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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 24 DE JULIO DE 2019 No. 141
Í N D I C E
9 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Secretaría de Administración y Finanzas
Aviso por el que se dan a conocer las tasas de recargos vigentes durante el mes de agosto de 2019 4
Secretaría de Salud
Agencia de Protección Sanitaria
Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el Manual de Específico de
Operación del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos, con número de registro MEO-
098/050719-OD-SEDESA-APSCM-34/010119 5
Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el Manual de Integración y
Funcionamiento del Comité de Transparencia, con número de registro MEO-099/050719-OD-SEDESA-APSCM-
34/010119 6
Secretaría de Turismo
Acuerdo por el que se da a conocer el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia,
dictaminado y registrado con el número MEO-101/050719-D-SECTUR-05/010119 7
Instituto de Vivienda
Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico donde podrán ser consultadas las Reglas de Operación y
Políticas de Administración Crediticia y Financiera 18
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2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de julio de 2019
Índice
Viene de la Pág. 1
Alcaldía en Cuauhtémoc
Nota Aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la acción social
denominada, “Promoción y Sensibilización de una Cultura de la Tolerancia y los Derechos Humanos”, para el
ejercicio fiscal 2019, publicado en la Gaceta de la Ciudad de México, el día 28 de junio de 2019 19
Nota Aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la acción social
denominada, “Fomento del Deporte Comunitario en tu Colonia”, publicado en la Gaceta de la Ciudad de México,
el día 28 de junio de 2019 20
Nota Aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la acción social
denominada, “Promoción de los Derechos de las Madres Adolescentes y las Personas Trans”, publicado en la
Gaceta de la Ciudad de México, el día 28 de junio de 2019 21
Nota Aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la acción social
denominada, “Conocimiento Técnico para el Autoempleo”, publicado en la Gaceta de la Ciudad de México, el día
28 de junio de 2019 22
Nota Aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la acción social
denominada, “Escuela de Oficios”, publicado en la Gaceta de la Ciudad de México, el día 28 de junio de 2019 23
Alcaldía en Gustavo A. Madero
Aviso mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la acción social, “GAM Apoya tu
Titulación”, Ejercicio 2019 24
Nota Aclaratoria al Aviso mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la acción social,
“Festejando a las Madres y Padres”, para el ejercicio 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, de fecha 17 de abril de 2019 28
Alcaldía en Miguel Hidalgo
Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos Generales de Operación de la acción social, “Paquete
Cuidemos MH”, para el ejercicio fiscal 2019 29
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
Metrobús.- Licitación Pública Nacional, número METROBÚS/LPN/004/2019.- Contratación del servicio
integral de suministro y colocación de luminarias del corredor insurgentes línea 1 y eje 4 sur línea 2 39
Alcaldía en Cuauhtémoc.- Licitaciones Públicas Nacionales, números AC/LPN/017/2019 a AC/LPN/022/2019.-
Convocatoria 005-2019.- Contratación de diversos servicios para llevar a cabo obra pública en la demarcación
territorial 40
Alcaldía en Milpa Alta.- Nota Aclaratoria a la Convocatoria Múltiple, número 004/19, publicada en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México, del día 11 de julio de 2019 45
Aviso 46
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24 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
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4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de julio de 2019
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS TASAS DE RECARGOS VIGENTES DURANTE EL MES DE
AGOSTO DE 2019.
ROBERTO CARLOS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Tesorero de la Ciudad de México, en cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 3° de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2019 y con fundamento en los
artículos 6°, 7°, fracción III, 39, 42, 45 y 49 del Código Fiscal de la Ciudad de México y 28, fracción XXIX y 92, fracción
VIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, me permito dar a
conocer las tasas de recargos que estarán vigentes durante el mes de agosto de 2019:
I. Tasa del 1.32% mensual aplicable a los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, y
II. Tasa del 1.72% mensual aplicable en los casos de mora.
Ciudad de México, a 15 de julio del 2019
EL TESORERO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
(Firma)
ROBERTO CARLOS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
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24 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5
AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DR. ÁNGEL GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la
Ciudad de México, con fundamento en el Artículo 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México, 20
fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 8 y 17 del
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 10 fracción XXIII del
Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, Lineamiento Cuarto fracción VIII,
Sexto Fracción II inciso a), b), c) y Décimo Segundo de Los Lineamientos Generales para el Registro de los Manuales
Administrativos y Específicos de Operación de las Dependencias, Órganos, Entidades de la Administración Pública de la
Ciudad de México; así como de las Comisiones, Comités, Institutos y cualquier otro Órgano Administrativo Colegiado o
Unitario que constituya la Administración Pública de la Ciudad de México.
CONSIDERANDO
Que el Lineamiento Cuarto de Los Lineamientos Generales para el Registro de los Manuales Administrativos y Específicos
de Operación de las Dependencias, Órganos, Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como de
las Comisiones, Comités, Institutos y cualquier otro Órgano Administrativo Colegiado o Unitario que constituya la
Administración Pública de la Ciudad de México; establece que Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos
Administrativos tendrán que publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los Manuales que hayan obtenido su
registro ante la Coordinación General en los plazos establecidos en los citados Lineamientos.
Que una vez realizado el trámite del registro del Manual Específico de Operación del Comité Técnico Interno de
Administración de Documentos de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México se obtuvo con
el número MEO-098/050719-OD-SEDESA-APSCM-34/010119 por parte de la Coordinación General de Evaluación,
Modernización y Desarrollo Administrativo de la Subsecretaría de Capital Humano y Administración de la Secretaría de
Administración y Finanzas de la Ciudad de México.
En virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁ SER
CONSULTADO EL MANUAL DE ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO INTERNO DE
ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON NÚMERO DE REGISTRO MEO-098/050719-OD-SEDESA-APSCM-
34/010119.
PRIMERO.- Se da a conocer el Manual para su consulta en versión digitalizada en la siguiente liga:
https://aps.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/5d2/8de/6f3/5d28de6f30614616549125.pdf
SEGUNDO.- El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
TERCERO.- El responsable del mantenimiento de la liga descrita es el Coordinador de Fomento Sanitario, Análisis y
Comunicación de Riesgos con número telefónico 5741 4383 y 5740 8603.
Ciudad de México a 15 de julio de 2019
(Firma)
______________________________________________
DR. ÁNGEL GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ
DIRECTOR GENERAL DE LA
AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de julio de 2019
AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DR. ÁNGEL GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la
Ciudad de México, con fundamento en el Artículo 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México, 20
fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 8 y 17 del
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 10 fracción XXIII del
Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, Lineamiento Cuarto fracción VIII,
Sexto Fracción II inciso a), b), c) y Décimo Segundo de Los Lineamientos Generales para el Registro de los Manuales
Administrativos y Específicos de Operación de las Dependencias, Órganos, Entidades de la Administración Pública de la
Ciudad de México; así como de las Comisiones, Comités, Institutos y cualquier otro Órgano Administrativo Colegiado o
Unitario que constituya la Administración Pública de la Ciudad de México.
CONSIDERANDO
Que el Lineamiento Cuarto de Los Lineamientos Generales para el Registro de los Manuales Administrativos y Específicos
de Operación de las Dependencias, Órganos, Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como de
las Comisiones, Comités, Institutos y cualquier otro Órgano Administrativo Colegiado o Unitario que constituya la
Administración Pública de la Ciudad de México; establece que Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos
Administrativos tendrán que publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los Manuales que hayan obtenido su
registro ante la Coordinación General en los plazos establecidos en los citados Lineamientos.
Que una vez realizado el trámite del registro del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de
la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México se obtuvo con el número MEO-099/050719-OD-
SEDESA-APSCM-34/010119 por parte de la Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo
Administrativo de la Subsecretaría de Capital Humano y Administración de la Secretaría de Administración y Finanzas de
la Ciudad de México.
En virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁ SER
CONSULTADO EL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE
TRANSPARENCIA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, CON NÚMERO DE REGISTRO MEO-099/050719-OD-SEDESA-APSCM-34/010119.
PRIMERO.- Se da a conocer el Manual para su consulta en versión digitalizada en la siguiente liga:
https://aps.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/5d2/8d9/3f3/5d28d93f3422d254044118.pdf
SEGUNDO.- El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
TERCERO.- El responsable del mantenimiento de la liga descrita es el Coordinador de Fomento Sanitario, Análisis y
Comunicación de Riesgos con número telefónico 5741 4383 y 5740 8603.
Ciudad de México a 15 de julio de 2019
(Firma)
______________________________________________
DR. ÁNGEL GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ
DIRECTOR GENERAL DE LA
AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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24 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
SECRETARÍA DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Carlos Mackinlay Grohmann, Secretario de Turismo de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 16 y 17 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así
como en los Lineamientos Generales para el Registro de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de las
Dependencias, Órganos, Entidades de las Administración Pública de la Ciudad de México; así como de las Comisiones,
Comités, Institutos y cualquier otro Órgano Administrativo Colegiado o Unitario que constituya la Administración Pública
de la Ciudad de México, publicado en Gaceta oficial de la Ciudad de México el 20 de febrero de 2019, y
CONSIDERANDO
I. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la
Ciudad de México; La Secretaría de Turismo es la dependencia del Gobierno de la Ciudad de México responsable del
despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de la actividad económica en el sector turismo en el ámbito de
la Ciudad de México. Entre sus atribuciones más importantes destaca la de establecer las políticas y los programas generales
en materia de desarrollo, promoción y fomento turístico.
II. Que según lo establecido en el Capítulo I, numeral Segundo de los Lineamientos Generales para el Registro de los
Manuales Administrativos y Específicos de Operación de las Dependencias, Órganos, Entidades de las Administración
Pública de la Ciudad de México; así como de las Comisiones, Comités, Institutos y cualquier otro Órgano Administrativo
Colegiado o Unitario que constituya la Administración Pública de la Ciudad de México; el proceso de registro de los
Manuales Administrativo y los Específicos de Operación, es el proceso mediante el cual las Dependencias, Órganos,
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como las Comisiones, Comités, Institutos y cualquier
otro Órgano Administrativo Colegiado o Unitario que constituya la Administración Pública de la Ciudad de México;
diseñan, integran y elaboran sus Manuales, remitiéndolos a la Coordinación General de Evaluación, Modernización y
Desarrollo Administrativo, a efecto de que sean revisados, dictaminados y en su caso registrados.
III. Que una vez efectuado el trámite correspondiente ante la Coordinación General de Evaluación, Modernización y
Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; tuvo a bien registrar el
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de la Secretaría de Turismo, asignando el siguiente
número: MEO-101/050719-D-SECTUR-05/010119. En virtud de lo anterior, y para su debida difusión, he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO;
DICTAMINADO Y REGISTRADO CON EL NÚMERO MEO-101/050719-D-SECTUR-05/010119.
CONTENIDO.
I. MARCO JURÍDICO
II. OBJETIVO GENERAL
III. INTEGRACIÓN
IV. ATRIBUCIONES
V. FUNCIONES
VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN
VII. PROCEDIMIENTO
VIII. GLOSARIO
IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
I. MARCO JURÍDICO
CONSTITUCIÓN (Federal y Local)
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de
1917. Última reforma 12 de abril de 2019.
2. Constitución Política de la Ciudad de México. Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 5 de febrero de
2017. Última reforma 21 de marzo de 2019.
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8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de julio de 2019
LEYES
3. Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21
de diciembre de 1995. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 26 de febrero de 2018.
4. Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados de la Ciudad de México. Publicada en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México el 10 de abril de 2018. Sin reformas.
5. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Publicada en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 6 de mayo de 2016. Última reforma, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México el 01 de noviembre de 2018.
6. Ley de Archivos del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de octubre de 2008. Última
reforma, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de noviembre de 2014.
REGLAMENTOS
7. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito
Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de noviembre de 2011 (Aplicable en lo que no
contravenga a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México).
CÓDIGOS
8. Código Fiscal de la Ciudad de México. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2009.
Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de diciembre de 2018.
CIRCULARES
9. Circular Uno 2015, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015.
Última reforma publicada el 14 de octubre de 2015.
LINEAMIENTOS
10. Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Instalación y Funcionamiento de las Oficinas de Información
Pública al Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
18 de diciembre de 2003.
11. Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos
Personales en la Ciudad de México. Publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 16 de junio de 2016.
REGLAS DE PROCEDIMIENTOS
12. Procedimiento para la recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los recursos de revisión interpuestos en
materia de acceso a la información pública y de protección de datos personales en la Ciudad de México. Entró en vigor al
día siguiente de su aprobación por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Distrito Federal el 18 de diciembre de 2014.
CRITERIOS
13. Criterios y Metodología de Evaluación de la Calidad de la Información inscrita en el Registro Electrónico de Sistemas
de Datos Personales, publicado en el Portal del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Distrito Federal. Septiembre de 2014.
AVISOS
14. Aviso mediante el cual se dan a conocer a los CC. directores generales de administración, directores ejecutivos,
directores de área, directores de recursos humanos u homólogos, encargados del Capital Humano, del ámbito Central,
Desconcentrado y en los órganos político administrativos de la Administración Pública de la Ciudad de México, las
siguientes disposiciones, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 17 de abril de 2018.
II. OBJETIVO GENERAL
Establecer en un solo instrumento los criterios jurídico-administrativos relacionados con las atribuciones, integración,
operación y funcionamiento del Comité de Transparencia de la Secretaría de Turismo, a efecto de que se realicen bajo un
mismo enfoque de conformidad con lo señalado en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición
de Cuentas de la Ciudad de México y demás instrumentos de la materia, con el objeto de regular las acciones y
procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;
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24 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información o declaración de inexistencia o incompetencia que realicen
los titulares de las áreas de los sujetos obligados y establecer políticas para facilitar la obtención de información y el
ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública.
III. INTEGRACIÓN
En apego a lo dispuesto en los artículos 88 y 89 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición
de Cuentas de la Ciudad de México, el Comité se conformará por un número impar de integrantes con voz y voto, para el
debido cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones se integrará por:
Integrante Puesto de Estructura Orgánica
Presidencia Secretaría de Turismo
Secretaría Técnica Jefatura de Unidad Departamental de la Unidad de Transparencia
Vocales
Dirección de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Equipamiento Turístico
Dirección General de Servicios al Turismo
Dirección General de Competitividad Turística
Dirección General del Instituto de promoción Turística
Invitada/o Permanente Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Turismo
Invitada/o Permanente Coordinación de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios
Invitada/o/s
Puestos titulares de las áreas que no fungen como vocales, pero sometan
a consideración del Comité la clasificación o declaración de no
existencia, así como demás puestos de los que el Comité considere su
colaboración para la resolución de asuntos a tratar en determinadas
sesiones
Los Órganos de la Administración Pública son Sujetos Obligados en términos de lo establecido por el Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de
México.
Los puestos integrantes del Comité con derecho a voz y voto no podrán depender jerárquicamente entre sí, exceptuándose
el caso de la relación jerárquica con el puesto titular del Sujeto Obligado quien funge en la Presidencia. Cuando se presente
el caso, la persona titular del Sujeto Obligado nombrará al puesto que supla al puesto subordinado. Tampoco podrán
reunirse dos o más integrantes con voz y voto en un solo puesto.
IV. ATRIBUCIONES
Además de los que disponen los artículos 88 y 90 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición
de Cuentas de la Ciudad de México que establecen que cada Sujeto Obligado contará con un Comité de Transparencia, de
manera colegiada y número impar con las personas servidoras públicas o personal adscrito que la persona titular determine,
además de la persona titular del órgano interno de control, y una serie de atribuciones, también compete al Comité:
I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y procedimientos para asegurar
la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;
II. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información o declaración de inexistencia o incompetencia que
realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados;
III. Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y
funciones deban tener en posesión, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, expongan las razones
por las cuales en el caso particular no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública;
V. Promover la capacitación y actualización de las personas servidoras públicas o integrantes de las Unidades de
Transparencia;
VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos
personales, archivos, accesibilidad y apertura gubernamental para todas las personas servidoras públicas o integrantes del
Sujeto Obligado;
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10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de julio de 2019
VII. Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éstos expidan, los datos necesarios para la
elaboración del informe anual;
VIII. Revisar la clasificación de información y resguardar la información, en los casos procedentes, elaborará la versión
pública de dicha información;
IX. Suscribir las declaraciones de inexistencia de la información o de acceso restringido;
X. Elaborar y enviar al Instituto, de conformidad con los criterios que éste expida, la información señalada para la
elaboración del informe del Instituto;
XI. Supervisar la aplicación de los criterios específicos del Sujeto Obligado, en materia de catalogación y conservación de
los documentos administrativos, así como la organización de archivos;
XII. Confirmar, modificar o revocar la propuesta de clasificación de la información presentada por la Unidad de
Transparencia del Sujeto Obligado;
XIII. Elaborar, modificar y aprobar el Manual, Lineamiento o Reglamento Interno de la Unidad de Transparencia;
XIV. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita el Instituto;
XV. Aprobar el programa anual de capacitación del sujeto obligado en materia de Acceso a la Información y apertura
gubernamental y verificar su cumplimiento; y
XVI. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
V. FUNCIONES
Las funciones de las personas integrantes del Comité son:
DE LA PRESIDENCIA
1. Presidir las reuniones del Comité.
2. Presentar el Orden del Día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, someterlo a la aprobación de las personas
integrantes del Comité y, en su caso, modificación y adición.
3. Designar a la persona servidora pública que le suplirá en las sesiones del Comité.
4. Emitir su opinión en los asuntos que se presenten a discusión.
5. Participar en las sesiones con derecho a voz y voto.
6. En caso de empate contará con el voto de calidad.
7. Promover las medidas para dar operatividad a los acuerdos que adopte el Comité.
8. Garantizar la adecuada aplicación de la normatividad.
9. Instruir a la persona que funge en la Secretaría Técnica para que la celebración de las sesiones del Comité se desahogue
conforme al Orden del Día.
10. Firmar las actas y lista de asistencia correspondientes a las Sesiones a que hubiere asistido.
11. Vigilar la ejecución de los acuerdos establecidos por el Comité.
12. Revocar las designaciones de las personas integrantes del Comité, así como las suplencias que las personas titulares de
las unidades administrativas realicen, por considerarlo necesario para el mejor funcionamiento del Órgano Colegiado.
13. Las demás que le confiera la normatividad aplicable.
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
1. Registrar ante el Instituto, la integración del Comité y las modificaciones que, en su caso, se realicen de las personas
integrantes del mismo.
2. Convocar, mediante escrito a las personas integrantes a las sesiones del Comité, sean Ordinarias o Extraordinarias,
remitiendo la documentación a tratarse.
3. Coordinar y dirigir las Sesiones del Comité.
4. Registrar la asistencia de las personas integrantes del Comité, recabando las firmas de los titulares o suplentes.
5. Vigilar el cumplimiento de la Orden del Día y de los asuntos a tratar en la sesión, incluyendo los documentos de apoyo
necesarios.
6. Dar seguimiento y verificar la realización y cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité.
7. Asegurar que las resoluciones y acciones aprobadas por el Comité se apeguen a la normatividad vigente aplicable.
8. Levantar el acta de cada sesión celebrada y recabar las firmas de la misma.
9. Participar en las sesiones con derecho a voz y voto.
10. Realizar y registrar el conteo de la votación de los proyectos acordados.
11. Realizar acciones necesarias para que el archivo documental del Comité esté completo y se mantenga actualizado,
apegándose a la norma correspondiente.
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24 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11
12. Recibir y revisar las propuestas de asuntos a tratar en el Orden del Día para la siguiente sesión que, en su caso, las
personas integrantes del Comité o las unidades administrativas lleguen a formular.
13. Informar a la persona que funja como Presidente, el Orden del Día que contenga los asuntos que se someterán a
consideración del Comité en la siguiente sesión.
14. Registrar las designaciones de representación y suplencia que las personas integrantes del Comité realicen mediante
oficio.
15. Firmar las actas y lista de asistencia de las sesiones del Comité.
16. Servir de enlace del Comité ante autoridades competentes y al interior del Órgano de la Administración Pública.
17. Las demás que le confiera la normatividad aplicable.
DE LAS Y LOS VOCALES
1. Asistir puntualmente a las sesiones del Comité a las que sean convocados.
2. Proponer los asuntos que consideren deban incluirse en el Orden del Día de las sesiones del Comité, enviando a la
Secretaría Técnica la documentación correspondiente de los casos que sea necesario someter a la consideración del Comité.
3. Recibir, analizar y estudiar el contenido del Orden del Día y de los documentos contenidos en la carpeta correspondiente,
mismos que se tratarán en cada sesión.
4. Dar atención y brindar seguimiento a los acuerdos que se tomen en las sesiones del Comité.
5. Proponer alternativas para la solución y atención de los asuntos sometidos a la consideración del Comité.
6. Enviar a la Presidencia del Comité el oficio de designación de suplentes.
7. Emitir su opinión sobre los asuntos que se aborden en la sesión del Comité y emitir su voto.
8. Formular estrategias de trabajo para mejorar el desempeño de las personas integrantes del Comité de Transparencia.
9. Participar en las sesiones con derecho a voz y voto.
10. Firmar las actas y lista de asistencia de las sesiones del Comité.
DE LA PERSONA INVITADA PERMANENTE
1. Asistir puntualmente a las sesiones del Comité a las que sea convocado.
2. Vigilar el estricto cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de
la Ciudad de México, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.
3. Emitir dentro del ámbito de su competencia las opiniones sobre los asuntos presentados ante el Comité, haciendo las
observaciones o aclaraciones que estime pertinentes, las cuales se asentarán en el acta correspondiente.
4. Informar al Comité los asuntos relevantes que se observen en el desarrollo de las facultades de fiscalización.
5. Participar en las sesiones con derecho a voz.
6. Firmar las actas y lista de asistencia de las sesiones del Comité.
DE LAS PERSONAS INVITADAS
1. Asistir puntualmente a las sesiones del Comité a las que sean convocados.
2. Fundar y motivar la clasificación que será puesta a consideración del Comité, para restringir la información en la
modalidad que corresponda, con fundamento en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de México, la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, así como en los
Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales en la Ciudad de México y demás
normatividad aplicable.
3. Explicar los razonamientos lógicos jurídicos debidamente fundados y motivados que sirva de base para el acuerdo
clasificatorio correspondiente, con base a su experiencia profesional, los comentarios que consideren pertinentes para
aportar elementos que ayuden a la toma de decisiones del Comité.
4. Exponer los motivos y fundamentos, para la declaratoria de inexistencia.
5. Aportar el proyecto de respuesta, así como la documentación soporte, con la finalidad de que el Comité tenga los
elementos suficientes para emitir su determinación
6. Firmar las actas y lista de asistencia de las sesiones del Comité.
7. Derivado de la clasificación de la información deberán asegurarse que los expedientes y documentos restringidos lleven
la leyenda en la cual se indique su carácter de reservado o confidencial, la fecha de la clasificación acordada por parte del
Comité, su fundamento legal, las partes que se reservan y el plazo de reserva.
8. Remitir a la Secretaría Técnica, en forma impresa y electrónica (formato Word), el oficio mediante el cual se expongan la
fundamentación y motivación de la propuesta de clasificación de la información en un término de cinco días hábiles
contados a partir de la notificación de la solicitud.
9. Participar en las sesiones con derecho a voz.
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12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de julio de 2019
VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN
El Comité, en el ámbito de sus atribuciones, se encargará de que la Secretaría de Turismo en su calidad de Sujeto Obligado,
cumpla cabalmente con todas las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de cuentas de la Ciudad de México, Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados de
la Ciudad de México y demás normatividad aplicable a la materia.
Asimismo, realizará y propondrá acciones preventivas con la finalidad de garantizar que los servidores públicos adscritos a
cada órgano de la administración pública, en el ejercicio de sus atribuciones observen el derecho fundamental de toda
persona de acceso a la información y protección de sus datos personales.
El Comité de Transparencia deberá verificar que los procedimientos en materia de transparencia que realicen las Unidades
Administrativas, se rijan por los principios de:
I. Certeza
II. Eficacia
III. Imparcialidad
IV. Independencia
V. Legalidad
VI. Máxima publicidad
VII. Objetividad
VIII. Profesionalismo
IX. Transparencia
a) De las suplencias
1. La persona que preside el Comité designará a la persona servidora pública que funja como su suplente en caso de
ausencia, quien deberá ocupar un puesto de estructura orgánica del nivel jerárquico inmediato inferior en el Órgano de la
Administración Pública que se trate.
2. Las personas que fungen como Vocales del Comité podrán designar a una persona suplente para que les representen en
las sesiones, quienes deberán ocupar un puesto de estructura orgánica del nivel jerárquico inmediato inferior en el Órgano
de que se trate y ejercerá las facultades, funciones y responsabilidades del cargo en el Cuerpo Colegiado, por lo cual son
corresponsables con los titulares del cargo de las decisiones y acciones tomadas por el Comité.
3. La designación deberá realizarse mediante oficio dirigido a la Presidencia del Comité, con copia a la Secretaría Técnica
para su registro y acreditación a las sesiones correspondientes.
4. Cuando asista la persona suplente y en el transcurso de la sesión se incorpore la persona titular, la suplente podrá seguir
participando en la reunión en la calidad de integrante que le corresponda, con sus funciones y responsabilidades inherentes.
b) De las Sesiones
1. Las sesiones del comité podrán ser ordinarias o extraordinarias.
2. Las sesiones ordinarias deberán celebrarse de manera trimestral, con la finalidad de informar a las personas integrantes
del Comité de Transparencia del número de solicitudes de información pública y de datos personales ingresadas a los
órganos de la administración pública, indicando lo siguiente: número de solicitudes turnadas a las unidades administrativas,
competencias aceptadas, prevenciones, desahogos, clasificaciones, número de recursos de revisión interpuestos y
resoluciones a los mismos y, en general informar de cualquier asunto respecto de la materia de transparencia y datos
personales, para que los integrantes propongan y realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones
que tiene el sujeto obligado.
3. Las sesiones extraordinarias se celebrarán siempre que se requiera, a petición de alguna de las personas integrantes del
Comité o de las personas titulares de las áreas, con el objeto de proponer la clasificación o inexistencia de la información
que emitan las áreas respecto de alguna solicitud de información pública o de datos personales, para que el Órgano
Colegiado emita la determinación respectiva, garantizando el ejercicio del derecho de acceso a la información y los
derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición a datos personales.
4. En caso de la clasificación de la información en su modalidad de reservada, el área que proponga deberá realizar la
prueba de daño, de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la cual se deberá remitir a la Unidad de Transparencia en un término de
cinco días hábiles contados a partir del ingreso de la solicitud.
5. Para proponer la clasificación o inexistencia de la información que propongan las unidades administrativas, la Unidad de
Transparencia recibirá y analizará la información y, en su caso realizará las observaciones a la prueba de daño o al
documento a través del cual realiza el encuadre legítimo de la información para demostrar que la misma tiene la calidad de
reservada o confidencial.
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24 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13
6. Una vez que sea revisada la propuesta de clasificación, la Secretaría Técnica deberá enviar electrónicamente a las
personas integrantes propietarios e invitados, la convocatoria a la sesión en la cual se incluirá el Orden del Día. Tratándose
de sesiones ordinarias deberá remitir con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de celebración, y las
sesiones extraordinarias bastarán con que se convoque con un día hábil de anticipación.
7. El Área que proponga la clasificación de la información en la modalidad de confidencial, será la encargada de elaborar el
documento de manera fundada y motivada, a través del cual realizará el encuadre legítimo de la información para demostrar
que la misma tiene la calidad de confidencial.
8. Atendiendo lo establecido por el mismo artículo 89, el Comité de Transparencia, puede reunirse las veces que sea
necesario, en reunión ordinaria o extraordinaria, por lo que en la convocatoria correspondiente se deberá precisar el tipo de
sesión.
9. Para el correcto desarrollo de la sesión, la Secretaría Técnica deberá enviar electrónicamente a las personas integrantes
del Comité la carpeta con los documentos que contengan los asuntos a tratar, la cual, tratándose de sesiones ordinarias, se
entregará cuando menos con dos días hábiles de anticipación, y en las sesiones extraordinarias se enviará junto con la
convocatoria.
10. La carpeta original quedará en resguardo de la Secretaría Técnica.
11. Las sesiones del Comité se llevarán a cabo en las instalaciones de cada Órgano de la Administración Pública; no
obstante, cuando existan causas que por su naturaleza impidan la celebración de alguna sesión, ésta podrá celebrarse fuera
de la misma, dejando constancia de tal circunstancia en el acta correspondiente o bien, indicándolo de esa forma en la
respectiva convocatoria.
12. En caso de que la sesión no pueda llevarse a cabo por caso fortuito o fuerza mayor, la Secretaría Técnica notificará por
escrito la fecha de realización de la Sesión pospuesta, asentando en el acta respectiva las causas que dieron lugar a su
postergación.
13. La Presidencia será la única facultada para conducir las sesiones del Comité y establecer el formato de participación y
exposiciones de las personas integrantes del Comité.
14. Las personas integrantes del Comité presentes a la sesión se registrarán en la lista de asistencia, en la cual anotarán los
siguientes datos: nombre, firma y cargo.
15. El artículo 89 de la Ley establece que en las sesiones y reuniones de trabajo del Comité de Transparencia pueden
participar como invitados permanentes, los representantes de las áreas que decida el propio Comité y contarán con derecho
a voz.
16. Las áreas que hayan requerido la celebración de la sesión o propuesto asuntos para la misma deberá realizar la
explicación y análisis de los asuntos, con la finalidad de que el Comité delibere respecto de los mismos, así como sobre la
clasificación o inexistencia de la información solicitada.
17. Las personas integrantes del Comité analizarán el contenido de la carpeta previo a la sesión, a efecto de estar en
posibilidades de, en los casos que así correspondan, emitir sus comentarios y/o su votación.
18. El día de celebración de la sesión extraordinaria del Comité, el Área que solicitó la celebración de la sesión está
obligada a presentar ante el Órgano Colegiado toda la documentación que origina la propuesta de restricción y en los casos
que se proponga la versión pública, también deberá incluir ésta, así como el proyecto de respuesta que se entregará al
solicitante. Lo anterior, con la finalidad de que el Comité cuente con todos los elementos necesarios para tomar la
determinación respecto del caso planteado.
19. Los acuerdos tomados por el Comité serán de observancia obligatoria para las Unidades Administrativas o Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo de cada Órgano de la Administración Pública.
c) Del Quórum
1. Las sesiones serán válidas cuando se cuente por lo menos con la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voz y
voto, ya sea de forma presencial o a través de cualquier medio de telecomunicación disponible. En caso de que no exista el
quórum suficiente para instalar la sesión, se levantará acta en la que se asentará esta circunstancia y se convocará
nuevamente a sesión.
2. En caso de ausencia de las personas que fungen en la Presidencia y en la Secretaría Técnica, se dará por cancelada la
sesión.
d) De la votación
1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 89 de la Ley, el Comité de Transparencia de cada órgano de la administración,
adoptará decisiones por mayoría de votos de sus integrantes y en caso de empate la presidencia contará con el voto de
calidad., considerando las siguientes definiciones:
- Unanimidad: La votación en favor o en contra, del 100% de los miembros presentes con derecho a voto.
- Mayoría de votos: La votación en favor o en contra, de cuando menos el 50% más uno de las personas integrantes
presentes con derecho a voto; en esta circunstancia se registrará el voto nominal.
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14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de julio de 2019
- Voto de calidad: En caso de empate, corresponde a la Presidencia la resolución del asunto en votación, en esta
circunstancia se registrará el voto nominal.
- Voto nominal: Es el voto individual de cada integrante.
2. Previo a la toma de decisiones, deberá efectuarse un análisis detallado del asunto a fin de prever los alcances de las
decisiones tomadas.
3. El sentido de las decisiones deberá hacerse constar en el acta de la sesión, indicando los integrantes que emitieron su voto
y el sentido de éste, excepto en los casos en que la decisión sea por unanimidad.
4. Para los integrantes del Comité que cuenten con voz y voto, el sentido de la votación deberá ser a favor, en contra o
abstención.
VII. PROCEDIMIENTO
Nombre del Procedimiento: Desarrollo de la sesión del Comité de Transparencia.
Objetivo General: Establecer las actividades para llevar a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de
Transparencia de la Secretaría de Turismo, como órgano colegiado de los sujetos obligados mediante la determinación de la
naturaleza de la Información en su posesión y para realizar las acciones para garantizar el derecho a la protección de los
datos personales.
Descripción Narrativa:
No. Actor Actividad
1 Presidencia Declara el inicio de la sesión ordinaria o extraordinaria.
2 Secretaría Técnica Verifica la asistencia y el quórum necesario para el desarrollo de la sesión.
¿Existe quórum?
NO
3 Presidencia Suspende la sesión por falta de quórum.
4 Secretaría Técnica Levanta el acta de suspensión por falta de quórum y recaba la firma de las personas
integrantes del Comité presentes.
(Conecta con la actividad 12)
SI
5 Presidencia Declara la validez de la sesión con la existencia de quórum.
6 Secretaría Técnica Somete a aprobación de las personas integrantes del Comité el Orden del Día.
¿Se aprueba el orden del día?
NO
7 Secretaría Técnica Realiza ajustes al orden del día para su aprobación por las personas integrantes del
Comité.
(Conecta con la actividad 6)
SI
8 Presidencia Presenta a las personas integrantes del Comité los asuntos del Orden del Día.
9 Integrantes del Comité Conocen y en su caso debaten sobre los asuntos presentados al Comité, exponiendo los
argumentos que correspondan.
10 Toman nota, dictaminan, autorizan o, en su caso, toman acuerdos sobre los asuntos de la
sesión.
11 Secretaría Técnica Registra los acuerdos para el seguimiento de su cumplimiento.
12 Presidencia Declara la conclusión de la sesión.
Fin del procedimiento
Aspectos a considerar:
1. Los Comités de los Órganos de la Administración Pública obligados apegarán sus análisis, su procedimiento y sus actos
derivados de las sesiones, con lo establecido en las disposiciones de la materia y demás aplicables.
2. El día de la celebración de la sesión ordinaria, la Secretaría Técnica dará a conocer a las personas integrantes del Comité
lo relativo a los informes de solicitudes ingresadas, turnadas, prevenidas y atendidas, así como cualquier asunto respecto de
la materia de transparencia y datos personales para su conocimiento.
3. La Secretaría Técnica aportará su opinión, previo análisis, con la finalidad que las personas integrantes del Comité
deliberen y emitan sus propias opiniones o propuestas de solución. Dichas opiniones tendrán el carácter de vinculante, pero
no serán de carácter determinante.
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24 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15
4. El Órgano Interno de Control, de conformidad con sus atribuciones realizará las opiniones o comentarios que estime
pertinentes, vigilando el estricto cumplimiento de la normatividad en materia de transparencia y datos personales, con la
finalidad de dar legalidad a los acuerdos emitidos por el Comité.
5. La Secretaría Técnica vigilará el cumplimiento que se dé a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y
protección de datos personales y, en caso de encontrar alguna irregularidad o incumplimiento, informará al Órgano Interno
de Control para los efectos a que haya lugar.
Diagrama de Flujo:
VII. GLOSARIO.
Para efectos del presente Manual, se entenderá por:
Caso Fortuito Acontecimiento donde interviene directa o indirectamente la voluntad de una persona, el cual
no ha podido ser previsto, pero que, aunque lo hubiera sido, no habría podido evitarse.
Comité /Cuerpo Colegiado /
Órgano Colegiado
Comité de Transparencia de cada órgano de la Administración Pública de la Ciudad de
México.
Derecho de acceso a la
información pública
Prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información generada o en poder de los
sujetos obligados, en los términos de la normatividad de la materia.
Órgano Interno de Control Órgano Interno de cada organismo de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Fuerza Mayor Acontecimiento ajeno a la voluntad de una persona, el cual no ha podido ser previsto, pero
que, aunque lo hubiera sido, no habría podido evitarse.
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16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de julio de 2019
Instituto Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales
y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Información de Acceso
Restringido
La información definida por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, como de acceso restringido, en sus
modalidades de reservada y confidencial y que no podrá ser divulgada salvo las excepciones
señaladas por la normatividad.
Orden del Día Determinación de todos aquellos puntos que sean relevantes y adecuados de tratar en el
contexto de la sesión.
Prueba de Daño Carga de los Sujetos Obligados de demostrar que la divulgación de información lesiona el
interés jurídicamente protegido por la Ley, y que el daño que puede producirse con la
publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla.
Sistema Electrónico Sistema electrónico mediante el cual las personas presentan sus solicitudes de acceso a la
información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales y
es el sistema único para el registro y captura de todas las solicitudes recibidas por los sujetos
obligados a través de los medios señalados en la Ley de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección
de Datos Personales para el Distrito Federal, así como para la recepción de los recursos de
revisión interpuestos a través del propio sistema.
Sujeto Obligado De manera enunciativa más no limitativa a la autoridad, entidad, órgano u organismo del
poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Alcaldías o Demarcaciones Territoriales; Órganos
Autónomos, Organismos Paraestatales, Universidades Públicas, Partidos Políticos, Sindicato,
Fideicomisos y Fondos Públicos, así como cualquier persona física o moral que reciba y
ejerza recursos públicos, realice actos de autoridad o de interés público.
Unidad de Transparencia Unidad receptora de las solicitudes de información a cuya tutela estará el trámite de las
mismas.
IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
PRESIDENTE
_________________________________________
Carlos Mackinlay Grohmann
Secretario de Turismo
SECRETARIA TÉCNICA
VOCAL
Litzín García Castelán
Jefa de Unidad Departamental de la Unidad de
Transparencia
Paola Pintado Pérez
Directora de Asuntos Jurídicos
VOCAL
VOCAL
Francisco Rufino Ruiz Herrera
Director General de Equipamiento Turístico
Jorge Darío Guerrero Carrasco
Director General de Servicios al Turismo
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24 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17
VOCAL
VOCAL
Armando Mújica Romo
Director General de Competitividad Turística
Sara Riojas de la Peña
Directora General del Instituto de Promoción Turística
INVITADA PERMANENTE
INVITADO PERMANENTE
Kenia Reguera López
Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría
de Turismo
Pablo Lorenzo Aguilar
Coordinador de Recursos Materiales, Abastecimientos y
Servicios
TRANSITORIO
Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para dar cumplimiento al capítulo IV de los Lineamientos
Generales para el Registro de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de las Dependencias, Órganos,
Entidades de las Administración Pública de la Ciudad de México; así como de las Comisiones, Comités, Institutos y
cualquier otro Órgano Administrativo Colegiado o Unitario que constituya la Administración Pública de la Ciudad de
México.
Ciudad de México, a 16 de julio de 2019.
(Firma)
_________________________________
Carlos Mackinlay Grohmann
Secretario de Turismo de la Ciudad de México
![Page 18: Í N D I C E...2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de julio de 2019 Índice Viene de la Pág. 1 Alcaldía en Cuauhtémoc Nota Aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022042419/5f362f75f200d73260184a00/html5/thumbnails/18.jpg)
18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de julio de 2019
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Arq. Pedro Sosa Álvarez, Director General del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México. con fundamento en los
artículos: 9 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México;
124, 128, 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la
Ciudad de México; Sexto fracción X del Decreto que Crea el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, y demás
disposiciones legales aplicables, he tenido a bien expedir las:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁN SER
CONSULTADAS LAS REGLAS DE OPERACIÓN Y POLÍTICAS DE ADMINISTRACIÓN CREDITICIA Y
FINANCIERA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
La consulta de los documentos se podrá realizar en la siguiente dirección electrónica:
https://www.invi.cdmx.gob.mx/instituto/publicaciones
El área responsable del funcionamiento óptimo del acceso mediante esta liga es la Subdirección de Análisis y
Planeación
Tel. 51510300 ext. 5202
TRANSITORIO
Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico
donde podrán ser consultadas las Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera del
Instituto de Vivienda de la Ciudad de México.
Ciudad de México a 12 de julio de 2019
El C. Director General del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México
Arq. Pedro Sosa Álvarez
(Firma)
_________________________________________________
![Page 19: Í N D I C E...2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de julio de 2019 Índice Viene de la Pág. 1 Alcaldía en Cuauhtémoc Nota Aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022042419/5f362f75f200d73260184a00/html5/thumbnails/19.jpg)
24 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19
ALCALDÍA EN CUAUHTÉMOC
NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ, Alcalde en Cuauhtémoc con fundamento en los artículos 53, apartado A, numeral 12 Artículo
17, apartado A, Numeral 1, Fracción A, B, C, D, E, F y G, numeral 2, 3,4 y 5; Capítulo II, Artículo 26 Apartado A, Numeral
y Título Sexto, Artículo 60 Numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; Capitulo VII, Artículo 35,
numeral IV de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; 58 y 124 de la Ley de Austeridad, Prestaciones y
Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y el Artículo 20 Titulo Segundo del Capitulo Único del Decreto de Egresos
para la Ciudad de México de ejercicio Fiscal 2019, emito la siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE
OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL DENOMINADA “PROMOCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN DE UNA
CULTURA DE LA TOLERANCIA Y LOS DERECHOS HUMANOS” A CARGO DEL ÓRGANO POLÍTICO
ADMINISTRATIVO EN CUAUHTÉMOC, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, PUBLICADO EN LA GACETA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 28 DE JUNIO DE 2019
En la Pág. 12, numeral II, párrafo 3
Dice:
Programación Presupuestal
Se cuenta con suficiencia presupuestal de $1,200,000.00 (Un millón doscientos mil pesos 00/100 M.N.)
Debe Decir:
Programación Presupuestal
Se cuenta con suficiencia presupuestal de $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)
Ciudad de México, a 12 de julio de 2019
(Firma)
____________________________
NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ,
ALCALDE EN CUAUHTÉMOC
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20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de julio de 2019
ALCALDÍA EN CUAUHTÉMOC
NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ, Alcalde en Cuauhtémoc con fundamento en los artículos 53, apartado A, numeral 12 Artículo
17, apartado A, Numeral 1, Fracción A, B, C, D, E, F y G, numeral 2, 3,4 y 5; Capítulo II, Artículo 26 Apartado A, Numeral
y Título Sexto, Artículo 60 Numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; Capitulo VII, Artículo 35,
numeral IV de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; 58 y 124 de la Ley de Austeridad, Prestaciones y
Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y el Artículo 20 Titulo Segundo del Capitulo Único del Decreto de Egresos
para la Ciudad de México de ejercicio Fiscal 2019, emito la siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE
OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL DENOMINADA “FOMENTO DEL DEPORTE COMUNITARIO EN TU
COLONIA” A CARGO DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN CUAUHTÉMOC, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2019, PUBLICADO EN LA GACETA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 28 DE JUNIO
DE 2019
En la Pág. 40, numeral IV
Dice:
IV. Programación Presupuestal
Se cuenta con suficiencia presupuestal de $796,000.00 (Setecientos noventa y seis mil pesos 00/100 M.N.)
Debe Decir:
IV. Programación Presupuestal
Se cuenta con suficiencia presupuestal de $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)
Ciudad de México, a 12 de julio de 2019
(Firma)
____________________________
NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ,
ALCALDE EN CUAUHTÉMOC
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24 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21
ALCALDÍA EN CUAUHTÉMOC
NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ, Alcalde en Cuauhtémoc con fundamento en los artículos 53, apartado A, numeral 12 Artículo
17, apartado A, Numeral 1, Fracción A, B, C, D, E, F y G, numeral 2, 3,4 y 5; Capítulo II, Artículo 26 Apartado A, Numeral
y Título Sexto, Artículo 60 Numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; Capitulo VII, Artículo 35,
numeral IV de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; 58 y 124 de la Ley de Austeridad, Prestaciones y
Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y el Artículo 20 Titulo Segundo del Capitulo Único del Decreto de Egresos
para la Ciudad de México de ejercicio Fiscal 2019, emito la siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE
OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL DENOMINADA “PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS
MADRES ADOLESCENTES Y LAS PERSONAS TRANS” A CARGO DEL ÓRGANO POLÍTICO
ADMINISTRATIVO EN CUAUHTÉMOC, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, PUBLICADO EN LA GACETA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 28 DE JUNIO DE 2019
En la Pág. 31, numeral IV
Dice:
IV. Programación Presupuestal
Se cuenta con suficiencia presupuestal de $1,200,000.00 (Un millón doscientos mil pesos 00/100 M.N.)
Debe Decir:
IV. Programación Presupuestal
Se cuenta con suficiencia presupuestal de $600.000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.)
Ciudad de México, a 12 de julio de 2019
(Firma)
____________________________
NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ,
ALCALDE EN CUAUHTÉMOC
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22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de julio de 2019
ALCALDÍA EN CUAUHTÉMOC
NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ, Alcalde en Cuauhtémoc con fundamento en los artículos 53, apartado A, numeral 12 Artículo
17, apartado A, Numeral 1, Fracción A, B, C, D, E, F y G, numeral 2, 3,4 y 5; Capítulo II, Artículo 26 Apartado A, Numeral
y Título Sexto, Artículo 60 Numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; Capitulo VII, Artículo 35,
numeral IV de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; 58 y 124 de la Ley de Austeridad, Prestaciones y
Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y el Artículo 20 Titulo Segundo del Capitulo Único del Decreto de Egresos
para la Ciudad de México de ejercicio Fiscal 2019, emito la siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE
OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL DENOMINADA “CONOCIMIENTO TÉCNICO PARA EL
AUTOEMPLEO” A CARGO DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN CUAUHTÉMOC, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2019, PUBLICADO EN LA GACETA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 28 DE JUNIO
DE 2019
En la Pág. 9, numeral IV
Dice:
IV. Programación Presupuestal
Se cuenta con suficiencia presupuestal de $4,950,000.00 (Cuatro millones novecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)
Debe Decir:
IV. Programación Presupuestal
Se cuenta con suficiencia presupuestal de $4,251,750.00 (Cuatro millones doscientos cincuenta y un mil setecientos
cincuenta pesos 00/100 M.N.)
Ciudad de México, a 12 de julio de 2019
(Firma)
____________________________
NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ,
ALCALDE EN CUAUHTÉMOC
![Page 23: Í N D I C E...2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de julio de 2019 Índice Viene de la Pág. 1 Alcaldía en Cuauhtémoc Nota Aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022042419/5f362f75f200d73260184a00/html5/thumbnails/23.jpg)
24 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23
ALCALDÍA EN CUAUHTÉMOC
NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ, Alcalde en Cuauhtémoc con fundamento en los artículos 53, apartado A, numeral 12 Artículo
17, apartado A, Numeral 1, Fracción A, B, C, D, E, F y G, numeral 2, 3,4 y 5; Capítulo II, Artículo 26 Apartado A, Numeral
y Título Sexto, Artículo 60 Numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; Capitulo VII, Artículo 35,
numeral IV de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; 58 y 124 de la Ley de Austeridad, Prestaciones y
Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y el Artículo 20 Titulo Segundo del Capitulo Único del Decreto de Egresos
para la Ciudad de México de ejercicio Fiscal 2019, emito la siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE
OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL DENOMINADA “ESCUELA DE OFICIOS” A CARGO DEL ÓRGANO
POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN CUAUHTÉMOC, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, PUBLICADO EN
LA GACETA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 28 DE JUNIO DE 2019
En la Pág. 16, numeral IV
Dice:
IV. Programación Presupuestal
Se cuenta con suficiencia presupuestal de $1,550,000.00 (Un millón quinientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)
Debe Decir:
IV. Programación Presupuestal
Se cuenta con suficiencia presupuestal de $632,640.00 (Seiscientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta pesos 00/100
M.N.)
Ciudad de México, a 12 de julio de 2019
(Firma)
____________________________
NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ,
ALCALDE EN CUAUHTÉMOC
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24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de julio de 2019
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO
Dr. Francisco Chíguil Figueroa, Alcalde del Órgano Político Administrativo, con fundamento en los artículos 53 Apartado
A, numerales 1 y 2, apartado B numerales 1 y 3 inciso a) fracciones XXXIV, XXXVI y XXXIX de la Constitución Política
de la Ciudad de México; artículos 1 y 3, fracción IV, 6 fracción VII y 11 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, artículos 1 y 2 fracción II, 5, 21, 29 fracción VIII, 30, 31
fracción I y 35 fracciones II y IV de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. Artículos 34, 124 y 129 de la ley
de Austeridad, Transparencia en remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, y
CONSIDERANDO
I.- Que, con el fin de garantizar el Derecho Humano a la Educación, la Alcaldía Gustavo A. Madero en el ámbito de su
competencia, establece acciones afirmativas destinadas a prevenir o compensar situaciones de desventajas o dificultades de
grupos vulnerables, con el fin de procurar su permanencia en el sistema educativo.
II.- Que la finalización de los estudios en cualquiera de los niveles educativos que los alumnos cursen, son de relevancia que
permite a los estudiantes llevar a la práctica los conocimientos adquiridos, consolidar su formación académica, desarrollar
nuevos conocimientos y habilidades profesionales, fomentar un alto sentido de solidaridad social y de compromiso con su
comunidad.
III.- Que conforme a lo establecido en la fracción XII del artículo 4 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal,
está Alcaldía tiene la obligación de ejecutar los programas, políticas y acciones sociales de manera austera, con el menor
costo administrativo, la mayor celeridad, los mejores resultados e impacto, y con una actitud republicana de vocación de
servicio, respeto y reconocimiento de los derechos que profundice el proceso de construcción de ciudadanía de todos los
habitantes; es por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN
SOCIAL “GAM APOYA TU TITULACIÓN”, EJERCICIO 2019.
I. Nombre de la Actividad Institucional y Dependencia o Entidad Responsable
I.1. Nombre completo de la Acción Social
GAM Apoya tu titulación
I.2. Entidad responsable:
Alcaldía Gustavo A. Madero
I.3. Unidades administrativas responsables de la operación de la acción:
Dirección General de Desarrollo Social (Supervisión de la acción)
Subdirección de Apoyos Educativos (Coordinación y control de la acción)
Jefatura de Unidad Departamental de Atención a la Juventud (Operación Directa)
II. Población Objetivo de la Acción Social
II.1 Población Objetivo
Estudiantes de nivel técnico, medio superior y superior de escuelas públicas, que se encuentren estudiando los dos últimos
semestres de su carrera y que vivan en la Alcaldía Gustavo A. Madero.
II.2 Población Beneficiaria:
1,111 estudiantes de nivel técnico, medio superior y profesional de escuelas públicas, que no hayan recibido apoyo
económico por haber realizado el servicio social en la Alcaldía.
III. Objetivos
III.1 Objetivo General
Apoyar económicamente a los estudiantes que estén cursando los dos últimos semestres de su carrera para que concluyan
sus estudios y coadyuvar a la no deserción escolar.
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24 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25
III. Objetivo Específico
Apoyar económicamente a estudiantes de nivel técnico, medio superior y profesional de escuelas públicas y que vivan en la
Alcaldía Gustavo A. Madero.
IV. Metas Físicas
Otorgar apoyo económico a 1,111 estudiantes de nivel técnico, medio superior y profesional de escuelas públicas y que
estén cursando los dos últimos semestres de su carrera.
V. Programación presupuestal
V.1. Monto Total autorizado:
$4 000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.)
V.2 Monto unitario por beneficiario:
Se entregará por única vez durante el ejercicio 2019 un apoyo económico de $3,600 (Tres mil seiscientos pesos 00/100
M.N.) en efectivo a 1,111 estudiantes de nivel técnico, medio superior y profesional de escuelas públicas.
VI. Requisitos y procedimiento de acceso
VI.1 Requisitos de acceso
Podrán acceder a esta acción social los estudiantes de nivel técnico, medio superior y profesional de escuelas públicas que
vivan en la Alcaldía Gustavo A. Madero.
Registrarse en los meses de septiembre y octubre de 2019 presentando la siguiente documentación:
VI.2 Documentación requerida:
- Cédula de registro (Se proporcionará a la entrega de documentos).
- 1 fotografía tamaño infantil.
- Constancia de estudios vigente que compruebe que está cursando los 2 últimos semestres de su carrera.
- Copia de credencial de INE.
VII. Procedimiento de Instrumentación
Difusión, Operación, Selección, Entrega y Cancelación
1. La Dirección General de Desarrollo Social, elaborará y publicará la convocatoria respectiva en las escuelas públicas,
áreas de la Alcaldía y en la página de internet y redes social de la Alcaldía, en la cual se indicará la fecha hora, lugar en la
que se deberá entregar la documentación señalada para el ingreso a esta acción social.
2. Recibidas las solicitudes, la Jefatura de la Unidad Departamental de Atención a la Juventud, deberá integrar los
expedientes de los solicitantes y evaluar que cumplan con los requisitos indicados en el punto VI.2 de los presentes
lineamientos.
3.- Una vez seleccionados los alumnos aptos de recibir el apoyo, la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a la
Juventud elaborará el listado correspondiente. En base al listado la Dirección General de Desarrollo Social solicitará el
recurso a la Dirección de Finanzas, para hacer el pago correspondiente.
4.- Una vez que la Dirección de Finanzas cuente con el recurso financiero, se lo comunicará a la Dirección General de
Desarrollo Social la que convocará a los beneficiarios para que acudan a recibir el apoyo económico el día y hora que ésta
indique.
Los datos personales de los beneficiarios de la Acción Social, y la información adicional generada, se regirá por lo
establecido en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y
de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
De acuerdo con artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito, y artículo 60 de su Reglamento todo material de
difusión, convenio, cartas compromiso y otros instrumentos que se suscriban o formalicen llevarán impresa la siguiente
leyenda.
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26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de julio de 2019
“Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos
provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes, Esta prohibido el uso de este programa con fines
políticos, electorales de lucro y otros distintos a lo establecido. Quien haga uso indebido de los recursos de este
programa en la Ciudad de México, será sancionado de acuerdo con la Ley aplicable ante la autoridad competente.”
Los trámites y los formatos a realizar son de forma gratuita
Durante los procesos electorales, en particular en las campañas electorales no se suspenderá la acción social, sin embargo,
atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observase en los procesos electorales, los
beneficios de los programas no serán entre gados en eventos masivos o modalidades que afecten el principio de equidad en
la contienda electoral. La ejecución de la acción social, se ajustará al objeto y lineamientos de operación establecidos,
evitando su utilización con fines electorales distintos al desarrollo social, en el marco de los procesos electorales, para evitar
en todo momento su vinculación con algún partido político, coalición o candidatura particular.
VIII. Supervisión y Control
Las actividades que conforman la acción social se supervisarán por la Dirección General de Desarrollo Social a través de
seguimiento de los indicadores establecidos para la medición de la acción social. Será la Dirección General de Desarrollo
Social la responsable de las validación y supervisión de cada una de las etapas y del respeto irrestricto de los Lineamientos
publicados para dicha acción.
IX.- Procedimientos de Queja de Inconformidad Ciudadana
El ciudadano que desee interponer una queja o inconformarse, podrá hacerlo con escrito dirigido a la Dirección General de
Desarrollo Social, quien lo turnará a la Subdirección de Apoyos Educativos quien instruirá lo necesario para dar respuesta
expedita y por escrito a quien haya interpuesto la queja o inconformidad, dando cuenta del estado en que se encuentra el
seguimiento de la misma.
En caso de no obtener resolución a su queja o inconformidad, tiene la opción de interponer queja ante la Procuraduría Social
de la Ciudad de México o bien registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica LOCATEL, quien
deberá turnarla a la Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente y/o al
Órgano Interno de Control en la Alcaldía Gustavo A. Madero.
Queda prohibido cualquier acto de conducta discriminatoria por acción u omisión por parte de personas servidores públicas
en la implementación, seguimiento o evaluación de esta acción social. La violación a esta disposición será sancionada
conforme al marco jurídico vigente en la Ciudad de México y las personas beneficiarias podrán acudir al Consejo para
Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, COPRED par a su investigación. El mecanismo para brindar
a la ciudadanía información para denunciar cualquier delito electoral es la línea telefónica INETEL 01800 433 2000.
X.- Mecanismos de Exigibilidad
El titular de la Dirección General de Desarrollo Social recibirá y turnará las solicitudes ciudadanas de inconformidad, así
como las queja a la Subdirección de Apoyos Educativos, quien tendrá disponibles para consulta del público los requisitos,
derechos, obligaciones y el procedimiento para que los beneficiarios puedan acceder a la acción y en caso de omisión
puedan exigir su cumplimiento de acuerdo a los procedimientos de queja o inconformidad ciudadana en apego a la
normatividad aplicable.
Los casos en los que se podrán exigir los derechos por incumplimiento o por violación de los mismos, pueden ocurrir en al
menos los siguientes casos:
a) Cuando una persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios de inclusión para acceder a determinado derecho
(garantizado por un programa social) y exija a la autoridad administrativa ser derechohabiente del mismo.
b) Cuando la persona derechohabiente de la acción social exija a la autoridad que se cumpla con dicho derecho de manera
integral en tiempo y forma, como lo establece la acción social.
c) Cuando no se pueda satisfacer toda la demanda de incorporación a la acción social por restricción presupuestal y éstas
exijan que las incorporaciones sean claras, transparentes, equitativas, sin favoritismos ni discriminación.
Las personas derechohabientes o beneficiarias de las acciones sociales, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) A recibir una atención oportuna, de calidad, no discriminatoria y apegada al respeto, promoción, protección y garantía de
sus derechos;
![Page 27: Í N D I C E...2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de julio de 2019 Índice Viene de la Pág. 1 Alcaldía en Cuauhtémoc Nota Aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022042419/5f362f75f200d73260184a00/html5/thumbnails/27.jpg)
24 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27
b) En cualquier momento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos de
la normativa aplicable;
c) Acceder a la información de las acciones sociales, lineamientos de operación, vigencia de la acción social, cambios y
ajustes; de conformidad con lo previsto por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados de la Ciudad
de México;
d) A interponer quejas, inconformidades, reclamos, denuncias y/o sugerencias, las cuales deberán ser registradas y atendidas
en apego a la normatividad aplicable;
e) Bajo ninguna circunstancia le será condicionado la permanencia o adhesión a cualquier acción social, siempre que
cumpla con los requisitos para su inclusión y permanencia a las acciones sociales;
f) A solicitar de manera directa, el acceso a las acciones sociales;
g) Una vez concluida la vigencia y el objetivo de la acción social, y transcurrido el tiempo de conservación, la información
proporcionada por las personas derechohabientes o beneficiarias, deberá ser eliminada de los archivos y bases de datos de la
Administración Pública de la Ciudad de México, previa publicación del aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,
con al menos 10 días hábiles de anticipación.
h) Toda persona derechohabiente o beneficiario queda sujeta a cumplir con lo establecido en la normativa aplicable a cada
acción social.
La Secretaría de la Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México, es el órgano competente para conocer las
denuncias de violación e incumplimiento de derechos en materia de desarrollo social. Todo beneficiario o solicitante es
sujeto de un procedimiento administrativo que le permita ejercer su derecho de audiencia y apelación, no solo para el caso
de suspensión o baja de la acción, sino para toda aquella situación en que considere vulnerados sus derechos.
XI. Formas de Participación Social.
La ciudadanía podrá participar activamente con sus opiniones y comentarios para la mejora continua de la acción.
Participante Etapa en la que participa Forma de Participación Modalidad
Ciudadanía de la Ciudad de
México
Implementación, ejecución y
evaluación Individual o colectiva Consulta
XII. Mecanismos de Evaluación
Las áreas responsables de implementar y ejecutar las actividades de entrega de los apoyos, implementarán los mecanismos
de control, supervisión y evaluación con el fin de garantizar el cumplimiento del objetivo de la acción social, con
transparencia y vigilando en todo momento la correcta ejecución de los recursos asignados a esta acción social.
Se establecerán como indicadores para la evaluación, el número casas beneficiadas. El cumplimiento de las metas
programáticas presupuestales, así como al eficiencia y eficacia en la ejecución de la acción social.
XIII. Articulación con Otros Programas y Acciones Sociales
Esta acción social no esta articulada con ninguna otra implantada en la Alcaldía Gustavo A. Madero, ni con otra de la
Ciudad de México.
TRANSITORIO
PRIMERO. - Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Queda sin efectos el “Aviso mediante el cual, se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la
acción social, “Apoyando a la Comunidad Estudiantil GAM”, para el ejercicio 2019”, publicado en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México, con fecha 17 de abril de 2019.
Ciudad de México, a 02 de julio de 2019.
(Firma)
____________________________
Dr. Francisco Chíguil Figueroa
Alcalde en Gustavo A. Madero
![Page 28: Í N D I C E...2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de julio de 2019 Índice Viene de la Pág. 1 Alcaldía en Cuauhtémoc Nota Aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022042419/5f362f75f200d73260184a00/html5/thumbnails/28.jpg)
28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de julio de 2019
ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO Dr. Francisco Chíguil Figueroa, Alcalde del Órgano Político Administrativo, con fundamento en los artículos 53 Apartado A, numerales 1 y 2, apartado B numerales 1 y 3 inciso a) fracciones XXXIV, XXXVI y XXXIX de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 1 y 3, fracción IV, 6 fracción VII y 11 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, artículos 1 y 2 fracción II, 5, 21, 29 fracción VIII, 30, 31 fracción I y 35 fracciones II y IV de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, artículo 4, fracción XII de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y los artículos 34, 124 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, he tenido a bien emitir la siguiente: NOTA ACLARATORIA AL AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL “FESTEJANDO A LAS MADRES Y PADRES” PARA EL EJERCICIO 2019, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2019. 1.- En la página 60, en el apartado II. Población Objetivo del Acción Social, segundo párrafo,
DICE: II.2 Población Beneficiaria: Un máximo de 3,500 madres y 1500 padres de familia que apoyan en las actividades de la Alcaldía Gustavo A. Madero DEBE DECIR: II.2 Población Beneficiaria: Un máximo de 3,500 madres y 4,000 padres de familia que apoyan en las actividades de la Alcaldía Gustavo A. Madero. 2.- En la página 61, en el apartado IV. Metas físicas, DICE: IV. Metas físicas Apoyar económicamente a hasta tres mil quinientas madres y un mil quinientos padres de familia que realizan diversas actividades en la Alcaldía Gustavo A. Madero, con un monto único de hasta $1,500.00 (un mil quinientos pesos 00/100 M.N.). DEBE DECIR: IV. Metas físicas Apoyar económicamente a hasta tres mil quinientas madres y cuatro mil padres de familia que realizan diversas actividades en la Alcaldía Gustavo A. Madero, con un monto único de hasta $1,500.00 (un mil quinientos pesos 00/100 M.N.). 3.- En el apartado V. Programación presupuestal, primer párrafo, DICE: V.1. Monto total autorizado: $7, 500,000.00 (Siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) DEBE DECIR: V.1. Monto total autorizado: $11, 250,000.00 (Once millones doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)
TRANSITORIO
ÚNICO. - Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 11 de julio de 2019 (Firma)
____________________________ Dr. Francisco Chíguil Figueroa Alcalde en Gustavo A. Madero
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24 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29
ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO
LIC. VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA en mi carácter de Alcalde en Miguel Hidalgo, con fundamento en
los artículos siguientes: 17 numeral 2; apartado A inciso e, artículos 52 y 53 apartado A numerales 1, 2 fracción VI , 11, 12
fracción VIII 53 Apartado B fracción XXXIV, XXXV de la Constitución Política de la Ciudad de México; así como los
artículos 1, 6, 9, 17, 20 30, 35, 40, 110, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; los artículos 10, 36, 37 y
39 fracciones VIII, XLV, LIV, LVI y LXXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la
Ciudad de México; el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; los artículos 29, 32,
33, 34, 35, 36, 37 y 38, 40 y 42 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; los artículos 124 y 128 de la Ley de
Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; los artículos
20 y 48 de la Ley de Planeación del Desarrollo Social del Distrito Federal; los artículos 11, 13 y 14 de la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; los artículos 50 y 51 del
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, así como, el Marco Conceptual para la Definición de
Criterios en la Creación y Modificación de Programas y Acciones Sociales actualizado el 11 de mayo de 2017.
CONSIDERANDOS
I. Que la Constitución Política de la Ciudad de México, en el Capítulo IV Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia,
dispone en el artículo 41 que: la seguridad ciudadana es responsabilidad exclusiva del Gobierno de la Ciudad de México, en
colaboración con las alcaldías y sus habitantes, para la prevención, investigación, sanción de infracciones administrativas y
persecución de los delitos, la impartición de justicia, la reinserción social, el acceso a una vida libre de violencia y la
protección de las personas frente a riesgos y amenazas que atenten contra sus derechos y libertades.
Y que el artículo 42 del mismo ordenamiento legal, establece en el Apartado B denominado Prevención social de las
violencias y el delito que, el Gobierno de la Ciudad y las alcaldías tendrán a su cargo programas de seguridad ciudadana y
trabajarán coordinados privilegiando la prevención.
II. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración
Pública de la Ciudad de México las Alcandías forman parte de la Administración Pública de la Ciudad de México.
III. Que conforme al artículo 20 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México corresponde a dichos órganos
político administrativos promover la convivencia, la economía, la seguridad y el desarrollo de la comunidad que habita en la
demarcación.
IV. Que dentro de las prioridades del Gobierno de la Ciudad de México, se prevé el Eje denominado Gobernabilidad,
Seguridad y Protección Ciudadana que pretende impulsar y mejorar las políticas de prevención del delito, seguridad pública,
procuración de justicia y gestión del riesgo, a fin de fortalecer el tejido social, la paz y la tranquilidad.
V. Que el Programa de Gobierno de la Alcaldía Miguel Hidalgo 2018-2021 en el que se basa la acción social “Paquete
Cuidemos MH” se sustenta en el eje programático “Seguridad con Bienestar” en cuyos objetivos se encuentran preservar la
libertad, el orden y la paz pública, salvaguardar la integridad y derechos de las personas, desarrollar la política de seguridad
pública de la Alcaldía, además de contemplar las estrategias de prevención de todo tipo de violencia y delitos, así como, el
fortalecimiento del tejido social.
Por lo anterior y con base en las atribuciones que la Ley me confiere, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN DE LA
ACCIÓN SOCIAL “PAQUETE CUIDEMOS MH” A CARGO DE LA COORDINACIÓN DE PROMOCIÓN Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.
I. ANTECEDENTE.
La presente acción social parte de las acciones institucionales que instrumentó la Alcaldía para hacer frente a la
problemática de seguridad que afecta a todas las colonias de la circunscripción territorial, habiéndose entregado un paquete
de seguridad para las casas habitación de las unidades territoriales en las que se ha presentado un alto índice delictivo.
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El 18 de diciembre de 2018, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso por el que se dan a Conocer
las Reglas de Operación de la Actividad Institucional “Apoyo a la Prevención del Delito”, de la Acción denominada, “PA
QUE TE CUIDES MH”.
El objetivo de la acción “PA QUE TE CUIDES MH” fue entregar a la población herramientas con nueva tecnología, de
fácil operación, con el objetivo específico prevenir situaciones de riesgo e inhibir de manera eficaz y eficiente la
delincuencia, fortaleciendo el tejido social, la paz y la tranquilidad. En este contexto se entregaron 900 paquetes de
seguridad vecinal a la población habitante en la demarcación.
II. DEPENDENCIA RESPONSABLE DE LA ACCIÓN SOCIAL.
II.1. NOMBRE DE LA ACCIÓN SOCIAL: “PAQUETE CUIDEMOS MH”
II.2. DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE:
II.2.1. Alcaldía Miguel Hidalgo. Órgano político-administrativo: Responsable de la ejecución de la Acción Social.
II.2.2.Comisión de Seguridad Ciudadana, unidad responsable del diagnóstico territorial.
II.2.3. La Coordinación de Promoción y Participación Ciudadana (en adelante CPyPC), unidad administrativa responsable
de la ejecución de la Acción Social.
II.2.4. Jefatura de Unidad Departamental de Planeación, Seguimiento y Evaluación, unidad administrativa responsable de la
instrumentación, atención de solicitudes de las personas interesadas en ser beneficiarias de la Acción Social, concentración,
resguardo y sistematización de documentación.
II.2.5. Dirección General de Administración, a través de la Subdirección de Recursos Materiales, unidad administrativa
responsable del proceso de adquisición de Paquetes de Seguridad.
II.2.6. Dirección General de Desarrollo Social a través de la Jefatura de Unidad Departamental de Gestión Estratégica de
Desarrollo Social, enlace administrativo ante la Dirección General de Administración.
III. DIAGNÓSTICO.
III.1. PROBLEMA SOCIAL ATENDIDO POR LA ACCIÓN SOCIAL.
La Alcaldía de Miguel Hidalgo cuenta con más de trecientos sesenta y cuatro mil habitantes, representados con el 46%
hombres y 54% mujeres. La población es preponderantemente adulto joven de 25 a 49 años con el 38.5%.
Es indudable que cualquier acción destinada a reducir los índices delictivos y mantener el orden público en la Alcaldía
Miguel Hidalgo, repercutirá en mejorar las relaciones de la institución con la ciudadanía y en consecuencia a la
conservación de adecuados niveles de vida y convivencia social, ante ello se pretende alcanzar beneficios inmediatos en la
salvaguarda de la integridad de los ciudadanos y de sus bienes materiales para enfrentar las causas centrales de una
problemática que afecta el tejido social.
Además, la seguridad por si sola trae beneficios sociales indiscutibles, ya que un ambiente público tranquilo y seguro por la
disminución de delitos, fortalece el tejido social, originando efectos multiplicadores al generar condiciones de crecimiento
económico por la certeza de garantizar la salvaguarda pública y proteger la integridad física y de los bienes de la
circunscripción territorial en Miguel Hidalgo.
La delincuencia no vulnera los derechos sociales, arrebata la esencia humana al cometerse robos, secuestros y hasta
homicidios, debido a que no sólo se despoja de bienes materiales a la población, sino también de la tranquilidad y seguridad,
la cual es indispensable para la equidad, cohesión e integración social.
Esta problemática requiere la intervención de la Alcaldía en virtud de que las acciones encaminadas a frenar o inhibir la
delincuencia ha sido identificada claramente como prioritaria en la agenda del gobierno del Órgano Político Administrativo
en Miguel Hidalgo, ya que la población ha externado su preocupación por los constantes índices delictivos de los cuales
muchos de los residentes han engrosado las estadísticas por ser víctimas en distintas modalidades.
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La violencia ha incrementado su presencia en nuestra vida cotidiana como son los casos de homicidio doloso, lesiones
dolosas, extorsión, secuestro y los robos de vehículo, a casa habitación, a negocios, a transeúnte, con y sin violencia;
empero, esta situación tiene sus particularidades geográficas, es decir, mientras en el norte de la demarcación territorial los
reportes de homicidio se concentran en esa zona y, el de robo a casas habitación y vehículos con y sin violencia se concentra
en la zona sur-poniente.
De acuerdo con el boletín estadístico de la incidencia delictiva de la ciudad de México que emitió la Procuraduría General
de Justicia local en el año 2018, en la Alcaldía Miguel Hidalgo se presentaron quince mil seiscientos setenta y dos, de los
cuales el 11.6% fueron por delitos de alto impacto social, como son homicidio doloso y su desagregado de feminicidio,
homicidio culposo, secuestro, extorsión, trata de personas, robo con violencia y el 88.4 % por delitos de bajo impacto social
como fueron los casos de robo a casa sin violencia, robo a autopartes o robo sin violencia a transeúntes, entre otros.
Desafortunadamente la Alcaldía tuvo en el 2018 el registro del segundo lugar de incidencia delictiva de alto impacto por
cada 100,000 habitantes y la quinta en delitos por kilómetro cuadrado.
Tan sólo en el mes de marzo de 2019, La Dirección General de Política y Estadística Criminal de la Procuraduría General
de Justicia, reportó en la jurisdicción territorial Miguel Hidalgo 1,099 delitos contra el patrimonio, 96 delitos contra la
familia, 9 delitos contra la libertad personal, 36 delitos contra la libertad y seguridad sexual, 202 delitos contra la sociedad y
65 delitos contra la vida y la integridad personal.
De acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015 del INEGI la población en Miguel Hidalgo reside en las 89 colonias de la
jurisdicción territorial. Estas personas no están exentas de ser susceptibles de algún delito, por ello se pretende una
cobertura total del territorio jurisdiccional en modalidades de reacción inmediata ante delitos, así como prevención primaria
para atacar factores individuales y factores familiares correlacionados con una posterior participación en delitos.
Se pondrá especial énfasis en las colonias Anáhuac, Tacuba, Pensil Norte, Granada, Tacubaya y Tlaxpana, ya que son las
que más delitos se han reportado.
La mejor solución para combatir el delito y la violencia consiste en una combinación de todas las posibles alternativas como
son la aplicación de la participación de los ciudadanos y la aplicación de los planes de seguridad vecinal de manera conjunta
entre sociedad civil y gobierno como una forma de priorizar las estrategias sociales orientadas a mejorar el nivel de vida de
los ciudadanos a través de la seguridad pública. Por ello es importante fortalecer las actividades de seguridad y prevención
del delito a través de la adquisición de un mínimo de 2,000 paquetes de seguridad, bajo el esquema de la Acción Social
“Paquete Cuidemos MH”.
La pertinencia de la estrategia de la Acción Social en cuestión, no solo es a nivel Alcaldía, también en otras
circunscripciones de la ciudad de México se realiza la entrega de alarmas como es el caso de Azcapotzalco, Iztapalapa,
Iztacalco, Magdalena Contreras, Tlalpan Xochimilco y también en otros municipios de la propia República Mexicana, como
estrategia pública de seguridad vecinal, la cual ha tenido una buena aceptación.
III.2. DEFINICIÓN DE LA POBLACIÓN OBJETIVO DE LA ACCIÓN SOCIAL.
La proyección poblacional a beneficiar es de alrededor de 25,000 personas de las cuales aproximadamente 6,675 son
beneficiarios directos por ser la población que reside en los predios en los que se proporcionará paquetes de seguridad y
18,825 de una población de movilidad constante que acude a escuelas, hospitales y comercios.
Se cuenta con un mínimo de 2,000 paquetes de seguridad para igual número de predios, en los cuales habitan y/o resguardan
la propiedad un número aproximado de 13 mil 175 personas, considerando que el tamaño promedio de cada hogar es de 3.1
personas para el territorio de Miguel Hidalgo de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social (CONEVAL).
En lo concerniente a la movilidad cotidiana de la población, que se desplaza dentro del mismo territorio, se determinó una
población de 36,825 para hospitales, escuelas y negocios, considerando que existe una población de 170 308
derechohabiente de las instituciones del sector público de salud de residencia habitual en Miguel Hidalgo, de acuerdo con el
Anuario estadístico y geográfico de la Ciudad de México 2017 del INEGI, quienes invariablemente acuden a 29 unidades
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médicas de la cuales, 25 son de consulta externa, 2 de hospitales generales y 2 de hospitales de especialidad del sector
público. Asimismo se tomó en cuenta la población escolar de 98,286 alumnos de los cuales 14,458 están inscritos en
preescolar, 33,716 de primaria, 20,444 de secundaria, 14,611 de bachillerato general y 15057 de bachillerato tecnológico, de
acuerdo al Anuario Estadístico y Geográfico de la Ciudad de México 2017 del INEGI; población que invariablemente acude
a uno de los 149 planteles de preescolar, 155 primarias, 76 secundarias, 48 bachilleratos, 6 escuelas profesional técnico y 32
escuelas de formación para el trabajo ubicadas en la Alcaldía de Miguel Hidalgo de acuerdo con el CONEVAL.
La Acción Social está dirigida a todas las colonias de la Alcaldía Miguel Hidalgo, sin embargo, la focalización territorial o
la priorización de la población será para las cuarenta y cuatro unidades territoriales consideradas con un alto, muy alto y
medio nivel de marginación. Esta medida se genera en atención al artículo 11 “Ciudad Incluyente” de la Constitución
Política de la Ciudad de México, en donde se establecen los grupos de atención prioritaria, indicando que: La Ciudad de
México garantizará la atención prioritaria para el pleno ejercicio de los derechos de las personas que debido a la desigualdad
estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de
sus derechos y libertades fundamentales.
IV. OBJETIVOS Y ALCANCES.
IV.1. OBJETIVO GENERAL.
Entregar a los vecinos residentes en la Alcaldía Miguel Hidalgo un mecanismo de protección de alta tecnología, que apoye
en la reducción de la comisión de actos ilícitos, su prevención y combate, fortaleciendo el tejido social, la paz y la
tranquilidad, generando en la ciudadanía que vive, estudia y trabaja en la demarcación, una mayor percepción de seguridad.
IV.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
1. Generar una sinergia entre los ciudadanos y la Alcaldía construyendo un mecanismo de participación conjunta, que a su
vez resulte en la mejora de la seguridad en la demarcación.
2. Entregar un equipo de protección de alta tecnología a los vecinos de la Alcaldía, que coadyuven en la prevención de
situaciones de riesgo e inhiban de manera eficaz y eficiente la delincuencia en el mayor número de colonias de la
demarcación Miguel Hidalgo.
3. Mejorar la percepción de seguridad entre los vecinos de la Alcaldía.
IV.3. ALCANCE.
Incrementar el nivel de bienestar y desarrollo social en la Alcaldía Miguel Hidalgo, mediante la incorporación de acciones
institucionales que potencien la capacidad de la población impulsando el desarrollo comunitario, el cual será consolidado
por la utilización y acceso a las nuevas tecnologías para resolver los problemas comunitarios de seguridad ciudadana.
Los ciudadanos esperan de parte del gobierno, acciones que vigoricen la seguridad para cohabitar en una Alcaldía que
asuma para sus pobladores, condiciones de igualdad, equidad, justicia social, reconocimiento de la diversidad, alta cohesión
e integración social. Por ello, la Acción Social se orienta en contener la delincuencia para revertir el recelo, desconfianza y
aprensión que provoca hacia los ciudadanos la delincuencia.
El paquete de seguridad que se entregará, será bastión en el proceso de revitalización del tejido social, ya que se
incrementara la forma de participación ciudadana y permitirá actuar oportunamente, en caso de presenciar o ser víctima de
algún delito.
El decremento e inhibición delictiva reflejará a corto plazo, un el mejoramiento en las condiciones de vida de los habitantes
de la Alcaldía, al germinarse un ambiente de mayor seguridad propicio para el desarrollo económico, físico, social y cultural.
V. META FÍSICA.
En el marco de la Acción Social “Paquete Cuidemos MH” 2019 se otorgarán aproximadamente 2,000 paquetes de seguridad
a vecinos residentes en la Alcaldía, que soliciten de manera personal el apoyo.
El paquete de seguridad incluye:
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•Luminaria suburbana Led DE 50 w.
•Base con brazo para luminaria suburbana Led.
•Fotocelda para encendido automático de luminaria suburbana Led.
•Cableado para luminaria suburbana LedKit por luminaria (hasta cinco-5-metros por luminaria).
•Taquete expansión kit por luminaria (cuatro -4- por luminaria).
•Alarma vecinal.
•Cámara.
•Memoria SD para la cámara.
VI. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL.
Para la ejecución de la Acción Social “Paquete Cuidemos MH” durante el ejercicio 2019, el monto asignado es de
$25,000,000.00 (Veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.).
VII. DIFUSIÓN, REQUISITOS, DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ACCESO.
VII.1. DIFUSIÓN:
La Acción Social “Paquete Cuidemos MH” se dará a conocer entre la población, conforme lo siguiente:
•Convocatoria publicada en la página oficial de Internet de la Alcaldía Miguel Hidalgo: www.miguelhidalgo.gob.mx así
como en sus redes.
•En las Oficinas de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, por conducto de la Coordinación de Promoción y
Participación Ciudadana, ubicada en 11 de abril, Colonia Escandón C.P. 11800, Alcaldía de Miguel Hidalgo, CDMX.
•En los recorridos oficiales promovidos por la Alcaldía, como son: Diario Contigo, Seguro Contigo, Miércoles Contigo,
Gabinetes de Seguridad y Gestión de Barrio o cualquier otra que el Alcalde instruya para mayor alcance de la acción social.
•En los lugares más concurridos de las colonias que conforman la Alcaldía.
VII.2. REQUISITOS:
•Habitar en la Alcaldía Miguel Hidalgo.
•Ser mayor de 18 años.
•Solicitar su incorporación a la Acción Social de manera personal.
•Requisitar el formato de solicitud de registro que le proporcione personal autorizado de la Alcaldía.
•Contar con infraestructura requerida para la instalación del paquete de seguridad.
VII.3. DOCUMENTACIÓN:
Para las personas que soliciten incorporarse a la Acción Social “Paquete Cuidemos MH” 2019 deberán exhibir en original y
entregar copia para cotejo de lo siguiente:
•Identificación Oficial vigente, expedida por el Instituto Federal Electoral o el Instituto Nacional Electoral según sea el caso
con domicilio en la Alcaldía en Miguel Hidalgo.
•Clave Única de Registro de Población (CURP).
•Comprobante de domicilio de la Alcaldía Miguel Hidalgo, con una antigüedad no mayor a 3 meses anteriores a la fecha de
la solicitud (recibo del servicio telefónico doméstico o celular; recibo del servicio de suministro de energía eléctrica; recibo
de impuesto predial; recibo de suministro de agua; recibo de gas natural; recibo de televisión de paga).
VII.4. PROCEDIMIENTO DE ACCESO:
•Acudir personalmente a realizar su registro y entregar la documentación requerida a la Coordinación de Promoción y
Participación Ciudadana ubicada en Calle 11 de abril No. 338, Colonia Escandón, C.P. 11800, Alcaldía de Miguel Hidalgo,
CDMX, Teléfono 52767700 Ext. 2226 y 2037
•Los solicitantes del apoyo, podrán entregar el formato de registro proporcionado por personal autorizado de la Alcaldía y
documentación completa, a servidor público debidamente identificado en alguno de los recorridos oficiales promovidos por
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34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de julio de 2019
la Alcaldía, como son: Diario Contigo, Seguro Contigo, Miércoles Contigo, Gabinetes de Seguridad y Gestión de Barrio o
cualquier otra que el Alcalde instruya para mayor alcance de la Acción Social. En estos casos, el otorgamiento del apoyo,
estará sujeto a la validación del expediente que al efecto realice la CPyPC en la DGPC.
•En el momento del registro a la Acción Social “Paquete Cuidemos MH”, los interesados recibirán un folio que compruebe
solicitud, salvo en el caso de que el expediente se entregue en alguno de los recorridos oficiales promovidos por la Alcaldía.
En estos casos, el solicitante deberá recoger su folio en el domicilio ubicado en Calle 11 de abril No. 338, Colonia Escandón,
C.P. 11800, Alcaldía de Miguel Hidalgo, CDMX, Teléfono 52767700 Ext. 2226 y 2037 dentro del periodo de tiempo
establecido en la Convocatoria.
•Sólo podrán ser beneficiarias, aquellas personas que cumplan con los requisitos y aporten la documentación completa
solicitada, en una sola exhibición y en ningún caso se podrá realizar el registro, cuando la persona solicitante exhiba
documentación incompleta o ilegible.
•Recibidas todas las solicitudes en el periodo establecido en la Convocatoria respectiva, la Coordinación de Promoción y
Participación Ciudadana, publicará en los mismos medios de difusión, el Padrón de Personas Beneficiarias seleccionadas
conforme al número de apoyos a otorgar y la disponibilidad presupuestal prevista en los presentes Lineamientos Generales
de Operación.
•En la publicación del Padrón de personas beneficiarias de la Acción Social “Paquete Cuidemos MH” se incluirán las fechas
y lugares de entrega de los paquetes de seguridad.
•La entrega de los paquetes de seguridad se realizará mediante la exhibición del folio de registro y copia legible de
identificación oficial del solicitante. Dicho trámite es personal e intransferible.
•Los beneficiarios de la Acción Social “Paquete Cuidemos MH” manifestarán “Bajo protesta de decir verdad” que, el
paquete de seguridad recibido, será instalado en un plazo no mayor de 15 días hábiles y que, no podrán darle un uso distinto
al definido en el objetivo general de los presentes Lineamientos Generales de Operación. Dicha circunstancia quedará por
escrito y será parte del expediente correspondiente para efectos de control y seguimiento.
•En ningún caso las y los servidores públicos podrán solicitar o proceder de manera diferente a lo establecido en los
presentes Lineamientos Generales de Operación.
•En el caso de que se presente una situación de contingencia, desastre o emergencia en la Ciudad de México o en la
demarcación territorial Miguel Hidalgo, los procedimientos de acceso a la Acción Social, podrán variar, en cuyo caso, se
emitirán lineamientos específicos y se difundirán por los medios disponibles.
VIII. REQUISITOS DE PERMANENCIA, CAUSALES DE BAJA O SUSPENSIÓN TEMPORAL
VIII.1. REQUISITOS DE PERMANENCIA:
El proceso de registro y la recepción de documentación, no garantiza la entrega del paquete de seguridad, únicamente
permiten a la persona solicitante, participar en el inicio del trámite. Dicha solicitud estará sujeta a la revisión de la
documentación para determinar si la persona solicitante cumple con los presentes Lineamientos Generales de Operación.
•Asistir puntualmente en la fecha y lugar señalado para la entrega del paquete de seguridad.
•Presentar ante la Coordinación de Promoción y Participación Ciudadana, al recibir el paquete de seguridad, copia legible
de identificación oficial y folio de registro.
•Firmar bajo Protesta de decir verdad, la recepción del paquete de seguridad, así como su compromiso de instalación y buen
uso.
•Colocar a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la recepción, con recursos propios, todos los aditamentos del
paquete de seguridad, conforme a la guía técnica que al efecto se le proporcione.
•Cuidar con la debida probidad, el equipo y usarlo sólo con el fin previsto en los presentes Lineamientos Generales de
Operación.
•Cuando así lo considere necesario, retroalimentar su experiencia con los beneficios del paquete de seguridad, al personal de
la Alcaldía, para efectos de evaluación sustantiva.
VIII.2. CAUSALES DE BAJA:
Las causales de baja de las personas beneficiarias de la Acción Social “Paquete Cuidemos MH” y por tanto la suspensión
del apoyo económico son las que se mencionan a continuación:
•Se compruebe duplicidad de registro como persona beneficiaria de la Acción Social.
•Se verifique que no cumple con los requisitos señalados en los Lineamientos Generales de Operación.
•Presente por escrito renuncia a la Acción Social, por así convenir a sus intereses.
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•Proporcione información o documentación falsa.
•Interrumpa el trámite estipulado para la entrega del paquete de seguridad o no acuda a recogerlo en los lugares y fechas
estipuladas para tal fin.
•Incumpla con alguno de los rubros establecidos en los presentes Lineamientos Generales de Operación.
•Cambie de domicilio fuera de la demarcación territorial Miguel Hidalgo.
•Por incurrir en alguna falta, según lo determine fundada y motivadamente la Dirección Ejecutiva de Participación
Ciudadana.
En caso de que alguna persona beneficiaria no se presente a concluir el trámite de registro o cause baja conforme a los
presentes Lineamientos Generales de Operación, la Alcaldía Miguel Hidalgo reasignará dicho apoyo a otro solicitante que
haya presentado su solicitud de acceso, haya cumplido satisfactoriamente los requisitos emitidos de acuerdo a la
Convocatoria inicial y no haya resultado beneficiaria inicialmente por haberse agotado los apoyos disponibles, conforme a
la suficiencia presupuestal.
VIII.3. SUSPENSIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL:
Se podrá suspender de la Acción Social “Paquete Cuidemos MH” sin responsabilidad para la Alcaldía Miguel Hidalgo a las
personas beneficiarias que:
•Incurran en actos de violencia, acoso, discriminación o cualquier otro que atente contra los derechos fundamentales de
otros beneficiarios o servidores públicos de la Alcaldía.
•Pongan en riesgo la integridad física de beneficiarios o servidores públicos.
•Cualquier otra que contravenga el objetivo general de la Acción Social.
IX. PROCEDIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN.
IX.1. OPERACIÓN.
1. La Coordinación de Promoción y Participación Ciudadana, la Jefatura de Unidad Departamental de Planeación,
Seguimiento y Evaluación y la Comisión de Seguridad Ciudadana, son las instancias responsables de la operación,
supervisión, control y seguimiento de la Acción Social “Paquete Cuidemos MH”.
2. El acceso a la Acción Social queda supeditado a los Requisitos de Acceso de los presentes Lineamientos Generales de
Operación.
3. La Coordinación de Promoción y Participación Ciudadana realizarán las gestiones necesarias para que sea publicada la
Convocatoria de la Acción Social en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en la página oficial de la Alcaldía Miguel
Hidalgo.
4. Las personas interesadas podrán acudir a la Coordinación de Promoción y Participación Ciudadana y sedes alternas que
se establezcan, en las fechas y horarios que se señale la Convocatoria para solicitar su registro a la presente Acción Social y
entregar la documentación para la integración del expediente correspondiente.
5. La Coordinación de Promoción y Participación Ciudadana integrará el Padrón de personas beneficiarias de la Acción
Social, de conformidad con los requisitos definidos en el apartado Requisitos de Acceso de los presentes Lineamientos
Generales de Operación.
6. Una vez generado el Padrón de personas beneficiarias de la Acción Social “Paquete Cuidemos MH”, será publicado en la
página oficial de la Alcaldía Miguel Hidalgo.
7. En la publicación del Padrón de personas beneficiarias, se incluirán las sedes, fechas y horarios para la entrega de los
paquetes de seguridad. Su recepción es personal e intransferible mediante la exhibición de copia de identificación oficial
vigente, legible y folio de registro.
8. Los datos personales de quienes soliciten la incorporación de la Acción Social “Paquete Cuidemos MH”, así como la
demás información generada y administrada, se regirán por lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales del
Distrito Federal.
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36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de julio de 2019
9. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, y artículo 60 de su Reglamento, todo
material de difusión, convenios, cartas compromiso y otros instrumentos que se suscriban o formalicen con ellos, deben
llevar impresa la siguiente leyenda:
“Esta acción social es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos
provienen de los impuestos que pagan todas y todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de esta acción social con fines
políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de esta acción
social en la Ciudad de México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”
10. Todos los trámites a realizar y los formatos creados para la implementación de la Acción Social “Paquete Cuidemos
MH” son personales, intransferibles y gratuitos.
11. Cualquier situación no prevista en los presentes Lineamientos Generales de Operación y que se presente durante la
operación de la Acción Social “Paquete Cuidemos MH” será resuelta por la persona titular de la Dirección Ejecutiva de
Participación Ciudadana, previa autorización del Alcalde en Miguel Hidalgo, siempre considerando el objetivo general de la
Acción Social.
IX.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL.
La Coordinación de Promoción y Participación Ciudadana, será la responsable de la validación final de cada una de las
etapas que den cumplimiento a la implementación de la Acción Social, para lo cual se podrá auxiliar de plataformas
tecnológicas, medios magnéticos, instrumentos tecnológicos, software y/o sistemas que garanticen un control eficiente y
eficaz en la aplicación de los presentes Lineamientos.
La Coordinación de Promoción y Participación Ciudadana y la Comisión de Seguridad Ciudadana, serán las instancias
encargadas de llevar a cabo el seguimiento, la supervisión y control del cumplimiento de los procedimientos dispuestos en
los presentes Lineamientos Generales de Operación.
La Jefatura de Unidad Departamental de Planeación, Seguimiento y Evaluación será la responsable de la recepción de
solicitudes de las personas interesadas en ser beneficiarias de la Acción Social, integración y resguardo de documentación.
X. PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA
1.- Correo Electrónico. Deberá contener una narración breve y clara de los hechos, nombre completo de la persona que
presenta la queja, correo electrónico, número telefónico y domicilio en el que se le pueda localizar al correo oficial de la
Coordinación de Promoción y Participación Ciudadana.
2.- Vía Telefónica a las oficinas de la persona titular de la Coordinación de Promoción y Participación Ciudadana al
teléfono 52767700 Ext. 7247. La persona quejosa deberá proporcionar su nombre completo, el motivo de la queja y/o
solicitud, personas involucradas y correo electrónico, número telefónico y domicilio en el que se le pueda localizar.
3.- De manera personal. La Persona quejosa deberá asentar por escrito su queja y/o inconformidad dirigida al titular de la
Coordinación de Promoción y Participación Ciudadana, indicando día, mes y año en que presenta la queja, nombre y
domicilio completo, número telefónico, la Acción Social en el que participa, tipo de petición o queja que realiza, una
descripción clara de los hechos que motivan la queja y/o solicitud, la fecha, hora y lugar donde acontecieron, trámite o
servicio que origina la queja, el nombre, cargo y oficina del servidor público involucrado, así como las pruebas con las que
cuenta. Cumpliendo con las formalidades que establece el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal.
La persona titular de la Coordinación de Promoción y Participación Ciudadana, responderá por escrito a quien interponga su
queja y/o inconformidad como lo establece el artículo 120 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
De igual forma, en caso de que el área responsable no resuelva la queja, las personas beneficiarias podrán presentar quejas
por considerarse indebidamente excluidos o por incumplimiento de la garantía de acceso a la Acción Social ante la
Procuraduría Social de la Ciudad de México, o bien, registrar su queja a través del Servicio Público de Localización
Telefónica, LOCATEL (56581111), quien deberá turnarla a la Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso
a la instancia correspondiente. De la misma, forma, a la Contraloría General de la Ciudad de México.
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24 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37
El mecanismo para denunciar cualquier delito electoral es la línea telefónica INETEL (01 800 433 2000).
Se prohíbe cualquier acto o conducta discriminatoria por acción u omisión por parte de las personas servidoras públicas en
la implementación, seguimiento o evaluación de esta acción social. La violación a esta disposición será sancionada
conforme al marco jurídico vigente en la Ciudad y las personas beneficiarias podrán acudir al Consejo para Prevenir y
Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), para su investigación.
XI. MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD.
La persona que se considere indebidamente excluida de la presente acción social podrá acudir a la Alcaldía Miguel Hidalgo,
de lunes a viernes en un horario de 09:00 a 15:00 horas, en donde será atendida y de ser necesario se emitirá respuesta por
escrito.
En caso de no estar de acuerdo con la resolución y de acuerdo con el Artículo 72 del Reglamento de la Ley de Desarrollo
Social para el Distrito Federal, podrá acudir a la Procuraduría Social de la Ciudad de México, al Servicio Público de
Localización Telefónica (LOCATEL), o bien, a la Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México el cual es el
órgano competente para conocer las denuncias de violación e incumplimiento de derechos en materia de desarrollo social,
misma que se ubica en Tlaxcoaque 8, Edificio Juana de Arco, Colonia Centro.
Los casos en los que el ciudadano podrá exigir los derechos por incumplimiento o por violación de los mismos pueden
ocurrir en al menos los siguientes casos:
Cuando un solicitante cumpla con los requisitos y criterios de inclusión para acceder a determinado derecho (garantizado
por una acción social) y exija a la autoridad administrativa ser beneficiaria del mismo.
Cuando la persona beneficiada exija a la autoridad que se cumpla con dicho derecho de manera integral en tiempo y forma,
como lo establece la Acción Social.
Cuando no se pueda satisfacer toda la demanda de incorporación por restricción presupuestal, y se exija que las
incorporaciones sean claras, transparentes, equitativa, sin favoritismo, ni discriminación.
Con base en el artículo 51 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal las personas beneficiarias de las Acciones
Sociales, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) A recibir una atención oportuna, de calidad, no discriminatoria y apegada al respeto, promoción, protección y garantía de
sus derechos.
b) En cualquier momento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos de
la normativa aplicable.
c) Acceder a la información de las acciones sociales, lineamientos generales de operación, vigencia de la acción social,
cambios y ajustes; de conformidad con lo previsto por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
d) A interponer quejas, inconformidades, reclamos, denuncias y/o sugerencias, las cuales deberán ser registradas y atendidas
en apego a la normatividad aplicable.
e) Bajo ninguna circunstancia le será condicionado la permanencia o adhesión a cualquier acción social, siempre que
cumpla con los requisitos para su inclusión y permanencia a la acción social.
f) A solicitar de manera directa, el acceso a la acción social.
g) Una vez concluida la vigencia y el objetivo de la acción social, y transcurrido el tiempo de conservación, la información
proporcionada por las personas beneficiarias, deberá ser eliminada de los archivos y bases de datos de la administración
pública de la Ciudad de México, previa publicación del aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con al menos
diez días hábiles de anticipación.
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38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de julio de 2019
h) Toda persona beneficiaria queda sujeta a cumplir con lo establecido en la normativa aplicable a cada acción social.
Todo beneficiario o solicitante es sujeto de un procedimiento administrativo que le permite ejercer su derecho de audiencia
y apelación, para cualquier situación en que considere vulnerados sus derechos.
XII. MECANISMOS DE FISCALIZACIÓN.
Como parte del informe trimestral remitido a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, se enviarán los avances en
la operación de la acción social, la población beneficiaria, el monto de los recursos otorgados, la distribución, según sea el
caso, por alcaldía y colonia.
La Contraloría General de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia verificará que el gasto guarde congruencia
con lo dispuesto en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la
Ciudad de México y en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México.
Se proporcionará la información que sea solicitada por la Contraloría y/o los órganos de control interno, a fin de que éstas
puedan realizar las funciones de fiscalización, inspección y verificación del ejercicio del gasto público.
La Contraloría Social de la dependencia a cargo de instrumentar la política social en la Ciudad de México, vigilarán en el
marco de sus derechos y obligaciones establecidos en la leyes secundarias que emanen de la Constitución Política de la
Ciudad de México, el cumplimiento de los presentes Lineamientos Generales de Operación, así como de las normas y
procedimientos aplicables a la programación y ejecución de "Paquete Cuidemos MH" y el ejercicio de los recursos públicos.
La Auditoría Superior de la Ciudad de México, en el ámbito de sus atribuciones, y de acuerdo a su autonomía técnica,
revisará y fiscalizará la utilización de los recursos públicos movilizados a través de la acción social.
Se proporcionará a la Auditoría Superior de la Ciudad de México toda la información, de acuerdo a la legislación aplicable,
para la fiscalización que en su caso emprenda la anterior institución.
XIII. ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL.
La acción social "Paquete Cuidemos MH" no se articula con otras acciones sociales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Ciudad de México a 11 de julio de 2019.
(Firma)
LIC. VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA
ALCALDE EN MIGUEL HIDALGO
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CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
“METROBÚS” ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CONVOCATORIA
L.C. Jesús Ramos Cedillo, Director Ejecutivo de Administración y Finanzas de Metrobús, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en los artículos 26, 27 inciso a); 28 y 30 fracción I; 32 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y artículo 31 fracciones V, XIV y
XXIV del Estatuto Orgánico de Metrobús publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 04 de abril de 2011, se convoca a participar a las personas morales
legalmente constituidas con el carácter de sociedades mercantiles, que estén relacionadas con el objeto de la Licitación Pública Nacional número
METROBÚS/LPN/004/2019 para la Contratación del Servicio integral suministro y colocación de luminarias del corredor insurgentes línea 1 y eje 4 sur liena 2, de
conformidad a lo siguiente:
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Junta de aclaración
de bases
Acto de presentación y
apertura de propuestas Acto de fallo
METROBÚS/LPN/004/2019 $4,500.00 26/07/2019 30/07/2019 01/08/2019 05/08/2019
11:00 horas 10:00 horas 12:00 horas
Partida Descripción de los servicios
1 Sustitución de luminarias del Corredor Insurgentes “Línea 1” de Metrobús.
2 Sustitución de luminarias del Corredor Eje 4 Sur “Línea 2” de Metrobús.
1. El servidor público responsable de la licitación es el L.C. Jesús Ramos Cedillo, Director Ejecutivo de Administración y Finanzas del Metrobús.
2. Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en la página de internet: www.metrobus.df.gob.mx. Para venta y consulta en las oficinas de la Dirección
Ejecutiva de Administración y Finanzas de este Organismo, ubicado en Avenida Cuauhtémoc no. 16, 2° piso, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720,
Ciudad de México, los días 24, 25 y 26 de julio de 2019, en un horario de 10:00 a 14:00 y de 16:30 a 18:00 horas.
3. El pago de las bases deberá de efectuarse a través de ficha de depósito a favor de Metrobús, a la cuenta bancaria 18-00000326-1 del Banco Santander México S.A.
4. Los eventos previstos en los distintos actos, se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección de Administración y Finanzas de Metrobús, ubicada en Avenida
Cuauhtémoc no. 16, 2° piso, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México.
5. Las propuestas deberán ser idóneas y solventes, presentarse en idioma español, y cotizar precios fijos en moneda nacional, y deberán ser dirigidas a la Dirección de
Administración y Finanzas del Metrobús.
6. No se otorgarán anticipos para la prestación de servicios.
7. Los plazos para la realización del servicio serán los establecidos en las bases de licitación.
8. El pago al o los licitantes que resulten adjudicados en la Licitación Pública Nacional No. METROBÚS/LPN/004/2019, se efectuará dentro de los 10 días hábiles
posteriores a la presentación de la factura, debidamente validada.
9. Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones técnicas presentadas por los licitantes podrán ser negociadas, salvo la
propuesta económica, ya que podrán proponer un precio más bajo en relación al originalmente ofertado, una vez que la convocante haya comunicado el resultado del
dictamen, respetando para ello las condiciones legales, administrativas, técnicas y económicas ofrecidas en la propuesta original.
10. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Ciudad de México a 17 de julio de 2019
(Firma)
__________________________________________
L.C. JESÚS RAMOS CEDILLO
DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE METROBÚS
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
ALCALDÍA CUAUHTÉMOC
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA 005-2019
El Lic. Néstor Núñez López, Alcalde de Cuauhtémoc, en observancia a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Artículo 53 Apartado A Inciso 12 Fracción II de la Constitución Política de la Ciudad de México, Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México,
Artículos 16, 29 Fracción II, 30, 42 y 71 Fracción III y de conformidad con los artículos 24 apartado A, 25 apartado A fracción I, 26 y 28 de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la licitación de carácter nacional para la contratación en la
modalidad de Licitación Pública Nacional, conforme a lo siguiente:
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo
requerido
AC/LPN/017/2019 Rehabilitación del mercado público Pequeño Comercio, dentro de la Alcaldía
Cuauhtémoc en la Ciudad de México. 27-ago-19 21-dic-19 $4,086,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
AC/LPN/017/2019 $2,300 26-julio-2019 29-julio-2019
10:00 hrs.
02-agosto-2019
10:00 hrs. 08-agosto-2019 10:00 hrs.
14-agosto-2019
18:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo
requerido
AC/LPN/018/2019
Rehabilitación de la carpeta asfáltica en la colonia y/o comité ciudadano Centro
III 15-039; mantenimiento, conservación y rehabilitación para unidades
habitacionales y vivienda, en la colonia y/o comité ciudadano Centro V 15-041,
en la Alcaldía Cuauhtémoc de la Ciudad de México.
27-ago-19 23-nov-19 $2,350,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
AC/LPN/018/2019 $2,300 26-julio-2019 29-julio-2019
10:00 hrs.
02-agosto-2019
10:00 hrs. 08-agosto-2019 10:00 hrs.
14-agosto-2019
19:00 hrs.
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No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo
requerido
AC/LPN/019/2019
Mantenimiento y rehabilitación de la carpeta asfáltica, mantenimiento y
rehabilitación del alumbrado público, rehabilitación del sistema de drenaje,
rehabilitación de la red de agua potable y mantenimiento y rehabilitación de
banquetas y guarniciones en la calle Soto en la colonia Guerrero, en la Alcaldía
Cuauhtémoc, de la Ciudad de México.
27-ago-19 21-dic-19 $5,600,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
AC/LPN/019/2019 $2,300 26-julio-2019 29-julio-2019
10:00 hrs.
02-agosto-2019
12:00 hrs. 08-agosto-2019 13:00 hrs.
14-agosto-2019
20:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo
requerido
AC/LPN/020/2019
Rehabilitación y recuperación de espacio público en la colonia y/o comité
ciudadano Doctores II 15-046, en la Alcaldía Cuauhtémoc de la Ciudad de
México.
28-ago-19 21-dic-19 $2,300,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
AC/LPN/020/2019 $2,300 26-julio-2019 29-julio-2019
10:00 hrs.
02-agosto-2019
12:00 hrs. 09-agosto-2019 10:00 hrs.
15-agosto-2019
12:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo
requerido
AC/LPN/021/2019
Mantenimiento, conservación y rehabilitación para unidades habitacionales y
vivienda, en las colonias y/o comités ciudadanos Santa María (U. Hab.) 15-028,
Morelos III 15-058 y Nonoalco-Tlatelolco (U. Hab.) 15-059, en la Alcaldía
Cuauhtémoc de la Ciudad de México.
28-ago-19 21-dic-19 $3,600,000.00
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No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
AC/LPN/021/2019 $2,300 26-julio-2019 29-julio-2019
10:00 hrs.
02-agosto-2019
14:00 hrs. 09-agosto-2019 10:00 hrs.
15-agosto-2019
13:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo
requerido
AC/LPN/022/2019
Rehabilitación y recuperación de espacios públicos en las colonias y/o comités
ciudadanos Hipódromo Condesa 15-016, Doctores I 15-045 y Obrera III 15-064,
en la Alcaldía Cuauhtémoc de la Ciudad de México.
28-ago-19 21-dic-19 $3,600,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
AC/LPN/022/2019 $2,300 26-julio-2019 29-julio-2019
10:00 hrs.
02-agosto-2019
14:00 hrs. 09-agosto-2019 13:00 hrs.
15-agosto-2019
14:00 hrs.
Los recursos para la realización de esta obra fueron autorizados por el Gobierno de la Ciudad de México/Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de
México a través de la Subsecretaria de Egresos con el oficio No. SAF/SE/0060/2019, de fecha 10 de Enero de 2019.
Requisitos para adquirir las bases:
La adquisición de las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Dirección de Obras, sita en calle Aldama y Mina S/N Col.
Buenavista, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06350, Ciudad de México, los días 24, 25 y 26 de julio del presente año de 10:00 a 14:00 horas y se deberá presentar lo
siguiente:
.a) Escrito de solicitud del interesado manifestando su interés en participar en la licitación correspondiente indicando el número de licitación y descripción de la
misma, objeto social, nombre o razón social, domicilio completo para recibir notificaciones ubicado dentro de la Ciudad de México y teléfono(s) en papel
membretado de la persona o razón social firmado por el representante o apoderado legal, señalando claramente el cargo que ostenta (según Acta Constitutiva o
Poder Notarial), dirigido a la Ing. Arq. Blanca Estela Cuevas Manjarrez, Directora General de Obras y Desarrollo Urbano de la Alcaldía Cuauhtémoc.
b) Constancia actualizada del Registro de Concursante emitido por la Secretaría de Obras y Servicios de la Administración Pública de la Ciudad de México,
misma que deberá indicar el capital contable requerido para la licitación correspondiente, así como las especialidades solicitadas, presentando original para su
cotejo.
.c) Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en algunos de los supuestos que establece el artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal debiendo transcribir en esta cada uno de sus supuestos establecidos en ordenamiento de referencia.
![Page 43: Í N D I C E...2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de julio de 2019 Índice Viene de la Pág. 1 Alcaldía en Cuauhtémoc Nota Aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022042419/5f362f75f200d73260184a00/html5/thumbnails/43.jpg)
d) Escrito en el que manifiestan bajo protesta de decir verdad que ha cumplido en tiempo y forma con las obligaciones fiscales tal como lo establecen los
Artículos 58 y 69 del Código Fiscal de la Ciudad de México y Artículo 51 último párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.
e) Documentos comprobantes para el capital contable mínimo mediante declaración fiscal del ejercicio 2018, donde se compruebe el capital contable mínimo
requerido, declaraciones parciales del 2019, balance general y los estados financieros al 31 de Diciembre de 2018, auditados y firmados por Contador Público
Externo a la empresa, autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anexando copia (legible) del Registro vigente, de la Cédula Profesional del
Contador. Así como el alta ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y Cedula de Identificación Fiscal del Licitante.
f) Escritura Constitutiva y sus modificaciones en su caso (persona moral) y Acta de Nacimiento (persona física).
g) Comprobante de domicilio fiscal actual.
.h) La forma de pago de las bases de concurso se hará en las oficinas de la Dirección de Obras, mediante cheque certificado o de caja, expedido a favor del
GCDMX/Secretaría de Finanzas/Tesorería del GCDMX, con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en la Ciudad de México.
1.- A la presentación del pago de las bases de licitación se entregarán las bases de concurso de la Licitación Pública Nacional con sus anexos y Catálogo de
Conceptos, de ésta manera el interesado quedará inscrito y registrado, teniendo derecho a presentar su proposición.
El concursante es el único responsable de obtener en tiempo y forma la información documental necesaria para la elaboración y presentación de sus
propuestas, por lo que el incumplimiento de este requisito será motivo para no participar en la licitación correspondiente.
2.- El lugar de reunión para la Visita de Obra será en las oficinas de la Dirección de Obras, sita en calle Aldama y Mina S/N Col. Buenavista, Alcaldía
Cuauhtémoc C.P. 06350, Ciudad de México, la empresa concursante manifestará mediante escrito en papel membretado la persona que asistirá a la visita de obra,
anexando copia y original para su cotejo de la cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante de personal técnico certificado. La asistencia a la visita de
obra será obligatoria.
3.- El lugar de reunión para la sesión de Junta de Aclaraciones será en las oficinas de la Dirección de Obras sita en calle Aldama y Mina S/N Col. Buenavista,
Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06350, Ciudad de México, la empresa concursante manifestará mediante escrito en papel membretado la persona que asistirá a la junta
de aclaraciones, anexando copia y original para su cotejo de la cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante de personal técnico certificado. La
asistencia a la junta de aclaraciones será obligatoria.
4.- La sesión pública de presentación y apertura del sobre único se llevará a cabo en las oficinas de la Dirección de Obras, sita en calle Aldama y Mina S/N Col.
Buenavista, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06350, Ciudad de México, el día y hora indicado.
5.- No se otorgará anticipo.
6.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.
7.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
8.-Ninguna de las partes de los trabajos de ésta licitación podrán ser objeto de asociación o subcontratación, salvo previa autorización de la contratante por escrito
de acuerdo al artículo 47 párrafo quinto de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
9.- Ninguna de las condiciones contenidas en la bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
10.- Los interesados en la(s) licitación(es) deben comprobar experiencia técnica en obras similares y capacidad financiera, administrativa y de control, durante el
proceso de evaluación, según la información que se solicita en las bases de esta licitación Pública.
11.- Las condiciones de pago serán verificativas mediante estimaciones de los trabajos ejecutados por periodos máximos mensuales. El contratista presentará a la
residencia de obra dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la Alcaldía en el contrato,
acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la supervisión de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones
contará con un plazo no mayor de cinco días hábiles siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser
autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
12.- La selección de un participante. Los criterios generales para la selección de un participante serán con base en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, una vez realizado el análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulará el dictamen y se emitirá el fallo mediante el cual
se adjudicará el contrato al concursante que reuniendo las condiciones solicitadas en las bases de concurso de la licitación, reúnan las condiciones legales,
técnicas, económicas, financieras y administrativas requeridas y además garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de todas las obligaciones y que presente la
propuesta cuyo precio sea el más conveniente para la Dependencia.
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13.- En caso de encontrar inconveniente en el resultado de las propuestas por estar demasiado altas en sus precios respecto a los del mercado, se declarará desierto
el concurso.
14.- La garantía de cumplimiento del contrato será del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato incluido el I.V.A. a favor de la Secretaría de
Administración y Finanzas de la Ciudad de México, mediante póliza de fianza expedida por institución legalmente autorizada.
15.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán si a su derecho conviene ejercer lo establecido en el
artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
Transitorio
Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
CIUDAD DE MÉXICO. A 18 DE JULIO DE 2019
ALCALDE EN CUAUHTÉMOC
(Firma)
NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ
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24 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45
ALCALDÍA MILPA ALTA
Adoratriz López Pérez, Directora General de Obras en la Alcaldía Milpa Alta de la Ciudad de México, con fundamento en
los artículos, 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Constitución Política de la Ciudad de
México; 47 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7 y 16 de la
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; 7 fracción IV y 20 fracción VI del Reglamento Interior
del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, tengo a bien emitir la siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA LICITACION PUBLICA
NACIONAL CONVOCATORIA MULTIPLE N° 004/19, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, DEL DÍA 11 DE JULIO DE 2019,
En la página 59, párrafo primero, renglón siete
Dice:
La Ing, Adoratriz López Pérez, Directora General de Obras en Milpa Alta, en cumplimiento al Artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 3° apartado A, fracción I, 23, 24
inciso A), 25 apartado A fracción I, 26, 28 y 44 fracción I inciso A) de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; en
relación a lo señalado en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en sus artículos 122, 122
Bis fracción XII, inciso C), 123 y 126, al artículo Trigésimo de los artículos Transitorios de la Constitución Política de la
Ciudad de México, Artículo 74 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, Artículo 236 Fracción I, III, VII y
en base al acuerdo por el que se delega en los directores generales de la Alcaldía en Milpa Alta las Facultades que se
Indican convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la(s) Licitación(es) Pública(s) de carácter
Nacional para la contratación en la modalidad de Obra Pública a Base de Precios Unitarios por unidad de concepto de
trabajo terminado, conforme a lo siguiente:
Debe decir:
La Ing, Adoratriz López Pérez, Directora General de Obras en Milpa Alta, en cumplimiento al Artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 3° apartado A, fracción I, 23, 24
inciso A), 25 apartado A fracción I, 26, 28 y 44 fracción I inciso A) de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; en
relación a lo señalado en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en sus artículos 122, 122
Bis fracción XII, inciso C), 123 y 126, al artículo Trigésimo de los artículos Transitorios de la Constitución Política de la
Ciudad de México, Artículo 74 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, Artículo 236 Fracción I, III, VII y
en base al acuerdo por el que se delega en los directores generales de la Alcaldía en Milpa Alta las Facultades que se
Indican convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la(s) Licitación(es) Pública(s) de carácter
Nacional para la contratación en la Modalidad de Obra Pública del Proyecto Integral, conforme a lo siguiente:
TRANSITORIO
Único. - Publíquese en la gaceta oficial de la Ciudad de México.
En la ciudad de México a los 18 días del mes de julio de dos mil diecinueve.
DIRECTORA GENERAL DE OBRAS
DE LA ALCALDÍA MILPA ALTA
(Firma)
ADORATRIZ LÓPEZ PÉREZ
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46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de julio de 2019
AVISO
Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Congreso de la Ciudad de México; Órganos
Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias, Alcaldías y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que habrán de
contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:
A). El documento a publicar deberá presentarse en original o copia certificada ante la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Trámites
Funerarios, en un horario de 9:00 a 13:30 horas para su revisión, autorización y según sea el caso cotización, con un mínimo de 4 días
hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones ordinarias, si se tratase de
inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal de la Ciudad de México, estas se sujetarán a la disponibilidad de espacios que
determine la citada Unidad.
B). Una vez hecho el pago correspondiente, el documento a publicar tendrá que presentarse, debidamente firmado y rubricado en todas las fojas
que lo integren, por la persona servidora pública que lo emite, señalando su nombre y cargo, así como la validación de pago correspondiente,
emitida por la Secretaría de Administración y Finanzas y en página electrónica.
1). Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se
requieran.
2). En caso de documentos que requieran aprobación de autoridad competente, como: Reglamentos Internos, Estatutos, Bandos, Manuales,
Programas Sociales, deberá agregarse a la solicitud de inserción copia simple del oficio que acredite la misma.
3). Tratándose de Actividades Institucionales y Acciones Sociales se requerirá copia simple de la suficiencia presupuestal.
4) Cuanto la publicación verse sobre el link en el que podrá ser consultado un documento, en la misma deberá señalarse el nombre y cargo de la
persona responsable de su funcionalidad y permanencia en la página electrónica correspondiente, así como el número telefónico de contacto.
C). La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto rotulado contenido en sobre de papel o usb, en archivo con formato en
procesador de texto (.doc), Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
Página tamaño carta;
Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;
Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;
Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;
Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo, y espaciado a cero;
No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento (logo o número de página);
Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word, cabe mencionar que dentro de las tablas no deberá
haber espacios, enters o tabuladores y cuando sean parte de una misma celda, deberán ser independientes, en el anterior e inicio de cada
hoja, así como no deberán contener interlineado abierto, siendo la altura básica de 0.35; si por necesidades del documento debiera haber
espacio entre párrafo, en tablas, deberán insertar celdas intermedias;
Rotular el disco con el título del documento, con marcador indeleble;
No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros de
dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;
No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y
La fecha de firma del documento a insertar deberá ser la de ingreso, así mismo el oficio de solicitud será de la misma fecha.
Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de estricta
responsabilidad de los solicitantes.
D). La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito con 3 días hábiles de anticipación
a la fecha de publicación indicada al momento del ingreso de la solicitud, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones
urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el inciso A) del artículo 11 del Acuerdo por el que
se Regula la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
E) En caso de que se cometan errores o los documentos contengan imprecisiones producto de la edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, que sean responsabilidad de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, el titular de la misma podrá emitir la
correspondiente “Fe de Erratas”, tratándose de errores, o imprecisiones responsabilidad de los solicitantes, contenidos en los documentos cuya
publicación se solicite, deberán emitir la correspondiente “Nota Aclaratoria” en la que se deberá señalar específicamente la fecha y
número de la Gaceta, la página en que se encuentra el error o imprecisión, así como el apartado, párrafo, inciso o fracción de que se trate
en un formato “Dice” y “Debe decir”, debiendo solicitar su publicación en el referido Órgano de Difusión.
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24 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47
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48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de julio de 2019
DIRECTORIO
Jefa de Gobierno de la Ciudad de México
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
HÉCTOR VILLEGAS SANDOVAL
Director General Jurídico y de Estudios Legislativos
JUAN ROMERO TENORIO
Dirección de Estudios Legislativos y Trámites Inmobiliarios
Subdirector de Proyectos de Estudios Legislativos y Publicaciones
RICARDO GARCÍA MONROY
Jefe de Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Trámites Funerarios
SAID PALACIOS ALBARRÁN
INSERCIONES
Plana entera ...................................................................................... $ 2,024.00
Media plana ...................................................................................... $ 1,088.50
Un cuarto de plana .............................................................................. $ 677.50
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n,
Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Demarcación Territorial Venustiano Carranza, Ciudad de México.
Consulta en Internet
www.consejeria.cdmx.gob.mx
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.
Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P. 11860,
Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
Teléfono: 55-16-85-86 con 20 líneas.
www.comisa.cdmx.gob.mx
(Costo por ejemplar $26.50)