¿ QUE ES EL DOLO

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INTRODUCCION ¿ QUE ES EL DOLO ? Significa querer el resultado tipico, para querer el resultado tipico es indispensable el conocer los elementos objetivos del tipo penal, es decir saber lo q la norma prohibe. EVOLUCION DEL DOLO EN LOS SISTEMAS CAUSALISTAS Y FINALISTA. Es necesario tener claro que para que una conducta se adecue a un tipo es necesario que se haya llevado a cabo con la finalidad tipica de dolo: cada tipo doloso requiere un dolo determinado. Consecuentemente, el tipo penal presenta dos aspectos: uno objetivo y otro subjetivo. El dolo, que es el núcleo central de la parte subjetiva del tipo, comprende tambien dos aspectos: uno intelectual y otro volitivo. Dolo es ,pues, el querer del resultado tipico abarcando y siendo dirigido u orientado por el conocimiento de los elementos del tipo objetivo. De esta manera se entiende que para que una conducta pueda calificarse de dolosa se requiere que haya una armonia en cuanto a los dos aspectos de la tipicidad (el objetivo y el subjetivo), o la llamada “conguencia tipica”. Una conducta sera tipicamente dolosa cuando se opere la congruencia tipica, mas nunca podra serlo cunado no se opera. El sistema causalista mantiene el dolo en la culpabilidad y opera con un concepto distinto de dolo que es diferente al del finalismo. El dolo para el finalismo abarca un contenido intelectual al lado del volitivo. Para el causalismo tambien, pero su extensión es mayor, en tanto que para el finalismo el dolo abarca el conocimiento del aspecto objetivo del tipo, para el causalismo comprende el

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INTRODUCCION

¿ QUE ES EL DOLO ?

Significa querer el resultado tipico, para querer el resultado tipico es indispensable el conocer los elementos objetivos del tipo penal, es decir saber lo q la norma prohibe.

EVOLUCION DEL DOLO EN LOS SISTEMAS CAUSALISTAS Y FINALISTA.

Es necesario tener claro que para que una conducta se adecue a un tipo es necesario que se haya llevado a cabo con la finalidad tipica de dolo: cada tipo doloso requiere un dolo determinado. Consecuentemente, el tipo penal presenta dos aspectos: uno objetivo y otro subjetivo. El dolo, que es el núcleo central de la parte subjetiva del tipo, comprende tambien dos aspectos: uno intelectual y otro volitivo. Dolo es ,pues, el querer del resultado tipico abarcando y siendo dirigido u orientado por el conocimiento de los elementos del tipo objetivo. De esta manera se entiende que para que una conducta pueda calificarse de dolosa se requiere que haya una armonia en cuanto a los dos aspectos de la tipicidad (el objetivo y el subjetivo), o la llamada “conguencia tipica”.Una conducta sera tipicamente dolosa cuando se opere la congruencia tipica, mas nunca podra serlo cunado no se opera.

El sistema causalista mantiene el dolo en la culpabilidad y opera con un concepto distinto de dolo que es diferente al del finalismo. El dolo para el finalismo abarca un contenido intelectual al lado del volitivo. Para el causalismo tambien, pero su extensión es mayor, en tanto que para el finalismo el dolo abarca el conocimiento del aspecto objetivo del tipo, para el causalismo comprende el conocimiento del tipo (que para ellos es objetivo), aunque tambien abarca el de los conocimientos subjetivos, cuando se dan y de la antijuridicidad, o sea, de la contradicción efectiva de la conducta con el orden juridico. Asi para el finalismo hay una conducta dolosa cuando el sujeto sabe que esta matando a su enemigo; para el causalismo recien habra dolo cuando sepa que esta matando antijurídicamente a su enemigo.El dolo tipico del finalismo no abarca el conociendo de la antijuridicidad: una conducta, para el finalismo, es dolosa aunque sea justificada.De allí que en tanto que el finalismo opera con un concepto de dolo avalorado (que no abarca el conocimiento de la antijuridicidad, que para el finalismo pertenece a la culpabilidad y, por ende, al reproche de dolo), que quiza fuera mas exacto llamar “dolo no reprochable” o “dolo no culpable”, el causalismo opera siempre con un dolo culpable.A la posición causalista (la conciencia de la antijuridicidad pertenece al dolo) se le conoce como teoria del dolo; el postulado finalista (la conciencia de la antijuridicidad pertenece a la culpabilidad) como teoria de la culpabilidad.

Pero el dolo finalista no es el de la teoria tradicional. El dolo de la teoria tradicional es un dolus malus; el del finalismo, un dolo neutro. El dolo forma de culpabilidad, el dolus

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malus del sistema anterior al finalismo se compone de conocimiento y voluntad de los elementos del tipo, por una parte; y, por otra, de conciencia de la antijuridicidad. Mientras que para el causalismo el dolo aparece en la culpabilidad integrado por conocimiento del tipo y de lo injusto, para los finalistas en la culpabilidad solo se examina la conciencia de la antijuridicidad, pues el dolo—el dolo neutro—ha quedado incorporado a la tipicidad.

CONSECUENCIAS EXPOSITIVAS Y DIDACTICAS

Una consecuencia de este <<nuevo sistema del Derecho penal>> es que quien estudia la Parte General por el metodo finalista llega antes en la tipicidad al dolo que por el otro sistema, pero ello no tiene, en si, mayor trascendencia: lo que le importa a quien quiere estudiar Derecho Penal es que el dolo ( con sus distintas clases) se lo expliquen alguna vez; y esto antes o después los dos sitemas lo hacen. Y por lo que al aspecto didactico se refiere, creo que tanto con uno como con otro modelo estructural se puede ensenar Derecho Penal: lo supo ensenar muy bien Mezger (tradicional); y lo saben ensenar ahora, tambien muy bien, MAURACH Y JESCHECHK (finalistas). Por consiguiente y resumiendo: El finalismo no abandona la tradicional triparticion: tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad. Ni siquiera introduce o suprime nuevos datos; mantiene los mismos, pero los separa y los redistribuye de otro modo entre los tres estratos de la teoria del delito.

Para ser mas precisa:

a) el dolo es voluntad final tipica y conocimiento del tipo objetivo; Para el b) el dolo esta en el tipo subjetivo; finalismo c) el conocimiento de la antijuridicidad pertenece a la culpabilidad y no el dolo.

a) el dolo es voluntad del fin, conocimiento del tipo y conocimiento Para el de la antijuridicidad; causalismo b) el dolo esta en la culpabilidad; c) el conocimiento de la antijuridicidad pertenece al dolo.

Como el causalismo ubica el dolo en la culpabilidad, dolo y culpa son dos formas o dos grados o dos componentes distintos, según el autor y teoria de la culpabilidad. Para el finalismo, en vez hay dos grandes estructuras tipicas: los tipos dolosos y los tipos culosos.Ahora bien, el causalismo es normativista, ya que hoy quedan pocos psicologistas en el mundo y pese que su origen y coherencia logica es psicologica, pero sigue sosteniendo que el dolo esta en la culpabilidad, o sea que, si bien la culpabilidad es reprochabilidad, igualmente sigue formando el dolo parte del reproche mismo.

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El finalismo, por su parte, como ubica al dolo en el tipo, deja a la culpabilidad reducida a su categoría de reproche y pasa, de este modo, el dolo al objeto de reproche (al injusto).

Como la posibilidad del conocimiento de la antijuridicidad no pertenece al dolo para el finalismo, el error que recae sobre la antijuridicidad de la conducta no afecta a la tipicidad dolosa de la misma. Este error se llama error de prohibición.

El error de tipo elimina siempre al dolo El error de prohibición nunca elimina el dolo

El error para el causalismo siempre elimina el dolo.

ALGUNAS OBJECIONES DEL CAUSALISMO AL FINALISMO

El finalismo no explica el dolo eventual. Esta critica es infundada. Pues al explicar el concepto final de conducta se sabe que el autor al seleccionar los medios considera los efectos concomitantes y es ahí donde cabe el tratamiento del dolo eventual que, si bien sigue presentando dificultades, estas son las mismas que tampoco logra superar el causalismo.

ALGUNAS CRITICAS FINALISTAS AL CAUSALISMO

El causalismo no puede explicar los elementos subjetivos del tipo. Si el tipo no es totalmente objetivo, sino que ocasionalmente contiene elementos subjetivos, y el dolo de la culpabilidad abarca el contenido del tipo, o sea que, ocasionalmente el dolo debera abarcar el contenido del de los propios elementos subjetivos, esto es, ciertos “animi”, particulares direcciones de la intención, etc. El dolo debe replegarse sobre la propia subjetividad del autor. Este conocimiento de los propios momentos subjetivos genera lo que Beling llama “figura atormentada”. Si bien es posible, ya que se dan en la reflexion cuando el pensamiento se “enrosca” sobre si mismo no puede pretenderse en el dolo, toda vez que habria dolo, cuando el tipo contiene elementos subjetivos, sin reflexion acerca de los elementos subjetivos.

CONCLUSIONES:

Creo que el finalismo resulta mas coherente (menos contradictorio o lógicamente mas completo) que el causalismo. El finalismo no es una novedad que rompe que rompe con toda la tradición. El causalismo, considerado “clasico”, no es tal, sino que data apenas desde fines del siglo pasado y comienzos del presente, como hijo dilecto en sede juridico-penal del positivismo filosofiico, en tanto que el finalismo entronca con los conceptos anteriores y, en cierto sentido, no puede negar su raigamente aristotélica en lo que hace a la estructuracion logica empleada por la estagirita en su Etica Nicomaquea.

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DOLO DIRECTO

I. CONCEPTO DE DOLO

En la actualidad el dolo se concibe como la conciencia y voluntad del sujeto de realizar el hecho tipificado objetivamente en la figura delictiva. En el caso del homicidio quiere decir, por ejemplo, que el sujeto sabe que utilizando un arma de fuego sobre una parte vital del cuerpo humano causara la muerte de otro, y dispara el arma porque quiere matarlo. Es este un concepto natural de dolo, que se proyecta exclusivamente sobre los hechos tipicos y que no toma en cuenta si el sujeto conoce la significación juridica de su actuar.

II. CLASES DE DOLO

El elemento cognoscitivo y el volutivo del dolo se pueden dar con distintas intensidades respectivamente. La combinación de sus variantes nos permiten diferenciar diversas clases de dolo: dolo directo y dolo eventual.

III. DOLO DIRECTO

Nos hallamos ante el dolo directo cuando el resultado tipico o la accion tipica es el objetivo perseguido por el sujeto: lo que quiere es matar a otro y lo mata. En ocasiones al realizarse la accion tendente al resultado se producen otros hechos que aparecen a los ojos del autor y de cualquier observador como necesaria e inevitablemente unidos al principal , por ejemplo, quiere matar a su enemigo mediante una bomba lapa y lo hace, causando ademas inevitablemente la destrucción del vehiculo. Por estas razones se habla de un dolo directo de primer grado y de segundo grado, pero ambos son igualmente dolo y de igual gravedad.

IV. DOLO DIRECTO DE PRIMER GRADO Y DOLO DIRECTO DE SEGUNDO GRADO.

De acuerdo con Roxin el dolo directo de primer grado se puede asimilar con la intencion, y “bajo el concepto de intencion o proposito cae lo que el sujeto persigue; por el dolo directo (de segundo grado) son abarcadas todas las consecuencias que, aunque no las persigue , el sujeto preve que se produciran con seguridad; y con dolo eventual actua quien no persigue un resultado y tampoco lo preve como seguro, sino que solo preve que es posible que se produzca, pero para el caso de su producción lo asume en su voluntad.

En Espana Mir Puig ha expuesto con gran claridad las diferentes clases de dolo, presentando simultáneamente los problemas que ofrecen:

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a) En el dolo directo de primer grado el autor persigue la realización del delito. Por eso se designa tambien a esta clase de delito como ‘intencion’. En cambio, es indiferente en el: 1) que el autor sepa seguro o estime solo como posible que se va a producir delito; 2) que ello sea el unico fin que mueve su actuación; el delito puede ‘perseguirse’ solo como medios para otros fines, y seguira habiendo dolo directo de primer grado.

b) En el dolo directo de segundo grado el autor no busca la realización del tipo, pero sabe y advierte como seguro (o casi seguro) que su actuación dara lugar al delito.Aquí el autor no llega a ‘perseguir’ la comision del delito , sino que esta se le presenta como consecuencia necesaria (o prácticamente necesaria). Pero no bastaria un ‘saber’ no actualizado en la conciencia del sujeto: no bastaria un saber olvidado o del que no fuera consiente el sujeto al actuar.

Ejemplo: En el famoso caso Thomas, sucedido en 1875, el autor hizo cargar un explosivo en un barco para cobrar el seguro previsto para caso de hundimiento. Aunque no tenia ningun interes en causar la muerte de ninguna persona, sabia que ello seria inevitable, por que habia tripulacion abordo.

¿Deben incluirse tambien en el dolo directo de segundo grado las consecuencias necesariamente unidas a la consecución de una meta que se persigue pero que no es segura, si se alcanza dicha meta y con ella sus consecuencias necesarias? Aunque aquí las consecuencias no son seguras, puesto que dependen de una meta incierta, como el autor persigue esta meta a conciencia de que conduce a aquellas consecuencias, estas han de considerarse sin duda abarcadas por la voluntad. Sin embargo, no puede decirse ni que el sujeto las persiga (dolo de primer grado) ni que sepa seguro o practicamente seguro que van a tener lugar (dolo directo de segundo grado). Se trata, en puridad , de un caso de dolo eventual.c) Si el dolo directo de segundo grado el autor se representa el delito como consecuencia inevitable, en el dolo eventual (o dolo condicionado) se le aparece como resultado posible (eventual). En esto hay acuerdo en la doctrina.Pero las opiniones se separan profusamente a la hora de precisar este punto de partida, de modo que sea posible distinguir el dolo eventual de la culpa consciente (modalidad de imprudencia). Como se vera al estudiar el tipo imprudente, esta clase de culpa supone tambien que el autor se representa el delito como posible. Notese, pues, que el dolo eventual y la culpa consiente parten de una estructura comun que hace defectuosa su neta diferenciación:

A) en ninguno de ambos conceptos se desea el resultado;B) en ambos reconoce el autor la posiblidad de que produzca el resultado.

Las citas anteriores aclaran suficientemente las diferentes clases de dolo y su problemática , la cual se soluciona en los supuestos de dolo directo de primer grado y de dolo directo de segundo grado, con los desarrollos del concepto y elementos del dolo antes realizados.

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Otros autores afirman que el dolo directo se descompone en una doble intencion: a) la de realizar la conducta causal; y b) la de producir con ella un resultado delictivo. La suma de ambas intenciones configura esta forma del dolo. Asi, por ejemplo, en el delito de homicidio, el delincuente ejecuta intencionalmente el disparo (intencionalidad del acto casusal) con el proposito de privar la vida (intencionalidad del resultado).

Y dicen que para que se integre el dolo directo es necesaria la conjuncion de las dos intenciones, por que aisladamente consideradas no basta para configurar esta forma de la culpabilidad. En efecto, en el ejemplo citado, el solo disparo (excluido el caso de obras culposo) no puede ser incriminado si fue hecho sin proposito delictivo y, por otra parte, el simple animo de cometer la infraccion siin la correspondiente conducta causal, tampoco puede configurar el dolo que nos ocupa: el sujeto quiere dar muerte a su enemigo, pero este cae accidentalmente bajo las ruedas del automóvil que aquel conduce.Se ve, pues, que la integración del dolo directo requiere la suma de la intención de ejecutar la conducta causal y el proposito de producir con esta el delito. \ Asi el dolo directo se encuentra enunciado como la intencion de realizar la conducta causal de un resultado delictivo que el agente ha querido.