unión o a otro productor o importador que esté representado en la Uniónpor un representante exclusivo, tal como contempla el artículo 16, apartado 5, párrafos segundo y tercero.

2. Todo productor o importador que haya recibido su cuota con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartados 1 y 3, o aquien se haya transferido una cuota con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, podrá autorizar a otraempresa a utilizar su cuota a los efectos del artículo 14.

Todo productor o importador que haya recibido su cuota exclusivamente sobre la base de una declaración con arreglo a lodispuesto en el artículo 16, apartado 2, únicamente podrá autorizar a otra empresa a utilizar su cuota a los efectos delartículo 14 si las cantidades correspondientes de hidrofluorocarburos son físicamente suministradas por el productor oimportador que da la autorización.

A los efectos de los artículos 15 y 16 y del artículo 19, apartados 1 y 6, se considerará que el productor o importador queda la autorización ya ha comercializado las cantidades respectivas de hidrofluorocarburos en el momento de laautorización. La Comisión podrá exigir que el productor o importador que da la autorización demuestre que operarealmente en el suministro de hidrofluorocarburos.

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Artículo 19 Notificación de la producción, importación, exportación, uso como materia prima y destrucción de sustancias enumeradas en los anexos I y II. Artículo 20 Recopilación de Datos sobre emisiones.

CAPITULO V. Presentación de Informes

Capítulo V. Presentación de Informes.

Artículo 19 Notificación de la producción, importación, exportación, uso como materia prima y destrucción de sustancias enumeradas en los anexos I y II.

1. A más tardar el 31 de marzo de 2015 y anualmente en lo sucesivo, cada productor, importador y exportador que hayaproducido, importado o exportado una cantidad igual o superior a una tonelada métrica o 100 toneladas equivalentes deCO2 de gases fluorados de efecto invernadero y gases enumerados en el anexo II durante el año civil precedente notificará ala Comisión los datos que se especifican en el anexo VII en relación con cada una de esas sustancias y ese año civil. Elpresente apartado se aplicará igualmente a las empresas que reciban cuota con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18,apartado 1.

2. A más tardar el 31 de marzo de 2015 y anualmente en lo sucesivo, cada empresa que haya destruido durante el año civilprecedente una cantidad igual o superior a una tonelada métrica o 1 000 toneladas equivalentes de CO 2 de gases fluoradosde efecto invernadero y gases enumerados en el anexo II notificará a la Comisión los datos que se especifican en el anexoVII en relación con cada una de esas sustancias y ese año civil.

3. A más tardar el 31 de marzo de 2015 y anualmente en lo sucesivo, cada empresa que haya usado una cantidad igual osuperior a 1 000 toneladas equivalentes de CO 2 de gases fluorados de efecto invernadero como materia prima durante elaño civil precedente notificará a la Comisión los datos que se especifican en el anexo VII en relación con cada una de esassustancias y ese año civil.

4. A más tardar el 31 de marzo de 2015 y anualmente en lo sucesivo, cada empresa que haya comercializado una cantidadigual o superior a 500 toneladas equivalentes de CO 2 de gases fluorados de efecto invernadero y gases enumerados en elanexo II, contenidos en productos o aparatos, durante el año civil precedente notificará a la Comisión los datos que seespecifican en el anexo VII en relación con cada una de esas sustancias y ese año civil.

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Capítulo V. Presentación de Informes.

Artículo 19 Notificación de la producción, importación, exportación, uso como materia prima y destrucción de sustancias enumeradas en los anexos I y II.

5. Cada importador de aparatos que comercialice aparatos precargados, en caso de que los hidrofluorocarburos contenidosen ellos no hayan sido comercializados en el mercado de la Unión antes de la carga del aparato, presentará a la Comisión undocumento de verificación expedido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2.

6. A más tardar el 30 de junio de 2015 y anualmente en lo sucesivo, cada empresa que, de conformidad con el apartado 1,deba notificar la comercialización de una cantidad igual o superior a 10.000 toneladas equivalentes de CO2 dehidrofluorocarburos durante el año civil precedente deberá asegurarse, además, de que la exactitud de los datos seaverificada por un auditor independiente. Dicho auditor estará:

a) acreditado con arreglo a la Directiva 2003/87/CE, o

b) acreditado para verificar estados financieros de acuerdo con la legislación del Estado miembro de que se trate.

La empresa deberá conservar el informe de verificación durante al menos cinco años. El informe de verificación se pondrá adisposición de la autoridad competente del Estado miembro interesado y de la Comisión, previa solicitud.

Artículo 20 Recopilación de datos sobre emisiones.

Los Estados miembros establecerán sistemas de presentación de informes para los sectores pertinentes contemplados en elpresente Reglamento, con el objetivo de obtener, en la medida de lo posible, datos sobre emisiones..

Artículo 21 Revisión.Artículo 22 Ejercicio de la delegación.Artículo 23 Foro Consultivo.Artículo 24 Procedimiento de comité .Artículo 25 Sanciones.Artículo 26 Derogación.Artículo 27 Entrada en vigor y fecha de aplicación.

CAPITULO VI. Disposiciones Finales

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Capítulo VI. Disposiciones Finales.

Artículo 21 Revisión.

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 22, con el fin de actualizar losanexos I, II y IV sobre la base de nuevos Informes de evaluación del IPCC adoptados por el Grupo Intergubernamental deExpertos sobre el Cambio Climático o de nuevos informes del Comité de Evaluación Científica (CEC) del Protocolo deMontreal sobre el potencial de calentamiento atmosférico de dichas sustancias.

2. La Comisión supervisará la aplicación y los efectos del presente Reglamento teniendo en cuenta la información relativaa la comercialización de los gases recogidos en los anexos I y II, notificada de conformidad con el artículo 19, y la relativaa las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero, disponible de conformidad con el artículo 20, así comocualquier otra información pertinente que le remitan los Estados miembros.

A más tardar el 31 de diciembre de 2020, la Comisión publicará un informe sobre la disponibilidad dehidrofluorocarburos en el mercado de la Unión.

A más tardar el 31 de diciembre de 2022, la Comisión publicará un informe completo sobre los efectos del presenteReglamento, incluyendo en particular:

a) una previsión de la demanda continua de hidrofluorocarburos hasta y después de 2030;

b) una evaluación de la necesidad de una actuación ulterior por parte de la Unión y sus Estados miembros a la vista de loscompromisos internacionales ya existentes y nuevos en relación con la reducción de emisiones de gases fluorados deefecto invernadero;

c) un panorama de las normas europeas e internacionales, de la legislación interna sobre seguridad y de los códigosnacionales sobre construcción de los Estados miembros en relación con la transición a refrigerantes alternativos;

d) una revisión de la disponibilidad de alternativas técnicamente viables y rentables a los productos y aparatos quecontienen gases fluorados de efecto invernadero para productos y aparatos no enumerados en el anexo III, teniendo encuenta la eficiencia energética.

Capítulo VI. Disposiciones Finales.

Artículo 21 Revisión.

3. A más tardar el 1 de julio de 2017, la Comisión publicará un informe de evaluación de la prohibición contemplada en elanexo III, punto 13, en que considere en particular la disponibilidad de alternativas, rentables, técnicamente viables,energéticamente eficaces y fiables a los centrales frigoríficas multicompresor compactas, múltiples a que se refiere dichadisposición. A la luz de este informe, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, si procede, una propuestalegislativa con objeto de modificar la disposición contemplada en el anexo III, punto 13.

4. A más tardar el 1 de julio de 2020, la Comisión publicará un informe en que evalúe si existen alternativas rentables,técnicamente viables, energéticamente eficientes y fiables que permitan sustituir los gases fluorados de efecto invernaderoen los nuevos equipos de aparamenta de media tensión para distribución secundaria y en los nuevos sistemas partidossimples de aire acondicionado y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, si procede, una propuesta legislativa conobjeto de modificar la lista que figura en el anexo III.

5. A más tardar el 1 de julio de 2017, la Comisión publicará un informe en que evalúe el método de asignación de cuotas ytrate en particular de los efectos de una asignación gratuita de cuotas, de los costes de la aplicación del presenteReglamento en los Estados miembros y de un posible acuerdo internacional, sobre hidrofluorocarburos, si procede. A la luzde dicho informe, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, si procede, una propuesta legislativa conobjeto de:

a) modificar el método de asignación de cuotas;

b) establecer un método adecuado de distribución de posibles ingresos.ES L 150/214 Diario Oficial de la Unión Europea20.5.2014

6. A más tardar el 1 de enero de 2017, la Comisión publicará un informe en que examine la legislación de la Unión relativa ala formación de personas físicas para el manejo seguro de refrigerantes alternativos a fin de sustituir o reducir el uso degases fluorados de efecto invernadero y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, si procede, una propuestalegislativa con objeto de modificar la legislación pertinente de la Unión.

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Capítulo VI. Disposiciones Finales.

Artículo 23 Foro Consultivo.

Al aplicar el presente Reglamento, la Comisión velará por asegurar una participación equilibrada de los representantes delos Estados miembros y los representantes de la sociedad civil, incluyendo organizaciones de protección del medioambiente, representantes de fabricantes, operadores y personas certificadas. Con ese fin, la Comisión establecerá un Foroconsultivo en que dichas partes se darán cita y ofrecerán a la Comisión su asesoramiento y experiencia respecto de laaplicación del presente Reglamento, en particular en lo referente a la disponibilidad de alternativas a los gases fluorados deefecto invernadero, incluyendo los aspectos medioambientales, técnicos, económicos y de seguridad de su uso. LaComisión establecerá y publicará el reglamento interno del Foro consultivo.

Artículo 25 Sanciones.

1. Los Estados miembros establecerán las normas relativas al régimen de sanciones aplicables en caso de infracción delpresente Reglamento, y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones previstasdeberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

Los Estados miembros notificarán tales normas a la Comisión a más tardar el 1 de enero de 2017, así como cualquiermodificación ulterior de las mismas en el plazo más breve posible.

2. Además de las sanciones a que se refiere el apartado 1, las empresas que hayan comercializado hidrofluorocarburosrebasando su cuota, que les hubiera sido asignada de conformidad con el artículo 16, apartado 5, o transferida deconformidad con el artículo 18, solo podrán recibir la asignación de una cuota reducida para el período de asignaciónsiguiente a aquel en que se haya detectado el rebasamiento.

La cuantía de la reducción se calculará como el 200 % de la cuantía en la que se haya rebasado la cuota. Si la cuantía de lareducción es superior a la cuantía que se debería asignar con arreglo al artículo 16, apartado 5, como cuota para el períodode asignación siguiente a aquel en que se haya detectado el rebasamiento, no se asignará ninguna cuota para ese períodode asignación y las cuotas de los siguientes períodos de asignación se reducirán análogamente hasta que se haya deducidola cuantía total.

Capítulo VI. Disposiciones Finales.

Artículo 26 Derogación.

Queda derogado el Reglamento (CE) n o 842/2006, con efecto a partir del 1 de enero de 2015, sin perjuicio del cumplimiento delos requisitos de dicho Reglamento con arreglo al calendario en él establecido.

Se mantendrán en vigor y seguirán aplicándose a menos que se deroguen mediante actos delegados o de ejecución adoptadospor la Comisión en virtud del presente Reglamento, los siguientes reglamentos:

(CE) nº1493/2007. Formato del informe que deben presentar los productores, importadores y exportadores de determinados gases fluoradosde efecto invernadero.

(CE) nº1494/2007. Forma de etiquetado y los requisitos adicionales de etiquetado de los productos y aparatos que contengan determinadosgases fluorados de efecto invernadero.

(CE) nº1497/2007. Requisitos de control de fugas estándar para los sistemas fijos de protección contra incendios que contengandeterminados gases fluorados de efecto invernadero.

(CE) nº1516/2007. Requisitos de control de fugas estándar para los equipos fijos de refrigeración, aires acondicionado y bombas de calor quecontengan determinados gases fluorados de efecto invernadero.

(CE) nº303/2008. Requisitos mínimos y condiciones de reconocimiento mutuo de la certificación de empresas y personal en lo que se refiere alos equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero.

(CE) nº304/2008. Requisitos mínimos y condiciones del reconocimiento mutuo de la certificación de las empresas y el personal en lo relativoa los sistemas fijos de protección contra incendios y los extintores que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero

(CE) nº305/2008. Requisitos mínimos y condiciones del reconocimiento mutuo de la certificación del personal que recupere determinadosgases fluorados de efecto invernadero de los equipos de conmutación de alta tensión.

(CE) nº306/2008. Requisitos mínimos y condiciones para el reconocimiento mutuo de la certificación del personal que recupere de equiposdeterminados disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero

(CE) nº307/2008. Requisitos mínimos de los programas de formación y las condiciones de reconocimiento mutuo de los certificados deformación del personal en lo que respecta a los sistemas de aire acondicionado de ciertos vehículos de motor que contengan determinadosgases fluorados de efecto invernadero

(CE) n o 308/2008. Modelo para la notificación de los programas de formación y certificación de los Estados miembros

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En la búsqueda del refrigerante ideal hemos ido transitando por diferentes familias de fluidos de trabajo:

Refrigerante GWP100 Tipo €/kg

NH3 0 0

HFC‐1234yf 1 0

HFC‐1234ze 1 0

R744 1 0

RE170 1 0

R1270 2 0

R600a 3 0

R290* 3 0

HFC‐161 4 0

R600* 4 0

R170 6 0

HFC‐152 16 0

HFC‐41 116 0

HFC‐152a 148 0

HFC‐143 353 7,06

HFC‐32 677 13,54

HFC‐245ca 716 14,32

HFC‐365mfc 804 16,08

HFC‐245fa 858 17,16

HFC‐134 1120 22,4

HFC‐236cb 1210 24,2

HFC‐134a 1300 26

HFC‐236ea 1330 26,6

HFC‐43‐10mee 1650 33

HFC‐125 3170 63,4

HFC‐227ea 3350 67

HFC‐143a 4800 96

R218* 7000 100

HFC‐236fa 8060 100

HFC‐23 12400 100

Refrigerante Grupo GWP100 Tipo €/kg

R508B A2 0 0,00

R451A A2L 133 0,00

R451B A2L 146 0,00

R444B A2L 283 5,66

R446A A2L 461 9,21

R450A A1 547 10,93

R447A A2L 572 11,43

R513A A1 573 11,45

R413A A1 1144 22,88

R448A A1 1273 25,47

R449A A1 1282 25,64

R426A A1 1371 27,41

R407C A1 1624 32,48

R437A A1 1639 32,77

R407F A1 1674 33,48

R407A A1 1923 38,47

R410A A1 1924 38,47

R452A A1 1945 38,90

R427A A1 2024 40,48

R417A A1 2127 42,55

R424A A1 2212 44,24

R422A A1 2473 49,47

R407B A1 2547 50,93

R422D A1 2847 56,95

R434A A1 3076 61,51

R428A A1 3417 68,34

R404A A1 3943 78,86

R507A A1 3985 79,70

La conclusión es que no hay un único fluido que sirva para todas las aplicaciones de la refrigeración y el aire acondicionado.

Debemos buscar el mejor fluido para cada aplicación.

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El PCA de una mezcla se calcula como media ponderadaderivada de la suma de las fracciones en peso de cada unade las sustancias multiplicadas por sus PCA, salvoindicación en contra, incluidas las sustancias que no songases fluorados de efecto invernadero.

Σ (Sustancia X % · PCAX) + Σ (Sustancia Y % · PCAY) +…

donde % es la contribución por peso con una tolerancia depeso de +/– 1 %.

Por ejemplo: Al aplicar la fórmula a una mezcla de gasesconsistente en un 60 % de éter dimetílico, un 10 % de HFC-152a y un 30 % de isobutano:

Σ (60 % · 1) + Σ ( 10 % · 124) + Σ ( 30 % · 3) PCA total =13,9

El PCA de las siguientes sustancias no fluoradas se utilizapara calcular el PCA de las mezclas. Para las demássustancias que no aparecen en el presente anexo, el valorpor defecto es cero.

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La cantidad máxima a que se refiere el artículo 15, apartado 1, se calcularámediante la aplicación de los porcentajes siguientes a la media anual de lacantidad total comercializada en la Unión durante el período comprendido entre2009 y 2012. De 2018 en adelante, la cantidad máxima a que se refiere el artículo15, apartado 1, se calculará mediante la aplicación de los porcentajes siguientes ala media anual de la cantidad total comercializada en la Unión durante el períodocomprendido entre 2009 y 2012, y posteriormente mediante la sustracción de lascantidades previstas para usos exentos, con arreglo al artículo 15, apartado 2, atenor de los datos disponibles.

La cantidad máxima, los valores de referencia y las cuotas de comercialización dehidrofluorocarburos, a que se refieren en los artículos 15 y 16, se calcularán comola suma de las cantidades de todos los tipos de hidrofluorocarburos, expresadasen toneladas equivalentes de CO 2 .

El cálculo de los valores de referencia y de las cuotas de comercialización dehidrofluorocarburos, a que se refieren los artículos 15 y 16, se basará en lascantidades de hidrofluorocarburos que los productores e importadores hayancomercializado en la Unión durante un período de referencia o de asignación, peroexcluyendo las cantidades de hidrofluorocarburos para el uso a que se refiere elartículo 15, apartado 2, durante el mismo período, a tenor de los datosdisponibles.

Las transacciones a que se refiere el artículo 15, apartado 2, letra c), se verificaráncon arreglo al artículo 19, apartado 6, independientemente de las cantidadesimplicadas.