. ~nisterio de la Guerra, M - Biblioteca Enrique B...Eetatutos de la Asociaci6n Esposas de...

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....... .. ' .... \. \ de la Guerra, __________________ ...... ._...;;;...;:;;¡¡¡¡¡;¡¡¡¡:;:.-. .... ...;;,;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;¡;;;¡;;¡¡;¡;;;;;;;,....;;;;.;.;....;;;.;;..;·;;;;;;;;;;;i viación REPUBLICA DE NICARAGUA AMER ioteca, ======""""'=----==-=================-===============-=====1 LAGACET DIARIO OFICIAL Director: PROFESOR EMILIO NARVAEZ GARCIA Administrador: CLIFFoRD C. HOOKER y REYES Tel6fono 3771 AIQQ LXVIII Managua D. N., Miércoles 5 de Agosto de 1964 No. 177 IU•ARllJ PODl!.R l!.Jl!.CUTIVO Ooer:RNACION Y ANr:xos . 1!1tatuto1 de la A1ociacfón de f1po111 de Jn¡enfero• y Arquitecto• de Nicaragua (Concluye)¡ , , • • • • . • • • Pig. 2361 HACll!NDA Y CRl!DITO PUBLICO Nombrado• Cobradore1 de Teléfono• franqulcl11 y Prlvfle1to11 Hermano• La· cayo Montealeg1e y Cf1. ltda. . . • 2164 2365 Arto. 19.-Los miembros Honorarios y los Correspondientes no estarán sometidos a ninguna clase de contribuciones. Capflulo V Del Oobiefno y Organización. Admisión ·· · -·- - de MiemfJros: Arto. 20.-Para ingresar en la Asociación la aspirante a Miembro Activo o Adjunto deberá hacer una solicitud en formularlo es· peclal que proveerá la .\sociación. La solici· tud deberá ser dirigida a la Secretaria Oene· ral, quien a su vez la pasará a la Directiva. MINIST!!RIO DE SALUBRIDAD PUBLICA Aprobación de Reformal al Plan de Arbl· trio• d' Junta Local de A1i1tencla S1>'7 cial de Mana1ua , • • • • • • • Arto. 21.-Las candidatas para Miembros 2367 Honorarios deberán ser propuestas por es• INSTITUTO or: foMr:NTo NACIONAL crito ante la junta Directiva, haciendo cons· Balance Conden11do al 31 de Diciembre tar sus méritos. La proposición deberá Ir de 1963 • • • • • • • • • • 2168 firmada, al menos, por el veinticinco por ciento (25°1o) de los Miembros Activos. MINISTERIO DE fCONOMIA ConcEdue al Sr. Mhlmo Oonzález Per- miso para l!.xportar Veinte Toneladn de Chatarra de Cobre • . . . • • Arto. 22.-Las candidatas a Miembros Co· ·rrespondientes serán elegidas por la junta 2369 Directiva. /unta Directiva: Solicitud de Conculón de Exploración de Mlneralu de la Sociedad •Paname- ricana de Exploración y l!.xplotactón S. A.• . . . . . ..... , 2369 Arto. 23·--La Autoridad Suprema de la Asociación radica en la Asamblea Oeneral y Sección de Patentu de Nlcara¡ua su Administración está regida por la junta Patente de Invención • • • • • · : 23 2 .. 7 7 1 1 Directiva compuesta de una Presidenta¡ una Marca• de fibrlca . • • • • • • JJ VI p Id t S V ce- res en una ecretarla¡ una ice· seCCION JUDICIAL Remate• . . . . • . . . .. Trtalot Supletorio• • • • • • . • Convocatoria • . . • , • • , • Venta de Terreno l!.jldal • • • • • • de Animal . • • • • • • • Citación • . • • • • • • , • • • PODER EJECUTIVO lobern1al6n 'I An1xa1 2375 2375 2376 e 2376 e 2376 2376 Eetatutos de la Asociaci6n de Esposas de Ingenieros y Arquitectos de Nicaragua (ConcluveJ Arto. 18.-Habrá una cuota mensual para Jos miembros activos y para . los adjuntos. fl Importe de la cual será fijada por la ·A· aamblea. Secretaria¡ una Tesorera¡ una Vice-Tesare· ra¡ y tres Vocales. Para ser miembro de la junta Directiva es necesario: a).-Ser Socia Activa¡ b).-Haber sido miembro activo por lo me· nos durante un ano. Arto.24.-La elección de la junta Directiva se hará por votación secreta en Sesión Ex· traordinaria de la Asamblea Oeneral, que se celebrará la última· semana del mes de Octu· bre de cada ano, a efecto de tomar posesión el veinte de Noviembre, Aniversario de la fundación de la Asociación. La junta Direc· ti va durará en sus funciones un ano. Arto. 25.-La Asociación celebrará Sesión Ordinaria una vez cada mes; y Extraordlna· ria cada vez que la junta Directiva lo consl· dere necesario, o que sea a petición de diez o más socias. ....... 1 ,

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LAGACET DIARIO OFICIAL

Director: PROFESOR EMILIO NARVAEZ GARCIA

Administrador: CLIFFoRD C. HOOKER y REYES Tel6fono 3771

AIQQ LXVIII Managua D. N., Miércoles 5 de Agosto de 1964 No. 177

IU•ARllJ

PODl!.R l!.Jl!.CUTIVO Ooer:RNACION Y ANr:xos

.

1!1tatuto1 de la A1ociacfón de f1po111 de Jn¡enfero• y Arquitecto• de Nicaragua (Concluye)¡ , , • • • • . • • • Pig. 2361

HACll!NDA Y CRl!DITO PUBLICO Nombrado• Cobradore1 de Teléfono• franqulcl11 y Prlvfle1to11 Hermano• La·

cayo Montealeg1e y Cf1. ltda. . . •

• 2164

• 2365

Arto. 19.-Los miembros Honorarios y los Correspondientes no estarán sometidos a ninguna clase de contribuciones.

Capflulo V Del Oobiefno y Organización. Admisión

· · · -·- - de MiemfJros: Arto. 20.-Para ingresar en la Asociación

la aspirante a Miembro Activo o Adjunto deberá hacer una solicitud en formularlo es· peclal que proveerá la .\sociación. La solici· tud deberá ser dirigida a la Secretaria Oene· ral, quien a su vez la pasará a la Directiva.

MINIST!!RIO DE SALUBRIDAD PUBLICA Aprobación de Reformal al Plan de Arbl·

trio• d' Junta Local de A1i1tencla S1>'7 cial de Mana1ua , • • • • • • •

Arto. 21.-Las candidatas para Miembros • 2367 Honorarios deberán ser propuestas por es•

INSTITUTO or: foMr:NTo NACIONAL crito ante la junta Directiva, haciendo cons· Balance Conden11do al 31 de Diciembre tar sus méritos. La proposición deberá Ir

de 1963 • • • • • • • • • • • 2168 firmada, al menos, por el veinticinco por ciento (25°1o) de los Miembros Activos. MINISTERIO DE fCONOMIA

ConcEdue al Sr. Mhlmo Oonzález Per­miso para l!.xportar Veinte Toneladn de Chatarra de Cobre • . . . • •

Arto. 22.-Las candidatas a Miembros Co· ·rrespondientes serán elegidas por la junta

• 2369 Directiva.

/unta Directiva: Solicitud de Conculón de Exploración

de Mlneralu de la Sociedad •Paname­ricana de Exploración y l!.xplotactón S. A.• • . . . . . ..... , 2369 Arto. 23·--La Autoridad Suprema de la

Asociación radica en la Asamblea Oeneral y Sección de Patentu de Nlcara¡ua su Administración está regida por la junta

Patente de Invención • • • • • · : 232 .. 77

11 Directiva compuesta de una Presidenta¡ una

Marca• de fibrlca . • • • • • • JJ VI p Id t S V ce- res en a¡ una ecretarla¡ una ice· seCCION JUDICIAL

Remate• • . . . . • . . . .. Trtalot Supletorio• • • • • • . • Convocatoria • . . • , • • , • Venta de Terreno l!.jldal • • • • • • ~pó1lto de Animal . • • • • • • • Citación • . • • • • • • , • • •

PODER EJECUTIVO

lobern1al6n 'I An1xa1

• 2375 • 2375 • 2376 e 2376 e 2376 • 2376

Eetatutos de la Asociaci6n de Esposas de Ingenieros y Arquitectos

de Nicaragua

(ConcluveJ Arto. 18.-Habrá una cuota mensual para

Jos miembros activos y para . los adjuntos. fl Importe de la cual será fijada por la ·A· aamblea.

Secretaria¡ una Tesorera¡ una Vice-Tesare· ra¡ y tres Vocales.

Para ser miembro de la junta Directiva es necesario: a).-Ser Socia Activa¡ b).-Haber sido miembro activo por lo me·

nos durante un ano. Arto.24.-La elección de la junta Directiva se hará por votación secreta en Sesión Ex· traordinaria de la Asamblea Oeneral, que se celebrará la última· semana del mes de Octu· bre de cada ano, a efecto de tomar posesión el veinte de Noviembre, Aniversario de la fundación de la Asociación. La junta Direc· ti va durará en sus funciones un ano.

Arto. 25.-La Asociación celebrará Sesión Ordinaria una vez cada mes; y Extraordlna· ria cada vez que la junta Directiva lo consl· dere necesario, o que sea a petición de diez o más socias.

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2362 LA. GACETA-DIARIO OFICIAL

Arto. 26.-La junta Directiva dará cuenta ción, necesita del consentimiento de la de sus labores una vez por mes, a la Asam· Asamblea como para la compra-venta blea General y rendirá una Memoria Anual. de inmuebles o disposición de los mis·

Arto. 27.-la junta Directiva está faculta· mos por cualquier medio o que los com· da para integrar con las socias las comlsio· prometan; nes y delegaciones que juzgue convenientes b).-Presldlr las sesiones de la junta Dlrecti· para el mejor desarrollo de la Asociación. va y las de la Asamblea General;

Arto. 28.-La junta Directiva podrá cele· c~-Autorizar los Libros de Actas e inscrip· brar contratos y tomar disposiciones que no clones de asocitdas y los demás que afecten la buena marcha e intereses de la A· sean necesarios¡ soclaclón, ni estén en contra de estos Esta· d).-Autorlzar y firmar los documentos y co· lutos. rrespondencla de la Asociación¡

Arlo. 29.-La junta Directiva formulará y e).-Visar las Certificaciones que expida la someterá a la aprobación de la junta Gene- Secretarla¡ ral el Reglamento Interior de la Asociación. f ).-Convocar a Sesiones a la Asamblea Ge·

Asambleas Oenerales: neral y a la junta Directiva; Arlo. 30.-las reuniones de la Asociación g).-En caso de empate en las votaciones,

en pleno se llamarán Asambleas. la Presidenta tendrá voto doble. Arto. 31.-las Asambleas se celebrarán Capftulo VII·--

para considerar y resolver asuntos de gran De la Vice-Presidenta: Importancia y trascendencia para la Asocia· Arto. 36.-Son atribuciones de la Vice-ción, como la reforma de los Estatutos, elec· Presidenta colaborar y sustituir a la Presi· ción de la junta Directiva, Congresos o c~- denta en caso de falta 0 impedimento. lebraciones de actos que impliquen gastos o contribución extraordinaria, consideración Capitulo VIII del presupuesto anual y en general para re· De la Secretaria: solver los asuntos que no sean de la compe- Arlo. 37.-Son deberes y atribuciones de tencla de la junta Directiva. Las Asambleas la Secretarla: se celebrarán por lo menos dos veces al ano, a).-Redactar Y firmar las actas de la junta en los meses de Octubre y junio y requieren D' · 1 para su celebración la presencia de por lo trect1va Y ibrar sus certificaciones; menos, la cuarta parte de los miembros ac· b).-Redactar y firmir las actas de las Seslo· tivos residentes en la capital, que estén en nes Generales Y librar sus certificado·

· • · h nes,· pleno e1erc1c10 de sus derec os. Arto. 32.-las Asambleas deberán anun· c).-Llevar la correspondencia, dando cuen·

ciarse con una semana de anticipación por ta a la Presidenta y a la Junta Directiva, la Prensa y el dfa anterior a la sesión. Si en su cportunidad de la corresponden· cumplido este requisito, no pudiera verifi· cla recibida Y expedida: carse la sesión por falta de quórum, se citará d).-llevar el libro de Inscripción; nuevamente dentro de los siguientes qulnc' e).·-Expedir las certificaciones y demás do-dfas y se celebrará entonces con el número cumentos que sean solicitados; de socias que asistan. f ~-llevar una nómina alflibétlca de las so·

Arto. 33.-La Asamblea General dará po- clas con sus direclones; sesión a la junta Directiva el veinte de No· g).-llevar un control riguroso de los archi viembre. vos de la Asociación¡

Arto. 34.-la Asamblea General al cono- h).-Formular el proyecto de memoria anual cer las labores de la junta Directiva, podrá de las actividades de la Asociación dan· sancionar los actos que considere necesarios, do cuenta con el mismo a la junta Di· siendo suficiente para ello el número de vo· rectiva; tos de la mitad más uno de los presentes, i).-Citar a las Asambleas Generales y a Se-previa defensa de la interesada. · slones de la junta Directiva.

Caprtulo VI Capitulo IX De la Presidenta: De la Vice-Secretafia:

Arto. 35.-Son deberes Y atribuciones de Arto. 38.-Son atribuciones de la Vice-la Presidenta: Secretarla, colaborar y sustituir a la Secreta-1).-Llevar la dirección de todos los asuntos ria en caso de falta o Impedimento·

de la Asociación, siendo por lo tanto la representante legal de la misma, como Capitulo X apoderada generalfslma pero con el a· De la Tesorera: cuerdo de la junta Directiva. Cualquier Arto. 30.-Son atribuciones de la Tesore• acto que exceda de la simple administra- ra:

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2363

a).-Adminlstrar los fondos y valores de la Asociación;

b).-Dirigir, vigilar e impulsar la recauda· ción de los ingresos de la Asociación, suscribiendo los recibos en talonarios impresos para el efecto;

c).-Abrir y mantener en un Banco local U· na cuenta de dt pósito a la vista para el manejo de los fondos en efectivo de la Asociación;

d).-Pagar bajo doble responsabilidad (Pre· sidenta y Tesorera) las cuentas de legfli· mo cobro a cargo de la Asociación, con prestancia y entrega del comprobante respectivo;

e).-Llevar la Contabilidad de la Asociación y mantenerla al día;

f ).-Presentar a la junta Directiva mensual mente, para que ésta lo presente a la

· .· Asamblea General, el Balance de Cierre de Contabilidad de la Asociación;

g).-Tener a disposición de la )unta Directi· va, en todo tiempo, 1.os comprobantes y documentos de la Asociación.

Capitulo XI De la Vice-Tesorera:

Arto. 40.-Son atribuciones de la Vice­Tesorera colaborar y sustituir a la Tesorera en caso de falta o impedimento.

Capitulo XII De las Vocales:

Arto. 41.-Son atribuciones de las Voca· les: a).-Aslstir pu.ntuálmente a las sesiones de la

junta Directiva; b).-Colabo'rar y sustituir en sus funciones a

los miembros de la junta Directiva, por falta o impedimento.

Capitulo XIII De las Sanciones:

Arto. 42.-La Asamblea y la junta Direc· tiva serán las encargadas de ejercer las san· slones sobre los miembros que no cumplan con los Estatutos, previa audiencia de la per· sona para su defensa.

Arto. 43.-La Asamblea aplicará censura o amonestación a cualquier miembro de la junta Directiva que deje de concurrir a tres sesiones consecutivas sin causa justificada, o que no desempene el cargo en su debida forma.

Arto. 44.-Si cualquier miembro de la jun· ta Directiva diere lugar a una segunda amo· nestación por las causas senaladas en el Ar· tfculo anterior, la Asamblea podrá pedirle la renuncia.

Arto. 45.-La junta Directiva penará con suspensión temporal: a).-A los miembros que dejen de pagar do·

ce cuotas corisecutivas¡

b). -A los que falten a ruatro Asambleas consecutivas injustificadamente.

Arto. 46.-La suspensión temporal será por un ano.

Capitulo XIV Bienes de la Asociación:

Arto. 47. -Son bienes de la Asociación: a). - Los Bienes que se adjudiquen o adquie·

ran, sean inmuebles o muebles; b).-Las cuotas de las socias; c).-Las ventas que produzcan sus biene!l; d). - Los adquiridos por donaciones o cual·

quier otro medio. Capitulo XVI

De las Reformas: Arto. 48.-Los Estatutos y Reglamentos

de la Asociación de Esposas de Ingenieros y Arquitectos de Nicaragua podrán ser modl· ficados, en todo o en parte. Para proceder a la reforma se necesita la resolución de la A· samblea General en sesión Extraordinaria, convocada al efecto, y en la cual se deberá decidir tal reforma con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros acti· vos de esta Asociación. Las reformas ast a· probadas deberán también presentarse a la aprobación del Poder Ejecutivo para su va· lidez legal.

Arto. 49.- Cualquier duda o vacfo de los presentes Estatutos o dificultad en su Inter­pretación, serán resueltas por la junta Oirec· ti va.

Articulo Transitorio Por no haberse presentado los Estatutos

de la Asociación podrán ejercer cargos DI· rectivos en el ano de mil novecientos sesen­ta y tres, las socias, esposas de Ingenieros o Arquitectos no pertenecientes a la Asocia· ción y que hayan estado activas durante los anos mil novecientos sesenta y uno, mil no· vecientos sesenta y dos.

- TERCERO:

Se comisiona a la junta Directiva de la Asociación, para que por medio de la Secre· tarfa gestione la obtención de la personali­dad jurfdica de la Asociación, ante los orga· nismos del Estado correspondientes.

CUARTO:

Se comisiona a la Secretaria para que 11· bre Certificación de esta Acta en conjunto con un Notario Público, para las gestiones de la personalidad jurfdica.

QUINTO:

La junta Directiva electa en la presente Asamblea General quedará en posesión de su cargo, hasta la próxima elección, en la forma y tiempo dispuestos en los Estatutos aquf aprobados.

No habiendo otro asunto de que tratar, se levantó la sesión después de leerse la pre·

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2364 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

sente Acta, aprobar~e y ratificarse todo su contenido, firmándola toda!=. Yolanda de Amaya. - Ligia de Ayón.-lsabel A. de Cis neros.-Marla L. de Montiel.-Marla Luisa de Brockmann.-Alma de Zúftiga,-Marla Marta de Barrlos.-Clatisa de Lacayo.-Hil· da de Chamorro. - Blanca de Cardoze.­Oloria de Salinas.-Teresa de Reyes.-Ana Eisa R. de Conrado.-·Delia de la Rocha.­Bárbara K. de: Hurtado.- Blanca de Outié· rrez.·-Oloria de López.-Nubia de Maire· na.-Celia A. de Alvarez.-Marfa Carpio de Abohasen.-lrma de Cajina.- Daisy de Es· trada.-Oladys de Sampson.-Alicia de Mon· tiel.-Briselda de Santos.-Berta de Knoepf fler.-Ligia de Cuadra.-Violeta de Bebout. _Nancy de Oarcla.-Zelmira de Sevilla.-Co­co de Bermúdez. - Daisy S. de Perelra.­My 1 ian C. de Villa. - Nena de Hayn.-Olo· ria F. de Rotshchuth.-Mercedes de Solls.­Llgla Ch. de Barreto.-Amelia de Rugama. Leonor de Oarcfa.-Nidia de Mutfnez.­Nyrla J. de Veg1.-Hilda de Chau.-Erlln· da Castillo de Hovilleur y Maruca César de Oómez.1

Es conforme con su original, Managua, veintidós de Octubre de mil novecientos se· senta y tres. Roberto ArgQello H., Abogado y Notario Público. Maria Marta de Barrios, Secretaria.

: Segundo.-Cualquier reforma a los pre· sentes Estatutos, deberá someterse a la apro· bación del Ejecutivo, el cual en cualquier momento si juzgare que esta Asociación no se ajusta a las leyes y a sus propios Regla mentos, podrá revocar la aprobación dada y proceder a su disolución sin que en ningún caso, las decisiones del Ejecutivo a este res· pecto, puedan ser objeto de reclamo o In· demnización alguna.

En todo caso el Ministerio de Ooberna· ción se reserva el derecho y queda por con· siguiente facultado para la suspensión de los Estatutos en forma provisional o definitiva cuando a su juicio lo estime conveniente o por quejas de los dos tercios de las Asocia· das debidamente fundamentadas.

Comunfquese. - Casa Presidenclal.-Ma· nagus, D.N., 25 de junio de 1064.-RENE SCt-f ICK.· - El Ministro de la Gobernación, Lorenzo Guerrero.

Haol1nd1 y Cr6dito Públloo

Nombrados Cobradores de Teléfonos

"N9 8. El Presidente de la República,

en uso de sus facultades, Acuerda:

~ ~ Aprobar en todas y cada una de sus par­tes, él Contrato que a la letra dice:

Nosotr08, General Roberto Martínez La­cayo, Tesorero General de la República, por una parte y los señores Rodolfo J. Fonse­ca Bodeen, Virgilio Mejía Anzóategui, Noel Olivares Espinoza, Raúl CuareZina Ramí­rez, Blanca García de Herrera, Rodolfo Sáenz Cuarezma, Sheila Sirker Urroz, Mo­desto Calderón Tijerino, Apolinar Pérez Gutiérrez, Francisco Morales Moreno, Er­nesto Mayorga Cuarezma, mayores de edad y demás generales de Ley y del domicilio de Managua, D. N., que en adelante y para mayor brevedad se les llamará "El Go­bierno" y "Los Contratistas", hemos con­venido en celebrar el siguiente Contrato: 1. -Los "Contratistas", se comprometen

elaborar en horas de la tarde (2 a 5 P.M.), en los trabajos mecanizados pa­ra el cobro de los abonados Telefóni­cos de le. República, a partir del día pri­mero de Julio de 1964.

2.-"El Gobierno" pagará a los "Contra­tistas" afectando la partida 07-11-03-00-100 Servicios Personales 120, Suel­dos del Personal Transitorio, a partir del 19 de Julio y de la manera siguien­te:

Rodolfo J. Fonseca Bodeen . <s: Virgilio Mejía Anzóategui . Noel Olivares Espinoza . . . Raúl Cuarezma Ramírez . . . • Blanca G. de _Herrera . . . Rodolfo Sáenz Cuarezma . . Sheila Sirker Urroz . . . . . Modesto Calderón Tijerino . Apolinar Pérez Gutiérrez . . Francisco Morales Moreno . . . Ernesto Mayorga Cuarezma .

300.00 275.00 250.00 200.00 175.00 150.00 100.00 100.00 50.00 50.00 50.00

Total . . . . . . . . . CS: l. 700.00 "El Gobierno" se reserva el derecho de

rescindir este Contrato cuando lo crea conveniente, lo mismo que prorrogarlo por un tiempo igual, teniendo la obligación de dar aviso al Contratista con la debida an­ticipación.

En fe de lo cual firmamos el presente Contrat.o en la ciudad de Managua, D. N., a los tres días del mes de Julio de mil no­vecientos sesenta y cuatro. -(f.) General Roberto Martinez Lacayo, "Tesorero Gene­ral". -(f.) Rodolfo J. Fonseca Dodeen, "Contratista". -(f.) Virgilio Mejía An­zóategui, "Contratista". -(f.) Noel Oliva­res Espinoza, "Contratista". (f.) Raúl Cua­rezma Ramírez, "Contratista". (f.) Blanca García de Herrera, "Contratista". (f.) Ro­dolfo Sáenz Cuarezma, "Contratista". (f.) Sheila Sirker Urroz, "Contratista". (f.) Modesto Calderón Tijerino, "Contratista''. (f.) Apolinar Pérez Gutién-ez, "Contratis ..

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2365

ta". (f.) Fran~isco Morales Moreno, "Con~ tratista". (f.) Ernesto Mayorga Cuare~a. "Contratista".

Comuníquese. -Casa Presidencial, Ma­nagua, D. N., 24 de Julio de 1964. -(f.) RENE SCIIlCK, Presidente de la Repúbli­ca. (f.) Ramiro Sacasai Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Lacayo Montealegre Cía. Ltda", la cual elaborará Fertilizantes Completos, que ac­tualmente no se producen en el país y que son necesarios para el desarrollo y tecnifi­cación de la agricultura nacional. Que el esta:blecill1iento de esta Planta economiza­rá divisas al sustituir las importaciones que actualmente se hacen de fertilizantes químicos. Que creará trabajos para otras industrias como las de sacos de yute y de

Franquicias y Privilegios a Hermanos kenaf, bolsas de papel, etc. Que aumenta-Lacayo Montea legre y Cía. Ltda. rá el ni.vel d~ ,empleo y de mano ~e obra.

"Nq 5. El Presidente de la República,

En uso de las facultades que le confie­ren la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial de 20 de Marzo de 1958, el Decreto Legislativo N9 494 de 1• de Abril de 1960; y et Decreto N• 3-L de 12 de Abril de 1962.

Vistos: Primero: La solicitud presentada por la

firma "Hermanos Lacayo Montealegre Cía. Ltda.", de fecha 19 de Marzo de 1964, para que de conformidad con las leyes ci­tadas, se clasifique la Planta Industrial que se propone instalar en el Puerto de Co­rinto, Departamento de Chínandega.

Segundo: La Resolución del Ministerio de Economía de fecha 30 de Mayo del co­rriente año, en la que previo dictamen de la Comisión Consultiva de Desarrollo In­dustrial se clasifica a dicha Planta como Fundamental de Industria Nueva, con la expresa condición de que dentro del tér­mino de tres años, deberá proceder a la verificación de su segunda etapa de des­arrollo, consistente en la manufactura de: Triple Super - Fosfato, Fosfato Mmw - y Diamónicos, y Fosf dto Di.cálcico, mediante la reacción de ácido fosfórico con roca fos­fórica, amoníaco y carbonato de calcio; y /o la manufactura de Superfosfato Senci­llo, Sulfato de Amoni.o y Acid6 Fosf6rico, mediante la reacción de Acido Sulfúrico, roca fosfórica y Amoníaco, entendiéndose que si no se procede a la realización de esa segunda etapa tal como lo describen en su carta del 29 de Mayo, gozará únicamente de los beneficios, correspondientes a la ca­tegoría de Necesaria de Industria Nueva, contándose para ello los plazos a partir de la fecha en que se publique el presente De­creto. Esta clasificación fue aceptada por la firma "Hermanos Lacayo Montealegre Cía. Ltda." en acta suscrita ante el Oficial Mayor del Ministerio de Economía, el día 24 de Junio de 1964.

Considerando: Que es de interés general el estableci­

miento en el país de Plantas Induatriales, como la propuesta por la firma "Hermanoa

Que la mvers1on propuesta es considerable y adecuada al proyecto; y que la clasifi­cación acordada, fue aceptada por los in~ teresados, con las modalidades que se es­timaron oportunas, con miras a asegurar­e! éxito de sus operaciones.

Por Tanto: ne acuerdo con las disposiciones lega­

les ya mencionadas, Decreta:

Arto. 1.--0torgar a la firma "Herma­nos Lacayo Montealegre Cía. Ltda", en lo que se refiere a la Planta descrita en su solicitud, exclusivamente las franquicias y privilegios siguientes: a) Franquicia aduanera y exención del

pago de derechos por visación consu­lar, por una sola vez y por el término de un año, para la importación de los materiales de construcción que nece­site para instalar o montar la maqui­naria de la fábrica respectiva y para erigir el edificio de la misma, sus de­pendencias y demás obras necesarias. Esta franquicia no incluye la impor­tación de accesorios tales como servi­cios sanitarios, muebles, equipos pa­ra oficina y similares. La aplicación de esta franquicia estará sujeta ade­más, a que el beneficiario del presen­te Decreto, demuestre ante el Minis­terio de Economía, que los edificios, estructuras o elementos de construc­ción que desea importar, no pueden ser fabricados en el país en forma ade­cuada y a precios razonablemente competitivos, en cuyo caso este Minis­terio, se dirigirá al Ministerio de Ha-

- cienda y Crédito Público, dando su aprobación a la importación respec­tiva.

b) Franquicia aduanera y exención del pago de derechos por visación consu­lar, por una sola vez y por el término de un año, para la importación de bie­nes que se requieran para la instala­ción inicial de la Planta, tales como: motores, maquinarias, equipos, herra­mientas, implementos, repuestos y ac­cesorios; así como el instrumental de laboratorio nece1ario para la manu·

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2366 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

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factura y control de la calidad de los nes correspondientes.. Las listas S:Si productos. aprobadas podrán ser modificad~!

posteriormente por una nueva Resolµ.;. Franquicia aduanera ~or un P~.ríodo ción del Ministerio de Economía, de de diez años para la importaci?n. de conformidad con las necesidades de la los bienes mencionados en los acap1tes Planta. :anteriores, que sean necesarios para i d d · el mantenimiento adecuado de las ope- f) Exención total -por un per o o e cm-raciones de la Planta, 0 para la am- co años, contados desde la fecha e~

d · t l · que los impuestos se causaren por pri-pliación, o mejoras e sus lilS a ac10- mera vez, si no se hubiere otorgado

nes. su exención, de todos los impuestos Franquicia aduanera ~or un p~íodo que gravan el establecimiento o explo-de diez años para la rmportacion de tación de la Planta, así como la pro-rnaterias primas, artículos semi-elabo- ducción y venta en fábrica de los pro-rados o materiales similares, que en- duetos que elabore. tren en la composición ° en el proce- El Ministerio de Economía cuando so de elaboración Y empaque < 0 en- lo estime conveniente podrá poner en vase) del producto terminado. vigor, para los artículos producidos Franquicia aduanera por diez años pa- por la Planta y J>ara los similares que ra la importación de lubricantes nece- se importen, un impuesto de consumo sarios para las operacio.nes de la Pla~- creado por las leyes respectivas, que ta y del aceite combustible que se uti- compense al F'isco la disminución. de lice con fines de calefacción, o exen- sus ingresos, originada por la sustitu-ción en su caso, por igual período, del ción de las importaciones de dichos impuesto de consumo, que sustituya artículos. al impuesto aduaqero. g) Exención total durante un período de

Las franquicias y exenciones a que cinco años de los impuestos que gra-se refieren los acápites anteriores, so- van el capital invertido directamente lamente podrán otorgarse cuando los afecto a la Planta. '\rtículos o productos que se preten- h) Exención total por cinco años, que co-da importar, sean indispensables pa- menzarán a contarse en el período gra-ra la Planta Industrial de que se tra- vable en que se inicie la producción de ta, no se produzcan en el ~aís en fo~- la Planta Industrial, del Impuesto so-ma y cantidades que pernutan adqu1- bre la Renta; y reducción del mismo, rirlos en condiciones satisfactorias; y en un 50% durante cinco años más que los pedidos .vengan. directame~te a continuación de los primeros cinco consignados al mdustr1al favorecido años de exención total. o para notificarse a éste. El término La exención concedida del Impues-para la aplicación de las franquicias to sobre la Renta, no significará exen-y exenciones acordadas comenzará ción de dicho Impuesto sobre las uti-a contarse desde la fecha en que el im- Jida.des distribuidas como dividendos puesto, recargo o derecho se hubiera pagados al capital extranjero inverti-causado por primera vez si no se hu- do en la Planta, cuando dicho capital hieren otorgado las franquicias Y exen- esté sujeto al pago del Impuesto sobre ciones referidas. la Renta, en el país de origen.

Para el uso de los privilegios otor- i) En caso de exportación de los pro-gados, los beneficiarios de este Decre- duetos de la Planta, los Ministerios de to, deberán presentar al Ministerio de Economía y Hacienda, conjuntamente Economía, lista de los bienes necesa- fijarán por Decreto y en su oportuni-rios para la instalación inicial, amplia- dad, la restitución de los impuestos de ciones y mantenimiento de las opera- producción 0 exportación que juzguen ciones de la Planta, así como de las convenientes para permitir la compe-materias primas Y demás artículos a tenica de los productos de la empresa usarse en la producción. Este Despa- en los mercados exteriores, tomando cho las examinará Y tomando en cuen- en cuenta los compromisos estipulados ta la naturaleza y necesidades de la en el Tratado de Integración Econó-Planta, así como la composición de mica Centroamericana. los productos que elabore, las aproba-rá, comunicando la resolución que de- Arto. 2.-Las franquicias Y privilegios termine las importaciones autorizadas, acord~dos en el arti.culo ~nterior,. s~. man­al Ministerio de Hacienda ante quien tendran en to~a s~ v1genc1a a CO!_ldic1on q~e los beneficiarios deberán solicitar, en dentro del termmo de tres anos la f1r­cada caso, las franquicias o exencio-_ ma "Hermanos Lacayo Montealegre CíL

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LA GACF!T.Al-DIARIO OFICIAL 2367

Ltda.." proceda a la verificación de su se­gunda etapa de desarrollo, tal como lo des­ér~be en su carta. de 29 de Ma.yo del co­rriente año y a lá que se ha hecho referen­cia en el Párra:f o Segundo de lq resultas de este Decreto, ptles en caso cotttrario gozará únicamente de los &ene~icios corres­pondientes a la categoría de Necesaria de Industria Nu.eoo, sufriendo en ese caso, las franquicias y privilegios acordados, las con­siguientes modificaciones de acuerdo con la Ley de Protección y Estímulo al Desarro­llo Industrial de 20 de Marzo de 1958.

Arto. 3.-La Platna Industrial a que se refiere este Decreto, queda sujeta a todas las disposiciones que contiene el Capítulo IV de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, señalándose para que inicie sus operaciones el plaoo de un año.

Arto. 4.-Este Decreto se dicta en el entendido de que está en armonía con las leyes en que se basa, que son las que ac­tualntente rigen el status de la industria que él favorece, aunque hayan situaciones no previstas en el texto del mismo.

Arto. 5.-Notifíquese a los interesados el presente Decreto, por medio del Oficial Mayor del Ministerio de Economía, para que dentro del término de treinta días a partir de la notificación expresen su acep­tación; y en caso afirmativo, publiquese en "La Gaceta", Diario Oficial.

Arto. 6.-Este Decreto comenzará a 're­gir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. -Managua, D. N., a los treinta días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y cuatro. -=. (f.) RENE SCHICK, Presidente de la Repúbli­ca. -(f.) Jorge Armijo M~jía, Yiceminis­tro de Economía. -(f.) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público".

Ministerio de S1lubrid1d Pública

Aprobación de Reformas al Plan de Arbitrios de Junta local de Asistencia

Social de Managua

No.88 El Presidente de la República

en uso de sus facultades,

Acuerda:

Articulo 1.-Aprobar las siguientes refor· mas al Plan Je A· bltrio& de la Junta Local de

Asistencia Social de Managua, sometidas al conocimiento y aprobación del Poder Ejecu­tivo por medio del Ministerio de Salubridad Pública, según resolución dictada por el Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, en sesión No. 281 del 21 de julio corriente, que literalmen· te dice: cSometer a la aprobación del Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salu­bridad Pública, la reforma al Plan de Arbi· trios de la junta Local de Asistencia Social de Managu1, en la siguiente forma:

Agregar al Arlo. 7o., Capitulo IV, el si­guiente inciso:

c) Sin embargo, los productos elaborados en el pafs que fueren gravados por el fisco con Impuesto de Consumo, en sustitución del Impuesto de Importación, conforme Decreto No. 494 del l ro. de Abril de 1960, quedarán asimismo su· jetos a pagar a la junta local, a titulo de Impuesto por distribución, sin per­juicio del impuesto de ventas, (J 2.20 (dos córdobas con veinte centavos), por cada cien kilos o fracción. (Quedan exentos los productos nacionales grava­dos especfficamente en el Plan de Arbi· trios, tales como el azúcar, harina, ce· mento~ Este impuesto gravará única· mente los productos destinados para el consumo del Deparlamento de Managua. El mencionado impueslo estará a cargo de la persona o compaftía distribuidora, cuando éstas se encarguen de su venta al consumidor o revendedores. De este Impuesto se destinará la suma de ..... (J 0.20 por cada cien kilos o fracción para subvención que la junta dará al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Managua.>

Artfculo 2o.--Siempre que algún impues to gravite sobre una Planta industrial o ne· godo, que por leyes del Estado estuviese exento de pagar impuestos fiscales, munici· pales o locale~, el Tesorero se abstendrá de hacer cobro alguno hasta tanto la junta a pedimento suyo, resuelva si ha lugar o no al cobro.

Articulo 3o.-EI presente Acuerdo surtirá sus efectos desde su publicación en cla Oa· cela>, Diario Oficial.

Comunfquese.-Casa Presidencial. - Ma­nagua, O. N., treinta y uno de julio de mil novecientos sesenta y cuatro. - RENE SCHICK, Presidente de la República. -Al· fonso Soniche V•squez, Minl1tro de Salu· brldad P&lbllca.

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N9 6573,-8/U N9 782213-· 60.00

INSTITUTO DE FOMENTO NACIONAL M A N A G U A, N 1 C A R A G U A

BALANCE CONDENSADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1963 ACTIVO PASIVO

Fondos Disponibles: (f 5.933.918.92 Depósitos .J Obligaciones tn Colocaciones: Moneda Nacional:

Pré1tamo1 al Público (f 42.676.505.43 : Otru Colocacione1 (.'\lelo) 14.239. 715.6 7 56.916221.10 Depóailo1 de ·Ahorro * 10.562.932.37 Inversiones: Obligaclonea Financieras 8.860.000.00

Valores Moblliarlo1 (Netos)

' 3.885. 700.00 Banco Central de Nicaragua 13.313.200.01 fmpreaaa y Proyectos J3.203 196.77 -Obligaciones por Fondo en Admini1-Blene1 Muebles e Inmuebles Adjudl-

traclón 3.559.838.17 cado1 en Pego 4e Créditos (Neto) 260.441.82 17.349.338.59 Muebles e Inmuebles al Servicio Ot·11 Obligacloues 280.000.00 • del Instituto: ·

Obligaciones en Moneda Extranjera: Bienes Muebles (Neto)

' 538.9b4.27 Blene1 Inmuebles 50.00 ·539.0:4.27 Coa Banco1

Otros Activos: -lntereaea Acumulados por Recibir . Otros Pasivos:

(Neto) • 3.635.397.98 . lntere1e1 Acumulo1do1 por Pagar Reproductore11 Mercaderl11 y fqulpo • 786.001.40

Para la Venta 620.301.85 Cuentu Dlver111 Acreedoras 765.629.85 Cueut11 en Su1pen10 Deudora1 202.873.83 Cuentas en Suspenso Acreedor11 1.144.543.54 Cuenta1 Dlver1a1 Deudoras 6.249.675.10 10.708.248.76 Oobierno de Nicaragua: Créditos Diferidos:

Cantidad Acumulada por A1l1tencla . Técaica-Reembol1able por el Oo- Capital y Reservas: blerno • 7.616.820.24

Ml!Nos: Reaerva para Cuentu a Capital Pagado • 50.000.000.00 Cobrar en Suspenso 6. 796. 729. 7 4 820.090.50 MeNos:

Cargos DiferidoS:- 130 458.47 Reintegro• de Capital por Reclb!r 6.796.729.74 ' TOTAL * 92.307 .290.61 TOTAL !

CUENTAS Df ORDEN ! 158.508. 296.53 CUENTAS DE ORDEN ! Alfr1do j. Sacasa /os! A. Montt1"'.Y M. Notl Sámz Rojas Gerente Otneral Auditor Contador

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36.575.970.57

9.580.985,26

2.696.174.79 :

340.889 73

U203.270.26

92.3Q7.290.61

158 508 296 S-1

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LA. GACICTA.-DIAJUO OFICIAL 2369

Mini1terlo de Eoonoml1

Conc.-édese al Sr. Máximo Goozález Permiso para Exportar Veinte Toneladas de Chatarra de Cobre

Decreto No. 4

Ei Presidente de la Replibllca

En uso de su• facultades legales;

éonslderando:

~rimero: Que aun~ue ett Decreto No. 2 del 19 de Julio de 1961, publicado en cLa Oaceta•, No. 174, del 2 de Agosto de 1961, se prohibió la exportación de chatarra de hierro, cobre, bronce, y aluminio, debido a la necesidad que de ese material tenfan las fundiciones nacionales y debido también a que las reservas nacionales se estaban ago· tando¡ sin embargo, actualmente la situación ha cambiado respecto a la chatarra de cobre sin Incluir bronce (aleación con estano); y latón ;_(aleación con tinc-, pues ésta es poco utilizada por las fundiciones naciona· les, razón por la cual algunos negociantes de estos materiales tienen regulares existen· clas que necesitan exportar, porque no pue· den venderlas dentro del pafs.

Segundo: Que el senor Máximo Oonzá· lez, tiene actualmente en existencia veinte toneladas de chatarra de la especificada en el anterior considerando; cuya exportación, por las razones expuestas, debe autorizarse, y porque también, ha justificado ante el Ministerio de Economfa con los documentos correspondientes la verificación de la expor­tación, que se le autorizó por Decreto No. 33, del 10 de Enero de 1964.

Por Tanto:

De acuerdo con las disposiciones legales citadas;

Decreta:

Arto. l o.-Concédese al seftor Máximo Oonzález, exportación de veinte toneladas de chatarra de cobre (sin incluir bronce y latón), por puertos del Pacifico. Las adua­nas de esos puertos, permitirán la salida de los embarques de conformidad con lo orde· nado en el presente Decreto. Esta exporta ción deberá hacerse en el plazo máximo de seis meses, a partir de la publicación dt este Decreto en •La Gaceta>.

Arto. 2o.-Publlquese este Decreto, en e La Gaceta•, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua D. N. a los veinte dfas del mes de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro. - RENE SCHICK, Presi~ente de la República.-jor· ¡e Armljo Mejfa, Vice-Ministro de Economf1.

No. 8118-B/U-No. 885220-CS 240.00 Solicitud de Concesión de Exploraci6n

de Minerales de la Sociedad "Panamericana de Exploraci6n

y Explotación S. A."

•Dirección Oeneral de Rique.tas Natuta· les:

Yo, Félix E. duandique, mayor de edad; viudo,. abogado, de este domicilio, compa­rezco haciendo protesta de mis respetos y Os expongo: la Sociedad Panamericana de Exploración y E"plotaclón, S. A., fué cons· tituida según Escritura de las doce meridia­nas del seis de Noviembre de mil novecien­tos sesenta y tres; con domicilio en la ciu­dad de Granada, la cual fué inscrita en el Registro Público Mercantil de aquella ciu­dad con el Número 5:10, folios M al 06 del Tomo 11 Libro Segundo. Dicha ConstitU• clón Social fué modificada según aparece en acta, de la junta General de Accionlst.1s ce­lebrada a las cinco de la tarde del dla seis de Febrero de este atlo que también fué lns· crita en el Registro Público Mercantil de Granada bajo el Número 534, Folios 101 a 109 del Tomo 11 libro Segundo.

La mencionada Sociedad me otorgó Po· der General judicial según esc1itura que acompano otorgada ante el Notario Dr. Cé· sar A. Portillo a las cinco de la tarde del veinte de Febrero corriente.

Hablando por la expresada Sociedad Mi· nera digo que mis representados tienen in· terés en dedicarse, de acuerdo con la técni· ca moderna, a la exploración y en su caso a la correspondiente explotación, de los yaci· mlentos minerales que existan en la región o área que más adelante menciono. Para llenar esos propósitos, mis representados desean hacerlo en estricto acuerdo con la Ley General sobre Explotación de las Ri· quezas Naturales y en especial dando cum­plimiento a las disposiciones de la Ley Es· peclal que sobre mlnerfa pueda llegar a pro· mulgarse.

Con base en lo antes dicho, solicito al Gobierno de la República de Nicaragua por conducto de la Dirección General a su dlg· no cargo, una Concesión de Exploración Minera para buscar oro, plata, cobre, man· ganeso y otros minerales metálicos, as( co· mo también en busca de minerales indus­triales. Estos trabajos de exploración se piensa desarrollarlos y completarlos dentro de un término no mayor de tres anos y los trabajos se llevaran a cabo en un área o zo· na que aparece marcada en rojo en la hoja o mapa de la Dirección General de Carta· graffa del Ministerio de Fomento, con estu· dio preliminar bajo el No. NDl6-16. Este mapa lo prtsenlo para que sirva de base en la determinación del área o zona sobre la

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....... -- ·------ --·. 2370 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

cual hago la presente solicitud. ldentHlcaré Acampano como anexos los siguientes en lo sucesivo este mapa llamlindolo slm· documentos. plemente con el nombre de •Mapa de la a )-Un mapa del territorio nacional donde Geodesia'. Para mayor identificación de se indica la ubicación de la zona a que la zona a la cual me refiero, advierto que es se refiere esta solicitud. colindante 'ºn las pertenencias conocidas b )-Dos ejemplares de un croquis con la con el nombre de Virginia que queda al información suficiente deJ área o lugar Sur, y la Ponzofta que queda al Oeste del solicitado asf como su extensión aproxl· área que voy a describir. Los lados Sur Y mada y demás caracterfstlcas pertinen· Occidental del rectángulo adelante descrito t es. quedan a quinientos !11etros cada uno de c )-Un Informe técnico que jusiifica que es ellos del plantel conocido con el nombre de pertinente la exploración pretendida. Plantel de Los Angeles. El polfgono que delimita el área 0 zona que hoy solicito co- d )-Descrlpc~ón general de los tra.bajos d.e tnien:ra, es de forma rectangular y comlenu explotación que Intentan reahzar mis según el rhapa que presento, eh un puhto tepresentados durante la vigencia de la llamado A-que es común a las Minas Vit- Cotu::eslónj y ginia y Ponzon" de este . punto -A-, con e )-Constancia de estar solvertte la firma rumbo franco Norte se miden 1.500 metros por quien hablo con sus obligaciones y se lltga, al punto-B-desde donde con fiscales rutnbo franco Este se miden 5.000 metros. Mi parle 'está lista a eumplir con el De· Después se tr~zan lfneas paralelas a las ~os pósito de Costas en el momento que sea fi• recias antes citadas y se forma un cuadnlá· . d 0 a Dirección General asf como tero que tendrá 5.000 metros en sus lados Jª 0 P r e~ . . 1

más extensos que son los del norte y del con cualquier .otro requ1~1to .legal. . sur, y 1.500 metros en sus lados cortos que . Para exped1tar la tram1tac1ón de esta soh­son los del Oriente y Occidente. En esta c1tud, tambi~n declaró que ~esde .ahora se forma, todo el lote en su mayor dirección somete mi mandante a las d1sposlc1ones que está orientado de Oriente al O.:cidenle. Su contenga 1~ Ley Es~ecial sobre Exploración área es de setecientas cincuenta hectáreas.! y Explotación de Minas y Car:iteras, que s~­En el desarrollo de los trabajos que se pro·! glln info~~aclones que he tenido, está próx1· pone hacer la Sociedad que represento se ma a em1tnse. llevarán a cabo los trabajos que se enume· Esta solicitud es en el entendido de no ran o detallo en el documento que agrego o pretender perjudidar los legftimos derechos acampano marcado Anexo-A-. mineros debidamente justificados, que exls·

, tan dentro de los linderos de la Concesión En cuant~ a la capacidad técnica Y finan· solicitada y que hayan sido concedidos de

ciera que dispone dicha Companfa que re acuerdo con la Ley de la Materia, lo . cual pre~ento par~ emprender .Y llevar a c~bo quiere decir que mi parle respeta todos los con buen éxito los trabajos ~e exploración, derer.hos que estuvieren vigente3 o legal· y en su caso los de explotación, de las ve· mente Ululados y delimitados dentro del pe­tas o propiedades mineras que s.e encontra· rfmetro del área que se Interesa explorar. ~en .dentro del área antes ~escrita, quedará fundo mi pedimento en las estipulaciones 1ushflcad~ con las referenc1as.bancar1as que contenidas en la Ley General sobre Explo· llegarán directamente a su oficina. tación de las Riquezas Naturales.

Hago manifestación clara y categórica de Oigo notificaciones en mi Oficina de A· que la Companfa que represento se somete bogada sobre la Quinta Calle Nor - Oeste a las autoridades administrativas y judicia· ca&a Número 210. les de la República, y en especial a las que Comisiono al Sr. Francisco José Miranda estén senaladas por la Ley Gentral sobre para que presente este escrito. Explotación de Riquezas Naturales. Declaro .Managua, veinticinco de febrero de asimismo que en caso de traspaso, los suce- f) f E sores quedarán igualmente sometidos a las mil novecientos sesenta y cuatro.-( • • referidas autoridades. Guandique.

También afirmo que ni en la Compaftfa que represento, ni en 11 Concesión que es· toy solicitando existe ningún interés de par· te de Gobierno o Estado Extranjero alguno, y declaro que a mis representados no les comprende ninguna de las prohibiciones que están expresamente consignadas en el articulo 16 de la Ley General &obre Explota­ción de las Riquezas Naturales.

Presentado por el Dr. Félix E. Guandique, a las once y veinte minutos de la manana del dfa veinticinco de Febrero de mil nove· cientos sesenta y cuatro.-(f) Sebasti4n Pa· vón Tapia.

COPIA cOlrecclón Oeneral de Riquezas Natura·

les. Managua, D. N., trece de junio de mil novecientos sesenta y cuatro. Las nueve y treinta minutos de la maftana.

~ ~~~' ............. ;,,,;¡.._.------~------~---~··;........;;;;... .... ________________________________________________ ___

LA G..\CETA-DIARIO OFICIAL 2371

Habiendo la C~mpaftfa cPanamericana de Exploración y Explotación S. A.•, efectuado el Depósito de Costas que ordena la ley, se· gún constancia presentada; y estando en for· ma su solicitud, se admite. En vista de es· tat agregados a las diligencias los documen· tos que exige Ja Ley General sobre Explota­ción de las Riquezas Naturales, calificase co· mo aceptable la solicitud respectiva. Publf· qut'se lntegramente en cla Gaceta• Diario Oficial, por tres veces con intervalos de cln· co dfas. Notitrquese.-(f) Sebaslián Pavón Tapia•.

SECCION DE PATENTES DE NtCARAOUA

Patente de lnvenci6n . N9 8083- 8/l) N9 8Q5Q22 - 4: 8.20 Pelcher Kardon1kl Hermano• S.A., de la Ciudad

de Colón, República de Panamá, por medio de 1po. duado, 1ollclla concesión de derecho• de Patente d~ Invención sobre su Invento con1lstente en:

"Chiada Modelo Industrial" el cu&I moitelo se di1tlngue por el hecho de que 111 corren o trablllu 1e 1ujet1n al cuerpo del mo­delo mediante cuatro botones puesto1 en 11 perfo­ración de cuatro hoyos que atravle11n la planta del mismo.

Oyetue ope>siciones tiErmlno leg11. Ministerio d~ Economía. Oficina de Patentes de

Nle1r.gua 1 Managu1, D.N, treinta y uno de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro. -jullán 8enda­fta S., Comlalonado de Patente1 de Nicaragua.

3 1

.Harcas de Fábrica No. 9004- 8/U No. 8Q~Q42 -· 7.Q5

Ballograf-Verken Ab, de Suecia, por medio de apoderado, solicita el registro de la Marca de fá­brica y Comercio que con1l1te en la denominación:

BALLOGRAF 1ola y 1in distintivos especiale&, marca que 1e em· pira conforme crn el modelo presentado, para di•· tlnguir: Todos 101 productos comprendidos en la -cl11e 4Q (Papel y A1tfculo1 de Escritorio), del De­creto No. 10 de 7 Enero de JQ56.

Oyense opo1iclone1, término legal. Ministerio de Economía. Oficina de Patente1 de

Nicaragua, Managua, D.N., nueve de Abril de mil novecientos sesenta y cuatro.-jullán Bend1ila S., Comisionado de Patentes de Nicaragua. 3 1

N9 9003- 8/U N9 6Q59U - t 7.85 josepb E. Seagram 8' Son• Llmited, del Canadá,

por medio de apoderado, 1ollclta el rrgl1tro de la Marca de fábtlca y Comercio que con1l1te en la denominación:

SEAGRAM'S V. O. sola y 1in di1tlnlivos eepeclales, muca que ae em­plea conforme con el modelo presentado, pora dle­tlngblr: Whisky, cl11e 57, (Llcoru Alcohóllco1), del Decreto N9 10 de 7 de Enero de 19~.

Oyense oposiciones término legal. Ministerio de Economía. Lflclna de Patentu de

Nlcaragu1 1 Managua, D. N., nueve de Abril de mil novecientos sesenta y cu1tro.-jull4n Bendaft1 S., Comlalonado de Patente• de Nicaragua.

3 1

N9 9001- 8/U N9 89SQ3Q - 4 Q.40 fábrica Saprl11a llmltad1 1 de la cludrd de Sin

José, República de Coila Rica, por medio de apo· derado, 1ollclta el regl tro de la marca de fábrica y comercio que con1llle en el nombre •fASA• y un dibujo que representa una figura circular a cuyo derredor se lee la leyenda literal que dice: cTejl· dos Saprissa Industria Textil Costarricense• en cu· yo centro se lee nombre de la Marca:

Marca que ae emplea conforml! cqn el mod~ld presentado, para d11tingulr: Driles, Mant11, Lon11; Colch11, D1m11co1 y Cojlnu, clate 45, (Te)ido1 de Punto, Mallaa J Telas), del Decreto No. ID de 7 de Enrro de 195b.

Oyenae opo1lclones término l~¡tal. Mlnl1terlo de EcononHa, Oficina de Pa11e1Ues de

Nicaragua, Managua, D. N., cuatro de Abril de mil mil novecientos se1enta y cuatro.- jullán Bendafta S., Coml1lonado de Patentes de Nicaragua.

3 1

N9 8Q88-B/U N9 8Q5Q27-4 8.20 American Medicina! Corporatlon, de la ciudad de

foreat-Hilla, filado de New York, f1tado1 Ual· dos de América, por medio de apoderado, 1ollclta el registro de 111 marc11 de fábrica y comercio que con1l1te en 111 denominaciones:

Soladek Citroplex

Solat y sin dl1tlntlvo1 etpeclal", muc11 que se emplean conforme conforme coa el modelo presen­tado, para dl,tlngulr: Preparacionea de Vitaminas, Cl11e 9, (Producto• Medlcinale1 y farm1céutlco1)1

del Decreto No. ID de 7 de Enero de 19~. Oyense oposlcloues, tiErmlno legal,. Oficina de Plllente1 de Nicaragua. Msn1gua, D.

N., dieciocho de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.-jullán Bend•fta S., Comisionado de Pa· lentes de Nicaragua

3 1

N9 8084- 8/U N9 8Q5Q23 - t 8.10 W1llace Manuf1cturlng Chemi1t1 Llmlted, de

londret, Inglaterra, por medio de apoderado, 1oll­clt1 el registro de laa Marc11 de fábrica y Comer· clo que consisten en 111 denominaciones:

Wallachol Paralut Paxidal

Be pro 10111 y 1ln dl1tlntlvo1 especlale1, marc11 que se em • plun conforme coa el modelo presentado, para di•· lingulr: Sub1tanci11 y Pre~araclones farmaciEutlc:11, cl11e 9 (Producto• Medicluale1 y farmacéutlco1 1

del Decreto N9 ID de 7 de Enero de 1950. Oyen1e opo1lclonu ttrmlno Irga!. Mlnllterlo de Economfa. Oficina de Patenle1 de

Nlcara¡ua. Manigua. D. N., diecisiete de Marzo de mil noveclento1 aneota y cuatro.-jullán 8endafta S., Comlaloaado de Patentea de Nlcara¡ua. 3 l

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2372 LA. GACETA-Dli.RIO OFICIAL

N9 8987-B/U N9 895926-·4' 8.60 Cutter laboratorlu, lnc, de la ciudad de Berke·

ley, E1tado de California, E1tado1 Unido• de Amé­rica, por medio de apoderado, 1oliclla el regl1tro de la Marca de fábrica y Comercio que con1l1tc en la denomlnaclótt:

*Qla y 1lh dlliihtlvo1 e1peclalc8, marca que se em­plea confbrm~ con el modelo pruentado, para dl1-tlngbtr: Una Preparación farmacEutica y Medici­nal buda para el tratamiento de la1 lnftcclonu de Monlll1, Cla1e 9, (Producto• Medlc:lnalu y farma­céuticos), dtl Dtcreto N9 to de 7 de Enero de 1956.

Oyenie oposiciones término ltgal. Oficina de Patente1 de Nicaragua. Manigua D.

N., dieciocho de Marzo de mil noveclento1 sesenta y cualro.-Julián Bendafta S., Comisionado de Pa tentu de de Nicaragua.

3 1

N9 9030- B/U NQ 896157 - 4' 7.80 Plertél S. p. A., de la ciudad de Mll4n, llalla,

por medio de apoderado, 1oltclta el registro de la Marca de fábrica y Comercio que con1l1tc en en la denomlnaclon:

hlarca que se emplea conforme con el modelo pre· .entado, para dl1tlngulr: Prcparaclonu Qufmlco­Farmacéutlca1, clue 9, (Producto• Medlclnale1 y farmacéutico,), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyen1e opo1fclonu, término legal. Mlnl1terlo de Economía, Oficina de Patentu de

Nicaragua, Nanagu1, D.N., treinta y uno de Julio de mil noveclento1 1uenta y cuatro.-Jullán Bendaft1 S., Coml1lonado de Patentee de Nicaragua. 3 1

N9 8999-B/U N9 895938-4' 8.70 Texaco lnc, de 101 E1tado1 Unido• de América,

por medio de 11poderado, 101iclla el regl1tro de la Marca de fábrica y Comercio que conai1te en la denominación.

SEA CHIEF Sola y 1ln dl1tlntivo1 upeclale1, marca que 1e em·

plea conforme con el modelo pre1entado, para dt1-tfngulr: Productos del Petróleo y derlvado1; Acelle1 lndu1trlale1 y Oraus; Lubrlcantet, Combu1tlblu e llumlnadoret; Oa1ollna, Kero1fne, Bencina; Nafta; Cera, Acellu para tr11ml1tón Hidráulica, Cl11e 18, (Aceltu y Ora111 no Alimenticias), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyen1e oposlcionn, término legal. Mlni1terto de Economía, Oficina de Patentu de

Nicaragua, Managua, D.N., cuatro de Abril de mil novecientos 1e1enta y cu1tro.-jullán Bendafla S., Comlalonado de Patentu de Nicaragua.

3 t

N9 8998-8/U N9 895937-$ 6.00 Venu1 Llngerle Co., lnc, de 101 E1t1do1 Unido•

de Am~rlca, po! medio de Outor Ollclo101 1ollcll•

el regi1tro de la Marca de fábrica y Comercio que con1hte en la denominación.

VENUSFORM Sola y 1ln dl1Unttvo1 especlale1. marca que 1C

emplea conforme crn el modelo pruentado, para dl11ingulr: Todos 101 productos comprendido• en Clue 42, (Ve1tuario), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyense opo1h:lone1 término legal. Mlnl1terlo de Economía. Oficina de Patente. de

Nicaragua; Managti•, D. N , 1el1 de Abril de mil novtcltnto1 1e1tnla f cuatro. -Jullán Benda• fta S., Coml1lonado de f'atent~1 de Nicaragua.

3 1

N9 8997- 8/U N9 895936 -4' 8.50 Hoffm1nn-La Roche lnc, de loa Ellados Unld<J1

de América, por medio de 1poderado, 101lclt1 el te· gi1tro de la Marca de fábrica y Comercio que con· 1l1te en la denominación.

ROCOTE Sola y sin dhtintlvos e1p~clale11 marca que IC

emplea conforme con el 11todelo pruentado, para dl1tlngulr: Medlcamento1, Ptoduct?1 Q1Jfmlco1 pa­ra flne1 Medlclnale1 e Hlglénlco1, prepataclonu Farm1céutlca1 y Drog11, De1lnfectanttS y prepara­ciones Dletéllco-Medlclnale11 Cl11e 9, (Producto• Medlclnalee y ferm1céutlcos), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyen1e opo1ic'ones, término legal. Minlaterio de Economía, Oficina de Patente1 de

Nlcar1¡u11 1 Man1¡ua, D.N., cuatro de Abril de mil novecientos 1e1enta y cuatro.-jullán Bend1fla S., Coml1lonado de P1tentu de Nicaragua.

3 1

N9 8996 -B/U N9 895935-4' 8.10 Brlstol-Myers Comp1ny, de la ciudad de New

York, Estado de New York, Estad~• Unido• de A­mérica, por medio de apoderado, 1oliclla el regl1-tro de I• marca de f4brica y comercio que consiste en la denominación:

LIPRINAL Sola y 1ln diltintivo1 e1peciale1, Marca qJe ae

emplea confo·me modelo presentado, para dilttn­guir: Preparaclone1 Medlcln1le1 y farmacéuttcu, Cla1e 9, (Producto• Medicinales y f1rmacéutico1) 1

del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956. OyenlC opoalclonu, término legal. Oficina de PatentCI de Nicaragua. Managua, D.

N., cuatro de Abril de mil noveciento1 seeenta y cua· tro.-Julián Bendaila S., Coml1ionado de de Paten­to de Nh:ar1gua.

NQ 8995-B/U N9 895934-* 8.15 Olln Mathle1on Chemlcal Corporatton, de la ciu­

dad de New York, E1tado1 Unidos de Amérlu, por medio de 1p:>derado, solicita el regl1tro de la m1rca de fábrica y comercio que consi.te en la denomina· ción,

MIXTA VERM Sola y 1ln dl1tlntlvo1 npeclalu, Marca que 1e

emplea conforme con el modelo prnentarto, para dl1tlngulr: Productos Medlcinale1, Farmacéulico1 y Veterinario•, Excluyendo Antibióticos, Ctue 9, (Pro­ductos Mediclnalca y farm1céutlco1)1 del Decreto No. 10 de 7 de enero de 1956.

Oyen1e opo1lclone1 término legal. Oficina de Patente• de Nlcaraiua. Managua, D.

N., cuatro de Abril de mil novecientos 1e1enta y cuatro.-jullán Bendafta S., Comi1lonado de Paten­tca de Nicaragua.

3 l

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LA GACETA-DIARIO Ol'ICIAL 2373

N9 8994-8/U N9 895933-· 8.60 Ph1rmanov1 A/S., de 11 ciud1d de 81llerup, Co­

penh1gen, Dlnamare1, por medio de Outor oftclo-101 1ollclta el regl1tro de la marca de fábrica y co­mercio que con1l1te en la denominación:

Pharmanova. Sola y 1ln dl1tlntlvo1 eapeclalea, Marca que se

emplea ronforme con el modelo preaentado, para dl1tingulr: Preparaciones Medicinales y farmactu­tlcu, Clase 9, (Producto• Medlclnalea y farm1céu­llco1) del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyenae opo1iclone11 término legal. Oficina de Patentea de Nicaragua. Managua, D.

N., trlenta y uno de Marzo de mil noveclento1 seaen­ta y cuatro.-jullán 8endaila S., Coml1ionado de Patentes de Nicaragua. -. 3 l

N9 8993-B/U N9 895912- 4 8.30 Olln Mathieaon Chemical Corporatlon, de la ciu­

dad de New York, 1:!1tado de New York, Eltado1 Unido• de América, por medio de apodcr1do, 1011-clta el reglatro de la muca de fábrica 1 comercio que con1iste en la denominación: ..

DURACALM I•

Sola y sin distintivos especlalu, Marca que se emplea comforme con el modelo preaentado, para dl1tingulr: Productos Medicinales, farmacéutlco1 y Veterinarios, Clue 9, (Producto• Medlclnalea y far­macéullco1) del Decreto No. 10 de 7 de enero de 1956.

Oyenae opo1lclone1, término legal. Oficina de Patentea de Nicaragua. M1nagu1, D.

N., trelntiuno de Marzo de mil novecientos 1e1entl­cuatro.-Julián Bendaila S. Coml1ionado de Paten­te• de Nicaragua.

3 1

N9 8992-8/U 1'19 89593\-4 8.10 Olln Mathleaon Chemlcal Corporatlon, de la ciu­

dad de New York, E1tado1 Unido• de América, por medio de apoderado, solicita el registro de la marca de fábrica y comercio que con1iste en la denomina­ción:

AFSILLIN Sola y sin dl1tlntlvo1 eapeciales, Marca que 1e em·

plea conforme con el modelo presentado, para dl1-tlngulr: Preparaclonu farmacéutlcu, Medlclnalea y Vetulnarla1, Cla1e 9, del Decreto No. 10 de 7 de E­nero de 1956.

Oyenae opo1iclone1 término legal. Oficina de Patentes de Nicaragua. Managua, D.

N., dieciocho de Marzo de mil noveclentoa 1eaenll­cuatro.-jullán Bendafta S., Coml1lonado de Paten­tu de Nicaragua.

3 l

No. 8991-B/U No. 895930-4 8.25 Ames Comp1ny, lnc., de la ciudad de Elkhart, Es·

tado de Indiana, l!st1do1 Unidos de América, por medio de apoderado, solicita el regl1tro de la mar­ca de fábrica y comercio que con1ilte en la denoml· nación:

HBMA-COMBISTIX Sola y 1in disllntlvo1 eapeclaln, Marca que 1e em

plea conforme con el modelo preaentado, pua dis­tinguir: todo1 101 productOI tomprcndldo1 en la Cla 1e 9, (Producto• Medlclnalea y Farmacéutlco1)1 del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyen.e opo1lcione1 tér'!lino legal, Oficina de Patentu de Nlcara¡ua. Managua, D.

N., dieciocho de Marzo de mil noveclento1 1e1ent1-cuatro.-Jullán 8endaft1 S., Coml1lonado de Paten-tH de Nicar1¡ua. 3 1

No. 8990-B/U No. 895929-ct 8.20 American Medicinal Corporatfon, de 11 eludid de

forut Hllla, Estado de New York, E1t1do1 Unidos de América, por medio de apoderado, 1ollclta el re· gl1tro de la Marca de fábrica y comercio que con· 1l1te en la denominación:

Dia.rexan Sola y 1in dl1tintivo1 e1peclale1, Marca que 1e

empln conforme con el modelo pre~ent1do, para dl1tingulr: Preparacionu p1ra Diarrea, Cl11e 9,(Pro· duelo• Medlcln1le1 y farm1céutlco1) del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyen1e opo1lclone1 término legal. Oficina de Patentes de Nicaragua. Manigua, D.

N., dieciocho de Marzo de mil novecientoa 1e1en­ta y cuatro,-jullAn Bendaña S., Comisionado de Pateatea de Nicaragua.

3 1

No. 8989 -8/U No. 895928-4 8.40 American Medicinal Corporatlon, de la ciudad de

fornt Hlll1, E1tado de New York, Estados Unido• de América, por medio de apoderado, 1oltclta el re· gl1tro de la marca de fábrica y comercio que con1i1· te en la denominación: .

KETOLIN Sola y ala dlstlntlvoa upeclalH, Marca que ae em·

plea conforme con el modelo presentado, par1 di1-tlngulr: Preparaclonea para el tratamiento de enfer­medadea del Hfgado, Claae 9, (Producto• Medicina• IH y farmacéutico•) del Decreto No. 10 de 7 de E­nero de 1956.

Oyen1e opo1lcione1 término legal. Oficina de Patentes de Nicaragua. Managua, D.

N., dieciocho de Marzo de mil noveclento1 1eaentl­cuatro.-jullán Bendaila S., Comisionado de Paten­tea de Nlc1r1gua.

3 1

Np 9031-8/U Np 896358-CS 8.10 Pitrrel S. p. A., de la ciudad de Mlhln, llali1, por

medio de apoderado, aoliclta el registro de la Mar­ca de fábrica y Comercio que con1i1te en la deno­denominación:

PIERREL 101a y aln dlslintlvo1 upecialea, marca que se em­plea conforme con el modelo preaentado, para di1-tlnguir: Preparaciones Q·dm1co-farmicéutlca1, Cla· 1e 9, (Producto• Medicinales y farmacéutlco1), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyenae opo1lcionea término le&al. Ministerio de Economfa. Oficina de Patente• de

Nicaragua. Managua, O. N., trelatluno de julio de mil novecleato11e1enta y cuatro.-Jullán Ben­dafta S., Comlalonado de Patentes de Nicaragua.

3 1

Np 0032-B/U N9 896359-CS 8.50 Pierre[ S. p. A., de Milán Italia, por medio de apo­

rado, acñor Htnry Caldera-l'allat•, Agente de Mar­cu de fábrica y Patentea de Invención, de ute do­mlcllio, 1ollclta el registro de 111 marcu tle fábrica y comercio que con1taten en 111 denominaciones:

Ossitetra Granulovit Demetetra

Sola• y 1la dl1tlntlvo1 eapeclalea, Marcu que .e emplean conforme cono el modelo presentado, pa­ra ·dl1tlngulr: Prep1raclone1 Medicinales y farma­dutlcu, ClaH 9, (Producto• Medlclnlu y Parma-

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2374 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

céutlcoa), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyense opo1lclones término le¡al. Oficina de Patentes de Nlcaragua.-Managu1, O.

N., uno de Julio de mil novecientos aeaenllcaatro.­jullán Bendafta Sllva.-Coml1ionado de Patentes de Nlcaugua,

3 l

· Np 9033-8/U N9 895360-· 8.60 Pierre! S. p. A., de la eludid de Mitán, Italia, por

medio de apoderado señor Henry Caldera-Pallal1· Agente de M1rc11 de fábrica y Patentes de fnven­clón, de este domicilio 1ollclta el reg11tro de la mar ca de fábrica J comercio que con1l1te en la denoml· naclóa:

OHB t2 Sola y 1ln dl1tlntlvo1 especiales marca que se em­

plea conforme con el modelo pretentado, para dl1-tlngulr: Preparaciones Medicinales y faamacéutlc11, Clase 9, (Producto• Medicinales y farmacéutico•) del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyente opoaiclones término legal Oficina de Patentes de Nicaragua -Managua, do1

de julio de mil noveclento1 aetenllcuatro. Julláa Bendaña Silva.-Coml1lonado de Patentes de Nlca· ragua.

3 l

Np 9034 - B/U Np 89636\ - C$ 8.40 Pierrel S. p. A., de Milán, Italia, por medio de a­

pcderado, 1eñor Henry Caldera-Pallal11 Agente de Marcu de fábrica y Patentes de Invención, de e.te domicilio, 1ollcita el registro de la marca de fibrlca y comercio que coa1i1te en la t"enomlnaclór:

KANO 1ola y 1ln dl11fnllvo1 e1peclalea, marca que ae em­plea conforme con el modelo presentado, para dis­tinguir: Preparaciones Medicinales y farmacéutlcu. Clue 9, (Producto• Medlcinalrs y farmacéullco1), del Decreto No. 10 de 7 de Eaero de 1956.

Oyen1e opo1lclones término legal. Oficina de Patentes de Nlcar1gua.-Managua, O.

N., do1 de Jullo de mil noveclento1 tetenllcuatro.­J. Bendafla S.-Coml1lonado de Patentes de Nlcara-~~ 31

N9 8985-8/U N9 895924--S 8.10 Wallace Manufacturlng Cheml1t1 Llmlted, de

Londres, Inglaterra, por medio de apoderado, 1011-rlta el regl1tro de las M1rc11 de fábrica y Comercio que con111ten en lu denominaciones:

Salinorm, Ironorm, Conca-vit, Calcimax

10111 y 1ln dl1tintlvo1 e1pcclalea, marcas que 1e em­plean conforme coa el modelo presentado, para di•· tlngulr: Sub1tancl11 y prepararlonu farmacéutlc11, Cl11e 9, (Producto• Medlclnales y farmacéutlco1), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyenae opo1iclones, término legal, Mlnl1terlo de E.conomra, Oficina de Patentes de

Nicaragua, Manigua, D.N., diecl1tete de Marzo de mil noveclento11esenta y cuatro.-jullán 8endaila S., Comisionado de Patento de Nicaragua.

3 l

N9 8940-8/U N9 894790-$ 7.80 Ollberto Miranda S., Comerciante y de eate do­

micilio, 101iclt1 el reglatro de la marca de fibrlca y comercio que con1lste en la denominación:

El Matador sola y 1ln dl1t1ntlvo1 especlalc1, marca que ee em­pica conforme con el modelo prceentado, para di•-

tlngulr: Un polvo o líquido para matamoaca, mata cucaracb111 hormig11, 1ompopo1, ratones, ele:., cl11e 8, del Decreto No. 10 de 7 Enero de 19j6,

Oyense oposiciones término legal. Oficina de Patentes de Nlcaragua.-Managua, O.

N., trece de jullo de mil noveclenlo1 aes~nta y cu1t•o.-Alejandro Oonzález O., Encargado de la Oficina de Patentes • 3 1

N9 8812-8/U N9 886588--S 21.80 Tran1contlnenlal Bus Syalcm, loe., de Texa1, E.1-

tado1 Unido• de América, por medio de apoderado• "ftores Caldera & Co. Ltda., Agentrs de Marc11 de fábrica y Comercio, de este domicilio, s:>llcltan el registro de 111 Marc11 de Servicio• coo1l1tentes en 111 denomi'laclones:

Continental Trailways, Golden Eagle,

Silver Eagle y en:

===·'='=~

RVI STAll WXUIY SERVICI

Marc11 de Servicio• que H emplean conforme con el modelo presentado, para distinguir: Omnlbu1 y carrocerl11 para ómnibus o eatableclmlento1 para 1gencl11 de viajes, y a 111 publlcaclonea lmpresu material Impreso, catálogo•, folleto11 tarjetu, poeta~ les, t1rjet11 de exhibición, tarjet11 panorámlc11, clr· culares, calendarlos, factura1, etlquet11, 1obrea de cartu, revl1t11, publlcaclonca, fotograUa, cartele1 pro1pecto1, hoju lmpruu de publicidad, horarios' menú1, boleto11 llbro1 llu1trado11 m1pa1 impre101, y artfculo1 •Imitares.

Oyente opoalclones, tbmlno legal. Oficina de Patentes de Nicaragua, M1n1gaa, D.

N., once de Junio de mil noveclenroa 1ne11t1 y cuatro.-Jullán Bendaña S., Coml1lonad() de Pa- / lentes de Nicaragua.

3 l

N9 8902-8/U N9 894787-CJ 860 Out11 Product1 Limitada, de la ciudad de San Jo·

1é, República de Coita Rica, por medio de apode­rado aeilor Ramón Vijll Mena, farmacéutico, de la ciudad de León, República de Nicaragua, 1ollclla el regi1tro de la marca de fábrica y comercio que con1hte en la deaomlnaclóa:

Proterciclina 1ola J 1ln dl1tlntlvoa e1pecialea marca que se em­plea conforme con el modelo presentado, para dt1-tlugulr: producto1 medlclnale1 y farmacéutlco1, par­ticularmente un Antibiótico de amplio E1pectro, Clate !J, del Decreto N9 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyeo1e opo1lclonu, termino le¡al.

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LA. GACETA-DIAIUO OFICIAL 2375

Oficina de Patente. de Nicaragua. Managua, D. N., velntldó1 de Julio de mil noveclento1 1e1enta y cuatro.- jullán Bendaill S., Comisionado de Paten­te. de Nicaragua.

3 1

N9 8942- B/U N9 894797 - • 8.50 E11do Laboratorie1 lnc., de Ja ciudad de New

York. E1tado de Nueva York, Eltados Unido• de América, por medio de apoderado Dr. Juan Rdael Navas Arana, ab.,gado y de e1te domicilio, 1ollclta el regl1tro de la Marca de Fábrica y Comercio que con1l1te en Ja denominación:

VALPIN Sola y 1ln di1tlntlvo1 e1peclales, marca que 1e

emplea conforme con el modelo presentado, para dl1tlngulr: Una preparación medicinal u11da co­mo anti-pasmo, Cl11e 9, del Decreto No. 10 de 7 de Ago1to de 1956.

Oyen1e opo1lclone11 término legal. Oficina de Patente de Nicaragua. Managu1. D.

N., quince de Junio de mil noveclento1 1e1enta y cuatro.-Julláa Bendafta S. Coml1lonado de Patea-te1 de Nicaragua. 3 l ·

SECCION JUDICIAL Remates

N9 8968- B/U N9 895943 - • 9.40 Once la maftana veinte Ago•to próximo, local el·

te juzgado, 1ubastaráse finca urbana 11t1 barrio Monseilor Lezcano, ella eludid, 1obre cuarta calle 1uroe1te, entre treinta y treinta y una avenida, de nueve varas de frente por doce de fondo, con ca1a forro tablas, de ocho varu de frente, techo con tejas de barro, pl10 natural, mál otra medlaguu en donde está un bailo, excusado higiénico y lavandero• de cal y canto para ropa y trasto•, e ln1talaclone1 de luz eléctrica y aguas negras, lindando: oriente, Hay· dee Oaltán de Martrnez¡ poniente, Angela de Mey­nard¡ norte, terreno• sucealón Meadoza¡ 1ur, Ro1l­bel Varg1s de Barrios, cuarta calle Interpuesta.

Ejecución: Franciaca Mayorga de Otero contra Cri1tóbal Saravla Solóruno. /

Base 1ubasta: Do1 Mil Noveclento1 Cincuenta Córdobu.

Dado juzgado Primero de Jo Civil del Distrito. Managua, treinta julio mil noveclento1 sesenta y cu1tro.-Jo1é Erne1to Bendaila.-jo1é Alejandro Salln11 C., Srlo. 3 3

N9 8970- B/U N9 853718 - • 8.20 Diez mailana próximo quince de Ago1to afto en

curso, local e1te juzgado, 1ub11taráte finca rústica, ubicada comarca El Mono, jurl1dlcclón de Camoa­pa, elle Departamento, compuesta de se1enta man­zanH de exten1ión 1uperflclal, doce en potrero•, una de ch1gülte, do1 casa de paji, limitada asf: oriente y norte, propiedad de jacinto Oonzález,_ po­niente, la de Miguel Olivar; 1ur, la de Alberto Oon­zález y Pantaleón Benrtez.

Ejecutan: Fr1ncl1co y Victoria Téllez López a Oertr11dl1 López Lacayo.

Avalúo: Un Mil Córdob11. Oyen1e po1tura1 término legal. Secretarla juzgado Local Civil. Boaco, veintiocho

de julio de mil noveclentoa 1e1enta y cuatro.-Nelly E. An¡ulo B., Srla. 3 3

N9 8960- B/U N9 895914 -· 15.00 Diez de la mailana del velntl1él1 de Ago1to del

afto en curio, local e1te juz¡ado, 1ubastará1e finca cNll1ar .. , altuada en jurl1dlccióa de Nandalme, Departamento de Orinada, perteneciente a Elba Bermúdez de E1trad1, '/ compueata de tru lote1, ln1crlto1 alf: a) Número 8,986¡ A1leato 16¡ rollo•

101 y 102; Tomo 173 del Libro de Propled1de9 del Regi1tro Público de Granada. Lindante: norte, pre­dio del Preabrtero An¡el Remlglo Ulloa; 1ur, ciu­dad de Nandalme; oriente, propled1de1 de Agrlpita vda. de Ar1gón, Marco1 Figueroa, Víctor Oarcra e Hlpóllto Crur, camino de por medio con la prime­ra¡ occidente, las de Ouadalupe Centeno, L11andro E1pfno1a, Salomón Bonilla, Lula C1mpo1, camino de por medio; b) Número 11,403, Asiento 6; follo 6>¡ Tomo 189 del Libro de Propiedadea del Regis­tro Público de Granada. Lindante: norte, finca de Félix Rlv11 hijo¡ sur, predio de Salomón Bonilla, camino de por medio; oriente, predio que fue de Pollc1rpo Duarte, camino de por medio; occidente, predio de Corlna del Socorro Sandov1l E1plno1a¡ y c) Número 11,260; A1lento 6; folios 224 y 225; To­mo 168 del libro de Propiedades del ml1mo Regll· lro; lindante: norte, el de francl1co Bonlche¡ sur, el de francisco Cruz Acevedo; oriente, carretera Pa· namericana¡ occidente, predio que fue de Alfon10 León y hoy de 101 1ei'lorea José l:!rnesto Somarrlba y Robe1to Contl.

Ejecuta: Instituto de fomento Nacional a Elba Bermúdez de E1trad1.

Bue 1uba1t1: · Treinta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Córdob11 con Sesenta y Sr.11 Cen -tav'la (C$ 35,888.66) más interese1 y co1t11 ejecución.

Oyen1e posturas. Dado en juzgado Primero Civil del Dlslrlto. Ma­

nagua, Distrito Nacional, veintiocho de julio de mil noveclento1 sesenta y cuatro.-Jo1é Eneato Beoda-, i11.-Rodolfo Robelo. 3 3

N9 9038- B/U N9 820740 -· 4 6.80 Diez mai'lana veinte Agosto, corriente ai'lo, local

este Juzgado, venderáae en pública subuta, casa y eolar urbano•, 1ltu•do1 en este pueblo, lindante: oriente, Alfredo Outiérrez, calle enmedlo¡ occiden­te, Cesirea Martrnez¡ norte, juan y Antenor Laguna y Pablo C11tro; aur, Andrea Rivera.

Ejecuta: Anselma Oonzález. Ejecutada: Aslacla Oonzález. Bue remate: Doscientos Córdob11. Oyense ro1!ur11 legales. Juzgado Local. San ltldro, julio velntltréa, mil

noveclento1 11eaeata y cuatro.-Arluro Cardoza Sa­ballo1.-M1x Blandón L., Srlo.

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Títulos Supletorios N9 7981- 8/U NQ 848348 - • 9.40

Angela Sile1 viuda de Ourdián, Jfcaro unión 1u1 hljoa menorea Joaquín, Carlos, O<?nzal'na, Héctor, Esperanza y Hermeneglldo Ourdlan Siel1, pide tí­tulo supletorio algulentes prople:tade1 ubicad11 aquella ¡url1diccl6n: a) finca La Pita o El Zapo­te, veinte manzanu extensión, ubicada 1ltlo Barl­llal, limitada: norte, Lázaro López y Coronel O. N. Agu1trn Peralta; 1ur, finca Alejo Ourdlán¡ oriente, la de Lázaro Mel2ara y occidente, Coronel Agustrn Peralta y Alejo Ourdlán¡ b) Finca Lu Bri1a1, cln· co manz1n11 exten1lón, ubicada 1ltlo Barllllal, liml· tada: norte, finca C11lmlro Agullar; sur, finca de Sil· veatre Martrnez y de E1teb~n Muiloz; oriente, fincas de jo1é Fortrn y occidente, fincas de Caslmlro Agullar.

Valórala1 conjunto: Do1 Mil Qulnlentoa Cór­dob11.

Opo1lclone1 término legal. Dado juzgado Distrito. Ocotal, diecinueve Mayo

mil noveclento1 setenta y cuatro.-T. R. Maldona­do.-Rey. Zúnlga, Srlo,

Coaforme:-Reynaldo Zúnlga, Srlo. 3 3

N9 8195- B/U N9 852597 - • 6.40 Amanda Cano Sevilla, 1ollclta Ululo 1upletorlo •

urbano 1ltu1do cantón occidental, limitado: oriente, predio Mpal. 38 1/2¡ poniente, Mercedea Sevilla, 44

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2376 LA. OACBn'A-DIARIO Ol'ICIAL

vara1; norte, calle 19 1/2 var11y1ur, Adamberto jl­ménez, ~2 varu; ea decir de forma Irregular.

Intervención Síndico Munlclpel. Quien pretenda derecho, preséntue término de

ley. Juzgado Local Clvll.-La Paz, 24 de junio de 1964.

Enrique Poto1me.-Juez Local. 3 1

N9 8198-8/U N9 8'7431-· 12.60 Arturo Cerna Leiva, mayor, ca11do, oficinista ute

domlclllo, aollclla tftulo aupletorlo tolar de forma Irregular compueato por doa flguc11 geométrlcat, 1-1f: Un cuadrilátero que mide nueve varaa y media de frenle a la e1lle y el coitado aur; trece varaa lado occidental, por el coitado del rlo e Iguales dimen· 1lof'C1 por el norte y el eete, lindando e1ta prlmert all: tur, calle¡ norte, Rfo Orande de Matagalpa y aolar en forma triangular que mát adelante ae refe· rlrá; occidente, Río Orande de Matagalpa.-fsta ca· aa y 1olar del petlclonarlo.-La otra figura que unl da con la anterior forma un 1010, predio CI un trián· gulo eacaleno, cuyo cateto mayor mide veinticuatro var11 1obre la coita aproximada del Rfo Orande de Malagalpa; el otro cateto mide dlealocho varH en la collndancla con 101 predios de Marra y Concep­ción Cerna y el ca•elo menor mide once var11 y velntlalete pulgad11 rn la collndancia con la c11a y aolar del peticionarlo y la otra figura descrita que ea el cuadrilátero.

Ettfmalo en dos mil córdob11. Quien tenga derecho opone rae, hágalo término le·

gal. D1do Juzgada Civil Dhtrlto.-Matagalpa, velntl·

1iete junio mil novecitnto1 1eaentlcu1lro.-O. Var­g11 C.-jullo C. Mendoza.-Srlo.

Ea conforme.-Matagalpa, velntl1lete Junio mil novecientos aeaentlcuatro.-Jullo C. Mendoza.-Srlo.

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N9 8920-8/U N9 848902-$ 6.68 Rogelio Ortez, Ortn, San Fernando, pide Ululo

1upletorlo propiedad ubicada Valle Santa Clara, a­quella juri1dicclón, tre1 manzanaa extentlón, hay dentro c111 habitación, comprendida: norle, lndale­cio López Rulz; aur, joté Ricardo López¡ oriente, Marcelo Zelaya¡ occidente, juan Marchena.

Valóral1, un mil cien córdobu. Opotlc;onea término legal. Dado juzgado Dlltrlto.-Ocotal. catorce Julio mll

noveclento1 1eaentlcuatro.-T. R. Maldonado.-Rey. Zúnfg1.-Srlo.-Conforme: Reynaldo Zúalga.-Srlo.

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Convocatoria N9 8956- 8/U N9 868600 - 4 UO

CoofJrme Arto1. 24 y 27 de lot E1tatuto1, conv6· caae a lot 1oclos de •Agricultores lndu1trlal11 Leo­neaea, S. A.•, para celebrar Junta Oeneral de Acclo­nl1ta1, el próximo 16 de Agoeto de 1964, a In dlei de la maft1na en el local de la De1mot1dor1 cAll1u, en e1ta ciudad ~ en la qu te conoceri y re1olverá 1obre 101 1lguiente1 aannto1: a)-Conocer, aprobar o Improbar el Informe de la

Junta Directiva, de 1u periodo admlnl1tratlvo de 1963 a 1964

b)-l!lecclón de la nueva Junta Directiva y Juata de Vigilancia.

c )-Tratar 1obre otro• uunto1 lmportantu para la buena marcha y deaarrollo de la Empreca.

Atentamente, AORICULTORES INDUSTRIALES

LEONESES, S. A. ROOl!R 8LANOON V.

León, 25 de Julio de 1964.

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Secretarlo.

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Venta de Terreno Ejidal N9 822t-8/U N9 885233-· 8.95 .

Teófilo Ortlz Candi, mayor de edad, 1oltero, jor­nalero y de eate domicilio, aollclta venta de un lote de terreno ejldal, 1ltu1do a orillaa del camino de Santo Domingo al 1ur de eata ciudad, que mide diez varaa aobre el camino de Santo Domingo, por cin­cuenta vana de oriente a ponlenle, y que linda P"" tlcularmente: norte, terreno de Maria Mercado Rulz; cal!ejón privado enmedio; oriente, camino a Santo Domingo; 1ur y occidente, terrenos de Manuel Jo1E Rlguero.

Quien tuviere derecho, opóngaae término legal. Dado en el Palacio del Ayuntamiento, Managua,

Distrito Nacional, 1 laa diez y cinco minuto• de la mai\ana del día trece de Mayo de mil noveclt nto1 1eaentlcu1tro.-Humberto Ramlrez E1trada.-Mlnl1· tro del Dlalrlto Naclonal.-Carlot Calleju Morelra, Secretarlo.

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Depósito de Animal N9 8978-8/U N9 882140-$ 6.20

•Hoy depo11tóae en Juan Torufto López, una mula, 111ora, do1 ailoa edad, herrada con T e1te fierro, de dueflo deaconocldo, encontra· ..J da v•gando callejones ltbrea.

Quien pretenda derecho opóngaae término legal. Dado en Dirección de Policla, 1!1teU, dlecltlele de

Julio de mil noveclento1 sesenta y cuatro.-Tobíaa l!dmundo Morales Hegg, Director de Polldí.-J. francl1có Soto H., Srlo.•

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Citación No. 8937-B/U No. 894794-f.J 5.90 Cftase al Representante Legal de la Em·

presa cEcuatorial fllms S. A.•, senor jorge Estupiftán Tello, mayor de edad, viudo, co· merciante y de este domtclllo, para que den· tro de quince dlas se presente a este juzgado exponiendo lo que tenga a bien en la deman­da en contra su representada, interpuesta por la Sociedad cPatifto, Castafteda y Zele­dón Cia. Ltda.•, con domicilio social en esta ciudad, y representada por el senor Octavio César Patino, quien solicita, en virtud de haber pagado el adeudo hipotecarlo, se can· cele el gravamen que pesa sobre la prople· dad de la seftora Dilia Mollna de Castafteda Inscrita con el No. 34.390, folios 133/34 del Tomo CDLIXIX, Asiento Tercero, Sección de Hipotecas, Libro de Propiedades del Re· glstro Público de este Departamento, bajo apercibimiento de nombrirsele guardador espl?cial, si no comparece, con quien se siga el correspondiente juicio ordinario sobre el pago del crédito y cancelación de la referida hipoteca.

Dado en el juzgado Primero Civil del Distrito de Managua, a las diez de la mana. na del dieciséis de julio de mil novecientos senta y cuatro. -José Ernesto Bendafta, juez Primero de lo Civil del Dlstrlto.-josé Alej. Salinas C., Secretario.

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