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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
VIGÉSIMA ÉPOCA 08 DE MAYO DE 2018 No. 316
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Secretaría de Obras y Servicios y Sistema de Transporte Colectivo
Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria para el Premio de Ingeniería Ciudad de México 2018 4
Secretaría de Desarrollo Social
Aviso por el que se dan a conocer los resultados de las organizaciones de la sociedad civil que serán beneficiadas
por el Programa Financiamiento para la Asistencia e Integración Social (PROFAIS) 2018 7
Delegación Iztacalco
Acuerdo por el que se crean diversos sistemas de datos personales en la Delegación Iztacalco 10
Delegación Xochimilco
Acuerdo por el que se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus
graduaciones en los establecimientos mercantiles ubicados dentro del perímetro que comprende la Colonia San
Isidro Labrador del Pueblo de San Andrés Ahuayucan de la Delegación Xochimilco, durante los días indicados 74
Instituto Electoral
Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, sobre la procedencia de la
solicitud de registro del Convenio de la Candidatura Común “Juntos Haremos Historia”, para la elección de
Alcaldías en las dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, suscrito por los Partidos Morena,
del Trabajo y Encuentro Social, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 76
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultada la información referente a los
Recursos Federales recibidos por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, en
el Ejercicio Fiscal 2018 (Primer Trimestre) 128
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
Índice
Viene de la Pág. 1
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
Delegación Milpa Alta.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 3000-1065-005-18 a 3000-1065-007-18.-
Convocatoria Múltiple No. 002/18.- Contratación en la modalidad de obra pública a base de precios unitarios por
unidad de concepto de trabajo terminado 129
Instituto de Vivienda.- Licitación Pública Nacional No. L.P.N.-INVICDMX-006-2018.- Servicio de eventos de
capacitación para el personal del Instituto de Vivienda del Distrito Federal 132
Tribunal Superior de Justicia.- Licitación Pública Nacional No. TSJCDMX/LPN-014/2018.- Convocatoria
004/2018.- Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de
expedientes electrónicos 133
Edictos 135
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS Y SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO
Ing. Gerardo Báez Pineda, Secretario de Obras y Servicios de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 16
fracción II y IV, 27 fracciones XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 7 fracción V, 26
fracción I y XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Ing. Jorge Javier Jiménez
Alcaraz, Director General del Sistema de Transporte Colectivo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción
IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal; 21 fracciones I y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo; y de conformidad con
el Decreto por el que se instruye el “Premio de Ingeniería Ciudad de México” publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México, el 13 de julio de 2017; de manera conjunta, hemos tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA PARA EL PREMIO DE INGENIERÍA
CIUDAD DE MÉXICO 2018
ÚNICO. - El Gobierno de la Ciudad de México a través de la Secretaría de Obras y Servicios y el Sistema de Transporte
Colectivo:
C O N V O C A
A las entidades públicas del Gobierno de la Ciudad de México, a las empresas de los sectores público y privado, a las
cámaras industriales, a los colegios y asociaciones de ingenieros, a las asociaciones de técnicos especializados, a las
sociedades de egresados de carreras de ingeniería, a las escuelas y facultades de ingeniería, a los centros e institutos de
posgrado e investigación, a los estudiantes de ingeniería de nivel posgrado y, en general, a los ingenieros de la Ciudad de
México, para que propongan candidatos al:
PREMIO DE INGENIERÍA CIUDAD DE MÉXICO 2018
Cuyo propósito es reconocer el esfuerzo y talento de los ingenieros que, claramente, hubiesen participado, inducido o
realizado algún evento notable en beneficio de los habitantes de la Ciudad de México, lo que, además, deberá contribuir al
enaltecimiento de la profesión de la ingeniería. De forma enunciativa mas no limitativa, se pueden proponer candidatos en
los campos de las obras públicas, las mejoras tecnológicas y administrativas, la producción de bienes de calidad a buen
precio, la prestación eficaz de servicios, el cuidado del medio ambiente, la generación y uso eficientes de la energía, y la
sustentabilidad de la Ciudad de México.
EL PREMIO
El Premio de Ingeniería Ciudad de México 2018 se otorgará al Ingeniero que hubiese realizado actos, obras, análisis,
estudios o trabajos de investigación cuya aplicación redunde en beneficios a la sociedad, por aplicación de los mismos o por
significar aportaciones tecnológicas que tiendan a mejorar los resultados o a elevar la eficiencia en los procesos, o que, a
través de su destacada y ejemplar trayectoria profesional, hubiese contribuido eficazmente al logro de resultados con
trascendencia para la Ciudad de México. Es importante señalar que el Premio de Ingeniería Ciudad de México 2018, no
tiene ningún fin político y se encuentra al margen de la próxima jornada electoral, solo es un acto que se suscribe de
conformidad con las atribuciones conferidas al Gobierno de la Ciudad de México, para dar cumplimiento al Decreto por el
que se instruye el “Premio de Ingeniería Ciudad de México” publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 13
de julio de 2017.
B A S E S
1.- El Premio consistirá en diploma de honor, medalla y estatuilla alusiva. Será entregado en el acto ceremonial que se
realice para conmemorar el Día Nacional del Ingeniero. Además, las razones que procedieron a favor del premiado serán
divulgadas, en tanto que, en el caso de los análisis, estudios o trabajos de investigación que se hubiesen realizado, el
Gobierno de la Ciudad de México impulsará su aplicación.
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2.- Las propuestas deberán acompañarse de un formato de registro que podrá obtenerse en las páginas
http://www.metro.cdmx.gob.mx/ y/o http://www.obras.cdmx.gob.mx/, así como de una carta en la que cada candidato
mencione su deseo expreso de participar voluntariamente en el evento.
3.- Los candidatos deberán tener como escolaridad mínima una Licenciatura en Ingeniería, en cualquiera de sus
especialidades reconocidas oficialmente.
4.- No podrán ser candidatos quienes ocupen algún cargo en entidades públicas de la Ciudad de México, o a nivel Federal,
Estatal o Paraestatal, tales como Secretario, Subsecretario, Oficial Mayor y Director General, o equivalentes. Ingenieros que
ocupen otros cargos menores en la Administración Pública podrán ser candidatos.
5.- Los candidatos deberán ser mexicanos por nacimiento o naturalización, y haber vivido en la Ciudad de México por un
periodo no menor a 5 años.
6.- Cada propuesta deberá ser promovida por alguna institución de clase similar a las referidas al inicio de la presente
convocatoria, a través de un escrito de postulación. En caso contrario, deberá ser acompañada de, al menos, 10 cartas de
propuesta firmadas por ingenieros titulados. En ambos casos, los proponentes deberán conocer las actividades o trabajos
realizados por los candidatos que impulsan, y respaldar y opinar con conocimiento de causa sobre la importancia de su
aportación, originalidad y utilidad.
7.- Las propuestas se presentarán en una síntesis de 5 cuartillas, como máximo, que contenga: en la primera, un resumen
ejecutivo; en las segunda, tercera y cuarta, un planteamiento general; y en la quinta, una valoración de los beneficios que
específicamente han aportado a la Ciudad de México, utilizando las unidades y/o indicadores que mejor convengan al caso.
8.- Las propuestas incluirán toda la documentación probatoria necesaria sobre los temas desarrollados, los beneficios
generados, los trabajos de ingeniería realizados, las obras publicadas, las distinciones recibidas y, en general, todos los
testimonios documentales que den fe de la trayectoria y méritos profesionales.
9.- Las propuestas deberán mostrar con claridad la destacada capacidad profesional del candidato y su voluntad de servicio a
la sociedad.
10.- Las propuestas deberán documentar las razones tomadas en cuenta para presentar la candidatura, acompañadas del
currículum vitae de los candidatos.
11.- Las propuestas también incluirán los datos de las personas físicas o morales proponentes.
12.- Si a juicio del Jurado ningún candidato cumple cabalmente con los requisitos señalados, el Premio será declarado
desierto.
13.- Las propuestas se podrán entregar a partir de esta fecha y, a más tardar, hasta las 15:00 horas del 22 de junio de 2018,
teléfonos: 5627 4779 y 5345 8226.
14.- La Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE) y el STC nombrarán un Jurado Calificador integrado por 9 connotados
profesionistas, básicamente ingenieros de la Ciudad de México, quienes evaluarán la información de los candidatos en
forma confidencial y privada. Su fallo será inapelable y solo se hará público el nombre del premiado.
15.- La función del jurado consistirá en valorar las cualidades, características y atributos del candidato, las aportaciones de
su ejercicio, específicamente a la CDMX, los beneficios generados y su trayectoria de vida profesional.
16.- Los integrantes del jurado, una vez recibida la documentación de los candidatos, tendrán cinco días naturales para
preparar su propuesta, por lo que, el día de la recepción del material, fijarán la fecha para revisar, y emitir en su caso, el
dictamen final, y proceder a firmar el Acta que para tal efecto se elabore, a fin de estar en condiciones de publicar el fallo.
17.- Cualquier integrante del jurado deberá excusarse de su función al tener conocimiento de que algún familiar, con
parentesco hasta de segundo grado, es candidato a recibir el Premio, para no generar conflictos de interés.
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
18.- Para la revisión y selección previa de las propuestas de candidaturas se considerará el cumplimiento de: el formato de
registro; carta del candidato donde exprese su deseo de participar voluntariamente; la síntesis de cinco cuartillas con el
resumen ejecutivo; el planteamiento general; la valoración de los beneficios que específicamente se estarían aportando a la
CDMX; el escrito de postulación; el currículum vitae; en su caso, al menos las 10 cartas de apoyo suscritas por ingenieros
titulados; y la documentación probatoria, todo lo cual deberá ser enviado oportunamente al Comité Organizador, cuya
dirección es la misma estipulada en el numeral 13 de esta convocatoria.
19.-Los candidatos que cumplan con los requisitos serán notificados oportunamente, como máximo el día 29 de junio de
2018.
20.- La entrega del premio será presidida por el Ciudadano Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en ceremonia pública
cuya fecha, lugar y hora, se dará a conocer con antelación al ganador y al público en general.
Ciudad de México, a 07 de mayo de 2018
EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS DE
LA CIUDAD DE MÉXICO
EL DIRECTOR GENERAL DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO
Ing. Gerardo Báez Pineda
(Firma)
Ing. Jorge Javier Jiménez Alcaraz
(Firma)
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SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE ASISTENCIA EINTEGRACIÓN SOCIAL DE LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos transitorios segundo y
décimo cuarto del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma Política de la Ciudad de México; 87y 115 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 15,fracción VI, 16 fracciones III, IV y VII y 28 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública de la Ciudad de México;33,40 y 41 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal;97, 101 y 102 de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; 7, fracción VI, numeral 5 y 64 Cuater, fracción VI y VII del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y el Acuerdo por el que se delega en diversos
servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social, las facultades que se indican, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal hoy Ciudad de México, el pasado 29 de febrero de 2012, y en las Reglas de Operación del Programa
Financiamiento para la Asistencia e Integración Social (PROFAIS) 2018, publicadas el 31 de enero de 2018 en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México y en la Convocatoria del Programa Financiamiento para la Asistencia e Integración Social
(PROFAIS) 2018, publicada el 28 de febrero de 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la que participan
como instancias cofinanciadoras; Nacional Monte de Piedad, I.A.P. y Fundación Luz Saviñón, I.A.P., doy a conocer el
siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS RESULTADOS DE LAS ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL QUE SERÁN BENEFICIADAS POR EL PROGRAMA FINANCIAMIENTO PARA LA
ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL (PROFAIS) 2018.
MODALIDAD DE ATENCIÓN A PERSONAS INTEGRANTES DE LAS POBLACIONES CALLEJERAS.
1.- CENTRO TRANSITORIO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN RECREATIVA EL CARACOL, A.C.
2.-EDNICA, I.A.P.
3.- FUNDACIÓN CASA ALIANZA MEXICO, I.A.P.
4.- FUNDACIÓN RENACIMIENTO DE APOYO A LA INFANCIA QUE LABORA, ESTUDIA Y SUPERA, I.A.P.
5.- REINSERTA UN MEXICANO, A.C.
MODALIDAD DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.
1.- AMIGOS MOVIENDO E IMPULSANDO LA GESTION Y ORGANIZACIÓN SOCIAL DE MEXICO. A.C.
2.- ASOCIACIÓN MEXICANA DE AYUDA A NIÑOS CON CÁNCER, I.A.P.
3.- ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA CRUZ BLANCA NEUTRAL, I.A.P.
4.- ASOCIACIÓN MEXICANA DE MALTA, A.C.
5.- BIENESTAR E INTEGRACIÓN FAMILIAR, I.A.P.
6.- CASA DE LA AMISTAD PARA NIÑOS CON CÁNCER, I.A.P.
7.- CASA DE LAS MERCEDES, I.A.P.
8.- CASA DE PETATE, A.C.
9.- CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL PARA EL PUEBLO, I.A.P.
10.- CENTROS CULTURALES DE MÉXICO, A.C.
11.- CHRISTEL HOUSE DE MEXICO, A.C.
12.- COMEDOR SANTA MARIA, A.C.
13.- COMITÉ INTERNACIONAL PRO CIEGOS, I.A.P.
14.- COMUNIDAD PARTICIPATIVA TEPITO, A.C.
15.- DIGNIFICA TU VIDA, I.A.P.
16.- DOWN 21 REFUGIO DE ESPERANZA, A.C.
17.- FLORECER CASA HOGAR, A.C.
18.- FUNDACIÓN ALMA, I.A.P.
19.- FUNDACIÓN ALZHEIMER ALGUIEN CON QUIEN CONTAR, I.A.P.
20.- FUNDACIÓN CEDROS, I.A.P.
21.- FUNDACIÓN DAR Y AMAR, I.A.P.
22.- FUNDACION DE APOYO A LA JUVENTUD, I.A.P.
23.- FUNDACIÓN DIARQ, I.A.P.
24.- FUNDACIÓN FABIAN BERMEJO TRUJILLO "UNA LUZ EN TU CAMINO" A.C.
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
25.- FUNDACIÓN FRANCISCO DE ASIS PARA ENFERMOS DE ALCOHOLISMO, I.A.P.
26.- FUNDACIÓN HOGAR DULCE HOGAR, I.A.P.
27.- FUNDACIÓN HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LA LUZ, I.A.P.
28.- FUNDACIÓN HUMANISTA DE AYUDA A DISCAPACITADOS (FHADI), I.A.P.
29.- FUNDACIÓN LEON XIII, I.A.P.
30.- FUNDACIÓN LUIS PASTEUR, I.A.P.
31.- FUNDACIÓN MEXICANA DE INTEGRACION SOCIAL, I.A .P.
32.- FUNDACIÓN MEXICANA DE REINTEGRACIÓN SOCIAL, REINTEGRA, A.C.
33.- FUNDACIÓN MEXICANA DEL RIÑÓN, A.C.
34.- FUNDACIÓN MICHEL, CENTRO PARA LA ATENCION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA,
I.A.P.
35.- FUNDACIÓN MVS RADIO, A.C.
36.- FUNDACIÓN OWEN, I.A.P.
37.- FUNDACIÓN PARA ANCIANOS CONCEPCIÓN BEISTEGUI, I.A.P.
38.- FUNDACIÓN PARA EL SERVICIO, I.A.P.
39.- FUNDACIÓN REBECCA DE ALBA, A.C.
40.- FUNDACIÓN VIDA PLENA INGENIERO DANIEL LOZANO ADUNA, I.A.P.
41.- FUNDACIÓN VILLAR LLEDIAS, I.A.P.
42.- GRUPO ALTIA. I.A.P.
43.- HAND WITH HAND DANGAR, A.C.
44.- HOGAR DE NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN PARA NIÑOS INCURABLES, I.A.P.
45.- HOGAR Y CULTURA A.C.
46.- HOGARES PROVIDENCIA, I.A.P.
47.- INTEGRACIÓN DEPORTIVO JUVENIL KRRTO, A.C.
48.- INTEGRACIÓN PARA LA VIDA MÉXICO, A.C.
49.- JUNTOS CONSTRUYENDO VIDA DIGNA, A.C.
50.- LA GAVIOTA CENTRO DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD INFANTIL, I.A.P.
51.- METAMORFOSIS GLOBAL, A.C.
52.- MILAGROS DE AMOR, A.C.
53.- PROEDUCACIÓN, I.A.P.
54.- PROGRÉSALE, A.C.
55.- PROYECTO CORPORACIÓN OPCIÒN MEXICO, A.C.
56.- RED SOCIAL UP, A.C.
57.- UN GRANITO DE ARENA, A.C.
58.- UNIDOS ES POSIBLE CON HONESTIDAD Y MOVIMIENTOS, A.C.
59.- YOLIA NIÑAS DE LA CALLE, A.C.
MODALIDAD DE ATENCIÓN COMUNITARIA DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL.
1.- FUNDACIÓN BERTHA O. DE OSETE, I.A.P.
2.- FUNDACIÓN INTERAMERICANA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL, A.C.
Las instituciones seleccionadas firmarán un convenio con la Dirección General del Instituto de Asistencia e Integración
Social, donde se establecerá la instrumentación, derechos, obligaciones y compromisos de las partes, así como los
mecanismos de supervisión y evaluación de los proyectos.
En caso de que los proyectos hayan sido aprobados con un monto distinto al solicitado, las organizaciones deberán realizar
el ajuste presupuestal en las fechas indicadas por el programa.
Las Organizaciones que declinen al financiamiento otorgado para la realización del proyecto, deberán notificarlo por escrito
a la Dirección General del Instituto de Asistencia e Integración Social, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a
partir de la presente publicación, quedando a consideración de las instancias cofinanciadoras, la reasignación del monto a
otra organización de la sociedad civil.
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
“Este programa es de carácter público, no es patrocinado, ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen
de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales,
de lucro y otros distintos a los establecidos. Quine haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de
México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”
TRANSITORIOS
Único. Publíquese el presente instrumento en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 30 de abril de 2018.
(Firma)
________________________________
Dirección General del Instituto de Asistencia e Integración Social.
EN SUPLENCIA POR AUSENCIA, CON FUNDAMENTO POR EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN IV DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
FIRMA POR AUSENCIA EL LIC. MARTÍN JOSÉ JUÁREZ HERNÁNDEZ, COORDINADOR GENERAL DE
ATENCIÓN SOCIAL EMERGENTE Y ENLACE INTERINSTITUCIONAL DEL INSTITUTO DE ASISTENCIA E
INTEGRACIÓN SOCIAL.
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DELEGACIÓN IZTACALCO
Aurelio Alfredo Reyes García, Jefe Delegacional en Iztacalco, con fundamento en lo establecido en los artículos 6°,
fracción II del apartado A, 16 segundo párrafo, 122 Apartado C, Base Tercera Fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; artículo 1, 12 fracción tercera 87, Párrafo Tercero, 104, 105 y 117, fracción I, X y XI del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafo tercero, 3 fracción tercera, 7, 10 fracción VIII, 37 y 39 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 1° y 3° Fracción III, 120 y 121 del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
I. Que la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGEMA), dependiente de la Oficialía Mayor del Distrito
Federal, con fundamento en el los artículos 115 fracción III del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 33, fracciones II
y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 27, fracciones XXIV y XXV, y 101 Bis,
fracciones VII, IX y X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, diagnosticó
favorablemente la estructura orgánica del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, mediante el Dictamen de Estructura
Orgánica OPA-IZC-23/011015, el cual entró en vigor el primero de octubre de 2015, por lo que algunas áreas de nueva
creación y otras existentes, han tenido que crear o realizar modificaciones y supresión de sus Sistemas de Datos Personales.
II. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal
corresponde determinar al titular del ente público, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, en
el ámbito de competencia.
III. Que de conformidad con el artículo 7, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se
establece que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos, y su
creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales, deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
IV. Que de manera adicional, el numeral 6 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal
establece como obligación para todos los entes públicos la creación, modificación o supresión de sistemas de datos
personales, las que sólo podrán efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
V. Que de conformidad con el acuerdo 0157/SO/03-03-2010, de tres de marzo de dos mil diez, y a efecto de dar
cumplimiento al artículo 8 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, el Pleno del Instituto aprobó la
creación del Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, con la finalidad de que los entes públicos inscriban en
una aplicación informática los sistemas de datos personales que ostentan para el desarrollo de sus funciones, emito el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREAN DIVERSOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES EN LA DELEGACIÓN
IZTACALCO
PRIMERO.- Se crean los siguientes Sistemas de Datos Personales:
1.- SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA, DATOS PERSONALES Y RECURSOS DE REVISIÓN
I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA, DATOS PERSONALES Y RECURSOS DE REVISIÓN
II. Finalidad y Uso Previsto: Recibir y canalizar a las áreas correspondientes las solicitudes de información pública, así
como las solicitudes de datos personales ingresadas por la ciudadanía a través de la Plataforma Nacional de Transparencia;
asimismo brindar atención a los recursos de revisión generados por la inconformidad del particular con la respuesta que se
le proporcione con motivo de solicitudes de información pública o solicitudes de datos personales.
III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las
siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la
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Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición
de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo del Órgano
Político Administrativo en Iztacalco.
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas
físicas que ingresen alguna solicitud de información pública o de datos personales mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia.
Procedencia: Propio interesado. Representante.
Procedimiento de Obtención: Electrónico
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Nombre, teléfono, domicilio, correo electrónico, género, edad, nacionalidad, nivel educativo,
ocupación.
Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.
VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:
Subdirección de Información Pública
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Subdirectora de Información Pública
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
IX. Nivel de Seguridad: Básico
2. SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE PERSONAS QUE SOLICITAN UN CERTIFICADO DE
RESIDENCIA EN IZTACALCO
I. Identificación del Sistema Denominación: SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE PERSONAS QUE SOLICITAN UN CERTIFICADO DE
RESIDENCIA EN IZTACALCO
II. Finalidad y Uso Previsto: Trámite para obtener el documento que permite a los habitantes de la demarcación
delegacional acreditar que residen en un lugar determinado de la misma demarcación.
III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las siguientes disposiciones de
manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la Administración
Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley de Protección
de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo del Órgano
Político Administrativo en Iztacalco.
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos: Personas
físicas que realicen un trámite para obtener un certificado de residencia.
Procedencia: (interesados habitantes de la delegación Iztacalco)
Procedimiento de Obtención: Formulario
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos Identificativos: domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de
Población (CURP), fotografía clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE).
Datos de carácter obligatorio: Nombre, domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes (RFC), Clave Única de
Registro de Población (CURP), fotografía clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), folio nacional (anverso
credencial IFE), número identificador (OCR) (reverso credencial IFE).
Datos de carácter facultativo: Nombre, domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes (RFC), número
identificador (OCR) (reverso credencial IFE).
Datos patrimoniales: bienes muebles e inmuebles.
Modo de tratamiento: Procedimiento físico.
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13
VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable
Dirección Jurídico
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Director Jurídico
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación, y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la renovación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
IX. Nivel de Seguridad: Básico
3.-SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE PERSONAS QUE SOLICITAN CONSTITUIR
UNA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA EN IZTACALCO
I. Identificación del Sistema Denominación: SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE PERSONAS QUE SOLICITAN CONSTITUIR UNA
SOCIEDAD DE CONVIVENCIA EN IZTACALCO
II. Finalidad y Uso Previsto: Trámite para obtener el documento que permite a los habitantes de la demarcación
delegacional acreditar que constituyeron una sociedad de convivencia que les permita reconocer el vínculo existente entre
dos personas que pueden ser: amigos y amigas, madrina y ahijado, parejas homoparentales, etc., siempre y cuando no sean
parientes colaterales hasta en cuarto grado, ni personas casadas o en concubinato, o que tengan otra sociedad de
convivencia, que de forma mutua se brinde ayuda y apoyo, compartiendo un espacio físico como hogar común, muestra de
la solidaridad humana, principio rector de los derechos humanos y que de forma libre deciden coordinar sus esfuerzos para
tener acceso a una mejor calidad de vida. Dicho reconocimiento por parte del Estado y su gobierno, tiene la finalidad de
brindar los derechos mínimos necesarios con el objetivo de dar certeza jurídica para las personas que así lo establezcan.
III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las siguientes disposiciones de
manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la Administración
Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley de Protección
de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo del Órgano
Político Administrativo en Iztacalco.
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos: Personas
físicas que solicitan construir una sociedad en convivencia.
Ciudadanos que desean realizar un trámite.
Procedencia: (interesados habitantes de la delegación Iztacalco)
Procedimiento de Obtención: Formulario
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos Identificativos: domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de
Población (CURP), fotografía clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE).
Datos de carácter obligatorio: Nombre, domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes (RFC), Clave Única de
Registro de Población (CURP), fotografía clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), folio nacional (anverso
credencial IFE), número identificador (OCR) (reverso credencial IFE).
Datos de carácter facultativo: Nombre, domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes (RFC), número
identificador (OCR) (reverso credencial IFE).
Datos patrimoniales: bienes muebles e inmuebles.
Modo de tratamiento: Procedimiento físico.
VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable
Dirección Jurídica
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Director Jurídico
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación, y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la renovación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
IX. Nivel de Seguridad: Básico
4.- SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE PERSONAS QUE SOLICITAN SU
RECLUTAMIENTO PARA CUMPLIR CON EL SERVICIO MILITAR NACIONAL
EN IZTACALCO
16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE PERSONAS QUE SOLICITAN SU RECLUTAMIENTO
PARA CUMPLIR CON EL SERVICIO MILITAR NACIONAL EN IZTACALCO
II. Finalidad y Uso Previsto: Es una obligación ciudadana y responsabilidad cívica de todo mexicano por nacimiento o
naturalización, prestar el servicio de las armas en el ejército o en la armada para estar en aptitudes físicas en la defensa de la
patria como soldados, clases u oficiales de acuerdo con sus capacidades y aptitudes, a partir de los 18 años de edad.
III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las
siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo
del Órgano Político Administrativo en Iztacalco.
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas
físicas que solicitan su reclutamiento en el servicio militar.
Procedencia: Propio interesado. Representante.
Procedimiento de Obtención: Electrónico
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos Identificativos: domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de
Población (CURP), fotografía clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE).
Datos de carácter obligatorio: Nombre, domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes (RFC), Clave Única de
Registro de Población (CURP), fotografía clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), folio nacional (anverso
credencial IFE), número identificador (OCR) (reverso credencial IFE).
Datos de carácter facultativo: Nombre, domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes (RFC), número
identificador (OCR) (reverso credencial IFE).
Datos patrimoniales: bienes muebles e inmuebles.
Modo de tratamiento: Procedimiento físico.
VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:
Dirección Jurídico
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Director Jurídico
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
IX. Nivel de Seguridad: Básico
5.- SISTEMA PARA LA DEVOLUCIÓN DE ENSERES
I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: SISTEMA PARA LA DEVOLUCIÓN DE ENSERES
II. Finalidad y Uso Previsto: Sistematizar los enseres devueltos a las personas que ocupaban la vía pública sin la debida
autorización y tener un control de entradas y salidas de la bodega de vía pública.
III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las
siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo
del Órgano Político Administrativo en Iztacalco.
18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas
físicas a las que se les retiran enseres de la vía pública.
Procedencia: Propio interesado. Representante.
Procedimiento de Obtención: Electrónico
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos Identificativos: Nombre, domicilio, clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), folio nacional
(anverso credencial IFE), numero identificador (OCR) (reverso de la credencial del IFE)
Datos de carácter obligatorio: Nombre y clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE)
Datos Patrimoniales: no aplica
Modo de Tratamiento utilizado: Procedimiento físico e informático.
VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:
Dirección de Gobierno
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Directora de Gobierno
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
IX. Nivel de Seguridad: Básico
6.- SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE PERSONAS QUE SOLICITAN CONTRAER MATRIMONIO EN
LOS EVENTOS ANUALES QUE CELEBRA LA DELEGACIÓN IZTACALCO DENOMINADO MATRIMONIOS
COLECTIVOS
I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE PERSONAS QUE SOLICITAN CONTRAER
MATRIMONIO EN LOS EVENTOS ANUALES QUE CELEBRA LA DELEGACIÓN IZTACALCO DENOMINADO
MATRIMONIOS COLECTIVOS
II. Finalidad y Uso Previsto: Institución de carácter público e interés social, por medio de la cual dos personas
voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una
familia, compartiendo un espacio físico como hogar común, muestra de la solidaridad humana, principio rector de los
derechos humanos y que de forma libre deciden coordinar sus esfuerzos para tener acceso a una mejor calidad de vida.
Dicho reconocimiento por parte del Estado y su gobierno, tiene la finalidad de brindar los derechos mínimos necesarios con
el objetivo de dar certeza jurídica para las personas que así lo establezcan.
III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las
siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo
del Órgano Político Administrativo en Iztacalco.
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas
físicas que solicitan contraer matrimonio en los eventos de la Delegación Iztacalco.
Procedencia: Propio interesado. Representante.
Procedimiento de Obtención: Electrónico
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos Identificativos: domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de
Población (CURP), fotografía clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE).
Datos de carácter obligatorio: Nombre, domicilio, firma,clave de registro federal de contribuyentes (RFC), Clave Única de
Registro de Población (CURP), fotografía clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), folio nacional (anverso
credencial IFE), número identificador (OCR) (reverso credencial IFE).
Datos de carácter facultativo: Nombre, domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes (RFC), número
identificador (OCR) (reverso credencial IFE).
Datos patrimoniales: bienes muebles e inmuebles.
Modo de tratamiento: Procedimiento físico.
VI. Cesión de datos:
20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:
Dirección Jurídica
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Director Jurídico
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21
IX. Nivel de Seguridad: Básico
7.- SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE EMERGENCIAS Y DESASTRES EN IZTACALCO
I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE EMERGENCIAS Y DESASTRES EN IZTACALCO
II. Finalidad y Uso Previsto: Dar atención y seguimiento a los ciudadanos que sean afectados por una emergencia o un
desastre en la demarcación de Iztacalco ya sea por fenómenos socio naturales, antropogénicos o naturales; ingresando la
información en el sistema de empadronamiento afín de resguardar la información de los diversos individuos que reportan
emergencias a través de los canales de comunicación con que cuenta la delegación, y que entregan para ser atendidos dichos
reportes.
III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las
siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo
del Órgano Político Administrativo en Iztacalco.
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas
físicas que piden apoyo ante una emergencia o desastre en la Delegación Iztacalco.
Procedencia: Propio interesado. Representante.
Procedimiento de Obtención: Electrónico
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos Identificativos: Nombre, domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes (RFC), CURP, fotografía
clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE)
Datos de carácter obligatorio: Nombre, domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes, (RFC), CURP,
fotografía, clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), folio nacional (anverso credencial IFE), numero
identificador (OCR) (reverso de la credencial del IFE)
Datos de carácter facultativo: Nombre, domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes, (RFC), (IFE), número
identificador (OCR) (reverso de la credencial del IFE)
Datos Patrimoniales: bienes muebles e inmuebles.
Modo de Tratamiento utilizado: Procedimiento físico.
VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:
Jefatura de Unidad Departamental de Prevención
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Jefe de Unidad Departamental de Prevención
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
IX. Nivel de Seguridad: Básico
8.- SISTEMA PARA LA INSTALACIÓN DE JUEGOS MECÁNICOS, ELECTROMECÁNICOS Y OTROS EN
FERIAS
I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: SISTEMA PARA LA INSTALACIÓN DE JUEGOS MECÁNICOS, ELECTROMECÁNICOS Y OTROS
EN FERIAS
II. Finalidad y Uso Previsto: Sistematizar la información de las personas que solicitan autorización para la instalación de
juegos mecánicos, electromecánicos y otros en espectáculos públicos tradicionales en la vía pública, funcionando como un
padrón que permite identificar a las personas que son autorizadas para instalarse en las ferias de la demarcación; asimismo,
permite tener un control sobre los pagos por el uso y aprovechamiento de la vía pública.
III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las
siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo
del Órgano Político Administrativo en Iztacalco.
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas
físicas que pretendan solicitar autorización para la instalación de juegos mecánicos
Procedencia: Propio interesado. Representante.
Procedimiento de Obtención: Electrónico
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos Identificativos: Nombre, domicilio, R.F.C. y teléfono
Datos de carácter obligatorio: Nombre y R.F.C.
Datos Patrimoniales: no aplica
Modo de Tratamiento utilizado: Procedimiento físico e informático
VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:
Dirección de Gobierno
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Directora de Gobierno
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
IX. Nivel de Seguridad: Básico
9.- SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE PROGRAMAS DE PROTECCIÓN CIVIL EN IZTACALCO
I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE PROGRAMAS DE PROTECCIÓN CIVIL EN IZTACALCO
II. Finalidad y Uso Previsto: Dar atención a los trámites que desean realizar los particulares obligados ingresando la
información en el Sistema de Empadronamiento atendiendo los requisitos que señala la Normatividad aplicable en materia
de programas de Protección Civil a fin de registrar, clasificar y vigilar el cumplimiento de las actividades obligatorias.
III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las
siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo
del Órgano Político Administrativo en Iztacalco.
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas
físicas que soliciten la inscripción a un programa de Protección Civil
Procedencia: Propio interesado. Representante.
Procedimiento de Obtención: Electrónico
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos Identificativos: Nombre, domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes (RFC), CURP, fotografía
clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE)
Datos de carácter obligatorio: Nombre, domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes, (RFC), CURP,
identificación oficial clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), folio nacional (anverso credencial IFE),
numero identificador (OCR) (reverso de la credencial del IFE)
Datos de carácter facultativo: Nombre, domicilio, (IFE), número identificador (OCR) (reverso de la credencial del IFE)
Datos Patrimoniales: bienes muebles e inmuebles.
Modo de Tratamiento utilizado: Procedimiento físico y digital.
VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:
Jefatura de Unidad Departamental de Prevención
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Jefe de Unidad Departamental de Prevención
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
IX. Nivel de Seguridad: Básico
10.- SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE PROTECCIÓN CIVIL DE RIESGO VULNERABILIDAD EN
IZTACALCO
I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE PROTECCIÓN CIVIL DE RIESGO VULNERABILIDAD EN
IZTACALCO
II. Finalidad y Uso Previsto: Dar atención y seguimiento a las solicitudes de servicios que solicitan los particulares para la
reducción del riesgo vulnerabilidad ya sea por la condición de su vivienda, estado del entorno a la misma, actividades que
involucren materiales peligrosos, equipo especializado o equipamiento al interior de sus inmuebles en materia de Protección
Civil.
III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las
siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo
del Órgano Político Administrativo en Iztacalco.
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas
físicas que realicen una solicitud de servicios
Procedencia: Propio interesado. Representante.
Procedimiento de Obtención: Electrónico
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos Identificativos: Nombre, domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes (RFC), CURP, fotografía clave
de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE)
Datos de carácter obligatorio: Nombre, domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes, (RFC), CURP,
identificación oficial clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), folio nacional (anverso credencial IFE),
numero identificador (OCR) (reverso de la credencial del IFE)
Datos de carácter facultativo: Nombre, domicilio, (IFE), número identificador (OCR) (reverso de la credencial del IFE)
Datos Patrimoniales: bienes muebles e inmuebles.
Modo de Tratamiento utilizado: Procedimiento físico y digital.
VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:
Jefatura de Unidad Departamental de Prevención
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Jefe de Unidad Departamental de Prevención
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
IX. Nivel de Seguridad: Básico
11.- ATENCIÓN DE CONCILIACIONES VECINALES PONIENTE
I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: ATENCIÓN DE CONCILIACIONES VECINALES PONIENTE
II. Finalidad y Uso Previsto: Generar consenso vecinal a través de las Conciliaciones Vecinales, promoviendo la
participación ciudadana, contribuyendo a la solución de problemas de interés general y al mejoramiento de las normas que
regulan las relaciones en la comunidad, a través de los cuales los habitantes pueden organizarse para relacionarse entre si y
con los distintos Órganos de Gobierno del Distrito Federal, con el fin primordial de fortalecer el desarrollo de una cultura.
III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las
siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo
28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo
del Órgano Político Administrativo en Iztacalco.
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas
físicas que requieran una conciliación
Procedencia: Propio interesado. Representante.
Procedimiento de Obtención: Electrónico
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos Identificativos: Nombre, domicilio, firma, teléfono celular, teléfono fijo.
Datos de carácter obligatorio: Nombre, domicilio, firma.
Datos de carácter facultativo: Nombre, domicilio
Datos Patrimoniales: no aplica
Modo de Tratamiento utilizado: Procedimiento físico y digital.
VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:
Jefatura de Unidad Departamental de Asesoría Jurídica y Mediación Comunitaria Poniente
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Jefa de Unidad Departamental de Asesoría Jurídica y Mediación Comunitaria Poniente
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
IX. Nivel de Seguridad: Básico
12.- AGENDA PÚBLICA DEL C. JEFE DELEGACIONAL
I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: AGENDA PÚBLICA DEL C. JEFE DELEGACIONAL
II. Finalidad y Uso Previsto: Dar atención a los ciudadanos e instancias que requieran acordar con el Jefe Delegacional
algún tema y/o invitaciones a eventos públicos y/o participación en eventos públicos.
III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las
siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo
del Órgano Político Administrativo en Iztacalco.
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas
físicas o morales que requieran acordar con el Jefe Delegacional algún tema y/o invitaciones a eventos públicos y/o
participación en eventos públicos.
Procedencia: Propio interesado. Representante.
Procedimiento de Obtención: Electrónico
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos Identificativos: Nombre, teléfono celular, teléfono fijo.
Datos de carácter obligatorio: Nombre, teléfono.
Datos de carácter facultativo: Nombre, teléfono.
Datos Patrimoniales: no aplica
Modo de Tratamiento utilizado: Procedimiento físico.
VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:
Secretaria Particular de Iztacalco
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Secretario Particular
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
IX. Nivel de Seguridad: Básico
13.- ATENCIÓN A SOLICITUDES DE SERVICIOS URBANOS
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31
I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: ATENCIÓN A SOLICITUDES DE SERVICIOS URBANOS
II. Finalidad y Uso Previsto: Integrar los expedientes para la atención de las solicitudes ciudadanas de los servicios
urbanos de: drenaje y alcantarillado, agua potable y tratada, alumbrado público, parque y jardines, ecología y limpia.
III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las
siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo
del Órgano Político Administrativo en Iztacalco.
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas
físicas que soliciten algún servicio urbano.
Procedencia: Propio interesado, representante.
Procedimientos de Obtención: Formulario, físico.
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos Identificativos: Nombre, teléfono, domicilio, firma.
Datos de carácter obligatorio: Nombre, teléfono, domicilio, firma.
Datos de carácter facultativo: Nombre, teléfono, domicilio, firma
Datos Patrimoniales: no aplica
Modo de Tratamiento utilizado: Procedimiento físico.
VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:
Subdirección de Evaluación y Seguimiento de Programas de Servicios Urbanos.
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Subdirector de Evaluación y Seguimiento de Programas de Servicios Urbanos.
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
IX. Nivel de Seguridad: Básico
14.- TRÁMITES A VENTANILLA ÚNICA DE CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO URBANO
I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: TRÁMITES A VENTANILLA ÚNICA DE CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO URBANO
II. Finalidad y Uso Previsto: Expedición de constancia de alineamientos y/o número oficial, licencias de subdivisiones,
fusiones, prorrogas de subdivisión y fusión. Registro de manifestaciones de construcción tipo a, b y c, solicitudes de
licencias de construcción especial, registro de obra ejecutada, registro por acuerdo de vivienda, aviso de realización de obras
que no requieren manifestación de construcción, aviso de manifestación de terminación de obra, autorización de uso y
ocupación, constancia de seguridad estructural, expedición de copias certificadas.
III. Normatividad Aplicable: Manual administrativo Ley orgánica de la administración pública de la Ciudad de México,
artículo 39 fracción III Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de
México, artículos 36, 37, fracciones I, II, III, IV, VI, VII a la XIV, 38 fracciones del I, II, III Y IV, 39,40, fracciones I, II y
III, 41, 42, 43, 44 y 45, fracciones I a la VII, artículo. 46, 47, 48, 49, 50 y 51. Ley de Protección de Datos Personales para el
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33
Distrito Federal, artículos 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 26, 42, 38, 41 fracciones del I al VII y 42. Ley de archivos del Distrito
Federal, artículos 1, 3 fracción IX, 30, 35, 64 fracciones I, III, IV Y V, 65 fracciones I, II, III Y IV. Reglamento Interior de la
Administración Pública, articulo 126 fracciones III y IV. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información:
artículos 25, del 30 al 32. Subdivisiones Artículo 39 fracción III de la Ley Ordinaria del Gobierno Del Distrito Federal.
Artículo 135 fracción II del Reglamento de la ley de Desarrollo Urbano para el Distrito Federal. Artículo 43 del Reglamento
de la Ley de Desarrollo Urbano para el Distrito Federal. Artículo 188 fracción I del Código Fiscal del Distrito Federal.
Artículo 127 fracción V del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano para el Distrito Federal. Constancias de
alineamientos y números oficiales Artículo 45 de la ley de procedimientos administrativos del distrito federal. Artículo 126
fracción IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Artículos 122 y 123 fracciones III del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Artículos 40, 41 y 42 de la Ley de Procedimientos
Administrativos del Distrito Federal. Artículos 1, 3, 4, 5, 32 y 78 fracción I de la Ley de Procedimientos Administrativos del
Distrito Federal. Fusiones Artículo 61 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Distrito Federal. Artículo 135 fracción II del
reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano para el Distrito Federal. Artículo 24 del Código Fiscal del Distrito Federal.
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas
físicas que requieran realizar un trámite ante Ventanilla Única Delegacional.
Procedencia: Propio interesado. Representante.
Procedimiento de Obtención: Electrónico
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos Identificativos: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE) Clave Única de Registro de Población
(CURP) Domicilio Firma Fotografía Género Huella digital Nombre Numero identificador (OCR) (reverso de la credencial
IFE) Teléfono Particular Ubicación de los hechos
Datos de carácter obligatorio: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE) Clave Única de Registro de
Población (CURP) Domicilio Firma Fotografía Género Huella digital Nombre Numero identificador (OCR) (reverso de la
credencial IFE) Teléfono Particular Ubicación de los hechos
Datos de carácter facultativo: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE) Clave Única de Registro de
Población (CURP) Domicilio Firma Fotografía Género Huella digital Nombre Numero identificador (OCR) (reverso de la
credencial IFE) Teléfono Particular Ubicación de los hechos
Datos Patrimoniales: no aplica
Modo de Tratamiento utilizado: Procedimientos Mixtos.
VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:
Subdirección de Construcciones y Desarrollo Urbano
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Subdirector de Construcciones y Desarrollo Urbano
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
IX. Nivel de Seguridad: Básico
15.- TRAMITES A CESAC OBRAS Y MANTENIMIENTO URBANO
I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: TRAMITES A CESAC OBRAS Y MANTENIMIENTO URBANO
II. Finalidad y Uso Previsto: Colaborar con el área del Centro de Servicios y Atención Ciudadana a fin de dar respuesta a
las necesidades de acuerdo al número de folio asignado por la misma a las solicitudes que se ingresan, realizando acciones
pertinentes de las áreas competentes al tema.
III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las
siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35
del Órgano Político Administrativo en Iztacalco. Manual de gestión de calidad del Centro de Servicios y Atención
Ciudadana CESAC (interno) Manual especifico de operaciones de los Centro de Servicios y Atención Ciudadana (interno)
Manual especifico de operaciones de las Ventanillas Únicas Delegacionales (interno) Manual Administrativo de la
Delegación Iztacalco Reglamento Interior de la Administración Pública, articulo 126 fracciones III y IV.
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas
físicas que presenten un trámite ante CESAC.
Procedencia: Propio interesado. Representante.
Procedimiento de Obtención: Electrónico
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos Identificativos: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE) Clave Única de Registro de Población
(CURP), Domicilio, Firma, Fotografía, Género, Huella digital, Nombre, Numero identificador (OCR) (reverso de la
credencial IFE), Teléfono Particular, Ubicación de los hechos, Ubicación de los hechos.
Datos de carácter obligatorio: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE) Clave Única de Registro de
Población (CURP) Domicilio Firma Fotografía Género Huella digital Nombre Numero identificador (OCR) (reverso de la
credencial IFE) Teléfono Particular Ubicación de los hechos
Datos de carácter facultativo: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE) Clave Única de Registro de
Población (CURP) Domicilio Firma Fotografía Género Huella digital Nombre Numero identificador (OCR) (reverso de la
credencial IFE) Teléfono Particular Ubicación de los hechos
Datos Patrimoniales: no aplica
Modo de Tratamiento utilizado: Procedimientos Mixtos.
VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:
Subdirección de Obras
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Subdirector de Obras
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
IX. Nivel de Seguridad: Básico
16.- TRAMITES A CESAC DESARROLLO URBANO
I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: TRAMITES A CESAC DESARROLLO URBANO
II. Finalidad y Uso Previsto: Colaborar con el área del Centro de Servicios y Atención Ciudadana a fin de dar respuesta a
las necesidades de acuerdo al número de folio asignado por la misma a las solicitudes que se ingresan, realizando acciones
pertinentes de las áreas competentes al tema.
III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las
siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37
del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo
del Órgano Político Administrativo en Iztacalco.
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas
físicas que realicen un trámite ante CESAC para ser atendido.
Procedencia: Propio interesado. Representante.
Procedimiento de Obtención: Electrónico
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos Identificativos: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE) Clave Única de Registro de Población
(CURP), Domicilio, Firma, Fotografía, Género, Huella digital, Nombre, Numero identificador (OCR) (reverso de la
credencial IFE), Teléfono Particular, Ubicación de los hechos, Ubicación de los hechos.
Datos de carácter obligatorio: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE) Clave Única de Registro de
Población (CURP) Domicilio Firma Fotografía Género Huella digital Nombre Numero identificador (OCR) (reverso de la
credencial IFE) Teléfono Particular Ubicación de los hechos
Datos de carácter facultativo: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE) Clave Única de Registro de
Población (CURP) Domicilio Firma Fotografía Género Huella digital Nombre Numero identificador (OCR) (reverso de la
credencial IFE) Teléfono Particular Ubicación de los hechos
Datos Patrimoniales: no aplica
Modo de Tratamiento utilizado: Procedimientos Mixtos.
VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:
Jefatura de Unidad Departamental de Demanda Ciudadana y Atención a Órganos de Control.
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Jefe de Unidad Departamental de Demanda Ciudadana y Atención a Órganos de Control.
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
IX. Nivel de Seguridad: Básico
17.- RESGUARDO DE DATOS PERSONALES DE SOLICITANTES DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE
I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: RESGUARDO DE DATOS PERSONALES DE SOLICITANTES DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE
II. Finalidad y Uso Previsto: Integrar un registro de las peticiones y solicitudes formuladas por la comunidad de la
delegación Iztacalco para eventos particulares, especiales, cívicos y transporte.
III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las
siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo
del Órgano Político Administrativo en Iztacalco.
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas
físicas que soliciten a la delegación Iztacalco apoyo para eventos particulares, especiales, cívicos y transporte.
Procedencia: Propio interesado. Representante.
Procedimiento de Obtención: Electrónico
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos Identificativos: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE) Clave Única de Registro de Población
(CURP), Domicilio, Firma, Fotografía, Género, Huella digital, Nombre, Numero identificador (OCR) (reverso de la
credencial IFE), Teléfono Particular.
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39
Datos de carácter obligatorio: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE) Clave Única de Registro de
Población (CURP) Domicilio Firma Fotografía Género Huella digital Nombre Numero identificador (OCR) (reverso de la
credencial IFE) Teléfono Particular.
Datos de carácter facultativo: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE) Clave Única de Registro de
Población (CURP) Domicilio Firma Fotografía Género Huella digital Nombre Numero identificador (OCR) (reverso de la
credencial IFE) Teléfono Particular.
Datos Patrimoniales: no aplica
Modo de Tratamiento utilizado: Procedimientos Mixtos.
VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:
Subdirección de Servicios Generales
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Subdirector de Servicios Generales
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
IX. Nivel de Seguridad: Básico
18.- RESGUARDO DE DATOS PERSONALES DE USUARIOS, BENEFICIARIOS Y PRESTADORES DE
SERVICIOS
I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: RESGUARDO DE DATOS PERSONALES DE USUARIOS, BENEFICIARIOS Y PRESTADORES DE
SERVICIOS
II. Finalidad y Uso Previsto: Registrar los trámites de pago de los usuarios, beneficiarios y prestadores de servicios III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las
siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo
del Órgano Político Administrativo en Iztacalco.
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas
físicas que prestan sus servicios para laboral en la Delegación Iztacalco.
Procedencia: Propio interesado. Representante.
Procedimiento de Obtención: Electrónico
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos Identificativos: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE) Clave Única de Registro de Población
(CURP), Domicilio, Firma, Fotografía, Género, Huella digital, Nombre, Numero identificador (OCR) (reverso de la
credencial IFE), Teléfono Particular.
Datos de carácter obligatorio: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE) Clave Única de Registro de
Población (CURP) Domicilio Firma Fotografía Género Huella digital Nombre Numero identificador (OCR) (reverso de la
credencial IFE) Teléfono Particular.
Datos de carácter facultativo: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE) Clave Única de Registro de
Población (CURP) Domicilio Firma Fotografía Género Huella digital Nombre Numero identificador (OCR) (reverso de la
credencial IFE) Teléfono Particular.
Datos Patrimoniales: no aplica
Modo de Tratamiento utilizado: Procedimientos Mixtos.
VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:
Subdirección de Tesorería
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Subdirector de Tesorería
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
IX. Nivel de Seguridad: Básico
42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
19.- ACTIVIDAD INSTITUCIONAL “LOS MÁS BRILLANTES DE IZTACALCO”
I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: ACTIVIDAD INSTITUCIONAL “LOS MÁS BRILLANTES DE IZTACALCO”
II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro y control de los beneficiarios de la actividad institucional “Los Más
Brillantes de Iztacalco”
III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las
siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo
del Órgano Político Administrativo en Iztacalco.
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas
físicas que ingresen a la actividad institucional.
Procedencia: Propio interesado. Representante.
Procedimiento de Obtención: Electrónico
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Nombre, dirección, edad, teléfono, CURP, tipo de sangre, examen médico.
Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.
VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:
Dirección de Educación y Cultura
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Director de Educación y Cultura
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
IX. Nivel de Seguridad: Alto
20.- ACTIVIDAD INSTITUCIONAL “PREPÁRATE”
I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: ACTIVIDAD INSTITUCIONAL “PREPÁRATE”
II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro y control de los beneficiarios de la actividad institucional “Prepárate”.
III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las
siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo
del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, Reglamento de la Ley de
Desarrollo Social en el Distrito Federal.
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas
físicas que ingresen a la actividad institucional.
Procedencia: Propio interesado. Representante.
Procedimiento de Obtención: Electrónico
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Nombre, dirección, edad, teléfono, CURP, lugar de nacimiento, ocupación.
Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.
VI. Cesión de datos:
44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:
Dirección de Educación y Cultura
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Director de Educación y Cultura
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45
IX. Nivel de Seguridad: Básico
21.- ACTIVIDAD INSTITUCIONAL “LOS PRIMEROS DE LA FILA”
I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: ACTIVIDAD INSTITUCIONAL “LOS PRIMEROS DE LA FILA”
II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro y control de los beneficiarios de la actividad institucional “Los Primeros
de la Fila”.
III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las
siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo
del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, Reglamento de la Ley de
Desarrollo Social en el Distrito Federal.
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas
físicas que ingresen a la actividad institucional.
Procedencia: Propio interesado. Representante.
Procedimiento de Obtención: Electrónico
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Nombre, dirección, edad, teléfono, CURP, estudios médicos.
Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.
VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:
Dirección de Educación y Cultura
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Director de Educación y Cultura
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
IX. Nivel de Seguridad: Alto
22.- ACTIVIDAD INSTITUCIONAL “TABLETS PARA TI”
I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: ACTIVIDAD INSTITUCIONAL “TABLETS PARA TI”
II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro y control de los beneficiarios de la actividad institucional “TABLETS
PARA TI”.
III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las
siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47
del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, Reglamento de la Ley de
Desarrollo Social en el Distrito Federal.
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas
físicas que ingresen a la actividad institucional.
Procedencia: Propio interesado. Representante.
Procedimiento de Obtención: Electrónico
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Nombre, CURP, género, teléfono, dirección, nombre, firma.
Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.
VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:
Subdirección de Educación
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Subdirectora de Educación
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
IX. Nivel de Seguridad: Básico
23.- ACTIVIDAD INSTITUCIONAL “UNIFORMES DEPORTIVOS PARA ESTUDIANTES DE PRIMARIA DE
LA DELEGACIÓN IZTACALCO”.
I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: ACTIVIDAD INSTITUCIONAL “UNIFORMES DEPORTIVOS PARA ESTUDIANTES DE PRIMARIA
DE LA DELEGACIÓN IZTACALCO”.
II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro y control de los beneficiarios de la actividad institucional“UNIFORMES
DEPORTIVOS PARA ESTUDIANTES DE PRIMARIA DE LA DELEGACIÓN IZTACALCO”.
III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las
siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo
del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, Reglamento de la Ley de
Desarrollo Social en el Distrito Federal.
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas
físicas que ingresen a la actividad institucional.
Procedencia: Propio interesado. Representante.
Procedimiento de Obtención: Electrónico
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Nombre, CURP, género, teléfono, dirección, nombre, firma.
Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.
VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:
Jefatura de Unidad Departamental de Proyectos Educativos
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Jefa de Unidad Departamental de Proyectos Educativos
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
IX. Nivel de Seguridad: Básico
24.- ACTIVIDAD INSTITUCIONAL “CAMINANDO POR LA EDUCACIÓN”.
I. Identificación de Sistema de Datos Personales.
50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
Denominación: ACTIVIDAD INSTITUCIONAL “CAMINANDO POR LA EDUCACIÓN”.
II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro y control de los beneficiarios de la actividad institucional “CAMINANDO
POR LA EDUCACIÓN”.
III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las
siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo
del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, Reglamento de la Ley de
Desarrollo Social en el Distrito Federal.
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas
físicas que ingresen a la actividad institucional.
Procedencia: Propio interesado. Representante.
Procedimiento de Obtención: Electrónico
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Nombre, CURP, género, teléfono, dirección, nombre, firma.
Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.
VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 51
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:
Jefatura de Unidad Departamental de Proyectos Educativos
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Jefa de Unidad Departamental de Proyectos Educativos
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
IX. Nivel de Seguridad: Básico
25.- CONTRATOS “CONVENIOS” CASAS DE CULTURA.
I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: CONTRATOS “CONVENIOS” CASAS DE CULTURA.
II. Finalidad y Uso Previsto: Regularizar los espacios ocupados por particulares los cuales se encuentran dentro de las
instalaciones de las casas de cultura.
III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las
siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo
del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, Reglas para el control y manejo de los ingresos que se recauden por
52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
concepto de aprovechamiento y productos que se asignen a las dependencias, delegaciones y órganos des-concentrados que
se generen, mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el día 11 de Febrero de 2008.
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas
físicas que ocupan un espacio para fines comerciales dentro de las instalaciones de las casas de cultura.
Procedencia: Propio interesado. Representante.
Procedimiento de Obtención: Electrónico
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Nombre, dirección, firma.
Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.
VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 53
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:
Jefatura de Unidad Departamental de Casas de Cultura
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Jefe de Unidad Departamental de Casas de Cultura
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
IX. Nivel de Seguridad: Básico
26.- EVENTOS CULTURALES EN CASA DE CULTURA.
I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: EVENTOS CULTURALES EN CASA DE CULTURA.
II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro de los ciudadanos que asisten a los eventos culturales en casas de cultura.
III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las
siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo
del Órgano Político Administrativo en Iztacalco.
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas
físicas que asisten a los eventos culturales que se llevan a cabo en las casas de cultura de la demarcación.
Procedencia: Propio interesado. Representante.
Procedimiento de Obtención: Electrónico
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Domicilio, teléfono particular, teléfono móvil, teléfono trabajo, RFC, nombre, CURP, ocupación.
Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.
VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
54 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:
Jefatura de Unidad Departamental de Casas de Cultura
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Jefe de Unidad Departamental de Casas de Cultura
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
IX. Nivel de Seguridad: Básico
27.- ALUMNOS/USUARIOS DE LOS CENTROS DEPORTIVOS Y ALBERCAS DE LA DELEGACIÓN
IZTACALCO.
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 55
I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: ALUMNOS/USUARIOS DE LOS CENTROS DEPORTIVOS Y ALBERCAS DE LA DELEGACIÓN
IZTACALCO.
II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro y control de usuarios de los Centros Deportivos y Albercas de la
Delegación Iztacalco.
III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las
siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo
del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, Reglas para el control y manejo de los ingresos que se recauden por
concepto de aprovechamiento y productos que se asignen a las dependencias, delegaciones y órganos des-concentrados que
se generen, mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el día 11 de Febrero de 2008.
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas
físicas usuarias de los Centros Deportivos y Albercas de la Delegación Iztacalco.
Procedencia: Propio interesado. Representante.
Procedimiento de Obtención: Electrónico
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Nombre, edad, género, fecha de nacimiento, RFC, CURP, ocupación, domicilio, teléfono, nombre del
padre o tutor.
Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.
VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:
Jefatura de Unidad Departamental de Centros Sociales.
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Jefa de Unidad Departamental de Centros Sociales
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
IX. Nivel de Seguridad: Básico
28.- “APOYO PARA APARATOS AUDITIVOS”.
I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: “APOYO PARA APARATOS AUDITIVOS”.
II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro y control de los beneficiarios con discapacidad auditiva que se encuentran
en situación de vulnerabilidad, a los que se les brindan aparatos auxiliares auditivos.
III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las
siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 57
del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, Reglamento de la Ley de
Desarrollo Social en el Distrito Federal, Ley de Salud para el Distrito Federal.
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas
físicas beneficiarias con discapacidad auditiva que se encuentran en situación de vulnerabilidad, a los que se les brindan
aparatos auxiliares auditivos.
Procedencia: Propio interesado. Representante.
Procedimiento de Obtención: Electrónico
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Nombre completo, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, género, edad, estado civil, CURP, RFC,
tiempo de residir en Iztacalco, ocupación, teléfono, residencia, estructura familiar, escolaridad, datos económicos, servicios
médicos que cuenta su familia, reconocimiento y calificación de discapacidad, vivienda, material predominante de la
vivienda, firma del solicitante
Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.
VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:
Dirección de Vivienda y Grupos Sociales
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Director de Vivienda y Grupos Sociales
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
IX. Nivel de Seguridad: Básico
29.- “APOYO PARA APARATOS ORTOPÉDICOS”.
I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: “APOYO PARA APARATOS ORTOPÉDICOS”.
II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro y control de los beneficiarios con discapacidad permanente o temporal que
habitan en la demarcación y que se encuentran en situación de vulnerabilidad, a los que se les brindan equipos ortopédicos,
silla de ruedas, andaderas, bastones y muletas según sea el caso.
III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las
siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo
del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, Reglamento de la Ley de
Desarrollo Social en el Distrito Federal, Ley de Salud para el Distrito Federal.
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas
físicas beneficiarias con discapacidad permanente o temporal que habitan en la demarcación y que se encuentran en
situación de vulnerabilidad, a los que se les brindan equipos ortopédicos, silla de ruedas, andaderas, bastones y muletas
según sea el caso.
Procedencia: Propio interesado. Representante.
Procedimiento de Obtención: Electrónico
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Nombre completo, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, género, edad, estado civil, CURP, RFC,
tiempo de residir en Iztacalco, ocupación, teléfono, residencia, estructura familiar, escolaridad, datos económicos, servicios
médicos que cuenta su familia, reconocimiento y calificación de discapacidad, vivienda, material predominante de la
vivienda, firma del solicitante
Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.
VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 59
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:
Dirección de Vivienda y Grupos Sociales
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Director de Vivienda y Grupos Sociales
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
60 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
IX. Nivel de Seguridad: Básico
30.- “BEBÉ SANO, MAMÁ FELIZ”.
I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: “BEBÉ SANO, MAMÁ FELIZ”.
II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro y control de los beneficiarios (madres, padres o tutores) a los que se les
brinda un paquete nutricional y productos básicos de higiene para sus bebes de 0 a 24 meses.
III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las
siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo
del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, Reglamento de la Ley de
Desarrollo Social en el Distrito Federal.
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas
físicas beneficiarias (madres, padres o tutores) a los que se les brinda un paquete nutricional y productos básicos de higiene
para sus bebes de 0 a 24 meses.
Procedencia: Propio interesado. Representante.
Procedimiento de Obtención: Electrónico
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: nombre, edad, domicilio, teléfono, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento y género, pertenencia
étnica, estado civil, ocupación, tiempo de residir en Iztacalco, personas que dependen de usted, último grado de estudio,
datos económicos y firma.
Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.
VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 61
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:
Dirección de Vivienda y Grupos Sociales
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Director de Vivienda y Grupos Sociales
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
IX. Nivel de Seguridad: Alto
31.- “APOYO PARA GASTOS FUNERARIOS”.
I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: “APOYO PARA GASTOS FUNERARIOS”.
II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro y control de los beneficiarios a los que se les otorga apoyo consistente en
los servicios funerarios básicos, para personas en situación vulnerable.
III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las
siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo
del Órgano Político Administrativo en Iztacalco.
62 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas
físicas beneficiarias a los que se les otorga apoyo consistente en los servicios funerarios básicos, para personas en situación
vulnerable.
Procedencia: Propio interesado. Representante.
Procedimiento de Obtención: Electrónico
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Nombre, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, género, edad, estado civil, grado máximo de
estudios, ocupación, salario mensual, personas que dependen de usted, estructura familiar, programas gubernamentales con
los que ha contado, distribución de gasto familiar y firma.
Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.
VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 63
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:
Dirección de Vivienda y Grupos Sociales
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Director de Vivienda y Grupos Sociales
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
IX. Nivel de Seguridad: Básico
32.- “NUTRICIÓN PARA TU FAMILIA”.
I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: “NUTRICIÓN PARA TU FAMILIA”.
II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro y control de las beneficiarias, mujeres jefas de familia, a las que se les
brinda un paquete con productos alimentarios con la posibilidad de mejorar y enriquecer la calidad y cantidad de alimento
que forma la dieta familiar.
III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las
siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo
del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, Reglamento de la Ley de
Desarrollo Social en el Distrito Federal.
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas
físicas beneficiarias a las que se les brinda un paquete con productos alimentarios con la posibilidad de mejorar y enriquecer
la calidad y cantidad de alimento que forma la dieta familiar.
Procedencia: Propio interesado. Representante.
Procedimiento de Obtención: Electrónico
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: nombre, edad, domicilio, teléfono, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento y género, pertenencia
étnica, estado civil, ocupación, tiempo de residir en Iztacalco, personas que dependen de usted, último grado de estudio,
datos económicos y firma.
Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.
VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
64 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:
Dirección de Vivienda y Grupos Sociales
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Director de Vivienda y Grupos Sociales
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
IX. Nivel de Seguridad: Básico
33.- “OJOS QUE VEN BIEN… LEEN MEJOR”.
I. Identificación de Sistema de Datos Personales.
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 65
Denominación: “OJOS QUE VEN BIEN… LEEN MEJOR”.
II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro y control de los beneficiarios a los que se les brinda atención para su salud
visual, a través del otorgamiento de anteojos gratuitos.
III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las
siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo
del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, Reglamento de la Ley de
Desarrollo Social en el Distrito Federal.
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas
físicas beneficiarias a las que se les brinda atención para su salud visual, a través del otorgamiento de anteojos gratuitos.
Procedencia: Propio interesado. Representante.
Procedimiento de Obtención: Electrónico
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Nombre completo, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, género, edad, estado civil, CURP, RFC,
tiempo de residir en Iztacalco, ocupación, teléfono, residencia, estructura familiar, escolaridad, datos económicos, servicio
médico con el que cuenta su familia, reconocimiento y calificación de discapacidad, vivienda, material predominante de la
vivienda, firma del solicitante.
Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.
VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
66 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:
Dirección de Vivienda y Grupos Sociales
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Director de Vivienda y Grupos Sociales
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
IX. Nivel de Seguridad: Básico
34.- “PROMOTORES POR LA EQUIDAD, LA SALUD, LA EDUCACIÓN Y EL DEPORTE”.
I . Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: “PROMOTORES POR LA EQUIDAD, LA SALUD, LA EDUCACIÓN Y EL DEPORTE”.
II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro y control de los ciudadanos que participan en la realización de acciones
que promuevan y fomentan una cultura de inclusión social para el desarrollo humano, que garanticen los derechos sociales
fundamentales como son la participación ciudadana, el derecho a la salud y a un nivel adecuado de vida, teniendo como
objetivos principales reducir la exclusión, la discriminación, motivar y apoyar el incremento en la calidad de vida en todos
los ámbitos cotidianos.
III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las
siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 67
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo
del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, Ley de Igualdad Sustantiva entre los Hombres y Mujeres en el Distrito
Federal, Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
nom-046-ssa2-2005 violencia familiar, sexual y contra las mujeres. criterios de atención y prevención, Ley de Asistencia y
Prevención de la Violencia Familiar, Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas
físicas que participan en la realización de acciones que promuevan y fomentan una cultura de inclusión social para el
desarrollo humano, que garanticen los derechos sociales fundamentales como son la participación ciudadana, el derecho a la
salud y a un nivel adecuado de vida, teniendo como objetivos principales reducir la exclusión, la discriminación, motivar y
apoyar el incremento en la calidad de vida en todos los ámbitos cotidianos.
Procedencia: Propio interesado. Representante.
Procedimiento de Obtención: Electrónico
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Nombre, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, sexo, edad, pertenencia étnica, escolaridad,
domicilio, estado civil, CURP, RFC, teléfono, ocupación, datos económicos y firma.
Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.
VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
68 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:
Dirección de Vivienda y Grupos Sociales
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Director de Vivienda y Grupos Sociales
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
IX. Nivel de Seguridad: Alto
35.- “APOYO ECONÓMICO A PERSONAS ADULTAS MAYORES DE 61 A 64 AÑOS”.
I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: “APOYO ECONÓMICO A PERSONAS ADULTAS MAYORES DE 61 A 64 AÑOS”.
II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro y control de los beneficiarios adultos mayores en situación vulnerable a los
que se les brinda apoyo económico para favorecer su plena integración y calidad de vida.
III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las
siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo
del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, Ley General de Desarrollo Social; artículo 8, 11, 22, 23, 33, 34, fracción I,
II y 38, Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; artículo 32 fracción. II, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; artículo 3 I II y II Bis. VIII, XVI. De la Ley General de Salud; artículo 14, fracción I, III. de la Ley de
Salud del Distrito Federal, Artículo. 1, Artículo. 3 fracción VIII, Artículo. 4, fracción III, Artículo. 28, fracción X de la Ley
de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal,
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas
físicas beneficiarias adultas mayores en situación vulnerable a las que se les brinda apoyo económico para favorecer su
plena integración y calidad de vida.
Procedencia: Propio interesado. Representante.
Procedimiento de Obtención: Electrónico
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Nombre, CURP, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, pertenencia étnica, sexo, edad, tiempo de
residencia, grado de estudios, estado civil, ocupación, salario mensual, dependientes económicos, domicilio, teléfono,
estructura familiar, distribución del gasto, enfermedades frecuentes y firma.
Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.
VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 69
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:
Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad.
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Jefa de Unidad Departamental de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad.
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
70 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
IX. Nivel de Seguridad: Alto
36.- “APOYO ECONÓMICO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.
I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: “APOYO ECONÓMICO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.
II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro y control de los beneficiarios con discapacidad que se encuentran en
situación de vulnerabilidad, a los que se les brinda apoyo económico, para fomentar su integración social y mejorar sus
niveles de bienestar.
III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las
siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo
del Órgano Político Administrativo en Iztacalco Fracción II, 32, 33, 34, 35 y 36 fracción, III, IV, de la Ley General de
Desarrollo Social; artículo 8, 11, 22, 23, 33, 34, fracción I, II y 38, Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal;
artículo 4, 5, 6 fracción III y 20 fracción II, de la Ley General para las Personas con Discapacidad; artículo 32 fracción. II,
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 3 I II y II Bis. VIII, XVI. De la Ley General de Salud;
artículo 14, fracción I, III. de la Ley de Salud del Distrito Federal.
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas
físicas beneficiarias con discapacidad que se encuentran en situación de vulnerabilidad, a los que se les brinda apoyo
económico, para fomentar su integración social y mejorar sus niveles de bienestar.
Procedencia: Propio interesado. Representante.
Procedimiento de Obtención: Electrónico
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Nombre, CURP, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, pertenencia étnica, sexo, edad, tiempo de
residencia, grado de estudios, estado civil, ocupación, salario mensual, dependientes económicos, domicilio, teléfono,
estructura familiar, distribución del gasto, enfermedades frecuentes y firma.
Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.
VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 71
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:
Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad.
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Jefa de Unidad Departamental de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad.
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
IX. Nivel de Seguridad: Alto
37.- “TALLERES DEL LABORATORIO DE ARTE Y TRABAJO ALTERNATIVO”.
I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: “TALLERES DEL LABORATORIO DE ARTE Y TRABAJO ALTERNATIVO”.
II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro y control de los ciudadanos inscritos en los talleres del laboratorio de arte y
trabajo alternativo de la demarcación.
III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las
siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo
del Órgano Político Administrativo en Iztacalco.
72 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas
físicas inscritas en los talleres del laboratorio de arte y trabajo alternativo de la demarcación.
Procedencia: Propio interesado. Representante.
Procedimiento de Obtención: Electrónico
V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Alumno, domicilio, escolaridad, teléfono, teléfono de emergencia, correo, facebook, padecimientos
crónicos
Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.
VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
Para investigación de quejas y
denuncias por presuntas
violaciones a los Derechos
Humanos.
Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal,
artículos 3, 17 fracción II y 36.
Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de
México.
Para la sustanciación de
recursos de revisión, recursos de
inconformidad, denuncias y el
procedimiento para determinar
el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, artículos
53fracción II, 186, 202, 233,
236, 237, 239, 240, 242, 243,
244, 246, 247, 253, y 254. Ley
de Protección de Datos
Personales para el Distrito
Federal, artículos 38, 39, 40 y
42.
Órganos Jurisdiccionales
Locales y Federales.
Para la sustanciación de
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos.
Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos,
artículos 3, 15, 75, 121, 143,
144, 147, y 149. Código de
Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, artículos 96,
109, 278, 288, 326 y 331. Ley
Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, artículo 191,
fracción XIX. Ley Federal del
Trabajo, artículos 783 y 784.
Código Civil del Distrito
Federal, artículo 323. Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, artículo 3. Ley
de Procedimiento
Administrativo del Distrito
Federal, artículo 55.
Órganos de Control. Para la realización de auditorías
o realización de investigaciones
por presuntas faltas
administrativas.
Ley Orgánica de la
Administración Pública de la
Ciudad de México, artículos 34,
fracciones II y II, y 74.
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 73
Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Para el ejercicio de las
Funciones de Fiscalización.
Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México,
artículos 8, fracciones VIII y
XIX, 9 y 14, fracciones VII y
XX.
VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:
Jefatura de Unidad Departamental de Jóvenes.
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:
Jefa de Unidad Departamental de Jóvenes.
VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco
Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de
México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]
IX. Nivel de Seguridad: Básico.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el presente “Acuerdo por el que se crean diversos
Sistemas de Datos Personales de la Delegación Iztacalco de conformidad con lo establecido en el numeral 9, tercer párrafo
de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.
SEGUNDO: Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Transparencia, Acceso a
la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México de la publicación
del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de
datos personales para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales,
en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO: Notifíquese el presente Acuerdo a los Responsables de los Sistemas de Datos Personales a crear, a efecto de
realizar las anotaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, una vez transcurridos 30
días de la fecha de publicación en los términos del numeral 9 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en
el Distrito Federal.
CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
Ciudad de México el día 16 de abril del año 2018
(Firma)
LIC. AURELIO ALFREDO REYES GARCÍA
JEFE DELEGACIONAL EN IZTACALCO
74 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
DELEGACIÓN XOCHIMILCO
ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA VENDER BEBIDAS
ALCOHÓLICAS EN TODAS SUS GRADUACIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
UBICADOS DENTRO DEL PERIMETRO QUE COMPRENDE LA COLONIA SAN ISIDRO LABRADOR DEL
PUEBLO DE SAN ANDRES AHUAYUCAN DE LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO, DURANTE LOS DÍAS
INDICADOS.
Avelino Méndez Rangel, Jefe Delegacional en Xochimilco, en ejercicio de la facultad que me confiere el “Acuerdo por el
que se delega en los Titulares de los Órganos Políticos Administrativos la facultad de ordenar mediante acuerdos generales,
la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los establecimientos mercantiles
ubicados en el territorio de sus respectivas demarcaciones territoriales”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, el día 23 de junio de 2016, el artículo 5º, fracción II, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito
Federal, el artículo 55-TER, fracción VI, de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 12 fracción III, 87 párrafo primero y tercero, 104, 105 y 117 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; artículos 1, 2 párrafo tercero y 3 fracción III, 10 fracción I, 11 párrafo primero y segundo, 36,
37, 38, 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 1 párrafo segundo, 3
fracción III, y 120 y 121 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y
C O N S I D E R A N D O
Que la Administración Pública de la Ciudad de México, cuenta con Órganos Político-Administrativos desconcentrados en
cada demarcación territorial, con autonomía funcional en acciones de gobierno.
Que los Titulares de los Órganos Político-Administrativos, pueden suscribir los contratos y demás actos jurídicos relativos
al ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos que le sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia,
delegados por el Jefe de Gobierno.
Que es facultad del Jefe de Gobierno instrumentar acciones tendientes a simplificar los procedimientos administrativos que
realizan las diferentes áreas de la Administración Pública Local, a fin de cumplir de manera ágil y oportuna las atribuciones
y obligaciones que le corresponden.
Que con fecha 23 de junio de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el “Acuerdo por el que se
delega en los Titulares de los Órganos Políticos Administrativos la facultad de ordenar mediante acuerdos generales, la
suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los establecimientos mercantiles
ubicados en el territorio de sus respectivas demarcaciones territoriales.”
Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, y el Acuerdo
Delegatorio antes citado, el Jefe Delegacional en Xochimilco tiene la facultad para ordenar mediante Acuerdo, la
suspensión de actividades en los establecimientos mercantiles, que operen alguno de los giros que requieran Aviso o
Permiso para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, en fechas u horas determinadas, con el objeto de que no
se altere el orden y la seguridad pública.
Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal queda
estrictamente prohibida la venta de cualquier tipo de bebida alcohólica, así como de bebidas en general en envase de vidrio,
o en envases similares en la feria a las que se refiere este artículo.
Que las actividades relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos mercantiles al ser de alto
impacto social, podrían traer consecuencias negativas para la seguridad pública, si se desarrollan en días en los que con
motivo de festividades populares tradicionales existen grandes concentraciones de personas.
Que mediante oficio MX09-GDF01-02-XOCH13-JLG-0384-2018, firmado por el Jefe de Unidad Departamental de
Licencias de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos, informa que se llevará a cabo la celebración de la fiesta patronal
de la Colonia San Isidro Labrador del Pueblo de San Andrés Ahuayucan los días 13, 14 y 15 de mayo del 2018, por lo que
en prevención de posibles actos que pudieran trastornar dicho evento y con el fin de salvaguardar la seguridad e integridad
física de participantes y público en general, he tenido a bien expedir el siguiente:
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 75
ACUERDO
PRIMERO.- Se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, de las 00:00
horas a las 24:00 horas durante los días 13, 14 y 15 de mayo del 2018, en los establecimientos mercantiles ubicados dentro
del perímetro que comprenden las calles de Avenida San Isidro, Narciso Mendoza, Cerrada Xochitl, Cerrada Jacarandas, 3
de Mayo y Cerrada de Morelos en la colonia San Isidro Labrador del pueblo de San Andrés Ahuayucan en la Delegación
Xochimilco, que operen como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores,
tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, y en cualquier otro establecimiento mercantil similar, en el que se
expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente con motivo de las ferias,
festividades y tradiciones populares en la vía pública; así como en los establecimientos mercantiles con giro de impacto
vecinal previstos en el artículo 19, fracciones II y III, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, siendo
restaurantes y establecimientos de hospedaje, así como cantinas, pulquerías, bares, cervecerías, peñas, cabarets, centros
nocturnos, discotecas, salones de baile, salas de cine con venta de bebidas alcohólicas, fondas y cualquier otro similar, en el
que se expendan o consuman bebidas alcohólicas de cualquier graduación, o que se instalen temporalmente con motivo de
esa festividad en la vía pública.
SEGUNDO.- Queda prohibido dentro del perímetro que comprenden las calles de Avenida San Isidro, Narciso Mendoza,
Cerrada Xochitl, Cerrada Jacarandas, 3 de Mayo y Cerrada de Morelos en la colonia San Isidro Labrador del pueblo de San
Andrés Ahuayucan en la Delegación Xochimilco, en la fecha señalada, la venta y expendio gratuito de bebidas alcohólicas
en el interior de ferias, romerías, kermeses, festejos populares y otros lugares en que se presenten eventos similares.
TERCERO.- Las violaciones al presente Acuerdo serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente convocatoria entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y a través de la Delegación Xochimilco, en un diario
de circulación nacional.
Ciudad de México al décimo octavo día del mes de mayo del 2018.
ATENTAMENTE
JEFE DELEGACIONAL EN XOCHIMILCO
Con fundamento en el artículo 25 del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal por ausencia del Jefe Delegacional en
Xochimilco firma el Director General Jurídico y de
Gobierno.
(Firma)
AVELINO MÉNDEZ RANGEL
(Firma)
LIC. CARLOS BOJORQUEZ HERNANDEZ
76 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, sobre la procedencia de la solicitud
de registro del convenio de la Candidatura Común “Juntos Haremos Historia”, para la elección de Alcaldías en las
dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, suscrito por los Partidos MORENA, del Trabajo y
Encuentro Social, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
RESULTANDOS:
1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se
reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (Constitución Federal), en materia política-electoral.
2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se expidieron la Ley General de
Partidos Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General).
3. El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se declararon reformadas y derogadas
diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia política de la Ciudad de México.
4. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral (Instituto Nacional) aprobó el Reglamento de Elecciones y sus respectivos anexos.
5. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) el Decreto por el
que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).
6. El 10 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral por el que se aprobó la modificación al Anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones,
respecto al procedimiento para la operación del Sistema Nacional de Registro de precandidatos y candidatos,
aprobado mediante Acuerdo INE/CG661/2016.
7. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de
Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal (Decreto) y se
expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código) y la Ley Procesal
Electoral para la Ciudad de México (Ley Procesal), entre otros.
8. El 5 de julio de 2017, se aprobó mediante Acuerdo del Consejo General con clave de referencia IECM/ACU-CG-
011/2017, la delimitación de las Circunscripciones de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para
la elección de Concejales en el Proceso Electoral 2017-2018.
9. El 28 de agosto de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional emitió la resolución INE/CG386/2017,
mediante la cual aprobó, entre otros, ejercer la facultad de atracción para ajustar, a una fecha única, la conclusión
del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como para establecer las fechas para la
aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes para los procesos electorales
locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2018.
10. El 6 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Consejo General)
aprobó la Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos a participar en el Proceso Electoral Local
Ordinario 2017-2018, para elegir titular de la Jefatura de Gobierno; Diputaciones del Congreso de la Ciudad de
México; titulares de las Alcaldías, así como de Concejalías de las dieciséis demarcaciones territoriales, cuya
jornada electoral se celebrará el primero de julio de 2018.
11. El 14 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó el “Acuerdo por el que se ajustan las fechas y plazos para
recibir la documentación necesaria para el registro de candidaturas en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-
2018”, identificado con la clave IECM/ACU-CG-040/2017.
12. El 6 de octubre de 2017, el Consejo General emitió la declaratoria formal del inicio del Proceso Electoral Ordinario
2017-2018.
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 77
13. El 1° de marzo de 2018, el Consejo General aprobó el Acuerdo IECM/ACU-CG-044/2017, por el que se precisaron
los alcances del artículo Vigésimo Noveno Transitorio del Código, en materia de registro de candidaturas a
Concejales, en relación con los Lineamientos para el Registro de candidaturas de Alcaldías y Concejalías para el
Proceso Electoral Local Ordinario 2072-2038.
14. El 19 de marzo de 2018, se otorgó el registro a las plataformas electorales de los Partidos del Trabajo, MORENA y
Encuentro Social, mediante los acuerdos del Consejo General con clave IECM/ACU-CG-067/2018, IECM/ACU-
CG-069/2018 y IECM/ACU-CG-071/2018, respectivamente.
15. El 23 de marzo de 2018, en acatamiento de la sentencia del Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la IV Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de
México, se modificó el numeral 23 de los Lineamientos para la Postulación de Diputaciones, Alcaldías y
Concejalías en el Proceso Electoral Local Ordinario 3017-2018, mediante el Acuerdo del consejo General
identificado con la clave IECM/ACU-CG-071/2017.
16. El 28 de marzo de 2018, los ciudadanos José Agustín Ortiz Pinchetti, Ernesto Villarreal Cantú e Inocencio J.
Hernández Hernández, Representantes Propietarios ante el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de
México de los Partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, respectivamente, presentaron ante este Instituto
Electoral el oficio con clave de referencia REPMORENA-IECM/047/2018 por el que entregaron formalmente el
convenio de Candidatura Común “Juntos Haremos Historia”, signado por Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Secretaria
General del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA; Hugo Eric Flores Cervantes, Presidente del Comité
Directivo Nacional del Partido Encuentro Social; José Alberto Benavides Castañeda y Silvano Garay Ulloa,
Comisionados Políticos Nacionales del Partido del Trabajo, para postular las candidaturas que participarán bajo esa
modalidad en la elección al cargo de Alcaldías en las dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, mismas que se detallan en los siguientes cuadros:
Demarcación territorial: ÁLVARO OBREGÓN
Alcaldesa: Layda Elena Sansores San Román
Concejales Mayoría Relativa
No. de
Fórmula
Identidad
de género
Nombre de la persona
Propietaria
Identidad
de género
Nombre de la persona
Suplente
1 H Sergio Sandoval Barrios H Emilio Sandoval García
2 M Jimena Villeda Velázquez M Ma. Eugenia Sánchez Conejo
3 H Balam Hacavitz Muñoz
Hernández H Aldo Alberto Aviña Ángel
4 M Ruth Maricela Silva Andraca M
María de Lourdes González
Aguado
5 H José Roa Rosas H Jorge Vicente Orozco Chimán
6 M Luz Perla Cruz Vázquez M Beatriz Ángel Ruíz
Demarcación territorial: ÁZCAPOTZALCO
Alcalde: Vidal Llerenas Morales
Concejales Mayoría Relativa
No. de
Fórmula
Identidad
de género
Nombre de la persona
Propietaria
Identidad
de género
Nombre de la persona
Suplente
1 M Nancy Marlene Núñez Reséndiz M Yolanda Alarcón Vilchis
2 H Arturo Vinicio Barajas Chávez H Ricardo Monsiváis Pérez
3 M Rosalinda Moreno Patrón M Laura Flores Aguinaga
4 H Daniel Vargas García H Honorio Hernández María
5 M Rosa María Azucena Narváez
Hernández
M Angélica Díaz García
6 H Rodrigo Antonio Benedith
Reyes
H Leonardo Vanegas López
78 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
Demarcación territorial: BENITO JUÁREZ
Alcalde: Fadlala Akabani Hneide
Concejales Mayoría Relativa
No. de
Fórmula
Identidad
de género Nombre del Propietario
Identidad
de género
Nombre de la persona
Suplente
1 M Emma del Pilar Ferrer del Río M Mina Matus Toledo
2 H Marco Antonio Romero Sarabia H Alfonso Flores Durón y Enciso
3 M Indali Pardillo Cadena M Zurisadai Andrea Rioja Villa
4 H José René Rivas Valladares H Miguel Galicia Muñoz
5 M Luz María Eugenia Jordán
Hortube M Yolanda Hernández Villalvazo
6 H Álvaro Santillán Bueyes H Jesús Antonio García Zárate
Demarcación territorial: COYOACÁN
Alcaldesa: María Rojo e Hincháustegui
Concejales Mayoría Relativa
No. de
Fórmula
Identidad
de género Nombre del Propietario
Identidad
de género
Nombre de la persona
Suplente
1 H Oswaldo Xavier Muñoz
Martínez H David Uriel Vergara Muñoz
2 M Martha Elisa Bucio Huacuz M Adriana Guerrero Sedano
3 H Elton Rocha Ruvalcaba H
Christian Antonio Lemus
Huerta
4 M María de los Ángeles Filomeno
Pérez MH Lucrecia Vázquez Karman
5 H Sergio Israel Barragán Camacho M Hugo Barrios de Jesús
6 M Miriam Saldaña Chairez Jimena Luna Ríos
Demarcación territorial: CUAJIMALPA
Alcaldesa: Sara Paola Galico Félix Díaz
Concejales Mayoría Relativa
No. de
Fórmula
Identidad
de género Nombre del Propietario
Identidad
de género
Nombre de la persona
Suplente
1 H Carlos Alberto Ruiz Cruz H Juan Leal Aguado
2 M Jaqueline Guadalupe Argüelles
Guzmán M Jaqueline Caballero Moreno
3 H Gabino Millán Mercado H Edgar Ioshi Arellano
4 M Celene Guadalupe Ruíz
Villalobos M Ivonne Amezquita Carrillo
5 H Miguel Nava García H Alfredo Reyes Mejía
6 M Diana Mejía Padilla M Alejandra Camacho González
Demarcación territorial: CUAUHTÉMOC
Alcalde: Néstor Núñez López
Concejales Mayoría Relativa
No. de
Fórmula
Identidad
de género Nombre del Propietario
Identidad
de género
Nombre de la persona
Suplente
1 M América Canizales Andrade M
María Gabriela Suárez
Rodríguez
2 H Erwin Francisco Arriola
Doroteo H Samuel Jiménez Sánchez
3 M Miriam Bahena Cortés M Berta Molina Yañez
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 79
Demarcación territorial: CUAUHTÉMOC
Alcalde: Néstor Núñez López
Concejales Mayoría Relativa
No. de
Fórmula
Identidad
de género Nombre del Propietario
Identidad
de género
Nombre de la persona
Suplente
4 H José Ricardo Rodríguez López H Dakota Rocha Sosa
5 M Erika Barrientos Pantoja M Silvia Georgina Ruiz Olvera
6 H Héctor Rafael Méndez Rosales H José Cruz Cuéllar Ramírez
Demarcación territorial: GUSTAVO A. MADERO
Alcalde: Francisco Chiguil Figueroa
Concejales Mayoría Relativa
No. de
Fórmula
Identidad
de género Nombre del Propietario
Identidad
de género
Nombre de la persona
Suplente
1 M Mayra Leticia Ramos Cajica M Carmen Lizbeth Torres Cajica
2 H Martín Hernández Allende H Jorge Victoriano Encarnación
3 M María del Rocío Flores
Cervantes M Paola Osiris Ávila Arreola
4 H Elio Ramón Bejarano Martínez H Salvador Agustín Arteaga
Cerna
5 M Lorena Gabriela Gómez
Lanzagorta M Tanya Itzel Bernal Castañeda
6 H César Octavio Muñoz Cuevas H Mauricio Villegas Rivera
Demarcación territorial: IZTACALCO
Alcalde: Raúl Armando Quintero Martínez
Concejales Mayoría Relativa
No. de
Fórmula
Identidad
de género Nombre del Propietario
Identidad
de género
Nombre de la persona
Suplente
1 M María Guadalupe Chaparro
Hernández M Socorro Edith Rico Hurtado
2 H Benito Bahena y Lome
H José de Jesús Rodríguez
Moreno
3 M Martha Adriana Amaya Casio
M Xhiomara Estela Tatenco
Iñíguez
4 H Marco Alejandro Nava Alarcón H Omar Cruz Santiago
5 M María del Carmen Ríos
Hernández M Sonia Sandoval Lores
6 H Jaime Ortiz Álvarez H José de Jesús Sánchez Morales
Demarcación territorial: IZTAPALAPA
Alcaldesa: Clara Marina Brugada Molina
Concejales Mayoría Relativa
No. de
Fórmula
Identidad
de género Nombre del Propietario
Identidad
de género
Nombre de la persona
Suplente
1 H Víctor Hugo Molina Arias H José Santiago Flores Rojas
2 M Teresa Ortega Rico M María Ascención Rodríguez
3 H Orlando Rafael Reyes Gómez
Galván H Rubén Sánchez Gómez
4 M Yedith Itzayana García Castillo M Elizabeth Florentino Leonardo
5 H José Antonio Jiménez Islas H Fernando Juárez Mondragón
6 M Sandra Ibeth Cardona Pulido M Lucila Santiago Marcela
80 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
Demarcación territorial: MAGDALENA CONTRERAS
Alcaldesa: Patricia Jimena Ortiz Couturier
Concejales Mayoría Relativa
No. de
Fórmula
Identidad
de género Nombre del Propietario
Identidad
de género
Nombre de la persona
Suplente
1 H
Fernando José Nicholson Leos H
José Leobardo Vázquez
Rodríguez
2 M Teresita Mendoza Rosales M Esmeralda Ramírez Mendoza
3 H Fernando Zamora Ruíz H Abraham Torres Ramírez
4 M Alicia Medina Hernández M Blanca Jazmín Flores López
5 H Erick Augusto Vargas Noria H Carlos Gustavo Roque Velasco
6 M Susana Ordoñez Retana M Nohemí Pérez Guadarrama
Demarcación territorial: MIGUEL HIDALGO
Alcalde: Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra
Concejales Mayoría Relativa
No. de
Fórmula
Identidad
de género Nombre del Propietario
Identidad
de género
Nombre de la persona
Suplente
1 M Thania Natalie Solís Vargas M Nuria Alejandra Pineda Moreno
2 H Yair Figueroa Sandoval H Fermín Garduño de la Cruz
3 M Beatriz Hernández Estrada M Miriam Maribel Hernández
Alcántara
4 H Christian de Jesús Fuentes
Hernández H Juan Manuel Barrera Verde
5 M América Miranda Reséndiz
M Mónica Jimena Hinojosa
Castelvi
6 H José Gabriel López Reséndiz H Adrián Ricardo Sandoval Acuña
Demarcación territorial: MILPA ALTA
Alcaldesa: Judith Vanegas Tapia
Concejales Mayoría Relativa
No. de
Fórmula
Identidad
de género Nombre del Propietario
Identidad
de género
Nombre de la persona
Suplente
1 H Santiago González Cervantes H Jorge Isaac Díaz Blancas
2 M Wendy Alarcón García M Daniela Negrete González
3 H Benjamín Jiménez Melo H Arturo Flores Mendoza
4 M Alicia Sánchez Camacho M Berta Gervacio Reyes
5 H Daniel García Caldiño H Juan Carlos Romero Jardines
6 M
Elba Laura Garcés Campuzano M
Liliana Guadalupe Méndez
Andrade
Demarcación territorial: TLÁHUAC
Alcalde: Raymundo Martínez Vite
Concejales Mayoría Relativa
No. de
Fórmula
Identidad
de género Nombre del Propietario
Identidad
de género
Nombre de la persona
Suplente
1 M Elizabeth Mishell Rodríguez
Olea M Andrea de la Rosa Castañeda
2 H Filiberto Santa Cruz García H Jesús Romero Cortez
3 M Martha Alva Mendoza M Liliana Elizabeth Martínez
Chavarría
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 81
Demarcación territorial: TLÁHUAC
Alcalde: Raymundo Martínez Vite
Concejales Mayoría Relativa
No. de
Fórmula
Identidad
de género Nombre del Propietario
Identidad
de género
Nombre de la persona
Suplente
4 H Pedro Cruz González H José Miguel Ortega Piña
5 M Ana Laura Chavaro Francisco
M Candelaria Jazmín Vázquez
Álvarez
6 H Gustavo Adolfo Jui Bravo H Ricardo David Jui Jiménez
Demarcación territorial: TLALPAN
Alcaldesa: Patricia Elena Aceves Pastrana
Concejales Mayoría Relativa
No. de
Fórmula
Identidad
de género Nombre del Propietario
Identidad
de género
Nombre de la persona
Suplente
1 H Saturnino Aurelio Nava
Navarrete H Francisco Otero
2 M Ma. de Lourdes Torres Sánchez M Anhely Eunice Aguirre Bahena
3 H Alejandro Medina Pacheco H Juan Carlos Pérez Martínez
4 M Ma. Eva Ascencio Teodoro M Leticia Martínez Torres
5 H José Alejandro Camacho
Ventura H Francisco Hernández González
6 M María Jazmín Reséndiz Ramírez M Alma Ruth Ruiz Durán
Demarcación territorial: VENUSTIANO CARRANZA
Alcaldesa: Martha Patricia Ruiz Anchondo
Concejales Mayoría Relativa
No. de
Fórmula
Identidad
de género Nombre del Propietario
Identidad
de género
Nombre de la persona
Suplente
1 H Víctor Manuel Otero Cárdenas H José Luis Bernal Carrillo
2 M Teresa Garduño Martínez M Ana Judith Vargas Padilla
3 H Lucio Bernal Paz López H Hugo Adrián Montiel Avendaño
4 M Itzel Abish Flores Tovar
M Consuelo Alondra Jiménez
Aguilar
5 H Jerónimo Rodríguez Rodríguez H Saúl Álvarez González
6 M Guadalupe Pastrana Rivera M Sheila Yarenith Ávila Rojas
Demarcación territorial: XOCHIMILCO
Alcalde: José Carlos Acosta Ruíz
Concejales Mayoría Relativa
No. de
Fórmula
Identidad
de género Nombre del Propietario
Identidad
de género
Nombre de la persona
Suplente
1 M Erika Lizeth Rosales Medina
M María de los Ángeles Pelagio
Flores
2 H Jorge Núñez Becerril H Manuel Castillo Poblano
3 M Ana Gabriela Villanueva Huerta M Zuleyma Maydu García Flores
4 H Ángel Delgadillo Labastida H Silviano Jiménez Jiménez
5 M María Elena García Gallegos M Azucena Parra León
6 H Heros Jesús Rodríguez Sánchez
H Marco Antonio Esparza
Sánchez
82 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
17. El 5 de abril de 2018, mediante oficio con clave de referencia IECM/DEAP/0646/2018, personal de la Dirección
Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral requirió a los Representantes Propietarios de los Partidos
MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, los CC. José Agustín Ortiz Pinchetti, Ernesto Villarreal Cantú e
Inocencio J. Hernández Hernández, respectivamente, para que dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir
de la notificación de dicho oficio, subsanaran las omisiones o inconsistencias detectadas en el convenio de mérito,
apercibidos que, en caso de no atender el requerimiento en los términos solicitados, el Consejo General procedería
a resolver con los elementos que se encontraran en el expediente respectivo.
18. El 9 de abril de 2018, los Partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social desahogaron el requerimiento a que
se refiere el resultando inmediato anterior, anexando la documentación con la que dieron cumplimiento a lo
solicitado.
CONSIDERANDOS:
I. COMPETENCIA. En términos de lo dispuesto en los artículos 9, 41, bases I y V, párrafo primero, apartado C,
numeral 1 y 116, fracción IV de la Constitución Federal; 27, apartado B, numeral 7, fracción V, y 50, párrafo
primero de la Constitución Local; 12, numeral 2 de la Ley General; 2 , 30, 34, fracciones I y II, 36, párrafos
primero y tercero, fracciones I, II, III y IV, 50, fracciones I, XXV, XXVI, 95, fracciones VII y X, 272, fracción V
del Código y de manera supletoria, los artículos 87 al 92 de la Ley de Partidos; 275 al 280 del Reglamento de
Elecciones y 297 y 298 del Código; este Consejo General es competente para emitir la presente Resolución, toda
vez que se trata del registro del convenio de Candidatura Común presentado por los Partidos MORENA, del
Trabajo y Encuentro Social, para participar bajo esa modalidad en la elección de las Alcaldías y Concejalías de las
dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el presente proceso electoral local ordinario.
II. RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR UN CONVENIO DE CANDIDATURA
COMÚN. En el caso que nos ocupa, el derecho de formar una Candidatura Común se traduce en la libertad que
tienen los partidos políticos para postular a un mismo candidato para la elección de las personas titulares de los
cargos en las Alcaldías de la Ciudad de México.
Al respecto, es importante señalar que el Código, en su artículo 298, párrafo primero, establece que el registro de
una Candidatura Común será válido, cuando los partidos políticos que pretendan formarla cumplan con lo
siguiente:
“(…)
I. Presentar por escrito la aceptación a la candidatura del ciudadano a postular. En los casos de
Diputados al Congreso de la Ciudad de México, se requerirá la aceptación del propietario y suplente
que integran la fórmula; y
II. Presentar convenio de los Partidos postulantes y el candidato, en donde se indique las
aportaciones de cada uno para gastos de la campaña, sujetándose a los topes de gastos de campaña
determinados por el Consejo General. Cada Partido será responsable de entregar su informe, en el
que se señalen los gastos de campaña realizados.
Asimismo y respecto a la integración de la lista B que establece la fracción II del artículo 23 de este
Código, deberán determinar en el convenio, en la lista B, en cuál de los partidos políticos
promoventes de la candidatura común participarán los candidatos a diputados que no logrando el
triunfo en la elección por el principio de mayoría relativa, alcancen a nivel distrital los mayores
porcentajes de la votación efectiva comparados respecto de otras fórmulas de su propio partido en
esa misma elección para tales efectos se tomará en cuenta solo los votos recibidos por el partido
postulante. Un candidato no podrá ser registrado en la lista B de dos o más partidos que intervengan
en la formulación de las candidaturas comunes.
(…)”
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 83
En ese orden, los partidos políticos que deseen formar una Candidatura Común, deberán registrar ante el
Consejo General un convenio que especifique lo siguiente:
a) Los partidos políticos que postulan a los mismos candidatos en la planilla;
b) Constancia de aprobación de la Candidatura Común emitida por los órganos de dirección local de los
Partidos Políticos interesados de conformidad con sus Estatutos; esto, con la finalidad de conocer que la
aprobación de dicha forma de participación política fue aprobada por los órganos establecidos para tal
efecto en su normativa interna.
c) La elección que la motiva;
d) El monto de las aportaciones de cada Partido Político y de las personas que participan en la Candidatura
Común, para el desarrollo de las campañas respectivas, la forma de reportarlo en los informes
correspondientes, así como el órgano responsable de la administración de los recursos y presentación de
informes de la campaña respectiva;
e) El cargo a postulación;
III. PRESENTACIÓN DEL ESCRITO POR EL QUE SE SOLICITA EL REGISTRO DEL CONVENIO DE
CANDIDATURA COMÚN. Como quedó detallado en los resultandos de la presente resolución, el 28 de marzo
del año en curso, a través del oficio identificado con la clave REPMORENA-IECM/047/2018, los CC. José
Agustín Ortiz Pinchetti, Ernesto Villarreal Cantú e Inocencio J. Hernández Hernández, Representantes Propietarios
ante el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México de los Partidos MORENA, del Trabajo y
Encuentro Social, respectivamente, presentaron ante este Instituto Electoral el convenio de Candidatura Común
para postular las candidaturas que participarán bajo esa modalidad en la elección al cargo de Alcaldías en las
dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, por los Partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro
Social.
Dicha presentación de solicitud se realizó dentro del plazo legalmente establecido para ello, esto es, del 21 al 28 de
marzo de la presente anualidad, conforme al contenido del “Acuerdo por el que se ajustan las fechas y plazos para
recibir la documentación necesaria para el registro de candidaturas en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-
2018”, aludido en el numeral 11 de la presente Resolución y por el cual, se modificó el plazo previsto por el
artículo 380, fracción I del Código para la recepción de solicitudes de registro de candidaturas a los cargos de
Alcaldías en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.1
____________________________________________________________________________________________ 1. En virtud de que el artículo 298 del Código no establece un plazo definido para la presentación de las solicitudes de registro
del convenio de Candidatura Común y al estar previsto en el citado ordenamiento un plazo para que los partidos políticos
soliciten el registro de sus candidaturas, se estima conveniente que el periodo para llevar a cabo la solicitud a estudio, sea el
previsto por el artículo 380 del Código. Lo anterior en concordancia con el criterio orientador de la Sala Regional del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito
Federal, en la resolución dictada en el expediente identificado con la clave SDF-JDC-1150/2012 de fecha veintidós de junio de
dos mil doce, cuya parte que interesa se transcribe a continuación:
“...la norma electoral no prevé tiempos ni plazos respecto de la temporalidad en que deben presentarse las solicitudes de
candidaturas comunes, sin embargo, de lo anterior no puede desprenderse un vacío de la ley, ni tampoco de una omisión
legislativa, toda vez que el código electoral es claro al señalar que los partidos políticos pueden postular al mismo candidato,
lista o fórmula, sin mediar coalición, de lo que se colige que se trata de una candidatura genérica, que sólo necesita la aceptación
del eventual candidato postulado y la fijación de los gastos y los votos para efecto de los informes financieros que cada partido
político rinda, así como para efectos de la denominada “lista B” que tendrá repercusión en la asignación de representación
proporcional.
En efecto, del sistema de normas atinentes contenido en el código electoral en cita, no es posible desprender una distinción entre
candidaturas postuladas por un partido en lo específico, ni entre aquéllas que sean solicitadas por dos o más partidos, de ahí que
se trate de una misma figura de acceso a los cargos de elección popular, cuya única distinción reside en el número de partidos
que postulan a los candidatos.
84 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
Es por ello que no puede fijarse un período para la presentación de los convenios de candidaturas comunes,
dado que el propio código electoral ya prevé una temporalidad para que los partidos políticos estén en
aptitud de solicitar los registros respectivos, sean de candidatos en lo particular, o bien de aquéllos que sean
postulados por dos o más institutos políticos.
(…)”
TIPO DE
ELECCIÓN
Plazo del Artículo 380,
fracción I del Código.
Acuerdo IECM/ACU-CG-040/2017, por el
que se ajustaron las fechas y plazos para
recibir la documentación necesaria para el
registro de candidaturas en al Proceso
Electoral Local Ordinario 2017-2018.
Alcaldías
Del 15 al 22 de febrero del año
de la elección, cuando sea
concurrente con la elección de
Jefatura de Gobierno.
Del 21 al 28 de marzo de 2018.
IV. VERIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTATUTARIOS QUE ACREDITAN QUE LOS
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS SOLICITANTES, APROBARON
PARTICIPAR EN CANDIDATURA COMÚN. Esta autoridad electoral administrativa se encuentra obligada a
estudiar todos y cada uno de los elementos aportados por los partidos políticos en comento, a fin de no conculcar el
principio de legalidad.
Para analizar la procedencia del registro del convenio de Candidatura Común, resulta indispensable determinar,
primero, si tal convenio fue aprobado conforme al procedimiento y a las disposiciones estatutarias vigentes
de cada uno de los partidos políticos solicitantes.
Para ello, se debe considerar, como fuente de estudio, los procedimientos estatutarios así como las constancias
documentales presentadas por los propios partidos políticos, con la finalidad de evitar que las decisiones relevantes,
como lo es su participación en el proceso electoral local en Candidatura Común, pueda decidirse a discreción, sin
que los militantes del partido tengan conocimiento, intervengan o estén de acuerdo con tal participación.
Al respecto, derivado del análisis efectuado a la documentación remitida y la que obra en el expediente que se abrió
con motivo de la presentación del convenio de Candidatura Común para el cargo de Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México, así como a las normas estatutarias de los partidos políticos solicitantes, esta autoridad electoral
advierte lo siguiente:
a) Partido MORENA
De conformidad con los artículos 41, incisos g), h) e i) del Estatuto del Partido MORENA, se advierte que:
En sesión del 19 de noviembre de 2017, el Consejo Nacional de MORENA aprobó en sesión Plenaria los Acuerdos
relativos a:
1. La plataforma común “Proyecto Alternativo de Nación 2018-2024” para los procesos electorales que
se lleven a cabo durante 2017-2018.
2. La autorización para ir en Coalición, y en su caso, en Candidatura Común o Alianza Partidaria con
otros partidos políticos, para los procesos electorales que se lleven a cabo durante el año 2018.
3. Sobre la Comisión Nacional de Elecciones.
Cabe señalar que el procedimiento estatutario antes señalado, se acredita con el extracto del Acta de la sesión
Plenaria celebrada por el Consejo Ejecutivo Nacional del citado partido en la Ciudad de México.
Asimismo, obran los puntos de acuerdo de cada una de las tres determinaciones referidas en el párrafo que
antecede, esto es, las que fueron tomadas por el Consejo Nacional de Morena respecto a la aprobación de la
plataforma electoral y la autorización para ir en Candidatura Común con otros partidos políticos, para los procesos
electorales que se lleven a cabo durante el año 2018.
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 85
En el caso que nos ocupa, los puntos del Acuerdo del Consejo Nacional de MORENA por el que se autoriza ir en
coalición, y en su caso, candidatura común o alianza partidaria con otros partidos políticos, para los procesos
electorales que se lleven a cabo durante el año 2018, establecen que:
“PRIMERO. Se faculta al Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, para acordar, concretar y en su
caso modificar coaliciones, candidaturas comunes, o cualquier medio de alianza partidaria, con los
partidos políticos que compartan el Proyecto Alternativo de Nación 2018-2024, así como para
postulación y registro de candidatos, además de establecer los términos en que MORENA participará en
dichas alianzas.
SEGUNDO. Se faculta a la representación legal del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA para
suscribir, y en su caso modificar, los instrumentos jurídicos, que permitan concretar las coaliciones,
candidaturas comunes o alianzas partidarias a nivel federal y locales, para la postulación y registro de
candidatos, con los partidos y modalidades señaladas en el acuerdo precedente.
TERCERO. Se instruye a la representación de MORENA ante el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral para que realice todas las acciones necesarias para realizar el registro del convenio
de coalición respectivo o modificaciones al mismo, y en su caso, desahogar los requerimientos que
formule la autoridad electoral.
CUARTO. El Comité Ejecutivo Nacional y la representación de MORENA ante el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, garantizarán el registro de las coaliciones, candidaturas comunes o alianzas
partidarias, y en su caso las respectivas modificaciones, a nivel local”.
Con motivo de la licencia solicitada por el titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA y
en atención a los dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso b) del Estatuto que rige su vida interna, la Secretaria
General del Comité Ejecutivo Nacional de dicho instituto político ostenta por ausencia, la representación política y
legal del partido MORENA.
b) Partido del Trabajo (PT)
En términos de los artículos 39 Bis y 47 de los Estatutos del Partido del Trabajo, se concluye que, la Comisión
Ejecutiva Nacional del PT, erigida y constituida en Convención Electoral, analizó, discutió y aprobó en sesión
Ordinaria del 18 de octubre de 2017 la participación del PT en Candidatura Común, para la elección de los cargos
correspondientes a las Alcaldías de la Ciudad de México, de acuerdo con las siguientes constancias:
Por Convocatoria del 9 de octubre de 2017, dirigida a los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional de
dicha entidad política para participar en la sesión Ordinaria a celebrarse el día 12 del mismo mes y año, dio a
conocerse que en el punto 4 de la Orden del día tendría lugar el análisis, discusión y en su caso, aprobación de la
Convocatoria para el 18 de octubre de 2017, a la sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional, erigida y
constituida en Convención Electoral Nacional, para tratar asuntos del Proceso Electoral Federal Ordinario 2017-
2018. Dicha Convocatoria se difundió en los estrados de las instalaciones del PT y a través de correo electrónico.
Con la presencia de 8 integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del PT, se llevó a cabo la sesión Ordinaria
en la que se aprobó la Convocatoria y el Orden del Día para llevar a cabo el 18 de octubre de 2017, la sesión
Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional que tendría la tarea de erigirse y constituirse en Convención Electoral
Nacional, con el propósito de tratar asuntos del Proceso Electoral Federal 2017-2018 y los procesos electorales
locales concurrentes.
En razón de ello, se levantó el Acta de la sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional, celebrada el 12
de octubre de 2017, en cuyo punto primero de los Acuerdos se aprobó el orden del Día y la Convocatoria para la
sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional para que esta última, resolviera erigirse y constituirse en
Convención Electoral Nacional, el 18 de octubre de 2017. Entre otros puntos del Orden del Día, la Convención
Electoral Nacional analizaría, discutiría y en su caso, aprobaría que: a) el PT contendiera en Candidatura Común
86 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
con el Partido MORENA y/u otras fuerzas políticas nacionales y/o locales para la elección, entre otros cargos, de
Ayuntamientos (sic) en la Ciudad de México; b) la celebración del convenio de Candidatura Común, c) la
aprobación de la firma del convenio de Candidatura Común, d) la aprobación del o los Comisionados Políticos
Nacionales de asuntos electorales quienes estarían facultados para que en representación del PT firmaran, y en su
caso, realizaran las correcciones necesarias a dicho convenio y e) lo relativo a la plataforma electoral de la
Candidatura Común con el Partido MORENA.
El 12 de octubre de 2017, se emitió la Convocatoria dirigida a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional
del PT, para celebrar la sesión Ordinaria el 18 de octubre de la misma anualidad, y desahogar el Orden del Día que
en su punto 4 incluyó lo relativo a los procesos electorales locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal
2017-2018. Dicha Convocatoria tuvo difusión en los estrados de las instalaciones del PT y a través de correo
electrónico.
La Comisión Ejecutiva Nacional del PT, erigida y constituida en Convención Electoral, analizó, discutió y aprobó
en sesión Ordinaria del 18 de octubre de 2017, los siguientes temas del punto 4 del Orden del Día, relacionados con
la elección de Alcaldías en la Ciudad de México:
“(…)
l) …
ÚNICO. SE AUTORIZA AL PARTIDO DEL TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA
QUE CONTIENDA EN COALICIÓN TOTAL Y/O PARCIAL Y/O FLEXIBLE Y/O,
CANDIDATURA COMÚN CON EL PARTIDO MORENA Y/U OTRAS FUERZAS POLÍTICAS
NACIONALES Y/O LOCALES, PARA LA ELECCIÓN DE JEFE DE GOBIERNO Y/O
DIPUTADOS LOCALES Y/O ALCALDÍAS, SEGÚN SEA EL CASO, EN EL MARCO DEL
PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018.
m) …
ÚNICO. SE AUTORIZA AL PARTIDO DEL TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA
QUE CELEBRE CONVENIO DE COALICIÓN TOTAL Y/O PARCIAL Y/O FLEXIBLE Y/O,
CANDIDATURA COMÚN CON EL PARTIDO MORENA Y/U OTRAS FUERZAS POLÍTICAS
NACIONALES Y/O LOCALES, PARA LA ELECCIÓN DE JEFE DE GOBIERNO Y/O
DIPUTADOS LOCALES Y/O ALCALDÍAS, SEGÚN SEA EL CASO, EN EL MARCO DEL
PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDIANRIO 2017-2018.
n) …
PRIMERO. SE AUTORIZA AL PARTIDO DEL TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO,
PARA QUE FIRME EL CORRESPONDIENTE CONVENIO DE COALICIÓN TOTAL Y/O
PARCIAL Y/O FLEXIBLE Y/O, CANDIDATURA COMÚN CON EL PARTIDO MORENA Y/U
OTRAS FUERZAS POLÍTICAS NACIONALES Y/O LOCALES, Y TODOS LOS
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA ELECCIÓN DE JEFE DE GOBIERNO Y/O
DIPUTADOS LOCALES Y/O ALCALDÍAS, SEGÚN SEA EL CASO, EN EL MARCO DEL
PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDIANRIO 2017-2018.
SEGUNDO. SE AUTORIZA A LOS CC.SILVANO GARAY ULLOA Y JOSÉ ALBERTO
BENAVIDES CASTAÑEDA, PARA QUE EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO DEL
TRABAJO Y DE MANERA COORDIANDA REALICEN Y, EN SU CASO, FIRMEN LAS
CORRECCIONES NECESARIAS AL CONVENIO DE COALICIÓN TOTAL Y/O PARCIAL
Y/O FLEXIBLE Y/O, CANDIDATURA COMÚN CON EL PARTIDO MORENA Y/U OTRAS
FUERZAS POLÍTICAS NACIONALES Y/O LOCALES, SOLICITEN EL REGISTRO DEL
CONVENIO Y FIRMEN TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SE REQUIERAN PARA LA
ELECCIÓN DE JEFE DE GOBIERNO Y/O DIPUTADOS LOCALES Y/O ALCALDÍAS, SEGÚN
SEA EL CASO, EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDIANRIO 2017-
2018 EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
o) …
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 87
PRIMERO. SE AUTORIZA A LOS CC.SILVANO GARAY ULLOA Y JOSÉ ALBERTO
BENAVIDES CASTAÑEDA, PARA QUE DE MANERA CONJUNTA O INCLUSO
INDIVIDUAL Y A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO DEL TRABAJO,
FIRMEN EL CONVENIO DE COALICIÓN TOTAL Y/O PARCIAL Y/O FLEXIBLE Y/O DE
CANDIDATURA COMÚN CON EL PARTIDO MORENA Y/U OTRAS FUERZAS POLÍTICAS
NACIONALES Y/O LOCALES, PARA LA ELECCIÓN DE JEFE DE GOBIERNO Y/O
DIPUTADOS LOCALES Y/O ALCALDÍAS, SEGÚN SEA EL CASO, EN EL MARCO DEL
PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018 EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
SEGUNDO. LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA COALICIÓN TOTAL Y/O PARCIAL Y/O
FLEXIBLE Y/O, CANDIDATURA COMÚN, CON EL PARTIDO MORENA Y/U OTRAS
FUERZAS POLÍTICAS NACIONALES Y/O LOCALES, PARA LA ELECCIÓN DE JEFE DE
GOBIERNO Y/O DIPUTADOS LOCALES Y/O ALCALDÍAS, SEGÚN SEA EL CASO, EN EL
MARCO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDIANRIO 2017-2018, RECAERÁ DE
MANERA CONJUNTA O INDIVIDUAL EN LOS CC.SILVANO GARAY ULLOA Y JOSÉ
ALBERTO BENAVIDES CASTAÑEDA.
TERCERO. SE FACULTA A LOS CC. SILVANO GARAY ULLOA Y JOSÉ ALBERTO
BENAVIDES CASTAÑEDA, PARA QUE A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO
DEL TRABAJO, EN SU CASO, REALICEN LAS MODIFICACIONES NECESARIAS AL
CONVENIO DE COALICIÓN TOTAL Y/O PARCIAL Y/O FLEXIBLE Y/O CANDIDATURA
COMÚN CON EL PARTIDO MORENA Y/U OTRAS FUERZAS POLÍTICAS NACIONALES,
Y/O LOCALES, PARA LA ELECCIÓN DE JEFE DE GOBIERNO, Y/O DIPUTADOS LOCALES
Y/O ALCALDÍAS, SEGÚN SEA EL CASO, EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL
LOCAL ORDINARIO 2017-2018.
CUARTO. LA REPRESENTACIÓN FINANCIERA DE LA COALICIÓN TOTAL Y/O
PARCIAL Y/O FLEXIBLE Y/O CANDIDATURA COMÚN CON EL PARTIDO MORENA Y/U
OTRAS FUERZAS POLÍTICAS NACIONALES Y/O LOCALES, PARA LA ELECCIÓN DE
JEFE DE GOBIERNO, Y/O DIPUTADOS LOCALES Y/O ALCALDÍAS, SEGÚN SEA EL
CASO, EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018, LA
EJERCERÁN DE MANERA CONJUNTA LOS CC.SILVANO GARAY ULLOA Y JOSÉ
ALBERTO BENAVIDES CASTAÑEDA.
p) …
ÚNICO. SE APRUEBA LA PLATAFORMA DE LA COALICIÓN TOTAL Y/O PARCIAL Y/O
FLEXIBLE Y/O CANDIDATURA COMÚN CON EL PARTIDO MORENA Y/U OTRAS
FUERZAS POLÍTICAS NACIONALES Y/O LOCALES, PARA LA ELECCIÓN DE JEFE DE
GOBIERNO, Y/O DIPUTADOS LOCALES Y/O ALCALDÍAS, EN EL MARCO DEL PROCESO
ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018”
Es importante señalar, que el procedimiento estatutario previsto en los artículos antes mencionados quedó
acreditado con los documentos que esta Dirección Ejecutiva analizó para llevar a cabo la verificación del
procedimiento que avala la actuación del órgano de dirección del partido político solicitante, para aprobar su
participación en Candidatura Común, mismos que se anexaron en copia certificada por el Lic. Silvano Garay Ulloa,
Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT en el expediente de convenio de Candidatura Común
para el cargo de Jefatura de Gobierno, que obra en la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas.
c) Partido Encuentro Social (PES)
Con base en los artículos 31, fracciones XII, XIV y XV y 45, fracciones VI y VIII (por analogía) de los Estatutos
del Partido Encuentro Social, se advierte que:
88 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
El órgano facultado estatutariamente para autorizar la Candidatura Común, es la Comisión Política Nacional, a
propuesta del Comité Directivo Nacional después de que este acordó la participación electoral de Encuentro Social
con otras organizaciones políticas locales, tal como se advierte de las siguientes constancias:
Por Convocatoria del 30 de noviembre de 2017, dirigida a los integrantes del Comité Directivo Nacional de
Encuentro Social, se les citó a la sesión Extraordinaria a celebrarse el 3 de diciembre de 2017. Dicha Convocatoria
tuvo difusión a través de los estrados de las instalaciones de dicho partido.
Por el Acta de la sesión Extraordinaria del Comité Directivo Nacional de Encuentro Social, celebrada el 3 de
diciembre de 2017, se hizo constar la Lista de Asistencia a la misma, así como el desarrollo del punto 4 del Orden
del Día, referente a la propuesta y en su caso, aprobación del Acuerdo del Comité Directivo Nacional del Partido
Político Nacional Encuentro Social, sobre la participación en los procesos electorales federal y locales, ordinarios y
extraordinarios en su caso, 2017-2018, mediante la figura de coalición, candidaturas comunes y/o cualquier otro
tipo de alianzas electorales previstas en las legislaciones locales, así como la aprobación de la plataforma electoral
de la coalición, en términos del artículo 31, fracción XV de los Estatutos de Encuentro Social.
En este sentido, en dicha sesión Extraordinaria se puso a consideración de los integrantes del Comité Directivo
Nacional el referido Acuerdo que fue aprobado por el cien por ciento de los asistentes. En dicha sesión, se dispuso
someter dicho Acuerdo a la aprobación de la Comisión Política Nacional del referido partido, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31, fracción XIII de sus Estatutos.
Por Convocatoria de 3 de diciembre de 2017, se citó a los integrantes de la Comisión Política Nacional a la sesión
Extraordinaria que se llevaría a cabo el 6 de diciembre de 2017, para la propuesta, discusión y en su caso, la
aprobación del Acuerdo del Comité Directivo Nacional del Partido Político Nacional Encuentro Social, sobre la
participación en los procesos electorales federal y locales, ordinarios y extraordinarios en su caso, 2017-2018,
mediante la figura de coalición, candidaturas comunes y/o cualquier otro tipo de alianzas electorales previstas en
las legislaciones locales, así como la aprobación de la plataforma electoral de la coalición, en términos del artículo
31, fracción XV de los Estatutos de Encuentro Social. Dicha Convocatoria tuvo difusión en los estrados del Partido
Encuentro Social.
De acuerdo al contenido del Acta de la sesión Extraordinaria de la Comisión Política Nacional de Encuentro Social,
se acredita que Encuentro Social, a través del Presidente del Comité Directivo Nacional puede suscribir y en su
caso modificar los instrumentos jurídicos necesarios que permitan concretar las coaliciones, candidaturas comunes
y/o cualquier otro tipo de alianzas electorales previstas en las legislaciones locales, partidarias para los Procesos
Electorales Federal y Locales ordinarios y extraordinarios en su caso, 2017-2018, para la postulación y registro de
candidatos con los partidos y modalidades señalados en el Acuerdo precedente, así como se tiene por aprobada la
plataforma electoral de la Coalición.
Con la emisión del Acta de la sesión Extraordinaria de la Comisión Política Nacional de Encuentro Social del 3 de
diciembre, se colma el procedimiento estatutario previsto en los artículos antes mencionados.
En razón de lo anterior, esta autoridad electoral considera procedente realizar el análisis de la solicitud de registro
del convenio en estudio, ya que cuenta con los elementos que generan certeza jurídica de que tal convenio se
aprobó conforme al procedimiento estatutario de cada uno de los partidos políticos solicitantes.
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LOS REQUISITOS
CONTENIDOS EN EL CONVENIO DE CANDIDATURA COMÚN. Establecido lo anterior, lo procedente es
verificar que el convenio referido acompañe la documentación y se ajuste a las disposiciones previstas en los
artículos 91 de la Ley de Partidos; 276 del Reglamento de Elecciones; y 298 del Código.
En este sentido, el resultado de dicha verificación se contiene en la siguiente tabla, en la que se señalan los
requisitos requeridos, el fundamento jurídico de su exigencia, así como la referencia de su cumplimiento.
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 89
No. Requisito Comentario
1
Los Partidos Políticos que
postulan a los mismos
candidatos de las Planillas.
Cumple. La Cláusula Primera del convenio a estudio, establece que
los Partidos Políticos Nacionales que integran la Candidatura Común
“Juntos Haremos Historia”, son los siguientes:
a) MORENA
b) PT y
C) PES
2
Constancia de aprobación de
la Candidatura Común emitida
por los órganos de dirección
local de los Partidos Políticos
interesados de conformidad
con sus Estatutos.
Cumple. En la Declaración Primera del convenio de referencia, los
partidos solicitantes manifiestan que la decisión de participar en
Candidatura Común para la elección de los cargos de Alcaldías en las
dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, fue
tomada por los órganos estatutariamente facultados para ello, tal
como quedó verificado por esta Autoridad Electoral, en el análisis del
numeral IV de los presentes Resultandos a los documentos que cada
uno de ellos presentó para obtener el registro del convenio de
Candidatura Común para el cargo de Jefatura de Gobierno.
3 La elección que la motiva.
Cumple. En la Declaración Tercera del convenio de mérito,
manifiestan las partes que es su intención constituir una Candidatura
Común para postular en dieciséis demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, titulares de la Alcaldías e igual número de
planillas de Concejales, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-
2018.
4 El cargo a postulación.
Cumple. En la Declaración Tercera del convenio de mérito,
manifiestan las partes que es su intención constituir una Candidatura
Común para postular a las personas que enlistan para postularse a los
cargos de las Alcaldías en las dieciséis demarcaciones territoriales de
la Ciudad de México, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-
2018.
5
Presentar por escrito la
aceptación a la candidatura de
las personas a postular.
Cumple. Mediante oficio de 9 de abril de 2018, se cumplió
totalmente con este requisito al incluirse las aceptaciones a las
candidaturas que no se acompañaron al momento de solicitar el
registro del convenio a estudio.
6
Presentar convenio de los
Partidos postulantes y las
personas que se postularán a
las candidaturas, en donde se
indiquen las aportaciones de
cada uno para gastos de la
campaña, sujetándose a los
topes de gastos de campaña
determinados por el Consejo
General.
Cumple. El 28 de marzo de 2018, los CC. José Agustín Ortiz
Pinchetti, Ernesto Villarreal Cantú e Inocencio J. Hernández
Hernández, Representantes Propietarios ante el Consejo General del
Instituto Electoral de la Ciudad de México de los Partidos MORENA,
del Trabajo y Encuentro Social, respectivamente, presentaron ante
este Instituto Electoral el oficio con clave de referencia
REPMORENA-IECM/047/2018 por el que entregó formalmente el
convenio de Candidatura Común “Juntos Haremos Historia”, para
postular las candidaturas que participarán bajo esa modalidad en la
elección de los cargos de Alcaldías en las dieciséis demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México , en el Proceso Electoral Local
Ordinario 2017-2018. En el desahogo de requerimiento de fecha 9 de
abril de 2018, se incluyeron en la adenda del convenio a estudio, las
firmas de las personas que serán postuladas a una candidatura a los
cargos de Alcaldía para dar cumplimiento a esta disposición.
En la Cláusula Novena, párrafo 1 de dicho documento, los partidos
solicitantes se obligaron a sujetarse al tope de gastos de campaña
acordado por el Consejo General de este Instituto Electoral, para la
elección de dicho cargo.
90 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
En la Cláusula Décima, numeral 6 del convenio a estudio, las partes
se comprometieron a entregar para la campaña de la Candidatura
Común, el 15% (quince por ciento) del 100% (cien por ciento) de su
financiamiento público que establece el Código, mismo que será
entregado a la Candidatura Común a través de su Consejo de
Administración.
Mediante oficio de 9 de abril de 2018, se cumplió con este requisito al
incluir en la adenda del convenio a estudio, el desglose por alcaldía
del financiamiento privado por candidato en los siguientes términos:
Desglose Alcaldías
Alcaldía Financiamiento
Privado Candidato
Álvaro
Obregón
$63,308.22
Azcapotzalco $39,526.42
Benito Juárez $38,434.56
Coyoacán $59,035.11
Cuajimalpa $16,692.04
Cuauhtémoc $50,001.30
Gustavo A.
Madero
$109,289.25
Iztacalco $37,287.35
Iztapalapa $153,320.59
Magdalena
Contreras
$20,468.57
Miguel Hidalgo $33,435.16
Milpa Alta $10,880.63
Tláhuac $30,599.15
Tlalpan $56,275.50
Venustiano
Carranza
$42,311.04
Xochimilco $35,592.28
En consecuencia, como resultado del análisis efectuado al convenio de Candidatura Común para los cargos de Alcaldías, así
como a la documentación que fue presentada por los Partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, misma que obra
en el expediente relativo a la Candidatura Común de Jefatura de Gobierno, este Consejo General concluye que la solicitud
de registro de dicho convenio, cumple con los requisitos normativos exigidos en los términos antes precisados, para lo cual,
dichos institutos políticos dieron previamente cumplimiento y observancia a sus respectivos Estatutos en lo concerniente a
la celebración de convenios de Candidatura Común, los cuales constituyen elementos esenciales para otorgar registro al
convenio de la Candidatura Común “Juntos Haremos Historia”.
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se declara procedente otorgar registro al convenio de la Candidatura Común “Juntos Haremos Historia”,
suscrito por los Partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, para participar bajo esa modalidad en la elección de los
cargos de Alcaldías en las dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el Proceso Electoral Local
Ordinario 2017-2018, por los fundamentos y las razones expuestas en los considerandos III, IV y V de la presente
Resolución. Dicho convenio de Candidatura Común forma parte integral del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas a efecto de que integre el expediente respectivo
y realice la inscripción en el libro correspondiente del convenio de Candidatura Común citado en el resolutivo anterior.
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 91
TERCERO. Se tienen por registrados los porcentajes de las aportaciones que los Partidos MORENA, del Trabajo y
Encuentro Social, así como los montos de financiamiento privado por Alcaldía que se destinarán para el desarrollo de las
campañas electorales respectivas.
CUARTO. Se tienen por acreditados a los representantes legales para el caso de la interposición de los medios de
impugnación previstos en la ley de la materia.
QUINTO. Publíquese la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y de manera inmediata a su
aprobación en los estrados del Instituto Electoral de la Ciudad de México, tanto en oficinas centrales como en sus
Direcciones Distritales y en la página de Internet.
SEXTO. Notifíquese personalmente la presente Resolución a los partidos políticos solicitantes, para los efectos
procedentes, dentro del plazo de cinco días siguientes a su aprobación.
SÉPTIMO. Comuníquese la presente resolución al Instituto Nacional Electoral, para los efectos conducentes en materia de
fiscalización, así como para la distribución de tiempos en radio y televisión a que tenga derecho la Candidatura Común
denominada “Juntos Haremos Historia”, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 41, Base III, Apartado A, segundo
párrafo de la Constitución Federal.
OCTAVO. Realícense las adecuaciones procedentes, en virtud de la determinación asumida por este Consejo General, en el
apartado de Transparencia de la página de Internet www.iecm.mx, y publíquese un extracto de la misma en las redes
sociales de este Instituto.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión
pública el diecinueve de abril de dos mil dieciocho, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo
General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, fracción VII y 79, fracción V, del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
Mtro. Mario Velázquez Miranda Lic. Rubén Geraldo Venegas
Consejero Presidente Secretario Ejecutivo
CONVENIO DE CANDIDATURA COMÚN QUE SUSCRIBEN EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, EN LO
"SUCESIVO "MORENA", REPRESENTADO POR YEIDCKOL POLEVNSKY GURWITZ, SECRETARIA
GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LO SUCESIVO "PT”
REPRESENTADO POR JOSÉ ALBERTO BENAVIDES CASTAÑEDA Y SILVANO GARAY ULLOA, EN SU
CARÁCTER DE COMISIONADOS POLÍTICO NACIONALES; EL PARTIDO POLÍTICO ENCUENTRO SOCIAL,
EN LO SUCESIVO "ES", REPRESENTADO POR HUGO ERIC FLORES CERVANTES, PRESIDENTE DEL
COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL, Y LOS SIGNANTES POSTULADOS EN CANDIDATURA COMÚN EN ESTE
CONVENIO, PARA LA ELECCIÓN EN DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO. DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO. DE PLANILLAS DE CONCEJALES, PARA EL
PERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2021, _ A CELEBRARSE EN LA JORNADA ELECTORAL DEL 01 DE JULIO
'DE 2018, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
1. Que MORENA, PT Y ES, son institutos políticos que para el logro de los fines establecidos en los artículos 41 de la
Constitución Política de los Estados Unidos. \ Mexicanos, 27, Apartado B de la Constitución Política de la Ciudad de
México; 240 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, establecen que los Partidos
92 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
Políticos son Entidades de Interés Público, tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática,
contribuir a la integración de la representación estatal política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el.
acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el
sufragio universal, libre, secreto y directo.
2. Que el artículo 298 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, establece: ,
SECCION TERCERA
DE LAS CANDIDATURAS COMUNES
Artículo 298. Dos o más Partidos Políticos, sin mediar Coalición, pueden postular al mismo candidato, lista
o fórmula, debiendo cumplir con lo siguiente:
I. Presentar por escrito la aceptación a la candidatura del ciudadano a postular. En los casos de Diputados al
Congreso de la Ciudad de México, se requerirá la aceptación del propietario y suplente que integran la
fórmula; y
II. Presentar convenio de los Partidos postulantes y el candidato, en donde se indique las aportaciones de
cada uno para gastos de la campaña, sujetándose a los topes de gastos de campaña determinados por el
Consejo General. Cada Partido será responsable de entregar su informe, en el que se señalen los gastos de
campaña realizados.
Asimismo y respecto a la integración de la lista B que establece la fracción II del artículo 23 de este Código,
deberán determinar en el convenio, en la lista B, en cuál de los partidos políticos promoventes de la
candidatura común participarán los candidatos a diputados que no logrando el triunfo en la elección por el
principio de mayoría relativa, alcancen a nivel distrital los mayores porcentajes de la votación efectiva
comparados respecto de otras fórmulas de su propio partido en esa misma elección para tales efectos se
tomará en cuenta solo los votos recibidos por el partido postulante. Un candidato no podrá ser registrado en
la lista B de dos o más partidos que intervengan en la formulación de las candidaturas comunes.
Los votos se computarán a favor de cada uno de los Partidos Políticos que los haya obtenido y se sumarán en
favor del candidato.
En los casos que existan votos válidos donde se hayan marcado dos o más cuadros como círculos donde se
incluya el emblema del o de los partidos coaligados o en candidatura común, la sumatoria de estos votos se
distribuirá igualitariamente entre los partidos que integren la coalición o candidatura común para los efectos
que el voto tiene.
Los Partidos Políticos de nuevo registro no podrán convenir Candidaturas Comunes con otro Partido Político
antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro, según
corresponda. Se exceptúa de la referente disposición a los partidos políticos que no obtuvieron su registro
nacional pero sí hayan obtenido el 3% de la votación del proceso local referido.
Derivado de las anteriores consideraciones, los partidos políticos que suscriben el presente convenio manifiestan las
siguientes:
DECLARACIONES
PRIMERA. De los partidos politicos comparecientes.
l. MORENA declara:
1. Que es un partido político nacional de conformidad con el acuerdo INE/CG94/2014 de fecha nueve de julio de dos mil
catorce, expedido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación correspondiente al quince de agosto de dos mil catorce.
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 93
2. Que el cinco de noviembre de dos mil, catorce, mediante el acuerdo INE/CG251/2014, se emitió la Resolución del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto a la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al
Estatuto del Partido Político Nacional MORENA, realizadas en cumplimiento al punto segundo de la resolución
identificada con la clave INE/CG994/2014, emitida por el citado Órgano Superior de Dirección, así como en el ejercicio de
su libertad de autoorganización; instrumento que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de
noviembre de dos mil catorce.
3. Que de conformidad con el artículo 38 incisos a) y b) de su Estatuto, el Presidente y la Secretaría General del Comité
Ejecutivo Nacional tienen la facultad de representar legalmente al partido político.
4. Que YEIDCKOL POLEVNSKY GURWITZ, acredita su calidad de Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional
de MORENA con la respectiva certificación del registro de su nombramiento, expedida por el Instituto Nacional Electoral,
documento que se acompaña a este instrumento.
5. Que el Consejo Nacional es el órgano de dirección nacional competente para presentar, discutir y aprobar la Plataforma
Electoral del partido en cada uno de los procesos electorales en que MORENA participe, así como proponer, discutir y
aprobar, en su caso, los acuerdos de participación con las Agrupaciones Políticas o los frentes o coaliciones con otros
partidos políticos, en los procesos electorales a nivel nacional, estatal y municipal, y las demás que se deriven de la ley, el
Estatuto y los reglamentos de MORENA, como en el presente caso para suscribir el presente convenio de Candidatura
Común; en términos del artículo 41, incisos g), h) e 1) del Estatuto de MORENA.
6. Que en fecha diecinueve de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo Nacional aprobó: i) que MORENA participe en
Candidatura Común con cualquier partido que apoye la plataforma electoral aprobada y facultó a sus órganos concretar la
Candidatura Común, que finalmente se dio con el PT y ES para elecciones locales 2017-2018, como se desprende del anexo
que se acompaña al presente instrumento legal; ii) la plataforma electoral para las elecciones mencionadas para el proceso
electoral citado; y iii) Postular y registrar en Candidatura Común en dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, Alcaldesas y Alcaldes e igual número de planillas de Concejales y, en su caso; acordar sobre la modificación del
presente instrumento.
II. El PT declara:
1. Que es un partido político nacional de conformidad con el acuerdo del Consejo General del entonces denominado
Instituto Federal Electoral de fecha trece de enero de mil novecientos noventa y dos.
2. Que, de conformidad con sus Estatutos, la Comisión Ejecutiva Nacional es el órgano del partido con la facultad de
representar legalmente al partido político, así como para nombrar representantes del partido, por tanto, cuenta con facultades
para delegar la representación legal para obligarse y obligar a sus representados.
3. Que JOSÉ ALBERTO BENAVIDES CASTAÑEDA y SILVANO GARAY ULLOA, acreditan su personalidad y
facultades para la firma de este convenio, en su carácter de Comisionados Políticos Nacionales del PT, con la respectiva
copia certificada del acta de sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional erigida y constituida en Convención
Electoral Nacional de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, donde se les designa como representantes del partido
para la firma del presente convenio; documento que se acompaña a este instrumento, y demuestra que cuentan con
facultades de representación legal para obligarse y obligar a sus representados en el presente convenio; as! como para
celebrar convenio modificatorio en caso necesario, lo que se comprueba con la copia certificada del acta de la sesión
respectiva y con los documentos que se señalan en el cuerpo de este instrumento.
4. Que la Comisión Ejecutiva Nacional del PT, es el órgano de dirección nacional competente para aprobar la Candidatura
Común en dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, Alcaldesas y Alcaldes e igual número de planillas
de Concejales, para el proceso electoral 2017-2018, como en el presente caso para suscribir el presente convenio de
Candidatura Común de acuerdo con lo señalado por el artículo 39 Bis, incisos a) y c); de sus Estatutos.
5. Que en fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, la Comisión Ejecutiva Nacional aprobó: i) que el PT participe en
Candidatura Común con MORENA y ES para la elección en dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
Alcaldesas y Alcaldes e igual número de planillas de Concejales, para el proceso electoral 2017-2018, como se desprende
94 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
del anexo que se acompaña al presente instrumento legal; y ii) Postular y registrar Candidatura Común en dieciséis
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, Alcaldesas y Alcaldes e igual número de planillas de Concejales.
III. ES declara que:
1. Que es un partido político nacional de conformidad con el acuerdo INE/CG96/2014 de fecha nueve de julio de dos mil
catorce, expedido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación correspondiente al dieciocho de agosto de dos mil catorce.
2. Que el nueve de julio de dos mil catorce, mediante el acuerdo INE/CG96/2014, se emitió la Resolución del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral respecto a la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto
del Partido Político Nacional ES, realizadas en cumplimiento al punto segundo de la resolución identificada con la Clave
INE/CG275/2014, emitida por el citado Órgano Superior de Dirección, así como en el ejercicio de su libertad de
autoorganización; instrumento que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de noviembre de dos
mil catorce.
3. Que de conformidad con sus Estatutos, el Presidente del Comité Directivo Nacional tienen la facultad de representar
legalmente al partido político, por tanto, cuenta con facultades de representación legal para obligarse y obligar a sus
representados.
4. Que HUGO ERIC FLORES CERVANTES acredita su calidad de Presidente del Comité Directivo Nacional con la
respectiva certificación del registro de su nombramiento, expedida por el Instituto Nacional Electoral, documento que se
acompaña a este instrumento, cuenta con facultades de representación legal para obligarse y obligar a sus representados en
el presente convenio.
5. Que la Comisión Política Nacional es el órgano de dirección nacional competente para discutir y aprobar la plataforma
electoral del partido en cada uno de los procesos electorales federales en que el ES participe, as! como discutir y aprobar, en
su caso, los acuerdos de participación con las Agrupaciones Políticas o los frentes o coaliciones con otros partidos políticos,
en los procesos electorales a nivel nacional, estatal y municipal, en ambos casos a propuesta del Comité Directivo Nacional,
como en el presente caso para suscribir el presente convenio de Candidatura Común; en términos del artículo 49, fracciones
VI y VIII del Estatuto del ES.
6. Que el órgano estatutario del ES aprobó: i) que el ES participe en Candidatura Común con MORENA y el PT para
elecciones locales 2017-2018, como se desprende del anexo que se acompaña al presente instrumento legal; íi) la plataforma
electoral para las elecciones mencionadas para el proceso electoral 2017-2018; iii) Postular y registrar, como Candidatura
Común, a las candidatas y los candidatos señalados en el presente instrumento; iv) autorizar al Presidente del Comité
Directivo Nacional como representantes del partido para firmar el convenio de Candidatura Común en dieciséis
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, Alcaldesas y Alcaldes e igual número de planillas de Concejales y, en
su caso, acordar sobre la sustitución de los mismos, así como la modificación del presente instrumento.
IV. De los candidatos y candidatas.
Los ciudadanos y ciudadanas que se mencionan en el presente convenio aceptan la candidatura común de los Partidos
Políticos MORENA, Partido del Trabajo y Encuentro Social, para la elección en dieciséis demarcaciones territoriales de
la Ciudad de México, de Alcaldesas y Alcaldes e igual número de planillas de Concejales, para el periodo constitucional
2018-2021, a celebrarse en la jornada electoral del 01 de julio de 2018.
SEGUNDA. LAS PARTES declaran que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan en el presente
convenio de Candidatura Común, el cual está fundado y motivado en la buena fe y en los principios generales del derecho y
que en el mismo no existen vicios del consentimiento que lo pudieran invalidar. De igual forma declaran que asumen el
documento denominado Proyecto Alternativo de Nación 2018-2024 como plataforma electoral y programa de gobierno.
TERCERA. LAS PARTES declaran que es intención de sus representados constituir una Candidatura Común para
postular en dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, Alcaldesas y Alcaldes e igual número de planillas
de Concejales, cuya jornada electoral ordinaria tendrá verificativo el primero de julio de dos mil dieciocho.
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 95
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. De los partidos políticos nacionales que integran la Candidatura Común, los candidatos y
candidatas del proceso electoral que le da origen.
LAS PARTES firmantes:
a) MORENA
b) PT
c) ES
d) Los candidatos y candidatas
Convienen en participar en el proceso electoral 2017-2018 en Candidatura Común para la elección en dieciséis
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, Alcaldesas y Alcaldes e igual número de planillas de Concejales, para
el periodo constitucional 2018-2021, a celebrarse en la Jornada Electoral del primero de julio de dos mil dieciocho.
CLÁUSULA SEGUNDA. De la denominación de la Candidatura Común y su órgano máximo de dirección.
LAS PARTES denominan el nombre de la Candidatura Común para postular en dieciséis demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, Alcaldesas y Alcaldes e igual número de planillas de Concejales "Juntos Haremos Historia". Los
lemas de la candidatura común serán los que esta determine a través de la Comisión Coordinadora Nacional de la
Candidatura Común "Juntos Haremos Historia".
El máximo órgano de Dirección del presente convenio es la "Comisión Coordinadora Nacional de la Candidatura
Común "Juntos Haremos Historia", que estará integrada por los tres representantes legales a nivel nacional de
MORENA, PT Y ES, así como un representante que designe el candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
En la toma de decisiones de la Comisión Coordinadora Nacional de la Candidatura Común "Juntos Haremos
Historia", éstas serán válidas por mayoría de votos, teniendo los partidos políticos integrantes de la presente candidatura
común el siguiente porcentaje de votación ponderada:
PT: 25%
ES: 25%
MORENA: 50%
En caso de empate, el representante del candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá voto de calidad.
CLÁUSULA TERCERA. Del procedimiento de cada partido para la selección de la Candidatura Común.
1. LAS PARTES acuerdan que la Candidatura Común en dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
Alcaldesas y Alcaldes e igual número de planillas de Concejales, será determinada por MORENA conforme al
procedimiento interno de selección de candidato de dicho partido, tal como se refleja en el presente instrumento. Esta
candidatura será asumida por el PT y ES, sin que esto impida que realicen el procedimiento estatutario de selección interna
correspondiente, para este cargo, de conformidad con sus estatutos citados en la DECLARACIÓN PRIMERA del presente
instrumento.
CLÁUSULA CUARTA. Del emblema de los partidos políticos en la Candidatura Común.
LAS PARTES acuerdan que aparecerán en la boleta con su propio emblema y espacio, con la salvedad que el nombre del
candidato o candidata será el mismo.
96 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
CLÁUSULA QUINTA. La forma en que se acreditarán los votos a cada uno de los partidos políticos que postulan la
Candidatura Común.
Los votos se computarán a favor de cada uno de los Partidos Políticos que los haya obtenido y se sumarán en favor del
candidato o candidata, de conformidad a lo previsto en el artículo 298, fracción 11, párrafo tercero del Código Electoral
local.
CLÁUSULA SEXTA. De la representación electoral.
Cada partido político que suscribe el presente convenio conservará su propia representación ante el Consejo General y
Consejos Distritales del Instituto Electoral de la Ciudad de México, así como ante las mesas directivas de casilla que se
instalen en la jornada del primero de julio de dos mil dieciocho.
CLÁUSULA SÉPTIMA. De la representación legal de la Candidatura Común.
LAS PARTES acuerdan que para los fines precisados en el artículo 91 numeral 1, inciso 1) de la Ley General de Partidos
Políticos, la representación legal de la Candidatura Común la ostentarán los representantes de cada uno de los Partidos
Políticos ante el Consejo General y Consejos Distritales del Instituto Electoral de la Ciudad de México.
LAS PARTES acuerdan señalar como domicilio para efectos de este Convenio el ubicado en Calle Miguel Laurent
número 630, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.
CLÁUSULA OCTAVA. Del registro de la Candidatura Común.
En este caso, la solicitud de registro de la candidatura postulada de manera común, será suscrita de manera conjunta por los
representantes de MORENA, PT, ES y los candidatos y candidatas ante el Consejo General del Instituto Electoral de la
Ciudad de México; por tal motivo, los partidos suscribientes, tienen la obligación de presentar la documentación necesaria
oportunamente a la instancia electoral que corresponda, para el registro de la candidatura común en dieciséis demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, Alcaldesas y Alcaldes e igual número de planillas de Concejales.
CLÁUSULA NOVENA. De la sujeción a los topes de gasto de campaña.
Conforme al artículo 298, fracción 11 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, los
partidos políticos que suscriben la Candidatura Común se obligan a sujetarse al tope de gastos de campaña acordado por el
Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, para la elección en dieciséis demarcaciones territoriales de
la Ciudad de México, Alcaldesas y Alcaldes e igual número de planillas de Concejales.
CLÁUSULA DÉCIMA. Del monto de las aportaciones y reporte de los importes financieros para las campañas de la
Candidatura Común.
Del órgano de administración de finanzas de la Candidatura Común en dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, Alcaldesas y Alcaldes e igual número de planillas de Concejales, así como el monto de financiamiento en
cantidades liquidas o porcentajes que aportará cada partido político para el desarrollo de las campanas respectivas, y la
forma de reportarlo en los informes correspondientes.
1. LAS PARTES acuerdan que el órgano de finanzas de la Candidatura Común será el Consejo de Administración que
estará integrado por un miembro designado por cada uno de los partidos integrantes de la Candidatura Común, cuyas
decisiones serán tomadas de conformidad con lo siguiente votación ponderada:
DEL TRABAJO: 20%
ENCUENTRO SOCIAL: 20%
MORENA: 60%
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 97
LAS PARTES acuerdan que cada Partido será responsable de entregar su informe, en el que se señalen los gastos de
campaña realizados, de conformidad con el artículo 298, fracción 11 del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales de la Ciudad de México.
El Consejo de Administración de la Candidatura Común contará con las facultades necesarias para desempeñar sus
funciones, de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General
de Partidos Políticos, el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, el presente Convenio de Candidatura
Común y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
El Consejo de Administración tendrá a su cargo la gestión de los recursos de la Candidatura Común, provenientes de
cualquiera de las modalidades legalmente previstas como fuentes de financiamiento, y la obligación de satisfacer los
requisitos legales y reglamentarios para su comprobación, conforme a las fechas y formas establecidas en la normatividad
aplicable.
Cada Partido Político será responsable, en lo individual, de comprobar las aportaciones en efectivo de sus militantes y
simpatizantes, de acuerdo con la normatividad prevista para tal efecto, así como de responder en forma individual por las
faltas que, en su caso, incurra alguno de los Partidos Políticos suscriptores, sus militantes o candidatos, asumiendo la
sanción correspondiente.
Los Partidos Políticos integrantes del presente convenio de Candidatura Común, se comprometen a observar las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de fiscalización, en las que destacan que todos los gastos de
campaña de la Candidatura Común sean pagados a través de las cuentas de la misma, así como para presentar ante la
autoridad electoral el informe de gastos como Candidatura Común.
De presentarse el supuesto de que no se observe puntualmente la presente disposición, cada Partido Político, de forma
individual, responderá por las sanciones que imponga la autoridad electoral fiscalizadora.
Para efectos del registro en la contabilidad de cada uno de los Partidos Políticos integrantes de la Candidatura Común, así
como para la integración de los respectivos informes anuales de los propios Partidos, el total de los ingresos conformado por
las aportaciones en especie recibidas por la Candidatura Común, las aportaciones por éstos efectuadas para la campaña y los
ingresos recibidos por concepto de rendimientos financieros de las cuentas bancarias, será contabilizado por el Consejo de
Administración, con el objeto de que al final de las campañas electorales, se aplique entre los Partidos Políticos que
conforman la Candidatura Común, el monto remanente que a cada uno le corresponda, conforme a las reglas establecidas en
el presente instrumento jurídico.
2. LAS PARTES facultan al Consejo de Administración para que reciba las ministraciones que aporten los partidos de la
Candidatura Común. Los cuales se comprometen a aportar dentro de un plazo máximo de 48 horas siguientes a la entrega de
las ministraciones que realice el Instituto Electoral de la Ciudad de México, el porcentaje comprometido en esta cláusula,
para destinarse al desarrollo de la campaña de la Candidatura Común. En el supuesto de no disponer de ella, el Consejo de
Administración podrá cobrar los recursos que no hayan sido entregados, en las subsecuentes prerrogativas partidarias hasta
completar el faltante, independientemente de que la Candidatura Común termine sus efectos.
Adicionalmente a la prerrogativa que por financiamiento público reciba la Candidatura Común, los partidos políticos podrán
realizar aportaciones en efectivo o en especie en los términos que establece el Código Electoral local y el Reglamento de
Fiscalización:
a) Los recursos aportados por los Partidos Políticos participantes, así como los que por financiamiento público se
señalan en la presente cláusula deberán ser presentados en los informes de campaña en los términos de la
propia ley de la materia y del Reglamento de Fiscalización.
b) El uso y control de los recursos de la Candidatura Común deberá apegarse a los Lineamientos, Formatos e
Instructivos Aplicables por el Instituto Nacional Electoral
98 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
3. Deberá presentarse un informe de la campaña de elección de la Candidatura Común, especificando los gastos que el
candidato o candidata haya realizado en el ámbito territorial correspondiente, así como el origen de los recursos que se
hayan utilizado para financiar la campaña. En consecuencia:
a) La Candidatura Común y los Partidos que suscriben el presente convenio tendrán la obligación de proporcionar
al Consejo de Administración las relaciones de ingresos obtenidos y gastos realizados en las campañas, as!
como de recabar los soportes documentales y muestras correspondientes y remitirlos a dicho órgano, de
manera que los partidos· políticos estén en posibilidad de cumplir en tiempo y forma con la entrega de los
informes exigidos por la Normatividad en la Materia.
b) Todos los comprobantes, el estado de cuenta y demás documentación relativa a las cuestiones financieras, toda
la facturación y en general, los comprobantes y muestras que amparen y den evidencia de las compras, deberán
reunir todos los requisitos fiscales, mercantiles y de fiscalización establecidos en la Normatividad en la
Materia.
c) Los responsables de la cuenta bancaria de la candidatura común deberán recabar la documentación
comprobatoria de los egresos que realicen, la cual deberá ser expedida a nombre de MORENA y conteniendo
su clave de Registro Federal de Contribuyentes de conformidad con la Normatividad en la Materia:
DOMICILIO: Santa Anita # 50, Col. Viaducto Piedad, Delegación Iztacalco, México, DF.
C.P: 08200
RFC: MOR1408016D4
MORENA será el encargado de finanzas
d) Ante una eventual falta de cumplimiento de la Normatividad en la Materia, el partido político que propuso al
candidato será responsable solidario de su incumplimiento.
e) En caso de incumplimiento en los requisitos de la comprobación por parte de alguno de los partidos integrantes
de la Candidatura Común el Consejo de Administración notificará a la Comisión Coordinadora Nacional
de la Candidatura Común y al Partido responsable, las multas que en su caso sean impuestas a la
Candidatura Común serán pagadas por el partido, a quién pertenezca la conducta infractora.
4. Para efectos de determinar la aplicación, uso y control de los recursos, mecanismos de prorrateo, y demás cuestiones
relativas al gasto, las determinaciones serán acordadas por el Consejo de Administración quien será el responsable del
manejo eficiente y transparente del patrimonio de la Candidatura Común.
5. Si al concluir las campañas electorales existieran remanentes respecto de las aportaciones, cuentas, activo fijo, saldos en
cuentas por pagar, estos serán distribuidos entre los partidos políticos integrantes de la Candidatura Común, conforme a lo
que acuerde el Consejo de Administración.
6. LAS PARTES se comprometen entregar para la campaña de la Candidatura Común, del 100 (cien por ciento), de su
financiamiento público que establece el Código Electoral local, el 15% (quince por ciento), será entregado a la
Candidatura Común a través de su Consejo de Administración quien se encargará de la administración de los recursos.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. De la distribución del tiempo de acceso a Radio y Televisión.
1. LAS PARTES se comprometen a que en cumplimiento a lo establecido por los artículos 41 fracción III Apartado A
inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para efectos del presente convenio de Candidatura
Común, conforme a lo estipulado por el artículo 167 numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, la aportación de cada uno de los Partidos Políticos integrante de la Candidatura Común referida.
LAS PARTES se comprometen a que cada partido político accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión,
ejerciendo su derecho por separado. La administración de los tiempos de radio y televisión estará a cargo de las
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 99
representaciones de los partidos que integran la Candidatura Común ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto
Nacional Electoral. Cada partido le asignará de su prerrogativa de radio y televisión a las campañas conforme al siguiente
porcentaje:
• Del 100% (cien por ciento) de la prerrogativa de tiempo en radio y televisión, los partidos políticos que
suscriben el presente convenio, se comprometen aportar el 15% (quince por ciento), para la candidatura
común en dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, Alcaldesas y Alcaldes e igual número de
planillas de Concejales.
2. La Comisión Coordinadora Nacional de la Candidatura Común podrá acordar modificar estos tiempos de
conformidad con estrategia que establezca para tal efecto.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. De la plataforma electoral.
LAS PARTES convienen que la plataforma electoral "Proyecto Alternativo de Nación 2018-2024" que utilizará la
Candidatura Común en el proceso electoral local 2017-2018, será única conforme al documento que se acompaña a este
instrumento.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. De las responsabilidades individuales de los partidos políticos suscribientes.
LAS PARTES acuerdan, que responderán en forma individual por las faltas que, en su caso, incurra alguno de los
partidos políticos suscriptores, sus militantes o simpatizantes, asumiendo la sanción correspondiente, en los términos de
la legislación electoral aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. De la sustanciación de las controversias intrapartidarias.
Las partes acuerdan que cada partido político atenderá los medios de impugnación internos que promuevan sus
militantes y sus precandidatos con motivo de los resultados de los procesos de selección interna de candidatos a cargos
de elección popular, con base en los términos y procedimientos que se establezcan en su respectiva normatividad
interna que resulte aplicable a cada caso, y con sujeción a sus órganos competentes.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. De las modificaciones al convenio de Candidatura Común.
Las partes acuerdan que para efectos de modificación del presente convenio se requerirá la autorización del órgano
competente de cada partido político, en el que~ se acredite que sesionó válidamente y aprobó las modificaciones
correspondientes, anexando cuando menos la convocatoria al evento, acta o minuta de la sesión y lista de asistencia; así
como la documentación en la que aprobó convocar el órgano competente, anexando igualmente la convocatoria, acta o
minuta y lista de asistencia, y toda la documentación e información adicionales con que se pueda acreditar que la
decisión fue tomada conforme a los Estatutos de cada partido político, así como en formato digital con extensión.doc
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. Vigencia.
La vigencia del presente convenio termina una vez que haya concluido el proceso electoral, en la etapa de resultados y
de declaraciones de validez de la elección en dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, Alcaldesas
y Alcaldes e igual número de planillas de Concejales, O en su caso hasta que quede firme la resolución del último
medio de impugnación que se resuelva por la Autoridad Jurisdiccional correspondiente; terminará automáticamente, sin
necesidad de declaratoria alguna, sin menoscabo de la continuación de los procesos de informes de gastos de campaña y
fiscalización, así como procedimientos sancionadores ante la autoridad electoral competente.
Una vez aprobado el presente convenio por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, podrá ser
modificado hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas objeto de este instrumento.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. De la subsistencia del Convenio de Candidatura Común.
LAS PARTES acuerdan que el presente convenio subsistirá con los partidos políticos firmantes que de acuerdo con las
autoridades partidistas competentes les asista el derecho de postular candidaturas comunes, por lo que el impedimento
100 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
legal que alguno de ellos pudiera tener para formar parte de la misma o la decisión que se tome para retirarse no implica
dejar sin efectos el convenio que se pacta entre los restantes partidos que si pueden hacerlo.
Asimismo, en todo momento los partidos políticos que suscriben el presente convenio, podrán separarse del mismo
cuando consideren que se incumple con alguna o algunas de las cláusulas pactadas en el presente instrumento jurídico,
quedando en condición de decidir por cualquiera de las opciones que en derecho le confiere la Legislación Electoral
para participar en el Proceso Electoral Ordinario 2017 -2018 de esta Entidad federativa.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. De las observaciones y requerimientos de la autoridad.
LAS PARTES convienen facultar a las representaciones de los partidos integrantes de la Candidatura Común ante el
Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, para que subsanen las observaciones que al convenio
de Candidatura Común y documentos, haga el Instituto citado.
Leído el presente Convenio de Candidatura Común y enteradas las partes del valor legal de su contenido,
ratifican y firman de conformidad al margen y al calce, para los efectos legales a que haya lugar.
YEIDCKOL POLEVNSKY GURWITZ HUGO ERIC FLORES CERVANTES
SECRETARIA GENERAL DEL COMITÉ PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO
EJECUTIVO DE MORENA NACIONAL DEL PARTIDO
ENCUENTRO SOCIAL
JOSÉ ALBERTO BENAVIDES CASTAÑEDA SILVANO GARAY ULLOA
COMISIONADO POLÍTICO NACIONAL COMISIONADO POLÍTICO NACIONAL
DEL PARTIDO DEL TRABAJO DEL PARTIDO DEL TRABAJO
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES' DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS
DE CONCEJALES.
ALCALDÍA
ÁLVARO OBREGÓN
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
7
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10
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS
DE CONCEJALES.
ALCALDÍA
ÁLVARO OBREGÓN
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
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3
4
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6
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 101
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCÁLDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE
CONCEJALES.
ALCALDÍA
ÁLVARO OBREGÓN
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
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6
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO; AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE
PLANILLAS DE CONCEJALES.
ALCALDÍA
ÁLVARO OBREGÓN
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
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6
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS
DE CONCEJALES.
ALCALDÍA
AZCAPOTZALCO
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
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6
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS
DE CONCEJALES.
102 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
ALCALDÍA
AZCAPOTZALCO
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
7
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9
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CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, AL CARGO. DE' ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE
CONCEJALES.
ALCALDÍA
AZCAPOTZALCO
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
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CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE
CONCEJALES.
ALCALDÍA
AZCAPOTZALCO
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
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6
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE
CONCEJALES.
ALCALDÍA
BENITO JUÁREZ
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
7
8
9
10
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 103
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS
DE CONCEJALES.
ALCALDÍA
BENITO JUÁREZ
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
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5
6
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS
DE CONCEJALES.
ALCALDÍA
BENITO JUÁREZ
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
2
3
4
5
6
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE,
PLANILLAS DE CONCEJALES.
ALCALDÍA
BENITO JUÁREZ
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
2
3
4
5
6
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS
DE CONCEJALES.
104 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
ALCALDÍA
CUAJIMALPA DE MORELOS
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
7
8
9
10
CANDIDATAS Y CANDIDATOS Á LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS
DE CONCEJALES.
ALCALDÍA
CUAJIMALPA DE MORELOS
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
2
3
4
5
6
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS
DE CONCEJALES.
ALCALDÍA
CUAJIMALPA DE MORELOS
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
2
3
4
5
6
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS
DE CONCEJALES.
ALCALDÍA
CUAJIMALPA DE MORELOS
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 105
ALCALDÍA
CUAJIMALPA DE MORELOS
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
2
3
4
5
6
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMÁRCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUÁL NÚMERO DE PLANILLAS
DE CONCEJALES.
ALCALDÍA
CUAUHTÉMOC
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1 AMÉRICA CAÑIZALES ANDRADE
2 ERWIN FRANCISCO ARRIOLA DOROTEO
3
4 JOSÉ RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS 'DIECISÉIS DEMARCACIONE'S TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS
DE CONCEJALES.
ALCALDÍA
CUAUHTÉMOC
NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1 AMÉRICA CAÑIZALES ANDRADE
2 ERWIN FRANCISCO ARRIOLA DOROTEO
3
4 JOSÉ RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ
5 ERIKA BARRIENTOS PANTOJA
6
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO. AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS
DE CONCEJALES.
106 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
ALCALDÍA
CUAUHTÉMOC
NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1 AMÉRICA CAÑIZALES ANDRADE
2 ERWIN FRANCISCO ARRIOLA DOROTEO
3 ILIANA IVON SÁNCHEZ CHÁVEZ
4 JOSÉ RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ
5 ERIKA BARRIENTOS PANTOJA
6 AGUSTÍN GUERRERO CASTILLO
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO.. AL CARGO. DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO. DE PLANILLAS DE
CONCEJALES.
ALCALDÍA
CUAUHTÉMOC
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1 AMÉRICA CAÑIZALES ANDRADE
2 ERWIN FRANCISCO ARRIOLA DOROTEO
3 ILIANA IVON SÁNCHEZ CHÁVEZ
4 JOSÉ RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO. AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE
CONCEJALES.
ALCALDÍA
CUAUHTÉMOC
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
7
8
9
10
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE
CONCEJALES.
ALCALDÍA
CUAUHTÉMOC
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 107
ALCALDÍA
CUAUHTÉMOC
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
2
3
4
5
6
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO. AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE
CONCEJALES.
ALCALDÍA
GUSTAVO A. MADERO
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
7
8
9
10
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO. AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE
CONCEJALES.
ALCALDÍA
GUSTAVO A. MADERO
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
2
3
4
5
6
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE
CONCEJALES.
ALCALDÍA
GUSTAVO A. MADERO
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
7
8
9
10
108 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE
CONCEJALES.
ALCALDÍA
GUSTAVO A. MADERO
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
7
8
9
10
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE
.PLANILLAS DE CONCEJALES.
ALCALDÍA
GUSTAVO A. MADERO
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
2
3
4
5
6
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS
DE CONCEJALES.
ALCALDÍA
IZTACALCO
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
7
8
9
10
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS
DE CONCEJALES.
ALCALDÍA
IZTACALCO
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 109
ALCALDÍA
IZTACALCO
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
2
3
4
5
6
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO; AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO" DE PLANILLAS DE
CONCEJALES.
ALCALDÍA
IZTACALCO
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
2
3
4
5
6
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE
CONCEJALES.
ALCALDÍA
IZTAPALAPA
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
7
8
9
10
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE
CONCEJALES.
ALCALDÍA
IZTAPALAPA
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
2
3
110 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
ALCALDÍA
IZTAPALAPA
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
4
5
6
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS 'DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS
DE CONCEJALES.
ALCALDÍA
MIGUEL HIDALGO
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
2
3
4
5
6
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA, CIUDAD DE MÉXICO"AL
CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NUMERO DE PLANILLAS DE CONCEJALES.
ALCALDÍA
MIGUEL HIDALGO
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
7
8
9
10
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS
DE CONCEJALES.
ALCALDÍA
MILPA ALTA
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
7
8
9
10
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 111
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS
DE CONCEJALES.
ALCALDÍA
MILPA ALTA
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
2
3
4
5
6
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO; AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE
PLANILLAS DE CONCEJALES.
ALCALDÍA
MILPA ALTA
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
2
3
4
5
6
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS
DE CONCEJALES.
ALCALDÍA
TLÁHUAC
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
2
3
4
5
6
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS
DE CONCEJALES.
112 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
ALCALDÍA
TLÁHUAC
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
2
3
4
5
6
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS
DE CONCEJALES
ALCALDÍA
TLÁHUAC
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
2
3
4
5
6
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE . ALCALDESAS y ALCÁLDES·E IGUAL NÚMERO DE
PLANILLAS DE CONCEJALES.
ALCALDÍA
MAGDALENA CONTRERAS
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
7
8
9
10
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS
DE CONCEJALES.
ALCALDÍA
MAGDALENA CONTRERAS
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
2
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 113
ALCALDÍA
MAGDALENA CONTRERAS
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
3
4
5
6
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES.E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE
CONCEJALES.
ALCALDÍA
MIGUEL HIDALGO
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
7
8
9
10
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE . PLANILLAS DE
CONCEJALES.
ALCALDÍA
MIGUEL HIDALGO
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
2
3
4
5
6
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS·DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITÓRIALES DE LA, CIUDAD DE
MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE . PLANILLAS DE
CONCEJALES.
ALCALDÍA
MIGUEL HIDALGO
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
7
8
9
10
114 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISEÍS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE
CONCEJALES.
ALCALDÍA
MIGUEL HIDALGO
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
2
3
4
5
6
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS
DE CONCEJALES.
ALCALDÍA
MIGUEL HIDALGO
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
7
8
9
10
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE.LA
CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y·ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE
PLANILLAS DE CONCEJALES.
ALCALDÍA
TLAHUAC
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
7
8
9
10
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO; AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE
PLANILLAS DE CONCEJALES.
ALCALDÍA
TLAHUAC
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 115
ALCALDÍA
TLAHUAC
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
2
3
4
5
6
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE
CONCEJALES.
ALCALDÍA
TLALPAN
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
2
3
4
5
6
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL. NÚMERO DE PLANILLAS DE
CONCEJALES.
ALCALDÍA
TLALPAN
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
7
8
9
10
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE
CONCEJALES.
ALCALDÍA
TLALPAN
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
2
3
116 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
ALCALDÍA
TLALPAN
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
4
5
6
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO. AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS
DE CONCEJALES.
ALCALDÍA
TLALPAN
PATRICIA ELENA ACEVES PASTRANA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1 SATURNINO AURELIO NAVA NAVARRETE
2 MA. DE LOURDES TORRES SÁNCHEZ
3 LUCIO OROZCO QUEZADA
4 MA. EVA ASCENCIO TEODORO
5 JOSÉ ALEJANDRO CAMACHO VENTURA
6 MARÍA GABRIELA LÓPEZ MONTES
7
8
9
10
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL. NÚMERO DE
PLANILLAS DE CONCEJALES.
ALCALDÍA
TLALPAN
PATRICIA ELENA ACEVES PASTRANA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1 SATURNINO AURELIO NAVA NAVARRETE
2 MA. DE LOURDES TORRES SÁNCHEZ
3
4 MA. EVA ASCENCIO TEODORO
5 JOSÉ ALEJANDRO CAMACHO VENTURA
6
7
8
9
10
CANDIDATAS Y CANDIDATOS ALAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES.E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS
DE CONCEJALES.
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 117
ALCALDÍA
TLALPAN
PATRICIA ELENA ACEVES PASTRANA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1 SATURNINO AURELIO NAVA NAVARRETE
2 MA. DE LOURDES TORRES SÁNCHEZ
3
4 MA. EVA ASCENCIO TEODORO
5 JOSÉ ALEJANDRO CAMACHO VENTURA
6
7
8
9
10
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E 1GUAL NÚMERO DE
PLANILLAS DE CONCEJALES.
ALCALDÍA
VENUSTIANO CARRANZA
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
2
3
4
5
6
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE
CONCEJALES.
ALCALDÍA
VENUSTIANO CARRANZA
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
7
8
9
10
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE
CONCEJALES.
118 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
ALCALDÍA
VENUSTIANO CARRANZA
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
7
8
9
10
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE
CONCEJALES,
ALCALDÍA
VENUSTIANO CARRANZA
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
2
3
4
5
6
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE
CONCEJALES.
ALCALDÍA
VENUSTIANO CARRANZA
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
7
8
9
10
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE
CONCEJALES.
ALCALDÍA
VENUSTIANO CARRANZA
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
2
3
4
5
6
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 119
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE
CONCEJALES.
ALCALDÍA
XOCHIMILCO
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
2
3
4
5
6
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE
CONCEJALES.
ALCALDÍA
XOCHIMILCO
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
2
3
4
5
6
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO; AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE
CONCEJALES.
ALCALDÍA
XOCHIMILCO
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
2
3
4
5
6
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO. AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE
CONCEJALES.
120 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
ALCALDÍA
XOCHIMILCO
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
7
8
9
10
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE CONCEJALES.
ALCALDÍA
COYOACÁN
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
7
8
9
10
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE CONCEJALES.
ALCALDÍA
COYOACÁN
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
2
3
4
5
6
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, AL CARGO. DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE CONCEJALES,
ALCALDÍA
COYOACÁN
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
2
3
4
5
6
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 121
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO. AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NUMERO DE PLANILLAS DE
CONCEJALES.
ALCALDÍA
COYOACÁN
NOMBRE Y FIRMA
CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA
1
2
3
4
5
6
CONCEJALÍAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
NÚMERO DE GÉNERO PROPIETARIOS SUPLENTE
LA FÓRMULA
AO H SÉRGIO SANDOVAL BARRIOS EMILIO SANDOVAL GARCÍA
AO M JIMENA VILLEDA VELÁZQUEZ MA. EUGENIA SÁNCHEZ CONEJI
AO H BALAM HACAVITZ MUÑOZ ALBERTO AVIÑA ÁNGEL
AO M RUTH MARISELA SILVA ANDRACA MARÍA DE LOURDES GONZÁLEZ
AGUADO
AO H MAURICIO OROZCO RUÍZ JORGE VICENTE OROZCO CHIMAN
AO M LUZ PERLA CRUZ VAZQUEZ BEATRÍZ ÁNGELES RUÍZ
AZCAPOTZALCO M NANCY MARLENE NUÑEZ
RESENDIZ
YOLANDA ALARCÓN VILCHIS
AZCAPOTZALCO H ARTURO VINICIO BARAJAS
CHÁVEZ
RICARDO MONSIVAIS PEÑA
AZCAPOTZALCO M GREGORIA ALONSO RÍOS LAURA FLORES AGUINAGA
AZCAPOTZALCO H DANIEL VARGAS GARCÍA HONORIO HERNÁNDEZ MARÍA
AZCAPOTZALCO M ROSA MARÍA AZUCENA NARVAEZ ANGÉLICA DÍAZ GARCÍA
AZCAPOTZALCO H RODRIGO ANTONIO BENEDITH
REYES
LEONARDO VANEGAS LÓPEZ
BENITO JUÁREZ M EMMA DEL PILAR FERRER DEL
RÍO
MINA MATUS TOLEDO
BENITO JUÁREZ H MARCO ANTONIO ROMERO
SARABIA
ALFONSO FLORES DURÓN Y ENCISO
BENITO JUÁREZ M INDALI PARDILLO CADENA ZURISADAI ANDREA RIOJA VILLA
BENITO JUÁREZ H JOSÉ RENÉ RIVAS VALLADARES MIGUEL GALICIA MUÑÓZ
BENITO JUÁREZ M LUZ MARÍA EUGENIA JORDÁN
HORBUTE
YOLANDA HERNÁNDEZ VILLAVAZO
BENITO JUÁREZ H ÁLVARO SANTILLÁN BUEYES JESÚS ANTONIO GARCÍA ZÁRATE
COYOACÁN H OSWALDO XAVIER MUÑOZ
MARTÍNEZ
DAVID URIEL VERGARA MUÑÓZ
COYOACÁN M MARTHA ELISA BUCIO HUACUZ ADRIANA GUERRERO CEDANO
COYOACÁN H ELTON ROCHA RUVALCABA CHRISTIAN LEMUS HUERTA
COYOACÁN M CONCEPCIÓN HARO DE BARTLET GLORIA SERRANO DÍAZ
COYOACÁN H SERGIO ISRAEL BARRAGÁN
CAMACHO
HUGO BARRIOS DE JESÚS
COYOACÁN M LINDA GUADALUPE ARCINIEGA
ÁLVAREZ
SANTA IMELDA ALGARÍN
HERNÁNDEZ
122 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
CONCEJALÍAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
NÚMERO DE GÉNERO PROPIETARIOS SUPLENTE
LA FÓRMULA
CUAJIMALPA H CARLOS ALBERTO RUÍZ CRUZ JUAN LEAL AGUADO
CUAJIMALPA M JACQUELINE GUADALUPE
ARGUELLES GUZMÁN
JAQUELINE CABALLERO MORENO
CUAJIMALPA H GABINO MILLAN MERCADO EDGAR IROSHI ARELLANO
CUAJIMALPA M CRISTINA VILLALOBOS FERNÁNDEZ
POSADA
FABIOLA CARIÑO MESA
CUAJIMALPA H MIGUEL NAVA GARCÍA ALFREDO REYES MEJÍA
CUAJIMALPA M ALMA DELIA RUÍZ VILLALOBOS CELENE GUADALUPE RUÍZ
VILLALOBOS
CUAUHTÉMOC M AMÉRICA CAÑIZALES ANDRADE MARÍA GABRIELA ZUAREZ
RODRÍGUEZ
CUAUHTÉMOC H ERWIN FRANCISCO ARRIOLA
DOROTEO
SAMUEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ
CUAUHTÉMOC M MIRIAM BAHENA CORTÉS BERTA MOLINA YÁÑEZ
CUAUHTÉMOC H JOSÉ RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ DAKOTA ROCHA SOSA
CUAUHTÉMOC M ERIKA BARRIENTOS PANTOJA SILVIA GEORGINA RUÍZ OLVERA
CUAUHTÉMOC H HÉCTOR RAFAEL ROSALES MÉNDEZ JOSÉ CRUZ CUELLAR RAMÍREZ
GAM M MAYRA LETICIA RAMOS CAJICA CARMEN LIZBETH TORRES CAJICA
GAM H MARTÍN HERNÁNDEZ ALLENDE JORGE VICTORIANO ENCARNACIÓN
GAM M MARÍA DEL ROCÍO FLORES
CERVANTES
PAOLA OSIRIS ÁVILA ARREOLA
GAM H ELIO RAMÓN BEJARANO MARTÍNEZ SALVADOR AGUSTÍN ARTEAGA
CERNA
GAM M LORENA GABRIELA GÓMEZ
LANZAGORTA
TANYA ITZEL BERNAL CASTAÑEDA
GAM H CÉSAR OCTAVIO MUÑOZ CUEVAS MAURICIO VILLEGAS RIVERA
IZTACALCO M MARÍA GUADALUPE CHAPARRO
HERNÁNDEZ
SOCORRO EDITH RICO HURTADO
IZTACALCO H BENITO BAHENA LOME JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ MORENO
IZTACALCO M MARTHA ADRIANA AMAYA CASIO XHIOMARA ESTELA TATENCO
IÑIGUEZ
IZTACALCO H MARCO ALEJANDRO NAVA
ALARCÓN
OMAR CRUZ SANTIAGO
IZTACALCO M MARÍA DEL CARMEN RÍOS
HERNÁNDEZ
SONIA SANDOVAL LORES
IZTACALCO H JAIME ORTIZ ÁLVAREZ JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ MORALES
IZTAPALAPA H VÍCTOR HUGO MOLINA ARIAS JOSÉ SANTIAGO FLORES ROJAS
IZTAPALAPA M TERESA ORTEGA RICO MARÍA ASUNCIÓN RODRÍGUEZ
IZTAPALAPA H ORLANDO RAFAEL REYES GÓMEZ
GALVÁN
RUBÉN SÁNCHEZ GÓMEZ
IZTAPALAPA M YEDITH ITZAYANA GARCÍA
CASTILLO
ELIZABETH FLORENTINO LEONARDO
IZTAPALAPA H JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ ISLAS FERNANDO JUÁREZ MODRAGÓN
IZTAPALAPA M SANDRA IBETH CARDONA PULIDO LUCILA SANTIAGO MARCELA
MAGADALENA
CONTRERAS
H FERNANDO JOSÉ NICHOLSON LEOS JOSÉ LEOBARDO VÁZQUEZ
RODÍGUEZ
MAGADALENA
CONTRERAS
M TERESITA MENDOZA ROSALES ESMERALDA RAMÍREZ MENDOZA
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 123
CONCEJALÍAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
NÚMERO DE GÉNERO PROPIETARIOS SUPLENTE
LA FÓRMULA
MAGADALENA
CONTRERAS
H FERNANDO ZAMORA RUÍZ CARLOS ESTRADA JIMÉNEZ
MAGADALENA
CONTRERAS
M ALICIA MEDINA HERNÁNDEZ BLANCA JAZMÍN FLORES LÓPEZ
MAGADALENA
CONTRERAS
H ERICK AUGUSTO VARGAS NORIA CARLOS GUSTAVO ROQUE VELAZCO
MAGADALENA
CONTRERAS
M SUSANA ORDOÑEZ RETANA NOHEMI PÉREZ GUADARRAMA
MIGUEL
HIDALGO
M THANIA NATALIE SOLIS VARGAS CARLOS FADALA JAQUELINE
MIGUEL
HIDALGO
H YAIR FIGUEROA SANDOVAL JHAIR OSORIO CHÁVEZ
MIGUEL
HIDALGO
M BEATRÍZ HERNÁNDEZ ESTRADA MIRIAM MARIBEL HERNÁNDEZ
ALCÁNTARA
MIGUEL
HIDALGO
H JESÚS FUENTES HERNÁNDEZ JUAN MANUEL BARRERA VERDE
MIGUEL
HIDALGO
M AMÉRICA MIRANDA RESENDIZ FRANCISCA ELEAZAR MIRÓN
MIGUEL
HIDALGO
H JOSÉ GABRIEL LÓPEZ RESENDIZ ISRAEL MAYORGA RAMÍREZ
MILPA ALTA H SANTIAGO GONZÁLEZ CERVANTES JORGE SILVA LÓPEZ
MILPA ALTA M WENDY ALARCÓN GARCÍA DANIELA NEGRETE GONZÁLEZ
MILPA ALTA H BENJAMÍN JIMÉNEZ MELO ARTURO FLORES MENDOZA
MILPA ALTA M ALICIA SÁNCHEZ CAMACHO JOSEFINA SILVA LÓPEZ
MILPA ALTA H DANIEL GARCÍA CALDIÑO JUAN CARLOS ROMERO JARDINES
MILPA ALTA M ELBA LAURA GARCES CAMPUZANO ELENA CAMPOS BELLO
TLAHUAC M ELIZABETH MISHELL RODRÍGUEZ
OLEA
ANDREA DE LA ROSA CASTAÑEDA
TLAHUAC H FILIBERTO SANTA CRUZ GARCÍA JESÚS ROMERO CORTEZ
TLAHUAC M MARTHA ÁLVA MENDOZA LILIANA ELIZABETH MARTÍNEZ
CHAVARRÍA
TLAHUAC H PEDRO CRUZ GONZÁLEZ JOSÉ MIGUEL ORTEGA PIÑA
TLAHUAC M ANA LAURA CHAVARO FRANCISCO CANDELARIA JAZMIN VAZQUEZ
ÁLVAREZ
TLAHUAC H GUSTAVO JUI BRAVO RICARDO DAVID JUI JIMÉNEZ
TLALPAN H SATURNINO NAVA NAVARRETE FRANCISCO OTERO
TLALPAN M MARÍA DE LOURDES TORRES
SÁNCHEZ
BÁRBARA DÍAZ BOAN
TLALPAN H ALEJANDRO MEDINA PACHECO JUAN CARLOS PÉREZ MARTÍNEZ
TLALPAN M MA EVA ASCENCIO TEODORO LETICIA MRTINEZ TORRES
TLALPAN H JOSÉ ALEJANDRO CAMACHO
VENTURA
FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
TLALPAN M MARÍA JAZMÍN RESENDIZ RAMÍREZ ALMA RUTH RUÍZ DURÁN
VENUSTIANO
CARRANZA
H VÍCTOR MANUEL OTERO CARDENAS JOSÉ LUIS BERNAL CARRILLO
VENUSTIANO
CARRANZA
M TERESA GARDUÑO MARTÍNEZ ANA JUDITH VARGAS PADILLA
124 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
CONCEJALÍAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
NÚMERO DE GÉNERO PROPIETARIOS SUPLENTE
LA FÓRMULA
VENUSTIANO
CARRANZA
H LUCIO BERNAL PAZ LÓPEZ HUGO ADRIAN MONTIEL AVENDAÑO
VENUSTIANO
CARRANZA
M ITZEL FLORES TOVAR CONSUELO ALONDRA JIMÉNEZ
AGUILAR
VENUSTIANO
CARRANZA
H JERONIMO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ SAÚL ÁLVAREZGONZÁLEZ
VENUSTIANO
CARRANZA
M GUADALUPE PASTRANA RIVERA SHEILA YARENITH ÁVILA ROJAS
XOCHIMILCO M ERIKA LIZETH ROSALES MEDINA MARÍA DE LOS ÁNGELES PELAJIO
FLORES
XOCHIMILCO H JORGE NUÑEZ BECERRIL MANUEL CASTILLO POBLANO
XOCHIMILCO M ANA GABRIELA VILLANUEVA
HUERTA
ZULEYMA MAYDU GARCÍA FLORES
XOCHIMILCO H ÁNGEL DELGADILLO LABASTIDA SILVIANO JIMÉNEZ JIMÉNEZ
XOCHIMILCO M MARÍA ELENA GARCÍA GALLEGOS AZUCENA PARRA LEON
XOCHIMILCO H HEROS JESÚS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ LORENZO RODOLFO ROSAS
ALVARADO
CONCEJALÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
NÚMERO DE GÉNERO PROPIETARIOS SUPLENTE
LA FÓRMULA
AO H SÉRGIO SANDOVAL BARRIOS EMILIO SANDOVAL GARCÍA
AO M JIMENA VILLEDA VELÁZQUEZ MA. EUGENIA SÁNCHEZ CONEJI
AO H BALAM HACAVITZ MUÑOZ ALBERTO AVIÑA ÁNGEL
AO M RUTH MARISELA SILVA ANDRACA MARÍA DE LOURDES GONZÁLEZ
AGUADO
AO H MAURICIO OROZCO RUÍZ JORGE VICENTE OROZCO CHIMAN
AO M LUZ PERLA CRUZ VAZQUEZ BEATRÍZ ÁNGELES RUÍZ
AZCAPOTZALCO M NANCY MARLENE NUÑEZ RESENDIZ YOLANDA ALARCÓN VILCHIS
AZCAPOTZALCO H ARTURO VINICIO BARAJAS CHÁVEZ RICARDO MONSIVAIS PEÑA
AZCAPOTZALCO M GREGORIA ALONSO RÍOS LAURA FLORES AGUINAGA
AZCAPOTZALCO H DANIEL VARGAS GARCÍA HONORIO HERNÁNDEZ MARÍA
AZCAPOTZALCO M ROSA MARÍA AZUCENA NARVAEZ ANGÉLICA DÍAZ GARCÍA
AZCAPOTZALCO H RODRIGO ANTONIO BENEDITH
REYES
LEONARDO VANEGAS LÓPEZ
BENITO JUÁREZ M EMMA DEL PILAR FERRER DEL RÍO MINA MATUS TOLEDO
BENITO JUÁREZ H MARCO ANTONIO ROMERO
SARABIA
ALFONSO FLORES DURÓN Y ENCISO
BENITO JUÁREZ M INDALI PARDILLO CADENA ZURISADAI ANDREA RIOJA VILLA
BENITO JUÁREZ H JOSÉ RENÉ RIVAS VALLADARES MIGUEL GALICIA MUÑÓZ
BENITO JUÁREZ M LUZ MARÍA EUGENIA JORDÁN
HORBUTE
YOLANDA HERNÁNDEZ VILLAVAZO
BENITO JUÁREZ H ÁLVARO SANTILLÁN BUEYES JESÚS ANTONIO GARCÍA ZÁRATE
COYOACÁN H OSWALDO XAVIER MUÑOZ
MARTÍNEZ
DAVID URIEL VERGARA MUÑÓZ
COYOACÁN M MARTHA ELISA BUCIO HUACUZ ADRIANA GUERRERO CEDANO
COYOACÁN H ELTON ROCHA RUVALCABA CHRISTIAN LEMUS HUERTA
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 125
CONCEJALÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
NÚMERO DE GÉNERO PROPIETARIOS SUPLENTE
LA FÓRMULA
COYOACÁN M CONCEPCIÓN HARO DE BARTLET GLORIA SERRANO DÍAZ
COYOACÁN H SERGIO ISRAEL BARRAGÁN
CAMACHO
HUGO BARRIOS DE JESÚS
COYOACÁN M LINDA GUADALUPE ARCINIEGA
ÁLVAREZ
SANTA IMELDA ALGARÍN
HERNÁNDEZ
CUAJIMALPA H CARLOS ALBERTO RUÍZ CRUZ JUAN LEAL AGUADO
CUAJIMALPA M JACQUELINE GUADALUPE
ARGUELLES GUZMÁN
JAQUELINE CABALLERO MORENO
CUAJIMALPA H GABINO MILLAN MERCADO EDGAR IROSHI ARELLANO
CUAJIMALPA M CRISTINA VILLALOBOS FERNÁNDEZ
POSADA
FABIOLA CARIÑO MESA
CUAJIMALPA H MIGUEL NAVA GARCÍA ALFREDO REYES MEJÍA
CUAJIMALPA M ALMA DELIA RUÍZ VILLALOBOS CELENE GUADALUPE RUÍZ
VILLALOBOS
CUAUHTÉMOC M AMÉRICA CAÑIZALES ANDRADE MARÍA GABRIELA ZUAREZ
RODRÍGUEZ
CUAUHTÉMOC H ERWIN FRANCISCO ARRIOLA
DOROTEO
SAMUEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ
CUAUHTÉMOC M MIRIAM BAHENA CORTÉS BERTA MOLINA YÁÑEZ
CUAUHTÉMOC H JOSÉ RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ DAKOTA ROCHA SOSA
CUAUHTÉMOC M ERIKA BARRIENTOS PANTOJA SILVIA GEORGINA RUÍZ OLVERA
CUAUHTÉMOC H HÉCTOR RAFAEL ROSALES MÉNDEZ JOSÉ CRUZ CUELLAR RAMÍREZ
GAM M MAYRA LETICIA RAMOS CAJICA CARMEN LIZBETH TORRES CAJICA
GAM H MARTÍN HERNÁNDEZ ALLENDE JORGE VICTORIANO ENCARNACIÓN
GAM M MARÍA DEL ROCÍO FLORES
CERVANTES
PAOLA OSIRIS ÁVILA ARREOLA
GAM H ELIO RAMÓN BEJARANO MARTÍNEZ SALVADOR AGUSTÍN ARTEAGA
CERNA
GAM M LORENA GABRIELA GÓMEZ
LANZAGORTA
TANYA ITZEL BERNAL CASTAÑEDA
GAM H CÉSAR OCTAVIO MUÑOZ CUEVAS MAURICIO VILLEGAS RIVERA
IZTACALCO M MARÍA GUADALUPE CHAPARRO
HERNÁNDEZ
SOCORRO EDITH RICO HURTADO
IZTACALCO H BENITO BAHENA LOME JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ MORENO
IZTACALCO M MARTHA ADRIANA AMAYA CASIO XHIOMARA ESTELA TATENCO
IÑIGUEZ
IZTACALCO H MARCO ALEJANDRO NAVA
ALARCÓN
OMAR CRUZ SANTIAGO
IZTACALCO M MARÍA DEL CARMEN RÍOS
HERNÁNDEZ
SONIA SANDOVAL LORES
IZTACALCO H JAIME ORTIZ ÁLVAREZ JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ MORALES
IZTAPALAPA H VÍCTOR HUGO MOLINA ARIAS JOSÉ SANTIAGO FLORES ROJAS
IZTAPALAPA M TERESA ORTEGA RICO MARÍA ASUNCIÓN RODRÍGUEZ
IZTAPALAPA H ORLANDO RAFAEL REYES GÓMEZ
GALVÁN
RUBÉN SÁNCHEZ GÓMEZ
IZTAPALAPA M YEDITH ITZAYANA GARCÍA
CASTILLO
ELIZABETH FLORENTINO LEONARDO
IZTAPALAPA H JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ ISLAS FERNANDO JUÁREZ MODRAGÓN
126 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
CONCEJALÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
NÚMERO DE GÉNERO PROPIETARIOS SUPLENTE
LA FÓRMULA
IZTAPALAPA M SANDRA IBETH CARDONA PULIDO LUCILA SANTIAGO MARCELA
MAGADALENA
CONTRERAS
H FERNANDO JOSÉ NICHOLSON
LEOS
JOSÉ LEOBARDO VÁZQUEZ
RODÍGUEZ
MAGADALENA
CONTRERAS
M TERESITA MENDOZA ROSALES ESMERALDA RAMÍREZ MENDOZA
MAGADALENA
CONTRERAS
H FERNANDO ZAMORA RUÍZ CARLOS ESTRADA JIMÉNEZ
MAGADALENA
CONTRERAS
M ALICIA MEDINA HERNÁNDEZ BLANCA JAZMÍN FLORES LÓPEZ
MAGADALENA
CONTRERAS
H ERICK AUGUSTO VARGAS NORIA CARLOS GUSTAVO ROQUE
VELAZCO
MAGADALENA
CONTRERAS
M SUSANA ORDOÑEZ RETANA NOHEMI PÉREZ GUADARRAMA
MIGUEL
HIDALGO
M THANIA NATALIE SOLIS VARGAS CARLOS FADALA JAQUELINE
MIGUEL
HIDALGO
H YAIR FIGUEROA SANDOVAL JHAIR OSORIO CHÁVEZ
MIGUEL
HIDALGO
M BEATRÍZ HERNÁNDEZ ESTRADA MIRIAM MARIBEL HERNÁNDEZ
ALCÁNTARA
MIGUEL
HIDALGO
H JESÚS FUENTES HERNÁNDEZ JUAN MANUEL BARRERA VERDE
MIGUEL
HIDALGO
M AMÉRICA MIRANDA RESENDIZ FRANCISCA ELEAZAR MIRÓN
MIGUEL
HIDALGO
H JOSÉ GABRIEL LÓPEZ RESENDIZ ISRAEL MAYORGA RAMÍREZ
MILPA ALTA H SANTIAGO GONZÁLEZ
CERVANTES
JORGE SILVA LÓPEZ
MILPA ALTA M WENDY ALARCÓN GARCÍA DANIELA NEGRETE GONZÁLEZ
MILPA ALTA H BENJAMÍN JIMÉNEZ MELO ARTURO FLORES MENDOZA
MILPA ALTA M ALICIA SÁNCHEZ CAMACHO JOSEFINA SILVA LÓPEZ
MILPA ALTA H DANIEL GARCÍA CALDIÑO JUAN CARLOS ROMERO JARDINES
MILPA ALTA M ELBA LAURA GARCES
CAMPUZANO
ELENA CAMPOS BELLO
TLAHUAC M ELIZABETH MISHELL RODRÍGUEZ
OLEA
ANDREA DE LA ROSA CASTAÑEDA
TLAHUAC H FILIBERTO SANTA CRUZ GARCÍA JESÚS ROMERO CORTEZ
TLAHUAC M MARTHA ÁLVA MENDOZA LILIANA ELIZABETH MARTÍNEZ
CHAVARRÍA
TLAHUAC H PEDRO CRUZ GONZÁLEZ JOSÉ MIGUEL ORTEGA PIÑA
TLAHUAC M ANA LAURA CHAVARO FRANCISCO CANDELARIA JAZMIN VAZQUEZ
ÁLVAREZ
TLAHUAC H GUSTAVO JUI BRAVO RICARDO DAVID JUI JIMÉNEZ
TLALPAN H SATURNINO NAVA NAVARRETE FRANCISCO OTERO
TLALPAN M MARÍA DE LOURDES TORRES
SÁNCHEZ
BÁRBARA DÍAZ BOAN
TLALPAN H ALEJANDRO MEDINA PACHECO JUAN CARLOS PÉREZ MARTÍNEZ
TLALPAN M MA EVA ASCENCIO TEODORO LETICIA MRTINEZ TORRES
TLALPAN H JOSÉ ALEJANDRO CAMACHO
VENTURA
FRANCISCO HERNÁNDEZ
GONZÁLEZ
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 127
CONCEJALÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
NÚMERO DE GÉNERO PROPIETARIOS SUPLENTE
LA FÓRMULA
TLALPAN M MARÍA JAZMÍN RESENDIZ
RAMÍREZ
ALMA RUTH RUÍZ DURÁN
VENUSTIANO
CARRANZA
H VÍCTOR MANUEL OTERO
CARDENAS
JOSÉ LUIS BERNAL CARRILLO
VENUSTIANO
CARRANZA
M TERESA GARDUÑO MARTÍNEZ ANA JUDITH VARGAS PADILLA
VENUSTIANO
CARRANZA
H LUCIO BERNAL PAZ LÓPEZ HUGO ADRIAN MONTIEL
AVENDAÑO
VENUSTIANO
CARRANZA
M ITZEL FLORES TOVAR CONSUELO ALONDRA JIMÉNEZ
AGUILAR
VENUSTIANO
CARRANZA
H JERONIMO RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ
SAÚL ÁLVAREZGONZÁLEZ
VENUSTIANO
CARRANZA
M GUADALUPE PASTRANA RIVERA SHEILA YARENITH ÁVILA ROJAS
XOCHIMILCO M ERIKA LIZETH ROSALES MEDINA MARÍA DE LOS ÁNGELES PELAJIO
FLORES
XOCHIMILCO H JORGE NUÑEZ BECERRIL MANUEL CASTILLO POBLANO
XOCHIMILCO M ANA GABRIELA VILLANUEVA
HUERTA
ZULEYMA MAYDU GARCÍA FLORES
XOCHIMILCO H ÁNGEL DELGADILLO LABASTIDA SILVIANO JIMÉNEZ JIMÉNEZ
XOCHIMILCO M MARÍA ELENA GARCÍA GALLEGOS AZUCENA PARRA LEON
XOCHIMILCO H HEROS JESÚS RODRÍGUEZ
SÁNCHEZ
LORENZO RODOLFO ROSAS
ALVARADO
128 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
GUSTAVO GAMALIEL MARTÍNEZ PACHECO, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 98 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2
último párrafo, 6, 40 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 48 de la Ley de
Coordinación Fiscal; 2 y 12 del Decreto por el que se crea un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del
Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se denominará Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Distrito Federal, y 15 del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad
de México, he tenido a bien emitir el siguiente:
Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultada la información referente a los Recursos
Federales recibidos por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, en el ejercicio 2018
(Primer Trimestre).
CONSIDERANDO
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México traslada la información del Portal Aplicativo de
la Secretaría de Hacienda (PASH) misma que puede ser consultada en la página de internet de la entidad con dirección
electrónica www.dif.cdmx.gob.mx
TRANSITORIO
Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
Ciudad de México a 02 de mayo de 2018.
(Firma)
Lic. Gustavo Gamaliel Martínez Pacheco
Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México.
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DELEGACIÓN MILPA ALTA
Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
Licitación Pública Nacional
Convocatoria Múltiple No. 002/18
El Ing. Fernando Blanco Cruz, Director General de Obras y Desarrollo Urbano, en cumplimiento al Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de conformidad con los artículos 3° apartado A, fracción I, 23, 24 inciso A), 25 apartado A fracción I, 26, 28 y 44 fracción I inciso A) de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal; en relación a lo señalado en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en sus artículos 122, 122
Bis fracción XII, inciso C), 123 y 126, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la(s) Licitación(es) Pública(s) de carácter Nacional para la
contratación en la modalidad de Obra Pública a Base de Precios Unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado, conforme a lo siguiente:
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita al lugar de la
obra o los trabajos
Junta de
Aclaraciones
Presentación de proposiciones y
apertura técnica y económica
3000-1065-005-18 $ 4,500.00 10-May-18 16-May-18 22-May-18 29-May-18
09:00 Hrs. 10:00 Hrs. 10:00 Hrs.
Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de
terminación
Capital Contable
Requerido
Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación a la Coordinación de San Francisco Tecoxpa;
Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación a la Coordinación de San Jeronimo Miacatlan,;
Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación a la Coordinación de San Juan Tepenahuac;
Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación a la Coordinación de San Lorenzo Tlacoyucan;
Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación a la Coordinación de San Pablo Oztotepec.
12-Jun-18 19-Sep-18 $1,939,656.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita al lugar de la
obra o los trabajos
Junta de
Aclaraciones
Presentación de proposiciones y
apertura técnica y económica
3000-1065-006-18 $ 4,500.00 10-May-18 16-May-18 22-May-18 29-May-18
10:30 Hrs. 12:00 Hrs. 12:00 Hrs.
Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de
terminación
Capital Contable
Requerido
Reconstrucción de la Via Peatonal 12-Jun-18 19-Sep-18 $$1,086,215.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita al lugar de la
obra o los trabajos
Junta de
Aclaraciones
Presentación de proposiciones y
apertura técnica y económica
3000-1065-007-18 $ 4,500.00 10-May-18 16-May-18 22-May-18 29-May-18
11:00 Hrs. 14:00 Hrs. 14:00 Hrs.
Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de
terminación
Capital Contable
Requerido
Mantenimiento de los Empedrados 12-Jun-18 19-Sep-18 $$1,086,215.00
Lineamientos Generales:
1.- Los recursos fueron autorizados con el Oficio de autorización de inversión de la Secretaria de Finanzas SFCDMX/028/2018 de fecha 8 de Enero de 2018.
2.- Los interesados podrán consultar las bases arriba señaladas en el horario de las 9:00 a las 14:00 hrs., en las oficinas de la J.U.D. de Concursos de esta
Delegación, ubicada en Av. Constitución s/n esq. Andador Sonora C.P. 1200, Primer Piso del Edificio Morelos, previa presentación del recibo de pago, desde la
publicación de la presente convocatoria y teniendo como fecha límite el 10 de Mayo de 2018 (último día de venta de bases).
3.- El pago deberá efectuarse mediante cheque de caja o certificado a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, con cargo a una institución de
crédito autorizada a operar en Ciudad de México en las oficinas de la Unidad Departamental de Concursos de esta Delegación, ubicada en Av. Constitución s/n
Esq. Andador Sonora, C.P. 12000, primer piso del Edificio Morelos.
4.-Al asistir a la visita al lugar de la obra deberán presentar un escrito en hoja membretada y en original por parte de la empresa, que acredite las facultades de la
persona que asigne para tal caso (deberá ser Arquitecto, Ingeniero Civil o Técnico en Construcción), anexando copia simple de la cedula profesional, o certificado
técnico o carta de pasante e identificación oficial vigente (I.N.E.) Instituto Nacional Electoral, cartilla del servicio militar y/o pasaporte, presentando original y
copia para cotejo) y en caso de incumplimiento de la documentación, no se permitirá la asistencia a la visita, la que se realizará partiendo de la Jefatura de la
Unidad Departamental de Concursos, perteneciente a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en Av. Constitución s/n, esq. Andador Sonora, C.P.
12000, Primer piso del Edificio Morelos.
5.- La asistencia a la Junta de Aclaraciones será obligatoria, para lo cual se deberá presentar un escrito en una hoja membretada y en original por parte de la
empresa, que acredite las facultades de la persona que asigne para tal caso (deberá ser Arquitecto, Ingeniero Civil o Técnico en Construcción), anexando cédula
profesional o certificado técnico o carta de pasante e identificación oficial vigente (I.N.E) Instituto Nacional Electoral, cartilla del servicio militar y/o pasaporte,
presentando en original y copia para cotejo), En caso de incumplimiento de la documentación, no se permitirá la participación en la junta de aclaraciones, la que
realizará en la sala de junta de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en Av. Constitución s/n esq. Andador Sonora, C.P. 12000, Primer piso del
Edificio Morelos.
6.- Los actos de presentación de sobre único y apertura de propuestas técnica y económica se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección General de
Obras y Desarrollo Urbano, sita en Av. Constitución s/n esq. Andador Sonora, C.P. 12000, Primer piso del Edificio Morelos, en los días y horas indicados en esta
Convocatoria y en las bases de la Licitación.
7.- La venta de bases será a partir del 08 de Mayo de 2018 y la fecha límite será el 10 de Mayo de 2018 en días hábiles con el siguiente horario de 09:00 a 14:00
horas.
8.- Deberá entregar los siguientes documentos:
A. Solicitud de inscripción al la(s) Licitación(es) Pública(s) Nacional. Este escrito debe dirigirse a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano,
debidamente firmado por el representante legal de la persona física o moral.
B. Constancia de Registro de Concursante actualizado y definitivo expedido, por la Secretaria de Obras y Servicios, en caso de estar en trámite el Registro,
presentar acuse de recibo, así como documentos comprobatorios del capital contable mínimo mediante declaración fiscal anual del ejercicio 2017 y todas las
declaraciones parciales del ejercicio fiscal actual, así como los estados financieros del ejercicio fiscal inmediato anterior, firmados por contador público registrado
ante la S.H.C.P. anexando copia del mismo y de su cédula profesional (deberá presentar original y copia para cotejo de los documentos antes mencionados).
C.-Carta de no encontrarse en los supuestos del Artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal ni del artículo 47 de la Ley Federal de
Responsabilidades de Servidores Públicos. Este escrito debe dirigirse a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, debidamente firmado por el
representante legal de la persona física o moral.
D.-Escrito en español y sin tachaduras en papel membretado del concursante indicando: nombre y/o razón social, R.F.C. teléfono(s), domicilio fiscal dentro de la
Ciudad de México o Área Metropolitana (en caso de que el domicilio fiscal esté fuera de esta área, indicar domicilio para recibir notificaciones ubicado dentro de
la Ciudad de México), nombre de la persona autorizada para recibir notificaciones. Este escrito debe dirigirse a la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano, debidamente firmado por el representante legal de la persona física o moral.
E.-En apego al artículo 51 de la Ley de Presupuesto de Gasto Eficiente del Distrito Federal, en concordancia con el artículo 8 del Código Fiscal del Distrito
Federal, el concursante deberá tramitar la constancia de adeudos ante la Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México y el Sistema de Aguas de la Ciudad de
México (en lo que resulte aplicable), expedida por la Administración Tributaria que le corresponda o en su caso, por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México
a efecto de constar que el interesado no cuenta con adeudos pendientes de pago, debiendo entregar copia de acuse (presentar original para cotejo).
9.- El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será en español.
10.-La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será en peso mexicano.
11.- La contratista no podrá subcontratar ningún trabajo relacionado con la Licitación, de no ser indicado en las bases de licitación o previa autorización por
escrito de la contratante de acuerdo al Artículo 47 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
12.-En términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del Artículo 47 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, los concursantes podrán presentar
conjuntamente propuestas para fines financieros, técnicos o de cualquier índole.
13.- Para la ejecución de los trabajos de las presentes licitaciones, la Delegación no otorgara anticipos.
14.- Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán con base a los artículos 40 y 41 de la ley de obras Públicas del Distrito Federal, efectuándose el
análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulará el dictamen y se emitirá fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante que,
reuniendo los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento y solicitados en las bases de licitación, haya presentado las mejores condiciones legales, técnicas,
económicas, financieras, administrativas, que resulte ser la más solvente y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato.
15.- Contra la resolución que entrega el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán presentar ante el Órgano de Control Interno, solicitud de
aclaración en términos del artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
Ciudad de México a 04 de Mayo de 2018
(Firma)
Ing. Fernando Blanco Cruz
Director General de Obras y Desarrollo Urbano
INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA
El Mtro. José Antonio Mendoza Acuña, Director de Administración del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, en observancia a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con los artículos 26, 27 inciso a), 28, 30 fracción I, 32 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal, y el artículo 36 de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional relativa a la contratación de
“SERVICIO DE EVENTOS DE CAPACITACION PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL” de
conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación Costo de las bases Fecha Límite para
adquirir bases
Junta de Aclaración de
bases Primera etapa.
Segunda etapa.
L.P.N.-INVICDMX-006-2018 En convocante 10/mayo/2018 14/mayo/2018 16/mayo/2018 21/mayo/2018
$1,924.00 10:00 horas 10:00 horas 10:00 horas
Partida Partida
Presupuestal Descripción Cantidad
Unidad de
Medida
1 3341 “SERVICIOS DE CAPACITACIÓN” 1 Contrato
Las bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en internet: www.invi.cdmx.gob.mx en el apartado de licitaciones, o bien en la Jefatura de
Unidad Departamental de Recursos Materiales del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, ubicada en Canela número 660, Cuarto piso, Ala C, Colonia
Granjas México, C.P. 08400, Delegación Iztacalco, Ciudad de México, Teléfono 51410300, extensión: 5755, los días 08, 09 y 10 de mayo de 2018 en un
horario de 10:00 a 14:30 y de 16:30 a 18:00 horas.
La venta de las bases será en la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, ubicada en Canela
número 660, Cuarto piso, Ala C, Colonia Granjas México, C.P. 08400, Delegación Iztacalco, Ciudad de México, Teléfono 51410300, extensión: 5728, de
10:00 a 14:30 y de 16:30 a 18:00 horas. La forma de pago será mediante cheque certificado o de caja a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal.
Servidor público responsable de la Licitación: Lic. Oswaldo Ramírez Olguín, Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales. Los eventos se llevarán
a cabo en: Sala de Juntas, ubicada en Canela número 660, Cuarto piso, C-429, Colonia Granjas México, C.P. 08400, Delegación Iztacalco, Ciudad de
México.
El idioma en que se presentarán las propuestas será en Español. La moneda en que deberán cotizarse las propuestas será en Peso Mexicano.
No se otorgará anticipo para la presente licitación. Lugar y periodo de la realización del servicio: de conformidad con lo establecido en el anexo técnico que
integra las bases de la licitación. El pago se realizará: a través de transferencia electrónica, 20 días hábiles a la presentación de la factura debidamente
validada por el área solicitante.
Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
CIUDAD DE MÉXICO, A 30 DE ABRIL DE 2018
MTRO. JOSÉ ANTONIO MENDOZA ACUÑA
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
(Firma)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Convocatoria 004/2018
El Licenciado Oscar Fernando Rangel Gadea, Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 134 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a lo dispuesto en los artículos 27 Fracción I inciso a), 39 del Acuerdo General 36-36/2012
emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) y Artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior del
Distrito Federal (hoy Ciudad de México), el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, convoca a través de la Oficialía Mayor a todos los interesados
en participar en la Licitación Pública Nacional de conformidad con el calendario siguiente:
No. de Licitación Concepto del Procedimiento Venta y Costo de
las Bases
Junta de
Aclaración
de Bases
Primera Etapa: Presentación de
Propuestas y Apertura del sobre
único que contiene la
documentación Legal y
Administrativa, Propuesta Técnica
y Económica
Segunda Etapa:
Dictamen y Técnico
Emisión de Fallo
TSJCDMX/LPN-
014/2018
Licencia perpetua de Software
Cognitivo de Analítica Semántica
en Big Data para la creación de
Expedientes Electrónicos
08, 09 y 10 de
mayo de 2018 mayo, 14 mayo, 17 mayo, 21
$1,834.00 10:00 hrs. 10:00 hrs 13:00 hrs
No. de Licitación Descripción General (Cantidades y unidades de medida detalladas en los anexos de las bases)
TSJCDMX/LPN-014/2018 Licencia perpetua de Software Cognitivo de Analítica Semántica en Big Data para la creación de Expedientes Electrónicos
Se comunica que las bases y anexos técnicos están a disposición de los interesados para su consulta en la Dirección de Adquisiciones perteneciente a la
Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, ubicada en Río de la Plata No. 48. primer piso Aula “A”, Colonia y Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500,
Ciudad de México, los días 08, 09 y 10 de mayo de 2018, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, según el calendario previsto de cada licitación así mismo
podrán consultarlas a través del portal de Internet www.poderjudicialcdmx.gob.mx, en la opción de Trámites y Servicios (Licitaciones).
Pago de Bases: Según el calendario previsto de la licitación, el costo de las bases es de $1,834.00 (MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS
00/100 M.N.), que deberá cubrirse mediante pago electrónico realizado en los kioscos y cajeros, mediante la tarjeta única emitida por el Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México, misma que está a la venta en la Planta Baja de los Inmuebles Principales del propio Tribunal; posteriormente, y una vez que
cuente con su ticket de pago, es necesario lo presente el mismo día de su adquisición para su validación y entrega de las bases en las oficinas de la
Dirección de Adquisiciones, ubicada en el domicilio antes indicado.
Las Propuestas: Deberán ser idóneas y solventes, redactarse en idioma español y cotizar precios fijos y firmes en moneda nacional.
El plazo de la entrega de los servicios ó bienes se realizará de conformidad al lugar y calendario establecido en bases.
Los pagos: serán por los servicios ó bienes entregados dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha de aceptación de la factura y documentación
soporte, mismas que deberán estar con la verificación y validación de la Dirección Ejecutiva de Gestión Tecnológica del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México.
Anticipo: el Tribunal no contempla otorgar anticipo.
La Junta de Aclaración de Bases, la Presentación y Apertura del sobre único que contenga la Documentación Legal y Administrativa, Propuesta Técnica,
Económica y Emisión de Fallo, se efectuarán en las fechas señaladas, en la sala de usos múltiples de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales del
Tribunal, ubicada en la calle de Rio de la Plata No. 48, segundo piso (sala 2), Colonia y Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, previo registro.
En la junta de aclaraciones únicamente podrán participar quienes hayan adquirido las bases de la licitación.
CIUDAD DE MÉXICO A 03 DE MAYO DE 2018
OFICIAL MAYOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
(Firma)
LICENCIADO OSCAR FERNANDO RANGEL GADEA
08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 135
E D I C T O S
2017 “AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS”
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL
EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
SECRETARIA: “B”
EXPEDIENTE: 226/2018
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha cuatro de Abril del año dos mil dieciocho, dictado en las diligencias de
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA promovido por BLANCAS FUENTES LUCIO GUADALUPE, de
INMATRICULACIÓN JUDICIAL, EXPEDIENTE NÚMERO: 22672018, en el cual se dictó un auto en los siguientes
términos: se informa a las personas que puedan considerarse perjudicadas, a los vecinos y al público en general, la
existencia del procedimiento de INMATRICULACIÓN JUDICIAL respecto al inmueble, predio ubicado en CALLE
FRANCISCO SANCHÉZ DÍAZ, NÚMERO 176, MANZANA 07, LOTE 12, DE LA COLONIA SANTIAGO
AHUIZOTLA DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, DISTRITO FEDERAL AHORA CIUDAD DE MÉXICO, la
cuál cuenta con las siguientes medidas y colindancias,. AL NORTE 35.20 MTS. Y COLINDA CON DANIEL
BARRIOS, AL SUR 35.00 MTS. Y COLINDA CON MARÍA OJEDA DE BORJA, AL ORIENTE 08.00 MTS. Y
COLINDA CON VALENTE LIZEA LÓPEZ, AL PONIENTE 08.00 MTS Y COLINDA CON CALLE FRANCISCO
SANCHEZ DÍAZ, PARA SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN, BOLETÍN JUDICIAL, GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
SECCIÓN REGISTRAL Y EN EL PERIÓDICO DIARIO DE MÉXICO DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA
PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE AUDIENCIA CINCO DÍAS.
Ciudad de México a dieciséis de Abril del año 2018.
C. SECRETARIA DE ACUERDOS
LIC. ELIZABETH PELCASTRE PÉREZ.
PARA SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, BOLETÍN
JUDICIAL, GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SECCIÓN REGISTRAL Y EN
EL PERIÓDICO DIARIO DE MÉXICO DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA PUBLICACION Y LA FECHA DE
AUDIENCIA CINCO DÍAS.
136 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018
DIRECTORIO
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
VICENTE LOPANTZI GARCÍA
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA ANGÉLICA NOGALES GAONA
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
EDGAR OSORIO PLAZA
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
JUAN ULISES NIETO MENDOZA
INSERCIONES
Plana entera ...................................................................................... $ 1,924.00
Media plana ......................................................................................... 1,034.50
Un cuarto de plana ................................................................................. 644.00
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,
C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.
Consulta en Internet
www.consejeria.cdmx.gob.mx
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.
Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P. 11860,
Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
Teléfono: 55-16-85-86 con 20 líneas.
www.comisa.cdmx.gob.mx
(Costo por ejemplar $42.00)