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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA RELACIÓN LABORAL

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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA RELACIÓN LABORAL

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1. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

¿QUÉ SON?

«Aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico».

¿DÓNDE SE ENCUENTRAN?

A) Constitución (Catálogo de derechos, art. 19)

B) Tratados Internacionales: Declaración Universal de DDHH (1948)Pacto de derechos civiles y políticos (1966)

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¿QUÉ TIPOS DE DDFF EXISTEN?

1.Derechos civiles y políticosPolíticos (sufragio universal, derecho a la asistencia jurídica)Inespecíficos laborales (discriminación, derecho a la honra, a la privacidad).

2.Derechos económicos, sociales y culturalesPropiamente laborales (negociación colectiva, sindicalización, huelga, derecho al y de trabajo).No propiamente laborales (educación, salud, vivienda, entre otros).

3.Derechos de “Tercera generación”Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.Autonomía de los pueblos.

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2. DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA RELACIÓN LABORAL

¿CÓMO SE RECEPCIONAN?

¿QUÉ IMPORTA?

1.La Constitución rige en las relaciones públicas (con el Estado) y privadas (entre particulares).

2. “Ciudadanía” en la empresa: Todo trabajador es persona, por lo tanto, es titular de derechos fundamentales al interior de la empresa. Entonces, el empleador debe respetar la Constitución en la relación laboral.

3. Efecto horizontal de los Derechos Fundamentales.

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¿CÓMO SE REGULAN EN LA CONSTITUCIÓN?

1. Regulación directa (artículo 19)

Derechos Constitucionales específicos: Art. 19 Nº 16: Libertad de trabajo, negociación colectiva y huelga. Art. 19 Nº 19: Derecho de sindicalización.

Derechos Constitucionales inespecíficos.

2. Tratados internacionales (vía artículo 5 CPR)

Convenios OIT: Convenio Nº 87: Libertad sindical y protección del Derecho de

sindicalización. Convenio Nº 98: Aplicación de los principios del derecho de sindicalización

Convenios internacionales de protección de derechos humanos.

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¿CÓMO SE APLICA EN LA RELACIÓN LABORAL?

Artículo 5 CT: El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial, cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de estos.

Sistemas de principios vs Sistemas de reglas.

Juicio de ponderación- Argumentos para decidir entre dos principios.

* Idoneidad: Debe efectivamente satisfacer derechos constitucionalmente protegidos.

* Necesidad: Indispensable para legítimo, no existiendo una alternativa menos lesiva para ejercer el derecho constitucional del otro.

* Proporcionalidad: La satisfacción de uno sólo puede hacerse afectando al otro, y cuanto mayor se la defensa de uno debe ser la satisfacción del otro.

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¿CÓMO PODEMOS DENUNCIAR SU VULNERACIÓN?

1.- Denuncia administrativa: Ante la Inspección del Trabajo

2.- Denuncia Judicial: Ante tribunales, mediante un Procedimiento de tutela de Derechos Fundamentales (Art. 485 y siguientes CT):

A) DiscriminaciónB) Acoso laboralC) Derechos Constitucionales: Vida, integridad física y psíquica,

privacidad, libertad de expresión, libertad de conciencia, etc.D) Prácticas antisindicalesE) Garantía de indemnidad

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CASOS RELEVANTES

Sistemas de vigilancia en el trabajo; Test de alcohol y drogas (Art. 19 N° 4: Vida privada y honra).

Control de correos electrónicos enviados y recibidos por el trabajador (Art. 19 N° 5 CPR: Inviolabilidad del hogar y toda forma de comunicación privada).

Acoso laboral y sexual (Art. 19 N° 1 CPR: Integridad física y psíquica).

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3. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

¿QUÉ SIGNIFICA? «Tratar de modo igual a los iguales» (Igualdad) o «No realizar distinciones, exclusiones o preferencias que puedan anular un trato igualitario entre las personas» (No discriminación)

¿DÓNDE SE REGULA?1. Constitución Política de la República:Art. 19 N° 2 CPR: La Constitución asegura a todas las personas: La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias

2. Código del Trabajo: Art. 2 CT: «Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona […]

Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación […]».

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ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

«Son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación»

(Art. 2 CT).Se puede discriminar con una justificación razonable: «Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación».

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EJEMPLO: TRABAJADORES CON VIH (Ley 19.779) «No podrá condicionarse la contratación de trabajadores, tanto en el sector público como privado, ni la permanencia o renovación de sus empleos, ni su promoción, a los resultados del examen destinado a detectar la presencia del virus de inmunodeficiencia humana, como tampoco exigir para dichos fines la realización del mencionado examen».

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ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

«Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia orenovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez».

Art 194 CT

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