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Contratación de personas migrantes No existe distinción entre nacionales y extranjeros, en cuanto a tus obligaciones como empleador y a sus derechos como trabajadores. Según la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, ratificada por Chile en 2005, los empleadores deben respetar, proteger y garantizar los derechos de todos sus empleados sin importar su nacionalidad. Además, es importante saber que los derechos laborales de los extranjeros en Chile no dependen de su situación migratoria. ¿Cuál es la diferencia entre visa sujeta a contrato y visa temporaria por motivos laborales? ¿Qué hago si termina la relación laboral? Rectificación Si te encuentras tramitando una visa para un trabajador/a migrante pero esta persona renuncia o es despedido mientras la visa está en trámite, éste/a debe solicitar un cambio de empleador en el Departamento de Extranjería y Migración (DEM). Eso se hace enviando una carta al DEM junto con el finiquito y el nuevo contrato. Finiquito Al igual que sucede con un/a trabajador/a chileno/a, cuando termina la relación laboral es necesario firmar un finiquito. *Recuerda Puedes ser multado si contratas a un/a extranjero/a sin autorización o sin documentación al día. Sólo el 15% de los trabajadores de tu empresa pueden ser extranjeros, excepto para aquellos empleadores que no tengan más de 25 trabajadores/as (Código del Trabajo. Cap.III, Art.19). Sólo personas con nacionalidad chilena pueden ejercer cargos de vigilantes privados, nocheros, porteros, rondines u otros similares (DL Nº 3607, que establece normas sobre funcionamiento de vigilantes privados). ¡SÚMATE A LA DIVERSIDAD! CONTRATACIÓN DE PERSONAS MIGRANTES Visa sujeta a contrato Visa temporaria por motivos laborales Contrato NO requiere cláusula de viaje Su duración es de un año, independiente del contrato Se puede tener más de un contrato No requiere informar el término de la relación laboral Contrato requiere cláusula de viaje Su duración la determina el contrato No hay posibilidad de tener más de un contrato Es necesario informar el termino de la relación laboral ¿Cómo asegurar la regularización de tus trabajadores migrantes? Como empleador debes asegurar la regularización de los trabajadores migrantes (Inspección del Trabajo, 1998). Para ello, los empleados deben contar con un permiso o una visa que les permita trabajar. Para más información visita www.sjmchile.org www.extranjeria.gob.cl www.dt.gov.cl www.planvital.cl www.fonasa.cl Contáctanos si tienes dudas [email protected] Arica +56 58 2474583 [email protected] Antofagasta +56 55 2229580 [email protected] Santiago +56 22 8387560 [email protected]

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Contratación de personas migrantes

No existe distinción entre nacionales y extranjeros, en cuanto a tus obligaciones como empleador y a sus derechos como trabajadores.

Según la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, rati�cada por Chile en 2005, los empleadores deben respetar, proteger y garantizar los derechos de todos sus empleados sin importar su nacionalidad.

Además, es importante saber que los derechos laborales de los extranjeros en Chile no dependen de su situación migratoria.

¿Cuál es la diferencia entre visa sujeta a contrato y visa temporaria por motivos laborales?

¿Qué hago si termina la relación laboral?

Recti�caciónSi te encuentras tramitando una visa para un trabajador/a migrante pero esta persona renuncia o es despedido mientras la visa está en trámite, éste/a debe solicitar un cambio de empleador en el Departamento de Extranjería y Migración (DEM). Eso se hace enviando una carta al DEM junto con el �niquito y el nuevo contrato.

FiniquitoAl igual que sucede con un/a trabajador/a chileno/a, cuando termina la relación laboral es necesario �rmar un �niquito.

*RecuerdaPuedes ser multado si contratas a un/a extranjero/a sin autorización o sin documentación al día.

Sólo el 15% de los trabajadores de tu empresa pueden ser extranjeros, excepto para aquellos empleadores que no tengan más de 25 trabajadores/as (Código del Trabajo. Cap.III, Art.19).

Sólo personas con nacionalidad chilena pueden ejercer cargos de vigilantes privados, nocheros, porteros, rondines u otros similares (DL Nº 3607, que establece normas sobre funcionamiento de vigilantes privados).

¡SÚMATE A LA DIVERSIDAD!

CONTRATACIÓN DE PERSONAS MIGRANTES

Visa sujeta a contrato

Visa temporaria por motivos laborales

Contrato NO requiere cláusula de viaje

Su duración es de un año, independiente del contrato

Se puede tener más de un contrato

No requiere informar el término de la relación laboral

Contrato requiere cláusula de viaje

Su duración la determina el contrato

No hay posibilidad de tener más de un contrato

Es necesario informar el termino de la relación laboral

¿Cómo asegurar la regularización de tus trabajadores migrantes?

Como empleador debes asegurar la regularización de los trabajadores migrantes (Inspección del Trabajo, 1998). Para ello, los empleados deben contar con un permiso o una visa que les permita trabajar.

Para más información visitawww.sjmchile.orgwww.extranjeria.gob.clwww.dt.gov.clwww.planvital.clwww.fonasa.cl

Contáctanos si tienes [email protected] Arica+56 58 [email protected]

Antofagasta+56 55 [email protected]

Santiago+56 22 [email protected]

Visa Turista

Generalmente las personas ingresan a Chile con una visa de turista que dura 90 días máximo. Esta visa no permite trabajar, a menos que se solicite un permiso especial. Si deseas contratar a alguien en esta condición, debes tramitar una visa temporaria por motivos laborales para ese trabajador/a.

Visa Temporaria

Hay distintos tipos (para embarazadas, inversionistas, comerciantes, religiosos, por vínculo con chileno, o por vínculo con extranjero con permanencia de�nitiva). Todas estas visas permiten trabajar.

Además, por convenio MERCOSUR, existe una visa para nacionales de Argentina, Brasil, Bolivia, Uruguay y Paraguay. Esta visa dura un año y permite ejercer cualquier actividad económica lícita, incluso actividades independientes, contratos, inversiones, etc...

Visa temporaria por motivos laborales

Si quieres contratar una persona en condición de turista o en situación irregular, simplemente debes solicitar una visa temporaria por motivos laborales para él o ella. Esto se hace acreditando, con un contrato �rmado ante notario, que el/la trabajador/a contará con un empleo que le permitirá sostenerse económicamente en el país.

Esta visa tiene una vigencia máxima de un año. Si la relación laboral continúa pasado ese año, el/la empleado/a puede solicitar la Permanencia De�nitiva. Para ello debes enviar una nueva solicitud de visa tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Contrato de trabajo para visa temporaria por motivos laborales

"Toda persona tiene derecho a la libre elección de su trabajo (Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 23) y a un contrato escriturado" (Código del Trabajo, Art. 9)

Como empleador, dispones de un máximo de 15 días para redactar el contrato desde la incorporación del/ la trabajador/a en tu empresa.La vigencia del contrato para la solicitud de una visa por motivos laborales no debe ser menor a seis meses para que la solicitud sea acogida. Además, el contrato debe contener las siguientes tres cláusulas especí�cas*, redactadas de la siguiente manera:

¿Qué hacer mientras la visa del trabajador/a está en trámite?

Permiso de trabajoEste permiso posibilita que el/la empleado/a trabaje mientras su visa se encuentra en trámite. El costo equivale al 50% del valor de la visa solicitada y es vigente hasta el momento en que la visa es estampa-da en el pasaporte del/la solicitante, o hasta que se termine el plazo del permiso mismo.

RUT provisorioDesde que el/la trabajador/a obtiene su permiso de trabajo, es obligación del empleador comenzar a pagar sus cotizaciones a través del RUT provisorio. Este puede solicitarlo, tanto el empleador/a como el trabajador/a enviando un correo electrónico a AFP PlanVital (incorporació[email protected]) donde se adjunta el contrato de trabajo legalizado, una fotocopia del pasaporte del trabajador y una declaración jurada simple con la fecha de inicio de labores y las �rmas de ambos. Dentro de 24 horas AFP responderá al correo con el RUT Provisorio.

Vigencia: “La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador/a haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjero/as con visa en trámite”.

Régimen previsional:“Se deja constancia que el trabajador/a cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y entregarlas a las instituciones correspondientes”.

Impuesto a la renta: “El empleador tiene la obligación de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación con la remuneración pagada”. (Sólo para sueldos superiores a 13,5 UTM).

*En el caso de las personas que ya tienen visa temporaria o de�nitiva otorgada, el contrato no requiere de ninguna cláusula especial, y tampoco requiere un plazo mínimo.

Luego de elaborado el contrato, el representante legal de la empresa y el/la trabajador/a deben �rmar el contrato ante un notario y una copia debe ser enviada a Extranjería con los demás documentos que indica la solicitud.

Pasos para tramitar visa por primera vez

* Este proceso toma entre 3 y 5 meses.** El costo varía según la nacionalidad del solicitante.

Ingreso al paísVisa Turista

90 días

Envío desolicitud de visa

y permiso detrabajo

Aprobación de lavisa, pagar, registrar y

estampar en pasaporte.

Solicitud de cédula

Visa en trámite,obtención y pagodel permiso de

trabajo.Rut Provisorio